LA GACETA N° 38 DEL 26 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMAS DE
ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
REGISTRO DE
PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
HACIENDA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
LEY PARA DECLARAR EL QUIJONGO GUANACASTECO
COMO
PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE
COSTARRICENSE
Expediente Nº 21.785
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El aspecto cultural de toda sociedad se encuentra enriquecido por su interacción musical, cuyo objeto esencial es compartir la riqueza de los diferentes instrumentos
musicales, tanto modernos como
ancestrales. En este ambiente vasto
de mezclas, notas y colores musicales, surge un instrumento
ya prácticamente olvidado o desconocido para la
gran mayoría de los costarricenses:
el quijongo.
Este se define como:
Instrumento musical de cuerda percutida,
caracterizado por su forma arqueada. Se compone de una vara de aproximadamente dos
metros de largo, la cual se obtiene
del árbol conocido como guácimo termerero, una cuerda que se extiende de extremo a extremo,
un vibrador, un jícaro que funciona como resonador,
un pañuelo, un pulsador y
una caja de resonancia.
Este instrumento
no tiene una tonalidad
exacta, ella depende del
largo de la vara y de la tensión
que se le dé a la cuerda.
El sonido se produce al golpear
la cuerda con el pulsador,
la vibración pasa de la cuerda al vibrador y sale por el resonador. Al abrir o cerrar la mano en el jícaro, se producen diferentes notas musicales que se
perciben como un silbido. (Méndez, A., Cabalceta,
K. 2018).
En este escenario,
según lo refiere la antropóloga Andrea Méndez (2010), existen
dos tesis alrededor del origen del Quijongo:
“Hay un debate sobre
el origen. Relatos de viajeros que anduvieron en Guanacaste a finales de los años 80 e inicios de los 90, afirman que es de origen Chorotega siendo los indígenas quienes lo inventaron, pero no hay pruebas de que los antepasados hayan desarrollado instrumentos musicales monocordes,
pero sí de otro tipo. Por otro lado, se dice que el instrumento fue traído por los africanos cuando llegaron a Guanacaste en épocas muy
tempranas de la Colonia (…), este
instrumento desempeñó un rol preponderante como medio de entretenimiento”.
Según refieren los autores Hidalgo y
Méndez, citados por Méndez (2018), en la señalada época colonial este instrumento era parte fundamental
de entretenimiento, siendo
el objeto de animación para
los eventos y celebraciones
que tenían lugar en las haciendas ganaderas más asentadas. Esto por cuanto, estos lugares constituían
el punto de encuentro de diversas
actividades laborales y de índole social, propiciando espacios de esparcimiento acompañados de música tradicional. De esta manera, se fue dando a conocer este instrumento, siendo ejecutado habitualmente de manera
individual y en otras ocasiones acompañado de las
maracas, claves y la carraca[1].
Para el año
2008, el Ministerio de Cultura
a través de su programa “Portador de Tradición”, direcciona esfuerzos para rescatar la importancia del quijongo, así como su
trascendencia en el ámbito cultural costarricense. Estas iniciativas continúan prosperando, y en el año 2015 se realiza una capacitación en Santa Cruz, donde se realizan once talleres de capacitación, en los cuales se instruía desde la construcción hasta la ejecución de dicho instrumento. Posterior a estas actividades, en apoyo con la Dirección de Cultura, las señoras Adriana
Méndez y Karol Cabalceta, y la valiosísima
participación de los maestros ejecutantes
en aquel momento, - don Eulalio Guadamuz, don Isidoro Guadamuz (q.D.g.) y don Felipe Quirós (q.D.g.) -, se produce la “Guía para la construcción y ejecución del quijongo guanacasteco”. Siendo este el primer documento de esta naturaleza, cuyo propósito es orientar y educar al respecto del instrumento, para
que esta tradición prevalezca y no se olvide con el
pasar del tiempo.
En la mencionada guía,
las autoras exponen que el quijongo se considera como parte del patrimonio musical guanacasteco, siendo de gran importancia en el origen del ritmo conocido como parrandera, propio de la provincia de
Guanacaste. (Méndez, p.14)
De los maestros ejecutantes
guanacastecos, al día de
hoy solamente sobrevive el señor Eulalio Guadamuz,
vecino del cantón de
Bagaces. Don Lalo, como se le conoce,
no permite que su avanzada longevidad le impida apoyar e incentivar la ejecución y divulgación del quijongo.
Estos pasos que se han
dado en dirección de rescatar este patrimonio
cultural, no deben considerarse
como esfuerzos aislados, sino más bien, deben ser el pilar del reconocimiento para rescatar y reconocer el papel del quijongo guanacasteco en la tradición cultural, donde insumos como la guía en mención
sea referencia no solo en
los procesos culturales, sino también educativos
a lo largo del tiempo.
Por todos los
elementos expuestos, se considera impostergable el reconocimiento del quijongo como patrimonio cultural
intangible costarricense, en
un esfuerzo de preservar su valor tanto cultural como
social, y se somete la presente
iniciativa de ley al conocimiento
de las señoras diputadas y
los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DECLARAR EL QUIJONGO GUANACASTECO
COMO
PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Se declara
el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural
intangible costarricense.
ARTÍCULO 2- Se instruye
al Ministerio de Cultura
para que incluya en el programa de patrimonio cultural
intangible, el quijongo guanacasteco.
Rige a partir de su publicación.
Mileidy Alvarado
Arias
Diputada
NOTAS: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2020437963 ).
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11
DE LA LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBREDEL
2018.
LEY PARA
PROTEGER Y ESTIMULAR
LA
INVERSIÓN PÚBLICA.
Expediente N° 21.787
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En América Latina el gasto público se ha caracterizado por
ser pro-cíclico y tener un sesgo contra el gasto de capital
(o inversión). Así lo anota el estudio, publicado en 2019, Reglas Fiscales Resilentes en América Latina,
publicado por el BID y editado
por Barreix y Corrales:
“El gasto
público en América Latina puede considerarse procíclico. Si bien se trata de
una característica usual en
países en desarrollo, el sesgo procíclico de América Latina y el Caribe es particularmente notorio y se encuentra ampliamente documentado en la literatura (Ardanaz e Izquierdo 2017; Kaminsky, Reinhart y Végh,
2004).3 Por su parte, la composición del gasto tiene también un sesgo contra la inversión pública que ha perdido terreno frente al gasto corriente, tanto como porcentaje del gasto total como en términos per cápita (Izquierdo et al., 2018).
De hecho, en los últimos 20 años el nivel de inversión promedio se ha mantenido casi constante como porcentaje del PIB, encontrándose por debajo de los niveles promedio de regiones que han experimentado un alto crecimiento.”
(p. 6)
El mismo estudio antes citado señala como
una de las lecciones aprendidas
al observar la experiencia
de países latinoamericanos
que han implementado reglas fiscales, es que “las reglas pueden generar
efectos no deseados. Es el caso, por ejemplo, de Colombia, donde la observancia de la regla ha requerido de recortes importantes de los niveles de inversión, generando preocupaciones sobre su impacto
en el crecimiento de mediano plazo. En este sentido,
Perú presenta una de las primeras
reglas de gasto en la región orientadas
a limitar el crecimiento
del gasto corriente, lo que
de manera indirecta podría proteger la inversión pública” (p. 20). Además, el estudio señala dentro de las desventajas
de las “reglas de gasto” (como la incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas),
que “pueden provocar
cambios negativos en la distribución del presupuesto; si el objetivo es el gasto total pueden sacrificarse los gastos de capital para cumplir la
regla” y que “las reglas
de gasto que se definen en términos de porcentaje del PIB [como en el caso de la costarricense], pueden volverse procíclicas” (p.
45).
Ante este efecto no deseado de reglas fiscales de gasto que dado su diseño pueden afectar
gravemente la inversión o gasto de capital, el estudio en cita es claro en su recomendación:
“Independientemente de que las reglas establezcan límites sobre el gasto, con frecuencia es conveniente diferenciar entre los
diferentes capítulos de gasto público, en especial entre gasto de
capital y gasto corriente,
para evitar cambios negativos en la composición del gasto. Dos motivos fundamentales se encuentran detrás de esta distinción: primero, el ciclo presupuestario de inversión no tiene por qué coincidir con el ciclo económico; en segundo lugar,
en los periodos de ajuste la inversión suele ser el elemento del gasto que sufre los mayores recortes, ya que es menos sensible política y socialmente, en comparación con gran parte de los gastos corrientes y las transferencias sociales (Ardanaz e Izquierdo, 2017).17 Es evidente
que esto va en detrimento de la capacidad productiva del país y, por lo tanto, del crecimiento
potencial de la economía.
Pero, además, representa un
problema intergeneracional,
pues la menor capacidad productiva deberá ser absorbida por las generaciones futuras. Estas razones sugieren
la necesidad de proteger la
inversión pública mediante límites acotados al gasto corriente (como se verá más adelante)
en una región como América Latina y el Caribe (ALC), donde
la infraestructura física
es un factor limitante para el crecimiento
de la productividad. Sin embargo, también
existen problemas conceptuales, como el gasto (corriente) de educación, que puede considerarse como formación en capital humano, en especial en la era del conocimiento.” (pp.
47-48)
Y más adelante agrega:
“[…] en el caso de países
con bajos niveles de inversión pública o tendencia a reducir tal inversión (ajuste) en periodos
de bajo crecimiento o recesión,
parece particularmente útil establecer restricciones al crecimiento del gasto corriente, dejando fuera el gasto de capital, a partir de parámetros estructurales de la economía o que se encuentren ligados a la sostenibilidad
fiscal, como el promedio de
crecimiento del PIB y/o el nivel
de endeudamiento.” (p. 50)
Además, los señalamientos citados
deben considerarse a la luz
del hecho de que “[…] la inversión
pública costarricense es la
más baja de ALC (1,9% del
PIB en el último decenio frente al 3,7% para ALC)
y destaca por su baja formación de capital”
(p. 169).
Recientemente, en la presentación
realizada por el Ministerio
de Hacienda de las cifras fiscales
al cierre del año 2019, se comunicó que, si bien durante el año anterior la inversión en obra
pública se aumentó respecto al año 2018, esa inversión apenas
alcanzó un 1,98% del PIB. Y el propio
Ministro de Hacienda señaló
que dadas las condiciones actuales
(alta gasto en pago de intereses)
“[s]eguimos sacrificando
la infraestructura y los programas
sociales”[2].
En consecuencia, se observa que
Costa Rica ya padece de raquíticos niveles de inversión de capital por parte de
Gobierno Central y a esta situación se suma un peligro futuro: la regla fiscal, incorporada mediante la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, en preciso en
su Título IV “Responsabilidad fiscal de la República”,
determina que si en el ejercicio económico anterior la deuda de Gobierno Central supera el 60%
del PIB, la limitación al crecimiento
del gasto no solo aplica
para el gasto corriente, sino que se aplica a la totalidad del gasto, es decir,
al gasto incluyendo los gastos de capital.
Lo anterior implica
que cuando la deuda supere el 60% del PIB, la restricción
del crecimiento del gasto aplicada al gasto total, incluyendo el gasto de capital, podría provocar el efecto perverso que antes se ha señalado: se sacrificaría el gasto de capital para posibilitar
el cumplimiento de la regla,
generando un efecto negativo sobre la capacidad productiva nacional.
Ante esta posibilidad, no debe perderse de vista que al cierre
del año 2019 la deuda de Gobierno Central alcanzó una cifra equivalente al 58,5% del
PIB y que según las estimaciones
realizadas por el FMI[3],
aun considerando los efectos de la reforma fiscal se espera una senda de crecimiento de la deuda de Gobierno Central durante varios años, superando
ese umbral del 60% del PIB en años
próximos. Y a lo anterior se suma
que, según las estimaciones
del Programa Macroeconómico
del BCCR 2020-2021[4], este mismo año
2020 la deuda de Gobierno
Central superará el umbral, alcanzando
un 61% del PIB, siendo, por tanto, que la aplicación de la restricción a la
evolución del gasto de
capital estaría aplicándose
en el muy corto plazo.
La regla
fiscal aprobada mediante la
Ley 9635 contiene, en el artículo 16 de esta norma, como “cláusula
de escape” (suspensión de la aplicación
de la regla fiscal), la situación
de recesión económica (decrecimiento del PIB real dos trimestres
consecutivos) o la situación
de que el crecimiento proyectado
sea inferior al 1%. Y establece además
que la suspensión solo puede
mantenerse durante 5 años como máximo
y solo en tanto el PIB real sea inferior al PIB real
al momento de aplicación de
la suspensión. Como se observa,
si bien la regla fiscal ha incluido una cláusula de escape vinculada a situaciones de bajísimo crecimiento o decrecimiento, es evidente que estas situaciones indicadas son ya situaciones extremas, donde la economía nacional se ya
encuentra en una grave condición. Y, evidentemente, evitar avanzar hacia una situación de esta naturaleza debe ser de primer
interés para la política económica, y en preciso en este
caso, para la política
fiscal nacional. Por esto,
a pesar de la existencia de
esta cláusula de escape, es
necesario señalar que la aplicación de limitaciones a la evolución de la inversión (gasto de capital) podrían limitar las capacidades de la política fiscal para evitar que
la economía nacional llegue a niveles críticos de muy bajo crecimiento proyectado o de recesión.
La fracción
del Frente Amplio señaló el
peligro de aplicar la restricción de crecimiento sobre el gasto total (incluyendo inversión de capital) durante toda la discusión de la reforma fiscal tramitada bajo expediente 20.580.
Así se observa, por ejemplo, en los señalamientos realizados por el exdiputado Edgardo Araya Sibaja en el acta N° 11 de la sesión del
3 de abril de 2018 de la Comisión
Especial que analizó el proyecto
de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Comisión Especial
Expediente 20.730). En esta sesión referida,
el exdiputado Araya Sibaja defendió una moción que realizaba el mismo cambio que se propone en este proyecto de ley: modificar la regla fiscal para evitar que en el escenario de deuda mayor a 60%
del PIB se aplicara sobre
el gasto total, limitando su aplicación al gasto corriente.
De la misma
forma, el Diputado proponente
del proyecto de ley que aquí
se presenta defendió la misma postura, proponiendo mociones con el mismo objetivo como por ejemplo la N°. 31-137, discutida inicialmente en julio del 2018, tal y como consta
en el acta N° 31 de la sesión
del 18 de julio de 2018 de la Comisión
Especial que analizó el proyecto
de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Comisión Especial
Expediente 20.730).
Posteriormente, en el marco de
la discusión del proyecto
de Ley de Aprobación del Contrato
de Préstamo N.° 2198 para Financiar
el Programa de Alcantarillado
y Control de Inundaciones para Limón, Suscrito entre la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (Expte. 21.234), el Diputado proponente de la iniciativa que aquí se presenta indicó lo siguiente, tal y como consta
en el Acta Ordinaria N°.12
de la Sesión de Plenario, realizada el 21 de mayo del 2019:
“Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
[…]
La otra observación que quería hacer es que mucho ojo con la observación que da Servicios Técnicos en su
informe sobre este empréstito en torno a la aplicación
de la regla fiscal del plan fiscal.
Ojalá que el AyA y Senara
no se atrasen en la ejecución de este empréstito, porque según señala Servicios
Técnicos de acuerdo con las
condiciones de la regla
fiscal que ya está vigente donde se incluyeron en determinado
escenario, incluso, los gastos de capital, las inversiones,
y yo creo que eso es un error, darle el mismo tratamiento al gasto corriente que a la inversión, al gasto de capital porque son diferentes, no deberían tratarse igual.
Si se cumplen
ciertas condiciones, que el
endeudamiento llegue al sesenta por ciento del PIB, que según las estimaciones podría ocurrir en el 2022[5].
Puede pasar que estos recursos
no se puedan ejecutar.”
El señalamiento de Servicios Técnicos al que se refiere la cita anterior es el contenido en el Informe AL-DEST-IEC-050-2019, el cual
indicó:
“Considerando lo anterior, es claro
que el nivel de deuda del Gobierno Central respecto al PIB
se mantendrá para los próximos
años por encima del 50%, a
lo cual se sumaría la aprobación del presente crédito, esto implica
con respecto a la Regla
Fiscal, que se deberán aplicar
las medidas que se establecen
en el escenario c), que establece que el porcentaje de crecimiento interanual del gasto corriente no sobrepasará el 75% del promedio
del crecimiento del PIB nominal. No obstante, si el nivel de deuda sobrepasa el 60% se aplicaría lo dispuesto en el escenario del inciso d).
Es importante
señalar que, en el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) en el cuadro anterior la restricción del crecimiento 65%
del promedio del crecimiento
del PIB nominal aplicará sobre
el gasto total (incluyendo
el gasto de capital), además
se adoptarán las siguientes
medidas extraordinarias de restricción del gasto […]”.
De esta
forma, es claro que la disposición del inciso d) del Artículo 11 de la
Ley 9635, que determina que cuando
la deuda de Gobierno
Central supera el 60% del PIB las restricciones
de crecimiento del gasto comienzan a aplicarse también para el gasto de capital,
provocaría efectos perversos, afectando la evolución de niveles de inversión pública que ya son bajos, y derivando en una peligrosa dinámica procíclica, que podría impedir al Gobierno actuar de manera efectiva para reactivar la economía en periodos
de bajo crecimiento económico
y altos niveles de desempleo.
Por tanto, mediante
la presente iniciativa se
propone reformar dicho inciso d) del artículo 11 de la
Ley 9635 para determinar que la limitación
de crecimiento solo aplica
para el gasto corriente, evitando así la afectación a las capacidades de inversión.
Considerando lo expuesto, se somete
al conocimiento y la aprobación
de los señores y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11
DE LA LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL
2018.
LEY PARA
PROTEGER Y ESTIMULAR
LA
INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el inciso d) del Artículo
11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3
de diciembre del 2018, para que se lea como se indica:
Artículo 11- Rangos de deuda
que deben considerarse para
determinar el crecimiento
del gasto corriente
[…]
d) Cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario,
anterior al año de aplicación
de la regla fiscal, sea igual
o mayor al sesenta por ciento
(60%) del PIB, el crecimiento interanual
del gasto corriente
no sobrepasará el sesenta y
cinco por ciento (65%) del promedio del crecimiento del PIB
nominal.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—( IN2020437968 ).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 66, 68 Y 69
DE LA
LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y
CREACIÓN DEL BANHVI
(BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA)
Y SUS
REFORMAS
Expediente N.° 21.788
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la Ley N.° 9779, de 12 de noviembre de 2019, la Asamblea Legislativa autorizó al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a otorgar
subsidios a los habitantes
de los territorios insulares
de la República, sin necesidad
de ningún título de propiedad o posesión, creando de esta manera un régimen especial aplicable solo a los habitantes
de las islas.
Sin
embargo, la reforma aprobada
a la Ley N.°7052 del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), resulta insuficiente, al no poder satisfacer de forma
integral y oportuna, el acceso
a una vivienda digna como derecho fundamental reconocido
en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese orden de ideas, el Estado tiene la obligación de desplegar todas las acciones necesarias para la consecución de estos fines, priorizando siempre la atención de los grupos sociales más vulnerables,
como lo son los habitantes
de los territorios insulares
de nuestro país.
En los territorios citados;
Isla Venado, Isla Chira,
Isla Caballo, Isla Cedros e Islita, habitan familias de muy bajos recursos,
y que han ocupado los terrenos desde larga data, en condición de posesión pública y pacífica. Al mismo tiempo estas
comunidades, han sido objeto de intervención en materia de servicios públicos e infraestructura por parte del Estado, lo cual pone de
manifiesto el interés notorio en la tutela de esos derechos fundamentales.
Como primer punto, la adición de un nuevo capítulo a la
Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, estableció el subsidio estrictamente para la “remodelación, mejoramiento y reparación” de viviendas existentes, dejando de lado el supuesto de “construcción” de vivienda como un parámetro dentro del abanico de opciones para otorgar un bono de la vivienda.
Como bien se ha indicado, los territorios
insulares han sido ocupados desde
hace mucho tiempo y crear una distinción innecesaria entre los habitantes que ya posean una vivienda existente y los que no, genera una discriminación
contraria al ordenamiento jurídico. Consideramos también, que el subsidio que otorga el Banhvi para los rubros de remodelación, mejoramiento y reparación, pueden resultar insuficientes en un plano real de utilización, esto debido a cuestiones
ya meramente geográficas de las islas, como lo puede ser el costo de trasladar todos los materiales y obra al destino específico, lo cual representa un rubro adicional en contraposición
al transporte continental.
Tampoco se consideró el supuesto
en donde por la misma condición de bajos recursos de los habitantes, las viviendas ya construidas, no gocen de los mejores soportes y estructuras, situación que puede acarrear la pérdida total de la vivienda en eventuales
condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, o bien
que por su mala condición, estructuralmente no puedan ser objeto de reparación sino que deban ser demolidas por cuestiones de seguridad. Cabe destacar que en la actualidad, los bonos que otorga el Banhvi para remodelación, mejoramiento y reparación deben ser consumidos desde la estructura superior de
la vivienda, entiéndase techos y cielorrasos, hacia abajo y hasta donde alcance la suma recibida. Es por estas razones que la adición de la palabra “construcción”,
resulta de vital interés
para estos legisladores ya que vendría a dar una solución mucho más integral, amplia y justa para los eventuales beneficiarios.
Resta subrayar que el artículo
10 del Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para Vivienda establece lo siguiente.
Artículo 10- Ocupación sin derecho de propiedad. En casos especiales
en que la ocupación del terreno o vivienda no sea a título de dueño, el Banco podrá autorizar el otorgamiento de los beneficios
del Fosuvi a que se refieren
los incisos c) y d) del artículo
anterior, siempre que se den todas
las siguientes condiciones:
a) Que la familia posea el inmueble de buena fe, en
forma pública y pacífica.
b) Que no exista posibilidad razonable de obtener el título de propiedad a corto o mediano plazo, conforme con los procedimientos legales establecidos.
c) Que el inmueble
no aparezca inscrito a nombre de otra persona, o bien
que el propietario otorgue su consentimiento debido a que no se puede realizar la segregación. En este caso
deberá traspasar el derecho
correspondiente. Se incluyen
los casos en que el ocupante tenga un derecho de uso reconocido, como ocurre en
las zonas fronterizas y el área
restringida no pública de
la zona marítimo-terrestre.
d) Que el inmueble no
se encuentre amparado por regímenes legales que prohíben la ocupación, como en el caso
de caminos públicos, parques nacionales, reservas forestales o la zona pública marítimo-Terrestre.
Como bien se desprende,
y para el caso de estos territorios, el reglamento no hace distinciones en cuanto a que los beneficios del Fosuvi, deban ser otorgados solo bajo supuestos de “remodelación, mejoramiento y reparación” por lo
que reafirma nuestra tesis, que debe incluirse la
palabra “construcción” como
un supuesto imprescindible
para la consecución real de los fines de esta ley.
Otro de los aspectos que consideramos
de importancia para poder ofrecerle operatividad real a la
ley, es la eliminación de la obligación
de realizar un nuevo censo como requisito ineludible para la
conformación de un padrón
de posibles beneficiarios
de un bono de la vivienda. Si partimos
del hecho que el IMAS no cuenta
con los recursos para realizar
el mencionado censo en el corto plazo,
ni que tampoco se le estableció un plazo perentorio al mismo para la realización del mapeo poblacional. En la práctica lo que está ocurriendo es que la ley se encuentra
vigente, pero sin la posibilidad de poder aplicarse a falta de ese requisito, y mientras no se realice el censo, que es posible que tarde años en ocurrir
y tabularse, los habitantes
insulares seguirán a la espera de una solución para sus viviendas. En esa
línea, consideramos que la mejor alternativa es suprimir por completo el inciso que establece la realización del censo como requisito para el otorgamiento de los beneficios
del Fosuvi, toda vez que de primera mano los habitantes que quieran recibir los beneplácitos de ese fondo, deberán acreditar una posesión pública y pacífica por no menos de 10 años, situación que por sí sola y a nuestro juicio, resulta conforme a derecho, que
el transcurso del plazo decenal, sea el artífice exclusivo para que estos pobladores, puedan acceder a una vivienda digna como parte de sus derechos fundamentales.
En última instancia
y a manera de integrar las buenas prácticas en materia de formación
legislativa al momento de redactar una ley, consideramos
que mantener la remisión al
contenido de normas de otras leyes de la República, que pueden ser reformadas en cualquier
momento por los legisladores
de turno, dejaría sin sentido estructural a la ley, complicando a los operadores jurídicos su posterior interpretación y aplicación. Por esta razón se elimina
la remisión al artículo 13
de la Ley N.° 7575.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 66, 68 Y 69 DE LA LEY N.° 7052, LEY
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y
CREACIÓN DEL BANHVI
(BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA)
Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1- Para que se modifiquen los artículos 66, 68 y
69 de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la
Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas y se lean de la siguiente
manera.
Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi),
para que otorgue los beneficios
y subsidios a los habitantes
insulares en posesión que se indican en este capítulo,
exclusivamente para la construcción,
o remodelación, mejoramiento
y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país, previo
visto bueno otorgado por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el que se indique que el terreno correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del
Estado.
Artículo 68- Para recibir la protección
y los beneficios conferidos
en la presente ley, las
personas físicas solicitantes
deberán ser mayores de edad y contar con una construcción o terreno con fines habitacionales; el terreno deberán tenerlo en posesión de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo mínimo de diez años, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Estado conservará
el dominio en todos los territorios insulares, en razón
de la normativa vigente en nuestro país.
Artículo 69- No podrán ser beneficiarios
Las personas jurídicas,
con o sin fines de lucro, a excepción de los terrenos correspondientes a las asociaciones
civiles o comunales de los habitantes de la isla y que tengan como finalidad
procurar su bienestar.
ARTÍCULO 2- Para que se elimine el transitorio único de la Ley N.º 9779, adición
de un capítulo III al título
III de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la
Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, para autorizar al Banco Hipotecario de
la Vivienda a que emita bonos
de vivienda a los habitantes
de los territorios insulares.
Rige
a partir de su publicación.
Giovanni Gómez Obando
Diputado
NOTAS: Este proyecto
no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020437975 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34,
35,
36 Y 37,
DE LA LEY DE PENALIZACIÓN
DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
N.°
8589, DE 25 DE ABRIL DE 2007 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 21.793
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En virtud de un artículo
de opinión suscrito por la abogada penalista Daniela Vargas Acuña, denominado “La Desprotección de la mujer por la Asamblea Legislativa”, publicado en el Semanario Universidad, me llamó poderosamente la atención de que
dentro del ámbito de aplicación
de la Ley de Penalización contra la Violencia Doméstica, no se había incluido la protección de los derechos de las víctimas
de violencia en relaciones de noviazgo ni en el caso
de mujeres divorciadas agredidas o asesinadas.
Esta omisión legislativa
no se puso en evidencia, toda vez que los tribunales penales, y específicamente la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, haciendo una interpretación extensiva de la ley penal, sí incluía como perseguibles
los delitos cometidos en una relación de noviazgo o por la existencia de
un vínculo anterior del matrimonio
fenecido por un divorcio
posterior.
Sin embargo, la Sala Tercera mediante resolución 749-2019 del 14 de junio
de 2019, cambió su criterio jurisprudencial en virtud del principio de tipicidad y legalidad penal, pues ninguna persona puede ser sancionada por un delito que no esté debidamente estipulado en una ley.
El voto de la
Sala de Casación Penal en
lo conducente dispone:
“ III. Se varía
criterio y se declara sin lugar el recurso. De previo, es necesario
resaltar que la protección
de la mujer, requiere de un
adecuado marco legal que posibilite identificar, prevenir, responder y sancionar cualquier tipo de violencia, sea esta física, psicológica, moral, económica o de cualquier otro orden. En
este sentido, resulta necesario resaltar la importancia de resguardar la seguridad y el bienestar de las personas afectadas
por la desigualdad e inequidad
social. Por esta razón, se deben realizar esfuerzos para resguardar los intereses de quienes se han visto afectados, facilitándoles el ejercicio de
derechos y las garantías como
partes dentro de un proceso
penal. Sin embargo, ello no puede
conducir a la vulneración
de las garantías de las otras
partes involucradas y se debe
propiciar una formación legislativa que permita complementar la intencionalidad
de la norma. En consecuencia, esta Cámara varía el criterio que se venía emitiendo en relación
al cuestionamiento planteado
por el Ministerio Público, ahora expuesto en la impugnación dirigida en contra de la sentencia número 2018-191 del
Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, estableciendo en este caso concreto
que la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres resulta aplicable cuando los hechos se ejecuten en el contexto de una relación de matrimonio o unión de hecho, sea esta última declarada
o no, siempre que dichas relaciones no hayan fenecido al momento de ejecutarse la acción y en consecuencia se declara sin lugar el recurso. Con ello, no se resuelve en contra la protección supra indicada y por
el contrario, se pretende su fortalecimiento sin afectar los derechos o las garantías
del endilgado. Es de suma
importancia ventilar que la
inclusión de modificaciones
en el texto legal, corresponde al Poder Legislativo, conforme a las competencias establecidas en la normativa constitucional y ello impide a los órganos jurisdiccionales, en particular a los que dirigen la materia penal, establecer elementos objetivos no previstos en la ley. Desde esta óptica,
se considera que para realizar
una modificación sustancial
en la aplicación de la Ley
N.° 8589, denominada Ley de Penalización
de la Violencia contra la Mujer,
concerniente a las relaciones
que al momento de los hechos
ya han fenecido,
es decir, cuando ya no exista matrimonio
o unión de hecho (declarada o no), se debe realizar
una reforma legal. En tal sentido, se denota que la línea de muchos tribunales penales y de tribunales de apelación de sentencia, se ajusta a lo que se resuelve en el presente fallo y que, a su vez lidia con el criterio emitido por esta Sala con antelación, precisamente por no contener ese efecto erga omnes
que sí poseen las resoluciones emitidas por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Directamente relacionado a este presupuesto de legalidad como principio rector
del derecho penal en un Estado Democrático
de Derecho, se debe establecer lo siguiente:
al estar sujetos los aplicadores del derecho al principio de legalidad,
deben regirse sobre este para dirigir el proceso así como para aplicar
la ley – tipo penal – correspondiente
a los hechos que se vienen investigando por parte del ente fiscal. Es así como: “…El principio de legalidad
está indiscutiblemente ligado a la idea del Estado de derecho, dado que limita el poder público sancionatorio al caso de aquellos comportamientos expresamente previstos en una ley. […]. Por lo
tanto, el principio de legalidad no sólo es expresión de la seguridad jurídica, sino de un orden democrático legítimo. El contenido del principio de legalidad
se expresa en cuatro exigencias: lex praevia, lex
scripta, lex certa y lex stricta, De ellos se derivan cuatro prohibiciones: está prohibida la aplicación retroactiva de la ley,
la aplicación de derecho consuetudinario,
la sanción de leyes penas indeterminadas y la extensión del texto legal a situaciones análogas (en contra del acusado)…” Bacigalupo, Enrique. “Derecho Penal y Estado de Derecho”.
Santiago, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1ra edición, 2005. P.p. 105-106. (El subrayado
es suplido). Desde esta óptica, los tribunales de justicia tienen vedado ampliar
el ámbito de aplicación de
la norma, más allá de los límites previstos por el legislador. En este proceso
en particular, la pretensión
del recurrente es que, la Ley de Penalización
de la Violencia contra la Mujer
por interpretación analógica
de la normativa de orden
supra nacional, sea aplicada
a una acción llevada a cabo por el endilgado después de haber finalizado la relación de unión de hecho (declarada o no) con la víctima, ya que así lo tiene
determinado el ad quem al indicar: “…el día de los hechos la señora Zárate Mendoza indicó que “en ese momento pasó por el frente mi ex-compañero David Cordero Siú, con
el cual conviví en unión libre por espacio de tres años…”(cfr. folio 167 vuelto), parámetro circunstancial que se excluye del
numeral segundo de la ley citada,
mismo que reza: “Esta Ley se aplicará cuando las conductas tipificadas en ella como delitos
penales se dirijan contra
una mujer mayor de edad, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no. Además, se aplicará cuando las víctimas sean mujeres
mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental.”
(El subrayado es suplido). En este mismo
sentido, nótese que el tipo penal de ofensas a la dignidad contenido en la ley en comentario,
establece: “Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad
o decoro, a una mujer con
quien mantenga una relación de matrimonio o en unión de hecho
declarada o no” (subrayado
no corresponde al original), previendo
como elemento objetivo del tipo penal, la existencia de una relación de matrimonio o bien, una unión de hecho (declarado o no). Tomando en cuenta
las referencias expuestas
supra, debe resaltarse que la relación
entre el endilgado y la señora
xxx ya había concluido al momento de los hechos, por lo que debe excluirse
la aplicación de la ley especial en
cuestión… Debe hacerse una puntual consideración a la especialidad del derecho penal, siendo
que: “…las leyes deben ser formalmente penales. Es decir, no se puede incluir conductas prohibidas o penas en leyes que tienen
otros cometidos (normas penales en leyes comunes).
Dada la importancia política
de este principio y la intensidad
del poder penal, la ley penal debe ser expresa en cuanto
tal. Como además todas las leyes penales se fundan en criterios generales
de imputación, no pueden estar por fuera de esos criterios, pues deben formar
parte del Código Penal.” (Binder, M. Alberto, “Introducción al Derecho Penal”. Buenos Aires, Argentina.
Editorial Ad-Hoc, 1ra. edición, 2004. P. 131.). Lo relevante es que, al no existir
una reforma que amplíe el ámbito de aplicación de la Ley de
Penalización de la Violencia
contra la Mujer en los parámetros pretendidos por el Ministerio Público, que resguarde los intereses de la mujer a pesar de haber fenecido la relación con su compañero sentimental, es decir, más allá de las relaciones de matrimonio y las uniones de hecho declaradas o no; no podría aplicarse dicha norma al caso concreto.
En este sentido,
al momento de la creación
de la ley especial que pretendió regular la materia en cuestión,
no detalló los presupuestos
del matrimonio y relaciones
de hecho (declaradas o no) ya fenecidos conforme
lo exige el principio de legalidad,
toda vez que la ampliación del ámbito de aplicación de la norma, es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa... Ese mismo presupuesto debe ir dirigido al apartado general de aplicación de
la norma, máxime si se ubica dentro de aquella los tipos penales que describen los elementos objetivos específicos a valorar, como sucede con el femicidio que reza: “Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien de muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”, artículo 21 de
la Ley 8589. Nótese que el artículo
contiene los elementos normativos de matrimonio y unión de hecho declarada o no; por lo que los mismos,
configuran parte esencial del tipo penal y no pueden ser obviados o ampliados por parte del juzgador en aras
de la justicia: Desde esta óptica, resulta
indispensable que la norma establezca
específicamente los parámetros
de aplicación, en resguardo de este principio de legalidad en sus múltiples acepciones: como límite al poder punitivo estatal y a la determinación concreta de las acciones prohibidas al ciudadano, así como el establecimiento
de la pena correspondiente
a dicha acción. En este último
presupuesto, debe valorarse
que si una conducta como la de dar muerte sin que medie alguna otra circunstancia
más que la relación fenecida entre el imputado y su víctima, en
estricta aplicación normativa, configuraría un homicidio simple con una pena de
8 a 18 años de prisión (artículo 111 Código Penal). Sin embargo, el Ministerio Público pretende con su interpretación que aún en los supuestos donde la relación entre la pareja
hubiese fenecido, se aplique la circunstancia agravante del homicidio, con base
en la cual el sujeto activo debería
de afrontar una pena de veinte a treinta y cinco años de prisión.
Este mismo presupuesto aplica para los numerales 22, 23,
25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la ley de rito, ya que en
los mismos se contempla la descripción circunstancial de dirigirse en contra de: “una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no”. Por estas razones, esta Cámara
considera que no es posible
aplicar dichas ilicitudes a las acciones acontecidas con posterioridad a
la ruptura de ese vínculo en el tipo penal… Es así como, a pesar
de la política estatal de propiciar una adecuada protección de la mujer como víctima, indiscutible,
de una estratificación de género
que, históricamente se había
manifestado, así como del movimiento proteccionista en este mismo sentido,
no se permite a los aplicadores
del derecho desarrollar una interpretación
extensiva de la norma sancionatoria analizada, porque generaría inseguridad al ciudadano, al quién le resultaría imposible conocer cuáles son los elementos constitutivos del delito y la posible pena a imponer... Lo anterior lleva a establecer que, para cumplir fielmente con las obligaciones
del Estado costarricense en
torno a la ordenanza internacional planteada en la Convención Belém Do Pará, se torna
indispensable engrosar el nivel
de protección más allá de las circunstancias contenidas en la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, sin embargo, esto
corresponde a una labor de orden
legislativo y no de los tribunales
de legalidad…
Por Tanto:
Por mayoría
se varía criterio en el sentido que la Ley de Penalización de la Violencia
Contra las Mujeres es aplicable
cuando los hechos se ejecuten en el contexto de una relación de matrimonio o unión de hecho, sea ésta última declarada o no, siempre y cuando dichas relaciones no hayan fenecido al momento de ejecutarse la acción. En consecuencia,
se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la fiscala
Jessica Hernández Elizondo. Los Magistrados Ramírez Quirós y Alfaro Vargas salvan el voto. Notifíquese.”
De la anterior resolución
del Tribunal de Casación Penal, se deduce claramente que la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres
es omisa al dejar de lado otros supuestos
de hecho relevantes para la
protección de las mujeres,
por lo que de conformidad con dicho
criterio, para ampliar la protección de la ley a más mujeres agredidas, es que se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS
1, 2,
21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35,
36 Y 37,
DE LA LEY DE PENALIZACIÓN
DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
N.°
8589, DE 25 DE ABRIL DE 2007 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman
los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30,
31, 34, 35, 36 y 37, de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, N°
8589 del 25 de abril de 2007 y sus reformas, cuyos textos dirán:
Artículo 1- Fines
La presente
Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas
de violencia y sancionar
las formas de violencia física, psicológica, sexual y
patrimonial contra las mujeres mayores
de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan
finalizado, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer,
Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en
la Convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley N.º 7499, de 2 de mayo de 1995.
Artículo 2- Ámbito de aplicación
Esta ley se aplicará cuando
las conductas tipificadas en ella como
delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de
edad, en el contexto de una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun
cuando estas hayan finalizado.
Además, se aplicará cuando
las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental.
Artículo 21- Femicidio
Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien
dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan
finalizado.
Artículo 22- Maltrato
A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun cuando estas hayan
finalizado, sin que incapacite
para sus ocupaciones habituales,
se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.
Si de la acción resulta una incapacidad para sus labores habituales menor a cinco días,
se le impondrá pena de seis
meses a un año de prisión.
A quien cause daño en el físico
o a la salud de una mujer
con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan
finalizado, que le produzca
una incapacidad para sus ocupaciones
habituales por un tiempo
mayor a cinco días y hasta
por un mes, se le impondrá pena de prisión de ocho meses a dos años.
Artículo 23- Restricción a la libertad
de tránsito
Será
sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun
cuando estas hayan finalizado. La conducta no será punible, si la restricción es impuesta por el
jefe o la jefa de familia, como medida para salvaguardar la integridad y la seguridad de ella o la de los otros miembros del grupo familiar.
Artículo 25- Ofensas a la dignidad
Será
sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, al que ofenda de palabra en su dignidad
o decoro, a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan
finalizado
Artículo 26- Restricción a la autodeterminación
Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien,
mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan
finalizado, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.
Artículo 27- Amenazas contra una mujer. Quien amenace
a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun
cuando estas hayan finalizado, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 29- Violación contra una mujer
Quien le introduzca
el pene, por vía oral, anal
o vaginal, a una mujer con quien
mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun
cuando estas hayan finalizado, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada
a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
Artículo 30- Conductas sexuales
abusivas
Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue
a una mujer con la cual mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun
cuando estas hayan finalizado, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.
Artículo 31- Explotación sexual de una mujer
Será
sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue
a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun
cuando estas hayan finalizado, a tener relaciones sexuales con terceras personas,
sin fines de lucro.
Artículo 34- Sustracción patrimonial
Será
sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, quien
sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun
cuando estas hayan finalizado, siempre que su acción no configure otro delito castigado más severamente.
Artículo 35- Daño patrimonial
La persona que en perjuicio de una mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan
finalizado, destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe en cualquier forma, un bien en propiedad, posesión
o tenencia o un bien susceptible de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no configure otro delito castigado más severamente.
Artículo 36- Limitación al ejercicio
del derecho de propiedad
Será
sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años,
la persona que impida, limite
o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o
la disposición de uno o varios
bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho
declarada o no, aun
cuando
estas hayan finalizado.
Artículo 37- Fraude de simulación
sobre bienes susceptibles de ser gananciales
A la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer
con quien mantenga una relación de noviazgo, matrimonio, o en unión de hecho declarada o no, aun cuando estas hayan
finalizado, siempre que
no configure otro delito castigado más severamente,
se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si
el monto de lo defraudado
no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si
el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.
Rige a partir de su publicación.
Aida María Montiel Héctor
Diputada
NOTAS: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020438002 ).
Texto sustitutivo del Expediente
N° 21.189, en sesión 49,
por la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales, celebrada el 17 de febrero de
2020. ***
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE
ASUNTOS SOCIALES
EXPEDIENTE N° 21.189
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 177
DE LA
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA LA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY
N° 7052
DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA
LA
INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE SOCIAL
DENTRO
DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL
SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA
LA
VIVIENDA”
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso d) al artículo 177 de la
Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario
de la Vivienda), Ley N° 7052 de 13 de noviembre de
1986 y sus reformas, que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 177- El BANHVI deberá velar por que el costo de
la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro de los márgenes normales para la actividad de construcción y venta de viviendas. Para este efecto, el precio máximo de venta será regulado de la siguiente manera:
Para viviendas
con financiación parcial o
total del FOSUVI, el precio final no podrá exceder en
1.33 veces el total que resulte
de sumar:
(…)
d) Costos de capacitación y acompañamiento
socio-organizativo durante
el período comprendido
entre la aprobación del proyecto
y hasta un año después de haber concluido la construcción del mismo, que permitan que las familias beneficiarias de los programas de
subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales, desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que
le den sostenibilidad a la inversión
pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al BANHVI a financiar estos costos de inversión con recursos del FOSUVI,
hasta un máximo de 1% (uno por ciento)
del monto anual presupuestado del FOSUVI.
Rige a partir de su publicación.
***Este expediente
podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio,
una vez este firme el acta de la sesión N.°
49.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020438205 ).
N° 6780-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión extraordinaria N° 024, celebrada el 12 de
febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo
121 y el artículo 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir
a la señora Anamari Garro Vargas como magistrada
propietaria de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el
período comprendido entre el 13 de febrero del 2020 y el 12 de febrero de 2028.
La señora magistrada Garro
Vargas fue juramentada en la sesión ordinaria N° 135,
del 13 de febrero de 2020.
Asamblea
Legislativa.—San José, trece de febrero de dos mil
veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Luaura
Guido Pérez,Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño
Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud N° 186044.—(
IN2020438397 ).
N° 6781-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria
N° 136, celebrada el 17 de febrero
de 2020, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 4 y 10 de
la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, y sus
reformas.
ACUERDA:
Elegir a la señora Tatiana Mora Rodríguez como Defensora Adjunta de los Habitantes de la República, por el período comprendido entre el 19 de febrero
de 2020 y el 18 de febrero de 2024.
La señora Defensora
Adjunta fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 138, del 19
de febrero de 2020.
Asamblea Legislativa.—San José, veinte días del mes de febrero de 2020.—Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido
Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud
N° 186046.—( IN2020438401 ).
Nº 465-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
Viceministra de Asuntos Bilaterales y de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la señora Adriana Bolaños Argueta,
cédula de identidad número
1-740-960.
Artículo 2º—Rige a partir del tres de febrero de dos mil veinte.
Dado en San
José a los tres días del mes de febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 4600033284.—Solicitud
Nº 05-2020-DJO.—( IN2020438448 ).
Nº 466-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministro
de Asuntos Multilaterales
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, al señor Christian Guillermet
Fernández, cédula de identidad número
1-616-763.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de marzo de
dos mil veinte.
Dado en San
José a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600033262.—Solicitud
N° 04-2020-DJO.—( IN2020438451 ).
N° 464-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar al señor Rodolfo Solano Quirós,
cédula de identidad 1-639-573, como
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2°—Rige a partir del tres de febrero de dos mil veinte.
Dado en San
José, a los tres días del mes de febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600033332.—Solicitud
N° 06-2020-DJO.—( IN2020438534 ).
N° 011-2020-PE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 12 y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25,
27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto
de 1969.
Considerando:
I.—Que la Ley Básica
de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del
18 de agosto de 1969 crea, en su artículo
3°, la Comisión Nacional de Energía
Atómica bajo la dirección
superior del Poder Ejecutivo.
II.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su
artículo 4° que la Comisión
Nacional de Energía Atómica
estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que conforme al artículo
5° de la Ley supra citada, el delegado
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la República y por
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 089-2019-PE-RE, de fecha 28 de enero
del 2019, se acordó nombrar
al señor Manuel Ignacio Morales Ovares,
cédula de identidad N° 1-1038-0267, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, del 21 de enero 2019 al
30 de setiembre del 2022.
V.—Que por Oficio DVMA-0577-2019, de fecha 30 de octubre del 2019, suscrito por la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, se trasladó al señor Manuel Emilio
Morales Ovares de la Dirección
de Cooperación Internacional
a la Dirección de Política
Exterior.
VI.—Que en virtud
de lo anterior, es necesario realizar
un nuevo nombramiento en la
Comisión Nacional de Energía
Atómica, en reemplazo del señor Morales Ovares, para completar su período hasta el 30 de setiembre del 2022. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Gabriela Castillo
García, cédula de identidad N° 9-0078-0850, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Artículo 2º—Rige del 9 de enero del 2020, hasta el 30 de setiembre
del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el 08 de enero del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Manuel
E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600033328.—Solicitud
N° 07-2020-DJO.—( IN2020438446 ).
N° 0042-2020-DM.—San José, 20 de enero del
2020
EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y 190 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley número 4755 de fecha 03
de mayo de 1971.
Considerando:
1º—Que el Licenciado
Miguel Alberto Campos Zamora, cédula de identidad número 1-09470096, fue nombrado en el puesto Nº 009921, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, como Abogado en la Unidad Legal del Departamento
de Cobro Judicial, de la División de Adeudos Estatales.
2º—Que mediante
oficio número
DAE-OF-066-2019, de fecha 13 de diciembre
de 2019, la Licenciada Jenny Patricia Jiménez Vargas,
Directora a. í. División de Adeudos
Estatales de la Dirección
General de Hacienda, solicitó que se formalice el nombramiento del señor Miguel Alberto Campos Zamora a partir
del 16 de diciembre de 2019.
3º—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con las regulaciones
del Estatuto del Servicio
Civil.
4º—Que en razón
de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Campos
Zamora como abogado de planta de la oficina de cobro judicial a partir del 16 de diciembre de
2019, según lo indicado en el oficio DAE-OF-066-2019 citado. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDA:
Único.—Formalizar el nombramiento del Licenciado
Miguel Alberto Campos Zamora cédula de identidad número 1-0947-0096, mayor, soltero,
abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, como Abogado de planta en la
Unidad Legal del Departamento de Cobro
Judicial, de la División de Adeudos Estatales, en el puesto número 009921, Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 16 de diciembre de
2019, según lo indicado en el oficio DAE-OF-066-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Directora a. í.
División de Adeudos Estatales
Dirección General de Hacienda.
Rodrigo A. Chaves, Ministro
de Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
46000032524.—Solicitud N° 185601.—( IN2020438161 ).
N° AMJP-044-02-2020
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 9791 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2020”, y los artículos
7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jeff Rodríguez Alvarado, con
cédula de identidad N° 2-0700-0221, para que viaje a París, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos
en transacciones comerciales internacionales del
09 al 13 de marzo del 2020. El viaje
inicia el 07 de marzo y finaliza el 14 de marzo del 2020.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (Transporte al
exterior) del Programa 786 Actividades
Centrales.
Artículo 3º—Los gastos por concepto
de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504 (Viáticos al
exterior), del mismo programa
presupuestario 786.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, del Programa
787 Actividades Comunes a
la Atención a Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—El funcionario devengará
el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 6º—La cantidad de millas
generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por el funcionario Jeff
Rodríguez Alvarado al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 7º—Se acuerda un adelanto
viáticos de $2.246,16 (dos mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
16/100), para el señor Jeff Rodríguez Alvarado, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8º—Rige del 07 al 14
de marzo del 2020, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los siete días
del mes de febrero del dos
mil veinte.
Marcia
González Aguiluz, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O.
C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 018-2020.—(
IN2020438044 ).
N° AMJP-043-02-2020
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 “Ley
del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020” y
los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Diana Sofía Posada Solís, con
cédula de identidad N° 9-0104-0182, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos
en transacciones comerciales internacionales del
09 al 13 de marzo del 2020. El viaje
inicia el 07 de marzo y finaliza el 14 de marzo de 2020.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al
exterior) del Programa 786 Actividades
Centrales.
Artículo 3º—Los gastos por concepto
de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al
Exterior), del mismo programa
presupuestario 786.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierto
por la sub-partida 10601, del Programa
787 Actividades Comunes a
la Atención a Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social., del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—La funcionaria devengará
el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 6º—La cantidad de millas
generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Diana
Sofía Posada Solís al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 7º—Se acuerda un adelanto
viáticos de $2.246,16 (dos mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
16/100), para la señora Diana Sofía Posada Solís, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8º—Rige del 07 al 14
de marzo del 2020, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los siete días
del mes de febrero del dos
mil veinte.
Marcia
González Aguiluz, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 4600032284.—Solicitud N° 017-2020.—( IN2020438057
).
N° 341-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso
b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley
de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019, y en los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del
Acuerdo de Viaje N°
251-2019, de fecha 09 de setiembre
del 2019, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y hospedaje,
a saber, US$1.520.28 (mil quinientos veinte dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en New York, Estados Unidos y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le aplicará
el pago de la diferencia de
hospedaje, por un monto de
US$350.40 (trescientos cincuenta
dólares con cuarenta
centavos), según el artículo
41 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Público,
con recursos de la Promotora.
Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa
796. Se autoriza a la funcionaria
el uso de firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia. Participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de
Comercio Exterior, del 23 al 27 de setiembre del
2019. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo viaja a partir del 23 de setiembre del 2019.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 251-2019 se mantiene igual.
San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 4600032271.—Solicitud Nº 021-2020-MCE.— ( IN2020438098 ).
N° 344-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de la cooperación internacional en materia de facilitación del comercio, en el marco del proceso de integración económica centroamericana, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) ha brindado cooperación técnica para apoyar la formulación del Plan
Maestro Regional Indicativo de Movilidad
y Logística 2019 - 2030 que involucra
a la Comisión Logística Intersectorial, la Comisión
Técnica Regional de Movilidad y Logística,
así como a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA). En este contexto, se propuso el desarrollo de un programa de formación y capacitación para la formulación del Plan Maestro, el cual
llevó a cabo su primera actividad
en 2018 con el taller “Evaluación
Económica y Social de proyectos
de Infraestructura Carretera”.
II.—Que en seguimiento
a este programa,
la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y JICA. extendieron la invitación a participar en el “Primer Curso regional para el desarrollo
de las capacidades de la gestión
logística y transporte para
la integración económica de
Centroamérica” a desarrollarse
en Querétaro, México del 19 al 25 de noviembre del presente año”. Este encuentro pretende abordar temas de interés nacional como el aprovechamiento de sinergias entre los diferentes modos de transporte para la creación de las numerosas modalidades de transporte
intermodal que existen actualmente
en la región, considerando las cadenas regionales de suministros para lograr desarrollo económico regional sostenible a través de la eficiente implementación de la política de logística y transporte.
III.—Que considerando la relevancia de esta temática en los trabajos que se realizan en materia de facilitación
del comercio es pertinente
la participación de un representante
de COMEX, involucrado en
las iniciativas relacionadas
con la gestión logística y transporte.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria
Yaruma Vásquez Carrillo, portadora
de la cédula de identidad número
1-1137-0601, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a
Querétaro, México del 18 al 26 de noviembre de 2019, ello con el objeto de participar en el “Primer Curso regional para el desarrollo
de las capacidades de la gestión
logística y transporte para
la integración económica de
Centroamérica”, el cual se llevará a cabo del 19 al 25 de noviembre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Yaruma Vásquez Carrillo por concepto
de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y la alimentación correspondiente al desayuno y cena, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Querétaro, México del 18 al 26 de noviembre,
serán financiados por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
Los gastos correspondientes
a la alimentación por concepto
de almuerzos del 19 al 25 de noviembre y durante el viaje los días 18 y 26 de noviembre, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El adelanto por ese concepto
asciende a US$ 252.84 (doscientos
cincuenta y dos dólares con
ochenta y cuatro centavos),
sujeto a liquidación. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, el transporte terrestre en Costa Rica y en Querétaro, México. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796.
Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el 26 de noviembre de 2019. Los días 23 y 24 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 26 de noviembre de 2019.
San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior, a. í.— 1 vez.—O. C. N° 4600032271.—Solicitud
N° 022-2020-MCE.— ( IN2020438103 ).
N° 347-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de esta, y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye
la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización.
El Comité para la Agricultura (CoAg
por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa
Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que el próximo evento
de este grupo se celebrará los días 20 y 21 de noviembre de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad y sostenibilidad
del sector agrícola, comercio
y cadenas de valor agrícolas;
evaluación de políticas agrícolas de otros países e innovación tecnológica. La presencia en esta actividad
resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial
y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador
Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, para participar en la reunión del Comité para la
Agricultura (CoAg por sus siglas
en inglés), del 20 al 21 de
noviembre de 2019. La participación
en dicha reunión es un medio para mejorar
el acercamiento a la OCDE y cumplir
con los compromisos que ha asumido
el país como participante de este comité, en el marco
del proceso formal de adhesión
a dicha organización.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber: US$611.00 (seiscientos
once dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra,
Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro viajero con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.
Por efectos de itinerario y
rutas terrestres viaja a partir del 19 de noviembre de 2019.
Artículo 3°—Rige a partir del 19 al 21 de noviembre de 2019.
San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600032271.—Solicitud N° 023-2020-MCE.—( IN2020438104 ).
N° 348-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la
modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una
parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que la integración económica
regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un
acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman
su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de
acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes
temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan
de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas
presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros
encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como,
la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y
actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que las negociaciones se
realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore
del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2019, El
Salvador ha sido designado para asumir la PPT del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la III
ronda de negociación del segundo semestre, se realizará en San Salvador, El
Salvador, del 10 al 6 de diciembre del presente ario, de conformidad con el
plan de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios
para viajar a San Salvador, El Salvador, para participar en la III ronda de
negociación del segundo semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, según el plan de acción aprobado por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO) para este período. Evento que se llevará a
cabo del 2 al 6 de diciembre de 2019:
Señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número
1-0847-0321, Directora de la Dirección General de
Comercio Exterior. Participará del 5 al 6 de diciembre de 2019 en la reunión de
Viceministros de integración económica centroamericana
y en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica. Viajará en
calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri,
Viceministro de Comercio Exterior del 5 al 6 de diciembre. Se autoriza a la
funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Señora
Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará del 2 al
4 de diciembre en la reunión de Directores de Integración Económica
Centroamericana, con el objetivo de analizar los diferentes temas que se
incluyen en la agenda de la reunión, entre ellos, continuar con la discusión de
los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en
relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se
reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración
económica y posteriormente elevar las respectivas recomendaciones a los
Viceministros y Ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas
relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al
Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el
AACUE. También, participará del 5 al 6 de diciembre en la reunión de Viceministros de integración económica centroamericana y en
la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica La funcionaria
viajará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas
Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior del 5 al 6 de diciembre de 2019.
Señora
Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará del 2 al 6 de
diciembre en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros, con el
objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los
subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos para uso
veterinario.
Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la
cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, participará del 2 al 6 de diciembre en la reunión del Grupo
Técnico Normativo y del Comité Aduanero, con el objetivo de dar seguimiento a
las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las
acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar
seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con
temas aduaneros.
Señora
Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444 y
señora María José Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad número
4-0211-0068, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior,
participarán, del 3 al 5 de diciembre en la reunión del Grupo Técnico de Servicios
e Inversión, con el objetivo de continuar con la revisión de los temas para la
renegociación del Tratado de Servicios e Inversión (TICS) y las respectivas
propuestas para la incorporación de Panamá a este Tratado dentro del marco de
incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
Señor
Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará del 2 al
4 de diciembre en la reunión de Directores de Integración Económica
Centroamericana, con el objetivo de analizar los diferentes temas que se
incluyen en la agenda de la reunión, entre ellos, continuar con la discusión de
los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en
relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se
reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración
económica y posteriormente elevar las respectivas recomendaciones a los
viceministros y ministros. Asimismo, analizar el avance en los temas
relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al
Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el
AACUE.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$438.00 (cuatrocientos treinta
y ocho dólares), para la señora Laura Rodríguez Vargas la suma de US$972.24
(novecientos setenta y dos dólares con veinticuatro centavos), para la señora
Angela Sánchez Brenes la suma de US$930.00 (novecientos treinta dólares), para
el señor Cristian Barrantes Rojas la suma de US$796.08 (setecientos noventa y seis
dólares con noventa y ocho centavos), para el señor Bernardo Arce Fernández la
suma de US$744.00 (setecientos cuarenta y cuatro dólares), para la señora
Natalia Porras Zamora y la señora María José Rojas Segura, la suma de US$424.08
(cuatrocientos veinticuatro dólares). Todos sujetos a liquidación y se asumirán
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en San Salvador, El
Salvador, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Así como también,
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504
del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 1°
de diciembre corresponde a fin de semana. Los funcionarios viajan en diferentes
fechas, dado que participarán en distintas reuniones específicas según el tema.
Artículo 3º—Los funcionarios no
harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 1°
al 6 de diciembre de 2019.
San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
4600032271.—Solicitud N° 024-2020-MCE.—(
IN2020438107 ).
N° 349-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley
N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
I.—Que COMEX impulsa
diversas iniciativas que contribuirán a mejorar su desempeño en
el campo de la facilitación del comercio,
competitividad y seguridad.
Mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, se aprobó el Acuerdo sobre Facilitación
de Comercio (AFC) de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Dicha ley contempla,
entre otros aspectos, la creación del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), como
un órgano colegiado -adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX)- de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre el sector privado y las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos
de comercio exterior, incluidos
los relativos a exportación,
importación y tránsito de
personas y mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio en puertos, aeropuertos
y puestos fronterizos terrestres.
II.—Que en este contexto, la Organización Mundial
del Comercio y la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración extendieron la invitación para participar en el “Primer Encuentro Latinoamericano
de los Comités Nacionales
de Facilitación del Comercio: Cooperación
entre las Agencias que Intervienen
en Frontera”; el cual tendrá lugar en
Montevideo, Uruguay del 25 al 29 de noviembre del presente año. Este encuentro pretende abordar temas de interés nacional como mejorar la capacidad de los Comités Nacionales de Facilitación del
Comercio de los países latinoamericanos
para implementar de manera exitosa el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, este encuentro hará énfasis en la necesidad
de mejorar la cooperación
entre los organismos que intervienen
en frontera.
III.—Que el fortalecimiento
de capacidades y el acceso a información actualizada
constituyen un recurso muy valioso para conocer las buenas prácticas y desafíos a enfrentar en materia
de facilitación del comercio,
lo cual resulta esencial para las gestiones que
se desarrollan en comercio exterior. Por lo anterior, se considera
relevante la participación
de un representante de COMEX que esté
directamente involucrado en la implementación del AFC, así como, en
el CONAFAC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Paola Orozco Alpízar, portadora
de la cédula de identidad número
1-1277-0230, Coordinadora en
el Área de Facilitación del
Comercio de la Dirección General de Comercio Exterior
y representante de la Secretaría
Técnica del CONAFAC para viajar a Montevideo,
Uruguay, para participar en
el Primer Encuentro Latinoamericano de los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio: Cooperación
entre las Agencias que intervienen
en Frontera, organizado por
el Mecanismo de Facilitación
del Comercio de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) y la Secretaría de la Asociación
Latinoamericana de Integración
(ALADI) del 25 al 29 de noviembre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos
de viaje de la señora Paola
Orozco Alpízar, por concepto
de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del 23
al 30 de noviembre, serán financiados por la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI). El transporte terrestre
en Costa Rica y en
Montevideo Uruguay, será financiado
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente,
los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del
programa 796. Por cuenta
personal la señora Paola Orozco Alpízar
viajará a partir del 22 de noviembre y regresará a Costa
Rica hasta el 1° de diciembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra
en esas fechas,
serán asumidos por cuenta personal. Los días 23, 24,
30 de noviembre y 1° de diciembre
corresponden a fin de semana.
El día 22 de noviembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de noviembre al 01 de diciembre del
dos mil diecinueve.
San José, a los diecinueve
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° 4600032271.—Solicitud N° 025-2020-MCE.— ( IN2020438110 ).
N° 350-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco del Proyecto “Fortalecimiento
de las instituciones públicas
centroamericanas responsables
de las políticas comerciales
internacionales y de promoción
de exportaciones, así como del sector privado con potencial
para exportar a la Unión Europea
(UE) y al mundo”, financiado
por la Unión Europea y ejecutado
por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AGCID) en coordinación
con la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA), se ha contribuido al fortalecimiento
de las capacidades de los funcionarios
de las instituciones públicas
y del sector privado centroamericano sobre las ventajas que concede el
Acuerdo de Asociación Centroamérica y la Unión Europea,
así como los tratados de libre comercio, a través de la difusión de herramientas para la implementación
y aprovechamiento de los acuerdos
comerciales.
II.—Que en seguimiento
a este programa, la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AGCID), Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI), en coordinación con SIECA extendieron
la invitación a participar en el taller sobre “Integración Económica Centroamericana” a desarrollarse en Guatemala y Honduras del 25 al 28 de noviembre
del presente año. Este
taller tiene como objetivo fortalecer la Política Comercial Centroamericana, profundizando en la importancia de la integración económica como un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, para elevar la competitividad logrando una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.
III.—Que la participación en este taller se estima relevante, por cuanto analiza tendencias y desafíos relacionados con la integración centroamericana que contribuyen
al trabajo que realiza el Ministerio de Comercio Exterior en
este tema. La actividad va dirigida
a funcionarios de gobierno
que tienen conocimiento de política comercial y negociación e implementación de acuerdos comerciales.”
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria
Marlene Salazar Chacón, portadora
de la cédula número 01-1209-0257, a la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad número
1-1467-0806, funcionarias de la Dirección
General de Comercio Exterior y al señor Andrés Mora
Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-1526-0620, funcionario del Despacho del Viceministro, para viajar a
Ciudad de Guatemala, en Guatemala y a Omoa, Honduras, ello con el objeto de participar en el taller “Integración Económica Centroamericana”, el cual se llevará a cabo del 25 a 28 de noviembre de
2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y alimentación del 24 al 29 de noviembre,
en Ciudad de Guatemala, Guatemala y en Omoa, Honduras, serán financiados por la Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente,
los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 24 de noviembre y regresan a Costa Rica
hasta el 29 de noviembre de 2019. El traslado de Ciudad de Guatemala a Omoa,
Honduras de ida y de regreso
se llevará a cabo vía terrestre. El 24 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 29 de noviembre de 2019.
San José, a los veintidós
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, La Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600032271.—Solicitud
Nº 026-2020-MCE.— ( IN2020438111 ).
Nº 351-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, así como
lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de
los objetivos institucionales
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte
de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones
por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en
los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
III.—Que como parte
del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE, el país se someterá
a la evaluación del Derecho y la Política
de Competencia en el marco de las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE,
del 2 al 4 de diciembre de 2019 en
París, Francia. Además, la delegación sostendrá una reunión bilateral con la Secretaría
de Competencia y el Departamento
Legal de la OCDE. Adicionalmente, con el objetivo de preparar la presentación y la sesión de preguntas y respuestas de la evaluación, el equipo técnico tendrá reuniones preparatorias el 1 de diciembre, en conjunto con la Misión de COMEX ante la OCDE.
IV.—Que en virtud
de lo anterior, es fundamental la participación de
COMEX, como coordinador del
proceso de adhesión a la
OCDE, en las reuniones de
los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera
indispensable el apoyo de COMEX en
la preparación y acompañamiento
de la delegación de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora
de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 30 de
noviembre al 4 de diciembre,
ello con el objeto de participar como parte de la delegación conformada por funcionarios de la
Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), el Ministerio
de Economía y Comercio (MEIC), la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que realizarán la presentación y representarán al país en la evaluación de adhesión sobre competencia (revisión del Derecho
y la Política de Competencia
de Costa Rica), en el marco
del Comité de Competencia
de la OCDE. Su participación
llevará a cabo del 1º al 3 de diciembre de 2019.
Artículo segundo.—Los gastos de viaje de la señora Marianne
Bennett Mora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y hospedaje,
a saber US$936.00 (novecientos treinta
y seis dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de la subpartida 10504 del programa 792. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
792 y cualquier erogación
que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
por la subpartida 10503 del programa
792. Además, el seguro viajero por la subpartida 10601
del programa 792. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 30 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el 4 de diciembre de 2019. El 30 de noviembre y el 1° de diciembre corresponde a fin de semana.
Artículo tercero.—La
funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 30 de noviembre al 4 de diciembre de
2019.
San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032271.—Solicitud
Nº 027-2020-MCE.— (
IN2020438115 ).
N°352-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Unión Europea
es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar
el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) es una herramienta que busca
el fortalecimiento de la plataforma
comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de
nuestro segundo socio comercial más importante.
Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre
ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía
pequeña que procura consolidar su exitosa
inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en
el mercado internacional.
II.—Que como parte
de las labores de administración
e implementación del pilar comercial del AACUE, es necesario
mantener una relación estrecha con las instituciones de
la Unión Europea, específicamente
la Comisión Europea (órgano ejecutivo); el Parlamento Europeo (órgano legislativo); y el Consejo Europeo (órgano decisorio de los Estados miembros de la Unión Europea). Considerando que en mayo anterior se celebraron
las elecciones europeas, estos órganos se encuentran en proceso
de renovación de sus autoridades
para el mandato institucional
de la Unión Europea del período
2019-2024. En este contexto, el Parlamento Europeo celebrará una sesión especial en la sede de Estrasburgo, Francia, con
el objetivo de confirmar al
Colegio de Comisarios y la presidenta
designada de la Comisión Europea, y el presidente del Consejo Europeo.
III.—Que en el marco
de la reunión del Parlamento
Europeo se llevarán a cabo encuentros entre grupos políticos y las comisiones del Parlamento Europeo, los Comisarios y los jerarcas designados de las instituciones europeas para presentar a la comunidad internacional acreditada ante la
Unión Europea sus objetivos,
sus lineamientos y sus planes de trabajo
para los siguientes cinco años de mandato. En este sentido,
resulta importante que el delegado de COMEX en Bruselas, participe en las reuniones informativas que se llevarán a cabo del 26 al 29 de noviembre en el marco de esta reunión en
Estrasburgo, Francia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador
de la cédula de identidad número
3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a Estrasburgo, Francia
del 25 al 29 de noviembre de 2019, ello con el objeto de participar en las reuniones informativas que se realizarán en el marco de la reunión del Parlamento Europeo, las cuales se llevarán a cabo del 26 al 29 de noviembre de
2019.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Alejandro José Patiño
Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber, US $1.300.00 (mil trescientos dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre de ida y de regreso también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos
que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 796. Por razones
de horario y disponibilidad
de trenes, se estará realizando el viaje desde Bruselas a Estrasburgo el 25 de noviembre en horas de la tarde y el regreso el 29 de noviembre de 2019.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de noviembre de 2019.
San José, a los veintiún
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
4600032271.—Solicitud N° 028-2020-MCE.—( IN2020438117 ).
N° 353-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento
de los objetivos institucionales
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte
de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones
por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
III.—Que en el marco
de este proceso, COMEX en coordinación con el Grupo de Esquemas de Frutas y Vegetales de la OCDE, llevaron a cabo en setiembre
del presente ario un taller
conjunto sobre el régimen
de la OCDE para frutas y vegetales.
Además, en esta ocasión se realizó una visita de campo con
los expertos de la OCDE a una finca
bananera, con el fin de mostrar
el proceso de producción
del banano de exportación.
Como resultado de lo anterior, Costa Rica se le otorgó la condición de país observador del Grupo de Esquemas de Frutas y Vegetales de la OCDE.
IV.—Que en este contexto, Costa Rica fue invitado a participar, como país observador,
a la reunión del Grupo de Trabajo
sobre Banano a realizarse el 3 de diciembre
2019, y en la 78a Reunión
Plenaria del Programa de Frutas y Vegetales de la OCDE, a realizarse el 4 y 5 de diciembre
de 2019.
V.—Que como parte
de la estrategia para fortalecer
el comercio de banano de
Costa Rica hacia los países
miembros de la OCDE es que se considera
de gran trascendencia la participación
de representantes de Costa Rica, en
la reunión de Grupo de Trabajo
sobre Banano y a la 78a
Reunión Plenaria del Programa de Frutas y Vegetales de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Banano
y la 78a Reunión Plenaria
del Programa de Frutas y Vegetales de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE). Eventos que se llevarán
a cabo del 3 al 6 de diciembre
de 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Alejandra
Porras González por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte
y de alimentación y de hospedaje,
a saber US$1.209.00 (mil doscientos nueve dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
792. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
792. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa
796. El transporte aéreo de
ida y de regreso, será cubierto con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y cualquier
erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1° de diciembre de 2019. La señora
Alejandra Porras González iniciará viaje personal a partir del 7 de diciembre hasta el 9 de diciembre,
de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en esas
fechas serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al 6 de diciembre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en
Madrid, España, por conexión.
Los días 1°, 7 y 8 de diciembre
corresponden a fin de semana.
El 9 de diciembre será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 1° al 9 de diciembre
de 2019.
San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
4600032271.—Solicitud N° 029-2020-MCE.—( IN2020438119
).
N° 354-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre del 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019, y en
los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción con el fin de ampliar
sus vínculos con la OCDE con miras
a un proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE). Este plan incluye
la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización.
El Grupo de Trabajo Conjunto sobre
Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que el próximo evento
de este grupo se celebrará el 02 de diciembre del
2019 en las oficinas de la
OCDE en París, Francia. En dicha reunión
se abordarán temas relacionados con el futuro del comercio agrícola y su impacto sobre
el sistema multilateral; la relación
entre la inversión extranjera
directa y las cadenas de
valor agrícolas; el papel
de las medidas no arancelarias,
la aplicación de oportunidades
digitales en el sistema sanitario y fitosanitario; cambio climático y desarrollo de herramienta cuantitativa de análisis. La presencia en esta actividad
resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de
la agenda de política comercial
y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic
Mena Retana, portador de la
cédula de identidad N° 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto sobre
Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés). La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE
y cumplir con los compromisos
que ha asumido el país como participante de dicho Comité en
el marco del proceso formal
de adhesión la organización,
las cuales se llevarán a cabo el 02 de diciembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber: US$286.00 (doscientos
ochenta y seis dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en Ginebra,
Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.
Por efectos de itinerario y
rutas terrestres viaja a partir del 01 de diciembre del 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 al 02 de diciembre
del 2019.
San José, a los veintinueve
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4600032271.—Solicitud
Nº 030-2020-MCE.— ( IN2020438121 ).
Nº 329-2019
LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso I y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Programa
de Integración Fronteriza
(PIF), cuyo Organismo Ejecutor es el Ministerio de
Comercio Exterior y es financiado mediante
un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
posee como objetivos el implantar un sistema físico y normativo de procesos y herramientas de control efectivos,
y dotar a los pasos de frontera de Costa Rica con la infraestructura
y el equipamiento adecuado
para responder efectivamente a los procesos y herramientas de
control de cargas y personas. El Programa
de modernización de los pasos
de frontera tiene dos componentes básicos. El primero
se relaciona con las inversiones
en infraestructura y equipamiento en los pasos de frontera de Las Tablillas, Peñas Blancas, Paso Canoas y Sixaola.
La construcción de la nueva
infraestructura incluye la implementación de sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de telecomunicaciones, el desarrollo
de edificaciones y áreas comunes y obras viales, la dotación de equipo y, en algunos
casos, la adquisición de terrenos.
II.—Que la importancia social que reviste un puesto fronterizo en una sociedad como la costarricense salta a la vista pues en estas
infraestructuras se llevan
a cabo controles fronterizos para regular el movimiento
de personas, animales y mercancías
que entran y salen del país. Dado el flujo cotidiano de mercancías y
personas, la operación de este
tipo de infraestructuras
debe ser continua y no verse interrumpida por períodos largos. La capacitación brindada por el Ministerio de Obras Públicas de Chile “Evaluación rápida post-desastre de la seguridad estructural en edificaciones” parte del Programa de Formación en Recursos Humanos para Latinoamérica y el Caribe en Reducción del Riesgo de Desastres-Proyecto KUZUNA, a llevarse
a cabo en Santiago de
Chile, permite evaluar el nivel de riesgo asociado a la operación de los nuevos puestos de frontera, y no limitarlo solamente al factor estructural
del mismo, es decir, se deben considerar factores no estructurales como elementos arquitectónicos, redundancias electromecánicas, salidas de emergencia entre otros, así como la reacción
probable de personas de diferentes culturas, el resguardo de mercancías, animales y vegetales, entre otras.
III.—Que la capacitación brinda las herramientas para una visión holística del riesgo sísmico, mismas que serán utilizadas para la concepción de nuevas infraestructuras requeridas en un país que se caracteriza por la actividad sísmica alta y constante, por esta razón resulta
importante la participación
tanto para el país en
general pero para el Ministerio
de Comercio Exterior para la aplicación dentro del proyecto del PIF
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor
Andrés Esteban Arguedas Miranda, portador de la
cédula de identidad número
1-1097-0473, funcionario del Despacho
del Viceministro, para viajar
a Santiago, República de Chile, para participar en la capacitación profesional brindada por el Ministerio de Obras Públicas de Chile “Evaluación rápida post-desastre de la seguridad estructural en edificaciones” parte del Programa de Formación en Recursos Humanos para Latinoamérica y el Caribe en Reducción del Riesgo de Desastres-Proyecto KIZUNA, a efectuarse
del 5 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo segundo.—Los
gastos del viaje del señor Andrés Esteban Arguedas Miranda, por concepto de alimentación, hospedaje y boleto aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos del Programa de Formación en Recursos Humanos para Latinoamérica y el Caribe en Reducción del Riesgo de Desastres-Proyecto KIZUNA. El seguro
viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 4 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el 23 de noviembre de 2019. Los días 9, 10, 16, 17 y 23 de noviembre
corresponden a fin de semana.
Artículo tercero.—Rige a partir
del 4 al 23 de noviembre de 2019.
San José, a los veintinueve
días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
Nº 4600032270.—Solicitud Nº 012-2020-MCE.—(
IN2020438191 ).
N° 333-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N°9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7638 mediante la cual se crea el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) y la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER), establece en su artículo 2, que dentro de las atribuciones de COMEX está definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica. En el marco del cumplimiento de dicha atribución, el Banco
Interamericano de Desarrollo, a través del Sector de Integración y Comercio (INT), extiende
invitación para participar
el 7 de noviembre de 2019 en
el Diálogo Regional de Política
de la Red de Comercio e Integración, con el objetivo de facilitar intercambio de ideas y experiencias
entre funcionarios del más
alto nivel de las instituciones
encargadas de la política
de comercio e inversión de
los países de América Latina y el Caribe.
II.—Que la participación es fundamental,
dado que va a potenciar la plataforma de comercio exterior
de Costa Rica por medio de la red que está propiciando el evento. Asimismo, es una actividad en el marco de modernizar la política comercial externa tomando como referencia los nuevos modelos y mejores prácticas de los países de la región para poder aplicarlo en los procesos de Costa Rica de
la mejor manera. Además, participará el 8 de noviembre en una reunión con el especialista en Comercio e Inversión del
Sector Comercio e Integración del Banco
Interamericano de Desarrollo.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Noelia Astorga Madrigal, portadora
de la cédula de identidad número
2-0679-0613, funcionaria del Despacho
del Viceministro, para viajar
a Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar en calidad
de Asesora del señor Viceministro, en el Diálogo Regional de Política de
la Red de Comercio e Integración, organizado
por el Banco Interamericano de Desarrollo a través
del INT y en una sesión de trabajo con el especialista en Comercio e Inversión del
Sector Comercio e Integración del Banco
Interamericano de Desarrollo. Eventos que se llevarán a cabo del 7 al 8 de noviembre de 2019.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Noelia Astorga Madrigal,
por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en Estados Unidos, serán financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10501 del programa 792. De igual
manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro
viajero por la subpartida
10601 del programa 792. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el sábado 9 de noviembre
de 2019.
Artículo 3°—Rige a partir del 6 al 9 de noviembre de 2019.
San José, a los treinta
días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 4600032270.—Solicitud N° 013-2020-MCE.—(
IN2020438193 ).
N° 334-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentran
velar por el cumplimiento de los acuerdos
comerciales internacionales
suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento del instrumento comercial. Estados Unidos es el
principal socio comercial del país
y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe Costa Rica, por ende, el Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y
Estados Unidos (CAFTA-DR) que entró
en vigor en 2009, constituye uno de los principales
instrumentos de política comercial del país.
II.—Que dentro del marco institucional se establecen diversos órganos encargados de velar por la adecuada
implementación y administración
de las disciplinas contenidas
en el CAFTA-DR. En este contexto, están el Grupo de Coordinadores encargado del seguimiento de las decisiones de la Comisión de
Libre Comercio, así como el
desarrollo y preparación
para las reuniones de dicha
Comisión. Asimismo, bajo esta institucionalidad se establecen ciertos comités para atender asuntos propios de diversas disciplinas, tales como medidas sanitarias
y fitosanitarias, obstáculos
técnicos al comercio y comercio agropecuario.
III.—Que en virtud
de lo anterior, del 10 al 14 de noviembre de 2019 se llevarán a cabo reuniones en Washington D.C., Estados Unidos del Grupo de Coordinadores,
el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Comité sobre Comercio Agropecuario. Aunado a ello, previo a las reuniones de estos órganos, se realizará una reunión de coordinación entre Centroamérica
y República Dominicana el día 11 de noviembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los siguientes
funcionarios para viajar a
Washington D.C., Estados Unidos de América para participar en las reuniones de la institucionalidad
del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos
(CAFTA-DR), las cuales se llevarán
a cabo del 11 al 14 de noviembre
de 2019.
Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de
la cédula de identidad número
1-0847-0321, Directora de la Dirección
General de Comercio, señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100,
Subdirector General de Comercio Exterior y la señora
Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, participarán en las actividades del 11 al 14
de noviembre y durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la reunión del Grupo de Coordinadores, a fin de analizar
los temas de agenda previstos
y atender casos específicos previamente identificados; 2) atender el
taller conjunto sobre el fortalecimiento
de la implementación del CAFTA-DR y facilitación del comercio; 3) dar seguimiento a la implementación de las decisiones
de libre comercio para su adecuada aplicación; 4) atender las reuniones bilaterales con Estados Unidos,
para abordar temas relativos con la relación comercial entre ambos países; y
5) revisar el trabajo alcanzado del Comité sobre Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias, del Comité
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y del Comité
sobre Comercio Agropecuario.
Señora Alejandra
Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 12 al 14
de noviembre y durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el taller conjunto sobre el fortalecimiento de la implementación del CAFTA-DR y facilitación
del comercio, en el que abordarán temas relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio; 2) atender la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del CAFTA-DR; 3) atender
la reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
del CAFTA-DR; y 4) fortalecer la cooperación
entre los miembros mediante
el intercambio de buenas prácticas en esta
materia, con el propósito
de facilitar el comercio
entre los países.
Señor Henry
Benavides Barquero, portador
de la cédula de identidad número
1-0714-0053, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 13 de noviembre y durante su procurará cumplir
con el siguiente objetivo específico: 1) atender la reunión del Comité de Comercio Agropecuario del CAFTA-DR.
Señora Karen Chan
Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 5-0319-0094, funcionaria de la Direccion
General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 13 al 14
de noviembre y durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité de Comercio Agropecuario del CAFTA-DR; y 2) participar
en las reuniones bilaterales con Estados Unidos, específicamente para apoyar en lo relativo a los temas relacionados con el sistema multilateral del comercio.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Marcela Chavarría
Pozuelo por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.741.68 (mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y ocho centavos), para la
señora Alejandra Aguilar Schramm la suma de US$1.477.36 (mil cuatrocientos
sesenta y siete dólares con treinta y seis
centavos), para la señora Alejandra Porras González
la suma de US$1.164.36 (mil ciento
sesenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos),
para la señora Karen Chan Sánchez la suma de US$851.36 (ochocientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos, para el señor
Henry Benavides Barquero la suma
de US$538.36 (quinientos treinta
y ocho dólares con treinta y seis centavos) y para el señor
Francisco Monge Ariño la suma
de US$1.476.00 (mil cuatrocientos setenta
y seis dólares), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
792. El transporte aéreo y
el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, será financiado por la subpartida
10501 y 10503 del mismo programa.
Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
también con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del programa
792. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
792. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa
796. A la funcionaria Marcela Chavarría
Pozuelo, se le autoriza para el uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia. Los funcionarios viajan en diferentes
fechas, dado que participarán
en distintas reuniones especificas según el tema. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos, por conexión. En el caso del funcionario Francisco Monge Ariño,
también hará escala en Toronto, Canadá, por conexión. El 10 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 15 de noviembre de 2019.
San José, a los cinco días
del mes de noviembre de dos
mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro
a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600032270.—Solicitud
N° 014-2020-MCE.— ( IN2020438195 ).
N° 335-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y el desarrollo del sector de los servicios
es uno de los pilares de esta
estrategia. El sector servicios
ocupa cada vez más un papel
preponderante en la economía nacional. Las exportaciones de servicios representaron alrededor del 45%
de las exportaciones totales
entre 2013 y 2018 y han crecido
a una tasa anual promedio de 5,5%. Como parte de
una estrategia integral para seguir
fortaleciendo las exportaciones
de servicios costarricenses
y las oportunidades que de ello
derivan para el país, el Gobierno de la República le ha
dado continuidad a la participación
de Costa Rica en varias iniciativas, entre ellas las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC) de los temas de comercio electrónico y disciplinas en materia de reglamentación
nacional en el campo de los
servicios.
II.—Que el señor Jaime Coghi
Arias, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la OMC, ocupa además
la presidencia de la iniciativa
conjunta en materia de reglamentación nacional. En este
marco, la Coalición de la Industria de Servicios (Coalition
of Services Industries en inglés)
organiza el 07 y 08 de noviembre
de 2019 la Cumbre Global de Servicios (Global
Services Summit) y ha invitado a la delegación de Costa Rica a participar
en este evento
para presentar su visión nacional, así como presidente
de la iniciativa conjunta en materia de servicios.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jaime Alberto Coghi Arias, portador
de la cédula número 3-0301-0158, Negociador
Comercial de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza
a París, Francia del 06 al 09 de noviembre
de 2019, para participar en
la Cumbre Global de Servicios, los días 07 y 08 de noviembre, con el
objetivo de intercambiar información de primera mano sobre temas relevantes
para las negociaciones en curso en el marco
de la OMC, en materia de comercio electrónico y disciplinas sobre reglamentación nacional en materia de servicios,
así como la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales que favorezcan las exportaciones de servicios comerciales. Asimismo, participará como presidente de la Iniciativa Conjunta en materia
de Reglamentación Nacional en
materia de Servicios en este evento.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Jaime Alberto Coghi Arias,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber US$939,00 (novecientos treinta
y nueve dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en Ginebra,
Suiza. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Ginebra
y en París, serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir
del 06 de noviembre y regresa
a Ginebra hasta el 10 de noviembre
de 2019. Los días 09 y 10 de noviembre
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje oficial a que se refiere este acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de noviembre de 2019.
San José, al primer día
del mes de noviembre de dos
mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600032270.—Solicitud N° 015-2020-MCE.—( IN2020438201 ).
N° 336-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira
a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) es una herramienta para proporcionar
apoyo y guía en este proceso,
ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
El Gobierno de la República
ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas
de interés público mediante Decreto N°
37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Así mismo, en
el Plan Nacional de Desarrollo vigente 2019-2022 se incluyó el fortalecimiento de las
políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica
a la OCDE, como una meta prioritaria
de la gestión gubernamental,
que sigue siendo una meta
primordial del Gobierno del Bicentenario.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno
de Costa Rica llevó a cabo
un plan de acción para ampliar
sus vínculos con la OCDE, que contribuyó
a alcanzar como resultado una invitación formal
para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente,
en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y
consumidor.
III.—Que estos
comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede
de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En este caso
en específico y en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE, el país se someterá
a la evaluación del Derecho y la Política
de Competencia en el marco de las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE.
La delegación deberá participar también en el Foro Global de Competencia. Además, sostendrá una reunión bilateral
con la Secretaría de Competencia
y el Departamento Legal de la OCDE. Adicionalmente, con el objetivo
de preparar la presentación
y la sesión de preguntas y respuestas de la evaluación, el equipo técnico tendrá reuniones preparatorias, en conjunto con la
Misión de COMEX ante la OCDE, que se encuentran en París,
Francia.
IV.-Que durante la visita
se aprovechará además para tener acercamientos con los diferentes delegados de los países miembros de la OCDE, en el transcurso de las reuniones del Comité de Competencia, con el fin de transmitirles
los mensajes de compromiso
de nuestro país en el proceso, así como los esfuerzos
en la implementación de las
recomendaciones realizadas
por la organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula
de identidad número
1-0799-0083, funcionaria del Despacho
de la Ministra y a la señora
Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior para viajar a París-Francia del 28 de noviembre
al 7 de diciembre de 2019, para participar
como parte de la delegación conformada por funcionarios del Ministerio de
Comercio Exterior, la Comisión Para Promover la Competencia
(COPROCOM), el Ministerio de Economía
y Comercio (MEIC) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que realizarán
la presentación y representarán
al país en la revisión del Derecho y la Política
de Competencia de Costa Rica, en
el marco del Comité de Competencia de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE). El objetivo de someterse
a dicha revisión es optar por la opinión formal positiva para que el país pueda ser miembro del Comité de Competencia de la OCDE.
Se participará también en el Foro Global de Competencia y se asistirá a una reunión con la Secretaría de Competencia y el Departamento
Legal de la OCDE. Adicionalmente, para la preparación de la presentación y evaluación de Costa Rica ante el Comité
de Competencia de la OCDE, el equipo
técnico tendrá dos sesiones de preparación, en conjunto con la misión de
COMEX ante la OCDE, que se encuentran en París, Francia. Dichos eventos se llevarán a cabo del 30 de noviembre al 6 de diciembre de
2019.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y de hospedaje, a saber $2.784,44 (dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos) para cada una y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París-Francia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Participarán
en calidad de Asesoras de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2019. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viajan a partir del 28 de noviembre y regresan a Costa Rica
hasta el 7 de diciembre de 2019. Los días 30 de noviembre, 1° y 7 de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 7 de diciembre de
2019.
San José, a los cuatro
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Duayner
Salas Chaverrím Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 4600032270.—Solicitud
N° 016-2020-MCE.— ( IN2020438203
).
Nº 337-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, así como
lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento
de los objetivos institucionales
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de
los objetivos nacionales de
política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional
de consolidar el proceso de
apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre
de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte
de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones
por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la
OCDE y de esta forma llegar
a ser miembro de la organización.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica
a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en
los temas de los comités
que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Que en este contexto, una de las actividades
de la Organización, en la
que Costa Rica ha mantenido una activa
participación, y que en la actualidad preside, es la Iniciativa
del Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y
Desarrollo. Considerando lo anterior, resulta clave la participación en la Décima Tercera
Reunión Plenaria de esta iniciativa, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de noviembre en el Cairo, Egipto. Asimismo, es fundamental participar
en la sesión Bureau (Consejo Directivo) de la iniciativa que se llevará a cabo el 18 de noviembre, y en la reunión del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión
de la política de transformación
de la producción de Egipto,
país miembro de esta iniciativa, el 19 de noviembre. Todo ello, con la finalidad de contribuir con los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión
costarricense, reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación del país en la OCDE, fortalecer las relaciones con los países miembros y la Secretaría de la organización, y conocer sobre experiencias exitosas y mejoras prácticas internacionales en el diseño de políticas públicas atinentes a los temas que abarca la iniciativa.
V.—Que las sesiones de trabajo
estarán concentradas en temas como
escenarios para procurar la
integración regional, el proceso
de transformación productiva
de Egipto, la evolución del
sector de dispositivos médicos
en el marco de la industria 4.0, métricas para el cálculo del valor agregado en cadenas globales
de la industria de manufactura,
entre otros.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor
Francisco Monge Añilo, portador
de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General
de Comercio Exterior, para viajar a El Cairo, Egipto del 17 al 22 de noviembre
de 2019, para participar en
la Décima Tercera Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales
de Valor, Transformación Productiva
y Desarrollo, en la reunión
del Grupo de Aprendizaje entre Pares de la revisión de la política de transformación de la producción
de Egipto, país miembro de esta iniciativa, así como en la sesión
Bureau (Consejo Directivo)
de la iniciativa. Eventos
que se llevarán a cabo del
18 al 21 de noviembre de 2019.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Arillo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber $1.111.80 (mil ciento once dólares
con ochenta centavos) sujeto
a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
792. El transporte aéreo de
ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. Cualquier
erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa
792. El transporte terrestre
en Costa Rica y en El
Cairo, Egipto, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. Igualmente,
los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá y en Nueva York, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el 22 de noviembre de 2019. El 17 de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo tercero.—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 17 al 22 de noviembre de 2019. San José, a los cuatro
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Duayner
Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. Nº 4600032270.—Solicitud Nº 017-2020-MCE.—(
IN2020438206 ).
N° 338-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el Centro Regional de Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CENPROMYPE) es
la instancia especializa en las micro, pequeñas y medias empresas (MIYPME) del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) cuyo
objetivo principal es contribuir
al desarrollo productivo de
dichas empresas, así como mejorar
la calidad de vida y el empleo de personas que trabajan en ellas, a través
del fortalecimiento de las entidades
públicas y privadas que las
apoyan ampliando la cobertura de los servicios de desarrollo empresarial y financiero de la MYPE, optimizando
su calidad y buscando la eficiencia de las entidades que los prestan.
II.—Que como parte
de su plan de trabajo y esfuerzos realizados para cumplir su razón
de ser, se está trabajando
la elaboración de una Política
Regional de Modernización y Transformación
de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (PRMIPYME). La cual
debe ser aprobada por parte
de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) que es el órgano técnico
y administrativo del Proceso
de Integración Económica Centroamericana. Por lo cual
Costa Rica como parte del
Sistema debe participar y formar
parte de la revisión y aprobación de la política. En una primera instancia a nivel técnico para poder elevar posteriormente a los Jefes
de Estado. Por lo cual es importante
participar en el taller técnico a realizarse el 15 de noviembre del presente año.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Noelia Astorga Madrigal, portadora
de la cédula de identidad número
2-0679-0613, funcionaria del Despacho
del Viceministro, para viajar
a San Salvador, El Salvador del 14 al 15 de noviembre
de 2019, para participar en
el taller técnico para la revisión
de la Política Regional de Modernización
y transformación de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas
(PRMIPYME): Un actor protagónico de desarrollo e inclusión social, el
cual se llevará a cabo el 15 de noviembre de 2019.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Noelia Astorga Madrigal,
por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en San Salvador, El Salvador, serán
cubiertos con fondos del
Centro Regional de Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CENPROMYPE). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
De igual manera, los gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10601
del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 14 de noviembre de 2019.
Artículo 3°—Rige a partir del 14 al 15 de noviembre de 2019.
San José, a los trece
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro
de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O. C. N° 4600032270.—Solicitud N° 018-2020-MCE.— ( IN2020438208 ).
N° 339-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco del proceso de implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio (OMC) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en la región,
se extendió la invitación a
participar a un representante
del Ministerio de Comercio Exterior en el “Taller sobre mejores prácticas: la publicación de información y coordinación interinstitucional”,
organizado por el Departamento
de Comercio de Estados Unidos, la Administración
de Comercio Internacional y el Programa
para el Desarrollo de Derecho Comercial, y financiado por el Departamento de
Estado de Estados Unidos y la Agencia
de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. El taller se llevará
a cabo en Tegucigalpa,
Honduras los días 19 y 20 de noviembre
de 2019 y tendrá como objetivo conocer las experiencias de los países centroamericanos sobre la implementación de este acuerdo, que permita identificar las mejores prácticas en la región.
II.—Que considerando la importancia de la implementación
del Acuerdo de Facilitación
al Comercio para Costa Rica, se estima relevante la participación de un funcionario involucrado en los temas de facilitación del comercio, que pueda compartir la experiencia en cuanto a la conformación y puesta en marcha
del Consejo Nacional de Facilitación
del Comercio (CONAFAC), así como,
conocer de sus contrapartes
los esfuerzos que vienen realizando en esta
materia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula
de identidad número
1-1371-0219, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a
Tegucigalpa, Honduras, ello con el objeto de participar en el “Taller sobre mejores prácticas: la publicación de información y coordinación interinstitucional”,
el cual se llevará a cabo del 19 al 20 de noviembre de
2019.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María
Fernanda Bolaños Salas, por concepto boleto
aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Departamento
de Estado de los Estados Unidos y la Agencia de los Estados Unidos
para el Desarrollo Internacional. Los gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
De igual manera, las llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, El seguro viajero con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el 21 de noviembre de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 21 de noviembre de dos mil diecinueve.
San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro
de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—O.C. N° 4600032270.—Solicitud N° 019-2020-MCE.— ( IN2020438210 ).
N° 340-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en
la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar
central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable
nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la
eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al
clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.—Que para fomentar las
condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las
oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones
estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la adhesión de
Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas.
III.—Que
en este sentido, el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009, con
el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983-
COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
IV.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que
contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE.
V.—Que
posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El mismo incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan
en su respectiva área.
VI.—Que
en el marco descrito, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y foros de esta
entidad. Bajo la Iniciativa y Red Regional sobre Inversión para América Latina,
derivada de la agenda de trabajo del Comité de Inversión (que lidera COMEX), se
ha programado el taller “Promoción de la inversión y el desarrollo sostenible
en Latinoamérica: mejores prácticas e ideas para el futuro”. La actividad se
realizará el 19 de noviembre de 2019 en la ciudad de Lima Perú. La
participación de la Dirección de Inversión de COMEX, como delegado oficial del
país ante estas instancias, resulta de trascendental importancia para avanzar
los objetivos trazados con la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro
Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la
cédula de identidad número 1-0916-0263, para viajar a Lima, Perú, para
participar en el taller de “Promoción de la inversión y el desarrollo
sostenible en Latinoamérica: mejores prácticas e ideas para el futuro”, el cual
se llevará a cabo el 19 de noviembre 2019, el cual tiene como objetivo
contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de
comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas
nacionales, a través de la participación en talleres, reuniones para la
eventual incorporación como país miembro de la OCDE, fortaleciendo la alianza
con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento
que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo, en
Lima, Perú el 19 de noviembre 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$497.08 (cuatrocientos noventa
y siete dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas 2 aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo
de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú también será
cubierto con recursos de PROCOMER. Además, cualquier erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados
en el boleto aéreo. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de
noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 20 de noviembre del presente ario. Se
autoriza a la funcionaria Gabriela Castro Mora, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 18
al 20 de noviembre de 2019.
San
José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600032270.—Solicitud N°
020-2020-MCE.—( IN2020438214 ).
N° 250-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 8056, el Ministerio
de Comercio Exterior le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del
Gobierno de Costa Rica, como
por parte de los gobiernos
de sus socios comerciales,
de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país. Este sentido, en cumplimiento
de los compromisos asumidos
en la Ronda Uruguay de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), y como parte de los mecanismos de vigilancia de las políticas comerciales, Costa Rica como miembro de la organización está sujeto de Examen de sus Políticas Comerciales (EPC) por parte del Órgano de Examen de Políticas Comerciales.
II.—Que el EPC constituye una evaluación rigurosa, por parte de la Secretaría de la OMC
y de los Miembros de esta organización, de las políticas y prácticas comerciales del miembro examinado, así como de la evolución de su economía, sus prácticas de producción y su ordenamiento jurídico. Los países en desarrollo,
como Costa Rica, le corresponde
ser objeto de examen cada seis años. Con este examen se busca aumentar la transparencia a través de una vigilancia periódica y publicación de resultados para la
revisión y consulta de todos
los Miembros.
III.—Que por lo anterior, Costa Rica debe presentar
los resultados de su V EPC
que se realizará ante el Órgano
de Examen de Políticas Comerciales
de la OMC del 18 al 20 de setiembre del presente año. Considerando
la importancia que reviste
la presentación de este examen se determinó la necesidad de realizar una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión de Costa Rica ante la OMC el 17 de setiembre, en Ginebra,
Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
2-0688-0807 para viajar a Ginebra,
Suiza, para participar en la presentación del V Examen
de Políticas Comerciales de
Costa Rica que se realizará ante el Órgano de Examen de Políticas Comerciales de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), del 18 al 20 de setiembre
de 2019. Asimismo, participarán
en una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Misión de Costa
Rica ante la OMC el 17 de setiembre. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) presentar los principales resultados del V EPC ante el Órgano
de Examen de Políticas Comerciales
de la OMC y la exposición de la posición
del país en las distintas áreas en que surjan preguntas
o comentarios; 2) en
conjunto con la Misión ante la OMC, coordinar lo relativo a la presentación V EPC ante el Órgano
de Examen de Políticas Comerciales
de la OMC y la exposición de la posición
del país en las distintas áreas en que surjan preguntas
o comentarios.
Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber $1.859.00 (mil ochocientos cincuenta
y nueve dólares) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa
792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
por la subpartida 10503 del programa
792. El transporte terrestre
en Costa Rica y en Lima,
Perú, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza
al funcionario el uso de la
firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre y regresa a Costa Rica
hasta el 21 de setiembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. El 15 y el
21 de setiembre corresponden
a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de setiembre de dos mil diecinueve.
San José, a los diez días
del mes de setiembre de dos
mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600032351.—Solicitud N° 046-2020-MCE.—( IN2020438408 ).
N° 318-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de que el país se
convierta en miembro de la organización y con ello logre mejorar la calidad de
sus políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983-
COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de
interés público. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica
llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar los vínculos con la
OCDE y, como resultado de esta gestión, el 09 de abril de 2015 se logró obtener
la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, de parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015 este Consejo emitió la
hoja de ruta para la adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este
proceso. En ella se delinean las principales acciones requeridas, que incluyen
la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en
las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros globales,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
o no miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para
obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que se realiza
en las respectivas áreas. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, la organización le concede especial importancia a la participación
activa del país en las reuniones de comités, grupos de trabajo, foros
globales, talleres y otros eventos en los que se aborden temáticas cubiertas en
las evaluaciones del país que realizan los distintos comités técnicos. El Foro
Global sobre Productividad aborda, de hecho, temas que han sido incluidos en
las evaluaciones económicas de Costa Rica que la OCDE realizó en 2016 y 2018 y
a las que se dará seguimiento en la siguiente evaluación de adhesión (2020). De
ahí la importancia de la participación de Costa Rica en las actividades de este
foro.
IV.—Que
en este contexto, el 25 de octubre de 2019 se realizará la 3ra Cumbre
Ministerial sobre Productividad de la OCDE para América Latina y el Caribe, la
cual tendrá lugar en Bogotá, Colombia. Costa Rica es miembro del Consejo
Directivo del Foro Global de Productividad, donde el país está representado por
el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco Central de Costa Rica. Ambas
instituciones son participantes regulares y activas de las actividades
organizadas en el marco del trabajo - que realiza esta instancia. Este año el
evento se titula “Aprovechando la transformación digital para aumentar la
productividad en América Latina y el Caribe”. La agenda del evento incluye
temas como: acceso y difusión de las tecnologías, innovación, políticas de
privacidad y ciberseguridad, habilidades, oportunidades y desafíos para los
países de América Latina y el Caribe, y digitalización. Por ello, la
participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados
con este trabajo que se desarrollará en esta cumbre Ministerial resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país, principalmente de cara a la etapa final del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE.
V.—Que
por otro lado, por más de veinte años la OCDE ha venido trabajado estrechamente
con los países de América Latina y el Caribe (LAC) facilitando el diálogo de
políticas públicas, el intercambio de experiencias y el ejercicio de buenas
prácticas. En este contexto, el 10 de junio de 2016, en el marco de la reunión
Ministerial de la OCDE, tuvo lugar el lanzamiento del Programa Regional OCDE
para - América Latina y el Caribe. El objetivo del Programa es acercar la OCDE
a la región latinoamericana y el Caribe, ayudarles en sus procesos de reforma
estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una
plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre la
región y la OCDE. Costa Rica, como país formalmente en proceso de adhesión a la
OCDE, participa activamente en esta iniciativa. La misma tiene como objetivo
apoyar a la región en el avance de su agenda de reformas en tres áreas
prioritarias: aumentar la productividad, promover la inclusión social y
fortalecer las instituciones y la gobernanza.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri,
Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
2-0688-0807 para viajar a Bogotá, Colombia para participar en la novena reunión
del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE y en la 3ra Cumbre Ministerial
sobre Productividad de la OCDE para América Latina y el Caribe, a realizarse
del 24 al 25 de octubre de 2019. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y
constructiva de Costa Rica en la 3ra Cumbre Ministerial sobre Productividad de
la OCDE para América Latina y el Caribe; 2) aprovechar la ocasión de las
reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
la adhesión; 3) participar activamente en representación de Costa Rica en la
novena reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE para América -
Latina y el Caribe, a fin de discutir y aprobar las actividades y el trabajo a
realizar por el Programa - Regional en el período 2019-2022; y 4) aprovechar,
el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones del
Consejo Directivo para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados
al Programa Regional, así como las buenas prácticas existentes en la materia.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$467.20
(cuatrocientos sesenta y siete dólares con veinte centavos) sujeto a
liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y
de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual
manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Bogotá, Colombia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al
funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa
Rica hasta el sábado 26 de octubre de 2019.
Artículo 3º—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 23
al 26 de octubre de dos mil diecinueve.
San José, a los catorce días del
mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600032351.—Solicitud N°
047-2020-MCE.—( IN2020438413 ).
Nº 332-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto
en la Ley Nº 9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7638 mediante la cual se crea el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) y la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER), establece en su artículo 2, que dentro de las atribuciones de COMEX está definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera incluso la relacionada con Centroamérica. En el marco del cumplimiento de dicha atribución, el Banco
Interamericano de Desarrollo, a través del Sector de Integración y Comercio (INT), extiende
invitación para participar
el 7 de noviembre de 2019 en
el Diálogo Regional de Política
de la Red de Comercio e Integración, con el objetivo de facilitar intercambio de ideas y experiencias
entre funcionarios del más
alto nivel de las instituciones
encargadas de la política
de comercio e inversión de
los países de América Latina y el Caribe.
II.—Que la participación del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de
Comercio Exterior, es fundamental, dado que va a potenciar la plataforma de comercio exterior de Costa Rica por medio de la red que está propiciando el evento. Asimismo, es una actividad en el marco de modernizar la política comercial externa tomando como referencia
los nuevos modelos y mejores prácticas de los países de la región para poder aplicarlo en los procesos de Costa Rica de
la mejor manera. Además, participará el 8 de noviembre en una reunión con el especialista en Comercio e Inversión del
Sector Comercio e Integración del Banco
Interamericano de Desarrollo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
2-0688-0807 para viajar a Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar
en el Diálogo Regional de Política de la Red de Comercio e Integración,
organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo
a través del INT y en una sesión de trabajo con el especialista en Comercio e Inversión del Sector Comercio e Integración
del Banco Interamericano de Desarrollo. Eventos que
se llevarán a cabo del 7 al
8 de noviembre de 2019. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) formar parte de los foros y paneles de discusión en el marco del Dialogo Regional de la
Red de Comercio e Integración, 2) participar
en una sesión de trabajo con el especialista en Comercio e Inversión del
Sector Comercio e Integración del Banco
Interamericano de Desarrollo.
Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en Estados Unidos, serán financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida
10501 del programa 792. De igual
manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro
viajero por la subpartida
10601 del programa 792. Se le autoriza
al funcionario el uso de la
firma digital para la suscripción
de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica
hasta el sábado 9 de noviembre
de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 09 de noviembre de dos mil diecinueve.
San José, a los treinta
días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
Nº 4600032351.—Solicitud Nº 048-2020-MCE.—(
IN2020438415 ).
N° 356-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países
que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar
los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de
política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de
la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores
la constituye la consolidación
de la Unión Aduanera Centroamericana,
como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico,
así como la implementación de los compromisos
regionales para el cumplimiento
del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE).
II.—Que la integración económica
regional es un elemento esencial
para el cumplimiento del AACUE, ya
que es un acuerdo bajo una estructura
de región a región, en el que los países reafirman su voluntad
de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de
integración económica
regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración
regional permitirá aprovechar
el AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar
en la integración económica en diferentes
temas. Por ello, y con el
fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como
reuniones de viceministros
y ministros encargados de
la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que las negociaciones
se realizan bajo la coordinación
del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración
Económica (PPT). Para el segundo
semestre 2019, El Salvador ha sido
designada para asumir la
PPT del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana y
por ende su organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
2-0688-0807 para viajar a San Salvador, El Salvador,
para participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad
con el plan de acción acordado
por COMIECO para este período,
la cual se llevará a cabo el 5 y 6 de diciembre de
2019. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica y en la reunión de COMIECO; y 2) participar
en el foro de reflexión del COMIECO sobre la Integración Económica Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en San Salvador, El Salvador, serán
financiados con fondos de Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA). El seguro viajero
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. De igual manera COMEX financiará los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para el uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 6 de diciembre de dos mil diecinueve.
San José, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
N° 4600032351.—Solicitud N° 049-2020-MCE.—(
IN2020438417 ).
N° 368-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del
2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019, y en los artículos
7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Cumbre Empresarial
China-LAC nació en noviembre del 2007, gracias a la iniciativa
del Consejo Chino para el Fomento
del Comercio Internacional. Constituye
la primera plataforma institucionalizada en China con
el fin de promover la cooperación
económico-comercial entre China y América Latina y el
Caribe (LAC), la cual ha sido
reconocida por el Gobierno
chino como una marca estrella en la cooperación entre China y LAC. Al ser incluida
en el Plan de Cooperación
entre China y los Países de América Latina y el
Caribe (2015-2019, la Cumbre se ha convertido en un evento oficial
económico-comercial que forma parte
del Foro China-CELAC. La Cumbre se celebra anualmente con una edición en China y otra en un país
de LAC.
II.—Que se organizaron las pasadas 11 ediciones en China, Chile, Colombia, Perú, Costa Rica, México y
Uruguay. La Cumbre se enfoca en
las tendencias del desarrollo
económico y comercial internacional. Con el punto de partida
basado en los intereses de los círculos
industrial-comerciales de China y LAC, los líderes de Estado, altos funcionarios,
académicos, representantes
de organizaciones internacionales
y entidades financieras, así como empresarios de distintos sectores, exploran profundamente durante la Cumbre, políticas de comercio e inversión de China y
LAC, oportunidades de negocios
y cooperación de beneficio mutuo.
III.—Para la XIII Cumbre China - LAC del presente
año, por realizarse en Panamá, se brindó una invitación al Ministerio para participar como ponente en una de las sesiones plenarias, para exponer sobre la profundización de la Cooperación Internacional de la Franja y la Ruta para Promover el Desarrollo Común y la
Prosperidad de China, Latinoamérica
y El Caribe. Dado que Costa Rica cuenta con relaciones bilaterales con China desde el 2011, al ser un actor principal en el contexto económico internacional y ser el segundo socio comercial del país, es que se considera oportuna la representación en la sesión mencionada.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Duayner
Salas Chaverri, Viceministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 2-0688-0807, para viajar
a Ciudad Panamá, en Panamá, para participar
en la XIII Cumbre Empresarial
China - LAC el 09 de diciembre del 2019. Participará como ponente en la sesión plenaria
Oportunidades y desafíos de
la colaboración entre China y LAC en
el marco de la iniciativa
de la Franja y la Ruta.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en Ciudad Panamá,
Panamá, serán financiados
con fondos de la Comisión Organizadora de la Cumbre Empresarial
China-LAC. El transporte terrestre
en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 del programa
792. De igual manera, el seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa
796. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. Se le autoriza
para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 08 de diciembre del 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del 08 al 09 de diciembre
del 2019.
San José, a los veintiocho
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
Nº 4600032351.—Solicitud Nº 050-2020-MCE.—(
IN2020438419 ).
N° 381-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo y el artículo del Acuerdo de Viaje número 356-2019, de fecha 28 de noviembre de 2019
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Segundo: Los gastos del señor
Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en San Salvador, El Salvador, serán
financiados con fondos de
la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA). Los gastos correspondientes
al desayuno del 5 de diciembre,
por un monto de US$20.63 (veinte
dólares con sesenta y tres centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa
792. El seguro viajero, por
la subpartida 10601 del programa
796. De igual manera COMEX financiará los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. Se le autoriza
para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 356-2019 se mantiene igual.
San José, a los dieciocho
días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C. Nº 4600032351.—Solicitud
Nº 051-2020-MCE.—( IN2020438421 ).
N° 382-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley
N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo
Segundo y el artículo del Acuerdo
de Viaje número 368-2019, de
fecha 28 de noviembre de
2019 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y traslados en Ciudad Panamá, Panamá, serán financiados con fondos de la Comisión Organizadora de la
Cumbre Empresarial China-LAC. Los gastos
relativos a la cena del 9
de diciembre, por un monto
de US$22.21 (veintidós dólares
con veintiún centavos), serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa
792. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
792. El seguro viajero, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para el uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir
del 8 de diciembre de 2019.”
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado, el resto del Acuerdo
N° 368-2019 se mantiene igual.
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
N° 4600032351.—Solicitud N° 052-2020-MCE.—(
IN2020438422 ).
N° 379-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura
de mercados internacionales, el apoyo
a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta
exportable nacional y con ello
la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico. En este sentido,
las gestiones de promoción
y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de
la gestión del sector comercio
exterior.
II.—Que en tal contexto, como
una acción para fomentar el
flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejor la atención de inversionistas de Costa Rica y Emiratos
Árabes Unidos, el “Acuerdo
entre el Gobierno de los Emiratos
Árabes Unidos y el Gobierno
de la República de Costa Rica, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” se suscribió en el 03 de octubre de 2017 y se aprobó en segundo debate el 28 de octubre de 2019. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior con su
contraparte suscribió en 2019, un memorando de entendimiento para el fortalecimiento
de las relaciones en materia de comercio de inversión.
III.—Que por otra parte,
el Ministerio de Asuntos Presidenciales de Emiratos Árabes Unidos, ha extendido una invitación al Presidente de la República, señor Carlos Alvarado
Quesada, para que participe como
ponente principal en la ceremonia
de apertura para galardonar
a los ganadores del Premio Zayed para la Sostenibilidad en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi, a realizarse el 13 de enero del
2020. Dicha semana se enfocará en explorar
el impacto del desarrollo
de la tecnología y la inteligencia
artificial en los sectores
de energía, cambio climático, agua, movilidad, espacio y la biotecnología en el ámbito de salud, así como destacar
el papel de estos sectores en el logro de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas 2030.
IV.—Que asimismo, durante
dicha semana se sostendrán en Emiratos
Árabes Unidos una serie de reuniones bilaterales con distintas autoridades e instituciones de dicho país, dentro de las cuales destacan una un encuentro empresarial organizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el
14 de febrero con el fin de promocionar
la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento
de proyectos de inversión
-dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de
clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
2-0688-0807 para viajar a
Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, como parte de delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en diversas reuniones realizadas en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi. Además, participará como expositor en el encuentro empresarial organizado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con el fin de promocionar
la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento
de proyectos de inversión
-dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de
clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades. Eventos que se llevarán a cabo del 12 al 15 de enero de
2020.
Artículo 2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.551,00 (mil quinientos cincuenta y un dólar con 00/100) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), con el Presupuesto del año 2020, aprobado mediante Ley N° 9791 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico 2020” del 06 de diciembre
de 2019, subpartida 10504 del Programa
792. El transporte aéreo de
ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa
792. El transporte terrestre
en Costa Rica y en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por
la subpartida 10504 del programa
792. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza al funcionario
el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a Costa Rica
hasta el 16 de enero de 2020. Se le autoriza, por itinerario, a realizar escalas en Amsterdam, Países Bajos y en París,
Francia. Los días 11 y 12 de enero
corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 10 al 16 de enero de 2020.
San José, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
4600032351.—Solicitud N° 053-2020-MCE.—( IN2020438429
).
Nº 004-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, así como
lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo de Viaje número 379-2019 de fecha 19 de diciembre de dos mil diecinueve,
se designó al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad
número 2-0688-0807, para viajar
a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, como parte de delegación oficial que acompañará al presidente Carlos Alvarado en diversas reuniones realizadas en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi. Además, participará como expositor en el encuentro empresarial organizado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con el fin de promocionar
la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento
de proyectos de inversión
-dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de
clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades. Eventos que se llevarán a cabo del 12 al 15 de enero de
2020.
II.—Que el señor Duayner
Salas Chaverri no efectuó
el viaje al exterior contemplado
en el Acuerdo de Viaje 379-2019, de acuerdo con
las consideraciones contempladas
en el memorando
DVI-MEM-ENV-0001-2020 de fecha 06 de enero de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto
lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 379-2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 al 16 de enero de 2020.
San José, a los trece
días del mes d enero de dos mil veinte
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C.
Nº 4600032351.—Solicitud Nº 054-2020-MCE.—(
IN2020438431 ).
N° DMDJ-022-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José,
a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del día cinco de febrero del año dos mil veinte.
En uso de las facultades
que le confiere el artículo
28 inciso 2) aparte a) y 89
inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento dictado
mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así
como el Decreto Ejecutivo N°40797 “Reglamento
para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central y reforma”,
publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta
N°20 del 2 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Presidencial N°
464-P del 03 de febrero de 2020, se nombra al suscrito, Rodolfo
Solano Quirós, portador de
la cédula de identidad número
1-639-573, como Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto. Dicho acuerdo
rige a partir del 03 de febrero del 2020.
II.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABCA-NP-567-2010 del 11 de junio del 2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación
quedará sin efecto.
III.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para
el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central y Reformas,
se establece la competencia
del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue
para dictar la resolución
final de la baja de bienes
de su institución, lo cual podrá disponerse
en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático,
en el exterior); para donación
de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos
los casos anteriores, delegar esa función,
con la excepción de la autorización
en el caso de la baja de bienes inmuebles.
IV.—Que los artículos 20 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración
Central” disponen en lo conducente:
“(...) Artículo
20.—Baja de bienes que
debe realizar la UABI con autorización
del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente
esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley N° 8131, en materia
de delegación de competencias
Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles (...)”
(...)
Artículo
25.—Baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior. Para dar de baja por destrucción, bienes inservibles en el exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
d) El máximo
jerarca o a quinen éste haya delegado
esta función en Costa Rica, emitirá la resolución de la autorización de baja de los bienes.
(...)
En caso de requerir desinscripción de bienes en entidades de registro público en el exterior, el jefe de/programa
deberá aplicar los procedimientos que el ordenamiento
jurídico establezca a los efectos (...)
V.—Que conforme
lo establece el numeral 10 de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno
Institucional. Para lo cual,
el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos
funcionarios, el documentar,
actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
VI.—De acuerdo con los artículos
20 y 24 del Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración
Central y sus reformas, el máximo
jerarca es quien tiene la potestad de autorizar la baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior; pudiendo delegar esta función en
los términos del artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
I.—Delegar la
firma al señor José Ángel Soto Varela, portador de la
cédula de identidad 1-0680-0653, en
su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la resolución de autorización de baja por destrucción de bienes inservibles en el exterior, de conformidad
con los argumentos de hecho
y de derecho anteriormente expuestos.
II.—Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
III.—Para todos sus efectos
la presente resolución rige a partir de su publicación.
Rodolfo Solano Quirós,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600033347.—Solicitud N° 08-2020-DJO.—( IN2020438441 ).
N° DM-DJ-028-2020.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José,
a las doce horas con treinta
minutos del día once de febrero del dos mil veinte.
Rodolfo
Solano Quirós, portador de
la cédula de identidad número
1-0639-0573, en mi condición
de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo
de la Presidencia de la República
N° 464-P con rige a partir
del 03 de febrero del 2020; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Púbica y los artículos 6, 8
inciso q) y 12 de Reglamento
de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la firma
de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central”
de este Ministerio, en la señora de Yorleny Jiménez Chacón, portador de la cédula de identidad
1-0803-0719, en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La presente resolución
revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-006-2018
de las nueve con cuarenta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve.
Para todos
sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Rodolfo Solano Quirós,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600033281.—Solicitud N° 03-2020-DJO.—( IN2020438453 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Maíz de Colinas, Puntarenas. Por medio de su representante: Franklin Bolívar Rodríguez Mora, cédula 103540271 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 1º, para que en adelante
se lea así: Asociación de Desarrollo Integral de Maíz de Colinas de Buenos Aires,
Puntarenas. Dicha reforma
es visible a folio 294 del libro de actas de la organización comunal en mención,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de noviembre del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1
vez.—( IN2020438126 ).
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° RES-DGA-058-2020.—Dirección General de
Aduanas.—San
José, a las ocho
horas con quince minutos del día
18 de febrero del 2020.
Considerando:
I.—Que el artículo
6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557
del 20 de octubre de 1995 publicada
en La Gaceta N° 212
del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas,
para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a
los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, señala
que la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección
General de Aduanas, preparar
las directrices, normas, formatos
y documentos que asociados
a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio internacional.
V.—Que en el artículo
7° del Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
(Formulario de Declaración
e Instructivo), Anexo a la Resolución
N° 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del 2001 se establece que cada “Declaración” sólo amparará las mercancías embarcadas en una unidad de transporte desde una aduana de partida hasta una aduana de destino. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una “Declaración” por cada país de destino,
las que entregará en un
solo depósito, según la aduana competente, para su desconsolidación y demás trámites correspondientes. Si en el transcurso de la operación de tránsito se cargan nuevos embarques, el transportista elaborará y presentará una “Declaración” que
los ampare según lo establecido en el párrafo anterior y anotará el
nuevo número de precinto en el resto de las declaraciones.
VI.—Que en el artículo
8° del Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
(Formulario de Declaración
e Instructivo), Resolución
N° 65-2001 (COMRIEDRE) se establece que la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre podrá hacer las veces de manifiesto de carga.
VII.—Que mediante la Resolución
N° 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 07
de diciembre del 2018 del Concejo
de Ministros de Integración
Económica Centroamericana
(COMIECO), se aprueba el “Formato
de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)” Anexo I y su
“Instructivo de llenado de Declaración Única Centroamericana (DUCA)” Anexo II.
VIII.—Que la DUCA, conforme lo indicado en la Resolución N° 409-2018, es el nuevo formato al que se refiere el Artículo V y Anexo B del Tratado
General de Integración Económica
Centroamericana y sustituye
el formato del formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) e igualmente
reemplaza la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) y será
utilizada como declaración de mercancías por los
Estados Parte.
IX.—Que la DUCA, deberá ser llenada con la información que se
requiere de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías.
X.—Que la DUCA, se presentará mediante transmisión electrónica de datos, cumpliendo con las obligaciones aduaneras aplicables conforme la legislación regional vigente y; en formato
físico para el correspondiente
visado o sellado por parte de la autoridad competente, cuando la naturaleza del régimen lo exija.
XI.—Que mediante resolución
DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección
General de Aduanas, publicada
en el Alcance N° 23 a La
Gaceta N° 143 de fecha
26 de julio del 2005, se oficializó
el Manual de Procedimientos Aduaneros
para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología por el Control Aduanero
(TICA).
XII.—Que con el fin de fortalecer el
control aduanero y facilitar
el comercio intrarregional,
se ha determinado la necesidad
modificar el Manual de Procedimientos
establecido mediante resolución RES-DGA-203-2005 con el fin de regular la destinación a los regímenes aduaneros de importación definitiva (01), importación
temporal (04), reimportación (05 y 06) de las mercancías que arriben a frontera amparadas a una DUCA T
que finaliza en esa misma frontera
de ingreso.
XIII.—Que se ha determinado que los procedimientos aduaneros deben facilitar la continuación del tránsito aduanero para aquellos vehículos y unidades de transporte que una vez ingresados al punto de ingreso fronterizo con una DUCA T que finaliza
en esa frontera,
soliciten continuar en tránsito hacia
una ubicación aduanera autorizada en el interior del territorio aduanero costarricense.
XIV.—Que en el Reglamento
a la Ley General de Aduanas en
el artículo 332 se establecen
las condiciones para la aceptación
y tramitación del despacho aduanero mediante declaración anticipada, indicando que la Dirección
General de Aduanas podrá disponer las condiciones de aceptación de la declaración de acuerdo con los requerimientos de
infraestructura física y tecnología necesarios, para tramitar estas declaraciones y ejercer un
control adecuado.
XV.—Que la Aduana de Paso Canoas, no cuenta con depósitos aduaneros dentro de su jurisdicción, razón por la cual la cual las regulaciones que suprimen el manifiesto de ingreso terrestre no serán obligatorias en el puerto de ingreso Paso Canoas
(P013).
XVI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
mediante Comunicado
DGA-038-2019 publicado en
el Alcance de La Gaceta
N° 267 del 29 de noviembre del 2019, se realizó consulta pública del proyecto de la presente resolución, por lo que en lo pertinente se analizaron e incorporaron al presente procedimiento las observaciones recibidas. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°,
9°, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas
N° 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Suprimir
el manifiesto de carga de ingreso terrestre
en la Aduana
de Peñas Blancas y establecer regulaciones
para la facilitación del tránsito aduanero
internacional terrestre
1. Se exhorta a que
los transportistas internacionales
terrestres y los importadores
costarricenses hagan uso de los procedimientos de ingreso terrestre que actualmente permiten dar continuidad al tránsito aduanero a aquellos vehículos y unidades de transporte que ingresan con una DUCA T en la que
se indica en la casilla 18 una ubicación correspondiente a un depositario aduanero, o a una empresa del régimen de zonas francas, u otras ubicaciones autorizadas en territorio aduanero costarricense. En tales casos, los transportistas para continuar el tránsito deben registrar su llegada mediante la autorización de la DUCA T en la Aduana de ingreso y cuando se requiera, se deben cumplir los requisitos no arancelarios.
2. Se instruye a las
Aduanas fronterizas para permitir que, en el caso que el DUCA T finalice en el puerto fronterizo
de ingreso, se pueda solicitar la modificación de la ruta en la aplicación
informática TICA y continuar
hacia una ubicación aduanera autorizada en el territorio aduanero costarricense, al amparo
de la misma DUCA T con la que arribó
al puerto fronterizo. En estos casos
no será necesaria la transmisión de manifiesto de ingreso terrestre, ni la transmisión de un DUA de tránsito interno. En consecuencia, en la Aduana de ingreso se debe solicitar el cambio de ruta indicando el depositario aduanero u otra ubicación autorizada de recepción a la cual se dirige,
registrar su llegada mediante la autorización de la
DUCA T, y cuando se requiera,
se deben cumplir los requisitos no arancelarios para continuar el tránsito aduanero.
3. En las ubicaciones de ingreso terrestre de las Aduanas de Peñas Blancas (código P012 y P034) y la ubicación
del Puesto Aduanero Sixaola de la Aduana de Limón (código P017) sólo se autorizarán declaraciones aduaneras bajo la modalidad de despacho anticipado de los regímenes de importación definitiva (01), importación
temporal (04) y reimportación (05) y (06) cuando las mercancías ingresen en unidades
de transporte amparadas a
una única DUCA T. Los detalles
operativos se encuentran descritos en el Anexo 1: “Consideraciones técnicas para los
DUAS anticipados en puerto de ingreso terrestre, optativo en la Aduana Paso Canoas (P012)”.
Para estos casos, no será necesaria la transmisión de manifiesto de ingreso terrestre para la aceptación de los DUAs de importación
anticipada en puerto de ingreso terrestre, ya que la DUA se asocia directamente al DUCA T.
4. Debido a que en la jurisdicción de la Aduana de Paso
Canoas no existen depositarios
aduaneros, cuando el destino final de las mercancías declaradas en la DUCA T sea la ubicación P013 (correspondiente
al puerto de ingreso Paso
Canoas), el declarante podrá
optar por solicitar un cambio de destino como se indicó en el numeral 2 de la presente resolución o podrán optar por alguna de la dos modalidades de despacho para solicitar la destinación de las mercancías en esa
ubicación, ya sea mediante la presentación de declaraciones aduaneras anticipadas asociadas directamente al DUCA T (sin manifiesto
de ingreso terrestre), o la transmisión de manifiesto de ingreso terrestre asociado a la DUCA T de
ingreso, tal y como se hace en
la actualidad. En esta última modalidad
la destinación de las mercancías
se realizará con declaraciones
tipo normal, asociadas al manifiesto de carga de ingreso terrestre, según lo indicado en el Anexo 2: “Consideraciones técnicas para los DUAS normales asociados a manifiesto en puerto de ingreso
terrestre en la Aduana Paso Canoas (P012)” de la presente
resolución.
5. En los casos de ingreso de carga terrestre que correspondan a más de una DUCA T por unidad de transporte, o cuando las mercancías requieran ser destinadas a más de un régimen aduanero, las declaraciones para destinación a régimen de importación definitiva (01), reimportación
(05 y 06) o importación temporal (04) solo podrán realizarse en ubicaciones autorizadas distintas a los puertos de ingreso de Peñas Blancas (P012), Sixaola (P017) o Las Tablillas
(P034), tomando en consideración las disposiciones administrativas vigentes para cada una de las ubicaciones. El ingreso de inventario en las demás ubicaciones
aduaneras, se realizará utilizado el código 70 correspondiente a DUCA T. Las Gerencias
de las Aduanas respectivas,
deberán atender los casos de excepción y valorar cuando sea necesaria la digitación de los inventarios en la Bodega Virtual
de Aduanas (ubicación tipo “I”) utilizando como documento
de ingreso el código 70 de
la respectiva DUCA T.
6. Solamente en el caso de la ubicación de la Aduana de Paso
Canoas (P013), se permitirá la transmisión
de manifiestos de carga de ingreso terrestres en virtud de que no existen depositarios aduaneros en la jurisdicción de esa Aduana.
7. Sólo se permitirá la transmisión de manifiestos de ingreso terrestres para unidades de transporte vacías, en las ubicaciones de la Aduana de Peñas Blancas (P011/Los Chiles,
P012/Peñas Blancas y
P034/Las Tablillas) y en el
Puesto Aduanero Sixaola (P017). Los transportistas
que no cuenten con los medios
para transmitir a la aplicación
informática los mensajes de
los manifiestos de unidades
de transporte vacías, pueden solicitar su digitación en
la Sección de Depósitos de
la Aduana de ingreso, o en el respectivo puesto de control aduanero.
8. Los transportistas
aduaneros o sus representantes
deberán transmitir el mensaje de anulación de los manifiestos de ingreso de carga terrestre, que hayan sido transmitidos
antes del 03 de marzo del 2020 y no hayan sido oficializados.
Esto aplica para las ubicaciones de P011/Los Chiles, P012/Peñas
Blancas, P017/Sixaola y
P034/Las Tablillas. Las respectivas
aduanas deberán realizar las gestiones pertinentes con el fin de verificar
el cumplimiento de esta medida.
9. La presentación resolución rige a partir de fecha 03 de marzo del 2020.
10. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gerardo
Antonio Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 46000032831.—Solicitud
Nº 186197.—( IN2020438679 ).
Anexo 1
Consideraciones técnicas para los DUAS anticipados
en puerto
de ingreso terrestre, optativo en la
Aduana Paso Canoas (P012)
a. La Declaración Única Aduanera (en adelante DUA) deberá asociarse directamente al DUCA T mediante
el bloque de documentos
(IMPDOC) en donde se deberá:
i. Utilizar el código 0341 en el campo <COD_DOCCER>.
ii. Incluir el número de DUCAT en el campo
<NRO_DOCCER>.
El número de DUCAT incluido en el certificado 0341 declarado en la línea 0000, debe estar en el sistema TICA en estado INI, y no debe haber sido utilizado
en otro DUA. El viaje de la DUCAT debe tener como recinto de entrada y salida la misma ubicación y esa ubicación debe ser igual a la de
los campos del DUA B12 Lugar de Ubicación
de la Mercancía (CODI_ALMA). Si al momento de la aceptación existe más de una DUCA T en estado INI asociado
a la misma matrícula de vehículo, no se podrá llevar a cabo la aceptación del DUA.
b. Además en el mensaje del DUA:
i. El
campo C37 Código documento de inventario
debe declararse con código
70: DUCAT- Declaración Única
Centro América para tránsito (COD_DOCCA=70)
ii. El campo B30 Modalidad
de transporte debe declararse
con código 7: Carretera (VIA_TRANSP=7)
iii. El campo B10 Clase
de Medio de Transporte debe declararse
con código 7: Camión
(UNID_TRANS=7)
iv. El campo B32 Origen del Tipo de Inventario debe declararse con código 2: Terrestre (TIPO_CARGA=2)
v. El campo B31 Momento
de Declaración del Inventario
debe declararse con código
0: En aceptación y anticipada (MON_ASOC=0) y
vi. El
campo B9 Forma de Despacho Elegida
por el Declarante debe declararse
con código A: Anticipada
(DESP_URGE=A).
c. Con la aceptación del DUA, la aplicación
informática creará una retención hasta que el DUCAT ingrese
a CR y sea autorizado en la
Ventanilla Única de Tránsito y se asigne el canal de revisión.
d. El DUA debe contemplar
el despacho de todos los bultos declarados en el DUCAT y se validará que el consignatario y las partidas arancelarias a seis dígitos sean las mismas que vienen declaradas en el DUCA T.
e. Deberán cumplirse con las notas técnicas y requisitos no arancelarios establecidos.
Anexo 2
Consideraciones técnicas para los DUAS normales
asociados a manifiesto en puerto
de ingreso terrestre
en la Aduana
Paso Canoas (P012)
a. La Declaración Única Aduanera (en adelante DUA) deberá asociarse manifiesto de ingreso terrestre.
b. Además en el mensaje del DUA:
i. El
campo C37 Código documento de inventario
debe declararse con código
30: Manifiesto de carga
(COD_DOCCA=30)
ii. El campo B30 Modalidad
de transporte debe declararse
con código 7: Carretera (VIA_TRANSP=7)
iii. El campo B10 Clase
de Medio de Transporte debe declararse
con código 7: Camión
(UNID_TRANS=7)
iv. El campo B32 Origen del Tipo de Inventario debe declararse con código 2: Terrestre (TIPO_CARGA=2)
v. El campo B31 Momento
de Declaración del Inventario
debe declararse con código
1: En aceptación y normal
(MON_ASOC=1) y
vi. El campo B9 Forma de Despacho
Elegida por el Declarante
debe declararse con código
N: Normal (DESP_URGE=N).
c. Con la oficialización
del manifiesto de ingreso
de carga se asignará el
canal de revisión del DUA.
d. Deberán cumplirse con las notas técnicas y requisitos no arancelarios establecidos.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
N° AE-REG-0135/2020.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula N° 1-0563-0509, en calidad de representante
legal de la compañía Distribuidora
de Productos Agropecuarios
S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Oreamuno, Cartago, solicita el nombre comercial Aminamart 60 SL, para el producto
clase herbicida y cuyo número de registro es 4547. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020438476 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 20-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:00 horas del 03 de febrero
del dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de solicitud de renovación
al certificado de explotación
para brindar el servicio de
Trabajos Aéreos, en la modalidad de carga externa con aeronave de ala
rotativa de la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, representada por el señor Alekcey Murillo Alfaro.
Resultandos:
1º—Que a la empresa
Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima le fue otorgado un Certificado mediante la Resolución número 155-2014 del 22 de octubre
de 2014, para blindar servicios
de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronave de ala
rotativa, con una vigencia
hasta el 22 de octubre de 2019.
2º—Que mediante escrito
recibido en el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 20 de agosto de 2019, el señor
Alekcey Murillo Alfaro, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la renovación al Certificado
de Explotación de la empresa
Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima,
para brindar los servicios
de Trabajos Aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves de
ala rotativa.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-AIR-DSO-OF-863-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, los señores Rafael Madrigal Ballesteros y Miguel Cerdas Hidalgo, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad,
respectivamente, en lo que interesa indicaron:
“...En respuesta a su oficio le indicamos que la sección de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica, para que se proceda con
los trámites correspondientes
sobre la Solicitud de renovación del certificado de Explotación, ya que con respecto al certificado operativo de trabajos aéreos la compañía, cumple con el proceso de vigilancia establecido para el año 2019 y no tiene discrepancias abiertas y cumple con la normativa vigente de la DGAC”
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-2141-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, los señores
Rafael Molina Brenes y Víctor Arias Ramos, Jefe e
Inspector de Operaciones Aeronáuticas,
respectivamente, en lo que Interesa indicaron lo siguiente:
“…En respuesta al oficio
DGAC-AJ-OF-1125-2019, en donde
nos remite copia del documento
CETAC-TC-2019-0480 solicitando emitir
criterio Técnico respecto a
la compañía Horizontes de
Esperanza CO-TA-006 debo manifestarle
como Inspector de Operaciones
a cargo de dicho operador
que el programa de vigilancia
se ha llevado a cabo con satisfacción y se encuentra al día, razón por la cual esta unidad
no encuentra objeción para
que se continúe con el trámite
correspondiente de renovación
del certificado de explotación
de trabajos aéreos en la modalidad de carga externa”.
5º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-219-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“…Otorgar
a la compañía Horizontes
de Esperanza S. A., la renovación del certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
Tipo de servicio: Trabajos Aéreos
en la modalidad de carga externa con aeronave de ala
rotativa.
Tipo de aeronave: Ala rotativa, marca
BELL o la que se encuentra debidamente
incorporada en su certificado operativo.
Vigencia: Por un plazo máximo
de 3 años.
La compañía
deberá presentar a la
Unidad de Transporte Aéreo
los estados financieros de cada periodo fiscal, acompañados por la declaración de
impuestos presentada al Ministerio de Hacienda y una declaración
jurada emitida por un contador público autorizado. Esto al menos 15 días naturales después de presentado ante el Ministerio de Hacienda, lo anterior con el objetivo de verificar oportunamente su situación económica.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, en el
hangar número 94 así como Aeródromo y Helipuertos inscritos en el registro aeronáutico costarricense y publicados en el AIP de Costa
Rica”.
6º—Que mediante
oficio número
DGAC-AJ-OF-1378-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, las Unidades de Asesoría Jurídica, Transporte Aéreo, Operaciones y Aeronavegabilidad,
le recordaron a la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima que el certificado de
explotación venció el 22 de
octubre de 2019, razón por
la cual, se le previno que
los servicios autorizados en dicho Certificado,
no pueden ser blindados tanta tanto no se cuente con la debida automación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
7º—Que mediante artículo décimo
quinto de la sesión Extraordinaria
83-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima. Asimismo, en tanto se completan los trámites para la renovación del Certificado de Explotación, se
les autorizó un permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses a partir de su aprobación,
el cual vence el próximo 26 de febrero de 2020.
8º—Que mediante La Gaceta número
237 del 12 de diciembre de 2019, se publicó
el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación
al Certificado de Explotación de la empresa
Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima. La audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día
20 de enero de 2019, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Legal de
la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto.
1. El inciso I) del artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo
de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en la modalidad de carga externa con aeronave de ala
rotativa.
3. Que en tanto se concluyen
los trámites para la renovación
al Certificado de Explotación
la empresa Horizontes
de Esperanza Sociedad Anónima, el Consejo Técnico de Aviación les otorgó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados
a partir del 26 de noviembre
de 2019, fecha en que se conoció dicha solicitud;
en este sentido
el permiso otorgado vence el 27 de febrero de 2020.
4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de Horizontes
de Esperanza Sociedad Anónima se celebró a las 09:00 horas del día
20 de enero de 2020, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
5. Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-219-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que refiere a la capacidad Financiera de la empresa Horizontes de
Esperanza Sociedad Anónima, en
lo que Interesa se indicó:
“De acuerdo
con el resultado de las razones
financieras a los estados financieros de la compañía Horizontes de Esperanza S. A., se evidencia que su condición financiera no es
favorable, al obtener para el año
2018 un Capital de trabajo negativo
lo cual no le permite cubrir sus pasivos en el corto plazo,
en el periodo señalado, índice de solvencia se encuentra por debajo de lo recomendado y un índice de endeudamiento alto.
Ante esta situación, la Unidad de Transporte
Aéreo, en Io que se refiere a la vigencia recomienda otorgarla por un plazo de 3 años, en el entendido de que la empresa deberá presentar a la Unidad de Transporte
Aéreo los estados financieros de cada periodo fiscal, acompañados por
la declaración de impuestos
presentada al Ministerio de
Hacienda y una declaración jurada
emitida por un contador público autorizado. Esto al menos 15 días naturales después de presentado ante el Ministerio de
Hacienda, lo anterior, con el objetivo de verificar oportunamente su situación económica.
Ahora bien, el artículo 144 de la Ley General de Aviación
Civil indica lo siguiente.
“Los certificados
de explotación se extenderán
hasta por un período máximo
de quince años, contado a partir de la fecha de expedición, renovable por periodos iguales.
El término de duración de un certificado de explotación se determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio. la cuantía de la inversión inicial V las ulteriores requeridas para desarrollarlo y mejorarlo”.
Con fundamentos
en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad
con el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil y los criterios técnicos de las Unidades
de Aeronavegabilidad, Operaciones,
Asesoría Jurídica
y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Horizontes de Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515702, representada
por el señor Alekcey
Murillo Alfaro, renovación al Certificado
de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Tipo de servicio: Trabajos Aéreos
en la modalidad de carga externa con aeronave de ala
rotativa.
Tipo de
aeronave: Ala rotativa, marca
BELL o la que se encuentre debidamente
incorporada en su certificado operativo
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, en el
hangar número 94 así como Aeródromo y Helipuertos inscritos en el registro aeronáutico costarricense y publicados en el AIP de Costa
Rica.
Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación
Civil y el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-219-2019 de fecha 24 de octubre de 2019, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
otorgar la renovación de dicho certificado de explotación por un plazo de tres (3) años, contados partir de su expedición:
La empresa deberá presentar a la Unidad de Transporte Aéreo los estados financieros de cada periodo fiscal, acompañados por la declaración de
impuestos presentada al Ministerio de Hacienda y una declaración
jurada emitida por un contador público autorizado. Esto al menos 15 días naturales después de presentado ante el Ministerio de Hacienda, lo anterior, con el objetivo de verificar oportunamente su situación económica.
Además, las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad, deberán verificar cualquier situación que comprometa la seguridad operacional, debido a que la empresa tuvo datos financieros
sensibles en años anteriores.
Consideraciones técnicas: La empresa Horizontes de
Esperanza Sociedad Anónima deberá
contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción
y de mantenimiento, acordes
con la naturaleza y amplitud
de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniaria contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto
Ejecutivo número 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta
número 205 del
24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la Sesión Ordinaria
N° 09-2020, celebrada el día 03 de febrero del 2020.
Notifíquese e Inscribirse
en el Registro Aeronáutico y publíquese. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transportes Aéreo, para que den seguimiento a
lo señalado en esta Resolución.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud
Nº 021-2020.—( IN2020438271 ).
N° 19-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:50 horas del 03 de febrero
de dos mil veinte.
Se conoce archivo de la solicitud ampliación al Certificado de Explotación para incorporar aeronaves de ala rotativa a los servicios de aviación agrícola de empresa Fumisibu Atlántica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-161790, representada
por el señor Edwin Ramírez Montero.
Resultandos:
1º—Que mediante
escrito de fecha 03 de setiembre de 2019, el señor Edwin
Ramírez Montero, Apoderado de la empresa
Fumisibu Atlántica
Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la ampliación al Certificado
de Explotación de su representada, para incluir en los servicios de aviación agrícola, las aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
2º—Que mediante correo
electrónico de fecha 19 de setiembre de 2019, la Unidad de Asesoría
Jurídica remitió a la empresa correo electrónico del señor Rogelio
Ugalde Delgado, Inspector de la Unidad de Aeronavegabilidad,
mediante el cual se indicaba la documentación técnica pendiente de cumplir por parte de la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, en el proceso de ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de dichos documento.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-210-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó el otorgamiento de la ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Fumisibu Atlántica
Sociedad Anónima, para brindar
los servicios de trabajos aéreos para aviación agrícola, con aeronaves de ala rotativa.
4º—Que mediante correo
electrónico de fecha 29 de noviembre de 2019, la Unidad de Asesoría
Jurídica en lo que interesa le informó a la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima.
“Señor
Edwin Ramírez Montero En atención
a su solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de las empresas Fumisibu y Futracsa, le informamos que de acuerdo al correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2019
(que se remite), suscrito
por el Inspector de Aeronavegabilidad, Rogelio Ugalde
mediante el cual informa que sus representadas a
la fecha no han cumplido con los requerimientos
que dicha Unidad les ha prevenido,
por lo tanto de conformidad al artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, se le otorga un plazo de 10 días hábiles para cumplir los requisitos señalados por Aeronavegabilidad, caso contrario se procederá al archivo de la gestión”.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Legal de
la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto: El objeto
de la presente resolución
es el archivo de la solicitud
de la empresa Fumisibu
Atlántica Sociedad Anónima,
para la ampliación al Certificado
de Explotación de Certificado
de Explotación, e incorporar
aeronaves de ala rotativa a
los servicios de aviación agrícola.
En este sentido, mediante
correos electrónicos de fecha 19 de setiembre y 29 de setiembre de 2019, se le previno
a la empresa Fumisibu
Atlántica Sociedad Anónima,
el cumplimiento de los requisitos
técnicos prevenidos por la
Unidad de Aeronavegabilidad; no obstante, a la fecha de la presente resolución la empresa no ha demostrado el interés para cumplir con dichos requerimientos y continuar con el
proceso de ampliación al Certificado de Explotación para incorporar aeronaves de ala rotativa a los servicios de aviación agrícola.
Ahora bien, la Ley
número 8220 de fecha 19 de febrero de 2002, denominada “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en su numeral 6 establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:
“Plazo y calificación únicos
La Administración
tendrá el deber de resolver
el trámite siempre dentro
del plazo legal o reglamentario
dado. La entidad, el órgano
o el funcionario de la Administración
deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención
debe ser realizada por la Administración
como un todo, válida para los funcionarios, y
no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar o aclarar transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver”.
(La negrita y el subrayado no son del
original)
La Procuraduría
General de la República, en
el Dictamen número C-321-2009 de fecha
23 de noviembre de 2009, se refirió
a la naturaleza de la prevención
en cuestión:
“La prevención
de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que
conduce a determinar si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración
juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que
se dicte una resolución
favorable en los términos pretendidos por el administrado.
(….)
Podría decirse, entonces,
que el artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento
que resulte aplicable, el
de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente. Subsanación
que para el procedimiento administrativo
está prevista en el artículo 287 de la Ley
General de la Administración Pública
Pero, además, esa prevención es única. El artículo 6 es muy claro al disponer que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa única
prevención al acto que la
Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para
resolver.
Conforme lo expuesto va
de suyo que la circunstancia
de que la Administración haya
hecho una prevención para
que se presenten requisitos
o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución
final la petición o pretensión
del administrado. De lo expuesto
se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”.
Al respecto,
la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 262 c), 264 y 287 1), señalan
lo siguiente:
“Artículo 262.—Los actos de procedimiento
deberán producirse dentro
de los siguientes plazos:
c) Los dictámenes, peritajes,
e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;
Artículo 264.—
1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo
de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados
que no los cumplieren, podrán
declarárseles de oficio o a
gestión de parte, sin
12derecho al correspondiente trámite.
Artículo 287.—
2. Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no
mayor de diez días”.
Por lo anterior y en
vista de que la empresa Fumisibu
Atlántica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-161790, representada por el señor
Edwin Ramírez Montero, no cumplió, en el plazo otorgado,
con los requerimientos señalados
para completar la gestión solicitada, lo procedente es archivar su solicitud
de ampliación de certificado
de explotación, para incorporar
aeronaves de ala rotativa a
los servicios de aviación agrícola, presentada 10 de setiembre de 2019. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Archivar la solicitud de fecha
03 de setiembre de 2019, presentada
por el señor Edwin Ramírez Montero Representante Legal de la empresa
Fumisibu Atlántica
Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-161790, para la Ampliación
al Certificado de explotación
e incorporar aeronaves de
ala rotativa a los servicios
de aviación agrícola, por cuanto la empresa no cumplió en el plazo
otorgado, con los requerimientos
prevenidos por la Unidad de Aeronavegabilidad.
Aprobado por el consejo técnico
de aviación civil, mediante
artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 09-2020, celebrada
el día 03 de febrero de
2020.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N°
020-2020.—( IN2020438389 ).
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro
de los siguientes diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil,
en relación con el proyecto denominado “RAC-20 Reglamento del
Aire”. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San
José, 03 de febrero de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 019-2020.—( IN2020438393 ).
El Consejo
Técnico de Aviación Civil de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados que dentro de los siguientes diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, en relación con el proyecto denominado: Reforma al Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT del 04 de diciembre
de 2013, RAC-SEA “Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromos”. El
mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San
José, 03 de febrero de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 018-2020.—( IN2020438396 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 349, título N° 3092, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón en el año dos mil doce, a nombre de Ugalde Alvarado
Samantha Michelle, cédula N° 9-0107-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece
días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437699 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 76, título N° 791, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Arroyo
Alfaro Evelyn, cédula 1-1061-0473. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020437834 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Título N° 1577, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós en el año
dos mil cuatro, a nombre de
Quesada Orozco Cristian Alexander, cédula N° 3-0404-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.— Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437858
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 223, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas en el año
dos mil diez, a nombre de
Murillo Castro Alan Mauricio, cédula N° 6-0391-0653. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020437876 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Sistema Educativo
Whitman en el año dos mil tres, a nombre de Zúñiga Campos Claudia, cédula N° 1-1257-0456. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437922
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 15, Título
N° 32, emitido por el Liceo Juntas
de Caoba, en el año
dos mil once, a nombre de Chavarría López Julio César,
cédula N° 5-0399-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días
del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020437992 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 217, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso en el año dos mil siete, a nombre de Masís Valverde Nataly,
cédula 3-0439-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020438090 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 501, emitido por el Liceo
San Carlos en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Zúñiga Córdoba Noemy, cédula N° 5-0182-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438287
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 36, Título N°
2010, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Medina
Noe Pablo, cédula 2-0687-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020438285 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 198, título N° 5248, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil quince, a nombre de Arronis Jiménez Ivonne
Larisa, cédula N° 1-1702-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020438306 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 137, título N°
1596, emitido por el Liceo
de Cariari en el año dos
mil doce, a nombre de Céspedes Sequeira Mariana Paola,
cédula 7-0238-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta”.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438645 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título N° 888, emitido por Colegio la Asunción, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Díaz
Leonardo Andrey, cédula 1-1617-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero
del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438776 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 03, Título N° 02, emitido por el Atlantic College en
el año dos mil catorce, a nombre de Shedden Jiménez Oscar Josué, cédula N° 7-0247-0497. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438952 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 22, título
Nº 1322, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda en el año dos mil, a nombre de Flores Mora Hugo, cédula 1-1078-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437779
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009587.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: SAL DE FRUTAS LUA TQ
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para síntomas gástricos, intestinales. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436718 ).
Solicitud N° 2020-0000132.—Vinicio
Prada Valverde, casado una vez,
cédula de identidad 107120030, en
calidad de apoderado generalísimo de Pradalab Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745854, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, local N° 15, segundo
piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PRADALAB,
como marca de servicios
en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de prótesis dentales para personas. Fecha: 3
de febrero de 2020. Presentada
el 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020436738 ).
Solicitud N° 2020-0000594.—Andrés Corrales
Guzmán, soltero, cédula de identidad
N° 1-1245-0269, en calidad
de apoderado generalísimo
de Pitch Media S.A., cédula jurídica N° 3-101-710805,
con domicilio en La Unión,
del Walmart de Curridabat, 300 E, 100 S, 200 oeste, 50 y 60 al oeste Residencial Loma Verde, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITCH
MEDIA
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación y relaciones públicas para empresas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 23
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436740 ).
Solicitud N° 2020-0000133.—Vinicio
Prada Valverde, casado una vez,
cédula de identidad 107120030, en
calidad de apoderado generalísimo de Prada Dent Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101779180, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Country Plaza, Local número 15, segundo piso, diagonal al Costa Rica Country Club, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRADA
DENT
como
marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Importación y comercialización de equipos y productos para
odontología. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436742 ).
Solicitud N° 2020-0000136.—Aníbal Enrique
González Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0430-0095, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Prosto M CH C Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-292532, con domicilio
en calles 21 y 25, avenida 6, N° 2158, Bufete
Laclé y Gutiérrez, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DDSDENTAL,
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos en odontología. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436745 ).
Solicitud N° 2020- 0000495.—Juan
Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de
identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Optisoft Latinomérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101642955, con domicilio en
Residencial Coraycocasa N°
101, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sibu ERP
como
marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software, programas de cómputo y sistemas de
información relacionados a la funcionalidad de Planificación de Recursos
Empresariales (Enterprise Resourse Planning o ERP) Reservas: De los colores: celeste y
rojo-terracota. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020436781 ).
Solicitud N° 2019-0011326.—Álvaro
Castillo Brenes, soltero,
cédula de identidad N° 116570137, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Residencial Alta Monte, casa N° 225 W,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CR OPEN DH,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización
de competiciones deportivas
de descenso de montaña en bicicleta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2020436797 ).
Solicitud N° 2020-0000822.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-173639, con domicilio en San José distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa; 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOOD LIVING como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café, bebidas
a base de café, te, bebidas
a base de té, cacao y bebidas
a base de cacao, sucedáneos del café, alimentos de arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagu1, aperitivos
a base de cereales, trigo y
maíz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de Pastelería
y confitería, avena para consumo humano, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, chicles, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos,
hielo. Fecha 06 de febrero de 2020. Presentada el 31
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020468820 ).
Solicitud Nº 2020-0000821.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en
distrito Tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUMAR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436821 ).
Solicitud N° 2020-0000820.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639 con domicilio en
distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CYCLONE
14 EC como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436822 ).
Solicitud Nº 2020-0000438.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelmallee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: BARRICOR, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de enero del 2020. Presentada el: 20
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436823 ).
Solicitud Nº 2019-0009459.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf
12 1014 BG Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: TWO SOULS como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza; wisky. Fecha: 30
de enero de 2020. Presentada
el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020436826 ).
Solicitud
N° 2020- 0000471.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en
plaza 2000, calle 50, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OKA LOKA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates,
chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de
gelatina. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436827 ).
Solicitud Nº 2019-0010394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bticino Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-022032, con domicilio en Heredia, Parque
Regional Industrial, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTICINO NÓBILE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación regulación o control
de la distribución consumo
de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates, soportes grabados o telecargables, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, placas interruptores y regulares eléctricos de pared, interruptores
eléctricos de pared, tomacorrientes
eléctricos. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13
de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020436828 ).
Solicitud N° 2020-0000824.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639 con domicilio en
San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYCLONE
14 EC como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar
metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivas (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020436829 ).
Solicitud Nº 2019-0003563.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Compa LLC, con domicilio en 4731 Pine Tree Drive (33140)-Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FAENA
como Marca de Servicios en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración [alimentación]; hospedaje
temporal. Fecha: 22 de enero
de 2020. Presentada el: 24 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436830 ).
Solicitud N° 2019-0009555.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad número
110550703, en calidad de apoderada especial de Nutribasicos
de Venezuela, C.A., con domicilio en
Av. Intercomunal Turmero,
Maracay, Parcela 33 Sector La Providencia Turmero, Estado Aragua, Venezuela, solicita
la inscripción de: NUTRIBLOCK
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, productos higiénicos para la medicina veterinaria. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 17
de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020436834 ).
Solicitud Nº 2019-0011003.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de gestor oficioso de
Ital Food Ead con domicilio
en C. Trakiyska 10, 9700
Shumen, Bulgaria, solicita la inscripción
de: my MoTTo
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de barquillo de cacao, obleas de
chocolate, obleas con relleno de cacao, obleas recubiertas de cacao. Reservas: De los colores: café,
celeste, verde, blanco y
negro. Fecha: 29 de enero
de 2020. Presentada el: 29 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020436835 ).
Solicitud Nº 2019-0011340.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC con
domicilio en 8021 Research
Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, México, solicita la inscripción de: maíz AMORE REGIONAL MEXICAN FARE
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración,
especifícamente
relacionados con alimentos
a base de maíz.
Reservas: De los colores;
negro y dorado. Fecha: 29 de enero
de 2020. Presentada el: 12 de diciembre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020436836 ).
Solicitud Nº 2020-0000437.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Reservas: de
los colores fucsia y rosado
coral. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 018148239 de fecha
06/11/2019 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020436837 ).
Solicitud Nº 2020-0000363.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: de los colores café en diferentes tonalidades. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018148243 de fecha 06/11/2019 de la Comunidad Europea. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020436838 ).
Solicitud Nº 2019-0011424.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de
Amir Latam SL con domicilio
en calle Doménico Scarlatti. 11, 28003, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
AMIR UNIVERSITY, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la impartición de cursos académicos y educativos médicos ubicado en San José, Mata
Redonda, Torres Paseo Colon, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 13
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436868 ).
Solicitud Nº 2020-0000068.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Rheem Manufacturing Company con domicilio
en 500 Northpark Center,
1100 Abernathy Road, Suite 1700, Atlanta Georgia 30328, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ecosmart TANKLESS WATER HEATERS
como marca de fábrica y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: calentadores de agua que no utilizan tanque. Reservas de los colores blanco y negro. Fecha 27 de enero de 2020. Presentada el 07
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020436879 ).
Solicitud Nº 2019-0011453.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Yupoong, INC. con domicilio
en 416-1, Guro-Dong, Gurogu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas, salveques, bolsos de viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de sombrerería, en especial
sombreros, gorras, viseras,
gorros, boinas, gorros, boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas,
camisetas sin mangas,
camisas, camisetas, sudaderas,
chaquetas, pantaloncillos corto deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol
americano, de golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento; en clase 28: guantes
de entretenimiento para gimnasio,
guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de bateo, guantes de esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el:
16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436880 ).
Solicitud Nº 2020-0000679.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Satrack Inc De Colombia Servisat
S. A.S con domicilio en CRA
35A NO 15B 35, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: satrack
como marca de servicios
en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en ciase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad y servicios
de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas:
De los colores: azul, amarillo y blanco Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020436881 ).
Solicitud N° 2019-0010742.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Xiamen Yarui Optical CO. Ltd., con domicilio en Unit 1101, N° 1
Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian
Province, China, solicita la inscripción
de: BOLON
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información
comercial por sitios web; marketing; promoción de ventas para terceros;
consultoría sobre gestión de personal; tratamiento de textos; contabilidad;
alquiler de puestos de venta. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020436882 ).
Solicitud Nº 2019-0009556.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Rockwell Electric Co. S. A. con domicilio en Juan Díaz, Llano Bonito, calle
segunda, edificio Abolu, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: guantes de cuero, lona, látex, nitrilo,
PVC, tela, caucho, cascos, lentes de protección y lentes de soldar, máscaras de soldar, fajas de seguridad, arneses, mascarillas de protección contra polvo, máscaras de protección contra químicos, filtros de máscaras de protección contra químicos anteojos protectores, orejeras de protección, chalecos de protección, polainas de protección, capotes de protección,
correas de seguridad, fajas
de soporte de carga, visores de protección, líneas de vida, que consisten en sogas
do nylon que se amarran al obrero
para evitar caídas, conos de seguridad, cintas de seguridad, botos de protección de caucho y de cuero, camisas, pantalones y overoles de protección para el trabajo y equipo de protección en general. Reservas: del color azul. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN202036883 ).
Solicitud N° 2019-0011605.—Rosa
Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de
residencia 117001386032 con domicilio en Tibás, 300 metros oeste, de Restaurante Antojitos,
casa N° 19 Condominio Casa Mía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CM JEWELRY como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020436989 ).
Solicitud N° 2019-0006628.—Mariam
Chacón Hernández, casada
una vez, cédula de identidad
112610090, en calidad de apoderado generalísimo de Get
Lost in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101606616 con domicilio
en Santo Domingo de la antigua
clínica; 200 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GET
LOST IN COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de
turismo, información de viajes,
proveer paquetes y servicios turísticos incluyendo el medio de transporte
dentro del país, organización
de tours a; parques nacionales,
volcanes, de tipo naturalista, en cuadriciclos, reservaciones para actividades de pesca deportiva, reservaciones en catamaranes, información sobre tarifas y horarios de actividades, ubicado en , Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Sunrise, local número 1. Fecha:
20 de enero de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020437041 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2020-0000919.—Mariana Araya
Navarro, soltera, cédula de identidad
N° 3-0464-0112, con domicilio frente
al Colegio Francisco Carrasco Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIN
UN HOMBRE SUPERIOR
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumería, lociones capilares no medicinales, jabones no
medicinales, ceras para cabello, pomadas para cabello, cosméticos no
medicinales, geles para cabello, aceites esenciales, bálsamos y cremas para uso
exclusivo de los hombres. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 04 de
febrero de 2020. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por-un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020436939 ).
Solicitud Nº 2019-0011597.—Luis
Daniel Rodríguez Campos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 2-0630-0925 con domicilio en
Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina, casa 9, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SINERGIA DENTAL
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos
dentales. Reservas: de los colores azul, celeste y morado. No hace reserva de la palabra “DENTAL”. Fecha:
13 de febrero de 2020. Presentada
el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020436988 ).
Solicitud Nº 2020-0000399.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad
N° 503500865, en calidad de
apoderado especial de Wing Nuts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101250616 con domicilio en Nicoya, Playa Sámara, 150 metros al este del
Hotel Las Brisas del Pacífico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SKYRIP CANOPY SURFING
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tours y/o excursiones
de Canopy sobre una tabla
de surf. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, 150 metros al este del Hotel las Brisas del Pacífico. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020436996 ).
Solicitud N°
2020-0000243.—Carlos
Ramón Figueroa González, casado una vez, pasaporte N° A00322818, en calidad de apoderado
generalísimo de Desarrolladora
y Promotora BDI Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101700995, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 400 metros al norte
de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE SUCCESS CLUB,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de alquiler temporal de
espacios físicos para puesto de trabajo temporal compartiendo amenidades, con relación al registro 276609. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020437026 ).
Solicitud N°
2019-0009032.—Rafael Ángel Delgado Delgado, casado una vez,
cédula de identidad 9-0067-0080, en
calidad de apoderado
general de Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de
Cabagra de Buenos Aires Puntarenas, cédula jurídica 3-002-061742 con domicilio
en frente al Liceo Rural de San Rafael de Cabagra,
contiguo al EBAIS, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFE KABAKÖL
como marca de comercio
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación
y venta de café ya procesado. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 1
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437027 ).
Solicitud N° 2019-0008038.—Edgar Alejandro Solís
Moraga, soltero, cédula de identidad
206590331, en calidad de apoderado especial de Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad
304790369 con domicilio en Palmares; 150 mts. sur, de la iglesia
católica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOPIC Tropic
como marca de comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero facial para uso cosmética Fecha:
5 de febrero de 2020. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437035 ).
Solicitud Nº 2019-0010495.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Viña Luis
Felipe Edwards Ltda., con domicilio en Candelaria Goyenechea Nº
3.900, ofic. 403, Vitacura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: LOMA NEGRA como marca
de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020437100 ).
Solicitud N° 2019-0010218.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Viña VIK SPA con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua,
VI Region, Chile, solicita la inscripción
de: LA PIU BELLE
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vino. Fecha: 18 de noviembre
de 2019. Presentada el: 6 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020437101 ).
Solicitud N° 2019-0010014.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Dyax Corp. con domicilio en 300 Shire Way, Lexington MA 02421, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAKHZYRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
del angioedema hereditario. Fecha:
21 de noviembre de 2019. Presentada
el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437103 ).
Solicitud Nº 2019-0011140.—José
Pablo Alfaro Martínez, soltero, cédula de identidad N° 113680102, en calidad de apoderado general de Construarte de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101718436 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito San Isidro a 25
metros sur de la iglesia del barrio conocido como Sagrada Familia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO CONSTRUARTE
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios profesionales de ingeniería civil, planos constructivos y gestión de bonos de vivienda en Costa Rica, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro, centro comercial El Bosque, local
número tres. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020437104 ).
Solicitud N° 2019-0010217.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cedula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio
en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua,
VI Región, Chile, solicita
la inscripción
de: MILLA CALA VIK MILLAHUE 2012,
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
vino. Fecha: 18 de noviembre
del 2019. Presentada el 06 de noviembre
del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437105 ).
Solicitud Nº 2019-0004184.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Interhealth
Nutraceuticals Incorporated con domicilio en 5451 Industrial Way, Benicia, California 94510, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UC-ll
como marca de fábrica en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos
químicos nutricionales en polvo a granel,
extracto de fermentación, tableta, cápsula, gel, polvo y liquido utilizados en la fabricación de productos alimenticios y suplementos nutricionales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020437107 ).
Solicitud N° 2019-0010214.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio
en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua,
VI Región, Chile, solicita
la inscripción de: VIK
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el
06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437110 ).
Solicitud N° 2019-0010830.—Andrey
Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, con domicilio en Torre las Américas, torre C, piso No. 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ROBLE BUSINESS TOWER, como marca de servicios
en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, trabajos de oficina, gestión y administración de negocios,
gestión
y administración
comercial, gestión y administración de negocios
inmobiliarios; en clase 36: negocios inmobiliarios, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: servicios de construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha:
2 de diciembre de 2019. Presentada
el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020437111 ).
Solicitud Nº 2019-0010295.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de:
HELLMANN’S
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: mayonesa, salsas para
ensaladas y salsa tártara.
Fecha: 03 de diciembre de
2019. Presentada el: 08 de noviembre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de diciembre de
2019. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437113 ).
Solicitud Nº 2019-0010725.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad
205650345, en calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio
en 69280 Marcy L’Etoile,
Francia, solicita la inscripción
de: CHROMID como marca
de fábrica y comercio en clases 1, 5, 9 y 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios
de cultivo cromogénicos para diagnósticos in vitro, monitoreo y detección de contaminantes en productos industriales, farmacéuticos,
agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire, superficies de trabajo); en clase
5: medios de crecimiento y reactivos para uso médico, farmacéutico y
veterinario, para diagnostico
in vitro; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico (no para uso médico) y para el monitoreo y detección de contaminantes en productos industriales,
farmacéuticos, agroalimentarios
y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire, superficies de trabajo), placas de petri, tubos, botellas para medios de cultivo destinado al diagnóstico in
vitro; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, placas de petri, tubos, botellas para medios de cultivo destinados al diagnóstico in
vitro, para uso médico. Fecha:
2 de diciembre de 2019. Presentada
el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso necesario en
el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437114 ).
Solicitud N° 2019-0010335.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K KanKan
como marca de fábrica
y comercio en clases: 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas.
Fecha: 19 de noviembre de
2019. Presentada el: 11 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437117 ).
Solicitud N° 2019-0005637.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Gambro Lundia AB, con domicilio
en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE-22643 Lund,
Sweden, Suecia, solicita la
inscripción
de: PrismOcal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: solución farmacéutica que saber, soluciones para diálisis, soluciones
de sustitución,
concentrados para la preparación de fluidos
médicos,
todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración, hemodiafiltración. Fecha:
28 de junio de 2019. Presentada
el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020437118 ).
Solicitud Nº 2019-0010533.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Importadora y Comercializadora
Power Brands Limitada, con domicilio
en: Presidente Kennedy N°
7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción
de: LIVE WATER
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: exclusivamente
para aguas minerales y aguas saborizadas. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020437119 ).
Solicitud N° 2019-0010215.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley
Park, Hatters Lane, Watford, Hertfordshire, WD18 8YE, Reino
Unido, solicita la inscripción de: SmithNephew
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema para la piel, crema humectante protectora; loción para la piel; lociones humectantes. Clase 5: apósitos y vendajes quirúrgicos y médicos para heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; cemento para huesos de uso médico; bandas
y cintas adhesivas para uso médico; gasa
para apósitos; preparaciones
medicinales para tratamientos
cutáneos; preparados farmacéuticos para el tratamiento
de heridas; toallitas medicinales de algodón para uso médico; hisopos
de algodón medicados para uso médico; cortinas
quirúrgicas. Clase 9:
software y hardware para uso médico;
hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos con fines médicos;
software y hardware para evaluar protocolos
de tratamiento de heridas
con fines médicos; software y hardware de ordenador para uso en cirugía asistida
por computadora y mantenimiento
de registros médicos; aparatos para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico
para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y
hardware de computadora para monitorear,
detectar, rastrear y
registrar el movimiento y la actividad
de pacientes. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
endoscópica, ortopédica y
de oído, nariz y garganta; implantes ortopédicos y prótesis; implantes artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de esterilización utilizados en cirugía
ortopédica; dispositivos de
fijación ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico;
fijadores de fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; tornillos para huesos; mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía endoscópica;
cámaras de video para la fijación
de un artroscopio o endoscopio;
sistemas de administración
de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal
para usos médicos; dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la
posición y actividad de una
persona; robots quirúrgicos. Clase
41: servicios de educación en el área médica;
formación y enseñanza en el área médica.
Clase 44: servicios de cuidados de la salud; servicios de información médica; servicios de médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003397399 de fecha 07/05/2019 de Reino Unido. Fecha:
02 de diciembre del 2019. Presentada
el: 06 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437120 ).
Solicitud Nº 2019-0002578.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de
gestor oficioso de UP con domicilio
en 27-29 Avenue Des Louvresses
92230 Gennevilliers, Francia, solicita
la inscripción de: Up
como marca de fábrica y servicios
en clase 9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: magnéticas,
en particular tarjetas de pago magnéticas, tarjetas de identidad magnéticas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas codificadas para su uso en
relación con la transferencia
electrónica de fondos y la transferencia de transacciones financieras, tarjetas de crédito magnéticas o tarjetas de débito, tarjetas de recompensa magnéticas o codificadas, tarjetas de membresía de club magnéticas o codificadas, tarjetas de regalo magnéticas o codificadas, tarjetas electrónicas descargables, tarjetas de pago y tarjetas de crédito codificadas de prepago, tarjetas magnéticas para los
puntos de capitalización, tarjetas
de suscripción magnética,
software de aplicación para teléfonos
móviles y dispositivos móviles, en concrete software que
permite a los consumidores
acceder, monitorear y administrar
su perfil y los fondos asociados con su programa de fidelización en cuentas electrónicas relacionadas y pagar por la compra a través de una función de pago móvil, software que facilita las transacciones de pago y los reembolsos electrónicos, software
utilizado con sistemas de compra electrónica, soportes de grabación magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras, software y paquetes
de software, particularmente aquellos
vinculados a documentos de pago, tarjetas de pago y servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de empresa u organismos similares, empresas y autoridades locales y regionales, así como software y software paquetes
relativos a negocios y operaciones financieras, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, mecanismos para aparatos de monedas, procesamiento de datos y equipos informáticos, programa informático grabado; en clase 35: organización
de suscripciones a bases de datos
informáticas para terceros,
consultoría de organización
empresarial, administración
de empresas, gerencia administrativa, gestión (contabilidad, administración), análisis, procesamiento de información comercial, administración de negocios, servicios de administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas de prepago o cheques, consultoría, organización de operaciones comerciales para esquemas de fidelización de clientes, publicidad, servicios de promoción de ventas, consultoría, información, evaluaciones relacionadas con la organización y gestión de empresas, servicios de información comercial o de consultas relacionados con la difusión y el uso de tarjetas de prepago o cheques, organización e implementación de campañas promocionales y actividades relacionadas con la lealtad de los clientes, servicios administrativos para programas de fidelización, servicios de tarjetas de fidelidad, servicios de fidelización de clientes, servicios de programas de fidelización y recompensa, programas de fidelización de clientes y empleados a través de actividades promocionales o publicitarias, gestión administrativa o comercial de puntos de fidelidad
o bonos en el marco de programas de fidelización de clientes, gestión de primas promocionales, gestión de programas de venta de incentives
y programas de fidelización
de clientes, la administración
de un programa de incentivos
de desempeño que permite a
los participantes obtener descuentos y primas adicionales en productos y servicios a través de una afiliación, organización de programas de incentivos para miembros con
fines comerciales o publicitarios,
gestión de cuentas de clientes que incluye información sobre tarjetas prepagas y cheques, tarjetas de regalo y otros métodos de pago, compilación (especialmente la sistematización) de datos en archives centrales, especialmente en una base de datos Informática, alquiler de espacios publicitarios, consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36: servicios
financieros, emisión de tarjetas de fidelidad (servicios financieros), emisión y canje de documentos, cheques y tarjetas utilizadas como medio de pago por servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de empresa centrales u organismos similares, empresas y comunidades locales y regionales,
todos los servicios de financiamiento, inversión de fondos, transferencia electrónica de fondos, servicios de tarjetas de débito y crédito, asuntos financieros y operaciones financieras, información financiera e información sobre los servicios mencionados, todos estos servicios
pueden ser ofrecidos en línea, seguros
especialmente cajas de ahorros, servicios de suscripción de seguros, asuntos monetarios y bancarios, casas de cambio, gestión financiera de carteras, prestamos de prenda, cobro de deudas, Emisión de cheques de viaje y cartas de crédito, servicios de banca en línea, información del seguro, servicios de tarjetas de descuento, Emisión y distribución de tokens
de valor en el marco de los
esquemas de fidelización de
clientes y personal, emisión
y pago de cheques de viajero,
emisión y pago de cheques
regalo, valorar la gestión
de cuentas como parte de la fidelidad del cliente, servicios de tarjetas de prepago y pago que proporcionan beneficios financieros en forma de descuentos, bonificaciones o puntos, servicios
financieros relacionados
con los mismos. Fecha: 27
de noviembre de 2019. Presentada
el: 22 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020437121 ).
Solicitud N° 2019-0010213.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley Park, Hatters Lane, Watford,
Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
S+N,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema para la piel, crema humectante protectora; loción para la piel; lociones humectantes, en clase 5: apósitos
y vendajes quirúrgicos y médicos para heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; cemento para huesos de uso médico; bandas
y cintas adhesivas para uso médico; gasa
para apósitos; preparaciones
medicinales para tratamientos
cutáneos; preparados farmacéuticos para el tratamiento
de heridas; toallitas medicinales de algodón para uso médico; hisopos
de algodón medicados para uso médico; cortinas
quirúrgicas.; en clase 9: software y hardware para uso
médico; hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos con
fines médicos; software y hardware para evaluar protocolos de tratamiento de heridas con fines médicos; software y hardware de ordenador
para uso en cirugía asistida por computadora y mantenimiento de registros médicos; aparatos para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico
para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y
hardware de computadora para monitorear,
detectar, rastrear y
registrar el movimiento y la actividad
de pacientes; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía endoscópica,
ortopédica y de oído, nariz y garganta; Implantes ortopédicos y prótesis; Implantes artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de esterilización utilizados en cirugía ortopédica;
dispositivos de fijación ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores de fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; Tornillos para huesos; mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía endoscópica;
cámaras de video para la fijación
de un artroscopio o endoscopio;
sistemas de administración
de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal
para usos médicos; dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la
posición y actividad de una
persona; robots quirúrgicos.; en
clase 41: Servicios de educación en el área médica; formación
y enseñanza en el área médica; en
clase 44: servicios de cuidados de la salud; servicios de información médica; servicios médicos. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003397383
de fecha 07/05/2019 de Reino
Unido. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el
06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437123 ).
Solicitud N°
2019-0007183.—Pablo
Andrés Vallejo Solís,
casado una vez, cédula de identidad N° 112730104, en calidad de apoderado generalísimo de Jaguar Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101782475, con domicilio en Barva,
Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa N° 173, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JAGUAR CONSULTING GROUP,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de consultoría y asesoría empresarial, incluyendo las áreas de aceleramiento de empresas, gestión de negocios, gestión de fondos privados de inversión, constitución y administración de fideicomisos, préstamos mercantiles, así como asesoría
legal, financiera, de recursos
humanos, migratoria, de bienes raíces y relocación, de turismo, y de asesoría
en publicidad y mercadeo digital, ubicado en Heredia, Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa N° 173). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437180 ).
Solicitud N°
2019-0010370.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado,
cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. àr. I, con domicilio en
16, Avenida Pasteur, L-2310 Luxemburgo, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CASINO mix
como marca de fábrica, en clase(s):
28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de
previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos
para ser utilizados solamente
con receptor de televisión;
máquinas
tragaperras; máquinas de juegos
de las recreativas, incluyendo
salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de
bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor
de televisión;
máquinas
automáticas
de juego para instalaciones
de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas
para máquinas
tragaperras; máquinas de juegos
de apuestas; máquinas para juegos
de casinos, a saber máquinas
para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 12 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020437279 ).
Solicitud Nº 2020-0000493.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S. A., con domicilio en
km 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1,5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desde
1949 creando bienestar como señal de propaganda en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales.
Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 22 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437349 ).
Solicitud N° 2020-0000699.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N°
104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101219822, con domicilio en
Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al norte,
y 75 metros oeste, de la iglesia
católica del lugar, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a supermercado para el expendió de productos propios de este tipo de local comercial, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al norte
y 75 metros oeste, de la iglesia
católica del lugar. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco,
gris, negro, beige y café. Fecha:
14 de febrero de 2020. Presentada
el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437400 ).
Solicitud Nº 2020-0000700.—Bienvenido
Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N°
104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219822, con domicilio en Vázquez de Coronado San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita
Feliz
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración de negocios
de supermercado. Reservas:
De los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige, blanco y
café. Fecha: 14 de febrero
de 2020. Presentada el: 28 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437401 ).
Solicitud Nº 2020-0000641.—Mónica Carvajal
Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1174-0688 y Vanessa Álvarez
Latino, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0926-0095, con domicilio en San Pedro Barva, del CTP 500 metros al oeste,
casa esquinera, Costa Rica y San Miguel Santo
Domingo, del Rest. Las Bromelias 25 metros sureste, propiedad portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Essencia
FUTURA,
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos naturales. Fecha: 12
de febrero del 2020. Presentada
el 24 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437422 ).
Solicitud N°
2020-0000556.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad
801230879, en calidad de apoderado generalísimo de Bahía
Salinas Research Center Limitada, cédula jurídica 3102719486 con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la esquina
sureste, del Colegio Saint Francis, 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SalBa como marca de comercio
en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulsera
de bisutería (artículos de joyería). Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020437466 ).
Solicitud Nº 2019-0011474.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada
especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S
NUTRI CARDIO como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales para el desayuno. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437526 ).
Solicitud N° 2020-0000147.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Solar Zen S. A., cédula jurídica N°
3101754441, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de Construplaza, cien metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR ZEN, como
marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios en diseño de centrales
de sistemas solares fotovoltaicos; investigación técnica en el campo de la producción y ahorro de energía solar planificación técnica de instalaciones fotovoltaicos y sistemas de energía solar; control de calidad
de los paneles solares;
control de calidad del diseño
y operación de los sistemas
fotovoltaicos. Suministro
de información en el ámbito de la energía solar y sus tecnologías. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 10
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437528 ).
Solicitud N° 2019-0011035.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
11161034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TOWN HOUSE como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el:
3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437529 ).
Solicitud N° 2019-0009522.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de diagonal Rohrmoser A S. A., con domicilio en Paseo Colón de la estatua de León Cortes 100 metros este
edificio Parque del Lago segundo
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUBAU NUNCIATURA ROHRMOSER
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para la protección
de un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales
en general y particularmente venta y alquiler de viviendas. Servicios de
desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general,
servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios
residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales;
publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, negocios
inmobiliarios; asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales ubicado en San José Rohrmoser, Barrio Nunciatura, frente a Nunciatura y
contiguo al Fresh Market,
sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 12 de
diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437530 ).
Solicitud Nº 2019-0011037.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderada especial de
Mylan Inc., con domicilio en
1000 Mylan Boulevard Canonsburg, PA 15317, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIATRIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en Preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de disfunción
cardiovascular, gastrointestinales, neurológica, respiratoria, psiquiátrica, alérgica, dermatológica, pulmonar, metabólica, muscular, eréctil, afecciones infecciosas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos orales y transdérmicos. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el
03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437532 ).
Solicitud N° 2019-0008979.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: FARGO como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437538 ).
Solicitud N° 2019-0011036.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOLINO, como
marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pan, pasteles,
galletas y barras de cereal. Fecha:
12 de diciembre de 2019. Presentada
el 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437539 ).
Solicitud Nº 2019-0010006.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio
en: Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BARCEL WAPAS, como marca de fábrica
en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frituras
de papa; hojuelas de papa; cacahuates
preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistaches preparados; cacahuates procesados; cacahuates saladas procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabozo procesados; pepitos procesadas; nuez de la india procesada y en clase 30: frituras
de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo; frituras de harina de maíz y/o harina de trigo y/o extruidos de harina de trigo y/o botanas hechas a base
de harina de maíz y/o harina de trigo con cubierta sabor chile y/o cubierta enchilada y/o picante y/o de distintos
sabores; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el
30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437540 ).
Solicitud Nº 2019-0010436.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, INTENSIDAD REAL como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Frituras
de harina de maíz y frituras de harina de trigo. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el:
14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437541 ).
Solicitud N° 2019-0006942.—Roxana
Cordero Pereira, cédula jurídica N° 3-101-109180, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Isleña
de Alimentos S. A., cédula
jurídica N° 111610034, con domicilio en Barreal,
de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTIU SANGRÍA FRIZZANTE,
como marca de fábrica
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sangrías frizzantes. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el
31 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437546 ).
Solicitud N° 2019-0006946.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad número
111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, solicita la inscripción de: TONY
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020437548 ).
Solicitud Nº 2019-0006328.—Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad
116110034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Azul pool bar
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar entorno a instalaciones recreativas de
piscina. Fecha: 19 de noviembre
de 2019. Presentada el: 12 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437549 ).
Solicitud N° 2019- 0010233.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SI ES RICO
Y NATURAL ES VITAL como señal de propaganda. Para promocionar pan, con
relación a la marca “BIMBO VITAL”, registro 233416. Fecha: 13 de noviembre de
2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020437550 ).
Solicitud Nº 2019-0010234.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio
en Palm Chambers Nº 3, P.O. Box 3152, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
SANDBAR DRINKS • FOOD • SPORTS
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Restaurante y bar. Fecha:
15 de noviembre de 2019. Presentada
el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437551 ).
Solicitud Nº 2019-0010235.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada
especial de Kellogg Company con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016 -
3599, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MORNING STAR FARMS, como marca de fábrica
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios vegetarianos, a saber, sustitutos
de carne y pescado a base de vegetales,
sustitutos de huevo, sustitutos
de queso y bebidas alimenticias
a base de soja para ser utilizados
como sustitutos de la
leche; proteína vegetal texturizada;
comida congelada en empaque que consisten en carne de hamburguesa y salchicha a base de vegetales. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437552 ).
Solicitud N° 2019-0008980.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KELLOGG’S
NUTRI FIBRA como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales
de fibra a saber, Cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, bocadillos a base de cereales, alimentos procesados a base de cereales con
fibra para ser utilizados como alimentos para el desayuno; bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos que contienen fibra, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales; barras de cereal todos los anteriores con fibra. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437553 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2020-0000733.—Daniela
Vanessa Chaves Castillo, soltera, cédula de identidad 110510176 con domicilio
en Mercedes, Montes de Oca, 100 m este de la iglesia de Betania, casa 8 B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Junior Pymes CR
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a asesorías y
capacitación en emprendimiento, ubicado en San José, Mercedes de Montes de Oca,
Betania, 100 m este de la parroquia, casa esquinera color verde Nº 8 B. Reservas: no reserva colores y CR. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto eh el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020433945 ).
Solicitud Nº 2020-0000962.—Héctor Antonio Rodríguez
Villacis, casado una vez, cédula de identidad
112050741, en calidad de apoderado generalísimo de Jai Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101433064 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 700
metros al norte y 350 metros al oeste
del Vivero Exótica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIME FISH
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos para consumo humano, con especialidad en pescados. Ubicado
en Santa Ana, San José, 25 metros sur de Gollo, centro comercial
Santa María oeste. Local número
siete. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437566 ).
Solicitud N° 2020-0000591.—Víctor Hugo
Vargas Quirós,
soltero, cédula de identidad
N° 110640660, en calidad de
apoderado generalísimo de
VM Coffee Solutions S.A., cédula jurídica N°
3101648469, con domicilio en
Mercedes Norte, 25 metros al sur del Supermercado MT,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Estación 506,
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios derivados del café y
las bebidas a base de café relacionados
con todo tipo de productos de café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 23
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020437572 ).
Solicitud N° 2020-0000532.—Díaz Micaela, soltera, pasaporte 33642754N, en calidad de apoderado
generalísimo de Somos Ruta S.R.L., cédula jurídica
3102787077, con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del Aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico, apartamento 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CHURRETICA Delicias
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápida, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores,
700 mts norte del aeropuerto, Residencial Paraíso
Pacífico, apartamento 4. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020437582 ).
Solicitud N° 2020-0000682.—Marita
Chaves Morales, divorciada, cédula de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada especial de
Grupo Casemarch Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Coronado,
San Isidro, San Francisco, de la entrada a finca A Y
A, 175 metros oeste, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell,
como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos y
el uso de la marca
multicolor en productos como cremas, polvos,
bases para cara, maquillajes.
Reservas: colores amarillo, rojo, azul y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437623 ).
Solicitud N° 2020-0000775.—Luis
Ángel Delgado Madrigal, soltero,
cédula de identidad 603060095 con domicilio
en La Unión, San Diego, Calle Mesén
de COFARMA; 75 metros norte y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Kilan
como marca de comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes,
jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo y azul Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020437624 ).
Solicitud Nº 2019-0011005.—Karla Magally Arias Zamora, casada una vez, cédula de identidad N°
5-0354-0526, con domicilio en
Guayabo de Bagaces, del sector comunal
100 metros oeste, 100 metros norte,
50 oeste casa derecha color
blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kae’s PARA TU PIEL
como marca de fábrica en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabón artesanal, cremas, gel jabonoso, jabón de belleza, jabones faciales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el
29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020437648 ).
Solicitud N° 2019- 0008504.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de identidad 115200395, con domicilio
en Curridabat, José María Zeledón, 400 metros sur y 100 metros este
de La Pops de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORA SALVAJE
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: No indica. Fecha: 1 de noviembre de 2019.
Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020437649 ).
Solicitud N° 2020-0000611.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Busscar de Colombia S.A.S., con domicilio en Pereira-Risaralda,
Colombia, solicita la inscripción de: BSR,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos en general, carrocerías de vehículos, buses en
general, carrocerías
para buses, componentes de vehículos y buses, aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437666 ).
Solicitud Nº 2019-0011431.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Melania Lizano Ramón, casada
una vez, cédula de identidad
N° 106310947, con domicilio en
La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa 6 B
49, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REVISTA ENTRE VINOS Y VIAJES como marca de fábrica y servicios en clases:
16 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones
periódicas y revistas relacionadas con los viajes, y el
mundo del vino y su cultura.; en clase
39: Servicios de organización
de viajes y acompañamiento
de viajeros, relacionados
con los viajes y con el mundo
del vino y su cultura. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020437688 ).
Solicitud N° 2020-0000803.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Nurture Inc. con domicilio en
40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HAPPYTOT como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas
preparadas principalmente
de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado,
aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente
compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a
base de frutas; bocadillos
(snacks) a base de vegetales; bocadillos
(snacks) con una combinación de frutas
y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur;
bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos
(snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a
base de frutas, vegetales y
leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche;
leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales
y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales
y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos
(snack food) a base de cereales; bocadillos
(snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras
de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta
o arroz; bocadillos a base de cereales;
barras a base de granola; bocadillos
(snack foods) mulitigranos; bocadillos
combinando galletas saladas
[crackers] y mantequilla de nueces
o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el:
30 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020437689 ).
Solicitud N° 2019-0009421.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad
de apoderado especial de Cellboard
Media Corporation, con domicilio en
400-2695 Granville Street, Vancouver, BC V6H 3H4, Canadá,
solicita la inscripción de:
CELLBOARD, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para la publicidad de otros a través de la pantalla de bloqueo teléfono inteligente; programas informáticos utilizados para permitir la interacción del usuario con el contenido de la publicidad que se
muestra a través de la pantalla de bloqueo del teléfono inteligente del usuario; software informático utilizado para determinar la relevancia del contenido de la publicidad a los usuarios a través de la inteligencia
artificial; en clase 42:
software como servicio
(SaaS) de servicios para uso
por otras personas para su uso por parte de usuarios interactuar con el contenido publicitario. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el 15 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437690 ).
Solicitud N° 2020-0000098.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Manuchar, Naamzole
Vennootschap, con domicilio
en Rietschoorvelden 20,
2170 Merksem, Bélgica, solicita la inscripción de: MANUCHAR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes;
abonos; fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de
micro elementos para plantas;
productos químicos para la agricultura; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas.
Fecha: 27 de enero de 2020.
Presentada el 8 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437691 ).
Solicitud N° 2019-0011109.—Javier
Chacón Hernández, casado,
cédula de identidad N° 107860742, en
calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3007051185, con domicilio
en Curridabat, veinticinco metros este de la Heladería POP´S, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EDUCO COLEGIO DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA,
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: impartir los programas de capacitación y a actualización
para los profesionales en arquitectura, profesionales afines y público en general, ubicado en la provincia de San José, Curridabat, exactamente en las oficinas centrales del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, así como en las sedes del CFIA en el territorio de Costa Rica. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437793 ).
Solicitud Nº 2019-0011107.—Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula de
identidad N° 303370485, en calidad de apoderado especial de
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio
en Curridabat, 25 metros este de la Heladería Pops, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Régimen de Mutualidad
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos,
como marca de servicios
en clase(s): 35; 36; 41 y
45, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45: servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 5
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437798 ).
Solicitud Nº 2019-0011108.—Javier
Chacón Hernández, casado,
cédula de identidad N° 1-0786-0742, en calidad de apoderado
generalísimo de Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio en Curridabat,
veinticinco metros al este
de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andamios BISTRÓ
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha 14 de febrero del 2020. Presentada el 05 de diciembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437802 ).
Solicitud Nº 2020-0000447.—Luis Fernando Castro
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en
calidad de apoderado
especial de Altamira Global, INC con domicilio en: Ciudad Panamá, Dúplex número 6 Obarrio, calle 61, Ciudad Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ENERWIRE, como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductores eléctricos, cables coaxiales, cables de arranque de motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, aluminio recubierto. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437908 ).
Solicitud N° 2019-0008505.—Isabela
de Sainz Molestina, cédula
de identidad 115200395 con domicilio
en Curridabat, José María Zeledón; 400 metros sur y 100 metros este
de la Pop´s de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRUT SA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas frescas Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el:
26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437915 ).
Solicitud N° 2020-0000153.—Ock San Aju Calvo, soltero, cédula de identidad N°
113300479, en calidad de apoderado generalísimo de JH
Biotech Development CR S. A., cédula jurídica N°
3101729044, con domicilio en
contiguo a planta Empacadora
de Melones de la Península S. A., en
el cruce de Pilas de Canjel, San Pablo, Nandayure,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: numu sedes,
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: granos y semillas de arroz, melón, sandía, ayote, calabazas maíz, chile, tomate,
pepino, coliflor berenjena,
vainica, zucchini, lechuga,
acelga, mostaza, cebolla. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2020437938 ).
Solicitud N° 2019-0010522.—Natalia
Delgado Cascante, soltera, cédula de identidad N° 115060229, con domicilio
en Montes De Oca, Mercedes,
frente a la Facultad de
Artes Musicales de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside out,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación y formación de todo tipo de artes escénicas,
incluidas pero limitadas a la activación, baile, canto y puestas en escena, además
de las actividades culturales
y/o espectáculos que se ofrezcan
al público
general en las diversas disciplinas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 18
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438009 ).
Solicitud Nº 2020-0000727.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de
residencia 184000948221, en calidad
de apoderado generalísimo
de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603241, con domicilio
en Distrito Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros
al noreste Complejo Comercial ATTICA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Bancas. Fecha 31 de enero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020438011 ).
Solicitud
N° 2020-0000728.—Jed Alan (nombre)
Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en
calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603241, con domicilio en distrito Escazú, de la rotonda de
multiplaza, ochocientos metros al noreste complejo comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como nombre comercial en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo
principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438049 ).
Solicitud N° 2020-0000730.—Jed
Alan (nombre) Silver (apellido),
casado una vez, cédula de
residencia N° 184000948221, en calidad
de apoderado especial de Caballeros Guerreros
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101603241, con domicilio
en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, ochocientos metros al noreste Complejo Comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COA CANTINA Y COCINA, como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438061 ).
Solicitud N° 2020-0000729.—Jed
Alan (nombre) Silver (apellido),
casado una vez, cédula de
residencia 184000948221, en calidad
de apoderado generalísimo
de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros
al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COA, como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438066 ).
Solicitud No. 2020- 0000731.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia
184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Escazú, de la
rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo
principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438067 ).
Cambio de nombre N° 133126
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Spontex, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Financiere Elysees Balzac por el de Spontex,
presentada el día 13 de enero del 2020, bajo expediente
N° 133126. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-5687121 Registro N° 56871 SPONTEX en clase(s) 21 marca denominativa, y 1900-5835224 Registro
N° 58352 SPONTEX
en clase(s) 24 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2020437984 ).
Aviso de Caducidad
República de Costa Rica, Registro Nacional, Registro de la Propiedad
Industrial. de conformidad con lo establecido
en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes
de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N°
15222-miem-j se hace saber que ha sido
declarada la caducidad de
las siguientes concesiones:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O. C. N°
oc20-0027.—Solicitud N° 185627.—( IN2020437785 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2020-16.—Ref.:
35/2020/308.—Luis Gerardo Jiménez Vargas, cédula de identidad
N° 5-0202-0010, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, finca El Mederal, 200 metros este del tanque de agua. Presentada el 7 de enero del 2020, según
el expediente N° 2020-16. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020437804 ).
Solicitud N° 2019-2361.—Ref: 35/2019/6094.—Rafael
Elías Quirós Esquivel, cédula de identidad
N° 0204600388, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El Llano de Nambi, 400 metros norte de taller El Llano. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2361. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020437935 ).
Solicitud N°
2019-2718.—Ref.:
35/2019/5929.—David Cárdenas Carrillo, cédula de identidad N° 5-0272-0818, solicita
la inscripción de: DCCC, como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Maquenco,
300 norte y 1 kilómetro al oeste. Presentada el 22 de noviembre del 2019, según el expediente N° 2019-2718. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020438003 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Indígena Pila de Agua en Piedra de Pejibaye de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar apoyo adecuado a los
derechos de los indígenas y una mejor calidad de vida facilitarles el progreso
educativo y social. brindarles y promover la cultura y el idioma indígena.
Brindarles apoyo moral y espiritual. Ofrecer atención a personas indígenas sin
desligarse de su familia y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Martín de Jesús Rojas Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 106375.—Registro
Nacional, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020437693 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ambiente de Reciclaje y Tratamiento de Residuos del Distrito San Pedro de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
la cultura del reciclaje de
desechos en la comunidad del distrito de San
Pedro y otras comunidades. Propiciar soporte técnico, y económico para proyectos de reciclaje en la zona. Dar soporte a los basureros o centros de reciclaje en la zona. promover la capacitación, formación y educación sobre temas de reducción, reutilización y reciclaje de desechos, tanto a
los asociados como a las comunidades en general. Cuyo representante, será el presidente: José Ramón Ureña Valverde, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 664610 con adicional(es)
Tomo: 2020. Asiento: 84343.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437739 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Tour Operadores Pescadores y Pobladores
Unidos de Uvita, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: la realización de actividades
tendientes al mejoramiento
de la calidad de vida, de
los asociados y los habitantes
en general de Osa, Bahía Ballena, Uvita. Desarrollo de actividades económicas relevantes para la creación de empleo, seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza
en la zona de Osa, Bahía Ballena, Uvita. Conservar los recursos naturales
de la zona. E) Promover la conservación de los ecosistemas
en beneficio de las presentes y futuras generaciones representante, será el presidente: Kelvin Alberto Vásquez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
745030.—Registro Nacional, 17 de diciembre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020437742 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de PCFC
Heights, con domicilio en
la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar
por el mantenimiento y ornato
de las áreas verdes. Promover el bienestar social y desarrollo humano de los habitantes. Velar por la seguridad
y la contratación de personal necesario
para mantener la seguridad.
Dar seguimiento e intervenir
en todos aquellos asuntos en lo que por su naturaleza afecten directa o indirectamente a los residentes del residencial, velar
por adecuada prestación de todos los servicios públicos. Cuyo representante, será el presidente: Charles Michael Pellaton,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 71150.—Registro
nacional, 17 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alrado, Registradora.—1
vez.—( IN2020437867 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Playa Coronado Isla Caballo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Representar
a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de áreas marinas de pesca responsable de camarón, escama, tiburón y otras especies marinas. Tramitación de exoneración de
combustible y equipo para el ejercicio
de la pesca comercial ante
las inst1tuciones correspondientes, así como ayudar
a los asociados para que disfruten
de todos los beneficios que
el estado les pueda dar por su condición
de pescadores artesanales. Cuya representante, será la presidenta: Laura Tatiana
Bolívar Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 728425.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020437965 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hípica Espinos de América, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte hípico en todas
sus modalidades. Desarrollar
hábitos deportivos. Fomentar los vínculos de solidaridad entre los
practicantes del deporte hípico. Desarrollar valores inherentes a la práctica del deporte hípico. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías del deporte hípico. Conformar equipos representativos de la asociación para participar
en torneos, campeonatos y competencias del deporte hípico. Cuyo representante, será el presidente: Eladio Alonso
Bolaños Villanea, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 71666.—Registro
Nacional, 13 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020438007 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Apostólico Iglesia La Elegida, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de
la fe cristiana con base a
la doctrina cristiana, divulgado el evangelio la palabra
de Dios contenidas en las sagradas escrituras y así poder colaborar con las instituciones de la misma índole y para ello
se podrá contar con la colaboración
de misioneros extranjeros, misioneros nacionales y de todos los asociados y a ese efecto podrán instalar salas
o iglesias donde podrán celebrar sus reuniones, cultos religioso y celebrar toda clase
de conferencias. Cuyo representante, será el presidente: Bladimir Horación Marenco Rojas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 441005.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020438014 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Avícola Pollo Tico ASOAPTI, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
el mejoramiento de la condición socioeconómica de los asociados,
mediante la producción agroindustrial
de productos avícolas bajo un impacto social en los productores y las comunidades, promover la producción y procesamiento de los productos avícolas elaborados por los asociados cumpliendo con las normas de comercio junto con un alto impacto
social desde un punto de vista agroindustrial.
Cuya representante será la presidenta: Elizabeth Cruz Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 53515, con adicional
tomo: 2020, asiento: 86237.—Registro
Nacional, 7 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2020438155 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación
de Topógrafos
de Cartago ATOCARTAGO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: tener
un medio organizativo que respalde,
ayude, beneficie a los asociados para impulsar proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la profesión en topografía, agrimensura y en el campo de ética profesional. Servir como foro
de encuentro de profesionales
en topografía y agrimensura para el intercambio de experiencias. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos de La Trinidad Jiménez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
93146.—Registro Nacional, 14 de febrero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020438356 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación BT
Camp Educación Cristiana, con domicilio
en la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar oportunidades para que niños, jóvenes y adultos desarrollen sus habilidades de discipulado mientras experimentan la participación misionera y de alcance comunitario a través de campamentos cristianos inter denominacionales. Cuyo representante, será el presidente: José Matute, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 12136.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020438486 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de
apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO, O SUS SALES, Y AL MENOS UN INHIBIDOR
DE PROTOPORFIRINÓGENO-IX OXIDASA. La presente invención se refiere a
mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o sus
sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX
oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación
no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y
forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06,
A01N 43/54, A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01N
43/84 cuyos inventores son: Gewehr, Markus (DE);
Winter, Christian Harald (DE) y Nielson, Ryan Louis
(DE). Prioridad: N° 17185452.4 del 09/08/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2019/030098. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000062, y fue presentada a las 09:02:33 del 07 de febrero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020436818 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti- RANKL humano
o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación
de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, un recipiente
de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Brych,
Stephen, Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US);
Fallon, Jaymille; (US); Goss, Mónica,
Michelle; (US); Gu, Jian, Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna,
Payan, K.; (US). Prioridad:
N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud
correspondiente lleva el. número 2019-0000538, y fue presentada a las 14:29:12 del 25 de noviembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436974 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Illumina, INC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
PARA LA FORMACIÓN DE IMÁGENES LUMINISCENTES. Un dispositivo
incluye una pluralidad de píxeles de formación de imágenes en un patrón espacial con una formación de características dispuestas sobre los píxeles. Una primera y una segunda característica de la formación de características están dispuestas sobre un primer pixel. Un primer luminóforo
está dispuesto dentro de o sobre la primera característica. Un segundo luminóforo está dispuesto dentro de o sobre la segunda característica. Una fuente de iluminación estructurada es para dirigir al menos una porción de primeros fotones en un patrón de iluminación a la primera característica en un primer tiempo, y para dirigir al menos una porción de segundos fotones en el patrón de iluminación a la segunda característica en un segundo tiempo. La fuente de iluminación estructurada incluye un generador de patrones de iluminación que tiene un accionador de generador de patrones de iluminación conectado al generador de patrones de iluminación para hacer que el patrón de iluminación se traslade o rote en relación con la formación de características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G01N 21/64, G01N 21/76 y H01L 27/146; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Qiang, Liangliang
(CN); Guo, Minghao (CN) y Yuan, Dajun
(US). Prioridad: N° 2021258 del 05/07/2018 (NL) y N°
62/684,907 del 14/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/241447. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000590, y fue presentada a las 10:31:01 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020437042 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE DETECCIÓN DE LUZ CON DOS FILTROS Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS.
Se proporcionan dispositivos
de detección de luz y métodos
correspondientes. El dispositivo
incluye una estructura de reacción para contener una solución de reacción y al menos un sitio de reacción que
genera emisiones de luz en respuesta a la luz de excitación incidente después del tratamiento con la solución de reacción. Los dispositivos también incluyen una pluralidad de sensores de luz y circuitería del dispositivo. Los dispositivos incluyen además una pluralidad de guías de luz que se extienden hacia al menos un sensor de luz correspondiente desde las regiones de entrada que reciben
la luz de excitación y las emisiones
de luz desde al menos un rebaje de reacción correspondiente. Las guías de luz
comprenden una primera región de filtro que filtra la
luz de excitación y permite
que las emisiones de luz de una primera
longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor
de luz correspondiente y una segunda
región de filtro que filtra
la luz de excitación y que permite
que las emisiones de luz de una segunda
longitud de onda pasen hasta el al menos un sensor
de luz correspondiente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146; cuyo
inventor es Cai, Xiuyu; (US). Prioridad:
Nº 2020625 del 20/03/2018 (NL) y Nº 62/609,903 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125690. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000583, y fue presentada
a las 10:23:19 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020437043 ).
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc., solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN CON FORRO
PROTECTOR Y MÉTODOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Se
proporcionan dispositivos
de detección de luz y métodos
relacionados. Los dispositivos
pueden comprender una estructura de reacción para contener una solución de reacción con un pH relativamente elevado o bajo y una pluralidad
de sitios de reacción que generan
emisiones de luz. Los dispositivos
pueden comprender una base
de dispositivo que comprende
una pluralidad de sensores
de luz, circuitería del dispositivo
acoplada a los sensores de
luz y una pluralidad de guías
de luz que bloquean la luz de excitación,
pero permiten que las emisiones de luz pasen a un
sensor de luz. La base del dispositivo también puede incluir
una capa de blindaje que se
extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la circuitería del dispositivo y una
capa de protección que es químicamente inerte con respecto a la solución de reacción que se extiende alrededor de cada guía de luz entre cada guía de luz y la capa de blindaje. La capa de protección impide que la solución de reacción que pasa a través de la estructura de reacción y la guía de luz interactúe con la circuitería del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01L 27/146; cuyos inventores
son Cai, Xiuyu; (US); Pinto, Joseph Francis; (US);
Baker, Thomas A.; (US) y Fung, Tracy Helen; (US). Prioridad:
N° 2020612 del 19/03/2018 (NL) y N° 62/609,889 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125689. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000588, y fue presentada
a las 10:29:04 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2020437044 ).
La señor(a)ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Wesco Equity Corporation, solicita la Patente PCT denominada MICRO
TUBOS ENCERRADOS EN TELA PARA FIBRAS SOPLADAS POR AIRE. Un dispositivo para ser insertado en un conducto incluye al menos un tubo destinado a recibir fibras ópticas o cables de micro fibra óptica en el mismo.
Un revestimiento rodea el tubo. En una realización
donde hay una pluralidad de
tubos, están alineados libremente dentro del revestimiento. En otra realización, las superficies
opuestas del revestimiento están unidas entre sí para formar compartimentos para cada tubo. En otra
realización más, el revestimiento mantiene los tubos generalmente en un paquete. EI revestimiento de un tubo también puede estar
unida a uno o más conductos internos, cada uno de los cuales puede recibir un cable de fibra óptica. Alternativamente,
un conducto interno puede estar unido
a dos revestimientos cada
uno de las cuales lleva un tubo en su
interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Jerry
L (US). Prioridad: N° 15/640,784 del 03/07/2017 (US).
Publicación Internacional:
WO/2019/010034. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000553, y fue presentada
a las 08:21:03 del 6 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de enero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020437045 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Sumitomo Chemical Company Limited, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA CONTROLAR UNA FITOENFERMEDAD RESISTENTE
A MÚLTIPLES FÁRMACOS DE TIPO EXUDADO. La presente
invención proporciona un método para controlar las fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo que muestra una excelente eficacia contra fitoenfermedades resistentes a múltiples fármacos de tipo eflujo, comprendiendo dicho método una etapa de aplicación de una cantidad eficaz de un compuesto de ditiíntetracarboxamida
representado por la fórmula
(1): a una planta o suelo donde
crece la planta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A01N 43/90 y A01P 3/00; cuyos inventores
son Kiguchi, So; (JP) y Watanabe, Satoshi; (JP). Prioridad: Nº 2017-099583 del 19/05/2017 (JP). Publicación Internacional:
WO/2018/212329. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000549, y fue presentada a
las 13:32:00 del 3 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020437046 ).
El(la) señor(a)(ita) María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Illumina, Inc y
Illumina Cambridge Limited,
solicita la Patente PCT denominada CUBETAS DE LECTURA. Un ejemplo de una
cubeta de lectura incluye un sustrato; un primer conjunto de cebadores unido a
una primera región sobre el sustrato, incluyendo el primer conjunto de
cebadores un primer cebador no escindible y un segundo cebador escindible; y un
segundo conjunto de cebadores unido a una segunda región sobre el sustrato,
incluyendo el segundo conjunto de cebadores un primer cebador escindible y un
segundo cebador no escindible. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08F 212/10, C08F 220/56, C08F 299/00, C08G 77/14, C12N 15/10 y
G03F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boyanov,
Boyan (US); Vincent, Ludovic (US); Yuan, Dajun (CN);
Fisher, Jeffrey S. (US); Mather, Brian D. (US); Rogert
Bacigalupo, María Candelaria (AR); Fullerton, Justin (US); Kraft, Lewis J.
(US); Hong, Sahngki (US); Bowen, M. Shane (US); Park,
Sang (KP); Brown, Andrew A. (GB) y George, Wayne N.
(GB). Prioridad: N° 62/692,511 del 29/06/2018 (US) y N° 62/743,373 del 09/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/005503. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000591, y fue presentada a las 10:32:05 del 20 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2020.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—( IN2020437047 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Illumina, INC., solicita la Patente PCT denominada EXITACIÓN
CON ENERGÍA DE LUZ DE FLUORESCENCIA. En el presente documento se expone un excitador de energía de luz que puede incluir una o más fuentes de luz. Un excitador de energía de luz puede emitir luz de excitación dirigida hacia una superficie detectora que puede soportar muestras biológicas o químicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64, G02B 21/06 y H01L 31/055; cuyos inventores son: Pinto,
Joseph; (US) y Jiang, Rui; (CN). Prioridad: N°
2020636 del 20/03/2018 (NL), N° 62/611,448 del 28/12/2017 (US) y N° 62/644,805
del 19/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/133183. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000585, y fue presentada a las 10:25:41 del
20 de diciembre del 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de enero del
2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2020437048 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada SENSOR
Y SISTEMA DE DETECCIÓN. Un sensor incluye dos electrodos y un canal modulable conductor de electricidad unido a los dos electrodos. El canal modulable conductor de electricidad incluye un polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado, polímero de ácido nucleico parcialmente bicatenario conectado eléctricamente a los dos electrodos
y uniendo el espacio entre
los dos electrodos. El polímero
de ácido nucleico parcialmente bicatenario modificado incluye dos cadenas polinucleotídicas parcialmente unidas entre sí, un hueco en
una primera cadena de las cadenas polinucleotídicas en las que faltan bases nucleotídicas y una pluralidad de
bases nucleotídicas de una segunda
cadena de las cadenas polinucleotídicas expuestas en el hueco en
la primera de las cadenas polinucleotídicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B82Y 30/00 y G01N 27/327; cuyo
inventor es Moon, John (US). Prioridad: Nº N2021376
del 23/07/2018 (NL) y Nº 62/692,468 del 29/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/005557. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000589, y fue presentada a las 10:30:01 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020437049 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS
COMBINACIONES PESTICIDAS. La presente invención hace referencia a combinaciones de compuestos insecticidas de diamida en combinación
con al menos un compuesto activo fungicida y al menos otro compuesto
insecticida. Las combinaciones
mencionadas demuestran una eficacia excelente en el control de plagas no deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/40, A01N 43/36, A01N 43/56, A01N
47/14, A01N 47/34, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB);
Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos,
Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas
(IN). Prioridad: N° 201731020299 del 09/06/2017 (IN).
Publicación Internacional:
WO/2018/224915. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000003, y fue presentada
a las 13:36:02 del 9 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020437050 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA SENSOR. Un sistema
incluye una estructura de
sensor de imagen y una celda de flujo.
La estructura del sensor de imagen incluye una capa de imagen dispuesta sobre un sustrato base. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una
pila de dispositivos. Dentro de la pila de dispositivos hay una almohadilla
de unión. Sobre la pila de dispositivos y la almohadilla de unión hay dispuesta una pila de pasivación. Hay dispuesta una matriz de nanopocillos en una capa superior de la pila
de pasivación. Una vía a través de silicio (TSV) está en contacto
eléctrico con la almohadilla
de unión. La TSV se extiende
a través del sustrato base.
Una capa de redistribución
(RDL) se dispone sobre una superficie
inferior del sustrato base. La RDL está en contacto
eléctrico con la TSV. La celda
de flujo está dispuesta sobre la capa superior de la pila de pasivación
para formar un canal de flujo
entre ellas. El canal de flujo
está dispuesto sobre la matriz de nanopocillos y la almohadilla de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 23/00, H01L 23/48 y H011_ 27/146; cuyos inventores son: Fung, Tracy
Helen (US) y Tran, Hai Quang (US). Prioridad: Publicación Internacional:
W0/2019/132857. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000592, y fue presentada
a las 10:33:23 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. La Gaceta.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020437051 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Seal Rock Therapeutics INC, solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE ASK1 Y USOS DE LOS
MISMOS. En el presente documento se describen compuestos, que incluyen sales, solvatos, metabolitos, profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, métodos para preparar tales compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos
para usar dichos compuestos para tratar la esteatohepatitis no alcohólica y otras enfermedades caracterizadas por la curación disfuncional del tejido y
fibrosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/423 y C07D 263/58; cuyos inventores
son: Brown, Samuel David (US). Prioridad: N°
62/482,085 del 05/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187506. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000503, y fue presentada a las 11:54:17 del 5 de noviembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020437983 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co.,
Ltd., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE
PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO (Divisional
2014-0450). Se proporciona una composición
para el control de plagas que contiene
un derivado de iminopiridina
novedoso y otros agentes para el control de plagas.
Se proporciona una composición
para el control de plagas que contiene
un derivado de iminopiridina
representado por la siguiente
Fórmula (I) y al menos uno
de otros agentes para el
control de plagas: [Fórmula
Química 1] [en la Fórmula, Ar representa
un heterociclo de 5 a 6 miembros
que puede sustituirse, A representa un heterociclo que tiene un enlace insaturado de 5 a
10 miembros que incluye uno
o más átomos de nitrógeno, y tiene un grupo imino sustituido
con un grupo R en una posición adyacente al átomo de nitrógeno presente en el ciclo, Y representa hidrógeno, halógeno y similares, y R representa cualquiera de los grupos representados por las siguientes Fórmulas (a) a (e), (y) o (z)]. [Fórmula
Química 2]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/22, A01N 43/40, A01N
43/42, A01N 43/56, A01N 43/707, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 47/02,
A01N 47/40, A01N 51/00, A01P 7/00, C07D 213/46 y C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Horikoshi,
Ryo (JP); Onozaki, Yasumichi;
(JP); Nakamura, Satoshi; (JP); Nomura, Masahiro; (JP); Matsumura, Makoto; (JP)
y Mitomi, Masaaki; (JP). Prioridad:
N° 2012-044514 del 29/02/2012 (JP). Publicación Internacional: WO/2013/129688. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000465, y fue presentada a las 14:20:28 del 09 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020437985 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
QUE INHIBEN LA PROTEÍNA MCL-1. En la presente se proveen inhibidoes de la proteína leucemia de células mieloides 1 (Mol-1), métodos para
su preparación, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de esto. Por ejemplo, en la presente se proveen compuestos de Fórmula I, o un estereoisómero de estos; y sales farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones provistas en la presente pueden usarse, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o afecciones, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Kaller, Matthew
R. (US); LI, Yunxiao (US); Harrington, Paul E.; (US);
Ashton, Kate; (US); Brown, Sean P.; (US); Kohn, Todd J.; (US); Lanman, Brian Alan; (US); LI, Kexue;
(US); Low, Jonathan D.; (US); Minatti, Ana Elena;
(US); Pickrell, Alexander J.; (US); Stec, Markian M.; (US) y Taygerly, Joshua; (US). Prioridad:
N° 62/479,171 del 30/03/2017 (US) y N° 62/479,230 del 30/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/183418.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000489, y fue presentada
a las 13:03:51 del 28 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020437986 ).
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita
el Diseño Industrial denominado
VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
El
presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 006638292 del 22/07/2019 (Euipo) y N° 006639233 del
22/07/2019 (Euipo). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000019, y fue presentada a las 12:36:52 del 15 de enero
de2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020437901 ).
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita
el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: Nº 006652210 del 29/07/2019 (EUIPO)
y Nº 006652236 del 29/07/2019 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000035, y fue presentada a las 12:25:33 del 22 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas,
Oficina de Patentes.—(
IN2020437902 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1011
Ref:
30/2020/1187.—Por resolución de las 12:47 horas del 06 de febrero
de 2020, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado LLAVE INTERFAZ PARA APARATOS ELÉCTRICOS (Divisional Expediente N° 2017-0272) a favor
de la compañía
Bticino S.p.A., cuyos inventores son: Eskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción
1011 y estará
vigente hasta el 06 de febrero
de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños
versión
Loc. undécima
es: 13-03. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—06 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020437903 ).
Inscripción N°
3861
Ref: 30/2020/12.—Por
resolución de las 09:54 horas del 6 de enero de 2020, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DISPOSITIVO DE DRENAJE DE AGUA PARA TANQUE DE POZO DE
DIÓXIDO DE CARBONO a favor de la compañía Luis Fernando Bermúdez Castaño,
cédula de identidad 800910695, cuyos inventores son: Luis Fernando Bermúdez
Castaño (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3861 y estará vigente
hasta el 17 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2019.01 es: F16K 21/00, F16K 24/00, F16T 1/20. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de
enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2020438388 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Claudia María Catania Pérez, mayor,
divorciada, actriz, cédula de identidad N° 1-806-638, con domicilio
en San José, de la terminal de buses de El Carmen de
Guadalupe, 200 n., 25 oeste, calle
de lastre, 1er portón derecha,
solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria,
individual y divulgada que se titula
VISITA GUIADA AL TEATRO NACIONAL: 1897 HISTORIA VIVA. Es un recorrido por las instalaciones e
historia del Teatro Nacional de Costa Rica, en donde el guía es interrumpido
por el maestro de obras quien
le quita el grupo y continúa guiándolos. En el recorrido aparecen la primera dama y el presidente, personajes de 1897, ellos cuentan parte de la historia hasta que aparece una campesina que se cayó de la alegría a quien
se quedaba con el grupo en compañía de
un campesino que lleva varios
meses bajándose de la alegoría. Ellos
terminan la visita. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción
solicitada dentro de los treinta
días hábiles siguientes a esta
publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 10356.—Curridabat, 11 de febrero
de 2020.—Licda. Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2020438118 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Yesenia Chavarría
Chaves, con cédula de identidad N° 2-0675-0221, carné N°26851. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°100386.—San José, 17 de enero
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020438925 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID JOSÉ LÍOS CHENG
con cédula de identidad N° 3-0405-0582, carné N° 28251. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°102502.—San José, 18 de febrero
del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020438965 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREA
DE
CONSERVACIÓN
La Dirección
Regional del Área de Conservación
Osa del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo
31 del Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE.
CONVOCA:
A las instituciones
públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales
legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC OSA) por celebrarse el día lunes 23 de marzo del 2020, a las 09:00 horas en
las instalaciones de la Dirección
Regional del Área de Conservación
Osa, ubicada en Golfito 1 Km al norte del Aeródromo de Golfito. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en
los términos previstos por
la normativa vigente.
Se le previene a las instituciones
y organizaciones que deseen
participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben
acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente).
Las fórmulas de acreditación
se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Osa, sita en
Golfito 1 Km al norte del Aeródromo
de Golfito. Las fórmulas de acreditación
debidamente completadas se recibirán hasta el lunes
09 de marzo del 2020, como
fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:
· Copia
de cédula de identidad de los acreditados.
· Personería
jurídica de la institución
u organización.
· Declaración
jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAET.
· En
caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico
regional de la institución.
· Los representantes
municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
· Los representantes
de las organizaciones comunales
y no gubernamentales deberán
aportar el acuerdo de la
Junta Directiva.
· Señalar
lugar para notificaciones.
Para mayor información
comunicarse al teléfono:
2775-2620 con la señora Patricia Gallo Cortés, correo electrónico: patricia.gallo@sinac.go.cr.—Golfito, 05 de febrero del 2020.—Ing. Laura Rivera Quintanilla, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 4600032497.—Solicitud
Nº DSG-02-2020.—( IN2020438719 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0071-2020.—Exp. 19701P.—Gyen Adventure Properties S.A.,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-74 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 135.311 /
554.068 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020437748 ).
ED-0150-2020.—Expediente
número 19801PA.—De conformidad
con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Compañía Frutera La Paz S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 263.112 / 484.122, hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437772 ).
ED-0124-2020.—Expediente
N° 19768PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Aduaneros TNT S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Caldera, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas
212.662/458.382 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437774 ).
ED-0151-2020.—Exp. 19804PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Terminal de Contenedores Salinas
TCS S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Río
Blanco, Limón, Limón, para uso comercial
y consumo humano. Coordenadas 219.600 / 629.931 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437789 ).
ED-0125-2020.—Expediente 19769PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Pecuaria Burro Blanco Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3,58 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 278.693 / 394.043 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020437855 ).
ED-UHTPNOL-0014-2020.—Exp. 13537.—Green Sun Costa Rica
S.A., solicita concesión de: 429 litros por segundo del Río Blanco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 261.500 / 405.150 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020437864 ).
ED-UHTPNOL-0010-2020.—Exp.
N° 1234.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 568 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agroindustrial-ingenio. Coordenadas
267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020437896 ).
ED-UHTPNOL-0003-2020.—Expediente N° 19664PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Vico Da de San Lazaro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 10 litros por segundo en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 251.571 / 376.401 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437904 ).
ED-UHSAN-0015-2020.—Exp.
19802.—Fabio Alberto, Moya
Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Alberto Fernández Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 243.346 /
488.052 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020437921 ).
ED-0143-2020.—Expediente
Nº 19788PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Gavira GV S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Upala,
Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 319.750 / 423.357, hoja Upala.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020437970 ).
ED-0173-2020.—Expediente
13602.—Finca Bavaria S. A., solicita
concesión de: 0,8 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de Pippin S. A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 124.983 / 569.143 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020438045
).
ED-0072-2020.—Exp. N° 11147P.—Guillermo
Gabriel, Drouilly Vega, solicita aumento
de concesión de: 3.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1639 en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo),
San Pablo, Heredia, para uso comercial - envasado de agua e industrial.
Coordenadas 219.172 / 525.868 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2020 Departamento de
Información, Dirección.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438081 ).
ED-0164-2020.—Exp.
19820.—TVRF Property S.A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de TCRF Property S.A. en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo humano-doméstico-oficinas, riego-zonas verdes y turístico-hotel-bar-restaurante. Coordenadas 117.262
/ 576.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020438082 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0176-2020.—Expediente
N° 19838.—Inversiones Cerro
Bello de Uvita S. A., solicita
concesión
de: 0.2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 127.072/569.358 hoja Coronado. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020438334 ).
ED-0578-2019.—Exp. 19590.—César Vindas Otalora y Sonia
Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada 1
(toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.990 / 550.795 hoja
Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 1 (toma 2), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.926 / 550.828 hoja Vueltas. 15 litros
por segundo de la quebrada 2 (toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.498 / 551.418 hoja Vueltas. 0.13
litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.011 / 550.853 hoja Vueltas. 0.47
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.074 / 550.814 hoja Vueltas. 3 litros
por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 183.401 / 551.331 hoja Vueltas. 2 litros por segundo
del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.439 /
561.229 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma
1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas
183.487 / 551.403 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020438373 ).
ED-UHSAN-0013-2020.—Exp.
N° 19795.—Ganadera La Peña de
Alfaro Ruiz S.A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en
Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero
del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020438374 ).
ED-0161-2020. Exp. 19813PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, María del Socorro Acuña González,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Pocosol,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 299.105 / 479.450 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438576 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0029-2020.—Exp.
12449P.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Ventanas de
Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MTP-222 en
finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450 / 334.300 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020438638 ).
ED-0086-2020.—Expediente 19723.—La Riviere et La Plage
S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 135.763
/ 554.453 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020438673 ).
ED-0163-2020.—Exp.
19814.—Top Digital S.A., solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Raúl Coto en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
210.971 / 542.754 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020438806
).
ED-0273-2019.—Expediente
N° 13014P.—Parisima Dos Internacional
S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-61 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TS-74 en finca de su propiedad
en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.350 / 463.600 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020438829).
ED-UHSAN-0014-2020. Expediente
N° 19800.—Oscar Eduardo, Rojas Jara, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientes
Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
y riego. Coordenadas
255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020438851 ).
ED-UHSAN-0012-2020.—Exp. N° 19794P.—Comunidad Jardines del Norte
S.A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AZ-30 en
finca de su propiedad en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.341 / 482.032 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020438855 ).
ED-UHSAN-0017-2020.—Expediente
19805.—Inversiones Aragonés
y Chacón S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Edy Humberto Arrieta Piedra en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 260.495 / 497.088 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020438866 ).
ED-0035-2020.—Expediente
19667PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Mario José Chaves Salas solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 223.800 / 532.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438967 ).
ED-0038-2020.—Exp. N° 19668PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, NIMROAD S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 223.203 / 533.041 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438968 )
ED-0148-2020.—Exp.
N° 19798PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Huetar
Pro Rescate de Valores de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
254.398 / 493.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439003 ).
Nº
0910-E10-2020.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, doce
horas del seis de febrero de dos mil veinte. Exp. N° 426-2019.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondientes al trimestre abril-junio de 2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-817-2019 del 21 de
octubre de 2019, el señor
Héctor Fernández Masís, jerarca
de la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe Nº
DFPP-LT-PUSC-23-2019 del 11 de octubre de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe Relativo a la Revisión
de la Liquidación
Trimestral de Gastos Presentada
por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para el Periodo
Comprendido entre el 01 de abril
y el 30 de junio de 2019.” (folios 1 a 10).
2º—Por auto de las 10:35 horas del 24 de octubre de 2019, la Magistrada Instructora confirió audiencia a
las autoridades del PUSC por el término
de 8 días hábiles para que
se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe citado (folio 12).
3º—En oficio Nº PUSC-0456-2019 del 05 de noviembre de 2019, remitido electrónicamente a la Secretaría
General el día siguiente,
el señor Randall Alberto Quirós
Bustamante, Presidente del PUSC, solicitó
una prórroga para pronunciarse
sobre los resultados del informe descrito (folios 17-21).
4º—Mediante
auto de las 14:40 horas del 08 de noviembre de 2019,
la Magistrada Instructora concedió la prórroga solicitada por un plazo de 8 días hábiles contados
a partir de su notificación (folio 22).
5º—Por oficio Nº
PUSC-0470-2019 del 18 de noviembre de 2019, presentado ante la Secretaría
General ese mismo día, la señora Natalia Rudín Castro, Tesorera del PUSC, solicitó una nueva prórroga al plazo concedido. Además, se opuso -parcialmente- a los resultados
del informe Nº DFPP-LT-PUSC-23-2019 y solicitó el reconocimiento de los
gastos rechazados en las razones de objeción Nº O-02, O-03 y O-04 (folios 27-35).
6º—En auto de las 13:50 horas del 26 de noviembre
de 2019, la Magistrada instructora
otorgó una segunda prórroga al PUSC por ocho días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a su notificación (folio 26).
7º—Por oficio Nº
PUSC-0492-2019 de 29 de noviembre de 2019, el señor Quirós Bustamante presentó documentación adicional referida a las razones de objeción señaladas (folios 40-58).
8º—En auto de las 14:45 horas del 08 de enero
de 2019, la Magistrada instructora
solicitó al DFPP que se refiriera
a las razones de objeción
que, sobre el particular, formula
el PUSC (folio 59).
9º—Por oficio Nº DRPP-095-2020 de 20 de enero
de 2020, el DFPP se refirió a las objeciones
planteadas por el PUSC y señaló
en lo pertinente:
“Así las cosas, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias y la jurisprudencia del TSE relacionada,
este Departamento, salvo mejor criterio de esa Magistratura, sugiere aprobar en esta fase
de alegatos, como resultado de la audiencia conferida,
un monto total de ₡1.560.000,00 (un millón trescientos veinte mil colones cero céntimos), de los cuales
₡240.000,00 corresponden a gastos
de organización política y
₡1.320.000,00 a gastos de capacitación.”
(folios 69-71).
10.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales. Una parte de ésta, debe estar dirigida
a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de
organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
de este asunto se tienen como demostrados
los siguientes hechos:
1. El PUSC tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡589.310.029,35, de los cuales
₡421.743.913,42 están destinados
para gastos de organización
y ₡167.566.115,93 para gastos de capacitación (ver resolución Nº 0460-E10-2020 a folios 72-75 y folio 81).
2. El PUSC presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de abril
y el 30 de junio de 2019, por un monto
total de ₡46.977.906,06 (folios 1 vuelto y 7).
3. Que, como consecuencia
de la presente revisión de
los gastos, esa agrupación logró comprobar erogaciones por la suma de ₡42.309.160,46, de los cuales,
₡21.774.160,46 corresponden a gastos de organización política y ₡20.535.000,00 competen
a gastos de capacitación
(folios 3, 4 vuelto, 7 vuelto
y 8 vuelto)
4. Que, producto del estudio
de las objeciones presentadas
por el PUSC, el DFPP recomendó el reconocimiento
-adicional- de: a) ₡240.000,00 por gastos de organización política en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, b)
₡1.320.000,00 por erogaciones de capacitación en la cuenta Nº 92-0101 “Seminarios y Talleres” (ver oficio Nº DFPP-095-2020, a folios 69-71).
5. El PUSC ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio
de 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 26 y 77 vuelto).
6. Esa agrupación
no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 8 vuelto).
7. El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 76).
8. El PUSC concluyó el proceso
democrático y periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folio 11).
9. El PUSC ha utilizado,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta cliente Nº
16100024105175258 del Banco Popular, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258 (folio 9).
III.—Hechos
no probados. No los hay de importancia
para el dictado de la presente
resolución.
IV.—Sobre
las objeciones formuladas
por el PUSC a la revisión FINAL de la liquidación de gastos correspondiente al trimestre abril-junio de 2019. Mediante informe
Nº DFPP-LT-PUSC-23-2019, el DFPP efectuó la revisión de la liquidación de gastos que el PUSC presentó para
el trimestre abril-junio de
2019, de la cual recomendó aprobar gastos por
₡42.309.160,46 y rechazar la suma de ₡4.668.745,60 (folios 7 vuelto,
8 vuelto y 9 vuelto)
Esa agrupación política se opuso -parcialmente- a los resultados de ese informe y solicitó el reconocimiento de lo siguiente: 1) ₡240.000,00 correspondiente
a gastos de organización en la cuenta Nº 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, 2) ₡1.560.000,00 correspondiente
a la totalidad de los rechazos
producidos en la cuenta Nº 92-0101 por “Seminarios
y Talleres”.
Con sus escritos de objeción
y, para sustentar la segunda
de sus pretensiones, el PUSC aportó
11 declaraciones juradas suscritas por algunos de los participantes de las actividades
de capacitación correspondientes;
ello, con el fin de demostrar
su asistencia y, por ende, la veracidad del gasto (folios 32-35 y 41-57).
En el oficio Nº DFPP-095-2020, el DFPP rindió
el informe respectivo y,
con base en la ponderación efectuada a partir de la nueva documentación aportada por el PUSC, recomendó
el reconocimiento -adicional-
de los ₡240.000,00 correspondientes a lo reclamado por gastos de organización política.
En torno al segundo reclamo y, al no encontrar razones para dudar de la objetividad de los ciudadanos suscribientes y de la credibilidad
de la información consignada,
recomendó la aprobación de
₡1.320.000,00 equivalente a los costos asociados a las personas cuyas “declaraciones juradas” aportó la agrupación (11 en total). Por ende, propuso el rechazo de la cifra restante
(₡240.000,00) en razón
de no contar con elementos adicionales que permitan variar la recomendación inicialmente emitida como resultado del proceso de verificación por medio
de llamadas telefónicas efectuadas por funcionarios del
DFPP (folio 70 vuelto).
Es sobre este último extremo que versará el presente análisis dado que es la cifra reclamada sobre la que aún se mantiene el rechazo.
En el presente caso, conforme al estudio y trabajo de verificación de la instancia técnica, no fue posible acreditar
que la Asociación de Estudios
Ideológicos participó en el Seminario o Taller descrito en los documentos Nº 987 y 994 asociados
a la cuenta Nº 92-0101 (folios 9 vuelto
y 70 vuelto).
La verificación
de esa información resultó infructuosa en el caso de los gastos asociados a la cifra en examen;
entre otras razones, porque los números de teléfono aportados no permitieron su localización (por falta de respuesta del abonado o suspensión del servicio) y, en los casos en
que tal comunicación sí se concretó, porque el entrevistado se negó a responder, manifestó que
no había asistido a la actividad consultada o que no la recordaba (folios 9 vuelto y 10).
El resultado
de esa labor, precisamente,
es el que impide el reconocimiento
del gasto dado que no permite
-con la certeza requerida-
el cumplimiento del principio constitucional
de comprobación.
Tal como lo señala
el DFPP, a esa limitante se
suma que -en la audiencia conferida- el PUSC no aportó ninguna prueba (declaración jurada u otro elemento adicional)
que permitiera subsanar esas inconsistencias puntuales dado que el partido político únicamente aportó “declaraciones juradas” correspondientes a 11
personas provocando un vacío
en la acreditación de las erogaciones restantes; ello, a pesar de que es a la agrupación interesada a la que le
corresponde velar porque
los documentos presentados incorporen los elementos de demostración suficientes para acreditar la totalidad de los extremos reclamados.
Frente a esa circunstancia y siendo que no existen otros elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados por
₡240.000,00 del rubro de capacitación
política, lo que procede es
confirmar su rechazo, como en
efecto se dispone.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el
PUSC para el trimestre en examen. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a
la documentación aportada
por el PUSC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva actual para gastos permanentes del PUSC.
De conformidad con lo dispuesto
en la resolución Nº
0460-E10-2020 de las 15:00 horas del 16 de enero de
2020, el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡589.310.029,35, de los cuales
₡421.743.913,42 están destinados
para gastos de organización
y ₡167.566.115,93 para gastos de capacitación.
2) Gastos de capacitación
reconocidos al PUSC en la presente revisión. De acuerdo con los elementos que constan en el expediente,
a los gastos reconocidos
por la instancia técnica
por ₡20.535.000,00 (informe Nº
DFPP-LT-PUSC-23-2019) deben sumarse
₡1.320.000,00 (reconocidos en
el oficio Nº DFPP-095-2020) como
gastos de capacitación,
para un total de ₡21.855.000,00 con cargo a esa reserva en
específico.
3) Gastos de organización
reconocidos al PUSC en la presente revisión. De acuerdo con los elementos que constan en el expediente,
esa agrupación también logró acreditar
gastos de organización política por la suma de
₡21.774.160,46 (informe Nº
DFPP-LT-PUSC-23-2019) para el período abril-junio de 2019, a los cuales
hay que sumar ₡240.000,00 reconocidos
en el oficio Nº
DFPP-095-2020, para un total de ₡22.014.160,46 con
cargo a esta reserva.
4) Gastos en
proceso de revisión. No
hay gastos en proceso de revisión para la liquidación en estudio (folios 7 vuelto y 71 vuelto).
VI.—Sobre
el monto total a reconocer
al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período citado, asciende a la suma de ₡43.869.160,46 (folio 71 vuelto),
de los cuales ₡22.014.160,46 corresponden a gastos de organización política y
₡21.855.000,00 a gastos de capacitación.
VII.—Sobre la
improcedencia de ordenar la
retención del monto reconocido al PUSC. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período
2018-2019. Por ello, no procede
ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PUSC. Teniendo en consideración que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de
₡589.310.029,35 (₡421.743.913,42 para gastos
de organización y ₡167.566.115,93 para gastos de capacitación) y que la cifra aprobada -en esta resolución-
asciende a la suma de
₡43.869.160,46 (₡22.014.160,46 de gastos
de organización política y
₡21.855.000,00 de gastos de capacitación),
lo correspondiente es deducir
las cifras aprobadas de las
reservas específicas.
Producto de la operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de
₡545.440.868,89, de los cuales
₡399.729.752,96 están destinados
para gastos de organización
y ₡145.711.115,93 para gastos de capacitación. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad
Social Cristiana, cédula jurídica Nº 3-110-098296, la
suma de ₡43.869.160,46 (cuarenta
y tres millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento sesenta colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de abril
y el 30 de junio de 2019 como
producto de la revisión de gastos correspondientes a ese trimestre. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de
₡545.440.868,89 para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta cliente a su nombre
Nº 16100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez
que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional
y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—( IN2020437987 ).
N° 1111-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas cuarenta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. Expediente Nº 048-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Ronald Alberto
Gómez Gómez.
Resultando:
1º—Por oficio N° SC-0049-2020 del 29 de enero de 2020, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Siquirres el 10 de febrero de ese
año, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Concejo Municipal del citado cantón, informó que ese órgano, en la sesión
extraordinaria N° 110 del 22 de enero
de 2020, conoció la renuncia
del señor Ronald Alberto Gómez Gómez
a su cargo de concejal suplente del distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón. Junto
con ese documento, se remitió
la carta de dimisión del interesado
(folios 1 a 8).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Ronald Alberto Gómez Gómez, cédula de identidad N°
7-0108-0127, fue electo concejal suplente del distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón (ver resolución N° 1821-E11-2016 de las 10:25 horas del 11 de marzo de 2016, folios 10 a 15); b) que el señor Gómez Gómez fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 9 vuelto); c) que el señor Gómez Gómez renunció a su cargo y que su renuncia fue
conocida por el Concejo
Municipal de Siquirres (folios 2 a 8); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PLN, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor José
Alexander Ruiz Ruiz, cédula de identidad
N° 3-0337-0917 (folios 9 vuelto, 13 vuelto, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia
formulada por el señor
Gómez Gómez. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor
Ronald Alberto Gómez Gómez a su
cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Pacuarito,
cantón Siquirres, provincia Limón, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el puesto
vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer
ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Gómez Gómez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PLN, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
José Alexander Ruiz Ruiz, cédula de identidad N° 3-0337-0917, se le designa
como concejal suplente del distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinte.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Pacuarito, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta el señor Ronald Alberto
Gómez Gómez. En su lugar, se designa
al señor José Alexander Ruiz Ruiz,
cédula de identidad N° 3-0337-0917, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros suplentes de su fracción política. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Gómez Gómez y Ruiz Ruiz, al Concejo Municipal de Siquirres y al Concejo de
Distrito de Pacuarito. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2020437991 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las trece horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil veinte. Expediente Nº 416-2019.
Liquidación trimestral de gastos permanentes
del partido Integración
Nacional (PIN), correspondientes al período abril-junio de 2019.
En oficio PIN-TSE-12 del 5 de febrero de 2020 el señor Roger Bejarano Morejón, Tesorero del PIN, solicitó a este Tribunal liberar los recursos correspondientes a la liquidación de gastos del PIN correspondiente al período abril-junio de 2019, que fue conocida por esta Magistratura en resolución N° 062-E10-2020 de las 10:30 horas del 3 de enero de 2020 (folio 70).
Visto el oficio
N° DFPP-123-2020 del 28 de enero de 2020, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP), en el que indica que “el partido Integración nacional, sometió a revisión de este Departamento los estados financieros anuales auditados del periodo 2018-2019,
con el fin de determinar si
la citada presentación cumple con las previsiones normativas. // […]. // En síntesis, se tiene que la referida propuesta de los estados auditados 2018-2019, efectuada por el partido Integración nacional, se considera satisfactoria, en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del numeral 135
del Código Electoral vigente.” (folio 71); Se
dispone: habiéndose subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 062-E10-2020 de
las 10:30 horas del 3 de enero de 2020 (folios 58-61 vuelto), lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de organización válidos y comprobados
del período comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional señaló, para el depósito de
lo que le corresponde, el número
de cuenta IBAN CR37015201001021543150 del Banco de
Costa Rica, la cual se encuentra
a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N° 15201000121543150. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional,
a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020437735 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución n°
3846-2013 dictada por este Registro a las ocho horas dieciséis minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 34335-2013, incoado
por Yorleni Eras Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Teresa Musolino Eras, que el día de nacimiento es diez de diciembre de 2002.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable:
Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—( IN2020437961 ).
En resolución N° 7122-2019 dictada
por el Registro Civil a las doce
horas diez
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 35209-2019, incoado por
Novelti del Carmen Chavarría
Reyes, se dispuso rectificar
en los asientos de matrimonio
de Novelty del Carmen Chavarría Reyes y Seidy Marieth Chavarría
Reyes, que el apellidos de la persona inscrita es Urcuyo Chavarría, hija de Enoc Evenor Urcuyo
Urcuyo, no indica nacionalidad y Novelti del Carmen
Chavarría Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020438022 ).
En resolución N° 243-2012 dictada
por este Registro a las nueve horas dieciséis minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
37625-2011, incoado por Marisol Del Socorro
Sequeira Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marbelly Gutiérrez Sequeira,
que el nombre de la madre
es Marisol Del Socorro.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2020438153 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Jeykel Brillyn Rizo
Juárez, nicaragüense, cédula de residencia
155819554108, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1378-2020.—San José al ser las 12:24 horas del 17 de febrero
de 2020.—Regional Limón.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020437508 ).
Eliel Salazar Oporta,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817874417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6074-2019.—San José, al ser las
12:35 del 17 de febrero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020437511 ).
Giessi González Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811655820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 923-2020.—San José al ser las
8:38 del 17 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020437563 ).
Mairelis Hernández Lay, cubana, cédula de
residencia N° 119200429430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1464-2020.—San José, al ser las
11:55 del 19 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020437591 ).
Georgina Lourdes Toruño Gudiel, nicaragüense, cédula
de residencia 155805081821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5372-2019.—San José, al ser las 11:28 del 19 de febrero del
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020437620 ).
Yader
Ernesto Muñoz Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia 155817630103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1422-2020.—San José al ser las
13:36 horas del 18 de febrero de 2020.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
Regional Limón.—1 vez.—(
IN2020437625 ).
Jorge
Nelson Junior Galan Arias, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819104707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1424-2020.—San
José, al ser las 12:30 del 18 de febrero del
2020.—Dayanara Chavarría
Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020437629 ).
Luz Marina
Hurtado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155811466205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1144-2020.—San José, al ser las 10:52 horas del 18 de febrero
de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2020437643 ).
Pamela J. Smith Cato, estadounidense, cédula de residencia N° 184000977513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1395-2020.—San
José, al ser las 08:31 del 18 de febrero del
2020.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020437653 ).
Dixon
Andrés González Aguinaga, nicaragüense,
cédula de residencia 155809682333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1409-2020.—San José, al ser las
09:37 horas del 18 de febrero de 2020.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020437654 ).
Nathaly Moreno Manrique, venezolana, cédula de residencia N° 186200285127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1406-2020.—San José, al ser las 08:33 del 18 de febrero del
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020437681 ).
Hilder Moisés
Berrera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811996319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 875-2020.—San José, al ser las
8:31 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020437767 ).
Samuel
Patrick Kinsman, estadounidense, cédula de residencia
N° 184002357220, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1244-2020.—San José, al ser las 01:30 del 17 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020437860 ).
Ruth Xayonara
Bonilla Noguera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810921827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 943-2020.—San José, al ser
las 10:52 del 05 de febrero del 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020437927 ).
Aleida Maritza Betancourt Quintero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806640423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
925-2020.—San José, al ser las 11:32 del 05 de febrero
de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020437933 ).
Lais Suyen González Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811222603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1352-2020.—Alajuela, al ser las
16:10 horas del 14 de febrero del 2020.—Martin Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020437943 ).
Diego Manuel Borge
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia
155803819611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1459-2020.—San José al ser las 9:12 del 19 de febrero
de 2020.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefe a. í.
Regional Upala.—1 vez.—( IN2020437951 ).
Odilit del
Carmen Guardado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808931728, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1253-2020.—San José al ser las 3:00 del 12 de febrero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020437952 ).
Richard
José Guzmán Huerta, venezolano, cédula de residencia N° DI186200494320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1425-2020.—San José, al ser las 11:08 del 20 de febrero del 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020437971 ).
Mayerlin Carolina Parra de Guzmán, venezolana, cédula
de residencia N° DI186200495428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1427-2020.—San
José, al ser las 11:11 del 20 de febrero del
2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020437977 ).
Jessica
del Carmen Gutiérrez Mejía,
nicaragüense, cédula de residencia 155815669403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1353-2020.—San José, al ser las 3:55 del 14 de febrero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020438008 ).
Hipolita del
Rosario Rodríguez Jarquín, nicargüense,
cédula de residencia 155813463525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1347-2020.—San José al ser las
3:33 del 14 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438026 ).
Yeral Ramón Duron Rivera, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155815022807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.
1556-2020.—San José, al ser las 08:48 horas del 19 de febrero
de 2020.—Cinthya María Badilla
Urbina.—1 vez.—(
IN2020438028 ).
Juan
Antonio Aley de la Hoz, colombiano, cédula de residencia N° 117001199024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
916-2020.—San José, al ser las 04:06 del 17 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes,
Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438030 ).
Luis
Rafael Martínez Sánchez, hondureño,
cédula de residencia N° 134000136219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6889-2019.—San
José, al ser las 12:36 del 20 de febrero de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438094 ).
Mariela
Francisca Aguilar Guadamuz, nicaragüense,
cédula de residencia 155803806819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1478-2020.—San José, al ser las
2:48 del 19 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438251 ).
María Isabel Guzmán Rodríguez, nicaragüense, cédula
de residencia 155815012804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1276-2020.—San José, al ser las 10:59 del 13 de febrero del
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020438268 ).
Octavio Alonso Mendoza Carrión, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814764013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 471-2020.—San José, al ser las 1:31 del 20 de febrero
de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438366 ).
Richard
Milton Flamenco Moreno, Salvador, cédula de residencia 122200036221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1438- 2020.—San José, al ser las 14:59 p.m. del 18 de febrero
de 2020.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020438414 ).
German
David Hernández Orozco, colombiano, cédula de
residencia 117000634105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 1540-2020.—San José al ser las 9:07 del 21 de febrero
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020438418 ).
Dervin Antonio
Martínez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155806676331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1543-2020.—San José, al ser las 9:45 del 21 de febrero de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020438434 ).
Mauricio
Gómez Sigala, venezolano, cédula de residencia
186200473634, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1230-2020.—San José al ser las 3:28 del 13 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438469 ).
Carmen
Eugenia Prego Pineda, venezolana, cédula de
residencia 186200473704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1241-2020.—San José al ser las
2:08 del 19 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Tecnico Funcional.—1
vez.—( IN2020438471 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Plan Anual
de Compra de Bienes y Servicios 2020
A fin de cumplir con lo normado
por el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
7 de su Reglamento, se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el 2020 de este
Municipio, se podrá solicitar
al correo electrónico
proveeduria@munijimenez.go.cr, o en
nuestro sitio web: www.munijimenez.go.cr a partir de esta publicación; para mayor información
comunicarse al teléfono
2532-2061 extensión 106.
Juan Viñas, 14 de enero del
2020.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020438609 ).
UNIDAD DE COMPRAS Institucionales
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 186183.—( IN2020438641 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2299
(Entrega según demanda)
Suministro gases medicinales e industriales
a nivel regional
Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de esta licitación, que el pliego cartelario se encuentra
disponible en esta Dirección de Red, ubicada a 200
metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia o lo pueden solicitar
al correo electrónico
ca2299@ccss.sa.cr. Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas, 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El acto de apertura se hará el último día hábil
(día 20) a las 10:00 am, en
esta Dirección de Red.
Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2020438648 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000007-5101 (Invitación)
Dializador de fibra hueca
de 1.6 M2 a 1.8 M2
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los
interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N°
2020LN-000007-5101, para la adquisición de 31.000 unidades de dializador de fibra hueca, de 1.6 M2 a 1.8 M2.
La apertura de ofertas está programada para el día 15 de abril del 2020, a las
09:00 horas. Ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, San José.
Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Zaida Jaén Gutiérrez, Asistente a.í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0165-20.—( IN2020438691 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Licitación
Pública 20201N-000002-2304
Adquisición de Medicamentos Varios
(entrega según demanda)
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación
Pública 20201N-000002-2304 por concepto
de: “Adquisición de Medicamentos
Varios, Entrega Según Demanda” Contratación a un año prorrogable tres periodos iguales Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación
Administrativa.—Licda. Verónica Obando González,
Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2020438820 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN – TERCERA VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,
INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”
El Instituto
Nacional de Seguros, informa
que mediante oficio N°04103
(DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República,
aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en
lo dispuesto en el artículo N°4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 11 de marzo del 2020, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Condiciones para recepción de
muestras y literatura técnica:
Para cada producto indicado
en el listado anterior se deberán aportar las muestras según se indica en el cuadro,
las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros
procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración
la muestra.
Tanto las muestras como la literatura técnica deberán entregarse en las instalaciones del Centro
de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista
Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio Nº 8, en horario hasta las
16:00 horas. Para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar
la cita correspondiente con
la funcionaria Alejandra Méndez
(almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono
2287-6000 extensión 8222.
Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Adicionalmente, deberá
aportar junto con las muestras,
la documentación técnica
que se detalla en los documentos: “Guía presentación de muestras - 2020 Tercera invitación Compras por
Requerimiento”, “Formulario
para el registro de muestras
Editable” y “Fichas técnicas
- 3° valoración de muestras”,
que pueden ser consultados
o descargados de la página
web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar
que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse
ante la Proveeduría Institucional
en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente
a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
Conforme lo establecido
en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte
que, de los implementos incluidos en el listado anterior no se tienen en
trámite procesos de compra.
Es importante destacar
que, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado
registrar sus muestras no deben volver a
presentarla, pues el registro para esa muestra se mantiene vigente.
No se omite indicar que
en esta fase no se valorará precio del producto.
Departamento Proveeduría
INS.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefatura.—1
vez.—O. C. N° 0018529.—Solicitud
N° 186148.—( IN2020438643 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Inscripción y actualización del Registro
de Proveedores
La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez
de conformidad con lo establecido
en la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios están disponibles en nuestra página web:
www.munijimenez.go.cr o solicitar su
remisión a la dirección electrónica: proveeduria@munijimenez.go.cr
Los Proveedores
que se hayan inscrito durante el 2018, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.
Juan Viñas, 14 de enero del
2020.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2020438604 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
RAÚL ROJAS RODRÍGUEZ
La Junta de Educación de la Escuela Raúl Rojas Rodríguez, con cédula jurídica número: 3-008416219 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro- de Proveedores, para la
compra de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio
económico 2020. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis
horas del día dos de marzo
de dos mil veinte, el formulario
y pliego de requisitos estará a disposición de las y los
interesados en la oficina principal de la Escuela Raúl Rojas Rodríguez en El Poró, Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, o puede solicitarse
a la dirección electrónica
esc.raulrojasrodriguez@mep.go.cr a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a
04:00pm, y no tendrá ningún
valor económico. Es todo. Publíquese.
Junta de Educación.—Sr. Greivin Jiménez Barquero, Presidente.— 1 vez.—( IN2020438842 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL – MODALIDAD DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA 2020LN-000001-2208
Por artículos varios para terapia respiratoria
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente licitación, que
por motivo de recurso de objeción al cartel de especificaciones
técnicas y administrativas,
presentado por la empresa
CQ Medical Centroamericana S.R.L. a la Contraloría General de la República, se prórroga
apertura de ofertas para el
día 20 de marzo del 2020 a
las 10:00 horas.
Oportunamente se estará comunicando
la resolución de la misma o
el cartel de especificaciones técnicas
y administrativas modificado,
mediante el sitio web de la CCSS en
el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 20 de febrero del 2020.—Dirección Administrativa.—
M.Sc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2020438618 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General
RES-DGA-057-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las tres horas con diez minutos del día diecisiete de febrero de 2020.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada
en La Gaceta Nº 212
del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que los fines del régimen
jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.
2º—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas establece
como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas señala
que la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
4º—Que el artículo
6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996, publicado
en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio
de 1996 y sus reformas, indica
que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
5º—Que el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula
que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
6º—Que le corresponde
al Departamento de Procesos
Aduaneros, preparar las
directrices, normas, formatos
y documentos que asociados,
unifiquen la aplicación de
las normas vigentes, tendientes a facilitar el comercio, dentro de los procesos
de control aduanero correspondientes.
7º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio
del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio
del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.
8º—Que de conformidad con la disposición
4.2 del informe DFOE-SAF-IF-08-2011 emitido por la Contraloría
General de la República, referente
a establecer en coordinación con la Dirección de Migración y Extranjería, controles sobre el registro de choferes que ejecutan tránsitos internacionales, la Dirección
General de Aduanas elaboró
la Circular número DGT-DPA-167-2013, de fecha 13 de mayo del año 2013, a efectos de “…instruir a los funcionarios de la aduana encargados de autorizar el ingreso o egreso de los tránsitos internacionales, para
que antes de llevar a cabo esa labor, verifiquen físicamente si el pasaporte del chofer indicado en la declaración de tránsito internacional (DUT) que respalda
el tránsito internacional
que están ejecutando, ya tiene el sello
de ingreso o salida de la Dirección de Migración y Extranjería, según sea el caso…”.
9º—Que en razón del punto anterior, la Dirección
General de Aduanas en coordinación con las autoridades
de la Dirección de Migración
y Extranjería, estableció
un aplicativo para que por medio del sistema TICA el control migratorio
de ingreso y salida de los choferes que se registran en las Declaraciones de Tránsito Internacional Terrestre
(DUCA-T), se verifique de manera
automatizada.
10º—Que en virtud, de la implementación del aplicativo
para la automatización del control migratorio de los choferes registrados en las DUCA-T, se requiere efectuar algunos ajustes en el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, específicamente en el “Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional
Terrestre“, lo anterior con el fin de precisar aquellas labores y responsabilidades que corresponde
efectuar a los funcionarios
de las Aduanas dentro del proceso
de control migratorio de los choferes.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo
de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, así como los artículos
3° y 5° de su Reglamento y
los ordinales 6, 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Actualizar el Manual de Procedimientos
Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución Nº RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones,
publicada en el Alcance Nº 23 de la Gaceta Nº 143
de fecha 26 de julio del
2005, en el “Procedimiento
de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte”, en su “Capítulo
III- Procedimiento de Tránsito
Internacional Terrestre“, para que se adicione lo siguiente:
“…Capítulo III- Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre
Abreviaturas
(…)
DUCA: La Declaración Única
Centroamericana
El formato de impresión de la DUCA, será distinguido de acuerdo al tipo de operación, de la manera siguiente:
1. DUCA-T: para las mercancías
en tránsito aduanero internacional terrestre.
2. DUCA-F: para las mercancías originarias de la región centroamericana.
Definiciones
(…)
Declaración Única
Centroamericana (DUCA-T)
Declaración del transportista internacional
terrestre, realizada mediante transmisión electrónica de datos por medio
del sistema “Portal de la DUCA”, donde
se declaran los datos relacionados con las mercancías y
el medio de transporte objeto
de tránsito internacional terrestre. La DUCA-T podrá ser
impresa en su versión completa o en su versión
resumida, manteniendo en ambos casos, el mismo número de autorización.
Capítulo I - Base Legal
(…)
Resolución N°409-2018 (COMIECO LXXXV) del 7 de diciembre
de 2018, mediante la que se aprobó
el formato de la Declaración
Única Centroamericana
(DUCA) y su instructivo de llenado.
Políticas Generales
(…)
42. En todos los casos, el funcionario aduanero deberá verificar por medio del sistema informático TICA, que los
conductores de los medios
de transporte que ejecuten tránsitos internacionales terrestres, que ingresen o salen del país hayan realizado los trámites migratorios.
43. En caso de que por medio del sistema informático TICA no sea posible verificar que los conductores de los medios de transporte que ejecuten tránsitos internacionales terrestres que ingresen o salen del país hayan realizado los trámites migratorios respectivos; la autoridad aduanera deberá establecer la contingencia correspondiente, en cuyo caso los funcionarios
de aduana deberán aplicar lo indicado en la circular número
DGT-DPA-167-2013, de fecha 13 de mayo del año 2013, que señala lo siguiente: “…instruir a los funcionarios de la aduana encargados de autorizar el ingreso o egreso de los tránsitos internacionales, para
que antes de llevar a cabo esa labor, verifiquen físicamente si el pasaporte del chofer indicado en la declaración de tránsito internacional (DUT) que respalda
el tránsito internacional
que están ejecutando, ya tiene el sello
de ingreso o salida de la Dirección de Migración y Extranjería, según sea el caso…”.
I.—Del
ingreso de las mercancías amparadas a una DUCA-T
(…)
1. Destino
final Aduana de Frontera
D.- Actuaciones
del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito
(…)
13 Una vez autorizada la DUCA-T por el MAG, en
el mismo módulo “Control de
Viaje” en la opción “Autorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó
los trámites migratorios de
ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.
2. Destino
final Aduana Interna
D.- Actuaciones
del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Ingreso
(…)
14 Para todos los casos, antes de autorizar la
DUCA-T, en el módulo
“Control de Viaje” en la opción “Autorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó
los trámites migratorios de
ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.
II.—Del Ingreso y Salida de Mercancías
con Destino Final otro País
1. Aduana de Ingreso en Tránsito
de Paso
D.- Actuaciones
del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito
(…)
11 Para todos los casos, antes de autorizar la
DUCA-T, en el módulo
“Control de Viaje” en la opción “Autorizaciones SIECA” verifica si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para el ingreso al país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo en Portón”, a fin de verificar si realizó
los trámites migratorios de
ingreso. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la autorización de ingreso a la DUCA-T.
2. Aduana de
Salida en Tránsito de Paso
C.- Actuaciones
del Funcionario de Aduanas Ventanilla Única de Tránsito
(…)
8) Para todos los casos, antes de autorizar la continuación del tránsito internacional terrestre, en el módulo “Control de Viaje” en la opción
“Autorizaciones SIECA” verifica
si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo
en Portón”, a fin de verificar si realizó
los trámites migratorios de
salida. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la continuidad del tránsito hacia el país siguiente.
III.—De la
Salida de Mercancías en Exportación o Reexportación
2. Aduana de
Salida
C.- Actuaciones
del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida
(…)
8) Para todos los casos, antes de autorizar el inicio del tránsito internacional terrestre, en el módulo “Control de Viaje” en la opción
“Autorizaciones SIECA” verifica
si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo
en Portón”, a fin de verificar si realizó
los trámites migratorios de
salida. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar el inicio del tránsito.
Mercancías Cuarentenarias
2. Aduana de
Salida
(…)
D.- Actuaciones
del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida
8) Para todos los casos, antes de autorizar el inicio del tránsito internacional terrestre, en el módulo “Control de Viaje” en la opción
“Autorizaciones SIECA” verifica
si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo
en Portón”, a fin de verificar si realizó
los trámites migratorios de
salida. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar el inicio del tránsito.
IV.—De la
Salida de Mercancías amparada
a un Manifiesto Marítimo o Aéreo
2. Aduana de
Salida
(…)
C.- Actuaciones del Funcionario Aduanero en la Ventanilla Única de Tránsito de Aduana de Salida
5) Para todos los casos, antes de autorizar la continuación del tránsito internacional terrestre, en el módulo “Control de Viaje” en la opción
“Autorizaciones SIECA” verifica
si el conductor registrado en la DUCA-T ya realizó los trámites migratorios para la salida del país. Si se trata de un nuevo chofer, ingresa el número de pasaporte y nombre en “TR Trabajo
en Portón”, a fin de verificar si realizó
los trámites migratorios de
salida. En caso de que el conductor no haya realizado los trámites migratorios, no se podrá tramitar la continuación del tránsito.
2. Rige a partir del 02 de marzo del 2020.
3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Director General de Aduanas.—Gerardo
Bolaños Alvarado.— 1 vez.—O.
C. N° 46000032823.—SolicitudN° 185822.— ( IN2020438239 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica la reubicación de la Editorial
de la UTN, según el acuerdo
3-3-2020 de la sesión ordinaria
N° 3-2020, artículo 6°,
celebrada el 31 de enero
del 2020, de la siguiente manera:
a. Se reforma
el Reglamento Orgánico para
modificar la dependencia jerárquica y estructural de la
Editorial, trasladándola del Centro de Formación Pedagógica a la Vicerrectoría de Investigación,
de la siguiente manera:
Se elimina
el inciso 5) del artículo
30 del Reglamento Orgánico,
sobre las funciones del
Centro, y que dice:
“Dirigir
y coordinar el funcionamiento
de la Editorial Universitaria”
Se agrega
el texto anterior como inciso 8) al artículo 47 del Reglamento, referente a las funciones de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia.
Rige a partir
de su publicación.
El Reglamento Orgánico
de la UTN, en su versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1
vez.—( IN2020437911 ).
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica las
siguientes modificaciones a Reglamentos:
1. Modificación
al artículo 15 del Reglamento
de Trabajos Finales de Graduación
de la UTN, según el Acuerdo
8-1-2020 de la Sesión Extraordinaria
Nº 1-2020, Artículo 8, celebrada
el 14 de enero de 2020, para que se lea en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 15:
Una vez que el estudiante apruebe el curso Investigación Dirigida, deberá matricular el curso Trabajo Final de Graduación para elaborar su tesis, seminario
o proyecto de graduación,
con el acompañamiento y supervisión
de la persona tutora y la asesoría
de los lectores.
2) Modificación
al Artículo 3 del Reglamento
de Reconocimientos y Equiparaciones
de la UTN, según el Acuerdo
15-27-2019 de la Sesión Ordinaria
Nº 27-2019, Artículo 13, celebrada
el 12 de diciembre de 2019, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 3:
a) Equiparación
de cursos: Acto mediante el cual la Universidad
Técnica Nacional, declara que un curso
aprobado en una institución de educación
superior, nacional o extranjera,
o de algunos de los Colegios o centros
fusionados, es equivalente
a determinado curso vigente y del mismo grado académico que se imparte en una carrera de la UTN.
3. Modificación
parcial al Reglamento del
Sistema de Becas y Beneficios
Estudiantiles de la UTN, según
el Acuerdo 17-27-2019 de la Sesión
Ordinaria Nº 27-2019, artículo
15, celebrada el 12 de diciembre
de 2019. Se modifican los artículos
7, 22, 23, 25, 31, 38, 48, 49, 50, 53, 54, 58, 59, 65 y 66 y se elimina el artículo 67 del Reglamento indicado.
Rigen a partir de su publicación
Dichos reglamentos, en su versión completa
y actualizada, se encuentran
disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2020437912 ).
Junta Directiva
Mediante acuerdo JD-032 correspondiente al Capítulo
III), artículo 12) de la sesión extraordinaria 03-2020 celebrada el 16 de enero
de 2020:
La Junta Directiva acuerda:
De conformidad con el artículo 103 de la Ley
General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, en el capítulo III, artículo 12), Acuerdo JD-032 de la sesión
extraordinaria N° 03-2020, celebrada el 16 de enero
del 2020, aprueba la siguiente modificación al artículo 11 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social:
- Artículo 11.—Frecuencia y lugar de
las sesiones. Se sesionará ordinariamente cuando lo convoque la Presidencia,
máximo cuatro veces por mes, indicando el día y hora de la sesión. Se sesionará
extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente
o cuando así lo soliciten a éste dos o más miembros. En tales casos, deberá
expresarse el motivo de la sesión y en ella no podrán ser conocidos otros
asuntos a los expresamente citados en la convocatoria. Las sesiones se
celebrarán en las oficinas centrales de la Institución, salvo que el Presidente disponga otra cosa, por razones debidamente
justificadas.
Rige a partir de su publicación.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N°
22937.—Solicitud N° 180718.—( IN2020438640 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
La Municipalidad
de Nandayure, de conformidad
con las potestades conferidas
por los artículos 4 inciso
a), 13 incisos c) y e), así
como el artículo 17 incisos a) y h) todos del Código
Municipal Ley número 7794 y al tenor de los ordinales 169 y 170 de la Constitución
Política y a Ley de Vivienda y Urbanismo;
Ley de Planificación Urbana número
4240; Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional; Ley de Catastro Nacional, acuerdan promulgar el presente Reglamento:
REGLAMENTO PARA
EL CONTROL DE FRACCIONAMIENTOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Este reglamento se fundamenta en criterios técnicos
y con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 2, 3, 4 inciso a, y 13 incisos c), del
Código Municipal, artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 15 de la Ley de Planificación
Urbana, la Ley de Simplificación Tributaria
N˚ 8114 del 9 de julio del 2001, Ley general de
Caminos, Ley de Expropiaciones y la Ley General de la
Administración Pública N˚ 6227 del 2 de mayo
de 1978.
Artículo 1º—Generalidades. La Municipalidad de Nandayure es una institución autónoma cuyos objetivos se encuentran plasmados en el Código Municipal
y la Constitución Política,
y otros establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
En el amparado de los principios
de desarrollo sostenible y planificación territorial y con la finalidad
de asegurar una calidad de vida óptima a los habitantes del cantón de Nandayure, este reglamento establecerá y delimitará las condiciones para garantizar el uso eficiente del suelo al momento de realizar operaciones de fraccionamientos o
urbanizaciones, por medio de alternativas
técnicas y legales.
De conformidad
con los artículos 21 y 32 de la Ley de Planificación Urbana, estas disposiciones forman parte de los principales reglamentos de desarrollo urbano del territorio del cantón de Nandayure.
Dicho Reglamento, mediante
la delimitación o puntualización
de las reglas municipales
de obligado acatamiento
para la realización de operaciones
de fraccionamientos, define los requisitos
urbanísticos correspondientes
al acceso a la vía pública, a la realización de operaciones de lotificación y amanzanamiento, así como los requisitos para la cesión de áreas para uso público.
Artículo 2º—Para el fraccionamiento
o lotificación será recomendable que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el diseño
geométrico del desarrollo
sea lo más acorde posible con las condiciones
naturales del área (incluyendo
la vegetación y el paisaje),
tomando en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus inmediaciones.
b) Que los lotes
que se originen sean de un tamaño aceptable conforme a la ley vigente, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo posible.
c) Que los lotes
puedan disponer de los servicios indispensables según
las características de la zona, tales como agua potable y electricidad.
d) Que los terrenos
estén libres de afectaciones o limitaciones; de
lo contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
e) Cuando
se da la vecindad a otras urbanizaciones se recomienda que
el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura
mediante una adecuada integración física y funcional.
f) En
una misma finca podrán darse proyectos
combinados, tanto fraccionamientos
como proyectos de urbanización u otros, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que los usos sean compatibles con la legislación
nacional.
CAPÍTULO II
Visado Municipal
En este capítulo se definen las condiciones administrativas y técnicas del visado municipal de fraccionamiento como autorización requerida para permitir fraccionamientos simples
de terrenos dentro del cantón
de Nandayure.
Artículo 3º—Objeto. Conforme a
los artículos 33 y conexos
de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad
de Nandayure otorgará el visado municipal de fraccionamiento
dentro del periodo de ley, con el objetivo
de dar fe de que la segregación coincide con la que expresa
dicho plano.
Artículo 4º—Alcance. Conforme al Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional el visado municipal de fraccionamiento
se extenderá únicamente
para los efectos contemplados
en el artículo 79, inciso b: “Para fraccionamientos,
el visado requerido, es el
de la municipalidad respectiva
independientemente, si el fraccionamiento está ubicado en distrito
urbano o rural”.
Artículo 5º—Requisitos. Conforme a
la ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos (8220)
se autoriza al Departamento
de Catastro y Bienes Inmuebles a realizar las gestiones pertinentes de simplificación y agilización del proceso, utilizando los medios informáticos y tecnológicos para mantener la mejor eficiencia y eficacia. Conforme a lo anterior
y conforme al Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional, se establecen
como requisitos generales para la solicitud del visado municipal los siguientes:
a) Minuta
de Rechazo del Registro Inmobiliario.
b) Anverso
del Registro Inmobiliario.
c) Plano a visar
modificado.
e) Servicios
indispensables de agua y electricidad
para áreas menores a 5000 m2
sin construcción.
Para aquellas solicitudes que ingresen
después de la primera vez será suficiente
presentar los documentos faltantes y el plano a visar, siempre que permanezcan invariables el número
de presentación, contrato y
área.
La ausencia o invalidez (contradicción o incertidumbre de la información contenida dentro) de algún documento determina el trámite de solicitud de visado como inadmitido
otorgándole al solicitante
10 días hábiles para completar o aclarar la documentación después de lo cual quedará cancelada
la gestión si no completase.
Artículo 6º—Servicios indispensables. Se entenderá esto como la existencia
del agua potable y electricidad
frente a la propuesta de segregación o la capacidad potencial de obtenerla mediante documento emitido por el prestatario autorizado del servicio, para ello podrá probarse
esta condición con alguna de las siguientes formas:
El agua potable podrá
probarse así:
a) La existencia
física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación.
b) La existencia
física de la red de agua frente a la propuesta de segregación representada en los mapas oficiales
de la municipalidad.
c) Documento
(o sello sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de agua (AYA, ASADA respectiva y otro) que indique que dicha propuesta a segregar (identificada por su número de presentación
o por un sello sobre el plano) cuenta con disponibilidad de agua potable o capacidad hídrica.
d) Certificación
de registro del pozo y potabilidad del agua para casos de pozo, en beneficio de la propuesta de segregación que lo contenga o de propuesta de segregación de concesionario.
La electricidad podrá
probarse así:
a) La existencia
física del servicio instalado frente a la propuesta de segregación o dentro
del mismo.
b) La existencia
física de la red eléctrica representada en los mapas oficiales de la municipalidad.
c) Documento
(o sello sobre el plano) emitido por un prestatario del servicio de electricidad (Coopeguanacaste
R.L., ICE u otro) que indique
que dicha propuesta a segregar (identificada por su número de presentación
o por un sello sobre el plano) puede obtener
un servicio.
d) Carta del profesional responsable y competente del buen funcionamiento del sistema propio propuesto para servicios abastecidos por energías renovables.
Mecanismos alternativos para la dotación de servicios
indispensables se podrán presentar
con un informe técnico por parte del administrado donde se demuestre la viabilidad del sistema o mecanismo con firma del profesional responsable y competente que asuma las responsabilidades.
Dicho informe técnico
podrá ser validado por el profesional responsable de la aprobación del visado municipal, pero en caso
de duda razonable podrá elevarlo a la alcaldía para su validación.
Artículo 7º—Ancho y ampliación vial.
a) Ancho. La municipalidad se reserva el
derecho de verificar el ancho real frente a las propuestas de fraccionamiento que el profesional
indique en el plano, de manera tal que el profesional encargado del visado municipal podrá considerar como criterio de denegatoria cuando difiera de la realidad dentro de
los parámetros de precisión
que la técnica establezca
para ello.
b) Ampliación
vial. La municipalidad solicitará
la correcta descripción de
la ampliación vial con base en
el pronunciamiento del ancho oficial que podrá requerir y considerar como criterio de denegatoria cuando se omita o sea incorrecto, para ello el profesional solicitante deberá basarse en lo indicado en el artículo 10 inciso a de este mismo reglamento. Deberá considerarse esta ampliación vial de manera proporcional a ambos lados y describirse así en el plano.
CAPÍTULO II
Fraccionamientos
En este capítulo se definen las condiciones técnicas y urbanísticas que se requieren
para permitir fraccionamientos
de terrenos, así como los requisitos que se deben cumplirse.
Artículo 8º—Entendiéndose por fraccionamiento la división de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes.
Artículo 9º—Para fraccionamientos
simples de todo el cantón
se autorizarán aquellas propuestas de segregación frente a calle pública existente si cumplen con las siguientes condiciones urbanísticas:
a) Que la calle
pública que enfrenta esté representada en los mapas oficiales
de la municipalidad o que lo demuestre
mediante documento idóneo del Concejo Municipal o de
la Unidad Técnica Vial y para más de 10 fraccionamientos de una misma finca frente a calle pública el solicitante deberá hacer efectiva la ampliación vial.
b) Que existan
servicios indispensables según
lo establecido en el artículo 7 de este reglamento y para más de 10 fraccionamientos de una misma finca frente a calle pública el solicitante deberá aportar la disponibilidad de los servicios de parte de los proveedores o medidas alternas que lo garanticen.
c) Que el área
mínima del lote cumpla con el mínimo de 120 metros
cuadrados.
d) Que el frente
mínimo del lote cumpla con el mínimo de 6 metros lineales.
e) Que la relación
de proporción de distancias
de fondo entre frente cumpla con la proporción fondo/frente menor
de 7; donde la distancia
del frente lo es al acceso inmediato (sea este una calle pública o una servidumbre de cualquier tipo) y la distancia del fondo se usará el largo mayor del
rectángulo dentro del cual
se circunscriba el polígono
sujeto al análisis. En casos de planos
con más de un frente podrán sumarse los frentes y mantener el fondo.
Artículo 10.—Fraccionamiento frente
a servidumbres de paso. Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento
tendrán acceso directo a vía pública.
En casos calificados, la Municipalidad podrá
admitir fraccionamientos de
lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
a) La servidumbre
se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación
o dimensión se demuestre
que es imposible fraccionar
con acceso adecuado a vías públicas existentes,
utilizándose preferentemente
para casos en que ya existan viviendas
en el terreno a fraccionar.
b) Se aceptará
la constitución de una única
servidumbre de paso por finca.
c) En
fraccionamientos hasta de seis lotes
para vivienda unifamiliar,
se tendrá una servidumbre
de 6 metros de ancho como mínimo
y un máximo de hasta de 10 metros.
d) La longitud
de una servidumbre de acceso
a lotes de vivienda unifamiliar no excederá de 60
metros.
e) Las servidumbres
preferiblemente remataran
con un ensanchamiento que facilite
el viraje de los vehículos,
pudiendo hacerlo mediante el diseño de rotondas o “martillos” siempre que la longitud total, contemplando dichos elementos, no exceda los 60
metros.
f) Toda servidumbre,
en el entronque con vía pública deberá
cumplir con un diseño vial
que facilite la maniobrabilidad
y visibilidad de los vehículos
y personas que la utilicen.
g) Todos
los lotes resultantes de
los fraccionamientos deberán
tener como frente mínimo del lote a la servidumbre de 6 m y como área mínima
de 120 m2.
h) El área
de la servidumbre no será
computable para efectos de cálculo
del área mínima de lote.
i) No se permitirá el fraccionamiento mediante la unión de servidumbres de paso, con el fin de aumentar la longitud o el ancho de dicho acceso, o el número
de lotes fraccionados.
j) La segregación
autorizada frente a esta servidumbre de paso, implica que la entrada a
los lotes será considerada servidumbre de paso común y en
todo momento cualquier autoridad o funcionarios de entidades [prestatarias de los servicios públicos de cualquier índole (incluidas del agua y electricidad), así aquellos encargados
del control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar]; podrán utilizarla para sus respectivos fines.
k) Ni la municipalidad,
ni ninguna institución pública tienen obligación de darle mantenimiento a las servidumbres de paso, ni de prestar servicios
en los lotes interiores.
Artículo 11.—Fraccionamiento frente
a servidumbres de paso preexistentes. Los fraccionamientos
frente a servidumbre de paso existentes antes de la promulgación de este reglamento serán admitidos con su ancho comprendido entre 3 a 6 metros de
ancho, con 60 metros de longitud máxima
y que den acceso a un máximo
de 6 lotes se considerarán fraccionamientos simples. A efectos de la aplicación del artículo 79 del Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional, se entenderán
casos calificados, los siguientes:
a) Sentencias
Judiciales debidamente comprobadas.
b) Que la servidumbre
de paso esté inscrita y descrita en el asiento registral del fundo
sirviente.
c) Que se compruebe
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que el fundo este enclavado (que no tenga acceso directo a camino público). Aportar plano madre
o levantamiento topográfico
firmado por el profesional.
d) Que se compruebe
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que es imposible fraccionar
con acceso adecuado un predio por impedimentos topográficos, pendiente o afectación de la Ley Forestal que
limiten el frente efectivo o útil al camino público. Aportar levantamiento topográfico firmado por el profesional.
e) Que se compruebe
por parte del interesado o
el profesional responsable,
que es imposible fraccionar
con acceso adecuado, un predio por su forma y dimensiones por incumplir segregar más de un lote frente a camino
público con la relación frente fondo de 1/7. Aportar croquis firmado por el profesional.
f) Por alguna
otra causa no incluida en este Reglamento,
para su estudio, deberá aportar el interesado o el profesional responsable, croquis y/o levantamiento
topográfico de detalles, así como estudio
de antecedentes catastrales-registrales.
Artículo 12.—Fraccionamiento
frente a servidumbres de agrícolas, pecuarias, forestales, ecológicas. Para
fines agrícolas, pecuarios,
forestales y ecológicos se podrán permitir fraccionamientos de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas o forestales o ecológicas, las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5000 m2,
en estos casos los planos individuales deben indicar “uso exclusivamente
agrícola”, “uso exclusivamente pecuario”; o “uso exclusivamente forestal”; o “uso exclusivamente ecológicas”, según corresponda.
Las construcciones
de vivienda, instalaciones
y estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura conforme al uso. Las servidumbres reguladas en este artículo
serán de un ancho mínimo
de 7 metros y no tendrán límite
de distancia. Podrán bifurcarse y reunirse varias a una sola.
Artículo 13.—Fraccionamientos
mixtos de servidumbre de paso y de servidumbre agrícola o similar. Para fincas
en donde se pretendan segregar lotes de área menor
o igual 5000 y lotes mayores a 5000 metros de manera mixta, podrá admitirse
la coexistencia de ambos tipos
de servidumbre siempre que
no se sobrepongan unas a otras, más bien será necesario que cada uno abarque el área que necesite según los requisitos mínimos de ancho de cada una de ellas.
Artículo 14.—Fraccionamiento
con callejón de acceso.
Lotes con frente a vía pública menor
a la norma: En terrenos ubicados dentro de cuadrantes urbanos en los que su fraccionamiento
en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura
existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este
caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros, admitiéndose dos lotes por finca inscrita. Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros de longitud para tres metros de ancho y de cuarenta
metros para cuatro metros de ancho. Esta área no será
computable para el cálculo del área
mínima del lote, ni podrá construirse
en ella.
Artículo 15.—Fraccionamientos
para servicios indispensables. Se autorizan para servicios
indispensables y por tanto el visado municipal, para
las propuestas de segregación
bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando
el uso del predio sea explícitamente infraestructura de
servicios básicos de agua o electricidad y sus conexiones.
b) Estos
casos no estarán sujetos a las restricciones de área mínima de este reglamento sino a la necesidad de la entidad solicitante que exprese interés de recibirla por escrito.
c) Podrán
constituirse a través de servidumbre de agua o eléctrica sin restricción de longitud ni ancho mínimo. Dicha servidumbre
podrá estar sobrepuesta a una servidumbre de paso o agrícola, pecuaria, forestal u otra.
Artículo 16.—Este Reglamento
deroga al Reglamento para
el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones
de la Municipalidad de Nandayure publicado
en La Gaceta Nº 105
del 01 de junio del 2011.
Artículo 17.—Este Reglamento
rige a partir de su segunda vez
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Giovanni Jiménez Gómez.—1 vez.—( IN2020437652 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica
los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio:
REGLAMENTO DE
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Artículo 2°—El Tribunal estará
integrado por un número de cinco miembros propietarios y sus funciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones que la
Ley señala a los miembros Directivos y en especial a la Fiscalía. El cuórum mínimo es de tres miembros.
Artículo 18.—Ocho días
antes de realizar las elecciones
el Tribunal Electoral solicitará el cierre del padrón electoral, con aquellos colegiados que cumplan con lo estipulado en el artículo 17.
Artículo 19.—Derogado.
Artículo 22.—Antes de la hora de inicio de recepción de votos, el Presidente del Tribunal
y al menos otro miembro procederán a comprobar la funcionalidad del sistema de votaciones electrónicas. En el caso de las votaciones electrónicas deberá existir un registro al comienzo del proceso, en el cual se evidencie
las papeletas y candidatos inscritos, así como la cantidad de votos emitidos al inicio, los cuales deberán ser igual a cero.
Artículo 23.—A la hora de inicio de las votaciones se procederá a llenar un Acta de Apertura del proceso,
la cual deberá estar firmada al menos por el Presidente y el Secretario del Tribunal. La activación
del sistema para la recepción
de votos se realizará a partir de las ocho horas y será desactivado a las dieciséis horas. Durante este periodo estarán presentes al menos dos miembros del Tribunal en las instalaciones del Colegio fiscalizando
el proceso de votación.
Artículo 24.—Para ejercer
el derecho al voto el profesional
deberá accesar a la plataforma digital con el número
de carné del Colegio y la contraseña
previamente enviada al correo electrónico registrado por el Colegiado.
Artículo 25.—El votante ejercerá su voto
seleccionando el recuadro
del candidato de su preferencia en la plataforma digital. La votación
se realiza por puestos.
Artículo 26.—El votante validará su voto,
una vez elegidos los candidatos de su preferencia, al confirmar su decisión en
el sistema electrónico. Una
vez confirmado el voto el usuario queda automáticamente inhabilitado para volver a ingresar a la plataforma.
Artículo 28.—En caso de
que alguno de los votantes presente algún impedimento para ejercer su voto secreto
ya sea por incapacidad
temporal o total, este podrá
solicitar al Tribunal realizar
voto público para lo cual se dispondrán de dos urnas electrónicas en las instalaciones del colegio
para la emisión del voto de
forma asistida.
Artículo 29.—Al cierre
del proceso electoral los miembros
del Tribunal procederán a redactar
el acta de cierre en la que
se anotarán si existieran, eventos que ocurrieron durante el proceso de votación.
Artículo 30.—Luego del cierre del proceso de votación, el Presidente del
Tribunal procederá a verificar
en presencia de los demás miembros los votos emitidos de manera electrónica. Se documentarán los registros que el
Tribunal considere pertinentes
para verificar el respectivo
conteo. De manera obligatoria debe documentarse la cantidad total de votos emitidos de manera electrónica y un desglose de acuerdo al estado de la votación, ya sea voto para uno de los candidatos o
voto en blanco.
Artículo 31.—Derogado.
Artículo 34.—Para el conteo
de los votos se realizará
por medio electrónico, de manera
que facilite el conteo de
los votos el cual se realizará por puesto de la junta directiva.
Artículo 42.—Este reglamento
rige partir de su aprobación y publicación en diario oficial, así mismo deroga
cualquier disposición de la
asamblea que se le oponga.
Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—
( IN2020437724 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica
el siguiente acuerdo:
SGV-A-237. Superintendencia General de Valores.
Despacho de la Superintendencia.
A las catorce horas del veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve.
Considerando que:
1. El Artículo
8 inciso l) de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores faculta
al Superintendente a exigir
a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia
determine, para cumplir adecuadamente
con sus funciones supervisoras
del mercado de valores, según
lo disponga el reglamento.
2. El Artículo 13 del Acta de la Sesión
81-99, celebrada el 18 de marzo
de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó
el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.
3. Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la
Superintendencia General de Valores,
por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo
sobre el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se
ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.
4. El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero mediante
los artículos 6 y 5 de las actas
de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de
2018, aprobó el Reglamento
de Información Financiera
(RIF). Posteriormente, en
el artículo 7, de las actas
de las sesiones 1539-2019 y 1540-2019, celebradas el 21 de octubre de
2019, se modificaron los Anexos
1 y 3 del citado reglamento,
a efectos de incorporar las
cuentas para el registro
del deterioro de las inversiones
clasificadas a valor razonable
con cambios en otro resultado integral, por lo
que se hacen cambios en el Patrimonio para adicionar la cuenta “Ajuste por deterioro de inversiones al valor
razonable con cambios en otro resultado
integral” . De la misma forma se agregan
las cuentas necesarias para
el registro de la estimación
por deterioro cuando el modelo de negocio es “Costo Amortizado” y se actualizan las cuentas de los estados financieros de las sociedades calificadoras y de los
proveedores de precios.
5. La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, publicada en el diario oficial
La Gaceta, Alcance
102, del 4 de diciembre de 2018, establece
con la adición del capítulo
XI al título I de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, un
impuesto a las Ganancias y Pérdidas de Capital,
por lo que es necesario adecuar
el plan de cuentas de los fondos
de inversión (Anexo 15) con el propósito
de que se registre, presente
y revele las responsabilidades
y derechos relacionados con este
impuesto. En los catálogos actuales ya se cuenta con el pasivo por impuestos diferidos respectivos, pero se hace necesario
la inclusión de las cuentas
de activo por esta naturaleza.
6. La inclusión de las partidas contables sobre ajuste por deterioro y activos por impuestos diferidos corresponden a una actualización de los requerimientos
de cuentas a partir de normativa ya aprobada,
que es necesaria para que las entidades
reguladas registren la información de conformidad con lo
establecido en las leyes vigentes y el Reglamento de Información Financiera.
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-237. MODIFICACIÓN AL ACUERDO SGV-A-75 “SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN PERIÓDICA”
Artículo 1. Adiciones
a Se agregan las siguientes cuentas al Estado de Situación Financiera de Fondos de Inversión, Sociedades Calificadoras y Proveedores de Precios:
CATÁLOGO |
CÓDIGO |
NOMBRE |
BG_FONDOS |
701015010503 |
Impuestos Diferidos (Diferencias temporarias imponibles) |
BG_FONDOS |
701015020503 |
Impuestos Diferidos (Diferencias temporarias imponibles) |
BG_FONDOS |
802001000000 |
Ajustes por valuación de inversiones al valor razonable
con cambios en otro resultado integral |
BG_FONDOS |
802002000000 |
Ajustes por deterioro de inversiones al valor razonable
con cambios en otro resultado integral |
BG_FONDOS |
701005011304 |
(Estimación por deterioro
para inversiones clasificadas
al costo amortizado) - Colones |
BG_FONDOS |
701005021304 |
(Estimación por deterioro
para inversiones clasificadas
al costo amortizado) - Moneda Extranjera |
RA_FONDOS |
862016000000 |
Disminución de la estimación de inversiones en instrumentos financieros |
ER_FONDOS |
861021000000 |
Disminución de la estimación de inversiones en instrumentos financieros |
BG_PC |
12100000 |
Inversiones
al Valor Razonable con Cambios
en Resultados |
BG_PC |
12900000 |
(Estimación por deterioro
para inversiones clasificadas
al costo amortizado) |
BG_PC |
33102000 |
Ajuste por deterioro y valuación de inversiones al
valor razonable con cambios
en otro resultado integral |
BG_PC |
33200000 |
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas |
RA_PC |
42000000 |
Gastos por estimación de deterioro de activos |
RA_PC |
42400000 |
Cargos por bienes diversos |
b Se modifica el nombre de las siguientes cuentas:
CATÁLOGO |
CÓDIGO |
NOMBRE ANTERIOR |
NOMBRE PROPUESTO |
SP_SAFI SP_PUESTOS SP_ST |
20125200 |
Disminución al patrimonio
por valoración a precios
de mercado de las inversiones propias |
Disminución al patrimonio
por deterioro y valoración
a precios de mercado de las inversiones
propias |
BG_FONDOS |
802000000000 |
Ajustes valuación de inversiones con cambios en otro resultado
integral |
Ajustes por deterioro y
valuación de inversiones
con cambios en otro resultado integral |
BG_PC |
12200000 |
Inversiones al Valor Razonable |
Inversiones al Valor Razonable
con Cambios en Otro Resultado Integral |
BG_PC |
12300000 |
Inversiones Mantenidas al Vencimiento |
Inversiones al Costo Amortizado |
BG_PC |
17000000 |
Inmuebles, Mobiliario y Equipo en uso |
Propiedades, Mobiliario y Equipo |
BG_PC |
17600000 |
Bienes tomados en arrendamiento |
Activos por Derecho de Uso |
BG_PC |
33000000 |
Ajustes al patrimonio |
Ajustes al patrimonio-Otros
Resultados Integrales |
c Se eliminan las siguientes cuentas:
CATÁLOGO |
CÓDIGO |
NOMBRE |
BG_FONDOS |
802200000000 |
Ajustes por otro resultado integral |
BG_PC |
17601000 |
Costo de Inmuebles Tomados en Arrendamiento |
Anexo 15 EF
Fondos.xls Anexo 31 Suficiencia
Patrimonial.xls
Anexo
59 EF Sociedades Calificadoras
y Proveedores.xls
Artículo 2. Vigencia
Rige a partir
del 1 de enero del 2020.
El
texto y anexos con todas sus reformas se podrán consultar al momento de su entrada en vigencia, en
el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Sociedades Adm. de Fondos de Inversión (SAFIS).
María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 4550001322.—Solicitud
Nº 183972.—( IN2020437446).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo de Chen Li Lam, cédula de identidad Nº 8-0069-0628, solicitante
del Certificado de Depósito
a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Moravia, que
se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emision Vencimiento
400-02-036-022617-4 $4,440.04 12-02-20 12-03-20
Título(s) emitido(s)
a la orden: de Chen Li Lam, a una tasa
de interés del 0.05 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de Robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Emitida en
Moravia el 17 de febrero del 2020.—Oficina de Plaza Lincoln.—Leandro
Mora Molina.—( IN2020436906 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3070-2019.—Moya Calderón Michael, cédula de identidad N°
6-0367-0851, ha solicitado reposición
de los títulos de Bachillerato
en Turismo Ecológico y Maestría Académica en Desarrollo Sostenible con Énfasis en Conservación
de los Recursos Biológicos.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020437471 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-302-2020.—Gómez
Tristán María, cédula de identidad 1 1021 0320. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Geología y Magister Scientiae
en Geología con Énfasis en Manejo de Recursos Hídricos e Hidrogeología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3
días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2020437833 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la creación de la Clase de Puesto de Estudiante Asistente en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN, según los siguientes Acuerdos:
Acuerdo 8-23-2019 de la Sesión Ordinaria Nº 23-2019, Artículo 8,
celebrada el 17 de octubre
de 2019.
Acuerdo 16-27-2019, de la Sesión Ordinaria Nº 27-2019, Artículo
14, celebrada el 12 de diciembre
de 2019.
El Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la UTN, en su versión completa
y actualizada, que incorpora
la nueva clase de puesto creada, se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1
vez.—( IN2020437910 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Rafael Ángel Benavides Chacón, cédula de
identidad N° 1-1321-0976, en
su condición de progenitor de la persona menor
de edad G.D.B.M, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la resolución
PE-PEP-0022-2020 de las 08 horas 30 minutos del 30 de
enero de 2020, que resolvió
lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Edgar
Gerardo Gutiérrez Hernández, contra la resolución de
las 13 horas, 39 minutos del 20 de setiembre de 2019, dictada por la
representante legal de la Oficina
Local de Tibás del PANI. Se mantiene
incólume lo ahí resuelto. Segundo: continúe la Oficina Local de Tibás con la tramitación del proceso especial
de protección a favor de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales y Isaías
Gutiérrez Morales, conforme a la garantía
de derechos fundamentales e interés
superior. Tercero: notifíquese
al señor Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández en su condición
de progenitor de la persona menor de edad Isaías Gutiérrez Morales y a
la señora Lidieth Ferreto Gómez en su condición de cuidadora provisional, de forma personal por medio de la Oficina Local de Tibás. Cuarto:
se devuelve el expediente
OLSAR-00319-2018 a la Oficina Local de Tibás, para que continúe con la tramitación del proceso especial
de protección en sede administrativa. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Presidenta
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes
Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185533.—( IN2020437463 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Allan Jesús Gaitán Serrano, cédula de identidad número 113580809, se le
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.G.C.R, N.I.C.R y S.V.G.R y que mediante la resolución de las
quince horas del diecisiete de febrero
del año dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Evelyn Camacho Álvarez, así como en el informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Susanne
Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano,
el informe de investigación
preliminar, suscrito por la
profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 78 al 82
del expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de las
personas menores de edad
A.G.C.R, N.I.C.R, con su progenitor el señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, y cuido
provisional de la persona menor de edad y S.V.G.R. en el recurso comunal del señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, quien además es un recurso con el cual la persona menor de edad tiene vinculación
positiva afectiva, según se evidenció en el abordaje institucional. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del diecisiete de febrero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del diecisiete de agosto del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.—Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a
elaborar un plan de intervención
con el respectivo cronograma.
VI.—Se ordena a Susanne Rebeca Rodríguez Hernández,
Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. Para lo cual, se
le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinden,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se ordena a los señores
Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús
Gaitán Serrano, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: En
virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores
se otorga el mismo a favor
de la progenitora, siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el
progenitor y cuidador lo pertinente
al mismo, quien, como progenitor y cuidador encargado de las personas menores
de edad, deberá velar por
la integridad de las personas menores
de edad. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que serán coordinadas con el
progenitor y cuidador, los días
sábados en comunicación previa del progenitor, así
mismo, si la progenitora perjudica con sus visitas la dinámica de las
personas menores de edad o amenaza su estabilidad
emocional se recomienda que
se debe suspender la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
del progenitor y cuidador, deberán
evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de la
persona menor de edad.
IX.—Se apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada PME. XI.—Se le ordena a la señora Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, con base al
numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se le ordena
al progenitor y cuidador de las personas menores de edad, con base al
numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores
de edad en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar factores relacionados con emocional, violencia intrafamiliar; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita la Caja Costarricense de Seguro
Social. XIII.—Se informa a los progenitores
y cuidador, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco Sanabria o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad, y la persona cuidadora
en las fechas que se indicarán. Viernes 3 de abril de
2020 a las 9:30 a.m., miércoles 17 de junio de 2020 a las 8:30 a.m., viernes
17 de julio de 2020 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 22 de abril del 2020, a las 9:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00395-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185670.—( IN2020437744 ).
A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N° 115670870, y Julio César García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G.,
y que mediante la resolución
de las 16:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección.
II. Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe de investigación
preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie
Bermúdez
González, y Julio Cesar García, el informe de investigación preliminar, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 56 a 62 del expediente
administrativo; así como de los folios 1-3, 4, 16-55, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: C.V.M.B.,
E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., en el recurso comunal de la señora Xinia Mora Vargas. IV. Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 17 de febrero del 2020, y con fecha de vencimiento del 17 de agosto del
2020, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se les ordena a progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se les ordena
a los señores Flora Odilie Bermúdez González, y Julio César García, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela
para Padres o Academia de Crianza. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez cada quince días por espacio de una hora, los
días sábados de una a dos
de la tarde -previa coordinación
con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de
las personas menores de edad,
deberá velar por la integridad
de las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Para tal régimen
de interrelación familiar, deberá
tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de las personas menores
de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores
de edad manifiesten que desean ver o tener
contacto con sus progenitores.
Igualmente, se les apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores respetar la intimidad del hogar de la cuidadora, y respetar las indicaciones que durante la visita la persona cuidadora les indique. IX. Se les
apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Derecho de lactancia:
Siendo la lactancia materna un derecho de las personas menores
de edad, se procede a autorizar la misma a favor de la
persona menor de edad:
C.J.B.G., razón por la cual
la progenitora deberá ponerse de acuerdo con la persona
cuidadora, a fin de que pueda
brindarla, debiendo a su vez la progenitora,
tomar los cuidados necesarios, a fin de que provea mediante extracción la leche materna que requiera la persona menor de edad para su alimentación, debiendo proporcionársela en forma adecuada al recurso de cuido. La progenitora deberá coordinar en forma previa con la
persona cuidadora, la hora de llegada
para la lactancia materna.
XI. Pensión alimentaria: Se
les apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
XII. Se le ordena a la señora
Flora Odilie Bermúdez González, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se le ordena
al señor Julio César García, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem. XIV. Se
le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención médica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XVI. Se les informa a los progenitores, que
la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente se informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local y que, a las citas de seguimiento,
deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad, y la persona cuidadora
en las fechas. -Martes 24
de marzo el 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 11 de mayo
del 2020 a las 13.30 p. m. (entiéndase una y treinta de la tarde). -Lunes 29
de junio del 2020 a las 08:30 a. m. XVII. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 17 de abril del 2020, a las 09:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185676.—( IN2020437747 ).
A la señora Jessika Patricia Jaen Mora, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores
de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere
audiencia al señor Luis Jessika Patricia Jaen Mora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185683.—( IN2020437750 ).
Al señor Duvan Esteban Gómez Pérez, se le comunica la resolución de las
15.45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPU-00032-2016.—Oficina
Local de Puriscal, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185597.—( IN2020437756 ).
Al señor Ezequiel Velásquez Saballo, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 12 de febrero
del 2020, dictada por la Oficina
Local de Puriscal, que resolvió
mediante proceso especial
de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00032-2016.—Oficina
de Puriscal, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185599.—( IN2020437760 ).
A el señor Israel Antonio Velázquez Pérez,
nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 06
minutos del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional de la persona menor de edad J.J.V.C. Se le confiere audiencia a el
señor Israel Antonio Velázquez Pérez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00053-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185592.—( IN2020437766 ).
Al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, costarricense,
número de cédula 401560573. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 50 minutos
del 27 de diciembre del 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional y guarda protectora de la persona menor de
edad D.V.R.Q. y J.J.R.Q. y V.M.P.Q. y M.N.H.Q. Se le confiere audiencia al señor Marcos
Antonio Ruiz Alvarado, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00854-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 185591.—( IN2020437769 ).
A los señores Félix Ezequiel García Obando, cédula 112050361,
Marco Vinicio González Castillo, cédula 113330978, Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 115160883 y Juan Carlos Pérez Hernández,
cédula 110930298, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 14 de febrero
del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección.
II.—Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, el informe, suscrito por la profesional
Tatiana Quesada, el cual se observa
a folios 59-63 del expediente administrativo;
de los folios 3, 10-11, 13-15, 25, 35-40, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.P.M., con el recurso comunal del señor Félix Ezequiel García Obando. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de febrero del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.—Se dicta medida de guarda
crianza provisional a favor de la persona menor de edad J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Félix
Ezequiel García Obando; esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se
dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Marco Vinicio
González Castillo; esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La
presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad rige a partir del catorce de febrero del dos mil veinte.- VII.—Los progenitores de
las personas menores de edad,
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución.
VIII.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de
la tarde. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana los días domingos, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
así como con cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de las
personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y progenitores encargados de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
la persona cuidadora y los progenitores
guardadores, deberán permitir la interrelación entre hermanos. Ahora bien, respecto del progenitor señor
Juan Carlos Pérez Hernández, lo referente al tema de régimen de visitas, se definirá una vez que el progenitor se presente
a solicitarlo, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores
a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Se le ordena a
Silvia Elena Martínez Umaña, insertarse
a valoración psicológica, y
al tratamiento que el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, o en su
caso el de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia,
y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. XII.—Se le ordena al señor Félix
Ezequiel García Obando, cuidador-progenitor de las personas menores de edad M.A.P.M. y
J.G.M., insertar a valoración
y atención psicológica a
las personas menores de edad
M.A.P.M. y J.G.M. XIII.—Se le ordena al señor Marco Vinicio González Castillo, cuidador-progenitor
de la persona menor de edad
M.J.G.M, insertar a valoración
y atención psicológica a la
persona menor de edad
M.J.G.M. XIV.—Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia
Orozco y que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con Lic. Emilia Orozco y que a la citas
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberá presentarse
los progenitores, la personas menores
de edad y los cuidadores: viernes 20 de marzo del 2020 a
las 10:00 a.m., miércoles 20 de mayo del 2020 a las
10:00 a.m., martes 7 de julio del 2020 a las 10:00
a.m. XV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día lunes 13 de abril
del 2020, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00061-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185596.—( IN2020437778 ).
A el señor Manrique de Jesús Morales Méndez,
costarricense, número de cédula 602600050. Se le comunica la resolución de las
11 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el
apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad K.M.M.H. Se le
confiere audiencia a el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo.
OLSCA-00440-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185585.—( IN2020437783 ).
Al señor Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.B.D., y que, mediante
la resolución de las 13:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I.
Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la Licda.
Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, señores: Eliseo
Antonio Bustamante Manzanarez y Skarleth
Raquel Delgado el informe, suscrito
por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 30 a 34
del expediente administrativo;
de los folios 1-3, 23, 29 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa
y de inclusión
en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad en la ONG Centro Juvenil Amigo,
con internamiento, matrícula
y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de
edad: J.A.B.D. de conformidad
con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Centro Juvenil
Amigo, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición
de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad.
IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.
Se les ordena a los progenitores,
con base al artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en el Centro Juvenil Amigo, a fin
de procurar el bienestar de
la persona menor de edad.
VI. Se autorizan las salidas
y visitas, a la persona menor
de edad por parte de sus progenitores y familiares que los
acompañen, de conformidad
con los lineamientos, que establezca
el Centro Juvenil Amigo, y siempre
y cuando no menoscabe el
derecho integral y el derecho de integridad de la
persona menor de edad. VII.
Igualmente, se les informa,
que la funcionaria de seguimiento
institucional de esta Oficina Local respecto al presente caso es la funcionaria María Elena Angulo. VIII. Se señala
para realizar comparecencia
oral y privada el día miércoles 15 de abril del 2020, a
las 09:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00011-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185666.—( IN2020437791 ).
Al señor Luis Enrique Angulo Advíncula,
se le comunica la resolución
de las siete horas cincuenta
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores
de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere
audiencia al señor Luis Enrique Angulo Advíncula por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 185685.—( IN2020437794 ).
Al señor Elier Quirós
Madrigal, se le comunica la resolución
de las quince horas del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de
la persona menor de edad
TYQL. Se le confiere audiencia al señor
Elier Quirós Madrigal por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00034-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 185690.—( IN2020437800 ).
A la señora Bethzabe Lizano Pizarro, con cédula de identidad
número 1-1568-0081, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:41 horas del 18 de febrero
del 2020, mediante la cual
se dicta Medida de cuido temporal,
de la persona menor de edad
ALP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2345-0203 con fecha de nacimiento 21/12/2019. Se le confiere
audiencia a la señora Bethzabe
Lizano Pizarro, por solo una vez,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185692.—( IN2020437808 ).
A: Julio César Barbosa
Bravo se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las quince horas diez minutos del trece de febrero del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad DFBO y YBO, bajo
el cuido provisional de la señora
Yericka Nicol Lafuente Ovares, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. III-Se le ordena
a la señora: Mónica María Ovares Navarro, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
DFBO y YBO, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Mónica María Ovares
Navarro, la inclusión inmediata
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La señora Mónica María Ovares
Navarro podrá visitar a sus
hijos DFBO y YBO, dos veces
a la semana, día y hora a convenir con la guardadora. Visitas que serán supervisadas por la guardadora.
VI-La presente medida vence el trece de agosto del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VIII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las
personas menores de edad al
lado del recurso familiar.
IX-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00229-2019.—Oficina
Local de Grecia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2020437828 ).
Se comunica a los señores Verónica
González Morales y Casildo Camareno
Vega, la Resolución
de a las ocho horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte,
correspondiente al archivo
del expediente OLG-00531-2015 a favor de la N.V.C.G,
N.D.C.G y N.C.G. en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00531-2015.—Oficina
Local de Guadalupe 19 febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud 185803.—( IN2020437832 ).
Al señor Bryan Gustavo Cerdas Badilla, costarricense, con documento de identidad N°
1-1376-0953, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional en favor
de persona menor de edad de
las 10:00 horas del 18 de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
B.R.C.F. y medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Bryan
Gustavo Cerdas Badilla, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
Nº OLSJO-00272-2019. Publíquese tres veces.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185798.—( IN2020437836 ).
Se comunica a Luis Diego Echeverría Guillén, la resolución de las
once horas del diecisiete de febrero
del dos mil veinte, en se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las PME D.E.M, N.V.M. y A.V.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLVCM-00084-2018—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2020.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185708.—( IN2020437840 ).
Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense,
con documento de identificación
15503173611, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 27 de enero
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad A.G.C.D. y que ordena
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia en Beneficio de la
Persona Menor de Edad. Se
le confiere audiencia al señor
Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00137-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185696.—( IN2020437843 ).
Al señor Santos Francisco Sáenz Arrones,
costarricense, número de
cédula 204200513. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 30 de diciembre
del 2019, mediante la cual
se resuelve el cuido
provisional de la persona menor de edad S.P.S.S y E.F.S. A. Se le confiere
audiencia al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00526-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 185581.—( IN2020437847 ).
A el señor Isidro Amador Amador,
nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 50
minutos del once de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el abrigo
temporal de la persona menor de edad J.A.U. Se le confiere audiencia a el señor
Isidro Amador Amador por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente
administrativo. OLSCA-00014-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185575.—( IN2020437849 ).
A los señores Dora María Sánchez Sánchez, nicaragüense, con documento de identificación N° 155814499006, Sergio Javier Zapata, nicaragüense, con documento de identificación 155824494432 y Orlando Augustín
Sánchez Dávila,
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de
las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Y.W.Z.S. y que ordena se revoque en su totalidad
la medida de cuido
provisional a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Dora María Sánchez
Sánchez, Sergio Javier Zapata y Orlando Augustín
Sánchez Dávila,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00001-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185571.—( IN2020437866 ).
Al señor Diomer Antonio Gaitán
Cerda, cédula de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de C.G.M., y que mediante la resolución
de las de las diez horas del 19 de febrero del 2020, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene medida
de cuido provisional en el recurso familiar del señor Óscar González Medrano. II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano
González, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.-Se les ordena a los señores
Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano
González, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario De Auxilio A La Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Los progenitores podrán
incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para Padres o Academias
de Crianza, de la Oficina Local más
cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta Oficina
Local. VI.-Se les apercibe a los progenitores
Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano
González, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar
con sus progenitores, se otorga
el mismo a favor de ambos progenitores,
una vez por semana de forma
supervisada por espacio de
dos horas una vez a la semana,
y por ende coordinadas con
el cuidador señor Óscar González Medrano, según el horario laboral del señor González y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral
de la persona menor de edad.
VIII.-Se le ordena al señor
Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le ordena
al señor Diomer Antonio
Gaitán Cerda, con base en el artículo
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEN, y presentar
los comprobantes que al efecto
emita dicha institución a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Se le ordena a la señora
Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar antecedentes de violencia intrafamiliar y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Pensión
Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la
persona menor de edad.
XII.-Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia
Orozco. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente,
se les informa, las siguientes
citas programadas así: - miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase
una de la tarde) - lunes 13 de abril
del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - martes 02 de junio del
2020, a las 8:00 a.m. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 185808.—( IN2020437877 ).
Al señor Wilberth Antonio González Hernández,
titular de la cédula de identidad N° 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00
horas del 19/02/2020 en la que esta
oficina local dictó la revocatoria medida de protección de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de protección
de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor
de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere
audiencia al señor Wilberth
Antonio González Hernández por tres días
hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00211-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185815.—( IN2020437884
).
Se hace saber a José Faustino Delgado Medina, resolución
de las nueve horas y quince minutos
del catorce de febrero del
dos mil veinte, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección, a favor de la persona menor
de edad de nombre:
E.G.D.O., quién es nicaragüense,
persona menor de edad, de
13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de
persona menor de edad
C-02233133. Garantía de defensa:
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones
que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).
Expediente administrativo
N° OLHN-00131-2018.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
185816.—( IN2020437925 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia, al señor Tomás Alberto Vargas
Carazo, con cédula de identidad número
1-1068-0792, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad TSVZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2014-0057, con fecha de nacimiento
16-01-2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pacho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185817.—( IN2020437931 ).
Se hace saber José Faustino Delgado Medina resolución
de las trece horas y veinte
minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte, en la cual
se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona menor
de edad de nombre: E. G.D.
O. quien es nicaragüense,
persona menor de edad, de
13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de
persona menor de edad
C-02233133. Garantía de defensa:
se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto,
las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
( artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), publíquese por tres
veces consecutivas, expediente administrativo N°
OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
185819.—( IN2020437934 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-030 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 17 de enero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Patricia Rivero Breedy, la
Gerencia de Desarrollo Social, representada
por el señor Julio Canales Guillén,
cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades
suficientes para la firma
de este documento según consta en
Resolución GRS-086-2012 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número
190 del 02 de octubre del 2012, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General mausoléo 4 y 5 subterráneo, línea primera y segunda, lado este, cuadro
1 ampliación este, propiedad 4550 inscrito al tomo 8, folio 435 a la señora
Yvonne Chacón Soto, cédula Nº 1-0583-0243.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 10 de febrero de 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1
vez.—( IN2020437841 ).
AVISOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente
a diciembre del dos mil diecinueve
es de 106,114, el cual muestra
una variación mensual de
-0,12 % y una variación acumulada
del primero de enero al treinta
y uno de diciembre del dos mil diecinueve
(doce meses) de 1,52 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, a los ocho días de enero
del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud
N° 185600.—( IN2020438013 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente
a enero del dos mil veinte
es de 106,232, el cual muestra
una variación mensual de
0,11% y una variación acumulada
del primero de febrero del dos mil diecinueve al treinta y uno de enero del dos mil veinte (doce meses) de 1,58 %.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de febrero
del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202001090.—Solicitud
N° 185630.—( IN2020438019 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2019, son los siguientes:
Índice Índice Variación
noviembre diciembre porcentual
2019 2019 mensual
Índice de precios de edificios 109,376 109,310 -
0,06
Índice de precios de vivienda de interés
social 108,789 108,703 -
0,08
Índices de precios de insumos y servicios especiales1/
Índice de precios de costo de posesión
de maquinaria
y equipo 119,655 120,969 1,10
Índice de precios de repuestos 127,606 129,208 1,26
Índice de precios de llantas 75,681 76,991 1,73
Índice de precios de combustibles 95,248 94,938 -
0,33
Índice de precios de lubricantes 132,862 133,465 0,45
Índice de precios de asfálticos 82,848 82,795 -
0,06
Índice de precios de cemento pórtland 124,033 123,624 -
0,33
Índice de precios de adquisición de áridos 104,320 104,320 0,00
Índice de precios de encofrados 124,813 125,351 0,43
Índice de precios de tuberías de plástico 158,000 158,000 0,00
Índice de precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de precios de hierro fundido 101,553 101,278 - 0,27
Índice de precios de hierro dúctil 103,362 103,362 0,00
Índice de precios de acero de refuerzo 99,161 97,902 - 1,27
Índice de precios de acero estructural 80,485 80,367 - 0,15
Índice de precios de cable eléctrico 87,983 88,295 0,35
Índice de precios de señalización y demarcación vial 84,423 84,471 0,06
Índice de precios de explosivos 187,084 190,588 1,87
1/ La serie del índice
de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden de Compra N° 082202001090.—Solicitud
N° 182035.—( IN2020438006 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2020, son los siguientes:
Índice Índice Variación
diciembre enero porcentual
2019 2020 mensual
Índice de precios de edificios 109,310 109,437 0,12
Índice de precios de vivienda de interés
social 108,703 108,729 0,02
Índices de precios de insumos y servicios especiales 1/
Índice de precios de costo de posesión
de maquinaria
y equipo 120,969 121,016 0,04
Índice de precios de repuestos 129,208 129,001 -
0,16
Índice de precios de llantas 76,991 76,680 -
0,40
Índice de precios de combustibles 94,938 94,890 -
0,05
Índice de precios de lubricantes 133,465 133,751 0,21
Índice de precios de asfálticos 82,795 81,726 -
1,29
Índice de precios de cemento pórtland 123,624 123,283 - 0,28
Índice de precios de adquisición de áridos 104,320 104,101 -
0,21
Índice de precios de encofrados 125,351 126,703 1,08
Índice de precios de tuberías de plástico 158,000 158,000 0,00
Índice de precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de precios de hierro fundido 101,278 101,502 0,22
Índice de precios de hierro dúctil 103,362 104,625 1,22
Índice de precios de acero de refuerzo 97,902 98,180 0,28
Índice de precios de acero estructural 80,367 80,393 0,03
Índice de precios de cable eléctrico 88,295 88,020 -
0,31
Índice de precios de señalización y demarcación vial 84,471 84,784 0,37
Índice de precios de explosivos 190,588 189,553 -
0,54
1/
La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden de Compra Nº 082202001090.—Solicitud
Nº 185625.—( IN2020438017 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona jurídica Asociación de Pescadores de San Juanillo de Santa Cruz, cédula jurídica
número 3-002-193588, con domicilio
fiscal en San Juanillo de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, edificio del recibidor de pescado, costado este de la plaza, representada
por su Presidente con representación judicial y extrajudicial, Señor Maikel José Ruiz Elizondo,
mayor, pescador, cédula número
503770401; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el Expediente
Administrativo Nº 2,205-17, ubicada
en la zona restringida de
la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa San Juanillo, distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste; mide dos mil novecientos
treinta metros cuadrados
(2,930 m²), y se ubica
en Zona de Camping, Cooperativas
y Asociaciones (ZC-A), según plano catastrado Nº
5-2177469-2020, según Plan Regulador
Costero vigente de Playa
San Juanillo. Linderos: al norte y al este, con calle pública; al sur, con
Municipalidad de Santa Cruz; y al oeste, con zona pública inalienable. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden 30 días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el
treinta de enero del dos
mil veinte.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—(
IN2020437874 ).
DISTRIBUIDORA LA CRUZ S.A.
Convocatoria Asamblea de Accionistas: Distribuidora La
Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-033916; convoca
a asamblea general extraordinaria
y ordinaria de socios a celebrarse el 27 de marzo del
2020, en San José, San José Catedral, barrio La Cruz, calle
once, avenida veintiocho y treinta, edificio treinta cero dos, con rotulo grande, costado este de la Cruz de Hierro, en Distribuidora la Cruz, en primera convocatoria
a las 10 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley, en segunda convocatoria
hora después el mismo día con los socios presentes. El orden del día de la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria es: realizar las reuniones conforme a los artículos 54, 94,
137, 143, 144, 154, 155 y 156 del Código de Comercio, conforme
al artículo 54 para rendir cuentas detalladas y documentadas de su administración, según artículo 94 celebrar la reunión anual, dentro de los tres meses siguientes
a la finalización del año económico, conocer el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad lo anterior en base a
los años 2017, 2018, además
según artículo 137 conocer los registros necesarios de pagos, canjes, cancelaciones, traspasos, pasivos y activos de la sociedad, conforme a los artículos 143 y
144 los socios deben recibir las utilidades de caja ejercicio anual esto de acuerdo
a los periodos 2017, 2018 en
conjunto a el artículo 155
la Asamblea anual, dentro
de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse,
lo que establece dicho artículo de los años 2017, 2018 y
por último el artículo 156
para los demás asuntos que según la ley o la escritura
social sean de su conocimiento.—Karen Ulate
Cascante, Apoderada Especial, cédula de identidad 5-0394-0401.—1 vez.—(
IN2020438589 ).
INVERSIONES
ARROYO Y HERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Inversiones Arroyo
y Herra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-077934, convoca a asamblea
general extraordinaria y ordinaria
de socios a celebrarse el
27 de marzo de 2020, en San
José, San José, Catedral, Barrio La Cruz, calle once, avenidas veintiocho y treinta, edificio treinta cero dos, con rótulo grande, costado este de la cruz de hierro, en Distribuidora
La Cruz, en primera convocatoria a las 10 horas y si
a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, en segunda convocatoria hora después el mismo día con los socios presentes. El orden del día de la asamblea extraordinaria y ordinaria es: realizar las reuniones conforme a los artículos 54, 94,
137, 143, 144, 154, 155 y 156 del Código de Comercio, conforme
al artículo 54 para rendir cuentas detalladas y documentadas de su administración, según artículo 94 celebrar la reunión anual, dentro de los tres meses siguientes
a la finalización del año económico, conocer el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad lo anterior en base a
los años 2017, 2018, además
según artículo 137 conocer los registros necesarios de pagos, canjes, cancelaciones, traspasos, pasivos y activos de la sociedad, conforme a los artículos 143 y
144 los socios deben recibir las utilidades de caja ejercicio anual esto de acuerdo
a los periodos 2017, 2018 en
conjunto a el artículo 155
la asamblea anual, dentro
de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse,
lo que establece dicho artículo de los años 2017, 2018 y
por último el artículo
156 para los demás asuntos
que según la ley o la escritura
social sean de su conocimiento.— Karen Ulate
Cascante, Apoderada especial, cédula de identidad 5-0394-0401.—1 vez.—(
IN2020439035 ).
INVERSIONES JAHE ARROYO S.A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Inversiones Jahe Arroyo S.A., cédula jurídica
número 3-101-726986, convoca
a asamblea general extraordinaria
y ordinaria de socios a celebrarse el 27 de marzo del
2020, en San José-San José,
Catedral, Barrio La Cruz, calle
once, avenida veintiocho y treinta, edificio treinta cero dos, con rotulo grande, costado este de la Cruz de Hierro, en Distribuidora La Cruz, en primera convocatoria
a las 10:00 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley, en segunda convocatoria
hora después el mismo día con los socios presentes. El orden del día de la asamblea extraordinaria y ordinaria es: realizar las reuniones conforme a los artículos 54, 94,
137, 143, 144, 154, 155 y 156 del Código de Comercio, conforme
al artículo 54 para rendir cuentas detalladas y documentadas de su administración, según artículo 94 celebrar la reunión anual, dentro de los tres meses siguientes
a la finalización del año económico, conocer el inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad lo anterior en base a
los años 2017, 2018, además
según artículo 137 conocer los registros necesarios de pagos, canjes, cancelaciones, traspasos, pasivos y activos de la sociedad, conforme a los artículos 143 y
144 los socios deben recibir las utilidades de caja ejercicio anual esto de acuerdo
a los periodos 2017, 2018 en
conjunto a el artículo 155
la Asamblea anual, dentro
de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, la cual deberá ocuparse,
lo que establece dicho artículo de los años 2017, 2018 y
por último el artículo 156
para los demás asuntos que según la ley o la escritura social
sean de su conocimiento.—Karen María Ulate
Cascante, Apoderada Especial, cédula de identidad N° 5-0394-0401.—1 vez.—(
IN2020439041 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL VELA BAR
La suscrita notaria hace
constar que mediante la escritura veintiuno del protocolo dos de la notaria Kristi Aileen Penland Murrell otorgada el trece de febrero del dos mil veinte, se vendió el local comercial Hotel
Vela Bar, el cual pertenecía
a la sociedad Deportes Marinos El Pelicano S. A., con
cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno. Por
tanto, se avisa acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, notificando
al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, diecisiete
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kristel Atencio Heinrich.—( IN2020436754 ).
BANCO CATHAY
Por este medio yo Li Lam De Cheng, identificación
8-0069-0628, titular de los CDP que se detallan más adelante, solicito
de manera formal poner orden de no pago a los siguientes certificados de inversión, por motivo de robo.
Número CDP |
Fecha
de emisión |
Fecha
de vencimiento |
Monto |
10043070 |
05/02/2020 |
05/02/2021 |
¢4.513.086.72 |
10043129 |
10/02/2020 |
10/02/2021 |
¢3.092.781.58 |
10037524 |
28/02/2019 |
28/02/2020 |
$7.836.32 |
10043011 |
30/01/2020 |
01/02/2021 |
$15.672.75 |
10043191 |
13/02/2020 |
15/02/2021 |
$18.476.45 |
San José, 17 de febrero de 2020.—Li Lam De
Cheng, identificación: 8-0069-0628.—( IN2020436908 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos
Académicos de la Universidad Fidélitas
se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío.
Correspondiente al título
de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 198, Asiento: 10718 e inscrito
en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento:
68544, a nombre Ivania
Esquivel Morera, cédula de número
2-0631-0949. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Departamento de Procesos Académicos.—San José, 17
de febrero del 2020.—Licda.
Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2020437410 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
EDICTOS
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia,
inscrito bajo el tomo I,
folio 36, asiento 543, de esta universidad
y el tomo II, folio 32 asiento 544, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veintiocho
días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Juan Carlos
Fernández Mercado, con pasaporte Nº 651218584. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo.
Se publica este edicto para
oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora
de Registro.—( IN2020437496 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 179, asiento 2,382 de esta
universidad y el tomo 59,
folio 47, asiento 2,377 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los
quince días del mes de mayo
del año dos mil diez, a nombre de Guillermo Félix Salazar Cruz, pasaporte
N° A 542861. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por el cambio del orden de sus apellidos. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—(
IN2020437502 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centroamérica
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Psicología, inscrito bajo el Tomo II, Folio 54, Asiento 3,371 de esta
universidad y bajo el Código de Universidad 3,
Asiento 199920 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al
primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, a nombre de María
Fernanda Mararrita Murillo, cédula N° 1 1502 0839. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo.
Se publica este edicto para
oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta”. Teléfono Directo Oficina de Registro: (506) 2436-3319. Dirección
Electrónica: mbrown@unadeca.net.—Alajuela,
Costa Rica, a los diecisiete días
del mes de febrero del ario dos mil veinte.—Mariana
Brown Hackett, Directora.—( IN2020437504 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo
el tomo II, folio 42, asiento 3,175 de esta universidad y bajo el Código de
Universidad 3, asiento 140513, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis, a nombre de Rashelle Shany Polonía Moreno, cédula de
residencia N° 159100306703. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se pública este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los
diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Mariana Brown
Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437507 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de: (i) Arvakr Corp, S. A.,
cédula jurídica número
3-101-721689; (ji) Aethon Corp, S. A., cédula jurídica 3-101-722530; (iil) BCI
Corporation, S. A., cédula jurídica 3-101-609035; y,
(iv) Central Project Development, S. A., cédula jurídica
3-101-501105, hace constar
que los titulares de los certificados
de acciones de las referidas
entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—17
de febrero del 2020.—Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente.—(
IN2020437733 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES BETALSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Priscilla Naranjo
Vargas, cédula de identidad uno-mil trescientos noventa y dos-cero doscientos veintisiete, presidente y apoderada generalísima
sin límite
de suma de Inversiones Betalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos noventa y uno, solicita reposición,
por extravío
de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San Jose, diez de febrero del dos mil veinte.—Priscilla
Naranjo Vargas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020437725 ).
INVERSIONES FAS BURSÁTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Fas Bursátil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos cuarenta y seis, solicita reposición, por extravío de los libros
de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, diez de febrero de
dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora.—1 vez.—( IN2020437727 ).
SUPER GRÚAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta
Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, apoderado generalísimo sin límite de suma de Super Grúas Sociedad
Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y siete, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación
para los efectos del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Roberto
Acosta Mora.—1 vez.—( IN2020437728 ).
RESIDENCIA TURÍSTICA SILUETA DEL CARDUMEN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Roberto Acosta
Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Residencia Turística Silueta del Cardumen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos sesenta y tres, solicita reposición, por extravió del libro de Registro de Cuotistas de la sociedad. Se hace esta publicación
para los efectos del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libras de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2020437729 ).
INVERSIONES SANTA CRISTINA BURSÁTIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta
Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, tesorero y apoderado generalísimo
sin límite
de suma de Inversiones
Santa Cristina Bursátil
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil
quinientos setenta y siete, solicita reposición,
por extravío
de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración
y Registro de Accionistas
de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437731 ).
INFINITY SERVICES INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Infinity
Services INC. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos treinta y uno, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, diez de febrero de
dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020437741
).
AGROCOMERCIAL FALLAS Y FALLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición
de los libros sociales de Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro uno cuatro siete, oposiciones al correo wepa12@gmail.com, dentro del término
de ley. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan
para reposición de dichos libros.—La
Sabana de Tarrazú, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela
Vargas Porras, carné 23185.—1 vez.—( IN2020437743 ).
HS PRODUCTOS Y ASFALTOS PROCESADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta
Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de HS Productos y Asfaltos Procesados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos cinco, solicita reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación
para los efectos del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, diez de febrero de
dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora, Secretario y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2020437749 ).
HIDROELÉCTRICA DEL OESTE – HDREO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta
Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Hidroeléctrica del
Oeste-HDREO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil sesenta y nueve, solicita reposición por extravío de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación
para los efectos del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, diez de febrero de
dos mil veinte.—Roberto Acosta Mora, Secretario y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2020437754 ).
HIDROELÉCTRICA
DEL
SUR - HDSUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno
- quinientos - quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin
límite de suma de Hidroeléctrica del Sur - HDSUR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - seiscientos sesenta y seis mil doscientos catorce,
solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de
Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la
sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil
veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437758 ).
HIDROELÉCTRICA SAN CARLOS
HDSC SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta
Mora, cédula de identidad número uno-quinientos-quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo
sin límite
de suma de: Hidroeléctrica
San Carlos HDSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y siete mil ochocientos cuatro, solicita reposición,
por extravío
de los libros de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración
y Registro de Accionistas,
de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Roberto
Acosta Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2020437776 ).
DESARROLLO INMOBILIARIO TORRE
H SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo Inmobiliario
Torre H Sabana Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
seis mil cuatrocientos setenta
y ocho, solicita reposición por extravío de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación,
para los efectos del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José,
diez de febrero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437782 ).
HIDROELÉCTRICA BUENOS
AIRES-HDBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta
Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo
sin límite
de suma de Hidroeléctrica Buenos Aires-HDBA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y
seis mil doscientos veintidós,
solicita reposición, por extravío de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020437784 ).
GRUPO ENERGÉTICO DON HERNÁN S. A.
Roberto Acosta Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Energético Don Hernán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la sociedad. Se hace esta publicación
para los efectos del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, diez de febrero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437792 ).
ENERGÍAS RENOVABLES DEL ATLÁNTICO-ERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta
Mora, cédula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de Energías Renovables del Atlántico - Era Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y siete mil setecientos treinta, solicita reposición, por extravío del libro de, Actas de Consejo de Administración de la Sociedad. Se hace
esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020437797 ).
ENERGÍA REMOVABLE DON FERNANDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Acosta
mora, cedula de identidad uno-quinientos-quinientos noventa, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Energía Renovable Don Fernando Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, solicita reposición, por extravío de los Libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de la
Sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del articulo catorce del reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020437801 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-18 y 13-19, acuerdos
2018-47-032 y 2019-13-022, le impuso al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné
9680 nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo
223-16).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 2195.—Solicitud N° 185554.—( IN2020437815 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-18 y 22-19, acuerdos
2018-34-015 y 2019-22-034, le impuso al Lic. Cleto Lacey Lacey, carné N° 5282 cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
212-15).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.
2194.—Sol. 185555.—( IN2020437822 ).
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 13-19, acuerdo 2019-13-019, le impuso al
Lic. Haydee Taylor Allen, carné
N° 7976, dieciséis meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
395-16 (4)). Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2212.—Solicitud Nº 185830.—( IN2020438042 ).
C T M OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
C T M Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137246, comunica del extravío de los libros y se hace la reposición del tomo Nº 1, de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado con la reposición, puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la compañía en el término de Ley.—San José, 19 de febrero del
2020.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020437846 ).
FAMILIA LAMAREM LIMITADA
Familia Lamarem Limitada, cédula de
persona jurídica Nº tres-uno
cero dos-tres dos seis seis
siete cinco solicita ante el Registro
Nacional, Propiedad Inmuebles
la reposición de sus libros
por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Representada
por la gerente, Margarita Rodríguez Paniagua.—Lic. Jairo José Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020437868 ).
COMERCIALIZADORA SALITRALES
DE PURISCAL S. A.
La suscrita notaria da fe, que Jorge
Gamboa Gamboa, cédula N°
201920966, presidente de Comercializadora
Salitrales de Puriscal S.
A., cédula 3101279908, solicita al Depto. de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea y Registro de Socios, Consejo de Administración, todos del tomo uno, por haberse extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír sus objeciones.—San
José, 18 de febrero del 2020.—Lic.
Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020437879 ).
T R CASA TAMARINDO S. A.
Yo, Thomas P. Kriz,
hoy día portador del pasaporte N° 504213171, anterior portador
el pasaporte N° 150464524, en
mi condición de presidente
de: T R Casa Tamarindo S. A., cédula jurídica N°
3-101-269243, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro: Actas de Asamblea, ambos tomo I, fue extraviado,
hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-8874, dirigidas
a la Licda. Ismene Arroyo Marín.—Tamarindo,
Guanacaste, 14 de febrero del 2020.—Thomas P. Kriz, Presidente.—1 vez.—( IN2020437889 ).
DESARROLLO VIVE TIBÁS DVT S. A.
El suscrito, Jorge Trejos
Facio, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollo Vive Tibás DVT S. A., cédula jurídica
N° 3-101-674815, informa sobre
el extravío del libro de
Junta Directiva de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud
del referido extravío.—29
de enero del 2020.—Sr. Jorge Trejos
Facio, Presidente, cédula
1-0410-0889, teléfono 2201-7840.—1 vez.—( IN2020437942 ).
LT CARNICERÍA S. A.
Se avisa que se extraviaron
los libros de la sociedad
LT Carnicería
S. A., cédula jurídica N° 3101737647, por lo que se procederá a su reposición. Es todo.—Quepos, 20 de febrero del
2020.—Ana Leticia Vargas Mena, Presidenta.—1 vez.—( IN2020437958 ).
ACIMA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA
EN MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE ACTIVOS
Yo, Geisel Madrigal Morales, cédula
N° 1-1304-910, en mi condición
de presidente de: ACIMA Asociación
Costarricense de Ingeniería
en Mantenimiento y Gestión de Activos, cédula de
persona jurídica N° 3-002-2100989, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: registro de asociados N° 1, por extravío y del libro de: actas de junta directiva N°
4, por haber sido sustraído. Cualquier oposición debe realizarse ante el
Registro antes dicho,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 10 de febrero del
2020.—Geisel Madrigal Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2020438016 ).
INVERSIONES POSEGUI S. A.
La sociedad, Inversiones
Posegui S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
setecientos sesenta y cinco, representada por su presidente Hemerson
Porras Guido, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de La
Inmaculada de Quepos, costado norte
de la escuela, cédula de identidad
número seis-doscientos ochenta y ocho-setecientos treinta, solicita la reposición de sus libros de Registro de Accionistas y Registro de Junta Directiva, por haber sido extraviados.—Quepos,
17 de febrero del 2020.—Hemerson
Porras Guido, Presidente.—1 vez.—(
IN2020438024 ).
ROMESA MM Y R SOCIEDAD ANÓNIMA
Romesa MM Y R Sociedad Anónima.
De conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Romesa MM Y R Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-514348, procederá con la reposición,
debido a su extravío, de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo..—San José, 0 de febrero de 2020.—Mario
Alberto Méndez Hernández, 1-0688-0628.—1 vez.—(
IN2020438036 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas
del 31 de enero del año dos
mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Fondo
Inmobiliario Centauro S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, en la cual
se disminuyó el capital social en
la suma de setecientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando
el capital, después de la disminución,
en la suma de treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 31 de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—(
IN2020437580 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Mice Dos de Tamarindo Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio; carné N° 24358, teléfono N°
40520600. Es todo.—San José, 19 de febrero del
2020.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020437576 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del dieciocho
de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de la sociedad
MK GYMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y séptima, y se nombra nuevos subgerentes
y agente residente.—San
José, a las diecisiete horas del dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437577 ).
Por escritura N° 59 tomo
13, el 18 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de: La Dinalara
S. A., cédula jurídica Nº 3101486246, nuevo plazo social inicia 01-08-2006 y finaliza 01-04-2020.—San José, 18 de febrero
del 2020.—Lic. Roberto Umaña
Balser, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437578 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 17 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Carlyfam S. A., cédula jurídica
número 3-101-098644, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de febrero
del 2020.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 17 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Libros de Bienvenida S.
A., cédula jurídica número
3-101-032484, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Lic.
Sergio Artavia Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437583 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medtronic
Medical CR SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula sétima de la Compañía.—San
José, diecinueve de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020437584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diecinueve de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Centro de Conservación
Natural Las Nacientes Sociedad Anónima,
en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Licda. María Lorena
Montero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437586 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Suministros de Costa Rica M & K S. A.,
por la que se acuerda reformar
la cláusula de la administración,
se revoca el nombramiento
del actual presidente, secretario
y tesorero, y se hace un
nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437587 ).
Por escritura número 25-4 de las
11:30 horas del 18 de febrero del 2020 se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Plaza
Anonos Tenaz S.A.,
cédula jurídica 3-101-606753, Inmobiliaria
Escazút Bell CRC S.A., cédula jurídica
3-101-572768, 3-102-686571, SRL cédula jurídica
3-102-686571 con la sociedad
Plaza Doscientos Veintiuno
de Curridabat SRL, cédula jurídica
3-102-764681.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020437595 ).
En mi notaría
se ha modificado la junta directiva
de la sociedad denominada Formaletas y Puntales
FYPSA S. A. Presidente la socia
Miriam Orozco Pernudi.—En Guadalupe, a las diecisiete horas del dieciocho de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437596 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se acuerda
por parte de los socios de
la sociedad denominada Roberto
Villalta Tesconi y Carrara Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento cincuenta y tres, disolver esta sociedad. Es todo.—San
José, a las ocho
horas del día
dieciocho de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Manuel
Alpízar Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437598 ).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00
horas de 30 mayo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Andrómeda S. A., se nombra
junta directiva.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437602 ).
Por escritura ante mí, a las 18:00
horas del 15 de febrero del 2020, se constituyó Vamos de
Nuevo R & F SRL.—San
José, 19 febrero del 2020.—Licda.
Liliana Torres Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437603 ).
Mediante escritura N° 178 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del día 14/02/2020, se acuerda
modificar estatutos Mangrove
Birding Journeys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento
dos-siete tres cinco ocho cuatro
cinco, 18 de febrero del 2020.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437604 ).
A las 09:00 horas
del 14 de febrero del año
dos mil veinte, en escritura número setenta y seis, protocolice acta
de asamblea general extraordinaria
de la entidad Farmacia
Principal S. A. Se reforma cláusula
decima del pacto constitutivo.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2020437605 ).
Se hace constar que por escrituras doscientos quince-siete y doscientos dieciséis-siete de las 13:00 horas y 14:00 horas respectivamente del 17 de febrero
de 2020, otorgada ante la suscrita
Notaria Magally Herrera Jiménez, se protocolizaron actas de las compañías BCS Latincert de San
José Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y siete mil trescientos veinte y Centro Bienestar Especialidades en Psicología y Educación S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y seis mil ochocientos ochenta
y seis, en las que se procede
a su disolución. Es todo.—San
José, 19 de febrero de 2020.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN20204376011 ).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Prosain
S. A. cédula jurídica 3-101-122228
y se procede a modificar
las cláusulas en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 19 de febrero
de 2020.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020437622 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria publica con oficina
en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veinte, protocolice acta de las siguientes empresas, en las cuales se acuerda la disolución de dichas compañías: Romero y Perejil S. A., La Máquina
Primero S. A., Nuevos Ingredientes para la Cocina S. A., “Laboratorio
Culinario S. A.—Heredia, diecinueve
de febrero dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós
Chevez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020437626 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chevez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciocho de febrero del dos mil veinte, protocolice acta de la empresa: Distribuidora NGB del Este S. A., en la cual se acuerda
la disolución de dicha compañía.—Heredia, diecinueve de febrero dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós
Chevez, Notaria Publica.—1 vez.—( 2020437627 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veinte; protocolizo
acta de la sociedad Mini Inversiones
Pacifico Sur Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
carné 21623, Notario.—1 vez.—( IN2020437628 ).
Mediante escritura número
260, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las
19:00 horas del 02 de febrero 2020, iniciada al folio 102 frente del tomo 02 del protocolo del notario José Armando Ortiz Muñiz,
se protocolizó el acta dos de la sociedad
Aserradero Hermanos Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-344036, donde se acordó
disolver la citada sociedad.—Guápiles, 19 de febrero del 2020.—Lic. José
Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2020437630 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día de
hoy, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Kajol VE Laban S.A., donde
se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán
Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—( IN2020437650 ).
Por escritura 126 de las 20 horas 05 minutos
del 11 de febrero del 2020, se disuelve
Comercial Guayanesa
S. A.—Licda. Kattia
Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020437656 ).
En escritura pública 161, del protocolo de la
notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada
a las 13:00 horas del 7 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
número de la sociedad La
Porra S. A., cédula jurídica
N° 3-101-95196, en la que se reforma
la cláusula primera y quinta del estatuto.—Licda. Adriana Chavarría Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437658 ).
En escritura pública número 218, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría
Araya, otorgada a las 13 horas 30 minutos
del 17 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
número uno de la sociedad Dan
Veintiuno J O Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-683909, en
la cual se conviene disolverla.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437659 ).
En escritura
pública número 219, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría
Araya, otorgada a las 14 horas 30 minutos
del 17 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
número uno de la sociedad See
is Believing S.A., cédula jurídica N°
3-101-506162, en la cual se
conviene disolverla.—Licda. Adriana Chavarría Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437660 ).
En escritura pública número 222, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría
Araya, otorgada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
número uno de la sociedad Importadora de Accesorios
C y H S. A., cédula jurídica N° 3-101-324637, en la cual se conviene disolverla.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil
Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil treinta y siete.—San José, a los diecinueve
días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437662 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 12 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número seis de Ferretería
Rojas y Rodríguez S. A., cédula jurídica N°
3-101-37729, en la que se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 14 de febrero del 2020.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437670 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Hermanos
Zumbado de Orotina S.A. Se acuerda
disolver.—Orotina,
a las 12:00 horas del 14 de febrero, 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2020437671 ).
Mediante escritura número
diecinueve, otorgada ante
los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se acordó reformar la cláusula referente a la administración y de la representación
del pacto constitutivo de
la sociedad Kimberly Clark Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-8795.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2020437673 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas del 19 de febrero
de 2020, se protocolizó acta que aprueba
la modificación de la cláusula
del nombre de la sociedad anónima: Biox S. A..—Alajuela, 19
de febrero de 2020.—Licda.
Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020437674 ).
Por escritura número ochenta y cinco-ocho, en el tomo ocho
del protocolo del suscrito notario público, a las 08:00
horas del 19 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
para la disolución de Agrocomercial
Ganadera Ticaban J W J Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-778838.—Limón, Pococí, Cariari, 08:30 horas
del 19 de febrero de 2019.—Lic.
Giovanni José Jiménez Montero, Notario Público, Carné 14743.—1 vez.—(
IN2020437675 ).
En escritura
ciento cuarenta y uno-uno, otorgada a las doce horas del diecinueve de febrero de dos mil veinte, ante la suscrita notaria,
se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre
será el número de cédula jurídica que designe el Registro Nacional.—Diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437676 ).
Por este medio se comunica
al público, que en mi notaría y en los términos del Código de Comercio vigente,
las sociedades Solo Facturas
Solfact Sociedad Anónima,
3-101-713910 y Recaudadora de Crédito RCC Sociedad Anónima,
3-101-579969, han decidido fusionarse por absorción según el artículo 220 del Código
de Comercio. La sociedad Solo Facturas
Solfact Sociedad Anónima
es la sociedad prevaleciente,
y la sociedad Recaudadora
de Crédito RCC Sociedad Anónima
es la sociedad absorbida.—San José, 12 de diciembre de
2019.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020437679 ).
Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Harmony By The Coco Breeze Limitada, por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020437684 ).
Por medio de la escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las quince horas del día
veintitrés de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Virtual Realty S. A., por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Licenciado. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020437685 ).
En escritura 216 otorgada a las 14 horas del 14 de febrero
del 2020, protocolicé
constitución
de S. R. L. Consultoría J.O.C.A. S. R. L.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020437686 ).
En asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Dopontoes S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-498775. Celebrada en el local social, a las 13:00
horas del día 10 de febrero del año 2020, protocolizada por el Licenciado John
Gilbert Alfaro Fallas, mediante escritura número 259-23, otorgada a las 16:00
horas del día 10 de febrero del año 2020, se acordó la disolución de esta
sociedad. Se emplaza a cualquier interesado a apersonarse ante el notario protocolizador, en su oficina sita en San José, Barrio
Luján, 150 metros al este y 50 al sur de la Policía Municipal, o mediante el
correo electrónico lic.jgalfaro@gmail.com o el fax 2223-2560, o el teléfono
celular 8383-8864, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, febrero 20 del año 2020.—Lic. John
Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020437687 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del día veintisiete de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad BE Twenty Eight Sea Pearl LLC, S.R.L. con
cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y
un mil novecientos ochenta
y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437694 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad MSTCR
Quinientos Seis Ltda,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las catorce horas del
diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020437695 ).
Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
A&D Comunicaciones S. A., cédula jurídica N°
3-101-636664, mediante la cual
se modificó su nombre, cambiando a Grupo Hidalsa Sociedad Anónima, también su domicilio,
su representación y la integración de su junta directiva y fiscalía.—San José,
19 de febrero de 2020.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020437696 ).
Por medio de la escritura número
ciento noventa y cinco, otorgada a las catorce horas del día veintitrés de enero del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Voice
of Reason S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020437697 ).
Mediante escritura número noventa-ocho, ante la notaria pública
Soledad Bustos Chaves, a las dieciséis horas del diecinueve de
febrero del dos mil veinte,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades:
(i) Compañía Constructora Van Der Laat y
Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil quinientos cincuenta y tres; (ii) Constructora
Yoses Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil tres, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Compañía Constructora Van Der Laat y
Jiménez Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437698 ).
Por escritura pública de las 10:00
horas de hoy, el suscrito notario,
protocolicé el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Rivas Internacional
Xochitl Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204620, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 19 de febrero
de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020437701 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fayma
Factoreo y Más S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437702 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza ELB and Business Team Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José.—Lic. Arnaldo Bonilla
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437703 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas,
del día dieciocho de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Somogui
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta
y nueve mil once, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020437705 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve
mil cuatrocientos noventa y
ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437706 ).
Acta número dos asamblea extraordinaria de socios Tropical
Wind Caribean S. A., cédula jurídica
3-101-785681, se cambian nombramientos
junta directiva y se reforma
la cláusula de la representación.—San José, 20
de febrero 2020.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437707 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo WGK S. A., en
la que se acordó su disolución.—San
José, a las veintiuna horas del diecisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437712 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Dibujo ASTEL S. A., tres-uno
cero uno-dos cinco cinco cinco cinco cuatro,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, carné N° 10047, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437723 ).
Mediante escritura ciento
noventa y uno de las catorce
horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria
de Hacienda Los Maderos Tres Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos dos, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, diecinueve de febrero
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437726 ).
En escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en esta
notaría,
a las ocho horas del dieciocho
de febrero pasado, se protocolizó acta de la empresa: María Julia Zamora Barquero
Sociedad Anónima, en la que se
acordó la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437734 ).
Al ser catorce horas del
diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve curso en esta notaria se
protocolizó el acta de la sociedad Ceniza de Pérez Zeledón S. A., donde
se acordó la disolver dicha sociedad.—San José, 19 de
febrero del 2020.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020437736 ).
A las 11:00 horas del 17 de febrero del 2020,
se disolvió
la sociedad denominada Los
Pompis del Valle del General Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ciento cuatro.—San
Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020437737 ).
Mediante escritura pública número siete, tomo
siete, se protocolizó acta dos de asamblea
de cuotistas de CC ENT SRL, cédula jurídica N°
3-102-758515, en la cual se
aprobó:
a) Crear el puesto de gerente 3, con idénticas facultades a los demás gerentes. b) Se nombró como gerente 3 a Erick Fabián Calderón Cordero,
cédula: 1-1242-0781, ante la notaría.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020437738 ).
Por escritura 171-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:10 del
19 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de Forest Ancient Myths Limitada, donde se nombra como gerente
a Diego Armando Fallas Ramírez.—San José, 19 de febrero del 2020.—Andrea Ovares
López.—1 vez.—( IN2020437746 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y
Cuatro Mil Quinientos Setenta
y Uno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento treinta y nueve; Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento treinta y nueve; y Zarsala del
Oeste AC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil setecientos once, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo ésta última. En
atención a la fusión se reforma la cláusula segunda del plazo social y la cláusula quinta del capital
social, de la sociedad prevaleciente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Víctor Hugo Jiménez Villalta.—1
vez.—( IN2020437752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Pérez Gómez Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos ochenta y uno, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra
Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437757 ).
Por escritura pública número cuarenta y seis-ochenta, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Villas del Pirata
Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-283982, de
las doce horas del 18 de febrero
del 2020, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Tilarán, 18 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020437759 ).
En mi notaría, sito en Goicoechea,
Purral, Urb. Las Lomas,
40-D, se ha constituido la Sociedad Mercantil denominada Constructora, Desarrolladora,
Vivienda y Más, Sociedad Anónima. Plazo legal: 99 años. Presidente: Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N°
1-742-072. Domicilio social: en
Sabanilla de Montes de Oca, 300 metros norte del parque. Se avisa a los interesados para los
fines pertinentes.—San José, 20 de febrero del
2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020437768 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro del tomo uno del protocolo del notario Carlo Magno Burgos Vargas se protocolizó
el acta de Asamblea General número
3 de la sociedad CRLS Swami Holdings S.
A., cédula jurídica N° 3-101-698640, en la que se reformó la cláusula 2 del domicilio y 8 de
la representación, y se nombró
nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020437771 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 01 de febrero del 2020, se protocolizó
el acta de la sociedad REDS Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona 3-101-587894,
se acuerda disolver la sociedad por unanimidad. Tel.
2221-0275.—San José, 12 de febrero, 2020.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437775 ).
Por escritura número
doce-quince, otorgada ante
los notarios públicos
Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch, actuando
en el protocolo del primero
a las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil
veinte, se reforma la cláusula de representación de la compañía Interlagos Uno
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020437777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 19 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dos
Lucecitas S.A., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta
Aragón G, Notaria.—1 vez.—(
IN2020437781 ).
Ante mi notaría por escritura
345 tomo 3, a las 14 horas del 19 de febrero del 2020, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-191291, la cual
se celebró a las 18 horas y 30 minutos
del 08 de febrero del 2020, se acordó
el cambio de miembros de
junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14 horas 15 minutos del 19 de febrero del
2020.—Licda. Geilin Del
Carmen Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020437786 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de hoy se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Loralex Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos ochenta y tres mil seiscientos
setenta y ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil
veinte.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020437787 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Olimar
de Garabito S. A., se reforma artículo
sétimo del pacto constitutivo.—Orotina,
a las 15:00 horas del 06 de febrero del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2020437790 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Verde Uvitas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437795 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho.
Ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la
empresa La Chola de Cartagena Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos dos mil ochocientos cuarenta y siete, se reforma la
cláusula de la administración. Es todo.—Santa Cruz,
Guanacaste, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Flores Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2020437796 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la compañía Big Fish Turística de Tamarindo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil
ciento catorce, de las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve.
Se reforma cláusula primera del pacto social variando el nombre a Tressler Inc de
Tamarindo Sociedad Anónima.—San
Cruz, Guanacaste, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Melissa
Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437803 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad de esta plaza Forno Gourmet del Este S. A., titular de la cedula
de persona jurídica N° 3-101-737165.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Quesada González, carné Nº 4542, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437807 ).
Mediante escritura número 263-17, otorgada a las 14:40 horas del 19 de febrero
del 2020, ante el suscrito notario,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo con referencia al nombre, para que en adelante se lea así Primera: que
la sociedad se denominará G
& A Asesoría Jurídica y
Financiera Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S.
A. Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo con referencia al domicilio, para que en adelante se lea así: Segunda: El domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito
Alajuela, ciento treinta
metros oeste del Ministerio
de Salud; sin perjuicio de tener sucursales o agencias en otros
lugares de la república o fuera de ella. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo con referencia a la representación, para que en adelante se lea: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al tesorero de la junta directiva contando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrán gestionar conjuntamente la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, o suscribir certificados a plazo fijo, a nombre de la sociedad en los bancos del sistema bancario nacional o internacional, firmar cheques, cambiar cheques, letras de cambio y autorizar otras firmas en
las cuentas, y podrán además sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y formular otras de nuevo, reservándose o no
su ejercicio, así como conferir
y revocar toda clase de poderes.—Víctor Julio
Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2020437809 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:30 horas del 19 de febrero del 2020, la empresa: Importadores
del Yukon S. A., protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437810 ).
Por escritura pública número ciento cinco,
otorgada ante mí Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, en mi notaría, a las
catorce horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad denominada Quebradores Tucurrique
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, casa trece-veintiocho,
avenida veinticuatro entre calles trece y quince, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil setecientos treinta y ocho.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020437812 ).
Por escritura número
117 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios donde se acordó la disolución de la sociedad Real
Maya S. A., cédula jurídica 3-101-207393.—San
José, 14 de febrero del 2020.—Lic.
Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437813 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada EF Escuelas
Internacionales de Idiomas SRL, cédula jurídica número 3-102-476107,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 15:00 del 18 de
febrero del 2020, se acordó modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—19 de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2020437814 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del diecisiete
de febrero de dos mil veinte,
se modifica la Junta Directiva
y la cláusula
séptima
de los estatutos referente
a la representación
de la sociedad y se crea el
puesto de vicepresidente
que se nombra por el resto del plazo
social de Quirós
Signature Costa Rica Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica
número
3-101-360032.—San José, diecinueve de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Quirós
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437816 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se modifica la junta directiva y la cláusula séptima de los estatutos referente a la representación de
la sociedad y se crea el puesto de vicepresidente que se nombra por el resto del plazo social
de Alcurnia del B Q Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica número
3-101-368222.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario
Publico.—1
vez.—( IN2020437817 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Stella Firenze Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciocho de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020437818 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar
que ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la
sociedad Mi Pequeña
Hermana S. A., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala, edificio
de dos pisos color beige, oficina
número.—Palmar Norte, 19 de febrero
de 2020.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020437820 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Vargas Víquez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil treinta y siete.—Alajuela, 19 de febrero
del 2020.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020437821 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Yuch YR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y uno.—Alajuela, 19 de febrero
del 2020.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437823 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 09:30 horas del 17 de febrero del 2020; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Plenty of Surprises Limitada, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 201 inciso d) y Artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020437825 ).
Mediante escritura otorgada
en esta ciudad, a las
quince horas del diecinueve de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Digesit Group Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula siete del pacto social.—Alajuela,
19 de febrero del 2020.—Licda.
María González Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020437827 ).
Por medio de escritura otorgada a las 19:00
horas del día 19 de febrero
del año 2020, se protocolizó
acuerdo de socios de la sociedad Canadvise Internacional S. A., por medio de la cual se acordó el cambio de su secretario
y cláusula sexta.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020437829 )
Por escritura de las 15:15 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Café Brujo Inversiones
Limitada y Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta
y Ocho Mil Seiscientos
Ochenta y Tres S.R.L., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 19 de febrero del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437835 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria
de socios, se acuerda la reforma de la razón social de la empresa Servicios IC S.
A., por Diseño y Planeamiento
Deplan S. A. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437838 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
notaria pública
con oficina en Alajuela, hace constar que a las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diecinueve,
mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva
y se nombra uno nuevo, de la sociedad
denominada Cerro Banderas S.A. Es todo.—San José, a las quince horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias Ulate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437839 ).
Por escritura otorgada,
en esta notaría, a las 15:30 horas del día 19 de febrero del 2020, se protocolizo el acta número uno extraordinaria de Inversiones
Paraíso Tres Islas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-166421.—San José, 20 de enero del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020437845 ).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del día 19 de febrero
del 2020, ante los notarios públicos
Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se protocolizaron
las actas de las sociedades
i) Camino de Hortensias Sociedad Anónima; ii) Saludos
al Sol S. A., en donde
se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Saludos Al Sol S. A., en
virtud de la fusión se acuerda reformar las cláusulas del capital social.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Roberto
León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020437850 ).
Por escritura Nº 65 otorgada
a las 8:00 del 19 de febrero del 2020, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Sushi’s Paradise Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:45 horas
del día 19 de febrero del
2020, la empresa Dalzicht
Sociedad Anónima, Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula primera: del nombre y del domicilio, donde la sociedad se denominará Dalzicht,
Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar a Dalzicht,
S. A. Asimismo, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 19 de febrero
del 2020.—Lic. Guillermo Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437854 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la De Mujeres Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, tres
de febrero de dos mil veinte.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2020437856 ).
Por medio de escritura número
cincuenta y ocho del tomo diez del protocolo
de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas número
cuatro del empresario Columbus Heights Number
Fifteen Rawa Limitada
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro dos cinco nueve cero siete, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las siguientes sociedades: a) Columbus
Heights Number Thirty Eight Gallareta, Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos- cuatro dos cinco nueve cinco uno, y b) Columbus
Heights Number Seventy Seven Quete, Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatro dos nueve cero dos ocho. Producto de la fusión se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad dominante a efectos
de que se incremente el mismo
a la suma de ciento veinte mil colones. La presente Fusión por absorción es puesta en conocimiento a todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad en el plazo establecido
por ley y puedan apersonarse
a Alajuela, Oficentro FES, sobre
avenida nueve, oficina número tres.—Alajuela,
dieciocho de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—( IN2020437859 ).
Por medio de escritura número cincuenta y seis del tomo diez del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad JH INVESTMENTS S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020437861 ).
Por medio de escritura número cincuenta y tres, del tomo diez del protocolo
de la notario Maricruz Sánchez Carro,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cabañas
Bisgard Llc Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete ocho ocho
siete siete ocho; teléfono 2431-3723.—Alajuela, veinte
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2020437865 ).
Mediante escritura pública N°
28, otorgada a las 11 horas del 19 de febrero del 2020, ante el notario
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula cuarta correspondiente al plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Destinos Mice S.A., con número
de cédula jurídica N° 3-101-670509.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020437870 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, del 19 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por
los accionistas de 3-101-790192, Sociedad Anónima (la “Compañía”), misma cédula de persona jurídica;
mediante la cual se reforma la denominación social de
la compañía.—San José, 19 de febrero
del 2020.—Licda. Margarita Sandí
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437872 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Alquimia
CYH S. A. en la que se acordó
su disolución.—San José, a las veinte horas del
diecisiete de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Rónald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020437873 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas treinta minutos, del día diecinueve de febrero de dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y
Promociones El Almendro S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al capital social
(por aumento de capital social), y al domicilio social, de los estatutos de
dicha sociedad.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020437875
).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de las 10:00 horas del 06 de enero del 2020, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Filial Condominio
Danza del Río Ensamble Bromo Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349762.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Éver Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020437878 ).
Ante esta notaría, se procede la protocolización de la disolución de la sociedad denominada Jibeba
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil setecientos noventa y siete. Mediante escritura pública número treinta y cuatro, tomo dieciséis.—Puntarenas, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marisela Barrocal Velásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437882 ).
Ante esta notaría se
procede la protocolización
de la disolución de la sociedad
denominada Hercer
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ciento setenta y tres, mediante escritura pública número dieciséis, tomo dieciséis.—Puntarenas, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020437883 ).
Por escritura otorgada
ante mí se eligió al secretario de la junta directiva,
de Oficad S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-43357.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de febrero
del 2020.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020437891 ).
Protocolización de acta de 3-101-710304 S.A.,
reforma cláusula cuarta del plazo constitutivo.—A las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinte en San José.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2020437894 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del veinte de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Golfo
India del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil veintisiete, en donde se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—San
José, veinte de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437899 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría en Heredia a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Transportes Ascal
de Centroamérica
S. A., en la que se acuerda
disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 8 de febrero del 2020.—Lic. Rodolfo
Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020437905 ).
Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad Construcción Viva Conviva
de Costa Rica S.A., con cédula jurídica N°
3101531868.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020437906 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la
ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha 29/01/2020 la empresa Fajitas
de Sabor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-712155, se disuelve.—San
José, 20 de febrero del año
2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020437907 ).
Ante esta notaría, escritura
ciento setenta y tres, con fecha diecisiete del mes de febrero del año dos mil veinte, a las nueve horas, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de MS Reserva Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y
un mil ciento sesenta y
uno, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—Veinte de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437909 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-025-2020.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual; y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto el siguiente resumen de la Resolución Sancionadora por artículo 83 CNPT
del procedimiento sancionador,
al contribuyente que se indica
a continuación:
Contribuyente |
Cédula |
Periodo Fiscal |
Impuesto |
Monto (*) Sanción |
N° Resolución sancionadora
por incumplimiento de deberes
formales Art. 83 CNPT |
Marlon Ulate Cárdenas |
205230918 |
2019 |
Renta |
¢4.462.000,00 |
ATH-SF-PS-ART.83-013-2020 |
Dicha resolución se considera
notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este
edicto. Se advierte que conforme a establecido en los artículos 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 84
al 87 del Reglamento al Procedimiento
Tributario, dentro del plazo
de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá interponer recurso de revocatoria ante esta Administración Tributaria o apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo
contra la resolución sancionadora,
debiendo especificar los hechos y normas jurídicas en que fundamente su impugnación, alegando las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. vencido ese plazo, no cabe recurso alguno.
en caso de presentarse el recurso de forma extemporánea,
el mismo se rechazará Ad Portas. Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.)
(*) Incluye
monto de la sanción, los intereses se computarán al día
siguiente de la notificación
de dicha resolución hasta su efectivo pago,
monto devengará recargos de ley.
Subgerencia de Fiscalización.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
46000032038.—Solicitud N° 185567.—( IN2020437773 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-I29690.—Ref:
30/2019/58041.—Roemmers Internacional S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: (Mega Labs,
S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-129690 de 16/07/2019 Expediente: 1900-6569001 Registro Nº 65690 DULCON ROEMMERS en clase(s) 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:34:28 del 24 de julio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de MEGA LABS, S.A., contra la marca “DULCON ROEMMERS”, registro
No. 65690 inscrita el 17/09/1985, vence
el 17/09/2025, en clase 1
para proteger: “Un endukorante”,
propiedad de ROEMMERS INTERNACIONAL S.A., domiciliada en Urbanización Industrial Juan Díaz entre calles
A y C, Ciudad de Panamá.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020436976
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/74103.—Colgate Palmolive Company.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-127350 de 08/04/2019.—Expediente:
1996- 0001796 Registro N° 98720 Neutrodor
en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-6721603.—Registro N°
67216 Neutrodor en clase 3.—Marca Mixto,
1900-1771903.—Registro N° 17719.—Neutrodor
en clase 3 Marca Denominativa y 1996-0001499.—Registro
N° 98617 Neutrodor en clase, 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 12:07:56 del 30 de setiembre de
2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Salomón Selva Miranda, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de
Costa Rica S. A., contra las marcas 1-”Neutrodor(diseño)”, registro
N° 98720 inscrita el 08101/1997, vence el 08/01/2027 en clase 5 para proteger “Un polvo medicado con extracto de eucalipto.”, 2- “Neutrodor (diseño)”, registro
N° 98617 inscrita
el 07/01/1997, vence el 07/01/2027, en clase 3 para proteger: “jabones, perfumería, aceites esenciales, talcos, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, colonias y desodorantes.” 3- “Neutrodor
(diseño)”,
registro N° 67216 inscrita el 09/01/1987, vence el 09/01/2027, en clase 3 para proteger: “un polvo deodorizante”. 4- “Neutrodor”, registro
N° 17719 inscrita
el 20/04/1956, vence el 20/04/2026, en clase 3 para proteger: “jabones, especialmente de tocador”, todas, propiedad de Colgate
Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022. E.E.U.U.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, así mismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la Legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2020437954 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.
30/2015/47100. Procaps S. A. C/ Laboratorios
Grossman S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso (“Procaps S. A.” presenta cancelac) Nro y fecha: Anotación/2-92339 de
07/07/2014 Expediente: 1900-1171805 Registro Nº 11718 AQUASOL en clase 5 Marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:50:44 del 15 de diciembre de
2015.
Conoce este
Registro. la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A., contra el registro
del signo distintivo AQUASOL
A, registro N° 11718, el cual
protege y distingue: un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios
Grossman S. A.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 7 de julio
del 2014, el Lic. Francisco Muñoz Rojas, en representación de Procaps S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “AQUASOL A, con el niñero
11718, que protege y distingue un producto farmacéutico. Compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales,
en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Grossman S. A. (F. 1 a 4)
II.—Que mediante resolución de las 10:17:45 del 18 de agosto
de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 5)
III.—Que por resolución
de las 14:16:47 del 16 de octubre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a)
especial señalado no puede tenerse como realizada
conforme a derecho, proceda
a indicar el domicilio de
una apoderado en Costa Rica
por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F
9). Notificación realizada
el 17 de octubre de 2014 (F. 10).
IV.—Que por memorial del 28 de octubre del 2014, la solicitante
de la cancelación presenta
la contestación de la prevención
de las 14:16:47 horas del 16 de octubre del 2014 aportando nueva dirección del apoderado.
(F.12-13)
V.—Que por resolución
de las 10:38:59 del 28 de noviembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a)
especial señalado no puede tenerse como realizada
conforme a derecho proceda
a identificar a plenitud al
titular del signo a cancelar
aportando la certificación
de poder inscrito correspondiente. (F 15). Notificación
realizada el 05 de diciembre
de 2014 (F. 16).
VI.—Que por memorial del 19 de diciembre del 2014, la solicitante
de la cancelación presenta
la contestación de la prevención
de las 10:38:59 horas de las 28 de noviembre del 2014
aportando certificación
literal del poder generalísimo
inscrito. (F.18).
VII.—Que por resolución
de las 15:06:41 del 14 abril de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación para que
en diez días
y en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a indicar el domicilio de un apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse válidamente la notificación efectiva al titular del signo. De
no conocerlo deberá indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al
titular por medio de edicto. (F 28). Notificación realizada el 17 de abril de 2015. (F 29).
VIII.—Que por memorial del 30 de abril del 2015, el solicitante de
la cancelación presenta la contestación de la prevención de
las 15:06:41 horas del 14 de abril de 2015 indicando que luego de varios intentos de notificación al titular de la marca
que se pretende cancelar y
no habiendo tenido resultado alguno, desconoce el domicilio exacto del titular o de un apoderado
por lo que solicita se proceda
con la notificación por edicto.
(F.31).
IX.—Que por resolución
de las 15:25:23 del 22 de mayo de 2015 se le previene
al promovente de la solicitud
de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme
a derecho al titular del signo, proceda
a publicar la resolución de
traslado emitida a las 10:17:45
del 18 de agosto de 2014 por tres
veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 35).
Notificación realizada el
26 de mayo del 2015 (F.34)
X.—Que por
memorial de fecha 10 de setiembre
del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial
La Gaceta N 174, 175 y 176 de fecha 7,8 y 9 de setiembre del
2015. (Folio 36-39).
XI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
XII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 1 de agosto de 1949, la marca de
fábrica AQUASOL A. N° 11718, la cual protege y distingue: un producto farmacéutico,
compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado,
que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Grossman S. A.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra presentado desde el 13 de mayo del 2014, la marca de
fábrica “AQUASOL”, bajo el expediente número 2014-4051, la cual
protege y distingue: “Productos farmacéuticos de uso humano; compuestos
farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas]
para uso farmacéutico: jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos
dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos”, en
clase 5 internacional, solicitada por de Procaps S.
A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Se considera que
no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido,
se constata el poder que ostenta la Lic. Francisco Muñoz
Rojas sobre la empresa Procaps S. A. (F. 4) Así
mismo se tiene por comprobada la representación de
la empresa Laboratorios
Grossman S. A. por parte de los apoderados
consignados en la certificación poder y en la información registral, sin
embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de su derecho (F. 19-23)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada
en Costa Rica por su
titular. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)Que su representada tiene solicitada la marca “AQUASOL”,
en clases 5, bajo el expediente número 2014-4051, por
lo que demuestra ser competidor
en el mercado.
V.—Sobre
el fondo del asunto:
El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que el apoderado
especial que tramitó la inscripción
del registro 11718 a pesar
de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza
de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 7, 8 y 9 de setiembre
del 2015 (F. 36 a39), sin embargo al día de hoy,
el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa
causal. cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro. ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entrarnos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier
medio de prueba admitido
por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los producíos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizada.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcado en este caso
a Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Procaps S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba
de su solicitud 2014-4051.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el
Comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcará) ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se constan que el titular de la marca
que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar
prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) al
material (del mercado). se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “AQUASOL A, con el número
11718, que protege y distingue “un producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clase 5 internacional;
propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados
los autos del presente expediente,
queda demostrado que el
titular del signo distintivo
“AQUASOL A, con el número 11718, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada,
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por el Lic. Francisco
Muñoz Rojas, en representación
de Procaps S. A., contra el registro
de la marca de fábrica “AQUASOL
A, con el número 11718, que protege y distingue un
producto farmacéutico, compuesto de una solución acuosa de concentrado de aceite de hígado de pescado, que contiene vitaminas naturales, en clases internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Grossman S. A. Cancélese el registro 11718. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que
hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante
el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no
se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de imponerse apelación, si está en
tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos y Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2020436978
).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Latitud Diez Servicios Integrados S. A., número patronal
2-03101532324-001-001, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-09584, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢659.168,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente, en
Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 17 de febrero del 2020.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020437481 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Joselyne Leiva Picado, número patronal 0-114920254-001-001,
el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número
de caso 1212-2020-09731, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢773 431,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia,
13 de febrero del 2020.—Sucursal
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020437939 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Christopher Rodney Webb Corrales número patronal 0-113420770-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2020-09968, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢809.084,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de febrero
del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2020437948 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Dadi Agencia
Aduanal Sociedad Anónima número patronal 2-3101698739-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2020-09693, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢2.442.185,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18
de febrero del 2020.—Sucursal
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020437950 ).
CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN
Acta de notificación por sumas canceladas de forma improcedente.—UGRH-CCDC-095-2020.—Señora Damaris Vindell Moreno.—Asunto: segunda comunicación de sumas pagadas improcedentes.—Se
le informa que según revisión de su terminación de contrato en apego a lo solicitado
en informe de auditoría
ASAAI-280-2013, se ha detectado el pago improcedente a su persona. Por lo tanto usted le
debe a la Caja Costarricense
de Seguro Social de la suma ¢107.545,48 (ciento siete mil quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos) por concepto de cesantía, y ¢131,91 (ciento treinta y un colones con noventa y un céntimos), para un total de ¢107.677,39 (ciento siete mil seiscientos setenta y siete colones con treinta y nueve céntimos). En caso
de no comunicarse con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la
Clínica Dr. Carlos Durán Cartín,
se entenderá como aceptada la deuda con la institución por la suma y el motivo indicado, siendo que se dará por concluido el proceso de cobro administrativo y se trasladará a cobro judicial.—San
José, 18 de febrero de 2020.—Unidad de Gestión Recursos Humanos.—Licda. Stephanie Matarrita
Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2020437585 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-008-DGAU-2020 de las
13:45 horas del 10 de enero de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Nesken Camacho López, portador de la cédula de identidad
2-0662-0388 (conductor) y al señor Brayan Fernández
Alfaro, portador de la cédula de identidad
2-0631-0679 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-378-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 3
de junio de 2019, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de ese
año, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2019-242500511, confeccionada
a nombre del señor Nesken Eduardo Camacho López, portador
de la cédula de identidad 2-0662-0388, conductor del vehículo particular placa BPB-071
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 21 de mayo
de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 042140 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2019-242500511 emitida
a las 09:21 horas del 21 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BPB-071 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el pasajero
había indicado que contrató el servicio por medio de
la plataforma tecnológica
de Uber para dirigirse desde
San José hasta el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un monto
a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Marco Solís Cruz, se consignó
en resumen que, en el sector de las llegadas internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se había detenido el vehículo placa BPB-071 y que al
conductor se le habían solicitado
los documentos de identificación
y los del vehículo, así como además se le solicitó que mostrara los dispositivos de seguridad. También se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma
digital Uber para dirigirse desde
San José hasta el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un monto
a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber. Por último, se indicó que al conductor se
le había informado del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio
5).
V.—Que el 5 de junio
de 2019 se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPB-071 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Brayan Fernández Alfaro portador
de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).
VI.—Que el 19 de junio
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-838 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
BPB-071 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 23).
VII.—Que el 20 de junio
de 2019 la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas de
ese día, actuando por delegación del Regulador General,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPB-071 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 15 al
17).
VIII.—Que el 5 de diciembre
de 2019 por oficio 3433-DGAU-2019 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 25 al 32).
IX.—Que el 6
de enero de 2020 el Regulador
General por resolución RE-027- RG-2020 de las 14:05
horas de ese día, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Marta Leiva Vega como
titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 33 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2º y 3º de la Ley
7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley
7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
En resumen, el procedimiento administrativo es
una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Nesken Camacho López portador de la cédula de identidad
2-0662-0388 (conductor) y contra el señor Brayan
Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (propietario
registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la Ley 7337 era de ₡
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20 de diciembre
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Nesken Camacho
López (conductor) y del señor Brayan Fernández Alfaro
(propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Nesken Camacho López y al señor
Brayan Fernández Alfaro, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín
237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BPB-071 es propiedad del señor
Brayan Fernández Alfaro portador de la cédula de identidad 2-0631-0679 (folio 8).
Segundo: Que el 21 de mayo de 2019, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el
sector de las llegadas internacionales
del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, detuvo el vehículo BPB-071 que era conducido
por el señor Nesken Camacho
López (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BPB-071 viajaba un pasajero, identificado con el nombre de Carlos Reyes Morán portador del documento migratorio DM-0801-1990-19234 a quien
el señor Nesken Camacho
López se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas desde San
José hasta el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría por un monto
a pagar al finalizar el recorrido, según lo indicado en la aplicación Uber, de acuerdo con
lo informado por el pasajero.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se indicado a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BPB-071 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 23).
III.—Hacer saber al señor Nesken Camacho López y al señor
Brayan Fernández Alfaro, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Nesken Camacho
López, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Brayan Fernández Alfaro se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Nesken Camacho López y por parte del señor Brayan Fernández
Alfaro, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ₡ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 237 del 20
de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-759 del 31 de mayo de 2019 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2019-242500511
del 21 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor Nesken Camacho López, conductor del vehículo
particular placa BPB-071 por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento
Nº 042140 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPB-071.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2019-838 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1065-RGA-2019 de las 14:00 horas del 20 de junio
de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio OF-3433-DGAU-2019 del 5 de diciembre
de 2019 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-027-RG-2020 de las 14:05 horas del 6 de enero de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Solís
Cruz, Juan López, Andrey Campos González y Herberth
Jiménez Mata quienes suscribieron
el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las
9:00 horas del lunes 8 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Nesken Camacho López (conductor) y al señor
Brayan Fernández Alfaro (propietario registral), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud
Nº 031-2020.—( IN2020435245 ).
En La Gaceta
N° 15 del 24 de enero del 2020, se publicó la Ley N° 9794, la cual contiene un error en la hoja de
la sanción por el Poder Ejecutivo:
Donde dice:
Dr. Daniel Salas Pereza
Debe decir:
Dr. Daniel Salas
Peraza
Todo lo demás
se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS RENATO ALVARADO RIVERA
Ministro
de Agricultura y Ganadería
JAIRO VARGAS AGÜERO
Ministro
a.i. de Justicia y Paz
Dr. DANIEL SALAS PERAZA
Ministro
de Salud
1 vez.—O.C. Nº 4600031745.—Solicitud Nº
186070.—
( IN2020438880 ).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta Nº 205, del
martes 29 de octubre del año
2019, se ordenó suspender por dos meses
al Lic. Joaquín Hernández Aguilar, lo anterior, así establecido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, en sesiones ordinarias números 21-2018 y
30-2018, mediante acuerdos
2018-21-026 y 2018-30-052. No obstante, lo supra citado,
ya había sido debidamente publicado, en La Gaceta Nº 178, del viernes 20
de septiembre del 2019, por lo tanto, se ordena dejar sin efecto, la última publicación, de fecha 29 de octubre del 2019. En consecuencia, la suspensión por
dos meses del Lic. Joaquín
Hernández Aguilar, rige entonces
a partir del 20 de septiembre
del 2019 (primera publicación).
Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo 336-15 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 2211.—Solicitud
Nº 185551.—( IN2020437811 ).
ASOCIACIÓN
LIGA DE ASCENSO
Yo Sergio Hidalgo Corrales, cédula
1-0659-411, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Liga de Ascenso, cédula jurídica N° 3-002-305516, en
publicación de La Gaceta N° 12- martes 21 de
enero del 2020, página 48, se publicó por error la reposición del
libro: Registro de Asociados N° 2, cuanto lo correcto
es la reposición del libro Registro de Asociados 1 por extravió. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020438964 ).
[1] Quijada de burro
[2] https://www.hacienda.go.cr/docs/5e3200533b2d9_Boletin%201%20Al%20Dia%20con%20Hacienda%202020%20FINAL_.pdf
[3] Incluidas en el Informe de conclusiones
correspondiente a la Consulta del Artículo IV del año 2019.
[4] https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/Programa_Macroeconomico_2020-2021.pdf
[5] Debe observarse que las estimaciones del último
Programa Macroeconómico han acercado la fecha de este acontecimiento a este
mismo año 2020.