LA GACETA N° 37 DEL 25 DE
FEBRERO DEL 2020
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LEGISLATIVO
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ADMINISTRATIVA
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DE SEGURO SOCIAL
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CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
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CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
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DE VIVIENDA
Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
N° 9809
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 3019, LEY
ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y
CIRUJANOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1962
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 3, 11,
12, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28 de la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos, de 09 de agosto de 1962. Los textos son los
siguientes:
Artículo 3- Las finalidades del Colegio son:
a) Regular y fiscalizar que la profesión de la medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.
b) Implementar
los mecanismos de control y seguimiento de la calidad profesional deontológica,
ética y moral de sus agremiados y autorizados.
c) Promover el intercambio científico entre los agremiados, así como los profesionales afines y tecnólogos a los cuales autorice su ejercicio y que estos con los centros y las autoridades científicas nacionales y extranjeras contribuyan en la mejora continua en la formación y la calidad profesional de los miembros.
d) Impulsar las actividades académicas, formativas, sociales, culturales y deportivas entre sus miembros.
e) Colaborar con las instituciones públicas y del Estado para la promoción y el fortalecimiento en el acceso al derecho a la salud de la población.
f) Proteger a las personas a través de la fiscalización del ejercicio de las profesiones agremiadas y autorizadas al Colegio de Médicos y Cirujanos, y la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.
g) Procurar que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de medicina y proteger a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de esta.
h) Verificar la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Para dar cumplimiento a esta finalidad, el Colegio podrá emitir la normativa y realizar las pruebas que considere pertinentes.
i) Evacuar fas consultas de las instituciones del Estado en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen.
j) Promover la excelencia académica continua de los colegiados.
k) Con base en estudios técnicos, y de conformidad con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, fijar las tarifas mínimas para el ejercicio liberal de la profesión, con respecto a los procedimientos médico-quirúrgicos, las consultas de medicina general o especializada y del costo mínimo de la hora profesional en cualquiera de los campos en que se desarrolla la medicina. Esto deberá ser reglamentado por la Junta de Gobierno y promulgado mediante decreto ejecutivo por el Ministerio de Salud.
Se exime de la obligación del cobro de la tarifa mínima, el profesional que preste sus servicios de manera gratuita por razones humanitarias, de bien social, a personas en condición de pobreza.
Artículo 11- Para que se verifique una asamblea, es preciso una convocatoria que se publicará en un diario de circulación nacional. Deberán mediar cinco días hábiles, por lo menos, entre la publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria en relación con el proyecto respectivo. Constituirán cuórum treinta miembros del Colegio; no obstante, si no estuviera presente ese número de miembros media hora después de la hora señalada para comenzar la sesión, esta podrá celebrarse válidamente si concurren no menos de quince miembros.
Artículo 12- A la Asamblea General corresponde la suprema regencia del Colegio. Sus atribuciones son:
a) Elegir la Junta de Gobierno y conocer de las renuncias de sus miembros.
b) Conocer de los informes que rinda la Junta de Gobierno.
c) Aprobar o revocar actos de la Junta de Gobierno, en el caso de apelación.
d) Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta de Gobierno.
e) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio llene su cometido. Esos reglamentos deberán interpretar fielmente el espíritu de la presente ley y para su validez deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
f) Las demás funciones que esta ley, el reglamento u otras leyes le señalen
Artículo 18- Serán fondos del Colegio:
a) El patrimonio actual del Colegio.
b) Las sumas que se paguen por los derechos de incorporación, autorización o cuotas de ingreso.
c) Las cuotas mensuales por colegiatura que deben satisfacer sus agremiados y autorizados.
d) Las multas que imponga la Junta de Gobierno.
e) El producto de la venta de formularios médicos, sea en formato físico o digital.
f) Los ingresos provenientes en razón del timbre médico.
g) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio realice o promueva, compatible con sus funciones y fines.
h) Las subvenciones aprobadas a su favor por el Estado o cualquier otra entidad pública y privada, nacional o extranjera.
i) Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.
j) Las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General.
Artículo 20- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ejercerá la potestad disciplinaria contra cualquiera de sus miembros y autorizados, por medio de la Junta de Gobierno y el Tribunal de Ética Médica.
La Junta de Gobierno podrá acordar, previo informe de recomendación de la Fiscalía del Colegio, la apertura de un procedimiento disciplinario contra cualquiera de sus miembros o autorizados, en cuyo caso lo remitirá al Tribunal de Ética Médica.
El Tribunal de Ética Médica procederá a realizar un debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados. En caso de que el Tribunal de Ética determine que se produjo una falta al Código de Ética Médica, procederá a imponer la sanción correspondiente; caso contrario ordenará el archivo de la causa.
Artículo 21- El Colegio podrá imponer alguna de las siguientes correcciones disciplinarias:
a) Advertencias.
b) Amonestación escrita.
c) Multas de uno a cinco salarios base de un médico asistente general G1, de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil.
d) Suspensión para el ejercicio de la profesión de ocho días hasta por seis años, según la gravedad del hecho. En caso de que la persona colegiada o autorizada sea condenada por un delito penal relacionado con el ejercicio de la profesión, la suspensión se prolongará por el plazo de la condena establecida en sede penal.
Sin perjuicio de la suspensión que se pueda aplicar por el no pago de las cuotas por parte de la Junta de Gobierno, se podrá imponer dicha sanción cuando se haya demostrado, dentro de un proceso disciplinario instruido por el Tribunal de Ética Médica, que la persona incorporada o autorizada incurrió en algunas de las faltas que conllevan dicha sanción y que estén contempladas en la normativa vigente. La acción disciplinaria del Colegio contra sus agremiados y autorizados prescribe en cuatro años desde el momento en que se produjo la supuesta falta. La presentación de la denuncia ante la Fiscalía del Colegio interrumpe el plazo de prescripción.
Artículo 22- El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado.
En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 23- Salvo en los casos de no pago de cuotas de colegiatura señalados en el artículo 8 de esta ley, solo podrán aplicarse las sanciones estipuladas en la Normativa de Sanciones del Colegio cuando se haya demostrado, previo cumplimiento del debido proceso y respetando el derecho de defensa, que el profesional en medicina o el autorizado ha cometido una falta tipificada en el Código de Ética Médica. También será sancionado aquel médico incorporado, profesional o tecnólogo autorizado que realice actos que excedan su competencia profesional o técnica, según determinación definida mediante una normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno reglamentará el procedimiento disciplinario y la normativa de sanciones.
Artículo 24- Contra las resoluciones que provengan de la Dirección Académica solo cabrá el recurso de revocatoria ante dicha Dirección y, el de apelación, ante la Junta de Gobierno.
Contra las resoluciones finales dictadas en los procedimientos disciplinarios cabrá el recurso de revocatoria ante el Tribunal de Ética y el recurso de apelación ante la Junta de Gobierno.
Contra las demás resoluciones de la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria ante dicha Junta, con apelación en subsidio ante la Asamblea General.
Los recursos deberán establecerse en el plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Es potestativo utilizar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el recurso planteado fuera del término que se establece en el presente artículo.
Artículo 25- Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, así como las dictadas por la Asamblea General que hayan quedado en firme, podrán ser ejecutadas de forma inmediata.
Artículo 27- La ejecución de las resoluciones que establecen la sanción disciplinarla o el archivo del expediente se suspenderá hasta que adquieran aprobación por parte de la Junta de Gobierno en caso de apelación, o bien, hasta que transcurra el término para interponer los recursos que establece el artículo 24.
Artículo 28- La constancia de deuda dada por el tesorero del Colegio, respecto de cualquiera de sus miembros o autorizados, constituirá título ejecutivo y el afectado deberá pagar el monto correspondiente a la deuda más los respectivos intereses. Esto de acuerdo con la normativa que al efecto emita la Junta de Gobierno a recomendación de la Fiscalía.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 20 bis a la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, de 9 de agosto de 1962. El texto es el siguiente:
Artículo 20 bis- El Tribunal de Ética Médica será un órgano nombrado por la Junta de Gobierno, integrado por siete miembros que permanecerán en sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegidos por un período igual, por una única vez.
Para ser miembro del Tribunal de Ética Médica, el médico deberá contar con los siguientes requisitos:
1) Ser de reconocida honorabilidad.
2) No haber sido sancionado penalmente por sentencia firme.
3) No haber sido suspendido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en el ejercicio de la profesión.
4) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
5) Contar con no menos de diez años de estar debidamente inscrito ante este colegio profesional.
6) Tener amplia experiencia profesional en el campo de la medicina.
Los miembros de este Tribunal de Ética Médica no podrán formar parte de cualquier otro cargo dentro del Colegio, durante dos años previos a su postulación, durante el período de nombramiento y hasta dos años después de dejar el cargo. La integración de dicho Tribunal deberá respetar la paridad de género.
Las funciones del Tribunal de Ética Médica serán determinadas en el reglamento respectivo, promulgado por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 3- Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I- La aplicación de las normas establecidas en esta ley en ningún caso podrá ir en perjuicio de los derechos adquiridos por los actuales miembros agremiados o autorizados del Colegio, quienes seguirán gozando de esa condición, con las obligaciones y los derechos que señala esta normativa.
TRANSITORIO II- El Colegio de Médicos y Cirujanos, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá aprobar las modificaciones que correspondan a la normativa de sanciones de dicho colegio profesional.
TRANSITORIO III- El Colegio de Médicos y Cirujanos, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá aprobar las modificaciones que correspondan a su Código de Ética Médica. Dichas reformas deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, de 9 de agosto de 1962.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Otto Roberto Vargas Víquez
Primera secretaria Segundo prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San José a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Ejecútese y
publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 19000100015.—Solicitud N° 21961.—( L9809-IN2020437333 ).
N° 9805
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE
PARAÍSO PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
ADQUIRIDAS
POR LOS VECINOS DEL CASERÍO
VISTA AL
LAGO DEL DISTRITO DE CACHÍ,
POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RED
DE CLOACAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso para que condone por una única vez, a solicitud de la persona interesada, las deudas por concepto del principal, multas, recargos e intereses corrientes y moratorios en la prestación del servicio de red de cloacas, de diciembre de 2014 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a los vecinos del proyecto Vista al Lago, cuyos nombres y números de cédula se detallan a continuación:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Los sujetos pasivos no podrán acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9805 - IN2020437560 ).
N° 474-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 378-P del 10 de octubre de 2019, referente a
la designación del señor Vladimir Villalobos González, cédula de identidad
1-1057-0093, como Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
Artículo
2º—Dejar sin efecto el artículo 2 del acuerdo N° 144-P del 08 de enero de 2019,
referente a la designación del señor Juan Gerardo Alfaro López, cédula de
identidad 2-0650-0300, como Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.
Artículo 3º—Nombrar
como Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda al señor Juan
Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 2-0650-0300.
Artículo 4º—Rige a partir del 17
de febrero del 2020.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de febrero del
dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
46000032137.—Solicitud N° 185485.—( IN2020437442 ).
Nº AMJP-0016-01-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan José Calleja Ross, cédula de identidad Nº
1-1004-0222, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Estudio de la Biodiversidad del Pacífico Sur de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3-006-788396, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, catorce de enero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 183721.—( IN2020436761 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral Moravia Verde de Alajuela. Por medio de su representante: María Adilia Vargas Rojas, cédula 2-0324-0083, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo N° 1 para que en adelante se lea así:
Artículo 1°—Limite oeste: hasta el Súper Market.
Dicha reforma es visible
a folios 297 y 298 vuelto, dentro del tomo I del expediente de dicha
organización y está bajo resguardo y custodia en este departamento de Registro
de Asociaciones de Desarrollo Comunal, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante Resolución DLR-123- 2019 de las catorce horas con cincuenta y
tres minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Departamento de
Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2020437483 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-1532-2019.—La
señora Ligia Ruiz Chaves, cédula N° 8-0116-0064, en calidad de Representante
Legal de la compañía International OILS and Chemicals Intochem S. A., cédula
jurídica N° 3-101-373507, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
distrito: Pavas, cantón: San José, provincia: San José, solicita la inclusión
del nombre comercial INT BSO 75 100 L, para el producto clase
coadyuvante y cuyo número de registro es 5286. Conforme a lo que establece el
Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016.
Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado
Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y
Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita
a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:34 horas del 13 de
diciembre del 2019.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020437589 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 16-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 21:00 horas del 29 de enero de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar el servicio de Taller Aeronáutico con servicios en componentes, C13 Instrumentos, para repaso general, compensación, calibración, certificación, remoción e instalación de los equipos autorizados en sus habilitaciones y limitaciones de operación de la empresa Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-79754, representada por el señor Carlos Gómez Gómez.
Resultandos:
Primero.—Que
a la empresa Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima le fue
otorgado un Certificado de Explotación, mediante Resolución número 55-99 del 14
de mayo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 1999,
vigente hasta el 14 de mayo de 2014, para brindar servicios de taller
aeronáutico con servicios de repaso general, compensación, calibración,
certificación, remoción e instalación de equipos. Mismo que fue renovado
mediante Resolución número 150-2014 del 15 de octubre de 2014, con una vigencia
de 5 años contados a partir de su expedición.
Segundo.—Que mediante escrito recibido en el Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de setiembre de 2019, el señor Carlos Goméz Gómez, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación al Certificado de Explotación de su representada la empresa Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima.
Tercero.—Que mediante oficios números DGAC-AJ-OF-1265 y DGAC-AJ-OF-1277-2019 de fechas 01 y 04 de octubre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica previene a la empresa Laboratorios de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, la forma tardía de presentación de la solicitud de renovación al Certificado Explotación e indicando que la administración no se hace responsable de cualquier atraso que se pudiera generar al respecto.
Cuarto.—Que mediante oficio número DGAC-AIR-DSO-OF-0995-2019
de fecha 02 de octubre de 2019, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“…En relación con su solicitud de
criterio técnico sobre la solicitud de. Sr. Carlos Gómez Gómez, Apoderado General
de la empresa Laboratorio de Instrumentos de Costa Rica S. A. de renovación al
Certificado de Explotación y el Certificado Operativo nos permitimos indicarle
lo siguiente:
No hay cambios en relación con las
actividades aeronáuticas que realiza la compañía.
No hay cambios relevantes en sus
manuales, manteniendo la misma estructura de la empresa.
No hay cambios en el personal
gerencial de mantenimiento.
No hay cambios en la habilitaciones
y especificaciones de operación de la compañía.
No existe a la fecha ninguna
discrepancia nivel I que comprometa la seguridad operacional de la compañía.
Se encuentra dentro del Plan Anual
de Vigilancia aprobado por la DGAC para las Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas.”
Por lo anterior, no tenemos objeción
técnica para otorgarle la renovación del Certificado de Explotación y
Certificado Operativo a esta empresa. Así mismo no tenemos objeción técnica
para que se le brinde el permiso provisional de operación que se encuentra
solicitando”.
Cuarto.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-DIF-218-2019 de fecha 23 de octubre de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar la renovación al Certificado de
Explotación de la empresa Laboratorio de Instrumentos de Costa Rica, S.A., para
que brinde Servicios de Taller Aeronáutico con servicios en componentes, C13
Instrumentos, para repaso general, compensación, calibración, certificación,
remoción e instalación de los equipos autorizados en sus habilitaciones y
limitaciones de operación.
Sexto.—Que mediante oficio número
DGAC-AJ-OF-1380-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, las Unidades de Asesoría
Jurídica, Transporte Aéreo, Operaciones y Aeronavegabilidad, le recordaron a la
empresa Laboratorios de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, que el
certificado de explotación venció el 15 de octubre de 2019, razón por la cual
se le previno que los servicios autorizados en dicho Certificado no podían ser
brindados tanta tanto no se contara con la debida autorización por parte del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Sétimo.—Que mediante artículo quinto de la sesión Extraordinaria 83-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de noviembre de 2019, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Laboratorios de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo, en tanto se completan los trámites para la renovación del Certificado de Explotación, se les autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir de su aprobación.
Octavo.—Que mediante La Gaceta Nº 236 del
11 de diciembre de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa
Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima. La audiencia pública
se celebró a las 09:30 horas del día 17 de enero de 2019, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Noveno.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la
empresa Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación
al Certificado de Explotación, para brindar servicios de Taller Aeronáutico con
servicios en componentes, C13 Instrumentos, para repaso general, compensación,
calibración, certificación, remoción e instalación de los equipos autorizados
en sus habilitaciones y limitaciones de operación.
3. Que, en tanto se concluyen los trámites para la renovación al Certificado de Explotación la empresa Laboratorios de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, el Consejo Técnico de Aviación les otorgó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha en que se conoció dicha solicitud; en este sentido el permiso otorgado vence el 27 de febrero de 2020.
4. Que la audiencia pública, para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de Laboratorios de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, se celebró a las 09:30 horas del día 17 de enero de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
5. Que de conformidad con el informe de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-218-2019 de fecha 23 de octubre de 2019, en lo que refiere a la capacidad Financiero de la empresa Laboratorios de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, en lo que interesa se indica:
“Adicionalmente, la compañía
mantiene un margen de utilidad bruta de 59.84%, indicador muy positivo en
relación con otras compañías del sector.
Como se puede observar la compañía
cuenta con la capacidad financiera para continuar con sus operaciones de taller
aeronáutico”.
En este sentido, se le solicitó a las Unidades de Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad el criterio respecto a otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 15 años, como lo indica la Ley General de Aviación Civil en su artículo 144, el cual indica que:
“Los certificados de explotación se
extenderán hasta por un período máximo de quince años, contado a partir de la
fecha de expedición, renovable por periodos iguales.
El término de duración de un
certificado de explotación se determinará de acuerdo con la importancia
económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y las ulteriores
requeridas para desarrollarlo y mejorarlo”.
Al respecto, las Unidades de Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo, mediante correo electrónico de fecha 21 de enero de 2019, indicaron no tener objeción técnica para que el Certificado de Explotación de dicha empresa se renueve por un plazo de 15 años.
Por lo tanto, la vigencia se podrá otorgar por un plazo de 15 años, contados partir de su expedición, sometiéndose la concesionaria, en dicho plazo a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple con los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado conforme al reglamento regulador. Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y los criterios técnicos de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-79754, representada por el señor Carlos Gómez Gómez, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Taller aeronáutico con servicios en componentes, C13 instrumentos, para repaso general, compensación, calibración, certificación, remoción e instalación de los equipos autorizados en sus habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 04.
Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil y los criterios de las Unidades de Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad, la vigencia de dicha renovación será de 15 años contados a partir de su expedición, sometiéndose la concesionaria, en dicho plazo a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple con los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado conforme al reglamento regulador.
Consideraciones técnicas: La empresa Laboratorio de Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimosexto de la sesión ordinaria Nº 08-2020, celebrada el día 29 de enero de 2020.
Notifíquese en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar 04, Pavas, San José y publíquese.—Rodolfo Solano Quiroz, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. Nº 2740.—Solicitud Nº 017-2020.—( IN2020437020 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 439, título N° 2877, emitido
por Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil diecisiete, a nombre
de Salas Bustamante Melany Rocío, cédula 2-0803-0198. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020436141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título Nº 547, emitido por el IPEC de Agua Buena, en el año dos mil catorce, a nombre de Guido Vega Greivin, cédula 6-0396-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436306 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 5, Título n° 82, emitido por el Centro Educativo Green Valley en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Vargas Geisel Argery, cédula 7-0185-0004. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437167 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 1209, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Evans Saunders de Siquirres en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cano Vega José Manuel, cédula N° 6-0221-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437434 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 56, emitido por el Liceo Isaac Phillipe Primary el año dos mil diecisiete, a nombre de Nicole Cedeño Herrera, cédula N° 6-0453-0848. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos son Nicole Barquero Herrera cédula N° 6-0572-0645. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437569 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 429, emitido por el Centro Educativo Adventista Bilingüe de Costa Rica en el año dos mil cuatro, a nombre de Acosta Castillo Ciany Elizabeth, cédula N° 1-1208-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020436520 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 902, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Patiño López Roy, cédula N° 2-0436-0828. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437570 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 309, Título N° 2699, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes
Herrera Carolina, cédula N° 1-1540-0752. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020437619 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 349, título N° 3092, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón en el año dos mil doce,
a nombre de Ugalde Alvarado Samantha Michelle, cédula N° 9-0107-0973. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020437699 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 76, título N° 791, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arroyo Alfaro Evelyn, cédula
1-1061-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437834
).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Título N° 1577, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Orozco
Cristian Alexander, cédula N° 3-0404-0099. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437858 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 223, emitido por el
Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas en el año dos mil diez, a nombre de Murillo
Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020437876 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Sistema Educativo Whitman en el
año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Campos Claudia, cédula N° 1-1257-0456. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437922 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 15, Título N° 32, emitido por el Liceo Juntas de Caoba, en el año dos mil once, a nombre de Chavarría López Julio César, cédula N° 5-0399-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437992 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 217, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso en el año dos mil siete, a nombre de Masís Valverde Nataly, cédula 3-0439-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438090 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 501, emitido por el Liceo San Carlos en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Zúñiga Córdoba Noemy, cédula N° 5-0182-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438287 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011620.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436163 ).
Solicitud
N° 2019-0011621.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX SUMMER
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); Cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020436164 ).
Solicitud N° 2019-0009526.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies INC., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEPAMAX como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para animales; aditivos alimentarios; aditivos alimentarios; suplementos para animales; alimentos medicados (ámbito veterinario); en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos, contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020436165 ).
Solicitud
Nº 2019-0011623.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la
inscripción de: REMIX WILD como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), cigarrillos
electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina
para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020436166 ).
Solicitud Nº 2019-0010013.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield FOREST MYSTERY
como marca de fábrica y comercio en clases 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco pata pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o cesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436167 ).
Solicitud N° 2019-0010042.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de L’Oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción de: DRAKKAR NOIR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de perfumes; perfumes;
agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales;
preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el
cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436172 ).
Solicitud N° 2020-0000040.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS HEATCONTROL TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 34 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos electrónicos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de automóvil para cigarrillos electrónicos; cargadores de automóvil para dispositivos que son utilizados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; en clase 11: Vaporizadores electrónicos, excepto cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor. ;en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436199 ).
Solicitud Nº 2020-0000034.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS TURQUOISE SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines medicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436200 ).
Solicitud Nº 2020-0000041.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: MEETS YELLOW SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436201 ).
Solicitud N° 2020-0000042.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX FRESH como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436202 ).
Solicitud N° 2019-0009374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Inspire Medical Systems Inc., con domicilio en 5500 Wayzata Boulevard, Suite 1600, Golden Valley, Minnesota 55416, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSPIRE, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de estimulación eléctrica para el tratamiento de la apnea del sueño, a saber, un estimulador muscular o nervioso implantable para fines médicos y de salud; aparatos médicos para el tratamiento de la apnea del sueño, a saber, un estimulador de la vía respiratoria superior. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020436209 ).
Solicitud
N° 2019-0011381.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad
de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 109900546, con
domicilio en Heredia, Central, Fátima, de la Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM, como marca
colectiva en clases: 1; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para fabricar revestimientos de superficies; en clase 17: fibras
de carbono para uso industrial; en clase 19: depósitos, estructuras no metálicos para combustible. Fecha: 16 de enero de
2020. Presentada el 12 de diciembre de 2019.—San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436374 ).
Solicitud N° 2019-0009246.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bargosa S. A., con domicilio en Mercabarna, Calle Longitudinal 9-81, Barcelona, 08038, España, solicita la inscripción de: solen Gold PREMIUM QUALITY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo y verde. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436659 ).
Solicitud N° 2019-0006570.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane; 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melasblock
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Toda clase de cosméticos; bases de maquillaje, correctores faciales, bálsamos con color.). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436422 ).
Solicitud N° 2020-0000388.—Génnesis Del Milagro Mauricio Sinclair, soltera, cédula de identidad N° 116580488, con domicilio en Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, casa 69A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mano Swimwear,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño, salidas de playa, ropa de playa. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020436458 ).
Solicitud N° 2020-0000057.—Franco Palacios Collado, soltero, cédula de identidad N°
901180545, en calidad de apoderado generalísimo de Ingo APPS
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783950, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ingó
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: el agrupamiento de una amplia gama de productos
pertenecientes a tiendas minoristas para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos, esto por medio de una página web y aplicación
móvil. Fecha: 16 de enero del 2020.
Presentada el: 07 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436512 ).
Solicitud Nº
2019-0008627.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102779649 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Balcones, cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: amura
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: educación, específicamente clases de gastronomía y afines, ubicado en San José, Tibás, Llorente, 400 metros al este del cruce de Llorente, edificio Nación. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436517 ).
Solicitud N° 2020-0000070.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO YOU como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil que ofrece servicios como soporte para dispositivos, seguros, consejos para usuarios de productos, opciones de compra y pago, noticias, juegos y entrega de contenido de redes sociales. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436537 ).
Solicitud Nº 2019-0011278.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cedula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: FIERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436538 )
Solicitud Nº 2019-0009261.—Adrián Vargas Murillo, casado una vez, cédula de identidad número 113030210, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Solar Inc Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661287 con domicilio en Naranjo, oficinas 3, 4, 5, ubicadas en el segundo piso del edificio del Banco de Costa Rica, ubicado al costado norte del parque de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR ING Costa Rica
como marca
de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de asesoramiento en materia de instalación de productos de
generación de energía solar. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 8 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020436643 ).
Solicitud Nº 2019-0009592.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NO.4 TQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para enfermedades dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436713 ).
Solicitud Nº 2019-0009586.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LUA TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para síntomas gástricos, intestinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436715 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0009587.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: SAL DE FRUTAS LUA TQ como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para
síntomas gástricos, intestinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020436718 ).
Solicitud N° 2020-0000132.—Vinicio Prada Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107120030, en calidad de apoderado generalísimo de Pradalab Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745854, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local N° 15, segundo piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADALAB,
como marca de servicios en clase: 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de prótesis
dentales para personas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 9 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020436738 ).
Solicitud N° 2020-0000594.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 1-1245-0269, en calidad de apoderado generalísimo de Pitch Media S.A., cédula jurídica N° 3-101-710805, con domicilio en La Unión, del Walmart de Curridabat, 300 E, 100 S, 200 oeste, 50 y 60 al oeste Residencial Loma Verde, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITCH MEDIA
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación
y relaciones públicas para empresas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el
23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020436740 ).
Solicitud N° 2020-0000133.—Vinicio Prada Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107120030, en calidad de apoderado generalísimo de Prada Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779180, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, Local número 15, segundo piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADA DENT
como
marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Importación y comercialización de equipos y productos para
odontología. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436742 ).
Solicitud N° 2020-0000136.—Aníbal Enrique González Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0430-0095, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Prosto M CH C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292532, con domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, N° 2158, Bufete Laclé y Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: DDSDENTAL,
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en
odontología. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436745 ).
Solicitud N° 2020- 0000495.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Optisoft Latinomérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642955, con domicilio en Residencial Coraycocasa N° 101, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu ERP
como
marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software, programas de cómputo y sistemas de
información relacionados a la funcionalidad de Planificación de Recursos
Empresariales (Enterprise Resourse Planning o ERP) Reservas: De los colores:
celeste y rojo-terracota. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020436781 ).
Solicitud N° 2019-0011326.—Álvaro Castillo Brenes, soltero, cédula de identidad N° 116570137, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte, casa N° 225 W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR OPEN DH,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
competiciones deportivas de descenso de montaña en bicicleta. Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2020436797 ).
Solicitud N° 2020-0000822.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOOD LIVING
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café, te, bebidas a base de
té, cacao y bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz,
pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagu1, aperitivos a base de cereales,
trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
Pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos, hielo. Fecha 06 de febrero de 2020. Presentada
el 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020468820 ).
Solicitud Nº 2020-0000821.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito Tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos,
productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 6 de febrero de
2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436821 ).
Solicitud N° 2020-0000820.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CYCLONE 14 EC como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020436822 ).
Solicitud Nº 2020-0000438.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BARRICOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de enero del 2020.
Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436823 ).
Solicitud
Nº 2019-0009459.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG
Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: TWO SOULS como Marca de
Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; wisky. Fecha: 30
de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436826 ).
Solicitud
N° 2020- 0000471.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en plaza 2000, calle
50, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020436827 ).
Solicitud Nº 2019-0010394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Bticino Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022032, con domicilio en Heredia, Parque
Regional Industrial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTICINO NÓBILE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación regulación o control de
la distribución consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates, soportes
grabados o telecargables, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, placas interruptores y
regulares eléctricos de pared, interruptores eléctricos de pared,
tomacorrientes eléctricos. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de
noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020436828 ).
Solicitud
N° 2020-0000824.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de
incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar
metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivas
(pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta,
compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020436829 ).
Solicitud Nº 2019-0003563.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Compa LLC, con domicilio en 4731 Pine Tree Drive (33140)-Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAENA
como Marca de Servicios en clase(s): 36
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración [alimentación];
hospedaje temporal. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 24 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436830 ).
Solicitud N° 2019-0009555.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Nutribasicos de Venezuela, C.A., con domicilio en Av. Intercomunal Turmero, Maracay, Parcela 33 Sector La Providencia Turmero, Estado Aragua, Venezuela, solicita la inscripción de: NUTRIBLOCK
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios, productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, productos higiénicos para la medicina
veterinaria. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020436834 ).
Solicitud Nº 2019-0011003.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Ital Food Ead con domicilio en C. Trakiyska 10, 9700 Shumen, Bulgaria, solicita la inscripción de: my MoTTo
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas de barquillo de cacao, obleas de chocolate,
obleas con relleno de cacao, obleas recubiertas de cacao. Reservas: De los
colores: café, celeste, verde, blanco y negro. Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436835 ).
Solicitud Nº 2019-0011340.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, México, solicita la inscripción de: maíz AMORE REGIONAL MEXICAN FARE
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, especifícamente
relacionados con alimentos a base de maíz. Reservas: De los
colores; negro y dorado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 12 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436836 ).
Solicitud Nº 2020-0000437.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores fucsia
y rosado coral. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018148239 de fecha 06/11/2019
de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(
IN2020436837 ).
Solicitud
Nº 2020-0000363.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial
de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores café en diferentes
tonalidades. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018148243 de fecha
06/11/2019 de la Comunidad Europea. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el:
16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436838 ).
Solicitud Nº 2019-0011424.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Amir Latam SL con domicilio en
calle Doménico Scarlatti. 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción
de: AMIR UNIVERSITY, como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impartición de cursos
académicos y educativos médicos ubicado en San José, Mata Redonda, Torres Paseo
Colon, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 13 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020436868 ).
Solicitud Nº 2020-0000068.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Rheem Manufacturing Company con domicilio en 500 Northpark Center, 1100 Abernathy Road, Suite 1700, Atlanta Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ecosmart TANKLESS WATER HEATERS
como marca
de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: calentadores de agua que no utilizan tanque. Reservas de los colores
blanco y negro. Fecha 27 de enero de 2020. Presentada el 07 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020436879 ).
Solicitud
Nº 2019-0011453.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-Dong, Gurogu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas, salveques, bolsos de
viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de
sombrerería, en especial sombreros, gorras, viseras, gorros, boinas, gorros,
boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas,
prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas,
camisetas sin mangas, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, pantaloncillos
corto deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para
ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de
baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol americano, de
golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de
futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento; en clase 28: guantes de
entretenimiento para gimnasio, guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de
bateo, guantes de esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para
deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 4
de febrero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436880 ).
Solicitud Nº 2020-0000679.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Satrack Inc De Colombia Servisat S. A.S con domicilio en CRA 35A NO 15B 35, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: satrack
como marca de servicios en clase(s): 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en ciase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 45: Servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas:
De los colores: azul, amarillo y blanco Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada
el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436881 ).
Solicitud N° 2019-0010742.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical CO. Ltd., con domicilio en Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: BOLON
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información
comercial por sitios web; marketing; promoción de ventas para terceros;
consultoría sobre gestión de personal; tratamiento de textos; contabilidad; alquiler
de puestos de venta. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020436882 ).
Solicitud Nº 2019-0009556.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rockwell Electric Co. S. A. con domicilio en Juan Díaz, Llano Bonito, calle segunda, edificio Abolu, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: guantes de cuero, lona, látex, nitrilo, PVC, tela, caucho, cascos, lentes de protección y lentes de soldar, máscaras de soldar, fajas de seguridad, arneses, mascarillas de protección contra polvo, máscaras de protección contra químicos, filtros de máscaras de protección contra químicos anteojos protectores, orejeras de protección, chalecos de protección, polainas de protección, capotes de protección, correas de seguridad, fajas de soporte de carga, visores de protección, líneas de vida, que consisten en sogas do nylon que se amarran al obrero para evitar caídas, conos de seguridad, cintas de seguridad, botos de protección de caucho y de cuero, camisas, pantalones y overoles de protección para el trabajo y equipo de protección en general. Reservas: del color azul. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202036883 ).
Solicitud
N° 2019-0011605.—Rosa Esneda
Betancur Estrada, casada una vez, cédula de residencia 117001386032 con
domicilio en Tibás, 300 metros oeste, de Restaurante Antojitos, casa N° 19
Condominio Casa Mía, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM JEWELRY como
marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería Fecha: 12 de febrero
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436989 ).
Solicitud N° 2019-0006628.—Mariam Chacón Hernández, casada una vez, cédula de identidad 112610090, en calidad de apoderado generalísimo de Get Lost in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101606616 con domicilio en Santo Domingo de la antigua clínica; 200 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET LOST IN COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de turismo, información de viajes, proveer paquetes y servicios turísticos incluyendo el medio de transporte dentro del país, organización de tours a; parques nacionales, volcanes, de tipo naturalista, en cuadriciclos, reservaciones para actividades de pesca deportiva, reservaciones en catamaranes, información sobre tarifas y horarios de actividades, ubicado en , Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Sunrise, local número 1. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437041 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2020-0000919.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad N° 3-0464-0112, con domicilio frente al Colegio Francisco Carrasco Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIN UN HOMBRE SUPERIOR
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumería, lociones capilares no medicinales, jabones no
medicinales, ceras para cabello, pomadas para cabello, cosméticos no
medicinales, geles para cabello, aceites esenciales, bálsamos y cremas para uso
exclusivo de los hombres. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 04 de
febrero de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por-un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020436939 ).
Solicitud Nº 2019-0011597.—Luis Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0630-0925 con domicilio en Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina, casa 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA DENTAL
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales.
Reservas: de los colores azul, celeste y morado. No hace reserva de la palabra
“DENTAL”. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436988 ).
Solicitud Nº 2020-0000399.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Wing Nuts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101250616 con domicilio en Nicoya, Playa Sámara, 150 metros al este del Hotel Las Brisas del Pacífico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKYRIP CANOPY SURFING
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de tours y/o excursiones de
Canopy sobre una tabla de surf. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara,
150 metros al este del Hotel las Brisas del Pacífico. Fecha: 28 de enero de
2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020436996 ).
Solicitud
N° 2020-0000243.—Carlos Ramón Figueroa González, casado
una vez, pasaporte N° A00322818, en calidad de apoderado generalísimo de
Desarrolladora y Promotora BDI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700995, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, 400 metros al norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE SUCCESS CLUB,
como señal
de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de alquiler temporal de espacios físicos
para puesto de trabajo temporal compartiendo amenidades, con relación al
registro 276609. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437026
).
Solicitud N° 2019-0009032.—Rafael Ángel Delgado Delgado, casado una vez, cédula de identidad 9-0067-0080, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra de Buenos Aires Puntarenas, cédula jurídica 3-002-061742 con domicilio en frente al Liceo Rural de San Rafael de Cabagra, contiguo al EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE KABAKÖL
como marca de comercio en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación y venta de
café ya procesado. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437027 ).
Solicitud N° 2019-0008038.—Edgar Alejandro Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 206590331, en calidad de apoderado especial de Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad 304790369 con domicilio en Palmares; 150 mts. sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPIC Tropic
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero facial para uso cosmética Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437035 ).
Solicitud Nº 2019-0010495.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., con domicilio en Candelaria Goyenechea Nº 3.900, ofic. 403, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOMA NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437100 ).
Solicitud N° 2019-0010218.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Viña VIK SPA con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Region, Chile, solicita la inscripción de: LA PIU BELLE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 18 de noviembre de 2019.
Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437101 ).
Solicitud N° 2019-0010014.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Dyax Corp. con domicilio en 300 Shire Way,
Lexington MA 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAKHZYRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del angioedema hereditario. Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437103 ).
Solicitud Nº 2019-0011140.—José Pablo Alfaro Martínez, soltero, cédula de identidad N° 113680102, en calidad de apoderado general de Construarte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718436 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito San Isidro a 25 metros sur de la iglesia del barrio conocido como Sagrada Familia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CONSTRUARTE
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de ingeniería
civil, planos constructivos y gestión de bonos de vivienda en Costa Rica,
ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro, centro comercial El Bosque, local número
tres. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020437104 ).
Solicitud N° 2019-0010217.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cedula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, Chile, solicita la inscripción de: MILLA CALA VIK MILLAHUE 2012,
como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vino. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre
del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020437105 ).
Solicitud
Nº 2019-0004184.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Interhealth Nutraceuticals Incorporated con domicilio en
5451 Industrial Way, Benicia, California 94510, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UC-ll como marca de fábrica en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Aditivos químicos nutricionales en polvo a granel, extracto de fermentación,
tableta, cápsula, gel, polvo y
liquido utilizados en la fabricación de productos alimenticios y suplementos
nutricionales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020437107 ).
Solicitud N° 2019-0010214.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, Chile, solicita la inscripción de: VIK
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437110 ).
Solicitud N° 2019-0010830.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N°
205650345, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation,
con domicilio en Torre las Américas, torre C, piso No. 27-02, Punta Pacífica,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ROBLE BUSINESS TOWER, como marca de
servicios en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, trabajos de oficina, gestión y
administración de negocios, gestión y administración comercial, gestión y
administración de negocios inmobiliarios; en clase 36: negocios inmobiliarios,
operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: servicios de
construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el
26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020437111 ).
Solicitud Nº 2019-0010295.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: HELLMANN’S
como marca
de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: mayonesa, salsas para ensaladas y salsa tártara. Fecha: 03 de diciembre de 2019.
Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437113 ).
Solicitud Nº 2019-0010725.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’Etoile,
Francia, solicita la inscripción de: CHROMID como marca de fábrica y
comercio en clases 1, 5, 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo cromogénicos para diagnósticos in
vitro, monitoreo y detección de contaminantes en productos industriales, farmacéuticos,
agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire,
superficies de trabajo); en clase 5: medios de crecimiento y reactivos para uso
médico, farmacéutico y veterinario, para diagnostico in vitro; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos para el diagnóstico (no para uso médico) y
para el monitoreo y detección de contaminantes en productos industriales,
farmacéuticos, agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos
productos (agua, aire, superficies de trabajo), placas de petri, tubos,
botellas para medios de cultivo destinado al diagnóstico in vitro; en
clase 10: aparatos e instrumentos médicos, placas de petri, tubos, botellas para
medios de cultivo destinados al diagnóstico in vitro, para uso médico.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020437114 ).
Solicitud N° 2019-0010335.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K KanKan
como marca de fábrica y comercio en
clases: 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437117 ).
Solicitud N° 2019-0005637.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio
en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE-22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la
inscripción de: PrismOcal, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solución farmacéutica que
saber, soluciones para diálisis, soluciones de sustitución, concentrados para
la preparación de fluidos médicos, todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración,
hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020437118 ).
Solicitud Nº 2019-0010533.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada, con domicilio en: Presidente Kennedy N° 7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIVE WATER
como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional,
Para proteger y distinguir lo siguiente: exclusivamente para aguas minerales y
aguas saborizadas. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020437119 ).
Solicitud N° 2019-0010215.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley Park, Hatters Lane, Watford, Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido, solicita la inscripción de: SmithNephew
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
crema para la piel, crema humectante protectora; loción para la piel; lociones
humectantes. Clase 5: apósitos y vendajes quirúrgicos y médicos para heridas;
emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; cemento
para huesos de uso médico; bandas y cintas adhesivas para uso médico; gasa para
apósitos; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de heridas; toallitas medicinales de algodón
para uso médico; hisopos de algodón medicados para uso médico; cortinas
quirúrgicas. Clase 9: software y hardware para uso médico; hardware y software
para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos con fines médicos;
software y hardware para evaluar protocolos de tratamiento de heridas con fines
médicos; software y hardware de ordenador para uso en cirugía asistida por
computadora y mantenimiento de registros médicos; aparatos para capturar,
almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico para su uso en
la industria de la medicina y la cirugía; software y hardware de computadora
para monitorear, detectar, rastrear y registrar el movimiento y la actividad de
pacientes. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía endoscópica, ortopédica y de oído,
nariz y garganta; implantes ortopédicos y prótesis; implantes artificiales de
cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de esterilización
utilizados en cirugía ortopédica; dispositivos de fijación ortopédica; aparatos
de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores de fracturas óseas internos y
externos; placas para huesos; tornillos para huesos; mezcladores de cemento
óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía endoscópica; cámaras de
video para la fijación de un artroscopio o endoscopio; sistemas de
administración de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía y cirugía
asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y electrodos
para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura quirúrgica;
material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión negativa;
cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas elásticas,
suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas elásticas;
sistemas de sensores de monitoreo personal para usos médicos; dispositivos
médicos para detectar, rastrear y registrar la posición y actividad de una
persona; robots quirúrgicos. Clase 41: servicios de educación en el área
médica; formación y enseñanza en el área médica. Clase 44: servicios de
cuidados de la salud; servicios de información médica; servicios de médicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003397399 de fecha
07/05/2019 de Reino Unido. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 06
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437120 ).
Solicitud Nº 2019-0002578.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de UP con domicilio en 27-29 Avenue Des Louvresses 92230 Gennevilliers, Francia, solicita la inscripción de: Up
como marca de fábrica y servicios en clase 9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: magnéticas, en particular tarjetas de pago magnéticas, tarjetas de identidad magnéticas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas codificadas para su uso en relación con la transferencia electrónica de fondos y la transferencia de transacciones financieras, tarjetas de crédito magnéticas o tarjetas de débito, tarjetas de recompensa magnéticas o codificadas, tarjetas de membresía de club magnéticas o codificadas, tarjetas de regalo magnéticas o codificadas, tarjetas electrónicas descargables, tarjetas de pago y tarjetas de crédito codificadas de prepago, tarjetas magnéticas para los puntos de capitalización, tarjetas de suscripción magnética, software de aplicación para teléfonos móviles y dispositivos móviles, en concrete software que permite a los consumidores acceder, monitorear y administrar su perfil y los fondos asociados con su programa de fidelización en cuentas electrónicas relacionadas y pagar por la compra a través de una función de pago móvil, software que facilita las transacciones de pago y los reembolsos electrónicos, software utilizado con sistemas de compra electrónica, soportes de grabación magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras, software y paquetes de software, particularmente aquellos vinculados a documentos de pago, tarjetas de pago y servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de empresa u organismos similares, empresas y autoridades locales y regionales, así como software y software paquetes relativos a negocios y operaciones financieras, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, mecanismos para aparatos de monedas, procesamiento de datos y equipos informáticos, programa informático grabado; en clase 35: organización de suscripciones a bases de datos informáticas para terceros, consultoría de organización empresarial, administración de empresas, gerencia administrativa, gestión (contabilidad, administración), análisis, procesamiento de información comercial, administración de negocios, servicios de administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas de prepago o cheques, consultoría, organización de operaciones comerciales para esquemas de fidelización de clientes, publicidad, servicios de promoción de ventas, consultoría, información, evaluaciones relacionadas con la organización y gestión de empresas, servicios de información comercial o de consultas relacionados con la difusión y el uso de tarjetas de prepago o cheques, organización e implementación de campañas promocionales y actividades relacionadas con la lealtad de los clientes, servicios administrativos para programas de fidelización, servicios de tarjetas de fidelidad, servicios de fidelización de clientes, servicios de programas de fidelización y recompensa, programas de fidelización de clientes y empleados a través de actividades promocionales o publicitarias, gestión administrativa o comercial de puntos de fidelidad o bonos en el marco de programas de fidelización de clientes, gestión de primas promocionales, gestión de programas de venta de incentives y programas de fidelización de clientes, la administración de un programa de incentivos de desempeño que permite a los participantes obtener descuentos y primas adicionales en productos y servicios a través de una afiliación, organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios, gestión de cuentas de clientes que incluye información sobre tarjetas prepagas y cheques, tarjetas de regalo y otros métodos de pago, compilación (especialmente la sistematización) de datos en archives centrales, especialmente en una base de datos Informática, alquiler de espacios publicitarios, consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36: servicios financieros, emisión de tarjetas de fidelidad (servicios financieros), emisión y canje de documentos, cheques y tarjetas utilizadas como medio de pago por servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de empresa centrales u organismos similares, empresas y comunidades locales y regionales, todos los servicios de financiamiento, inversión de fondos, transferencia electrónica de fondos, servicios de tarjetas de débito y crédito, asuntos financieros y operaciones financieras, información financiera e información sobre los servicios mencionados, todos estos servicios pueden ser ofrecidos en línea, seguros especialmente cajas de ahorros, servicios de suscripción de seguros, asuntos monetarios y bancarios, casas de cambio, gestión financiera de carteras, prestamos de prenda, cobro de deudas, Emisión de cheques de viaje y cartas de crédito, servicios de banca en línea, información del seguro, servicios de tarjetas de descuento, Emisión y distribución de tokens de valor en el marco de los esquemas de fidelización de clientes y personal, emisión y pago de cheques de viajero, emisión y pago de cheques regalo, valorar la gestión de cuentas como parte de la fidelidad del cliente, servicios de tarjetas de prepago y pago que proporcionan beneficios financieros en forma de descuentos, bonificaciones o puntos, servicios financieros relacionados con los mismos. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437121 ).
Solicitud N° 2019-0010213.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley Park, Hatters Lane, Watford, Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido, solicita la inscripción de: S+N,
como marca de fábrica y servicios en
clases: 3; 5; 9; 10; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
crema para la piel, crema humectante protectora; loción para la piel; lociones
humectantes, en clase 5: apósitos y vendajes quirúrgicos y médicos para
heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas;
cemento para huesos de uso médico; bandas y cintas adhesivas para uso médico;
gasa para apósitos; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de heridas; toallitas medicinales
de algodón para uso médico; hisopos de algodón medicados para uso médico;
cortinas quirúrgicas.; en clase 9: software y hardware para uso médico;
hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos
con fines médicos; software y hardware para evaluar protocolos de tratamiento
de heridas con fines médicos; software y hardware de ordenador para uso en
cirugía asistida por computadora y mantenimiento de registros médicos; aparatos
para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico
para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y hardware de
computadora para monitorear, detectar, rastrear y registrar el movimiento y la
actividad de pacientes; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía endoscópica, ortopédica y
de oído, nariz y garganta; Implantes ortopédicos y prótesis; Implantes
artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de
esterilización utilizados en cirugía ortopédica; dispositivos de fijación
ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores de
fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; Tornillos para huesos;
mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía
endoscópica; cámaras de video para la fijación de un artroscopio o endoscopio;
sistemas de administración de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía
y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y
electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura
quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión
negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas
elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas
elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal para usos médicos;
dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la posición y
actividad de una persona; robots quirúrgicos.; en clase 41: Servicios de
educación en el área médica; formación y enseñanza en el área médica; en clase
44: servicios de cuidados de la salud; servicios de información médica;
servicios médicos. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003397383 de fecha
07/05/2019 de Reino Unido. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437123 ).
Solicitud N° 2019-0007183.—Pablo Andrés Vallejo Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 112730104, en calidad de apoderado generalísimo de Jaguar Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782475, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa N° 173, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR CONSULTING GROUP,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la actividad
de consultoría y asesoría empresarial, incluyendo las áreas de aceleramiento de
empresas, gestión de negocios, gestión de fondos privados de inversión,
constitución y administración de fideicomisos, préstamos mercantiles, así como
asesoría legal, financiera, de recursos humanos, migratoria, de bienes raíces y
relocación, de turismo, y de asesoría en publicidad y mercadeo digital, ubicado
en Heredia, Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa N° 173).
Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437180
).
Solicitud N° 2019-0010370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. àr. I, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310 Luxemburgo, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CASINO mix
como marca
de fábrica, en clase(s): 28
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo;
juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos
para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas
de juegos de las recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por
monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de
juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos,
salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos
para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas
de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de
apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas tragaperras;
máquinas de juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para
máquinas recreativas y de apuestas. Fecha:
31 de enero del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437279 ).
Solicitud Nº 2020-0000493.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1,5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desde 1949 creando bienestar como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437349 ).
Solicitud N° 2020-0000699.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219822, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al norte, y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a supermercado para el expendió de productos propios de este
tipo de local comercial, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San
Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste, de la iglesia católica del
lugar. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco,
gris, negro, beige y café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 28 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437400
).
Solicitud Nº 2020-0000700.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219822, con domicilio en Vázquez de Coronado San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración de negocios de supermercado. Reservas: De los colores:
amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige, blanco y café.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437401 ).
Solicitud Nº 2020-0000641.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1174-0688 y Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0926-0095, con domicilio en San Pedro Barva, del CTP 500 metros al oeste, casa esquinera, Costa Rica y San Miguel Santo Domingo, del Rest. Las Bromelias 25 metros sureste, propiedad portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essencia FUTURA,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el
24 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437422 ).
Solicitud N° 2020-0000556.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad 801230879,
en calidad de apoderado generalísimo de Bahía Salinas Research Center Limitada,
cédula jurídica 3102719486 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la esquina
sureste, del Colegio Saint Francis, 25 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SalBa como marca de comercio en
clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Pulsera de bisutería (artículos de joyería). Fecha: 17 de febrero de 2020.
Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437466 ).
Solicitud Nº 2019-0011474.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad
de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KELLOGG’S NUTRI CARDIO como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales para el
desayuno. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020437526 ).
Solicitud N° 2020-0000147.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Solar Zen S. A., cédula jurídica N° 3101754441,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, cien metros al norte,
Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLAR ZEN, como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en diseño de
centrales de sistemas solares fotovoltaicos; investigación técnica en el campo
de la producción y ahorro de energía solar planificación técnica de
instalaciones fotovoltaicos y sistemas de energía solar; control de calidad de
los paneles solares; control de calidad del diseño y operación de los sistemas
fotovoltaicos. Suministro de información en el ámbito de la energía solar y sus
tecnologías. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020437528 ).
Solicitud
N° 2019-0011035.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial
de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOWN HOUSE como
marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 16 de diciembre de 2019.
Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437529 ).
Solicitud N° 2019-0009522.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de diagonal Rohrmoser A S. A., con domicilio en Paseo Colón de la estatua de León Cortes 100 metros este edificio Parque del Lago segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBAU NUNCIATURA ROHRMOSER
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para la protección
de un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales
en general y particularmente venta y alquiler de viviendas. Servicios de
desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general,
servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios
residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales;
publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, negocios
inmobiliarios; asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales ubicado en San José
Rohrmoser, Barrio Nunciatura, frente a Nunciatura y contiguo al Fresh Market, sobre
el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020437530 ).
Solicitud Nº 2019-0011037.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderada especial de
Mylan Inc., con domicilio en 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, PA 15317, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VIATRIS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción
cardiovascular, gastrointestinales, neurológica, respiratoria, psiquiátrica,
alérgica, dermatológica, pulmonar, metabólica, muscular, eréctil, afecciones
infecciosas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple;
anticonceptivos orales y transdérmicos. Fecha: 12 de diciembre de 2019.
Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437532 ).
Solicitud
N° 2019-0008979.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: FARGO como marca de fábrica
en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020437538 ).
Solicitud N° 2019-0011036.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOLINO,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pan, pasteles, galletas y barras de cereal. Fecha: 12 de diciembre
de 2019. Presentada el 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437539 ).
Solicitud Nº 2019-0010006.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en:
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: BARCEL WAPAS, como marca de fábrica en clases: 29 y 30
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frituras
de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces
preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y
pistaches preparados; cacahuates procesados; cacahuates saladas procesados;
avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas;
macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas
procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas;
almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de
girasol procesadas; semillas de calabozo procesados; pepitos procesadas; nuez
de la india procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de
harina de trigo; extruidos de harina de trigo; botanas hechas a base de harina
de maíz y/o harina de trigo; frituras de harina de maíz y/o harina de trigo y/o
extruidos de harina de trigo y/o botanas hechas a base de harina de maíz y/o
harina de trigo con cubierta sabor chile y/o cubierta enchilada y/o picante y/o
de distintos sabores; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones
hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos
sabores; churritos de maíz. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437540 ).
Solicitud Nº 2019-0010436.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, INTENSIDAD REAL
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Frituras de harina de maíz y frituras de harina de
trigo. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020437541 ).
Solicitud N° 2019-0006942.—Roxana Cordero Pereira, cédula jurídica N° 3-101-109180, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica N° 111610034, con domicilio en Barreal, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTIU SANGRÍA FRIZZANTE,
como marca de fábrica en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sangrías frizzantes.
Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020437546 ).
Solicitud N° 2019-0006946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, solicita la inscripción de: TONY
como marca
de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020437548 ).
Solicitud Nº 2019-0006328.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Azul pool bar
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar entorno a instalaciones recreativas de piscina.
Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437549 ).
Solicitud N° 2019- 0010233.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial
de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: SI ES RICO Y NATURAL ES VITAL como
señal de propaganda. Para promocionar pan, con relación a la marca “BIMBO
VITAL”, registro 233416. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020437550 ).
Solicitud Nº 2019-0010234.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio en Palm
Chambers Nº 3, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: SANDBAR DRINKS • FOOD • SPORTS
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Restaurante y bar. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020437551 ).
Solicitud
Nº 2019-0010235.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada
especial de Kellogg Company con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek,
Michigan, USA 49016 - 3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MORNING STAR FARMS, como marca de fábrica en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
vegetarianos, a saber, sustitutos de carne y pescado a base de vegetales,
sustitutos de huevo, sustitutos de queso y bebidas alimenticias a base de soja
para ser utilizados como sustitutos de la leche; proteína vegetal texturizada;
comida congelada en empaque que consisten en carne de hamburguesa y salchicha a
base de vegetales. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020437552 ).
Solicitud N° 2019-0008980.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KELLOGG’S NUTRI FIBRA como
marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cereales de fibra a saber, Cereales listos para comer,
cereales procesados, cereales para el desayuno, bocadillos a base de cereales,
alimentos procesados a base de cereales con fibra para ser utilizados como
alimentos para el desayuno; bocadillos o ingredientes para hacer otros
alimentos que contienen fibra, a saber, preparaciones hechas de cereales y
otros productos alimenticios derivados de cereales; barras de cereal todos los
anteriores con fibra. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020437553 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-208.—Ref: 35/2020/490.—Zenon Oliden Vargas Alfaro, cédula de identidad 5-0156-0205, solicita la inscripción de: LO7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, barrio Los Ángeles, frente a la escuela. Presentada el 29 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-208. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020437293 ).
Solicitud N° 2020-162.—Ref: 35/2020/607.—Natanael Jesús Castro Rojas, cédula de identidad 1-1640-0015, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río
Nuevo, calle Mora, barrio Las Palmeras, cincuenta metros oeste de la escuela
del lugar, contiguo a la casa de color papaya y de portón azul. Presentada el
23 de enero del 2020 Según el expediente N° 2020-162. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020437138 ).
Solicitud N° 2019-2777.—Ref: 35/2019/6285.—Luis David Barrientos Blanco, cédula de identidad N° 0206440598, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Molino, 4 kilómetros oeste de la Central del ICE. Presentada el 29 de noviembre
del 2019. Según el expediente N° 2019-2777. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020437176 ).
Solicitud Nº 2020-283.—Ref. 35/2020/613.—Luis Diego Acosta González, cédula de identidad N° 1-0713-0043, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Tres Hermanos A S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764381, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Llanos, 800 norte
del Ebais de los Llanos. Presentada el 06 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-283. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020437667 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Templo Jacó, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: construir, mejorar, dar mantenimiento, remodelar el templo de Jacó. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Aurelio Valerín Rosales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 23081 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento:
90936.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437284 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669335, denominación: Asociación
Patriótica Especifica de Purral de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 702359.—Registro Nacional, 23 de enero del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437350 ).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agroecoturística del Norte, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
generar empleo e ingresos a las familias de la comunidad mediante la implantación de proyectos agropecuarios turísticos, producir bienes y servicios
amigables con el medio ambiente, fomentar la seguridad alimentaria de la
población de Brasilia y
alrededores, cualquiera otra actividad legal dirigida a mejorar la calidad de
vida de las asociadas y de la población en general. Cuyo representante será el presidente: Eladio Gerardo Vásquez Zumbado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 45214.—Registro Nacional, 3 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020437378 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Polye Materials Co., Ltd. y Solubag SPA, solicita la Patente PCT denominada BOLSA DE COMPRAS SOLUBLE EN AGUA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/28, C08K 13/02, C08K 3/34, C08K 5/04, C08K 5/16, C08L 29/04 y C08L 5/00; cuyos inventores son Cui, Yuefei (CN); Xie, Bin (CN) y Roberto Astete Boettcher (CL). Prioridad: Nº 201610801616.8 del 05/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/041262. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000170, y fue presentada a las 14:08:31 del 4 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020431153 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco
Antonio Jiménez Carmiol, 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE
CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE. En una
realización, una válvula protésica puede comprender un marco comprimible y
expansible radialmente, que puede incluir una pluralidad de puntales que se
unen de manera pivotante sin requerir remaches individuales. En algunas
realizaciones, los puntales están entretejidos y se pueden unir utilizando
bisagras integrales formadas en los puntales, como realizar cortes alternativos
en los puntales, doblar los puntales para formar pestañas de tope adyacentes
a las juntas y / o perforar agujeros en los puntales para facilitar la
interconexión de puntales en las juntas, o formar bisagras integrales y
agujeros correspondientes en los puntos de unión entre los puntales. En otra
realización, el marco comprende una pluralidad de puntales internos y externos
que están conectados por una pluralidad de cadenas de remaches
interconectados, evitando la necesidad de proporcionar
remaches individuales en cada unión entre puntales. En otra realización más, se proporcionan bisagras separadas
para interconectar los puntales. En otra realización más, se proporcionan remaches con bridas separadas
para conectar los puntales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Neumann, Yair,
A.; (US); Barash, Alexander; (US); Yohanan, Ziv; (US); Saar, Tomer (US) y Nir,
Noam (US). Prioridad: Nº 15/995,528 del 01/06/2018 (US) y Nº 62/515,437 del
05/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/226628. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000528, y
fue presentada a las 12:04:43 del 19 de noviembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de enero de 2020.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020436539 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad
de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO, O SUS SALES, Y AL MENOS UN INHIBIDOR
DE PROTOPORFIRINÓGENO-IX OXIDASA. La presente invención se refiere a
mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o sus sales, y al menos un
inhibidor de protoporfirinógeno-IX oxidasa. La invención también se refiere a
un método para controlar vegetación no deseada en programas de quemado, en el
manejo industrial de la vegetación y forestación, en cultivos vegetales y
perennes, y en césped y hierba. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 33/22, A01N
37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01N 43/84 cuyos inventores son:
Gewehr, Markus (DE); Winter, Christian Harald (DE) y Nielson, Ryan Louis (DE).
Prioridad: N° 17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000062, y
fue presentada a las 09:02:33 del 07 de febrero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de febrero de 2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—(
IN2020436818 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti- RANKL humano o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, un recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Brych, Stephen, Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US); Fallon, Jaymille; (US); Goss, Mónica, Michelle; (US); Gu, Jian, Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna, Payan, K.; (US). Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva el. número 2019-0000538, y fue presentada a las 14:29:12 del 25 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436974 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Illumina, INC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA
FORMACIÓN DE IMÁGENES LUMINISCENTES. Un dispositivo incluye una pluralidad
de píxeles de formación de imágenes en un patrón espacial con una formación de
características dispuestas sobre los píxeles. Una primera y una segunda
característica de la formación de características están dispuestas sobre un
primer pixel. Un primer luminóforo está dispuesto dentro de o sobre la primera
característica. Un segundo luminóforo está dispuesto dentro de o sobre la
segunda característica. Una fuente de iluminación estructurada es para dirigir
al menos una porción de primeros fotones en un patrón de iluminación a la
primera característica en un primer tiempo, y para dirigir al menos una porción
de segundos fotones en el patrón de iluminación a la segunda característica en
un segundo tiempo. La fuente de iluminación estructurada incluye un generador
de patrones de iluminación que tiene un accionador de generador de patrones de
iluminación conectado al generador de patrones de iluminación para hacer que el
patrón de iluminación se traslade o rote en relación con la formación de
características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64,
G01N 21/76 y H01L 27/146; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiang, Liangliang (CN);
Guo, Minghao (CN) y Yuan, Dajun (US). Prioridad: N° 2021258 del 05/07/2018 (NL)
y N° 62/684,907 del 14/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241447.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000590, y fue presentada a
las 10:31:01 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020437042 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE
DETECCIÓN DE LUZ CON DOS FILTROS Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se
proporcionan dispositivos de detección de luz y métodos correspondientes. El
dispositivo incluye una estructura de reacción para contener una solución de
reacción y al menos un sitio de reacción que genera emisiones de luz en
respuesta a la luz de excitación incidente después del tratamiento con la
solución de reacción. Los dispositivos también incluyen una pluralidad de
sensores de luz y circuitería del dispositivo. Los dispositivos incluyen además
una pluralidad de guías de luz que se extienden hacia al menos un sensor de luz
correspondiente desde las regiones de entrada que reciben la luz de excitación
y las emisiones de luz desde al menos un rebaje de reacción correspondiente.
Las guías de luz comprenden una primera región de filtro que filtra la luz de
excitación y permite que las emisiones de luz de una primera longitud de onda
pasen hasta el al menos un sensor de luz correspondiente y una segunda región
de filtro que filtra la luz de excitación y que permite que las emisiones de
luz de una segunda longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor de luz
correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146;
cuyo inventor es Cai, Xiuyu; (US). Prioridad: Nº 2020625 del 20/03/2018 (NL) y
Nº 62/609,903 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125690.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000583, y fue presentada a
las 10:23:19 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437043
).
La señora(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Illumina, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN CON FORRO
PROTECTOR Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se
proporcionan dispositivos de detección de luz y métodos relacionados. Los
dispositivos pueden comprender una estructura de reacción para contener una
solución de reacción con un pH relativamente elevado o bajo y una pluralidad de
sitios de reacción que generan emisiones de luz. Los dispositivos pueden
comprender una base de dispositivo que comprende una pluralidad de sensores de
luz, circuitería del dispositivo acoplada a los sensores de luz y una
pluralidad de guías de luz que bloquean la luz de excitación, pero permiten que
las emisiones de luz pasen a un sensor de luz. La base del dispositivo también
puede incluir una capa de blindaje que se extiende alrededor de cada guía de
luz entre cada guía de luz y la circuitería del dispositivo y una capa de
protección que es químicamente inerte con respecto a la solución de reacción
que se extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la capa
de blindaje. La capa de protección impide que la solución de reacción que pasa
a través de la estructura de reacción y la guía de luz interactúe con la
circuitería del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01L 27/146; cuyos inventores son Cai, Xiuyu; (US); Pinto, Joseph Francis;
(US); Baker, Thomas A.; (US) y Fung, Tracy Helen; (US). Prioridad: N° 2020612
del 19/03/2018 (NL) y N° 62/609,889 del 22/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/125689. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000588, y fue presentada a las 10:29:04 del 20 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2020.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020437044 ).
La señor(a)ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Wesco Equity
Corporation, solicita la Patente PCT denominada MICRO TUBOS ENCERRADOS EN
TELA PARA FIBRAS SOPLADAS POR AIRE. Un dispositivo para ser insertado en un
conducto incluye al menos un tubo destinado a recibir fibras ópticas o cables
de micro fibra óptica en el mismo. Un revestimiento rodea el tubo. En una
realización donde hay una pluralidad de tubos, están alineados libremente
dentro del revestimiento. En otra realización, las superficies opuestas del
revestimiento están unidas entre sí para formar compartimentos para cada tubo.
En otra realización más, el revestimiento mantiene los tubos generalmente en un
paquete. EI revestimiento de un tubo también puede estar unida a uno o más
conductos internos, cada uno de los cuales puede recibir un cable de fibra
óptica. Alternativamente, un conducto interno puede estar unido a dos
revestimientos cada uno de las cuales lleva un tubo en su interior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Allen, Jerry L (US). Prioridad: N° 15/640,784 del 03/07/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/010034. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000553, y fue presentada a las 08:21:03 del 6 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Viviana Segura De
La O.—( IN2020437045 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sumitomo Chemical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA CONTROLAR UNA FITOENFERMEDAD RESISTENTE
A MÚLTIPLES FÁRMACOS DE TIPO EXUDADO. La presente invención
proporciona un método para controlar las fitoenfermedades resistentes a
múltiples fármacos de tipo eflujo que muestra una excelente eficacia contra
fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo, comprendiendo
dicho método una etapa de aplicación de una cantidad eficaz de un compuesto de
ditiíntetracarboxamida representado por la fórmula (1): a una planta o suelo
donde crece la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/90 y A01P 3/00; cuyos inventores son
Kiguchi, So; (JP) y Watanabe, Satoshi; (JP). Prioridad: Nº 2017-099583 del
19/05/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/212329. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000549, y fue presentada a las 13:32:00
del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020437046 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina,
Inc y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada CUBETAS
DE LECTURA. Un ejemplo de una cubeta de lectura incluye un sustrato; un
primer conjunto de cebadores unido a una primera región sobre el sustrato,
incluyendo el primer conjunto de cebadores un primer cebador no escindible y un
segundo cebador escindible; y un segundo conjunto de cebadores unido a una
segunda región sobre el sustrato, incluyendo el segundo conjunto de cebadores
un primer cebador escindible y un segundo cebador no escindible. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 212/10, C08F 220/56, C08F
299/00, C08G 77/14, C12N 15/10 y G03F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Boyanov, Boyan (US); Vincent, Ludovic (US); Yuan, Dajun (CN); Fisher, Jeffrey
S. (US); Mather, Brian D. (US); Rogert Bacigalupo, María Candelaria (AR);
Fullerton, Justin (US); Kraft, Lewis J. (US); Hong, Sahngki (US); Bowen, M.
Shane (US); Park, Sang (KP); Brown, Andrew A. (GB) y George, Wayne N. (GB).
Prioridad: N° 62/692,511 del 29/06/2018 (US) y N° 62/743,373 del 09/10/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/005503. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000591, y fue presentada a las 10:32:05 del 20 de
diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de enero de
2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020437047 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Illumina, INC., solicita la Patente PCT denominada EXITACIÓN CON ENERGÍA DE
LUZ DE FLUORESCENCIA. En el presente documento se expone un excitador de
energía de luz que puede incluir una o más fuentes de luz. Un excitador de
energía de luz puede emitir luz de excitación dirigida hacia una superficie
detectora que puede soportar muestras biológicas o químicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64, G02B 21/06 y H01L
31/055; cuyos inventores son: Pinto, Joseph; (US) y Jiang, Rui; (CN).
Prioridad: N° 2020636 del 20/03/2018 (NL), N° 62/611,448 del 28/12/2017 (US) y
N° 62/644,805 del 19/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133183.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000585, y fue
presentada a las 10:25:41 del 20 de diciembre del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2020437048 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada SENSOR Y SISTEMA DE
DETECCIÓN. Un sensor incluye dos electrodos y un canal modulable conductor
de electricidad unido a los dos electrodos. El canal modulable conductor de
electricidad incluye un polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario
modificado, polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario conectado
eléctricamente a los dos electrodos y uniendo el espacio entre los dos
electrodos. El polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado
incluye dos cadenas polinucleotídicas parcialmente unidas entre sí, un hueco en
una primera cadena de las cadenas polinucleotídicas en las que faltan bases
nucleotídicas y una pluralidad de bases nucleotídicas de una segunda cadena de
las cadenas polinucleotídicas expuestas en el hueco en la primera de las
cadenas polinucleotídicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B82Y
30/00 y G01N 27/327; cuyo inventor es Moon, John (US). Prioridad: Nº N2021376
del 23/07/2018 (NL) y Nº 62/692,468 del 29/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/005557. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000589, y fue presentada a las 10:30:01 del 20 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437049 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD,
solicita la Patente PCT denominada NUEVAS COMBINACIONES PESTICIDAS. La presente
invención hace referencia a combinaciones de compuestos insecticidas de diamida
en combinación con al menos un compuesto activo fungicida y al menos otro
compuesto insecticida. Las combinaciones mencionadas demuestran una eficacia
excelente en el control de plagas no deseadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/40, A01N 43/36, A01N 43/56, A01N 47/14,
A01N 47/34, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Jaidev,
Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y
Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N° 201731020299 del 09/06/2017 (IN).
Publicación Internacional: WO/2018/224915. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000003, y fue presentada a las 13:36:02 del 9 de enero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2020.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020437050 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Illumina INC., solicita la
Patente PCT denominada SISTEMA SENSOR. Un sistema incluye una estructura
de sensor de imagen y una celda de flujo. La estructura del sensor de imagen
incluye una capa de imagen dispuesta sobre un sustrato base. Sobre la capa de
imagen hay dispuesta una pila de dispositivos. Dentro de la pila de
dispositivos hay una almohadilla de unión. Sobre la pila de dispositivos y la
almohadilla de unión hay dispuesta una pila de pasivación. Hay dispuesta una
matriz de nanopocillos en una capa superior de la pila de pasivación. Una vía a
través de silicio (TSV) está en contacto eléctrico con la almohadilla de unión.
La TSV se extiende a través del sustrato base. Una capa de redistribución (RDL)
se dispone sobre una superficie inferior del sustrato base. La RDL está en
contacto eléctrico con la TSV. La celda de flujo está dispuesta sobre la capa
superior de la pila de pasivación para formar un canal de flujo entre ellas. El
canal de flujo está dispuesto sobre la matriz de nanopocillos y la almohadilla
de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 23/00, H01L
23/48 y H011_ 27/146; cuyos inventores son: Fung, Tracy Helen (US) y Tran, Hai
Quang (US). Prioridad: Publicación Internacional: W0/2019/132857. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000592, y fue presentada a las 10:33:23 del 20 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. La Gaceta. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero de
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020437051 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTYA ELENA RAMÍREZ SIBAJA, con cédula de identidad N° 5-0374-0851, carné N° 24626. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103424.—San Jose, 20 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020438259 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO
JOSÉ MUÑOZ ZAMORA, con cédula de identidad Nº 1-1450-0588, carné Nº 26188. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso Nº 102500.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020438382
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Luis Diego Campos Alpízar, con
cédula de identidad N° 1-1145-0009, carné N° 26240. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso N° 102498.—San José, 10 de
febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020438531 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-ED-0029-2020.
Exp. 19656PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Enid Rodríguez
Navarro solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.02 litros
por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 275.769 / 495.786 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020437288 ).
ED-0078-2020.—Expediente
N° 19711.—Proyecto Naturaleza y Salud S.R.L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera la Carmela del
Poas S. A. en San Isidro, (Grecia), Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 238.461/511.002 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de enero de
2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020437353 ).
ED-0109-2020.—Expediente
19748.—Antonio Elizondo Arias, solicita concesión de: 0,67 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Condominio Puebla
Real Torrealba S. A. en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario,
riego. Coordenadas 202.306 / 576.559 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de
febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020437357 ).
ED-0156-2020.—Expediente 19811.—Inversiones Luva de Cartago S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (La Unión), La Unión, Cartago, para uso industria, quebrador. Coordenadas 209.028 / 538.829 hoja Istarú. Predios inferiores: Laura María Ortiz Malavassi y Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 18 de febrero de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437364 ).
ED-UHTPNOL-0031-2020.
Expediente N° 3663.—Agrosur S.A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río Diría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa
Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz.
Coordenadas 254.352 / 362.458 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020437447 ).
ED-0092-2020.—Expediente
N° 19729.—The Beautiful Yellow Flower Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas
140.973 / 550.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020437613 ).
ED-0110-2020.—Exp.
N° 19745. Mountain Breeze Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators SRLTDA,
en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 119.705 / 580.307
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020437614 ).
ED-0111-2020.—Exp. 19750.—Los Días Mejores en Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 119.876 / 580.332 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437615 ).
ED-0112-2020.—Expediente N° 19751.—3101472142 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators S.R.L. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 119.876 / 580.332 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437616 ).
ED-0028-2020.
Exp. 19657.—CR Wingnut Acres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 149.133 /
541.738 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020437617 ).
ED-0147-2020.—Exp.
N° 19793PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
Samaguya Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 8 litros por segundo en Río Cuarto, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.160 / 511.205
hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437644 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0071-2020.—Exp. 19701P.—Gyen Adventure Properties S.A., solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-74 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 135.311 / 554.068
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020437748 ).
ED-0150-2020.—Expediente número 19801PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Frutera La Paz S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 263.112 / 484.122, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437772 ).
ED-0124-2020.—Expediente N° 19768PA.—De
conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Aduaneros TNT S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Caldera,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 212.662/458.382 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437774 ).
ED-0151-2020.—Exp. 19804PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Terminal de Contenedores Salinas
TCS S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros
por segundo en Río Blanco, Limón, Limón, para uso
comercial y consumo humano. Coordenadas 219.600 / 629.931 hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437789 ).
ED-0125-2020.—Expediente
19769PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Pecuaria Burro
Blanco Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 3,58 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 278.693 / 394.043 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020437855 ).
ED-UHTPNOL-0014-2020.—Exp.
13537.—Green Sun Costa Rica S.A., solicita concesión de: 429 litros por segundo
del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 261.500
/ 405.150 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020437864 ).
ED-UHTPNOL-0010-2020.—Exp.
N° 1234.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 568 litros por
segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja
Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020437896 ).
ED-UHTPNOL-0003-2020.—Expediente
N° 19664PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vico Da de San Lazaro S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en San Antonio
(Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 251.571
/ 376.401 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437904 ).
ED-UHSAN-0015-2020.—Exp.
19802.—Fabio Alberto, Moya
Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Alberto Fernández Rodríguez en
Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 243.346 /
488.052 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020437921 ).
ED-0143-2020.—Expediente Nº 19788PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gavira GV S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 319.750 /
423.357, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437970 ).
ED-0173-2020.—Expediente 13602.—Finca
Bavaria S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Pippin S. A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico y turístico - piscina. Coordenadas
124.983 / 569.143 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020438045 ).
ED-0072-2020.—Exp. N°
11147P.—Guillermo Gabriel, Drouilly Vega, solicita aumento de concesión de: 3.1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1639 en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia,
para uso comercial - envasado de agua e industrial. Coordenadas 219.172 /
525.868 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero del 2020 Departamento de Información, Dirección.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020438081 ).
ED-0164-2020.—Exp. 19820.—TVRF Property S.A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de TCRF Property S.A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas, riego-zonas verdes y turístico-hotel-bar-restaurante. Coordenadas 117.262 / 576.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0176-2020.—Expediente N° 19838.—Inversiones Cerro Bello de Uvita S. A., solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
127.072/569.358 hoja Coronado. Predios inferiores: no hay. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438334 ).
ED-0578-2019.—Exp.
19590.—César Vindas Otalora y Sonia Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 15
litros por segundo de la Quebrada 1 (toma 1), efectuando la captación en finca
de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 182.990 / 550.795 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la
quebrada 1 (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.926 /
550.828 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma 2),
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para
uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.498 / 551.418 hoja Vueltas. 0.13
litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 183.011 / 550.853 hoja Vueltas. 0.47 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota,
San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.074 / 550.814 hoja
Vueltas. 3 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 183.401 / 551.331 hoja Vueltas. 2 litros por segundo
del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.439 /
561.229 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma
1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose,
para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.487 / 551.403 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020438373 ).
ED-UHSAN-0013-2020.—Exp. N° 19795.—Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438374 ).
ED-0161-2020. Exp. 19813PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, María del Socorro Acuña
González, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 299.105 /
479.450 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438576 ).
N° 1053-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinte. Expediente N° 117-2019.
Solicitud de pago parcial del monto correspondiente a los certificados de cesión (serie A) devueltos por el partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296.
Resultando:
1º—Por
resolución N° 7998-E10-2019 de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2019, el
Tribunal Supremo de Elecciones ordenó a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que, a la brevedad, calculara
y determinara el valor parcial de los certificados serie A devueltos por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, que
esa agrupación entregó para su devolución (folios 494 a 495).
2º—Mediante oficio N° DGRE-997-2019 del 10 de diciembre de 2019, recibido el 12 de esos mismos mes y año en la Secretaría del Despacho, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el oficio N° DFPP-1106-2019 del 4 de diciembre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, el “Departamento”) y relacionado con el “[…] cálculo del valor de los certificados de cesión entregados por el Partido (sic) Unidad Social Cristiana” (folios 511 a 520 vuelto).
3º—Por auto de las 11:05 horas del 15 de enero de 2020, la Magistrada Instructora previno al PUSC para que se refiriera, si a bien lo tenía, sobre el contenido del oficio N° DGRE-997-2019 y del informe N° DFPP-1106-2019; que acreditara la publicación anual de sus estados financieros auditados, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; y que señalara la cuenta bancaria donde se le depositaría el dinero que eventualmente le correspondiera por la devolución de los certificados de cesión. Asimismo, apercibió a la Tesorería Nacional para que indicara el monto total que ese órgano había cancelado al PUSC por los certificados de cesión serie A que esa agrupación había canjeado (folio 521).
4º—El PUSC contestó la prevención formulada. Señaló que renunciaban al plazo para contestar la prevención formulada (folio 529).
5º—En oficio N° DFPP-1064-2019 del 13 de noviembre de 2019, entregado ese día en la secretaria de este Tribunal, el Departamento dio respuesta a la prevención emitida e informó que la agrupación política no había acreditado la referida publicación (folio 12).
6º—Mediante oficio N° TN-0069-2020 del 20 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Marta Eugenia Cubillo Sánchez, tesorero nacional, remitió a esta Autoridad Electoral la información solicitada (folio 531 a 565).
7º—Por resolución de las 13:50 horas del 5 de febrero de 2020, la Magistrada Instructora previno al Banco BCT S. A., cédula jurídica N° 3-101-048587, y a Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, a efectos de que indicaran si se oponían a que al PUSC se le girara el monto ordenado en la resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 del 15 de octubre de 2019 (folio 567).
8º—En memoriales recibidos en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 08:22 horas y a las 14:45 horas del 11 de febrero de 2020, los representantes legales de Banco BCT S. A. y de Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima indicaron que no tenían ninguna objeción para que se girara al PUSC la suma ordenada en la resolución N° 7021-E10-2019 (folios 573 y 578).
9º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) En resolución N° 0959-E10-2017, de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (folios 368-369 vuelto).
b.) Por resolución N° 1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero del 2018, el PUSC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢4.210.110.208,47 (folio 370-376 del citado expediente).
c.) Por resolución N° 0825-E10-2019 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2019, este Tribunal ordenó, entre otras cuestiones, girar a los titulares de los certificados de cesión serie A del PUSC, la suma de ¢2.234.404.329,64 cubriendo parcialmente esa emisión (folios 383 a 387 vuelto y 512 frente y vuelto).
d.) En la resolución N°
1094-E10-2019 de las 16:00 del 7 de febrero de 2019, el Tribunal dispuso, entre
otras cuestiones, girar a los titulares de los certificados de cesión serie A
del PUSC, la suma de ¢959.524.739,62 (folios 388 a 392 vuelto y folios 512
vuelto a 513).
e.) Por resolución N° 7021-E10-2019
de las 14:00 del 15 de octubre de 2019, el Tribunal dispuso, entre otras
cuestiones, girar a los titulares de los certificados de cesión serie A del
PUSC, la suma de ¢283.200.638,13 (folios 436 a 474 vuelto y 513 frente
y vuelto).
f.) La Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la
Dirección”), en oficio N° DGRE-0997-2019 del 10 de diciembre de 2019, que se
basa en el informe N° DFPP-1106-2019 de 4 de diciembre de 2019 del
Departamento, relativo al cálculo del valor parcial de los certificados de
cesión (serie A) correspondiente a la campaña electoral 2018 entregados por el
partido Unidad Social Cristiana, determinó que: f.1.) esa agrupación
política entregó a la Dirección 1090 certificados de cesión serie A, cuya
numeración corre del 001 al 1090; f.2.) el valor facial de esos
certificados se desglosa de la siguiente forma: 100 certificados de
¢500.000,00; 500 de ¢1.000.000,00; 340 de ¢5.000.000,00; 100 de ¢10.000.000,00;
y, 50 de ¢20.000.000,00 para un total de ¢4.250.000.000,00, f.3.) al
haberse girado, por resoluciones N° 0825-E10-2019 de las 14:00 horas del 29 de
enero de 2019 y 1094-E10-2019 de las 16:00 del 7 de febrero de 2019 las sumas
de ¢2.234.404.329,64 y ¢959.524.739,62, para un total de ¢3.193.929.069,26, y teniendo en cuenta que los certificados
alcanzaron un valor de ¢3.477.129.707,39, aun se debe pagar a su tenedor la
suma de ¢283.200.638,13 cuyo giro se ordenó en la resolución
N° 7021-E10-2019 (folios 513 frente y vuelto, 519 frente y vuelto, 520 frente y
vuelto y 531 a 264 vuelto).
g.) La Dirección y el Departamento
acreditaron que el PUSC cumplió con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente
al período comprendido entre el 1 de julio 2018 y el 30 de junio de 2019
(folios 514 frente y vuelto y 520).
h.) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 514 frente y vuelto, 520, 566 y 579).
i.) No se registran multas pendientes de cancelación por parte del PUSC (folios 514 frente y 520).
II.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
III.—Sobre la solicitud de pago
formulada por el PUSC. En este caso, el Tribunal Supremo de Elecciones
ordenó, en la resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 del 15 de octubre de
2019, girar a los titulares de los certificados de cesión serie A del PUSC, la
suma de ¢283.200.638,13. Sin embargo, esos certificados de
cesión, que se encontraban en manos del Banco BCT S. A. y que habían sido dados
en garantía por un crédito concedido por esa entidad financiera al PUSC, han
regresado a esa agrupación. Por ello, el PUSC solicita que le sea girado el
monto ordenado en la resolución N° 7021-E10-2019.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el PUSC ha presentado ante la Dirección los 1090 certificados devueltos, para que estos sean cancelados y se le abone a la agrupación el monto de ¢283.200.638,13 indicado en la resolución N° 7021-E10-2019, y tomando en consideración que el Banco BCT S. A. ha señalado que no ve obstáculo alguno en que se gire ese monto al PUSC, pues este ya honró su deuda con esa entidad, lo procedente es atender la gestión del partido político.
Así las cosas, procede ordenar el giro de la suma de ¢283.200.638,13 al PUSC, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 7021-E10-2019.
En este sentido, teniendo cuenta que el PUSC ha devuelto la totalidad de los 1090 certificados de cesión serie A que la agrupación emitió, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos deberá estampar algún tipo de leyenda o distintivo en dichos certificados, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal. Asimismo, la Tesorería Nacional tomará nota de los números de certificados de cesión devueltos por el PUSC, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente.
IV.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación (folios 514 frente y 520).
De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social (folios 514 frente y vuelto, 520, 566 y 579).
Finalmente, el Departamento acreditó,
ante este Tribunal, que el PUSC efectuó la publicación del estado auditado de
sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el
1 de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 514 frente y vuelto y 520),
por lo que tampoco procede retención alguna del pago por este motivo.
V.—Sobre el monto total a girar.
De conformidad con lo expuesto, procede girarle a esa
agrupación política la suma de ¢283.200.638,13. Por tanto,
Se ordena al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional girar al partido Unidad Social Cristiana, cédula
jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢283.200.638,13
(doscientos ochenta y tres millones doscientos mil seiscientos treinta y ocho
colones con trece céntimos), que fuera reconocida
en la resolución N° 7021-E10-2019 de las 14:00 del 15 de octubre de 2019. La
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
procederá a estampar algún tipo de leyenda o
distintivo en esos certificados de cesión, que permita identificar que fueron
cancelados con el aporte estatal. Tome nota la Tesorería Nacional de los
números de certificados de cesión devueltos por el PUSC, a los efectos de que
sean incluidos en el control de pagos correspondiente. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social
Cristiana no señaló cuenta bancaria para el depósito de lo que le corresponde,
por lo que debe efectuarse el pago en la cuenta
IBAN a su nombre N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 16100024105175258, al ser
la última cuenta bancaria reportada por esa agrupación política. De conformidad
con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede
recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020437647 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3383-2017 dictada por este Registro, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17569-2016, incoado por Darling José Chávez Siezar, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Alexa Dalay y Arlene Isolina, ambas de apellidos Gianolli Chaves, que el nombre y el primer apellido de la madre son Darling José Chávez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020437470 ).
En resolución N° 2992-2014 dictada por este Registro a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 28413-2014, incoado por Elizabett del Carmen Cálix Cálix, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gerald Andrey Barquero Cálix, de Wendy Liceth Barquero Cálix y de Gilan Eduardo Jirón Cálix, que el nombre de la madre es Elizabett del Carmen.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020437486 ).
En
resolución N° 3340-2017 dictada por este Registro a las trece horas del
veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 734-2017,
incoado por Lizeth Marbelly Solís Mendoza, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Alejandro Solís Pérez, que el nombre y apellidos de
la madre son Lizeth Marbelly Solís Mendoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos
Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2020437506 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariela del Carmen Tórrez Alemán, se ha dictado la resolución N° 5704-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 45761-2009. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lebis Acsel Díaz Blandón con Mariela del Carmen Alemán Torres, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Tórrez Alemán, hija de Carlos Alemán Cruz y Carmenza Tórrez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020437519).
En
resolución N° 1133-2012 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta
y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, en expediente de
ocurso N° 50582-2011, incoado por Verónica Sánchez Vásquez, se dispuso a
rectificar en el asiento de nacimiento de Daurent Unan Ochoa Vásquez, que los
apellidos de la madre son Sánchez Vásquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2020437562 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Antonia García Salgado, nicaraguense, cédula de residencia N° 155800480806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1385-2020.—San José, al ser las 2:03 del 17 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020437156 ).
Marta
Lorena Espinoza Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811377700, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1114-2020.—San José, al
ser las 8:21 del 19 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020437321 ).
Marjorie Guadalupe Rodríguez Maradiaga,
nicaragüense, cédula de residencia 155801943833, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1458-2020.—San José, al ser las 8:37 del
19 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020437325 ).
Roberto Emilio
Fu Carrasco, hondureño, cédula de residencia N° 134000208112, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7717-2019.—San
José, al ser las 10:04 del 19 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020437443 ).
Fanny Angelis Jiménez Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813851404, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1270-2020.—San José al ser las 10:01 del
13 de febrero de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1
vez.—( IN2020437473 ).
Darling
Isidra Dormos Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820348731, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1339-2020.—San José, al ser las
14:49 del 14 de febrero de 2020.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020437478 ).
Eveling
Yahoska Parrales Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155821652215, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 913-2020.—San José al
ser las 9:06 del 17 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020437487 ).
Santiaga Argentina López Zapata,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816399429, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1255-2020.—San José, al ser las 14:47
horas del 17 de febrero de 2020.—Regional Limón.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020437493 ).
Milton
Ricardo Medina Barquero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801377734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1384-2020.—San José al ser las 10:33 del 19 de febrero de 2020.—Juan José
Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2020437505 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
En cumplimiento de lo indicado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se
comunica que el Programa de Adquisiciones 2020 de esta Municipalidad, se
encuentra disponible en la dirección electrónica: www.puntarenas.go.cr.
Para mayor información, favor comunicarse al teléfono: 2661-2104.
Puntarenas, 18 de febrero del 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020438492 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
N° 2020LN-000008-5101 (Invitación)
Papel crepado
precortado cada 110 cms, de 110 cms de ancho
A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar
en el concurso N° 2020LN-000008-5101, para la adquisición de: ítem único:
20.500 unidades de Papel crepado precortado cada 110 cms, de 110 cms de ancho.
Apertura de ofertas: a las 09:00 am. horas del 31 de marzo de 2020. Ver
detalles en la dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tioo=LN. Las
ofertas (y en caso que amerite muestras) deberán entregarse en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso N° 11, edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José,
avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 en horario de atención al público.
San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIMO1562020.—( IN2020438283 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2631
Compra de materiales y suministros
para el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-2631 por concepto de “Compra de Materiales y Suministros para el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento”.
La Apertura de ofertas a las 10:00 horas del día martes 17 de marzo del 2020.
El cartel de
compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del
C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y
500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3747, Fax 2713-3701 o al correo
electrónico: ca2631@ccss.sa.cr
Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Msc.
Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2020438359 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2631
Compra de Reactivos Químicos ( PCR Sensibilidad, Medios
Cultivos, Marcadores Cardiacos, Sepsis) para el
Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la licitación abreviada 2020LA-000002-2631 por concepto de “Compra de Reactivos Químicos (PCR Sensibilidad, Medios Cultivos, Marcadores Cardiacos, Sepsis) para el Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres”.
La apertura de ofertas a las 13:00 horas del día martes 17 de marzo del 2020.
El cartel de
compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del
C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y
500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3747, fax 2713-3701 o al correo
electrónico: ca2631@ccss.sa.cr
Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.— M.Sc. Gabriela Angulo Jiménez.—1 vez.—( IN2020438360 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-2102
Marcapasos unicameral y bicameral
diferentes medidas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día miércoles 18 de marzo del 2020, a las 09:00 horas. El cartel podrá ser adquirido en la página web: www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020438375 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000012-2104
Por la
adquisición de “131 Yodo (como Yoduro de Sodio NA131)”
Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día martes 17 de marzo del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este Hospital.
Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de febrero del 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a í.—
1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 185936.—( IN2020438403 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-2101
Insumos para utilizar con el Toracoscopio
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-2101 por concepto de: Insumos para utilizar con el toracoscopio, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 24 de marzo 2020, a las 2:00 p.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020438409 ).
Licitación Nacional 2020LN-000005-210
Por
concepto de: Galletas Varias, Pan, Tortillas, y Repostería
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Nacional 2020LN-000005-2101, por concepto de: Galletas Varias,
Pan, Tortillas, y Repostería, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 24 de marzo del 2020, a las 10:00 a. m. El Cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020438410 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000008-2101
Concepto de recipientes transparentes para
suministros
de fórmulas y dispositivos de silicón
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000008-2101, por concepto de recipientes transparentes para suministros
de fórmulas y dispositivos de Silicón, que la fecha de apertura de las ofertas
es para el día 18 de marzo del 2020, a las 10:00 a. m. El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020438501 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-PV
Compra de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de envases de vidrio
Tipo de concurso: Licitación Pública N° 2020LN-000001-PV
Fecha de apertura: 17 de marzo del 2020, a las 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020438506 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO DR. VICENTE LACHNER SANDOVAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Suministro de alimentos: abarrotes,
cárnicos, avícolas, lácteos
y acuícolas para brindar el servicio de comedor escolar
La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Circuito 01, Cartago; cédula jurídica 3-008-075745; le invita a participar en el siguiente proceso de contratación: Licitación Pública: suministro de alimentos: abarrotes, cárnicos, avícolas, lácteos y acuícolas para brindar el servicio de comedor escolar, valor de este cartel: ¢5000 (cinco mil colones) que deben ser depositados en la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-075-008469-1.
Las condiciones para participar se deben retirar en el colegio.
Freddy Coto Varela, Presidente.—1 vez.—( IN2020438258 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-JADC072006
Contratación de servicios de vigilancia
privada para el
Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe
y Cementerio El Redentor
A los interesados en participar en la licitación en mención, se les
informa que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 25 de marzo del
2020. El cartel está disponible en las oficinas contiguas a Correos de Costa
Rica en Guadalupe, vía electrónica, solicitándolo al teléfono N° 2224-2054 en
horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
Guadalupe, 4 de
marzo de 2020.—Dirección Administrativa.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director.—1 vez.—
( IN2020438543 ).
CONCURSO 2019LA-000036-2101
Concepto de cuchillas de cobre para corte
y sellado
de Tubuladuras de Bolsas, para uso
en Banco de Sangre
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000036-2101, por concepto de cuchillas de cobre para corte y sellado de tubuladuras de bolsas, para uso en Banco de Sangre que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar el Ítem 1 de la contratación a la oferta única: Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto total: $51.360,00, tiempo de entrega: según demanda, todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020438411 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000004-5101 (Aviso N° 01)
Venda gasa impregnada de pasta
con cola de zinc
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que por Resolución R-DCA-0164-2020, de la Contraloría General de la Republica los recursos presentados ante ese Ente Contralor fueron rechazados de plano, por esta razón se mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas, para el 03 de marzo del 2020 a las 11:00 horas, cualquier información en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN, o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. San José.
Subárea de Insumos Médicos .—Licda. Joanna Quirós Alvarado-Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIMN-0158.—( IN2020438281 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2399
(Modificación N° 1)
Servicios profesionales en vigilancia y
seguridad para
las Áreas de Salud Carmen-Montes de Oca, Curridabat
y San Juan-San
Diego-Concepción
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las condiciones técnicas en el “Anexo 3” donde se encuentran las memorias de cálculo, además se incluye Anexo N° 2 “Guía para la determinación de las multas”.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 13 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables.
El cartel actualizado se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr en el apartado “Licitaciones”, unidad programática 2399-Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur.
Todo lo anterior, en apego a lo estipulado en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 20 de febrero del 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020438391 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000001-2599
Compra regional materiales de limpieza
para Hospitales,
Áreas de Salud y Dirección de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Chorotega. Entrega Según Demanda
Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la II
Modificación al cartel de la Licitación Nacional N° 2020LN-000001-2599 “Compra
regional materiales de limpieza para Hospitales, Áreas de Salud y Dirección de
Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega”. Entrega Según
Demanda.
Fecha apertura ofertas: Jueves 12 de marzo del 2020. Hora: 10:00 horas.
Por el momento las demás cláusulas se mantienen invariables.
Ver detalles en la página web: http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Para efectos de consultas administrativas en relación al concurso pueden comunicarse Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega al 2666-11-32 ext. 25991004 / 25991022 / 25991014.
Liberia, Guanacaste, 20 de
febrero del 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte.—1
vez.—( IN2020438487 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000011-PRI (Circular Nº 3)
Construcción y mejoras de colectores y
subcolectores en las
cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí cantones
San José, Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez de
Coronado, Moravia, Desamparados, Alajuelita
y Tibás, provincia San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha para el recibo de ofertas para las 09:00 horas del 12 de marzo del 2020, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Adicionalmente se les informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 3 en la Dirección Proveeduría o en la web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, LI-Sede Central, Circular Nº 3.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. Nº
082202001040.—Solicitud Nº 186019.— ( IN2020438761 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE SUBASTA
La Dirección General de Aduanas, informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las 10:00 horas del día 19 del mes de marzo del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032823.—Solicitud Nº 186007.—( IN2020438349 ).
La Dirección General de aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 20 del mes de marzo del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono de Bodegas de Aduanas (I010), en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032823.—Solicitud Nº 186009.—( IN2020438355 ).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la
Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 20 del mes de marzo del año 2020, en
las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La
Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a
publicar el detalle de las mercancías en abandono de APM Terminals Moín Sociedad
Anónima, en la Página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información
completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 186006.—( IN2020438352 ).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la
Aduana Limón, a las horas 13:30 del 19 de marzo del 2020, en las instalaciones
de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal ENCASPI, en la página web del Ministerio de Hacienda, para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 186010.—( IN2020438361 ).
La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 19 del mes de marzo del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 46000032823.—Solicitud N° 186011.—( IN2020438377 ).
La Dirección General de Aduanas, informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las 10: horas 00 del 20 de marzo del 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal SISLOCAR, en la página web del Ministerio de Hacienda, para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 186012.—( IN2020438380 ).
La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 19 del mes de marzo del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73 de la Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono de Terminales de Limón, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600032823.—Solicitud N° 186014.—( IN2020438390 ).
La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Central, ubicada en San José, Calle Blancos 300 metros oeste de la Coca Cola, a las 09:30 horas los días 16, 17 y 18 de marzo del 2020.
De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600032823.—Solicitud Nº 186020.—( IN2020438394 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1558-2020, celebrada el 10 de febrero de 2020,
considerando que:
El artículo 171 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para aprobar las normas atinentes
a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, deben ejecutar las Superintendencias que funcionan bajo su
dirección.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10, de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, Ley 8653, el CONASSIF “definirá, mediante reglamento, las normas y los
requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán
cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para
ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas
aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros
costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del
requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el
régimen de inversión de los activos que los respaldan, las reglas de valoración
de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los
niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las
entidades supervisadas, así como la intervención de la Superintendencia.”
El CONASSIF aprobó, mediante artículo
8, del acta de la sesión 1050-2013, celebrada el 2 de julio de 2013, el Reglamento
sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE
02-2013 (Reglamento) el cual dispone, por un lado, la normativa de provisiones
técnicas aplicable a las entidades de seguros y reaseguros y por otro, la
estructura de cálculo del requerimiento de capital de solvencia.
El requerimiento
de capital por riesgos de activos, de acuerdo con el Anexo RCS-1, del
Reglamento, establece ponderadores de riesgo específico para los principales
activos en el balance de las aseguradoras y reaseguradoras, los cuales aplican
sobre los saldos registrados netos de estimaciones por pérdidas esperadas. Para
activos no designados con ponderador específico, la carga de capital
corresponde al 20% de su valor en libros.
La Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, vigente a partir del 1° de julio de 2019, incorpora al
esquema de financiamiento del Estado, el impuesto al valor agregado (IVA) por
la venta de bienes y la prestación de servicios, en sustitución del impuesto
sobre las ventas, lo cual tiene efectos en la estructura del balance contable
de las entidades y, consecuentemente, en los requerimientos de capital
calculados según las metodologías contenidas en el Reglamento.
La técnica contable exige el reconocimiento
de un activo por el IVA soportado, derivado de los bienes y servicios
adquiridos para la operación del negocio, el cual puede ser deducible cuando
está vinculado a la actividad económica de la empresa. Cuando no es deducible,
el IVA soportado se incorpora al valor del activo que lo generó o,
tratándose de gastos, obliga al ajuste correspondiente en el estado de
resultados.
El artículo 27 de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispone que:
Los
contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto
a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración
jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al
mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto
respectivo. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se
pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal y el crédito
fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.
A pesar de la prontitud con que debe atenderse la obligación de liquidación del IVA al cierre de cada mes, la entidad refleja saldos en la cuenta del activo por el IVA soportado que pueden representar montos importantes y que, de acuerdo con la reglamentación actual, exigen capital por el equivalente al 20% del valor del activo.
El Reglamento deduce del capital
base, los montos correspondientes a impuestos diferidos netos, es decir, a la
diferencia entre los activos y pasivos generados por impuestos diferidos, en
virtud de que no tienen un valor de realización que les permita hacer frente al
pago de obligaciones; por otra parte, expresamente señala que dichos activos no
son elegibles para la cobertura de provisiones técnicas.
Si bien resulta razonable considerar
que los activos frente al Ministerio de Hacienda por el IVA soportado y
por impuestos diferidos no tienen un valor de realización que los haga aptos
para la cobertura de provisiones técnicas, el riesgo asignado a esos activos
(20%) no refleja un efecto posible sobre las pérdidas no esperadas y constituye
un tratamiento desigual con respecto al establecido para los impuestos
diferidos; por lo que resulta conveniente homologar ambos tratamientos sobre la
base que, la deducción de los activos frente al Ministerio de Hacienda por
efectos tributarios es práctica internacional.
El CONASSIF, mediante artículo 8, del
acta de la sesión 1553-2020, celebrada el 13 de enero de 2020, dispuso remitir
en consulta, por el plazo de 10 días hábiles según lo dispone el numeral 2, del
artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
la propuesta de modificación al Reglamento sobre la Solvencia de Entidades
de Seguros y Reaseguros que establece el tratamiento de los derechos y
obligaciones derivados del IVA, para efectos de requerimientos de capital y,
concluido el plazo de la consulta, no se recibieron cometarios u observaciones,
por parte de las entidades supervisadas, que motivaran cambios al texto
propuesto.
resolvió:
ÚNICO: Modificar el artículo 8 del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, para que en adelante se lea así:
“Artículo 8
Deducciones
A la suma que
resulta del capital primario y capital secundario, debe deducirse las
siguientes partidas, netas de sus respectivas estimaciones por deterioro o
incobrabilidad:
Cuentas por cobrar,
créditos e inversiones en empresas vinculadas. Se excluyen de esta deducción
las cesiones u otros derechos por reaseguro efectuadas a entidades
reaseguradoras vinculadas.
Cuentas por cobrar y
créditos a empleados y a personas físicas del grupo vinculado. Se exceptúan las
cuentas por cobrar a empleados producto de la venta de contratos de seguros.
Saldo neto de los impuestos diferidos.
Las participaciones en
el capital en empresas del mismo grupo financiero.
Activos intangibles
excepto la plusvalía comprada.
Gastos pagados por
anticipado excepto intereses y comisiones pagadas por anticipado.
Los activos con
gravámenes, embargos, medidas precautorias o de cualquier otra naturaleza que
impidan o dificulten su libre disposición.
Los créditos e
inversiones en fideicomiso u otras comisiones de confianza estructurados o
administrados por empresas del mismo grupo financiero, excepto fondos de
inversión.
Saldo neto de activos y
pasivos derivados del pago y recaudación del Impuesto al Valor Agregado, cuando
el monto de los activos es mayor al de los pasivos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 185380.—( IN2020437413 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo de Chen Li Lam, cédula de identidad Nº 8-0069-0628, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Moravia, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emision Vencimiento
400-02-036-022617-4 $4,440.04 12-02-20 12-03-20
Título(s) emitido(s) a la orden: de Chen Li Lam, a una tasa de interés del 0.05 %.
Solicito reposición de este documento por causa de Robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Moravia el 17 de febrero del 2020.—Oficina de Plaza Lincoln.—Leandro Mora Molina.—( IN2020436906 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3070-2019.—Moya Calderón Michael, cédula de identidad N° 6-0367-0851, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Turismo Ecológico y Maestría Académica en Desarrollo Sostenible con Énfasis en Conservación de los Recursos Biológicos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020437471 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6429, Artículo IV, Inciso 2), celebrada el 13 de febrero de 2020, con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, Ing. Édgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Eugenia Solís Umaña y Sr. Alejandro Li Glau, se acordó modificar el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 6426, Art. IV, Inc. 2 del 30 de enero del 2020, en relación con el texto del Transitorio Cuarto del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 216 del 13 de noviembre de 2019, con la intención de realizar prórroga para su entrada en vigencia.
Léase entonces el Transitorio Cuarto del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la siguiente manera:
“Transitorio
Cuarto. Vigencia
El presente Reglamento empieza a regir 7 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”
Por tanto, dicha regulación entra en vigencia a partir del 13 de junio de 2020.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2020437517 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Amanda Jossette Morales Fernández, persona menor de
edad DMF, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de febrero
de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar declaratoria de adoptavilidad de
la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00291-2016.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185106.—( IN2020436432 ).
Se le hace saber a Erika Jeanette Obando Briceño, costarricense, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad 603310232, que mediante resolución
administrativa, de las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de
dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, audiencia por
escrito a las partes a favor de la persona menor de edad KJBD, asimismo,
mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del seis de febrero
de dos mil veinte se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de elevación de
recurso de apelación, esta última resolución también se le hace saber al señor
Randy Mauricio Peña Guilles, costarricense, vendedor ambulante, portador de la
cédula de identidad 112670375, vecino de Tibás, Copey. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesada, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho
de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLT-00154-2017. Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina
Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185117.—( IN2020436451 ).
Se le notifica a la señora Marianne del Carmen Rojas Zúñiga, resolución
de las de las 13:00 horas, del 05 de febrero de 2020 mediante la cual se resuelve
dictado de medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la
persona menor de edad R.D.Y.R Y B.D.Y.R Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00012-2018.—Oficina Local
de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185119.—( IN2020436452 ).
A Luis Fernando Chavarría, persona menor de edad JSCHCH se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00041-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185121.—( IN2020436457 ).
A Marcial Eduardo Rodríguez Álvarez, persona menor de edad EARMM se le(s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185122.—( IN2020436460 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Rafael Ángel Benavides Chacón, cédula de identidad N° 1-1321-0976, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G.D.B.M, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0022-2020 de las 08 horas 30 minutos del 30 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández, contra la resolución de las 13 horas, 39 minutos del 20 de setiembre de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Tibás del PANI. Se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: continúe la Oficina Local de Tibás con la tramitación del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales y Isaías Gutiérrez Morales, conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: notifíquese al señor Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández en su condición de progenitor de la persona menor de edad Isaías Gutiérrez Morales y a la señora Lidieth Ferreto Gómez en su condición de cuidadora provisional, de forma personal por medio de la Oficina Local de Tibás. Cuarto: se devuelve el expediente OLSAR-00319-2018 a la Oficina Local de Tibás, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativa. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185533.—( IN2020437463 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISOS
Comunica al público en general que a partir
del lunes 10 de febrero del 2020 se da por finalizada la venta del juego 1016
denominado “El Gato de La Suerte”.
En
cuanto a la participación en el programa Rueda de la Fortuna, incluyendo la
llamada telefónica, sea hasta el sábado 21 de marzo, 2020 y el último día de
activación sea el 14 de marzo, 2020.
Asimismo,
se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 17 de marzo, 2020 y el viernes 20 de marzo,
2020.
Para el
pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Además,
se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea N° 2041 “Retro Rock”
con un valor de ¢500, a partir del viernes 14 de febrero, 2020.
Evelyn Blanco Montero-Gerente de Producción y Comercialización.—1 vez.—O.C. N° 23055.—Solicitud N° 184957.—( IN2020437453 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-038 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de enero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano bloque 24, modelo 2, lote 14, fila M, propiedad 471 inscrito al tomo 5, folio 259 a las (os) señoras (es) María del Rosario Navarro Castillo, cédula Nº 2-0280-1322, Daniela Pacheco Navarro, cédula Nº 1-1027-0492, Rodrigo Alberto Pacheco Navarro, cédula Nº 1-0738-0816 y Yamil Rodrigo Pacheco Navarro, cédula Nº 1-1346-0441. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las (os) interesadas (os) lo resuelto.
San José, 10 de febrero de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020437601 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-037 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de enero del 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Mónica Ledezma Venegas, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano bloque 12, modelo 4, lote 7, fila B, propiedad 2462 inscrito al tomo 1, folio 480 a las señoras Mireya Vargas Arroyo, cédula Nº 1-0436-0235 y Leticia Vargas Arroyo, cédula Nº 1-0784-0197. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.
San José, 10 de febrero de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020437621 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 13856-1:2020 “Seguridad de la maquinaria. Dispositivos de protección sensibles a la presión. Parte 1: Principios generales para el diseño y prueba de alfombras y pisos sensibles a la presión.” (Correspondencia: ISO 13856-1:2013)
• PN INTE G61-1:2020 “Turismo Aventura. Circuitos de cuerdas y tirolesas. Terminología.” (Correspondencia: ANSI/ACCT 03-2019)
• PN INTE C380:2020 “Fluencia y recuperación del ligantes asfáltico a esfuerzos múltiples (MSCR) utilizando reómetro de corte dinámico. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D7405-15)
Se recibirán observaciones del 12 de
febrero al 12 de abril del 2020.
• PN INTE B25:2019/ Enm 1:2020 “Etiquetado RCM para materiales renovables y compostables. Productos con contenido de materiales plásticos.” (Correspondencia: N.A.)
• PN INTE B13:2020 “Etiquetado Ambiental Tipo I. Criterios ambientales para productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños.” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del 12 de
febrero al 13 de marzo del 2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos
Coordinación de
Normalización
Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)
Nota a La Gaceta: favor no cambiar el formato de este documento.
Oscar Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020437178 ).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE.
EDICTO N°
MP ZMT 001-02-2020
Édgar Noguera Gómez, con
cédula 6-143-635, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de
Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito
primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área total
en concesión de 608.06 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de
Desarrollo Controlado del Estero 297.00 metros cuadrados y zona industrial
marítima 311.06 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en barrio El
Cocal Puntarenas distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas,
que colinda al norte, con Estero de Puntarenas, sur, Municipalidad de
Puntarenas; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar
oposiciones, 144 cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de
Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Puntarenas
14 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020437384
).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados y agremiadas a la Asamblea General Ordinaria 012-2020, que se celebrará el sábado 28 de marzo del 2020 a las nueve horas en el Hotel TRYP by Wyndham San José Sabana de conformidad con la Ley N° 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:
Orden del día:
1. Comprobación de Quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día
3. Lectura y aprobación de las Actas Asamblea General Ordinaria 011-2019 y Extraordinaria número 010-2019.
4. Juramentación y entrega de certificados a nuevos miembros
5. El informe de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.
6. El nombramiento de la Junta Directiva.
7. El nombramiento de la Fiscalía.
8. Aprobación de la propuesta del presupuesto anual 2020- 2021
9. Ratificación del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
10. Iniciativas de los miembros activos.
11. Cualquier otro asunto de su competencia.
Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2020438565 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día jueves 19 de marzo del 2020, a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
Asuntos
ordinarios
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2019;
4. Presentación de los Estados Financieros y la ejecución presupuestal del año 2019;
5. Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2020;
6. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 26 de marzo del 2020; y,
7. Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.
Asuntos
extraordinarios
1. Presentación de las propuestas de colores y escogencia de una opción, para la pintura de las fachadas de todas las filiales del Condominio;
2. Aprobar el presupuesto y el contratista que efectuará la pintura de las fachadas de todas las filiales del Condominio;
El proyecto de presupuesto para el año 2020, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 11 de marzo del 2020 en las oficinas de R.E.Y. DURAM S. A., contiguo al acceso principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les
recuerda los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a)
Filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte
vigentes. b) Filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación
original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o
pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos
condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder
emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva
certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso
de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte
vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la
asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 21 de febrero del
2020.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho,
Secretario.—1 vez.—( IN2020438572 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día martes 17 de marzo del 2020 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
Asuntos Ordinarios
Verificación de poderes
y quórum;
Nombramiento
de Presidente y Secretario de la Asamblea;
Informe del
Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante
el año 2019;
Presentación de los
Estados Financieros y la ejecución presupuestal del año 2019;
Someter a votación el
proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2020;
Designar y nombrar a un
representante que asistirá a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del
Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 26 de marzo del 2020; y,
Definir la posición del
condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden
del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio
Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.
Asuntos
Extraordinarios
Presentación de las
propuestas de colores y escogencia de una opción, para la pintura de las
fachadas de todas las filiales del Condominio;
Aprobar
el presupuesto y el contratista que efectuará la pintura de las fachadas de
todas las filiales del Condominio;
Aprobación de la
construcción de dos parqueos para visitas en el área verde común contiguo a la
finca filial 10.
El proyecto de presupuesto para el año 2020, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 9 de marzo del 2020 en las oficinas de R.E.Y. DURAM S.A., contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 21 de febrero del 2020.—R.E.Y. DURAM S.A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2020438574 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en
Estrategia Publicitaria inscrito bajo el tomo I, folio 15, asiento 470 a nombre
de Diana Melissa Fuentes Bermúdez, cédula de identidad número 111750765. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19
de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2020436636 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL VELA BAR
La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura veintiuno del
protocolo dos de la notaria Kristi Aileen Penland Murrell otorgada el trece de febrero
del dos mil veinte, se vendió el local comercial Hotel Vela Bar, el cual
pertenecía a la sociedad Deportes Marinos El Pelicano S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno. Por
tanto, se avisa acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos, notificando al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kristel Atencio
Heinrich.—( IN2020436754 ).
BANCO CATHAY
Por este medio yo Li Lam De Cheng, identificación 8-0069-0628, titular de los CDP que se detallan más adelante, solicito de manera formal poner orden de no pago a los siguientes certificados de inversión, por motivo de robo.
Número CDP |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
Monto |
10043070 |
05/02/2020 |
05/02/2021 |
¢4.513.086.72 |
10043129 |
10/02/2020 |
10/02/2021 |
¢3.092.781.58 |
10037524 |
28/02/2019 |
28/02/2020 |
$7.836.32 |
10043011 |
30/01/2020 |
01/02/2021 |
$15.672.75 |
10043191 |
13/02/2020 |
15/02/2021 |
$18.476.45 |
San José, 17 de febrero de 2020.—Li Lam De Cheng, identificación: 8-0069-0628.—( IN2020436908 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío.
Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el
libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 198, Asiento: 10718
e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 68544, a nombre
Ivania Esquivel Morera, cédula de número 2-0631-0949. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Departamento de Procesos
Académicos.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2020437410 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
EDICTOS
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 36, asiento 543, de esta universidad y el tomo II, folio 32 asiento 544, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Juan Carlos Fernández Mercado, con pasaporte Nº 651218584. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437496 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 179, asiento 2,382 de esta universidad y el tomo 59, folio 47, asiento 2,377 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de mayo del año dos mil diez, a nombre de Guillermo Félix Salazar Cruz, pasaporte N° A 542861. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por el cambio del orden de sus apellidos. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437502 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología, inscrito bajo el Tomo II, Folio 54, Asiento 3,371 de esta universidad y bajo el Código de Universidad 3, Asiento 199920 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, a nombre de María Fernanda Mararrita Murillo, cédula N° 1 1502 0839. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta”. Teléfono Directo Oficina de Registro: (506) 2436-3319. Dirección Electrónica: mbrown@unadeca.net.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del ario dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora.—( IN2020437504 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo
el tomo II, folio 42, asiento 3,175 de esta universidad y bajo el Código de
Universidad 3, asiento 140513, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis, a nombre de Rashelle Shany Polonía Moreno, cédula de
residencia N° 159100306703. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo.
Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela,
Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil
veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437507 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSTRUCTORA R J SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, se extraviaron los libros
legales, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de
Junta Directiva, Constructora R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-033390. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre
dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de
dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
jorgewgm@gmail.com. Procederemos a la reposición de los mismos. Jorge
Woodbridge González, cédula N° 1-0312-0990.—Jorge Woodbridge González, Apoderado.—1 vez.—( IN2020437145 ).
AGUILAR Y RATTON LIMITADA
Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales, actas de asamblea general y actas de registro de cuotistas, de Aguilar y Ratton Limitada, cédula jurídica número 3-102-049764. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al fax: 2215-1674. Procederemos a la reposición de los mismos.—Álvaro Aguilar Van Patten. Cédula 10384-0249, Gerente.—1 vez.—( IN2020437146 ).
EXPORTADORA DE PAPEL Y PLÁSTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora de Papel y Plástico Sociedad Anónima repone libro de Asamblea General por perdida. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del trece de febrero de dos mil veinte.—Jean-Jacques Cappa, Presidente.—1 vez.—( IN2020437158 ).
ALTAS SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Altas Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597680, informa que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se procederá con la reposición del tomo primero de los libros sociales correspondientes a Registro de Accionistas y Asambleas Generales de Accionistas, por motivo de extravío.—San José, 10 de febrero del 2020.—María Natalia Rojas Meléndez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020437211 ).
RÍO ROJO S.A.
Yo, Elias Reifer Grinbaum, cédula de identidad número 8-0001-0258, en mi
calidad de presidente y representante legal de la sociedad Río Rojo S.A., cédula jurídica N°
3-101-033579 y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que
se procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los
libros legales de asambleas generales de accionistas, registro de accionistas y
actas de junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2020.—Juan Esteban
Durango Rave.—1 vez.—( IN2020437229 ).
INVERSIONES
MASSIEL S. A.
Yo, Errol Aguilar Estrada, mayor, casado una vez, profesor de inglés, vecino de San José, Acosta, Turrujal, de las Escuela Fernando de Aragón, seiscientos oeste, cédula de identidad número uno- cero setecientos cuarenta- cero trescientos cincuenta y nueve, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Inversiones Massiel S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, y Actas del Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Teléfono: 8582-9681.—San José, 06 de febrero del 2020.—Errol Aguilar Estrada.—Licda. María Estela Muñoz R., Abogada.—1 vez.—( IN2020437237 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-015, en relación a la sumaria penal tramitada bajo el expediente número 08-002043-0175-PE, ordenó suspender al Lic. Ismael Enrique Zumbado, carné 9796, durante el periodo de tiempo que encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 162-17 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2209.—Solicitud N° 183569.—( IN2020437290 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-18, acuerdo 2018-42-040, le impuso al Lic. Luis Fernando Masís Acosta, carné 4078 cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 781-15).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2206.—Solicitud Nº 183583.—( IN2020437295 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-17 y 04-19, acuerdos 2017-08-013 y 2019-04-008, le impuso al Lic. Carlos Ramírez Aguilar, carné 2266 diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 693-11).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2205.—Solicitud Nº 183584.—( IN2020437297).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-17 y 04-19, acuerdos 2017-08-013 y 2019-04-008, le impuso al Lic. Carlos Ramírez Aguilar, carné 2266 diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 693-11).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2205.—Solicitud Nº 183584.—( IN2020437297).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 25-18 y 47-18, acuerdos 2018-25-016 y 2018-47-013, le impuso al Lic. José Martín Zúñiga Brenes, carné 5354 cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 515-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2204.—Solicitud N° 183585.—( IN2020437305 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 30-18 y 26-19, acuerdos 2018-30-039 y 2019-26-063, le impuso a la Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, carné 10367 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 497-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2203.—Solicitud N° 183587.—( IN2020437306 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-18 y 26-19, acuerdos 2018-47-045 y 2019-26-062, le impuso a la Lic. Carmen María Amador Pereira, carné 1453 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 422-13).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2202.—Solicitud Nº 183590.—( IN2020437307 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-17 y 26-2019, acuerdos 2017-32-025 y 2019-26-064, le impuso al Lic. Wady Flores Acuña, carné N° 11313 tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 357-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2201.—Solicitud N° 183594.—( IN2020437314 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-18 y 10-19, acuerdos 2018-16-045 y 2019-10-030, le impuso al Lic. Carlos González Sáenz, carné 16463 tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 314-15).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2200.—Solicitud Nº 183597.—( IN2020437317).
El Colegio de Abogados y
de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesiones 47-18 y 13-19, acuerdos 2018-47-029 y
2019-13-021, le impuso al Lic. Alonso Serrano Mena, carné 14422 tres años y un
mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir
de su publicación (Expediente administrativo 294-16 A (4)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2199.—Solicitud N° 183600.—(
IN2020437319 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 10-19, acuerdo
2019-10-029, le impuso al Lic. Francisco Arturo Ugalde García, carné 10452
cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige
a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 274-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—
1 vez.—O. C. Nº 2198.—Solicitud Nº 183602.—( IN2020437320 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-18, acuerdo 2018-42-038, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, veinte meses y medio de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 03 de setiembre de 2039 (Expediente administrativo N° 253-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2197.—Solicitud Nº 183605.—( IN2020437322 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
10-19 y 22-19, acuerdos 2019-10-037 y 2019-22-025, le impuso al Lic. José
Daniel Durán Artavia, carné 10945 tres años y un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo 248-17).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2196.—Solicitud N° 183607.—( IN2020437323).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-18 y 30-19, acuerdos 2018-42-023 y 2019-30-031, le impuso a la Lic. Bernadette Alvarado Ortega, carné 6083 cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 205-17).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2193.—Solicitud Nº 183613.—( IN2020437327 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 10-19, acuerdo 2019-10-018, le impuso a la Licda. Rita María Herrera Durán, carné 2630, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 178-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2192.—Solicitud Nº 183614.—( IN2020437328 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-19, acuerdo 2019-13-015, le impuso al Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, carné 13319 seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 10 de julio de 2021. (Expediente administrativo 081-18).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2191.—Solicitud N° 183617.—( IN2020437329 ).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de las trece horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, de Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente N° 19-008125-1027-CA, que es proceso de conocimiento, interpuesto por Jorge Giovanny Ugalde Villalta contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, se ordenó en razón de medida cautelar, la suspensión, inmediata de los efectos del acto final adoptado mediante acuerdo 2018-21-036, por el cual se declara sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al Lic. Jorge Giovanny Ugalde Villalta, carné N° 21190, y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 20 de setiembre del 2019, correspondiente. Por lo anterior, se suspenden los efectos de dicha sanción a partir del veintisiete de enero del dos mil veinte, quedando el Lic. Ugalde Villalta habilitado para el ejercicio de la profesión a partir de esta fecha. (Expediente judicial número 19-008125-1027-CA, expediente administrativo número 649-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 2188.—Solicitud Nº 183625.—( IN2020437338 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 10-19 y 30-19, acuerdos 2019-10-025 y 2019-30-026, le impuso al Dyanna Nelson Ulloa, carné 13228, tres años y tres meses de suspensión del Ejercicio Profesional de Abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 585-15 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2186.—Solicitud Nº 183628.—( IN2020437348).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-18 y 13-19, acuerdos 2018-47-027 y 2019-13-018, le impuso al Lic. Francisco Javier Quirós, carné N° 6526, un año y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 503-16 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2187.—Solicitud N° 183631.—( IN2020437352 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-18 y 30-18, acuerdos 2018-08-018 y 2018-30-036, le impuso al Lic. Eric Jiménez Trejos, carné 5903 ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 039-14).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2212.—Solicitud Nº 185425.—( IN2020437429).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa. Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-18 y 04-19,
acuerdos 2018-04-036 y 2019-04-036, le impuso a la Lic. Alejandra Grandoso
Lemoine, carné 8699 tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 065-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2190.—Solicitud Nº 185557.—(
IN2020437863 ).
CENTRO
MÉDICO AVIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Centro Médico Aviva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y uno, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número Uno de los Libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Álvaro Moscoa García, Presidente.—1 vez.—( IN2020437373 ).
GYS HERMANOS ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que GYS
Hermanos Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cinco, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Consejo
de Administración.—Puntarenas, 12 de febrero del 2020.—Edwin Arguedas García,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020437412 ).
STAR THIRST SOCIEDAD ANÓNIMA
Star Thirst, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta mil cuatrocientos quince, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea de accionistas,
registro de accionistas, y actas de junta directiva, por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Diane Kennedy, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2020437414 ).
EMPRESA
AGRÍCOLA SAN JUAN DE NOSARA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Agrícola San Juan de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil novecientos tres, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas, y actas de junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Diane Kennedy, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020437419 ).
MASTER UNITED HOLDING GROUP S. A.
Balance General y Estado Final de
Liquidación
Al 31 de enero de 2020 (dólares)
Efectivo |
0 |
Cuentas por cobrar compañía relacionada |
0 |
Activo Total |
$0 |
Gastos acumulados por pagar |
0 |
Pasivo Total |
$0 |
Capital Social |
$5.100,00 |
Utilidades retenidas |
0 |
Patrimonio total |
0 |
Pasivo y patrimonio total |
$5.100,00 |
Distribución del haber social:
Woorder Investors Limited: $5.100,00
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.
Adelina Villalobos López, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020437435 ).
CORPORACIÓN DERCO S. A.
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 31 de enero de 2020 (colones)
Efectivo |
0 |
Cuentas por cobrar compañía relacionada |
0 |
ACTIVO TOTAL |
¢ 0 |
Gastos acumulados por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social |
¢100.000,00 |
Utilidades retenidas |
0 |
Patrimonio total |
0 |
Pasivo y patrimonio total |
¢100.000,00 |
Distribución del haber social:
Woorder Investors Limited: ¢100.000,00
Publicado de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Adelina
Villalobos López, Liquidadora.—1 vez.—
( IN2020437436 ).
SIMSA HOLDING CORP S. A.
Balance General y Estado Final de
Liquidación
al 31 de enero de 2020 (colones)
Efectivo Cuentas por cobrar compañía relacionada |
0 0 |
Activo total |
¢0 |
Gastos acumulados por pagar |
0 |
Pasivo total |
¢0 |
Capital social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢1.000.000,00 0 0 |
Pasivo y Patrimonio total |
¢1.000.000,00 |
Distribución del haber social:
Simsa Holding Corp.: ¢1.000.000,00.
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Adelina Villalobos López, Liquidador.—1 vez.—( IN2020437437 ).
GANADERA A M DE UPALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera A M de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363173 avisa que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Upala, Alajuela, 10 de febrero de 2020.—Warner Acevedo Hurtado, Presidente.—1 vez.—( IN2020437599 ).
PRO FAMILIA ASDECOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Ileana Quirós Rojas, cédula número 1-0638-0039, actuando en su
condición de vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, de Pro Familia Asdecosta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y siete mil setecientos veintiuno; manifiesta que por motivo de
extravío, realiza la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios,
Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio
social de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ileana Quirós Rojas,
1-0638-0039.—1 vez.—( IN2020437600 ).
VISTA ATENAS CINCUENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Atenas Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-165744; de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se procederá con la
reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de
Registro de Socios; Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado; puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Magally Herrera
Jiménez; en San José;
Santa Ana, Pozos; Lindora, Fórum l; Torre G; II piso, dentro del término de
tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Marcos Gastón Blanco Campos, Apoderado.—1 vez.—( IN2020437607 ).
CATHERINE Z JONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Catherine Z Jones Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-635019, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se procede con la reposición de libros por extravió del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaria de la licenciada Magally Herrera Jiménez, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, Torre G, II Piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Marcos Gastón Blanco Campos, Apoderado.—1 vez.—( IN2020437608 ).
PRIMER DÍA DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Primer Día de Luz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-461143, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Magally Herrera Jiménez, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Marcos Gastón Blanco Campos, Apoderado.—1 vez.—( IN2020437609 ).
SIETE BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Siete Blancos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-121651, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, actas de asambleas de socios y actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Magally Herrera Jiménez en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum I, Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Marcos Gastón Blanco Campos, Apoderado.—1 vez.—( IN2020437610 ).
COOPAVEGRA R. L.
Informa al público interesado que la información financiera al 31 de enero del 2020 remitida a la Superintendencia General de Entidades Financieras fue sustituida el 11 de febrero del 2020, por el motivo que fue necesario realizar una reclasificación contable entre los productos de cartera de crédito, de acuerdo con la naturaleza del tipo de cartera que se presentan en el XML Crediticio, la cual puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopaveqra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras.—Krisia Rojas Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2020437612 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se hace constar que por escrituras otorgadas el día 23 de enero del año 2020, ante esta notaría se han protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i-Ganadera San Lorencito, S. A., cédula 3-101-015032, se disminuye el capital a setenta mil colones; ii-Miravalles Ltda, cédula 3-102-008140, se disminuye el capital social en la suma de veintiún mil colones; iii-Cafetalera Torunes, S. A., cédula 3-101-033251, se disminuye el capital social en la suma de veintiún mil colones. Publíquese 3 veces consecutivas.—Palmares 15 de febrero del año dos mil veinte.—Albino Solórzano Vega, Notario.—( IN2020436509 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fondo Inmobiliario Centauro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de setecientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 31 de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—( IN2020437580 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría en San José, a las nueve horas del doce de febrero dos mil veinte. Por escritura número nueve-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Subliprint CR Sociedad Anónima, con el señor Humberto Alfaro Siches, como presidente. Notario público: Franklin Gerardo Murillo Vega, carné N° 11938.—San José, La Uruca, doce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020437024 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible a folio ciento ocho frente del tomo siete de mi Protocolo, protocolice acta de la compañía AP Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020437025 ).
Mediante escritura número
160-21 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 17 de febrero del
2020, se realizó la solicitud de disolución de la compañía Trueno Radiante
Eya S. A., cédula de persona jurídica número 3101454902.—San José, 17
febrero de 2020.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—( IN2020437028 ).
En mi notaria, mediante escritura número doscientos treinta y ocho, visible a folio ciento ocho vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía Vecino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y ocho mil trescientos diez, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020437033 ).
En mi notaría, escritura número doscientos cuarenta y dos, visible a folio ciento once vuelto del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía Emerald Costa Rica Trading Company S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020437034 ).
Ante esta notaría el señor Lemner Arián Guzmán Picado, constituyó la
fundación Ciudad de Oro L R, domiciliada en San José, los Guido, Casa
Cuba, sector uno, calle La Paz, casa ciento treinta y ocho, contiguo a la
distribuidora la Huertica, mediante escritura número ochenta y cuatro, de las
veintiún horas del
dieciséis de enero del dos mil veinte, visible a folio ochenta y siete frente
del tomo once del protocolo del notario Alonso Jesús Chaves Fernández.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020437036 ).
En mi notaría
escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, visible a folio ciento trece frente del tomo siete de mi
protocolo, protocolicé
acta de la compañía
Condominio Montecarlo Palace S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil
cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2020437037 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, visible a folio ciento diez frente del tomo siete de mi protocolo, protocolicé acta de la compañía Tradin Real State Participation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020437038 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 233-7, se protocolizó la modificación de estatutos 1° y 2° de la sociedad Plásticos Dimosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-722421. Lic. Diego Mata Morales, c. 18582.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Diego Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020437040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se constituye la sociedad Cecilo Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de febrero de 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437052 ).
Oficios Comerciales Limitada, con cédula jurídica 3-102-353417, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, decide disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 6 de febrero del
2020. Gerente: Nicholas John Valentine Partridge.—Lic.
Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020437053 ).
Por escritura número ciento cincuenta del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, la sociedad Gecko Publicidad S. A., reforma su cláusula quinta del capital. Notario: Gabriel Lizama Oliger, carné N° 8705, tel.: 2253-1726.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—( IN2020437056 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, la sociedad Arquiteja Incorporate A. I. S. A., reforma su junta directiva. Notario: Gabriel Lizama Oliger, carné N° 8705, tel.: 2253-1726.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—( IN2020437057 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Rizo Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José de la Junta de Educación de San José, cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiuno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las doce horas del diecisiete del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020437059 ).
Se pública edicto de disolución de la sociedad denominada LAM CARE Estética S. A., cédula jurídica: 3- 101-730475. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en Cartago, San Rafael, Oreamuno, plaza Pinar, local 3.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020437063 ).
Por escritura ciento sesenta y tres, de esta notaría, se constituyó sociedad Distribuidora ZHI DAO Limitada.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020437064 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día veinte de enero de dos mil veinte. Escritura número cincuenta y cuatro-ocho, protocolicé el acta dieciocho de la sociedad Ruscus de Costa Rica S.A. por la que: se nombra nuevo fiscal y secretario.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437065 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, en la ciudad de San José, al ser las 13:00 del 17 de febrero del 2020, se constituyó Salazar & Hijos A X J S, Limitada, domicilio San José, Central, San Sebastián, capital social 100.000 colones, gerente Javier Salazar Barboza.—San Jose, 18 de febrero del 2020.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020437066 ).
Por medio de escritura
otorgada, a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte,
ante el notario público Estéban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de
acta de asamblea de cuotistas, se acordó reformar las cláusula segunda y novena
de la sociedad Viento de la Noche Incorporated VDLN Sociedad Anónima,
cédula tres-uno cero uno-cinco dos uno cero cero cinco. Tel: 71381986.—Heredia,
dieciocho de febrero del año dos mil veinte.—Lic.
Estéban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020437067 ).
Ante esta notaría se constituyó MPK La Maga Desarrollo e Inversión Sociedad Anónima. Capital social: C 100,00. Domicilio Heredia, del ICE cien al este. Objetivo: El Comercio.— Heredia a las quince horas del veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020437068 ).
Mediante escritura doscientos diecisiete del tomo tres de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecinueve protocolizó el acta de disolución de la sociedad Nicolle y Tamara Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno - quinientos doce - doscientos diecinueve.—San José, a las siete horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020437070 ).
Mediante escritura número
trescientos treinta y dos iniciada a folio doscientos
frente del tomo dos de la notaria de la Licda. Carlina Osorio Bolívar y de
conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la
disolución de la sociedad Costa Rica Real Estatecentral. S. R.L, cédula jurídica
número tres - ciento dos - setecientos cincuenta y nueve mil cero cero tres en
Pérez Zeledón a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2020437072 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta del tomo tres de las siete horas del doce de febrero de dos mil veinte protocolizo el acta de disolución de la sociedad Soluciones Pacaya SPA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco-cuatrocientos treinta y nueve.—San José, a las ocho horas del día doce de febrero de dos mil veinte.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020437073 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizó acta de disolución de Ramcar de Freses Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. 2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020437075 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo décimo octavo de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Miravastos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres tres dos tres cinco.—San José, catorce de febrero de dos mil veinte.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437076 ).
Mediante escritura número ocho otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Rudy Antonio Sorto Guzmán, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas cinco minutos del día doce de febrero del dos mil veinte, se disuelve la compañía denominada Spectro Tech S.A., con cédula jurídica número 3-101-652671.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020437077 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y cincuenta minutos del once
de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Chrispie Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020437078 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Lot Eleven Rancho Dulce Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020437079 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Berrugate Inter Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472481 por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 17 de enero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020437080 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Ece Foret de Montezuma S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020437081 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y dos iniciada a folio
doscientos frente del tomo dos de la notaria de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19
y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad MFC Enterprises
Inc. S. A., cédula jurídica
número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, en Pérez
Zeledón a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—( IN2020437083 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y quince minutos del once de febrero de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Dominios del Rey Perezoso S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020437084 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y diez minutos del once de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Playa Hermosa Celeste Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020437085 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Terre de Reves R&M S.A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020437086 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de febrero de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-737287 SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020437087 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437088 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de febrero de dos mil
veinte, se acordó disolver la
sociedad Grupo Oriente del Pacifico S.R.L.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020437089 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Cuotistas de la sociedad denominada Be One CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020437090 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Kairos Treinta y Tres S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020437091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de
febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Logistics
Business Services S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del Pacto Social.—San José, 17 de febrero del
2020.—Licda. Heidel
Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020437092 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del doce de febrero de dos mil
veinte, se acordó disolver la
sociedad El Coche Ideal Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020437093 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas quince minutos del doce de
febrero de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Syriane Uno S. A.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2020437094 ).
Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Grupo Olas Belgas S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020437095 ).
La suscrita notaria hace constar que protocolizó, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial Italia Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de febrero de 2020.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020437097 ).
Por escritura 58 tomo 13, el 17/2/2020 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de And Amon 204 SA cédula 3101430065, se nombre secretario Cassie Lexieta, Wallace, pasaporte 304917831.—San José, 17-2-2020.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437099 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y uno, del folio ciento setenta frente del tomo cinco, a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Inversiones Danysia Sociedad Anónima, en la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020437102 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil novecientos cincuenta y dos, con domicilio social en Guanacaste-Liberia, Oficentro, Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento veinte del tomo diecisiete de su protocolo, de las catorce horas del día catorce de febrero de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, catorce de febrero de dos mil veinte. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público. Carné úmero 15617.—1 vez.—( IN2020437109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones del Bajo Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno cinco siete seis dos nueve, en
la cual se disuelve dicha sociedad.—Santa Ana, trece de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—( IN2020437112 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformaron clausulas ocho y nueve del
pacto social de Finca Ganadera Los Ángeles de Nandayure Sociedad Anónima.—San
José, 18 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020437115 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y dos, del folio ciento setenta vuelto del tomo cinco, a las dieciocho horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Agroinsumos J.G. del Norte Sociedad Anónima, en la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437116 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno, de las doce horas del treinta de enero del dos mil veinte, del tomo diecinueve del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Dos S. A. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020437122 ).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos nueve, de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veinte,
se constituyó la sociedad El Bosque Lluvioso de Victoria S.
A. Domiciliada en Heredia, Mercedes. Objeto: El ejercicio del comercio en
todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda
actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ronald
Daniel White. Capital social: un millón de colones representado por diez
acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2020437126 ).
Mediante escritura 46-8, de las 18:00 horas del 17 de febrero del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionista de Willy Internacional S. A., cédula N° 3-101-639323, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020437127 ).
Por escritura 303-9 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 18 de
febrero del 2020, se protocoliza acta 1 de la sociedad Inversiones
Empresariales C y C Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-101-774186, por la que modifica cláusula uno del pacto social.—Grecia, a las 10:26
horas del 18 de febrero del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020437129 ).
Por escritura 170-20 protocolizada por esta notaria a las 11:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Maga S. A., cédula jurídica número 3-101-699952, por la cual se modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Heredia, 11 de febrero de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020437132 ).
Por escritura 163-20 protocolizada por esta notaria a las 16:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Q Y R de Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-196499, por la cual se modifica la cláusula novena de sus estatutos.—Heredia, 23 de enero de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020437133 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tesoros Isfe S. A. y Raz Arquitectura S. A., mediante los cuales se disuelven las sociedades.—San José, 30 de enero de 2020.—Licda. Rebeca González Monge y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020437134 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Spazio Parqueos Bloque II Verde S. A., Spazio Parqueos
Bloque III Rojo S. A., Spazio Doce Azul XII S. A. y Spazio
Once Naranja XI S. A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo
Spazio Once Naranja XI S. A. la cual cambia su razón social a Spazio
Parqueos Reitro S. A.—San José, 30 de enero de 2020.—Licdos. Giselle
Pacheco Saborío y Luis Ricardo
Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2020437135 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Spazio Dieciséis Beige XVI S. A., Spazio Parqueos Bloque I Azul S. A., Spazio Veintiuno Plateado XXI S. A. mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Spazio Veintiuno Plateado XXI S. A., la cual cambia su razón social a Spazio Administración y Parqueos Visitas S. A.—San José, 16 de enero de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
trece de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la R Y H Centro Odontológico A Z Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
cincuenta y ocho mil setenta y seis, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020437137 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones J Y E Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
setecientos treinta y cinco, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de la empresa.—San José, diecisiete de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Mariela
Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437139
).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Parrot Partners S.A., en
la cual se precede a reformar la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437140 ).
Por escritura ciento setenta-decimo, otorgada ante la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a las diecisiete horas del once de febrero del dos mi veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maquinaria Chavi G & G Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro uno seis tres cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo, a las once horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437141 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, del folio ciento setenta y uno vuelto del tomo cinco, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Piñales de Grecia C & V Sociedad Anónima, en la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las doce horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020437142 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Comercial Orxi S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437143 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Yumari del Valle S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437144 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y tres, del
folio ciento setenta y uno frente del tomo cinco, a las ocho horas del
dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea
de socios extraordinaria, de Alcataya Sociedad Anónima, en la cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa y
uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Pital, San Carlos, a las doce horas del dieciocho de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020437147 ).
En esta notaría, a las 15 horas del 17 de febrero del 2020, mediante
escritura N°
162 del tomo 10, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia
de Comunicación
Simetría de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-638934, mediante la cual se modificaron
las cláusulas de la representación, y se nombran nuevos miembros de la Junta
Directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de febrero del 2020.—Max Alonso
Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437148 ).
En esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de febrero del 2020, mediante escritura N° 157 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Sorbina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-693354, mediante la cual se modificaron las cláusulas de la representación, se nombran nuevos gerentes y, del domicilio social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de febrero del 2020.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437149 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sombreros y Libros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437150 ).
Por escritura número
201, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2020, se disolvió: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-697110, domiciliada en
Alajuela. Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné N° 3468.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público, Carné 3468.—1 vez.—( IN2020437153 ).
Por medio de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada al
ser las doce horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, de la
sociedad: Comercializadora Dada Cucine S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil ochocientos cuarenta y seis, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Grazy Calvo López, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020437154 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, del folio ciento setenta y dos vuelto del tomo cinco, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de: Dorarge de Pital Sociedad Anónima, en la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437155 ).
Inversiones Mekahal de Parrita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-757079, hace
saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta, al teléfono: 83082981.—Parrita, 18 de febrero del 2020.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437157 ).
Se hace constar que, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó el cambio de domicilio de la empresa: Angeli Transportation CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos diez.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437162 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las ocho horas del día
veintisiete de enero del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó el cambio de domicilio de la empresa: Angeli
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y
seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020437163 ).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día trece de febrero del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó el cambio de domicilio de la empresa: Los Sueños y Marbella Investments CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y seis.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437164 ).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de: Sierra Liria S. A.,
celebrada el 29 de enero del 2020, se acordó disolver la sociedad: Sierra Liria Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2020.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437165 ).
Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Importaciones Rakeniven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada: Centro de Bronceado Tanskin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos setenta y cuatro.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas diez minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Grupo Fusión Sabor y Color de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-setecientos mil veintiséis.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437169 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó reforma de los artículos décimo séptimo y décimo noveno
del acta constitutiva de la Asociación Bosque Mágico Monteverde. Es
todo, carné número 20795.—Monteverde, Puntarenas, once
de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020437174 ).
Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Memesis C&J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento cuarenta y tres , por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2020437175 ).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de febrero de 2020 ante los notarios José Carlos Quesada González y José Carlos Quesada Camacho, protocolizamos acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Leyenda Dorada S. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251807, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437177 ).
Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Domburi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—LicDA. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2020437179 ).
Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil a las trece
horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora
Diversinet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y dos mil setecientos treinta, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las
nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Alejandra Brenes San
Gil.—1 vez.—( IN2020437181 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un mil Ochocientos Cuarenta y Dos S. A. y Juncal Mil Veintinueve S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Juncal Mil Veintinueve S. A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437183 ).
Por escritura pública número ciento ochenta y seis, de las diecinueve horas del once de febrero de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de acciones de Inversiones Ecológicas de Occidente Sociedad Anónima, en la que se disolvió la misma.—Naranjo, doce de febrero de dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020437206 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 18
de febrero del 2020, los socios solicitan la disolución de la compañía Nor
Dental S. A., cédula jurídica N° 3-101-232543. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020437207 ).
Ante el suscrito notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, por escritura doscientos setenta y ocho-dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Granos Básicos del Istmo MJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco seis tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Alajuela al ser las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437208 ).
En mi notaría a las 08 horas del 28 de enero del 2020 he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento setenta y cinco, celebrada en San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio A, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2020437209 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de febrero de
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Estrellas Alpinas Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-775702, en la cual se reformó la cláusula de denominación social. Es todo.—San José, 18 de febrero de 2020.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020437210 ).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizaron
actas de fusión por absorción de las sociedades The Happy Mix Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y Deco Estudio Rodríguez Sáenz Sociedad
Anónima, en la sociedad prevaleciente Deco Estudio Rodríguez Sáenz
Sociedad Anónima.—San José, a las 11:30 del 18 de febrero del 2020.—Licda.
Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020437213 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del catorce de
febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Besana
Business Development S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil ciento setenta y cuatro, donde se modifica la cláusula
octava.—Alajuela, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020437214 ).
Por escritura ciento cuarenta-dos, se protocoliza asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Don Rigo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-145507, celebrada a las
14:00 horas del 16 de noviembre del 2019, se efectuó un nuevo nombramiento en el cargo de tesorero, y
vocales uno dos y tres.—San José,
11 de febrero de 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—( IN2020437215 ).
Por acuerdo de socios se disuelve Pintamar de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve nueve tres dos.—Heredia, 18 de febrero del 2020.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437218 ).
A las 17:00 horas del 27-01-2020, mediante la escritura 114, del tomo 22, se realiza el cambio de presidente de la sociedad Inversiones Abarca padilla de Río Conejo S. A., cédula N° 3-101-673334, quedando como presidente: José Eduardo Abarca Padilla, cédula N° 1-1174-0044. Didier Fallas Hidalgo, abogado y notario, carné: 7911.—Cartago, 14 de febrero del 2019.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020437220 ).
Mediante escritura número ciento noventa y siete, al ser las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada: Yes Marketing y Media Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Licda. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020437221 ).
Ante esta notaría
se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bienes y Raíces R & G Dos Mil
Diecisiete Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Nicolás, La Lima, de la Fine Pan, setenta y
cinco metros al sur, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y siete mil novecientos ochenta y dos, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo: dos mil diecisiete,
asiento: seiscientos veintidós
mil seiscientos noventa y uno, en la que se acordó la disolución de dicha
entidad.—Cartago, 18 de febrero del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020437222 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2020. Por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver: Inversiones Carnelly S.A., cédula
jurídica: 3-101- 576367.—Lic. Guido Sanchez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2020437223 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Integrales FAPACA Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437224 ).
Ante mí Jaime Jesús Flores Cerdas, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Ferca S. A., cédula tres-ciento uno-siete uno cero dos siete siete.—Alajuela, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020437225 ).
Ante mí, Jaime Jesús Flores Cerdas, se disolvió la sociedad innominada Scheweiz-Tico Reisen S.A., cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ciento seis.—Alajuela, a las doce horas veinte del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020437226 ).
Mediante escritura número 67 del tomo número 2 de mi protocolo, ante esta notaría, a las 09:00 horas del trece de febrero del 2020, procedí a protocolizar acta de asamblea de socios de La Orquídea de Plata K H C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-709697, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, 13 de febrero del 2020.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2020437227 ).
Ante mí, Jaime Jesús
Flores Cerdas, se disolvió la Littlemundo S. A., cédula tres-ciento
uno-cinco ocho tres siete cero ocho.—Alajuela, doce
horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jaime
Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020437228 ).
Mediante escritura 47, Tomo 1, del notario Carlo Magno Burgos Vargas, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinario de accionistas de la
sociedad Representaciones y Servicios R.V y R.R. y Asociados S. A., con
cédula jurídica número 3-101-400169, en la que se aprobó y modificó la cláusula
tercera del pacto constitutivo sobre el plazo. Es todo.—San
José, 18 de febrero de 2020.—Juan Esteban Durango Rave.—1 vez.—( IN2020437230
).
Ante el suscrito, mediante escritura número sesenta y siete del tomo de protocolo número tres otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pacific Fruit Growers, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil ochocientos quince, en donde se modificó el nombre.—San José a las veinte horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—( IN2020437231 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento veinticinco, folio ciento tres frente, del tomo diecinueve, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de junta de la sociedad de Vesta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro uno cero cuatro, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020437232 ).
Hesham Yhoussef Alsayed, cédula N° 8-0132-0927 y Sebastián Peralta Villalobos, cédula N° 1-1126-0168, constituyen sociedad anónima: Fransporter Distribution Sociedad Anónima. Otorgada 16 de febrero de 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020437233 ).
Mediante escritura 18, asentada a folio 12 vuelto del tomo 5 de mi
protocolo, se acordó la transformación de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Cinco
Ocho Tres Nueve Dos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-583921,
a una sociedad de responsabilidad limitada, aprobándose nuevos
estatutos.—Heredia, 18 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020437234 ).
En mi notaría, al ser las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del 2020, he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil treinta y siete, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2020437235 ).
El notario David Roberto Segura Villalobos, mediante escritura 284 del día 13/02/2020 visible a folio 197V tomo 01 de su protocolo, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial & Financiero Alma González & Salazar Sociedad Anónima donde se acordó la disolución. Es todo.—San José, trece de febrero del 2020.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020437236 ).
Que, ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada ESB Arisanti Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro trescientos cuarenta y siete. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir
de la publicación de este aviso. 2510-1822.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020437238 ).
Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad Chung Wen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dieciocho mil veintisiete.—Grecia, 29 de enero del
2020.—Lic. Miguel Ángel
Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2020437239 ).
Ante esta notaría, por instrumento público número: ciento cincuenta y
cuatro-quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Jardines Josmar del Valle Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos
treinta y seis, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil veinte,
hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, catorce de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notario Nº 14239.—1 vez.—( IN2020437240 ).
Mediante escritura sesenta y ocho, a las quince horas del dieciocho de
febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de
socios de Inversiones Nesara S. R. L., donde se reforma las cláusulas
del domicilio y de la administración, se aumenta el capital social y se
sustituye por el resto del periodo como gerente a José Pablo Quirós Fonseca y
como subgerente a Luis Alonso Quirós Fonseca. Es todo.—San
Ramón, 18 de febrero de 2020.—Licda. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2020437241 ).
Por escritura número 57, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 8:30
horas del 06 de febrero del 2020, el suscrito notario, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Shulcahuanca S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-297517, mediante la cual se reforman la cláusula sexta de
los estatutos sociales.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario Público, Carné 10476.—1 vez.—(
IN2020437247 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, de las once horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinte del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta donde se acuerda la disolución de la sociedad F Y S Asesoría y Entrenamiento en Mantenimiento de Aeronaves S. A. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020437264 ).
Por medio de escritura número ciento sesenta y tres protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dima Esfuerzo y Liberación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro, reformando la cláusula octava del pacto social. Se nombra nuevo secretario, tesorero fiscal.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Nº 4978, Notaria.—1 vez.—( IN2020437265 ).
Por medio de escritura número ciento sesenta y cuatro protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bitofertas Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria, carné 4978.—1 vez.—( IN2020437266 ).
Por escritura número 50 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 05 de febrero del año 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada S y C New Shannon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-371209, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2020437270 ).
Por escritura número 143-19, otorgada en Heredia el 18 de febrero del 2019, se aprueba la disolución de la sociedad denominada Inversiones Odontológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306404.—Heredia, 18 de febrero del 2020.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020437271 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hacienda Rio Murciélago S. A., el día dieciocho de febrero del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020437277 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de enero de dos mil veinte, se modifica la
cláusula séptima de los
estatutos referente a la representación de la sociedad de Quirós Abogados
Sociedad Anónima, (la compañía) cédula jurídica número 3-101-085496.—San José, trece de febrero de
dos mil veinte.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020437278
).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad MA AI Holdings S. A. cédula 3-101-710189. Se acuerda modificar la
razón social, el domicilio
y aumentar el capital social.—San José 10:00 18
febrero 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—( IN2020437280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa JAPSA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho ocho seis cero, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437291 ).
Por escritura ante mí se constituyó la Sociedad Limitada Inversiones C & P de Costa Rica. Plazo 100 años, 2 gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en Alajuela.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2020437296 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos setenta y dos del tomo trece de mi protocolo, de las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, la compañía Distribuidora de Cerámica Palmareña S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437326 ).
Mediante escritura número veinte, otorgada ante la notaria pública María
Jesús Tamayo Vargas, a las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, Engineering
Consulting and Advisor S. A., reformó cláusulas: del domicilio, de la
representación, y los nombramientos, se realizó nombramientos de presidente,
secretaria, de la junta directiva.—San José, diecisiete de febrero del año dos
mil veinte.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020437330 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Unum Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Anebi Gómez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020437331 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Asesor Patrimonial
R M de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Anebi Gómez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020437332 ).
Ante mí, en escritura 225-8, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Microplantas S.A., cédula jurídica 3-101-19746, en la que se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula del capital social.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020437343 ).
Por escritura número 218 otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 17 de febrero del año 2020, se protocolizan actas número tres y cuatro de asamblea general ordinaria de socios de la Asociación de Productores Agroindustriales de Limón, con cédula jurídica número 3-002-642507, domiciliada en ciudad de Limón de la provincia de Limón, se modifican las cláusulas de la junta directiva 2014-2016, 2016-2018; carné 11677.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Sordino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441094 por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 18 de enero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020437355 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Trujal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204395 por medio de la cual se toma el acuerdo de disolverla definitivamente.—San José, 18 de enero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437356 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez-dos se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería Agrícola Lomas del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—Cartago, 19 de febrero del 2020.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN220437359 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 18 de febrero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Diversos y Aduanales Bellido Díaz S. A.; teléfono 8382-2778.—Lic. Ligia González Martén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437372 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dieciocho de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Guardería Infantil Mis Pequeños Angelitos Remi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un mil ciento diez, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2020437379 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se acordó disolver la sociedad Cool Breeze Cuatro
Home and Businesses Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad
con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste, 18 de febrero 2020.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2020437381 ).
Ante esta notaría, por escritura número 67-4 otorgada a las 09:00 horas y
0:30 minutos del día 18 de febrero del año 2020, se protocolizó acuerdo de
asamblea general extraordinaria de cuotistas en la que se acuerda la disolución
y liquidación de la sociedad Autorectificaciones Eduardo y Guido Hermanos
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cero
cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete. Es todo.—San
José a las 13:00 horas del 18 de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020437382 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Cuna del HEROE S. A., reforma pacto social y reorganiza junta directiva. Por escritura número noventa y seis. trece del notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luxerentals Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete ocho ocho cuatro siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437389 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Fortuna P.V.S. Cincuenta y uno S. A., mediante los cuales se reforman los estatutos y se cambia el nombre a BVCA Consultores S. A.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Jiménez Odio y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020437390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de
enero del presente año, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Trex Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos noventa y cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020437395 ).
Ante esta notaría, se constituyó Stersan Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de febrero 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437402 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete otorgada a las trece horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Shanti Pacific Bridge S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco tres siete seis. Se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Cóbano, diez de febrero de dos mil veinte.—Licenciada. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020437403 ).
Mediante escritura ochenta y uno, otorgada a
las 09 horas del 18 de febrero del 2020, se protocoliza acta de disolución de
la empresa Consuval MB Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-718211.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—
1 vez.—( IN2020437405 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, de las 9:00 horas del 7 de febrero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Yarumen de Centroamérica S. A., por virtud del cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437424 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 10 de febrero de 2020, se protocolizan acuerdos de la asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Sueños de la India S. A., por virtud de la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, 18 de febrero de 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437426 ).
Ante esta notaría y por
acuerdo unánime de socios, al ser las 08:00 horas del día 10 de febrero del año
2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Cogito Ergosum
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263111. Es todo.—San
José, Curridabat.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2020437427 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las
09 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Acamila LM Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336300, en la que se
realizó cambio de
miembros de la junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020437428 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula décima referente a la representación de la sociedad denominada Herrullo S. A., cédula jurídica número 3-101-199762. Es todo.—San José, al ser las siete horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437444 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura doscientos diecinueve-dos, de
las diez horas y diez minutos del dieciocho de febrero del 2020, se protocolizó
el acta número ocho de Tapicería Jiménez Jebage Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N°
3-101-103282, por la que se acuerda modificar cláusulas del acta constitutiva y
nueva junta directiva.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020437448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 09:00 horas del martes 04 de febrero del 2020, se protocoliza acta de: Soluciones Heredianas y Servicios Endoscópicos S.A., cédula jurídica N° 3-101-788583, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 09:30 horas del martes 04 de febrero del 2020.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020437452 ).
La suscrita notaría hace constar que por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, en Heredia,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad con domicilio en Heredia denominada Hermanos Rojas Gutiérrez,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil setecientos veinte, mediante la
cual se modifica la cláusula de la junta directiva.—Heredia, diez horas cinco
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Acuña
Vargas, Notaria Pública, Carné 25240.—1 vez.—(
IN2020437454 ).
Por escritura de las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ESSISA Especialistas en Sistemas Integrados Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020437458 ).
Por escritura de las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Menton del Tercer Milenio Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437459 ).
Por escritura de las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Tempisque Paradise Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437461 ).
El suscrito Mario Alberto Gallardo Jiménez, hace constar que ante mí, se
solicitó la disolución de la compañía denominada: Hermanos Elizondo Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-028391.—Alajuela, San Carlos, 19 de febrero del 2020.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento once, de las diez horas del
diecinueve de febrero del dos mil veinte, del tomo quinto de mí protocolo, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Materiales de
Construcción La Ganga S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos dos ocho cero dos dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Alajuela, 19 febrero del 2020.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437468 ).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría pública, a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada: Productos Lio Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437469 ).
Que por escritura número 106-7, otorgada a las 08 horas 17 minutos del
14 de febrero del 2020, ante mi notaría, se protocoliza acta número 03 de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102 698620 SRL,
cédula jurídica número 3-101-698620, en la cual se hace reforma junta
directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 19 de febrero del
2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437472 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye: Combisa S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437476 ).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula octava de los estatutos de “Artavia PRC IMD Alaral Limitada”.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437482 ).
Asamblea de Accionistas de la empresa denominada Hojalatería y Construcciones DIDECU Sociedad Anónima domiciliada en Heredia, central, Santa Barbara, San Juan, 100 mts norte, 125 mts oeste de la plaza de deportes, con cédula jurídica número 3-101-592169, acuerdan disolver la empresa a partir del día 13 de febrero del año dos mil veinte. Escritura otorgada a las 09:50 horas del 18 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020437484 ).
Por escritura otorgada el día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, se disuelve la compañía Impresos Herrera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos noventa y ocho.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Nancy Tattiana Zuñíga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437485 ).
Mediante escritura número 335 de las: 16:45 horas, del 12 de febrero del 2020, se acuerda disolver Inversiones Mumo C.A.C.E S.A., con cédula jurídica: 3-101-584639. Siquirres. Celular 86013615.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020437489 ).
Por escritura otorgada el 31 de enero del 2020, a las 13:00 horas, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento
dos-seiscientos mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-600000. Por lo que se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio.—Turrialba, 19 de febrero del
2020.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020437490 ).
Por escritura otorgada el 07 de febrero del 2020, a las 12:30 horas, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía DUJOSHI
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-754824. Por lo
que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba,
19 de febrero del 2020.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas del 17 de
febrero del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Lote Cuatro e
Urbanización Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640.646,
mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se
reforma la cláusula de representación.—Barva de Heredia, 18 de febrero del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437492 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad R Y T Soluciones S. A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437494 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Prentrade
Limitada, en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020437495 ).
|13567890’98764321|Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil veinte, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la modificación de la cláusula de administración de la empresa EROSKI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco. Teléfono 2220 0306.—San José, once de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437497 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Green Light Networks G.L.N. Sociedad Anónima, en la que reforman las cláusulas del pacto social: primera del Nombre, y segunda del domicilio.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437499 ).
Por escritura doscientos doce-veintiséis otorgada en esta notaría, el
día quince de febrero del dos mil veinte, a las diez horas, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Merpes Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Alberto Merchan Cubillos.—Cartago,
dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020437500 ).
Por escritura doscientos trece-veintiséis otorgada en esta notaría, el
dieciocho de febrero del dos mil veinte protocolizo acuerdo de disolución de:
Verirazu Diamante Gero Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-526881. 2551-51-22.—Cartago, dieciocho de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437501 ).
Por escritura número 54 otorgada a las 15:15 horas del día 16 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Altiva
Consultores S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Licda. Andrea María Arce Aguilera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437503 ).
Lidia Isabel Castro Segura, carné: 11138. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Gloria Isabel Chaves Salguera, mayor, divorciada, ama de casa, cédula 5-152-313, vecina de San Dimas de la Cruz, Guanacaste, y protocolizó el acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación de Mujeres Agrícolas de San Dimas, La Cruz, con cédula jurídica 3-002-210147.—Liberia, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437509 ).
Mediante escritura número trescientos veintiocho otorgada ante la
notaria Jessica Rodríguez Jara a las dieciocho horas del dieciocho de febrero
del dos mil veinte se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Valmur
Construye Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco
uno cinco uno seis ocho.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020437512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Limpieza W & J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete horas con veinte minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jorge León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
cero minutos del once de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Asesoría
Administrativa J & W Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y ocho, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, siete horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jorge León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437515 ).
Ante mí, compareció Tomas Ignacio De La Ossa Thompson cédula 1-0380-0106,
en su calidad de presidente de Laguna de Los Ángeles S.A., cédula
jurídica 3-101-155202, en donde solicita disolver esta sociedad y prescindir
del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020437516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Mi Choza Primera S.A., cédula jurídica 3-101-063597, e Inversiones Carvasaenz S.A., cédula jurídica 3-101-166631, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos fusionar en una sola sociedad anónima mediante absorción de la segunda por la primera. Carné N° 8619.—San José, 14 de febrero del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2020437518 ).
Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la
sociedad P.O.M. Muciano Sociedad Anónima y de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver
dicha entidad.—San José, 14 de febrero 2020.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020437520 ).
Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes y Servicios Profesionales BISERSA Sociedad Anónima y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José, 18 de Febrero 2020.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437521 ).
Ante esta notaría, que se lleva el proceso de cambio de razón social de:
Creps and Else S.A., cédula jurídica N° 3-101-709384, a: Trópico Creativo S.A.—San José,
17 de febrero del 2020.—Lic. German Salazar
Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437522 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Agropecuaria Las Comillas S. A., cédula jurídica N° 3-101-048869, e Inversiones Agropecuarias Treinta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-063040, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos fusionar en una sola sociedad anónima mediante absorción de la segunda por la primera. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619.—San José, 14 de febrero del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437523 ).
La suscrita notaria hace constar que hoy, protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad: Inversiones Ferwood Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos setenta y nueve. Marta Isabel Alvarado Granados, notaria pública, carné N° 2422.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437527 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva de la sociedad: Inversiones Schulz & Patzer S.A., con cédula jurídica número 3-01-526707.—San José, 20 de febrero del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437534 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Empresarial de Seguridad Sudamericana G&CH S.A., cédula jurídica número 3-101-759404, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437537 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 07:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Los Hermanos Turísticos S.A., cédula jurídica N° 3-101-716848, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437542 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 07:00
horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: La
Trece de San Juan S. A., cédula jurídica N° 3-101-170015, mediante la cual
se acuerda nombrar nuevo secretario de la junta directiva, fiscal y agente
residente, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
08 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437543 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2020, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad: Campos Villamar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-612674.—Naranjo, 18 de febrero del 2020.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020437554 ).
En esta notaría ubicada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco
Nacional, se tramita la disolución de la empresa denominada: Mobieverntos de Tres Ríos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno treinta cero cero ochenta
y cinco, domiciliada en Tres Ríos,
Cartago, cincuenta metros
este del cementerio, representada judicial y extrajudicialmente por la señora: Yamilette Vargas Acuña.—Licda. Flor de María Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020437555 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las diecisiete horas cero minutos del 09 de enero del 2020, se constituyó la sociedad denominada: Solpriff Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marisol Fonseca Ramírez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Tibás, La Florida, de la Escuela José Rafael Araya, cuatrocientos metros norte, casa número siete.—San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020437557 ).
Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula de administración y domicilio.—San Jose, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437558 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades
Nosara Escape Sociedad Anónima
y Jungle Escape Nosara Sociedad Anónima las cuales se fusionan por absorción siendo la sociedad prevaleciente Jungle
Escape Nosara Socedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete seis nueve seis dos siete.—Nicoya,
dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020437559 ).
En esta notaría, al ser las once horas del dieciocho febrero de dos mil
veinte, en escritura número
trescientos ochenta y cuatro, se ha disuelto la sociedad de nombre Caro Rey
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete nueve seis nueve
cinco.—San Jose, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Warren Alberto
Flores Castilllo, Notario.—1 vez.—( IN2020437561 ).
En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Inversiones Agrícolas P.D.K. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos dos, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 18 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta
minutos del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión
Administrativa Integral Sociedad Anónima, por lo cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020437567 ).
Mediante escritura número ciento siete visible al folio noventa y dos, vuelto del tomo noveno de ml protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada JM Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos setenta y dos. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437573 ).
Mediante escritura número 203, otorgada a las 11:00 horas del día 18 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Carnes A Y S de Occidente SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020437574 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Multipropiedades en Armonía Natural BS S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-279217; carné Nº 4542.—San José, 05 de febrero de 2020.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437575 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO
N° RATC-004-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N°de requerimiento |
Contribuyente |
Nº cedula |
Impuesto |
N° Documento |
Periodo |
Monto |
1911002311312 |
Bonilla Solano Douglas Alberto |
303550266 |
Sanción sanción |
9222001279766 9222001279583 |
11/2017 12/2017 Total |
4,262,000.00 213,100.00 4,475,100.00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Cartago, 09 de enero de 2020.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Susana Berrios Fallas Gerente Tributario.—V.B. Antonieta Salas Araya, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O. C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 185138.—( IN2020436747 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
Edicto de Notificación de Cobro
Administrativo
Subgerencia de Recaudación
ATP-06-052-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600032038.—Solicitud N° 185125.—( IN2020436750 ).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATA-02-012-2020.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para
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(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director de Tributación.—Cristian
Jiménez León, Gerente Tributario.—1 vez.—O.
C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 185123.—( IN2020436752 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0142-2020.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil veinte. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de Prenda Aduanera iniciado mediante resolución RES-APC-G-572-2018, incoado contra el señor John Park Howard, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° 488364303, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-108-2018.
Resultando:
1°—Que mediante Acta de Retención de mercancías número APC-STO-ARM-05-2018 de fecha 24 de abril del 2018, la Aduana de Paso Canoas, le retiene de forma personal al señor John Park Howard, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° 488364303, la siguiente mercancía: (folios 05-06).
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 |
I022 |
8553-2018 |
Vehículo marca Mercedez Benz, estilo SKL 230 K, carrocería convertible, combustible gasolina, transmisión automática, año 2002, cilindraje 2300 cc, número de vin WDBKK49FX2F254024. |
2°—Que de conformidad con la valoración de la
mercancía, mediante dictamen técnico de fecha 18 de junio del 2018, se
determinó un valor aduanero por la suma de $ 4.853,08 (cuatro mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con ocho centavos), y que a razón del tipo de cambio
por ¢568,66 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del
hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de
la Ley General de Aduanas que sería un día posterior del vencimiento del
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos
números 20244-2018, sea el 19 de marzo del 2018, los impuestos dejados de
percibir son por un monto de ¢2.982.944,78 (dos millones novecientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y ocho céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria
aduanera por el monto de $5.245,56 (cinco mil doscientos cuarenta y cinco
dólares con cincuenta y seis centavos), desglosados los impuestos de la
siguiente forma: (Folios 26-36).
Valor aduanero |
$4.853,08 |
Tipo de cambio utilizado 19/03/2018. fecha decomiso |
¢568,66 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
Selectivo 78% |
¢2.152.605,00 |
Ley 6946 1% |
¢27.597,50 |
G/E 25% |
¢1.234.988,13 |
Ventas 13% |
¢802.742,28 |
Total impuestos |
¢2.982.944,78 (dos millones novecientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos). $5.245,56 (cinco mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos. |
3°—Que mediante resolución N° RES-APC-G-572-2018 del día cinco de julio del dos mil dieciocho, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor John Park Howard, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 158 en fecha 05 de julio del 2019. (Folios 37-41, 49-50).
4°—Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.
5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De la competencia del gerente: De conformidad con los
artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H y sus
reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Del
objeto de la litis: El fin del presente procedimiento de Ajuste de la
Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor
del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta
obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en un vehículo
marca Mercedez Benz, estilo SKL 230 K, carrocería convertible, combustible
gasolina, transmisión automática, año 2002, cilindraje 2300 cc, número de vin
WDBKK49FX2F254024 en razón de que el señor John Park Howard no reexporto el
vehículo en el plazo establecido por la autoridad aduanera, siendo que el
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos
números 20244-2018, vencía el día 18/03/2018 y el señor John Park Howard se
presentó a la Aduana de Paso Canoas hasta el día 24 de abril del 2018,
manteniendo el vehículo en territorio costarricense de manera ilegal. Así mismo
se pretende decretar la prenda aduanera sobre la mercancía, con el fin de que
sean cancelados tales impuestos, de ser procedente y se cumplan los
procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma
legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Sobre el fondo de gestión: Que mediante resolución RES-APC-G-572-2018 del día cinco de julio del dos mil dieciocho, esta Aduana le comunica al señor John Park Howard, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente un vehículo marca Mercedez Benz, estilo SKL 230 K, carrocería convertible, combustible gasolina, transmisión automática, año 2002, cilindraje 2300 cc, número de vin WDBKK49FX2F254024, mismo que se mantuvo en el país de forma ilegal, la resolución fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta el día 05 de julio del 2019, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.
V.—Hechos probados: Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1. Que el vehículo marca Mercedez Benz, estilo SKL 230 K, carrocería convertible, combustible gasolina, transmisión automática, año 2002, cilindraje 2300 cc, número de vin WDBKK49FX2F254024, se mantuvo en el territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía supra fue retenida por la Aduana de Paso Canoas, en fecha 24 de abril del 2018, al señor John Park Howard, según consta en Acta de retención de mercancías número APC-STO-ARM-05-2018, por encontrarse el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos números 20244-2018, vencido desde el día 19 de marzo del 2018. (Folios 05-06).
3. Que mediante dictamen Técnico de fecha 18 de junio del 2018, se determinó un valor aduanero por la suma de $ 4.853,08 (cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares con ocho centavos) a razón del tipo de cambio por ¢568,66 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas que sería un día posterior del vencimiento del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos números 20244-2018, sea el 19 de marzo del 2018, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢2.982.944,78 (dos millones novecientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos). (Folios 26-36).
4. Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-572-2018 del día cinco de julio del dos mil dieciocho, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 158 en fecha 05 de julio del 2019. (Folios 37-41, 49-50).
5. Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.
VI.—Hechos no probados: Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:
La relación jurídica-aduanera
estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter
tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes
públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas
de mercancías, del territorio aduanero.
Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:
La obligación
aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no
tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia
del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre
el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en
la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la
importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se
entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y
recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones
no tributarias comprenden las restricciones y
regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:
El sujeto activo
de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los
tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la
persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como
consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del
pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono de las mercancías el cual reza así:
Las mercancías
serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:
d) Cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la
resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.
Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:
“El control
aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
Que de acuerdo al artículo 440 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, indica en el inciso f) lo siguiente:
De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías
importadas temporalmente, que al vencimiento de plazo de permanencia no
hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legales autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio
aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes
a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones
aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción
correspondiente a la infracción cometida.
De manera que
de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión
que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico
aduanero ya que no se reexportó o destinó a otro régimen antes del vencimiento
del plazo el vehículo marca Mercedez Benz, estilo SKL 230 K, carrocería
convertible, combustible gasolina, transmisión automática, año 2002, cilindraje
2300 cc, número de vin WDBKK49FX2F254024, amparado al Certificado de
Importación Temporal de vehículo número 2018-20244.
Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estará obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se
justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Bodegaje:
Asimismo, se le informa al interesado que el artículo 303 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, establece el pago de una tasa por el servicio de
almacenaje brindado por la aduana. Esta tasa corresponde a la fijada mediante
Circular DNP-048-96 del 03/09/1996, la cual se emitió conforme los términos del
citado artículo 303 RLGA. Dicha suma será calculada al momento de efectuarse la
salida de la mercancía y ser entregada a quien esté legitimado. Por tanto,
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y
las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley
General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero:
declarar el abandono de la mercancía: vehículo marca Mercedez Benz, estilo SKL
230 K, carrocería convertible, combustible gasolina, transmisión automática,
año 2002, cilindraje 2300 cc, número de vin WDBKK49FX2F254024, por causa del
acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no
haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo:
Indicar que de conformidad con el artículo 303 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, establece el pago de una tasa por el servicio de almacenaje
brindado por la aduana. Esta tasa corresponde a la fijada mediante Circular
DNP-048-96 del 03/09/1996, la cual se emitió conforme los términos del citado
artículo 303 RLGA. Dicha suma será calculada al momento de efectuarse la salida
de la mercancía y ser entregada a quien esté legitimado. Tercero: que de
conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la
parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los
recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero
Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Cuarto: comisionar al
Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los
documentos necesarios del expediente APC-DN-108-2018 a la Sección de Depósito
de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Quinto: informar al interesado
que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196
RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta,
según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base
deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono
hasta la fecha del rescate. Sexto: el expediente administrativo número
APC-DN-108-2018, puede ser consultado y fotocopiado por el interesado o su representante legal en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Notifíquese: al interesado por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana de Paso Canoas.—1
vez.—O. C. N° 46000032823.—Solicitud N° 185790.—( IN2020438227 ).
RES-APC-G-143-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las catorce horas con cincuenta y seis minutos del día trece de febrero del 2020.—Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor Guillermo Montenegro Cedeño, de nacionalidad panameña, cédula de su país número PE-15272, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-296-2015.
Resultando:
I.—Mediante acta de inspección número 21894, acta de Decomiso número 1213 de fecha 12 de julio del 2015, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Guillermo Montenegro Cedeño, de nacionalidad Panameña, cedula de su país número PE-15272, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizado Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercadería |
1 |
Motocicleta |
Motocicleta marca Hofai, estilo HF200GY-5ª, año 2012, número de vin LXAYCM5A6CXA00017. |
II.—Que mediante
resolución RES-APC-G-041-2019, de las catorce horas con treinta minutos del día
veinte de febrero del dos mil diecinueve, se inició Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una
infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al señor Guillermo
Montenegro Cedeño, de nacionalidad Panameña, cedula de su país número PE-15272,
por medio de una única publicación en La Gaceta número 158 el 05 de julio del 2019.
III.—El interesado no presentó los alegatos, ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.
IV.—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas, se establece la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 1213 de fecha 12 de julio del 2015, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.
V.—Hechos probados. De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso número 1213 de fecha 12 de julio del 2015, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. En fecha 05 de julio del 2019, se efectuó notificación mediante una única publicación en La Gaceta número 158, de la resolución RES-APC-G-041-2019, de las catorce horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil diecinueve; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
3. Que hasta este momento el administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.
VI.—Sobre el fondo del asunto. Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades
de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando
ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que
corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del
original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del
cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 98 al
106, tenemos que la resolución RES-APC-G-041-2019, de las catorce horas con
treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil diecinueve; fue
notificada mediante una publicación en el Diario oficial La Gaceta el día 05 de
julio del 2019, sin embargo, el infractor no presentó el descargo de los hechos
en el tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro
por la presunta infracción cometida, por un monto de ₡823.499,42
(ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta
y dos céntimos), en razón de un valor de $1.523,25 (mil quinientos veintitrés
dólares con veinticinco centavos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso
preventivo, correspondiente a ₡540,62 colones por cada dólar
estadounidense (Folio 34).
Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.
Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Guillermo Montenegro Cedeño.
Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta
manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1],
dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era
totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se
supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el
momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 12 de julio del 2015, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Guillermo Montenegro Cedeño, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 12 de julio del 2015, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas . En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $1.523,25 (mil quinientos veintitrés dólares con veinticinco centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 12 de julio del 2015, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡540,62 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡ 823.499,42 (ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta y dos céntimos).
VIII.—Intereses. Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
De conformidad con
las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA;
artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de
Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el
requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la
multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del
monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago
definitivo. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
RESUELVE:
Primero.—Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Guillermo Montenegro Cedeño, de nacionalidad panameña, cedula de su país número PE-15272.
Segundo.—Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende de $1.523,25 (mil quinientos veintitrés dólares con veinticinco centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 12 de julio del 2015, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡540,62 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡823.499,42 (ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cuarenta y dos céntimos), por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
Tercero.—Informar al infractor que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno.
Cuarto.—Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-296-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas.
Quinto.—Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial.
Notifíquese: al interesado en el Diario Oficial La Gaceta
Lic. Gerardo
Venegas Esquivel, Sub Gerente Aduana de Paso Canoas.—1
vez.—O. C. Nº 4600032823.—Solicitud Nº 185801.—
( IN2020438231 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
DNP-EP-1183-2019.—Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 11:15 horas del 10 de diciembre del 2019. La Dirección Nacional de Pensiones conoce diligencias de exclusión de planillas de causahabiente por mandato del Régimen de Comunicaciones, Ley Nº 6611 del 22 de setiembre de 1981, de Édgar Julio Angulo Matarrita, portador de la cédula de identidad Nº 5-438-637.
Resultando que:
a) El señor Édgar Julio Angulo Matarrita, es hijo de Julio Angulo Vargas, quien disfrutó de Pensión del Régimen de Comunicaciones, Ley Nº 6611 del 22 de setiembre de 1981 y falleció el 23 de octubre del 2011 (ver folio 98).
b) Obra
en el expediente administrativo certificación de nacimiento Nº 28449520,
emitida por el Registro Civil, visible a folio 100, en la cual consta que el
señor Édgar Julio Angulo Matarrita, nació el 23 de mayo del 2001, alcanzando la mayoría de edad el 23 de mayo
del 2019, momento a partir del cual tenía que acreditar que cumplía
ordinariamente con sus estudios; lo anterior fue así señalado en la resolución
que le otorgo el beneficio por traspaso. Asimismo, se tiene que cumpliría los
veinticinco años de edad el 23 de mayo del 2026.
c) El señor Édgar Julio Angulo Matarrita, disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Comunicaciones, Ley Nº 6611 del 22 de setiembre de 1981, con aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, otorgada por resolución DNP-TA-1643-2012, de las 12:00 horas del 10 de agosto del 2012 (ver folios 160-162).
d) Esta Dirección conoce las presentes diligencias de conformidad con los Decretos Nº 34384 del 23 de enero del 2008, vigente a partir del 19 de marzo del 2008 y Nº 36767 del 26 de julio del 2011, vigente a partir del 27 de setiembre del 2011.
Considerando:
1º—Esta Dirección de oficio, ha realizado un análisis de los autos, determinando con vista en la documentación que consta en el expediente administrativo que, con posterioridad al cumplimiento de la mayoría de edad, el beneficiario no aportó certificaciones de estudios. Visto lo anterior, a partir del 23 de mayo del 2019, fecha en que dejó de acreditar su condición de estudiante, ya no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual establece:
Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:
b) Los menores de 25 años de edad, solteros, y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva.
II.—En razón de lo
anterior, a partir del 23 de mayo del 2019, fecha desde la cual dejo de
acreditar su condición de estudiante, ya no se encuentra dentro de los
presupuestos legales establecidos en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro
Social, y por consiguiente, no le asiste el derecho a continuar disfrutando del
beneficio jubilatorio que oportunamente se le otorgó, razón por lo que se
procede a declarar la caducidad del mismo. En consecuencia, se ordena al Núcleo
de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de Pagos de esta
Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de
pensión a nombre del señor Édgar Julio Angulo Matarrita, así como excluir de la
planilla de pensionados al citado beneficiario a partir del 23 de mayo del
2019, tomando en consideración la fecha de presentación de movimientos de
planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada
la exclusión correspondiente, se ordena proceder a realizar el estudio contable
correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida
al beneficiario, desde la fecha en que incumplió con el requerimiento indicado
y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio, como en
derecho corresponde. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la pensión por traspaso del Régimen de Comunicaciones, Ley Nº 6611 del 22 de setiembre de 1981, del señor Édgar Julio Angulo Matarrita, de calidades supracitadas, por las razones y bajo los términos indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz Nº MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del 2018; directriz sobre procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional. Tiene el interesado cinco días hábiles a partir de notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese en forma inmediata al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de Pagos.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—O. C. Nº 4600032390.—Solicitud Nº 002-2020-DNP.—( IN2020437456 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber al interesado y representantes de Jennifer González Amador, cédula N° 2-0638-0647, propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 80085, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de la investigación de la posible inconsistencia de sobreposición con la finca de Guanacaste matrícula 13652. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas del veintidós de enero del dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la interesada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente N° 2019-1260-RIM).—Curridabat, 12 de febrero de 2020.—Máster. Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 184619.—( IN2020437655 ).
Se hace saber a: Luis Enrique Suarez García, cedula de residencia 119200261420 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Heredia matricula ciento diez mil setecientos sesenta y siete (110767). Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar: “(…) si el inmueble 4-110767-000 se segrego del bien demanial 4-40624-000(…). (…) los actos que dieron origen a la finca 4-110767-000 y los actos conexos que generaron el traspaso a favor del actual titular registral del bien, poseen vicios en su motivo, toda vez que no existe fundamento legal que permita la segregación de un área publica sin que se haya respetado previamente el proceso que determina la ley(…)” En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las trece horas del cinco de Marzo del año dos mil diecinueve, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el Inmueble del Partido de Heredia matricula CIento diez mil setecientos sesenta y siete (110767). con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 24/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese edicto. (Referencia. Exp.2019-0410-RIM.—Curridabat, 12 de Febrero del 2020.—Asesoría Jurídica.—Licenciada Karol Solano Solano.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0032.— Solicitud Nº 184591.—( IN2020437657).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
T-I29690.—Ref: 30/2019/58041.—Roemmers Internacional S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: (Mega Labs, S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-129690 de 16/07/2019 Expediente: 1900-6569001 Registro Nº 65690 DULCON ROEMMERS en clase(s) 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:28 del 24 de julio de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de MEGA LABS, S.A., contra la marca “DULCON ROEMMERS”, registro No. 65690 inscrita el 17/09/1985, vence el 17/09/2025, en clase 1 para proteger: “Un endukorante”, propiedad de ROEMMERS INTERNACIONAL S.A., domiciliada en Urbanización Industrial Juan Díaz entre calles A y C, Ciudad de Panamá.
Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020436976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/74103.—Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-127350 de 08/04/2019.—Expediente: 1996- 0001796 Registro N° 98720 Neutrodor en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-6721603.—Registro N° 67216 Neutrodor en clase 3.—Marca Mixto, 1900-1771903.—Registro N° 17719.—Neutrodor en clase 3 Marca Denominativa y 1996-0001499.—Registro N° 98617 Neutrodor en clase, 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:07:56 del 30 de setiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Salomón Selva Miranda, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., contra las marcas 1-”Neutrodor(diseño)”, registro N° 98720 inscrita el 08101/1997, vence el 08/01/2027 en clase 5 para proteger “Un polvo medicado con extracto de eucalipto.”, 2- “Neutrodor (diseño)”, registro N° 98617 inscrita el 07/01/1997, vence el 07/01/2027, en clase 3 para proteger: “jabones, perfumería, aceites esenciales, talcos, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, colonias y desodorantes.” 3- “Neutrodor (diseño)”, registro N° 67216 inscrita el 09/01/1987, vence el 09/01/2027, en clase 3 para proteger: “un polvo deodorizante”. 4- “Neutrodor”, registro N° 17719 inscrita el 20/04/1956, vence el 20/04/2026, en clase 3 para proteger: “jabones, especialmente de tocador”, todas, propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022. E.E.U.U.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a
quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley
de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la Legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020437954 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2015/47100. Procaps S. A. C/ Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Procaps S. A.” presenta cancelac) Nro y fecha: Anotación/2-92339 de 07/07/2014 Expediente: 1900-1171805 Registro Nº 11718 AQUASOL en clase 5 Marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:50:44 del 15 de diciembre de 2015.
Conoce este Registro. la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A., contra el registro del signo distintivo AQUASOL A, registro N° 11718, el cual protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2014, el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en representación de Procaps S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “AQUASOL A, con el niñero 11718, que protege y distingue un producto farmacéutico. Compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A. (F. 1 a 4)
II.—Que mediante resolución de las 10:17:45 del 18 de agosto de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 5)
III.—Que por resolución de las 14:16:47 del 16 de octubre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 9). Notificación realizada el 17 de octubre de 2014 (F. 10).
IV.—Que por memorial del 28 de octubre del 2014, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 14:16:47 horas del 16 de octubre del 2014 aportando nueva dirección del apoderado. (F.12-13)
V.—Que por resolución de las 10:38:59 del 28 de noviembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho proceda a identificar a plenitud al titular del signo a cancelar aportando la certificación de poder inscrito correspondiente. (F 15). Notificación realizada el 05 de diciembre de 2014 (F. 16).
VI.—Que por memorial del 19 de diciembre del 2014, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 10:38:59 horas de las 28 de noviembre del 2014 aportando certificación literal del poder generalísimo inscrito. (F.18).
VII.—Que por resolución de las 15:06:41 del 14 abril de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación para que en diez días y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a indicar el domicilio de un apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse válidamente la notificación efectiva al titular del signo. De no conocerlo deberá indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al titular por medio de edicto. (F 28). Notificación realizada el 17 de abril de 2015. (F 29).
VIII.—Que por memorial del 30 de abril del 2015, el solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 15:06:41 horas del 14 de abril de 2015 indicando que luego de varios intentos de notificación al titular de la marca que se pretende cancelar y no habiendo tenido resultado alguno, desconoce el domicilio exacto del titular o de un apoderado por lo que solicita se proceda con la notificación por edicto. (F.31).
IX.—Que por resolución de las 15:25:23 del 22 de mayo de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:17:45 del 18 de agosto de 2014 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 35). Notificación realizada el 26 de mayo del 2015 (F.34)
X.—Que por
memorial de fecha 10 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 174, 175 y 176 de fecha 7,8 y 9 de
setiembre del 2015. (Folio 36-39).
XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 1 de agosto de 1949, la marca de
fábrica AQUASOL A. N° 11718, la cual protege y distingue: un
producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de
aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra presentado desde el 13 de mayo del 2014, la marca de
fábrica “AQUASOL”, bajo el expediente número 2014-4051, la cual
protege y distingue: “Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos
farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas]
para uso farmacéutico: jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos
dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos”, en
clase 5 internacional, solicitada por de Procaps S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Francisco Muñoz Rojas sobre la empresa Procaps S. A. (F. 4) Así mismo se tiene por comprobada la representación de la empresa Laboratorios Grossman S. A. por parte de los apoderados consignados en la certificación poder y en la información registral, sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de su derecho (F. 19-23)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)Que su representada tiene solicitada la marca “AQUASOL”, en clases 5, bajo el expediente número 2014-4051, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 11718 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de setiembre del 2015 (F. 36 a39), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa causal. cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro. ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entrarnos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los producíos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizada.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcado en este caso a Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Procaps S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-4051.
En cuanto al uso, es importante resaltar
que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el Comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcará) ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constan que el titular
de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables y Otros Signos
Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del
mercado). se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica “AQUASOL A, con el número 11718, que
protege y distingue “un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa
de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales,
en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S.
A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “AQUASOL A, con el número 11718, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por
lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en representación de Procaps S. A., contra el registro de la marca de fábrica “AQUASOL A, con el número 11718, que protege y distingue un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clases internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A. Cancélese el registro 11718. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de imponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2020436978 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunicación
al trabajador.—Nombre: Sr. Ronald Aguilar Soto,
cédula: 108330882.—Puesto: Aux. de Nutrición.—Lugar de trabajo: Hospital
Nacional Psiquiátrico.—Unidad de trabajo Servicio de Nutrición.—Fecha:
27-01-2020.—N°
oficio: H.N.P.-S.N.080-2020.
Tipo de comunicación: proposición de despido.
Explicación: Proposición de despido, por ausencias injustificadas de los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 30 de noviembre 2020.
Una vez
conocido y analizado el Informe de Conclusiones de las diez horas del día
veintidós de enero del dos mil veinte, dentro del expediente administrativo N° 19-0161-O.D. de la Oficina
Asesoría y Gestión Legal en su contra, esta Jefatura de Servicio de Nutrición
resuelve Proposición de Despido, al ser las once con cinco minutos del día
veintisiete de enero del año dos mil veinte. De acuerdo a lo establecido en el
artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo la CCSS.
Por tratarse de
un servicio que tiene como fin publico brindar atención Nutricional al usuario
hospitalizado, ambulatorios y al personal hospitalario que también atiende a
los usuarios hospitalizados y ambulatorios los trescientos sesenta y cinco días
del año, por ser la alimentación un derecho fundamental que no se puede omitir
a una población vulnerable como son los usuarios hospitalizados.
Presunta falta hechos ocurridos:
Descripción de los hechos: Una vez constituido, el Órgano Director procedió mediante resolución número O.D. 0884-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, se procede a emitir la Resolución inicial de Traslados de Cargos, misma que le fuera notificada en forma personal en la misma fecha, iniciándose así el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, resolución que en lo pertinente indica:
(…) Hechos De conformidad con la prueba inicial contenida en autos, se
tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción:
Primero: El aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Dra. Marianella Hernández Camacho, Jefa del Servicio de Nutrición.
Segundo: Que mediante Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019, firmado por Dra. Marianella Hernández Camacho, Jefa a. í Servicio de Nutrición-, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se incoe Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario en contra del funcionario Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, por las presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos del mes de noviembre del 2019, (ver folios 0007), según consta en copia certificada del oficio H.N.P.- S.N.-1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (visto a folio 0003), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006), copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal interino (visto a folio 0008 f/v), Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de procedimiento administrativo de tipo disciplinario (visto a folios 0009 y 000010), los cuales se adjuntan.
Tercero: que el aquí expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, en apariencia, no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de comunicarles algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.
Cuarto: Que el investigado Sr. Aguilar Soto, en apariencia, no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos correspondientes al mes de noviembre del 2019.
Quinto: que mediante Oficio A.L. 0904-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019 firmado por la Licenciada Sandra Nájera Pérez - Coordinadora a. í. de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal-, designa al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, Funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (ver folio 0008). I.
Imputación de hechos y conductas. Según los hechos expuestos, el aquí
investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, en
apariencia incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su
condición de funcionario del Servicio de Nutrición de este Centro Hospitalario
donde específicamente se desempeña como Auxiliar de Nutrición; lo anterior en
virtud de haber incurrido presuntamente en la ausencias injustificadas
correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del
2019 (ver folio 00010), según consta en Copia certificada del Oficio H.N.P.-
S.N.- 1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de
fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández
Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la
Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos (Visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.-
1200-2019.
Segundo
reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de
diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su
condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada
Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(visto a folio 0003), copia certificada del roll mensual del personal,
correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00
p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del personal en
condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el
turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), Documento de
certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006),
copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de
noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio
0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de
Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los
nombramientos al personal interino (visto a folio 0008f/v), Oficio H.N.P.-
S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido
a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de
Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario (visto a folios 0009 y
000010), los cuales se adjuntan.
Recapitulación de actos realizados por el órgano director. Mediante oficio O.D 0889-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019 se emite solicitud de atenta colaboración, dirigida a la Dra. Marianella Hernández Camacho a fin de que se proceda a notificar al funcionario investigado en su casa de habitación.
Mediante oficio O.D. 0884-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, se emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos, mediante el cual también se convocó a la audiencia oral y privada prevista en el artículo 309 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y para tal efecto se señaló el día trece de enero del dos mil veinte, a las ocho horas, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; documento que le es notificado en su domicilio, de lo cual se adjuntan la actas y vales de transporte correspondientes. (visto a folios del 00013 al 00028).
Mediante
oficio O.D 012-2020 de fecha 13 de enero del 2020, en presencia del
expedientado, se procede a realizar el acta correspondiente a la audiencia oral
y privada programada para este día y hora.
El suscrito,
Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, debidamente conformado como Órgano Director,
según lo
indicado supra el día 22 de enero de los
presentes, es que se procede a resolver el dictado de este informe, conforme a
la prueba que obra en el expediente de marras.
Defensas (y/o) gestiones pendientes de resolver. No existen gestiones pendientes de conocer y/o resolver previo al dictado del presente informe.
Hechos
Probados. De importancia para las presentes
conclusiones, una vez analizadas las pruebas que obran en el expediente de marras
se tienen acreditados los siguientes hechos:
Primero: que el aquí investigado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, es servidor público, quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Dra. Marianella Hernández Camacho-Jefa del Servicio de Nutrición.
Segundo: Que
mediante Oficio H.N.P.- S.N.- 1203-2019 de fecha 05 de diciembre del 2019,
firmado por Dra. Marianella Hernández Camacho -Jefa a. í. Servicio de Nutrición-,
se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal se
incoe Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario en contra del
funcionario Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad N° 1-0833-0882, por
las presuntas ausencias injustificadas correspondientes a los días
18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos del mes de noviembre del 2019 (ver
folio 0007), según consta en Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.-
1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha
25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en
su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada
Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(Visto a folio 0001), Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.- 1200-2019
“Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03
de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su
condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada
Mayela Abarca Castillo, jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos
(visto a folio 0003), copia certificada del roll mensual del personal,
correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00
p. m. (visto a folio 0004), copia certificada del roll mensual del personal en
condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el
turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005), documento de
certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006),
copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de
noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio
0007), copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de
Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los
nombramientos al personal interino (visto a folio 0008f/v), Oficio H.N.P.-
S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido
a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de
Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario (Visto a folio 0009 y
000010), los cuales se adjuntan.
Tercero: que el aquí expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, en apariencia, no se comunicó con su jefatura o con los supervisores a fin de comunicarles algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.
Cuarto: Que el investigado Sr. Aguilar Soto, en apariencia, no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 todos correspondientes al mes de noviembre del 2019.
Quinto: Que mediante Oficio A.L. 0904-2019 de fecha 10 de diciembre del 2019 firmado por la Licenciada Sandra Nájera Pérez - Coordinadora a. í. de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal-, designa al suscrito Lic. Juan Carlos Herrera Miranda, funcionario de dicha Oficina como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (Ver folio 0008).
Hechos no probados. De importancia para el presente Informe de Conclusiones, no se tiene hechos no probados.
Descripción de los elementos de prueba:
Prueba
Documental: Copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.-1172-2019 “Reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 25 de noviembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho, en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0001), copia certificada del Oficio H.N.P.- S.N.-1200-2019 “Segundo reporte de funcionario que no se ha presentado a laborar” de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por la Dra. Marianela Hernández Camacho en su condición de jefatura del Servicio de Nutrición y dirigido a la Licenciada Mayela Abarca Castillo jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos (Visto a folio 0003) copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0004) copia certificada del roll mensual del personal en condición de supernumerario, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. (visto a folio 0005).
Documento de certificación de pruebas documentales aportadas al expediente (ver folio 0006) copia certificada del roll mensual del personal, correspondiente al mes de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. (visto a folio 0007).
Copia certificada del informe enviado por parte del Servicio de Nutrición a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos respecto de los nombramientos al personal interino (Visto a folio 0008 f/v).
Oficio H.N.P.-
S.N.- 1203-2019 suscrito por la Master Marianella Hernández Camacho y dirigido
a la Master Alcira Hernández Rodríguez, en la cual se solicita el inicio de
Procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario (Visto a folio 0009 y
000010), los cuales se adjuntan.
Testimonial: toma de declaración del investigado: Órgano Director Pregunta: Se encuentra usted en disposición de declarar en este momento?, Investigado: Si. Órgano Director Pregunta: Se da el espacio al investigado para que se refiera ampliamente a los hechos que sirven de base a este proceso?, Investigado: Bueno, yo vengo y solicito empleo aquí en la CCSS, hago las pruebas físicas, psicológicas y médicas y las paso satisfactoriamente y seme informa que los primeros tres meses no voy a recibir salario, yo tengo dos hijas una que vive con su madre en Europa y no depende de mí económicamente, solamente la menor si depende de lo que yo pueda percibir de salario, yo le explico a la madre de que los primeros meses no voy a recibir salario por lo que ella se averigua y está de acuerdo, eso fue a finales de mayo; en ese sentido mis papas y otros amigos y familiares están dispuestos a ayudarme en los gastos mientras tanto me llega el primer salario, entonces pasa el tiempo y cuando ya me pagan prácticamente que solo alcanzaba para pagar las deudas; se suscitaron algunos problemas personales de mi hija en su trabajo y a raíz de eso yo caigo internado acá en el pabellón dos de hombres y posteriormente de acá me trasladaron al Hospital Chacón Paut; debo indicar que conté con todo el apoyo de la jefatura, dirección y cuerpo técnico, con mis compañeros nunca tuve problemas y mi trabajo y atención al usuario nunca tuve ningún tipo de problema. En el mes de noviembre cumplo cinco meses y medio de laborar para el hospital, siempre llegaba media hora antes de mi hora de ingreso esto por costumbre propia en todos mis trabajos y responsabilidad, antes de que se suscite el problema, esto laborando yo en el mes de noviembre en turno de 2pm a 10pm con la técnica Alejandra la cual me indica que si a ella le consultan sobre mi desempeño ella indicaría que es magnífico ya que soy un buen trabajador debido a que nunca tuve problemas con compañeros, dirección y cuerpo técnico. En uno de los días de noviembre del 2019 del 01 al 14 me toca laborar de 6 a. m. a 2 p.m., no recuerdo el día exacto, doña Marianella manda a una compañera de trabajo que en ese momento estaba cubriendo vacaciones de una compañera de oficinas, con una circular “Comunicado 036-2019” de fecha 23 de octubre del 2019, diciendo que la CCSS no tenía presupuesto para pagar salarios indefinidamente; la compañera me informa que es firmar o que me manden para la casa a esperar que me llamen lo cual no me convendría y debido a que cuesta tanto ingresar a esta gran entidad yo firmo esperando que la madre de mi hija comprenda la situación y esperando el mismo apoyo de mis padres amigos y familiares a sabiendas de que se avecinan meses difíciles y de mucha demanda económica como diciembre de doble paga de pensión y muchos gastos económicos, y no se me da el apoyo que yo esperaba económico, porque mis padres amigos y familiares tiene sus familias y muy dolorosamente me negaron la ayuda; al yo explicarle a la madre de mi hija la situación muy airadamente y con palabras que no puedo expresar en el momento ella me informa que me va poner orden de captura judicialmente, lo cual nunca he tenido, porque no tenía el dinero de la pensión de noviembre y posiblemente igual para diciembre y enero seria la misma situación, esto fue un día antes de que yo tenía que pagar la pensión del mes de noviembre. Es ahí donde entra mi conflicto emocional mental y hasta físico; entonces no quise volver a tocar la puerta de Doña Marianella con mis problemas y tampoco quería pasar la vergüenza de que la policía viniera a sacarme de mi trabajo y mi mente se bloquea y decidí buscar el dinero en otros trabajos provisionales como salonero para poder resolver el problema económico y judicial que se me estaba suscitando y decido no llegar al turno de la mañana del 16 de noviembre que era de 6 a. m. a 2 p. m., sin paga indefinidamente, según comunicado, por el problema ya mencionado. Logre resolver el problema económico y que no me levantaran expediente judicial y cuando mi mente ya está más clara y tranquila me di cuenta que mi parte laboral estaba dañada y por vergüenza y sentimientos encontrados no quise llamar a la Sra. Doña Marianella y me llegó el comunicado del proceso disciplinario y decidí esperar la fecha y se me indica que podía presentarme con un abogado lo cual no tengo posibilidad económica para pagarlo o podía hacerme presente con un representante sindical lo cual meses atrás en la huelgas que se suscitaron en el hospital Doña Marianella me pregunto si yo iba a ser partícipe de esas huelgas y yo le conteste que a lo largo de mis treinta años de experiencia laboral nunca había sido participe de sindicatos ni de ese tipo de situaciones, por eso hoy no me presente con representante sindical porque la dirección de nutrición, cuerpo técnico y compañeros se lo merecen y no sería honesto. Órgano Director Pregunta: Busco usted algún mecanismo para comunicarse con su jefatura y/o supervisoras?, Investigado: No, no voy a decir mentiras, estaba con mucha vergüenza y además estaba muy ofuscado buscando la forma de pagar para que no me metieran a la cárcel. Órgano Director Pregunta: ¿Usted ha tratado de hablar con Doña Marianella como jefatura directa suya a fin de explicarle todo lo sucedido?, Investigado: no, pero saliendo de acá voy a pasar a hablar con ella, ya que lo sucedido se debe a situaciones fuera de mi control y habiendo superado mi situación de salud, económica y judicial, estaría en toda la disposición de que se me tome en consideración para futuros nombramientos, si doña Marianela lo tiene a bien. Órgano Director Pregunta: ¿Hay algo más que quiera agregar?, Investigado: No, sería todo. En esta audiencia el Sr. Ronald Aguilar Soto entrega a este Órgano Director los siguientes documentos en calidad de prueba documental:
1- Copia de la cedula de identidad.
2- Copia de Comunicado N° 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria para el pago de salarios a personal interino.
3- Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019.
4- Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.
Elementos importantes a tomar en consideración: Según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento Interior de Trabajo, señala: “la ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”. En el caso que nos ocupa se evidencia que el investigado no presentó incapacidad ni el mencionado Comprobante Medico en el tiempo prudencial que correspondía hacerlo, además no cumplió con su obligación de informar a su jefatura acerca de la existencia de alguna situación que le imposibilitara llegar a laborar.
En este caso en particular éste Órgano Director de conformidad con la prueba documental valorada a través del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que fuera solicitado por la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, prueba documental valorada en la presente Investigación Administrativa que busca como principio fundamental averiguar la verdad real de los hechos, se logró evidenciar lo siguiente:
Que el Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882, se ausentó de su lugar de trabajo los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00pm a 10:00pm, sin que para ello mediara comunicación con sus superiores, jefatura y mucho menos justificación alguna.
Fundamento legal. La presente investigación se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del 118 al 148 de la Normativa de Relaciones Laborales. Artículos 11-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Así de conformidad en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional.
Conclusión. El Órgano Director concluye con base en la prueba documental existente en el expediente de marras 19-0161-O.D, se logró acreditar en el caso del expedientado Sr. Ronald Aguilar Soto, cédula de identidad número 1-0833-0882:
Que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haber incurrido en las ausencias injustificadas correspondientes a los días 18-19-20-21-22-23-25-26-27-28 y 29 de noviembre del 2019 en el turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m.
Que a la fecha de prosecución del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y hasta el momento de la realización de la respectiva audiencia Oral y Privada, el expedientado aún no había aportado ningún documento que justificara sus ausencias.
Que al momento de la realización de la Audiencia Oral y Privada, el Sr. Ronald Aguilar Soto, entrega a este Órgano Director en calidad de prueba documental “Copia de la cedula de identidad, Copia de Comunicado N° 036-2019 de fecha 23 de octubre del 2019 correspondiente a la comunicación de escases presupuestaria para el pago de salarios a personal interino, Copia de comprobante de pago de incapacidades correspondientes al año 2019, Copia de comprobante de asistencia de atención medica en el Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.
Que ante la documentación presentada por el investigado, en audiencia en calidad de prueba, deberá el honorable Órgano Decisor valorar la pertinencia, valides y eficacia de la misma, tomando en consideración la normativa y reglamentación institucional vigente.
Este Órgano Director incorpora al expediente administrativo las pruebas documentales, las cuales fueron certificadas por la Jefatura respectiva mediante Oficio HNP-SN-1203-2019 de fecha 05 de noviembre del 2019, suscrito por la Doctora Marianella Hernández Camacho -en su calidad de Jefatura (a. í.) del servicio de Nutrición; así las cosas estas pruebas documentales así como las aportadas por el investigado en audiencia, deberán ser valoradas según las reglas de la sana crítica racional, siguiendo los preceptos de la lógica, la ciencia y la experiencia, según lo establece el artículo 298 de la Ley General de Administración Pública en el inciso 2). En ese sentido, se requerirá que la apreciación de dichos documentos sea hecha por el Órgano Decisor, es decir por la Doctora Marianella Hernández Camacho o quien se encuentre ocupando su lugar, al momento de dictar el acto final, tal y como se establece en la Normativa de Relaciones Laborales artículo 119. Competencias del Órgano Decisor, que indica: “Asimismo, deberá dictar la Resolución Final y resolver cualquier gestión que pueda poner fin al procedimiento durante su fase de instrucción, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto”, la cual será debidamente razonada y fundamentada.
Es importante recordar que el Órgano Director encargado de la fase de instrucción, no debe resolver ni recomendar la forma de resolución del asunto.
Dejo así rendido
el presente Informe de Conclusiones como parte integral del expediente que
contiene el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 19-0161-O.D
conteniendo cincuenta y dos (52) folios incluyendo los presentes, en perfecto
estado de conservación.
Se le previene respetuosamente a la Doctora Marianella Hernández Camacho en su calidad de jefatura del Servicio de Nutrición, o a quién se encuentre ocupando su lugar, que cuenta con el plazo de un mes a partir de la recepción de este informe para emitir la resolución final con la respectiva propuesta de sanción, siendo días naturales y no hábiles.
Es todo.
Para asuntos disciplinarios léase: Tiene 5 días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la Normativa de Relaciones Laborales.
Notifíquese.—Máster. Marianella Hernández Camacho, Jefa a. í. Servicio de Nutrición.—( IN2020436689 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-008-DGAU-2020 de las 13:45 horas del 10 de enero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Nesken Camacho López, portador de la cédula de identidad 2-0662-0388 (conductor) y al señor Brayan Fernández Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-378-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 3
de junio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de
ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
Nº 2-2019-242500511, confeccionada a nombre del señor Nesken Eduardo Camacho
López, portador de la cédula de identidad 2-0662-0388, conductor del vehículo
particular placa BPB-071 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 21 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 042140 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la
boleta de citación Nº 2-2019-242500511 emitida a las 09:21 horas del 21 de mayo
de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BPB-071
en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero había
indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de
Uber para dirigirse desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría por un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en
la aplicación Uber (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, se consignó en resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se había detenido el vehículo placa BPB-071 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber. Por último, se indicó que al conductor se le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).
V.—Que el 5 de junio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPB-071 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).
VI.—Que el 19 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BPB-071 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).
VII.—Que el 20 de junio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPB-071 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).
VIII.—Que el 5 de diciembre de 2019 por oficio 3433-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 25 al 32).
IX.—Que el 6
de enero de 2020 el Regulador General por resolución RE-027- RG-2020 de las
14:05 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró
integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 33 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de
comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a
diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar
dicho daño.
IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Nesken Camacho López portador de la cédula de identidad 2-0662-0388 (conductor) y contra el señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la
L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Nesken Camacho López (conductor) y del señor Brayan Fernández Alfaro (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Nesken Camacho López y al señor Brayan Fernández Alfaro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPB-071 es propiedad del señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).
Segundo: Que el 21 de mayo de 2019, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BPB-071 que era conducido por el señor Nesken Camacho López (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
BPB-071 viajaba un pasajero, identificado con el nombre de Carlos Reyes Morán
portador del documento migratorio DM-0801-1990-19234 a quien el señor Nesken
Camacho López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por
un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación
Uber, de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue
solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se
indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BPB-071 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Nesken Camacho López y al señor Brayan Fernández Alfaro, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Nesken
Camacho López, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Brayan
Fernández Alfaro se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Nesken Camacho López y por parte del señor Brayan Fernández Alfaro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2019-242500511 del 21 de mayo de 2019
confeccionada a nombre del señor Nesken Camacho López, conductor del vehículo particular placa BPB-071 por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento Nº 042140 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPB-071.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas del 20 de junio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio
OF-3433-DGAU-2019 del 5 de diciembre de 2019 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-027-RG-2020 de las 14:05 horas del 6 de enero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís Cruz, Juan López, Andrey Campos González y Herberth Jiménez Mata quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 8 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Nesken Camacho López (conductor) y al señor Brayan Fernández Alfaro (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 031-2020.—( IN2020435245 ).
[1]1
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.