LA GACETA 38 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2020

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LEY PARA DECLARAR EL QUIJONGO GUANACASTECO

COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE

COSTARRICENSE

Expediente Nº 21.785

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El aspecto cultural de toda sociedad se encuentra enriquecido por su interacción musical, cuyo objeto esencial es compartir la riqueza de los diferentes instrumentos musicales, tanto modernos como ancestrales. En este ambiente vasto de mezclas, notas y colores musicales, surge un instrumento ya prácticamente olvidado o desconocido para la gran mayoría de los costarricenses: el quijongo.

Este se define como:

Instrumento musical de cuerda percutida, caracterizado por su forma arqueada. Se compone de una vara de aproximadamente dos metros de largo, la cual se obtiene del árbol conocido como guácimo termerero, una cuerda que se extiende de extremo a extremo, un vibrador, un jícaro que funciona como resonador, un pañuelo, un pulsador y una caja de resonancia.

Este instrumento no tiene una tonalidad exacta, ella depende del largo de la vara y de la tensión que se le a la cuerda. El sonido se produce al golpear la cuerda con el pulsador, la vibración pasa de la cuerda al vibrador y sale por el resonador. Al abrir o cerrar la mano en el jícaro, se producen diferentes notas musicales que se perciben como un silbido. (Méndez, A., Cabalceta, K. 2018).

En este escenario, según lo refiere la antropóloga Andrea Méndez (2010), existen dos tesis alrededor del origen del Quijongo:

“Hay un debate sobre el origen. Relatos de viajeros que anduvieron en Guanacaste a finales de los años 80 e inicios de los 90, afirman que es de origen Chorotega siendo los indígenas quienes lo inventaron, pero no hay pruebas de que los antepasados hayan desarrollado instrumentos musicales monocordes, pero de otro tipo. Por otro lado, se dice que el instrumento fue traído por los africanos cuando llegaron a Guanacaste en épocas muy tempranas de la Colonia (…), este instrumento desempeñó un rol preponderante como medio de entretenimiento”.

Según refieren los autores Hidalgo y Méndez, citados por Méndez (2018), en la señalada época colonial este instrumento era parte fundamental de entretenimiento, siendo el objeto de animación para los eventos y celebraciones que tenían lugar en las haciendas ganaderas más asentadas. Esto por cuanto, estos lugares constituían el punto de encuentro de diversas actividades laborales y de índole social, propiciando espacios de esparcimiento acompañados de música tradicional. De esta manera, se fue dando a conocer este instrumento, siendo ejecutado habitualmente de manera individual y en otras ocasiones acompañado de las maracas, claves y la carraca[1].

Para el año 2008, el Ministerio de Cultura a través de su programaPortador de Tradición”, direcciona esfuerzos para rescatar la importancia del quijongo, así como su trascendencia en el ámbito cultural costarricense. Estas iniciativas continúan prosperando, y en el año 2015 se realiza una capacitación en Santa Cruz, donde se realizan once talleres de capacitación, en los cuales se instruía desde la construcción hasta la ejecución de dicho instrumento. Posterior a estas actividades, en apoyo con la Dirección de Cultura, las señoras Adriana Méndez y Karol Cabalceta, y la valiosísima participación de los maestros ejecutantes en aquel momento, - don Eulalio Guadamuz, don Isidoro Guadamuz (q.D.g.) y don Felipe Quirós (q.D.g.) -, se produce la Guía para la construcción y ejecución del quijongo guanacasteco. Siendo este el primer documento de esta naturaleza, cuyo propósito es orientar y educar al respecto del instrumento, para que esta tradición prevalezca y no se olvide con el pasar del tiempo.

En la mencionada guía, las autoras exponen que el quijongo se considera como parte del patrimonio musical guanacasteco, siendo de gran importancia en el origen del ritmo conocido como parrandera, propio de la provincia de Guanacaste. (Méndez, p.14)

De los maestros ejecutantes guanacastecos, al día de hoy solamente sobrevive el señor Eulalio Guadamuz, vecino del cantón de Bagaces. Don Lalo, como se le conoce, no permite que su avanzada longevidad le impida apoyar e incentivar la ejecución y divulgación del quijongo.

Estos pasos que se han dado en dirección de rescatar este patrimonio cultural, no deben considerarse como esfuerzos aislados, sino más bien, deben ser el pilar del reconocimiento para rescatar y reconocer el papel del quijongo guanacasteco en la tradición cultural, donde insumos como la guía en mención sea referencia no solo en los procesos culturales, sino también educativos a lo largo del tiempo.

Por todos los elementos expuestos, se considera impostergable el reconocimiento del quijongo como patrimonio cultural intangible costarricense, en un esfuerzo de preservar su valor tanto cultural como social, y se somete la presente iniciativa de ley al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR EL QUIJONGO GUANACASTECO

COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE

COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Se declara el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural intangible costarricense.

ARTÍCULO 2- Se instruye al Ministerio de Cultura para que incluya en el programa de patrimonio cultural intangible, el quijongo guanacasteco.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020437963 ).

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11

DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBREDEL 2018.

LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR

LA INVERSIÓN PÚBLICA.

Expediente N° 21.787

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En América Latina el gasto público se ha caracterizado por ser pro-cíclico y tener un sesgo contra el gasto de capital (o inversión). Así lo anota el estudio, publicado en 2019, Reglas Fiscales Resilentes en América Latina, publicado por el BID y editado por Barreix y Corrales:

“El gasto público en América Latina puede considerarse procíclico. Si bien se trata de una característica usual en países en desarrollo, el sesgo procíclico de América Latina y el Caribe es particularmente notorio y se encuentra ampliamente documentado en la literatura (Ardanaz e Izquierdo 2017; Kaminsky, Reinhart y Végh, 2004).3 Por su parte, la composición del gasto tiene también un sesgo contra la inversión pública que ha perdido terreno frente al gasto corriente, tanto como porcentaje del gasto total como en términos per cápita (Izquierdo et al., 2018). De hecho, en los últimos 20 años el nivel de inversión promedio se ha mantenido casi constante como porcentaje del PIB, encontrándose por debajo de los niveles promedio de regiones que han experimentado un alto crecimiento.” (p. 6)

El mismo estudio antes citado señala como una de las lecciones aprendidas al observar la experiencia de países latinoamericanos que han implementado reglas fiscales, es que “las reglas pueden generar efectos no deseados. Es el caso, por ejemplo, de Colombia, donde la observancia de la regla ha requerido de recortes importantes de los niveles de inversión, generando preocupaciones sobre su impacto en el crecimiento de mediano plazo. En este sentido, Perú presenta una de las primeras reglas de gasto en la región orientadas a limitar el crecimiento del gasto corriente, lo que de manera indirecta podría proteger la inversión pública (p. 20). Además, el estudio señala dentro de las desventajas de las “reglas de gasto” (como la incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), que “pueden provocar cambios negativos en la distribución del presupuesto; si el objetivo es el gasto total pueden sacrificarse los gastos de capital para cumplir la regla” y que “las reglas de gasto que se definen en términos de porcentaje del PIB [como en el caso de la costarricense], pueden volverse procíclicas” (p. 45).

Ante este efecto no deseado de reglas fiscales de gasto que dado su diseño pueden afectar gravemente la inversión o gasto de capital, el estudio en cita es claro en su recomendación:

Independientemente de que las reglas establezcan límites sobre el gasto, con frecuencia es conveniente diferenciar entre los diferentes capítulos de gasto público, en especial entre gasto de capital y gasto corriente, para evitar cambios negativos en la composición del gasto. Dos motivos fundamentales se encuentran detrás de esta distinción: primero, el ciclo presupuestario de inversión no tiene por qué coincidir con el ciclo económico; en segundo lugar, en los periodos de ajuste la inversión suele ser el elemento del gasto que sufre los mayores recortes, ya que es menos sensible política y socialmente, en comparación con gran parte de los gastos corrientes y las transferencias sociales (Ardanaz e Izquierdo, 2017).17 Es evidente que esto va en detrimento de la capacidad productiva del país y, por lo tanto, del crecimiento potencial de la economía. Pero, además, representa un problema intergeneracional, pues la menor capacidad productiva deberá ser absorbida por las generaciones futuras. Estas razones sugieren la necesidad de proteger la inversión pública mediante límites acotados al gasto corriente (como se verá más adelante) en una región como América Latina y el Caribe (ALC), donde la infraestructura física es un factor limitante para el crecimiento de la productividad. Sin embargo, también existen problemas conceptuales, como el gasto (corriente) de educación, que puede considerarse como formación en capital humano, en especial en la era del conocimiento.” (pp. 47-48)

Y más adelante agrega:

“[…] en el caso de países con bajos niveles de inversión pública o tendencia a reducir tal inversión (ajuste) en periodos de bajo crecimiento o recesión, parece particularmente útil establecer restricciones al crecimiento del gasto corriente, dejando fuera el gasto de capital, a partir de parámetros estructurales de la economía o que se encuentren ligados a la sostenibilidad fiscal, como el promedio de crecimiento del PIB y/o el nivel de endeudamiento.” (p. 50)

Además, los señalamientos citados deben considerarse a la luz del hecho de que “[…] la inversión pública costarricense es la más baja de ALC (1,9% del PIB en el último decenio frente al 3,7% para ALC) y destaca por su baja formación de capital” (p. 169).

Recientemente, en la presentación realizada por el Ministerio de Hacienda de las cifras fiscales al cierre del año 2019, se comunicó que, si bien durante el año anterior la inversión en obra pública se aumentó respecto al año 2018, esa inversión apenas alcanzó un 1,98% del PIB. Y el propio Ministro de Hacienda señaló que dadas las condiciones actuales (alta gasto en pago de intereses) “[s]eguimos sacrificando la infraestructura y los programas sociales[2].

En consecuencia, se observa que Costa Rica ya padece de raquíticos niveles de inversión de capital por parte de Gobierno Central y a esta situación se suma un peligro futuro: la regla fiscal, incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en preciso en su Título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, determina que si en el ejercicio económico anterior la deuda de Gobierno Central supera el 60% del PIB, la limitación al crecimiento del gasto no solo aplica para el gasto corriente, sino que se aplica a la totalidad del gasto, es decir, al gasto incluyendo los gastos de capital.

Lo anterior implica que cuando la deuda supere el 60% del PIB, la restricción del crecimiento del gasto aplicada al gasto total, incluyendo el gasto de capital, podría provocar el efecto perverso que antes se ha señalado: se sacrificaría el gasto de capital para posibilitar el cumplimiento de la regla, generando un efecto negativo sobre la capacidad productiva nacional.

Ante esta posibilidad, no debe perderse de vista que al cierre del año 2019 la deuda de Gobierno Central alcanzó una cifra equivalente al 58,5% del PIB y que según las estimaciones realizadas por el FMI[3], aun considerando los efectos de la reforma fiscal se espera una senda de crecimiento de la deuda de Gobierno Central durante varios años, superando ese umbral del 60% del PIB en años próximos. Y a lo anterior se suma que, según las estimaciones del Programa Macroeconómico del BCCR 2020-2021[4], este mismo año 2020 la deuda de Gobierno Central superará el umbral, alcanzando un 61% del PIB, siendo, por tanto, que la aplicación de la restricción a la evolución del gasto de capital estaría aplicándose en el muy corto plazo.

La regla fiscal aprobada mediante la Ley 9635 contiene, en el artículo 16 de esta norma, comocláusula de escape” (suspensión de la aplicación de la regla fiscal), la situación de recesión económica (decrecimiento del PIB real dos trimestres consecutivos) o la situación de que el crecimiento proyectado sea inferior al 1%. Y establece además que la suspensión solo puede mantenerse durante 5 años como máximo y solo en tanto el PIB real sea inferior al PIB real al momento de aplicación de la suspensión. Como se observa, si bien la regla fiscal ha incluido una cláusula de escape vinculada a situaciones de bajísimo crecimiento o decrecimiento, es evidente que estas situaciones indicadas son ya situaciones extremas, donde la economía nacional se ya encuentra en una grave condición. Y, evidentemente, evitar avanzar hacia una situación de esta naturaleza debe ser de primer interés para la política económica, y en preciso en este caso, para la política fiscal nacional. Por esto, a pesar de la existencia de esta cláusula de escape, es necesario señalar que la aplicación de limitaciones a la evolución de la inversión (gasto de capital) podrían limitar las capacidades de la política fiscal para evitar que la economía nacional llegue a niveles críticos de muy bajo crecimiento proyectado o de recesión.

La fracción del Frente Amplio señaló el peligro de aplicar la restricción de crecimiento sobre el gasto total (incluyendo inversión de capital) durante toda la discusión de la reforma fiscal tramitada bajo expediente 20.580. Así se observa, por ejemplo, en los señalamientos realizados por el exdiputado Edgardo Araya Sibaja en el acta N° 11 de la sesión del 3 de abril de 2018 de la Comisión Especial que analizó el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente 20.730). En esta sesión referida, el exdiputado Araya Sibaja defendió una moción que realizaba el mismo cambio que se propone en este proyecto de ley: modificar la regla fiscal para evitar que en el escenario de deuda mayor a 60% del PIB se aplicara sobre el gasto total, limitando su aplicación al gasto corriente.

De la misma forma, el Diputado proponente del proyecto de ley que aquí se presenta defendió la misma postura, proponiendo mociones con el mismo objetivo como por ejemplo la N°. 31-137, discutida inicialmente en julio del 2018, tal y como consta en el acta N° 31 de la sesión del 18 de julio de 2018 de la Comisión Especial que analizó el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Comisión Especial Expediente 20.730).

Posteriormente, en el marco de la discusión del proyecto de Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2198 para Financiar el Programa de Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón, Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (Expte. 21.234), el Diputado proponente de la iniciativa que aquí se presenta indicó lo siguiente, tal y como consta en el Acta Ordinaria N°.12 de la Sesión de Plenario, realizada el 21 de mayo del 2019:

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

[…]

La otra observación que quería hacer es que mucho ojo con la observación que da Servicios Técnicos en su informe sobre este empréstito en torno a la aplicación de la regla fiscal del plan fiscal.

Ojalá que el AyA y Senara no se atrasen en la ejecución de este empréstito, porque según señala Servicios Técnicos de acuerdo con las condiciones de la regla fiscal que ya está vigente donde se incluyeron en determinado escenario, incluso, los gastos de capital, las inversiones, y yo creo que eso es un error, darle el mismo tratamiento al gasto corriente que a la inversión, al gasto de capital porque son diferentes, no deberían tratarse igual.

Si se cumplen ciertas condiciones, que el endeudamiento llegue al sesenta por ciento del PIB, que según las estimaciones podría ocurrir en el 2022[5].

Puede pasar que estos recursos no se puedan ejecutar.”

El señalamiento de Servicios Técnicos al que se refiere la cita anterior es el contenido en el Informe AL-DEST-IEC-050-2019, el cual indicó:

Considerando lo anterior, es claro que el nivel de deuda del Gobierno Central respecto al PIB se mantendrá para los próximos años por encima del 50%, a lo cual se sumaría la aprobación del presente crédito, esto implica con respecto a la Regla Fiscal, que se deberán aplicar las medidas que se establecen en el escenario c), que establece que el porcentaje de crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 75% del promedio del crecimiento del PIB nominal. No obstante, si el nivel de deuda sobrepasa el 60% se aplicaría lo dispuesto en el escenario del inciso d).

Es importante señalar que, en el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) en el cuadro anterior la restricción del crecimiento 65% del promedio del crecimiento del PIB nominal aplicará sobre el gasto total (incluyendo el gasto de capital), además se adoptarán las siguientes medidas extraordinarias de restricción del gasto […]”.

De esta forma, es claro que la disposición del inciso d) del Artículo 11 de la Ley 9635, que determina que cuando la deuda de Gobierno Central supera el 60% del PIB las restricciones de crecimiento del gasto comienzan a aplicarse también para el gasto de capital, provocaría efectos perversos, afectando la evolución de niveles de inversión pública que ya son bajos, y derivando en una peligrosa dinámica procíclica, que podría impedir al Gobierno actuar de manera efectiva para reactivar la economía en periodos de bajo crecimiento económico y altos niveles de desempleo.

Por tanto, mediante la presente iniciativa se propone reformar dicho inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635 para determinar que la limitación de crecimiento solo aplica para el gasto corriente, evitando así la afectación a las capacidades de inversión.

Considerando lo expuesto, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11

DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018.

LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR

LA INVERSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del Artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre del 2018, para que se lea como se indica:

Artículo 11- Rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente

[…]

d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB, el crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el sesenta y cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB nominal.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTAS:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020437968 ).

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 66, 68 Y 69

DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANHVI

(BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA)

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 21.788

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley N.° 9779, de 12 de noviembre de 2019, la Asamblea Legislativa autorizó al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a otorgar subsidios a los habitantes de los territorios insulares de la República, sin necesidad de ningún título de propiedad o posesión, creando de esta manera un régimen especial aplicable solo a los habitantes de las islas.

Sin embargo, la reforma aprobada a la Ley N.°7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), resulta insuficiente, al no poder satisfacer de forma integral y oportuna, el acceso a una vivienda digna como derecho fundamental reconocido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese orden de ideas, el Estado tiene la obligación de desplegar todas las acciones necesarias para la consecución de estos fines, priorizando siempre la atención de los grupos sociales más vulnerables, como lo son los habitantes de los territorios insulares de nuestro país.

En los territorios citados; Isla Venado, Isla Chira, Isla Caballo, Isla Cedros e Islita, habitan familias de muy bajos recursos, y que han ocupado los terrenos desde larga data, en condición de posesión pública y pacífica. Al mismo tiempo estas comunidades, han sido objeto de intervención en materia de servicios públicos e infraestructura por parte del Estado, lo cual pone de manifiesto el interés notorio en la tutela de esos derechos fundamentales.

Como primer punto, la adición de un nuevo capítulo a la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, estableció el subsidio estrictamente para la “remodelación, mejoramiento y reparación” de viviendas existentes, dejando de lado el supuesto de “construcción” de vivienda como un parámetro dentro del abanico de opciones para otorgar un bono de la vivienda. Como bien se ha indicado, los territorios insulares han sido ocupados desde hace mucho tiempo y crear una distinción innecesaria entre los habitantes que ya posean una vivienda existente y los que no, genera una discriminación contraria al ordenamiento jurídico. Consideramos también, que el subsidio que otorga el Banhvi para los rubros de remodelación, mejoramiento y reparación, pueden resultar insuficientes en un plano real de utilización, esto debido a cuestiones ya meramente geográficas de las islas, como lo puede ser el costo de trasladar todos los materiales y obra al destino específico, lo cual representa un rubro adicional en contraposición al transporte continental.

Tampoco se consideró el supuesto en donde por la misma condición de bajos recursos de los habitantes, las viviendas ya construidas, no gocen de los mejores soportes y estructuras, situación que puede acarrear la pérdida total de la vivienda en eventuales condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, o bien que por su mala condición, estructuralmente no puedan ser objeto de reparación sino que deban ser demolidas por cuestiones de seguridad. Cabe destacar que en la actualidad, los bonos que otorga el Banhvi para remodelación, mejoramiento y reparación deben ser consumidos desde la estructura superior de la vivienda, entiéndase techos y cielorrasos, hacia abajo y hasta donde alcance la suma recibida. Es por estas razones que la adición de la palabra “construcción”, resulta de vital interés para estos legisladores ya que vendría a dar una solución mucho más integral, amplia y justa para los eventuales beneficiarios.

Resta subrayar que el artículo 10 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para Vivienda establece lo siguiente.

Artículo 10- Ocupación sin derecho de propiedad. En casos especiales en que la ocupación del terreno o vivienda no sea a título de dueño, el Banco podrá autorizar el otorgamiento de los beneficios del Fosuvi a que se refieren los incisos c) y d) del artículo anterior, siempre que se den todas las siguientes condiciones:

a)  Que la familia posea el inmueble de buena fe, en forma pública y pacífica.

b)  Que no exista posibilidad razonable de obtener el título de propiedad a corto o mediano plazo, conforme con los procedimientos legales establecidos.

c)  Que el inmueble no aparezca inscrito a nombre de otra persona, o bien que el propietario otorgue su consentimiento debido a que no se puede realizar la segregación. En este caso deberá traspasar el derecho correspondiente. Se incluyen los casos en que el ocupante tenga un derecho de uso reconocido, como ocurre en las zonas fronterizas y el área restringida no pública de la zona marítimo-terrestre.

d)  Que el inmueble no se encuentre amparado por regímenes legales que prohíben la ocupación, como en el caso de caminos públicos, parques nacionales, reservas forestales o la zona pública marítimo-Terrestre.

Como bien se desprende, y para el caso de estos territorios, el reglamento no hace distinciones en cuanto a que los beneficios del Fosuvi, deban ser otorgados solo bajo supuestos de “remodelación, mejoramiento y reparación” por lo que reafirma nuestra tesis, que debe incluirse la palabra construcción como un supuesto imprescindible para la consecución real de los fines de esta ley.

Otro de los aspectos que consideramos de importancia para poder ofrecerle operatividad real a la ley, es la eliminación de la obligación de realizar un nuevo censo como requisito ineludible para la conformación de un padrón de posibles beneficiarios de un bono de la vivienda. Si partimos del hecho que el IMAS no cuenta con los recursos para realizar el mencionado censo en el corto plazo, ni que tampoco se le estableció un plazo perentorio al mismo para la realización del mapeo poblacional. En la práctica lo que está ocurriendo es que la ley se encuentra vigente, pero sin la posibilidad de poder aplicarse a falta de ese requisito, y mientras no se realice el censo, que es posible que tarde años en ocurrir y tabularse, los habitantes insulares seguirán a la espera de una solución para sus viviendas. En esa línea, consideramos que la mejor alternativa es suprimir por completo el inciso que establece la realización del censo como requisito para el otorgamiento de los beneficios del Fosuvi, toda vez que de primera mano los habitantes que quieran recibir los beneplácitos de ese fondo, deberán acreditar una posesión pública y pacífica por no menos de 10 años, situación que por sola y a nuestro juicio, resulta conforme a derecho, que el transcurso del plazo decenal, sea el artífice exclusivo para que estos pobladores, puedan acceder a una vivienda digna como parte de sus derechos fundamentales.

En última instancia y a manera de integrar las buenas prácticas en materia de formación legislativa al momento de redactar una ley, consideramos que mantener la remisión al contenido de normas de otras leyes de la República, que pueden ser reformadas en cualquier momento por los legisladores de turno, dejaría sin sentido estructural a la ley, complicando a los operadores jurídicos su posterior interpretación y aplicación. Por esta razón se elimina la remisión al artículo 13 de la Ley N.° 7575.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 66, 68 Y 69 DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANHVI

(BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA)

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Para que se modifiquen los artículos 66, 68 y 69 de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas y se lean de la siguiente manera.

Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares en posesión que se indican en este capítulo, exclusivamente para la construcción, o remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país, previo visto bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el que se indique que el terreno correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado.

Artículo 68- Para recibir la protección y los beneficios conferidos en la presente ley, las personas físicas solicitantes deberán ser mayores de edad y contar con una construcción o terreno con fines habitacionales; el terreno deberán tenerlo en posesión de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo mínimo de diez años, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Estado conservará el dominio en todos los territorios insulares, en razón de la normativa vigente en nuestro país.

Artículo 69- No podrán ser beneficiarios

Las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, a excepción de los terrenos correspondientes a las asociaciones civiles o comunales de los habitantes de la isla y que tengan como finalidad procurar su bienestar.

ARTÍCULO 2- Para que se elimine el transitorio único de la Ley N.º 9779, adición de un capítulo III al título III de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda a que emita bonos de vivienda a los habitantes de los territorios insulares.

Rige a partir de su publicación.

Giovanni Gómez Obando

Diputado

NOTAS: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020437975 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35,

36 Y 37, DE LA LEY DE PENALIZACIÓN

DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,

N.° 8589, DE 25 DE ABRIL DE 2007 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 21.793

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En virtud de un artículo de opinión suscrito por la abogada penalista Daniela Vargas Acuña, denominado “La Desprotección de la mujer por la Asamblea Legislativa”, publicado en el Semanario Universidad, me llamó poderosamente la atención de que dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica, no se había incluido la protección de los derechos de las víctimas de violencia en relaciones de noviazgo ni en el caso de mujeres divorciadas agredidas o asesinadas.

Esta omisión legislativa no se puso en evidencia, toda vez que los tribunales penales, y específicamente la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, haciendo una interpretación extensiva de la ley penal, incluía como perseguibles los delitos cometidos en una relación de noviazgo o por la existencia de un vínculo anterior del matrimonio fenecido por un divorcio posterior.

Sin embargo, la Sala Tercera mediante resolución 749-2019 del 14 de junio de 2019, cambió su criterio jurisprudencial en virtud del principio de tipicidad y legalidad penal, pues ninguna persona puede ser sancionada por un delito que no esté debidamente estipulado en una ley.

El voto de la Sala de Casación Penal en lo conducente dispone:

“ III. Se varía criterio y se declara sin lugar el recurso. De previo, es necesario resaltar que la protección de la mujer, requiere de un adecuado marco legal que posibilite identificar, prevenir, responder y sancionar cualquier tipo de violencia, sea esta física, psicológica, moral, económica o de cualquier otro orden. En este sentido, resulta necesario resaltar la importancia de resguardar la seguridad y el bienestar de las personas afectadas por la desigualdad e inequidad social. Por esta razón, se deben realizar esfuerzos para resguardar los intereses de quienes se han visto afectados, facilitándoles el ejercicio de derechos y las garantías como partes dentro de un proceso penal. Sin embargo, ello no puede conducir a la vulneración de las garantías de las otras partes involucradas y se debe propiciar una formación legislativa que permita complementar la intencionalidad de la norma. En consecuencia, esta Cámara varía el criterio que se venía emitiendo en relación al cuestionamiento planteado por el Ministerio Público, ahora expuesto en la impugnación dirigida en contra de la sentencia número 2018-191 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, estableciendo en este caso concreto que la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres resulta aplicable cuando los hechos se ejecuten en el contexto de una relación de matrimonio o unión de hecho, sea esta última declarada o no, siempre que dichas relaciones no hayan fenecido al momento de ejecutarse la acción y en consecuencia se declara sin lugar el recurso. Con ello, no se resuelve en contra la protección supra indicada y por el contrario, se pretende su fortalecimiento sin afectar los derechos o las garantías del endilgado. Es de suma importancia ventilar que la inclusión de modificaciones en el texto legal, corresponde al Poder Legislativo, conforme a las competencias establecidas en la normativa constitucional y ello impide a los órganos jurisdiccionales, en particular a los que dirigen la materia penal, establecer elementos objetivos no previstos en la ley. Desde esta óptica, se considera que para realizar una modificación sustancial en la aplicación de la Ley N.° 8589, denominada Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer, concerniente a las relaciones que al momento de los hechos ya han fenecido, es decir, cuando ya no exista matrimonio o unión de hecho (declarada o no), se debe realizar una reforma legal. En tal sentido, se denota que la línea de muchos tribunales penales y de tribunales de apelación de sentencia, se ajusta a lo que se resuelve en el presente fallo y que, a su vez lidia con el criterio emitido por esta Sala con antelación, precisamente por no contener ese efecto erga omnes que poseen las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Directamente relacionado a este presupuesto de legalidad como principio rector del derecho penal en un Estado Democrático de Derecho, se debe establecer lo siguiente: al estar sujetos los aplicadores del derecho al principio de legalidad, deben regirse sobre este para dirigir el proceso así como para aplicar la ley – tipo penal – correspondiente a los hechos que se vienen investigando por parte del ente fiscal. Es así como: “…El principio de legalidad está indiscutiblemente ligado a la idea del Estado de derecho, dado que limita el poder público sancionatorio al caso de aquellos comportamientos expresamente previstos en una ley. […]. Por lo tanto, el principio de legalidad no sólo es expresión de la seguridad jurídica, sino de un orden democrático legítimo. El contenido del principio de legalidad se expresa en cuatro exigencias: lex praevia, lex scripta, lex certa y lex stricta, De ellos se derivan cuatro prohibiciones: está prohibida la aplicación retroactiva de la ley, la aplicación de derecho consuetudinario, la sanción de leyes penas indeterminadas y la extensión del texto legal a situaciones análogas (en contra del acusado)…” Bacigalupo, Enrique. “Derecho Penal y Estado de Derecho”. Santiago, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1ra edición, 2005. P.p. 105-106. (El subrayado es suplido). Desde esta óptica, los tribunales de justicia tienen vedado ampliar el ámbito de aplicación de la norma, más allá de los límites previstos por el legislador. En este proceso en particular, la pretensión del recurrente es que, la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer por interpretación analógica de la normativa de orden supra nacional, sea aplicada a una acción llevada a cabo por el endilgado después de haber finalizado la relación de unión de hecho (declarada o no) con la víctima, ya que así lo tiene determinado el ad quem al indicar: “…el día de los hechos la señora Zárate Mendoza indicó que “en ese momento pasó por el frente mi ex-compañero David Cordero Siú, con el cual conviví en unión libre por espacio de tres años…”(cfr. folio 167 vuelto), parámetro circunstancial que se excluye del numeral segundo de la ley citada, mismo que reza: “Esta Ley se aplicará cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. Además, se aplicará cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental.” (El subrayado es suplido). En este mismo sentido, nótese que el tipo penal de ofensas a la dignidad contenido en la ley en comentario, establece: “Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio o en unión de hecho declarada o no” (subrayado no corresponde al original), previendo como elemento objetivo del tipo penal, la existencia de una relación de matrimonio o bien, una unión de hecho (declarado o no). Tomando en cuenta las referencias expuestas supra, debe resaltarse que la relación entre el endilgado y la señora xxx ya había concluido al momento de los hechos, por lo que debe excluirse la aplicación de la ley especial en cuestión… Debe hacerse una puntual consideración a la especialidad del derecho penal, siendo que: “…las leyes deben ser formalmente penales. Es decir, no se puede incluir conductas prohibidas o penas en leyes que tienen otros cometidos (normas penales en leyes comunes). Dada la importancia política de este principio y la intensidad del poder penal, la ley penal debe ser expresa en cuanto tal. Como además todas las leyes penales se fundan en criterios generales de imputación, no pueden estar por fuera de esos criterios, pues deben formar parte del Código Penal.” (Binder, M. Alberto, “Introducción al Derecho Penal”. Buenos Aires, Argentina. Editorial Ad-Hoc, 1ra. edición, 2004. P. 131.). Lo relevante es que, al no existir una reforma que amplíe el ámbito de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer en los parámetros pretendidos por el Ministerio Público, que resguarde los intereses de la mujer a pesar de haber fenecido la relación con su compañero sentimental, es decir, más allá de las relaciones de matrimonio y las uniones de hecho declaradas o no; no podría aplicarse dicha norma al caso concreto. En este sentido, al momento de la creación de la ley especial que pretendió regular la materia en cuestión, no detalló los presupuestos del matrimonio y relaciones de hecho (declaradas o no) ya fenecidos conforme lo exige el principio de legalidad, toda vez que la ampliación del ámbito de aplicación de la norma, es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa... Ese mismo presupuesto debe ir dirigido al apartado general de aplicación de la norma, máxime si se ubica dentro de aquella los tipos penales que describen los elementos objetivos específicos a valorar, como sucede con el femicidio que reza: “Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien de muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”, artículo 21 de la Ley 8589. Nótese que el artículo contiene los elementos normativos de matrimonio y unión de hecho declarada o no; por lo que los mismos, configuran parte esencial del tipo penal y no pueden ser obviados o ampliados por parte del juzgador en aras de la justicia: Desde esta óptica, resulta indispensable que la norma establezca específicamente los parámetros de aplicación, en resguardo de este principio de legalidad en sus múltiples acepciones: como límite al poder punitivo estatal y a la determinación concreta de las acciones prohibidas al ciudadano, así como el establecimiento de la pena correspondiente a dicha acción. En este último presupuesto, debe valorarse que si una conducta como la de dar muerte sin que medie alguna otra circunstancia más que la relación fenecida entre el imputado y su víctima, en estricta aplicación normativa, configuraría un homicidio simple con una pena de 8 a 18 años de prisión (artículo 111 Código Penal). Sin embargo, el Ministerio Público pretende con su interpretación que aún en los supuestos donde la relación entre la pareja hubiese fenecido, se aplique la circunstancia agravante del homicidio, con base en la cual el sujeto activo debería de afrontar una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión. Este mismo presupuesto aplica para los numerales 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la ley de rito, ya que en los mismos se contempla la descripción circunstancial de dirigirse en contra de: “una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”. Por estas razones, esta Cámara considera que no es posible aplicar dichas ilicitudes a las acciones acontecidas con posterioridad a la ruptura de ese vínculo en el tipo penal… Es así como, a pesar de la política estatal de propiciar una adecuada protección de la mujer como víctima, indiscutible, de una estratificación de género que, históricamente se había manifestado, así como del movimiento proteccionista en este mismo sentido, no se permite a los aplicadores del derecho desarrollar una interpretación extensiva de la norma sancionatoria analizada, porque generaría inseguridad al ciudadano, al quién le resultaría imposible conocer cuáles son los elementos constitutivos del delito y la posible pena a imponer... Lo anterior lleva a establecer que, para cumplir fielmente con las obligaciones del Estado costarricense en torno a la ordenanza internacional planteada en la Convención Belém Do Pará, se torna indispensable engrosar el nivel de protección más allá de las circunstancias contenidas en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, sin embargo, esto corresponde a una labor de orden legislativo y no de los tribunales de legalidad

Por Tanto:

Por mayoría se varía criterio en el sentido que la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres es aplicable cuando los hechos se ejecuten en el contexto de una relación de matrimonio o unión de hecho, sea ésta última declarada o no, siempre y cuando dichas relaciones no hayan fenecido al momento de ejecutarse la acción. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la fiscala Jessica Hernández Elizondo. Los Magistrados Ramírez Quirós y Alfaro Vargas salvan el voto. Notifíquese.”

De la anterior resolución del Tribunal de Casación Penal, se deduce claramente que la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres es omisa al dejar de lado otros supuestos de hecho relevantes para la protección de las mujeres, por lo que de conformidad con dicho criterio, para ampliar la protección de la ley a más mujeres agredidas, es que se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS

1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35,

36 Y 37, DE LA LEY DE PENALIZACIÓN

DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,

N.° 8589, DE 25 DE ABRIL DE 2007 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, N° 8589 del 25 de abril de 2007 y sus reformas, cuyos textos dirán:

Artículo 1- Fines

La presente Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley N.º 7499, de 2 de mayo de 1995.

Artículo 2- Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el contexto de una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado.

Además, se aplicará cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental.

Artículo 21- Femicidio

Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien muerte a una mujer con la que mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado.

Artículo 22- Maltrato

A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.

Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión.

A quien cause daño en el físico o a la salud de una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, que le produzca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por un tiempo mayor a cinco días y hasta por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años.

Artículo 23- Restricción a la libertad de tránsito

Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado. La conducta no será punible, si la restricción es impuesta por el jefe o la jefa de familia, como medida para salvaguardar la integridad y la seguridad de ella o la de los otros miembros del grupo familiar.

Artículo 25- Ofensas a la dignidad

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado

Artículo 26- Restricción a la autodeterminación

Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.

Artículo 27- Amenazas contra una mujer. Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 29- Violación contra una mujer

Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a misma.

Artículo 30- Conductas sexuales abusivas

Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue a una mujer con la cual mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.

Artículo 31- Explotación sexual de una mujer

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.

Artículo 34- Sustracción patrimonial

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, quien sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, siempre que su acción no configure otro delito castigado más severamente.

Artículo 35- Daño patrimonial

La persona que en perjuicio de una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe en cualquier forma, un bien en propiedad, posesión o tenencia o un bien susceptible de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no configure otro delito castigado más severamente.

Artículo 36- Limitación al ejercicio del derecho de propiedad

Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado.

Artículo 37- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales

A la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan finalizado, siempre que no configure otro delito castigado más severamente, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.

Rige a partir de su publicación.

Aida María Montiel Héctor

Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020438002 ).

Texto sustitutivo del Expediente N° 21.189, en sesión 49, por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el 17 de febrero de 2020. ***

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS SOCIALES

EXPEDIENTE N° 21.189

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 177

DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY

N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA

LA INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE SOCIAL

DENTRO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA

LA VIVIENDA”

ARTÍCULO ÚNICO-         Se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 177-        El BANHVI deberá velar por que el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro de los márgenes normales para la actividad de construcción y venta de viviendas. Para este efecto, el precio máximo de venta será regulado de la siguiente manera:

Para viviendas con financiación parcial o total del FOSUVI, el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar:

(…)

d) Costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción del mismo, que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales, desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al BANHVI a financiar estos costos de inversión con recursos del FOSUVI, hasta un máximo de 1% (uno por ciento) del monto anual presupuestado del FOSUVI.

Rige a partir de su publicación.

***Este expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio, una vez este firme el acta de la sesión N.° 49.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020438205 ).

ACUERDOS

6780-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria 024, celebrada el 12 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir a la señora Anamari Garro Vargas como magistrada propietaria de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 13 de febrero del 2020 y el 12 de febrero de 2028.

La señora magistrada Garro Vargas fue juramentada en la sesión ordinaria 135, del 13 de febrero de 2020.

Asamblea Legislativa.—San José, trece de febrero de dos mil veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Luaura Guido Pérez,Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 20018.—Solicitud 186044.—( IN2020438397 ).

N° 6781-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 136, celebrada el 17 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, y sus reformas.

ACUERDA:

Elegir a la señora Tatiana Mora Rodríguez como Defensora Adjunta de los Habitantes de la República, por el período comprendido entre el 19 de febrero de 2020 y el 18 de febrero de 2024.

La señora Defensora Adjunta fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 138, del 19 de febrero de 2020.

Asamblea Legislativa.—San José, veinte días del mes de febrero de 2020.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 186046.—( IN2020438401 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 465-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Asuntos Bilaterales y de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la señora Adriana Bolaños Argueta, cédula de identidad número 1-740-960.

Artículo 2ºRige a partir del tres de febrero de dos mil veinte.

Dado en San José a los tres días del mes de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600033284.—Solicitud Nº 05-2020-DJO.—( IN2020438448 ).

Nº 466-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad número 1-616-763.

Artículo 2ºRige a partir del primero de marzo de dos mil veinte.

Dado en San José a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600033262.—Solicitud N° 04-2020-DJO.—( IN2020438451 ).

N° 464-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad 1-639-573, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2°—Rige a partir del tres de febrero de dos mil veinte.

Dado en San José, a los tres días del mes de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600033332.—Solicitud N° 06-2020-DJO.—( IN2020438534 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 011-2020-PE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 12 y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969.

Considerando:

I.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo 3°, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.

II.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su artículo 4° que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que conforme al artículo 5° de la Ley supra citada, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 089-2019-PE-RE, de fecha 28 de enero del 2019, se acordó nombrar al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad N° 1-1038-0267, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, del 21 de enero 2019 al 30 de setiembre del 2022.

V.—Que por Oficio DVMA-0577-2019, de fecha 30 de octubre del 2019, suscrito por la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, se trasladó al señor Manuel Emilio Morales Ovares de la Dirección de Cooperación Internacional a la Dirección de Política Exterior.

VI.—Que en virtud de lo anterior, es necesario realizar un nuevo nombramiento en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en reemplazo del señor Morales Ovares, para completar su período hasta el 30 de setiembre del 2022. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad N° 9-0078-0850, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 2ºRige del 9 de enero del 2020, hasta el 30 de setiembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 08 de enero del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600033328.—Solicitud N° 07-2020-DJO.—( IN2020438446 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0042-2020-DM.—San José, 20 de enero del 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971.

Considerando:

1º—Que el Licenciado Miguel Alberto Campos Zamora, cédula de identidad número 1-09470096, fue nombrado en el puesto Nº 009921, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, como Abogado en la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial, de la División de Adeudos Estatales.

2º—Que mediante oficio número DAE-OF-066-2019, de fecha 13 de diciembre de 2019, la Licenciada Jenny Patricia Jiménez Vargas, Directora a. í. División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, solicitó que se formalice el nombramiento del señor Miguel Alberto Campos Zamora a partir del 16 de diciembre de 2019.

3º—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto del Servicio Civil.

4º—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Campos Zamora como abogado de planta de la oficina de cobro judicial a partir del 16 de diciembre de 2019, según lo indicado en el oficio DAE-OF-066-2019 citado. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDA:

Único.—Formalizar el nombramiento del Licenciado Miguel Alberto Campos Zamora cédula de identidad número 1-0947-0096, mayor, soltero, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, como Abogado de planta en la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial, de la División de Adeudos Estatales, en el puesto número 009921, Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 16 de diciembre de 2019, según lo indicado en el oficio DAE-OF-066-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Directora a. í. División de Adeudos Estatales Dirección General de Hacienda.

Rodrigo A. Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 46000032524.—Solicitud N° 185601.—( IN2020438161 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-044-02-2020

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2020”, y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Jeff Rodríguez Alvarado, con cédula de identidad N° 2-0700-0221, para que viaje a París, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales internacionales del 09 al 13 de marzo del 2020. El viaje inicia el 07 de marzo y finaliza el 14 de marzo del 2020.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (Transporte al exterior) del Programa 786 Actividades Centrales.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504 (Viáticos al exterior), del mismo programa presupuestario 786.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5ºEl funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6ºLa cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por el funcionario Jeff Rodríguez Alvarado al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7ºSe acuerda un adelanto viáticos de $2.246,16 (dos mil doscientos cuarenta y seis dólares con 16/100), para el señor Jeff Rodríguez Alvarado, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8ºRige del 07 al 14 de marzo del 2020, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 018-2020.—( IN2020438044 ).

N° AMJP-043-02-2020

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Diana Sofía Posada Solís, con cédula de identidad N° 9-0104-0182, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales internacionales del 09 al 13 de marzo del 2020. El viaje inicia el 07 de marzo y finaliza el 14 de marzo de 2020.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa 786 Actividades Centrales.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 786.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social., del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6ºLa cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Diana Sofía Posada Solís al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7ºSe acuerda un adelanto viáticos de $2.246,16 (dos mil doscientos cuarenta y seis dólares con 16/100), para la señora Diana Sofía Posada Solís, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8ºRige del 07 al 14 de marzo del 2020, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.—Solicitud N° 017-2020.—( IN2020438057 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 341-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje N° 251-2019, de fecha 09 de setiembre del 2019, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.520.28 (mil quinientos veinte dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en New York, Estados Unidos y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le aplicará el pago de la diferencia de hospedaje, por un monto de US$350.40 (trescientos cincuenta dólares con cuarenta centavos), según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Público, con recursos de la Promotora. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, del 23 al 27 de setiembre del 2019. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 23 de setiembre del 2019.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 251-2019 se mantiene igual.

San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032271.—Solicitud Nº 021-2020-MCE.— ( IN2020438098 ).

N° 344-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de la cooperación internacional en materia de facilitación del comercio, en el marco del proceso de integración económica centroamericana, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) ha brindado cooperación técnica para apoyar la formulación del Plan Maestro Regional Indicativo de Movilidad y Logística 2019 - 2030 que involucra a la Comisión Logística Intersectorial, la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística, así como a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). En este contexto, se propuso el desarrollo de un programa de formación y capacitación para la formulación del Plan Maestro, el cual llevó a cabo su primera actividad en 2018 con el taller “Evaluación Económica y Social de proyectos de Infraestructura Carretera”.

II.—Que en seguimiento a este programa, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y JICA. extendieron la invitación a participar en el “Primer Curso regional para el desarrollo de las capacidades de la gestión logística y transporte para la integración económica de Centroamérica” a desarrollarse en Querétaro, México del 19 al 25 de noviembre del presente año”. Este encuentro pretende abordar temas de interés nacional como el aprovechamiento de sinergias entre los diferentes modos de transporte para la creación de las numerosas modalidades de transporte intermodal que existen actualmente en la región, considerando las cadenas regionales de suministros para lograr desarrollo económico regional sostenible a través de la eficiente implementación de la política de logística y transporte.

III.—Que considerando la relevancia de esta temática en los trabajos que se realizan en materia de facilitación del comercio es pertinente la participación de un representante de COMEX, involucrado en las iniciativas relacionadas con la gestión logística y transporte.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Yaruma Vásquez Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1137-0601, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Querétaro, México del 18 al 26 de noviembre de 2019, ello con el objeto de participar en el “Primer Curso regional para el desarrollo de las capacidades de la gestión logística y transporte para la integración económica de Centroamérica”, el cual se llevará a cabo del 19 al 25 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Yaruma Vásquez Carrillo por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y la alimentación correspondiente al desayuno y cena, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Querétaro, México del 18 al 26 de noviembre, serán financiados por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Los gastos correspondientes a la alimentación por concepto de almuerzos del 19 al 25 de noviembre y durante el viaje los días 18 y 26 de noviembre, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El adelanto por ese concepto asciende a US$ 252.84 (doscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, el transporte terrestre en Costa Rica y en Querétaro, México. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de noviembre de 2019. Los días 23 y 24 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 26 de noviembre de 2019.

San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior, a. í.— 1 vez.—O. C. N° 4600032271.—Solicitud N° 022-2020-MCE.— ( IN2020438103 ).

N° 347-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de esta, y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité para la Agricultura (CoAg por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 20 y 21 de noviembre de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad y sostenibilidad del sector agrícola, comercio y cadenas de valor agrícolas; evaluación de políticas agrícolas de otros países e innovación tecnológica. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, para participar en la reunión del Comité para la Agricultura (CoAg por sus siglas en inglés), del 20 al 21 de noviembre de 2019. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$611.00 (seiscientos once dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 19 de noviembre de 2019.

Artículo 3°—Rige a partir del 19 al 21 de noviembre de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600032271.—Solicitud N° 023-2020-MCE.—( IN2020438104 ).

348-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designado para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la III ronda de negociación del segundo semestre, se realizará en San Salvador, El Salvador, del 10 al 6 de diciembre del presente ario, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a San Salvador, El Salvador, para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, según el plan de acción aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) para este período. Evento que se llevará a cabo del 2 al 6 de diciembre de 2019:

Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará del 5 al 6 de diciembre de 2019 en la reunión de Viceministros de integración económica centroamericana y en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica. Viajará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior del 5 al 6 de diciembre. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará del 2 al 4 de diciembre en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, con el objetivo de analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión, entre ellos, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y posteriormente elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. También, participará del 5 al 6 de diciembre en la reunión de Viceministros de integración económica centroamericana y en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica La funcionaria viajará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior del 5 al 6 de diciembre de 2019.

Señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará del 2 al 6 de diciembre en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos para uso veterinario.

Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 2 al 6 de diciembre en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444 y señora María José Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad número 4-0211-0068, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior, participarán, del 3 al 5 de diciembre en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión, con el objetivo de continuar con la revisión de los temas para la renegociación del Tratado de Servicios e Inversión (TICS) y las respectivas propuestas para la incorporación de Panamá a este Tratado dentro del marco de incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Señor Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 2 al 4 de diciembre en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, con el objetivo de analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de la reunión, entre ellos, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y posteriormente elevar las respectivas recomendaciones a los viceministros y ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$438.00 (cuatrocientos treinta y ocho dólares), para la señora Laura Rodríguez Vargas la suma de US$972.24 (novecientos setenta y dos dólares con veinticuatro centavos), para la señora Angela Sánchez Brenes la suma de US$930.00 (novecientos treinta dólares), para el señor Cristian Barrantes Rojas la suma de US$796.08 (setecientos noventa y seis dólares con noventa y ocho centavos), para el señor Bernardo Arce Fernández la suma de US$744.00 (setecientos cuarenta y cuatro dólares), para la señora Natalia Porras Zamora y la señora María José Rojas Segura, la suma de US$424.08 (cuatrocientos veinticuatro dólares). Todos sujetos a liquidación y se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en San Salvador, El Salvador, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Así como también, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 1° de diciembre corresponde a fin de semana. Los funcionarios viajan en diferentes fechas, dado que participarán en distintas reuniones específicas según el tema.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 1° al 6 de diciembre de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior. 1 vez.—O.C. 4600032271.—Solicitud 024-2020-MCE.—( IN2020438107 ).

N° 349-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que COMEX impulsa diversas iniciativas que contribuirán a mejorar su desempeño en el campo de la facilitación del comercio, competitividad y seguridad. Mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, se aprobó el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dicha ley contempla, entre otros aspectos, la creación del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), como un órgano colegiado -adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)- de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre el sector privado y las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de personas y mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres.

II.—Que en este contexto, la Organización Mundial del Comercio y la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración extendieron la invitación para participar en el “Primer Encuentro Latinoamericano de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio: Cooperación entre las Agencias que Intervienen en Frontera”; el cual tendrá lugar en Montevideo, Uruguay del 25 al 29 de noviembre del presente año. Este encuentro pretende abordar temas de interés nacional como mejorar la capacidad de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de los países latinoamericanos para implementar de manera exitosa el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, este encuentro hará énfasis en la necesidad de mejorar la cooperación entre los organismos que intervienen en frontera.

III.—Que el fortalecimiento de capacidades y el acceso a información actualizada constituyen un recurso muy valioso para conocer las buenas prácticas y desafíos a enfrentar en materia de facilitación del comercio, lo cual resulta esencial para las gestiones que se desarrollan en comercio exterior. Por lo anterior, se considera relevante la participación de un representante de COMEX que esté directamente involucrado en la implementación del AFC, así como, en el CONAFAC.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, Coordinadora en el Área de Facilitación del Comercio de la Dirección General de Comercio Exterior y representante de la Secretaría Técnica del CONAFAC para viajar a Montevideo, Uruguay, para participar en el Primer Encuentro Latinoamericano de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio: Cooperación entre las Agencias que intervienen en Frontera, organizado por el Mecanismo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) del 25 al 29 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del 23 al 30 de noviembre, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). El transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo Uruguay, será financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Por cuenta personal la señora Paola Orozco Alpízar viajará a partir del 22 de noviembre y regresará a Costa Rica hasta el 1° de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán asumidos por cuenta personal. Los días 23, 24, 30 de noviembre y 1° de diciembre corresponden a fin de semana. El día 22 de noviembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de noviembre al 01 de diciembre del dos mil diecinueve.

San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600032271.—Solicitud N° 025-2020-MCE.— ( IN2020438110 ).

N° 350-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de las instituciones públicas centroamericanas responsables de las políticas comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así como del sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea (UE) y al mundo”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) en coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se ha contribuido al fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios de las instituciones públicas y del sector privado centroamericano sobre las ventajas que concede el Acuerdo de Asociación Centroamérica y la Unión Europea, así como los tratados de libre comercio, a través de la difusión de herramientas para la implementación y aprovechamiento de los acuerdos comerciales.

II.—Que en seguimiento a este programa, la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI), en coordinación con SIECA extendieron la invitación a participar en el taller sobreIntegración Económica Centroamericana” a desarrollarse en Guatemala y Honduras del 25 al 28 de noviembre del presente año. Este taller tiene como objetivo fortalecer la Política Comercial Centroamericana, profundizando en la importancia de la integración económica como un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, para elevar la competitividad logrando una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.

III.—Que la participación en este taller se estima relevante, por cuanto analiza tendencias y desafíos relacionados con la integración centroamericana que contribuyen al trabajo que realiza el Ministerio de Comercio Exterior en este tema. La actividad va dirigida a funcionarios de gobierno que tienen conocimiento de política comercial y negociación e implementación de acuerdos comerciales.”

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marlene Salazar Chacón, portadora de la cédula número 01-1209-0257, a la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1467-0806, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior y al señor Andrés Mora Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-1526-0620, funcionario del Despacho del Viceministro, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala y a Omoa, Honduras, ello con el objeto de participar en el taller “Integración Económica Centroamericana”, el cual se llevará a cabo del 25 a 28 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y alimentación del 24 al 29 de noviembre, en Ciudad de Guatemala, Guatemala y en Omoa, Honduras, serán financiados por la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 24 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 29 de noviembre de 2019. El traslado de Ciudad de Guatemala a Omoa, Honduras de ida y de regreso se llevará a cabo vía terrestre. El 24 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 29 de noviembre de 2019.

San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, La Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600032271.—Solicitud Nº 026-2020-MCE.— ( IN2020438111 ).

Nº 351-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

III.—Que como parte del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, el país se someterá a la evaluación del Derecho y la Política de Competencia en el marco de las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE, del 2 al 4 de diciembre de 2019 en París, Francia. Además, la delegación sostendrá una reunión bilateral con la Secretaría de Competencia y el Departamento Legal de la OCDE. Adicionalmente, con el objetivo de preparar la presentación y la sesión de preguntas y respuestas de la evaluación, el equipo técnico tendrá reuniones preparatorias el 1 de diciembre, en conjunto con la Misión de COMEX ante la OCDE.

IV.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la delegación de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 30 de noviembre al 4 de diciembre, ello con el objeto de participar como parte de la delegación conformada por funcionarios de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que realizarán la presentación y representarán al país en la evaluación de adhesión sobre competencia (revisión del Derecho y la Política de Competencia de Costa Rica), en el marco del Comité de Competencia de la OCDE. Su participación llevará a cabo del 1º al 3 de diciembre de 2019.

Artículo segundo.—Los gastos de viaje de la señora Marianne Bennett Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$936.00 (novecientos treinta y seis dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 792. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792 y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. Además, el seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 4 de diciembre de 2019. El 30 de noviembre y el 1° de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo tercero.—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2019.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032271.—Solicitud Nº 027-2020-MCE.— ( IN2020438115 ).

N°352-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que como parte de las labores de administración e implementación del pilar comercial del AACUE, es necesario mantener una relación estrecha con las instituciones de la Unión Europea, específicamente la Comisión Europea (órgano ejecutivo); el Parlamento Europeo (órgano legislativo); y el Consejo Europeo (órgano decisorio de los Estados miembros de la Unión Europea). Considerando que en mayo anterior se celebraron las elecciones europeas, estos órganos se encuentran en proceso de renovación de sus autoridades para el mandato institucional de la Unión Europea del período 2019-2024. En este contexto, el Parlamento Europeo celebrará una sesión especial en la sede de Estrasburgo, Francia, con el objetivo de confirmar al Colegio de Comisarios y la presidenta designada de la Comisión Europea, y el presidente del Consejo Europeo.

III.—Que en el marco de la reunión del Parlamento Europeo se llevarán a cabo encuentros entre grupos políticos y las comisiones del Parlamento Europeo, los Comisarios y los jerarcas designados de las instituciones europeas para presentar a la comunidad internacional acreditada ante la Unión Europea sus objetivos, sus lineamientos y sus planes de trabajo para los siguientes cinco años de mandato. En este sentido, resulta importante que el delegado de COMEX en Bruselas, participe en las reuniones informativas que se llevarán a cabo del 26 al 29 de noviembre en el marco de esta reunión en Estrasburgo, Francia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a Estrasburgo, Francia del 25 al 29 de noviembre de 2019, ello con el objeto de participar en las reuniones informativas que se realizarán en el marco de la reunión del Parlamento Europeo, las cuales se llevarán a cabo del 26 al 29 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.300.00 (mil trescientos dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre de ida y de regreso también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por razones de horario y disponibilidad de trenes, se estará realizando el viaje desde Bruselas a Estrasburgo el 25 de noviembre en horas de la tarde y el regreso el 29 de noviembre de 2019.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de noviembre de 2019.

San José, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600032271.—Solicitud N° 028-2020-MCE.—( IN2020438117 ).

N° 353-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que en el marco de este proceso, COMEX en coordinación con el Grupo de Esquemas de Frutas y Vegetales de la OCDE, llevaron a cabo en setiembre del presente ario un taller conjunto sobre el régimen de la OCDE para frutas y vegetales. Además, en esta ocasión se realizó una visita de campo con los expertos de la OCDE a una finca bananera, con el fin de mostrar el proceso de producción del banano de exportación. Como resultado de lo anterior, Costa Rica se le otorgó la condición de país observador del Grupo de Esquemas de Frutas y Vegetales de la OCDE.

IV.—Que en este contexto, Costa Rica fue invitado a participar, como país observador, a la reunión del Grupo de Trabajo sobre Banano a realizarse el 3 de diciembre 2019, y en la 78a Reunión Plenaria del Programa de Frutas y Vegetales de la OCDE, a realizarse el 4 y 5 de diciembre de 2019.

V.—Que como parte de la estrategia para fortalecer el comercio de banano de Costa Rica hacia los países miembros de la OCDE es que se considera de gran trascendencia la participación de representantes de Costa Rica, en la reunión de Grupo de Trabajo sobre Banano y a la 78a Reunión Plenaria del Programa de Frutas y Vegetales de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Banano y la 78a Reunión Plenaria del Programa de Frutas y Vegetales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Eventos que se llevarán a cabo del 3 al 6 de diciembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.209.00 (mil doscientos nueve dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1° de diciembre de 2019. La señora Alejandra Porras González iniciará viaje personal a partir del 7 de diciembre hasta el 9 de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al 6 de diciembre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 1°, 7 y 8 de diciembre corresponden a fin de semana. El 9 de diciembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 1° al 9 de diciembre de 2019.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600032271.—Solicitud N° 029-2020-MCE.—( IN2020438119 ).

N° 354-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará el 02 de diciembre del 2019 en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con el futuro del comercio agrícola y su impacto sobre el sistema multilateral; la relación entre la inversión extranjera directa y las cadenas de valor agrícolas; el papel de las medidas no arancelarias, la aplicación de oportunidades digitales en el sistema sanitario y fitosanitario; cambio climático y desarrollo de herramienta cuantitativa de análisis. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad N° 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés). La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de dicho Comité en el marco del proceso formal de adhesión la organización, las cuales se llevarán a cabo el 02 de diciembre del 2019.

Artículo 2ºLos gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$286.00 (doscientos ochenta y seis dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 01 de diciembre del 2019.

Artículo 3ºRige a partir del 01 al 02 de diciembre del 2019.

San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032271.—Solicitud Nº 030-2020-MCE.— ( IN2020438121 ).

Nº 329-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso I y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Programa de Integración Fronteriza (PIF), cuyo Organismo Ejecutor es el Ministerio de Comercio Exterior y es financiado mediante un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo posee como objetivos el implantar un sistema físico y normativo de procesos y herramientas de control efectivos, y dotar a los pasos de frontera de Costa Rica con la infraestructura y el equipamiento adecuado para responder efectivamente a los procesos y herramientas de control de cargas y personas. El Programa de modernización de los pasos de frontera tiene dos componentes básicos. El primero se relaciona con las inversiones en infraestructura y equipamiento en los pasos de frontera de Las Tablillas, Peñas Blancas, Paso Canoas y Sixaola. La construcción de la nueva infraestructura incluye la implementación de sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de telecomunicaciones, el desarrollo de edificaciones y áreas comunes y obras viales, la dotación de equipo y, en algunos casos, la adquisición de terrenos.

II.—Que la importancia social que reviste un puesto fronterizo en una sociedad como la costarricense salta a la vista pues en estas infraestructuras se llevan a cabo controles fronterizos para regular el movimiento de personas, animales y mercancías que entran y salen del país. Dado el flujo cotidiano de mercancías y personas, la operación de este tipo de infraestructuras debe ser continua y no verse interrumpida por períodos largos. La capacitación brindada por el Ministerio de Obras Públicas de Chile “Evaluación rápida post-desastre de la seguridad estructural en edificacionesparte del Programa de Formación en Recursos Humanos para Latinoamérica y el Caribe en Reducción del Riesgo de Desastres-Proyecto KUZUNA, a llevarse a cabo en Santiago de Chile, permite evaluar el nivel de riesgo asociado a la operación de los nuevos puestos de frontera, y no limitarlo solamente al factor estructural del mismo, es decir, se deben considerar factores no estructurales como elementos arquitectónicos, redundancias electromecánicas, salidas de emergencia entre otros, así como la reacción probable de personas de diferentes culturas, el resguardo de mercancías, animales y vegetales, entre otras.

III.—Que la capacitación brinda las herramientas para una visión holística del riesgo sísmico, mismas que serán utilizadas para la concepción de nuevas infraestructuras requeridas en un país que se caracteriza por la actividad sísmica alta y constante, por esta razón resulta importante la participación tanto para el país en general pero para el Ministerio de Comercio Exterior para la aplicación dentro del proyecto del PIF

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Andrés Esteban Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0473, funcionario del Despacho del Viceministro, para viajar a Santiago, República de Chile, para participar en la capacitación profesional brindada por el Ministerio de Obras Públicas de Chile “Evaluación rápida post-desastre de la seguridad estructural en edificacionesparte del Programa de Formación en Recursos Humanos para Latinoamérica y el Caribe en Reducción del Riesgo de Desastres-Proyecto KIZUNA, a efectuarse del 5 al 22 de noviembre de 2019.

Artículo segundo.—Los gastos del viaje del señor Andrés Esteban Arguedas Miranda, por concepto de alimentación, hospedaje y boleto aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Programa de Formación en Recursos Humanos para Latinoamérica y el Caribe en Reducción del Riesgo de Desastres-Proyecto KIZUNA. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 4 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 23 de noviembre de 2019. Los días 9, 10, 16, 17 y 23 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo tercero.—Rige a partir del 4 al 23 de noviembre de 2019.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032270.—Solicitud Nº 012-2020-MCE.—( IN2020438191 ).

N° 333-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Ley N° 7638 mediante la cual se crea el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), establece en su artículo 2, que dentro de las atribuciones de COMEX está definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica. En el marco del cumplimiento de dicha atribución, el Banco Interamericano de Desarrollo, a través del Sector de Integración y Comercio (INT), extiende invitación para participar el 7 de noviembre de 2019 en el Diálogo Regional de Política de la Red de Comercio e Integración, con el objetivo de facilitar intercambio de ideas y experiencias entre funcionarios del más alto nivel de las instituciones encargadas de la política de comercio e inversión de los países de América Latina y el Caribe.

II.—Que la participación es fundamental, dado que va a potenciar la plataforma de comercio exterior de Costa Rica por medio de la red que está propiciando el evento. Asimismo, es una actividad en el marco de modernizar la política comercial externa tomando como referencia los nuevos modelos y mejores prácticas de los países de la región para poder aplicarlo en los procesos de Costa Rica de la mejor manera. Además, participará el 8 de noviembre en una reunión con el especialista en Comercio e Inversión del Sector Comercio e Integración del Banco Interamericano de Desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Noelia Astorga Madrigal, portadora de la cédula de identidad número 2-0679-0613, funcionaria del Despacho del Viceministro, para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar en calidad de Asesora del señor Viceministro, en el Diálogo Regional de Política de la Red de Comercio e Integración, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo a través del INT y en una sesión de trabajo con el especialista en Comercio e Inversión del Sector Comercio e Integración del Banco Interamericano de Desarrollo. Eventos que se llevarán a cabo del 7 al 8 de noviembre de 2019.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Noelia Astorga Madrigal, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en Estados Unidos, serán financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10501 del programa 792. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 9 de noviembre de 2019.

Artículo 3°—Rige a partir del 6 al 9 de noviembre de 2019.

San José, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600032270.—Solicitud N° 013-2020-MCE.—( IN2020438193 ).

N° 334-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentran velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento del instrumento comercial. Estados Unidos es el principal socio comercial del país y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe Costa Rica, por ende, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) que entró en vigor en 2009, constituye uno de los principales instrumentos de política comercial del país.

II.—Que dentro del marco institucional se establecen diversos órganos encargados de velar por la adecuada implementación y administración de las disciplinas contenidas en el CAFTA-DR. En este contexto, están el Grupo de Coordinadores encargado del seguimiento de las decisiones de la Comisión de Libre Comercio, así como el desarrollo y preparación para las reuniones de dicha Comisión. Asimismo, bajo esta institucionalidad se establecen ciertos comités para atender asuntos propios de diversas disciplinas, tales como medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y comercio agropecuario.

III.—Que en virtud de lo anterior, del 10 al 14 de noviembre de 2019 se llevarán a cabo reuniones en Washington D.C., Estados Unidos del Grupo de Coordinadores, el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Comité sobre Comercio Agropecuario. Aunado a ello, previo a las reuniones de estos órganos, se realizará una reunión de coordinación entre Centroamérica y República Dominicana el día 11 de noviembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América para participar en las reuniones de la institucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), las cuales se llevarán a cabo del 11 al 14 de noviembre de 2019.

Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio, señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior y la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participarán en las actividades del 11 al 14 de noviembre y durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la reunión del Grupo de Coordinadores, a fin de analizar los temas de agenda previstos y atender casos específicos previamente identificados; 2) atender el taller conjunto sobre el fortalecimiento de la implementación del CAFTA-DR y facilitación del comercio; 3) dar seguimiento a la implementación de las decisiones de libre comercio para su adecuada aplicación; 4) atender las reuniones bilaterales con Estados Unidos, para abordar temas relativos con la relación comercial entre ambos países; y 5) revisar el trabajo alcanzado del Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, del Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y del Comité sobre Comercio Agropecuario.

Señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 12 al 14 de noviembre y durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el taller conjunto sobre el fortalecimiento de la implementación del CAFTA-DR y facilitación del comercio, en el que abordarán temas relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio; 2) atender la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del CAFTA-DR; 3) atender la reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio del CAFTA-DR; y 4) fortalecer la cooperación entre los miembros mediante el intercambio de buenas prácticas en esta materia, con el propósito de facilitar el comercio entre los países.

Señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 13 de noviembre y durante su procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) atender la reunión del Comité de Comercio Agropecuario del CAFTA-DR.

Señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 5-0319-0094, funcionaria de la Direccion General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 13 al 14 de noviembre y durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité de Comercio Agropecuario del CAFTA-DR; y 2) participar en las reuniones bilaterales con Estados Unidos, específicamente para apoyar en lo relativo a los temas relacionados con el sistema multilateral del comercio.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.741.68 (mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos), para la señora Alejandra Aguilar Schramm la suma de US$1.477.36 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos), para la señora Alejandra Porras González la suma de US$1.164.36 (mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos), para la señora Karen Chan Sánchez la suma de US$851.36 (ochocientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos, para el señor Henry Benavides Barquero la suma de US$538.36 (quinientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos) y para el señor Francisco Monge Ariño la suma de US$1.476.00 (mil cuatrocientos setenta y seis dólares), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. A la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Los funcionarios viajan en diferentes fechas, dado que participarán en distintas reuniones especificas según el tema. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos, por conexión. En el caso del funcionario Francisco Monge Ariño, también hará escala en Toronto, Canadá, por conexión. El 10 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 15 de noviembre de 2019.

San José, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600032270.—Solicitud N° 014-2020-MCE.— ( IN2020438195 ).

N° 335-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y el desarrollo del sector de los servicios es uno de los pilares de esta estrategia. El sector servicios ocupa cada vez más un papel preponderante en la economía nacional. Las exportaciones de servicios representaron alrededor del 45% de las exportaciones totales entre 2013 y 2018 y han crecido a una tasa anual promedio de 5,5%. Como parte de una estrategia integral para seguir fortaleciendo las exportaciones de servicios costarricenses y las oportunidades que de ello derivan para el país, el Gobierno de la República le ha dado continuidad a la participación de Costa Rica en varias iniciativas, entre ellas las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC) de los temas de comercio electrónico y disciplinas en materia de reglamentación nacional en el campo de los servicios.

II.—Que el señor Jaime Coghi Arias, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, ocupa además la presidencia de la iniciativa conjunta en materia de reglamentación nacional. En este marco, la Coalición de la Industria de Servicios (Coalition of Services Industries en inglés) organiza el 07 y 08 de noviembre de 2019 la Cumbre Global de Servicios (Global Services Summit) y ha invitado a la delegación de Costa Rica a participar en este evento para presentar su visión nacional, así como presidente de la iniciativa conjunta en materia de servicios.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula número 3-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia del 06 al 09 de noviembre de 2019, para participar en la Cumbre Global de Servicios, los días 07 y 08 de noviembre, con el objetivo de intercambiar información de primera mano sobre temas relevantes para las negociaciones en curso en el marco de la OMC, en materia de comercio electrónico y disciplinas sobre reglamentación nacional en materia de servicios, así como la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de servicios comerciales. Asimismo, participará como presidente de la Iniciativa Conjunta en materia de Reglamentación Nacional en materia de Servicios en este evento.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$939,00 (novecientos treinta y nueve dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra y en París, serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 06 de noviembre y regresa a Ginebra hasta el 10 de noviembre de 2019. Los días 09 y 10 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de noviembre de 2019.

San José, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600032270.—Solicitud N° 015-2020-MCE.—( IN2020438201 ).

N° 336-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público mediante Decreto N° 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2019-2022 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, que sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En este caso en específico y en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, el país se someterá a la evaluación del Derecho y la Política de Competencia en el marco de las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE. La delegación deberá participar también en el Foro Global de Competencia. Además, sostendrá una reunión bilateral con la Secretaría de Competencia y el Departamento Legal de la OCDE. Adicionalmente, con el objetivo de preparar la presentación y la sesión de preguntas y respuestas de la evaluación, el equipo técnico tendrá reuniones preparatorias, en conjunto con la Misión de COMEX ante la OCDE, que se encuentran en París, Francia.

IV.-Que durante la visita se aprovechará además para tener acercamientos con los diferentes delegados de los países miembros de la OCDE, en el transcurso de las reuniones del Comité de Competencia, con el fin de transmitirles los mensajes de compromiso de nuestro país en el proceso, así como los esfuerzos en la implementación de las recomendaciones realizadas por la organización.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, funcionaria del Despacho de la Ministra y a la señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París-Francia del 28 de noviembre al 7 de diciembre de 2019, para participar como parte de la delegación conformada por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, la Comisión Para Promover la Competencia (COPROCOM), el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que realizarán la presentación y representarán al país en la revisión del Derecho y la Política de Competencia de Costa Rica, en el marco del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). El objetivo de someterse a dicha revisión es optar por la opinión formal positiva para que el país pueda ser miembro del Comité de Competencia de la OCDE. Se participará también en el Foro Global de Competencia y se asistirá a una reunión con la Secretaría de Competencia y el Departamento Legal de la OCDE. Adicionalmente, para la preparación de la presentación y evaluación de Costa Rica ante el Comité de Competencia de la OCDE, el equipo técnico tendrá dos sesiones de preparación, en conjunto con la misión de COMEX ante la OCDE, que se encuentran en París, Francia. Dichos eventos se llevarán a cabo del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $2.784,44 (dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos) para cada una y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París-Francia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Participarán en calidad de Asesoras de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2019. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 28 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 7 de diciembre de 2019. Los días 30 de noviembre, 1° y 7 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 7 de diciembre de 2019.

San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverrím Ministro de Comercio Exterior a. í.1 vez.—O. C. N° 4600032270.—Solicitud 016-2020-MCE.— ( IN2020438203 ).

Nº 337-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, una de las actividades de la Organización, en la que Costa Rica ha mantenido una activa participación, y que en la actualidad preside, es la Iniciativa del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo. Considerando lo anterior, resulta clave la participación en la Décima Tercera Reunión Plenaria de esta iniciativa, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de noviembre en el Cairo, Egipto. Asimismo, es fundamental participar en la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa que se llevará a cabo el 18 de noviembre, y en la reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Egipto, país miembro de esta iniciativa, el 19 de noviembre. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejoras prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.

V.—Que las sesiones de trabajo estarán concentradas en temas como escenarios para procurar la integración regional, el proceso de transformación productiva de Egipto, la evolución del sector de dispositivos médicos en el marco de la industria 4.0, métricas para el cálculo del valor agregado en cadenas globales de la industria de manufactura, entre otros.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Francisco Monge Añilo, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para viajar a El Cairo, Egipto del 17 al 22 de noviembre de 2019, para participar en la Décima Tercera Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, en la reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción de Egipto, país miembro de esta iniciativa, así como en la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa. Eventos que se llevarán a cabo del 18 al 21 de noviembre de 2019.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Arillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.111.80 (mil ciento once dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Cairo, Egipto, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Nueva York, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 22 de noviembre de 2019. El 17 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo tercero.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 17 al 22 de noviembre de 2019. San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. Nº 4600032270.—Solicitud 017-2020-MCE.—( IN2020438206 ).

N° 338-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Centro Regional de Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CENPROMYPE) es la instancia especializa en las micro, pequeñas y medias empresas (MIYPME) del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) cuyo objetivo principal es contribuir al desarrollo productivo de dichas empresas, así como mejorar la calidad de vida y el empleo de personas que trabajan en ellas, a través del fortalecimiento de las entidades públicas y privadas que las apoyan ampliando la cobertura de los servicios de desarrollo empresarial y financiero de la MYPE, optimizando su calidad y buscando la eficiencia de las entidades que los prestan.

II.—Que como parte de su plan de trabajo y esfuerzos realizados para cumplir su razón de ser, se está trabajando la elaboración de una Política Regional de Modernización y Transformación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PRMIPYME). La cual debe ser aprobada por parte de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) que es el órgano técnico y administrativo del Proceso de Integración Económica Centroamericana. Por lo cual Costa Rica como parte del Sistema debe participar y formar parte de la revisión y aprobación de la política. En una primera instancia a nivel técnico para poder elevar posteriormente a los Jefes de Estado. Por lo cual es importante participar en el taller técnico a realizarse el 15 de noviembre del presente año.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Noelia Astorga Madrigal, portadora de la cédula de identidad número 2-0679-0613, funcionaria del Despacho del Viceministro, para viajar a San Salvador, El Salvador del 14 al 15 de noviembre de 2019, para participar en el taller técnico para la revisión de la Política Regional de Modernización y transformación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PRMIPYME): Un actor protagónico de desarrollo e inclusión social, el cual se llevará a cabo el 15 de noviembre de 2019.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Noelia Astorga Madrigal, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en San Salvador, El Salvador, serán cubiertos con fondos del Centro Regional de Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CENPROMYPE). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de noviembre de 2019.

Artículo 3°—Rige a partir del 14 al 15 de noviembre de 2019.

San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° 4600032270.—Solicitud N° 018-2020-MCE.— ( IN2020438208 ).

N° 339-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del proceso de implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (OMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la región, se extendió la invitación a participar a un representante del Ministerio de Comercio Exterior en el “Taller sobre mejores prácticas: la publicación de información y coordinación interinstitucional”, organizado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos, la Administración de Comercio Internacional y el Programa para el Desarrollo de Derecho Comercial, y financiado por el Departamento de Estado de Estados Unidos y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. El taller se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras los días 19 y 20 de noviembre de 2019 y tendrá como objetivo conocer las experiencias de los países centroamericanos sobre la implementación de este acuerdo, que permita identificar las mejores prácticas en la región.

II.—Que considerando la importancia de la implementación del Acuerdo de Facilitación al Comercio para Costa Rica, se estima relevante la participación de un funcionario involucrado en los temas de facilitación del comercio, que pueda compartir la experiencia en cuanto a la conformación y puesta en marcha del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), así como, conocer de sus contrapartes los esfuerzos que vienen realizando en esta materia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1371-0219, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Tegucigalpa, Honduras, ello con el objeto de participar en el “Taller sobre mejores prácticas: la publicación de información y coordinación interinstitucional”, el cual se llevará a cabo del 19 al 20 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Fernanda Bolaños Salas, por concepto boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Los gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, las llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de noviembre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 21 de noviembre de dos mil diecinueve.

San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. N° 4600032270.—Solicitud N° 019-2020-MCE.— ( IN2020438210 ).

340-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

III.—Que en este sentido, el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

IV.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.

V.—Que posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El mismo incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

VI.—Que en el marco descrito, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y foros de esta entidad. Bajo la Iniciativa y Red Regional sobre Inversión para América Latina, derivada de la agenda de trabajo del Comité de Inversión (que lidera COMEX), se ha programado el taller “Promoción de la inversión y el desarrollo sostenible en Latinoamérica: mejores prácticas e ideas para el futuro”. La actividad se realizará el 19 de noviembre de 2019 en la ciudad de Lima Perú. La participación de la Dirección de Inversión de COMEX, como delegado oficial del país ante estas instancias, resulta de trascendental importancia para avanzar los objetivos trazados con la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, para viajar a Lima, Perú, para participar en el taller de “Promoción de la inversión y el desarrollo sostenible en Latinoamérica: mejores prácticas e ideas para el futuro”, el cual se llevará a cabo el 19 de noviembre 2019, el cual tiene como objetivo contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación en talleres, reuniones para la eventual incorporación como país miembro de la OCDE, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo, en Lima, Perú el 19 de noviembre 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$497.08 (cuatrocientos noventa y siete dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas 2 aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú también será cubierto con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 20 de noviembre del presente ario. Se autoriza a la funcionaria Gabriela Castro Mora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de noviembre de 2019.

San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 4600032270.—Solicitud 020-2020-MCE.—( IN2020438214 ).

N° 250-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 8056, el Ministerio de Comercio Exterior le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. Este sentido, en cumplimiento de los compromisos asumidos en la Ronda Uruguay de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y como parte de los mecanismos de vigilancia de las políticas comerciales, Costa Rica como miembro de la organización está sujeto de Examen de sus Políticas Comerciales (EPC) por parte del Órgano de Examen de Políticas Comerciales.

II.—Que el EPC constituye una evaluación rigurosa, por parte de la Secretaría de la OMC y de los Miembros de esta organización, de las políticas y prácticas comerciales del miembro examinado, así como de la evolución de su economía, sus prácticas de producción y su ordenamiento jurídico. Los países en desarrollo, como Costa Rica, le corresponde ser objeto de examen cada seis años. Con este examen se busca aumentar la transparencia a través de una vigilancia periódica y publicación de resultados para la revisión y consulta de todos los Miembros.

III.—Que por lo anterior, Costa Rica debe presentar los resultados de su V EPC que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la OMC del 18 al 20 de setiembre del presente año. Considerando la importancia que reviste la presentación de este examen se determinó la necesidad de realizar una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre, en Ginebra, Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ginebra, Suiza, para participar en la presentación del V Examen de Políticas Comerciales de Costa Rica que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 18 al 20 de setiembre de 2019. Asimismo, participarán en una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) presentar los principales resultados del V EPC ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la OMC y la exposición de la posición del país en las distintas áreas en que surjan preguntas o comentarios; 2) en conjunto con la Misión ante la OMC, coordinar lo relativo a la presentación V EPC ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la OMC y la exposición de la posición del país en las distintas áreas en que surjan preguntas o comentarios.

Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.859.00 (mil ochocientos cincuenta y nueve dólares) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El 15 y el 21 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de setiembre de dos mil diecinueve.

San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600032351.—Solicitud N° 046-2020-MCE.—( IN2020438408 ).

318-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de que el país se convierta en miembro de la organización y con ello logre mejorar la calidad de sus políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar los vínculos con la OCDE y, como resultado de esta gestión, el 09 de abril de 2015 se logró obtener la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, de parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015 este Consejo emitió la hoja de ruta para la adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. En ella se delinean las principales acciones requeridas, que incluyen la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros globales, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros o no miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que se realiza en las respectivas áreas. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, la organización le concede especial importancia a la participación activa del país en las reuniones de comités, grupos de trabajo, foros globales, talleres y otros eventos en los que se aborden temáticas cubiertas en las evaluaciones del país que realizan los distintos comités técnicos. El Foro Global sobre Productividad aborda, de hecho, temas que han sido incluidos en las evaluaciones económicas de Costa Rica que la OCDE realizó en 2016 y 2018 y a las que se dará seguimiento en la siguiente evaluación de adhesión (2020). De ahí la importancia de la participación de Costa Rica en las actividades de este foro.

IV.—Que en este contexto, el 25 de octubre de 2019 se realizará la 3ra Cumbre Ministerial sobre Productividad de la OCDE para América Latina y el Caribe, la cual tendrá lugar en Bogotá, Colombia. Costa Rica es miembro del Consejo Directivo del Foro Global de Productividad, donde el país está representado por el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco Central de Costa Rica. Ambas instituciones son participantes regulares y activas de las actividades organizadas en el marco del trabajo - que realiza esta instancia. Este año el evento se titula “Aprovechando la transformación digital para aumentar la productividad en América Latina y el Caribe”. La agenda del evento incluye temas como: acceso y difusión de las tecnologías, innovación, políticas de privacidad y ciberseguridad, habilidades, oportunidades y desafíos para los países de América Latina y el Caribe, y digitalización. Por ello, la participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados con este trabajo que se desarrollará en esta cumbre Ministerial resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, principalmente de cara a la etapa final del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE.

V.—Que por otro lado, por más de veinte años la OCDE ha venido trabajado estrechamente con los países de América Latina y el Caribe (LAC) facilitando el diálogo de políticas públicas, el intercambio de experiencias y el ejercicio de buenas prácticas. En este contexto, el 10 de junio de 2016, en el marco de la reunión Ministerial de la OCDE, tuvo lugar el lanzamiento del Programa Regional OCDE para - América Latina y el Caribe. El objetivo del Programa es acercar la OCDE a la región latinoamericana y el Caribe, ayudarles en sus procesos de reforma estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre la región y la OCDE. Costa Rica, como país formalmente en proceso de adhesión a la OCDE, participa activamente en esta iniciativa. La misma tiene como objetivo apoyar a la región en el avance de su agenda de reformas en tres áreas prioritarias: aumentar la productividad, promover la inclusión social y fortalecer las instituciones y la gobernanza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Bogotá, Colombia para participar en la novena reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE y en la 3ra Cumbre Ministerial sobre Productividad de la OCDE para América Latina y el Caribe, a realizarse del 24 al 25 de octubre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en la 3ra Cumbre Ministerial sobre Productividad de la OCDE para América Latina y el Caribe; 2) aprovechar la ocasión de las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión; 3) participar activamente en representación de Costa Rica en la novena reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE para América - Latina y el Caribe, a fin de discutir y aprobar las actividades y el trabajo a realizar por el Programa - Regional en el período 2019-2022; y 4) aprovechar, el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones del Consejo Directivo para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados al Programa Regional, así como las buenas prácticas existentes en la materia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$467.20 (cuatrocientos sesenta y siete dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Bogotá, Colombia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 26 de octubre de 2019.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de octubre de dos mil diecinueve.

San José, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 4600032351.—Solicitud 047-2020-MCE.—( IN2020438413 ).

Nº 332-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7638 mediante la cual se crea el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), establece en su artículo 2, que dentro de las atribuciones de COMEX está definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica. En el marco del cumplimiento de dicha atribución, el Banco Interamericano de Desarrollo, a través del Sector de Integración y Comercio (INT), extiende invitación para participar el 7 de noviembre de 2019 en el Diálogo Regional de Política de la Red de Comercio e Integración, con el objetivo de facilitar intercambio de ideas y experiencias entre funcionarios del más alto nivel de las instituciones encargadas de la política de comercio e inversión de los países de América Latina y el Caribe.

II.—Que la participación del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, es fundamental, dado que va a potenciar la plataforma de comercio exterior de Costa Rica por medio de la red que está propiciando el evento. Asimismo, es una actividad en el marco de modernizar la política comercial externa tomando como referencia los nuevos modelos y mejores prácticas de los países de la región para poder aplicarlo en los procesos de Costa Rica de la mejor manera. Además, participará el 8 de noviembre en una reunión con el especialista en Comercio e Inversión del Sector Comercio e Integración del Banco Interamericano de Desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar en el Diálogo Regional de Política de la Red de Comercio e Integración, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo a través del INT y en una sesión de trabajo con el especialista en Comercio e Inversión del Sector Comercio e Integración del Banco Interamericano de Desarrollo. Eventos que se llevarán a cabo del 7 al 8 de noviembre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) formar parte de los foros y paneles de discusión en el marco del Dialogo Regional de la Red de Comercio e Integración, 2) participar en una sesión de trabajo con el especialista en Comercio e Inversión del Sector Comercio e Integración del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en Estados Unidos, serán financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10501 del programa 792. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 9 de noviembre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 09 de noviembre de dos mil diecinueve.

San José, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032351.—Solicitud Nº 048-2020-MCE.—( IN2020438415 ).

N° 356-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2019, El Salvador ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a San Salvador, El Salvador, para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período, la cual se llevará a cabo el 5 y 6 de diciembre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica y en la reunión de COMIECO; y 2) participar en el foro de reflexión del COMIECO sobre la Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en San Salvador, El Salvador, serán financiados con fondos de Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. De igual manera COMEX financiará los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 6 de diciembre de dos mil diecinueve.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600032351.—Solicitud N° 049-2020-MCE.—( IN2020438417 ).

N° 368-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Cumbre Empresarial China-LAC nació en noviembre del 2007, gracias a la iniciativa del Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional. Constituye la primera plataforma institucionalizada en China con el fin de promover la cooperación económico-comercial entre China y América Latina y el Caribe (LAC), la cual ha sido reconocida por el Gobierno chino como una marca estrella en la cooperación entre China y LAC. Al ser incluida en el Plan de Cooperación entre China y los Países de América Latina y el Caribe (2015-2019, la Cumbre se ha convertido en un evento oficial económico-comercial que forma parte del Foro China-CELAC. La Cumbre se celebra anualmente con una edición en China y otra en un país de LAC.

II.—Que se organizaron las pasadas 11 ediciones en China, Chile, Colombia, Perú, Costa Rica, México y Uruguay. La Cumbre se enfoca en las tendencias del desarrollo económico y comercial internacional. Con el punto de partida basado en los intereses de los círculos industrial-comerciales de China y LAC, los líderes de Estado, altos funcionarios, académicos, representantes de organizaciones internacionales y entidades financieras, así como empresarios de distintos sectores, exploran profundamente durante la Cumbre, políticas de comercio e inversión de China y LAC, oportunidades de negocios y cooperación de beneficio mutuo.

III.—Para la XIII Cumbre China - LAC del presente año, por realizarse en Panamá, se brindó una invitación al Ministerio para participar como ponente en una de las sesiones plenarias, para exponer sobre la profundización de la Cooperación Internacional de la Franja y la Ruta para Promover el Desarrollo Común y la Prosperidad de China, Latinoamérica y El Caribe. Dado que Costa Rica cuenta con relaciones bilaterales con China desde el 2011, al ser un actor principal en el contexto económico internacional y ser el segundo socio comercial del país, es que se considera oportuna la representación en la sesión mencionada.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 2-0688-0807, para viajar a Ciudad Panamá, en Panamá, para participar en la XIII Cumbre Empresarial China - LAC el 09 de diciembre del 2019. Participará como ponente en la sesión plenaria Oportunidades y desafíos de la colaboración entre China y LAC en el marco de la iniciativa de la Franja y la Ruta.

Artículo 2ºLos gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en Ciudad Panamá, Panamá, serán financiados con fondos de la Comisión Organizadora de la Cumbre Empresarial China-LAC. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 del programa 792. De igual manera, el seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 08 de diciembre del 2019.

Artículo 3ºRige a partir del 08 al 09 de diciembre del 2019.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032351.—Solicitud Nº 050-2020-MCE.—( IN2020438419 ).

N° 381-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo y el artículo del Acuerdo de Viaje número 356-2019, de fecha 28 de noviembre de 2019 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en San Salvador, El Salvador, serán financiados con fondos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos correspondientes al desayuno del 5 de diciembre, por un monto de US$20.63 (veinte dólares con sesenta y tres centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. De igual manera COMEX financiará los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 356-2019 se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 4600032351.—Solicitud Nº 051-2020-MCE.—( IN2020438421 ).

N° 382-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo y el artículo del Acuerdo de Viaje número 368-2019, de fecha 28 de noviembre de 2019 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en Ciudad Panamá, Panamá, serán financiados con fondos de la Comisión Organizadora de la Cumbre Empresarial China-LAC. Los gastos relativos a la cena del 9 de diciembre, por un monto de US$22.21 (veintidós dólares con veintiún centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 8 de diciembre de 2019.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 368-2019 se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600032351.—Solicitud N° 052-2020-MCE.—( IN2020438422 ).

N° 379-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. En este sentido, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior.

II.—Que en tal contexto, como una acción para fomentar el flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejor la atención de inversionistas de Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” se suscribió en el 03 de octubre de 2017 y se aprobó en segundo debate el 28 de octubre de 2019. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior con su contraparte suscribió en 2019, un memorando de entendimiento para el fortalecimiento de las relaciones en materia de comercio de inversión.

III.—Que por otra parte, el Ministerio de Asuntos Presidenciales de Emiratos Árabes Unidos, ha extendido una invitación al Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, para que participe como ponente principal en la ceremonia de apertura para galardonar a los ganadores del Premio Zayed para la Sostenibilidad en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi, a realizarse el 13 de enero del 2020. Dicha semana se enfocará en explorar el impacto del desarrollo de la tecnología y la inteligencia artificial en los sectores de energía, cambio climático, agua, movilidad, espacio y la biotecnología en el ámbito de salud, así como destacar el papel de estos sectores en el logro de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas 2030.

IV.—Que asimismo, durante dicha semana se sostendrán en Emiratos Árabes Unidos una serie de reuniones bilaterales con distintas autoridades e instituciones de dicho país, dentro de las cuales destacan una un encuentro empresarial organizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el 14 de febrero con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, como parte de delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en diversas reuniones realizadas en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi. Además, participará como expositor en el encuentro empresarial organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades. Eventos que se llevarán a cabo del 12 al 15 de enero de 2020.

Artículo 2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.551,00 (mil quinientos cincuenta y un dólar con 00/100) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), con el Presupuesto del año 2020, aprobado mediante Ley N° 9791 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico 2020” del 06 de diciembre de 2019, subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 16 de enero de 2020. Se le autoriza, por itinerario, a realizar escalas en Amsterdam, Países Bajos y en París, Francia. Los días 11 y 12 de enero corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 10 al 16 de enero de 2020.

San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600032351.—Solicitud N° 053-2020-MCE.—( IN2020438429 ).

Nº 004-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 379-2019 de fecha 19 de diciembre de dos mil diecinueve, se designó al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, para viajar a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, como parte de delegación oficial que acompañará al presidente Carlos Alvarado en diversas reuniones realizadas en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi. Además, participará como expositor en el encuentro empresarial organizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades. Eventos que se llevarán a cabo del 12 al 15 de enero de 2020.

II.—Que el señor Duayner Salas Chaverri no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje 379-2019, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el memorando DVI-MEM-ENV-0001-2020 de fecha 06 de enero de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 379-2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 al 16 de enero de 2020.

San José, a los trece días del mes d enero de dos mil veinte

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032351.—Solicitud Nº 054-2020-MCE.—( IN2020438431 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° DMDJ-022-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil veinte.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N°40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N°20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 464-P del 03 de febrero de 2020, se nombra al suscrito, Rodolfo Solano Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-639-573, como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicho acuerdo rige a partir del 03 de febrero del 2020.

II.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABCA-NP-567-2010 del 11 de junio del 2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto.

III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reformas, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

IV.—Que los artículos 20 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“(...) Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles (...)”

(...)

Artículo 25.—Baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior. Para dar de baja por destrucción, bienes inservibles en el exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

d) El máximo jerarca o a quinen éste haya delegado esta función en Costa Rica, emitirá la resolución de la autorización de baja de los bienes.

(...)

En caso de requerir desinscripción de bienes en entidades de registro público en el exterior, el jefe de/programa deberá aplicar los procedimientos que el ordenamiento jurídico establezca a los efectos (...)

V.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VI.—De acuerdo con los artículos 20 y 24 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, el máximo jerarca es quien tiene la potestad de autorizar la baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior; pudiendo delegar esta función en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

I.—Delegar la firma al señor José Ángel Soto Varela, portador de la cédula de identidad 1-0680-0653, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la resolución de autorización de baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior, de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos.

II.—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

III.—Para todos sus efectos la presente resolución rige a partir de su publicación.

Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600033347.—Solicitud N° 08-2020-DJO.—( IN2020438441 ).

N° DM-DJ-028-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil veinte.

Rodolfo Solano Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0639-0573, en mi condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 464-P con rige a partir del 03 de febrero del 2020; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central” de este Ministerio, en la señora de Yorleny Jiménez Chacón, portador de la cédula de identidad 1-0803-0719, en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-006-2018 de las nueve con cuarenta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600033281.—Solicitud N° 03-2020-DJO.—( IN2020438453 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Maíz de Colinas, Puntarenas. Por medio de su representante: Franklin Bolívar Rodríguez Mora, cédula 103540271 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 1º, para que en adelante se lea así: Asociación de Desarrollo Integral de Maíz de Colinas de Buenos Aires, Puntarenas. Dicha reforma es visible a folio 294 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de noviembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020438126 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° RES-DGA-058-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con quince minutos del día 18 de febrero del 2020.

Considerando:

I.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio internacional.

V.—Que en el artículo 7° del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e Instructivo), Anexo a la Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del 2001 se establece que cadaDeclaración sólo amparará las mercancías embarcadas en una unidad de transporte desde una aduana de partida hasta una aduana de destino. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una Declaración” por cada país de destino, las que entregará en un solo depósito, según la aduana competente, para su desconsolidación y demás trámites correspondientes. Si en el transcurso de la operación de tránsito se cargan nuevos embarques, el transportista elaborará y presentará una “Declaración” que los ampare según lo establecido en el párrafo anterior y anotará el nuevo número de precinto en el resto de las declaraciones.

VI.—Que en el artículo 8° del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (Formulario de Declaración e Instructivo), Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) se establece que la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre podrá hacer las veces de manifiesto de carga.

VII.—Que mediante la Resolución N° 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 07 de diciembre del 2018 del Concejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), se aprueba el “Formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)” Anexo I y suInstructivo de llenado de Declaración Única Centroamericana (DUCA)” Anexo II.

VIII.—Que la DUCA, conforme lo indicado en la Resolución N° 409-2018, es el nuevo formato al que se refiere el Artículo V y Anexo B del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sustituye el formato del formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) e igualmente reemplaza la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) y será utilizada como declaración de mercancías por los Estados Parte.

IX.—Que la DUCA, deberá ser llenada con la información que se requiere de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías.

X.—Que la DUCA, se presentará mediante transmisión electrónica de datos, cumpliendo con las obligaciones aduaneras aplicables conforme la legislación regional vigente y; en formato físico para el correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad competente, cuando la naturaleza del régimen lo exija.

XI.—Que mediante resolución DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología por el Control Aduanero (TICA).

XII.—Que con el fin de fortalecer el control aduanero y facilitar el comercio intrarregional, se ha determinado la necesidad modificar el Manual de Procedimientos establecido mediante resolución RES-DGA-203-2005 con el fin de regular la destinación a los regímenes aduaneros de importación definitiva (01), importación temporal (04), reimportación (05 y 06) de las mercancías que arriben a frontera amparadas a una DUCA T que finaliza en esa misma frontera de ingreso.

XIII.—Que se ha determinado que los procedimientos aduaneros deben facilitar la continuación del tránsito aduanero para aquellos vehículos y unidades de transporte que una vez ingresados al punto de ingreso fronterizo con una DUCA T que finaliza en esa frontera, soliciten continuar en tránsito hacia una ubicación aduanera autorizada en el interior del territorio aduanero costarricense.

XIV.—Que en el Reglamento a la Ley General de Aduanas en el artículo 332 se establecen las condiciones para la aceptación y tramitación del despacho aduanero mediante declaración anticipada, indicando que la Dirección General de Aduanas podrá disponer las condiciones de aceptación de la declaración de acuerdo con los requerimientos de infraestructura física y tecnología necesarios, para tramitar estas declaraciones y ejercer un control adecuado.

XV.—Que la Aduana de Paso Canoas, no cuenta con depósitos aduaneros dentro de su jurisdicción, razón por la cual la cual las regulaciones que suprimen el manifiesto de ingreso terrestre no serán obligatorias en el puerto de ingreso Paso Canoas (P013).

XVI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante Comunicado DGA-038-2019 publicado en el Alcance de La Gaceta N° 267 del 29 de noviembre del 2019, se realizó consulta pública del proyecto de la presente resolución, por lo que en lo pertinente se analizaron e incorporaron al presente procedimiento las observaciones recibidas. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 9°, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

Suprimir el manifiesto de carga de ingreso terrestre

en la Aduana de Peñas Blancas y establecer regulaciones

para la facilitación del tránsito aduanero

internacional terrestre

1.     Se exhorta a que los transportistas internacionales terrestres y los importadores costarricenses hagan uso de los procedimientos de ingreso terrestre que actualmente permiten dar continuidad al tránsito aduanero a aquellos vehículos y unidades de transporte que ingresan con una DUCA T en la que se indica en la casilla 18 una ubicación correspondiente a un depositario aduanero, o a una empresa del régimen de zonas francas, u otras ubicaciones autorizadas en territorio aduanero costarricense. En tales casos, los transportistas para continuar el tránsito deben registrar su llegada mediante la autorización de la DUCA T en la Aduana de ingreso y cuando se requiera, se deben cumplir los requisitos no arancelarios.

2.     Se instruye a las Aduanas fronterizas para permitir que, en el caso que el DUCA T finalice en el puerto fronterizo de ingreso, se pueda solicitar la modificación de la ruta en la aplicación informática TICA y continuar hacia una ubicación aduanera autorizada en el territorio aduanero costarricense, al amparo de la misma DUCA T con la que arribó al puerto fronterizo. En estos casos no será necesaria la transmisión de manifiesto de ingreso terrestre, ni la transmisión de un DUA de tránsito interno. En consecuencia, en la Aduana de ingreso se debe solicitar el cambio de ruta indicando el depositario aduanero u otra ubicación autorizada de recepción a la cual se dirige, registrar su llegada mediante la autorización de la DUCA T, y cuando se requiera, se deben cumplir los requisitos no arancelarios para continuar el tránsito aduanero.

3.     En las ubicaciones de ingreso terrestre de las Aduanas de Peñas Blancas (código P012 y P034) y la ubicación del Puesto Aduanero Sixaola de la Aduana de Limón (código P017) sólo se autorizarán declaraciones aduaneras bajo la modalidad de despacho anticipado de los regímenes de importación definitiva (01), importación temporal (04) y reimportación (05) y (06) cuando las mercancías ingresen en unidades de transporte amparadas a una única DUCA T. Los detalles operativos se encuentran descritos en el Anexo 1: “Consideraciones técnicas para los DUAS anticipados en puerto de ingreso terrestre, optativo en la Aduana Paso Canoas (P012)”. Para estos casos, no será necesaria la transmisión de manifiesto de ingreso terrestre para la aceptación de los DUAs de importación anticipada en puerto de ingreso terrestre, ya que la DUA se asocia directamente al DUCA T.

4.     Debido a que en la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas no existen depositarios aduaneros, cuando el destino final de las mercancías declaradas en la DUCA T sea la ubicación P013 (correspondiente al puerto de ingreso Paso Canoas), el declarante podrá optar por solicitar un cambio de destino como se indicó en el numeral 2 de la presente resolución o podrán optar por alguna de la dos modalidades de despacho para solicitar la destinación de las mercancías en esa ubicación, ya sea mediante la presentación de declaraciones aduaneras anticipadas asociadas directamente al DUCA T (sin manifiesto de ingreso terrestre), o la transmisión de manifiesto de ingreso terrestre asociado a la DUCA T de ingreso, tal y como se hace en la actualidad. En esta última modalidad la destinación de las mercancías se realizará con declaraciones tipo normal, asociadas al manifiesto de carga de ingreso terrestre, según lo indicado en el Anexo 2: “Consideraciones técnicas para los DUAS normales asociados a manifiesto en puerto de ingreso terrestre en la Aduana Paso Canoas (P012)” de la presente resolución.

5.     En los casos de ingreso de carga terrestre que correspondan a más de una DUCA T por unidad de transporte, o cuando las mercancías requieran ser destinadas a más de un régimen aduanero, las declaraciones para destinación a régimen de importación definitiva (01), reimportación (05 y 06) o importación temporal (04) solo podrán realizarse en ubicaciones autorizadas distintas a los puertos de ingreso de Peñas Blancas (P012), Sixaola (P017) o Las Tablillas (P034), tomando en consideración las disposiciones administrativas vigentes para cada una de las ubicaciones. El ingreso de inventario en las demás ubicaciones aduaneras, se realizará utilizado el código 70 correspondiente a DUCA T. Las Gerencias de las Aduanas respectivas, deberán atender los casos de excepción y valorar cuando sea necesaria la digitación de los inventarios en la Bodega Virtual de Aduanas (ubicación tipo “I”) utilizando como documento de ingreso el código 70 de la respectiva DUCA T.

6.     Solamente en el caso de la ubicación de la Aduana de Paso Canoas (P013), se permitirá la transmisión de manifiestos de carga de ingreso terrestres en virtud de que no existen depositarios aduaneros en la jurisdicción de esa Aduana.

7.     Sólo se permitirá la transmisión de manifiestos de ingreso terrestres para unidades de transporte vacías, en las ubicaciones de la Aduana de Peñas Blancas (P011/Los Chiles, P012/Peñas Blancas y P034/Las Tablillas) y en el Puesto Aduanero Sixaola (P017). Los transportistas que no cuenten con los medios para transmitir a la aplicación informática los mensajes de los manifiestos de unidades de transporte vacías, pueden solicitar su digitación en la Sección de Depósitos de la Aduana de ingreso, o en el respectivo puesto de control aduanero.

8.     Los transportistas aduaneros o sus representantes deberán transmitir el mensaje de anulación de los manifiestos de ingreso de carga terrestre, que hayan sido transmitidos antes del 03 de marzo del 2020 y no hayan sido oficializados. Esto aplica para las ubicaciones de P011/Los Chiles, P012/Peñas Blancas, P017/Sixaola y P034/Las Tablillas. Las respectivas aduanas deberán realizar las gestiones pertinentes con el fin de verificar el cumplimiento de esta medida.

9.     La presentación resolución rige a partir de fecha 03 de marzo del 2020.

10.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Antonio Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 46000032831.—Solicitud Nº 186197.—( IN2020438679 ).

Anexo 1

Consideraciones técnicas para los DUAS anticipados

en puerto de ingreso terrestre, optativo en la

Aduana Paso Canoas (P012)

a.  La Declaración Única Aduanera (en adelante DUA) deberá asociarse directamente al DUCA T mediante el bloque de documentos (IMPDOC) en donde se deberá:

i.      Utilizar el código 0341 en el campo <COD_DOCCER>.

ii.     Incluir el número de DUCAT en el campo <NRO_DOCCER>.

     El número de DUCAT incluido en el certificado 0341 declarado en la línea 0000, debe estar en el sistema TICA en estado INI, y no debe haber sido utilizado en otro DUA. El viaje de la DUCAT debe tener como recinto de entrada y salida la misma ubicación y esa ubicación debe ser igual a la de los campos del DUA B12 Lugar de Ubicación de la Mercancía (CODI_ALMA). Si al momento de la aceptación existe más de una DUCA T en estado INI asociado a la misma matrícula de vehículo, no se podrá llevar a cabo la aceptación del DUA.

b.  Además en el mensaje del DUA:

i.      El campo C37 Código documento de inventario debe declararse con código 70: DUCAT- Declaración Única Centro América para tránsito (COD_DOCCA=70)

ii.     El campo B30 Modalidad de transporte debe declararse con código 7: Carretera (VIA_TRANSP=7)

iii.    El campo B10 Clase de Medio de Transporte debe declararse con código 7: Camión (UNID_TRANS=7)

iv.    El campo B32 Origen del Tipo de Inventario debe declararse con código 2: Terrestre (TIPO_CARGA=2)

v.     El campo B31 Momento de Declaración del Inventario debe declararse con código 0: En aceptación y anticipada (MON_ASOC=0) y

vi.    El campo B9 Forma de Despacho Elegida por el Declarante debe declararse con código A: Anticipada (DESP_URGE=A).

c.  Con la aceptación del DUA, la aplicación informática creará una retención hasta que el DUCAT ingrese a CR y sea autorizado en la Ventanilla Única de Tránsito y se asigne el canal de revisión.

d.  El DUA debe contemplar el despacho de todos los bultos declarados en el DUCAT y se validará que el consignatario y las partidas arancelarias a seis dígitos sean las mismas que vienen declaradas en el DUCA T.

e.  Deberán cumplirse con las notas técnicas y requisitos no arancelarios establecidos.

Anexo 2

Consideraciones técnicas para los DUAS normales

asociados a manifiesto en puerto de ingreso terrestre

en la Aduana Paso Canoas (P012)

a.  La Declaración Única Aduanera (en adelante DUA) deberá asociarse manifiesto de ingreso terrestre.

b.  Además en el mensaje del DUA:

i.      El campo C37 Código documento de inventario debe declararse con código 30: Manifiesto de carga (COD_DOCCA=30)

ii.     El campo B30 Modalidad de transporte debe declararse con código 7: Carretera (VIA_TRANSP=7)

iii.    El campo B10 Clase de Medio de Transporte debe declararse con código 7: Camión (UNID_TRANS=7)

iv.    El campo B32 Origen del Tipo de Inventario debe declararse con código 2: Terrestre (TIPO_CARGA=2)

v.     El campo B31 Momento de Declaración del Inventario debe declararse con código 1: En aceptación y normal (MON_ASOC=1) y

vi.    El campo B9 Forma de Despacho Elegida por el Declarante debe declararse con código N: Normal (DESP_URGE=N).

c.  Con la oficialización del manifiesto de ingreso de carga se asignará el canal de revisión del DUA.

d.  Deberán cumplirse con las notas técnicas y requisitos no arancelarios establecidos.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-0135/2020.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula N° 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Oreamuno, Cartago, solicita el nombre comercial Aminamart 60 SL, para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 4547. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020438476 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 20-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 03 de febrero del dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de solicitud de renovación al certificado de explotación para brindar el servicio de Trabajos Aéreos, en la modalidad de carga externa con aeronave de ala rotativa de la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, representada por el señor Alekcey Murillo Alfaro.

Resultandos:

1º—Que a la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima le fue otorgado un Certificado mediante la Resolución número 155-2014 del 22 de octubre de 2014, para blindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronave de ala rotativa, con una vigencia hasta el 22 de octubre de 2019.

2º—Que mediante escrito recibido en el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de agosto de 2019, el señor Alekcey Murillo Alfaro, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación al Certificado de Explotación de la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves de ala rotativa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-DSO-OF-863-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, los señores Rafael Madrigal Ballesteros y Miguel Cerdas Hidalgo, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

...En respuesta a su oficio le indicamos que la sección de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica, para que se proceda con los trámites correspondientes sobre la Solicitud de renovación del certificado de Explotación, ya que con respecto al certificado operativo de trabajos aéreos la compañía, cumple con el proceso de vigilancia establecido para el año 2019 y no tiene discrepancias abiertas y cumple con la normativa vigente de la DGAC

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2141-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, los señores Rafael Molina Brenes y Víctor Arias Ramos, Jefe e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, en lo que Interesa indicaron lo siguiente:

En respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-1125-2019, en donde nos remite copia del documento CETAC-TC-2019-0480 solicitando emitir criterio Técnico respecto a la compañía Horizontes de Esperanza CO-TA-006 debo manifestarle como Inspector de Operaciones a cargo de dicho operador que el programa de vigilancia se ha llevado a cabo con satisfacción y se encuentra al día, razón por la cual esta unidad no encuentra objeción para que se continúe con el trámite correspondiente de renovación del certificado de explotación de trabajos aéreos en la modalidad de carga externa”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-219-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“…Otorgar a la compañía Horizontes de Esperanza S. A., la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronave de ala rotativa.

Tipo de aeronave: Ala rotativa, marca BELL o la que se encuentra debidamente incorporada en su certificado operativo.

Vigencia: Por un plazo máximo de 3 años.

La compañía deberá presentar a la Unidad de Transporte Aéreo los estados financieros de cada periodo fiscal, acompañados por la declaración de impuestos presentada al Ministerio de Hacienda y una declaración jurada emitida por un contador público autorizado. Esto al menos 15 días naturales después de presentado ante el Ministerio de Hacienda, lo anterior con el objetivo de verificar oportunamente su situación económica.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar número 94 así como Aeródromo y Helipuertos inscritos en el registro aeronáutico costarricense y publicados en el AIP de Costa Rica”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1378-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, las Unidades de Asesoría Jurídica, Transporte Aéreo, Operaciones y Aeronavegabilidad, le recordaron a la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima que el certificado de explotación venció el 22 de octubre de 2019, razón por la cual, se le previno que los servicios autorizados en dicho Certificado, no pueden ser blindados tanta tanto no se cuente con la debida automación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

7º—Que mediante artículo décimo quinto de la sesión Extraordinaria 83-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima. Asimismo, en tanto se completan los trámites para la renovación del Certificado de Explotación, se les autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir de su aprobación, el cual vence el próximo 26 de febrero de 2020.

8º—Que mediante La Gaceta número 237 del 12 de diciembre de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima. La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 20 de enero de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.  El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en la modalidad de carga externa con aeronave de ala rotativa.

3.  Que en tanto se concluyen los trámites para la renovación al Certificado de Explotación la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, el Consejo Técnico de Aviación les otorgó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 26 de noviembre de 2019, fecha en que se conoció dicha solicitud; en este sentido el permiso otorgado vence el 27 de febrero de 2020.

4.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima se celebró a las 09:00 horas del día 20 de enero de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5.  Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-219-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que refiere a la capacidad Financiera de la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, en lo que Interesa se indicó:

“De acuerdo con el resultado de las razones financieras a los estados financieros de la compañía Horizontes de Esperanza S. A., se evidencia que su condición financiera no es favorable, al obtener para el año 2018 un Capital de trabajo negativo lo cual no le permite cubrir sus pasivos en el corto plazo, en el periodo señalado, índice de solvencia se encuentra por debajo de lo recomendado y un índice de endeudamiento alto.

Ante esta situación, la Unidad de Transporte Aéreo, en Io que se refiere a la vigencia recomienda otorgarla por un plazo de 3 años, en el entendido de que la empresa deberá presentar a la Unidad de Transporte Aéreo los estados financieros de cada periodo fiscal, acompañados por la declaración de impuestos presentada al Ministerio de Hacienda y una declaración jurada emitida por un contador público autorizado. Esto al menos 15 días naturales después de presentado ante el Ministerio de Hacienda, lo anterior, con el objetivo de verificar oportunamente su situación económica.

Ahora bien, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil indica lo siguiente.

“Los certificados de explotación se extenderán hasta por un período máximo de quince años, contado a partir de la fecha de expedición, renovable por periodos iguales.

El término de duración de un certificado de explotación se determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio. la cuantía de la inversión inicial V las ulteriores requeridas para desarrollarlo y mejorarlo”.

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y los criterios técnicos de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, representada por el señor Alekcey Murillo Alfaro, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronave de ala rotativa.

Tipo de aeronave: Ala rotativa, marca BELL o la que se encuentre debidamente incorporada en su certificado operativo

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar número 94 así como Aeródromo y Helipuertos inscritos en el registro aeronáutico costarricense y publicados en el AIP de Costa Rica.

Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-219-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar la renovación de dicho certificado de explotación por un plazo de tres (3) años, contados partir de su expedición:

La empresa deberá presentar a la Unidad de Transporte Aéreo los estados financieros de cada periodo fiscal, acompañados por la declaración de impuestos presentada al Ministerio de Hacienda y una declaración jurada emitida por un contador público autorizado. Esto al menos 15 días naturales después de presentado ante el Ministerio de Hacienda, lo anterior, con el objetivo de verificar oportunamente su situación económica.

Además, las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad, deberán verificar cualquier situación que comprometa la seguridad operacional, debido a que la empresa tuvo datos financieros sensibles en años anteriores.

Consideraciones técnicas: La empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniaria contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión Ordinaria N° 09-2020, celebrada el día 03 de febrero del 2020.

Notifíquese e Inscribirse en el Registro Aeronáutico y publíquese. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transportes Aéreo, para que den seguimiento a lo señalado en esta Resolución.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 021-2020.—( IN2020438271 ).

N° 19-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 03 de febrero de dos mil veinte.

Se conoce archivo de la solicitud ampliación al Certificado de Explotación para incorporar aeronaves de ala rotativa a los servicios de aviación agrícola de empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161790, representada por el señor Edwin Ramírez Montero.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 03 de setiembre de 2019, el señor Edwin Ramírez Montero, Apoderado de la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación al Certificado de Explotación de su representada, para incluir en los servicios de aviación agrícola, las aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

2º—Que mediante correo electrónico de fecha 19 de setiembre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica remitió a la empresa correo electrónico del señor Rogelio Ugalde Delgado, Inspector de la Unidad de Aeronavegabilidad, mediante el cual se indicaba la documentación técnica pendiente de cumplir por parte de la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, en el proceso de ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de dichos documento.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-210-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó el otorgamiento de la ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de trabajos aéreos para aviación agrícola, con aeronaves de ala rotativa.

4º—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica en lo que interesa le informó a la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima.

Señor Edwin Ramírez Montero En atención a su solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de las empresas Fumisibu y Futracsa, le informamos que de acuerdo al correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2019 (que se remite), suscrito por el Inspector de Aeronavegabilidad, Rogelio Ugalde mediante el cual informa que sus representadas a la fecha no han cumplido con los requerimientos que dicha Unidad les ha prevenido, por lo tanto de conformidad al artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, se le otorga un plazo de 10 días hábiles para cumplir los requisitos señalados por Aeronavegabilidad, caso contrario se procederá al archivo de la gestión”.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución es el archivo de la solicitud de la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, para la ampliación al Certificado de Explotación de Certificado de Explotación, e incorporar aeronaves de ala rotativa a los servicios de aviación agrícola.

En este sentido, mediante correos electrónicos de fecha 19 de setiembre y 29 de setiembre de 2019, se le previno a la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, el cumplimiento de los requisitos técnicos prevenidos por la Unidad de Aeronavegabilidad; no obstante, a la fecha de la presente resolución la empresa no ha demostrado el interés para cumplir con dichos requerimientos y continuar con el proceso de ampliación al Certificado de Explotación para incorporar aeronaves de ala rotativa a los servicios de aviación agrícola.

Ahora bien, la Ley número 8220 de fecha 19 de febrero de 2002, denominada Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, en su numeral 6 establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:

Plazo y calificación únicos

La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver”.

(La negrita y el subrayado no son del original)

La Procuraduría General de la República, en el Dictamen número C-321-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, se refirió a la naturaleza de la prevención en cuestión:

“La prevención de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que conduce a determinar si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado. (….)

Podría decirse, entonces, que el artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento que resulte aplicable, el de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente. Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública

Pero, además, esa prevención es única. El artículo 6 es muy claro al disponer que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.

Conforme lo expuesto va de suyo que la circunstancia de que la Administración haya hecho una prevención para que se presenten requisitos o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución final la petición o pretensión del administrado. De lo expuesto se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”.

Al respecto, la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 262 c), 264 y 287 1), señalan lo siguiente:

Artículo 262.—Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos: c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;

Artículo 264.—

1.  Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.

2.  A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin 12derecho al correspondiente trámite.

Artículo 287.—

2.  Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez días”.

Por lo anterior y en vista de que la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161790, representada por el señor Edwin Ramírez Montero, no cumplió, en el plazo otorgado, con los requerimientos señalados para completar la gestión solicitada, lo procedente es archivar su solicitud de ampliación de certificado de explotación, para incorporar aeronaves de ala rotativa a los servicios de aviación agrícola, presentada 10 de setiembre de 2019. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Archivar la solicitud de fecha 03 de setiembre de 2019, presentada por el señor Edwin Ramírez Montero Representante Legal de la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-161790, para la Ampliación al Certificado de explotación e incorporar aeronaves de ala rotativa a los servicios de aviación agrícola, por cuanto la empresa no cumplió en el plazo otorgado, con los requerimientos prevenidos por la Unidad de Aeronavegabilidad.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 09-2020, celebrada el día 03 de febrero de 2020.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 020-2020.—( IN2020438389 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominadoRAC-20 Reglamento del Aire”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 03 de febrero de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 019-2020.—( IN2020438393 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado: Reforma al Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, RAC-SEA “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 03 de febrero de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 018-2020.—( IN2020438396 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 349, título N° 3092, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Alvarado Samantha Michelle, cédula N° 9-0107-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437699 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título 791, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arroyo Alfaro Evelyn, cédula 1-1061-0473. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437834 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Título N° 1577, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Orozco Cristian Alexander, cédula N° 3-0404-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437858 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas en el año dos mil diez, a nombre de Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437876 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Sistema Educativo Whitman en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Campos Claudia, cédula N° 1-1257-0456. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437922 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 15, Título N° 32, emitido por el Liceo Juntas de Caoba, en el año dos mil once, a nombre de Chavarría López Julio César, cédula N° 5-0399-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437992 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 217, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso en el año dos mil siete, a nombre de Masís Valverde Nataly, cédula 3-0439-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438090 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 501, emitido por el Liceo San Carlos en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Zúñiga Córdoba Noemy, cédula N° 5-0182-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438287 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 36, Título N° 2010, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Medina Noe Pablo, cédula 2-0687-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438285 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 198, título N° 5248, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil quince, a nombre de Arronis Jiménez Ivonne Larisa, cédula N° 1-1702-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438306 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 137, título N° 1596, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Sequeira Mariana Paola, cédula 7-0238-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438645 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título N° 888, emitido por Colegio la Asunción, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Díaz Leonardo Andrey, cédula 1-1617-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438776 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 03, Título N° 02, emitido por el Atlantic College en el año dos mil catorce, a nombre de Shedden Jiménez Oscar Josué, cédula N° 7-0247-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438952 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 22, título Nº 1322, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año dos mil, a nombre de Flores Mora Hugo, cédula 1-1078-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437779 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009587.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SAL DE FRUTAS LUA TQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para síntomas gástricos, intestinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436718 ).

Solicitud N° 2020-0000132.—Vinicio Prada Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107120030, en calidad de apoderado generalísimo de Pradalab Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745854, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local N° 15, segundo piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADALAB,

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de prótesis dentales para personas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436738 ).

Solicitud N° 2020-0000594.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 1-1245-0269, en calidad de apoderado generalísimo de Pitch Media S.A., cédula jurídica N° 3-101-710805, con domicilio en La Unión, del Walmart de Curridabat, 300 E, 100 S, 200 oeste, 50 y 60 al oeste Residencial Loma Verde, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITCH MEDIA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación y relaciones públicas para empresas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436740 ).

Solicitud N° 2020-0000133.—Vinicio Prada Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107120030, en calidad de apoderado generalísimo de Prada Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779180, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, Local número 15, segundo piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADA DENT

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación y comercialización de equipos y productos para odontología. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436742 ).

Solicitud N° 2020-0000136.—Aníbal Enrique González Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0430-0095, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Prosto M CH C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292532, con domicilio en calles 21 y 25, avenida 6, N° 2158, Bufete Laclé y Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: DDSDENTAL,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en odontología. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436745 ).

Solicitud N° 2020- 0000495.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Optisoft Latinomérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101642955, con domicilio en Residencial Coraycocasa N° 101, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sibu ERP

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas de cómputo y sistemas de información relacionados a la funcionalidad de Planificación de Recursos Empresariales (Enterprise Resourse Planning o ERP) Reservas: De los colores: celeste y rojo-terracota. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020436781 ).

Solicitud N° 2019-0011326.—Álvaro Castillo Brenes, soltero, cédula de identidad N° 116570137, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte, casa N° 225 W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR OPEN DH,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de competiciones deportivas de descenso de montaña en bicicleta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2020436797 ).

Solicitud N° 2020-0000822.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOOD LIVING como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café, te, bebidas a base de , cacao y bebidas a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagu1, aperitivos a base de cereales, trigo y maíz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de Pastelería y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Fecha 06 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020468820 ).

Solicitud Nº 2020-0000821.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436821 ).

Solicitud N° 2020-0000820.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436822 ).

Solicitud Nº 2020-0000438.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BARRICOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436823 ).

Solicitud Nº 2019-0009459.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 12 1014 BG Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: TWO SOULS como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; wisky. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436826 ).

Solicitud 2020-   0000471.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436827 ).

Solicitud Nº 2019-0010394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bticino Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022032, con domicilio en Heredia, Parque Regional Industrial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTICINO NÓBILE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación regulación o control de la distribución consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, placas interruptores y regulares eléctricos de pared, interruptores eléctricos de pared, tomacorrientes eléctricos. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436828 ).

Solicitud N° 2020-0000824.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE 14 EC como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivas (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436829 ).

Solicitud Nº 2019-0003563.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Compa LLC, con domicilio en 4731 Pine Tree Drive (33140)-Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAENA

como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración [alimentación]; hospedaje temporal. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436830 ).

Solicitud N° 2019-0009555.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Nutribasicos de Venezuela, C.A., con domicilio en Av. Intercomunal Turmero, Maracay, Parcela 33 Sector La Providencia Turmero, Estado Aragua, Venezuela, solicita la inscripción de: NUTRIBLOCK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos higiénicos para la medicina veterinaria. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020436834 ).

Solicitud Nº 2019-0011003.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de Ital Food Ead con domicilio en C. Trakiyska 10, 9700 Shumen, Bulgaria, solicita la inscripción de: my MoTTo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de barquillo de cacao, obleas de chocolate, obleas con relleno de cacao, obleas recubiertas de cacao. Reservas: De los colores: café, celeste, verde, blanco y negro. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436835 ).

Solicitud 2019-0011340.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, México, solicita la inscripción de: maíz AMORE REGIONAL MEXICAN FARE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, especifícamente relacionados con alimentos a base de maíz. Reservas: De los colores; negro y dorado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020436836 ).

Solicitud Nº 2020-0000437.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores fucsia y rosado coral. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018148239 de fecha 06/11/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436837 ).

Solicitud Nº 2020-0000363.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores café en diferentes tonalidades. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018148243 de fecha 06/11/2019 de la Comunidad Europea. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436838 ).

Solicitud Nº 2019-0011424.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Amir Latam SL con domicilio en calle Doménico Scarlatti. 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: AMIR UNIVERSITY, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impartición de cursos académicos y educativos médicos ubicado en San José, Mata Redonda, Torres Paseo Colon, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436868 ).

Solicitud Nº 2020-0000068.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Rheem Manufacturing Company con domicilio en 500 Northpark Center, 1100 Abernathy Road, Suite 1700, Atlanta Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ecosmart TANKLESS WATER HEATERS

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentadores de agua que no utilizan tanque. Reservas de los colores blanco y negro. Fecha 27 de enero de 2020. Presentada el 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436879 ).

Solicitud Nº 2019-0011453.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-Dong, Gurogu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas, salveques, bolsos de viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de sombrerería, en especial sombreros, gorras, viseras, gorros, boinas, gorros, boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, pantaloncillos corto deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol americano, de golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento; en clase 28: guantes de entretenimiento para gimnasio, guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de bateo, guantes de esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436880 ).

Solicitud Nº 2020-0000679.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Satrack Inc De Colombia Servisat S. A.S con domicilio en CRA 35A NO 15B 35, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: satrack

como marca de servicios en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en ciase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436881 ).

Solicitud N° 2019-0010742.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Xiamen Yarui Optical CO. Ltd., con domicilio en Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción de: BOLON

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial por sitios web; marketing; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; tratamiento de textos; contabilidad; alquiler de puestos de venta. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020436882 ).

Solicitud Nº 2019-0009556.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rockwell Electric Co. S. A. con domicilio en Juan Díaz, Llano Bonito, calle segunda, edificio Abolu, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: guantes de cuero, lona, látex, nitrilo, PVC, tela, caucho, cascos, lentes de protección y lentes de soldar, máscaras de soldar, fajas de seguridad, arneses, mascarillas de protección contra polvo, máscaras de protección contra químicos, filtros de máscaras de protección contra químicos anteojos protectores, orejeras de protección, chalecos de protección, polainas de protección, capotes de protección, correas de seguridad, fajas de soporte de carga, visores de protección, líneas de vida, que consisten en sogas do nylon que se amarran al obrero para evitar caídas, conos de seguridad, cintas de seguridad, botos de protección de caucho y de cuero, camisas, pantalones y overoles de protección para el trabajo y equipo de protección en general. Reservas: del color azul. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202036883 ).

Solicitud N° 2019-0011605.—Rosa Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de residencia 117001386032 con domicilio en Tibás, 300 metros oeste, de Restaurante Antojitos, casa N° 19 Condominio Casa Mía, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM JEWELRY como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436989 ).

Solicitud N° 2019-0006628.—Mariam Chacón Hernández, casada una vez, cédula de identidad 112610090, en calidad de apoderado generalísimo de Get Lost in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101606616 con domicilio en Santo Domingo de la antigua clínica; 200 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET LOST IN COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de turismo, información de viajes, proveer paquetes y servicios turísticos incluyendo el medio de transporte dentro del país, organización de tours a; parques nacionales, volcanes, de tipo naturalista, en cuadriciclos, reservaciones para actividades de pesca deportiva, reservaciones en catamaranes, información sobre tarifas y horarios de actividades, ubicado en , Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Sunrise, local número 1. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437041 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2020-0000919.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad N° 3-0464-0112, con domicilio frente al Colegio Francisco Carrasco Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIN UN HOMBRE SUPERIOR

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, lociones capilares no medicinales, jabones no medicinales, ceras para cabello, pomadas para cabello, cosméticos no medicinales, geles para cabello, aceites esenciales, bálsamos y cremas para uso exclusivo de los hombres. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 04 de febrero de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por-un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020436939 ).

Solicitud Nº 2019-0011597.—Luis Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0630-0925 con domicilio en Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina, casa 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA DENTAL

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. Reservas: de los colores azul, celeste y morado. No hace reserva de la palabra “DENTAL”. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436988 ).

Solicitud Nº 2020-0000399.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Wing Nuts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101250616 con domicilio en Nicoya, Playa Sámara, 150 metros al este del Hotel Las Brisas del Pacífico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKYRIP CANOPY SURFING

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tours y/o excursiones de Canopy sobre una tabla de surf. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, 150 metros al este del Hotel las Brisas del Pacífico. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020436996 ).

Solicitud N° 2020-0000243.—Carlos Ramón Figueroa González, casado una vez, pasaporte N° A00322818, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora y Promotora BDI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE SUCCESS CLUB,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de alquiler temporal de espacios físicos para puesto de trabajo temporal compartiendo amenidades, con relación al registro 276609. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437026 ).

Solicitud N° 2019-0009032.—Rafael Ángel Delgado Delgado, casado una vez, cédula de identidad 9-0067-0080, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra de Buenos Aires Puntarenas, cédula jurídica 3-002-061742 con domicilio en frente al Liceo Rural de San Rafael de Cabagra, contiguo al EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE KABAKÖL

como marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación y venta de café ya procesado. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437027 ).

Solicitud N° 2019-0008038.—Edgar Alejandro Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 206590331, en calidad de apoderado especial de Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad 304790369 con domicilio en Palmares; 150 mts. sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPIC Tropic

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero facial para uso cosmética Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437035 ).

Solicitud Nº 2019-0010495.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., con domicilio en Candelaria Goyenechea Nº 3.900, ofic. 403, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOMA NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437100 ).

Solicitud N° 2019-0010218.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Viña VIK SPA con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Region, Chile, solicita la inscripción de: LA PIU BELLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437101 ).

Solicitud N° 2019-0010014.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Dyax Corp. con domicilio en 300 Shire Way, Lexington MA 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAKHZYRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del angioedema hereditario. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437103 ).

Solicitud Nº 2019-0011140.—José Pablo Alfaro Martínez, soltero, cédula de identidad N° 113680102, en calidad de apoderado general de Construarte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718436 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito San Isidro a 25 metros sur de la iglesia del barrio conocido como Sagrada Familia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CONSTRUARTE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de ingeniería civil, planos constructivos y gestión de bonos de vivienda en Costa Rica, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro, centro comercial El Bosque, local número tres. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437104 ).

Solicitud N° 2019-0010217.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cedula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, Chile, solicita la inscripción de: MILLA CALA VIK MILLAHUE 2012,

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437105 ).

Solicitud Nº 2019-0004184.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Interhealth Nutraceuticals Incorporated con domicilio en 5451 Industrial Way, Benicia, California 94510, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UC-ll como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos nutricionales en polvo a granel, extracto de fermentación, tableta, cápsula, gel, polvo y liquido utilizados en la fabricación de productos alimenticios y suplementos nutricionales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020437107 ).

Solicitud N° 2019-0010214.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, Chile, solicita la inscripción de: VIK

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437110 ).

Solicitud N° 2019-0010830.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre las Américas, torre C, piso No. 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ROBLE BUSINESS TOWER, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, trabajos de oficina, gestión y administración de negocios, gestión y administración comercial, gestión y administración de negocios inmobiliarios; en clase 36: negocios inmobiliarios, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: servicios de construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437111 ).

Solicitud Nº 2019-0010295.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: HELLMANN’S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mayonesa, salsas para ensaladas y salsa tártara. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437113 ).

Solicitud Nº 2019-0010725.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’Etoile, Francia, solicita la inscripción de: CHROMID como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5, 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo cromogénicos para diagnósticos in vitro, monitoreo y detección de contaminantes en productos industriales, farmacéuticos, agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire, superficies de trabajo); en clase 5: medios de crecimiento y reactivos para uso médico, farmacéutico y veterinario, para diagnostico in vitro; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico (no para uso médico) y para el monitoreo y detección de contaminantes en productos industriales, farmacéuticos, agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire, superficies de trabajo), placas de petri, tubos, botellas para medios de cultivo destinado al diagnóstico in vitro; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, placas de petri, tubos, botellas para medios de cultivo destinados al diagnóstico in vitro, para uso médico. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437114 ).

Solicitud N° 2019-0010335.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K KanKan

como marca de fábrica y comercio en clases: 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437117 ).

Solicitud N° 2019-0005637.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE-22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: PrismOcal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solución farmacéutica que saber, soluciones para diálisis, soluciones de sustitución, concentrados para la preparación de fluidos médicos, todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración, hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437118 ).

Solicitud Nº 2019-0010533.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada, con domicilio en: Presidente Kennedy N° 7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIVE WATER

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: exclusivamente para aguas minerales y aguas saborizadas. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437119 ).

Solicitud N° 2019-0010215.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley Park, Hatters Lane, Watford, Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido, solicita la inscripción de: SmithNephew

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema para la piel, crema humectante protectora; loción para la piel; lociones humectantes. Clase 5: apósitos y vendajes quirúrgicos y médicos para heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; cemento para huesos de uso médico; bandas y cintas adhesivas para uso médico; gasa para apósitos; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de heridas; toallitas medicinales de algodón para uso médico; hisopos de algodón medicados para uso médico; cortinas quirúrgicas. Clase 9: software y hardware para uso médico; hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos con fines médicos; software y hardware para evaluar protocolos de tratamiento de heridas con fines médicos; software y hardware de ordenador para uso en cirugía asistida por computadora y mantenimiento de registros médicos; aparatos para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y hardware de computadora para monitorear, detectar, rastrear y registrar el movimiento y la actividad de pacientes. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía endoscópica, ortopédica y de oído, nariz y garganta; implantes ortopédicos y prótesis; implantes artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de esterilización utilizados en cirugía ortopédica; dispositivos de fijación ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores de fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; tornillos para huesos; mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía endoscópica; cámaras de video para la fijación de un artroscopio o endoscopio; sistemas de administración de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal para usos médicos; dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la posición y actividad de una persona; robots quirúrgicos. Clase 41: servicios de educación en el área médica; formación y enseñanza en el área médica. Clase 44: servicios de cuidados de la salud; servicios de información médica; servicios de médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003397399 de fecha 07/05/2019 de Reino Unido. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 06 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437120 ).

Solicitud Nº 2019-0002578.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de UP con domicilio en 27-29 Avenue Des Louvresses 92230 Gennevilliers, Francia, solicita la inscripción de: Up

como marca de fábrica y servicios en clase 9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: magnéticas, en particular tarjetas de pago magnéticas, tarjetas de identidad magnéticas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas codificadas para su uso en relación con la transferencia electrónica de fondos y la transferencia de transacciones financieras, tarjetas de crédito magnéticas o tarjetas de débito, tarjetas de recompensa magnéticas o codificadas, tarjetas de membresía de club magnéticas o codificadas, tarjetas de regalo magnéticas o codificadas, tarjetas electrónicas descargables, tarjetas de pago y tarjetas de crédito codificadas de prepago, tarjetas magnéticas para los puntos de capitalización, tarjetas de suscripción magnética, software de aplicación para teléfonos móviles y dispositivos móviles, en concrete software que permite a los consumidores acceder, monitorear y administrar su perfil y los fondos asociados con su programa de fidelización en cuentas electrónicas relacionadas y pagar por la compra a través de una función de pago móvil, software que facilita las transacciones de pago y los reembolsos electrónicos, software utilizado con sistemas de compra electrónica, soportes de grabación magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras, software y paquetes de software, particularmente aquellos vinculados a documentos de pago, tarjetas de pago y servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de empresa u organismos similares, empresas y autoridades locales y regionales, así como software y software paquetes relativos a negocios y operaciones financieras, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, mecanismos para aparatos de monedas, procesamiento de datos y equipos informáticos, programa informático grabado; en clase 35: organización de suscripciones a bases de datos informáticas para terceros, consultoría de organización empresarial, administración de empresas, gerencia administrativa, gestión (contabilidad, administración), análisis, procesamiento de información comercial, administración de negocios, servicios de administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas de prepago o cheques, consultoría, organización de operaciones comerciales para esquemas de fidelización de clientes, publicidad, servicios de promoción de ventas, consultoría, información, evaluaciones relacionadas con la organización y gestión de empresas, servicios de información comercial o de consultas relacionados con la difusión y el uso de tarjetas de prepago o cheques, organización e implementación de campañas promocionales y actividades relacionadas con la lealtad de los clientes, servicios administrativos para programas de fidelización, servicios de tarjetas de fidelidad, servicios de fidelización de clientes, servicios de programas de fidelización y recompensa, programas de fidelización de clientes y empleados a través de actividades promocionales o publicitarias, gestión administrativa o comercial de puntos de fidelidad o bonos en el marco de programas de fidelización de clientes, gestión de primas promocionales, gestión de programas de venta de incentives y programas de fidelización de clientes, la administración de un programa de incentivos de desempeño que permite a los participantes obtener descuentos y primas adicionales en productos y servicios a través de una afiliación, organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios, gestión de cuentas de clientes que incluye información sobre tarjetas prepagas y cheques, tarjetas de regalo y otros métodos de pago, compilación (especialmente la sistematización) de datos en archives centrales, especialmente en una base de datos Informática, alquiler de espacios publicitarios, consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36: servicios financieros, emisión de tarjetas de fidelidad (servicios financieros), emisión y canje de documentos, cheques y tarjetas utilizadas como medio de pago por servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de empresa centrales u organismos similares, empresas y comunidades locales y regionales, todos los servicios de financiamiento, inversión de fondos, transferencia electrónica de fondos, servicios de tarjetas de débito y crédito, asuntos financieros y operaciones financieras, información financiera e información sobre los servicios mencionados, todos estos servicios pueden ser ofrecidos en línea, seguros especialmente cajas de ahorros, servicios de suscripción de seguros, asuntos monetarios y bancarios, casas de cambio, gestión financiera de carteras, prestamos de prenda, cobro de deudas, Emisión de cheques de viaje y cartas de crédito, servicios de banca en línea, información del seguro, servicios de tarjetas de descuento, Emisión y distribución de tokens de valor en el marco de los esquemas de fidelización de clientes y personal, emisión y pago de cheques de viajero, emisión y pago de cheques regalo, valorar la gestión de cuentas como parte de la fidelidad del cliente, servicios de tarjetas de prepago y pago que proporcionan beneficios financieros en forma de descuentos, bonificaciones o puntos, servicios financieros relacionados con los mismos. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437121 ).

Solicitud N° 2019-0010213.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley Park, Hatters Lane, Watford, Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido, solicita la inscripción de: S+N,

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema para la piel, crema humectante protectora; loción para la piel; lociones humectantes, en clase 5: apósitos y vendajes quirúrgicos y médicos para heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; cemento para huesos de uso médico; bandas y cintas adhesivas para uso médico; gasa para apósitos; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de heridas; toallitas medicinales de algodón para uso médico; hisopos de algodón medicados para uso médico; cortinas quirúrgicas.; en clase 9: software y hardware para uso médico; hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos con fines médicos; software y hardware para evaluar protocolos de tratamiento de heridas con fines médicos; software y hardware de ordenador para uso en cirugía asistida por computadora y mantenimiento de registros médicos; aparatos para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y hardware de computadora para monitorear, detectar, rastrear y registrar el movimiento y la actividad de pacientes; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía endoscópica, ortopédica y de oído, nariz y garganta; Implantes ortopédicos y prótesis; Implantes artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de esterilización utilizados en cirugía ortopédica; dispositivos de fijación ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores de fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; Tornillos para huesos; mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía endoscópica; cámaras de video para la fijación de un artroscopio o endoscopio; sistemas de administración de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal para usos médicos; dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la posición y actividad de una persona; robots quirúrgicos.; en clase 41: Servicios de educación en el área médica; formación y enseñanza en el área médica; en clase 44: servicios de cuidados de la salud; servicios de información médica; servicios médicos. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003397383 de fecha 07/05/2019 de Reino Unido. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437123 ).

Solicitud N° 2019-0007183.—Pablo Andrés Vallejo Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 112730104, en calidad de apoderado generalísimo de Jaguar Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782475, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa N° 173, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR CONSULTING GROUP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la actividad de consultoría y asesoría empresarial, incluyendo las áreas de aceleramiento de empresas, gestión de negocios, gestión de fondos privados de inversión, constitución y administración de fideicomisos, préstamos mercantiles, así como asesoría legal, financiera, de recursos humanos, migratoria, de bienes raíces y relocación, de turismo, y de asesoría en publicidad y mercadeo digital, ubicado en Heredia, Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa N° 173). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437180 ).

Solicitud N° 2019-0010370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. àr. I, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310 Luxemburgo, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CASINO mix

como marca de fábrica, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de las recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas de juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437279 ).

Solicitud Nº 2020-0000493.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1,5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desde 1949 creando bienestar como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437349 ).

Solicitud N° 2020-0000699.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219822, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al norte, y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a supermercado para el expendió de productos propios de este tipo de local comercial, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige y café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437400 ).

Solicitud Nº 2020-0000700.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219822, con domicilio en Vázquez de Coronado San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de negocios de supermercado. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige, blanco y café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437401 ).

Solicitud Nº 2020-0000641.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1174-0688 y Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0926-0095, con domicilio en San Pedro Barva, del CTP 500 metros al oeste, casa esquinera, Costa Rica y San Miguel Santo Domingo, del Rest. Las Bromelias 25 metros sureste, propiedad portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essencia FUTURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el 24 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437422 ).

Solicitud N° 2020-0000556.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad 801230879, en calidad de apoderado generalísimo de Bahía Salinas Research Center Limitada, cédula jurídica 3102719486 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la esquina sureste, del Colegio Saint Francis, 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SalBa como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulsera de bisutería (artículos de joyería). Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437466 ).

Solicitud Nº 2019-0011474.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S NUTRI CARDIO como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales para el desayuno. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437526 ).

Solicitud N° 2020-0000147.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Solar Zen S. A., cédula jurídica N° 3101754441, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, cien metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR ZEN, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en diseño de centrales de sistemas solares fotovoltaicos; investigación técnica en el campo de la producción y ahorro de energía solar planificación técnica de instalaciones fotovoltaicos y sistemas de energía solar; control de calidad de los paneles solares; control de calidad del diseño y operación de los sistemas fotovoltaicos. Suministro de información en el ámbito de la energía solar y sus tecnologías. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437528 ).

Solicitud N° 2019-0011035.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOWN HOUSE como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437529 ).

Solicitud N° 2019-0009522.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de diagonal Rohrmoser A S. A., con domicilio en Paseo Colón de la estatua de León Cortes 100 metros este edificio Parque del Lago segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBAU NUNCIATURA ROHRMOSER

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para la protección de un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales en general y particularmente venta y alquiler de viviendas. Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, negocios inmobiliarios; asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ubicado en San José Rohrmoser, Barrio Nunciatura, frente a Nunciatura y contiguo al Fresh Market, sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437530 ).

Solicitud Nº 2019-0011037.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada especial de Mylan Inc., con domicilio en 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIATRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción cardiovascular, gastrointestinales, neurológica, respiratoria, psiquiátrica, alérgica, dermatológica, pulmonar, metabólica, muscular, eréctil, afecciones infecciosas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos orales y transdérmicos. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437532 ).

Solicitud N° 2019-0008979.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: FARGO como marca de fábrica en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437538 ).

Solicitud N° 2019-0011036.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOLINO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pasteles, galletas y barras de cereal. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437539 ).

Solicitud Nº 2019-0010006.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL WAPAS, como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistaches preparados; cacahuates procesados; cacahuates saladas procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabozo procesados; pepitos procesadas; nuez de la india procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo; frituras de harina de maíz y/o harina de trigo y/o extruidos de harina de trigo y/o botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo con cubierta sabor chile y/o cubierta enchilada y/o picante y/o de distintos sabores; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437540 ).

Solicitud Nº 2019-0010436.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, INTENSIDAD REAL como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Frituras de harina de maíz y frituras de harina de trigo. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437541 ).

Solicitud N° 2019-0006942.—Roxana Cordero Pereira, cédula jurídica N° 3-101-109180, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica N° 111610034, con domicilio en Barreal, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTIU SANGRÍA FRIZZANTE,

como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sangrías frizzantes. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437546 ).

Solicitud N° 2019-0006946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, solicita la inscripción de: TONY

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437548 ).

Solicitud Nº 2019-0006328.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Azul pool bar

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar entorno a instalaciones recreativas de piscina. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437549 ).

Solicitud 2019- 0010233.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SI ES RICO Y NATURAL ES VITAL como señal de propaganda. Para promocionar pan, con relación a la marca “BIMBO VITAL”, registro 233416. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020437550 ).

Solicitud Nº 2019-0010234.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio en Palm Chambers Nº 3, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SANDBAR DRINKS FOOD SPORTS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante y bar. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437551 ).

Solicitud Nº 2019-0010235.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016 - 3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORNING STAR FARMS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios vegetarianos, a saber, sustitutos de carne y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo, sustitutos de queso y bebidas alimenticias a base de soja para ser utilizados como sustitutos de la leche; proteína vegetal texturizada; comida congelada en empaque que consisten en carne de hamburguesa y salchicha a base de vegetales. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437552 ).

Solicitud N° 2019-0008980.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S NUTRI FIBRA como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales de fibra a saber, Cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, bocadillos a base de cereales, alimentos procesados a base de cereales con fibra para ser utilizados como alimentos para el desayuno; bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos que contienen fibra, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales; barras de cereal todos los anteriores con fibra. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437553 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0000733.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera, cédula de identidad 110510176 con domicilio en Mercedes, Montes de Oca, 100 m este de la iglesia de Betania, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Junior Pymes CR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a asesorías y capacitación en emprendimiento, ubicado en San José, Mercedes de Montes de Oca, Betania, 100 m este de la parroquia, casa esquinera color verde 8 B. Reservas: no reserva colores y CR. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto eh el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433945 ).

Solicitud Nº 2020-0000962.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis, casado una vez, cédula de identidad 112050741, en calidad de apoderado generalísimo de Jai Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433064 con domicilio en Escazú, San Rafael, 700 metros al norte y 350 metros al oeste del Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIME FISH

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos para consumo humano, con especialidad en pescados. Ubicado en Santa Ana, San José, 25 metros sur de Gollo, centro comercial Santa María oeste. Local número siete. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437566 ).

Solicitud N° 2020-0000591.—Víctor Hugo Vargas Quirós, soltero, cédula de identidad N° 110640660, en calidad de apoderado generalísimo de VM Coffee Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101648469, con domicilio en Mercedes Norte, 25 metros al sur del Supermercado MT, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Estación 506,

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios derivados del café y las bebidas a base de café relacionados con todo tipo de productos de café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020437572 ).

Solicitud N° 2020-0000532.—Díaz Micaela, soltera, pasaporte 33642754N, en calidad de apoderado generalísimo de Somos Ruta S.R.L., cédula jurídica 3102787077, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del Aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico, apartamento 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHURRETICA Delicias

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápida, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico, apartamento 4. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437582 ).

Solicitud N° 2020-0000682.—Marita Chaves Morales, divorciada, cédula de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada especial de Grupo Casemarch Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Coronado, San Isidro, San Francisco, de la entrada a finca A Y A, 175 metros oeste, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y el uso de la marca multicolor en productos como cremas, polvos, bases para cara, maquillajes. Reservas: colores amarillo, rojo, azul y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437623 ).

Solicitud N° 2020-0000775.—Luis Ángel Delgado Madrigal, soltero, cédula de identidad 603060095 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA; 75 metros norte y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Kilan

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes, jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo y azul Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020437624 ).

Solicitud Nº 2019-0011005.—Karla Magally Arias Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 5-0354-0526, con domicilio en Guayabo de Bagaces, del sector comunal 100 metros oeste, 100 metros norte, 50 oeste casa derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae’s PARA TU PIEL

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón artesanal, cremas, gel jabonoso, jabón de belleza, jabones faciales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437648 ).

Solicitud N° 2019- 0008504.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de identidad 115200395, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 400 metros sur y 100 metros este de La Pops de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORA SALVAJE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: No indica. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437649 ).

Solicitud N° 2020-0000611.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Busscar de Colombia S.A.S., con domicilio en Pereira-Risaralda, Colombia, solicita la inscripción de: BSR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos en general, carrocerías de vehículos, buses en general, carrocerías para buses, componentes de vehículos y buses, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437666 ).

Solicitud Nº 2019-0011431.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Melania Lizano Ramón, casada una vez, cédula de identidad N° 106310947, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa 6 B 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVISTA ENTRE VINOS Y VIAJES como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas y revistas relacionadas con los viajes, y el mundo del vino y su cultura.; en clase 39: Servicios de organización de viajes y acompañamiento de viajeros, relacionados con los viajes y con el mundo del vino y su cultura. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437688 ).

Solicitud N° 2020-0000803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Nurture Inc. con domicilio en 40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPYTOT como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas preparadas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a base de frutas; bocadillos (snacks) a base de vegetales; bocadillos (snacks) con una combinación de frutas y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur; bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos (snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a base de frutas, vegetales y leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche; leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos (snack food) a base de cereales; bocadillos (snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta o arroz; bocadillos a base de cereales; barras a base de granola; bocadillos (snack foods) mulitigranos; bocadillos combinando galletas saladas [crackers] y mantequilla de nueces o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020437689 ).

Solicitud N° 2019-0009421.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Cellboard Media Corporation, con domicilio en 400-2695 Granville Street, Vancouver, BC V6H 3H4, Canadá, solicita la inscripción de: CELLBOARD, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para la publicidad de otros a través de la pantalla de bloqueo teléfono inteligente; programas informáticos utilizados para permitir la interacción del usuario con el contenido de la publicidad que se muestra a través de la pantalla de bloqueo del teléfono inteligente del usuario; software informático utilizado para determinar la relevancia del contenido de la publicidad a los usuarios a través de la inteligencia artificial; en clase 42: software como servicio (SaaS) de servicios para uso por otras personas para su uso por parte de usuarios interactuar con el contenido publicitario. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437690 ).

Solicitud N° 2020-0000098.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Manuchar, Naamzole Vennootschap, con domicilio en Rietschoorvelden 20, 2170 Merksem, Bélgica, solicita la inscripción de: MANUCHAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; abonos; fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de micro elementos para plantas; productos químicos para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437691 ).

Solicitud N° 2019-0011109.—Javier Chacón Hernández, casado, cédula de identidad N° 107860742, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros este de la Heladería POP´S, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCO COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: impartir los programas de capacitación y a actualización para los profesionales en arquitectura, profesionales afines y público en general, ubicado en la provincia de San José, Curridabat, exactamente en las oficinas centrales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, así como en las sedes del CFIA en el territorio de Costa Rica. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437793 ).

Solicitud Nº 2019-0011107.—Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula de identidad N° 303370485, en calidad de apoderado especial de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio en Curridabat, 25 metros este de la Heladería Pops, Costa Rica, solicita la inscripción de: Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437798 ).

Solicitud Nº 2019-0011108.—Javier Chacón Hernández, casado, cédula de identidad N° 1-0786-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andamios BISTRÓ

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha 14 de febrero del 2020. Presentada el 05 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437802 ).

Solicitud Nº 2020-0000447.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Altamira Global, INC con domicilio en: Ciudad Panamá, Dúplex número 6 Obarrio, calle 61, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENERWIRE, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductores eléctricos, cables coaxiales, cables de arranque de motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, aluminio recubierto. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437908 ).

Solicitud N° 2019-0008505.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de identidad 115200395 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón; 400 metros sur y 100 metros este de la Pop´s de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUT SA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas frescas Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437915 ).

Solicitud N° 2020-0000153.—Ock San Aju Calvo, soltero, cédula de identidad N° 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de JH Biotech Development CR S. A., cédula jurídica N° 3101729044, con domicilio en contiguo a planta Empacadora de Melones de la Península S. A., en el cruce de Pilas de Canjel, San Pablo, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: numu sedes,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos y semillas de arroz, melón, sandía, ayote, calabazas maíz, chile, tomate, pepino, coliflor berenjena, vainica, zucchini, lechuga, acelga, mostaza, cebolla. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020437938 ).

Solicitud N° 2019-0010522.—Natalia Delgado Cascante, soltera, cédula de identidad N° 115060229, con domicilio en Montes De Oca, Mercedes, frente a la Facultad de Artes Musicales de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside out,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación de todo tipo de artes escénicas, incluidas pero limitadas a la activación, baile, canto y puestas en escena, además de las actividades culturales y/o espectáculos que se ofrezcan al público general en las diversas disciplinas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438009 ).

Solicitud Nº 2020-0000727.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial ATTICA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Bancas. Fecha 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438011 ).

Solicitud 2020-0000728.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en distrito Escazú, de la rotonda de multiplaza, ochocientos metros al noreste complejo comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438049 ).

Solicitud N° 2020-0000730.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado especial de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, ochocientos metros al noreste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438061 ).

Solicitud N° 2020-0000729.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438066 ).

Solicitud No. 2020- 0000731.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438067 ).

Cambio de nombre N° 133126

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Spontex, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Financiere Elysees Balzac por el de Spontex, presentada el día 13 de enero del 2020, bajo expediente N° 133126. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5687121 Registro N° 56871 SPONTEX en clase(s) 21 marca denominativa, y 1900-5835224 Registro N° 58352 SPONTEX en clase(s) 24 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020437984 ).

Aviso de Caducidad

República de Costa Rica, Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial. de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-miem-j se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° oc20-0027.—Solicitud N° 185627.—( IN2020437785 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-16.—Ref.: 35/2020/308.—Luis Gerardo Jiménez Vargas, cédula de identidad N° 5-0202-0010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, finca El Mederal, 200 metros este del tanque de agua. Presentada el 7 de enero del 2020, según el expediente N° 2020-16. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020437804 ).

Solicitud N° 2019-2361.—Ref: 35/2019/6094.—Rafael Elías Quirós Esquivel, cédula de identidad N° 0204600388, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El Llano de Nambi, 400 metros norte de taller El Llano. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2361. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020437935 ).

Solicitud N° 2019-2718.—Ref.: 35/2019/5929.—David Cárdenas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0272-0818, solicita la inscripción de: DCCC, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Maquenco, 300 norte y 1 kilómetro al oeste. Presentada el 22 de noviembre del 2019, según el expediente N° 2019-2718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020438003 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Indígena Pila de Agua en Piedra de Pejibaye de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar apoyo adecuado a los derechos de los indígenas y una mejor calidad de vida facilitarles el progreso educativo y social. brindarles y promover la cultura y el idioma indígena. Brindarles apoyo moral y espiritual. Ofrecer atención a personas indígenas sin desligarse de su familia y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Martín de Jesús Rojas Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 106375.—Registro Nacional, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437693 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ambiente de Reciclaje y Tratamiento de Residuos del Distrito San Pedro de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura del reciclaje de desechos en la comunidad del distrito de San Pedro y otras comunidades. Propiciar soporte técnico, y económico para proyectos de reciclaje en la zona. Dar soporte a los basureros o centros de reciclaje en la zona. promover la capacitación, formación y educación sobre temas de reducción, reutilización y reciclaje de desechos, tanto a los asociados como a las comunidades en general. Cuyo representante, será el presidente: José Ramón Ureña Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 664610 con adicional(es) Tomo: 2020. Asiento: 84343.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Tour Operadores Pescadores y Pobladores Unidos de Uvita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la realización de actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida, de los asociados y los habitantes en general de Osa, Bahía Ballena, Uvita. Desarrollo de actividades económicas relevantes para la creación de empleo, seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza en la zona de Osa, Bahía Ballena, Uvita. Conservar los recursos naturales de la zona. E) Promover la conservación de los ecosistemas en beneficio de las presentes y futuras generaciones representante, será el presidente: Kelvin Alberto Vásquez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 745030.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020437742 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de PCFC Heights, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento y ornato de las áreas verdes. Promover el bienestar social y desarrollo humano de los habitantes. Velar por la seguridad y la contratación de personal necesario para mantener la seguridad. Dar seguimiento e intervenir en todos aquellos asuntos en lo que por su naturaleza afecten directa o indirectamente a los residentes del residencial, velar por adecuada prestación de todos los servicios públicos. Cuyo representante, será el presidente: Charles Michael Pellaton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 71150.—Registro nacional, 17 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alrado, Registradora.—1 vez.—( IN2020437867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Playa Coronado Isla Caballo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de áreas marinas de pesca responsable de camarón, escama, tiburón y otras especies marinas. Tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las inst1tuciones correspondientes, así como ayudar a los asociados para que disfruten de todos los beneficios que el estado les pueda dar por su condición de pescadores artesanales. Cuya representante, será la presidenta: Laura Tatiana Bolívar Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 728425.—Registro Nacional, 28 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437965 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hípica Espinos de América, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte hípico en todas sus modalidades. Desarrollar hábitos deportivos. Fomentar los vínculos de solidaridad entre los practicantes del deporte hípico. Desarrollar valores inherentes a la práctica del deporte hípico. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías del deporte hípico. Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias del deporte hípico. Cuyo representante, será el presidente: Eladio Alonso Bolaños Villanea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 71666.—Registro Nacional, 13 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020438007 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Apostólico Iglesia La Elegida, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base a la doctrina cristiana, divulgado el evangelio la palabra de Dios contenidas en las sagradas escrituras y así poder colaborar con las instituciones de la misma índole y para ello se podrá contar con la colaboración de misioneros extranjeros, misioneros nacionales y de todos los asociados y a ese efecto podrán instalar salas o iglesias donde podrán celebrar sus reuniones, cultos religioso y celebrar toda clase de conferencias. Cuyo representante, será el presidente: Bladimir Horación Marenco Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 441005.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020438014 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Avícola Pollo Tico ASOAPTI, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento de la condición socioeconómica de los asociados, mediante la producción agroindustrial de productos avícolas bajo un impacto social en los productores y las comunidades, promover la producción y procesamiento de los productos avícolas elaborados por los asociados cumpliendo con las normas de comercio junto con un alto impacto social desde un punto de vista agroindustrial. Cuya representante será la presidenta: Elizabeth Cruz Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 53515, con adicional tomo: 2020, asiento: 86237.—Registro Nacional, 7 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2020438155 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Topógrafos de Cartago ATOCARTAGO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, ayude, beneficie a los asociados para impulsar proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la profesión en topografía, agrimensura y en el campo de ética profesional. Servir como foro de encuentro de profesionales en topografía y agrimensura para el intercambio de experiencias. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos de La Trinidad Jiménez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 93146.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020438356 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación BT Camp Educación Cristiana, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar oportunidades para que niños, jóvenes y adultos desarrollen sus habilidades de discipulado mientras experimentan la participación misionera y de alcance comunitario a través de campamentos cristianos inter denominacionales. Cuyo representante, será el presidente: José Matute, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 12136.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020438486 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO, O SUS SALES, Y AL MENOS UN INHIBIDOR DE PROTOPORFIRINÓGENO-IX OXIDASA. La presente invención se refiere a mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o sus sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01N 43/84 cuyos inventores son: Gewehr, Markus (DE); Winter, Christian Harald (DE) y Nielson, Ryan Louis (DE). Prioridad: 17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000062, y fue presentada a las 09:02:33 del 07 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2020.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020436818 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti- RANKL humano o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, un recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Brych, Stephen, Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US); Fallon, Jaymille; (US); Goss, Mónica, Michelle; (US); Gu, Jian, Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna, Payan, K.; (US). Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva el. número 2019-0000538, y fue presentada a las 14:29:12 del 25 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436974 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Illumina, INC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES LUMINISCENTES. Un dispositivo incluye una pluralidad de píxeles de formación de imágenes en un patrón espacial con una formación de características dispuestas sobre los píxeles. Una primera y una segunda característica de la formación de características están dispuestas sobre un primer pixel. Un primer luminóforo está dispuesto dentro de o sobre la primera característica. Un segundo luminóforo está dispuesto dentro de o sobre la segunda característica. Una fuente de iluminación estructurada es para dirigir al menos una porción de primeros fotones en un patrón de iluminación a la primera característica en un primer tiempo, y para dirigir al menos una porción de segundos fotones en el patrón de iluminación a la segunda característica en un segundo tiempo. La fuente de iluminación estructurada incluye un generador de patrones de iluminación que tiene un accionador de generador de patrones de iluminación conectado al generador de patrones de iluminación para hacer que el patrón de iluminación se traslade o rote en relación con la formación de características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64, G01N 21/76 y H01L 27/146; cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiang, Liangliang (CN); Guo, Minghao (CN) y Yuan, Dajun (US). Prioridad: N° 2021258 del 05/07/2018 (NL) y N° 62/684,907 del 14/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241447. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000590, y fue presentada a las 10:31:01 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020437042 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE LUZ CON DOS FILTROS Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos de detección de luz y métodos correspondientes. El dispositivo incluye una estructura de reacción para contener una solución de reacción y al menos un sitio de reacción que genera emisiones de luz en respuesta a la luz de excitación incidente después del tratamiento con la solución de reacción. Los dispositivos también incluyen una pluralidad de sensores de luz y circuitería del dispositivo. Los dispositivos incluyen además una pluralidad de guías de luz que se extienden hacia al menos un sensor de luz correspondiente desde las regiones de entrada que reciben la luz de excitación y las emisiones de luz desde al menos un rebaje de reacción correspondiente. Las guías de luz comprenden una primera región de filtro que filtra la luz de excitación y permite que las emisiones de luz de una primera longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor de luz correspondiente y una segunda región de filtro que filtra la luz de excitación y que permite que las emisiones de luz de una segunda longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor de luz correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146; cuyo inventor es Cai, Xiuyu; (US). Prioridad: Nº 2020625 del 20/03/2018 (NL) y Nº 62/609,903 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125690. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000583, y fue presentada a las 10:23:19 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437043 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN CON FORRO PROTECTOR Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos de detección de luz y métodos relacionados. Los dispositivos pueden comprender una estructura de reacción para contener una solución de reacción con un pH relativamente elevado o bajo y una pluralidad de sitios de reacción que generan emisiones de luz. Los dispositivos pueden comprender una base de dispositivo que comprende una pluralidad de sensores de luz, circuitería del dispositivo acoplada a los sensores de luz y una pluralidad de guías de luz que bloquean la luz de excitación, pero permiten que las emisiones de luz pasen a un sensor de luz. La base del dispositivo también puede incluir una capa de blindaje que se extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la circuitería del dispositivo y una capa de protección que es químicamente inerte con respecto a la solución de reacción que se extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la capa de blindaje. La capa de protección impide que la solución de reacción que pasa a través de la estructura de reacción y la guía de luz interactúe con la circuitería del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146; cuyos inventores son Cai, Xiuyu; (US); Pinto, Joseph Francis; (US); Baker, Thomas A.; (US) y Fung, Tracy Helen; (US). Prioridad: N° 2020612 del 19/03/2018 (NL) y N° 62/609,889 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125689. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000588, y fue presentada a las 10:29:04 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020437044 ).

La señor(a)ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Wesco Equity Corporation, solicita la Patente PCT denominada MICRO TUBOS ENCERRADOS EN TELA PARA FIBRAS SOPLADAS POR AIRE. Un dispositivo para ser insertado en un conducto incluye al menos un tubo destinado a recibir fibras ópticas o cables de micro fibra óptica en el mismo. Un revestimiento rodea el tubo. En una realización donde hay una pluralidad de tubos, están alineados libremente dentro del revestimiento. En otra realización, las superficies opuestas del revestimiento están unidas entre para formar compartimentos para cada tubo. En otra realización más, el revestimiento mantiene los tubos generalmente en un paquete. EI revestimiento de un tubo también puede estar unida a uno o más conductos internos, cada uno de los cuales puede recibir un cable de fibra óptica. Alternativamente, un conducto interno puede estar unido a dos revestimientos cada uno de las cuales lleva un tubo en su interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Jerry L (US). Prioridad: N° 15/640,784 del 03/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/010034. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000553, y fue presentada a las 08:21:03 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020437045 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR UNA FITOENFERMEDAD RESISTENTE A MÚLTIPLES FÁRMACOS DE TIPO EXUDADO. La presente invención proporciona un método para controlar las fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo que muestra una excelente eficacia contra fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo, comprendiendo dicho método una etapa de aplicación de una cantidad eficaz de un compuesto de ditiíntetracarboxamida representado por la fórmula (1): a una planta o suelo donde crece la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90 y A01P 3/00; cuyos inventores son Kiguchi, So; (JP) y Watanabe, Satoshi; (JP). Prioridad: Nº 2017-099583 del 19/05/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/212329. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000549, y fue presentada a las 13:32:00 del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020437046 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina, Inc y Illumina Cambridge Limited, solicita la Patente PCT denominada CUBETAS DE LECTURA. Un ejemplo de una cubeta de lectura incluye un sustrato; un primer conjunto de cebadores unido a una primera región sobre el sustrato, incluyendo el primer conjunto de cebadores un primer cebador no escindible y un segundo cebador escindible; y un segundo conjunto de cebadores unido a una segunda región sobre el sustrato, incluyendo el segundo conjunto de cebadores un primer cebador escindible y un segundo cebador no escindible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 212/10, C08F 220/56, C08F 299/00, C08G 77/14, C12N 15/10 y G03F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boyanov, Boyan (US); Vincent, Ludovic (US); Yuan, Dajun (CN); Fisher, Jeffrey S. (US); Mather, Brian D. (US); Rogert Bacigalupo, María Candelaria (AR); Fullerton, Justin (US); Kraft, Lewis J. (US); Hong, Sahngki (US); Bowen, M. Shane (US); Park, Sang (KP); Brown, Andrew A. (GB) y George, Wayne N. (GB). Prioridad: 62/692,511 del 29/06/2018 (US) y 62/743,373 del 09/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/005503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000591, y fue presentada a las 10:32:05 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020437047 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, INC., solicita la Patente PCT denominada EXITACIÓN CON ENERGÍA DE LUZ DE FLUORESCENCIA. En el presente documento se expone un excitador de energía de luz que puede incluir una o más fuentes de luz. Un excitador de energía de luz puede emitir luz de excitación dirigida hacia una superficie detectora que puede soportar muestras biológicas o químicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64, G02B 21/06 y H01L 31/055; cuyos inventores son: Pinto, Joseph; (US) y Jiang, Rui; (CN). Prioridad: N° 2020636 del 20/03/2018 (NL), N° 62/611,448 del 28/12/2017 (US) y N° 62/644,805 del 19/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133183. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000585, y fue presentada a las 10:25:41 del 20 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2020437048 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada SENSOR Y SISTEMA DE DETECCIÓN. Un sensor incluye dos electrodos y un canal modulable conductor de electricidad unido a los dos electrodos. El canal modulable conductor de electricidad incluye un polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado, polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario conectado eléctricamente a los dos electrodos y uniendo el espacio entre los dos electrodos. El polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado incluye dos cadenas polinucleotídicas parcialmente unidas entre , un hueco en una primera cadena de las cadenas polinucleotídicas en las que faltan bases nucleotídicas y una pluralidad de bases nucleotídicas de una segunda cadena de las cadenas polinucleotídicas expuestas en el hueco en la primera de las cadenas polinucleotídicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B82Y 30/00 y G01N 27/327; cuyo inventor es Moon, John (US). Prioridad: Nº N2021376 del 23/07/2018 (NL) y Nº 62/692,468 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/005557. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000589, y fue presentada a las 10:30:01 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437049 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS COMBINACIONES PESTICIDAS. La presente invención hace referencia a combinaciones de compuestos insecticidas de diamida en combinación con al menos un compuesto activo fungicida y al menos otro compuesto insecticida. Las combinaciones mencionadas demuestran una eficacia excelente en el control de plagas no deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/40, A01N 43/36, A01N 43/56, A01N 47/14, A01N 47/34, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N° 201731020299 del 09/06/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/224915. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000003, y fue presentada a las 13:36:02 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437050 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA SENSOR. Un sistema incluye una estructura de sensor de imagen y una celda de flujo. La estructura del sensor de imagen incluye una capa de imagen dispuesta sobre un sustrato base. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una pila de dispositivos. Dentro de la pila de dispositivos hay una almohadilla de unión. Sobre la pila de dispositivos y la almohadilla de unión hay dispuesta una pila de pasivación. Hay dispuesta una matriz de nanopocillos en una capa superior de la pila de pasivación. Una vía a través de silicio (TSV) está en contacto eléctrico con la almohadilla de unión. La TSV se extiende a través del sustrato base. Una capa de redistribución (RDL) se dispone sobre una superficie inferior del sustrato base. La RDL está en contacto eléctrico con la TSV. La celda de flujo está dispuesta sobre la capa superior de la pila de pasivación para formar un canal de flujo entre ellas. El canal de flujo está dispuesto sobre la matriz de nanopocillos y la almohadilla de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 23/00, H01L 23/48 y H011_ 27/146; cuyos inventores son: Fung, Tracy Helen (US) y Tran, Hai Quang (US). Prioridad: Publicación Internacional: W0/2019/132857. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000592, y fue presentada a las 10:33:23 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. La Gaceta. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020437051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Seal Rock Therapeutics INC, solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE ASK1 Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos, que incluyen sales, solvatos, metabolitos, profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, métodos para preparar tales compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para usar dichos compuestos para tratar la esteatohepatitis no alcohólica y otras enfermedades caracterizadas por la curación disfuncional del tejido y fibrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423 y C07D 263/58; cuyos inventores son: Brown, Samuel David (US). Prioridad: N° 62/482,085 del 05/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187506. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000503, y fue presentada a las 11:54:17 del 5 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020437983 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO (Divisional 2014-0450). Se proporciona una composición para el control de plagas que contiene un derivado de iminopiridina novedoso y otros agentes para el control de plagas. Se proporciona una composición para el control de plagas que contiene un derivado de iminopiridina representado por la siguiente Fórmula (I) y al menos uno de otros agentes para el control de plagas: [Fórmula Química 1] [en la Fórmula, Ar representa un heterociclo de 5 a 6 miembros que puede sustituirse, A representa un heterociclo que tiene un enlace insaturado de 5 a 10 miembros que incluye uno o más átomos de nitrógeno, y tiene un grupo imino sustituido con un grupo R en una posición adyacente al átomo de nitrógeno presente en el ciclo, Y representa hidrógeno, halógeno y similares, y R representa cualquiera de los grupos representados por las siguientes Fórmulas (a) a (e), (y) o (z)]. [Fórmula Química 2]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/22, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/56, A01N 43/707, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 47/02, A01N 47/40, A01N 51/00, A01P 7/00, C07D 213/46 y C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Horikoshi, Ryo (JP); Onozaki, Yasumichi; (JP); Nakamura, Satoshi; (JP); Nomura, Masahiro; (JP); Matsumura, Makoto; (JP) y Mitomi, Masaaki; (JP). Prioridad: N° 2012-044514 del 29/02/2012 (JP). Publicación Internacional: WO/2013/129688. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000465, y fue presentada a las 14:20:28 del 09 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020437985 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEÍNA MCL-1. En la presente se proveen inhibidoes de la proteína leucemia de células mieloides 1 (Mol-1), métodos para su preparación, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de esto. Por ejemplo, en la presente se proveen compuestos de Fórmula I, o un estereoisómero de estos; y sales farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones provistas en la presente pueden usarse, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o afecciones, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Kaller, Matthew R. (US); LI, Yunxiao (US); Harrington, Paul E.; (US); Ashton, Kate; (US); Brown, Sean P.; (US); Kohn, Todd J.; (US); Lanman, Brian Alan; (US); LI, Kexue; (US); Low, Jonathan D.; (US); Minatti, Ana Elena; (US); Pickrell, Alexander J.; (US); Stec, Markian M.; (US) y Taygerly, Joshua; (US). Prioridad: N° 62/479,171 del 30/03/2017 (US) y N° 62/479,230 del 30/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/183418. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000489, y fue presentada a las 13:03:51 del 28 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020437986 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 006638292 del 22/07/2019 (Euipo) y 006639233 del 22/07/2019 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000019, y fue presentada a las 12:36:52 del 15 de enero de2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020437901 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Nº 006652210 del 29/07/2019 (EUIPO) y Nº 006652236 del 29/07/2019 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000035, y fue presentada a las 12:25:33 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020437902 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1011

Ref: 30/2020/1187.—Por resolución de las 12:47 horas del 06 de febrero de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS (Divisional Expediente N° 2017-0272) a favor de la compañía Bticino S.p.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1011 y estará vigente hasta el 06 de febrero de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020437903 ).

Inscripción 3861

Ref: 30/2020/12.—Por resolución de las 09:54 horas del 6 de enero de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO DE DRENAJE DE AGUA PARA TANQUE DE POZO DE DIÓXIDO DE CARBONO a favor de la compañía Luis Fernando Bermúdez Castaño, cédula de identidad 800910695, cuyos inventores son: Luis Fernando Bermúdez Castaño (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3861 y estará vigente hasta el 17 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: F16K 21/00, F16K 24/00, F16T 1/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020438388 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Claudia María Catania Pérez, mayor, divorciada, actriz, cédula de identidad N° 1-806-638, con domicilio en San José, de la terminal de buses de El Carmen de Guadalupe, 200 n., 25 oeste, calle de lastre, 1er portón derecha, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula VISITA GUIADA AL TEATRO NACIONAL: 1897 HISTORIA VIVA. Es un recorrido por las instalaciones e historia del Teatro Nacional de Costa Rica, en donde el guía es interrumpido por el maestro de obras quien le quita el grupo y continúa guiándolos. En el recorrido aparecen la primera dama y el presidente, personajes de 1897, ellos cuentan parte de la historia hasta que aparece una campesina que se cayó de la alegría a quien se quedaba con el grupo en compañía de un campesino que lleva varios meses bajándose de la alegoría. Ellos terminan la visita. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10356.—Curridabat, 11 de febrero de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020438118 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Yesenia Chavarría Chaves, con cédula de identidad N° 2-0675-0221, carné N°26851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°100386.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020438925 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID JOSÉ LÍOS CHENG con cédula de identidad N° 3-0405-0582, carné N° 28251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°102502.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020438965 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREA

DE CONSERVACIÓN

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC OSA) por celebrarse el día lunes 23 de marzo del 2020, a las 09:00 horas en las instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación Osa, ubicada en Golfito 1 Km al norte del Aeródromo de Golfito. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito 1 Km al norte del Aeródromo de Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán hasta el lunes 09 de marzo del 2020, como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:

·   Copia de cédula de identidad de los acreditados.

·   Personería jurídica de la institución u organización.

·   Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET.

·   En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

·   Los representantes municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

·   Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

·   Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2775-2620 con la señora Patricia Gallo Cortés, correo electrónico: patricia.gallo@sinac.go.cr.—Golfito, 05 de febrero del 2020.—Ing. Laura Rivera Quintanilla, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-02-2020.—( IN2020438719 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0071-2020.—Exp. 19701P.—Gyen Adventure Properties S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-74 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 135.311 / 554.068 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020437748 ).

ED-0150-2020.—Expediente número 19801PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Frutera La Paz S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 263.112 / 484.122, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437772 ).

ED-0124-2020.—Expediente N° 19768PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Aduaneros TNT S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 212.662/458.382 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437774 ).

ED-0151-2020.—Exp. 19804PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Terminal de Contenedores Salinas TCS S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Río Blanco, Limón, Limón, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 219.600 / 629.931 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437789 ).

ED-0125-2020.—Expediente 19769PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3,58 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 278.693 / 394.043 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437855 ).

ED-UHTPNOL-0014-2020.—Exp. 13537.—Green Sun Costa Rica S.A., solicita concesión de: 429 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 261.500 / 405.150 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020437864 ).

ED-UHTPNOL-0010-2020.—Exp. N° 1234.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 568 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020437896 ).

ED-UHTPNOL-0003-2020.—Expediente N° 19664PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Vico Da de San Lazaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 10 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 251.571 / 376.401 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437904 ).

ED-UHSAN-0015-2020.—Exp. 19802.—Fabio Alberto, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Alberto Fernández Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 243.346 / 488.052 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020437921 ).

ED-0143-2020.—Expediente Nº 19788PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gavira GV S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 319.750 / 423.357, hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437970 ).

ED-0173-2020.—Expediente 13602.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humanodoméstico y turístico - piscina. Coordenadas 124.983 / 569.143 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438045 ).

ED-0072-2020.—Exp. 11147P.—Guillermo Gabriel, Drouilly Vega, solicita aumento de concesión de: 3.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1639 en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso comercial - envasado de agua e industrial. Coordenadas 219.172 / 525.868 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2020 Departamento de Información, Dirección.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438081 ).

ED-0164-2020.—Exp. 19820.—TVRF Property S.A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de TCRF Property S.A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas, riego-zonas verdes y turístico-hotel-bar-restaurante. Coordenadas 117.262 / 576.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0176-2020.—Expediente19838.—Inversiones Cerro Bello de Uvita S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.072/569.358 hoja Coronado. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438334 ).

ED-0578-2019.—Exp. 19590.—César Vindas Otalora y Sonia Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada 1 (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.990 / 550.795 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 1 (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.926 / 550.828 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.498 / 551.418 hoja Vueltas. 0.13 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.011 / 550.853 hoja Vueltas. 0.47 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.074 / 550.814 hoja Vueltas. 3 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.401 / 551.331 hoja Vueltas. 2 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.439 / 561.229 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.487 / 551.403 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020438373 ).

ED-UHSAN-0013-2020.—Exp. N° 19795.—Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438374 ).

ED-0161-2020. Exp. 19813PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, María del Socorro Acuña González, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 299.105 / 479.450 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438576 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0029-2020.—Exp. 12449P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450 / 334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020438638 ).

ED-0086-2020.—Expediente 19723.—La Riviere et La Plage S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.763 / 554.453 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020438673 ).

ED-0163-2020.—Exp. 19814.—Top Digital S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Raúl Coto en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.971 / 542.754 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020438806 ).

ED-0273-2019.—Expediente N° 13014P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-74 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.350 / 463.600 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438829).

ED-UHSAN-0014-2020. Expediente N° 19800.—Oscar Eduardo, Rojas Jara, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientes Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438851 ).

ED-UHSAN-0012-2020.—Exp. N° 19794P.—Comunidad Jardines del Norte S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-30 en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.341 / 482.032 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020438855 ).

ED-UHSAN-0017-2020.—Expediente 19805.—Inversiones Aragonés y Chacón S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edy Humberto Arrieta Piedra en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.495 / 497.088 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438866 ).

ED-0035-2020.—Expediente 19667PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mario José Chaves Salas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 223.800 / 532.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438967 ).

ED-0038-2020.—Exp. N° 19668PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, NIMROAD S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 223.203 / 533.041 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438968 )

ED-0148-2020.—Exp. N° 19798PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Huetar Pro Rescate de Valores de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.398 / 493.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439003 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0910-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, doce horas del seis de febrero de dos mil veinte. Exp. N° 426-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondientes al trimestre abril-junio de 2019.

Resultando:

1ºMediante oficio Nº DGRE-817-2019 del 21 de octubre de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PUSC-23-2019 del 11 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para el Periodo Comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019.” (folios 1 a 10).

2ºPor auto de las 10:35 horas del 24 de octubre de 2019, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 12).

3ºEn oficio Nº PUSC-0456-2019 del 05 de noviembre de 2019, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, el señor Randall Alberto Quirós Bustamante, Presidente del PUSC, solicitó una prórroga para pronunciarse sobre los resultados del informe descrito (folios 17-21).

4ºMediante auto de las 14:40 horas del 08 de noviembre de 2019, la Magistrada Instructora concedió la prórroga solicitada por un plazo de 8 días hábiles contados a partir de su notificación (folio 22).

5ºPor oficio Nº PUSC-0470-2019 del 18 de noviembre de 2019, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, la señora Natalia Rudín Castro, Tesorera del PUSC, solicitó una nueva prórroga al plazo concedido. Además, se opuso -parcialmente- a los resultados del informe Nº DFPP-LT-PUSC-23-2019 y solicitó el reconocimiento de los gastos rechazados en las razones de objeción Nº O-02, O-03 y O-04 (folios 27-35).

6ºEn auto de las 13:50 horas del 26 de noviembre de 2019, la Magistrada instructora otorgó una segunda prórroga al PUSC por ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su notificación (folio 26).

7ºPor oficio Nº PUSC-0492-2019 de 29 de noviembre de 2019, el señor Quirós Bustamante presentó documentación adicional referida a las razones de objeción señaladas (folios 40-58).

8ºEn auto de las 14:45 horas del 08 de enero de 2019, la Magistrada instructora solicitó al DFPP que se refiriera a las razones de objeción que, sobre el particular, formula el PUSC (folio 59).

9ºPor oficio Nº DRPP-095-2020 de 20 de enero de 2020, el DFPP se refirió a las objeciones planteadas por el PUSC y señaló en lo pertinente:

Así las cosas, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias y la jurisprudencia del TSE relacionada, este Departamento, salvo mejor criterio de esa Magistratura, sugiere aprobar en esta fase de alegatos, como resultado de la audiencia conferida, un monto total de ₡1.560.000,00 (un millón trescientos veinte mil colones cero céntimos), de los cuales ₡240.000,00 corresponden a gastos de organización política y ₡1.320.000,00 a gastos de capacitación.” (folios 69-71).

10.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales. Una parte de ésta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.  El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡589.310.029,35, de los cuales ₡421.743.913,42 están destinados para gastos de organización y ₡167.566.115,93 para gastos de capacitación (ver resolución Nº 0460-E10-2020 a folios 72-75 y folio 81).

2.  El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019, por un monto total de ₡46.977.906,06 (folios 1 vuelto y 7).

3.  Que, como consecuencia de la presente revisión de los gastos, esa agrupación logró comprobar erogaciones por la suma de ₡42.309.160,46, de los cuales, ₡21.774.160,46 corresponden a gastos de organización política y ₡20.535.000,00 competen a gastos de capacitación (folios 3, 4 vuelto, 7 vuelto y 8 vuelto)

4.  Que, producto del estudio de las objeciones presentadas por el PUSC, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de: a) ₡240.000,00 por gastos de organización política en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, b) ₡1.320.000,00 por erogaciones de capacitación en la cuenta Nº 92-0101 “Seminarios y Talleres” (ver oficio Nº DFPP-095-2020, a folios 69-71).

5.  El PUSC ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 26 y 77 vuelto).

6.  Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

7.  El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 76).

8.  El PUSC concluyó el proceso democrático y periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folio 11).

9.  El PUSC ha utilizado, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente Nº 16100024105175258 del Banco Popular, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258 (folio 9).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre las objeciones formuladas por el PUSC a la revisión FINAL de la liquidación de gastos correspondiente al trimestre abril-junio de 2019. Mediante informe Nº DFPP-LT-PUSC-23-2019, el DFPP efectuó la revisión de la liquidación de gastos que el PUSC presentó para el trimestre abril-junio de 2019, de la cual recomendó aprobar gastos por ₡42.309.160,46 y rechazar la suma de ₡4.668.745,60 (folios 7 vuelto, 8 vuelto y 9 vuelto)

Esa agrupación política se opuso -parcialmente- a los resultados de ese informe y solicitó el reconocimiento de lo siguiente: 1) ₡240.000,00 correspondiente a gastos de organización en la cuenta Nº 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, 2) ₡1.560.000,00 correspondiente a la totalidad de los rechazos producidos en la cuenta Nº 92-0101 por “Seminarios y Talleres”.

Con sus escritos de objeción y, para sustentar la segunda de sus pretensiones, el PUSC aportó 11 declaraciones juradas suscritas por algunos de los participantes de las actividades de capacitación correspondientes; ello, con el fin de demostrar su asistencia y, por ende, la veracidad del gasto (folios 32-35 y 41-57).

En el oficio Nº DFPP-095-2020, el DFPP rindió el informe respectivo y, con base en la ponderación efectuada a partir de la nueva documentación aportada por el PUSC, recomendó el reconocimiento -adicional- de los ₡240.000,00 correspondientes a lo reclamado por gastos de organización política.

En torno al segundo reclamo y, al no encontrar razones para dudar de la objetividad de los ciudadanos suscribientes y de la credibilidad de la información consignada, recomendó la aprobación de ₡1.320.000,00 equivalente a los costos asociados a las personas cuyasdeclaraciones juradasaportó la agrupación (11 en total). Por ende, propuso el rechazo de la cifra restante (₡240.000,00) en razón de no contar con elementos adicionales que permitan variar la recomendación inicialmente emitida como resultado del proceso de verificación por medio de llamadas telefónicas efectuadas por funcionarios del DFPP (folio 70 vuelto).

Es sobre este último extremo que versará el presente análisis dado que es la cifra reclamada sobre la que aún se mantiene el rechazo.

En el presente caso, conforme al estudio y trabajo de verificación de la instancia técnica, no fue posible acreditar que la Asociación de Estudios Ideológicos participó en el Seminario o Taller descrito en los documentos Nº 987 y 994 asociados a la cuenta Nº 92-0101 (folios 9 vuelto y 70 vuelto).

La verificación de esa información resultó infructuosa en el caso de los gastos asociados a la cifra en examen; entre otras razones, porque los números de teléfono aportados no permitieron su localización (por falta de respuesta del abonado o suspensión del servicio) y, en los casos en que tal comunicación se concretó, porque el entrevistado se negó a responder, manifestó que no había asistido a la actividad consultada o que no la recordaba (folios 9 vuelto y 10).

El resultado de esa labor, precisamente, es el que impide el reconocimiento del gasto dado que no permite -con la certeza requerida- el cumplimiento del principio constitucional de comprobación.

Tal como lo señala el DFPP, a esa limitante se suma que -en la audiencia conferida- el PUSC no aportó ninguna prueba (declaración jurada u otro elemento adicional) que permitiera subsanar esas inconsistencias puntuales dado que el partido político únicamente aportódeclaraciones juradascorrespondientes a 11 personas provocando un vacío en la acreditación de las erogaciones restantes; ello, a pesar de que es a la agrupación interesada a la que le corresponde velar porque los documentos presentados incorporen los elementos de demostración suficientes para acreditar la totalidad de los extremos reclamados.

Frente a esa circunstancia y siendo que no existen otros elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados por ₡240.000,00 del rubro de capacitación política, lo que procede es confirmar su rechazo, como en efecto se dispone.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC para el trimestre en examen. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva actual para gastos permanentes del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 0460-E10-2020 de las 15:00 horas del 16 de enero de 2020, el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡589.310.029,35, de los cuales ₡421.743.913,42 están destinados para gastos de organización y ₡167.566.115,93 para gastos de capacitación.

2)  Gastos de capacitación reconocidos al PUSC en la presente revisión. De acuerdo con los elementos que constan en el expediente, a los gastos reconocidos por la instancia técnica por ₡20.535.000,00 (informe Nº DFPP-LT-PUSC-23-2019) deben sumarse ₡1.320.000,00 (reconocidos en el oficio Nº DFPP-095-2020) como gastos de capacitación, para un total de ₡21.855.000,00 con cargo a esa reserva en específico.

3)  Gastos de organización reconocidos al PUSC en la presente revisión. De acuerdo con los elementos que constan en el expediente, esa agrupación también logró acreditar gastos de organización política por la suma de ₡21.774.160,46 (informe Nº DFPP-LT-PUSC-23-2019) para el período abril-junio de 2019, a los cuales hay que sumar ₡240.000,00 reconocidos en el oficio Nº DFPP-095-2020, para un total de ₡22.014.160,46 con cargo a esta reserva.

4)  Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión para la liquidación en estudio (folios 7 vuelto y 71 vuelto).

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período citado, asciende a la suma de ₡43.869.160,46 (folio 71 vuelto), de los cuales ₡22.014.160,46 corresponden a gastos de organización política y ₡21.855.000,00 a gastos de capacitación.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PUSC. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2018-2019. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡589.310.029,35 (₡421.743.913,42 para gastos de organización y ₡167.566.115,93 para gastos de capacitación) y que la cifra aprobada -en esta resolución- asciende a la suma de ₡43.869.160,46 (₡22.014.160,46 de gastos de organización política y ₡21.855.000,00 de gastos de capacitación), lo correspondiente es deducir las cifras aprobadas de las reservas específicas.

Producto de la operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡545.440.868,89, de los cuales ₡399.729.752,96 están destinados para gastos de organización y ₡145.711.115,93 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica Nº 3-110-098296, la suma de ₡43.869.160,46 (cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2019 como producto de la revisión de gastos correspondientes a ese trimestre. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ₡545.440.868,89 para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre Nº 16100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020437987 ).

N° 1111-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. Expediente Nº 048-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Ronald Alberto Gómez Gómez.

Resultando:

1ºPor oficio N° SC-0049-2020 del 29 de enero de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Siquirres el 10 de febrero de ese año, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Concejo Municipal del citado cantón, informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 110 del 22 de enero de 2020, conoció la renuncia del señor Ronald Alberto Gómez Gómez a su cargo de concejal suplente del distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón. Junto con ese documento, se remitió la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 8).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Ronald Alberto Gómez Gómez, cédula de identidad N° 7-0108-0127, fue electo concejal suplente del distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón (ver resolución N° 1821-E11-2016 de las 10:25 horas del 11 de marzo de 2016, folios 10 a 15); b) que el señor Gómez Gómez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9 vuelto); c) que el señor Gómez Gómez renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Siquirres (folios 2 a 8); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor José Alexander Ruiz Ruiz, cédula de identidad N° 3-0337-0917 (folios 9 vuelto, 13 vuelto, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Gómez Gómez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Ronald Alberto Gómez Gómez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Gómez Gómez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Alexander Ruiz Ruiz, cédula de identidad N° 3-0337-0917, se le designa como concejal suplente del distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Ronald Alberto Gómez Gómez. En su lugar, se designa al señor José Alexander Ruiz Ruiz, cédula de identidad N° 3-0337-0917, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros suplentes de su fracción política. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Gómez Gómez y Ruiz Ruiz, al Concejo Municipal de Siquirres y al Concejo de Distrito de Pacuarito. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020437991 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil veinte. Expediente Nº 416-2019.

Liquidación trimestral de gastos permanentes del partido Integración Nacional (PIN), correspondientes al período abril-junio de 2019.

En oficio PIN-TSE-12 del 5 de febrero de 2020 el señor Roger Bejarano Morejón, Tesorero del PIN, solicitó a este Tribunal liberar los recursos correspondientes a la liquidación de gastos del PIN correspondiente al período abril-junio de 2019, que fue conocida por esta Magistratura en resolución N° 062-E10-2020 de las 10:30 horas del 3 de enero de 2020 (folio 70).

Visto el oficio N° DFPP-123-2020 del 28 de enero de 2020, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que indica que “el partido Integración nacional, sometió a revisión de este Departamento los estados financieros anuales auditados del periodo 2018-2019, con el fin de determinar si la citada presentación cumple con las previsiones normativas. // […]. // En síntesis, se tiene que la referida propuesta de los estados auditados 2018-2019, efectuada por el partido Integración nacional, se considera satisfactoria, en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral vigente.” (folio 71); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 062-E10-2020 de las 10:30 horas del 3 de enero de 2020 (folios 58-61 vuelto), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional señaló, para el depósito de lo que le corresponde, el número de cuenta IBAN CR37015201001021543150 del Banco de Costa Rica, la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N° 15201000121543150. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020437735 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución n° 3846-2013 dictada por este Registro a las ocho horas dieciséis minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 34335-2013, incoado por Yorleni Eras Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Teresa Musolino Eras, que el día de nacimiento es diez de diciembre de 2002.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020437961 ).

En resolución N° 7122-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 35209-2019, incoado por Novelti del Carmen Chavarría Reyes, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Novelty del Carmen Chavarría Reyes y Seidy Marieth Chavarría Reyes, que el apellidos de la persona inscrita es Urcuyo Chavarría, hija de Enoc Evenor Urcuyo Urcuyo, no indica nacionalidad y Novelti del Carmen Chavarría Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020438022 ).

En resolución N° 243-2012 dictada por este Registro a las nueve horas dieciséis minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 37625-2011, incoado por Marisol Del Socorro Sequeira Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marbelly Gutiérrez Sequeira, que el nombre de la madre es Marisol Del Socorro.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020438153 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jeykel Brillyn Rizo Juárez, nicaragüense, cédula de residencia 155819554108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1378-2020.—San José al ser las 12:24 horas del 17 de febrero de 2020.—Regional Limón.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020437508 ).

Eliel Salazar Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817874417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6074-2019.—San José, al ser las 12:35 del 17 de febrero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020437511 ).

Giessi González Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811655820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 923-2020.—San José al ser las 8:38 del 17 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020437563 ).

Mairelis Hernández Lay, cubana, cédula de residencia N° 119200429430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1464-2020.—San José, al ser las 11:55 del 19 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020437591 ).

Georgina Lourdes Toruño Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia 155805081821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5372-2019.—San José, al ser las 11:28 del 19 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020437620 ).

Yader Ernesto Muñoz Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155817630103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1422-2020.—San José al ser las 13:36 horas del 18 de febrero de 2020.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Regional Limón.—1 vez.—( IN2020437625 ).

Jorge Nelson Junior Galan Arias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819104707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1424-2020.—San José, al ser las 12:30 del 18 de febrero del 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020437629 ).

Luz Marina Hurtado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811466205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1144-2020.—San José, al ser las 10:52 horas del 18 de febrero de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2020437643 ).

Pamela J. Smith Cato, estadounidense, cédula de residencia N° 184000977513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1395-2020.—San José, al ser las 08:31 del 18 de febrero del 2020.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020437653 ).

Dixon Andrés González Aguinaga, nicaragüense, cédula de residencia 155809682333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1409-2020.—San José, al ser las 09:37 horas del 18 de febrero de 2020.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020437654 ).

Nathaly Moreno Manrique, venezolana, cédula de residencia N° 186200285127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1406-2020.—San José, al ser las 08:33 del 18 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020437681 ).

Hilder Moisés Berrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811996319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 875-2020.—San José, al ser las 8:31 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020437767 ).

Samuel Patrick Kinsman, estadounidense, cédula de residencia N° 184002357220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1244-2020.—San José, al ser las 01:30 del 17 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020437860 ).

Ruth Xayonara Bonilla Noguera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810921827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 943-2020.—San José, al ser las 10:52 del 05 de febrero del 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020437927 ).

Aleida Maritza Betancourt Quintero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806640423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 925-2020.—San José, al ser las 11:32 del 05 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020437933 ).

Lais Suyen González Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811222603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1352-2020.—Alajuela, al ser las 16:10 horas del 14 de febrero del 2020.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020437943 ).

Diego Manuel Borge Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155803819611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1459-2020.—San José al ser las 9:12 del 19 de febrero de 2020.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a. í. Regional Upala.—1 vez.—( IN2020437951 ).

Odilit del Carmen Guardado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808931728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1253-2020.—San José al ser las 3:00 del 12 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020437952 ).

Richard José Guzmán Huerta, venezolano, cédula de residencia N° DI186200494320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1425-2020.—San José, al ser las 11:08 del 20 de febrero del 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020437971 ).

Mayerlin Carolina Parra de Guzmán, venezolana, cédula de residencia N° DI186200495428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1427-2020.—San José, al ser las 11:11 del 20 de febrero del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020437977 ).

Jessica del Carmen Gutiérrez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155815669403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1353-2020.—San José, al ser las 3:55 del 14 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438008 ).

Hipolita del Rosario Rodríguez Jarquín, nicargüense, cédula de residencia 155813463525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1347-2020.—San José al ser las 3:33 del 14 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438026 ).

Yeral Ramón Duron Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815022807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1556-2020.—San José, al ser las 08:48 horas del 19 de febrero de 2020.—Cinthya María Badilla Urbina.—1 vez.—( IN2020438028 ).

Juan Antonio Aley de la Hoz, colombiano, cédula de residencia N° 117001199024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 916-2020.—San José, al ser las 04:06 del 17 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438030 ).

Luis Rafael Martínez Sánchez, hondureño, cédula de residencia N° 134000136219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6889-2019.—San José, al ser las 12:36 del 20 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438094 ).

Mariela Francisca Aguilar Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia 155803806819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1478-2020.—San José, al ser las 2:48 del 19 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438251 ).

María Isabel Guzmán Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155815012804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1276-2020.—San José, al ser las 10:59 del 13 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438268 ).

Octavio Alonso Mendoza Carrión, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814764013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 471-2020.—San José, al ser las 1:31 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438366 ).

Richard Milton Flamenco Moreno, Salvador, cédula de residencia 122200036221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1438- 2020.—San José, al ser las 14:59 p.m. del 18 de febrero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020438414 ).

German David Hernández Orozco, colombiano, cédula de residencia 117000634105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1540-2020.—San José al ser las 9:07 del 21 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438418 ).

Dervin Antonio Martínez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155806676331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1543-2020.—San José, al ser las 9:45 del 21 de febrero de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438434 ).

Mauricio Gómez Sigala, venezolano, cédula de residencia 186200473634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1230-2020.—San José al ser las 3:28 del 13 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438469 ).

Carmen Eugenia Prego Pineda, venezolana, cédula de residencia 186200473704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1241-2020.—San José al ser las 2:08 del 19 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Tecnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438471 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMAS DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios 2020

A fin de cumplir con lo normado por el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el 2020 de este Municipio, se podrá solicitar al correo electrónico proveeduria@munijimenez.go.cr, o en nuestro sitio web: www.munijimenez.go.cr a partir de esta publicación; para mayor información comunicarse al teléfono 2532-2061 extensión 106.

Juan Viñas, 14 de enero del 2020.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020438609 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS Institucionales

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 186183.—( IN2020438641 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2299

(Entrega según demanda)

Suministro gases medicinales e industriales a nivel regional

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de esta licitación, que el pliego cartelario se encuentra disponible en esta Dirección de Red, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o lo pueden solicitar al correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas, 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El acto de apertura se hará el último día hábil (día 20) a las 10:00 am, en esta Dirección de Red.

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2020438648 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-5101 (Invitación)

Dializador de fibra hueca de 1.6 M2 a 1.8 M2

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000007-5101, para la adquisición de 31.000 unidades de dializador de fibra hueca, de 1.6 M2 a 1.8 M2. La apertura de ofertas está programada para el día 15 de abril del 2020, a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, San José.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Zaida Jaén Gutiérrez, Asistente a.í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0165-20.—( IN2020438691 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Licitación Pública 20201N-000002-2304

Adquisición de Medicamentos Varios (entrega según demanda)

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Pública 20201N-000002-2304 por concepto de: “Adquisición de Medicamentos Varios, Entrega Según DemandaContratación a un año prorrogable tres periodos iguales Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020438820 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN – TERCERA VALORACIÓN

PREVIA DE PRODUCTOS REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,

INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N°04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominadoCompras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 11 de marzo del 2020, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras según se indica en el cuadro, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la literatura técnica deberán entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio Nº 8, en horario hasta las 16:00 horas. Para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía presentación de muestras - 2020 Tercera invitación Compras por

Requerimiento”, “Formulario para el registro de muestras Editable” y “Fichas técnicas - valoración de muestras”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que, de los implementos incluidos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

Es importante destacar que, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras no deben volver a presentarla, pues el registro para esa muestra se mantiene vigente.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento Proveeduría INS.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefatura.—1 vez.—O. C. N° 0018529.—Solicitud N° 186148.—( IN2020438643 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios están disponibles en nuestra página web: www.munijimenez.go.cr o solicitar su remisión a la dirección electrónica: proveeduria@munijimenez.go.cr

Los Proveedores que se hayan inscrito durante el 2018, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Juan Viñas, 14 de enero del 2020.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020438604 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

RAÚL ROJAS RODRÍGUEZ

La Junta de Educación de la Escuela Raúl Rojas Rodríguez, con cédula jurídica número: 3-008416219 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro- de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2020. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del día dos de marzo de dos mil veinte, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Raúl Rojas Rodríguez en El Poró, Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, o puede solicitarse a la dirección electrónica esc.raulrojasrodriguez@mep.go.cr a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 04:00pm, y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Junta de Educación.—Sr. Greivin Jiménez Barquero, Presidente.— 1 vez.—( IN2020438842 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL – MODALIDAD DE

ENTREGA SEGÚN DEMANDA 2020LN-000001-2208

Por artículos varios para terapia respiratoria

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de recurso de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, presentado por la empresa CQ Medical Centroamericana S.R.L. a la Contraloría General de la República, se prórroga apertura de ofertas para el día 20 de marzo del 2020 a las 10:00 horas.

Oportunamente se estará comunicando la resolución de la misma o el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado, mediante el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 20 de febrero del 2020.—Dirección Administrativa.—
M.Sc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020438618 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General

RES-DGA-057-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las tres horas con diez minutos del día diecisiete de febrero de 2020.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

5º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

6º—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados, unifiquen la aplicación de las normas vigentes, tendientes a facilitar el comercio, dentro de los procesos de control aduanero correspondientes.

7º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.

8º—Que de conformidad con la disposición 4.2 del informe DFOE-SAF-IF-08-2011 emitido por la Contraloría General de la República, referente a establecer en coordinación con la Dirección de Migración y Extranjería, controles sobre el registro de choferes que ejecutan tránsitos internacionales, la Dirección General de Aduanas elaboró la Circular número DGT-DPA-167-2013, de fecha 13 de mayo del año 2013, a efectos de “…instruir a los funcionarios de la aduana encargados de autorizar el ingreso o egreso de los tránsitos internacionales, para que antes de llevar a cabo esa labor, verifiquen físicamente si el pasaporte del chofer indicado en la declaración de tránsito internacional (DUT) que respalda el tránsito internacional que están ejecutando, ya tiene el sello de ingreso o salida de la Dirección de Migración y Extranjería, según sea el caso…”.

9º—Que en razón del punto anterior, la Dirección General de Aduanas en coordinación con las autoridades de la Dirección de Migración y Extranjería, estableció un aplicativo para que por medio del sistema TICA el control migratorio de ingreso y salida de los choferes que se registran en las Declaraciones de Tránsito Internacional Terrestre (DUCA-T), se verifique de manera automatizada.

10º—Que en virtud, de la implementación del aplicativo para la automatización del control migratorio de los choferes registrados en las DUCA-T, se requiere efectuar algunos ajustes en el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, específicamente en el “Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre“, lo anterior con el fin de precisar aquellas labores y responsabilidades que corresponde efectuar a los funcionarios de las Aduanas dentro del proceso de control migratorio de los choferes. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Actualizar el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución Nº RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance Nº 23 de la Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, en el Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, en su Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre“, para que se adicione lo siguiente:

“…Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre

Abreviaturas

(…)

DUCA: La Declaración Única Centroamericana

El formato de impresión de la DUCA, será distinguido de acuerdo al tipo de operación, de la manera siguiente:

1.  DUCA-T: para las mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre.

2.  DUCA-F: para las mercancías originarias de la región centroamericana.

Definiciones

(…)

Declaración Única

Centroamericana (DUCA-T)

Declaración del transportista internacional terrestre, realizada mediante transmisión electrónica de datos por medio del sistema “Portal de la DUCA”, donde se declaran los datos relacionados con las mercancías y el medio de transporte objeto de tránsito internacional terrestre. La DUCA-T podrá ser impresa en su versión completa o en su versión resumida, manteniendo en ambos casos, el mismo número de autorización.

Capítulo I - Base Legal

(…)

Resolución N°409-2018 (COMIECO LXXXV) del 7 de diciembre de 2018, mediante la que se aprobó el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado.

Políticas Generales

(…)

42.  En todos los casos, el funcionario aduanero deberá verificar por medio del sistema informático TICA, que los conductores de los medios de transporte que ejecuten tránsitos internacionales terrestres, que ingresen o salen del país hayan realizado los trámites migratorios.

43.  En caso de que por medio del sistema informático TICA no sea posible verificar que los conductores de los medios de transporte que ejecuten tránsitos internacionales terrestres que ingresen o salen del país hayan realizado los trámites migratorios respectivos; la autoridad aduanera deberá establecer la contingencia correspondiente, en cuyo caso los funcionarios de aduana deberán aplicar lo indicado en la circular número DGT-DPA-167-2013, de fecha 13 de mayo del año 2013, que señala lo siguiente: “…instruir a los funcionarios de la aduana encargados de autorizar el ingreso o egreso de los tránsitos internacionales, para que antes de llevar a cabo esa labor, verifiquen físicamente si el pasaporte del chofer indicado en la declaración de tránsito internacional (DUT) que respalda el tránsito internacional que están ejecutando, ya tiene el sello de ingreso o salida de la Dirección de Migración y Extranjería, según sea el caso…”.

I.—Del ingreso de las mercancías amparadas a una DUCA-T

(…)

1.  Destino final Aduana de Frontera

D.-   Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito

(…)

13   Una vez autorizada la DUCA-T por el MAG, en el mismo módulo “Control de Viajeen la opciónAutorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.

2.  Destino final Aduana Interna

D.-   Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Ingreso

(…)

14   Para todos los casos, antes de autorizar la DUCA-T, en el módulo “Control de Viajeen la opciónAutorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.

II.—Del Ingreso y Salida de Mercancías con Destino Final otro País

1.  Aduana de Ingreso en Tránsito de Paso

D.-   Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito

(…)

11   Para todos los casos, antes de autorizar la DUCA-T, en el módulo “Control de Viajeen la opciónAutorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.

2.  Aduana de Salida en Tránsito de Paso

C.-   Actuaciones del Funcionario de Aduanas Ventanilla Única de Tránsito

(…)

8)    Para todos los casos, antes de autorizar la continuación del tránsito internacional terrestre, en el módulo “Control de Viajeen la opciónAutorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de salida. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la continuidad del tránsito hacia el país siguiente.

III.—De la Salida de Mercancías en Exportación o Reexportación

2.  Aduana de Salida

C.-   Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida

(…)

8)    Para todos los casos, antes de autorizar el inicio del tránsito internacional terrestre, en el módulo “Control de Viajeen la opciónAutorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de salida. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar el inicio del tránsito.

Mercancías Cuarentenarias

2.  Aduana de Salida

(…)

D.-   Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida

8)    Para todos los casos, antes de autorizar el inicio del tránsito internacional terrestre, en el módulo “Control de Viajeen la opciónAutorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de salida. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar el inicio del tránsito.

IV.—De la Salida de Mercancías amparada a un Manifiesto Marítimo o Aéreo

2.  Aduana de Salida

(…)

C.-   Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida

5)    Para todos los casos, antes de autorizar la continuación del tránsito internacional terrestre, en el módulo “Control de Viajeen la opciónAutorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó los trámites migratorios de salida. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la continuación del tránsito.

2.  Rige a partir del 02 de marzo del 2020.

3.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Director General de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado.— 1 vez.—O. C. N° 46000032823.—SolicitudN° 185822.— ( IN2020438239 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica la reubicación de la Editorial de la UTN, según el acuerdo 3-3-2020 de la sesión ordinaria N° 3-2020, artículo 6°, celebrada el 31 de enero del 2020, de la siguiente manera:

a.  Se reforma el Reglamento Orgánico para modificar la dependencia jerárquica y estructural de la Editorial, trasladándola del Centro de Formación Pedagógica a la Vicerrectoría de Investigación, de la siguiente manera:

     Se elimina el inciso 5) del artículo 30 del Reglamento Orgánico, sobre las funciones del Centro, y que dice:

Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Editorial Universitaria

     Se agrega el texto anterior como inciso 8) al artículo 47 del Reglamento, referente a las funciones de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia.

Rige a partir de su publicación.

El Reglamento Orgánico de la UTN, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2020437911 ).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica las siguientes modificaciones a Reglamentos:

1.  Modificación al artículo 15 del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación de la UTN, según el Acuerdo 8-1-2020 de la Sesión Extraordinaria Nº 1-2020, Artículo 8, celebrada el 14 de enero de 2020, para que se lea en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 15:

Una vez que el estudiante apruebe el curso Investigación Dirigida, deberá matricular el curso Trabajo Final de Graduación para elaborar su tesis, seminario o proyecto de graduación, con el acompañamiento y supervisión de la persona tutora y la asesoría de los lectores.

2)  Modificación al Artículo 3 del Reglamento de Reconocimientos y Equiparaciones de la UTN, según el Acuerdo 15-27-2019 de la Sesión Ordinaria Nº 27-2019, Artículo 13, celebrada el 12 de diciembre de 2019, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 3:

a)  Equiparación de cursos: Acto mediante el cual la Universidad Técnica Nacional, declara que un curso aprobado en una institución de educación superior, nacional o extranjera, o de algunos de los Colegios o centros fusionados, es equivalente a determinado curso vigente y del mismo grado académico que se imparte en una carrera de la UTN.

3.  Modificación parcial al Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la UTN, según el Acuerdo 17-27-2019 de la Sesión Ordinaria Nº 27-2019, artículo 15, celebrada el 12 de diciembre de 2019. Se modifican los artículos 7, 22, 23, 25, 31, 38, 48, 49, 50, 53, 54, 58, 59, 65 y 66 y se elimina el artículo 67 del Reglamento indicado.

Rigen a partir de su publicación

Dichos reglamentos, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2020437912 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta Directiva

Mediante acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo III), artículo 12) de la sesión extraordinaria 03-2020 celebrada el 16 de enero de 2020:

La Junta Directiva acuerda:

De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley 8718, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el capítulo III, artículo 12), Acuerdo JD-032 de la sesión extraordinaria 03-2020, celebrada el 16 de enero del 2020, aprueba la siguiente modificación al artículo 11 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social:

-    Artículo 11.—Frecuencia y lugar de las sesiones. Se sesionará ordinariamente cuando lo convoque la Presidencia, máximo cuatro veces por mes, indicando el día y hora de la sesión. Se sesionará extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten a éste dos o más miembros. En tales casos, deberá expresarse el motivo de la sesión y en ella no podrán ser conocidos otros asuntos a los expresamente citados en la convocatoria. Las sesiones se celebrarán en las oficinas centrales de la Institución, salvo que el Presidente disponga otra cosa, por razones debidamente justificadas.

Rige a partir de su publicación.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. 22937.—Solicitud 180718.—( IN2020438640 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

La Municipalidad de Nandayure, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código Municipal Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo; Ley de Planificación Urbana número 4240; Reglamento a la Ley de Catastro Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos y con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, y 13 incisos c), del Código Municipal, artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Simplificación Tributaria N˚ 8114 del 9 de julio del 2001, Ley general de Caminos, Ley de Expropiaciones y la Ley General de la Administración Pública N˚ 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 1ºGeneralidades. La Municipalidad de Nandayure es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal y la Constitución Política, y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.

En el amparado de los principios de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Nandayure, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos o urbanizaciones, por medio de alternativas técnicas y legales.

De conformidad con los artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Nandayure.

Dicho Reglamento, mediante la delimitación o puntualización de las reglas municipales de obligado acatamiento para la realización de operaciones de fraccionamientos, define los requisitos urbanísticos correspondientes al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.

Artículo 2ºPara el fraccionamiento o lotificación será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:

a)  Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.

b)  Que los lotes que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible.

c)  Que los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.

d)  Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.

e)  Cuando se da la vecindad a otras urbanizaciones se recomienda que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada integración física y funcional.

f)  En una misma finca podrán darse proyectos combinados, tanto fraccionamientos como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación nacional.

CAPÍTULO II

Visado Municipal

En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal de fraccionamiento como autorización requerida para permitir fraccionamientos simples de terrenos dentro del cantón de Nandayure.

Artículo 3ºObjeto. Conforme a los artículos 33 y conexos de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Nandayure otorgará el visado municipal de fraccionamiento dentro del periodo de ley, con el objetivo de dar fe de que la segregación coincide con la que expresa dicho plano.

Artículo 4ºAlcance. Conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional el visado municipal de fraccionamiento se extenderá únicamente para los efectos contemplados en el artículo 79, inciso b: “Para fraccionamientos, el visado requerido, es el de la municipalidad respectiva independientemente, si el fraccionamiento está ubicado en distrito urbano o rural”.

Artículo 5ºRequisitos. Conforme a la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (8220) se autoriza al Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia. Conforme a lo anterior y conforme al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, se establecen como requisitos generales para la solicitud del visado municipal los siguientes:

a)  Minuta de Rechazo del Registro Inmobiliario.

b)  Anverso del Registro Inmobiliario.

c)  Plano a visar modificado.

e)  Servicios indispensables de agua y electricidad para áreas menores a 5000 m2 sin construcción.

Para aquellas solicitudes que ingresen después de la primera vez será suficiente presentar los documentos faltantes y el plano a visar, siempre que permanezcan invariables el número de presentación, contrato y área.

La ausencia o invalidez (contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro) de algún documento determina el trámite de solicitud de visado como inadmitido otorgándole al solicitante 10 días hábiles para completar o aclarar la documentación después de lo cual quedará cancelada la gestión si no completase.

Artículo 6ºServicios indispensables. Se entenderá esto como la existencia del agua potable y electricidad frente a la propuesta de segregación o la capacidad potencial de obtenerla mediante documento emitido por el prestatario autorizado del servicio, para ello podrá probarse esta condición con alguna de las siguientes formas:

El agua potable podrá probarse así:

a)  La existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación.

b)  La existencia física de la red de agua frente a la propuesta de segregación representada en los mapas oficiales de la municipalidad.

c)  Documento (o sello sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de agua (AYA, ASADA respectiva y otro) que indique que dicha propuesta a segregar (identificada por su número de presentación o por un sello sobre el plano) cuenta con disponibilidad de agua potable o capacidad hídrica.

d)  Certificación de registro del pozo y potabilidad del agua para casos de pozo, en beneficio de la propuesta de segregación que lo contenga o de propuesta de segregación de concesionario.

La electricidad podrá probarse así:

a)  La existencia física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación o dentro del mismo.

b)  La existencia física de la red eléctrica representada en los mapas oficiales de la municipalidad.

c)  Documento (o sello sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de electricidad (Coopeguanacaste R.L., ICE u otro) que indique que dicha propuesta a segregar (identificada por su número de presentación o por un sello sobre el plano) puede obtener un servicio.

d)  Carta del profesional responsable y competente del buen funcionamiento del sistema propio propuesto para servicios abastecidos por energías renovables.

Mecanismos alternativos para la dotación de servicios indispensables se podrán presentar con un informe técnico por parte del administrado donde se demuestre la viabilidad del sistema o mecanismo con firma del profesional responsable y competente que asuma las responsabilidades.

Dicho informe técnico podrá ser validado por el profesional responsable de la aprobación del visado municipal, pero en caso de duda razonable podrá elevarlo a la alcaldía para su validación.

Artículo 7ºAncho y ampliación vial.

a)  Ancho. La municipalidad se reserva el derecho de verificar el ancho real frente a las propuestas de fraccionamiento que el profesional indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad dentro de los parámetros de precisión que la técnica establezca para ello.

b)  Ampliación vial. La municipalidad solicitará la correcta descripción de la ampliación vial con base en el pronunciamiento del ancho oficial que podrá requerir y considerar como criterio de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto, para ello el profesional solicitante deberá basarse en lo indicado en el artículo 10 inciso a de este mismo reglamento. Deberá considerarse esta ampliación vial de manera proporcional a ambos lados y describirse así en el plano.

CAPÍTULO II

Fraccionamientos

En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren para permitir fraccionamientos de terrenos, así como los requisitos que se deben cumplirse.

Artículo 8ºEntendiéndose por fraccionamiento la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes.

Artículo 9ºPara fraccionamientos simples de todo el cantón se autorizarán aquellas propuestas de segregación frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:

a)  Que la calle pública que enfrenta esté representada en los mapas oficiales de la municipalidad o que lo demuestre mediante documento idóneo del Concejo Municipal o de la Unidad Técnica Vial y para más de 10 fraccionamientos de una misma finca frente a calle pública el solicitante deberá hacer efectiva la ampliación vial.

b)  Que existan servicios indispensables según lo establecido en el artículo 7 de este reglamento y para más de 10 fraccionamientos de una misma finca frente a calle pública el solicitante deberá aportar la disponibilidad de los servicios de parte de los proveedores o medidas alternas que lo garanticen.

c)  Que el área mínima del lote cumpla con el mínimo de 120 metros cuadrados.

d)  Que el frente mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.

e)  Que la relación de proporción de distancias de fondo entre frente cumpla con la proporción fondo/frente menor de 7; donde la distancia del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de cualquier tipo) y la distancia del fondo se usará el largo mayor del rectángulo dentro del cual se circunscriba el polígono sujeto al análisis. En casos de planos con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo.

Artículo 10.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados, la Municipalidad podrá admitir fraccionamientos de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:

a)  La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el terreno a fraccionar.

b)  Se aceptará la constitución de una única servidumbre de paso por finca.

c)  En fraccionamientos hasta de seis lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una servidumbre de 6 metros de ancho como mínimo y un máximo de hasta de 10 metros.

d)  La longitud de una servidumbre de acceso a lotes de vivienda unifamiliar no excederá de 60 metros.

e)  Las servidumbres preferiblemente remataran con un ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos, pudiendo hacerlo mediante el diseño de rotondas o “martillossiempre que la longitud total, contemplando dichos elementos, no exceda los 60 metros.

f)  Toda servidumbre, en el entronque con vía pública deberá cumplir con un diseño vial que facilite la maniobrabilidad y visibilidad de los vehículos y personas que la utilicen.

g)  Todos los lotes resultantes de los fraccionamientos deberán tener como frente mínimo del lote a la servidumbre de 6 m y como área mínima de 120 m2.

h)  El área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote.

i)   No se permitirá el fraccionamiento mediante la unión de servidumbres de paso, con el fin de aumentar la longitud o el ancho de dicho acceso, o el número de lotes fraccionados.

j)   La segregación autorizada frente a esta servidumbre de paso, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole (incluidas del agua y electricidad), así aquellos encargados del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla para sus respectivos fines.

k)  Ni la municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios en los lotes interiores.

Artículo 11.—Fraccionamiento frente a servidumbres de paso preexistentes. Los fraccionamientos frente a servidumbre de paso existentes antes de la promulgación de este reglamento serán admitidos con su ancho comprendido entre 3 a 6 metros de ancho, con 60 metros de longitud máxima y que den acceso a un máximo de 6 lotes se considerarán fraccionamientos simples. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, se entenderán casos calificados, los siguientes:

a)  Sentencias Judiciales debidamente comprobadas.

b)  Que la servidumbre de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo sirviente.

c)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que el fundo este enclavado (que no tenga acceso directo a camino público). Aportar plano madre o levantamiento topográfico firmado por el profesional.

d)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado un predio por impedimentos topográficos, pendiente o afectación de la Ley Forestal que limiten el frente efectivo o útil al camino público. Aportar levantamiento topográfico firmado por el profesional.

e)  Que se compruebe por parte del interesado o el profesional responsable, que es imposible fraccionar con acceso adecuado, un predio por su forma y dimensiones por incumplir segregar más de un lote frente a camino público con la relación frente fondo de 1/7. Aportar croquis firmado por el profesional.

f)  Por alguna otra causa no incluida en este Reglamento, para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento topográfico de detalles, así como estudio de antecedentes catastrales-registrales.

Artículo 12.—Fraccionamiento frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales, ecológicas. Para fines agrícolas, pecuarios, forestales y ecológicos se podrán permitir fraccionamientos de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas o forestales o ecológicas, las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2, en estos casos los planos individuales deben indicaruso exclusivamente agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”; o “uso exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”, según corresponda.

Las construcciones de vivienda, instalaciones y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso. Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo de 7 metros y no tendrán límite de distancia. Podrán bifurcarse y reunirse varias a una sola.

Artículo 13.—Fraccionamientos mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas en donde se pretendan segregar lotes de área menor o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse la coexistencia de ambos tipos de servidumbre siempre que no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada uno abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.

Artículo 14.—Fraccionamiento con callejón de acceso. Lotes con frente a vía pública menor a la norma: En terrenos ubicados dentro de cuadrantes urbanos en los que su fraccionamiento en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella.

Artículo 15.—Fraccionamientos para servicios indispensables. Se autorizan para servicios indispensables y por tanto el visado municipal, para las propuestas de segregación bajo las siguientes condiciones:

a)  Cuando el uso del predio sea explícitamente infraestructura de servicios básicos de agua o electricidad y sus conexiones.

b)  Estos casos no estarán sujetos a las restricciones de área mínima de este reglamento sino a la necesidad de la entidad solicitante que exprese interés de recibirla por escrito.

c)  Podrán constituirse a través de servidumbre de agua o eléctrica sin restricción de longitud ni ancho mínimo. Dicha servidumbre podrá estar sobrepuesta a una servidumbre de paso o agrícola, pecuaria, forestal u otra.

Artículo 16.—Este Reglamento deroga al Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones de la Municipalidad de Nandayure publicado en La Gaceta Nº 105 del 01 de junio del 2011.

Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de su segunda vez de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Giovanni Jiménez Gómez.—1 vez.—( IN2020437652 ).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio:

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Artículo 2°—El Tribunal estará integrado por un número de cinco miembros propietarios y sus funciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones que la Ley señala a los miembros Directivos y en especial a la Fiscalía. El cuórum mínimo es de tres miembros.

Artículo 18.—Ocho días antes de realizar las elecciones el Tribunal Electoral solicitará el cierre del padrón electoral, con aquellos colegiados que cumplan con lo estipulado en el artículo 17.

Artículo 19.—Derogado.

Artículo 22.—Antes de la hora de inicio de recepción de votos, el Presidente del Tribunal y al menos otro miembro procederán a comprobar la funcionalidad del sistema de votaciones electrónicas. En el caso de las votaciones electrónicas deberá existir un registro al comienzo del proceso, en el cual se evidencie las papeletas y candidatos inscritos, así como la cantidad de votos emitidos al inicio, los cuales deberán ser igual a cero.

Artículo 23.—A la hora de inicio de las votaciones se procederá a llenar un Acta de Apertura del proceso, la cual deberá estar firmada al menos por el Presidente y el Secretario del Tribunal. La activación del sistema para la recepción de votos se realizará a partir de las ocho horas y será desactivado a las dieciséis horas. Durante este periodo estarán presentes al menos dos miembros del Tribunal en las instalaciones del Colegio fiscalizando el proceso de votación.

Artículo 24.—Para ejercer el derecho al voto el profesional deberá accesar a la plataforma digital con el número de carné del Colegio y la contraseña previamente enviada al correo electrónico registrado por el Colegiado.

Artículo 25.—El votante ejercerá su voto seleccionando el recuadro del candidato de su preferencia en la plataforma digital. La votación se realiza por puestos.

Artículo 26.—El votante validará su voto, una vez elegidos los candidatos de su preferencia, al confirmar su decisión en el sistema electrónico. Una vez confirmado el voto el usuario queda automáticamente inhabilitado para volver a ingresar a la plataforma.

Artículo 28.—En caso de que alguno de los votantes presente algún impedimento para ejercer su voto secreto ya sea por incapacidad temporal o total, este podrá solicitar al Tribunal realizar voto público para lo cual se dispondrán de dos urnas electrónicas en las instalaciones del colegio para la emisión del voto de forma asistida.

Artículo 29.—Al cierre del proceso electoral los miembros del Tribunal procederán a redactar el acta de cierre en la que se anotarán si existieran, eventos que ocurrieron durante el proceso de votación.

Artículo 30.—Luego del cierre del proceso de votación, el Presidente del Tribunal procederá a verificar en presencia de los demás miembros los votos emitidos de manera electrónica. Se documentarán los registros que el Tribunal considere pertinentes para verificar el respectivo conteo. De manera obligatoria debe documentarse la cantidad total de votos emitidos de manera electrónica y un desglose de acuerdo al estado de la votación, ya sea voto para uno de los candidatos o voto en blanco.

Artículo 31.—Derogado.

Artículo 34.—Para el conteo de los votos se realizará por medio electrónico, de manera que facilite el conteo de los votos el cual se realizará por puesto de la junta directiva.

Artículo 42.—Este reglamento rige partir de su aprobación y publicación en diario oficial, así mismo deroga cualquier disposición de la asamblea que se le oponga.

Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—
( IN2020437724 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-237. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendencia. A las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.

Considerando que:

1.     El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

2.     El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

3.     Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.

4.     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF). Posteriormente, en el artículo 7, de las actas de las sesiones 1539-2019 y 1540-2019, celebradas el 21 de octubre de 2019, se modificaron los Anexos 1 y 3 del citado reglamento, a efectos de incorporar las cuentas para el registro del deterioro de las inversiones clasificadas a valor razonable con cambios en otro resultado integral, por lo que se hacen cambios en el Patrimonio para adicionar la cuenta  Ajuste por deterioro de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral” . De la misma forma se agregan las cuentas necesarias para el registro de la estimación por deterioro cuando el modelo de negocio es “Costo Amortizado” y se actualizan las cuentas de los estados financieros de las sociedades calificadoras y de los proveedores de precios.

5.     La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, publicada en el diario oficial La Gaceta, Alcance 102, del 4 de diciembre de 2018, establece con la adición del capítulo XI al título I de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, un impuesto a las Ganancias y Pérdidas de Capital,  por lo que es necesario adecuar el plan de cuentas de los fondos de inversión (Anexo 15) con el propósito de que se registre, presente y revele las responsabilidades y derechos relacionados con este impuesto. En los catálogos actuales ya se cuenta con el pasivo por impuestos diferidos respectivos, pero se hace necesario la inclusión de las cuentas de activo por esta naturaleza.

6.     La inclusión de las partidas contables sobre ajuste por deterioro y activos por impuestos diferidos corresponden a una actualización de los requerimientos de cuentas a partir de normativa ya aprobada, que es necesaria para que las entidades reguladas registren la información de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes y el Reglamento de Información Financiera.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-237. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75 “SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”

Artículo 1. Adiciones

a    Se agregan las siguientes cuentas al Estado de Situación Financiera de Fondos de Inversión, Sociedades Calificadoras y Proveedores de Precios:

CATÁLOGO

CÓDIGO

NOMBRE

BG_FONDOS

701015010503

Impuestos Diferidos (Diferencias temporarias imponibles)

BG_FONDOS

701015020503

Impuestos Diferidos (Diferencias temporarias imponibles)

BG_FONDOS

802001000000

Ajustes por valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral

BG_FONDOS

802002000000

Ajustes por deterioro de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral

BG_FONDOS

701005011304

(Estimación por deterioro para inversiones clasificadas al costo amortizado) - Colones  

BG_FONDOS

701005021304

(Estimación por deterioro para inversiones clasificadas al costo amortizado) - Moneda Extranjera

RA_FONDOS

862016000000

Disminución de la estimación de inversiones en instrumentos financieros

ER_FONDOS

861021000000

Disminución de la estimación de inversiones en instrumentos financieros

BG_PC

12100000

 Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Resultados

BG_PC

12900000

(Estimación por deterioro para inversiones clasificadas al costo amortizado)

BG_PC

33102000

Ajuste por deterioro y valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral

BG_PC

33200000

Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas

RA_PC

42000000

Gastos por estimación de deterioro de activos

RA_PC

42400000

Cargos por bienes diversos

 

b   Se modifica el nombre de las siguientes cuentas:

CATÁLOGO

CÓDIGO

NOMBRE ANTERIOR

NOMBRE PROPUESTO

SP_SAFI SP_PUESTOS SP_ST

20125200

Disminución al patrimonio por valoración a precios de mercado de las inversiones propias

Disminución al patrimonio por deterioro y valoración a precios de mercado de las inversiones propias

BG_FONDOS

802000000000

Ajustes valuación de inversiones con cambios en otro resultado integral

Ajustes por deterioro y valuación de inversiones con cambios en otro resultado integral

BG_PC

12200000

Inversiones al Valor Razonable

Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Otro Resultado Integral

BG_PC

12300000

Inversiones Mantenidas al Vencimiento

Inversiones al Costo Amortizado

BG_PC

17000000

Inmuebles, Mobiliario y Equipo en uso

Propiedades, Mobiliario y Equipo

BG_PC

17600000

Bienes tomados en arrendamiento

Activos por Derecho de Uso

BG_PC

33000000

Ajustes al patrimonio

Ajustes al patrimonio-Otros Resultados Integrales

 

c    Se eliminan las siguientes cuentas:

CATÁLOGO

CÓDIGO

NOMBRE

BG_FONDOS

802200000000

Ajustes por otro resultado integral

BG_PC

17601000

Costo de Inmuebles Tomados en Arrendamiento

 

Anexo 15 EF Fondos.xls  Anexo 31 Suficiencia Patrimonial.xls

Anexo 59 EF Sociedades Calificadoras y Proveedores.xls

Artículo 2. Vigencia

Rige a partir del 1 de enero del 2020.

El texto y anexos con todas sus reformas se podrán consultar al momento de su entrada en vigencia, en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Adm. de Fondos de Inversión (SAFIS).

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 4550001322.—Solicitud Nº 183972.—( IN2020437446).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo de Chen Li Lam, cédula de identidad Nº 8-0069-0628, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Moravia, que se detalla a continuación:

C.D.P                                 Monto              Emision        Vencimiento

400-02-036-022617-4            $4,440.04                   12-02-20                     12-03-20

Título(s) emitido(s) a la orden: de Chen Li Lam, a una tasa de interés del 0.05 %.

Solicito reposición de este documento por causa de Robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Moravia el 17 de febrero del 2020.—Oficina de Plaza Lincoln.—Leandro Mora Molina.—( IN2020436906 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3070-2019.—Moya Calderón Michael, cédula de identidad N° 6-0367-0851, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Turismo Ecológico y Maestría Académica en Desarrollo Sostenible con Énfasis en Conservación de los Recursos Biológicos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020437471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-302-2020.—Gómez Tristán María, cédula de identidad 1 1021 0320. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Geología y Magister Scientiae en Geología con Énfasis en Manejo de Recursos Hídricos e Hidrogeología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020437833 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la creación de la Clase de Puesto de Estudiante Asistente en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN, según los siguientes Acuerdos:

Acuerdo 8-23-2019 de la Sesión Ordinaria Nº 23-2019, Artículo 8, celebrada el 17 de octubre de 2019.

Acuerdo 16-27-2019, de la Sesión Ordinaria Nº 27-2019, Artículo 14, celebrada el 12 de diciembre de 2019.

El Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN, en su versión completa y actualizada, que incorpora la nueva clase de puesto creada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2020437910 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Rafael Ángel Benavides Chacón, cédula de identidad N° 1-1321-0976, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G.D.B.M, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0022-2020 de las 08 horas 30 minutos del 30 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández, contra la resolución de las 13 horas, 39 minutos del 20 de setiembre de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Tibás del PANI. Se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: continúe la Oficina Local de Tibás con la tramitación del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales y Isaías Gutiérrez Morales, conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: notifíquese al señor Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández en su condición de progenitor de la persona menor de edad Isaías Gutiérrez Morales y a la señora Lidieth Ferreto Gómez en su condición de cuidadora provisional, de forma personal por medio de la Oficina Local de Tibás. Cuarto: se devuelve el expediente OLSAR-00319-2018 a la Oficina Local de Tibás, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativa. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185533.—( IN2020437463 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Allan Jesús Gaitán Serrano, cédula de identidad número 113580809, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.C.R, N.I.C.R y S.V.G.R y que mediante la resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, el informe de investigación preliminar, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 78 al 82 del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de las personas menores de edad A.G.C.R, N.I.C.R, con su progenitor el señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, y cuido provisional de la persona menor de edad y S.V.G.R. en el recurso comunal del señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, quien además es un recurso con el cual la persona menor de edad tiene vinculación positiva afectiva, según se evidenció en el abordaje institucional. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecisiete de febrero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del diecisiete de agosto del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a los señores Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el progenitor y cuidador lo pertinente al mismo, quien, como progenitor y cuidador encargado de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que serán coordinadas con el progenitor y cuidador, los días sábados en comunicación previa del progenitor, así mismo, si la progenitora perjudica con sus visitas la dinámica de las personas menores de edad o amenaza su estabilidad emocional se recomienda que se debe suspender la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de la persona menor de edad. IX.—Se apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada PME. XI.—Se le ordena a la señora Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena al progenitor y cuidador de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar factores relacionados con emocional, violencia intrafamiliar; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se informa a los progenitores y cuidador, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco Sanabria o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicarán. Viernes 3 de abril de 2020 a las 9:30 a.m., miércoles 17 de junio de 2020 a las 8:30 a.m., viernes 17 de julio de 2020 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 22 de abril del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00395-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185670.—( IN2020437744 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N° 115670870, y Julio César García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, y Julio Cesar García, el informe de investigación preliminar, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 56 a 62 del expediente administrativo; así como de los folios 1-3, 4, 16-55, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., en el recurso comunal de la señora Xinia Mora Vargas. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 17 de febrero del 2020, y con fecha de vencimiento del 17 de agosto del 2020, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se les ordena a progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se les ordena a los señores Flora Odilie Bermúdez González, y Julio César García, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez cada quince días por espacio de una hora, los días sábados de una a dos de la tarde -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de las personas menores de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores de edad manifiesten que desean ver o tener contacto con sus progenitores. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores respetar la intimidad del hogar de la cuidadora, y respetar las indicaciones que durante la visita la persona cuidadora les indique. IX. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Derecho de lactancia: Siendo la lactancia materna un derecho de las personas menores de edad, se procede a autorizar la misma a favor de la persona menor de edad: C.J.B.G., razón por la cual la progenitora deberá ponerse de acuerdo con la persona cuidadora, a fin de que pueda brindarla, debiendo a su vez la progenitora, tomar los cuidados necesarios, a fin de que provea mediante extracción la leche materna que requiera la persona menor de edad para su alimentación, debiendo proporcionársela en forma adecuada al recurso de cuido. La progenitora deberá coordinar en forma previa con la persona cuidadora, la hora de llegada para la lactancia materna. XI. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. XII. Se le ordena a la señora Flora Odilie Bermúdez González, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se le ordena al señor Julio César García, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem. XIV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención médica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XVI. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que, a las citas de seguimiento, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas. -Martes 24 de marzo el 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 11 de mayo del 2020 a las 13.30 p. m. (entiéndase una y treinta de la tarde). -Lunes 29 de junio del 2020 a las 08:30 a. m. XVII. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 17 de abril del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185676.—( IN2020437747 ).

A la señora Jessika Patricia Jaen Mora, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al señor Luis Jessika Patricia Jaen Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185683.—( IN2020437750 ).

Al señor Duvan Esteban Gómez Pérez, se le comunica la resolución de las 15.45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPU-00032-2016.—Oficina Local de Puriscal, 17 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185597.—( IN2020437756 ).

Al señor Ezequiel Velásquez Saballo, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00032-2016.—Oficina de Puriscal, 17 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185599.—( IN2020437760 ).

A el señor Israel Antonio Velázquez Pérez, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 06 minutos del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad J.J.V.C. Se le confiere audiencia a el señor Israel Antonio Velázquez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00053-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185592.—( IN2020437766 ).

Al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, costarricense, número de cédula 401560573. Se le comunica la resolución de las 14 horas 50 minutos del 27 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional y guarda protectora de la persona menor de edad D.V.R.Q. y J.J.R.Q. y V.M.P.Q. y M.N.H.Q. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00854-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185591.—( IN2020437769 ).

A los señores Félix Ezequiel García Obando, cédula 112050361, Marco Vinicio González Castillo, cédula 113330978, Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 115160883 y Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 14 de febrero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada, el cual se observa a folios 59-63 del expediente administrativo; de los folios 3, 10-11, 13-15, 25, 35-40, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.P.M., con el recurso comunal del señor Félix Ezequiel García Obando. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de febrero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Félix Ezequiel García Obando; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Marco Vinicio González Castillo; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad rige a partir del catorce de febrero del dos mil veinte.- VII.—Los progenitores de las personas menores de edad, deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución. VIII.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana los días domingos, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, así como con cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y progenitores encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente la persona cuidadora y los progenitores guardadores, deberán permitir la interrelación entre hermanos. Ahora bien, respecto del progenitor señor Juan Carlos Pérez Hernández, lo referente al tema de régimen de visitas, se definirá una vez que el progenitor se presente a solicitarlo, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, insertarse a valoración psicológica, y al tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, o en su caso el de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. XII.—Se le ordena al señor Félix Ezequiel García Obando, cuidador-progenitor de las personas menores de edad M.A.P.M. y J.G.M., insertar a valoración y atención psicológica a las personas menores de edad M.A.P.M. y J.G.M. XIII.—Se le ordena al señor Marco Vinicio González Castillo, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.J.G.M, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.J.G.M. XIV.—Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco y que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con Lic. Emilia Orozco y que a la citas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, la personas menores de edad y los cuidadores: viernes 20 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles 20 de mayo del 2020 a las 10:00 a.m., martes 7 de julio del 2020 a las 10:00 a.m. XV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día lunes 13 de abril del 2020, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185596.—( IN2020437778 ).

A el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, costarricense, número de cédula 602600050. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad K.M.M.H. Se le confiere audiencia a el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00440-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185585.—( IN2020437783 ).

Al señor Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.B.D., y que, mediante la resolución de las 13:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez y Skarleth Raquel Delgado el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 30 a 34 del expediente administrativo; de los folios 1-3, 23, 29 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Centro Juvenil Amigo, con internamiento, matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de edad: J.A.B.D. de conformidad con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Centro Juvenil Amigo, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se les ordena a los progenitores, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en el Centro Juvenil Amigo, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca el Centro Juvenil Amigo, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Igualmente, se les informa, que la funcionaria de seguimiento institucional de esta Oficina Local respecto al presente caso es la funcionaria María Elena Angulo. VIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día miércoles 15 de abril del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185666.—( IN2020437791 ).

Al señor Luis Enrique Angulo Advíncula, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al señor Luis Enrique Angulo Advíncula por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185685.—( IN2020437794 ).

Al señor Elier Quirós Madrigal, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor de edad TYQL. Se le confiere audiencia al señor Elier Quirós Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00034-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185690.—( IN2020437800 ).

A la señora Bethzabe Lizano Pizarro, con cédula de identidad número 1-1568-0081, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:41 horas del 18 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ALP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2345-0203 con fecha de nacimiento 21/12/2019. Se le confiere audiencia a la señora Bethzabe Lizano Pizarro, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185692.—( IN2020437808 ).

A: Julio César Barbosa Bravo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas diez minutos del trece de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad DFBO y YBO, bajo el cuido provisional de la señora Yericka Nicol Lafuente Ovares, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora: Mónica María Ovares Navarro, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad DFBO y YBO, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Mónica María Ovares Navarro, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La señora Mónica María Ovares Navarro podrá visitar a sus hijos DFBO y YBO, dos veces a la semana, día y hora a convenir con la guardadora. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VI-La presente medida vence el trece de agosto del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00229-2019.—Oficina Local de Grecia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2020437828 ).

Se comunica a los señores Verónica González Morales y Casildo Camareno Vega, la Resolución de a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLG-00531-2015 a favor de la N.V.C.G, N.D.C.G y N.C.G. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00531-2015.—Oficina Local de Guadalupe 19 febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud 185803.—( IN2020437832 ).

Al señor Bryan Gustavo Cerdas Badilla, costarricense, con documento de identidad N° 1-1376-0953, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona menor de edad de las 10:00 horas del 18 de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad B.R.C.F. y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Bryan Gustavo Cerdas Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente Nº OLSJO-00272-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185798.—( IN2020437836 ).

Se comunica a Luis Diego Echeverría Guillén, la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, en se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las PME D.E.M, N.V.M. y A.V.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLVCM-00084-2018—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185708.—( IN2020437840 ).

Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación 15503173611, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 27 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D. y que ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en Beneficio de la Persona Menor de Edad. Se le confiere audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185696.—( IN2020437843 ).

Al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, costarricense, número de cédula 204200513. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad S.P.S.S y E.F.S. A. Se le confiere audiencia al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00526-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185581.—( IN2020437847 ).

A el señor Isidro Amador Amador, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 50 minutos del once de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad J.A.U. Se le confiere audiencia a el señor Isidro Amador Amador por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente administrativo. OLSCA-00014-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185575.—( IN2020437849 ).

A los señores Dora María Sánchez Sánchez, nicaragüense, con documento de identificación N° 155814499006, Sergio Javier Zapata, nicaragüense, con documento de identificación 155824494432 y Orlando Augustín Sánchez Dávila, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Y.W.Z.S. y que ordena se revoque en su totalidad la medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Dora María Sánchez Sánchez, Sergio Javier Zapata y Orlando Augustín Sánchez Dávila, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00001-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185571.—( IN2020437866 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las diez horas del 19 de febrero del 2020, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene medida de cuido provisional en el recurso familiar del señor Óscar González Medrano. II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario De Auxilio A La Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores podrán incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para Padres o Academias de Crianza, de la Oficina Local más cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta Oficina Local. VI.-Se les apercibe a los progenitores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de ambos progenitores, una vez por semana de forma supervisada por espacio de dos horas una vez a la semana, y por ende coordinadas con el cuidador señor Óscar González Medrano, según el horario laboral del señor González y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. VIII.-Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se le ordena a la señora Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar antecedentes de violencia intrafamiliar y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Pensión Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. XII.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: - miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - lunes 13 de abril del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - martes 02 de junio del 2020, a las 8:00 a.m. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185808.—( IN2020437877 ).

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad N° 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la que esta oficina local dictó la revocatoria medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185815.—( IN2020437884 ).

Se hace saber a José Faustino Delgado Medina, resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección, a favor de la persona menor de edad de nombre: E.G.D.O., quién es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad C-02233133. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo N° OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185816.—( IN2020437925 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, con cédula de identidad número 1-1068-0792, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor de edad TSVZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2014-0057, con fecha de nacimiento 16-01-2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pacho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185817.—( IN2020437931 ).

Se hace saber José Faustino Delgado Medina resolución de las trece horas y veinte minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte, en la cual se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de nombre: E. G.D. O. quien es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad C-02233133. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible ( artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo N° OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185819.—( IN2020437934 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-030 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de enero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Patricia Rivero Breedy, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General mausoléo 4 y 5 subterráneo, línea primera y segunda, lado este, cuadro 1 ampliación este, propiedad 4550 inscrito al tomo 8, folio 435 a la señora Yvonne Chacón Soto, cédula Nº 1-0583-0243.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 10 de febrero de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020437841 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a diciembre del dos mil diecinueve es de 106,114, el cual muestra una variación mensual de -0,12 % y una variación acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve (doce meses) de 1,52 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de enero del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 185600.—( IN2020438013 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a enero del dos mil veinte es de 106,232, el cual muestra una variación mensual de 0,11% y una variación acumulada del primero de febrero del dos mil diecinueve al treinta y uno de enero del dos mil veinte (doce meses) de 1,58 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de febrero del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud N° 185630.—( IN2020438019 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2019, son los siguientes:

                                                                                                      Índice       Índice   Variación

                                                                noviembre diciembre porcentual

                                                                     2019         2019      mensual

Índice de precios de edificios                        109,376    109,310    - 0,06

Índice de precios de vivienda de interés social 108,789    108,703     - 0,08       

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria

y equipo                                                     119,655    120,969      1,10

Índice de precios de repuestos                       127,606    129,208      1,26

Índice de precios de llantas                             75,681      76,991      1,73

Índice de precios de combustibles                    95,248      94,938    - 0,33

Índice de precios de lubricantes                     132,862    133,465      0,45

Índice de precios de asfálticos                         82,848      82,795    - 0,06

Índice de precios de cemento pórtland            124,033    123,624    - 0,33

Índice de precios de adquisición de áridos      104,320    104,320      0,00

Índice de precios de encofrados                     124,813    125,351      0,43

Índice de precios de tuberías de plástico         158,000    158,000      0,00

Índice de precios de tuberías de concreto         96,920      96,920      0,00

Índice de precios de hierro fundido                101,553    101,278    - 0,27

Índice de precios de hierro dúctil                   103,362    103,362      0,00

Índice de precios de acero de refuerzo             99,161      97,902    - 1,27

Índice de precios de acero estructural              80,485      80,367    - 0,15

Índice de precios de cable eléctrico                 87,983      88,295      0,35

Índice de precios de señalización y demarcación vial 84,423 84,471     0,06

Índice de precios de explosivos                     187,084    190,588       1,87       

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden de Compra N° 082202001090.—Solicitud N° 182035.—( IN2020438006 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2020, son los siguientes:

                                                                   Índice        Índice    Variación

                                                                diciembre     enero   porcentual

                                                                     2019            2020      mensual

Índice de precios de edificios                        109,310       109,437      0,12

Índice de precios de vivienda de interés social 108,703       108,729      0,02

Índices de precios de insumos y servicios especiales 1/

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria

y equipo                                                     120,969       121,016      0,04

Índice de precios de repuestos                       129,208       129,001    - 0,16

Índice de precios de llantas                             76,991         76,680    - 0,40

Índice de precios de combustibles                    94,938         94,890    - 0,05

Índice de precios de lubricantes                     133,465       133,751      0,21

Índice de precios de asfálticos                         82,795         81,726    - 1,29

Índice de precios de cemento pórtland            123,624       123,283    - 0,28

Índice de precios de adquisición de áridos      104,320       104,101    - 0,21

Índice de precios de encofrados                     125,351       126,703      1,08

Índice de precios de tuberías de plástico         158,000       158,000      0,00

Índice de precios de tuberías de concreto          96,920         96,920      0,00

Índice de precios de hierro fundido                101,278       101,502      0,22

Índice de precios de hierro dúctil                   103,362       104,625      1,22

Índice de precios de acero de refuerzo              97,902         98,180      0,28

Índice de precios de acero estructural               80,367         80,393      0,03

Índice de precios de cable eléctrico                  88,295         88,020    - 0,31

Índice de precios de señalización y demarcación vial 84,471  84,784      0,37

Índice de precios de explosivos                     190,588       189,553    - 0,54

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden de Compra Nº 082202001090.—Solicitud Nº 185625.—( IN2020438017 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Asociación de Pescadores de San Juanillo de Santa Cruz, cédula jurídica número 3-002-193588, con domicilio fiscal en San Juanillo de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, edificio del recibidor de pescado, costado este de la plaza, representada por su Presidente con representación judicial y extrajudicial, Señor Maikel José Ruiz Elizondo, mayor, pescador, cédula número 503770401; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2,205-17, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distritoCuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; mide dos mil novecientos treinta metros cuadrados (2,930 m²), y se ubica en Zona de Camping, Cooperativas y Asociaciones (ZC-A),  según plano catastrado Nº 5-2177469-2020, según Plan Regulador Costero vigente de Playa San Juanillo. Linderos: al norte y al este, con calle pública; al sur, con Municipalidad de Santa Cruz; y al oeste, con zona pública inalienable. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020437874 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DISTRIBUIDORA LA CRUZ S.A.

Convocatoria Asamblea de Accionistas: Distribuidora La Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033916; convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios a celebrarse el 27 de marzo del 2020, en San José, San José Catedral, barrio La Cruz, calle once, avenida veintiocho y treinta, edificio treinta cero dos, con rotulo grande, costado este de la Cruz de Hierro, en Distribuidora la Cruz, en primera convocatoria a las 10 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, en segunda convocatoria hora después el mismo día con los socios presentes. El orden del día de la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria es: realizar las reuniones conforme a los artículos 54, 94, 137, 143, 144, 154, 155 y 156 del Código de Comercio, conforme al artículo 54 para rendir cuentas detalladas y documentadas de su administración, según artículo 94 celebrar la reunión anual, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico, conocer el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad lo anterior en base a los años 2017, 2018, además según artículo 137 conocer los registros necesarios de pagos, canjes, cancelaciones, traspasos, pasivos y activos de la sociedad, conforme a los artículos 143 y 144 los socios deben recibir las utilidades de caja ejercicio anual esto de acuerdo a los periodos 2017, 2018 en conjunto a el artículo 155 la Asamblea anual, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse, lo que establece dicho artículo de los años 2017, 2018 y por último el artículo 156 para los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.—Karen Ulate Cascante, Apoderada Especial, cédula de identidad 5-0394-0401.—1 vez.—( IN2020438589 ).

INVERSIONES ARROYO Y HERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Inversiones Arroyo y Herra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077934, convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios a celebrarse el 27 de marzo de 2020, en San José, San José, Catedral, Barrio La Cruz, calle once, avenidas veintiocho y treinta, edificio treinta cero dos, con rótulo grande, costado este de la cruz de hierro, en Distribuidora La Cruz, en primera convocatoria a las 10 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, en segunda convocatoria hora después el mismo día con los socios presentes. El orden del día de la asamblea extraordinaria y ordinaria es: realizar las reuniones conforme a los artículos 54, 94, 137, 143, 144, 154, 155 y 156 del Código de Comercio, conforme al artículo 54 para rendir cuentas detalladas y documentadas de su administración, según artículo 94 celebrar la reunión anual, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico, conocer el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad lo anterior en base a los años 2017, 2018, además según artículo 137 conocer los registros necesarios de pagos, canjes, cancelaciones, traspasos, pasivos y activos de la sociedad, conforme a los artículos 143 y 144 los socios deben recibir las utilidades de caja ejercicio anual esto de acuerdo a los periodos 2017, 2018 en conjunto a el artículo 155 la asamblea anual, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse, lo que establece dicho artículo de los años 2017, 2018 y por último el artículo 156 para los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.— Karen Ulate Cascante, Apoderada especial, cédula de identidad 5-0394-0401.—1 vez.—( IN2020439035 ).

INVERSIONES JAHE ARROYO S.A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Inversiones Jahe Arroyo S.A., cédula jurídica número 3-101-726986, convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios a celebrarse el 27 de marzo del 2020, en San José-San José, Catedral, Barrio La Cruz, calle once, avenida veintiocho y treinta, edificio treinta cero dos, con rotulo grande, costado este de la Cruz de Hierro, en Distribuidora La Cruz, en primera convocatoria a las 10:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, en segunda convocatoria hora después el mismo día con los socios presentes. El orden del día de la asamblea extraordinaria y ordinaria es: realizar las reuniones conforme a los artículos 54, 94, 137, 143, 144, 154, 155 y 156 del Código de Comercio, conforme al artículo 54 para rendir cuentas detalladas y documentadas de su administración, según artículo 94 celebrar la reunión anual, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico, conocer el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad lo anterior en base a los años 2017, 2018, además según artículo 137 conocer los registros necesarios de pagos, canjes, cancelaciones, traspasos, pasivos y activos de la sociedad, conforme a los artículos 143 y 144 los socios deben recibir las utilidades de caja ejercicio anual esto de acuerdo a los periodos 2017, 2018 en conjunto a el artículo 155 la Asamblea anual, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse, lo que establece dicho artículo de los años 2017, 2018 y por último el artículo 156 para los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su conocimiento.—Karen María Ulate Cascante, Apoderada Especial, cédula de identidad N° 5-0394-0401.—1 vez.—( IN2020439041 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL VELA BAR

La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura veintiuno del protocolo dos de la notaria Kristi Aileen Penland Murrell otorgada el trece de febrero del dos mil veinte, se vendió el local comercial Hotel Vela Bar, el cual pertenecía a la sociedad Deportes Marinos El Pelicano S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno. Por tanto, se avisa acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, notificando al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kristel  Atencio Heinrich.—( IN2020436754 ).

BANCO CATHAY

Por este medio yo Li Lam De Cheng, identificación 8-0069-0628, titular de los CDP que se detallan más adelante, solicito de manera formal poner orden de no pago a los siguientes certificados de inversión, por motivo de robo.

Número CDP

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Monto

10043070

05/02/2020

05/02/2021

¢4.513.086.72

10043129

10/02/2020

10/02/2021

¢3.092.781.58

10037524

28/02/2019

28/02/2020

$7.836.32

10043011

30/01/2020

01/02/2021

$15.672.75

10043191

13/02/2020

15/02/2021

$18.476.45

 

San José, 17 de febrero de 2020.—Li Lam De Cheng, identificación: 8-0069-0628.—( IN2020436908 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 198, Asiento: 10718 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 68544, a nombre Ivania Esquivel Morera, cédula de número 2-0631-0949. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Departamento de Procesos Académicos.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2020437410 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

EDICTOS

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 36, asiento 543, de esta universidad y el tomo II, folio 32 asiento 544, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Juan Carlos Fernández Mercado, con pasaporte Nº 651218584. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437496 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 179, asiento 2,382 de esta universidad y el tomo 59, folio 47, asiento 2,377 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de mayo del año dos mil diez, a nombre de Guillermo Félix Salazar Cruz, pasaporte N° A 542861. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por el cambio del orden de sus apellidos. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437502 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología, inscrito bajo el Tomo II, Folio 54, Asiento 3,371 de esta universidad y bajo el Código de Universidad 3, Asiento 199920 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, a nombre de María Fernanda Mararrita Murillo, cédula N° 1 1502 0839. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficialLa Gaceta”. Teléfono Directo Oficina de Registro: (506) 2436-3319. Dirección Electrónica: mbrown@unadeca.net.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del ario dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora.—( IN2020437504 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II, folio 42, asiento 3,175 de esta universidad y bajo el Código de Universidad 3, asiento 140513, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Rashelle Shany Polonía Moreno, cédula de residencia 159100306703. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437507 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de: (i) Arvakr Corp, S. A., cédula jurídica número 3-101-721689; (ji) Aethon Corp, S. A., cédula jurídica 3-101-722530; (iil) BCI Corporation, S. A., cédula jurídica 3-101-609035; y, (iv) Central Project Development, S. A., cédula jurídica 3-101-501105, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—17 de febrero del 2020.—Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente.—( IN2020437733 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES BETALSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Priscilla Naranjo Vargas, cédula de identidad uno-mil trescientos noventa y dos-cero doscientos veintisiete, presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Betalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos noventa y uno, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Jose, diez de febrero del dos mil veinte.—Priscilla Naranjo Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020437725 ).

INVERSIONES FAS BURSÁTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Fas Bursátil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos cuarenta y seis, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora.—1 vez.—( IN2020437727 ).

SUPER GRÚAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, apoderado generalísimo sin límite de suma de Super Grúas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora.—1 vez.—( IN2020437728 ).

RESIDENCIA TURÍSTICA SILUETA DEL CARDUMEN

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Residencia Turística Silueta del Cardumen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos sesenta y tres, solicita reposición, por extravió del libro de Registro de Cuotistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libras de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020437729 ).

INVERSIONES SANTA CRISTINA BURSÁTIL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Santa Cristina Bursátil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos setenta y siete, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437731 ).

INFINITY SERVICES INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Infinity Services INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos treinta y uno, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020437741 ).

AGROCOMERCIAL FALLAS Y FALLAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro uno cuatro siete, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, carné 23185.—1 vez.—( IN2020437743 ).

HS PRODUCTOS Y ASFALTOS PROCESADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de HS Productos y Asfaltos Procesados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos cinco, solicita reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora, Secretario y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020437749 ).

HIDROELÉCTRICA DEL OESTE – HDREO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hidroeléctrica del Oeste-HDREO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil sesenta y nueve, solicita reposición por extravío de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora, Secretario y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020437754 ).

HIDROELÉCTRICA DEL

SUR - HDSUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno - quinientos - quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hidroeléctrica del Sur - HDSUR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos sesenta y seis mil doscientos catorce, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437758 ).

HIDROELÉCTRICA SAN CARLOS

HDSC SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de: Hidroeléctrica San Carlos HDSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cuatro, solicita reposición, por extravío de los libros de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2020437776 ).

DESARROLLO INMOBILIARIO TORRE

H SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo Inmobiliario Torre H Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita reposición por extravío de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación, para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437782 ).

HIDROELÉCTRICA BUENOS AIRES-HDBA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hidroeléctrica Buenos Aires-HDBA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil doscientos veintidós, solicita reposición, por extravío de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020437784 ).

GRUPO ENERGÉTICO DON HERNÁN S. A.

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Energético Don Hernán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437792 ).

ENERGÍAS RENOVABLES DEL ATLÁNTICO-ERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Energías Renovables del Atlántico - Era Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos treinta, solicita reposición, por extravío del libro de, Actas de Consejo de Administración de la Sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437797 ).

ENERGÍA REMOVABLE DON FERNANDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Acosta mora, cedula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Energía Renovable Don Fernando Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, solicita reposición, por extravío de los Libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la Sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del articulo catorce del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020437801 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-18 y 13-19, acuerdos 2018-47-032 y 2019-13-022, le impuso al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné 9680 nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 223-16).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2195.—Solicitud N° 185554.—( IN2020437815 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-18 y 22-19, acuerdos 2018-34-015 y 2019-22-034, le impuso al Lic. Cleto Lacey Lacey, carné N° 5282 cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 212-15).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2194.—Sol. 185555.—( IN2020437822 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-19, acuerdo 2019-13-019, le impuso al Lic. Haydee Taylor Allen, carné N° 7976, dieciséis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 395-16 (4)). Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2212.—Solicitud Nº 185830.—( IN2020438042 ).

C T M OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

C T M Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137246, comunica del extravío de los libros y se hace la reposición del tomo Nº 1, de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado con la reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en el término de Ley.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020437846 ).

FAMILIA LAMAREM LIMITADA

Familia Lamarem Limitada, cédula de persona jurídicatres-uno cero dos-tres dos seis seis siete cinco solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representada por la gerente, Margarita Rodríguez Paniagua.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020437868 ).

COMERCIALIZADORA SALITRALES

DE PURISCAL S. A.

La suscrita notaria da fe, que Jorge Gamboa Gamboa, cédula N° 201920966, presidente de Comercializadora Salitrales de Puriscal S. A., cédula 3101279908, solicita al Depto. de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea y Registro de Socios, Consejo de Administración, todos del tomo uno, por haberse extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír sus objeciones.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020437879 ).

T R CASA TAMARINDO S. A.

Yo, Thomas P. Kriz, hoy día portador del pasaporte N° 504213171, anterior portador el pasaporte N° 150464524, en mi condición de presidente de: T R Casa Tamarindo S. A., cédula jurídica N° 3-101-269243, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro: Actas de Asamblea, ambos tomo I, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-8874, dirigidas a la Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo, Guanacaste, 14 de febrero del 2020.—Thomas P. Kriz, Presidente.—1 vez.—( IN2020437889 ).

DESARROLLO VIVE TIBÁS DVT S. A.

El suscrito, Jorge Trejos Facio, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollo Vive Tibás DVT S. A., cédula jurídica N° 3-101-674815, informa sobre el extravío del libro de Junta Directiva de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—29 de enero del 2020.—Sr. Jorge Trejos Facio, Presidente, cédula 1-0410-0889, teléfono 2201-7840.—1 vez.—( IN2020437942 ).

LT CARNICERÍA S. A.

Se avisa que se extraviaron los libros de la sociedad LT Carnicería S. A., cédula jurídica N° 3101737647, por lo que se procederá a su reposición. Es todo.—Quepos, 20 de febrero del 2020.—Ana Leticia Vargas Mena, Presidenta.—1 vez.—( IN2020437958 ).

ACIMA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA

EN MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE ACTIVOS

Yo, Geisel Madrigal Morales, cédula N° 1-1304-910, en mi condición de presidente de: ACIMA Asociación Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento y Gestión de Activos, cédula de persona jurídica N° 3-002-2100989, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: registro de asociados N° 1, por extravío y del libro de: actas de junta directiva N° 4, por haber sido sustraído. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 10 de febrero del 2020.—Geisel Madrigal Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2020438016 ).

INVERSIONES POSEGUI S. A.

La sociedad, Inversiones Posegui S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil setecientos sesenta y cinco, representada por su presidente Hemerson Porras Guido, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Inmaculada de Quepos, costado norte de la escuela, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y ocho-setecientos treinta, solicita la reposición de sus libros de Registro de Accionistas y Registro de Junta Directiva, por haber sido extraviados.—Quepos, 17 de febrero del 2020.—Hemerson Porras Guido, Presidente.—1 vez.—( IN2020438024 ).

ROMESA MM Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

Romesa MM Y R Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Romesa MM Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-514348, procederá con la reposición, debido a su extravío, de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo..—San José, 0 de febrero de 2020.—Mario Alberto Méndez Hernández, 1-0688-0628.—1 vez.—( IN2020438036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fondo Inmobiliario Centauro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de setecientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 31 de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—( IN2020437580 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mice Dos de Tamarindo Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio; carné N° 24358, teléfono N° 40520600. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437576 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad MK GYMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y séptima, y se nombra nuevos subgerentes y agente residente.—San José, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437577 ).

Por escritura N° 59 tomo 13, el 18 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: La Dinalara S. A., cédula jurídica 3101486246, nuevo plazo social inicia 01-08-2006 y finaliza 01-04-2020.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Carlyfam S. A., cédula jurídica número 3-101-098644, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Libros de Bienvenida S. A., cédula jurídica número 3-101-032484, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437583 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medtronic Medical CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la Compañía.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Conservación Natural Las Nacientes Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437586 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Suministros de Costa Rica M & K S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del actual presidente, secretario y tesorero, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437587 ).

Por escritura número 25-4 de las 11:30 horas del 18 de febrero del 2020 se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Plaza Anonos Tenaz S.A., cédula jurídica 3-101-606753, Inmobiliaria Escazút Bell CRC S.A., cédula jurídica 3-101-572768, 3-102-686571, SRL cédula jurídica 3-102-686571 con la sociedad Plaza Doscientos Veintiuno de Curridabat SRL, cédula jurídica 3-102-764681.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020437595 ).

En mi notaría se ha modificado la junta directiva de la sociedad denominada Formaletas y Puntales FYPSA S. A. Presidente la socia Miriam Orozco Pernudi.—En Guadalupe, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437596 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se acuerda por parte de los socios de la sociedad denominada Roberto Villalta Tesconi y Carrara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento cincuenta y tres, disolver esta sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437598 ).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas de 30 mayo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Andrómeda S. A., se nombra junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437602 ).

Por escritura ante , a las 18:00 horas del 15 de febrero del 2020, se constituyó Vamos de Nuevo R & F SRL.—San José, 19 febrero del 2020.—Licda. Liliana Torres Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437603 ).

Mediante escritura N° 178 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 14/02/2020, se acuerda modificar estatutos Mangrove Birding Journeys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-siete tres cinco ocho cuatro cinco, 18 de febrero del 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437604 ).

A las 09:00 horas del 14 de febrero del año dos mil veinte, en escritura número setenta y seis, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Farmacia Principal S. A. Se reforma cláusula decima del pacto constitutivo.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2020437605 ).

Se hace constar que por escrituras doscientos quince-siete y doscientos dieciséis-siete de las 13:00 horas y 14:00 horas respectivamente del 17 de febrero de 2020, otorgada ante la suscrita Notaria Magally Herrera Jiménez, se protocolizaron actas de las compañías BCS Latincert de San José Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y siete mil trescientos veinte y Centro Bienestar Especialidades en Psicología y Educación S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y seis, en las que se procede a su disolución. Es todo.—San José, 19 de febrero de 2020.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN20204376011 ).

Por escritura pública otorgada ante notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prosain S. A. cédula jurídica 3-101-122228 y se procede a modificar las cláusulas en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020437622 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria publica con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veinte, protocolice acta de las siguientes empresas, en las cuales se acuerda la disolución de dichas compañías: Romero y Perejil S. A., La Máquina Primero S. A., Nuevos Ingredientes para la Cocina S. A., “Laboratorio Culinario S. A.—Heredia, diecinueve de febrero dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020437626 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chevez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veinte, protocolice acta de la empresa: Distribuidora NGB del Este S. A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, diecinueve de febrero dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria Publica.—1 vez.—( 2020437627 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Mini Inversiones Pacifico Sur Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623, Notario.—1 vez.—( IN2020437628 ).

Mediante escritura número 260, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las 19:00 horas del 02 de febrero 2020, iniciada al folio 102 frente del tomo 02 del protocolo del notario José Armando Ortiz Muñiz, se protocolizó el acta dos de la sociedad Aserradero Hermanos Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344036, donde se acordó disolver la citada sociedad.—Guápiles, 19 de febrero del 2020.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2020437630 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Kajol VE Laban S.A., donde se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020437650 ).

Por escritura 126 de las 20 horas 05 minutos del 11 de febrero del 2020, se disuelve Comercial Guayanesa S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020437656 ).

En escritura pública 161, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada a las 13:00 horas del 7 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número de la sociedad La Porra S. A., cédula jurídica N° 3-101-95196, en la que se reforma la cláusula primera y quinta del estatuto.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437658 ).

En escritura pública número 218, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada a las 13 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Dan Veintiuno J O Limitada, cédula jurídica N° 3-102-683909, en la cual se conviene disolverla.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437659 ).

En escritura pública número 219, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad See is Believing S.A., cédula jurídica N° 3-101-506162, en la cual se conviene disolverla.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437660 ).

En escritura pública número 222, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Importadora de Accesorios C y H  S. A., cédula jurídica N° 3-101-324637, en la cual se conviene disolverla.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil treinta y siete.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437662 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de Ferretería Rojas y Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-37729, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de febrero del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437670 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Hermanos Zumbado de Orotina S.A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 12:00 horas del 14 de febrero, 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020437671 ).

Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se acordó reformar la cláusula referente a la administración y de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Kimberly Clark Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-8795.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2020437673 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del 19 de febrero de 2020, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula del nombre de la sociedad anónima: Biox S. A..—Alajuela, 19 de febrero de 2020.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437674 ).

Por escritura número ochenta y cinco-ocho, en el tomo ocho del protocolo del suscrito notario público, a las 08:00 horas del 19 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para la disolución de Agrocomercial Ganadera Ticaban J W J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778838.—Limón, Pococí, Cariari, 08:30 horas del 19 de febrero de 2019.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario Público, Carné 14743.—1 vez.—( IN2020437675 ).

En escritura ciento cuarenta y uno-uno, otorgada a las doce horas del diecinueve de febrero de dos mil veinte, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que designe el Registro Nacional.—Diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437676 ).

Por este medio se comunica al público, que en mi notaría y en los términos del Código de Comercio vigente, las sociedades Solo Facturas Solfact Sociedad Anónima, 3-101-713910 y Recaudadora de Crédito RCC Sociedad Anónima, 3-101-579969, han decidido fusionarse por absorción según el artículo 220 del Código de Comercio. La sociedad Solo Facturas Solfact Sociedad Anónima es la sociedad prevaleciente, y la sociedad Recaudadora de Crédito RCC Sociedad Anónima es la sociedad absorbida.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437679 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Harmony By The Coco Breeze Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020437684 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Virtual Realty S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020437685 ).

En escritura 216 otorgada a las 14 horas del 14 de febrero del 2020, protocolicé constitución de S. R. L. Consultoría J.O.C.A. S. R. L.Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020437686 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Dopontoes S. A., cédula jurídica número: 3-101-498775. Celebrada en el local social, a las 13:00 horas del día 10 de febrero del año 2020, protocolizada por el Licenciado John Gilbert Alfaro Fallas, mediante escritura número 259-23, otorgada a las 16:00 horas del día 10 de febrero del año 2020, se acordó la disolución de esta sociedad. Se emplaza a cualquier interesado a apersonarse ante el notario protocolizador, en su oficina sita en San José, Barrio Luján, 150 metros al este y 50 al sur de la Policía Municipal, o mediante el correo electrónico lic.jgalfaro@gmail.com o el fax 2223-2560, o el teléfono celular 8383-8864, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, febrero 20 del año 2020.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020437687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad BE Twenty Eight Sea Pearl LLC, S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437694 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad MSTCR Quinientos Seis Ltda, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las catorce horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020437695 ).

Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo A&D Comunicaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-636664, mediante la cual se modificó su nombre, cambiando a Grupo Hidalsa Sociedad Anónima, también su domicilio, su representación y la integración de su junta directiva y fiscalía.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020437696 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cinco, otorgada a las catorce horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Voice of Reason S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020437697 ).

Mediante escritura número noventa-ocho, ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: (i) Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil quinientos cincuenta y tres; (ii) Constructora Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil tres, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437698 ).

Por escritura pública de las 10:00 horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204620, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020437701 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos, del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fayma Factoreo y Más S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza ELB and Business Team Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día dieciocho de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Somogui S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil once, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020437705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos noventa y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437706 ).

Acta número dos asamblea extraordinaria de socios Tropical Wind Caribean S. A., cédula jurídica 3-101-785681, se cambian nombramientos junta directiva y se reforma la cláusula de la representación.—San José, 20 de febrero 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437707 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo WGK S. A., en la que se acordó su disolución.—San José, a las veintiuna horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437712 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Dibujo ASTEL S. A., tres-uno cero uno-dos cinco cinco cinco cinco cuatro, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné N° 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437723 ).

Mediante escritura ciento noventa y uno de las catorce horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Hacienda Los Maderos Tres Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos dos, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437726 ).

En escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de febrero pasado, se protocolizó acta de la empresa: María Julia Zamora Barquero Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437734 ).

Al ser catorce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve curso en esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad Ceniza de Pérez Zeledón S. A., donde se acordó la disolver dicha sociedad.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020437736 ).

A las 11:00 horas del 17 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad denominada Los Pompis del Valle del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ciento cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020437737 ).

Mediante escritura pública número siete, tomo siete, se protocolizó acta dos de asamblea de cuotistas de CC ENT SRL, cédula jurídica N° 3-102-758515, en la cual se aprobó: a) Crear el puesto de gerente 3, con idénticas facultades a los demás gerentes. b) Se nombró como gerente 3 a Erick Fabián Calderón Cordero, cédula: 1-1242-0781, ante la notaría.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020437738 ).

Por escritura 171-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:10 del 19 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Forest Ancient Myths Limitada, donde se nombra como gerente a Diego Armando Fallas Ramírez.—San José, 19 de febrero del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020437746 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento treinta y nueve; Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento treinta y nueve; y Zarsala del Oeste AC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos once, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo ésta última. En atención a la fusión se reforma la cláusula segunda del plazo social y la cláusula quinta del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Víctor Hugo Jiménez Villalta.—1 vez.—( IN2020437752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Pérez Gómez Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos ochenta y uno, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437757 ).

Por escritura pública número cuarenta y seis-ochenta, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villas del Pirata Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-283982, de las doce horas del 18 de febrero del 2020, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 18 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020437759 ).

En mi notaría, sito en Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, 40-D, se ha constituido la Sociedad Mercantil denominada Constructora, Desarrolladora, Vivienda y Más, Sociedad Anónima. Plazo legal: 99 años. Presidente: Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-742-072. Domicilio social: en Sabanilla de Montes de Oca, 300 metros norte del parque. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020437768 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo uno del protocolo del notario Carlo Magno Burgos Vargas se protocolizó el acta de Asamblea General número 3 de la sociedad CRLS Swami Holdings S. A., cédula jurídica N° 3-101-698640, en la que se reformó la cláusula 2 del domicilio y 8 de la representación, y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020437771 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 01 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad REDS Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona 3-101-587894, se acuerda disolver la sociedad por unanimidad. Tel. 2221-0275.—San José, 12 de febrero, 2020.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437775 ).

Por escritura número doce-quince, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de representación de la compañía Interlagos Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020437777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Lucecitas S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G, Notaria.—1 vez.—( IN2020437781 ).

Ante mi notaría por escritura 345 tomo 3, a las 14 horas del 19 de febrero del 2020, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-191291, la cual se celebró a las 18 horas y 30 minutos del 08 de febrero del 2020, se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14 horas 15 minutos del 19 de febrero del 2020.—Licda. Geilin Del Carmen Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020437786 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Loralex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2020437787 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Olimar de Garabito S. A., se reforma artículo sétimo del pacto constitutivo.—Orotina, a las 15:00 horas del 06 de febrero del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020437790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Verde Uvitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437795 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho. Ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil veinte, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa La Chola de Cartagena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil ochocientos cuarenta y siete, se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020437796 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Big Fish Turística de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento catorce, de las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve. Se reforma cláusula primera del pacto social variando el nombre a Tressler Inc de Tamarindo Sociedad Anónima.—San Cruz, Guanacaste, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437803 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Forno Gourmet del Este S. A., titular de la cedula de persona jurídica N° 3-101-737165.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, carné 4542, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437807 ).

Mediante escritura número 263-17, otorgada a las 14:40 horas del 19 de febrero del 2020, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo con referencia al nombre, para que en adelante se lea así Primera: que la sociedad se denominará G & A Asesoría Jurídica y Financiera Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo con referencia al domicilio, para que en adelante se lea así: Segunda: El domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Alajuela, ciento treinta metros oeste del Ministerio de Salud; sin perjuicio de tener sucursales o agencias en otros lugares de la república o fuera de ella. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo con referencia a la representación, para que en adelante se lea: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al tesorero de la junta directiva contando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán gestionar conjuntamente la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, o suscribir certificados a plazo fijo, a nombre de la sociedad en los bancos del sistema bancario nacional o internacional, firmar cheques, cambiar cheques, letras de cambio y autorizar otras firmas en las cuentas, y podrán además sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y formular otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, así como conferir y revocar toda clase de poderes.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2020437809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de febrero del 2020, la empresa: Importadores del Yukon S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437810 ).

Por escritura pública número ciento cinco, otorgada ante mí Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, en mi notaría, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Quebradores Tucurrique Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, casa trece-veintiocho, avenida veinticuatro entre calles trece y quince, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos treinta y ocho.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020437812 ).

Por escritura número 117 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se acordó la disolución de la sociedad Real Maya S. A., cédula jurídica 3-101-207393.—San José, 14 de febrero del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437813 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada EF Escuelas Internacionales de Idiomas SRL, cédula jurídica número 3-102-476107, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 15:00 del 18 de febrero del 2020, se acordó modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—19 de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2020437814 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil veinte, se modifica la Junta Directiva y la cláusula séptima de los estatutos referente a la representación de la sociedad y se crea el puesto de vicepresidente que se nombra por el resto del plazo social de Quirós Signature Costa Rica Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica número 3-101-360032.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437816 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se modifica la junta directiva y la cláusula séptima de los estatutos referente a la representación de la sociedad y se crea el puesto de vicepresidente que se nombra por el resto del plazo social de Alcurnia del B Q Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica número 3-101-368222.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020437817 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Stella Firenze Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020437818 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mi Pequeña Hermana S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala, edificio de dos pisos color beige, oficina número.—Palmar Norte, 19 de febrero de 2020.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020437820 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Vargas Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil treinta y siete.—Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020437821 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Yuch YR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y uno.—Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437823 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 17 de febrero del 2020; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Plenty of Surprises Limitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) y Artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020437825 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Digesit Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula siete del pacto social.—Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437827 ).

Por medio de escritura otorgada a las 19:00 horas del día 19 de febrero del año 2020, se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Canadvise Internacional S. A., por medio de la cual se acordó el cambio de su secretario y cláusula sexta.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020437829 )

Por escritura de las 15:15 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Café Brujo Inversiones Limitada y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres S.R.L., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 19 de febrero del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437835 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda la reforma de la razón social de la empresa Servicios IC S. A., por Diseño y Planeamiento Deplan S. A. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437838 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se nombra uno nuevo, de la sociedad denominada Cerro Banderas S.A. Es todo.—San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437839 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:30 horas del día 19 de febrero del 2020, se protocolizo el acta número uno extraordinaria de Inversiones Paraíso Tres Islas S. A., cédula jurídica N° 3-101-166421.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437845 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 19 de febrero del 2020, ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Camino de Hortensias Sociedad Anónima; ii) Saludos al Sol S. A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Saludos Al Sol S. A., en virtud de la fusión se acuerda reformar las cláusulas del capital social.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020437850 ).

Por escritura Nº 65 otorgada a las 8:00 del 19 de febrero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sushi’s Paradise Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas del día 19 de febrero del 2020, la empresa Dalzicht Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera: del nombre y del domicilio, donde la sociedad se denominará Dalzicht, Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Dalzicht, S. A. Asimismo, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437854 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la De Mujeres Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de febrero de dos mil veinte.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020437856 ).

Por medio de escritura número cincuenta y ocho del tomo diez del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número cuatro del empresario Columbus Heights Number Fifteen Rawa Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cinco nueve cero siete, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las siguientes sociedades: a) Columbus Heights Number Thirty Eight Gallareta, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatro dos cinco nueve cinco uno, y b) Columbus Heights Number Seventy Seven Quete, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos nueve cero dos ocho. Producto de la fusión se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad dominante a efectos de que se incremente el mismo a la suma de ciento veinte mil colones. La presente Fusión por absorción es puesta en conocimiento a todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido por ley y puedan apersonarse a Alajuela, Oficentro FES, sobre avenida nueve, oficina número tres.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020437859 ).

Por medio de escritura número cincuenta y seis del tomo diez del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad JH INVESTMENTS S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020437861 ).

Por medio de escritura número cincuenta y tres, del tomo diez del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cabañas Bisgard Llc Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho ocho siete siete ocho; teléfono 2431-3723.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020437865 ).

Mediante escritura pública N° 28, otorgada a las 11 horas del 19 de febrero del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula cuarta correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Destinos Mice S.A., con número de cédula jurídica N° 3-101-670509.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020437870 ).

Mediante escritura autorizada por , del 19 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los accionistas de 3-101-790192, Sociedad Anónima (la “Compañía”), misma cédula de persona jurídica; mediante la cual se reforma la denominación social de la compañía.—San José, 19 de febrero del 2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Alquimia CYH S. A. en la que se acordó su disolución.—San José, a las veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020437873 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos, del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al capital social (por aumento de capital social), y al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020437875 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 10:00 horas del 06 de enero del 2020, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Filial Condominio Danza del Río Ensamble Bromo Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349762.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Éver Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020437878 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de la disolución de la sociedad denominada Jibeba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil setecientos noventa y siete. Mediante escritura pública número treinta y cuatro, tomo dieciséis.—Puntarenas, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marisela Barrocal Velásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437882 ).

Ante esta notaría se procede la protocolización de la disolución de la sociedad denominada Hercer Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ciento setenta y tres, mediante escritura pública número dieciséis, tomo dieciséis.—Puntarenas, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437883 ).

Por escritura otorgada ante se eligió al secretario de la junta directiva, de Oficad S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-43357.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020437891 ).

Protocolización de acta de 3-101-710304 S.A., reforma cláusula cuarta del plazo constitutivo.—A las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte en San José.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Golfo India del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil veintisiete, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437899 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría en Heredia a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Ascal de Centroamérica S. A., en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 8 de febrero del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020437905 ).

Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad Construcción Viva Conviva de Costa Rica S.A., con cédula jurídica N° 3101531868.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020437906 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha 29/01/2020 la empresa Fajitas de Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-712155, se disuelve.—San José, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437907 ).

Ante esta notaría, escritura ciento setenta y tres, con fecha diecisiete del mes de febrero del año dos mil veinte, a las nueve horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de MS Reserva Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ciento sesenta y uno, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—Veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437909 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-025-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente resumen de la Resolución Sancionadora por artículo 83 CNPT del procedimiento sancionador, al contribuyente que se indica a continuación:

Contribuyente

Cédula

Periodo Fiscal

Impuesto

Monto (*) Sanción

Resolución sancionadora por incumplimiento de deberes formales Art. 83 CNPT

Marlon Ulate Cárdenas

205230918

2019

Renta

¢4.462.000,00

ATH-SF-PS-ART.83-013-2020

 

Dicha resolución se considera notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se advierte que conforme a establecido en los artículos 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 84 al 87 del Reglamento al Procedimiento Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá interponer recurso de revocatoria ante esta Administración Tributaria o apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo contra la resolución sancionadora, debiendo especificar los hechos y normas jurídicas en que fundamente su impugnación, alegando las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. vencido ese plazo, no cabe recurso alguno. en caso de presentarse el recurso de forma extemporánea, el mismo se rechazará Ad Portas. Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.)

(*) Incluye monto de la sanción, los intereses se computarán al día siguiente de la notificación de dicha resolución hasta su efectivo pago, monto devengará recargos de ley.

Subgerencia de Fiscalización.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 46000032038.—Solicitud N° 185567.—( IN2020437773 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-I29690.—Ref: 30/2019/58041.—Roemmers Internacional S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: (Mega Labs, S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-129690 de 16/07/2019 Expediente: 1900-6569001 Registro Nº 65690 DULCON ROEMMERS en clase(s) 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:28 del 24 de julio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de MEGA LABS, S.A., contra la marca “DULCON ROEMMERS”, registro No. 65690 inscrita el 17/09/1985, vence el 17/09/2025, en clase 1 para proteger: “Un endukorante”, propiedad de ROEMMERS INTERNACIONAL S.A., domiciliada en Urbanización Industrial Juan Díaz entre calles A y C, Ciudad de Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020436976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/74103.—Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-127350 de 08/04/2019.—Expediente: 1996- 0001796 Registro N° 98720 Neutrodor en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-6721603.—Registro N° 67216 Neutrodor en clase 3.—Marca Mixto, 1900-1771903.—Registro N° 17719.—Neutrodor en clase 3 Marca Denominativa y 1996-0001499.—Registro N° 98617 Neutrodor en clase, 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:07:56 del 30 de setiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Salomón Selva Miranda, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., contra las marcas 1-”Neutrodor(diseño)”, registro N° 98720 inscrita el 08101/1997, vence el 08/01/2027 en clase 5 para proteger “Un polvo medicado con extracto de eucalipto.”, 2- “Neutrodor (diseño)”, registro N° 98617 inscrita el 07/01/1997, vence el 07/01/2027, en clase 3 para proteger: jabones, perfumería, aceites esenciales, talcos, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, colonias y desodorantes.” 3- “Neutrodor (diseño)”, registro N° 67216 inscrita el 09/01/1987, vence el 09/01/2027, en clase 3 para proteger: “un polvo deodorizante. 4- “Neutrodor”, registro N° 17719 inscrita el 20/04/1956, vence el 20/04/2026, en clase 3 para proteger: jabones, especialmente de tocador, todas, propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022. E.E.U.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la Legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020437954 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref. 30/2015/47100. Procaps S. A. C/ Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Procaps S. A.” presenta cancelac) Nro y fecha: Anotación/2-92339 de 07/07/2014 Expediente: 1900-1171805 Registro Nº 11718 AQUASOL en clase 5 Marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:50:44 del 15 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro. la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A., contra el registro del signo distintivo AQUASOL A, registro N° 11718, el cual protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de julio del 2014, el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en representación de Procaps S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábricaAQUASOL A, con el niñero 11718, que protege y distingue un producto farmacéutico. Compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A. (F. 1 a 4)

II.—Que mediante resolución de las 10:17:45 del 18 de agosto de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 5)

III.—Que por resolución de las 14:16:47 del 16 de octubre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 9). Notificación realizada el 17 de octubre de 2014 (F. 10).

IV.—Que por memorial del 28 de octubre del 2014, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 14:16:47 horas del 16 de octubre del 2014 aportando nueva dirección del apoderado. (F.12-13)

V.—Que por resolución de las 10:38:59 del 28 de noviembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho proceda a identificar a plenitud al titular del signo a cancelar aportando la certificación de poder inscrito correspondiente. (F 15). Notificación realizada el 05 de diciembre de 2014 (F. 16).

VI.—Que por memorial del 19 de diciembre del 2014, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 10:38:59 horas de las 28 de noviembre del 2014 aportando certificación literal del poder generalísimo inscrito. (F.18).

VII.—Que por resolución de las 15:06:41 del 14 abril de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación para que en diez días y en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a indicar el domicilio de un apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse válidamente la notificación efectiva al titular del signo. De no conocerlo deberá indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al titular por medio de edicto. (F 28). Notificación realizada el 17 de abril de 2015. (F 29).

VIII.—Que por memorial del 30 de abril del 2015, el solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 15:06:41 horas del 14 de abril de 2015 indicando que luego de varios intentos de notificación al titular de la marca que se pretende cancelar y no habiendo tenido resultado alguno, desconoce el domicilio exacto del titular o de un apoderado por lo que solicita se proceda con la notificación por edicto. (F.31).

IX.—Que por resolución de las 15:25:23 del 22 de mayo de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:17:45 del 18 de agosto de 2014 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 35). Notificación realizada el 26 de mayo del 2015 (F.34)

X.—Que por memorial de fecha 10 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 174, 175 y 176 de fecha 7,8 y 9 de setiembre del 2015. (Folio 36-39).

XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1 de agosto de 1949, la marca de fábrica AQUASOL A. N° 11718, la cual protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentado desde el 13 de mayo del 2014, la marca de fábrica “AQUASOL”, bajo el expediente número 2014-4051, la cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico: jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos”, en clase 5 internacional, solicitada por de Procaps S. A.

II.—Sobre los hechos no probados.

Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación.

Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Francisco Muñoz Rojas sobre la empresa Procaps S. A. (F. 4) Así mismo se tiene por comprobada la representación de la empresa Laboratorios Grossman S. A. por parte de los apoderados consignados en la certificación poder y en la información registral, sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de su derecho (F. 19-23)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)Que su representada tiene solicitada la marcaAQUASOL”, en clases 5, bajo el expediente número 2014-4051, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto:

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 11718 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de setiembre del 2015 (F. 36 a39), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa causal. cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro. ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entrarnos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los producíos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizada.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcado en este caso a Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Procaps S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-4051.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el Comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcará) ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

 Visto el expediente se constan que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al material (del mercado). se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábricaAQUASOL A, con el número 11718, que protege y distingue “un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivoAQUASOL A, con el número 11718, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en representación de Procaps S. A., contra el registro de la marca de fábricaAQUASOL A, con el número 11718, que protege y distingue un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clases internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A. Cancélese el registro 11718. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de imponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2020436978 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Latitud Diez Servicios Integrados S. A., número patronal 2-03101532324-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-09584, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢659.168,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 17 de febrero del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020437481 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Joselyne Leiva Picado, número patronal 0-114920254-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-09731, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢773 431,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de febrero del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020437939 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Christopher Rodney Webb Corrales número patronal 0-113420770-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-09968, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢809.084,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de febrero del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020437948 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Dadi Agencia Aduanal Sociedad Anónima número patronal 2-3101698739-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-09693, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.442.185,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Heredia, 18 de febrero del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020437950 ).

CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN

Acta de notificación por sumas canceladas de forma improcedente.—UGRH-CCDC-095-2020.—Señora Damaris Vindell Moreno.—Asunto: segunda comunicación de sumas pagadas improcedentes.—Se le informa que según revisión de su terminación de contrato en apego a lo solicitado en informe de auditoría ASAAI-280-2013, se ha detectado el pago improcedente a su persona. Por lo tanto usted le debe a la Caja Costarricense de Seguro Social de la suma ¢107.545,48 (ciento siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos) por concepto de cesantía, y ¢131,91 (ciento treinta y un colones con noventa y un céntimos), para un total de ¢107.677,39 (ciento siete mil seiscientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos). En caso de no comunicarse con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, se entenderá como aceptada la deuda con la institución por la suma y el motivo indicado, siendo que se dará por concluido el proceso de cobro administrativo y se trasladará a cobro judicial.—San José, 18 de febrero de 2020.—Unidad de Gestión Recursos Humanos.—Licda. Stephanie Matarrita Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2020437585 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-008-DGAU-2020 de las 13:45 horas del 10 de enero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Nesken Camacho López, portador de la cédula de identidad 2-0662-0388 (conductor) y al señor Brayan Fernández Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-378-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 3 de junio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de ese año, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2019-242500511, confeccionada a nombre del señor Nesken Eduardo Camacho López, portador de la cédula de identidad 2-0662-0388, conductor del vehículo particular placa BPB-071 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 21 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 042140 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2019-242500511 emitida a las 09:21 horas del 21 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BPB-071 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, se consignó en resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se había detenido el vehículo placa BPB-071 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber. Por último, se indicó que al conductor se le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 5 de junio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPB-071 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).

VI.—Que el 19 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BPB-071 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).

VII.—Que el 20 de junio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPB-071 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).

VIII.—Que el 5 de diciembre de 2019 por oficio 3433-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 25 al 32).

IX.—Que el 6 de enero de 2020 el Regulador General por resolución RE-027- RG-2020 de las 14:05 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 33 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Nesken Camacho López portador de la cédula de identidad 2-0662-0388 (conductor) y contra el señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Nesken Camacho López (conductor) y del señor Brayan Fernández Alfaro (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Nesken Camacho López y al señor Brayan Fernández Alfaro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPB-071 es propiedad del señor Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).

Segundo: Que el 21 de mayo de 2019, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BPB-071 que era conducido por el señor Nesken Camacho López (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BPB-071 viajaba un pasajero, identificado con el nombre de Carlos Reyes Morán portador del documento migratorio DM-0801-1990-19234 a quien el señor Nesken Camacho López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un monto a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber, de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BPB-071 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Nesken Camacho López y al señor Brayan Fernández Alfaro, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Nesken Camacho López, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Brayan Fernández Alfaro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Nesken Camacho López y por parte del señor Brayan Fernández Alfaro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-242500511 del 21 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor Nesken Camacho López, conductor del vehículo particular placa BPB-071 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento Nº 042140 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPB-071.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas del 20 de junio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Oficio OF-3433-DGAU-2019 del 5 de diciembre de 2019 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-027-RG-2020 de las 14:05 horas del 6 de enero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís Cruz, Juan López, Andrey Campos González y Herberth Jiménez Mata quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 8 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Nesken Camacho López (conductor) y al señor Brayan Fernández Alfaro (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 031-2020.—( IN2020435245 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta N° 15 del 24 de enero del 2020, se publicó la Ley N° 9794, la cual contiene un error en la hoja de la sanción por el Poder Ejecutivo:

Donde dice:

Dr. Daniel Salas Pereza

Debe decir:

Dr. Daniel Salas Peraza

Todo lo demás se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA

LUIS RENATO ALVARADO RIVERA

Ministro de Agricultura y Ganadería

JAIRO VARGAS AGÜERO

Ministro a.i. de Justicia y Paz

Dr. DANIEL SALAS PERAZA

Ministro de Salud

1 vez.—O.C. Nº 4600031745.—Solicitud Nº 186070.—
( IN2020438880 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que en La Gaceta Nº 205, del martes 29 de octubre del año 2019, se ordenó suspender por dos meses al Lic. Joaquín Hernández Aguilar, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en sesiones ordinarias números 21-2018 y 30-2018, mediante acuerdos 2018-21-026 y 2018-30-052. No obstante, lo supra citado, ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta Nº 178, del viernes 20 de septiembre del 2019, por lo tanto, se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. En consecuencia, la suspensión por dos meses del Lic. Joaquín Hernández Aguilar, rige entonces a partir del 20 de septiembre del 2019 (primera publicación). Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 336-15 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2211.—Solicitud Nº 185551.—( IN2020437811 ).

ASOCIACIÓN LIGA DE ASCENSO

Yo Sergio Hidalgo Corrales, cédula 1-0659-411, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Liga de Ascenso, cédula jurídica 3-002-305516, en publicación de La Gaceta 12- martes 21 de enero del 2020, página 48, se publicó por error la reposición del libro: Registro de Asociados 2, cuanto lo correcto es la reposición del libro Registro de Asociados 1 por extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020438964 ).



[1]              Quijada de burro

 

[2]              https://www.hacienda.go.cr/docs/5e3200533b2d9_Boletin%201%20Al%20Dia%20con%20Hacienda%202020%20FINAL_.pdf

 

[3]              Incluidas en el Informe de conclusiones correspondiente a la Consulta del Artículo IV del año 2019.

 

[4]              https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Programa_Macroeconomico_2020-2021.pdf

 

[5]              Debe observarse que las estimaciones del último Programa Macroeconómico han acercado la fecha de este acontecimiento a este mismo año 2020.