LA GACETA N° 39 DEL 27 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9683
PODER
EJECUTIVO
DIRECTRIZ
N°
10-2020-MSP
N°
025-2020 MSP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO
Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO
NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA)
ARTÍCULO 1- Se declara una salvaguarda
ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión
de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a todo lo largo del
cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la desembocadura del
río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que
se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo de veinticinco
años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras físicas,
permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional
Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca.
Todos aquellos trámites pendientes relacionados
con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y con la concesión de
permisos de extracción de materiales mineros, en el cauce del río Naranjo,
serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la
presente ley, será respetado.
Quedan autorizadas, la Comisión Nacional de
Emergencias y las municipalidades en cuyo territorio está ubicada la cuenca del
río Naranjo, para extraer materiales mineros de su cauce, en caso de una
declaratoria de emergencia; asimismo, en todos los cauces tributarios a este
cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica.
Se exceptúa, de la suspensión establecida en el
párrafo segundo del presente artículo, la municipalidad de Dota en cuanto a la
concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del
río Naranjo.
ARTÍCULO 2- Todos aquellos trámites
relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a la utilización de
las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río Naranjo y que se
encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae), a la fecha de publicación de la presente
ley, se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo
derecho adquirido antes de la publicación de la presente ley será respetado.
ARTÍCULO 3- La promoción del desarrollo
sostenible de la cuenca hidrográfica del río Naranjo se realizará mediante un
Plan de ordenamiento y manejo, que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), el cual se desarrollará en coordinación y colaboración con
otras instituciones y entidades competentes, de acuerdo con la siguiente
legislación:
a) Ley N.° 276, Ley
de Aguas, de 27 de agosto de 1942, según lo establecido en el inciso b) del
artículo 31, y los artículos 148 y 149.
b) Ley N.° 449, Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de 8 de abril de
1949, según lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 2.
c) Ley N.° 2726, Ley
Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de marzo de 1961, según lo
establecido en el inciso c) del artículo 2.
d) Ley N.° 7575, Ley
Forestal, de 13 de febrero de 1996, según lo establecido en el
los artículos 18, 33 y 34.
e) Ley N.° 6877, Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(Senara), de 18 de julio de 1983, según lo establecido en el inciso e) del
artículo 3 y el artículo 4.
f) Ley N.° 7554, Ley
Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, según lo establecido en los
artículos 1, 32, el inciso e) del artículo 35, el inciso c) del artículo 51, el
inciso c) del artículo 53 y el artículo 67.
g) Ley N.° 7779, Uso,
Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998, según lo establecido
en los artículos 1, 11, 13, 15, 16, 20 y 21.
h) Ley N.° 7788, Ley
de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en el artículo
22.
ARTÍCULO 4- Se declara de interés turístico
nacional la cuenca del río Naranjo, desde el nacimiento del río Naranjo hasta
el límite del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, coordenadas margen
derecho aguas abajo este_m_: 487306,702, norte_m: 1037582.70351, margen izquierdo aguas abajo, este_m_: 487426.692, norte_m_:
1037582.812.
ARTÍCULO 5- Se declara de interés nacional la
creación de un circuito turístico en la cuenca del río Naranjo, que abarque
desde el cantón de Dota, el cantón de Tarrazú hasta el cantón de Quepos; para
ello, el Estado priorizará el desarrollo de obras de infraestructura, servicios
públicos y vías de comunicación entre estos cantones, a través de la
coordinación entre sus instituciones.
El Poder Ejecutivo
priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada en
vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como
forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del
río Naranjo y la integración de dicha parte de la cuenca a la actividad
turística que se realiza en la parte media y en la parte baja, mediante la
promoción de emprendimientos turísticos sostenibles que aprovechen la cercanía
con el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, con la coordinación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
ARTÍCULO 6- Corresponderá promover, al
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la participación de inversionistas
nacionales y extranjeros para que realicen inversiones en las zonas de interés
turístico prioritario, o bien, de prestadores de servicios turísticos que
instalen sus empresas en esas zonas, para lo cual estimulará de manera
preferente, conforme a los mecanismos de la coordinación intersectorial, el
financiamiento y los requerimientos necesarios para que esas zonas alcancen un
desarrollo turístico.
ARTICULO 7- El Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) desarrollará, participará y/o apoyará, conjuntamente
con el sector privado nacional e internacional, acciones de mercadeo
destinadas a la promoción de producto turístico de la cuenca hidrográfica del
río Naranjo. Para el desarrollo de estas acciones, el Instituto podrá utilizar,
dentro y fuera del país, todos los medios disponibles a su alcance, incluyendo
comunicación colectiva, mercadeo electrónico, publicidad, promoción y
relaciones públicas, así como diferentes formas de financiamiento, incluidos
fondos mixtos de promoción, campañas corporativas y convenios, sin detrimento
de cualquier otra acción que permita la promoción del producto turístico.
ARTÍCULO 8- Se declara de
interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el equilibrio
ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y la
biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro
de la cuenca hidrográfica del río Naranjo.
ARTÍCULO 9- Todas las instituciones del sector
público y del sector privado, presentes en la zona de la cuenca hidrográfica
del río Naranjo, se involucrarán, promoverán y apoyarán los programas y las
actividades que se generen para la recuperación del río y que garanticen el
desarrollo sostenible, respetando las competencias de cada una y el marco
normativo que las rige.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días
del mes de abril del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis
Fernando Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer
secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado
Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández
Mora.—La Ministra de Turismo, María Amalia Revelo Raventós.—1 vez.—O. C.
N° 4600032075.—Solicitud N°
005-2020.—( L9683 - IN2020438808 ).
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que otorgan los
artículos 28 incisos I y 2 subinciso a) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de
mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7530 “Ley de Armas y
Explosivos” del 10 de julio de 1995, le otorga la competencia al Ministerio de
Seguridad Pública, para regular la adquisición, posesión, inscripción,
portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de
armas en cualquiera de sus presentaciones. Por su parte, en el inciso a) del
artículo 3, se define “arma” como aquel: “Instrumento útil en la lucha que
mantiene o aumenta la fuerza propia (...).”
II.—Que en el Informe
denominado “Armas Menos Letales en América Latina y el Caribe —Retos y
Oportunidades-”, el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el
Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), indicó que las
armas menos letales: “son dispositivos diseñados para generar un efecto
especifico e intermedio que permita neutralizar o incapacitar temporalmente
objetivos en situaciones de riesgo medio, reduciendo la probabilidad de una fatalidad”.
III.—Que las armas
menos letales son susceptibles de regulación y fiscalización por parte del
Ministerio de Seguridad Pública, por medio de las Fuerzas de Policía adscritas
a él, quienes se encargarán de la revisión y control de la posesión y tenencia
de este tipo de armas en el territorio nacional.
IV.—Que según
información del Departamento de Inteligencia Policial del Ministerio de
Seguridad Pública, durante el año 2018 se cometieron al menos 27 delitos
violentos (robos, tentativas de robo), con armas menos letales (armas de salva,
pistolas de juguete, entre otros), y ese tipo de armas se decomisaron durante
la atención de otros modalidades delictivas e infracción a leyes especiales,
tales como contravenciones contra el orden público, delitos contra la libertad,
delitos contra la vida, ley de tránsito, ley de violencia doméstica, etc.
V.—Que la Sala
Constitucional, mediante Voto N° 2015-19428 de las
catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, avaló el
procedimiento de decomiso de armas, al existir una orden de operaciones cuyo
objetivo era el decomiso de armas, sustancias psicotrópicas, ejecución de
órdenes de captura y otros; y sustentando el operativo en el aumento de
criminalidad y homicidios con armas de fuego.
VI.—Que las armas
menos letales tienen un diseño muy similar a un arma de fuego real, siendo en
algunos casos prácticamente idénticas. En virtud de dicha semejanza, muchos de
los delitos denunciados relacionados con un arma de fuego, pueden haber sido
cometidos con armas menos letales, lo cual dificulta un registro completo de la
cantidad de delitos cometidos con armas de esta índole. Asimismo, la
intimidación hacia una víctima se logra de igual forma tanto con un arma menos
letal como con un arma real, debido a su parecido. En razón
de lo anterior, se considera de máximo interés público emitir la
presente Directriz, que sea de acatamiento obligatorio por parte de todos los
servidores policiales. Por tanto,
Se emite la siguiente:
Directriz
DIRIGIDA AL LOS
SERVIDORES POLICIALES DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL
DECOMISO DE ARMAS MENOS LETALES
Artículo 1º—Se instruye a todos los funcionarios policiales del
Ministerio de Seguridad Pública para que implementen las disposiciones que a
continuación se describen, con el fin de prevenir el uso de las armas menos
letales en la comisión de delitos y demás situaciones que atenten contra la
seguridad y el orden público:
Proceder al decomiso de todas aquellas
armas menos letales cuyo diseño y características sean iguales o similares a un
arma de fuego, cuando se produzcan las siguientes situaciones:
La persona poseedora o portadora del
arma menos letal registra antecedentes penales o policiales
La persona poseedora o portadora del
arma menos letal se encuentra acompañada en el mismo vehículo de persona (s)
con antecedentes penales o policiales.
La persona poseedora o portadora del
arma menos letal se encuentra bajo los efectos del licor o de drogas ilícitas.
La portación o posesión del arma menos
letal se produce dentro de bares y en eventos de concentración masiva de
personas.
Al interesado se le entregará copia del
acta de decomiso y en las observaciones se indicará el motivo del mismo, así como el lugar donde va a ser enviada en
custodia el arma, lo anterior a efecto de que §e apersone al procedimiento
administrativo correspondiente, cuyo órgano director será el Departamento de
Armas y Explosivos.
El arma menos letal deberá ser remitida
junto con el informe y acta de decomiso a la Dirección General de Armamento,
quien mantendrá la custodia de la misma hasta que
finalice el procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que el
resultado del mismo sea que el interesado no logró
demostrar que no se encuentra dentro de las causales indicadas en el inciso a)
de la presente Directriz, se procederá con las diligencias tendientes a la
destrucción de arma.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San
José, a los tres días del mes de febrero de dos mil veinte.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° MSP-002-2020.— ( D10-2020 - IN2020438746 ).
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que otorgan
los artículos 28 incisos 1 y 2 subinciso a) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de
mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
8395 “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” del 1° de
diciembre del 2003 y su Reglamento, regula la actividad de personas físicas y
jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad
privados, tanto en personas como a sus bienes muebles e inmuebles y sanciona
las infracciones contra las normas previstas en la misma Ley.
II.—Que
la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” del 10 de
julio de 1995, le otorga la competencia al Ministerio de Seguridad Pública,
para regular la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta,
importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas en cualquiera de
sus presentaciones. Asimismo, ha quedado establecido por la jurisprudencia
constitucional que el derecho a portar armas es un derecho meramente legal,
susceptible de ser regulado por el Estado y restringido de conformidad con los
límites establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política.
III.—Que
mediante reforma a la Ley N° 7530 “Ley de Armas y
Explosivos”, Ley N° 9682 publicada en el
Alcance N° 165, a La Gaceta N° 135 del 18 de julio de 2019, se adiciono un artículo 88
ter, que establece: “Obligación de denunciar, reportar y su sanción. Todo
titular de un arma de fuego, sea persona física o
jurídica, está en la obligación de: a) Denunciar, ante el organismo de
Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y
Explosivos, las sustracciones de armas de fuego. b) Reportar, ante el
Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus
armas. La denuncia o el reporte deberá de efectuarse en un plazo perentorio de
cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho.
En caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente
reportado. Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita
denunciar o reportar la perdida, el extravió o la sustracción de un arma de
fuego.”
IV.—Que
mediante reforma a la Ley N° 7530 “Ley de Armas y
Explosivos”, Ley N° 9731 publicada en el Alcance N° 282, a La Gaceta N° 241
del 18 de diciembre 2019, se adicionaron tres artículos de interés que
establecen: “Artículo 23 bis- Obligación del Estado de controlar el mercado
ilícito de armas. El Estado deberá realizar todos los controles que sean
necesarios para evitar que las armas adquiridas lícitamente terminen en el
mercado ilícito de armas.” Artículo 87 bis- “Obligación de enviar las armas,
municiones y otros componentes al Arsenal Nacional. Las empresas de seguridad privada, sean jurídicas o físicas, que presten sus servicios
según las modalidades autorizadas por ley y que por cualquier motivo dejen de
realizar sus operaciones, están obligadas a remitir todas las armas de fuego, las
municiones, los cargadores y los demás componentes del arma de fuego, que posea
dicha empresa, al Arsenal Nacional. (…)Artículo 95
bis- Negativa de enviar las armas al Arsenal Nacional. Se impondrá de uno a
tres años de prisión a quienes, encontrándose obligados por esta ley, no envíen
al Arsenal Nacional, para su debida custodia, las armas de fuego, cargadores,
componentes de las armas de fuego y municiones.”
V.—Que la Sala Constitucional mediante voto N°
2019-009220 de las San José, a las once horas con cuarenta minutos del
veintidós de mayo del dos mil diecinueve, en lo que interesa a señalado: “Recordemos
que el uso de armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a
éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a
terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una
regulación sobre la inscripción y permisos de uso de estos dispositivos en
forma legítima, para su utilización con fines de regulación especial en la
materia, además de resultar razonable y proporcionada para evitar las
consecuencias adversas y dolorosas derivadas de la portación y el uso sin
control o indiscriminado de las armas de fuego. Lo anterior, debido a que, tal
y como se comentó el proyecto se circunscribe en la obligación del Estado de
regular las actividades de los ciudadanos relacionadas con las armas, siendo
además parte del ejercicio de un estricto control de las actividades
relacionadas con las armas por medio de la exigencia de permisos y registros.”
Por otra parte, la resolución de cita, indicó en relación a las empresas de
seguridad privada, lo siguiente: “(…)
Recordemos que esta Sala afirmó que se admite que efectivamente el giro
comercial al que se dedican las empresas que prestan el servicio de seguridad privada
encuentra varias limitaciones en la Ley de Armas y Explosivos, las que
justamente por el tipo de bienes que protegen son absolutamente razonables y
proporcionales, no solo atendiendo al fin buscado por esa normativa, sino por
razones de interés público, habida cuenta que involucra aspectos de seguridad
ciudadana y de orden público. Por ende, estas nuevas limitaciones serian
conforme a la normativa constitucional.”
VI.—Que
según datos suministrados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados existían
al año 2018, al menos 895 Empresas de Seguridad Privada, que mantienen
inscritas aproximadamente 8706 armas de fuego, cuya inscripción fue autorizada
en su momento, no obstante, algunas no fueron renovadas por los interesados,
otras pasaron a la informalidad o les fue revocada la autorización por
incumplimiento a la legislación que rige la materia.
VII.—Que
del mes de enero del 2018 a la fecha, funcionarios de la Fuerza Pública, del
Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público, han detectado en
operaciones policiales y en manos de delincuentes, cuarenta y un armas de fuego
inscritas a nombre de Empresas de Seguridad Privada, que al momento de la
incautación, se encuentran aún registradas dentro del inventario de las
Empresas, sin haberse detectado como pérdidas o sustraídas y por ende sin
denuncia penal ni reporte a esta Dirección ni al Departamento de Control de
Armas y Explosivos, lo que implica un serio problema para la Seguridad Nacional
y una corresponsabilidad del Empresario.
VIII.—Que
mediante comunicado N° 01-01-2020, de fecha 31 de
enero 2020, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados emite un
recordatorio a Dirección General de la Fuerza Pública; Dirección General de
Armamento; Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad Privada –ACES-;
Cámara Nacional de la Industria de la Seguridad –CNIS-; Asociación Nacional de
Empresas de Seguridad Privada –ANESEP-; Empresas de Seguridad Privada; Agentes
de Seguridad Privada y Público en General; sobre las Disposiciones para el
Control de Inventarios de Armas y Municiones en Empresas de Seguridad Privadas.
IX.—En razón de lo expuesto anteriormente, se considera de
máximo interés público emitir la presente Directriz, que sea de acatamiento
obligatorio por parte de todos los servidores policiales y de la Dirección de
Servicios de Seguridad Privados. Por tanto, se emite lo siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
AL LOS SERVIDORES POLICIALES
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Y A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADOS EN CASO
DE DECOMISO DE UN ARMA DE
FUEGO A UNA EMPRESAS
DE SEGURIDAD
Artículo 1º—Se instruye
a todos los funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública, para
que cuando se decomise un arma de fuego que se encuentre registrada a nombre de
una Empresa de Seguridad Privada, además de efectuar el trámite ordinario
pertinente en estos casos, proceda a enviar el informe respectivo a la
Dirección de Servicios de Seguridad Privados con copia a la Dirección General
de Armamento y al Despacho del Ministro de Seguridad Pública.
Una vez
puesta en conocimiento del decomiso, la Dirección de Servicios de Seguridad
Privados deberá verificar en sus registros el estatus de la Empresa a la cual
pertenece el arma de fuego, a fin de determinar si cuenta con autorización de
funcionamiento, y/o si opera en la ilegalidad:
Ø Si la empresa mantiene autorización de funcionamiento vigente, la Dirección de Servicios de
Seguridad Privados procederá con la respectiva denuncia por sustracción y
reporte por pérdida o extravío de arma de fuego en los términos del artículo 88
ter de la Ley N° 7530, en aquellos casos en los que así
proceda. Asimismo, la Dirección deberá iniciar el respectivo proceso
administrativo sancionatorio establecido en la Ley N°8395.
Ø En caso que la Empresa cuente con autorización de funcionamiento vencida, la Dirección de Servicios de
Seguridad Privados procederá a presentar ante el Ministerio Público, la
denuncia por incumpliendo de lo dispuesto en los artículos 87 bis y 95 bis de
la Ley N° 7530, en acatamiento de lo establecido en
los artículos 278 y 281 de Código
Procesal Penal.
Asimismo, consultará con
la Dirección General de Armamento para determinar la cantidad de armas que se
encuentran inscritas a nombre de la Empresa con la autorización de
funcionamiento vencida, con el fin de
coordinar con la Fuerza Pública para proceder a la incautación de todas ellas y
su remisión al Arsenal Nacional para su custodia, según lo dispuesto en el
artículo 87 bis de la Ley N° 7530.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública.—San José, a los diecisiete días del mes de
febrero de dos mil veinte.
Michael Soto Rojas,
Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° MSP-003-2020.— ( D025-2020
- IN2020438750 ).
N°
476-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los
artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739,
denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del
Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad N° 1-938-646, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz,
como representante propietaria del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 2°—Rige a partir del
18 de febrero de 2020 y hasta el 15 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de
febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 020-2020.—(
IN2020438684 ).
N° 355-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el
Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este
proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los
comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización. En el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de
trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que
evaluarán al país en el proceso de adhesión.
III.—Que como parte del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, el país se someterá a la evaluación del Derecho y la Política de
Competencia en el marco de las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE,
del 2 al 4 de diciembre de 2019 en París, Francia. Además, la delegación
sostendrá una reunión bilateral con la Secretaría de Competencia y el
Departamento Legal de la OCDE. Adicionalmente, con el objetivo de preparar la
presentación y la sesión de preguntas y respuestas de la evaluación, el equipo
técnico tendrá reuniones preparatorias el 1 de diciembre, en conjunto con la
Misión de COMEX ante la OCDE.
IV.—Que
en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como
coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités
y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera
indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la
delegación de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1320-0633, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 30 de
noviembre al 4 de diciembre, ello con el objeto de participar como parte de la
delegación conformada por funcionarios de la Comisión para Promover la
Competencia (COPROCOM), el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC), la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), que realizarán la presentación y representarán al país en la
evaluación de adhesión sobre competencia (revisión del Derecho y la Política de
Competencia de Costa Rica), en el marco del Comité de Competencia de la OCDE.
Su participación se llevará a cabo del 1° al 3 de diciembre de 2019.
Artículo 2°—Los gastos
de viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber US$923.00 (novecientos veintitrés
dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso, será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10503 del programa 792. De igual manera cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792.
Además, el seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 792. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a
partir del 30 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 4 de diciembre de
2019. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América
por conexión. El 30 de noviembre y el 1° de diciembre corresponde a fin de
semana.
Artículo 3°—La
funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2019.
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600032350.—Solicitud N° 031-2020-MCE.—( IN2020438624
).
N° 362-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de las prioridades
institucionales del Ministerio de Comercio Exterior, se encuentra la
responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión a nivel
bilateral, multilateral o regional, suscritos por Costa Rica con sus socios
comerciales. Esta responsabilidad incluye el ejercicio de la defensa de los
intereses nacionales en las controversias que surjan al amparo de estos
acuerdos, y que recae sobre el Ministerio, de conformidad con su ley de
creación. Para ejercer esta defensa de manera adecuada, es de la mayor
importancia que se cuente con las herramientas de desarrollo y actualización de
las capacidades técnicas necesarias sobre estos procesos, tanto cuando se trata
de diferencias planteadas contra el Estado costarricense, como cuando es el
país quien decide participar como demandante o tercera parte en uno de ellos.
II.—Que
en este contexto, la Organización Mundial del Comercio (OMC) extendió la invitación
para participar en el Curso Avanzado sobre Solución de Diferencias, el cual
tendrá lugar en Ginebra, Suiza del 2 al 6 de diciembre del presente año. Este curso pretende abordar temas de interés
nacional como intercambio de experiencias con otros países y actualización de
conocimientos para profundizar la aplicación práctica de diversas disposiciones
del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC.
III.—Que el
fortalecimiento de capacidades y el acceso a información actualizada
constituyen un recurso• muy valioso para el quehacer institucional. Por lo
anterior, se considera relevante la participación de un representante de COMEX
que esté directamente relacionado con este tema y que además cuente con
experiencia amplia en este campo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la
cédula de identidad número 1-1445-0510 funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 30 de noviembre al 7 de
diciembre de 2019, para participar en el Curso Avanzado sobre Solución de
Diferencias de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de boleto aéreo de
ida y de regreso, hospedaje y alimentación en Ginebra, Suiza del 1° al 7 de
diciembre, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los gastos por concepto de transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Costa
Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
seguro médico viajero, ser cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de
noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 07 de diciembre de 2019. Los días 30
de noviembre, 1° y 7 de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a
partir del 30 de noviembre al 07 de diciembre de 2019.
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
4600032350.—Solicitud Nº 032-2020-MCE.—( IN2020438625
).
N° 363-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica es reconocida por tener un rol de liderazgo regional
en la exportación de servicios. Según cifras de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), Costa Rica es uno de los principales países
exportadores de servicios junto a Brasil y Argentina, por lo cual se considera
un referente en el diseño de políticas públicas para la exportación de estos.
II.—Que
en el marco del Convenio de colaboración y asistencia técnica del Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes de República Dominicana
y la CEPAL, se llevará a cabo el taller denominado “Elaboración de una
estrategia público-privada para la exportación de servicios modernos en la
República Dominicana y Haití”, a realizarse en San Domingo, República
Dominicana del 3 al 5 de diciembre. Este taller tiene como propósito capacitar
y sensibilizar instituciones públicas y privadas en República Dominicana y
Haití sobre la importancia del comercio de servicios modernos.
III.—Que considerando
la experiencia de Costa Rica en el campo la CEPAL solicitó la colaboración del
Ministerio de Comercio Exterior los días 4 y 5 de diciembre para que se
participe en el taller y comparta la experiencia en las sesiones sobre
estrategias en países exitosos en la exportación de servicios, sobre gobernanza
en este tipo de servicios y sobre políticas en curso para promover
exportaciones de servicios modernos.
IV.—Que
por lo anterior, se estima oportuno y relevante la participación de un
representante de COMEX que cuente con amplia experiencia en el tema y pueda
compartir la experiencia de Costa Rica durante el taller. Esta colaboración de
parte de COMEX y la CEPAL a lo largo de los últimos años, la cual cobra
particular importancia en la cooperación técnica que recibe el país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad N° 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior
para viajar a Santo Domingo, República Dominica, para compartir la experiencia
de Costa Rica en la exportación de servicios, en el taller para la “Elaboración
de una estrategia público-privada para la exportación de servicios modernos en
la República Dominica y Haití.” Evento que se llevará a cabo del 4 al 5 de
diciembre de 2019.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de boleto aéreo de ida
y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte en República Dominicana, del
3 al 5 de diciembre, serán financiados por el Ministerio de Industria, Comercio
y Mipymes (MICM) a la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos por concepto de transporte terrestre en
Costa Rica y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre de 2019.
Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo 3°—Rige a
partir del 3 al 5 de diciembre de 2019.
San José, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Chaverri, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600032350.—Solicitud N° 033-2020-MCE.—( IN2020438626
).
N° 367-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de
diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el
Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este
proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los
comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la
OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
IV.—Que
en este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2019 se llevará a cabo una
reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales
Internacionales de la OCDE en París, Francia, en la cual se discutirán aspectos
relacionados con la segunda fase de la evaluación de Costa Rica que se
realizará el próximo ario. Asimismo, en el marco de esta reunión del Grupo de
Trabajo se llevarán a cabo reuniones con los delegados de los otros países
miembros, con el fin de abordar el tratamiento de los temas objeto de
evaluación, que permita a Costa Rica determinar posibles alternativas
orientadas al cumplimiento de los estándares de la Convención para combatir el
cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales (Convención Anti cohecho).
V.—Que la
participación en estas reuniones es fundamental, siendo una ocasión propicia
para explicar el contexto en que se encuentra el país respecto a la expectativa
de los cambios normativos que propone aprobar en cumplimiento de los estándares
de la Convención Anti cohecho. Asimismo, permite
conocer sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la
lucha contra la figura del cohecho, todo lo cual contribuye con el mejoramiento
de las políticas públicas del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la
cédula de identidad número 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a
París, Francia, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de
Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 10 al
13 de diciembre de 2019.
Artículo 2º—Los gastos
de viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$1.534,00 (mil quinientos treinta y cuatro dólares),
sujetos a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo
de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta por la
subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Madrid,
España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 08 de diciembre y regresa a Costa Rica
hasta el 14 de diciembre de 2019. El 08 y el 14 de diciembre corresponden a fin
de semana.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de
diciembre de 2019.
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600032350.—Solicitud N°
034-2020-MCE.—( IN2020438627 ).
N° 370-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el
objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar
la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la
OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con
el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan
de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio
(WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por
Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de
adhesión a la OCDE.
II.—Que el próximo
evento de este grupo se celebrará los días 11 y 12 de diciembre del 2019, en
las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas
relacionados con comercio, competitividad, productividad, sistemas de
innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de
Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia en esta
actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda
de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic
Mena Retana, portador de la cédula de identidad N°
1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, ello con el objeto de
participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por
sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, la cual se
llevará a cabo del 11 al 12 de diciembre del 2019. La participación en dicha
reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los
compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el
marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber: US$650.00 (seiscientos cincuenta dólares) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. De igual
manera, la Misión cubrirá los gastos correspondientes al boleto aéreo de ida y
de regreso y el transporte terrestre de ida y de regreso. El seguro viajero con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir
del 10 de diciembre del 2019.
Artículo 3º—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige
a partir del 10 al 12 de diciembre del 2019.
San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 4600032350.—Solicitud Nº
035-2020-MCE.—( IN2020438628 ).
N°
373-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país,
en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de
los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las
reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión. En este contexto, se cursó la invitación al país para participar en
una sesión del Comité de Pesca de la OCDE, a realizarse el 17 de diciembre de
2019, con el propósito de presentar un informe sobre el avance del plan de
acción que se viene desarrollando para atender las recomendaciones de la OCDE
sobre las políticas del sector de pesca y agricultura. Con el propósito de
coordinar y preparar la presentación que realizará el país ante el Comité, la
delegación oficial compuesta por el Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, su
equipo técnico y representantes de COMEX, se reunirá el 16 de diciembre de
2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula de identidad número 1-0855-0658 ya la señora
Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número
1-1467-0806, funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), que participará en una sesión del Comité de Pesca de
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), así como
apoyar en la preparación y la presentación del informe de avance del plan de
acción sobre las políticas del sector de pesca y agricultura del país. Eventos
que se llevarán a cabo el 16 y el 17 de diciembre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a
saber, US$915.56 (novecientos quince dólares con cincuenta y seis centavos)
para cada uno y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados
en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto por COMEX, por la
subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 14 de diciembre y
regresan a Costa Rica hasta el 18 de diciembre de 2019. Los días 14 y 15 de
diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige del 14 al 18 de diciembre de 2019.
San José, a los doce días del mes de
diciembre de 2019.
Dyalá Jiménez
Figueres Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600032350.—Solicitud N°
036-2020-MCE.—( IN2020438629 ).
N°
374-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 3 1 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 351-2019 de fecha 25 de
noviembre de 2019, se designó a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de
la cédula de identidad número 1-1024-0398, para viajar a París, Francia del 30
de noviembre al 4 de diciembre del presente
año, para participar como parte de la delegación conformada por funcionarios de
la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), el Ministerio de Economía
y Comercio (MEIC), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para realizar la presentación y
representación del país en la evaluación de adhesión sobre competencia
(revisión del Derecho y la Política de Competencia de Costa Rica), en el marco
del Comité de Competencia de la OCDE.
II.—Que la señora
Marianne Bennett Mora no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo
de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el oficio
PI-SOL-SMB-004-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número
351-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019.
Artículo 2º—Rige a
partir del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2019.
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C.
Nº4600032350.—Solicitud Nº 037-2020-MCE.—(
IN2020438630 ).
Nº 375-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 235-2019, de fecha 19 de agosto
de 2019 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
segundo.—Los gastos de la señora Pamela Sittenfeld Hernández, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, a saber $525.00 (quinientos veinticinco dólares) y en el caso de
la señora Mónica Ramírez Castro la suma de $350.00 (trescientos cincuenta
dólares), serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. De igual manera, el
transporte terrestre en Costa Rica y en San Pedro Sula, Honduras, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, serán cubiertos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. De
igual manera, el seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se
les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viajan a
partir del 22 de setiembre de 2019. La señora Mónica Ramírez Castro debió
regresar a Costa Rica el 24 de setiembre en horas de la mañana, a fin de
trasladarse en horas de la tarde a Perú, para participar en un curso de
capacitación llevado a cabo por la Organización Mundial del Comercio (0MC)”.
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº
235-2019 se mantiene igual. San José, a los dieciocho días del mes de diciembre
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600032350.—Solicitud Nº
038-2020-MCE.—( IN2020438631 ).
N°
376-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de
Viaje número 363-2019, de fecha 27 de noviembre de 2019 para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo segundo: los gastos del viaje del señor
Francisco Monge Arillo, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso,
hospedaje y alimentación en República Dominicana del 3 al 5 de diciembre, serán
financiados por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
(MICM) a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los
gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica y en República
Dominicana, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de
diciembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión”.
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del
Acuerdo N° 363-2019 se mantiene
igual.
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600032481.—Solicitud N°
039-2020-MCE.—( IN2020438632 ).
N° 377-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo segundo del acuerdo de viaje número 326-2019, de fecha 1° de noviembre de 2019, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los
gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de boleto aéreo,
alimentación del 4 al 5 de noviembre y cuatro noches de hospedaje para los días
3, 4, 5 y 6 de noviembre, serán financiados por el Gobierno Chino. Los gastos
correspondientes a la alimentación del 2, 3, 6, 7 y 8 de noviembre y una noche
de hospedaje para el día 7 de noviembre, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796; por un monto de $388.44 (trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y
cuatro centavos). El transporte terrestre en la Ciudad de Shanghái, República
Popular China, será cubierto por el Gobierno Chino y por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica
con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El seguro
viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, según el artículo
41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 796.
Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia. Participará en calidad de Asesora
de la Ministra del 2 al 8 de noviembre de 2019. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 2 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 8 de noviembre de
2019. Se le autoriza para hacer escala en Newark, en Houston y en San
Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. El 2 y 3 de noviembre
corresponde a fin de semana.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº
326-2019 se mantiene igual.
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 4600032481.—Solicitud Nº
040-2020-MCE.—( IN2020438633 ).
N° 378-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo
de Viaje número 293-2019, de fecha 7 de octubre de 2019, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
1º—Designar a los siguientes funcionarios para participar en visita al Puesto
Fronterizo Paso Canoas, Panamá, con el objetivo de realizar un levantamiento de
los procesos de control de personas y mercancías por parte de las autoridades
de este país. Evento que se llevará a cabo el 11 de octubre del presente año.
Señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula
número 3-0450-0723, señor Andrés, Arguedas Miranda, portador de la cédula de
identidad número 1-1097-0473 y señora Daniela Jiménez Miranda, portadora de la
cédula de identidad número 2-0685-0735, Durante su estadía procurarán cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) identificar las características de
cada uno de los procesos de atención de los distintos regímenes aduaneros; y 2)
determinar las necesidades iniciales de las instituciones panameñas a tomar en
cuenta en el diseño de las infraestructuras de los puestos fronterizos costarricenses.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes al desayuno,
almuerzo, cena y hospedaje para cada uno de ellos en territorio costarricense y
sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10502 del Programa 797. Los funcionarios
viajarán con un vehículo del Ministerio y el gasto por concepto de combustible
será financiado por la subpartida 20101 “Combustible” del programa 792. De
igual manera, el seguro viajero, por la subpartida 10601, del programa 796. El
transporte terrestre en Panamá será brindado por autoridades de la Aduana
Panameña.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de octubre de 2019.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 293 se mantiene igual.
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600032481.—Solicitud N°
041-2020-MCE.—( IN2020438634 ).
N° 383-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de
Viaje N° 273-2019, de fecha 20 de setiembre del 2019,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la señora Mónica Ramírez Castro, por concepto de boleto
aéreo, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Lima, Perú, hospedaje y
alimentación del 24 al 28 de setiembre, serán financiados por la Organización
Mundial del Comercio y la Comunidad Andina (CAN). El transporte terrestre en
Costa Rica y en Limas, Perú, será financiado con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, Además, el costo de la vacuna de la fiebre
amarilla, dado que es requisito para ingresar a Perú. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601 del programa 796. El 28 de setiembre corresponde a fin de
semana.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del
Acuerdo N° 273-2019 se mantiene
igual.
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600032481.—Solicitud Nº
042-2020-MCE.—( IN2020438635 ).
N°
384-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo y el artículo del
Acuerdo de Viaje número 337-2019, de fecha 4 de noviembre de 2019 para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo
segundo: Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $1.111.80 (mil ciento once dólares con
ochenta centavos), serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo
de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida
10503 del programa 792. El costo de la Visa de ingreso a Egipto será cubierto
con recursos de la subpartida 10504 del programa 792. El transporte terrestre
en Costa Rica y en El Cairo, Egipto, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El señor Francisco Monge Ariño iniciará viaje personal
a partir del 23 de noviembre hasta el día 24, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá y en Nueva York, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino viaja a partir del 17 de noviembre de 2019. El 17,23 y 24 de
noviembre corresponden a fin de semana.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del
Acuerdo N° 337-2019 se mantiene
igual.
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600032481.—Solicitud N°
043-2020-MCE.—( IN2020438636 ).
Nº 380-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es
el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las
cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico. En este sentido, las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y mejorar las condiciones
de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior.
II.—Que
en tal contexto, como una acción para fomentar el flujo comercial y de
inversiones entre ambos países y mejor la atención de inversionistas de Costa
Rica y Emiratos Árabes Unidos, el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos
Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones” se suscribió en el 3 de octubre de 2017 y
se aprobó en segundo debate el 28 de octubre de 2019. Asimismo, el Ministerio
de Comercio Exterior con su contraparte suscribió en 2019, un memorando de
entendimiento para el fortalecimiento de las relaciones en materia de comercio
de inversión.
III.—Que por otra parte, el Ministerio de Asuntos Presidenciales
de Emiratos Árabes Unidos, ha extendido una invitación al Presidente de la
República, señor Carlos Alvarado Quesada, para que participe como ponente
principal en la ceremonia de apertura para galardonar a los ganadores del
Premio Zayed para la Sostenibilidad en el marco de la
Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi, a realizarse el 13 de enero del 2020.
Dicha semana se enfocará en explorar el impacto del desarrollo de la tecnología
y la inteligencia artificial en los sectores de energía, cambio climático,
agua, movilidad, espacio y la biotecnología en el ámbito de salud, así como
destacar el papel de estos sectores en el logro de los objetivos de desarrollo
sostenible de las Naciones Unidas 2030.
IV.—Que asimismo,
durante dicha semana se sostendrán en Emiratos Árabes Unidos una serie de reuniones
bilaterales con distintas autoridades e instituciones de dicho país, dentro de
las cuales destacan una un encuentro empresarial organizado por la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el 14 de febrero con el fin de
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Julián
Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Abu
Dabi, Emiratos Árabes Unidos, como parte de delegación oficial que acompañará
al Presidente Carlos Alvarado en diversas reuniones realizadas en el marco de
la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi. Participará como asesor del Viceministro en el encuentro empresarial organizado por la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con el fin de
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades. El
evento se llevará a cabo del 12 al 15 de enero de 2020.
Artículo segundo.—Los
gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$1.551,00 (mil quinientos cincuenta dólares con 00/100)
sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) ), con el Presupuesto del ario 2020, aprobado mediante Ley Nº 9791 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para
el Ejercicio Económico 2020” del 6 de diciembre de 2019, subpartida 10504 del
Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, por
la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a
Costa Rica hasta el 16 de enero de 2020. Se le autoriza, por itinerario, a
realizar escalas en Amsterdam, Países Bajos y en
París, Francia. Los días 11 y 12 de enero corresponden a fin de semana.
Artículo
tercero.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 al 16 de enero de dos mil
veinte.
San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600032481.—Solicitud Nº 044-2020-MCE.—( IN2020438637 ).
N°
005-2020
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número
380-2019 de fecha 19 de diciembre de dos mil diecinueve, se designó al señor
Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Abu
Dabi, Emiratos Árabes Unidos, como parte de delegación oficial que acompañará
al Presidente Carlos Alvarado en diversas reuniones
realizadas en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi. Participará
como asesor del Viceministro en el encuentro
empresarial organizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para
el establecimiento de proyectos de inversión - dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades. El
evento se llevará a cabo del 12 al 15 de enero de 2020.
II.—Que
el señor Julián Aguilar Terán no efectuó el viaje al exterior contemplado en el
Acuerdo de Viaje 380-2019, de acuerdo con las consideraciones contempladas en
el memorando DVI- MEM-ENV-0001-2020 de fecha 06 de enero de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto lo
dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 380-2019 de fecha 19 de diciembre de
2020.
Artículo 2º—Rige a partir del 10
al 16 de enero de 2020.
San José, a los trece días del
mes de enero de dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
4600032841.—Solicitud N° 045-2020-MCE.—( IN2020438639
).
A-E-01-2019-SINAC-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, el Manual de Expropiación para Creación, Consolidación o Ampliación
de Límites de Áreas Silvestres Protegidas Resolución CONAC número
R-SINAC-CONAC23-2012, el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995 y el
artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996.
Considerando:
I.—Que el Parque Nacional
Braulio Carrillo fue establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 8357 de 05 de
abril de 1978, ratificado mediante Ley No. 6280 de 25 de octubre de 1978 y en
el momento de la creación de esa Área Silvestre Protegida se incluyeron
propiedades privadas dentro de sus límites.
II.—Que
el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554 del 04 de octubre del año 1995, establece la obligación para el Estado de
pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques
Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y
Energía para realizar la expropiación de las mismas,
según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 03 de mayo del año 1995 y sus reformas.
III.—Así
las cosas, la Administración Pública, de conformidad con la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo del año 1995,
en el ejercicio de su potestad de imperio, tiene la facultad de realizar
expropiaciones por causa del interés público legalmente comprobado,
cualesquiera que sean sus titulares, mediante el pago previo de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
IV.—Que
mediante resolución R-098-2019-MINAE de las catorce horas del ocho de abril de
dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta 119 del día miércoles 26 de
junio del 2019, se declara de interés público la adquisición por la vía de la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San
José, Matrícula de Folio Real número 1-72311 – 001, 002, 003, 004, 005 y 006,
propiedad de: Derecho 001 Claudio Güell Iglesias pasaporte número C021756,
Derecho 002 Lía María Güell Iglesias cédula N°
1-0124-0370, Derecho 003 Gretel Strunz Güell, cédula N° 1-0228-0405, Derecho 004 Walter Steinvorth
Fernández, cédula N° 1-0205-0251, Derecho 005 Walter Steinvorth Strunz cédula N° 1-0413-1300 y Derecho 006 Konrad Steinvorth
Strunz cédula N°
10572-0238, situada en Distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la Provincia
San José, plano catastrado número SJ-0555868-1984 con los siguientes linderos:
al Norte: Juan de Dios Cervantes, Río La Hondura, al Sur: Horacio Méndez,
Ricardo Güell Gutiérrez, al Este: Felix Delgado,
Quebrada los Yases y al Oeste: Graciliano
Zamora y Lotes Baldíos, con una medida de seiscientos mil metros cuadrados.
V.—Que
la resolución R-098-2019-MINAE correspondiente a la Declaratoria de Interés
Público del bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San
José, Matrícula de Folio Real número 1-72311 - 001, 002, 003, 004, 005 y 006,
plano catastrado número SJ-0555868-1984, obedece al cumplimiento de las
sentencias judiciales número 18-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo y
la número 356-FS1-2017 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en las cuales se ordena al Estado a proceder
con la expropiación de dicho bien inmueble y a la consolidación del Parque
Nacional Braulio Carrillo.
VI.—Que
el Mandamiento Provisional de la Declaratoria de Interés Público se procedió a anotar
bajo las citas de inscripción: tomo 2019 y asiento 508033, el día 20 de agosto
de 2019 en el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San
José, Matrícula de Folio Real número 1-72311 - 001, 002, 003, 004, 005 y 006,
plano catastrado número SJ-0555868-1984.
VII.—Que
los dueños de los derechos 001, 002, 003, 004 y 006 ya fallecieron, por lo que
dentro del expediente administrativo expropiatorio se apersonaron los señores:
Luis Montes Solano cédula de identidad número 1-0873-0843 quien actúa en su
condición de Albacea provisional del señor Claudio Güell Iglesias (derecho 001)
y el señor Antonio Fernández Güell, cédula de identidad número 1-0393-0184
quien actúa en su condición de Albacea provisional de la señora Lía María Güell
Iglesias (derecho 002). Respecto a los derechos 003, 004 y 006, no consta
dentro del expediente que exista un proceso sucesorio en trámite. El dueño del
derecho 005 es el señor Walter Steinvorth Strunz quien se apersonó al expediente mediante escrito
presentado el día 29 de agosto del 2019.
VIII.—Que
el inmueble a expropiar fue objeto de Avalúo Administrativo de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda Nº
ATSJO-SVAT-AVA-1952017 del 31 de octubre de 2017, que consta en los folios 15 -
25, elaborado por el perito evaluador Ingeniero Ramón Alberto Castro González
quien valoró el inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José,
Matrícula de Folio Real número 1-72311 – 001, 002, 003, 004, 005 y 006, plano
catastrado número SJ-0555868-1984 en la suma de trescientos millones quinientos
cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (¢300.504.685,00).
IX.—Que
el Avalúo Administrativo Nº ATSJO-SVAT-AVA-195-2017
del 31 de octubre del 2017 fue notificado a los albaceas Luis Montes Solano y
Antonio Fernández Güell el día 09 de noviembre del 2017, según consta en el
folio 26, y al señor Walter Steinvorth Strunz (derecho 006) el día 19 de agosto de 2019 según
consta en el folio 134.
X.—Que
los señores Luis Montes Solano y Antonio Fernández Güell, mediante escrito
presentado el día 28 de noviembre de 2017 manifestaron su disconformidad con el
avalúo ATSJO-SVAT-AVA-195-2017 del 31 de octubre del 2017. Que el señor Walter Steinvorth Strunz, mediante
escrito presentado el día 29 de agosto del 2019 procedió a apersonarse dentro
del proceso de expropiación y a manifestar su conformidad con el Avalúo
Administrativo ATSJO-SVAT-AVA-195-2017.
XI.—Que
la Dirección Administrativa Financiera del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, presentó el oficio SINAC-SE-DAF-001-2019 del 6 de setiembre del
2019, mediante el cual indica: “que en el fondo de SINAC-transferencias de
Capital; se encuentra reservado en la subpartida E-50301; el monto de
trescientos millones quinientos cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones
exactos (¢300.504.685,00); por concepto de Expropiación de finca matrícula de
Folio Real número 072311- 001, 002, 003, 004, 005 y 006, ubicada en distrito
San Jerónimo, Cantón de Moravia de la provincia de San José correspondiente al
expediente SINACACC-036-2018”.
XII.—Debido
a la situación actual del proceso de expropiación en sede administrativa, en la
cual la mayoría de los copropietarios del bien inmueble ya fallecieron y no
existe uniformidad en cuanto a la aceptación del valor del bien fijado por el
Ministerio de Hacienda en avalúo número ATSJO-SVAT-AVA-195-2017 por parte de
los sujetos que se apersonaron como albaceas y el único copropietario con vida,
es que se determina que lo procedente es acordar la expropiación en vía
judicial. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
ACUERDAN:
1º—Realizar la expropiación del inmueble
inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, matrícula de Folio Real
número 1 - 72311 - 001, 002, 003, 004, 005 y 006, plano catastrado número
SJ-0555868-1984, propiedad de los señores: Claudio Güell Iglesias pasaporte
número C021756, Lía María Güell Iglesias cédula N°
1-0124-0370, Gretel Strunz Güell cédula N° 1-0228-0405, Walter Steinvorth
Fernández cédula N° 1-0205-0251, Walter Steinvorth Strunz cédula N° 1-0413-1300 y Konrad Steinvorth
Strunz cédula N°
1-0572-0238. Terreno situado en Distrito San Jerónimo, Cantón Moravia, de la
Provincia San José, con los siguientes linderos: al Norte: Juan de Dios
Cervantes, Río La Hondura, al Sur: Horacio Méndez, Ricardo Güell Gutiérrez, al
Este: Felix Delgado, Quebrada los Yases
y al Oeste: Graciliano Zamora y Lotes baldíos, con
una medida de seiscientos mil metros cuadrados. Lo anterior en cumplimiento de
las sentencias judiciales número 18-2014 del Tribunal Contencioso
Administrativo y la número 356-F-S1-2017 de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia en las cuales se ordena al Estado a proceder con la expropiación de
dicho bien inmueble y a la consolidación del Parque Nacional Braulio Carrillo.
2º—
Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el
inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
3º—Rige
a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, en
San José, a las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N°
4600032497.—Solicitud N° DSG-01-2020.—( IN2020438704
).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
San José,
20 de febrero de 2020
ONVVA-DCP-REG-19-2020
Señor
Carlos Alberto Camacho Araya
Cédula
de identidad 3-0219-0931
Presidente
AFACACO
de Centroamérica Sociedad Anónima.
Cédula
jurídica 3-101-323849
S.O.
Asunto:
Convocatoria para Audiencia de Información de Resultados de la Actuación
Fiscalizadora Estudio 11-DCP-AI-2019.
Estimado señor:
En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones
fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera (en adelante ONVVA), contenidos en el Estudio 11-DCP-AI-2019; y
en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de
Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas
sus reformas y modificaciones y Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 06/12/2012,
se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los
resultados de la investigación realizada; según el Informe INF-ONVVA-DCP-AI-01-2020,
relacionado con las Declaraciones Aduaneras (DUAs)
que se detallan en el siguiente cuadro:
DUA |
Fecha
de aceptación |
001-2016-037118 |
13/05/2016 |
001-2017-006422 |
27/01/2017 |
La audiencia se celebrará en la Sala de Reuniones de la Dirección del
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ubicada en el octavo
piso del Edificio La Llacuna, el día jueves 12 de marzo del
2020, a las 10:00 a. m.
No se omite indicar,
que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá
demostrar en ese acto su condición); si es de su elección podrá hacerse
acompañar de un abogado y especialista técnico. Al
efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación para comparecer a la
audiencia, lo cual implica lo siguiente:
- La cuantía por la que está autorizado el apoderado debe ser igual
o superior al monto por el que se llama a regularizar.
- El
poder especial otorgado no debe ser para determinados actos “jurídicos”
“judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a
realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.
- El
poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al
apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.
- Si
los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es
inválida.
- Las
certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin
límite de suma están facultados para otorgar poderes.
- En
las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente,
e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los
tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.
En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales
otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.
De presentarse tan
solo uno de los sujetos pasivos convocados, la comparecencia será válida y se
celebrará en los mismos términos.
En
caso de no presentarse el importador, ni el agente de aduanas, como
representantes legales y responsables solidarios, se remitirá la carpeta de
estudio a la Dirección de Normativa para el inicio de los procedimientos
administrativos que en derecho correspondan.—Departamento
de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves
Arce, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 46000032831.—Solicitud Nº
186207.—( IN2020439105 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 501, emitido por el Liceo
San Carlos en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Zúñiga
Córdoba Noemy, cédula N° 5-0182-0871. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020438287 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 36,
Título N° 2010, emitido por el
Colegio Gregorio José Ramírez
Castro en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Medina Noe Pablo, cédula
2-0687-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del
dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020438285 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 198, título N° 5248, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil quince, a
nombre de Arronis Jiménez Ivonne Larisa, cédula
N° 1-1702-0233. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020438306 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 137, título N° 1596, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil
doce, a nombre de Céspedes Sequeira Mariana Paola,
cédula 7-0238-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San
José, seis de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020438645 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título
N° 888, emitido por Colegio la Asunción, en el
año dos mil doce, a nombre de Pérez Díaz Leonardo Andrey, cédula 1-1617-0992.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438776 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 03, Título N°
02, emitido por el Atlantic College en el año dos mil
catorce, a nombre de Shedden Jiménez Oscar Josué,
cédula N° 7-0247-0497. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del
mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020438952 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 22, título Nº 1322, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año dos mil, a nombre de Flores Mora Hugo,
cédula 1-1078-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020437779 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título
N° 484, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil uno, a nombre de Garro Vásquez José David, cédula
1-1196-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439132
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 09, emitido por el CINDEA El
Cocal, en el año dos
mil dieciocho, a nombre de Cubillo Céspedes Keison Mauricio, cédula N° 7-0215-0754. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020439237 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 301, título N°
3362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Lizano Shirley Vanessa,
cédula N° 1-1509-0728. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439266 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título N° 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año
dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020439480 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
DIRECTRIZ
DAC-0001-2020
DE: Vanessa
Cohen Jiménez, Directora Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Registro Nacional
PARA: Ministerios
e instituciones adscritas al Gobierno Central
ASUNTO: Uso
obligatorio de la plataforma web LegalSoft desarrollada
por el Registro de Derecho de Autor y Conexos, para dar cumplimiento a la
normativa establecida en el Decreto N° 37549-JP
“Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e
Instituciones Adscritas al Gobierno Central”
FECHA: 14
de febrero del 2020
En virtud del artículo 6, del Decreto supra citado,
que establece que el Registro de Derecho de Autor y Conexos podrá tomas las
medidas administrativas que estime necesarias para la efectiva aplicación de la
normativa en cuestión, se establece lo siguiente:
El Registro Nacional
concluyó el desarrollo de una plataforma web para permitir en línea, el
cumplimiento de los requerimientos establecidos por el Decreto en cuestión, de
ahí que, para su uso, se establecen los siguientes lineamientos:
1. El
sistema de legalización del software (Legalsoft) es
de uso obligatorio a partir de marzo de 2020.
2. El
sistema de legalización de software Legalsoft es el
medio oficial que deberá utilizar cada Ministerio e Institución adscrita al
Gobierno Central, para hacer entrega al Registro de Derecho de Autor, de los
requerimientos establecidos por el Decreto de cita, y en las fechas establecidas
por la normativa.
3. El
Registro de Derecho de Autor y Conexos, no recibirá documentación en físico ni
en medios magnéticos, a partir de la entrada en vigencia
de la presente circular.
4. Para
el envío de la información requerida, la persona designada formalmente como
responsable por cada Jerarca, deberá ingresar al sistema por medio del usuario
y contraseña generados por el Registro de Derecho de Autor y Conexos.
5. Los
plazos establecidos en el Decreto para el cumplimiento de las obligaciones
contempladas se mantienen incólumes.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de
acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Vanessa Lucía Cohen Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 20-0027.—Solicitud N° 185691.—(
IN2020438985 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURIDICAS
DIRECTRIZ
D.P.J.-002-2019
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección, Asesoría Legal, Asesoría Técnica,
Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.
Asunto: Cobro de Derechos de
Registro para el 2020.
Fecha: 19 de diciembre de 2019.
De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la
Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 del 29 de abril de 1970 y
sus reformas, el monto por concepto del arancel del Registro para los
documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del
salario base definido en la Ley número. 7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de la citada Ley número 7337, dispone:
“La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216
y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base
mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior
a la fecha de consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el
salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante
ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto,
diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para
los efectos de este artículo. (negrita añadida).
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto
del salario referido […]”
En cumplimiento a lo anterior, en la sesión número 109-19 celebrada el
17 de diciembre de 2019, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia,
se dispuso mediante el artículo LXXI, que a partir del 1° de enero de 2020, el
salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas
figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de
cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos (¢450.200.00).
En
razón de lo anteriormente
expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia
mercantil para el año 2020, será la suma de cuarenta y cinco mil veinte
colones (¢45.020,00).
El monto establecido
en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez
al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por
medio del servicio Ventanilla Digital y a través del portal CrearEmpresa,
a partir del 6 de enero de 2020.
Para
todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2020.—Yolanda
Víquez Alvarado, Directora a.í.— 1 vez.—O. C. N° 20-0009.—Solicitud N° 182384.—( IN2020438573 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2020-0000919.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad N° 3-0464-0112, con domicilio frente al Colegio Francisco
Carrasco Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIN UN
HOMBRE SUPERIOR
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Perfumería, lociones capilares no medicinales, jabones
no medicinales, ceras para cabello, pomadas para cabello, cosméticos no
medicinales, geles para cabello, aceites esenciales, bálsamos y cremas para uso
exclusivo de los hombres. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 04 de
febrero de 2020. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por-un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020436939 ).
Solicitud Nº 2019-0011597.—Luis Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0630-0925 con domicilio en Ciudad Quesada, San Roque,
Urbanización La Colina, casa 9, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SINERGIA DENTAL
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, de
ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. Reservas: de los
colores azul, celeste y morado. No hace reserva de la palabra “DENTAL”. Fecha:
13 de febrero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436988 ).
Solicitud Nº 2020-0000399.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderado especial de Wing Nuts Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101250616 con domicilio en Nicoya, Playa
Sámara, 150 metros al este del Hotel Las Brisas del Pacífico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SKYRIP CANOPY SURFING
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de tours y/o excursiones de Canopy
sobre una tabla de surf. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, 150
metros al este del Hotel las Brisas del Pacífico. Fecha: 28 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—(
IN2020436996 ).
Solicitud N° 2020-0000243.—Carlos Ramón Figueroa González, casado una vez,
pasaporte N° A00322818, en calidad de apoderado
generalísimo de Desarrolladora y Promotora BDI Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101700995, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, 400 metros al norte de la Iglesia Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THE SUCCESS CLUB,
como señal de propaganda en clase: 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de alquiler
temporal de espacios físicos para puesto de trabajo temporal compartiendo
amenidades, con relación al registro 276609. Fecha: 20 de enero de 2020.
Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437026 ).
Solicitud N° 2019-0009032.—Rafael Ángel Delgado Delgado, casado una vez, cédula de identidad 9-0067-0080, en calidad de
apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de
San Rafael de Cabagra de Buenos Aires Puntarenas,
cédula jurídica 3-002-061742 con domicilio en frente al Liceo Rural de San
Rafael de Cabagra, contiguo al EBAIS, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFE KABAKÖL
como
marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Exportación y venta de café ya procesado. Fecha: 17 de
febrero de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437027 ).
Solicitud N° 2019-0008038.—Edgar Alejandro Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 206590331,
en calidad de apoderado especial de Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de
identidad 304790369 con domicilio en Palmares; 150 mts.
sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPIC Tropic
como marca de
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Suero facial para uso cosmética Fecha: 5 de febrero de 2020.
Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020437035 ).
Solicitud Nº
2019-0010495.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Viña Luis
Felipe Edwards Ltda., con domicilio en Candelaria Goyenechea Nº 3.900, ofic. 403, Vitacura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOMA NEGRA como marca de
fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el:
15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437100
).
Solicitud N° 2019-0010218.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Viña VIK SPA con domicilio en Reserva Cora 1,
Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Region, Chile, solicita la inscripción de: LA PIU BELLE
como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 18 de
noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437101 ).
Solicitud N° 2019-0010014.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Dyax
Corp. con domicilio en 300 Shire Way,
Lexington MA 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAKHZYRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del angioedema hereditario. Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437103 ).
Solicitud Nº 2019-0011140.—José Pablo Alfaro
Martínez, soltero, cédula de identidad N° 113680102,
en calidad de apoderado general de Construarte de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101718436 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito San Isidro a 25 metros sur
de la iglesia del barrio conocido como Sagrada Familia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO CONSTRUARTE
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios profesionales de ingeniería civil, planos constructivos y gestión de
bonos de vivienda en Costa Rica, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro, centro
comercial El Bosque, local número tres. Fecha: 13 de diciembre de 2019.
Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020437104 ).
Solicitud N° 2019-0010217.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cedula de identidad N° 1-0669-0228, en
calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con
domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua,
VI Región, Chile, solicita la inscripción
de: MILLA CALA VIK MILLAHUE 2012,
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 18 de
noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437105 ).
Solicitud Nº 2019-0004184.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Interhealth Nutraceuticals
Incorporated con domicilio en 5451 Industrial Way, Benicia, California 94510,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UC-ll como marca
de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Aditivos químicos nutricionales en polvo a granel,
extracto de fermentación, tableta, cápsula,
gel, polvo y liquido utilizados en la fabricación de productos alimenticios y
suplementos nutricionales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020437107 ).
Solicitud N° 2019-0010214.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San
Vicente de Tagua Tagua, VI Región, Chile, solicita la
inscripción de: VIK
como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vino. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437110 ).
Solicitud N° 2019-0010830.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula
de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado
especial de Roble International Corporation, con
domicilio en Torre las Américas,
torre C, piso No. 27-02, Punta Pacífica,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ROBLE BUSINESS TOWER, como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, trabajos de oficina, gestión y administración
de negocios, gestión y administración comercial, gestión y administración
de negocios inmobiliarios; en clase 36: negocios inmobiliarios, operaciones
financieras, operaciones monetarias; en clase 37: servicios de construcción, reparación
y servicios de instalación. Fecha: 2 de diciembre
de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437111 ).
Solicitud Nº 2019-0010295.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc. con domicilio en 700 Sylvan
Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripcion de: HELLMANN’S
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
mayonesa, salsas para ensaladas y salsa tártara. Fecha: 03 de
diciembre de 2019. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437113 ).
Solicitud Nº 2019-0010725.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad
de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy
L’Etoile, Francia, solicita la inscripción de: CHROMID
como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5, 9 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo cromogénicos
para diagnósticos in vitro, monitoreo y detección de
contaminantes en productos industriales, farmacéuticos,
agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire,
superficies de trabajo); en clase 5: medios de crecimiento y reactivos para uso
médico, farmacéutico
y veterinario, para diagnostico in vitro; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos para el diagnóstico
(no para uso médico) y para el monitoreo
y detección de contaminantes en productos industriales, farmacéuticos,
agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire,
superficies de trabajo), placas de petri, tubos,
botellas para medios de cultivo destinado al diagnóstico in vitro; en clase 10: aparatos e
instrumentos médicos, placas de petri, tubos, botellas para medios de cultivo destinados al
diagnóstico in vitro, para uso médico. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada
el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020437114 ).
Solicitud N° 2019-0010335.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated
con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: K KanKan
como marca de
fábrica y comercio en clases: 31 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437117 ).
Solicitud N° 2019-0005637.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Gambro Lundia
AB, con domicilio en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE-22643 Lund, Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: PrismOcal,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solución farmacéutica
que saber, soluciones para diálisis,
soluciones de sustitución, concentrados para la
preparación de fluidos médicos,
todos siendo utilizados en hemodiálisis,
hemofiltración, hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 24
de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437118 ).
Solicitud Nº 2019-0010533.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Importadora y Comercializadora
Power Brands Limitada, con
domicilio en: Presidente Kennedy N°
7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIVE WATER
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, Para proteger y distinguir
lo siguiente: exclusivamente para aguas minerales y aguas saborizadas. Fecha:
26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437119 ).
Solicitud N° 2019-0010215.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con
domicilio en Building 5, Croxley
Park, Hatters Lane, Watford,
Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido, solicita la inscripción de: SmithNephew
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para
el cuidado de la piel; crema para la piel, crema humectante protectora; loción
para la piel; lociones humectantes. Clase 5: apósitos y vendajes quirúrgicos y
médicos para heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento
de heridas; cemento para huesos de uso médico; bandas y cintas adhesivas para
uso médico; gasa para apósitos; preparaciones medicinales para tratamientos
cutáneos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de heridas; toallitas
medicinales de algodón para uso médico; hisopos de algodón medicados para uso
médico; cortinas quirúrgicas. Clase 9: software y hardware para uso médico;
hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos
con fines médicos; software y hardware para evaluar protocolos de tratamiento
de heridas con fines médicos; software y hardware de ordenador para uso en
cirugía asistida por computadora y mantenimiento de registros médicos; aparatos
para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico
para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y hardware de
computadora para monitorear, detectar, rastrear y registrar el movimiento y la
actividad de pacientes. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía endoscópica, ortopédica y
de oído, nariz y garganta; implantes ortopédicos y prótesis; implantes
artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de
esterilización utilizados en cirugía ortopédica; dispositivos de fijación
ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores de
fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; tornillos para huesos;
mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía
endoscópica; cámaras de video para la fijación de un artroscopio o endoscopio;
sistemas de administración de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía
y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y
electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura
quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión
negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas
elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas
elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal para usos médicos;
dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la posición y
actividad de una persona; robots quirúrgicos. Clase 41: servicios de educación
en el área médica; formación y enseñanza en el área médica. Clase 44: servicios
de cuidados de la salud; servicios de información médica; servicios de médicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003397399 de fecha 07/05/2019 de Reino Unido. Fecha: 02 de diciembre del
2019. Presentada el: 06 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020437120 ).
Solicitud Nº
2019-0002578.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de gestor oficioso de UP con domicilio en 27-29 Avenue Des Louvresses 92230 Gennevilliers,
Francia, solicita la inscripción de: Up
como
marca de fábrica y servicios en clase 9, 35 y 36
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
magnéticas, en particular tarjetas de pago magnéticas, tarjetas de identidad
magnéticas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas
codificadas para su uso en relación con la transferencia electrónica de fondos
y la transferencia de transacciones financieras, tarjetas de crédito magnéticas
o tarjetas de débito, tarjetas de recompensa magnéticas o codificadas, tarjetas
de membresía de club magnéticas o codificadas, tarjetas de regalo magnéticas o
codificadas, tarjetas electrónicas descargables, tarjetas de pago y tarjetas de
crédito codificadas de prepago, tarjetas magnéticas para los puntos de
capitalización, tarjetas de suscripción magnética, software de aplicación para
teléfonos móviles y dispositivos móviles, en concrete software que permite a
los consumidores acceder, monitorear y administrar su perfil y los fondos
asociados con su programa de fidelización en cuentas electrónicas relacionadas
y pagar por la compra a través de una función de pago móvil, software que
facilita las transacciones de pago y los reembolsos electrónicos, software
utilizado con sistemas de compra electrónica, soportes de grabación magnéticos,
equipos de procesamiento de datos y computadoras, software y paquetes de
software, particularmente aquellos vinculados a documentos de pago, tarjetas de
pago y servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de
empresa u organismos similares, empresas y autoridades locales y regionales,
así como software y software paquetes relativos a negocios y operaciones
financieras, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, mecanismos para aparatos de monedas, procesamiento de datos y equipos
informáticos, programa informático grabado; en clase 35: organización de
suscripciones a bases de datos informáticas para terceros, consultoría de
organización empresarial, administración de empresas, gerencia administrativa,
gestión (contabilidad, administración), análisis, procesamiento de información
comercial, administración de negocios, servicios de administración comercial
para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas de prepago o
cheques, consultoría, organización de operaciones comerciales para esquemas de
fidelización de clientes, publicidad, servicios de promoción de ventas,
consultoría, información, evaluaciones relacionadas con la organización y
gestión de empresas, servicios de información comercial o de consultas
relacionados con la difusión y el uso de tarjetas de prepago o cheques,
organización e implementación de campañas promocionales y actividades
relacionadas con la lealtad de los clientes, servicios administrativos para
programas de fidelización, servicios de tarjetas de fidelidad, servicios de
fidelización de clientes, servicios de programas de fidelización y recompensa,
programas de fidelización de clientes y empleados a través de actividades
promocionales o publicitarias, gestión administrativa o comercial de puntos de
fidelidad o bonos en el marco de programas de fidelización de clientes, gestión
de primas promocionales, gestión de programas de venta de incentives y
programas de fidelización de clientes, la administración de un programa de
incentivos de desempeño que permite a los participantes obtener descuentos y
primas adicionales en productos y servicios a través de una afiliación, organización
de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios,
gestión de cuentas de clientes que incluye información sobre tarjetas prepagas
y cheques, tarjetas de regalo y otros métodos de pago, compilación
(especialmente la sistematización) de datos en archives centrales,
especialmente en una base de datos Informática, alquiler de espacios
publicitarios, consultoría en organización y dirección de empresas; en clase
36: servicios financieros, emisión de tarjetas de fidelidad (servicios
financieros), emisión y canje de documentos, cheques y tarjetas utilizadas como
medio de pago por servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones,
comités de empresa centrales u organismos similares, empresas y comunidades
locales y regionales, todos los servicios de financiamiento, inversión de
fondos, transferencia electrónica de fondos, servicios de tarjetas de débito y
crédito, asuntos financieros y operaciones financieras, información financiera
e información sobre los servicios mencionados, todos estos servicios pueden ser
ofrecidos en línea, seguros especialmente cajas de ahorros, servicios de
suscripción de seguros, asuntos monetarios y bancarios, casas de cambio,
gestión financiera de carteras, prestamos de prenda, cobro de deudas, Emisión
de cheques de viaje y cartas de crédito, servicios de banca en línea,
información del seguro, servicios de tarjetas de descuento, Emisión y
distribución de tokens de valor en el marco de los esquemas de fidelización de
clientes y personal, emisión y pago de cheques de viajero, emisión y pago de
cheques regalo, valorar la gestión de cuentas como parte de la fidelidad del
cliente, servicios de tarjetas de prepago y pago que proporcionan beneficios
financieros en forma de descuentos, bonificaciones o puntos, servicios
financieros relacionados con los mismos. Fecha: 27 de noviembre de 2019.
Presentada el: 22 de marzo de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020437121 ).
Solicitud N° 2019-0010213.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley Park, Hatters Lane, Watford,
Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido, solicita la inscripción de: S+N,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; crema para la piel, crema humectante protectora;
loción para la piel; lociones humectantes, en clase 5: apósitos y vendajes
quirúrgicos y médicos para heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para
el tratamiento de heridas; cemento para huesos de uso médico; bandas y cintas
adhesivas para uso médico; gasa para apósitos; preparaciones medicinales para
tratamientos cutáneos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de heridas;
toallitas medicinales de algodón para uso médico; hisopos de algodón medicados
para uso médico; cortinas quirúrgicas.; en clase 9: software y hardware para
uso médico; hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y
endoscópicos con fines médicos; software y hardware para evaluar protocolos de
tratamiento de heridas con fines médicos; software y hardware de ordenador para
uso en cirugía asistida por computadora y mantenimiento de registros médicos;
aparatos para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato
electrónico para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y
hardware de computadora para monitorear, detectar, rastrear y registrar el
movimiento y la actividad de pacientes; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
endoscópica, ortopédica y de oído, nariz y garganta; Implantes ortopédicos y
prótesis; Implantes artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla;
cubiertas de esterilización utilizados en cirugía ortopédica; dispositivos de
fijación ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores
de fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; Tornillos para
huesos; mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en
cirugía endoscópica; cámaras de video para la fijación de un artroscopio o
endoscopio; sistemas de administración de fluidos; dispositivos médicos para
electrocirugía y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres,
generadores y electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes
de sutura quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de
presión negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y
vendas elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones;
vendas elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal para usos médicos;
dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la posición y
actividad de una persona; robots quirúrgicos.; en clase 41: Servicios de
educación en el área médica; formación y enseñanza en el área médica; en clase
44: servicios de cuidados de la salud; servicios de información médica;
servicios médicos. Prioridad: se otorga prioridad N°
UK00003397383 de fecha 07/05/2019 de Reino Unido. Fecha: 02 de diciembre de
2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437123 ).
Solicitud N° 2019-0007183.—Pablo Andrés Vallejo Solís, casado una vez, cédula
de identidad N° 112730104, en calidad de apoderado
generalísimo de Jaguar Consulting Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101782475, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero,
casa N° 173,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR CONSULTING GROUP,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a la actividad de consultoría y asesoría empresarial,
incluyendo las áreas de aceleramiento de empresas, gestión de negocios, gestión
de fondos privados de inversión, constitución y administración de fideicomisos,
préstamos mercantiles, así como asesoría legal, financiera, de recursos
humanos, migratoria, de bienes raíces y relocación,
de turismo, y de asesoría en publicidad y mercadeo digital, ubicado en Heredia,
Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa N°
173). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437180 ).
Solicitud
N° 2019-0010370.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad número 113780918, en calidad
de apoderado especial de Zitro IP S. àr.
I, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310 Luxemburgo, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CASINO mix
como
marca de fábrica, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago;
juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de las
recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas
accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos
para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para
instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas;
tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas de juegos de
apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de
rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de
apuestas. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020437279 ).
Solicitud Nº 2020-0000493.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad
de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km 6
Autopista Próspero Fernández, del peaje 1,5 km oeste, frente
a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desde 1949
creando bienestar como señal de propaganda en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos
farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales. Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437349 ).
Solicitud N° 2020-0000699.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 104230391, en calidad de
apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101219822, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al
norte, y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a supermercado para el
expendió de productos propios de este tipo de local comercial, ubicado en San
José, Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al
norte y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar. Reservas: de los
colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige y café.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437400 ).
Solicitud Nº 2020-0000700.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La
Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219822, con domicilio en Vázquez de
Coronado San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste, de la iglesia
católica del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La
Gallinita Feliz
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
administración de negocios de supermercado. Reservas: De los colores: amarillo,
anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige, blanco y café. Fecha: 14
de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437401 ).
Solicitud Nº 2020-0000641.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1174-0688 y Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0926-0095, con domicilio en
San Pedro Barva, del CTP 500 metros al oeste, casa esquinera, Costa Rica y San
Miguel Santo Domingo, del Rest. Las Bromelias 25
metros sureste, propiedad portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Essencia FUTURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos naturales.
Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el 24 de enero del 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020437422 ).
Solicitud N° 2020-0000556.—Maike Heidemeyer
Thielemann, soltera, cédula de identidad 801230879, en
calidad de apoderado generalísimo de Bahía Salinas Research
Center Limitada, cédula jurídica 3102719486 con domicilio en Moravia, San
Vicente, de la esquina sureste, del Colegio Saint Francis, 25 metros al este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SalBa como marca de comercio en
clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Pulsera de bisutería (artículos de joyería). Fecha: 17 de febrero de 2020.
Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020437466 ).
Solicitud Nº 2019-0011474.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de
apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One
Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S
NUTRI CARDIO como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cereales para el desayuno. Fecha: 6 de
enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437526 ).
Solicitud N° 2020-0000147.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Solar Zen S. A., cédula jurídica
N° 3101754441, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
de Construplaza, cien metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOLAR ZEN, como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en diseño
de centrales de sistemas solares fotovoltaicos; investigación técnica en el
campo de la producción y ahorro de energía solar planificación técnica de
instalaciones fotovoltaicos y sistemas de energía solar; control de calidad de
los paneles solares; control de calidad del diseño y operación de los sistemas
fotovoltaicos. Suministro de información en el ámbito de la energía solar y sus
tecnologías. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020437528 ).
Solicitud N° 2019-0011035.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Kellogg
Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TOWN
HOUSE
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 16 de diciembre de 2019.
Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437529 ).
Solicitud N° 2019-0009522.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de diagonal Rohrmoser A S. A., con
domicilio en Paseo Colón de la estatua de León Cortes 100 metros este edificio
Parque del Lago segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBAU
NUNCIATURA ROHRMOSER
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
la protección de un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios
comerciales en general y particularmente venta y alquiler de viviendas.
Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y
comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general,
servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios
residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales;
publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, negocios
inmobiliarios; asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales ubicado en San José Rohrmoser, Barrio Nunciatura, frente a Nunciatura y
contiguo al Fresh Market,
sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 12 de
diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437530 ).
Solicitud Nº 2019-0011037.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada especial de Mylan Inc., con domicilio en 1000 Mylan
Boulevard Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VIATRIS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción
cardiovascular, gastrointestinales, neurológica, respiratoria, psiquiátrica,
alérgica, dermatológica, pulmonar, metabólica, muscular, eréctil, afecciones
infecciosas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple;
anticonceptivos orales y transdérmicos. Fecha: 12 de diciembre de 2019.
Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437532 ).
Solicitud N° 2019-0008979.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: FARGO como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437538 ).
Solicitud N° 2019-0011036.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOLINO,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pan, pasteles, galletas y barras de cereal. Fecha: 12 de diciembre
de 2019. Presentada el 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437539 ).
Solicitud Nº 2019-0010006.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en:
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL WAPAS, como marca de
fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates
preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas
preparadas, garbanzos preparados y pistaches preparados; cacahuates procesados;
cacahuates saladas procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas;
nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados
procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras
saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas
preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabozo procesados;
pepitos procesadas; nuez de la india procesada y en clase 30: frituras de
harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo;
botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo; frituras de harina
de maíz y/o harina de trigo y/o extruidos
de harina de trigo y/o botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo con cubierta sabor chile y/o cubierta
enchilada y/o picante y/o de distintos sabores; preparaciones hechas a base de
harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de
maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437540
).
Solicitud Nº 2019-0010436.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS,
INTENSIDAD REAL como marca de fábrica en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Frituras de harina de maíz y
frituras de harina de trigo. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 14
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020437541 ).
Solicitud N° 2019-0006942.—Roxana Cordero Pereira, cédula jurídica N°
3-101-109180, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Isleña de
Alimentos S. A., cédula jurídica N° 111610034, con domicilio en Barreal, de la
Embotelladora Pepsi, 500 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESTIU SANGRÍA FRIZZANTE,
como
marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sangrías frizzantes. Fecha: 7 de noviembre
de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020437546 ).
Solicitud N° 2019-0006946.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad número 111610034, en calidad de apoderada especial de
Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, solicita la
inscripción de: TONY
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020437548 ).
Solicitud Nº 2019-0006328.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en
calidad de apoderada especial de Real Hotels and
Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Azul pool bar
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de bar entorno a instalaciones recreativas de
piscina. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020437549 ).
Solicitud
N° 2019- 0010233.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: SI ES RICO Y NATURAL ES VITAL como señal de
propaganda. Para promocionar pan, con relación a la marca “BIMBO VITAL”,
registro 233416. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020437550 ).
Solicitud Nº 2019-0010234.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio en Palm
Chambers Nº 3, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: SANDBAR DRINKS • FOOD • SPORTS
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante y bar. Fecha: 15 de noviembre
de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020437551 ).
Solicitud Nº 2019-0010235.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 11161034, en calidad de
apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en: One
Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016 -
3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORNING STAR
FARMS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos alimenticios vegetarianos, a saber,
sustitutos de carne y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo,
sustitutos de queso y bebidas alimenticias a base de soja para ser utilizados
como sustitutos de la leche; proteína vegetal texturizada; comida congelada en
empaque que consisten en carne de hamburguesa y salchicha a base de vegetales.
Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020437552 ).
Solicitud N° 2019-0008980.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Kellogg
Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S
NUTRI FIBRA
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cereales de fibra a saber, Cereales listos para comer,
cereales procesados, cereales para el desayuno, bocadillos a base de cereales,
alimentos procesados a base de cereales con fibra para ser utilizados como
alimentos para el desayuno; bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos
que contienen fibra, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros
productos alimenticios derivados de cereales; barras de cereal todos los
anteriores con fibra. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020437553 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2020-0000733.—Daniela
Vanessa Chaves Castillo, soltera, cédula de identidad 110510176 con domicilio
en Mercedes, Montes de Oca, 100 m este de la iglesia de Betania, casa 8 B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Junior Pymes CR
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
asesorías y capacitación en emprendimiento, ubicado en San José, Mercedes de
Montes de Oca, Betania, 100 m este de la parroquia, casa esquinera color verde Nº 8 B. Reservas: no reserva colores y CR. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto eh el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020433945 ).
Solicitud Nº
2020-0000962.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis, casado una
vez, cédula de identidad 112050741, en calidad de apoderado generalísimo de Jai
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433064 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 700 metros al norte y 350 metros al oeste del Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LIME FISH
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de
alimentos para consumo humano, con especialidad en pescados. Ubicado en Santa
Ana, San José, 25 metros sur de Gollo, centro
comercial Santa María oeste. Local número siete. Fecha: 17 de febrero de 2020.
Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437566 ).
Solicitud N° 2020-0000591.—Víctor Hugo Vargas Quirós, soltero, cédula de identidad N° 110640660, en calidad de apoderado generalísimo de VM Coffee Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101648469, con
domicilio en Mercedes Norte, 25 metros al sur del Supermercado MT, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Estación 506,
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios derivados del
café y las bebidas a base de café relacionados con todo tipo de productos de
café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(
IN2020437572 ).
Solicitud N° 2020-0000532.—Díaz Micaela, soltera, pasaporte 33642754N, en calidad de apoderado
generalísimo de Somos Ruta S.R.L., cédula jurídica 3102787077, con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del Aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico,
apartamento 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHURRETICA Delicias
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápida, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores,
700 mts norte del aeropuerto, Residencial Paraíso
Pacífico, apartamento 4. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020437582 ).
Solicitud N° 2020-0000682.—Marita Chaves Morales, divorciada, cédula de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada especial de Grupo Casemarch Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Coronado, San Isidro, San Francisco, de la entrada a
finca A Y A, 175 metros oeste, casa N° 5,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y el uso de la marca multicolor
en productos como cremas, polvos, bases para cara, maquillajes. Reservas:
colores amarillo, rojo, azul y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada
el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020437623 ).
Solicitud N° 2020-0000775.—Luis Ángel Delgado Madrigal, soltero, cédula de identidad 603060095 con
domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA; 75 metros norte y 100
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Kilan
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes,
jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes, jabones no medicinales.
Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo y azul Fecha: 11 de febrero de
2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020437624 ).
Solicitud Nº 2019-0011005.—Karla Magally Arias Zamora, casada una vez,
cédula de identidad N° 5-0354-0526, con domicilio en Guayabo de Bagaces,
del sector comunal 100 metros oeste, 100 metros norte, 50 oeste casa derecha
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae’s
PARA TU PIEL
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabón artesanal, cremas, gel jabonoso,
jabón de belleza, jabones faciales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada
el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437648 ).
Solicitud N° 2019- 0008504.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de
identidad 115200395, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 400
metros sur y 100 metros este de La Pops de Plaza del
Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORA SALVAJE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: No indica. Fecha: 1 de
noviembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020437649 ).
Solicitud N° 2020-0000611.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Busscar
de Colombia S.A.S., con domicilio en Pereira-Risaralda, Colombia, solicita la
inscripción de: BSR,
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos en general, carrocerías de vehículos, buses en general,
carrocerías para buses, componentes de vehículos y buses, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero
de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020437666 ).
Solicitud Nº 2019-0011431.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Melania
Lizano Ramón, casada una vez, cédula de identidad N°
106310947, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio
Las Vueltas, casa 6 B 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVISTA
ENTRE VINOS Y VIAJES como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Publicaciones periódicas y revistas relacionadas con los viajes, y el mundo del
vino y su cultura.; en clase 39: Servicios de organización de viajes y
acompañamiento de viajeros, relacionados con los viajes y con el mundo del vino
y su cultura. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020437688 ).
Solicitud N° 2020-0000803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Nurture Inc. con domicilio
en 40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPYTOT como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche
y productos lácteos; leche en polvo; comidas preparadas principalmente de
carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a
mano, hechas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos
(snack) principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a
base de frutas; bocadillos (snacks) a base de vegetales; bocadillos (snacks)
con una combinación de frutas y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur;
bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos (snacks) con
una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a base
de frutas, vegetales y leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas
secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés
de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche; leches con sabores;
bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales y lácteos; todos los
anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales y preparaciones
hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli;
bocadillos (snack food) a base de cereales;
bocadillos (snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras de avena; comidas congeladas, preparadas
o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta o arroz;
bocadillos a base de cereales; barras a base de granola; bocadillos (snack foods) mulitigranos; bocadillos
combinando galletas saladas [crackers] y mantequilla de nueces o frutos secos;
todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 5 de febrero de 2020.
Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020437689 ).
Solicitud N° 2019-0009421.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial
de Cellboard Media Corporation,
con domicilio en 400-2695 Granville Street,
Vancouver, BC V6H 3H4, Canadá, solicita la inscripción de: CELLBOARD,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para la
publicidad de otros a través de la pantalla de bloqueo teléfono inteligente;
programas informáticos utilizados para permitir la interacción del usuario con
el contenido de la publicidad que se muestra a través de la pantalla de bloqueo
del teléfono inteligente del usuario; software informático utilizado para
determinar la relevancia del contenido de la publicidad a los usuarios a través
de la inteligencia artificial; en clase 42: software como servicio (SaaS) de
servicios para uso por otras personas para su uso por parte de usuarios
interactuar con el contenido publicitario. Fecha: 08 de enero de 2020.
Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437690 ).
Solicitud N° 2020-0000098.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Manuchar, Naamzole Vennootschap, con domicilio en Rietschoorvelden
20, 2170 Merksem, Bélgica, solicita la inscripción
de: MANUCHAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; abonos; fertilizantes
químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de micro elementos para
plantas; productos químicos para la agricultura; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 8 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020437691 ).
Solicitud N° 2019-0011109.—Javier Chacón Hernández, casado, cédula de identidad N° 107860742, en calidad de apoderado generalísimo de
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3007051185, con domicilio en Curridabat,
veinticinco metros este de la Heladería POP´S, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDUCO COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA,
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a:
impartir los programas de capacitación y a actualización para los profesionales
en arquitectura, profesionales afines y público en general, ubicado en la
provincia de San José, Curridabat, exactamente en las oficinas centrales del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, así como en las
sedes del CFIA en el territorio de Costa Rica. Fecha: 14 de enero de 2020.
Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437793 ).
Solicitud Nº 2019-0011107.—Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula de identidad N° 303370485, en calidad de apoderado especial de Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007051185, con domicilio en Curridabat, 25 metros este de la Heladería Pops, Costa Rica, solicita la inscripción de: Régimen de
Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
como
marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada
el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020437798 ).
Solicitud Nº 2019-0011108.—Javier Chacón Hernández,
casado, cédula de identidad N° 1-0786-0742, en
calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185,
con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andamios
BISTRÓ
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha 14 de febrero
del 2020. Presentada el 05 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437802 ).
Solicitud Nº 2020-0000447.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Altamira
Global, INC con domicilio en: Ciudad Panamá, Dúplex número 6 Obarrio, calle 61,
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENERWIRE, como marca
de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
conductores eléctricos, cables coaxiales, cables de arranque de motores, cables
de fibra óptica, cables eléctricos, aluminio recubierto. Fecha: 19 de febrero
de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437908 ).
Solicitud N° 2019-0008505.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de
identidad 115200395 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón; 400 metros
sur y 100 metros este de la Pop´s de Plaza del Sol,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUT SA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas
frescas Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020437915 ).
Solicitud N° 2020-0000153.—Ock San Aju Calvo,
soltero, cédula de identidad N° 113300479, en calidad
de apoderado generalísimo de JH Biotech Development CR S. A., cédula jurídica N°
3101729044, con domicilio en contiguo a planta Empacadora de Melones de la
Península S. A., en el cruce de Pilas de Canjel, San
Pablo, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: numu
sedes,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos y semillas de
arroz, melón, sandía, ayote, calabazas maíz, chile, tomate, pepino,
coliflor berenjena, vainica, zucchini, lechuga,
acelga, mostaza, cebolla. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2020437938 ).
Solicitud N° 2019-0010522.—Natalia Delgado Cascante, soltera, cédula de identidad N° 115060229, con domicilio en Montes De Oca, Mercedes,
frente a la Facultad de Artes Musicales de la UCR, Costa Rica, solicita la
inscripción de: inside out,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación de todo tipo de
artes escénicas, incluidas pero limitadas a la activación, baile, canto y
puestas en escena, además de las actividades culturales y/o espectáculos que se
ofrezcan al público general en las diversas disciplinas. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez,
Registradora.—( IN2020438009 ).
Solicitud Nº 2020-0000727.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de
residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros
Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603241, con domicilio en
Distrito Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo
Comercial ATTICA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA Y
COCINA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de
comida mexicana, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Bancas. Fecha 31
de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020438011 ).
Solicitud
N° 2020-0000728.—Jed Alan (nombre)
Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en
calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603241, con domicilio en distrito Escazú, de la rotonda de
multiplaza, ochocientos metros al noreste complejo comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como nombre comercial en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo
principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438049 ).
Solicitud N° 2020-0000730.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado especial de
Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101603241, con domicilio
en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, ochocientos metros al noreste
Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA
CANTINA Y COCINA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas
y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438061 ).
Solicitud N° 2020-0000729.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado
una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado
generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101603241, con domicilio en Escazú, de la
rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COA, como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo
principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020438066 ).
Solicitud No. 2020- 0000731.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia
184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Escazú, de la
rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo
principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438067 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010584.—Ock
San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Ajú Calvo, cédula
jurídica 3101632925, con domicilio en Planta Empacadora Melopen,
cruce de Pilas de Cangel CR21, San Pablo, Nandayure,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCAL Fresh
PENÍNSULA
como marca de comercio y servicios en clases 31 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y
productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en
clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancía y organización de
viajes. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2020437764 ).
Solicitud Nº 2020-0000218.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad
de apoderado especial de Electromed Inc., con
domicilio en 500 Sixth Avenue Nw,
New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SMARTVEST WRAP como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: dispositivos médicos.
Prendas toráxicas médicas, específicamente, una banda que tiene cámaras de aire
adaptadas para colocarse alrededor del tórax de una persona utilizada para
aplicar impulsos de presión y presión en el tórax de la persona. Fecha: 3 de
febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437805 ).
Solicitud Nº 2019-0011230.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una
vez, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de
apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima con domicilio en diagonal
6 13-06, Zona 10, oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: POP BANANA como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Bananos frescos. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020437806 ).
Solicitud Nº 2020-0000535.—Drexler Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 900910378 y
Karen Pamela Camacho Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112650073 con
domicilio en Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez
Zeledón, 500 metros suroeste de la escuela, Costa Rica y Pueblo Nuevo de Rivas
de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de la escuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Zabdi
como marca de
comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: sucedáneos del café. Fecha: 17
de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020437826 ).
Solicitud Nº 2019-0010681.—Catherine Agustín Mora, casada una vez, cédula de identidad número 110150010 con domicilio en Concepción de Tres Ríos
Calle Naranjo, de Tamales Melba 100 este, 150 norte 2° casa a mano derecha, portones de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
Kamo
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
sal, mostaza, vinagre, condimentos, especias. Fecha: 10 de febrero de 2020.
Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020437842 ).
Solicitud No.
2019- 0001745.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado
especial de Dad Alternative Investments,
Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas,
solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carretes (enrolladores mecánicos para manguera), máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para
vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para
vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano
que funcionan manualmente, distribuidores automáticos, todos ellos enfocados en
la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020437885 ).
Solicitud Nº 2019-0001743.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments Ltd. con
domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas,
solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO
como marca de
fábrica y comercio en clase 17 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cinta de goteo, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos
flexibles no metálicos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de
febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020437886 ).
Solicitud Nº 2019-0001747.—Robert
C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative
Investments Ltd. con domicilio en: Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay,
P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO
RIEGO
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: conductor, manguera, filtro, válvula, pivotes, aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, todos
ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el:
27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437887 ).
Solicitud Nº 2019-0001722.—Robert
C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de DAD Alternative Investments,
Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas,
solicita la inscripción de: DISAGRO PLASTICULTURA
como marca de
fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida
utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, esto par y
aislar, tubos flexibles no metálicos, hojas de materias plásticas para uso
agrícola, películas de materias plásticas, que no son para embalar, cordón
plástico para uso agrícola, malla (mantillo) plástica. Fecha: 03 de febrero de
2020. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437888 ).
Solicitud N° 2020-0000905.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt
& Colman (Overseas) Health
Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino
Unido, solicita la inscripción de: NUROFEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias
farmacéuticas, a saber, analgésicos y preparaciones antiinflamatorias;
preparaciones antipiréticas, a saber preparaciones farmacéuticas para reducir
la fiebre; preparativos para el alivio de los síntomas de resfrió, influenza y
alergias; bebidas medicadas y preparaciones para hacer bebidas medicadas para
el tratamiento de resfriados y gripe, congestión nasal, dolor de garganta y
tos; y polvos, cristales o siropes (syrups) para
hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión
nasal, dolor de garganta y tos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 4
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437897 ).
Solicitud Nº 2020-0000011.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Guayaki Sustainable
Rainforest Products, Inc con domicilio en: 6782 Sebastopol Avenue, California
95472, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor a frutas; bebidas
concentradas utilizadas en la preparación
de refrescos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020437900 ).
Solicitud Nº 2019-0011040.—Oscar David Áviles Torres, divorciado, cédula de identidad N° 801010125, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Ayatal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784991, con domicilio en Oreamuno, Cot, Paso Ancho, 125 metros oeste de la Escuela Paso Ancho,
casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA
MUJER TEST PRUEBA DE EMBARAZO POR ORINA,
como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparato de diagnóstico de uso personal para prueba de
embarazo por orina. Reservas: de los colores: celeste, rosado, amarillo y
blanco. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437955 ).
Solicitud N° 2020-0001154.—Michael Vega Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 207090283, con domicilio en 50 este de Escuela Ascensión
Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÉMÉGVA
ÉM,
como marca de
servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: transporte,
embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 19 de
febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437974 ).
Solicitud N° 2020-0000798.—Vicente Ureña Quirós,
divorciado una vez, cédula de
identidad N° 1-0471-0364, con domicilio en Santa María de Dota, del costado noroeste del Parque 100
metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a hospedaje y actividades turísticas. Ubicado en San José,
Santa María de Dota, del costado noroeste del Parque 100 metros oeste.
Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de
febrero del 2020. Presentada el 30 de enero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020437999 ).
Solicitud N° 2020-0000799.—Vicente Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 104710364
con domicilio en Santa María de Dota; 100 oeste, del parque, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA
como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
organización de viajes y visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de
febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de - los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438000 ).
Solicitud Nº 2019-0010893.—Sofía Cascante Garita, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113640716, con domicilio en San Pedro 150 m e y 50 m s del Outlet Mall, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NALGUITAS BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de uso
cosmético creado para el área de los glúteos. Fecha: 11 de diciembre de 2019.
Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020438029 ).
Solicitud N° 2020-0000093.—Lorenza Ruzicka Alfaro, soltera, cédula de
identidad N° 206040571, con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, Condominio Monte Perla N° 4,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NECTAR DE LOS DIOSES
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: paletas de néctar. Clase 32: jugos de frutas (néctar). Clase 33: bebida alcohólica con néctar. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada
el: 08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020438064 ).
Solicitud Nº 2020-0000732.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), cédula
de residencia N° 184000948221, en calidad de
apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241 con domicilio en distrito Escazú, de la
Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COA como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana. Ubicado en
San Rafael de Escazú, Plaza Siete Blancas. Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438072 ).
Solicitud Nº 2019-0011174.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N°
107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-773695 con domicilio en: cantón Buenos Aires, 800 suroeste de la Escuela
de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS
como
marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios destinados a asesoría y
empresarial; apoyo para la gestión de negocios comerciales y en clase 36:
consultoría, promoción en materia financiera. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada
el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438080 ).
Solicitud N° 2019-0009726.—Alejandro Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 206260745, en calidad de apoderado especial de Olary Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101537607, con
domicilio en 400 metros norte del Parque de Zarcero, lado izquierdo de la
carretera, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Norwik,
como marca de
comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y
los motores, (excepto para vehículos terrestres o motores para vehículos
terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos, productos:
Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras,
cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras.
Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438225 ).
Solicitud Nº 2019-0009596.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: BERZIRIN TQ como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un
medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de síntomas
bucofaríngeos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020438229 ).
Solicitud N° 2019-0009846.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A.,
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: HEBERMIN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020438230 ).
Solicitud Nº
2019-0009844.—Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MODUALZ
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso
humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438234 ).
Solicitud Nº 2019-0009843.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FENCAFEN
TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438235 ).
Solicitud Nº
2019-0009832.—Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BETAMETA
TEG TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020438237 ).
Solicitud Nº 2019-0009841.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas.
S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39
Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: REGERMIN MK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438240
).
Solicitud N° 2019-0009838.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SUREFULL TQ como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438242 ).
Solicitud N° 2019-0006267.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Emmanuel
Paul Denis, casado una vez, pasaporte N° 14CZ27323,
con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma
Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: FUYA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de consultoría
y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia, soporte técnico,
reclutamiento, selección y administración de recursos humanos). Fecha: 19 de
setiembre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438253).
Solicitud Nº
2019-0007482.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106650547, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé
S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17 A número 32-43, Colombia,
solicita la inscripción de: Phq LABS
como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438255 ).
Solicitud N° 2019-0009590.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: YODORA TQ como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: un desodorante y talco para mejorar el
olor corporal. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438276 ).
Solicitud N° 2020-0000753.—María Gazel Zaglul, casada una vez, cédula
de identidad N° 105350427, en calidad de apoderada
generalísima de Super Intíma S. A., cédula jurídica N° 3101294716, con domicilio en avenida central, calles 8 y
10, Edificio la Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sioux,
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzones, vestidos de baño, brassier,
licras, baby doll y camisetas. Fecha: 7 de febrero de
2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020438278 ).
Solicitud Nº 2019-0006761.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la
Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur,
última bodega a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARBE
como marca
de fábrica en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Brochas para aplicar pintura en construcciones;
extensiones para pintar; bandejas para pintores de construcciones; masking tapes. Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada
el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020438279 ).
Solicitud N° 2019-0007481.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá
D.C, Calle 17 A, Número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: Pharmetique LABS
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 04 de
setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020438291 ).
Solicitud N° 2019- 0005692.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PAGENAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 25
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—( IN2020438301 ).
Solicitud Nº 2019-0009588.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: YODORA TQ como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para afecciones
dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438305 ).
Solicitud N° 2019-0009820.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A.,
con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: ROZVAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25
de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020438307 ).
Solicitud Nº 2019-0009842.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAFULL
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso
humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438309 ).
Solicitud N° 2019-0009862.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A.,
con domicilio en calle 23 número 7-39 Calí, Colombia,
solicita la inscripción de: WASSERMICINA TQ como marca colectiva en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2020438310 ).
Solicitud Nº 2019-0009819.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LEVOTIROTEG
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso
humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438312 ).
Solicitud N° 2019-0009850.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HYDROTAB
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020438313 ).
Solicitud N° 2019-0009849.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERCROM
TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020438317 ).
Solicitud Nº 2019-0009848.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERTROL
TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020438321 ).
Solicitud Nº 2019-0009840.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CYTIL TQ
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020438328 ).
Solicitud N° 2019-0009861.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado
especial de Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, con domicilio en Curridabat, de la
Artística 600 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASSERCIPRO
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020438329 ).
Solicitud N° 2019-0009854.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad
de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23, N°
7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de
2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438330 ).
Solicitud Nº 2019-0009593.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: NO.4 TQ
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020438333 ).
Solicitud N° 2019-0009860.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERFRIN TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31
de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438336 ).
Solicitud N° 2019-0009859.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERKET
TQ como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso
humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020438341 ).
Solicitud Nº 2019-0009828.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ACETATEG TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de
2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020438342 ).
Solicitud N° 2019-0009834.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREHELLP
TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438343 ).
Solicitud Nº 2019-0009835.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: BONFIEST MK, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020438345 ).
Solicitud N° 2019-0009836.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23, N° 7-39
Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BACTESUL TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha 31 de
octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438347 ).
Solicitud Nº 2019-0009837.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1812604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALIVRUB
TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438348 ).
Solicitud Nº 2019-0009197.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
110490188, en calidad de apoderada especial de Novartis A G. con domicilio en
4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional,para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas).
Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438353 ).
Solicitud N° 2019-0009358.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS GO,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios médicos y suministro de información sobre dichos
servicios). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438379 ).
Solicitud Nº 2020-0001068.—Mary Ellen Gutiérrez Salas, soltera, cédula de identidad N° 114930348, en calidad de apoderada generalísimo de Megusa Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791680, con domicilio en Tejar del Guarco, 500
metros suroeste de la Iglesia del Guayabla, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RNGD RENEGADE LIFESTYLE CO,
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 21 de febrero del 2020.
Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020438608 ).
Solicitud N° 2020-0001113.—Deborah Feinzag Mintz, casada dos veces,
cédula de identidad N° 900560289, en calidad de
apoderada especial de Equiz Generatión
S. A., cédula
jurídica N° 3101310023, con
domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, Costa Rica,
solicita la inscripción de: castañuelas,
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado y prendas de vestir. Fecha: 20 de febrero de 2020.
Presentada el 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020438654 ).
Solicitud Nº
2019-0010337.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en
100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANG
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: refrescos y aguas saborizadas, jarabes, concentrados,
concentrados para hacer bebidas, concentrados de pulpas de frutas, concentrados
de zumos de frutas, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas,
aguas minerales y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas, limonadas,
bebidas de frutas y jugos de frutas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada
el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020438665 ).
Solicitud Nº 2019-0009622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Covestro
Deutschland AG, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Alle 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la
inscripción de: MAKROFOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 17.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: películas de plástico;
productos de plásticos y resinas sintéticas (producto
semiacabados). Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020438669 ).
Solicitud N° 2019- 0009731.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Univar Solutions
Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers
Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en el campo de
productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos químicos y pesticidas
y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la
aplicación de productos químicos; gestión/administración de inventarios en el
campo de los productos químicos; servicios de gestión/administración de
inventario; proporcionar un portal en línea basado en la web que proporciona a
los clientes acceso a la información de su cuenta de ventas, información de
logística de transporte en la naturaleza de la ubicación actual de los
productos en el pedido, información de gestión de inventario e información de
promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos;
en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de productos;
almacenamiento de productos; almacenamiento y gestión de residuos químicos
industriales, y para organizar la eliminación de residuos químicos industriales
y el transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los
mismos hasta los sitios de eliminación autorizados. Fecha: 31 de octubre de
2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020438671 ).
Solicitud N° 2019-0009730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café
Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al
norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: café Britt SIGNATURE SERIES Palmichal ACOSTA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del
café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café; todos los
productos son producidos en la zona de Palmichal. Fecha: 04 de noviembre del
2019. Presentada el 23 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020438675 ).
Solicitud Nº 2019-0006824.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers,
LLC con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en
clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles;
bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante
para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas; loncheras;
loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios
y recipientes para la casa o la cocina; recipientes con aislante para alimentos
y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes
de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al
vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas;
tazas; vasos; vasos pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y
tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una
taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante,
botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas para
bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para. bebés y niños y sus
partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas
y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas
de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas
con tapas para las mismas; tapas de recipientes; tapa para vasos con asa; tazas
con tapa para pajilla; copas de vino; vasos apilables; mangos especialmente
adaptados para bebidas; sostenedores de la bebida del acero inoxidable;
transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para
botellas y latas; funda aislante para vasos de bebidas; compresas frías para
mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden
volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para
mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar
alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas;
heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado;
dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas
portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey;
comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de
drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de
hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de
guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador; organizador de cubo de
herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos;
envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de
cubo; accesorios de cubo; tapas de cubos; tapas de cubeta a prueba de fugas;
cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber,
parrillas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros;
forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de
cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico;
bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos,
tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para
servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos
de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar;
tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores
de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04
de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438677 ).
Solicitud Nº 2019-0006819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio
en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER
como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: heladeras/hieleras, heladeras portátiles, bolsas de heladeras portátiles, bolsas
con aislamiento, bolsas con aislamiento térmico, bolsas con aislante para
alimentos o bebidas para uso doméstico, heladeras de mochilas, loncheras,
loncheras con aislante, bolsas de almuerzo, portaviandas con aislamiento,
utensilios y recipientes para la casa o la cocina, recipientes con aislante
para alimentos y bebidas, recipientes de uso doméstico para alimentos y
bebidas, recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y
la cocina, envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes,
artículos para bebidas, tazas, vasos, vasos pequeños, tazas, vasos para
cerveza, tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza,
tapas que doblan como una taza, tapas con aislamiento que doblan como una taza,
copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan
como taza, copas para bebes y niños, pajillas para bebes y niños, vasos para
bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una
unidad con válvulas y tapas, botellas para deportes, botellas deportivas vendidas
vacías, pajillas de beber, recipientes de retención de temperatura, tazas para
beber vendidas con tapas para las mismas, tapas de recipientes, tapa para vasos
con asa, tazas con tapa para pajilla, copas de vino, vasos apilables, mangos
especialmente adaptados para bebidas, sostenedores de la bebida del acero
inoxidable, transportadores aislados para alimentos y bebidas, soportes
aislados para botellas y latas, funda aislante para vasos de bebidas, compresas
frías para mantener fríos los alimentos y bebidas, sustitutos de hielo que se
pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas
para mantener fríos los alimentos o bebidas, compresas calientes para calentar
alimentos y bebidas, heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas,
heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado,
dispensador de agua, dispensadores de agua aislados, dispensador de bebidas
portátil, enfriadores de agua no eléctricos portátiles, cajas de jockey,
comederos y bebederos para mascotas, cajas de bento, abrebotellas, tapón de
drenaje, parada de drenaje, vertedores para uso doméstico, cubetas, cubetas de
hielo, cubos de plástico, cubos industriales, cubos de utilidad, cubos de
guardabosques, cubos de pesca, cubo organizador, organizador de cubo de
herramientas, bandejas interiores para cubos, cubiertas ajustadas para cubos,
envolturas para cubos, aireadores para cubos, tapas, tapas de utilidad, asas de
cubo, accesorios de cubo, tapas de cubos, tapas de cubeta a prueba de fugas, cubos
de pesca, cubos de guardabosques, utensilios de cocina, a saber, parrillas,
utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros, forros
ajustados para cubos de hielo, soportes para cuchillo, posavasos de cuero,
bandejas de comida, bandejas de servir, bandejas para uso doméstico, bandejas
para uso del hogar, utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para
beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones,
tazones para servir y bandejas, soporte de cuchillo, posavasos de cuero, platos
y bandejas para deshielar, platos y bandejas para descongelar, tablas de
cortar, soporte para tablas de cortar, descongeladores
de alimentos no eléctricos, tablas de trinchar, tablas de cuchillo. Fecha: 4 de
noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438680 ).
Solicitud Nº 2019-0006821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers,
LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BUILT FOR THE WILD, como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles;
bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante
para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas; loncheras;
loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento;
utensilios y recipientes para la casa o la cocina; recipientes con aislante
para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y
bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y
la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes;
artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos pequeños; tazas; vasos para
cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza;
tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza;
copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan
como taza; copas para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para
bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una
unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas
vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura;
tazas para beber vendidas con tapas para las mismas; tapas de recipientes; tapa
para vasos con asa; tazas con tapa para pajilla; copas de vino; vasos
apilables; mangos especialmente adaptados para bebidas; sostenedores de la
bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas;
soportes aislados para botellas y latas; funda aislante para vasos de bebidas;
compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de
hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas
frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes
para calentar alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con
ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado;
dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas
portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey;
comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de
drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de
hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de
guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador; organizador de cubo de
herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos;
envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de
cubo; accesorios de cubo; tapas de cubos; tapas de cubeta a prueba de fugas;
cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber,
parrillas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros;
forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de
cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico;
bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos,
tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para
servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos
de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar;
tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores
de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04
de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438748 ).
Solicitud Nº
2019-0011240.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica
3-101-147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, locales Nº 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base
de café, bebidas a base de chocolate, café en grano, café molido, café exprés, pastas, pastelería, confitería, panes,
galletas, helados y miel. Todos los anteriores gourmet.
Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438749 ).
Solicitud Nº 2019-0011241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports
D.C.R., S.A., cédula jurídica N° 3101147086, con
domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del
Oeste, Locales N° 53, calle Potrerillos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Délika
•GOURMET•,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza, cervezas,
bebidas energéticas, bebidas no alcohólicas. Todos los anteriores gourmet
Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438752 ).
Solicitud Nº 2019-0011239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-147086, con domicilio en San Rafael de
Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Délika ·GOURMET
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles, alimentos a base de verduras, alimentos refrigerados, aperitivos
congelados de carne, pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves,
bebidas a base de leche, carnes, caviar, embutidos, comidas congeladas a base
de carnes, carde de aves, carne de pollo, carne de pescado, mariscos, verduras,
conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos
congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos,
quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la carne, todos los anteriores
gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438756 ).
Solicitud Nº 2019-0011237.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S.
A., cédula jurídica N° 3-101-147086 con
domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas Del
Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DéliKa GOURMET
como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Todo tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet.
Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438759 ).
Solicitud Nº 2019-0011243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Gourmet Imports D.C.R., S. A., cédula jurídica
N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de
Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Délika ·GOURMET
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de
administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para
terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines
comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad,
servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al
por mayor y al por menor en una tienda de carnes, mariscos, productos lácteos, quesos,
vinos, embutidos, pastas, aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería,
pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así como cualquier otro producto
alimenticio; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos
indicados. Relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020.
Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438762 ).
Solicitud Nº 2019-0009490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner
International Limited, con domicilio en Atlantis
Paradise Island, Coral Towers Executive
Office, P.O. Box N4777, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles,
a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en
condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios
de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para
huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa
de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para
huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de
reserva y planificadores de reuniones; en clase 37: desarrollo inmobiliario;
construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos
y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios;
construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha:
24 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020438767 ).
Solicitud N° 2019-0009302.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho,
Sakai-Ku, Sakai City,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EL8,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios
para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de
engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo
de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior,
palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo,
ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de
velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena,
ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de
potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de
cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en
el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie,
palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores
de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de
radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje
de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras
para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines,
indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas,
motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia
eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas
eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica,
unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para
bicicletas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438771 ).
Solicitud Nº 2019-0009489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner
International Limited, con domicilio en: Atlantis
Paradise Island, Coral Towers Executive
Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: ONE
& ONLY, como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de
comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para
venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios
hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de
incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y
premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover
la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de
hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y
planificadores de reuniones y en clase 37: desarrollo inmobiliario;
construcción de edificios; reparación e edificios; instalación de aditamentos y
accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios;
construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha:
23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438772 ).
Solicitud N° 2019-0009578.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Mondadori International Business S.R.L., con domicilio en Vía Bianca Di Savoia, 12, 20122
Milano, Italia, solicita la inscripción de: GRAZIA
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: periódicos; historietas; libros; manuales
impresos; folletos; revistas; publicaciones periódicas; publicaciones impresas;
volantes; revistas [publicaciones periódicas]; placas para libros; anuncios
impresos. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020438778 ).
Solicitud No. 2019- 0006665.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Bemis Manufacturing
Company, con domicilio en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos sanitarios; asientos de inodoros,
bisagras para asientos de inodoros y cobertores de inodoros. Fecha: 30 de
octubre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438783 ).
Solicitud N° 2019-0006664.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Bemis Manufacturing
Company, con domicilio en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos sanitarios; asientos de
inodoros, bisagras para asientos de inodoros y cobertores de inodoros
(cubiertas sanitarias para asientos de inodoros). Fecha: 30 de octubre del
2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438785 ).
Solicitud Nº 2019- 0008106.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard,
Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3;
14; 20 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones para después de afeitar;
antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas artificiales; uñas
artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; baño de
polvo; máscaras de belleza; rubor; cremas para el cuerpo; lociones para el
cuerpo; polvos corporales; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos;
dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso
personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvo facial;
cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliantes faciales;
mechas emisoras de fragancias para fragancias de habitaciones; fragancias para
uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para
el pelo; espuma para el cabello; cremas para el cabello; espray para el
cabello; crema de manos; lociones para manos; jabones de manos; bálsamo labial;
lápiz labial; portadores de lápiz labial; brillo de labios; jabones líquidos;
maquillaje; rímel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas;
brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de
tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de sala; crema de afeitar;
jabón para la piel; polvos de talco; agua de tocador; cremas para la piel;
humectante de piel; bloqueador solar; protector solar.; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes despertadores;
brazaletes (joyería); bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes;
joyería; joyeros, de metales preciosos; joyeros que no sean de metales
preciosos; cadenas de joyas; llaveros decorativos; llaveros; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello;
collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; alfileres de solapa
ornamentales; pendientes; anillos; cronómetros; clips de corbata; sujetadores
de corbata; tachuelas; relojes de pared; bandas de reloj; cajas de reloj;
cadenas de reloj; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de
pulsera.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; cojines; móviles
decorativos; figuritas y estatuillas de yeso; figuritas y estatuillas de
plástico; figuritas y estatuillas de cera; figuritas y estatuillas de madera;
mueble; decoraciones de regalo de plástico; abanicos de mano; colchones; espejos;
adornos no navideños de yeso, plástico, cera o madera; adornos de plástico para
fiestas; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de pastel de plástico;
tarjetas de identificación de plástico (no codificadas); placas de vehículo de
plástico; campanas de viento; persianas interiores.; en clase 32: cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; agua
potable; bebidas energizantes; aguas saborizadas; jugos de fruta; bebidas con
sabor a frutas; concentrados a base de jugo; limonada; ponche sin alcohol;
bebidas no alcohólicas; bebidas con gas; bebidas sin alcohol que contienen
zumos de frutas; batidos agua con gas; bebidas deportivas; jarabes para hacer
refrescos; agua de mesa; jugos de vegetales. Fecha: 21 de octubre del 2019.
Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020438788 ).
Solicitud N° 2019- 0006818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Yeti Coolers, LLC, con
domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas
78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUNDRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Heladeras/hieleras portátiles; utensilios y
recipientes para la casa o la cocina; vajillas, utensilios de cocina y
recipientes; recipientes que retienen la temperatura; contenedores con
aislamiento térmico; recipientes aislados para alimentos y bebidas; envases de
vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; enfriadores de agua no
eléctricos portátiles; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados;
dispensadores de bebidas portátiles. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020438792 ).
Solicitud N° 2019-0009209.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de AGC Inc. con domicilio en 5-1, Marunouchi
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo
100-8405, Japón, solicita la inscripción de: AGC
como marca de
fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: material rodante ferroviario y sus partes
y accesorios; vidrios de ventanas para automóviles; automóviles y sus partes y
accesorios; techos solares para automóviles; embarcaciones y sus partes y
accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motor de tracción; motores
primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes;
elementos mecánicos para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para
vehículos; motores de corriente alterna o corriente directa para vehículos
terrestres, sin incluir sus partes; encendedores de cigarros para automóviles;
trineos y deslizadores en nieve [vehículos]; carretillas de ruedas;
carreta/carretilla; carreta [Riyakah]; parches
adhesivos de hule/goma para reparar tubos o neumáticos; en clase 19: Materiales
cerámicos de construcción, ladrillos y productos refractarios; cemento
refractario; ladrillos aislantes refractarios; materiales de construcción de
plástico; cemento y sus productos; agregado; vidrio de construcción; materiales
de construcción sintéticos; asfalto y materiales de edificación o construcción
de asfalto; materiales de edificación o construcción de caucho; ventanas de
seguridad de plástico que permiten la comunicación; materiales de construcción
hechos de linóleo para la fijación a paredes o pisos existentes; yeso para la
construcción; materiales de edificación o construcción de cal; materiales de
edificación o construcción de yeso; hojas y franjas de señalización de
carreteras y campos; madera de construcción; piedra de construcción; cabinas de
pintura por rociado, no metálicas; moldes para formar productos de cemento, no
metálicos; válvulas de tubería de agua, no metálicas o plásticas; señales de
tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas no metálicas, no
luminosas; tanques de almacenamiento, no metálicos o plásticos; aditamentos de
carpintería no metálicos; invernaderos transportables no metálicos para uso
doméstico; materiales minerales no metálicos, sin trabajar o parcialmente
trabajados; alquitrán y brea; edificios no metálicos; en clase 20: Espejos que
son muebles; válvulas de plástico, sin incluir elementos de máquinas; muebles;
tanques de almacenamiento, que no sean de metal o mampostería; sujetadores de
plástico sustitutos de metal; clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas,
pernos, remaches y ruedas, que no sean de metal; arandelas no metálicas, no de
caucho o fibra vulcanizada; cojines [muebles]; cojines japoneses para el suelo
[Zabuton]; almohadas; colchones; persianas interiores
[sombra] [muebles]; paletas de carga no metálicas; contenedores para el
transporte, no metálicos; persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas
de cuentas para decoración; tabique oriental de un solo panel [Tsuitate]; mamparas plegables orientales [Byoubu]; bancos; letreros verticales de madera o plástico;
en clase 21: Vidrio no trabajado o semielaborado, no para la construcción;
utensilios de cocina para su uso en hornos de microondas;
percoladores/cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; teteras no
eléctricas; vajilla; frascos de vidrio para conservar alimentos; pimenteros,
azucareros y saleros; recipientes de vidrio para fuente/salsa de soya;
recipientes de vidrio para aceite comestible; molinillos de café y molinillos
de pimienta operados manualmente; envases industriales de vidrio o porcelana;
ollas y sartenes para cocinar, no eléctricas; hervidores no eléctricos;
botellas de vacío [matraces aislados]; refrigeradores con enfriamiento por
hielo para uso doméstico; cubos de hielo; batidores no eléctricos; coladores de
cocina; exprimidores de limón [exprimidores de cítricos]; pinzas para azúcar;
cascanueces; guantes para uso doméstico; heladeras no eléctricas; recipientes
de cocina para arroz; matraces para beber; cofres de hielo/heladeras para uso doméstico;
hueveras; servilleteros y anillos para servilletas; coladores agitadores
cucharadas de arroz al estilo japonés [Shamoji];
abrebotellas; ralladores de cocina; cucharas
de tarta; máquinas para hacer gofres no eléctricos; paquetes de calentamiento o
enfriamiento llenos de sustancias químicas listas para reaccionar cuando sea
necesario; letreros verticales de vidrio o cerámica; utensilios cosméticos y de
aseo. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2019.
Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438796 ).
Solicitud No.
2019- 0009701.—Jeffrey Daniel
Zamora Yoder, casado una vez, cédula de identidad
112500655, en calidad de apoderado generalísimo de Dulce Olas Apacibles de Osa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735042, con domicilio
en cantón uno, distrito dos Merced, avenida diez, calles once y trece, casa un
mil ciento cuarenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRTH TOURS
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Logística y organización de viajes: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías, organización de viajes. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada
el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020438827 ).
Solicitud Nº 2019-0008703.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de FCA Fiat Chrysler Automóviles Brasil Ltda., con domicilio en Av.
Contorno, 3455-Paulo Camilo-Cep 32669 900 Betim-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TREKKING
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (vehículos, automóviles, carros, vehículos para
locomoción terrestre, piezas y componentes para vehículos, piezas y componentes
de repuesto para vehículos y automóviles, motores para vehículos terrestres).
Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020438830 ).
Solicitud Nº 2019-0008988.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: LEQVIO como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 30 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438831 ).
Cambio de Nombre Nº 129545
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Inversiones A.
Matallana Flórez S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Inversiones Matallana Flórez y Cía. S en C. S. A. por el de
Inversiones A. Matallana Flórez S. A. S., presentada el día 08 de julio del
2019 bajo expediente 129545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010- 0008161 Registro Nº 207782 DISPASOBRES
en clase 16 Marca Denominativa y 2013-0001433 Registro Nº
235200 SOLUCIONES MAS ALLÁ DEL PAPEL en clase 35 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2020438834 ).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-149.—Ref:
35/2020/672.—Miguel Ángel
Pérez Varela, cédula de identidad 7-0125-0036, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Parcelas Agrícolas Colonia Cubujuquí,
sector B, ochocientos metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 23 de
enero del 2020. Según el expediente N° 2020-149. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—( IN2020438877 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Solicitud Nº 2020-307.—Ref.: 35/2020/676.—Olber
Torres, Pasaporte GL447234, solicita la inscripción de:
C V
D
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Pedro, Pérez
Zeledón, 850 metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 11 de febrero
del 2020 Según el expediente Nº 2020-307. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—( IN2020438440 ).
Solicitud Nº 2020-310.—Ref:
35/2020/691.—Lisandro Rodríguez Calvo, cédula de identidad
N° 1-1539-0891, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Cipreses,
Boquerón, del cementerio de la localidad de Cipreses 75 metros norte y 200
metros este. Presentada el 11 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-310. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020438822 ).
Solicitud Nº 2020-166.
Ref: 35/2020/384.—Frank Guillermo Arias Rodríguez, cédula de identidad
N° 0108180657, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Escazú, San Antonio, de la pulpería El Maná, 200 metros norte y 300
metros este, entre los dos puentes. Presentada el 24 de enero del 2020 Según el
expediente Nº 2020-166. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—26 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020438833 ).
Solicitud Nº 2020-335.—Ref.: 35/2020/778.—Bill Tyler Harwell,
pasaporte N° 483410180, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel,
ochocientos metros norte de la escuela. Presentada el 12 de febrero del 2020.
Según el expediente Nº
2020-335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020438941
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Agroecoturismo Sostenible Comercio y Afines de Puerto Carrillo,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el comercio local, conservar y
preservar los sitios turísticos que tiene la zona. Promover el desarrollo económico de la zona, trabajar conjuntamente con el Gobierno Local e Instituto
Costarricense de Turismo para promover el desarrollo empresarial, de pequeñas y
medianas empresas. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Fernando Carre, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
436495.—Registro Nacional, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020438652 )
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-075505, denominación: Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca
Nuestra Señora de Lourdes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020.
Asiento: 101194.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020438670 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-624969, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia,
Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
72122.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020438795 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Área de Recreo del Asentamiento Ezequiel Moreno
en La Unión de Venecia de San Carlos Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Coordinar y planificar los proyectos necesarios
para llevar a cabo la adquisición a
nombre de la asociación del lote número ocho en el Asentamiento Ezequiel Moreno,
ubicado en La Unión de Venecia de San
Carlos Alajuela y que hoy día es
propiedad de Instituto de Desarrollo Rural, así
como una vez adquirido el lote realizar en el mejoras y mantenimiento de la
infraestructura a construir como área
de recreo en pro de los vecinos del Asentamiento Ezequiel Moreno. Cuyo
representante, será el presidente: Noel Centeno Pérez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
715528 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 758608, Tomo: 2020 Asiento:
93165.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020438797 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Seal Rock Therapeutics INC,
solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE ASK1 Y USOS DE
LOS MISMOS. En el presente documento se describen
compuestos, que incluyen sales, solvatos, metabolitos, profármacos
farmacéuticamente aceptables de los mismos, métodos para preparar tales
compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y
métodos para usar dichos compuestos para tratar la esteatohepatitis no
alcohólica y otras enfermedades caracterizadas por la curación disfuncional del
tejido y fibrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423
y C07D 263/58; cuyos inventores son: Brown, Samuel David (US). Prioridad: N° 62/482,085 del 05/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/187506. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000503, y fue presentada a las 11:54:17 del 5 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020437983 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE
INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO (Divisional 2014-0450). Se
proporciona una composición para el control de plagas que contiene un derivado
de iminopiridina novedoso y otros agentes para el
control de plagas. Se proporciona una composición para el control de plagas que
contiene un derivado de iminopiridina representado
por la siguiente Fórmula (I) y al menos uno de otros agentes para el control de
plagas: [Fórmula Química 1] [en la Fórmula, Ar representa un heterociclo de 5 a
6 miembros que puede sustituirse, A representa un heterociclo que tiene un
enlace insaturado de 5 a 10 miembros que incluye uno o más átomos de nitrógeno,
y tiene un grupo imino sustituido con un grupo R en
una posición adyacente al átomo de nitrógeno presente en el ciclo, Y representa
hidrógeno, halógeno y similares, y R representa cualquiera de los grupos
representados por las siguientes Fórmulas (a) a (e), (y) o (z)]. [Fórmula
Química 2]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N
43/22, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/56, A01N 43/707, A01N 43/76, A01N 43/80,
A01N 43/82, A01N 47/02, A01N 47/40, A01N 51/00, A01P 7/00, C07D 213/46 y C07D
401/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Horikoshi, Ryo (JP); Onozaki, Yasumichi; (JP); Nakamura, Satoshi; (JP); Nomura, Masahiro; (JP); Matsumura, Makoto; (JP) y Mitomi,
Masaaki; (JP). Prioridad: N° 2012-044514 del
29/02/2012 (JP). Publicación Internacional: WO/2013/129688. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000465, y fue presentada a las 14:20:28
del 09 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
enero de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020437985 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEÍNA MCL-1. En la presente
se proveen inhibidoes de la proteína leucemia de
células mieloides 1 (Mol-1), métodos para su preparación, composiciones
farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de esto. Por ejemplo, en la
presente se proveen compuestos de Fórmula I, o un estereoisómero de estos; y
sales farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que
contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones provistas en la
presente pueden usarse, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o
afecciones, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/553, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 498/08;
cuyos inventores son: Kaller, Matthew R. (US); LI, Yunxiao (US); Harrington, Paul E.; (US); Ashton, Kate;
(US); Brown, Sean P.; (US); Kohn, Todd J.; (US); Lanman,
Brian Alan; (US); LI, Kexue; (US); Low, Jonathan D.;
(US); Minatti, Ana Elena; (US); Pickrell,
Alexander J.; (US); Stec, Markian
M.; (US) y Taygerly, Joshua; (US). Prioridad: N° 62/479,171 del 30/03/2017 (US) y N°
62/479,230 del 30/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/183418. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000489, y fue presentada a las
13:03:51 del 28 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14
de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020437986 ).
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 006638292 del 22/07/2019 (Euipo) y N° 006639233 del
22/07/2019 (Euipo). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000019, y fue presentada a las 12:36:52 del 15 de enero
de2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020437901 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE
JUGUETE.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño
se refiere a un vehículo/carro de juguete tal
cual se muestra en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Nº
006652210 del 29/07/2019 (EUIPO) y Nº 006652236 del
29/07/2019 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000035,
y fue presentada a las 12:25:33 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas,
Oficina de Patentes.—( IN2020437902 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita) Mariana Vargas Roquett, cédula de identidad 304260709 en calidad de
apoderada especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T NOVEDOSOS, E INMUNOTERAPIA USANDO LOS MISMOS. La
presente invención se refiere a constructos reconocedores de antígeno dirigidos
contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el TAA
denominado inhibidor de serina peptidasa Kazal de
tipo 2 (SPINK2). La invención proporciona, en concreto, moléculas novedosas
basadas en un nuevo receptor de células T (TCR) que son selectivas y
específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El
TCR de la invención, así como los fragmentos de unión con el antígeno SPINK2 y
que derivan del mismo, están destinados al uso en el diagnóstico, el
tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan el SPINK2.
Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos
reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos
ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos
reconocedores del antígeno, y las composiciones farmacéuticas que comprenden
los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son: Alten,
Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Wagner,
Claudia (DE). Prioridad: N° 10 2017 114 737.3 del
30/06/2017 (DE) y N° 2/527,844 del 30/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/002444. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000594, y fue presentada a las 12:07:15 del 20 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de enero de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020438159 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA PARA UNA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. En una realización, un mango de aparato de
suministro, tal como para un marco mecánico de válvula cardíaca, puede
comprender una perilla de actuación con un mecanismo de palanca que puede
alternar la perilla de actuación desde un primer estado en el que la perilla de
actuación es operable para causar el movimiento lineal o giratorio de múltiples elementos o conjuntos de elementos, como
tubos que están unidos a, por ejemplo, un marco mecánico de válvula cardíaca
para causar la expansión o colapso del marco, a un segundo estado en el que
solo se mueve un único elemento o conjunto de elementos, lo que permite para
operaciones adicionales, tales como, por ejemplo, bloquear el marco y / o
liberarlo del aparato de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: N°
15/959,623 del 23/04/2018 (US) y N° 62/490,210 del
26/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200531. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000475,
y fue presentada a las 12:27:03 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—(
IN2020438927 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: NATALIA CAMPOS VALVERDE con cédula de identidad Nº 303730453, carné Nº 28212. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 102886.—San José, diecisiete de febrero del 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020439293 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY RIVERA BÁEZ, con
cédula de identidad N°4-0175-0216, carné N°26917. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
102888.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020439699 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0176-2020.—Expediente N° 19838.—Inversiones
Cerro Bello de Uvita S. A., solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 127.072/569.358 hoja
Coronado. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020438334 ).
ED-0578-2019.—Exp.
19590.—César Vindas Otalora y Sonia Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 15
litros por segundo de la Quebrada 1 (toma 1), efectuando la captación en finca
de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 182.990 / 550.795 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la
quebrada 1 (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey,
Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.926 /
550.828 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma 2),
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas
183.498 / 551.418 hoja Vueltas. 0.13 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose,
para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.011 / 550.853 hoja Vueltas.
0.47 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.074 / 550.814 hoja Vueltas. 3 litros
por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 183.401 / 551.331 hoja Vueltas. 2 litros por segundo
del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.439 /
561.229 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma
1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas
183.487 / 551.403 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020438373 ).
ED-UHSAN-0013-2020.—Exp. N°
19795.—Ganadera La Peña de Alfaro
Ruiz S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Oscar Moya Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438374 ).
ED-0161-2020. Exp. 19813PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, María del Socorro
Acuña González, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 299.105 /
479.450 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438576 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0029-2020.—Exp. 12449P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico
de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ventanas de Playa Grande,
solicita concesión de: 4.36 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM
en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio.
Coordenadas 260.450 / 334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020438638 ).
ED-0086-2020.—Expediente
19723.—La Riviere et La Plage
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.763 / 554.453 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020438673 ).
ED-0163-2020.—Exp. 19814.—Top Digital S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Raúl Coto en
San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.971
/ 542.754 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero
de 2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2020438806 ).
ED-0273-2019.—Expediente
N° 13014P.—Parisima Dos
Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. 0.65 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-74 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 185.350 / 463.600 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de julio de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438829).
ED-UHSAN-0014-2020.
Expediente N° 19800.—Oscar Eduardo, Rojas Jara, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en
finca de José Rafael Barrientes
Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438851 ).
ED-UHSAN-0012-2020.—Exp. N°
19794P.—Comunidad Jardines del Norte S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-30 en finca de su
propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.341 / 482.032 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides
Arce.—( IN2020438855 ).
ED-UHSAN-0017-2020.—Expediente
19805.—Inversiones Aragonés y Chacón S. A., solicita concesión de: 25 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edy
Humberto Arrieta Piedra en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 260.495 / 497.088 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438866 ).
ED-0035-2020.—Expediente
19667PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Mario José Chaves Salas solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en San José (San Isidro), San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 223.800 / 532.950 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438967 ).
ED-0038-2020.—Exp. N°
19668PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, NIMROAD S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en San José (San Isidro), San Isidro,
Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 223.203 / 533.041 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438968 )
ED-0148-2020.—Exp. N°
19798PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Huetar Pro Rescate de Valores de Valores y
Familia de la Zona Norte, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.398 / 493.576 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439003 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0028-2020.—Expediente N° 12358P.—Frank
Schneemann, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-229 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 274.901/343.672 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020439119 ).
ED-UHSAN-0020-2020.—Exp. 19828.—Oscar Andrés, Moya Rodríguez
solicita concesión de: 0.58 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja
Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 243.399 / 487.434 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439130 ).
ED-UHSAN-0019-2020.—Exp. 19827.—Marvin, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.8 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya
Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego.
Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439131 ).
ED-UHSAN-0016-2020.—Exp. N°
19825.—3-101-578213 S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La
Miriam S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.550 / 491.850 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439144 ).
ED-0165-2020.—Expediente
N° 19821.—José Luis y Ligia María
Jiménez Alfaro, solicitan concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada
Higuerilla, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 231.231 / 505.439, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020439149 ).
ED-UHSAN-0018-2020.—Expediente
19826.—Finca La Coneja de Monterrey S. A., solicita concesión de: 0,15 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 259.585 / 497.535 hoja Aguas Zarcas. 2,5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecoturística del Norte S. A., en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.292 /
497.693 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020439150 ).
ED-0158-2020.—Expediente
N° 12921.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa María, Dota,
San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 182.927 / 538.853 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020439267 ).
ED-0144-2020.—Exp.
19790PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Propiedades Dos S.A., solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Alegría, Siquirres, Limón, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 235.263 / 583.080 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439671 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 31199-2018.—Registro Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del
veintinueve de enero de dos mil veinte. Procedimiento administrativo tendiente
a la cancelación del asiento de nacimiento de William Álvaro Duarte Blanco,
número doscientos setenta y uno (0271), folio ciento treinta y seis (136), tomo
treinta y cuatro (0034) del Partido Especial, por aparecer inscrito como Álvaro
Williams Rojas Duarte, en el asiento número ochocientos setenta y seis (0876),
folio cuatrocientos treinta y ocho (438), tomo setenta y dos (0072), de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento Nº 271. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184616.—( IN2020438583 ).
Expediente N° 52515-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis
minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Bosco de Jesús Pereira Garita, número setecientos
veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo doscientos setenta y ocho de
la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Juan Bosco de Jesús Pereira Garita en el asiento número
novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo doscientos
sesenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0726. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
184620.—Solicitud Nº 184620.—( IN2020438588 ).
Expediente N° 53953-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Joshany Danisha Suárez
Humphreys, número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y
nueve, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de Limón, por aparecer
inscrita como Joshany Danisha
Escobar Suárez, en el asiento número quinientos nueve, folio doscientos
cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de Limón, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código
de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de
la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 0758. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 184621.—Solicitud N°
184621.—( IN2020438590 ).
Exp. N°
57217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veintiocho minutos del trece de diciembre de dos mil
diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre,
número seiscientos doce, folio trescientos siete, tomo treinta y tres de la
provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Encarnación Aguirre Aguirre en el asiento número doscientos cincuenta y cinco, folio
ciento veintiocho, tomo treinta y cuatro de la provincia de Guanacaste, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0612. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—O. C. N° 184622.—Solicitud N°
184622.—( IN2020438595 ).
Expediente
N° 55444-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
diecinueve. Diligencias de cancelación por doble inscripción presentadas por
Julio Alberto Grooscors Antillón, cédula de identidad
número 8-0107-0336, tendiente a la posible cancelación del asiento de
naturalización de Julio Alberto Grooscors Antillón,
número trescientos treinta y seis, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento
siete de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Julio
Alberto Grooscors Antillón, en el asiento número ciento
ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento veintisiete del Partido
Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0336. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184623.—( IN2020438596 ).
Expediente
N° 42228-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Andrea Hernández Zamora, número seiscientos setenta y seis, folio
trescientos treinta y ocho, tomo novecientos veintinueve de la provincia de San
José, por aparecer inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora, en el asiento
número ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo novecientos dieciséis de la
provincia de San José y del asiento de defunción de Andrea Hernández Zamora, número
setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo quinientos
ochenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Andrea
De Jesús Hernández Zamora en el asiento número veintinueve folio quince, tomo
quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0676 y en el asiento de defunción N°
0768. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4600028203.—Solicitud N° 184624.—( IN2020438597 ).
Expediente
Nº 27408-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diez de
diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Zhengyi He Li,
número
doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo ciento treinta y dos del Partido
Especial, por aparecer inscrita como Zhengyi He Li en el asiento número ochocientos diez,
folio cuatrocientos cinco, tomo ciento veintitrés de la Sección de
Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los
artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0219.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 184627.—( IN2020438599 ).
Expediente Nº 54085-2019.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
veintiséis minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de
ocurso presentadas por Jeanette Benavides Sanabria, cédula de identidad número
2-0426-0497, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 28 de marzo de 1967. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020438912
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Pamela Rojas González, se ha dictado la resolución N° 6339-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 25678-2016. Resultando 1.-… 2.-... Considerando único:
... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Damond
Oliech Monge Rojas, en el sentido que el primer
nombre es Damon.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020438902
).
En
resolución N° 805-2012 dictada por este Registro, a
las diez horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
doce, en expediente de ocurso N° 46884-2011, incoado
por Kenia Azucena Estrada Machado, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Sherlyn Dayanna Sánchez y Joselín Valeria, ambas Estrada Sánchez y de Johan Estiven
Ruiz Estrada, que el nombre de la madre es Kenia Azucena.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020439260 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Osmand Antonio Cordero Cerda,
nicaragüense, cedilla de residencia N° 155813220603, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
1335-2020.—San José, al ser las 11:24 del 21 de febrero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438480 ).
Ingrid Cristiana Calero Obando, nicaragüense, cédula de residencia
155817976212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1242-2020.—San José, al ser las 8:16 del 17 de febrero del
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020438484 ).
Nixon
Javier Argüello González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808383917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1495-2020.—San José, al ser las 3:41 del 20 de febrero de
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020438498 ).
Yorbania Givea Urbina Borge,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819331513,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1491-2020.—San José, al
ser las 2:40 del 20 de febrero de 2020.—Esther Segura Solís, Profesional 1.—1 vez.—(
IN2020438499 ).
Carlos
Eduardo Matute Ordóñez, venezolano, cédula de residencia 186200358235, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1484-2020.—San José al ser las 3:24 del
19 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438521 ).
Silvia
Gabriela Collado Silva, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819908516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1469-2020.—San José, al ser las 11:56 del 21 de febrero del
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020438539 ).
Irma
Liseth Martínez Tobar, guatemalteca, cédula de residencia N°
132000177514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1356-2020.—San José, al ser las 4:21 del 14 de febrero de
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020438552 ).
Teresita
de Jesús Barrios Triguero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809859024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1210-2020.—San José, al ser las 12:50 del 21 de febrero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020438558 ).
Olga
Esther Gutiérrez López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811143533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1503-2020.—San José, al ser las 10:10 el 20 de febrero de
2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2020438821 ).
Mercedes
Elizabeth Borgen Ruiz, nicaragüense, cédula de
residencia 155809729222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1567-2020.—San José al ser las 3:31 del
21 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020439034 ).
María Benita Ortéz Guillén, nicaragüense, cédula de residencia
155821244223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. 1565-2020.—San José, al ser las 15:04 del 21 de
febrero 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2020439087 ).
Jairo
Antonio Cerda López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804865302, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1627-2020.—San
José, al ser las 08:32 del 25 de
febrero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439192 ).
José Dolores Talavera Robles, nicaraguense, cédula de residencia
N°
155816529813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1626-2020.—San José, al ser las
4:10 del 24 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439209 ).
Pedro
Nolasco Zelaya Ubeda, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815080823, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1240-2020.—San José, al ser las 04:08 del 24 de febrero del 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020439212 ).
Yajaira
Lisseth López Palma, salvadoreña, cédula de residencia 122200364319, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1628-2020.—San José, al
ser las 8:47 del 25 de febrero del 2020.—Lic. Paul Alejandro Araya Hernandez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439243 ).
Herminia Melania Navas Anton, nicaragüense,
cédula de residencia 155817646326, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1578-2020.—San José, al ser las 9:32 del 24 de febrero del
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020439246 ).
Gisela
Guadalupe Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155820228504, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1343-2020.—San José, al
ser las 2:08 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020439263 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000017-5101
Adquisición
de Ítem único: Tiotropio (como bromuro
de tiotropio
monohidratado) 2,5 microgramos
por pulsación
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Abreviada 2020LA-000017-5101, para la adquisición de Ítem único: Tiotropio (como bromuro de tiotropio
monohidratado) 2,5 microgramos por pulsación. Solución para aerosol para
inhalación oral. Envase con 4,5 ml con dispositivo dosificador no recargable.
Código: 1-10-23-7680, que la apertura de ofertas esta
programada para las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2020, que está
disponible el cartel en el link:
http://www.cess.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=5101&tipo=LA
en formato PDF.
San José, 25 de febrero 2020.—Licda. Shirley
Solano Mora Jefe a í de Subárea de Medicamentos.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-03-29-20.—( IN2020439233 ).
ÁREA DE SALUD DE
VALVERDE VEGA
El “Área
de Salud de Valverde Vega” de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Sarchí, avisa a las personas físicas y
jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble para albergar el “Laboratorio
Clínico del Área de Salud Valverde Vega”, que recibirá cotizaciones para
efectuar estudio de mercado en la oficina de Contratación Administrativa de
dicha Área de Salud, hasta las doce horas del día 20 de marzo 2020. Las
especificaciones técnicas se entregarán a partir de la publicación de este
aviso, en el Área de Contratación Administrativa de dicha Área de Salud,
ubicada frente a Pinturas Sur, contiguo a COOPEARSA en Sarchí Norte.
Lic. Alejandro Sánchez Castro, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2020439210 ).
Hospital
San Juan de Dios
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-2102
Abastecimiento,
transporte de gases medicinales y
mantenimiento preventivo y correctivo de los
tanques criogénicos de oxígeno
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios,
les invita a participar en la apertura para el concurso Licitación Pública N° 2020LN-000006-2102, correspondiente a
abastecimiento, transporte de gases medicinales y mantenimiento preventivo y
correctivo de los tanques criogénicos de oxígeno, que se llevará a cabo el 19 de
marzo del 2020, a las 08:30 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra
respectivo en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020439226 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2205
Mallas uso cirugía
general ginecología y urología
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública
número 2020LN-000001-2205, para la adquisición de mallas uso cirugía general,
ginecología y urología en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se
realizará el día 30 de marzo del 2020 a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra
disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área
de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Dra. Roxana Usaga
Carrasquilla, Dirección General.—1 vez.—( IN2020439250
).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000004-2101
Sistemas de presión
negativa
Se informa a los interesados a participar en la licitación nacional
2020LN-000004-2101 por concepto de: sistemas de presión negativa, que la fecha
de apertura de las ofertas es para el día 26 de marzo del 2020, a las 10:00
a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ₡500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020439542 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000004-PV
Compra de tapas Pilfer Proof
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra
de tapas Pilfer Proof
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2020LA-000004-PV
Fecha de apertura: 19 de marzo del 2020, a las 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en
horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020439510 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 14-2020, del 20 de febrero del 2020, artículo X,
dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000032-PROV
(Aviso de declaración de ifructuosa)
Alquiler
de inmueble para ubicar al Tribunal Civil,
Juzgado Civil, Juzgado Agrario y
Juzgado
de Cobros de Puntarenas
San José, 25 de febrero de 2020.—Proceso
de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020439705 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000086-2104
Por la adquisición
de: Reguladores de succión
y brazaletes para la toma de presión
arterial no invasiva
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Empresas adjudicadas Ítem 1: Orion
Intermed S.J.D.M. S. A., ítem 2: Elvatron S. A., e Ítem 3: Transacciones
Médicas Transmedic S. A. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 46.—Solicitud Nº 186563.—(
IN2020439482 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2018BPO-000006-BID (Readjudicación
de Contrato)
Construcción de Alcantarillado Sanitario
Colectores Sur Desvío Tiribí
Acuerdo de Junta Directiva Nº
2020-50
Contrato de Préstamo:
2493/OC-CR, aprobado mediante Ley 9167.
Institución financiera:
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra
Sector: Agua Potable y Saneamiento
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y
Saneamiento, Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ.
Número
de referencia UNDB: IDB252-03/19
Número
de SEPA: PAPS-98-LPI-O.
Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras
indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública
Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron
ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de
oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se
presentan a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Unidad Ejecutora del
Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Atentamente: Jennifer Fernández Guillén,
Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Ciudad:
San José
País:
Costa Rica
Correos:
2018BPO-006-BID@aya.go.cr
Website:
[www.aya.go.cr]
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(
IN2020439145 ).
INVITACIÓN–VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS
Nº 2-2020 MEDICAMENTOS
Reglamento para la
adquisición de medicamentos,
instrumental quirúrgico e implementos médicos
del Instituto Nacional de Seguros por
“compras por requerimiento”
El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la
Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de
medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que
con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 del
Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el jueves 19 de marzo
del 2020, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de
producto para los medicamentos que se indican a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
• Condiciones
para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto
las muestras como la documentación solicitada se deberá
entregar en el periodo establecido, en el CEDINS, ubicado en el Coyol de
Alajuela, en horario hasta las 16:00 horas. Para la entrega se deberá
coordinar con la Srta. Alejandra Méndez al correo almendez@ins-cr.com con copia
a los correos lurodriguez@ins-cr.com y kaugaldeinsservicios@ins-cr.com,
localizables en los teléfonos 2287-6000 ext 8222,
8221 ó 8205.
Para cada producto indicado en el listado anterior se
deberá aportar la cantidad de: (dos blísters o foil de aluminio para medicamentos bajo formas
farmacéuticas relacionadas (tabletas, cápsulas, supositorios) y dos unidades
para el resto de formas farmacéuticas ), más una unidad del empaque
secundario, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el
proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del
proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la
muestra.
Adicionalmente,
deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla
en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario
Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o
descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección
Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso
respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá
manifestar en su propuesta.
• Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán
presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de
Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para
valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente
invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Conforme lo establecido en el artículo
4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que, de los
medicamentos incluidos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos
de compra.
• No se
omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad
abrir un nuevo periodo para valoración de muestras, por lo tanto, aquellos
proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus
muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.
Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia
González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
18529.—Solicitud N° 186263.—( IN2020439099 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LN-000005-2104
Adquisición de: 131
yodo (como yoduro de sodio NA 131 I)
Se comunica a los interesados en la presente licitación que en La Gaceta
N° 15 del 24 de enero de 2020, se indicó erróneamente
que se anulaba la compra previo al acto de apertura,
de lo anterior se debe de entender correctamente que la presente contratación
se deja sin efecto previo al acto de apertura. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 45.—Solicitud N°
186470.—( IN2020439339 ).
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000002-2104
Adquisición
de: mini placas, brocas, mallas, tornillos
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará
comunicando por este mismo medio.
San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marcos
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 47.—Solicitud N° 186627.—( IN2020439696 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000001-2308 (Aviso N° 1)
Objeto contractual:
servicios de transporte de personas/
Servicio Privado de Ambulancia para el traslado
de Pacientes (Agrupamiento de 2 ítems)
Debido a objeción al cartel técnico presentada, se les comunica a los
interesados a participar en el presente concurso que la última versión del
cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del
parqueo para vehículos de funcionarios, 50 metros al norte, parte posterior de
las instalaciones del hospital.
El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
1. A
través de nuestra página web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de Seguro Social,
ubicado 300 mtrs. de la pista de aterrizaje de la
Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel en está constituido por las condiciones y especificaciones
técnicas y sistema de evaluación.
Es responsabilidad de
quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).
Se mantiene la fecha
de apertura de ofertas para el 02 de marzo de 2020, a la ser las 13 horas con
00 minutos.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020439701 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000001-PV
Contratación
del servicio de transporte de búnker
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las
condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada 2020LA-000001-PV,
promovido para la contratación del servicio de transporte de búnker.
Para
acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de
FANAL www.fanal.co.cr.
Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—( IN2020439508 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE
OBRAS MENORES
EN EL CANTÓN DE TURRIALBA
De conformidad con el artículo 170 de nuestra Constitución Política,
artículo 4, 13 inciso c) y el 43 del Código Municipal y la normativa vigente
que reconocen la autonomía Municipal y reglamentaria de cada municipio, se
procede a comunicar el siguiente Reglamento, clasificado como de uso Externo:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se emite en virtud de
lo dispuesto en el artículo 83bis de la Ley de Construcciones reformada por Ley
N° 9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a
licencia de construcción para obras menores.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. En concordancia con el artículo 1° de la Ley
de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de
cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 3º—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento, serán
autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador (si existe o cuando
éste entre en vigencia) y sus reglamentos, así como con la normativa nacional
que resulte aplicable.
Artículo 4º—Protección de derechos. Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
CAPÍTULO II
Tipos de obras
menores
Artículo 5º—Tipos de obras menores. En función de su cuantía en los términos del
artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como
de los parámetros establecidos en el mismo numeral 83 bis de la Ley de
Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud pública, la
vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un
ambiente sano y equilibrado individual, colectivo, siempre y cuando no incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se
consideran como obras menores las indicadas a continuación:
a. Reposición
o instalación de canoas y bajantes.
b. Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos
vehiculares.
c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas
perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electro soldada, malla modular electro soldada) Sin
perjuicio de ello, estas instalaciones deberán observar los retiros
establecidos en el Plan Regulador y en su defecto en la normativa nacional
sobre construcciones.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a
construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con
pendientes no mayores al 10%.
e. Ajardinamientos.
f. Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).
g. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
h. Colocación de cercas de alambre.
i. Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.
j. Reparación de repellos y de revestimientos.
k. Reparaciones de fontanería.
i. Reparaciones eléctricas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del
presente Reglamento.
m. Remodelación de módulos o cubículos.
n. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
ñ. Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones en oficinas.
o. Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso,
siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.
Artículo 6º—Obras
menores eléctricas. Las obras
menores eléctricas serán:
a. Reparaciones
eléctricas de sustitución de luminarias.
b. Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.
En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.
Artículo 7º—Obras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:
a. Sustitución
de tuberías.
b. Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.
c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.
En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.
Artículo 8º—Obras menores viales. Las obras menores viales incluyen, entre
otras, las siguientes:
a. Limpieza
y mantenimiento de cunetas.
b. Bacheo de carpeta asfáltica.
c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera.
d. Colocación de señales verticales.
e. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar
pendiente o diámetro).
CAPÍTULO III
Construcción de obras
menores
Artículo 9º—Cuantía. Las obras menores no excederán el equivalente
a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el
artículo 2° de la Ley N° 7337, de 05 de mayo del año 1993.
Artículo 10.—Necesidad de Licencia Previa. Toda obra menor
debe contar con la licencia expedida por este municipio.
Artículo 11.—Exhibición del Certificado de Licencia. Toda
licencia de construcción debe ser colocada en un lugar visible, de manera que
facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibición de Fraccionamiento de Obra. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del
plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra
menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y
otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor
sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo
permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir
los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar
el permiso de construcción.
Artículo
13.—Impuesto a pagar. Conforme al artículo 70
de la Ley de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras
a que se refiere este reglamento, será del 1% del valor de la obra.
CAPÍTULO IV
De la Responsabilidad
del Titular de la Licencia
y del Propietario del Inmueble
Artículo 14.—De la
Responsabilidad del Titular de la Licencia y del Propietario del Inmueble.
Serán responsables por la ejecución de las obras a que se refiere este
reglamento tanto el solicitante de la licencia como el propietario del inmueble
en el que se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81
de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en
el numeral 1045, siguientes y concordantes del Código Civil y demás normativa
que regule el tema de la responsabilidad.
CAPÍTULO V
De la Licencia de Construcción
de Obras Menores
Artículo 15.—Lugar de entrega de la
solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar de entrega de la
solicitud de licencia para construcción de obra menor, así como de retiro de la
licencia, será en la Plataforma de Servicios o bien el departamento que
determine la administración. Lo anterior sin perjuicio de que se implementen
medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.
Artículo 16.—Requisitos de las licencias. Para obtener estas
licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Presentación
del Formulario de Licencia de Construcción para Obra Menor debidamente completo
mediante los medios que se tengan disponibles para estos efectos, en el que se
incluirá una declaración jurada del solicitante respecto de la estimación
económica de las obras, que con este procedimiento no pretende una
fragmentación para evadir la intervención de un profesional responsable y, en
general, del trámite ordinario de licencias de construcción, y que las obras
objeto de la solicitud de licencia no incluyen modificaciones al sistema
estructural, eléctrico o mecánico de un edificio.
b. El solicitante de la licencia deberá estar al día con la Caja
Costarricense del Seguro Social. La Municipalidad realizará la consulta
correspondiente. En el caso de extranjeros, el solicitante deberá aportar
número de asegurado, y en su defecto la certificación respectiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
c. Una copia del plano catastrado de la propiedad (tamaño natural) con
el respectivo visado municipal, en el caso de que ese documento no conste en
los archivos municipales o haya sido modificado.
d. Declaración de bienes inmuebles vigente por parte del propietario
del inmueble.
e. Tanto el solicitante como, en su caso, el propietario, deberán
estar al día con las obligaciones municipales.
f. En caso de que el solicitante no sea el propietario registral
deberá contar con la autorización del titular de la propiedad, cuya firma
deberá estar debidamente autenticada por un Notario Público. En caso de que
actué con un poder, se debe presentar copia certificada, notarial o registral,
del mismo con no más de un mes de emitida.
g. Croquis de la obra a realizar que incluya el área construida en el
lote si fuera el caso.
h. Para el caso de personas jurídicas, solicitante y/o propietario,
deberá aportarse certificación notarial o registral, que incluya la existencia
y vigencia de la entidad y el tipo de poder que ostente su representante. Esa
certificación no podrá tener una antigüedad mayor a un mes.
i. El inmueble al que se refiera la solicitud de licencia, deberá
estar debidamente alineado, por lo que deberá aportarse el alineamiento
respectivo emitido por las siguientes entidades según el caso: 1.
Municipalidad: Cuando esté frente a vías cantonales según Inventario Vial
Cantonal. 2. MOPT: Cuando esté frente a vías nacionales. 3. INVU: Cuando el
inmueble esté afectado por un área de protección de acuerdo con la legislación
forestal. 4. ICE: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre eléctrica
de alta tensión. 5. RECOPE: Cuando el inmueble se vea afectado por oleoducto.
6. INCOFER∙ cuando el inmueble se vea afectado por
servidumbre de línea de ferrocarril. En todos los casos, el alineamiento se
aportará salvo que el mismo ya consté en los archivos municipales y esté
vigente.
j. Documento original o certificado, con no más de un mes de emitido,
de la Declaratoria de Interés Social vigente, cuando corresponda.
k. Comprobante del recibo del pago de la Póliza de Riesgos de trabajo
vigente.
l. Certificación Literal de la propiedad con no más de un mes de
emitida.
m. Pago del Impuesto de Construcción.
Artículo 17.—Plazo de resolución de la
solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en
15 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos supra
citados.
Artículo 18.—Facultad de Inspeccionar las Obras Autorizadas.
La Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que
estime pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia
otorgada, tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera
anterior a la tramitación de la solicitud de licencia.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 19.—Incumplimiento.
Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se
considera una infracción en los términos del Capítulo 21 de la Ley de
Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda,
clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o
demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras
menores y hasta revocar la licencia otorgada.
Artículo 20.—Clausura de Obras Menores. Sin necesidad de
someterse a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar
cautelarmente obras menores cuando:
a. Se
determine por parte de la Municipalidad, que las obras efectivamente
construidas superan la cuantía para considerarlas obras menores en los términos
del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y de este reglamento.
b. Se construya una obra diferente a la que se solicitó en la licencia
respectiva.
c. La construcción de una obra, sea mayor a la autorizada hasta en un
10% del área original.
d. Se determine que la obra a edificar ponga en peligro la seguridad,
integridad, la vida o el patrimonio del interesado, trabajadores o terceros.
e. Se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador, o en la
normativa vigente que regula la materia.
f. Por causa de emergencia nacional o cantonal debidamente
declaradas.
g. Cuando así sea indicado a la Municipalidad por
alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia
de construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, AyA,
la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
h. Se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural,
eléctrico o mecánico, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
i. Se levanten obras menores sin licencia municipal.
De la clausura se levantará un acta que será firmada por el inspector
actuante, la que por su naturaleza no requiere ser notificada al afectado
(solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su firma, y las
observaciones que él estime pertinentes.
Artículo
21.—Temporalidad de la clausura y deber de plantear
procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada. Una
vez practicada la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior,
deberá la Municipalidad instaurar el procedimiento administrativo de revocación
de la licencia autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la
fecha de la clausura. Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley
General de la Administración Pública y una vez notificado el acto de apertura,
se levantará la clausura decretada salvo que razones de interés público
debidamente fundamentadas en dicho acto, obliguen al mantenimiento de la
clausura durante la tramitación del procedimiento. En el supuesto del inciso i)
del artículo anterior, la clausura se mantendrá hasta que el interesado tramite
y obtenga la licencia regulada en este reglamento. De no cumplirse con ese
deber, la Municipalidad iniciará el procedimiento ordinario de demolición,
destrucción y/o desocupación de las obras menores ilegales. Dicho procedimiento
será también regido por el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública. Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas, previo
al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en los
artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.
Artículo 22.—Facultades de los Inspectores Municipales. Los
inspectores municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo
de las obras a las que se refiere este reglamento, asimismo, deberán clausurar
dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados en el
artículo anterior, y en general, realizar cualquier actuación legitima a fin de
evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.
Artículo 23.—Recursos. Las resoluciones que rechacen las
solicitudes de licencia de obras menores serán susceptibles de los recursos de
revocatoria y/o de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171
del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de su notificación y estar debidamente fundamentados.
Artículo 24.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier
disposición reglamentaria anterior que se le oponga.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en la sesión
extraordinaria N° 105-2019 celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 06 de
diciembre del 2019, en el artículo primero, inciso 3).
Turrialba, 17 de enero del 2020.—Licda. Lisbeth Yadira
Barboza González, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2020438862 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ALVARADO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y
servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alvarado, que, en
adelante para efectos de este Reglamento, será citado solamente como Comité; de
acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Contratación Administrativa y
su Reglamento.
Artículo
2º—Programación de
adquisiciones. Una vez asignado y aprobado el presupuesto ordinario anual del Comité
para el año en ejercicio, la Junta Directiva elaborará y aprobará un Plan Anual
de Compras. Este plan, incluirá razonablemente, todas las compras orientadas a
suplir todas las necesidades del Comité durante el año.
Artículo
3º—Contrataciones no
incluidas en el Plan Anual de Compras. En casos especiales, de urgencia o de evidente
necesidad, la Junta Directiva, previa constatación de disponibilidad
presupuestaria, relación con el Plan Anual Operativo y justificación, podrá
autorizar contrataciones no contempladas en el Plan Anual de Compras.
Artículo
4º—Dirección y supervisión de
contrataciones. La Junta Directiva tendrá la dirección y supervisión de las
contrataciones. Deberá consignar vía acuerdo, con amplia justificación de los
motivos, el inicio de cada proceso de contratación. Igualmente deberá acordar
la aprobación del cartel y la adjudicación de la contratación.
Artículo 5º—Conformidad de recibido de bienes o servicios
contratados. Seleccionado el
suplidor o contratista, el Administrador será el responsable de velar porque
los bienes o servicios adquiridos sean entregados en los términos fijados en la
contratación. En caso necesario, el Administrador podrá delegarle funciones a
otra persona contratada por el comité, sin relevarle de su responsabilidad.
Artículo 6º—No fraccionamiento de contrataciones. La Junta Directiva vigilará, razonablemente y
en concordancia a la disponibilidad presupuestaria y de liquidez, que las
adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia
no sean fraccionadas.
Artículo 7º—Responsabilidades del administrador. El administrador del Comité, en lo
concerniente a este Reglamento, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las
siguientes funciones:
A. Gestionar
en forma eficaz, las compras de bienes y servicios que requiera el Comité y que
se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.
B. Solicitar
a quien correspondiere, las cotizaciones de precios para las compras de bienes
y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el
Reglamento.
C. Seleccionar
y recomendar con la debida justificación según corresponda, con la base en las
ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las
condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.
A. Confeccionar
las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación, identificado
con el nombre y número de contratación, con los documentos en estricto orden
cronológico y foliado consecutivamente.
B. Recibir
las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las
contrataciones directas a los adjudicatarios, previa verificación de la
prestación del servicio o entrega de los bienes, conforme a lo establecido en
el artículo 4° supra.
C. Dar
seguimiento a todas las contrataciones en curso y preparar un informe mensual a
la Junta Directiva sobre la gestión de compras y avance de ejecución de obras.
D. Informar
de manera inmediata a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se
detecte en los procedimientos de contratación.
E. Llevar
los controles que considere adecuados sobre cada contratación.
F. Recibir
los materiales y suministros que se adquieren y llevar un inventario permanente
y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y
suministros.
G. Constituir
y mantener actualizado el registro de proveedores del Comité. Para esto, el
Administrador articulará las funciones de los demás colaboradores del Comité,
para que el proceso de adquisiciones se realice con la mayor eficiencia posible.
Artículo 8º—Contratación
servicios profesionales. Las
contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las
condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a
contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales
no son continuas ni permanentes, pudiendo ser finiquitadas en los términos que
indique el contrato y(o) cartel.
Artículo 9º—Exclusión de relación de empleo con el
contratado. De conformidad con
el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de
servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público,
con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.
CAPÍTULO II
Del registro de
proveedores
Artículo 10.—Constitución y actualización
del registro. La Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de
constituir y mantener actualizado un registro de proveedores. Al menos una vez
al año, mediante medios de comunicación de circulación nacional y plataformas
digitales de compras, medios digitales, se invitará a todos los interesados a
inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores.
Artículo 11.—Obligación de registro. Todo oferente que
participe en un proceso de contratación del Comité deberá estar previamente
registrado en el Registro de Proveedores, y con los datos debidamente
actualizados.
Artículo 12.—Información del registro. El Registro deberá
contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado
para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede
ofrecer y cualquier otra información que se determine. La inscripción se rige
por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento
en que así lo desee o cuando así le sea requerido.
Artículo 13.—Regulación del registro. La Junta Directiva es la
responsable de dictar las resoluciones y directrices que regularán el Registro
de Proveedores.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 14.—Observancia legal y
reglamentaria. Los procedimientos de contratación se realizarán de conformidad
con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus reglamentos.
Artículo
15.—Inicio. Una vez que se cuente con la
solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado y justificado, con las
especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, la constancia del
contenido presupuestario en el o los reglones correspondientes y demás
disposiciones contempladas en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Administrador del Comité dará inicio al proceso de contratación
respectivo.
Artículo 16.—Estimación del contrato y determinación de los
procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le
corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión
inicial. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración será
responsabilidad del Administrador, después de la agrupación de necesidades. La
estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley
de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de
la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa
a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros
vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación
respectiva, la unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de mercado que le
permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más
ajustada a la realidad que le sea posible.
Artículo 17.—Conformación del expediente administrativo. Una
vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se
formará un expediente físico o electrónico administrativo, al cual se le
incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios
previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las
actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Los
borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se
tendrán como referencia en un archivo adicional. Una vez que se cuente con la
aprobación definitiva del Plan Operativo Anual y el Presupuesto, las distintas
áreas del Comité, deberán presentar al Administrador su Plan Anual de Compras,
dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Estos planes, serán
incorporados al Plan Anual de Compras del Comité en general, para su discusión
y aprobación. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al
respecto.
Artículo 18.—Programación de contrataciones. El Comité
Cantonal programará sus necesidades de bienes y servicios con la debida
anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el
tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.
Artículo 19.—Existencias en bodega. Las compras de los bienes
se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales
y suministros. Las existencias para esa bodega se calcularán siguiendo una
metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de
existencias.
Artículo 20.—El cartel. Este constituye el reglamento
específico de la contratación en sí, que se promueve y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales
aplicables. Su contenido será el que conste en el expediente físico o digital
conformado por el clausulado general, las plantillas predeterminadas y la
documentación adjunta que aporten las unidades técnicas. El Administrador
elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de
excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva el Comité
Cantonal, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben
aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.
Artículo 21.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa
del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la
Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Deberá
presentarse en forma electrónica o a través del medio autorizado en el Cartel
en ambos casos deberá estar debidamente firmado y según las disposiciones del
artículo 63 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 22.—Plazos para recepción de ofertas. Contratación Directa:
De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al
menos cuatro horas de anticipación. Licitación Abreviada: El plazo no podrá ser
menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles. Licitación Pública: El plazo
mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente
a la publicación de aviso. Estos plazos pueden ser modificados en relación con
la legislación vigente.
Artículo 23.—Refrendo. El refrendo de los contratos se regirá
con las estipulaciones que el efecto establece el Reglamento de Refrendos de la
Contraloría General de la República.
Artículo 24.—Formalización contractual. Los contratos se
formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los
requerimientos legales y del cartel. Cuando no resulte necesaria la
formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento
denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las
disposiciones del cartel, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos,
jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento.
Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o
los acuerdos de adjudicación que emita la Junta Directa. En esos casos, la
unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la
fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto
contractual y se cumplan las condiciones pactadas.
Artículo
25.—Orden de compra. Adjudicada la contratación,
el Administrador del Comité preparará la respectiva orden de compra con las
firmas correspondientes. La orden de compra es el documento por el cual se
compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la
empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los
supuestos de contrataciones directas.
Artículo 26.—Formulario y control. Las órdenes de compra
deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Administración deberá
llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con la indicación del
número de proceso de contratación, nombre del contratado, monto, objeto, saldo
y estado de la contratación.
Artículo 27.—Garantías. La Administración exigirá la garantía
de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el
Cartel o invitación a cotizar. Las garantías de participación y de cumplimento,
serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Tesorería.
Para tal efecto existirá una cuenta bancaria exclusiva.
Artículo 28.—Recursos. Para los procedimientos de contratación
administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de
recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación. En
el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su
conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la
licitación, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la
República a esos efectos.
Artículo 29.—Pagos a proveedor. Recibidas las facturas
originales para pagos parciales o totales de bienes o servicios contratados, el
Administrador las presentará a la Junta Directiva junto con los comprobantes de
avance de obras o entrega de servicios y su recomendación por escrito. En el
caso de contrataciones promovidas o canalizadas a Comités Comunales, también
deberá acompañarse la transcripción del acuerdo en firme, de la Junta Directiva
del Comité Comunal, en el que se manifieste su recibido de conformidad.
Aprobado el pago por parte de la Junta Directiva, el Administrador dispondrá la
confección y entrega del cheque o transferencia electrónica.
Artículo 30.—Recibo de obras. En los supuestos de obras, éstas
serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste que
están a satisfacción de la Junta Directiva. Para lo anterior, podrán contar con
la asistencia de otros órganos de la Municipalidad o del mismo Comité Cantonal.
Artículo 31.—Modificación, disminución o aumento del objeto de la
contratación. Durante la ejecución del contrato, la Junta Directiva, podrá
modificar, disminuir o aumentar, hasta el cincuenta por ciento el objeto de la
contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de
iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente
el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la
contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica,
no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa
de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.
Artículo
32.—Contratos irregulares. En caso de que el
Administrador del Comité detecte la posible irregularidad de una contratación,
inmediatamente pondrá el caso en conocimiento de la Junta Directiva del Comité
Cantonal, para que ésta en su condición de jerarca máximo de la Institución,
ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda de acuerdo con los
procedimientos administrativos correspondientes y los preceptos que indica la
Ley General de Control Interno. En cuanto a la eventual cancelación de
contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de
pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por la
Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 33.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por
disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un
suministro, bien o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda,
además de lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
deberán ejecutarse los pasos definidos en el cartel.
Artículo 34.—Convenio marco. Es una modalidad de licitación pública
de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica a un
proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen
con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación. Con este
instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones
abreviadas, públicas y contratación directa), así mismo propicia ahorros en
cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario, también proveerá
amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en
contratar con la Administración. Los pasos de los procedimientos para el
convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado por la
Administración del Comité Cantonal.
Artículo 35.—Contrataciones directas por excepción. La
administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios, que, por su
naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que
el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso. De ser así,
deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos de la administración
del Comité. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran
definidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
36.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la
República.
La Junta Directiva del Comité, podrá solicitar autorización a la Contraloría
General de la República para tramitar una contratación directa o utilizar
procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones
suficientes para cumplir con el fin público. Asimismo, podrá solicitar
recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos.
Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos de la
Administración del Comité. Para dicha solicitud se requerirá de previo un
acuerdo de la Junta Directiva del CCDR, que así lo solicite a la Contraloría
General de la República.
Artículo 37.—En ausencia de normativa o disposición expresa, no
prevista en este reglamento; se deberá estar a lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno;
así como la jurisprudencia y disposiciones administrativas emitidas dentro de
su competencia por la Contraloría General de la República.
Artículo 38.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro
anterior o norma de igual o menor escala que le oponga y entrará en vigor y a
regirá partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único: Facultades temporales de la Junta Directiva:
Hasta tanto no sea nombrado el personal administrativo necesario para cumplir
con las tareas impuestas en este reglamento, la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación asumirá todo el proceso de contratación administrativa,
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión N° 089, celebrada el 10 de octubre del 2019.
Leonel Guillén López, Presidente Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Alvarado.—1
vez.—( IN2020438936 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada
(el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su
condición fiduciario del fideicomiso “Contrato de Préstamo Mercantil y
Fideicomiso de Custodia y Garantía Proyecto Escalante/RBT/Dos Mil Dieciocho”
(el “fideicomiso”), procederá a subastar la finca que adelante se dirá,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince
horas del día veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinte (2020), (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince
(15) de abril del año dos mil veinte (2020), y, (iii)
Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de mayo del año dos mil
veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta
Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines
de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal.
Las fincas por
subastar es la finca del partido de San José, matrícula seiscientos setenta y
cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero
(la “finca”), con las siguientes características según indica el Registro: Propietario: proyecto Escalante Parqueo
Limitada, Naturaleza: parqueo con dos
casetas, Situación: distrito primero,
Carmen, cantón primero, San José, de la provincia de San José; Linderos: norte, derecho de vía férrea; sur,
Fernando Revelo Saen, Óscar Cadet
Ugalde, Amaio Volio Jiménez, Julio Vargas Arredondo,
Lamberto Micangeli Durastante;
este, Desarrollos Forestales Día S.A. y servidumbre de paso; oeste, calle pública;
Medida: tres mil setecientos metros
cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón
novecientos nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dieciséis, libre de
anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional a esta fecha, dentro de los cuales se incluye cédulas
hipotecarias a favor del fiduciario, en relación con el fideicomiso.
El precio base para la
primera subasta será la suma de un millón ochocientos mil dólares
(US$1.800.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la
segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera
subasta, y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Para que una oferta sea válida, el oferente entregarle al fiduciario
un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo
que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate
en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en
efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente la totalidad de lo ofrecido
al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el
fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de
la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del
precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el 15% del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso.
Se deja constancia que
una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario procederá a
celebrar asambleas de socios de la sociedad propietaria de la finca subastada
con la intención de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas para
formalizar el traspaso correspondiente ante el notario público de la elección
del fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca deberá asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público
elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el
notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante
el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública.
Las cédulas
hipotecarias que afectan la finca serán entregadas al comprador o adjudicatario
una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado.
Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado mediante el fideicomiso y todos los honorarios, tributos,
seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se
suspenderá el proceso de subasta de la finca. Es todo.—San
José, lunes 24 de febrero del 2020.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula
1-0905-0554.—1 vez.—( IN2020439358 ).
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del fideicomiso
“Contrato de Préstamo Mercantil y
Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal
/ RBT / 2016”, en adelante identificado como el “fideicomiso”, procederá a
subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el fideicomiso, descritos a continuación,
en una primera subasta a las quince horas del día once (11) de marzo del año
dos mil veinte si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince
horas del veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinte y si fuera necesaria
una tercera subasta ésta será a las quince horas del dieciséis de abril (16)
del año dos mil veinte. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del
Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso. i) Las siguientes fincas del partido de Cartago:
i) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y uno-F-cero
cero cero, que se describe así: naturaleza: finca
filial primaria individualizada número ocho, terreno destinado a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón
tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial
Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada
número nueve; y oeste, finca filial primaria individualizada número siete.
Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados.
Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil
catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en
adelante identificada como la “finca uno”; ii)
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y dos-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial
primaria individualizada número nueve, terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de
tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de
la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur,
zona verde; este, finca filial primaria individualizada número diez; y oeste,
finca filial primaria individualizada número ocho. Medida: doscientos sesenta y
cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: C-un millón
setecientos setenta y cuatro mil setecientos siete-dos mil catorce, sin
anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante
identificada como la “finca dos”; iii-) matrícula
número ciento veintisiete mil novecientos setenta y seis-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial
primaria individualizada número trece, terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de
tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de
la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur,
zona verde; este, finca filial primaria individualizada número catorce; y
oeste, finca filial primaria individualizada número once. Medida: doscientos
setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón
setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete-dos mil catorce,
sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “finca tres”; iv) la finca del partido de
Cartago, con matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y
nueve-F-cero cero cero, que se describe así:
naturaleza: finca filial primaria individualizada número dieciséis, terreno
destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San
Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte,
Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria
individualizada número diecisiete; y oeste, finca filial primaria
individualizada número quince. Medida: trescientos diecisiete metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y
cuatro mil setecientos tres-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca cuatro”;
v) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro-F-cero
cero cero, que se describe así: naturaleza: finca
filial primaria individualizada número veintiuno, terreno destinado a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón
tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial
Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada
número veintidós; y oeste, finca filial primaria individualizada número veinte.
Medida: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-dos mil
catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en
adelante identificada como la “finca cinco”; vi) matrícula número ciento
veintisiete mil novecientos ochenta y ocho-F-cero cero cero,
que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número
veinticinco, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca
filial primaria individualizada número veintiséis; y oeste, finca filial
primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos
setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la
“finca seis”; vii) matrícula número ciento
veintisiete mil novecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero,
que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número
veintiséis, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca
filial primaria individualizada número veintisiete; y oeste, finca filial
primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y
cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin
gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la
“finca siete”; viii) matrícula número ciento veintisiete
mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que
se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número
treinta, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca
filial primaria individualizada número treinta y uno; y oeste, finca filial
primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un millón
setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce,
sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante
identificada como la “finca ocho”; ix) matrícula
número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial
primaria individualizada número treinta y tres, terreno destinado a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón
tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial
Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro; y oeste, finca filial primaria individualizada número
treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros
cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “finca
nueve”; x) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y
siete-F-cero cero cero, que se describe así:
naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro,
terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo
San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos:
norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial
primaria individualizada número treinta y cinco; y oeste, finca filial primaria
individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin
anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy,
en adelante identificada como la “finca diez”; y xi) ciento veintiocho mil
tres-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza:
finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo
habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio
interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial
matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la
provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca
filial primaria individualizada número cuarenta y uno; y oeste, finca filial
primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca
once”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas
conjuntamente como las “fincas fideicometidas”. El
precio base de dichos bienes para la primera subasta es de: a) para la finca
uno la suma de dieciséis mil ciento ocho dólares con sesenta y nueve centavos
de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $
16,108.69); y b) para la finca dos la suma de catorce mil ochocientos ochenta
dólares con cincuenta y tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (USD $ 14,880.53); c) para la finca tres la suma de
quince mil cuatrocientos nueve dólares con veintiocho centavos de dólar, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 15,409.28); d) para la
finca cuatro la suma de diecisiete mil setecientos setenta y tres dólares con
ochenta y tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (USD $ 17,773.83); e) para la finca cinco la suma de diecisiete mil
doscientos noventa y nueve dólares con treinta y seis centavos de dólar, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,299.36); f) para la
finca seis la suma de dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro dólares con
veintiocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (USD $ 16,584.28); g) para la finca siete la suma de dieciséis mil
novecientos cuarenta y un dólares con veintiséis centavos de dólar, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 16,941.26); h) para la
finca ocho la suma de diecisiete mil novecientos cuatro dólares con setenta y
seis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(USD $ 17,904.76); i) para la finca nueve la suma de veintiséis mil ciento
noventa y un dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $ 26,191.87); j) para la finca diez
la suma de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con sesenta y
tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(USD $ 19,463.59); k) para la finca once la suma de trescientos siete mil
ochocientos treinta y siete dólares con once centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $ 307,837.11), para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del
fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor
oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate
se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público
de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y
liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Adicionalmente, de conformidad con la cláusula quinta del fideicomiso, en este
acto le requerimos formalmente cesar el uso por mera tolerancia concedido en
virtud del fideicomiso con respecto a las fincas fideicometidas.
Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del fideicomiso, en posesión de dichas
fincas de forma inmediata; de otra forma, RBT procederá de forma inmediata con
las medidas indicadas en dicha cláusula.—Juvenal Sánchez
Zúñiga, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2020439483 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-3070-2019.—Moya Calderón Michael, cédula de identidad N°
6-0367-0851, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Turismo
Ecológico y Maestría Académica en Desarrollo Sostenible con Énfasis en
Conservación de los Recursos Biológicos. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020437471 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-302-2020.—Gómez
Tristán María, cédula de identidad 1 1021 0320. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachiller en Geología y Magister Scientiae
en Geología con Énfasis en Manejo de Recursos Hídricos e Hidrogeología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3
días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2020437833 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de
Profesorado en la Enseñanza de la Matemática, Grado académico: Profesorado,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 200, asiento: 2831, a
nombre de Jason Alberto Umaña Castellón con fecha: 25 de noviembre del 2014,
cédula de identidad: 114580082. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 03 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2020438143 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
José Andrés Pacheco Navarro, costarricense, número de cédula
1-1240-0971, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster en Criminología y Ejecución Penal, otorgado por la Universidad Ponpeu Fabra de Barcelona, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 17 de febrero, 2020.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2020439033 ).
Región
de Desarrollo Brunca
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, a las doce horas del veinte de febrero de dos mil veinte. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y
atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de
Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se
concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación,
para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del
Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
1. Marjorie
Mora Montero, mayor, divorciada, cédula de identidad N°
105670644, uso: habitacional, plano: P-973911-2005, área: 957,10 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.
2. Norberto
Efrén Carranza Azofeifa, mayor, soltero, cédula de identidad N° 501730829, uso: habitacional, plano: P-1138581-2007,
área: 653,15 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
3. Luis
Diego Ruiz Meza, mayor, soltero, cédula de identidad N°
603960451, uso: habitacional, plano: P-2151225-2019, área: 806 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
4. Adriana
María Caballero Hernández, mayor, casada, cédula de identidad N° 603380602, y Loydiling
Cecilia Caballero Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603930578, uso: habitacional, plano: P-2023337-2017,
área: 1139 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
5. Roberto
Jesús Delgado Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 602730692, uso: habitacional, plano: P-1867166-2015,
área: 645 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
6. Aurora
Espinoza Marín, mayor, casada, cédula de identidad N°
203810342, uso: habitacional, plano: P-1996131-2017, área: 1064 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
7. Luis Villarreal Concepción, mayor, soltero, cédula de
identidad N° 601690883, uso: habitacional, plano:
P-2008232-2017, área: 693,21 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
8. Carlos
Humberto Ruiz Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad N° 202630407, y Vianney Ruiz Espinoza, mayor,
casada, cédula de identidad N° 204740461, uso:
habitacional, plano: P-1119899-2006, área: 196,83 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
9. Santos
García Guerrero, mayor, viudo, cédula de identidad N°
801020508, uso: habitacional, plano: P-973466-2005, área: 277,48 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
10. María
Eugenia Ugalde Ugalde, mayor, casada, cédula de
identidad N° 602270969, uso: habitacional, plano:
P-2118327-2019, área: 251.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Cuervito.
11. Lilliana
Salazar Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 602760019, uso: comercial, plano: P-426712-1997, área:
301.26 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
12. Yoselin
María Zúñiga Azofeifa, mayor, casada, cédula de identidad N° 702170344, uso: habitacional, plano: P-793804-2002,
área: 156.78 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
13. Sinney Zúñiga Morales, mayor, casada, cédula
de identidad N° 601270591, uso: habitacional, plano:
P-346318-1996, área: 1119.87 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Pueblo Nuevo.
14. Inversiones
Motor Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-790243, uso: comercial, plano: P-2022357-2017, área: 1190 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
15. María
Marlenne Pitti Rojas, mayor, casada, cédula
identidad N° 602080814, uso: habitacional, plano;
P-1041012-2005, área: 1626,12 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
16. Edgar
Núñez Torres, mayor, casado, cédula de identidad N°
602670664, uso: habitacional, plano; P-965973-2004, área: 340.65 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
17. Jonathan
Elías Avilez, mayor, casado, cédula de identidad N°
207330393, uso: habitacional, plano; P-978996-2005, área: 816.05 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
18. Marta
Lidia Segura Quirós Cc: Felicia
Segura Quirós, mayor, soltera, cédula de identidad N°
601640763, uso: habitacional, plano; P-1085595-2006, área: 438.85 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
19. Anita
Corrales Vargas, mayor, casada, cédula de identidad N°
105840497, uso: comercial, plano: P-966305-2004, área: 258.13 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
20. Dilce Rodríguez Alvarado, mayor, casada,
cédula de identidad N° 603520205, uso: habitacional,
plano: P-2107798-2019, área: 423.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Picada Miller.
21. Edgar
Omar Espinoza Valverde, mayor, casado, cédula de identidad N° 603500970, uso: habitacional, plano: P-2076295-2018, área:
240,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
22. Jenny
Gabriela Chaves Parrales, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603690004, uso: habitacional, plano: P-2029489-2018,
área: 266.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
23. Flor
María Matarrita Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603330089, uso: habitacional, plano: P-967156-2004,
área: 948.64 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
24. Darvin Alexis Caballero Miranda, mayor,
soltero, cédula de identidad N° 603800857, uso:
habitacional, plano: P-1111671-2006, área: 485.47 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Martin.
25. Rebeca
Vega Alfaro, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603870244, uso: habitacional, plano: P-1993266-2017, área: 614 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
26. Idalia
Fonseca Mora, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604100309, uso: habitacional, plano: P-2136802-2019, área: 268 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
27. Ana
Patricia Moreira García, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603280408, uso: habitacional, plano: P-l109323-2006,
área: 529,59 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
28. Aneth
Daikiria Mendoza Ortiz, mayor, casada, cédula de
identidad N° 603960133, uso: habitacional, plano:
P-2144749-2019, área: 616 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
29. Lidubina Ortiz Vijil, mayor, soltera, cédula
de residencia N° 159100045232, uso: habitacional,
plano: P-1041938-2005, área: 571,35 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
30. José Antonio Abarca Espinoza, mayor, casado, cédula de identidad N° 800420598, uso: habitacional, plano: P-966281-2004,
área: 582,98 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
31. Jorge
Fernández González, mayor, soltero, cédula de identidad N°
603130063, uso: habitacional, plano: P-2087893-2018, área: 198 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
32. Katherine
Lizeth Delgado Sibaja, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603850020, uso: habitacional, plano: P-1859362-2015,
área: 268 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
33. Anneth Morales Chaves, mayor, soltera, cédula
de identidad N° 603040869, uso: habitacional, plano:
P-2156970-2019, área: 204 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los
Planes.
34. Ivannia Gustavino
Morera, mayor, soltera, cédula de identidad N°
604370983, uso: habitacional, plano: P-2084718-2018, área: 297 m2,
Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
35. Rebeca
Vega Alfaro, mayor, soltera, cédula de identidad N°
603870244, uso: comercial, plano: P-1998186-2017, área: 947 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
36. María
Elodia Muñoz Solís, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 103290881, Gabriela Valverde Hidalgo, mayor,
soltera. cédula de identidad N° 603320344, uso:
habitacional, plano: P-966785-2004, área: 221,94 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas. Notifíquese:
Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2020438232 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Rafael Ángel Benavides Chacón, cédula de
identidad N° 1-1321-0976, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad G.D.B.M, que la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0022-2020 de las
08 horas 30 minutos del 30 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “Por
tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por
el señor Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández, contra la resolución de las 13
horas, 39 minutos del 20 de setiembre de 2019, dictada por la representante
legal de la Oficina Local de Tibás del PANI. Se mantiene incólume lo ahí
resuelto. Segundo: continúe la Oficina Local de Tibás con la tramitación del
proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales y
Isaías Gutiérrez Morales, conforme a la garantía de derechos fundamentales e
interés superior. Tercero: notifíquese al señor Edgar Gerardo Gutiérrez
Hernández en su condición de progenitor de la persona menor de edad Isaías
Gutiérrez Morales y a la señora Lidieth Ferreto Gómez
en su condición de cuidadora provisional, de forma personal por medio de la
Oficina Local de Tibás. Cuarto: se devuelve el expediente OLSAR-00319-2018 a la
Oficina Local de Tibás, para que continúe con la tramitación del proceso
especial de protección en sede administrativa. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185533.—( IN2020437463 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Allan Jesús Gaitán
Serrano, cédula de identidad número 113580809, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad A.G.C.R, N.I.C.R y S.V.G.R y que mediante la resolución de las
quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras
y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de
edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los
hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el
informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Susanne
Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, el informe de investigación
preliminar, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 78 al 82 del
expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta
cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de
modificación de guarda crianza y educación de las personas menores de edad
A.G.C.R, N.I.C.R, con su progenitor el señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula
de identidad 113700059, y cuido provisional de la persona menor de edad y
S.V.G.R. en el recurso comunal del señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula
de identidad 113700059, quien además es un recurso con el cual la persona menor
de edad tiene vinculación positiva afectiva, según se evidenció en el abordaje
institucional. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del diecisiete de febrero del dos mil
veinte y con fecha de vencimiento del diecisiete de agosto del dos mil veinte,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase
por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a
elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro
Madrigal, Allan Jesús Gaitán
Serrano, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinden, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a
los señores Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego
Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán
Serrano, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base
al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro,
los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar
el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de
crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un
derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus
progenitores se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. Por lo que deberá coordinar con el progenitor y cuidador lo pertinente al
mismo, quien, como progenitor y cuidador encargado de las personas menores de
edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que serán coordinadas con
el progenitor y cuidador, los días sábados en
comunicación previa del progenitor, así mismo, si la progenitora perjudica con
sus visitas la dinámica de las personas menores de edad o amenaza su
estabilidad emocional se recomienda que se debe suspender la interrelación
familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las
visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberán evitar
conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de la persona menor de
edad. IX.—Se apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe
a la progenitora debe aportar económicamente con la pensión alimentaria,
respectiva a cada PME. XI.—Se le ordena a la señora Susanne
Rebeca Rodríguez Hernández, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena al progenitor
y cuidador de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d),
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores
de edad en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a fin de superar factores relacionados con
emocional, violencia intrafamiliar; y presentar ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita la Caja
Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se informa a los progenitores y cuidador,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco Sanabria o en
su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que a las
citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las
fechas que se indicarán. Viernes 3 de abril de 2020 a las 9:30 a.m., miércoles
17 de junio de 2020 a las 8:30 a.m., viernes 17 de julio de 2020 a las 8:30
a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y
privada el día miércoles 22 de abril del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00395-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185670.—( IN2020437744 ).
A los señores Gerardo Mata Zeledón,
cédula N° 205380270, Flora Odilie
Bermúdez González,
cédula N° 115670870, y Julio César García,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la
resolución de las 16:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar
inicio al proceso especial de protección. II. Ahora bien, a pesar de que
durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron
entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación
preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González,
y Julio Cesar García, el informe de
investigación preliminar, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez,
el cual se observa a folios 56 a 62 del expediente administrativo; así como de
los folios 1-3, 4, 16-55, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta
cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: C.V.M.B., E.L.G.B.,
A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., en el recurso comunal de la señora Xinia Mora
Vargas. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta
seis meses, contados a partir del 17 de febrero del 2020, y con fecha de
vencimiento del 17 de agosto del 2020, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se les ordena a progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. VII. Se les ordena a los señores Flora Odilie
Bermúdez González, y Julio César García,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII. Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez cada quince días por
espacio de una hora, los días sábados de una a dos de
la tarde -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los
progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de
las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares
de las personas menores de edad y los horarios laborales respectivos.
Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a
que las personas menores de edad manifiesten que desean ver o tener contacto
con sus progenitores. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona
cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Igualmente, se les apercibe a los progenitores respetar la intimidad del hogar
de la cuidadora, y respetar las indicaciones que durante la visita la persona
cuidadora les indique. IX. Se les apercibe a los progenitores de las personas
menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X. Derecho de lactancia: Siendo la lactancia materna
un derecho de las personas menores de edad, se procede a autorizar la misma a
favor de la persona menor de edad: C.J.B.G., razón por la cual la progenitora
deberá ponerse de acuerdo con la persona cuidadora, a fin de que pueda
brindarla, debiendo a su vez la progenitora, tomar los cuidados necesarios, a
fin de que provea mediante extracción la leche materna que requiera la persona
menor de edad para su alimentación, debiendo proporcionársela en forma adecuada
al recurso de cuido. La progenitora deberá coordinar en forma previa con la
persona cuidadora, la hora de llegada para la lactancia materna. XI. Pensión
alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad. XII. Se le
ordena a la señora Flora Odilie Bermúdez González,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se le ordena
al señor Julio César García, insertarse en el tratamiento que al efecto
tenga el Instituto Wem. XIV. Se le ordena a la señora
Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención psicológica del área de
salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de
edad. XV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y
atención médica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a
las personas menores de edad. XVI. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que,
a las citas de seguimiento, deberán presentarse los progenitores, las personas
menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas. -Martes
24 de marzo el 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 11 de mayo del 2020 a las 13.30 p.
m. (entiéndase una y treinta de la tarde). -Lunes 29
de junio del 2020 a las 08:30 a. m. XVII. Se señala para celebrar comparecencia
oral y privada el día viernes 17 de abril del 2020, a
las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
185676.—( IN2020437747 ).
A la señora Jessika Patricia Jaen Mora, se le
comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de
enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo
y seguimiento, a favor de las personas menores de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le
confiere audiencia al señor Luis Jessika Patricia Jaen
Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185683.—( IN2020437750 ).
Al señor Duvan Esteban Gómez Pérez,
se le comunica la resolución de las 15.45 horas del 12 de febrero del 2020,
dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso
especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas
menores de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras
medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLPU-00032-2016.—Oficina Local de Puriscal, 17 de
febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185597.—( IN2020437756 ).
Al señor Ezequiel Velásquez Saballo, se le
comunica la resolución de las 15:45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada
por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de
protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de
edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de
interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPU-00032-2016.—Oficina de Puriscal, 17 de febrero del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
185599.—( IN2020437760 ).
A el señor Israel Antonio Velázquez Pérez, nicaragüense
indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 06 minutos del 06
de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la
persona menor de edad J.J.V.C. Se le confiere audiencia a el señor Israel
Antonio Velázquez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente administrativo. OLSCA-00053-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185592.—( IN2020437766 ).
Al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, costarricense, número de cédula
401560573. Se le comunica la resolución de las 14 horas 50 minutos del 27 de
diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional y guarda
protectora de la persona menor de edad D.V.R.Q. y J.J.R.Q. y V.M.P.Q. y
M.N.H.Q. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00854-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
185591.—( IN2020437769 ).
A los señores Félix Ezequiel García Obando, cédula 112050361, Marco
Vinicio González Castillo, cédula 113330978, Silvia Elena Martínez Umaña,
cédula 115160883 y Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 14 de febrero
del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección.
II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los
hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada, se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
las personas menores de edad, el informe, suscrito por la profesional Tatiana
Quesada, el cual se observa a folios 59-63 del expediente administrativo; de
los folios 3, 10-11, 13-15, 25, 35-40, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad M.A.P.M., con el recurso comunal del señor Félix Ezequiel García
Obando. IV.—Las presentes medidas de protección
tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de
febrero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.—Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la
persona menor de edad J.G.M., en el hogar de su progenitor señor
Félix
Ezequiel García Obando;
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida
de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.J.G.M., en
el hogar de su progenitor señor Marco Vinicio González Castillo; esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de
protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de
edad rige a partir del catorce de febrero del dos mil veinte.-
VII.—Los progenitores de las personas menores de edad, deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución. VIII.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, todos los
miércoles a la 1:30 de la tarde. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana los días domingos, a favor de la progenitora, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora, así como con cada uno de los progenitores a
quienes se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de
las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y progenitores encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado,
deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente la persona
cuidadora y los progenitores guardadores, deberán permitir la interrelación
entre hermanos. Ahora bien, respecto del progenitor señor Juan Carlos Pérez
Hernández, lo referente al tema de régimen de visitas, se definirá una vez que
el progenitor se presente a solicitarlo, previo informe que deberá presentar la
profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las
visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, así
como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores
de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X.—Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Se
le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, insertarse a valoración psicológica, y
al tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social
determine, o en su caso el de la Municipalidad de La Unión, o el de su
escogencia, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos
que emita dicha institución. XII.—Se le ordena al señor Félix Ezequiel García
Obando, cuidador-progenitor de las personas menores
de edad M.A.P.M. y J.G.M., insertar a valoración y atención psicológica a las
personas menores de edad M.A.P.M. y J.G.M. XIII.—Se le ordena al señor Marco
Vinicio González Castillo, cuidador-progenitor de la persona menor de edad
M.J.G.M, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de
edad M.J.G.M. XIV.—Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo
de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Lic. Emilia Orozco y que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con Lic. Emilia Orozco y que a la citas que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, la personas menores de
edad y los cuidadores: viernes 20 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles
20 de mayo del 2020 a las 10:00 a.m., martes 7 de julio del 2020 a las 10:00
a.m. XV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día lunes 13
de abril del 2020, a las 9:30 horas. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185596.—( IN2020437778 ).
A el señor Manrique de Jesús Morales Méndez,
costarricense, número de cédula 602600050. Se le comunica la resolución de las
11 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el
apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad K.M.M.H. Se le
confiere audiencia a el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo.
OLSCA-00440-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185585.—( IN2020437783 ).
Al señor Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad: J.A.B.D., y que, mediante la resolución de las 13:00 horas del 17 de
febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Eliseo Antonio
Bustamante Manzanarez y Skarleth
Raquel Delgado el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera
Villalobos, el cual se observa a folios 30 a 34 del expediente administrativo;
de los folios 1-3, 23, 29 y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante
en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad en la ONG Centro Juvenil Amigo, con internamiento,
matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la
persona menor de edad: J.A.B.D. de conformidad con los artículos 5, 7, 24, 29 y
135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse
inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG
Centro Juvenil Amigo, mantenerse en el proceso del sistema educativo,
internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas,
para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio
necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su
condición de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad. IV. La presente
medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la
mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. V. Se les ordena a los progenitores, con base al
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en
las actividades académicas y charlas que les brinden en el Centro Juvenil
Amigo, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se
autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus
progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los
lineamientos, que establezca el Centro Juvenil Amigo, y siempre y cuando no
menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de
edad. VII. Igualmente, se les informa, que la funcionaria de seguimiento
institucional de esta Oficina Local respecto al presente caso es la funcionaria
María Elena Angulo. VIII. Se señala para realizar
comparecencia oral y privada el día miércoles 15 de
abril del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución,
recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185666.—( IN2020437791 ).
Al señor Luis Enrique Angulo Advíncula, se le comunica la resolución de
las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor
de las personas menores de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al
señor Luis Enrique Angulo Advíncula por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez
Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185685.—( IN2020437794 ).
Al señor Elier Quirós Madrigal, se le comunica la resolución de las
quince horas del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor de edad TYQL. Se le
confiere audiencia al señor Elier Quirós Madrigal por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00034-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
185690.—( IN2020437800 ).
A la señora Bethzabe Lizano Pizarro, con
cédula de identidad número 1-1568-0081, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:41 horas del 18 de febrero del 2020, mediante la cual se
dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ALP titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2345-0203 con fecha de
nacimiento 21/12/2019. Se le confiere audiencia a la señora Bethzabe
Lizano Pizarro, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y
treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00313-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185692.—( IN2020437808 ).
A: Julio César Barbosa Bravo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas diez minutos del trece de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad DFBO y YBO,
bajo el cuido provisional de la señora Yericka Nicol
Lafuente Ovares, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III-Se le ordena a la señora: Mónica
María Ovares Navarro, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad DFBO y YBO, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Mónica María
Ovares Navarro, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de
auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La
señora Mónica María
Ovares Navarro podrá visitar a sus hijos DFBO y YBO, dos veces a la semana, día
y hora a convenir con la guardadora. Visitas que serán supervisadas por la
guardadora. VI-La presente medida vence el trece de agosto del año dos mil
veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VIII-Brindar seguimiento a través del área social a la
situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX-Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00229-2019.—Oficina Local de Grecia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—( IN2020437828 ).
Se comunica a los señores Verónica González Morales y Casildo Camareno Vega, la
Resolución de a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte,
correspondiente al archivo del expediente OLG-00531-2015 a favor de la N.V.C.G,
N.D.C.G y N.C.G. en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2
días (48:00 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.
Expediente N° OLG-00531-2015.—Oficina Local de Guadalupe
19 febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud 185803.—( IN2020437832 ).
Al señor Bryan Gustavo Cerdas Badilla, costarricense, con documento de
identidad N° 1-1376-0953, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona menor de edad
de las 10:00 horas del 18 de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina
Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad B.R.C.F. y medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Bryan Gustavo Cerdas
Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente
Nº OLSJO-00272-2019. Publíquese tres veces.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María
Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185798.—( IN2020437836 ).
Se comunica a Luis Diego Echeverría Guillén, la resolución de las once
horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, en se archiva el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de las PME D.E.M,
N.V.M. y A.V.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLVCM-00084-2018—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2020.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185708.—( IN2020437840 ).
Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de
identificación 15503173611, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 27 de enero del
dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D. y que
ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en
Beneficio de la Persona Menor de Edad. Se le confiere audiencia al señor
Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00137-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185696.—( IN2020437843 ).
Al señor Santos Francisco Sáenz
Arrones, costarricense, número de cédula 204200513. Se le comunica la
resolución de las 16 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad S.P.S.S y E.F.S. A.
Se le confiere audiencia al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien, expediente administrativo N°
OLSCA-00526-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185581.—( IN2020437847 ).
A el señor Isidro Amador Amador,
nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 50
minutos del once de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el abrigo
temporal de la persona menor de edad J.A.U. Se le confiere audiencia a el señor
Isidro Amador Amador por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente
administrativo. OLSCA-00014-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185575.—( IN2020437849 ).
A los señores Dora María Sánchez
Sánchez, nicaragüense, con documento de identificación
N° 155814499006, Sergio Javier Zapata, nicaragüense,
con documento de identificación 155824494432 y Orlando Augustín
Sánchez Dávila,
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a
revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de las 16:00 horas
del 22 de octubre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
Y.W.Z.S. y que ordena se revoque en su totalidad la medida de cuido provisional
a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Dora
María
Sánchez
Sánchez, Sergio Javier Zapata y Orlando Augustín Sánchez Dávila, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00001-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185571.—( IN2020437866 ).
Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula
de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que
mediante la resolución de las de las diez horas del 19 de febrero del 2020, se
resuelve: I.-Se dicta y mantiene medida de cuido provisional en el recurso
familiar del señor Óscar González Medrano.
II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha
de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. IV.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano
González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se les ordena
a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela
Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de
edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial O Comunitario De Auxilio A La Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores podrán incorporarse
al ciclo de talleres de Escuela para Padres o Academias de Crianza, de la
Oficina Local más cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia,
debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta Oficina Local. VI.-Se
les apercibe a los progenitores Diomer Antonio Gaitán
Cerda y Mariela Isabel Medrano González, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VII.-Régimen de interrelación familiar: En
virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación
familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de ambos
progenitores, una vez por semana de forma supervisada por espacio de dos horas
una vez a la semana, y por ende coordinadas con el cuidador señor Óscar González Medrano, según el horario laboral
del señor González y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad. VIII.-Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.-Se le ordena al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el Instituto WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita
dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se
le ordena a la señora Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar antecedentes
de violencia intrafamiliar y presentar los comprobantes que al efecto emita
dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XI.-Pensión Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para
la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según
las necesidades de la persona menor de edad. XII.-Se les informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco.
Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de
seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: - miércoles
12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - lunes 13
de abril del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - martes 02 de
junio del 2020, a las 8:00 a.m. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de
protección dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185808.—( IN2020437877 ).
Al señor Wilberth Antonio González
Hernández, titular de la cédula de identidad N° 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución
de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la que esta oficina local dictó la
revocatoria medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta
medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor
de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al
señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185815.—( IN2020437884 ).
Se hace saber a José
Faustino Delgado Medina, resolución de las nueve horas y quince minutos del
catorce de febrero del dos mil veinte, en la cual se resuelve revocatoria de
medida de protección, a favor de la persona menor de edad de nombre: E.G.D.O.,
quién es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años de
edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de
persona menor de edad C-02233133. Garantía de
defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400
metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para
recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación
de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
administrativo N° OLHN-00131-2018.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
185816.—( IN2020437925 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, con cédula de
identidad número 1-1068-0792, sin más datos, se le comunica la resolución de las
8:00 horas del 19 de febrero del 2020, mediante la cual se revoca medida de
cuido temporal, de la persona menor de edad TSVZ titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 1-2014-0057,
con fecha de nacimiento 16-01-2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por solo una vez, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y
treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pacho, 250 metros este. Expediente N°
OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185817.—( IN2020437931 ).
Se hace saber José Faustino Delgado Medina
resolución de las trece horas y veinte minutos del catorce de febrero del año
dos mil veinte, en la cual se resuelve resolución de archivo de proceso
especial de protección, a favor de la persona menor de edad de nombre: E. G.D.
O. quien es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años
de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de
persona menor de edad C-02233133. Garantía de defensa: se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que
podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho,
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (
artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente
administrativo N° OLHN-00131-2018.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185819.—( IN2020437934 ).
El Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, comunica que el Director Tributario de este instituto aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-0349-2020
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA N° 12-2020
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9036, denominada
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2012 se encuentra
en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10,
de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
III.—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que
tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de
oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo
a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días
anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día
de enero, abril, julio y octubre.
IV.—Que el artículo 10
de la Ley N° 5792, establece que la actualización del
monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la
variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de
aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC
no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que el valor del
índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de octubre
de 2019 y Enero de 2020, corresponden a 106.017 y
106.232 respectivamente, generándose una variación positiva en el período
comprendido entre los meses citados de cero coma dos cero tres por ciento
(0.203%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido
por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza
el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y
otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
₡0.26469 |
Artículo 2°—El monto del impuesto específico ¢0.26469 (cero coma dos seis cuatro seis nueve colones), indicado en
el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a
partir del 01 de abril de 2020.
Artículo
3°—A partir del 01 de abril
de 2020, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución
Administrativa N°62-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del miércoles 20 de noviembre de 2019, que actualizó
el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley N°
5792, para los meses de enero, febrero y marzo del 2020.
Dado en la ciudad de
Moravia, 13 de febrero de 2020.
Publíquese.
Moravia, febrero de 2020.—Master Christian Alpízar
Alfaro, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.—1 vez.—( IN2020438406 ).
REGISTRO DE VARIEDADES
PROTEGIDAS
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
Aviso de solicitud de
protección
de una variedad vegetal
La señora Laura Valverde Cordero, con domicilio en Condominio Hacienda
Colón, Ciudad Colón, Costa Rica, cédula N° 113310307,
quien, en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha
presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número
RPV-005-2018, en fecha 15 de mayo del 2018, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de Mora (Rubus sp)
denominada como APF-122. En la solicitud se consigna como obtentor a The Board of
Trustees of the University of Arkansas, con sede en Estados Unidos de América.
El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—( IN2020438545 ).
REGISTRO DE VARIEDADES
PROTEGIDAS
Aviso de solicitud de
protección
de una variedad vegetal
La señora Laura Valverde Cordero, con domicilio en Condominio Hacienda
Colón, Ciudad Colón, Costa Rica, cédula 113310307, quién en representación
judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-003-2019, presentada a las nueve
horas con diez minutos del 31 de enero del 2019, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección de la variedad de Mora (Rubus sp)
denominada como APF-190T. En la solicitud se consigna como obtentor a The Board of
Trustees of the University of Arkansas, con sede en Estados Unidos de América. El
periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la
fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
Ing. Gustavo Alizaga L.,
Jefe Técnico.—1 vez.—( IN2020438546 ).
INSTITUCIÓN
BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-044
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora
jurídica con fecha 23 de enero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el
notario público Lic. Marvin Araya Molina, la Gerencia de Desarrollo Social,
representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula N°
1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para
la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 3, línea primera, lado sur, cuadro callejón
ampliación este, propiedad 876 inscrito al tomo 11, folio 101 al señor Mauricio
Alberto Alvarado Gamboa, cédula N° 1-0740-0161.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo
resuelto.
San José, 10 de febrero de 2020.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020438535 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Alcaldía Municipal.—Resolución N°
19-2020.—Resolución administrativa para
actualizar el monto de la tasa de interés que se cobra por el atraso en el pago
de los tributos, a las diez horas y veinticinco minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veinte, la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados,
resuelve:
Considerando:
I.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794
de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades.
II.—Que el artículo 78
del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos
municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755
del 03 de mayo de 1971.
III.—Que el artículo
99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
IV.—Que la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta
N° 159 del 17 de agosto de
1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de
interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57),
además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria
(artículo 58).
V.—Que la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la
Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no
podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
VI.—Que, de
conformidad al procedimiento antes citado, según los registros consultados en
el Banco Central de Costa Rica, entre los meses de julio a diciembre 2019, el
promedio simple de las tasas activas, de los bancos del Estado para el sector
comercial es de 9.38% y la tasa básica pasiva 5.78%.
VII.—El siguiente
cuadro muestra lo indicado en el considerando 6 de esta resolución:
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Administración resuelve establecer en un nueve
treinta y ocho por ciento 9.38% la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo,
así como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de
Administración Tributaria.
Se deja sin efecto el
acuerdo N° 04 de la sesión N° 21-2019 celebrada por el Concejo Municipal el 08 de
abril del 2019.
Notifíquese.
Desamparados, 21 de enero del 2020.—MBA. Gilberth Adolfo Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020438987 ).
El Concejo Municipal de
Turrubares, en sesión ordinaria Nº
59-2019, celebrada el 18 de diciembre del 2019, acordó aprobar
el estudio tarifario para los servicios de Cementerio, Servicio de Limpieza y
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio de Recolección y Disposición
Integral de Residuos Sólidos y Servicio de Aseo y Limpieza de Vías y Sitios
Públicos, de la siguiente manera:
Servicio de recolección y Disposición de
Residuos |
|
Tipo de administrado |
Tarifa aprobada |
Residencial |
Ȼ 2 400 |
Comercial |
Ȼ 6 000 |
Servicio de Limpieza y
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes |
|
Concepto |
Tarifa aprobada |
Propiedad inscrita o en posesión |
Ȼ 3 100 |
Servicio de Aseo y Limpieza de Vías y Sitios
Públicos |
|
Tipo de administrado |
Tarifa aprobada |
Residencial |
Ȼ 170 |
Comercial |
Ȼ 425 |
Servicio de Cementerio |
|
Concepto |
Tarifa aprobada |
Derecho de inhumación y exhumación |
Ȼ 30 000 |
Derecho de arrendamiento por cinco años por
metro cuadrado |
Ȼ 10 000 |
Mantenimiento anual por metro cuadrado |
Ȼ 5 250 |
Estas Tarifas entrarán en vigencia 30 días
después de publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrubares, 4 de febrero del 2020.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020438982 ).
Asunto: Transcripción del acuerdo 1° del
artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 197,
celebrada el lunes 10 de febrero del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por Unanimidad; publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta,
las nuevas tarifas por concepto de los siguientes servicios:
• Recolección
de Basura:
Residencial:
¢2.983
Comercial A: ¢7.459
Comercial B: ¢4.475
• Tratamiento
de Basura:
Residencial:
¢1.719
Comercial A: ¢4.296
Comercial B: ¢2.578
• Servicio
Mantenimiento de Cementerio:
Por
metro cuadrado: ¢775
Costos de inhumación y exhumación: ¢34.365
Rige a partir de su publicación.
Ciudad de Juan Viñas, 18 de febrero de 2020.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020438798 ).
Nº
SC-1689-2020
Señorita
Lissette Fernández Quirós
Alcaldesa Municipal
S. D.
Asunto: Transcripción del acuerdo 3º
del Artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión
Ordinaria Nº 197, celebrada el día
lunes 10 de febrero del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por
Unanimidad; nombrar al licenciado Jorge Luis Solano Soto, portador de la cédula
de identidad número 3 0201 0084, vecino de Quebrada Honda de Juan Viñas, como
el representante municipal ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Jiménez, a partir del lunes 17 de febrero del año en curso y hasta el 02 de
abril del 2021.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se comisiona a la Alcaldía Municipal, para que le informe su designación y le
convoque a la sesión del 17 de febrero, para su juramentación.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ciudad de Juan Viñas, 11 de
febrero de 2020.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020438805 ).
La Municipalidad de Montes de Oro, mediante el oficio Nº ALCM – 76-2020, del 17 de febrero del 2020, suscrito por
el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal, se dio la
aprobación la Información de la Matriz de Información del Mapa de la Plataforma
de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Montes de Oro,
Puntarenas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda conforme dispone el artículo 12,
siguientes y concordantes de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Inmuebles Nº 7509, así como el Informe Técnico que la sustenta.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
El mapa original de valores de terrenos por zonas homogéneas que dio
origen a este matriz y la misma se encuentra a disposición del público en
general en la Oficina de Bienes Inmuebles Municipal. Igualmente, la
Municipalidad de Montes de Oro se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva 2017, publicado en La Gaceta N° 226 Alcance N° 288 del
29 de noviembre del 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda (ONT). El cual constituye una descripción detallada de cada tipo de
construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes,
vida útil y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de
declaración, fiscalización y valoración. Rige a partir de su publicación.
Miramar, 18 de febrero del 2020.—Luis Alberto Villalobos Artavia,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020437945 ).
LA AZALEA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría de la Licenciada Sylvia Vega Carballo, se presentó la
señora Olga Cecilia Du-Bois Berendsohen, mayor, de
nacionalidad peruana, divorciada, empresaria, actualmente con cédula de identidad número ocho-cero ciento
treinta y cinco-cero ciento ochenta y dos, anteriormente con cédula de
residencia número uno seis cero cuatro cero cero uno
siete cuatro uno uno ocho, vecina de Jacó, Garabito,
Puntarenas, frente a la Heladería Pops, Edificio
Bambú, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas,
cuarenta metros al sur del Restaurant Colonial, denominada La Azalea Dorada
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setenta y siete, con el fin de convocar a
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad antes mencionada, a celebrarse
en el domicilio social de la sociedad el quince de marzo del dos mil veinte. Es
todo.—Puntarenas, Jaco, veintiuno de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020438853 ).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
condóminos, Condominios Doña Rosa. Finca matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero. Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de condóminos de Condominios Doña Rosa, finca matriz H-85-000, a
celebrarse el día doce de marzo del dos mil veinte, en Ciudad Cariari, Bosques
de Doña Rosa, Condominio Bedout, bloque N, de la rotonda Nº
4, 100 metros a mano derecha (norte, calle 112), primera entrada a mano derecha
(avenida 56), hasta llegar a un portón negro. Cuando estén frente al portón
llamar al 8383-1665. Se convoca en primera convocatoria al ser las dieciocho
horas del día indicado y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas
del mismo día. Para conocer los siguientes asuntos:
a. Informe
y rendición de cuentas del administrador.
b. Determinación
del presupuesto para el periodo en curso.
c. Revisión,
evaluación y análisis del trabajo de la administración del condominio, revisión
de funciones y del nombramiento del (la) mismo(a).
d. Ratificación
de la Junta Directiva.
e. Poner
fecha para Asamblea extraordinaria para nuevo reglamento.
f. Analizar
el pertenecer a Asocariari.
El propietario deberá presentar documento que lo acredite como tal o
podrá hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado con carta poder
debidamente autentificada por un abogado.—San José, 23
de febrero del 2020.—Carolina Guevara Conejo, Responsable.—1 vez.—(
IN2020439107 ).
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria asamblea ordinaria de Fundación Mujer, 23 de marzo de 2020
a las 5:00 pm a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de Oca,
Mercedes, Barrio Betania, 200 m norte y 75 m este de la escuela.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2020439241 ).
VERSATILE
TECHNOLOGY DE COSTA RICA S.A.
Conforme al artículo 158 del Código de
Comercio, se convoca a los socios de “Versatile Technology de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-444235
a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el
próximo 31 de marzo del 2020 a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la
empresa, a saber: Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, en su primera convocatoria. De no presentarse el
quórum exigido dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Ahí se
conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea general de socios:
1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea.
2. Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la
Asamblea.
3. Remoción y nombramiento de puestos de junta directiva.
4. Remoción y nombramiento de
fiscal.
5. Remoción y nombramiento de
agente residente.
6. Otros.
7. Cierre de la asamblea.
San José, 20 de febrero
del 2020.—Barney Vaughan, Presidente.—1 vez.—( IN2020439268 ).
LA CANTARINA S.A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de La Cantarina S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero quince mil doscientos cincuenta y tres, que se celebrará
el sábado veintiocho de marzo de dos mil veinte, en el área social común del
condominio Lincoln, en San Vicente de Moravia, San José. Primera convocatoria a
las nueve a.m., si no hubiera quórum la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las diez a.m. con los accionistas presentes. El orden del día:
Primero: revisión de quórum, Segundo: Informe de la administración, Tercero:
Elección de forma de pago a los socios, Cuarto: Elección del administrador.
Quinto: Reformar la cláusula de administración, para que el presidente pueda
firmar independientemente los contratos de arrendamiento, Sexto: Elección de
Junta Directiva, Sétimo: Cualquier otro que proponga una accionista.—San
José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Angela Cristina Peralta, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020439342 ).
INSTITUTO DE IDIOMAS
AMERLING S.A.
Se convoca a los socios de Instituto de Idiomas Amerling
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-145139, a una Asamblea General
Extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 24 del mes de marzo del 2020,
a las 10:00 horas, en el domicilio social, ubicado en Rohrmoser,
San José, de la Embajada de los Estados Unidos de
América, 50 metros oeste y 400 metros al norte. De no presentarse el quorum de
ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de
socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Acordar
la disolución de la sociedad.
2. Asuntos
varios que los socios acuerden discutir.
3. Cierre
de la asamblea.
San José, 24 de febrero del
2020.—Iris María Acevedo Amerling, Presidenta.—1
vez.—( IN2020439400 ).
HERMANOS MURILLO
PARAJELES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Hermanos Murillo Parajeles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590846 a
una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 10 de
marzo de 2020 a las 17:00 horas en el domicilio social, Heredia, Santa Bárbara,
Birrí, de la Pulpería San José; 700 metros noreste.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será media
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1) Otorgar autorización
para inscribir la sociedad en el Banco Central a la persona que en el acto se
asigne; 2) Reforma de la cláusula de representación de la sociedad; 3) elección
de presidente de la Junta Directiva.—María Alejandra
Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2020439481 ).
EUROKEL
CR S. A.
Convocatoria asamblea general
ordinaria y extraordinaria Condominio Residencial Las Vueltas
Eurokel
CR, S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de
Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número
3-109-309485, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves 26 de marzo del 2020, a las 18:00 horas en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla
en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la
primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24
de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación del quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de
la Asamblea.
3. Presentación de informe de la Administración.
4. Presentación de Informe de Auditoría externa sobre estados
financieros y procedimientos de contratación del periodo 2019.
5. Presentación de estados financieros período 2019.
6. Nombramiento de la Administración del Condominio.
7. Presentación y Aprobación de presupuesto período 2020-2021.
8. Someter a votación la aprobación de los siguientes proyectos y su
forma de financiamiento:
a) Reemplazo preventivo de aireadores en planta de tratamiento.
b) Colocación de topes vehiculares en curvas de calle paralela a
parque contiguo a planta de tratamiento.
c) Repintado de la señalización vial horizontal del Condominio
d) Arreglo y fraguado de hundimientos de adoquín en distintos puntos
de calles internas.
e) Proyecto de paisajismo por etapas para zonas de parques.
9. Nombramiento de un tercer miembro para el comité de Disciplina.
10. Cierre de sesión.
Los propietarios deberán presentar su
documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las
filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de
la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con
no más de un mes de emitida.
Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con
voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y
autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel, CR, S. A.—1 vez.—( IN2020439565 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la
Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado
en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 198, Asiento:
10718 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 68544, a nombre
Ivania Esquivel Morera, cédula de número 2-0631-0949. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Departamento de Procesos
Académicos.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Giselle Ramírez Sandi,
Directora.—( IN2020437410 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA
DE CENTRO AMÉRICA
EDICTOS
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I,
folio 36, asiento 543, de esta universidad y el tomo II, folio 32 asiento 544,
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
emitido a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Juan Carlos Fernández Mercado, con pasaporte Nº
651218584. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
haberse extraviado el original del mismo. Se publica
este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil
veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437496 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 179, asiento 2,382 de esta
universidad y el tomo 59, folio 47, asiento 2,377 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días
del mes de mayo del año dos mil diez, a nombre de Guillermo Félix Salazar Cruz,
pasaporte N° A 542861. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente, por el cambio del orden de sus apellidos. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela,
Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil
veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437502 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de
Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Psicología, inscrito bajo el Tomo II, Folio 54, Asiento 3,371
de esta universidad y bajo el Código de Universidad 3, Asiento 199920 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido
al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, a nombre de María
Fernanda Mararrita Murillo, cédula N° 1 1502 0839. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del
mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial “La Gaceta”. Teléfono Directo Oficina de Registro:
(506) 2436-3319. Dirección Electrónica: mbrown@unadeca.net.—Alajuela,
Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del ario dos mil
veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora.—( IN2020437504 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo
el tomo II, folio 42, asiento 3,175 de esta universidad y bajo el Código de
Universidad 3, asiento 140513, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis, a nombre de Rashelle Shany Polonía Moreno, cédula de
residencia N° 159100306703. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se pública este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los
diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Mariana Brown
Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437507 )
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de: (i) Arvakr Corp, S. A., cédula
jurídica número 3-101-721689; (ji) Aethon Corp, S. A., cédula jurídica 3-101-722530; (iil) BCI Corporation, S. A.,
cédula jurídica 3-101-609035; y, (iv) Central Project
Development, S. A., cédula jurídica 3-101-501105,
hace constar que los titulares de los certificados de acciones de las referidas
entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—17 de febrero del
2020.—Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente.—(
IN2020437733 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Royseg
RHR Sociedad Anónima
Quien suscribe Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario Público, hago saber que
mediante escritura número doscientos
ochenta-cuatro de mi protocolo, la sociedad Danan-R.D.S.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
uno siete tres cuatro nueve, vende y traspasa a la sociedad Royseg
RHR Sociedad Anónima, la marca denominada Soda Yoguis, la
cual se encuentra debidamente inscrita según registro doscientos cincuenta y
seis mil quinientos ocho, del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis. Por
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a todos los interesados y acreedores para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer
valer sus derechos a mis oficinas ubicadas en San José, Barrio San Cayetano,
frente a la oficina de encomiendas de MUSOC, bufete Bonilla y Asociados. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Bonilla
Gamboa, Notario.—( IN2020438097 ).
BANCO LAFISE S. A.
Banco Lafise S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023155 comunica por este medio el cheque de
gerencia extraviado 175792, con fecha del 03 de diciembre del 2019 por el monto
de ¢176,119.10 (ciento setenta
y seis mil ciento diez y nueve colones con 10/100). Cabe mencionar que dicho
cheque no se encontraba endosado. Esto para efectos de reposición según el
Código de Comercio.—Lidia Rodríguez Mora.—(
IN2020438605 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por
extravío del original de la estudiante María Gabriela Vindas Sáenz, cédula de identidad número
siete-doscientos doce-quinientos cincuenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de
la Educación con Énfasis
en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las once horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020438664 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS
DE COSTA RICA
La
suscrita Verónica María Rivera Jiménez portadora de la cédula de identidad
número uno cero novecientos setenta y uno cero quinientos seis, abogada y
notaria, carné diecisiete mil ciento treinta y siete me encuentro solicitando la
reposición del título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, ya que el mismo se extravió.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—(
IN2020438286 ).
Se pone en conocimiento del extravío del título de incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de Mónica Carvajal Saborío,
cédula 1-0966-0803, carné 23707 y se procede a solicitar la reposición de este.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria.—(
IN2020438765 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdos de Junta
Directiva de la Sesión Extraordinaria N° 01-2020,
celebrada el 22 de enero de 2020, se dispuso suspender
a los siguientes colegiados:
Colegiado |
Acuerdo |
Período |
Lic. Carlos Alberto Hidalgo
Quesada, CPA 5956 |
Acuerdo N° 59-2020 SE.1 |
Seis meses |
Lic. Javier Cunningham Brown, CPA 3317 |
Acuerdo N° 60-2020 SE.1 |
Once meses |
Lic. Allan Arias Jiménez, CPA 2435 |
Acuerdo N° 47-2020 SE.1 |
Un año |
Licda. Ivannia
Eduarte Vega, CPA 5145 |
Acuerdo N° 53-2020 SE.1 |
Un año |
Las presentes suspensiones rigen a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020438096 ).
GRUPO CORPORATIVO ALFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Corporativo Alfa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos
cuatro, por este medio informa que los accionistas de la compañía han
solicitado la reposición del tomo uno por extravío de los tres libros legales;
a saber, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y
Libro de Actas de Consejo de Administración. Cualquier persona que tenga
interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la
sociedad en su domicilio social, o ante la notaría de la Licenciada Grettel Vanessa Soto Guzmán.—Aguas
Zarcas de San Carlos, 19 de febrero de 2020.—Rolbin
Alfaro Rojas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020438241 ).
INVERSIONES
RODATEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Thomas Federico Figueroa Araya, cédula
303540734, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de La firma Inversiones Rodatec Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-561955, solicito al Departamento de legalización
de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del
libro de Asambleas de Accionistas, número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro indicado.—Cartago,
18 de febrero del 2020.—Thomas Federico Figueroa Araya.—1 vez.—( IN2020438252
).
ARTACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artaca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-672116, comunica que por extravió se
hará la reposición del tomo uno de los libros mercantiles de la sociedad: Actas
de Consejo de Administración, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios,
los cuales se encuentran autorizados bajo el número 4065000002409. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones en su domicilio social en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, calle La Lucha cuatrocientos metros al
norte de la Escuela, en el edificio de la Empacadora de Frutas y verduras.—La Virgen de Sarapiquí, veinte de febrero del dos mil veinte.—Manuel
Alberto Artavia Mejía, Presidente.—Licda.
Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438256 ).
ARENAL MANAGEMENT
COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica que la
sociedad Arenal Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-337926, procederá con la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva, pues actualmente se encuentra extraviado.—San
José, 05 de febrero del 2020.—María Rocío Valverde Elizondo, Tesorera.—1 vez.—(
IN2020438298 ).
TOTORO GATO ROJO
LIMITADA
Yo, Violeta Grancelli,
portadora del pasaporte número 34512584N y de la cédula de residencia número
103200202822, en mi condición de subgerente de la sociedad Totoro
Gato Rojo Limitada, con cédula número 3-102-680094 de conformidad con la
circular administrativa número D.R.P.J-010-2012, hago constar que los libros
legales de la sociedad Totoro Gato Rojo Limitada con
número de legalización 4064000262787, se encuentran extraviados, por lo que se
procederá con la reposición de los mismos.—1 vez.—( IN2020438304 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE S. A.
Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Siete
S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil trescientos
setenta y siete, comunica a cualquier posible interesado que por haber sido
extraviados procedió a reponer los libros de Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios número uno.—San José, veinte de
febrero del dos mil veinte.—Mauricio Gómez Sigala,
Gerente.—1 vez.—( IN2020438319 ).
RODRÍGUEZ RAMÍREZ DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que Rodríguez Ramírez de Asís Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos treinta y uno,
procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los
libros de asamblea general y registro de accionistas.—San José, veinte de
febrero de dos mil veinte.—Isabel Ramírez Alvarado, Presidente.—
1 vez.—( IN2020438381 ).
CASA DE MODAS NOA S. A.
La suscrita Andrea Chaves Jiménez, portadora de la
cédula de identidad N° 1-858-080,
en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad:
Casa de Modas Noa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-207233, solicito la reposición de los libros de: Actas del
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.
Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en: Curridabat, Edificio Galerías del Este, tercer piso,
oficina 27.—San José, 12 de febrero del 2020.—Andrea Chaves Jiménez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020438398 ).
CONSULTORES EN
TECNOLOGÍA CET
MODERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores en Tecnología CET Moderno Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-318940, solicita ante Registro
Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de:
Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva con número de
legalización 4061010114481, de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Erick
Aguilar Ratton.—1 vez.—( IN2020438432 ).
3-102-539693 S.R.L.
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la sociedad 3-102-539693 S.R.L., titular de la cédula de persona
jurídica número 3-102-539693, anuncia que requiere la reposición por extravío del libro de Registro de Cuotistas.—Firma
responsable: Nikolay Yevgenyevich
(nombre) Belikov (apellido), Gerente.—1 vez.—(
IN2020438472 ).
INVERSIONES EL TERRUÑO
DEL MONTE
ROSA UNO DOS TRES CUATRO S.A.
Inversiones El Terruño del Monte Rosa Uno Dos Tres Cuatro S.A. Por
extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de
actas de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de
la sociedad anónima El Terruño del Monte Rosa Uno Dos Tres Cuatro S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos dos.
Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición de dichos libros.—San
José, 12 de enero del año 2020.—Xinia Jiménez Guzmán, Presidenta junta directiva y apoderada generalísima.—1
vez.—( IN2020438516 ).
ALEXI JXM S. A.
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de los libros legales de
actas de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de
la sociedad anónima Alexi JXM S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil novecientos ochenta y dos. Notificaciones al
correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la
reposición de dichos libros.—San José, 12 de enero del
año 2020.—Xinia Jiménez Guzmán, Presidente Junta Directiva y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020438517 ).
EUROBARNA S. A.
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros
legales de actas de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta
Directiva de la sociedad anónima EUROBARNA S.A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete.
Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición de dichos libros. —San José, 12 de enero del
año 2020.—Xinia Jiménez Guzmán y Gladys Guzmán Morales, Apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2020438518 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
MUNICIPAL
GRECIA FUTBOL CLUB
Yo, Adrián Alfonso Barquero Saborío, cédula de identidad número dos-cero
trescientos siete-cero seiscientos setenta y cuatro, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Grecia
Futbol Club, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil
quinientos veintinueve, solicito, al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados número dos,
ante el extravío del libro número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Grecia, 20 de febrero de
2020.—Adrián Alfonso Barquero Saborío, Presidente.—Lic. José Eduardo González
Bogantes, Abogado.—1 vez.—( IN2020438522 ).
COMERCIALIZADORA DEL
CARIBE SUR
HYLTON Y GONZÁLEZ S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que
Comercializadora del Caribe Sur Hylton y González Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716386, procederá
con la reposición, por motivo de deterioro del tomo primero de los libros
legales de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 10 de febrero del
2020.—Dennis Didier Peralta Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2020438528 ).
QUEBRADORES
PUNTARENENSES MGG S.A.
Quebradores Puntarenenses MGG S.A., cédula jurídica 3-101-294341
comunica que está solicitando reposición del libro de actas de registro de
accionistas ante el Registro Nacional, por haberse extraviado el mismo.
Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Registro Nacional.—San José, 11 de febrero de 2020.—Manuel González
Guevara, cédula 1-0416-0633, Presidente.—1 vez.—( IN2020438536 ).
Q. B. QUEBRADORES BARRANCA
S.A.
Q. B. Quebradores Barranca S.A., cédula jurídica
número 3-101-259677 comunica que está solicitando reposición del libro de Actas
de Asamblea de Accionistas ante el Registro Nacional, por haberse extraviado el
mismo. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Registro Nacional.—San José, 11 de febrero de 2020.—Manuel González
Guevara, Presidente.—1 vez.—( IN2020438537 ).
COMERCIALIZADORA NAVIERA
SOLAS S. A.
Comercializadora Naviera Solas S. A., cédula jurídica N° 3-101-276510, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de
Actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3)
Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—20 de
febrero del 2020.—María Esther Villalobos Gómez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020438554 ).
A.D.A. CONTINENTAL
SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A.
A.D.A. Continental Servicios de Seguridad S.A., cédula jurídica
3-101-490384, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por razón de extravío, de los libros de actas número uno: 1)
Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de
Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones
al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—20 de
febrero del 2020.—Marlon Amaya Osegueda, Presidente.—1 vez.—( IN2020438555 ).
FARROCHA SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa
y uno, iniciada al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo trece, a las
diecisiete horas, del veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza la
solicitud de reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios
y Consejo de Administración de la sociedad Farrocha
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil
doscientos cuarenta y cuatro, por extravío de los mismos; se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
el domicilio social de la sociedad en Alajuela, Alajuela, Urbanización Los
Jardines, en el establecimiento comercial denominado Pollo Frito El
Jardín.—Dado en Alajuela, a las ocho horas de veintiuno de febrero de dos mil
veinte.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y
cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2020438566 ).
IMPOMODA E Y M S. A.
En mi notaría mediante escritura número 9, del folio 9 frente, del tomo
2, a las ocho horas, del 21 de febrero del 2020, se protocoliza la solicitud de
reposición del libro de Actas de Junta Directiva de Impomoda
E Y M S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-325402 por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Alajuela, Centro, de la Cruz Roja 50 metros este,
Bufete Naranjo y Vargas, Notaria Pública.—Alajuela, 21 de febrero del año
2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020438623 ).
HOGAN Y MC KINNEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hogan y Mc Kinney Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios,
Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número
uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Michael Hogan, Secretario con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020438660 ).
TSOFT COSTA RICA S. A.
Alejandro Bettoni Traube, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad TSoft Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-620422, solicita la reposición del libro de
Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la presente publicación, teléfono 22800303.—San José, 21 de febrero del
2020.—Alejandro Bettoni Traube,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020438760 ).
GRUPO NACA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por no haberse legalizado anteriormente los Libros Legales de la
sociedad de esta plaza “Grupo Naca Sociedad Anónima”, con cedula jurídica número
3-101-659119, se solicita la legalización por primera vez de los mismos ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 22 de febrero del 2020.—Carmen María Araya Ortiz, Presidenta y Carlos
Luis Ulate Castillo, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020438818 ).
HERMOSOS JARDINES DEL
ENTORNO
G & Q SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa del extravío de los libros legales de Actas de Asambleas de
Socios y Registro de Accionistas, correspondiente al número 1 de la sociedad
Hermosos Jardines del Entorno G & Q S. A., cédula jurídica número:
3-101-439481. Por lo que se
procederá a la reposición de los mismos de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ramón Gerardo Solís
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438856 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE MONTERREY DE ASERRÍ
Libros extraviados yo
Luis Carlos Chacón Mora, cédula de identidad N°
1-0514-0711, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Monterrey de
Aserrí, cédula jurídica 3- 002-259309. Solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas La Reposición de los Libros acta de asamblea
número Dos, del órgano directivo número Tres, de registro de asociados número
Dos, diario número Dos, mayor número Dos e inventario y balances número Dos,
debido a que todos fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—21-2-2020.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2020438873 ).
HERMANOS SÁNCHEZ VÍQUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Sánchez Víquez, cédula de identidad
número 4-0114-0169, en mi condición de vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hermanos Sánchez
Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-058244; que por pérdida del siguiente libro: 3- Actas de Junta
Directiva, se emplaza a los interesados a manifestarse en relación a la
reposición del libro con número de legalización N°
4061008997491.—Grecia, 21 de febrero del 2020.—Ronald Sánchez Víquez, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2020438881 ).
INDUSTRIAS DEL PETRÓLEO CANADIENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ronald Sánchez Víquez, cédula de identidad número 4-0114-0169, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Industrias del Petróleo
Canadiense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129830, que por pérdida del siguiente libro: 3- Actas de Junta
Directiva, se emplaza a los interesados a manifestarse en relación con la
reposición del libro con número de legalización 4061009119632.—Grecia, 20 de
febrero del 2020.—Ronald Sánchez Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020438882 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
SAN PEDRO DE JICARAL
Yo, Alexander Sánchez Rodríguez, cédula
seis-doscientos treinta y uno-quinientos ochenta y ocho, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Jicaral, cédula jurídica tres-cero
cero dos-quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Inventario y Balances, Diario y Mayor, de los cuales
fueron extraviados el tomo primero por lo cual solicito la legalización del
tomo segundo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de febrero de 2020.—Alexander Sánchez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020438913 ).
BIENES E INVERSIONES
RUCAR S. A
Bienes e Inversiones Rucar S. A., cédula jurídica 3-101-202968,
solicita reposición de libros legales, por extravío. Quien se sienta afectado,
puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo de ocho
días hábiles.—San José, veinticuatro de febrero de dos
mil veinte.—Lic. Daniel León Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438938 ).
ESTUDIOS Y PROYECTOS
NELU S. A.
Estudios y Proyectos Nelu S.
A., cédula jurídica N° 3-101-85127, solicita reposición de libro de Accionistas,
por extravío. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, veinticuatro de febrero
de dos mil veinte.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2020438940 ).
IMPORTADORA JERUSALÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Jerusalén Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-077870, hace de conocimiento
público la solicitud hecha por su representante legal señora: Margarita Campos
Aguilar conocida como Margarita Celina Olmeda, cédula número 401240593, ante la
notaría de la Licda. Gioconda Rojas Solís, cédula de identidad 106440131, carné
N° 25437, que por extravío del tomo Uno de los libros
legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de
Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Cualquier oposición
a dicho acto se atenderá en San José, Zapote, Barrio Córdoba, ciento cincuenta
metros al este de la Iglesia de Ujarrás, casa color salmón a mano derecha. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2020.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2020438948 ).
OLMEDA
CAMPOS DESARROLLOS
OROCOVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Olmeda Campos Desarrollos Orocovis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391301, hace de
conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal señor: Juan
Olmeda, pasaporte estadounidense número 504578904, ante la notaría de la Licda.
Gioconda Rojas Solís, cédula de identidad 106440131, Carné N°:
25437, que por extravío del tomo Uno de los libros legales, se procederá a
utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General
de Socios y Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en
San José, Zapote, Banjo Córdoba, ciento cincuenta
metros al este de la Iglesia de Ujarrás, casa color salmón a mano derecha. Es todo.—San José, 24 de febrero, 2020.—Licda. Gioconda Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020438949 ).
CAOBA CHOCOLATE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Caoba Chocolate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta, para
efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo uno de
los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de
la sociedad. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San
José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—José Alberto Schroeder Leiva.—1
vez.—( IN2020438951 ).
YUNENUBA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mathew Scott (nombres) Eatherly (apellido), de
un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, con domicilio en los Estados Unidos de América,
cinco cinco siete Whispering
Woods Pt. Stanford, FI, tres dos siete siete uno,
portador del pasaporte de su país número 567472884, en calidad de presidente,
con facultades suficientes para este acto de Yuñeñuba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-241314, hace del conocimiento
público que por motive de extravío, solicita la reposición de los libros de
Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la
compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el
Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa
Rica.—San José, 21 de febrero del 2020.—Matthew Eatherly, Presidente.—1 vez.—( IN2020438956 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de
enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fondo Inmobiliario
Centauro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se disminuyó el
capital social en la suma de setecientos setenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la
disminución, en la suma de treinta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 31 de enero del dos
mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—( IN2020437580 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de
febrero del dos mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación de Eventos Deportivos Internacionales S.A.,
donde se acordó la reforma de la cláusula octava de la administración. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020437913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se tomó acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Calderón y Sandino S. A., donde se acordó la reforma de las cláusulas
primera del nombre: cuyo nuevo nombre es Ingeniería & Consultoría Sotsa S. A., la segunda del domicilio y la sétima de la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jimmy Meza Lazarus.—1 vez.—( IN2020437914
).
Acuerdos. Número
Uno:
comparece Olman Castro Ballar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
número uno-ochocientos treinta y siete-trescientos ochenta, vecino de Barrio
Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, San José; cincuenta metros sur de Maxi Palí, Pérez Zeledón, dice: Que en su condición de
accionista mayoritario, superior al cincuenta y un por ciento de las acciones
de Riqueza Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos nueve, de lo cual doy fe la
suscrita notaria con vista en el libro legal de registro de accionistas,
solicita la disolución de la sociedad Riqueza Natural Sociedad Anónima,
al estar canceladas todas las obligaciones tributarias correspondientes al
impuesto a las personas jurídicas de la mencionada sociedad. Leí lo escrito al
compareciente, lo apruebo y firmamos en San Isidro de El General a las veinte
horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—
1 vez.—( IN2020437916 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Torrente de Agua
ITA Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2020437917 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
27 de enero del 2020, se protocolizó acta dos de asamblea de socios de: Décimo
Technology Limitada, cédula N°
3-102-769037, en donde se acordó cambiar la razón social, la administración y
se nombró agente residente.—Santa Cruz, 19 de febrero
del 2020.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437918
).
Ante esta notaría, por escritura número 210 otorgada a las 18:00 horas
del 19 de febrero del 2020, se protocolizan las actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las compañías Fisquel
S.A., cédula jurídica N° 3-101-030922, y Vallarta
Estates S.A., cédula jurídica N°
3-101-370466, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Fisquel
S.A.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—( IN2020437920 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho
horas del ocho de enero del dos mil veinte, ante el notario público Estéban Chérigo Lobo, por medio
de protocolización de acta de asamblea de accionistas, se acordó reformar las
cláusula segunda de la sociedad Compañía Reftisen
de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis tres siete seis ocho.—Heredia, veinte
de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Estéban Chérigo Lobo, Notario Público. Tel. 71381986.—1 vez.—( IN2020437923 ).
La suscrita Jessica
Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la
ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha 27/01/2020 la empresa El
Platino Import & Export
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-694484, se disuelve. Carné 18692.—San José, 20 de febrero del año
2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2020437929 ).
Al ser las trece horas del día trece de febrero del
año en curso dos mil veinte, comparece ante la suscrita notaria, el señor Edgar
Martínez Ramírez, cédula número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero trescientos
cincuenta y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de, El Platanar Sociedad Anónima, entidad, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-030116, y estando presente la totalidad del capital
social, se reforman los acuerdos segundo, quinto, sétimo, noveno y décimo
cuarto del pacto constitutivo de la sociedad indicada.—Tilarán, diecisiete de
febrero del año dos mil veinte.—Nayudell Murillo
Chavarría.—1 vez.—( IN2020437932 ).
Por acuerdo unánime de
asamblea, se acordó disolver la sociedad onceava parcela en ronda sociedad
anónima, con cédula jurídica número 3-101-331630.—San José, 18 de febrero de
2020.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario.—1
vez.—( IN2020437936 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Alquimia
CYH S. A., en la que se acordó su disolución.—San
José, a las veinte horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020437940 ).
Por escritura Nº 2, tomo 4,
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 19 de febrero de 2020, se
constituyó la empresa Servicios Profesionales Siles Guillén Sociedad Anónima.
Presidente: Iván Jesús Siles Chaves.—Cartago, 20 de
febrero del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2020437947 ).
Por escritura 166-9, 8:00 horas del 28/10/2019, tomo 9, se protocolizó el acta 3 de asambleas de Horizontes El
Machete HM S.A., cédula jurídica 3-101-612561, se reforma cláusula sétima, amplia representación.—San
José 17/2/2020.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2020437956 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de la sociedad Nacientes Internacionales S.A.,
cédula
N° 3-101-491811; donde se acordó su disolución el
día 17 de febrero del 2020.—San José, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Emilio
Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437957
).
Protocolización acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad Nasz Domek S. A.,
cédula jurídica N° 3101466778, se acuerda
modificación de estatutos y reorganización de junta directiva.—Grecia,
18/02/2020.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria.
Carné 24557. Tel: 8729-5492.—1 vez.—(
IN2020437959 ).
Mediante escritura 50 de las 12 horas del 11 de
febrero del 2020, se protocoliza acta de Excursiones Santana S.A., cédula 3-101-334435, se
modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López,
notario de Brasilito. Notario público de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, cédula N° 1-0744-0485, tel.: 2654-4321.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020437960 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:40
horas del 19 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Federal Mogul de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y undécima del
pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero del
2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020437962 ).
Que mediante escritura número doscientos treinta y
cinco de las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, visible
al folio ciento veinte, vuelto del tomo quinto del protocolo del notario
Franklin Fernández Torrentes, se disuelve la sociedad denominada 3-101-604017
S. A. Es todo.—San José, 18 de febrero del
2020.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2020437976 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las 13:00 horas, del 19 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vargas y
Sáenz
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-055237, donde se acordó disolverla.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437981 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecinueve horas del día dieciocho de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad M&E Sales CR Limitada,
cédula jurídica 3-102-774623 mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Escazú, 09 horas del 19 de febrero del año
2020.—Lic. Karen Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—(
IN2020437982 ).
Por escritura número 5, otorgada ante el suscrito
notario, a las 04:00 horas del 19 de febrero del 2020, se acuerda la disolución
de la sociedad: AZ Agrícola Zetillal S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-290703, en los que se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020437988 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante esta
notaria el día dieciocho de febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de Carsalas Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437993 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 12:00
horas del 19 de febrero de 2020, protocolicé acta de asamblea general de socios
de Japri Sociedad Anónima, cédula
jurídica: N° 3-101-400597; mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Santa Ana, 19 de febrero de
2020.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020437994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de TRG
de la Marina S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la
décima séptima del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 18 de febrero de
2020.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día
de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Alliance PB de Costa Rica S.A., acordando
modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. George De Ford
González. Teléfono N° 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2020437996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotora
Ekopark S.A., acordando modificar la cláusula
primera e insertar la décima primera del pacto social.—San
José, 19 de febrero de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437997 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la
ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de
febrero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Britania Sesenta y Siete Forte F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil trescientos cuarenta y ocho mediante la cual se
reforma íntegramente la cláusula cuarta (del objeto) del pacto social.—San
José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez
Delgado, Notario Público, cédula uno cero cuatrocientos cuarenta y ocho-cero
ciento noventa y siete.—1 vez.—( IN2020438001 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí
en la ciudad de San José, las 12:30 horas del día 18 de febrero dos mil veinte,
se acuerda reformar la cláusula decimocuarta, el artículo veintitrés, artículo
veinticinco y se acuerda eliminar el artículo veintidós de los estatutos de la Asociación
Cultural Museos de La Salle.—San
José, dieciocho de febrero dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—( IN2020438015 ).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Regulación y manejo de fluidos R & M de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-104417, en la que se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—San
José, 18 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2020438018 ).
A las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de las sociedades Torres del Parque Papaya S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-561521 y González y
Carranza Ltda., cédula N° 3-102-049468, en la que
se fusionan ambas sociedades prevaleciendo González y Carranza Ltda. y
se reforma su cláusula quinta referente al capital social.—San José, 19 de
febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020438020 ).
En esta notaría, se ha protocolizado al
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones
Cadelga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco, en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social: Se acuerda aumentar el capital
social de la. sociedad en la suma de cuatro millones de colones, de manera que
en lo sucesivo dicho capital social pasa a ser la suma de cinco millones de
colones exactos, representado por mil acciones comunes y nominativas de cinco
mil colones cada una para un total cinco millones de colones.—San
José, al ser las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Abogado y Notario.—
1 vez.—( IN2020438021 ).
A las trece horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de
las sociedades Valentina Conchal S. A., cédula jurídica N° 3-101-641117 y El Monasterio Perla MP S. A.,
cédula N° 3-101-310736, en la que se fusionan ambas
sociedades prevaleciendo Valentina Conchal S. A., y se reforma su
cláusula cuarta referente al capital social.—San José, 19 de febrero de
2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438023 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones, que por acuerdo de
socios se disuelve y liquida la sociedad denominada: Doña Luz y Quirós Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas
treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2020438027 ).
Por escritura doscientos treinta y uno otorgada ante esta notaria a las
catorce horas del catorce de febrero del dos mil veinte, se protocolizó Acta
uno de la empresa: Moiren Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020438031 ).
Por escritura doscientos veinticinco otorgada ante
esta notaría a las once horas del once de febrero del dos mil veinte, se
protocoliza acta cuatro de la sociedad: El Golfo de Costa Rica
S. A., mediante la cual se acuerda el aumento del capital social de esta
sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2020438033 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las once horas del
diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de GPH Medical S.A., mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veinte de febrero de dos mil veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438034 ).
Por escritura doscientos cuarenta otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se
protocoliza acta cinco de la sociedad: Yanyunis
INC S. A., mediante la cual se acuerda la modificación en la representación
de esta sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2020438035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de
febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Distribuidora Soley S. A., cédula jurídica
número 3-101-027732, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 10:00 del
20 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas,
Notaria-—1 vez.—( IN2020438038 ).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Alkemar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos ochenta y tres, que
se refiere a la Administración y a la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad.—Heredia, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Licda.
Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2020438039 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del
treinta y uno de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Construcciones y
Remodelaciones Corella y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal.—Alajuela, febrero 19, 2020.—Licda.
María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438041 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-483949 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-483949, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se cambia
el nombre a Transportes Trasil Sociedad Anónima, mediante escritura N° 82-11 del tomo 11 del
protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández
Mora.—Cartago, 20 de febrero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020438043 ).
Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del
diecinueve de febrero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada
“Ganadera Guticar S. A.” Capital social: diez
mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Aurora de Heredia,
distrito cuatro-Ulloa, cantón uno de Heredia, Condominios Gabriela, Casa
veintitrés. Presidente: Ronald José Jiménez Martínez. Plazo social: noventa y
nueve años.—Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Lic.
Aníbal Zabaleta Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438047 ).
La suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura
número ciento diez, protocolicé la disolución de Compañía Agropecuaria de La
Cruz Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia Rivas
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2020438048 ).
Por medio de la escritura ciento veinticuatro-cinco del tomo cinco de mi
protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Southerncrane Investments S.A., en donde se acordó modificar las
cláusulas segunda y quinta del estatuto social.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020438050 ).
Por medio de la escritura número ciento
veintidós-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad A.R.K.C Harcco de América S. A., en donde se acordó modificar
la cláusula segunda del estatuto social.—San José, dieciocho de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020438051 ).
Por medio de la escritura número ciento veintitrés-cinco del tomo cinco
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del
dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Rica Caoni Points
S.A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438052 ).
Por medio de la escritura número 121-5 del tomo 5 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 18 de febrero del
2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Profusión
Internacional S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020438053 ).
A las 08:00 horas del 20 de febrero de 2020, protocolicé acta de Contratación
Artística R. L. Se acuerda su disolución.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438054 ).
A las 9 horas del 20 de febrero del 2020, protocolice
acta de 3-101-566816 S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 20 de febrero del
2020.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438055 ).
A las 11 horas del 20 de febrero de 2020, protocolicé acta de Estrella de
Jade S.A., se acuerda su disolución.—San José, 20 de febrero de
2020.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020438056 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día
veinte de febrero de dos mil veinte protocolicé el acta de disolución de la
empresa Promotora de Negocios S. A.—San José, veinte de febrero de dos
mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2020438058 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad C.S.E. Consultorías
y Servicios Especializados S.A.,
mediante la cual se modificaron las cláusulas
primera, segunda, tercera y octava y se nombró
junta directiva y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1 vez.—( IN2020438059 ).
En esta notaría, a las doce horas del veinte
de febrero de dos mil veinte, comparecieron los dueños de la totalidad del
capital social de Sueños del Quilt Internacional
M.A.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero siete ocho siete, a disolver la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2020438060 ).
Que mediante asamblea general de socios de Inversiones
Hafesa S.S S.A., cédula N°
3-101-395139 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 03 de febrero de 2020.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020438062 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa: Carmo Cubu Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y
un mil trescientos setenta y uno, en la cual se modifica el domicilio social y
se nombra nuevo secretario. Otorgada a las doce horas del veinte de febrero del
dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438063 ).
Mediante escritura número cincuenta y siete-diecisiete, otorgado ante
los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a
las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, se acordó reformar
la cláusula sétima, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inversiones
Midwest Blondie Sociedad Anónima.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—(
IN2020438065 ).
Que ante la notaría pública de Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un
Mil Ciento Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ciento ochenta y uno. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Templo Católico de
Sabanilla, cien metros sur, cien metros oeste, cien metros sur, Urbanización La
Familia, casa número cuarenta, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veinte de febrero
de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438073 ).
Ante mí se disolvió la empresa Super
San Latinos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, frente a
Radio Universidad, Edificio Plaza Chou, local número tres de nombre Panda,
inscrita bajo la cédula jurídica: tres-ciento uno-siete seis siete uno dos cero.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020438074 ).
Mediante escritura de las once horas del veinte de febrero del dos mil
veinte, se modifica la cláusula sétima, de la Administración de CASOPO La
Casona del Pollo Sociedad Anónima, domiciliada en La Rivera de
Belén, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce
mil setecientos cincuenta y tres.—San José, veinte de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438076 ).
Mediante escritura de las diez horas del veinte de febrero del dos mil
veinte, se modifica la cláusula quinta, de la administración, de H González González Sociedad Anónima, domiciliada en La Rivera de
Belén, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020438077 ).
Ante esta notaría se solicita la disolución
de la sociedad: Jesús
y Rosa de Nicoya Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Tres-Ciento Uno-Trescientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Veintiocho,
la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, trece de
febrero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020438078 ).
Ante esta notaría se solicita la
disolución de la sociedad CIA de Inversiones López Briceño, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
dos mil ochocientos noventa y nueve, la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, trece de febrero del dos mil veinte.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020438079 ).
En escritura número sesenta y cinco se constituye Alrigth
New Horizon Group Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de febrero dos mil veinte.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020438083 ).
En escritura número sesenta y cuatro, se constituye The
Edge Investements Company F.D.C.E Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. CEL 8705-8200.—San José seis de febrero dos
mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020438084 ).
En escritura número cuarenta y cuatro, se constituye Corporación
Bryancu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de enero dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario, cel.
8705-8200.—1 vez.—( IN2020438085 ).
Por escritura N° 237 otorgada ante esta misma
notaría, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó el acta
número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-697408
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-697408, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—20 de febrero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020438130 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
diecinueve de febrero del año dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de
socios se acuerda disolver la sociedad Vindas y Vargas de San Pablo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco nueve nueve nueve. Representante:
Margarita Vargas Mora y Olman Vindas Vargas. Notaria. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 20 de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela
Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020438131 ).
Por escritura N°217 otorgada ante esta notaría a las
11:30 horas del 20 de febrero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios
para la liquidación y disolución de la compañía Casa Zorro Properties Sociedad Anónima, persona jurídica con la
cédula número 3-101-782398.—San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría del
Licenciado Esteban José Martínez Fuentes, a las doce horas del trece de febrero
de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Darisu Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos ochenta y uno, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las quince horas del veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020438139 ).
Por escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo ciento veintitrés del protocolo del
suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y siete del Libro de Actas de
la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil
ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, febrero diecinueve del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438163 ).
Por escritura número 99, otorgada a las 13:00 horas
del día 29 de enero del 2020, adicionada mediante escritura número 112, de las
10:00 horas del 20 de febrero de 2020, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel
Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada Los Tres de Upala
Sociedad Anónima. Presidente: Arles Manuel Orozco Bustos.—Lic.
Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020438182 ).
Por medio de la escritura doscientos cuarenta
y cinco otorgada a las diez horas del diez de febrero del año dos mil veinte,
ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de Cafetalera J M V de Tarrazú Sociedad Anónima, por la cual
se hizo modificación de nombramiento de nuevo presidente y tesorera.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com. Carné 12.254.—San Marcos de
Tarrazú, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020438187 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andrasidan S. A., cédula jurídica
3-101-532091, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 20 de febrero del
2020.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020438189 ).
Mediante escritura 174 del tomo 8 de las 14:00 horas
del 30 de enero de 2020, en esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de Robledal Flats
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-744447. Se hace nombramiento de tesorero.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020438192 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
día veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Axiamo S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, de
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020438194 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de
febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Titín S.
A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y sétima
del pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del
2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438202 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día
treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CC Harvey y Castro
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
ciento quince, en la cual por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de
dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero de
dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020438243 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinte de
febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad: Ambientes Modernos C Y A S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
trescientos setenta y dos, en la cual se acordó por unanimidad de votos,
reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha
sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438247 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
treinta minutos, del día veinte de febrero de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tierras
del Sol Santa Teresa S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil trescientos sesenta y seis, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil
veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020438249 ).
Por escritura Nº 21, visible a folio 61 frente
del tomo 76 de mi protocolo y otorgada en Heredia a las 17:00 horas del 17 de
febrero de 2020, se constituyó Techno Marine Center S. R. L.,
representada por sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente, Adrián Zamora Vargas, cédula
de identidad 1-0404-1001; y Alberto Zamora Estrada, cédula de identidad
1-0992-0417, y con domicilio social en Heredia, Mercedes Sur, 100 metros norte
de la E.S.P.H.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2020438318 ).
Por escritura número 237 otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del
19 de febrero del 2020, “Las Manzanas Gigantes Multicolores S. A.”,
cambió su plazo social.—Licda. Ilem
Tatiana Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020438337 ).
En mi notaría a las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil
veinte, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Landon del
Norte S. A., cédula jurídica 3-101-614644. Se modificó la cláusula octava
de los estatutos y la representación de la sociedad, se sustituyó a la
presidenta y se eliminó el puesto de vicepresidente. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Daniel Herrera Salas.—1
vez.—( IN2020438363 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de
febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Ganadera Evadina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos sesenta y dos,
domiciliada en Muelle de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al este de
la Gasolinera Muelle; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Víctor
Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438369 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
Se comunica
a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L. cédula de
persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh pasaporte 496263665 y Om
Prakash Parik, cédula de
estancia condición restringida 35600046114, las Resoluciones de las 13 horas
del 07 de enero 2020, 8 horas del 29 de enero de 2020 y 10 horas del 24 de
febrero de 2020, emitidas por el Órgano Director del Procedimiento que se tramita
según expediente N° DSF-009-2019. En contra el Auto
de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación,
el primero se debe interponer ante el Órgano Director y el segundo ante el Sr. Director del SFE, dentro del término de veinticuatro horas a
partir de la última comunicación del acto. Además, deberán señalar lugar o
medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro de la Oficina
Local, si el lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
24 horas después de dictadas. Las partes podrán tener acceso al expediente,
mismo que se encuentra en custodia de la licenciada Enny Mary Cordero Rivera,
localizable en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Servicio Fitosanitario del
Estado, Mata Redonda, Sabana Sur, cuarto piso, en un horario de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.—San José, a las 11:49 del 24 de febrero de 2020.—Licda. Enny Mary
Cordero Rivera, Coordinadora del Órgano Director.—O.C.
N° 4600032535.—Solicitud N°
183119.—( IN2020432629 ). 2 v. 1 Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Víctor Manuel Vega Retana, quien fuera presidente
de la sociedad denominada: Seguridad y Vigilancia Vivere
S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-202812,
que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-057-2019),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
15 de enero del 2020.—Departamento
Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.— O. C. N°
20-0009.—Solicitud N° 182386.—( IN2020438580 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/74103.—Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-127350 de
08/04/2019.—Expediente: 1996- 0001796 Registro N°
98720 Neutrodor en clase(s) 5 Marca Mixto,
1900-6721603.—Registro N° 67216 Neutrodor
en clase 3.—Marca Mixto, 1900-1771903.—Registro N°
17719.—Neutrodor en clase 3 Marca Denominativa y
1996-0001499.—Registro N° 98617 Neutrodor
en clase, 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:07:56 del 30 de setiembre
de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Salomón Selva Miranda, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Tivoli Cosméticos de
Costa Rica S. A., contra las marcas 1-”Neutrodor(diseño)”, registro
N° 98720 inscrita el 08101/1997, vence el
08/01/2027 en clase 5 para proteger “Un polvo medicado con extracto de
eucalipto.”, 2- “Neutrodor (diseño)”, registro N°
98617 inscrita el 07/01/1997,
vence el 07/01/2027, en clase 3 para proteger: “jabones, perfumería, aceites
esenciales, talcos, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús,
colonias y desodorantes.” 3- “Neutrodor (diseño)”, registro N°
67216 inscrita el 09/01/1987,
vence el 09/01/2027, en clase 3 para proteger: “un polvo deodorizante”.
4- “Neutrodor”, registro N° 17719 inscrita el 20/04/1956, vence el 20/04/2026, en clase 3 para
proteger: “jabones, especialmente de tocador”, todas, propiedad de Colgate
Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022.
E.E.U.U.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la Legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020437954 ).
SUCURSAL EN PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente
Stella María Picado Martínez, número de cedula asegurado 2-0532-0454, mediante
la solicitud de estudio 1211-00421-2018, se asigna el número patronal
0-205320454-001-001 ante la CCSS Sucursal en Puriscal; se procede a notificar
Traslado de Cargos 1211-2019-01094 por eventuales omisiones salariales a nombre
de la trabajadora Maricruz Quirós Núñez, cédula de identidad 1-0868-0956, como
empleada de servicio doméstico, por los periodos correspondientes de diciembre
del 2017 a agosto de 2018. El total de salarios presuntamente omitidos asciende
a ¢2.700.000,00, lo que representa en cuotas obrero-patronales un monto de
¢792.840,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de ley. Consulta del expediente: oficina, sita en Puriscal, Santiago, Contiguo
a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por lo que se le
previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro Administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón posterior a
la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste Hasta carretera a Carit
Hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de
Rosario Arias C.C “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur
Hasta los tanques de A Y A), si es un medio no importa el lugar donde esté
ubicado. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones
posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez. Puriscal.—Licda.
Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2020438370 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica corrige la convocatoria a la asamblea general ordinaria 143-2020,
publicada en La Gaceta del día jueves 20 de febrero del 2020 en tanto en
dicha publicación, en forma errónea, se indicó que la asamblea daría
inicio en primera convocatoria a las trece horas y que, de no haber quórum a la
hora indicada, se celebraría una hora después con los miembros presentes, cuando
lo correcto es que de conformidad con el artículo N°
10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, por tratarse de una asamblea
ordinaria la misma se celebrará válidamente en la primera convocatoria con
cualquier número de miembros que asistan. Por lo que se corrige la convocatoria
indicada en los siguientes términos:
“El
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General
Ordinaria N° 143-2020, que se celebrará entre los
días sábado 21 de marzo, 2020 y domingo 22 de marzo ambos de 2020, la cual dará
inicio en primera y única convocatoria a partir de las 14:00 horas del sábado
21 de marzo de 2020; con cualquier número de miembros que se encuentren
presentes de conformidad con el artículo No. 10 de la Ley 1269 y 9 del
Reglamento respectivo, suspendiéndose la asamblea cuando se agote el orden del
día fijado para esa fecha y continuando el domingo 22 de marzo a partir de las
ocho horas y hasta las dieciséis horas, con el orden del día establecido para
esta fecha.”
En todo
aquello que no se ha modificado en forma expresa en esta fe de erratas se
mantiene incólume la convocatoria publicada en La Gaceta del día jueves 20 de febrero del 2020.
San José, 25 de febrero de 2020.—CPI Verónica
Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2020439586 ).
ASOCIACIÓN DE
VOLUNTARIOS PARA EL SERVICIO
EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS
Solicitud de
Reposición de Libros
Legales por extravío
En La Gaceta N° 231 del jueves 3 de
noviembre del 2016, en la página N°47 léase correctamente que los libros
que se solicita reponer al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, corresponden a los libros Diario N° 2, Mayor N° 2 Inventarios y
Balances N° 2 Registro de Asociados N° 1 y Actas de Órgano Directivo N°
1, los cuales fueron extraviados.
San José, 24 de febrero del 2020.—Roger Trejos Sánchez, Director
General, cédula de identidad 1-0588-0540.—1 vez.—( IN2020439570 ).