LA GACETA N° 40 DEL 28 DE
FEBRERO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNCIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
Resolución MEP Nº 0298-2020.—Despacho
de la Ministra de Educación
Pública. Al ser las diez
horas y dieciséis minutos
del día siete de febrero del dos mil veinte.
Se procede a delegar
la firma de los actos administrativos correspondientes
a la materia de dedicación exclusiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública artículo 92, y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico.
Resultando:
I.—Que en virtud de la especialidad en materia de dedicación
exclusiva y dadas las distintas
responsabilidades que le atañen
a la suscrita, (en adelante delegante), todo de conformidad a lo normado en Título
III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre
de 2018, Decretos Ejecutivos
N° 41564-MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución
DG-127-2019 a las diez horas del veintiocho
de junio de dos mil diecinueve,
resolución DG-082-2018 del 15 de junio
del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009, se hace imperiosamente necesario, delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia
antes dicha, esto de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, artículo 92.
II.—Que de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y el 30 de la Ley N°2166, en
concordancia con la Ley N° 9635 que a la letra anota:
“Artículo
29.—Justificación. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón
de las funciones que ejerzan
el o los funcionarios y el beneficio
para el interés público.
Artículo 30.—Prórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración
revise la solicitud, a fin de determinar
la necesidad institucional
de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.”
III.—Que el artículo
2 inciso d) del decreto N°
41770-MIDEPLAN-H, publicado en
el Alcance N° 133 de La Gaceta
del 13 de junio del año
2019, estableció dentro de las regulaciones
de forma específica de los contratos
de dedicación exclusiva en el caso de las prórrogas lo siguiente:
“…d) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley
N° 9635 suscribieron un contrato
de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166…”
IV.—Que mediante
el Capítulo II, artículo 4 último párrafo, del Decreto N° 41564-MIDEPLAN-H publicado
en el Alcance N° 38 del 18
de febrero del 2019 del Diario
Oficial La Gaceta y en el mismo sentido
el artículo 3 del decreto
N° 41770-MIDEPLAN-H, regulo lo siguiente
en su último
párrafo, el cual en lo sustantivo establece éste último:
“…En
los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en el Título III de la Ley N° 9635; así
como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de
la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3° de la Ley N° 9635; así
como de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de
la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3° de la Ley N° 9635”.
V.—Que mediante
resolución N° MEP-0088-2020 dictada a las once y cincuenta y
dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, la suscrita justifica la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 9635.
VI.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
VII.—Que en virtud
de lo que establece la Ley General de la Administración Pública, la delegación de la firma de los actos administrativos que aquí se conocen, podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido.
VIII.—Que conforme a lo estipulado en la Ley General de
la Administración Pública,
“El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
Que el título III de la Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N° 2166, Ley de salarios
de la Administración Pública
de 09 de octubre de 1957”, regula
lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración
Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios.
IX.—Que el Decreto
N° 35513, denominado “Organización
Administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación del
Ministerio de Educación Pública”, determina como funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
las Direcciones Regionales:
Velar por la prestación de servicios
relacionados con la dotación
y administración del recurso
humano destacado en los centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional, velar, en coordinación con los supervisores
de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para
la dotación y administración
del personal destacado en
los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades, brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración
de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos.
X.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo,
los tratados y Convenios Internacionales, los principios rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos
y las Costumbres y demás
las normas atinentes a la materia que aquí se delega.
Considerando Único:
La delegación
de firma de actos administrativos que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesaria, en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende la jerarca del Ministerio de Educación Pública. Dicha delegación de firma, responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante (en este caso
la jerarca Institucional),
la titularidad de la misma.
La delegación de firma
supone por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación de firma de actos administrativos, como ocurre en el presente
caso de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública.
Debe destacarse, que la responsabilidad por las decisiones
administrativas que se adopten
o por las actuaciones que se ejecuten
recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber
de control jerárquico sobre
el delegado. Del mismo
modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
Una vez aclarada la figura de delegación, de conformidad con lo
descrito en la Ley General
de la Administración Pública,
se procede a delegar la firma de los actos administrativos correspondientes
a la materia de dedicación exclusiva, a quién ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano,
Jefe del Departamento de Gestión
de Trámites y Servicios,
Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación
de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Occidente
(San Ramón), Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación Pérez Zeledón,
Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación
de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Puriscal,
Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación
de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional
de Educación de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Sarapiquí, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Coto, (en el caso de esta última
Dirección Regional de Educación,
sea la de Coto, iniciará
con lo aquí delegado, cuando concluya las fases previstas para su desconcentración), según se detalla a continuación:
TIPO DE GESTIÓN |
FUNDAMENTO LEGAL |
Contratos y adendas en materia
de dedicación exclusiva Título I y Título II |
Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Decretos Ejecutivos N° 41564-MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 a las diez horas
del veintiocho de junio
de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15
de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12
de agosto del 2009 |
Así las cosas, el rige
de la presente resolución únicamente para lo delegado en este acto
a la jefatura del Departamento
de Gestión de Trámites y Servicios, debe mantenerse 06
de enero de 2020, por cuanto
se contó con resolución expresa para ese rige. De igual forma, debe tenerse a lo exceptuado para la Dirección
Regional de Educación de Coto.
En todos los demás casos, lo aquí dictado, regirá
a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Por tanto,
El Despacho
de la Ministra de Educación
Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,
Resuelve:
Delegar mediante la firma
de los actos administrativos
correspondientes a la materia
de dedicación exclusiva, en quién ocupe
el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento
de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
Pérez Zeledón, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de Puriscal, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de
la Dirección Regional de Educación
de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Sarapiquí,
Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
de la Dirección Regional de Educación
de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección
Regional de Educación de Coto. (En el caso de esta última Dirección
Regional, sea la de Coto, iniciará
con lo aquí delegado, cuando concluya las fases previstas para su desconcentración).
II.—Establecer el rige
de la presente resolución, únicamente para quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento
de Gestión de Trámites y Servicios a partir del día 06 de enero de 2020 por cuanto se contó con resolución que así lo estableció, de igual forma, proceder según lo exceptuado para la Dirección
Regional de Educación de Coto.
En todos los demás casos, lo aquí dispuesto, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Dejar sin efecto,
cualquier otra resolución de disposición en relación a la delegación de firma de actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva.
Rige: A partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública.—1
vez.— O. C. N° 4600032356.—Solicitud
N° 186024.—( IN2020438836 ).
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN
Resolución Nº 2231-MEP-2019.—El Director y Jefe del Programa Presupuestario 555, Dirección de informática de
Gestion, a las trece horas y cuarenta
y nueve minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.
Con fundamento en
las atribuciones conferidas
en los artículos, 11 de la Constitución Política; 11, 89,
90, 91, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 02 de mayo de 1978; artículo
1 de la Ley N° 3481 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;
y Ley N° 8220 del 11 de marzo de 2002, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos;
Resultando:
1º—Que con oficio DM-1214-08-2018, de fecha 14 de agosto de 2018 se comunica la designación del señor Alberto Orozco Canossa, cédula de identidad
N° 1-522-378, como Jefe del Programa
Presupuestario 555: Aplicación
de la Tecnología a la Educación
del Ministerio de Educación
Pública; a partir del día 08 de agosto 2018 y hasta el día 07 de mayo del 2022.
2º—Que el artículo
153, del Decreto Ejecutivo
N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, Organización Administrativa de la
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, define la naturaleza de
la Dirección de Informática
de Gestión y dispone: “La Dirección
de Informática de Gestión
es el órgano técnico responsable de orientar, promover y generar la transferencia y adaptación de las
tecnologías de la informática
y de las telecomunicaciones al Ministerio
de Educación Pública (MEP),
tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales de Educación”.
3º—Que los artículos
154, 155, y 156 del Decreto Ejecutivo
N° 38170-MEP, desarrollan las funciones,
así como la estructura organizacional de la Dirección de Informática de Gestión.
4º—Que con oficio
DIG-176, de fecha 06 de junio
2014, el señor Alberto Orozco Canossa, Director y Jefe del Programa Presupuestario 555, Dirección de Informática de Gestión, delega la firma de ciertos documentos referentes al Programa Presupuestario 555, en el señor Iván Rojas Álvarez, cédula de identidad
número 1 0863 0274, Subdirector de la Dirección de Informática de Gestión.
Considerando único:
La delegación
de firma es una técnica administrativa prevista en la Ley General de la Administración
Pública, a partir del artículo 89, que en lo que interesa dispone: “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza…”.[1]
Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado
que de acuerdo con las características
de la delegación, esta figura no constituye una forma de
delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se
delega la realización de un
acto formal: la materialidad
de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique
una emisión de criterio y
el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión.
Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el
titular y sus subordinados (…)”.[2]
En específico sobre
la delegación de firmas de
jefes presupuestarios, la Contraloría
General de la República ha señalado
en criterio N° 8016-2003 de
16 de julio de 2003:
“1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa,
subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben
estar en un registro debidamente levantado.
2) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.
3) Delegando solo
la firma, la responsabilidad
por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en
el titular de la competencia.
4) La firma del delegado debe registrarse igualmente.”
Por su parte, la Procuraduría
General de la República (C-061-2013, 18 de abril de 2013) aclara dos particularidades que deben ser tomadas en cuenta
para la aplicación de la Delegación
de Firmas, a saber:
Primero, conforme lo expuesto,
es claro que no es procedente una delegación
de firma “in abstracto” o “funcional” a favor de los Gestores
Administrativos y Financieros.
Debe insistirse en que la delegación de firma es un acto que se realiza “in concreto”, es decir a favor de determinados funcionarios y que cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en
su cargo.
Segundo, es claro que en los documentos de ejecución presupuestaria debe quedar constancia de que el Gestor firma
por delegación, y que la decisión
ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora.
La delegación de firma
puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo
del titular competente. Requiere
para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial
La Gaceta, para ser eficaz,
por el requisito de ser oponible
a terceros.
Así, el señor Alberto Orozco Canossa, en su condición de Director y/o jefe
de Programa Presupuestario
555, Dirección de Informática
de Gestión, delega en el señor Iván Rojas Álvarez,
subdirector de la Dirección de Informática
de Gestión del Ministerio
de Educación Pública, la firma de los documentos que se detallan en el punto “PRIMERO”
del “Por tanto”. Por tanto,
EL DIRECTOR Y JEFE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
555,
RESUELVE:
Con fundamento en
las consideraciones y citas
legales precedentes,
1º—Delegar en el señor Iván Rojas Álvarez,
cédula de identidad número
1-0863-0274, Subdirector de la Dirección de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública la firma de los siguientes actos:
I. Los documentos
de ejecución y evaluación presupuestaria.
II. Las solicitudes de publicación a la
Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional.
III. La solicitud de traslado de partida.
IV. La solicitud de presupuesto
extraordinario.
V. La solicitud de ajuste
de cuota.
VI. La propuesta de programación
financiera, creación, modificación y caduco de reservas.
VII. Las solicitudes de pedido
de bienes y servicios.
VIII. La recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.
2º—Publíquese
la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.
3º—Rige a partir
de su publicación en La Gaceta y hasta el 07
de mayo del 2022. Notifíquese.—Alberto Orozco Canossa, Director y
Jefe del Programa Presupuestario
555.—1 vez.—O. C. N° 4600032356.—Solicitud
N° 186478.—( IN2020439470 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 36, Título N°
2010, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Medina
Noe Pablo, cédula 2-0687-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020438285 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 198, título N° 5248, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil quince, a nombre de Arronis Jiménez Ivonne
Larisa, cédula N° 1-1702-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020438306 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 137, título N°
1596, emitido por el Liceo
de Cariari en el año dos
mil doce, a nombre de Céspedes Sequeira Mariana Paola,
cédula 7-0238-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta”.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438645 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título N° 888, emitido por Colegio la Asunción, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Díaz
Leonardo Andrey, cédula 1-1617-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero
del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438776 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 03, Título N° 02, emitido por el Atlantic College en
el año dos mil catorce, a nombre de Shedden Jiménez Oscar Josué, cédula N° 7-0247-0497. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438952 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 22, título
Nº 1322, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda en el año dos mil, a nombre de Flores Mora Hugo, cédula 1-1078-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437779
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 484, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil uno, a nombre de Garro Vásquez José
David, cédula 1-1196-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020439132 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 09, emitido por el CINDEA
El Cocal, en el año
dos mil dieciocho, a nombre
de Cubillo Céspedes Keison Mauricio, cédula N° 7-0215-0754. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439237 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 301, título N°
3362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Lizano Shirley Vanessa, cédula N° 1-1509-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439266
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título N° 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año
dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020439480 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud
Nº 2020-0000733.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera,
cédula de identidad 110510176 con domicilio en Mercedes, Montes de Oca, 100 m
este de la iglesia de Betania, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Junior Pymes CR
como nombre comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a asesorías y capacitación en emprendimiento, ubicado en San José,
Mercedes de Montes de Oca, Betania, 100 m este de la parroquia, casa esquinera
color verde Nº 8 B. Reservas: no reserva colores y
CR. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto eh el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433945 ).
Solicitud Nº 2020-0000962.—Héctor Antonio Rodríguez
Villacis, casado una vez, cédula de identidad
112050741, en calidad de apoderado generalísimo de Jai Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101433064 con domicilio
en Escazú, San Rafael, 700
metros al norte y 350 metros al oeste
del Vivero Exótica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIME FISH
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos para consumo humano, con especialidad en pescados. Ubicado
en Santa Ana, San José, 25 metros sur de Gollo, centro comercial
Santa María oeste. Local número
siete. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020437566 ).
Solicitud N° 2020-0000591.—Víctor Hugo
Vargas Quirós,
soltero, cédula de identidad
N° 110640660, en calidad de
apoderado generalísimo de
VM Coffee Solutions S.A., cédula jurídica N°
3101648469, con domicilio en
Mercedes Norte, 25 metros al sur del Supermercado MT,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Estación 506,
como marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios derivados del café y las bebidas
a base de café relacionados con todo
tipo de productos de café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020437572 ).
Solicitud N° 2020-0000532.—Díaz
Micaela, soltera, pasaporte 33642754N, en calidad de apoderado
generalísimo de Somos Ruta S.R.L., cédula jurídica
3102787077, con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del Aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico, apartamento 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CHURRETICA Delicias
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápida, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores,
700 mts norte del aeropuerto, Residencial Paraíso
Pacífico, apartamento 4. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020437582 ).
Solicitud N° 2020-0000682.—Marita
Chaves Morales, divorciada, cédula de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada especial de
Grupo Casemarch Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Coronado,
San Isidro, San Francisco, de la entrada a finca A Y
A, 175 metros oeste, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell,
como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos y
el uso de la marca
multicolor en productos como cremas, polvos,
bases para cara, maquillajes.
Reservas: colores amarillo, rojo, azul y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437623 ).
Solicitud N° 2020-0000775.—Luis
Ángel Delgado Madrigal, soltero,
cédula de identidad 603060095 con domicilio
en La Unión, San Diego, Calle Mesén
de COFARMA; 75 metros norte y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Kilan
como marca de comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores,
desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes,
jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo y azul Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
29 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020437624 ).
Solicitud Nº 2019-0011005.—Karla Magally Arias Zamora, casada una vez, cédula de identidad N°
5-0354-0526, con domicilio en
Guayabo de Bagaces, del sector comunal
100 metros oeste, 100 metros norte,
50 oeste casa derecha color
blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kae’s PARA TU PIEL
como marca de fábrica en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabón artesanal, cremas, gel jabonoso, jabón de belleza, jabones faciales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el
29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020437648 ).
Solicitud N° 2019- 0008504.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de identidad 115200395, con domicilio
en Curridabat, José María Zeledón, 400 metros sur y 100 metros este
de La Pops de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORA SALVAJE
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: No indica. Fecha: 1 de noviembre de 2019.
Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020437649 ).
Solicitud N° 2020-0000611.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Busscar de Colombia S.A.S., con domicilio en Pereira-Risaralda,
Colombia, solicita la inscripción de: BSR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos en
general, carrocerías
de vehículos,
buses en general, carrocerías para buses, componentes de vehículos y buses, aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437666 ).
Solicitud Nº 2019-0011431.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Melania Lizano Ramón, casada
una vez, cédula de identidad
N° 106310947, con domicilio en
La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa 6 B
49, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REVISTA ENTRE VINOS Y VIAJES como marca de fábrica y servicios en clases:
16 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones
periódicas y revistas relacionadas con los viajes, y el
mundo del vino y su cultura.; en clase
39: Servicios de organización
de viajes y acompañamiento
de viajeros, relacionados
con los viajes y con el mundo
del vino y su cultura. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020437688 ).
Solicitud N° 2020-0000803.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Nurture Inc. con domicilio en
40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HAPPYTOT como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas
preparadas principalmente
de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado,
aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente
compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a
base de frutas; bocadillos
(snacks) a base de vegetales; bocadillos
(snacks) con una combinación de frutas
y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur;
bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos
(snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a
base de frutas, vegetales y
leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche;
leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales
y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales
y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos
(snack food) a base de cereales; bocadillos
(snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras
de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta
o arroz; bocadillos a base de cereales;
barras a base de granola; bocadillos
(snack foods) mulitigranos; bocadillos
combinando galletas saladas
[crackers] y mantequilla de nueces
o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el:
30 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020437689 ).
Solicitud N° 2019-0009421.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad
de apoderado especial de Cellboard
Media Corporation, con domicilio en
400-2695 Granville Street, Vancouver, BC V6H 3H4, Canadá,
solicita la inscripción de:
CELLBOARD, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para la publicidad de otros a través de la pantalla de bloqueo teléfono inteligente; programas informáticos utilizados para permitir la interacción del usuario con el contenido de la publicidad que se
muestra a través de la pantalla de bloqueo del teléfono inteligente del usuario; software informático utilizado para determinar la relevancia del contenido de la publicidad a los usuarios a través de la inteligencia
artificial; en clase 42:
software como servicio
(SaaS) de servicios para uso
por otras personas para su uso por parte de usuarios interactuar con el contenido publicitario. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el 15 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437690 ).
Solicitud N° 2020-0000098.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Manuchar, Naamzole
Vennootschap, con domicilio
en Rietschoorvelden 20,
2170 Merksem, Bélgica, solicita la inscripción de: MANUCHAR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizantes;
abonos; fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de
micro elementos para plantas;
productos químicos para la agricultura; preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas.
Fecha: 27 de enero de 2020.
Presentada el 8 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437691 ).
Solicitud N° 2019-0011109.—Javier
Chacón Hernández, casado,
cédula de identidad N° 107860742, en
calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3007051185, con domicilio
en Curridabat, veinticinco metros este de la Heladería POP´S, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EDUCO COLEGIO DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA,
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: impartir los programas de capacitación y a actualización
para los profesionales en arquitectura, profesionales afines y público en general, ubicado en la provincia de San José, Curridabat, exactamente en las oficinas centrales del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, así como en las sedes del CFIA en el territorio de Costa Rica. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437793 ).
Solicitud Nº 2019-0011107.—Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula
de identidad N° 303370485, en
calidad de apoderado
especial de Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio
en Curridabat, 25 metros este de la Heladería Pops, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Régimen de Mutualidad
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos,
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45: servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 5
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437798 ).
Solicitud Nº 2019-0011108.—Javier
Chacón Hernández, casado,
cédula de identidad N° 1-0786-0742, en calidad de apoderado
generalísimo de Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio en Curridabat,
veinticinco metros al este
de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andamios BISTRÓ
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha 14 de febrero del 2020. Presentada el 05 de diciembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437802 ).
Solicitud Nº 2020-0000447.—Luis Fernando Castro
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en
calidad de apoderado
especial de Altamira Global, INC con domicilio en: Ciudad Panamá, Dúplex número 6 Obarrio, calle 61, Ciudad Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: ENERWIRE, como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductores eléctricos, cables coaxiales, cables de arranque de motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, aluminio recubierto. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437908 ).
Solicitud N° 2019-0008505.—Isabela
de Sainz Molestina, cédula
de identidad 115200395 con domicilio
en Curridabat, José María Zeledón; 400 metros sur y 100 metros este
de la Pop´s de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRUT SA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas frescas Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el:
26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437915 ).
Solicitud N°
2020-0000153.—Ock San Aju Calvo, soltero, cédula de identidad N°
113300479, en calidad de apoderado generalísimo de JH
Biotech Development CR S. A., cédula jurídica N°
3101729044, con domicilio en
contiguo a planta Empacadora
de Melones de la Península S. A., en
el cruce de Pilas de Canjel, San Pablo, Nandayure,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: numu sedes,
como marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: granos y semillas de arroz, melón, sandía, ayote, calabazas maíz, chile, tomate,
pepino, coliflor berenjena,
vainica, zucchini, lechuga,
acelga, mostaza, cebolla. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2020437938 ).
Solicitud N° 2019-0010522.—Natalia
Delgado Cascante, soltera, cédula de identidad N° 115060229, con domicilio
en Montes De Oca, Mercedes,
frente a la Facultad de
Artes Musicales de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside out,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación y formación de todo tipo de artes escénicas,
incluidas pero limitadas a la activación, baile, canto y puestas en escena, además
de las actividades culturales
y/o espectáculos que se ofrezcan
al público
general en las diversas disciplinas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 18
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438009 ).
Solicitud Nº 2020-0000727.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de
residencia 184000948221, en calidad
de apoderado generalísimo
de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603241, con domicilio
en Distrito Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros
al noreste Complejo Comercial ATTICA, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Bancas. Fecha 31 de enero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438011 ).
Solicitud
N° 2020-0000728.—Jed Alan (nombre)
Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en
calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101603241, con domicilio en distrito Escazú, de la rotonda de
multiplaza, ochocientos metros al noreste complejo comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como nombre comercial en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo
principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438049 ).
Solicitud N° 2020-0000730.—Jed
Alan (nombre) Silver
(apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado
especial de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, ochocientos metros al
noreste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA, como marca de servicios
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438061 ).
Solicitud N° 2020-0000729.—Jed
Alan (nombre) Silver (apellido),
casado una vez, cédula de
residencia 184000948221, en calidad
de apoderado generalísimo
de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros
al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COA, como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438066 ).
Solicitud No. 2020- 0000731.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia
184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Escazú, de la
rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo
principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438067 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Ajú Calvo, cédula jurídica
3101632925, con domicilio en
Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Cangel CR21, San Pablo, Nandayure,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOCAL Fresh PENÍNSULA
como marca de comercio y servicios en clases
31 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos
y productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancía y organización
de viajes. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2020437764 ).
Solicitud Nº 2020-0000218.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Electromed Inc., con domicilio
en 500 Sixth Avenue Nw, New
Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST
WRAP como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos. Prendas toráxicas médicas, específicamente, una banda que tiene cámaras de aire adaptadas para colocarse alrededor del tórax de una
persona utilizada para aplicar
impulsos de presión y presión en el tórax
de la persona. Fecha: 3 de febrero
de 2020. Presentada el: 14 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020437805 ).
Solicitud Nº 2019-0011230.—Eduardo
Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 13-06, Zona 10, oficina
415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: POP BANANA como
marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos
frescos. Fecha: 30 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437806 ).
Solicitud Nº 2020-0000535.—Drexler Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 900910378 y Karen Pamela Camacho Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112650073 con domicilio
en Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de
la escuela, Costa Rica y Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de
la escuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zabdi
como marca de comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: sucedáneos del café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437826 ).
Solicitud Nº 2019-0010681.—Catherine Agustín Mora, casada una vez, cédula de identidad número 110150010 con domicilio en Concepción de Tres Ríos Calle Naranjo, de
Tamales Melba 100 este, 150 norte
2° casa a mano derecha, portones de madera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kamo
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: sal, mostaza, vinagre, condimentos, especias. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437842
).
Solicitud No. 2019- 0001745.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Dad Alternative Investments, Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road,
Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita
la inscripción de: DISAGRO RIEGO
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carretes (enrolladores mecánicos para manguera), máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, distribuidores
automáticos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437885 ).
Solicitud Nº 2019-0001743.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road,
Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita
la inscripción de: DISAGRO RIEGO
como marca de fábrica
y comercio en clase 17 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de goteo, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020437886 ).
Solicitud Nº 2019-0001747.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio
en: Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western
Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita
la inscripción de: DISAGRO RIEGO
como marca de fábrica
y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductor, manguera, filtro, válvula, pivotes, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, todos ellos enfocados
en la irrigación. Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020437887 ).
Solicitud Nº 2019-0001722.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de DAD Alternative Investments, Ltd. con domicilio
en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western
Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita
la inscripción de: DISAGRO PLASTICULTURA
como marca de fábrica
y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, esto par y aislar, tubos flexibles no metálicos, hojas de materias plásticas para uso agrícola, películas de materias plásticas, que no son
para embalar, cordón plástico para uso agrícola, malla (mantillo) plástica. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de febrero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437888 ).
Solicitud N° 2020-0000905.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio
en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine,
SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: NUROFEN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, analgésicos
y preparaciones antiinflamatorias;
preparaciones antipiréticas,
a saber preparaciones farmacéuticas
para reducir la fiebre; preparativos para el alivio de
los síntomas de resfrió,
influenza y alergias; bebidas
medicadas y preparaciones
para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión
nasal, dolor de garganta y tos;
y polvos, cristales o siropes (syrups) para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y
gripe, congestión nasal, dolor de garganta
y tos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 4
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437897 ).
Solicitud Nº 2020-0000011.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Guayaki
Sustainable Rainforest Products, Inc con domicilio en: 6782 Sebastopol Avenue, California 95472, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor a frutas; bebidas concentradas utilizadas en la preparación de refrescos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020437900 ).
Solicitud Nº 2019-0011040.—Oscar David Áviles Torres, divorciado,
cédula de identidad N° 801010125, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Ayatal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784991, con domicilio en
Oreamuno, Cot, Paso Ancho, 125 metros oeste de la
Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA MUJER TEST PRUEBA DE EMBARAZO POR
ORINA,
como marca de comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato
de diagnóstico de uso
personal para prueba de embarazo
por orina. Reservas: de los
colores: celeste, rosado, amarillo
y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el:
3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020437955 ).
Solicitud N°
2020-0001154.—Michael
Vega Alvarado, soltero, cédula de identidad
N° 207090283, con domicilio en
50 este de Escuela Ascensión
Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ÉMÉGVA ÉM,
como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437974 ).
Solicitud N° 2020-0000798.—Vicente
Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0364, con domicilio
en Santa María de Dota, del costado
noroeste del Parque 100 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIDOTA TOUR COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y actividades turísticas. Ubicado en San José, Santa María de Dota,
del costado noroeste del
Parque 100 metros oeste. Reservas:
no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha:
12 de febrero del 2020. Presentada
el 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437999 ).
Solicitud N° 2020-0000799.—Vicente Ureña Quirós, divorciado
una vez, cédula de identidad
104710364 con domicilio en
Santa María de Dota; 100 oeste,
del parque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de viajes y visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha:
12 de febrero de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de - los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438000 ).
Solicitud Nº 2019-0010893.—Sofía Cascante Garita, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113640716, con domicilio en
San Pedro 150 m e y 50 m s del Outlet Mall, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NALGUITAS BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto de uso cosmético creado para el área de los glúteos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438029 ).
Solicitud N° 2020-0000093.—Lorenza Ruzicka Alfaro, soltera, cédula
de identidad N° 206040571, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio
Monte Perla N° 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NECTAR DE LOS DIOSES
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30; 32 y 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: paletas de néctar. Clase
32: jugos de frutas (néctar). Clase 33: bebida alcohólica con néctar. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el:
08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438064 ).
Solicitud Nº 2020-0000732.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), cédula
de residencia N° 184000948221, en calidad
de apoderado generalísimo
de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241 con domicilio en distrito
Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste
Complejo Comercial Attica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COA como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana. Ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Blancas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438072 ).
Solicitud Nº 2019-0011174.—Roy Lorenzo Vargas
Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado
especial de Multiservicios Rofren
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773695 con domicilio en: cantón
Buenos Aires, 800 suroeste de la Escuela de San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONECTANDO SUEÑOS
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
destinados a asesoría y empresarial; apoyo para la gestión de negocios comerciales y en clase 36: consultoría, promoción
en materia financiera. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438080 ).
Solicitud N° 2019-0009726.—Alejandro
Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad N°
206260745, en calidad de apoderado especial de Olary
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101537607, con domicilio
en 400 metros norte del
Parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local
1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Norwik,
como marca de comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas
y los motores, (excepto
para vehículos terrestres o
motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; distribuidores automáticos, productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438225 ).
Solicitud Nº 2019-0009596.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BERZIRIN TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de síntomas bucofaríngeos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438229 ).
Solicitud N° 2019-0009846.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: HEBERMIN TQ como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438230 ).
Solicitud Nº 2019-0009844.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial
de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: MODUALZ TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020438234 ).
Solicitud Nº 2019-0009843.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: FENCAFEN TQ como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438235 ).
Solicitud Nº 2019-0009832.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: BETAMETA TEG TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020438237 ).
Solicitud Nº 2019-0009841.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1812604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: REGERMIN MK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438240 ).
Solicitud N° 2019-0009838.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: SUREFULL TQ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438242 ).
Solicitud N° 2019-0006267.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Emmanuel Paul Denis, casado una vez,
pasaporte N° 14CZ27323, con domicilio
en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios
de consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia, soporte técnico, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos). Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada
el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438253).
Solicitud Nº 2019-0007482.—Botho
Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106650547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio
en Bogotá D.C., calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita
la inscripción de: Phq LABS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre
de 2019. Presentada el: 16 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020438255 ).
Solicitud N° 2019-0009590.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: un desodorante y talco para mejorar el olor corporal. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438276 ).
Solicitud N° 2020-0000753.—María
Gazel Zaglul, casada una vez, cédula de identidad N° 105350427, en calidad de apoderada generalísima de Super Intíma S.
A., cédula jurídica N° 3101294716, con domicilio en avenida
central, calles 8 y 10, Edificio
la Favorita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sioux,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: calzones, vestidos
de baño, brassier, licras,
baby doll y camisetas. Fecha:
7 de febrero de 2020. Presentada
el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020438278 ).
Solicitud Nº 2019-0006761.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú,
600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FARBE
como marca de fábrica
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas
para aplicar pintura en construcciones; extensiones para pintar; bandejas para pintores de construcciones;
masking tapes. Fecha: 04 de setiembre
de 2019. Presentada el: 26 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020438279 ).
Solicitud N° 2019-0007481.—Botho
Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio
en Bogotá D.C, Calle 17 A, Número
32-43, Colombia, solicita la inscripción
de: Pharmetique LABS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020438291 ).
Solicitud N°
2019- 0005692.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PAGENAX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 3 de septiembre de
2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020438301 ).
Solicitud Nº 2019-0009588.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un medicamento de uso humano indicado para afecciones dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438305 ).
Solicitud N° 2019-0009820.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: ROZVAL TQ como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438307 ).
Solicitud Nº 2019-0009842.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: PEDIAFULL TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438309 ).
Solicitud N° 2019-0009862.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Calí, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERMICINA TQ como marca colectiva en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020438310 ).
Solicitud Nº 2019-0009819.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: LEVOTIROTEG TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020438312 ).
Solicitud N° 2019-0009850.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: HYDROTAB TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438313 ).
Solicitud N°
2019-0009849.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: WASSERCROM TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438317
).
Solicitud Nº 2019-0009848.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: WASSERTROL TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438321 ).
Solicitud Nº 2019-0009840.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CYTIL TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438328 ).
Solicitud N° 2019-0009861.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad N° 1-0812-0604, con domicilio
en Curridabat, de la Artística 600 al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WASSERCIPRO TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438329 ).
Solicitud N°
2019-0009854.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23, N° 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada
el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438330 ).
Solicitud Nº 2019-0009593.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: NO.4 TQ
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438333 ).
Solicitud N° 2019-0009860.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: WASSERFRIN TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020438336 ).
Solicitud N°
2019-0009859.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: WASSERKET
TQ como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438341 ).
Solicitud Nº 2019-0009828.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ACETATEG TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438342 ).
Solicitud N° 2019-0009834.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREHELLP TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada
el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438343 ).
Solicitud Nº 2019-0009835.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: BONFIEST MK, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438345 ).
Solicitud N°
2019-0009836.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23, N° 7-39
Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BACTESUL TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha
31 de octubre de 2019. Presentada
el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438347 ).
Solicitud Nº 2019-0009837.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: ALIVRUB TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438348 ).
Solicitud Nº 2019-0009197.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis A G. con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional,para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Preparaciones farmacéuticas).
Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 07 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438353 ).
Solicitud N° 2019-0009358.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS
GO, como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios).
Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el 11 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438379 ).
Solicitud Nº 2020-0001068.—Mary Ellen Gutiérrez
Salas, soltera, cédula de identidad
N° 114930348, en calidad de
apoderada generalísimo de Megusa Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101791680, con domicilio en
Tejar del Guarco, 500
metros suroeste de la Iglesia
del Guayabla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RNGD RENEGADE LIFESTYLE CO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el:
7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438608 ).
Solicitud N°
2020-0001113.—Deborah Feinzag Mintz, casada dos veces, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderada especial de Equiz Generatión S. A., cédula jurídica
N° 3101310023, con domicilio en avenida
segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: castañuelas,
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado y prendas de vestir. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 10
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438654 ).
Solicitud Nº 2019-0010337.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con
domicilio en 100 Deforest
Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TANG
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos
y aguas saborizadas, jarabes, concentrados, concentrados para hacer bebidas, concentrados de pulpas de frutas, concentrados de zumos de frutas, mezclas en polvo y otras preparaciones
para hacer bebidas, aguas minerales y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas, limonadas, bebidas de frutas y jugos de frutas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438665 ).
Solicitud Nº 2019-0009622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Covestro Deutschland AG, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Alle 60, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de:
MAKROFOL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: películas de plástico; productos de plásticos y resinas sintéticas (producto semiacabados). Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438669 ).
Solicitud N° 2019- 0009731.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois
60515, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución en el campo
de productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos químicos y pesticidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión/administración de inventarios en el campo de los productos químicos; servicios de gestión/administración de inventario; proporcionar un portal en línea basado en
la web que proporciona a los clientes
acceso a la información de su cuenta de ventas,
información de logística de
transporte en la naturaleza de la ubicación actual
de los productos en el pedido, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos; en clase 39: Transporte
de productos químicos; transporte de productos; almacenamiento de productos; almacenamiento y gestión de residuos químicos industriales, y para organizar la
eliminación de residuos químicos industriales y el transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de eliminación
autorizados. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020438671 ).
Solicitud N°
2019-0009730.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-153905, con domicilio en
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Britt SIGNATURE SERIES Palmichal ACOSTA
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del
café, bebidas a base del café, mezclas
de café y extracto de café; todos
los productos son producidos
en la zona de Palmichal. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el 23 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438675 ).
Solicitud Nº 2019-0006824.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en: 7601 Southwest
Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas;
loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la
casa o la cocina; recipientes
con aislante para alimentos
y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos
pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas
para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para. bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos
como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas;
tapas de recipientes; tapa para vasos
con asa; tazas con tapa
para pajilla; copas de
vino; vasos apilables;
mangos especialmente adaptados
para bebidas; sostenedores
de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante
para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar
alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador;
organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios
de cubo; tapas de cubos;
tapas de cubeta a prueba de
fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios
para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438677 ).
Solicitud Nº 2019-0006819.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER
como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: heladeras/hieleras, heladeras portátiles, bolsas de heladeras portátiles, bolsas con aislamiento, bolsas con aislamiento térmico, bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico, heladeras de mochilas, loncheras,
loncheras con aislante, bolsas de almuerzo, portaviandas
con aislamiento, utensilios
y recipientes para la casa o la cocina,
recipientes con aislante
para alimentos y bebidas, recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas, recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina, envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes, artículos para
bebidas, tazas, vasos, vasos pequeños,
tazas, vasos para cerveza, tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza, tapas que doblan como una taza, tapas con aislamiento que doblan como una taza, copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza,
copas para bebes y niños, pajillas para bebes y niños, vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas, botellas para deportes, botellas deportivas vendidas vacías, pajillas de beber, recipientes de retención de temperatura, tazas para beber vendidas con tapas para las mismas,
tapas de recipientes, tapa para vasos
con asa, tazas con tapa
para pajilla, copas de
vino, vasos apilables,
mangos especialmente adaptados
para bebidas, sostenedores
de la bebida del acero inoxidable, transportadores aislados para alimentos y bebidas, soportes aislados para botellas y latas, funda aislante
para vasos de bebidas, compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas, sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas, compresas calientes para calentar
alimentos y bebidas, heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas, heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado, dispensador de agua, dispensadores de agua aislados, dispensador de bebidas portátil, enfriadores de agua no eléctricos portátiles, cajas de jockey, comederos y bebederos para mascotas, cajas de bento, abrebotellas, tapón de drenaje, parada de drenaje, vertedores para uso doméstico, cubetas, cubetas de hielo, cubos de plástico, cubos industriales, cubos de utilidad, cubos de guardabosques, cubos de pesca, cubo organizador,
organizador de cubo de herramientas, bandejas interiores para cubos, cubiertas ajustadas para cubos, envolturas para cubos, aireadores para cubos, tapas, tapas de utilidad, asas de cubo, accesorios
de cubo, tapas de cubos,
tapas de cubeta a prueba de
fugas, cubos de pesca, cubos de guardabosques, utensilios de cocina, a saber, parrillas, utensilios
para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros, forros ajustados para cubos de hielo, soportes para cuchillo, posavasos de cuero, bandejas de comida, bandejas de servir, bandejas para uso doméstico, bandejas para uso del hogar, utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas, soporte de cuchillo, posavasos de cuero, platos y bandejas para deshielar, platos y bandejas para descongelar, tablas de cortar, soporte para tablas de cortar, descongeladores de alimentos no eléctricos, tablas de trinchar, tablas de cuchillo. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438680 ).
Solicitud Nº 2019-0006821.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en: 7601 Southwest
Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
BUILT FOR THE WILD, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas;
loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la
casa o la cocina; recipientes
con aislante para alimentos
y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos
pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas
para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos
como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas;
tapas de recipientes; tapa para vasos
con asa; tazas con tapa
para pajilla; copas de
vino; vasos apilables;
mangos especialmente adaptados
para bebidas; sostenedores
de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante
para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar
alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador;
organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios
de cubo; tapas de cubos;
tapas de cubeta a prueba de
fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios
para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438748 ).
Solicitud
Nº 2019-0011240.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-147086 con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, locales Nº 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Délika GOURMET
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a
base de chocolate, café en grano,
café molido, café exprés,
pastas, pastelería, confitería,
panes, galletas, helados y miel.
Todos los anteriores
gourmet. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438749 ).
Solicitud Nº 2019-0011241.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S.A.,
cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de
Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Locales N° 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika •GOURMET•,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza, cervezas, bebidas
energéticas, bebidas no alcohólicas. Todos los anteriores gourmet Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 10
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438752 ).
Solicitud Nº 2019-0011239.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-147086, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Délika ·GOURMET
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites comestibles, alimentos
a base de verduras, alimentos
refrigerados, aperitivos congelados de carne, pollo, mariscos,
pescado, aperitivos de frutas, atún aves,
bebidas a base de leche, carnes,
caviar, embutidos, comidas congeladas a base de carnes, carde de aves, carne de pollo,
carne de pescado, mariscos,
verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos, quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la
carne, todos los anteriores
gourmets. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438756 ).
Solicitud Nº 2019-0011237.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-147086 con domicilio en
San Rafael de Alajuela, Ofibodegas Del Oeste, locales
N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DéliKa GOURMET
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Todo
tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020438759 ).
Solicitud Nº 2019-0011243.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S.
A., cédula jurídica
N° 3101147086, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Délika ·GOURMET
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad,
servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y
al por menor en una tienda
de carnes, mariscos, productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas,
aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así
como cualquier otro producto alimenticio;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Relacionados con productos
gourmet. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438762 ).
Solicitud Nº 2019-0009490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office,
P.O. Box N4777, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización/mercadeo
de bienes inmuebles, a
saber, comercialización para venta
de unidades y villas residenciales
en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de
premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones; en clase 37: desarrollo
inmobiliario; construcción
de edificios; reparación de
edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438767 ).
Solicitud N°
2019-0009302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EL8,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos
del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios,
clips de radios, soportes inferiores,
pilares del asiento, partes
de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de
motor para bicicletas con asistencia
eléctrica, motores eléctricos y controladores de
motor para bicicletas eléctricas,
unidades de accionamiento
para bicicletas con asistencia
eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438771 ).
Solicitud Nº 2019-0009489.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Kerzner International Limited,
con domicilio en: Atlantis
Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau,
Bahamas, solicita la inscripción
de: ONE & ONLY, como marca
de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de
premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones y en clase 37: desarrollo
inmobiliario; construcción
de edificios; reparación e edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el:
16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438772 ).
Solicitud N° 2019-0009578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Mondadori International Business
S.R.L., con domicilio en Vía Bianca Di Savoia, 12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de:
GRAZIA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: periódicos; historietas; libros; manuales impresos; folletos; revistas; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; volantes; revistas
[publicaciones periódicas];
placas para libros; anuncios impresos. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438778 ).
Solicitud No. 2019- 0006665.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio
en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEMIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
sanitarios; asientos de inodoros,
bisagras para asientos de inodoros
y cobertores de inodoros. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438783 ).
Solicitud N° 2019-0006664.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio
en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEMIS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos sanitarios; asientos de inodoros,
bisagras para asientos de inodoros
y cobertores de inodoros (cubiertas sanitarias para asientos
de inodoros). Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el:
23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438785 ).
Solicitud Nº 2019- 0008106.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio
en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 14; 20 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas artificiales; uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; baño de polvo;
máscaras de belleza; rubor; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos corporales; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias de habitaciones; fragancias para uso personal; gel para el cabello;
acondicionadores para el cabello;
champú para el pelo; espuma para el cabello; cremas para el cabello; espray para el cabello; crema de
manos; lociones para manos; jabones
de manos; bálsamo labial; lápiz
labial; portadores de lápiz
labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; rímel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de
las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de sala; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector solar.; en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes despertadores; brazaletes (joyería); bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; joyeros, de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyas; llaveros decorativos; llaveros; llaveros; pines de solapa;
cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; alfileres de solapa ornamentales; pendientes; anillos; cronómetros; clips de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas; relojes de pared; bandas de reloj; cajas de reloj; cadenas de reloj; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera.; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; cojines; móviles decorativos; figuritas y estatuillas de yeso; figuritas y estatuillas de plástico; figuritas y estatuillas de cera; figuritas y estatuillas de madera; mueble; decoraciones de regalo de
plástico; abanicos de mano;
colchones; espejos; adornos no navideños de yeso, plástico, cera o madera; adornos de plástico para fiestas;
marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de pastel
de plástico; tarjetas de identificación de plástico (no codificadas); placas de vehículo de plástico; campanas de
viento; persianas interiores.; en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; agua potable; bebidas energizantes; aguas saborizadas; jugos de fruta; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de
jugo; limonada; ponche sin
alcohol; bebidas no alcohólicas;
bebidas con gas; bebidas
sin alcohol que contienen zumos
de frutas; batidos agua con
gas; bebidas deportivas; jarabes para hacer refrescos; agua de mesa; jugos de vegetales. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020438788 ).
Solicitud N° 2019- 0006818.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUNDRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Heladeras/hieleras portátiles; utensilios y recipientes para la casa o la cocina;
vajillas, utensilios de cocina y recipientes; recipientes que retienen la temperatura; contenedores con aislamiento térmico; recipientes aislados para alimentos y bebidas; envases de vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; enfriadores de
agua no eléctricos portátiles; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensadores de bebidas portátiles. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el:
29 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438792 ).
Solicitud N° 2019-0009209.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de AGC Inc. con domicilio
en 5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo
100-8405, Japón, solicita
la inscripción de: AGC
como marca de fábrica
y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; vidrios de ventanas para automóviles; automóviles y sus partes y accesorios; techos solares para automóviles; embarcaciones y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de corriente alterna o corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; encendedores de cigarros para automóviles; trineos y deslizadores en nieve [vehículos];
carretillas de ruedas;
carreta/carretilla; carreta [Riyakah];
parches adhesivos de hule/goma para reparar tubos o neumáticos; en clase 19: Materiales
cerámicos de construcción, ladrillos y productos refractarios; cemento refractario; ladrillos aislantes refractarios; materiales de construcción de plástico; cemento y sus productos; agregado; vidrio de construcción; materiales de construcción sintéticos; asfalto y materiales de edificación o construcción de asfalto; materiales de edificación o construcción de caucho; ventanas de seguridad de plástico que permiten la comunicación; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o pisos existentes; yeso para la construcción; materiales de edificación o construcción de cal; materiales de edificación o construcción de yeso; hojas y franjas de señalización de carreteras y campos; madera de construcción; piedra de construcción; cabinas de pintura
por rociado, no metálicas; moldes para formar productos de cemento, no metálicos; válvulas de tubería de agua, no metálicas o plásticas; señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas no metálicas, no luminosas; tanques de almacenamiento, no metálicos o plásticos; aditamentos de carpintería no metálicos; invernaderos transportables no metálicos para uso doméstico; materiales minerales no metálicos, sin trabajar o parcialmente trabajados; alquitrán y brea; edificios no metálicos; en clase
20: Espejos que son muebles;
válvulas de plástico, sin incluir elementos de máquinas; muebles; tanques de almacenamiento, que no
sean de metal o mampostería;
sujetadores de plástico sustitutos de metal; clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas, pernos, remaches y ruedas, que no sean de metal; arandelas no metálicas, no de caucho o fibra vulcanizada; cojines [muebles]; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; persianas interiores [sombra] [muebles];
paletas de carga no metálicas;
contenedores para el transporte,
no metálicos; persianas de caña, ratán o bambú
[Sudare]; cortinas de cuentas para decoración; tabique oriental de un solo panel [Tsuitate];
mamparas plegables orientales
[Byoubu]; bancos; letreros verticales de madera o plástico; en clase 21: Vidrio
no trabajado o semielaborado,
no para la construcción; utensilios
de cocina para su uso en hornos
de microondas; percoladores/cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; vajilla; frascos de vidrio para conservar alimentos; pimenteros, azucareros y saleros; recipientes de vidrio para fuente/salsa de soya; recipientes
de vidrio para aceite
comestible; molinillos de café y molinillos de pimienta
operados manualmente; envases industriales de vidrio o porcelana; ollas y sartenes para cocinar, no eléctricas; hervidores no eléctricos; botellas de vacío [matraces aislados]; refrigeradores con enfriamiento por hielo para uso doméstico; cubos de hielo; batidores no eléctricos; coladores de cocina; exprimidores de limón [exprimidores de cítricos]; pinzas para azúcar; cascanueces; guantes para uso doméstico; heladeras no eléctricas; recipientes de cocina para arroz;
matraces para beber; cofres de hielo/heladeras para uso doméstico; hueveras; servilleteros y anillos para servilletas; coladores agitadores cucharadas de arroz al
estilo japonés [Shamoji]; abrebotellas; ralladores de cocina; cucharas de tarta; máquinas para hacer gofres no eléctricos; paquetes de calentamiento o enfriamiento llenos de sustancias químicas listas para reaccionar cuando sea necesario; letreros verticales de vidrio o cerámica; utensilios cosméticos y de aseo. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020438796 ).
Solicitud No. 2019- 0009701.—Jeffrey Daniel
Zamora Yoder, casado una vez,
cédula de identidad 112500655, en
calidad de apoderado generalísimo de Dulce Olas Apacibles de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735042, con domicilio
en cantón uno, distrito dos Merced, avenida diez, calles once y trece, casa un mil ciento cuarenta y uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IRTH TOURS
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Logística y organización de viajes: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el:
22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438827 ).
Solicitud Nº 2019-0008703.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de FCA Fiat Chrysler Automóviles Brasil
Ltda., con domicilio en Av.
Contorno, 3455-Paulo Camilo-Cep 32669 900 Betim-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TREKKING
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (vehículos, automóviles, carros, vehículos para locomoción terrestre, piezas y componentes para vehículos, piezas y componentes de repuesto para vehículos y automóviles, motores para vehículos terrestres). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438830 ).
Solicitud Nº 2019-0008988.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LEQVIO como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438831 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010571.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de
Doral Overseas Corporation S. A., con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO APP Tu condo, en
tus manos,
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables,
aplicación electrónica sobre consultas en línea
de condominios e información
de condominios. Fecha: 17
de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437978 ).
Solicitud N° 2019-0008920.—Marjorie
Burgos Soto, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0560-0961, con domicilio en Sabana
Redonda de Poás,
Alajuela, 300 al este del Super Maná, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS FRAIJANES
DE ALAJUELA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, restaurante, souvenir, elaboración de productos
artesanales, venta de verduras y frutas, plantas, productos dulces, cajetas, toronjas, higos, prestiños, tártaras, melcochas y productos lácteos, ubicado en Antojitos del Poas, Alajuela,
Alajuela, Sabanilla, 1 km. al norte del parque Laguna Fraijanes. Reservas: no se hace reserva de la frase: Productos 100 % artesanales y siempre frescos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el
25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437989 ).
Solicitud N° 2019-0008919.—Marjorie
Burgos Soto, casada una vez,
cédula de identidad número 205600961, con domicilio en Sabana
Redonda del Poás,
300 al este del Super Mana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 29; 31 y 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
de fresa o fresas en conserva de fresas, fresas congeladas, secas y cocidas; jaleas de fresas, confituras a base de fresa, lácteos con fresa, todo es artesanal. Clase 31: productos agrícolas a
base de fresas, plantas de fresas. Clase 33: vino de fresa artesanal. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437990 ).
Solicitud Nº 2019-0009410.—Rosaura Granados
Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 304120603, con domicilio en Residencial
La Campiña
casa 28-0, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Distribuidora de Huevos ABI
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de venta de huevos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020438093
).
Solicitud Nº 2019-0010767.—Juan Luis Salas
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad N° 204070895, con domicilio en San Ramón carretera a Piedades Sur, del puente de Barranca 1 km norte,
Calle Villalobos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Buen Mercado productos saludables
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos orgánicos y sostenibles, ubicado en San Ramón de Alajuela, carretera
a Piedades Sur, del Puente de Barranca 1 km al norte, calle Villalobos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2020438141 ).
Solicitud Nº 2020-0001086.—Ángel Zamora Chavarría, soltero, cédula de identidad
N° 115160189, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Royal Way Costa Rica, cédula jurídica N°
3102790723, con domicilio en
cantón; Guácima, distrito Calle El Bajo, Condominio
Vila Jardín
Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO RW COSTA RICA
como marca de comercio
y servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo y servicios de transporte especiales. Reservas: De los colores: dorado y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438156 ).
Solicitud N° 2020-0001153.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado
especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica N° 3-101-406970, con domicilio en Desamparados, San
Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amiprox,
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Reservas: de los colores; color rojo Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438164 ).
Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada
especial de dõTerra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom
como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones
para fines cosméticos,
lociones para después del afeitado,
lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso
personal; desodorante; jabón desodorante,
desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de enero del
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020438170 ).
Solicitud Nº 2020-0000608.—José Joaquín Acuña Loría, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303160050, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Fadaca S. A., cédula jurídica
3101332235 con domicilio en
Florencia, San Carlos, Estación Muelle, 500
metros al sur y 3600 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADACA
AGROPECUARIO
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de agroquímicos, ferretería, venta de productos veterinarios ubicado en Florencia, San Carlos,
Alajuela, Estación Muelle,
500 metros al sur y 3600 metros al este. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438224 ).
Solicitud Nº 2018-0006597.—Joaquín Picado
González, cédula de identidad número
109080355, en calidad de apoderado especial de Comercial Astaris Costa Rica CACR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3101730794,
con domicilio en Curridabat, Barrio La Napolera,
100 metros norte y 25 al este
del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & Léon
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fin
como marca de fábrica
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción in
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20
de julio de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020438274 ).
Solicitud N° 2020-0000517.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel
Muñoz Rodríguez, casado una vez,
con domicilio en Calle
Zetta N° 109 Fraccionamiento Industrial Delta, León,
Guanajuato, CP 37545, México, solicita la inscripción de: RIO GRANDE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438350 ).
Solicitud Nº 2019-0011191.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez,
cédula de identidad número
107460667, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hospimédica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-115347, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos. Del Lagar La Pacífica,
100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedPlus
como marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020438351 ).
Solicitud N° 2019-0000056.—Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff
Dr., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: QUIDEL CORPORATION, como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 3; 5; 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: kits de prueba de reactivos
de diagnóstico compuestos
por anticuerpos monoclonales,
tampones químicos y reactivos para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de
control de calidad asociados
y cubreobjetos de microscopía
personalizados para uso en laboratorios clínicos; en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba
y análisis de sangre y otros fluidos corporales,
reactivos químicos en forma de casete para uso médico, a saber, para su uso en
relación con kits de pruebas
de diagnóstico para la detección
de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de
control de calidad asociados
y cubreobjetos de microscopía
personalizados para uso médico y clínico, en clase 9: instrumento
de diagnóstico molecular automatizado
para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales,
sistema automatizado de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD), portador deslizante motorizado y software
de diagnóstico para la reducción
de datos, enrutadores
(routers) inalámbricos, enrutadores
de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático,
software de computadora para capturar,
organizar, reportar y administrar información y datos médicos, en clase 10: dispositivos
en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico
médico, dispositivos del tipo de portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico
clínico, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivos y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales,
en clase 42: suministro de un portal de internet con tecnología
que permita a los usuarios
acceder a información y datos
médicos, suministro de uso temporal de software de computación
en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de
enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020438457 ).
Solicitud N° 2020-0000009.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Antonio Carbonaro y Andrea Santaniello, con domicilio en Vía
Benedetto Croce, 28-84121 Salerno (SA), Italia y Vía Cita
Della Pieve, 88-00191 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: CIRCOLOCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 25 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos acústicos; discos magnéticos;
discos ópticos; discos compactos
[audio-video]; discos compactos [memorias
de sólo lectura]; reproductores de discos compactos;
unidades de disco [hardware]; dispositivos
de limpieza para discos acústicos.
Clase 14: ágatas; azabache en bruto
o semiacabado; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillos [joyería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; plata hilada;
plata en bruto o batida; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; pulseras [joyería]; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; bustos de metales preciosos; cabujones; carcasas de reloj de uso personal; cadenas de reloj; cadenas de reloj; cierres [broches] para joyería; dijes [joyería]; dijes para llaveros; collares [joyería]; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; diamantes;
sujeta corbatas; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería];
hilos de plata [joyería]; insumos de joyería; mancuernas [gemelos]; fichas de cobre; artículos de joyería; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; joyas de ámbar amarillo; insignias de metales preciosos; iridio; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto
o semielaborados; resortes
de reloj; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas]; aretes; adornos de azabache; oro en
bruto o batido; relojes; relojes atómicos; relojes de pulsera; relojes de uso personal; relojes eléctricos; osmio; paladio; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; cuentas para confeccionar joyas; piedras semipreciosas; piedras preciosas; platino [metal]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; joyeros enrollables; esferas [piezas de reloj]; relojes de sol; rodio; maquinarias de reloj; rutenio; cajas de metales preciosos; joyeros; estuches de presentación para relojes de uso personal; alfileres de corbata; alfileres [joyería]; alfileres de adorno; broches [joyería]; prendedores de joyería para sombreros; espinelas
[piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; bisutería [joyería]; despertadores; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Clase 25: prendas de vestir impermeables; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; ropa para automovilistas; ropa
para ciclistas; ropa de gimnasia; prendas de vestir bordadas; vestidos; albornoces; ropa; bandanas [pañuelos para el cuello]; baberos que no sean de papel; boinas; ropa interior; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; galochas; solideos; leotardos; calzado; calzado de deporte; medias; calcetines; pantalones bombachos; calzones de
baño; albas; camisas; camisas de manga corta; camisolas; camisetas de deporte sin mangas; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de papel
[prendas de vestir]; abrigos; capuchas; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; pantis; cuellos postizos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de disfraces; ropa de playa; corbatas; pañuelos de cuello de hombre; gorros de baño; gorros de ducha; bragas; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; bufandas; gabardinas [prendas de vestir]; cañas de botas; polainas; chaquetas; ligas [ropa interior]; chaquetas de pescador; chaquetones; faldas; batas [guardapolvos]; manoplas; ropa de confección; ropa de papel; prendas de punto; jerseys [prendas
de vestir]; kimonos; calentadores
de piernas; libreas; prendas de calcetería; camisetas de deporte; suéteres; manguitos [prendas de vestir]; pelerinas; mantillas; antifaces
para dormir; faldas short; calzoncillos bóxer; trajes de esquí acuático; chalecos; pantalones; pantuflas; orejeras [prendas de vestir]; parkas; pellizas; pijamas; ponchos; ligueros; ligas para calcetines; sostenes; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs
[pareos]; bufandas para el cuello; olgos que no estén calentados eléctricamente; zapatos; zapatillas de baño; zapatillas de gimnasia; calzado de playa; botines de fútbol; zapatillas deportivas; botas de esquí; chales; fajines; gabanes; ropa exterior; botas de media caña; botas con cordones; botas; bolsillos de prendas de vestir; camisetas; uniformes de judo; uniformes de
karate; conjuntos de vestir; uniformes;
velos; batas; zuecos [calzado]. Clase 41: academias [educación]; doma y adiestramiento de animales; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; actividades culturales y de entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de
casinos [juego]; distribución
de películas; programas de entretenimiento por radio; programas
de entretenimiento por televisión;
doblaje; servicios de publicación de música; educación; suministro en línea de música
no descargable; suministro
de programas de entretenimiento
multimedia por televisión; banda
ancha; servicios inalámbricos y en línea; prestación de servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales
en vivo o música grabada; suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; información de entretenimiento; información recreativa; montaje de cintas de vídeo; alquiler de películas y grabaciones sonoras; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización
de bailes; organización de eventos de baile y discotecas; organización de concursos de belleza; organización de actuaciones
musicales en vivo; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
de eventos cinematográficos;
eventos musicales; eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en vivo; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios];
organización y dirección de
conciertos; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización de eventos musicales y otros eventos culturales y artísticos; organización y dirección de pelotas; organización de fiestas y recepciones;
reserva de localidades para
espectáculos; producción de
películas que no sean publicitarias; producción
musical; producción de espectáculos;
representación de espectáculos
en vivo; representación de espectáculos de variedades; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de textos; realización de películas no publicitarias; grabación [filmación] en cintas
de vídeo; agencias de modelos para artistas; servicios de artistas del espectáculo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de compositores y autores de música; servicios de disc-jockey;
servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; puesta a disposición de instalaciones recreativas; servicios de karaoke; servicios
de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones/servicios de parques de diversiones; servicios de salas de juegos; servicios de estudios de grabación; servicios de montaje de vídeo para eventos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 06
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438458 ).
Solicitud N° 2020-0000090.—Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLO
Y MAS KIMBY
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional servicios de Fecha: 15 de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: establecimientos
comerciales para la venta
de polio, enero de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438459 ).
Solicitud Nº 2019-0010102.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
B.V. Brandnamecompany V&R, con domicilio en Danzigerkade
55, 1013 AP Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción
de: VIKTOR & ROLF como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones de
perfumes, perfumes, agua de colonia,
aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 01 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438460 ).
Solicitud N° 2019-0011313.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: JUNGLE VIBES, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes
con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones
líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos;
artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438461 ).
Solicitud Nº 2019-0011316.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SUMMER SPLASH, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros; cigarros; cigarrillos;
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 11
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438462 ).
Solicitud Nº 2019-0011314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL BREEZE como
marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (para fines no médicos), cigarrillos
electrónicos, productos de
tabaco para calentar cigarrillo
o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina por inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos.
Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438463 ).
Solicitud N° 2019-0011317.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SARL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neucâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: GARDEN ZING, como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros;
cigarrillos; tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438464 ).
Solicitud No. 2020-0000092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
1669228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
HEETS BRONZE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el 08
de enero del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438465 ).
Solicitud Nº 2020-0000033.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Medytox
Inc, con domicilio en 78 Gangni 1-Gil, Ochang-Eup, Cheongwon-Gu, Cheongju-Si, Chungcheongbuk-Do,
República
de Corea , solicita la inscripción de: Neuramis como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
fármacos con fines médicos,
medicamentos farmacéuticos,
preparaciones medicas hechas a base de soluciones de ácido hialurónico o ácido
hialurónico modificado con
fines médicos, ácido
hialurónico médico o ácido hialurónico modificado
en la modalidad de jeringas precargadas; en clase 10: jeringas
medicas de relleno, jeringas
para productos médicos, jeringas para fines médicos y
para inyecciones, dispositivos
de inyección de fármacos, implantes dérmicos, incluyendo sustancias de visco suplementación para uso médico para rellenar arrugas o aumentar volumen. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438466 ).
Solicitud N° 2020-0000036.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL BODY FUEL como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438467 ).
Solicitud Nº 2020-0000010.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American
Assist LLC, con domicilio en
Metro Office Park lote 8, calle
1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita
la inscripción
de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS
como marca de servicios
en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación,
servicios de instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería
de vehículos por mantenimiento,
reparación, cerrajería y mecánica, servicios de instalación, reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos, servicios de asistencia en reparación,
mantenimiento y construcción
de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de
aparatos eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de
gas, de mobiliario, de tapetes,
instrumentos, herramientas
y otros productos, servicios de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas, de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos,
de tuberías, de máquinas de
oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria industrial, de plantas,
de equipos para la construcción,
servicios de alquiler de herramientas, servicios de información en materia de construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos, servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores, de
software, dispositivos móviles
y equipos de telecomunicaciones,
de programas informáticos,
de software informático, servicios
de desinfección, exterminación
y control de plagas; en clase 39: servicios transporte de personas, animales
o mercancías en situaciones de asistencia, emergencia, urgencia o necesidad y los servicios afines, así como
alquiler de vehículos de transporte y coordinación de estos alquileres, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías, servicios asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería
o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, servicio de mensajería; servicios de asistencia a viajeros en viajes
nacionales o al extranjero,
tales como asistencia médica en caso
de enfermedad o accidente, asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso
de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación medica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales, suministro información sobre el estado de tráfico y carreteras, información sobre transporte, servicios logísticos de transporte, servicios de mudanzas, reparto de mercancías, reparto de productos, reservas de transportes, reservas de viajes, alquiler de silla de ruedas, organización de servicios de transporte para terceros, organización de servicios de transporte para terceros mediante una aplicación en línea,
transporte en ambulancia, en taxi, fluvial, marítimo, por ferrocarril, servicios de transporte en coche individual o compartido, transporte de vehículos. servicios de acompañamiento de viajeros; servicios entrega de flores, reparto de flores, servicio envío de medicinas, servicios de envíos de pruebas de laboratorios, servicios de choferes en caso de incapacidad, enfermedad, urgencia o necesidad. Reservas: de los colores azul oscuro, morado,
rosado y amarillo. Fecha:
15 de enero de 2020. Presentada
el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438468 ).
Solicitud Nº 2020-0000801.—Viviana León Morales, divorciada, cédula de identidad
0401810541, con domicilio en
San Isidro, La Ceiba, Condominio Santa Rita, casa 2B,
Costa Rica, solicita la inscripcion
de: DAF ABOGADA DENLAFA AD FINEM DENLAFA A.F ABOGADA Equilibrio
y Bienestar Familiar
como marca de comercio y servicios en clases
28, 41 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
de mesa; en clase 41: publicación de libros, publicación de libros y revistas especializadas en forma electrónica; en clase 45: defensa
jurídica, servicios de preparación documentos jurídicos. Reservas: de los colores verde agua,
beige, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438502 ).
Solicitud Nº 2019-0011041.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
N° 604020041, en calidad de
apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Enjoy life eat freely,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: *-* Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el:
3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para 0, hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438503 )
Solicitud N° 2020-0000322.—Natalia
Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 1-1590-0420, en calidad de apoderado especial de Implementos Acción Total S.A.,
con domicilio en Sabana Norte, del Colegio los Ángeles, 150 mts. Al este y 50 mts. sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIVEPRO,
como marca de comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: negro y
celeste Fecha: 06 de febrero
de 2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438523 ).
Solicitud Nº 2020-0000605.—Luis Enrique Bolívar Mora, soltero, cédula de identidad N°
110900452, con domicilio en:
2 kilómetros
al norte de Wal-Mart Curridabat,
Condominio Hacienda Sacramento, casa 47 A, color
beige en segunda etapa entrada a la izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASONA MEXICANA
“Cocina Mexicana & Grill”, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida mexicana y comercialización
de productos para el consume de origen
mexicano. Ubicado en provincia de Cartago, 300 metros
del Puente Bailey, El Carmen. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438541 ).
Solicitud Nº 2019-0009199.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Yolox Cattzxa
S. A., cédula jurídica 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro 100 metros al este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLAYLOVE JEANS como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: pantalones tipo jeans, para hombre, mujer y niño, cortos o largos. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438577 ).
Solicitud Nº 2020-0000754.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas
(CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101094997, con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Tienda Carrión Multiplaza,
150 metros al sur, Edificio Terraforte,
cuarto piso, Lex Counsel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOtcLlNER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsas, películas, rollos y materiales de plástico de origen biológico para embalaje. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438578 ).
Solicitud Nº 2020-0000812.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045143, con domicilio en
cantón Central, distrito
Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mucap
como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar: Los Mucap
servicios, productos, giro comercial, marcas de servicio, comercio y nombre comercial asociados con Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
(Mucap). En relación con la Marca Mucap- Número de expediente o Registro 201596 y 202981. Fecha:
7 de febrero del 2020. Presentada
el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438593 ).
Solicitud Nº 2019-0011728.—Sergio Sandí Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 107360503, con domicilio
en: Heredia, Flores, Llorente,
de la plaza de la iglesia católica
de Llorente, 22 metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este,
100 metros sur, 50 metros oeste, y 50 metros norte, Urb. BOUNGANVILLEA, casa
A3., Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAS OVEJITAS DE ORO
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
30: productos preparados a
base de harinas, pan, panaderías,
especies, condimentos, sal, polvo hornear.
Fecha: 24 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438598
).
Solicitud Nº 2019-0008753.—Erick Ramírez
Hernández, soltero, cédula de identidad
117060629, con domicilio en
Goicoechea, de Hidrotica
200 norte, 25 este y 100 norte ultima casa a mano derecha
color verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EST. THIS IS BRHAKA 2019 RBKA
COSTA RICA
como marca de comercio
en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisetas para hombre y mujer,
gorras para hombre y mujer,
abrigos unisex. Fecha: 15
de octubre de 2019. Presentada
el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438655 ).
Solicitud N° 2019-0001238.—Manuel
Fernando Yglesias Mora, soltero,
cédula de identidad 112950401, en
calidad de apoderado
especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive,
Key West, Florida, código postal N° 33040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante y la venta de artículos promocionales, tales como camisetas, tazas, comidas preparadas, gorras y demás, ubicado en San José, Barrio
González Lahmann, cien
metros sur y setenta y cinco
metros este de Matute
Gómez. Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el 13 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438658 ).
Solicitud Nº 2019-0001239.—Manuel
Fernando Yglesias Mora, soltero,
cédula de identidad N° 112950401, en
calidad de apoderado
especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717 con domicilio en 1723 Jamaica Drive,
Key West, Florida, Código Postal Número 33040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON
como marca de comercio
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el: 13 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020438659 ).
Solicitud Nº 2020-0000889.—Elieth
Miranda Bogantes, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 106980320 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUERTA
a PUERTA
como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 3
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020438674 ).
Solicitud Nº 2020-0001000.—Miguel Elizondo Mesén, casado una vez, cédula de identidad N° 601630900, con domicilio
en San Buenaventura, La Unión Montes de Oro, Calle
Las Micas casa verde Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Brisas de Oro
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438692 ).
Solicitud N° 2020-0000891.—Johnny
Castro Solís, soltero, cédula de identidad
N° 109110526, con domicilio en
Uruca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA de Mujeres,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, cabello, manos, pies, estética, ubicado en San José, Sabana Norte, del
ICE, 75 oeste y 250 norte,
casa esquinera. Fecha: 11
de febrero de 2020. Presentada
el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438754 ).
Solicitud Nº 2020-0000892.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N°
109110525 con domicilio en
La Uruca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA de Mujeres
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, da servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
03 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020438755 ).
Solicitud Nº 2020-0001018.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
113320371, en calidad de apoderado generalísimo de Elevadores Centroamericanos INT
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101671124, con domicilio en
Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores. Ubicado en San José, Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora. Fecha:
19 de febrero del 2020.
Presentada el: 6 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438872 ).
Solicitud Nº 2019-0009253.—María del Rosario Muñoz Roldán, divorciada, cédula de identidad numero 203720336 con domicilio en Desamp. 500 oeste del cementerio, Residencial Kiria, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Magnolias
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores verde y café. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438934 ).
Solicitud N° 2020-0000632.—M°
Gabriela Hernández Rodney, casada una vez, cédula de identidad
801340981 con domicilio en
Quepos, Naranjito del Super La Única;
50 mtrs. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namasté CocOil
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 29 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de coco para uso cosmético; en clase 29: Aceite
de coco para uso alimenticio.
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020438958 ).
Solicitud N° 2019-0005905.—María
Engracia Fantozzi, pasaporte YB1036580 con domicilio
en frente a la entrada
principal de Río Belén, San Antonio de Belén, casa gris de rejas grises, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONTOMASA como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y panadería,
a base de harina de trigo y
sucedáneos del arroz. Fecha:
13 de diciembre de 2019. Presentada
el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438984 ).
Solicitud Nº 2018-0006702.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio
IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: ECOBAG, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
para basura. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el:
24 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439050 ).
Solicitud N° 2019- 0006789.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de la Guardia, Edificio Igra
N° 8, Panamá, solicita la inscripción
de: DELICARE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439055 ).
Solicitud Nº 2020-0001117.—Franklin Saborío
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 701120925, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101677694 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de JASEC 300 metros al sur y 500
metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMINAMART como marca de fábrica
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439330 ).
Solicitud N° 2019- 0009187.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en 5ta avenida 16-62 zona
10, torre platina, 9no nivel,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: KNIGHT
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para
fungicidas; fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para fungicidas;
productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura,
industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento
de semillas agrícolas, ubicados en esta clase; en clase 5: Productos químicos
para la silvicultura (fungicida), fungicidas biológicos, fungicidas para
eliminar animales dañinos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso
doméstico, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso médico, agentes
fúngicos fungicidas. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).
Marcas
de Ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-149.—Ref: 35/2020/672.—Miguel Ángel Pérez Varela, cédula de identidad
7-0125-0036, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Parcelas Agrícolas Colonia Cubujuquí, sector B,
ochocientos metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 23 de enero del
2020. Según el expediente N° 2020-149. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—( IN2020438877 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud
N° 2020-321.—Ref:
35/2020/719.—Farid Medrano Aleman, mayor, casado una vez, cédula de identidad
501890754, solicita la inscripción de:
M2A como marca
de Ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil, Aguas Calientes, de la escuela 2 kilómetros al
sur.. Presentada el 11 de Febrero
del 2020 Según el expediente No. 2020-321. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020439090 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro
de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-633802, denominación: Asociación de Adulto Mayor y Discapacitados de
Santa Marta de Buenos Aires de Puntarenas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 723499.—Registro
Nacional, 31 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020439419 ).
El Registro de Personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Graduados de Administración de Empresas del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Acoger a los profesionales graduados de la carrera de administración de empresas del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, defender proactivamente el ejercicio profesional. Actualizar e innovar en temas
relacionados a la profesión.
Lograr el desarrollo
integral del profesional asociado.
servir como punto de conexión entre la escuela de administración de empresas del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Los Asociados y El Mercado Laboral.. Cuyo representante, será el presidenta: Rosa Angélica Masís Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2019, asiento: 772007.—Registro
Nacional, 18 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020439533 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Seal Rock Therapeutics INC, solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE ASK1 Y USOS DE LOS
MISMOS. En el presente documento se describen compuestos, que incluyen sales, solvatos, metabolitos, profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, métodos para preparar tales compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos
para usar dichos compuestos para tratar la esteatohepatitis no alcohólica y otras enfermedades caracterizadas por la curación disfuncional del tejido y
fibrosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/423 y C07D 263/58; cuyos inventores
son: Brown, Samuel David (US). Prioridad: N° 62/482,085
del 05/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/187506. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000503, y fue presentada
a las 11:54:17 del 5 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de enero de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020437983 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada
especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES
PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO
(Divisional 2014-0450). Se proporciona una composición para el control de plagas
que contiene un derivado de
iminopiridina novedoso y otros agentes para el control de plagas. Se proporciona una composición para el control de plagas
que contiene un derivado de
iminopiridina representado
por la siguiente Fórmula
(I) y al menos uno de otros
agentes para el control de plagas:
[Fórmula Química 1] [en la Fórmula, Ar representa un heterociclo de 5 a 6 miembros que
puede sustituirse, A representa un heterociclo que tiene un enlace insaturado de 5 a
10 miembros que incluye uno
o más átomos de nitrógeno, y tiene un grupo imino sustituido
con un grupo R en una posición adyacente al átomo de nitrógeno presente en el ciclo, Y representa
hidrógeno, halógeno y similares, y R representa cualquiera de los grupos representados por las siguientes Fórmulas (a) a (e), (y) o (z)]. [Fórmula
Química 2]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/22, A01N 43/40, A01N
43/42, A01N 43/56, A01N 43/707, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 47/02,
A01N 47/40, A01N 51/00, A01P 7/00, C07D 213/46 y C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Horikoshi,
Ryo (JP); Onozaki, Yasumichi;
(JP); Nakamura, Satoshi; (JP); Nomura, Masahiro; (JP); Matsumura, Makoto; (JP)
y Mitomi, Masaaki; (JP). Prioridad:
N° 2012-044514 del 29/02/2012 (JP). Publicación Internacional: WO/2013/129688. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000465, y fue presentada a las 14:20:28 del 09 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020437985 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
QUE INHIBEN LA PROTEÍNA MCL-1. En la presente se proveen inhibidoes de la proteína leucemia de células mieloides 1 (Mol-1), métodos para
su preparación, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de esto. Por ejemplo, en la presente se proveen compuestos de Fórmula I, o un estereoisómero de estos; y sales farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones provistas en la presente pueden usarse, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o afecciones, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Kaller, Matthew
R. (US); LI, Yunxiao (US); Harrington, Paul E.; (US);
Ashton, Kate; (US); Brown, Sean P.; (US); Kohn, Todd J.; (US); Lanman, Brian Alan; (US); LI, Kexue;
(US); Low, Jonathan D.; (US); Minatti, Ana Elena;
(US); Pickrell, Alexander J.; (US); Stec, Markian M.; (US) y Taygerly, Joshua; (US). Prioridad:
N° 62/479,171 del 30/03/2017 (US) y N° 62/479,230 del 30/03/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/183418. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000489, y fue presentada
a las 13:03:51 del 28 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020437986 ).
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita
el Diseño Industrial denominado
VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.
El
presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 006638292 del 22/07/2019 (Euipo) y N° 006639233 del
22/07/2019 (Euipo). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000019, y fue presentada a las 12:36:52 del 15 de enero
de2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020437901 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: Nº 006652210 del 29/07/2019 (EUIPO)
y Nº 006652236 del 29/07/2019 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000035, y fue presentada a las 12:25:33 del 22 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas,
Oficina de Patentes.—(
IN2020437902 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Mariana Vargas Roquett,
cédula de identidad 304260709 en
calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T NOVEDOSOS, E INMUNOTERAPIA USANDO LOS MISMOS. La presente invención se refiere a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el TAA denominado inhibidor de serina peptidasa Kazal de tipo 2 (SPINK2). La invención proporciona, en concreto, moléculas
novedosas basadas en un nuevo receptor de células T
(TCR) que son selectivas y específicas
hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de la invención, así como los fragmentos
de unión con el antígeno
SPINK2 y que derivan del mismo,
están destinados al uso en el diagnóstico,
el tratamiento y la prevención
de enfermedades tumorales
que expresan el SPINK2. Además,
se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos,
las células recombinantes
que expresan los constructos
reconocedores del antígeno,
y las composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos
de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE);
Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Wagner, Claudia (DE). Prioridad: N° 10 2017 114 737.3 del 30/06/2017 (DE) y N°
2/527,844 del 30/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/002444. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000594, y fue presentada a las 12:07:15 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 20 de enero de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020438159 ).
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA PARA UNA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. En una realización, un mango de aparato de suministro, tal como para un marco mecánico de válvula cardíaca, puede comprender una perilla de actuación con un mecanismo de palanca que puede alternar la perilla de actuación desde un primer estado en el que la perilla de actuación
es operable para causar el movimiento
lineal o giratorio de múltiples elementos o conjuntos de elementos,
como tubos que están unidos a, por ejemplo, un marco mecánico de válvula cardíaca para causar la expansión o colapso del marco, a un segundo estado en el que solo se mueve un único elemento o conjunto de elementos,
lo que permite para operaciones
adicionales, tales como,
por ejemplo, bloquear el marco y / o liberarlo del aparato de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos
inventores son Cohen, Oren (US) y Witzman,
Ofir (US). Prioridad: N°
15/959,623 del 23/04/2018 (US) y N° 62/490,210 del 26/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/200531. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000475, y fue presentada a las 12:27:03 del 16 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de
2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020438927 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula
de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO PARA TUBERÍA. Un accesorio para tubería
incluye un acoplamiento y
una empaquetadura de sujeción
de tubería flexible. El acoplamiento
incluye una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo del acoplamiento y un encaje
interior. El montaje de la empaquetadura
de sujeción de tubería
flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de
una periferia exterior del cuerpo.
La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone
entre un par de la pluralidad de elementos
de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo
inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020435668 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Ceragem Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada: APARATO
TERMOTERAPÉUTICO Y
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento
de control del mismo. El aparato
termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera
placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de
peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda
placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje
del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar
la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki
Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol
(KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional:
WO/2018/186565. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000501, y fue presentada
a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTO DE
N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de
plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos
problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea
desarrollar un agente de
control de plagas novedoso
que es menos probable que tenga
tales inconvenientes. Uno de los objetivos
de la presente invención es
proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida
representado por la siguiente
fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02,
C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP);
TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP)
y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N° 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional:
WO/2018/199175. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000502, y fue presentada
a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020435885 ).
El señor
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula
general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5, R6, y Q son como
se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para la preparación
de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos
para la elaboración de composiciones
farmacéuticas para el tratamiento,
control y/o prevención de enfermedades,
en especial de infecciones
con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K
31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch,
Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler,
Adeline (FR); Kulke, Daniel (DE); Böhm, Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring
(DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N°
17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/002132. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000595, y fue presentada a las 12:09:34 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co., Ltd, solicita
la patente PCT denominada: TAPA
PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA. Se describe una tapa para taza
de pulpa moldeada hecha de un material que es una mezcla
de pulpa de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada
es fabricada por un molde
con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura
para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO2019/227247. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000499, y fue presentada
a las 12:43:06 del 1°
de noviembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020436061 ).
El señor
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad
de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS INHIBIDORES DE PUNTO DE CONTROL. La presente
invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen a PD-L1
humana y PD-1 humana, y pueden ser útiles para tratar cáncer solos en combinación con quimioterapia y otros productos terapéuticos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/46; cuyos
inventores son Li, Yiwen;
(US); Shen, Yang; (CN); Kalos, Michael, Dewain; (US); Ludwig, Dale, Lincoln; (US); Plowman,
Gregory, D.; (US) y D’Angelo, Igor Edmondo Paolo
(CA). Prioridad: N° 62/530,436 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/014091. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000576, y fue presentada a
las 09:17:04 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020439489 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD137. La presente invención
se refiere a anticuerpos que se fijan a CD137 humano y muestran actividad agonista, y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Frye,
Christopher Carl (US); Kalos, Michael Dewain (US); Kotanides, Helen
(US) y Sandefur, Stephanie Lynn (US). Prioridad: N° 62/539,687 del 01/08/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/027754. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000042, y fue presentada
a las 12:34:44 del 29 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 31 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020439490 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA MARÍN GODÍNEZ, con
cédula de identidad N° 1-1484-0496, carné N° 27419. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 102889.—San José, 12 de febrero del
2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020439036 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KARINA BARRANTES AZOFEIFA
con cedula de identidad Nº 603100623, carné Nº 26017. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete
de febrero del 2020. Proceso
Nº 102988.—Lic. Irene
Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020439728 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MAYELA QUESADA RAMÍREZ con
cédula de identidad Nº 401310150, carné
10876. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 103311.—San José, veinticuatro
de febrero del 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020439822 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MÓNICA MOLINA CÉSPEDES, con cédula de identidad
N° 6-0316-0763, carné N° 18727. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102882.—San José, 17 de febrero
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020439838 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: PATRICIA BURGOS SALAS, con cédula de identidad
N° 1-0694-0081, carné N° 27814. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101512.—San José, 17 de febrero
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020440071 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0029-2020.—Exp.
12449P.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Ventanas de
Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MTP-222 en
finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450 / 334.300 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020438638 ).
ED-0086-2020.—Expediente 19723.—La Riviere et La Plage
S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 135.763
/ 554.453 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020438673 ).
ED-0163-2020.—Exp.
19814.—Top Digital S.A., solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Raúl Coto en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
210.971 / 542.754 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020438806 ).
ED-0273-2019.—Expediente
N° 13014P.—Parisima Dos Internacional
S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-61 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TS-74 en finca de su propiedad
en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.350 / 463.600 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020438829).
ED-UHSAN-0014-2020.
Expediente N° 19800.—Oscar Eduardo,
Rojas Jara, solicita concesión de:
1 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de José Rafael Barrientes Sancho en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020438851 ).
ED-UHSAN-0012-2020.—Exp. N° 19794P.—Comunidad Jardines del Norte
S.A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AZ-30 en
finca de su propiedad en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.341 / 482.032 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020438855 ).
ED-UHSAN-0017-2020.—Expediente
19805.—Inversiones Aragonés
y Chacón S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Edy Humberto Arrieta Piedra en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 260.495 / 497.088 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020438866 ).
ED-0035-2020.—Expediente
19667PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Mario José Chaves Salas solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 223.800 / 532.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438967 ).
ED-0038-2020.—Exp. N° 19668PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, NIMROAD S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 223.203 / 533.041 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de enero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438968 )
ED-0148-2020.—Exp.
N° 19798PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Huetar
Pro Rescate de Valores de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
254.398 / 493.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439003 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0028-2020.—Expediente N° 12358P.—Frank Schneemann, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-229 en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 274.901/343.672 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020439119 ).
ED-UHSAN-0020-2020.—Exp.
19828.—Oscar Andrés, Moya Rodríguez solicita concesión de:
0.58 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
243.430 / 487.477 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.399 / 487.434 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020439130 ).
ED-UHSAN-0019-2020.—Exp.
19827.—Marvin, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.8 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en
Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020439131 ).
ED-UHSAN-0016-2020.—Exp. N°
19825.—3-101-578213 S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La
Miriam S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.550 / 491.850 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439144 ).
ED-0165-2020.—Expediente
N° 19821.—José Luis y Ligia María Jiménez Alfaro,
solicitan concesión de: 2.2 litros
por segundo de la Quebrada Higuerilla,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 231.231 / 505.439, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020439149 ).
ED-UHSAN-0018-2020.—Expediente
19826.—Finca La Coneja de
Monterrey S. A., solicita concesión
de: 0,15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.585 / 497.535 hoja Aguas
Zarcas. 2,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ecoturística del Norte S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.292 /
497.693 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020439150 ).
ED-0158-2020.—Expediente
N° 12921.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.8 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
182.927 / 538.853 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020439267 ).
ED-0144-2020.—Exp. 19790PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Propiedades Dos S.A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Alegría,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 235.263 /
583.080 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439671 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0100-2020.—Exp. 19739P.—Abel Odilio Víquez Barrantes y Inés Villalobos
Jiménez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-593 en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 217.375 / 507.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020439820 ).
ED-UHTPNOL-0093-2019.
Expediente N° 19360P.—Chique
Chilcott S. A., solicita concesión de: 0.25 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CJ-23 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas
224.610 / 350.420 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020439862 ).
ED-0190-2020.—Exp.
N° 19851PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 213.590
/ 355.109 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439928 ).
ED-0180-2020.
Exp. 19841PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos
Verdes Oro S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en Sabana
Redonda, Poas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 233.892 / 513.222 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439999 ).
ED-0179-2020. Exp. 19840PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.884 /
513.311 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440003 ).
ED-0177-2020.—Expediente
19839PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 129.456 / 566.273 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440062 ).
ED-0183-2020.—Exp. N° 19843PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.443 / 563.473 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440092 )
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 14-016902-0007-CO, promovida
por Santiago Araya Marín, en su
condición de apoderado
especial judicial de Maquinaria Construcciones
y Materiales Macoma
Sociedad Anónima contra los artículos
4, 5 y 8 de la Ley Nº 7248, denominada “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago se han dictado los votos Nos. 2019022474
de las once horas con cincuenta minutos
del trece de noviembre de
dos mil diecinueve y 2020002371 de las nueve horas y treinta minutos de siete de febrero de dos mil veinte y, que literalmente dicen:
Por tanto Voto 2019-22474: «Se declara
parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos
5 y 8 de la ley número 7248, “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”. En lo
demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
esta declaratoria tiene efecto declarativo
y retroactivo a la fecha de
vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, esto es, que la
Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto
y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese
a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.»
Por
tanto Voto 2020-2371: «Se aclara y adiciona la sentencia de esta Sala, número 2019-22474, de
las once horas cincuenta minutos
de 13 de noviembre de 2019, para que su parte dispositiva
se lea de la siguiente manera:
“Se declara parcialmente
con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales, el
artículo 8 y el artículo 5
de la Ley 7248 “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de
Cartago”, este último únicamente en cuanto
señala: “En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable,
aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular dicha renta líquida por no ser declarantes de ese impuesto, se aplicará el cuatro por mil
(4/1000) sobre las ventas o
ingresos brutos.” En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, esto es, que la
Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto
y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese
a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.”»
San José, 19 de febrero
del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2020439420 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-008173-0007-CO, promovida por José Antonio Miranda
Núñez y Francisco José Amado Quirós
contra el inciso b) del artículo
160 de la Convención Colectiva
del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el Voto N°
2019017398 de las doce horas y cincuenta
y cinco minutos de once de setiembre de dos mil diecinueve,
que literalmente dice:
Por tanto:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se anula por inconstitucional
el inciso b) del artículo
160 de la Convención Colectiva
del Instituto Nacional de Seguros. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»
San José, 19 de febrero
del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2020439425 ).
Nº 1247-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. Expediente N° 073-2020.
Cancelación de credenciales del señor
David Zúñiga Arce, vicealcalde
primero de San Pablo, provincia Heredia.
Resultando:
1º—Por escrito del 10 de febrero
de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes
y año, el señor David Zúñiga Arce, cédula de identidad
Nº 1-0790-0751, informó que renunciaba,
a partir del 31 de marzo
del año en curso, a su cargo de vicealcalde primero de San Pablo, provincia
Heredia (folio 1).
2º—La Magistrada
Instructora, en auto de las
9:05 horas del 17 de febrero de 2020, puso en conocimiento
del Concejo Municipal de San Pablo la dimisión del señor Zúñiga Arce, para que manifestara
lo que estimara conveniente
(folio 2).
3º—La señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal
de San Pablo, por oficio Nº MSPH-CM-SC-EXT-001-2020
del 18 de febrero de 2020, comunicó
que ese órgano, en la sesión Nº 08-20 del 17 de esos mismos mes y año,
conoció la renuncia del señor Zúñiga Arce (folios 9 y
10).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley. Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:
1) Que el señor David Zúñiga
Arce fue designado vicealcalde primero de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (ver resolución Nº 1197-M-2018 de las 11:45 horas del 26 de febrero de 2020, folios 12 y 13);
2) Que el señor Zúñiga
Arce fue postulado, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
11 vuelto);
3) Que el señor Zúñiga
Arce renunció, a partir del
31 de marzo de 2020, a su
cargo (folio 1);
4) Que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión ordinaria
Nº 08-20 del 17 de febrero de 2020, conoció de la referida dimisión (folios 9 y 10); y, 5) que, desde
febrero de 2018, el puesto
de vicealcalde segundo de
San Pablo había quedado vacante por el ascenso del señor Zúñiga Arce al cargo del
que actualmente dimite
(folios 12 a 14).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán
dos vicealcaldes municipales:
un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y
operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en
que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la
vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes
son elegidos popularmente,
la ley prevé expresamente
la posibilidad de que puedan
renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del
Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes
municipales son destituidos
o renuncien
(sic), el Tribunal Supremo de Elecciones
deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo,
en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto
del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo,
el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la renuncia
formulada por un vicealcalde,
en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que ostenta como funcionario municipal de elección
popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud
de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal
deberá enviar el original o
copia certificada de la
carta de renuncia y el Tribunal Supremo
de Elecciones y el respectivo
acuerdo del concejo
municipal en que se pronuncia
sobre esta.” (el subrayado no es del original).
Sobre este particular, el Tribunal analizó
la figura de los vicealcaldes
municipales y la posibilidad
que tienen de renunciar a
sus cargos y su correspondiente
sustitución. Específicamente,
en resolución Nº
1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011,
se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo,
sin que se prevea su sustitución.”.
En el presente caso,
ante la renuncia planteada
por el señor David Zúñiga
Arce a su cargo de vicealcalde
primero de la Municipalidad de San Pablo, lo procedente
es, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en
efecto se dispone.
III.—Sustitución
del señor Zúñiga Arce. En lo atinente a la plaza que deja vacante el señor Zúñiga Arce, como vicealcalde primero, no procede sustitución alguna dado que el cargo de vicealcalde
segundo de San Pablo había quedado vacante por el ascenso del citado funcionario al puesto del que actualmente dimite.
En virtud de lo anterior, se recuerda
el criterio jurisprudencial
vertido en la sentencia de este Tribunal Nº
1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011
que, en lo conducente, precisó:
“Se interpretan
oficiosamente los artículos
14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: […] d) también asumirá el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde
o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno
local correspondiente con ninguno
de los dos vicealcaldes por renuncia,
fallecimiento o cancelación
de credenciales de ambos funcionario [sic] …”.
Por tanto,
Se cancela, a
partir del 31 de marzo de
2020, la credencial de vicealcalde
primero de la Municipalidad de San Pablo, provincia
Heredia, que ostenta el señor
David Zúñiga Arce. Notifíquese
al señor Zúñiga Arce, así como al Concejo
Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020439582 ).
N° 1283-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veinte.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Moravia, provincia San José, que ostenta
la señora Carolina Campos Solís, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24, inciso b) del Código Municipal. (Expediente
N° 492-2019).
Resultando:
1°—Por oficio N° SCMM-1123-11-2019 del 26 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, los señores Giancarlo Casasola Chaves y Marisol Calvo Sánchez, por su orden presidente
y secretaria del Concejo
Municipal de Moravia, informaron que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 187 del 25 de noviembre
del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Carolina Campos Solís, regidora
suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con esa misiva, se recibió la certificación de las ausencias de
la funcionaria Campos Solís (folios 2 a 5).
2°—En auto de las
11:20 horas del 28 de noviembre de 2019, el Despacho Instructor concedió
audiencia a la señora Campos Solís a fin de que,
dentro del término de ocho días hábiles, justificara
sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 6).
3°—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.
A., resultó imposible localizar a la señora Campos
Solís, por auto de las 10:45 horas del 9 de enero de
2020, el Despacho Instructor ordenó
notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario
Oficial (folios 11 y 12).
4°—El
edicto correspondiente fue publicado en
La Gaceta N° 24 del 6 de febrero
de 2020 (folio 14).
5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a)
que la señora Carolina Campos Solís fue designada regidora
suplente del cantón Moravia,
provincia San José (resolución
del Tribunal N° 6095-M-2019 de las 9:45 horas del 17 de setiembre
de 2019, folio 17); b) que, en su
momento, la señora Campos
Solís fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folios 15 vuelto
y 16); c) que la señora Campos Solís no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 25 de setiembre y hasta el 25 de noviembre,
ambos de 2019 (folio 3); d) que la señora Campos
Solís fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero
no contestó la audiencia conferida
(folios 6 a 14); y, e) que el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PAC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el
cargo en el Concejo
Municipal de Moravia, es el señor Luis Fernando
González Campos, cédula de identidad N° 1-0381-0484
(folios 16, 18 y 19).
II.—Sobre el fondo.
El Código Municipal, en el artículo
24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia
injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo
Municipal de Moravia y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido
entre febrero y abril del presente año, la señora Carolina Campos Solís se ausentó
injustificadamente de las sesiones
del concejo municipal del citado
cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien,
manifestara lo que considerara
más conveniente a sus intereses, no respondió a la
audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Campos Solís, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Campos Solís. Al cancelarse la credencial de la señora Campos
Solís, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que
siga en la lista del PAC, que no haya resultado electo ni haya sido
designado para desempeñar
el cargo que, en este caso, es el señor Luis Fernando
González Campos, cédula de identidad N° 1-0381-0484, quien deberá ser juramentado por el Concejo
Municipal de Moravia a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020.
Por
tanto,
Cancélese la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta
la señora Carolina Campos Solís. En
su lugar, se designa al señor Luis Fernando
González Campos, cédula de identidad N° 1-0381-0484.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinte.
Notifíquese, de forma automática,
a la señora Campos Solís.
Comuníquese, además, al señor González Campos
y al Concejo Municipal de Moravia.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020439584 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 31199-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y siete
minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del
asiento de nacimiento de William Álvaro Duarte
Blanco, número doscientos setenta y uno (0271), folio ciento
treinta y seis (136), tomo treinta y cuatro (0034) del
Partido Especial, por aparecer inscrito
como Álvaro Williams Rojas Duarte, en el asiento número ochocientos setenta y seis
(0876), folio cuatrocientos treinta
y ocho (438), tomo setenta y dos (0072), de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
271. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O.
C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184616.—( IN2020438583
).
Expediente N° 52515-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta
y seis minutos del seis de diciembre
del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Juan Bosco de Jesús Pereira Garita, número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo doscientos
setenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer
inscrito como Juan Bosco de
Jesús Pereira Garita en
el asiento número novecientos
sesenta y dos, folio cuatrocientos
ochenta y uno, tomo doscientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0726. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 184620.—Solicitud Nº 184620.—( IN2020438588 ).
Expediente N° 53953-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cinco minutos
del diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Joshany
Danisha Suárez Humphreys, número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo cuatrocientos
veintitrés de la provincia
de Limón, por aparecer inscrita
como Joshany Danisha Escobar Suárez, en el
asiento número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de
Limón, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0758. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 184621.—Solicitud
N° 184621.—( IN2020438590 ).
Exp. N° 57217-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veintiocho
minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre,
número seiscientos doce, folio trescientos siete, tomo treinta
y tres de la provincia de
Guanacaste, por aparecer inscrita
como María Encarnación
Aguirre Aguirre en el
asiento número doscientos cincuenta y cinco, folio ciento veintiocho, tomo treinta y cuatro de la provincia de
Guanacaste, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0612. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 184622.—Solicitud
N° 184622.—( IN2020438595 ).
Expediente N° 55444-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil diecinueve. Diligencias de cancelación
por doble inscripción presentadas
por Julio Alberto Grooscors Antillón,
cédula de identidad número
8-0107-0336, tendiente a la posible
cancelación del asiento de naturalización
de Julio Alberto Grooscors Antillón,
número trescientos treinta y seis, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento siete
de la Sección de Naturalizaciones,
por aparecer inscrito como Julio Alberto Grooscors Antillón, en el asiento número ciento
ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento veintisiete del Partido
Especial, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0336. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud
Nº 184623.—( IN2020438596 ).
Expediente N°
42228-2019.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del dieciséis de diciembre
de dos mil diecinueve.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Andrea Hernández Zamora, número
seiscientos setenta y seis,
folio trescientos treinta y
ocho, tomo novecientos veintinueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora, en el
asiento número ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo novecientos
dieciséis de la provincia
de San José y del asiento de defunción de Andrea Hernández Zamora, número
setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora en el
asiento número veintinueve
folio quince, tomo quinientos
ochenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0676 y en el asiento de defunción
N° 0768. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 184624.—( IN2020438597 ).
Expediente Nº
27408-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Zhengyi He Li, número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo
ciento treinta y dos del
Partido Especial, por aparecer inscrita
como
Zhengyi He Li en el asiento número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo ciento veintitrés
de la Sección de Naturalizaciones,
de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0219. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 184627.—( IN2020438599 ).
Expediente Nº 54085-2019.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Jeanette Benavides Sanabria, cédula de identidad número 2-0426-0497, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de marzo de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(
IN2020438912 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Margarita del Carmen Acuña Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155822416906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1367-2020.—San José, al ser las 2:36 del 21 de febrero
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020438607 ).
Esperancita
del Socorro Tercero López, nicaragüense, cédula de residencia
D1155811447200, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1521-2020.—San José al ser las 13:40 del 20 de febrero
de 2020.—Pablo Bravo Sojo, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020438644 ).
Amelia
Sabrina Palacios Prado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805924511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1539-2020.—San José, al ser las 3:15 del 21 de febrero
de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438743 ).
Maryam
Celeste Medina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820163504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1387-2020.—San José, al ser las 2:24 del 17 de febrero
de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438744 ).
María Asunción Valverde, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155815614634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1511-2020.—San José, al ser las 11:37 del 20 de febrero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438837 ).
Jordan
Yuran Peña Padilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155808553210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1542-2020.—San José, al ser las 9:35 del 21 de febrero de
2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—(
IN2020438844 ).
Aracely
del Socorro Ruíz Vado, nicaragüense, cédula de residencia DI155822325510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1541-2020.—San José al ser las 09:15 del 21 de febrero
de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438900 ).
Leonarda Riden Rivas Castellón, nicaragüense, cédula de residencia DI155807278236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1538-2020.—San José al ser las 08:29 del 21 de febrero
de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438914 ).
Rafael Ricardo
Hernández Alcala, venezolano, cédula de residencia N° 186200016307, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 8625-2019.—San José, al ser las 3:37 del 21 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438920 ).
Carmenza Bello Navarro, nicaragüense, cédula de
residencia 155804344725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1596-2020.—San José al ser las
12:13 del 24 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438983 ).
Mileydi Sujey Medina Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155808725003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1153-2020.—San José al ser las 3:25 del 17 de febrero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438986 ).
PLAN DE ADQUISICIONES 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones
de la Dirección de Sistemas
Administrativos y del Centro de Gestión
e Informática de la Gerencia
Administrativa, se encuentra
disponible en la página web
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ver detalles
https://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Consultas al correo: pca_dsa@ccss.sa.cr
San José, 27 de febrero
de 2020.—Dirección de Sistemas Administrativos.—Ing.
Sergio Chacón Marín, Director.—1
vez.—
( IN2020440111 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000001-PROV
Compra
de computadoras portátiles
para la alta gerencia
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-PROV, compra de computadoras portátiles para la alta gerencia.
Fecha y hora de apertura: 27 de marzo de 2020, a
las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 25 de febrero
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020439760 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1161
Móvil odontológica
La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Servicios
Institucionales, Licitación Abreviada
N° 2020LA-000001-1161, Móvil odontológica, informa a los interesados
que recibirá
ofertas hasta las 10:00:00 horas del 20 de marzo 2020. Mas información en
la dirección
electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up:=1161&tipo=LA
o a los correos
hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr.
Licda.
Vanessa Zúñiga Montero, Coordinación Logística.—
1 vez.—( IN2020440097 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
Subárea de Contratación
Administrativa.
2020CD-000016-2601
Objeto contractual: Contratación
de servicios de mantenimiento
para el tanque de oxígeno, tuberías, acondicionamiento
área de ubicación
(obra civil), así como reparaciones
varias y cambios
de válvulas.
Visita al Sitio (Obligatoria): 03 de marzo
2020 a las 11:00 a.m.
Fecha
apertura de ofertas: 06 de marzo
2020 a las 09:00 a.m.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea
de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢1.225.00, o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 25 de febrero
del 2020.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(
IN2020439813 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2020LN-000003-2208
Por sistema
para la medición del gasto cardiaco
y catéter venoso central (Modalidad de entrega, según demanda)
La Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica
a los oferentes interesados
en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 26 de marzo
del 2020.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la
CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 24 de febrero
del 2020.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2020439906 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-002
Adquisición de implementos,
textiles y productos farmacéuticos
para participación de delegaciones deportivas
en Los Juegos
Deportivos Nacionales 2020
Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N°
2020LA-002, detalle del objeto
a contratar “adquisición de
implementos, textiles y productos
farmacéuticos para participación
de delegaciones deportivas en Los Juegos Deportivos
Nacionales 2020”. Fecha límite para recepción de ofertas: lunes 09 de marzo de
2020, al ser las 9:00 horas. Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas
y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Vanessa Rodríguez Rodríguez,
Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2020439913 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000008-2306
Pembrolizumab 25 mg/ml solución para infusión intravenosa
FA 4 ml
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos
los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Distribuidora Farmanova S.A., cédula jurídica
3-101-055942 oferta Nº 01. Ítem Nº 01, precio unitario
por frasco: $4.700,00.
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 25
de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa .—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020439805 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
N° 2020CD-000002-2601
Objeto
contractual: Suministro de medicamentos,
formulas
e insumos; bajo la modalidad
de
entrega según
demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N° 0005-2020 de fecha del 14/02/2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Nutri Med S.A.
Ítem N° 3: P.U. $35.00
Oferta N° 02: Capris S.A.
Ítem N° 7: P.U. $18.00
Oferta N° 03: Tri DM S.A.
Ítem N° 5: P.U. $25.00
Oferta N° 06: Marpeco S.A.
Ítem N° 11: P.U.
¢190.00
Ítems 1, 2, 4, 6, 8, 9 y 10: Se declaran infructuosos.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 25
de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020439814 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-2501
Servicio
de Enderezado y Pintura, Tapicería,
Traslado
y lavado de vehículos Modalidad de entrega:
Según Demanda
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0163-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del
24 de febrero de 2020, se declara
infructuosa la contratación.
Puntarenas, 25 de febrero
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020439873 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2501
Aguja
para Bipsia Vertebral y sustituto
osteoinductor
de hueso esponjoso Modalidad de entrega:
Según demanda
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0168-2020
del Hospital Monseñor Sanabria del 24 de febrero de 2020, se adjudica de
la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Meditek Services S.A.,
el ítem único (línea 1 y 2).
La estimación
anual presupuestaria para esta contratación es de
₡90.821.250,00.
Puntarenas,
25 de febrero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020439874 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE
PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000007-2701
Compra
de insumos de Enfermería
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra
disponible en la página web
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de
la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000007-2701, compra de insumos de Enfermería.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1
vez.—( IN2020439908 ).
Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia
Subárea de Contratación
Administrativa
CONCURSO N° 2019LA-000039-2101
Oximertinib 80 mg comprimido recubierto
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LA-000039-2101 por concepto
de Oximertinib 80 mg comprimido
recubierto, que la Dirección
Administrativa Financiera
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar el ítem único de la contratación a la Oferta
única: Farmacias
EOS S. A., por un monto total aproximado
de $107,389.26. Tiempo de entrega:
Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020440010 ).
CONCURSO N° 2019LA-000033-2101
Por concepto de mantenimiento
preventivo y correctivo,
suministros de repuestos y accesorios para desfibriladores
marcas: Physio Control, Nihon Kohden, Zoll,
Mindrahy Innomed
La Sub Área
de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso N°
2019LA-000033-2101 por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, suministros de repuestos y accesorios para desfibriladores marcas: Physio
Control, Nihon Kohden, Zoll,
Mindrahy Innomed, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia resolvió adjudicar
la compra de la siguiente manera los Ítem 3 y 4 a la Oferta 1: Electrónica
Industrial y Médica
S. A. por un monto total aproximado
de $5.600,00, los Ítem 1 y 2 a la Oferta
2: Anca Médica
Sociedad Anónima por un monto
total aproximado de $58.200,00, los Ítem 5, 6, 7, 8, 9 y 10 a la Oferta
4: Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, por un monto total aproximado de $22.780,00. Tiempo
de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2020440011 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000038-5101
(Aviso Nº
6)
Tubos al
vacío sin anticoagulante 16
x 100 mm,
caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
a todos los interesados que
la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000038-5101 para la adquisición
de: “Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja
de 100 tubos o equivalente
de 50 tubos. Que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 16 de marzo de 2020
a las 11:00 horas, por cuanto se están
atendiendo los recursos de objeción; ver detalles
en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José,
24 de febrero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—Orden de Compra N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0548-20.—( IN2020439806 ).
HOSPITAL MÉXICO
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000011-2104
Adquisición de: Bosetan 125mg comprimidos
Se
comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo
aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.
San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í. .—1 vez.—Orden de Compra N° 2.—Solicitud N° 186756.—(
IN2020439911 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000017-2101
Suministro de gases medicinales, industriales,
mantenimiento
preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y
accesorios para sistema de tanques de gases medicinales
Se informa a
los interesados a participar
en la licitación pública nacional
2019LN-000017-2101 por concepto de suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales, que se traslada la fecha de apertura para el día 23 de marzo de 2020; a las
1:30 p.m.
Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020440037 ).
Considerando:
1º—Que existe la
necesidad de cambiar de modelo de indemnización de repuestos de vehículos amparados por los seguros del
INS, por lo que se requiere implementar
un reglamento que permita mantener
un control en la adquisición
de éstos para controlar el costo del reclamo y proteger los intereses económicos del consumidor.
2º—Que conforme
a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del INS, le corresponde
a la Junta Directiva, aprobar
los procedimientos para realizar
las contrataciones administrativas
exceptuadas de los procedimientos
ordinarios.
3º—Que la actual normativa
interna que regula las contrataciones exceptuadas, no se
ajusta a la necesidad que tiene el INS, de crear un registro de proveedores de repuestos de automóviles, que permita el ingreso de los proveedores que cumplan con los requisitos formales, técnicos y financieros en cualquier momento,
permitiendo que el registro
sea dinámico para lograr tener dentro de la red a la mayor cantidad
de empresas sólidas y responsables que se dediquen a la
venta de repuestos nuevos y usados. Se requiere un procedimiento ágil para la atención del volumen de reclamos diarios que resultan amparados por los seguros del
INS, que garanticen la obtención
de mejores precios y menores plazos de entrega con el objetivo de lograr mayor satisfacción del cliente, dada la competencia
actual.
4º—Que resulta necesario crear un reglamento mediante el cual se regule la relación contractual que se tendrá
con los proveedores de repuestos
de automóviles, para la satisfacción
de las necesidades de compra
de repuestos de vehículos
que tiene el INS, a efectos de cumplir con sus obligaciones contractuales.
5º—Que con el propósito
de fomentar la competencia,
evitar distorsiones en el mercado y tener acceso a mejores precios en la compra
de repuestos, se busca implementar en ese proceso, la participación de aquellos proveedores de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y usados, sin hacer referencia a repuestos nuevos de agencia, con el fin de promover
la participación de la mayor cantidad
de proveedores y de esta manera cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión para Promover la Competencia.
6º—Que mediante
la implementación de un procedimiento
de cotización y compra de repuestos, es posible solventar la necesidad que se tiene de adquirir estos bienes, por lo que el reglamento consta de dos etapas. una primera de invitación a los proveedores de repuestos de automóviles para que
participen en un proceso abierto de precalificación en el que se logren inscribir empresas formalmente constituidas que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y formales que se determinen; y una segunda etapa, en la que se proceda a invitar a los proveedores precalificados, a un concurso específico, para lograr por medio de la compra, la
indemnización de una determinada
póliza del INS.
7º—Que el presente
reglamento de contratación administrativa observa los principios generales de la contratación administrativa.
8º—Que el reglamento
resulta razonable y proporcional a los fines de la contratación.
Por tanto,
Se aprueba
el:
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE
REPUESTOS AUTOMOTRICES
CAPÍTULO I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula las relaciones contractuales entre el
INS y las personas jurídicas que resulten
precalificados para brindar
el servicio de cotización y
venta de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.
Las empresas
a contratar son aquellas cuya actividad comercial ordinaria sea la venta de repuestos automotrices y que estén interesadas en ofrecer al INS sus mejores precios en repuestos,
asociado a altos estándares
de calidad, plazo de entrega y atención al cliente.
Artículo 2º—Excepción. Este reglamento
no es aplicable de forma exclusiva,
pues en casos
debidamente motivados técnicamente, se puede proceder por medio de otro tipo de mecanismos de indemnización.
Artículo 3º—Principios. Todas las contrataciones que se realicen mediante el presente reglamento deberán observar los principios generales de contratación administrativa. eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad
patrimonial.
Artículo 4º—Responsables. Será responsabilidad de la Dirección
de Suscripción a través del
Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles desarrollar
y conducir los procesos de contratación que regula el presente reglamento.
CAPÍTULO II
Registro
de Proveedores
Artículo 5º—Invitación. La Dirección
de Suscripción a través del
Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles, realizará mínimo una publicación anual, en un diario
de circulación nacional, invitando a todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados para que participen en el proceso de precalificación que tiene como fin crear una red de proveedores de repuestos de automóviles abierta y dinámica. La invitación a participar se hará por un periodo de fechas específico, y conforme se reciban las solicitudes, se procederá
a revisar si cumplen con los requisitos formales, técnicos y financieros. Las empresas interesadas en formar parte del registro de precalificados podrán presentar su solicitud en
cualquier momento. Las empresas que cumplan con todos los requisitos serán las precalificadas.
Artículo 6º—Audiencias previas. El INS se reserva el derecho de realizar
audiencias con las empresas interesadas
a efecto de explicar la mecánica del presente reglamento y estimular su participación.
Artículo 7º—Requisitos formales y técnicos. Se requiere que los interesados
aporten como mínimo lo siguiente:
1. Certificación de personería
jurídica, con un plazo máximo de emitida de 15 días hábiles.
2. Copia de la cédula del representante legal vigente.
3. Certificación de las acciones
y accionistas de la empresa.
4. Certificación de encontrarse
al día con sus obligaciones
obrero-patronales, emitida
por la Caja Costarricense
de Seguro Social.
5. Así mismo certificar la relación de los representantes, administradores
y/o colaboradores con otros
agentes o representantes de
la industria automotriz.
6. Indicar dirección
exacta donde tiene el local
de venta e inventario de repuestos y de las sucursales en caso de que las tuviera.
7. Constancia o certificación
emitida por la Administración
Tributaria en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 5 años.
8. Aportar certificación
vigente del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente y a nombre de la empresa.
9. Aportar copia certificada de la patente
municipal vigente para la actividad
de venta de repuestos a nombre de la empresa.
10. Declaración jurada
respecto a los siguientes aspectos puntuales:
a) Que no le alcanza
ninguna de las prohibiciones
que prevén los artículos 22
y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
b) Que se encuentra al día
en el pago de los impuestos nacionales, incluyendo el tributo establecido en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas
(Ley 9024).
c) Que posee capacidad
financiera, especificaciones
técnicas y experiencia,
para satisfacer el objeto a
contratar.
d) Marcas de los repuestos
de automóviles que vende, y
específicamente indicar
para cada una de las marcas
si comercializa repuestos originales nuevos, genéricos nuevos o usados.
e) Que indique expresamente
que, en los concursos específicos, cotizará el repuesto que se le está solicitando. Cualquier error en la cotización acepta que deberá ser asumido por su empresa, sin costo adicional para el INS.
f) Que cuenta con la infraestructura
necesaria y equipo tecnológico para dar el servicio de cotización y suministro de repuesto.
g) Que se compromete a
otorgar como mínimo un 25% de descuento sobre el precio de venta al público.
h) Que acepta que en
caso de que el INS lo requiera,
la empresa deberá poner a disposición el catálogo de piezas y precios de mostrador.
i) Que en
caso de resultar elegido como empresa
precalificada mantendrá un inventario de repuestos para solventar la necesidad del INS, y
cuando el INS lo requiera tendrá que demostrar el origen de los repuestos que ofrece.
j) Que el servicio lo brindará
mínimo de 7:30 a.m. a 5:30 p.m., jornada continua de
lunes a viernes, y se compromete
a ajustarse al horario que el INS determine.
k) Que mantendrá prácticas
comerciales leales y éticas.
l) Que guardará junto con su personal las normas de decoro, cortesía y respeto.
m) Que acepta que el INS si así lo requiere
puede realizar una inspección del local donde se prestará el servicio y a su vez, también
acepta que el INS puede constatar cualquier información suministrada o documentación presentada en el presente proceso.
11. Indicar en la oferta los años y/o meses de experiencia y trayectoria a nivel nacional en ejercer
la actividad de venta de repuestos consecutiva.
12. Las empresas que no cumplan
con el periodo mínimo quedan desestimadas.
13. Indicar correo electrónico con el dominio de la empresa que sea de uso exclusivo para prestar el presente servicio, nombre del contacto directo que atenderá los requerimientos del
INS y el número de teléfono.
14. Indicar cuenta
IBAN y nombre del Banco, en
colones y dólares.
15. Indicar que en caso de resultar precalificada se compromete a participar en el 80% de las invitaciones de cotización de repuestos que le realice el INS. En caso de incumplimiento
se aplicará lo indicado en el artículo “Graduación de sanción para apercibimiento y bloqueo de acceso del presente reglamento”.
16. Aportar tres referencias comerciales que acrediten solvencia económica, moral y reputacional.
Artículo 8º—Requisitos financieros.
El interesado deberá presentar los estados financieros de los últimos 3 años, los cuales deberán estar certificados
por un Contador Público Autorizado.
El INS se reserva el derecho de constatar cualquiera de la información suministrada, así como en
caso de requerirlo, solicitará información adicional.
Artículo 9º—Colaboración y asesoría.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos del
presente reglamento, la Dirección de Suscripción a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá solicitar colaboración técnica a otras dependencias del INS como por ejemplo contable, financiera, presupuestaria, informática, jurídica a las demás dependencias del INS. Asimismo, contará con la guía que sea necesaria por parte del Departamento de Proveeduría.
Artículo 10.—Revisión de requisitos. Una vez recibida cada solicitud
con todos los requisitos,
la Dirección de Suscripción
a través del Centro de Gestión
de Reclamos de Automóviles,
procederá a valorar si cumple o no con lo solicitado, la oferta podrá ser subsanada en el plazo de 3 días hábiles.
El plazo para emitir
la decisión final motivada
de cada solicitud debe realizarse como máximo 15 días hábiles después de recibida la propuesta.
La decisión de
cada solicitud será debidamente comunicada a cada solicitante, y en caso de no compartir lo resuelto, las empresas podrán presentar solicitud de revisión ante dicho Centro en el plazo de 1 día hábil. Finalmente, contra lo resuelto no habrá recurso alguno.
Artículo 11.—Conformación del registro de precalificados.
Una vez firme la decisión final, se procederá a incluir a la empresa
precalificada en el registro de proveedores de acuerdo a las siguientes categorías. nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.
Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en cualquier
proceso derivado del procedimiento de compra de repuestos que aquí se regula.
Para lo cual, la Dirección
de Suscripción a través del
Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles, realizará
la invitación únicamente a
las empresas precalificadas
que conformen el registro
de cotización de repuestos
para la marca de automóvil específica.
Dentro de la operativa, el INS puede crear las clasificaciones de repuestos que estime pertinentes, para mejorar y depurar el proceso de invitación.
Bajo este modelo
el INS no garantiza un mínimo
de compras a realizar.
Cualquier cambio en los requisitos
formales, técnicos y/o financieros deberá ser comunicado de inmediato al INS.
Artículo 12.—Inclusión de marca de repuestos de empresa precalificada. En cualquier momento
una empresa que se encuentra
incluida en el registro de cotizadores de repuestos, puede presentar solicitud para que lo incluyan como cotizador
de una marca adicional a la
ya registrada. Para lo cual debe presentar declaración jurada indicando claramente la marca de repuestos que desea le sea incluida, y si los repuestos son nuevos originales, nuevos genéricos o usados.
Artículo 13.—Vigencia de la precalificación. Tendrá vigencia al 31 de diciembre de cada año con prórrogas
automáticas, salvo que se presente
alguna de las siguientes situaciones:
a) Empresas que incumplan
con alguno de los requisitos
formales o técnicos que fueron solicitados para su inclusión, para lo cual se faculta al INS durante la ejecución a solicitar toda la información que considere pertinente de oficio o ante la atención de alguna queja o denuncia.
b) Exista resolución
contractual en firme.
c) Que la empresa solicite
formalmente y por escrito
la exclusión de todas las marcas de repuestos en las que fue precalificado, por alguna situación sobreviniente y debidamente justificada.
d) Que el modelo no se ajuste
a la necesidad del INS, para lo cual
se les comunicará a todas
las empresas la decisión tomada de no continuar con el procedimiento que aquí se regula. Dicha decisión
no generará ningún daño y perjuicio.
e) Que la empresa no cumpla
con la garantía otorgada al
asegurado.
Si se diera alguna de las situaciones expuestas, el INS le comunicará
al proveedor la no renovación
del contrato con 10 días hábiles de anticipación al 31 de diciembre de ese año.
Artículo 14.—Garantía de cumplimiento. Las empresas precalificadas deberán rendir una garantía de cumplimiento ajustable al 31 de enero de cada año,
del 15% del monto de la garantía
del año inmediato anterior.
En caso de tratarse de primer ingreso se fija la base de dicha garantía en ₡2.000.000,00.
CAPÍTULO III
Subasta
Artículo 15.—Solicitudes de cotización
de repuestos. Una vez ingresado el reclamo de seguro y éste se encuentre amparado por algún seguro del INS, se procederá a realizar una invitación a las empresas precalificadas para la marca de repuestos específica, donde se le solicitará cotización de repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados según sea el caso, para lo cual el INS suministrará número de reclamo, los datos del vehículo específico, asimismo en caso
de que la empresa precalificada
lo requiera el INS podrá facilitarle las fotografías de
la(s) parte(s) necesarias.
Además, indicará el sistema de evaluación aplicable, los criterios de desempate específicos, el lugar entrega del repuesto y si la empresa puede
mejorar el precio de la oferta.
El INS facilitará un medio de contacto por cualquier duda que existe de previo a la presentación de una oferta.
La empresa debe aportar
en su cotización
el precio total, desglosar
los impuestos que le aplican,
el plazo de entrega y el plazo de garantía que ofrece según sea el caso.
Las empresas tendrán
un plazo de 3 a 8 horas hábiles para realizar la cotización, según el criterio del INS, incluso, podrá ser extendido en caso de que el INS lo considere conveniente.
No se aceptarán ofertas
de pedidos especiales.
Las ofertas realizadas
se entenderán vigentes al menos por 30 días hábiles, salvo que la empresa precalificada indique lo contrario en la cotización.
Artículo 16.—Mejora de precio. Una vez finalizado el plazo otorgado para la recepción de cotizaciones, si se permitiera la mejora de precios, esta deberá
realizarse 4 horas posterior, con el fin de que las empresas participantes puedan ingresar y conocer los precios dados por el
resto de los participantes.
Artículo 17.—Acto final. Conforme al sistema de evaluación aplicable y en caso de empate,
una vez aplicados los criterios de desempate, se dicta
el acto final. El plazo
para emitir la decisión es
de máximo 1 días hábil contados desde el cierre de recepción de cotizaciones, o si fuera del caso,
de recibida la mejora, plazo que podrá ser ampliado a discreción del INS.
En caso de no recibirse ninguna oferta o la recibida incumple
con lo solicitado se declara
infructuoso el proceso. El
INS se reserva el derecho de declarar
desierto cualquier proceso que se encuentre en trámite, sin que implique el reconocimiento de daños y perjuicios.
Artículo 18.—Orden de compra. El plazo de entrega inicia al día siguiente
posterior a la comunicación de la orden
de compra. De conformidad
con lo que establece el artículo
272 inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá de inmediato el aporte de las especies fiscales que correspondan, para
lo cual el contratista pagará el 100%.
Artículo 19.—Lugar de entrega. El repuesto adquirido deberá ser entregado por la empresa en el lugar
indicado en la invitación de cotización por el
INS, dentro del plazo de entrega
ofrecido. Junto con el repuesto
la empresa entregará al asegurado para efectos de garantía una copia de la factura y el certificado original
de garantía a nombre del asegurado.
En caso de que entregue el repuesto defectuoso o incorrecto deberá de reponerlo en 1 día hábil, sin costo adicional.
Artículo 20.—Readjudicación. En caso de incumplimiento
contractual o cualquier otra
circunstancia que impida al
adjudicado brindar el repuesto, se procederá de inmediato a requerir el repuesto al oferente que de acuerdo con el orden de calificación haya obtenido el segundo puesto y así sucesivamente
hasta agotar todas las ofertas recibidas.
En caso de superar los 30 días hábiles o los indicados en su
oferta, contados desde la presentación de la misma se procederá a prevenir al segundo puesto para que indique si mantiene las mismas condiciones ofertadas en su
oportunidad. Si confirma se
procede de inmediato a contratarlo. En caso negativo, podrá seguirse con las ofertas subsiguientes y en orden que cumplan
con lo solicitado.
Artículo 21.—Forma de pago y factura. La forma de pago será de 15 días hábiles posteriores a la recepción a satisfacción de la factura por parte del INS. Solo
se cancelan los repuestos
que hayan sido entregados a satisfacción del
INS.
Dado que el pago del repuesto
constituye una indemnización
de un reclamo de seguros,
la factura deberá ser emitida a nombre del INS, sin
embargo, en todos los casos debe indicar el nombre del cliente, número de placa del vehículo y deberá consignar el número de reclamo del INS. Además, debe
coincidir el monto de lo cotizado y facturado. Cualquier atraso en este sentido
será responsabilidad de la empresa.
La factura electrónica
junto con los tres archivos
que la validan deberá ser remitida por medio al correo electrónico facturascvins@ins-cr.com, deberá
cumplir con lo estipulado
por la Dirección General de Tributación
Directa y deberá traer desglosado el impuesto que aplica.
El pago se realizará
en la misma moneda de la cotización.
Artículo 22.—Retención del impuesto sobre la renta. A la empresa se le retendrá el 2% por concepto de impuesto sobre la renta.
Artículo 23.—Cláusula anticorrupción y de responsabilidad
civil contractual. Las personas que participen en el presente reglamento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción
con la finalidad de obtener
beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de este
artículo, se entenderá que
los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o
bien cualquier persona que haya
sido encomendada por el oferente o contratista o por las
personas citadas para cometer
el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley,
la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien
uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su
nombre con el fin de cometer
las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos
de corrupción los siguientes:
a) El requerimiento o la aceptación,
directa o indirecta, por un
funcionario del Instituto o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas
o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las
personas que participen en
el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que
se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
b) El ofrecimiento o el otorgamiento,
que directa o indirectamente
las personas que participen en
el presente proceso de contratación hagan a un funcionario del Instituto o de las empresas
de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o
para otra persona o entidad,
a cambio de la realización,
omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
c) La realización por parte
de un funcionario del Instituto o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero.
d) El aprovechamiento doloso
u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los
actos a los que se refiere
la presente cláusula.
e) El incremento artificial doloso de los costos.
Artículo 24.—Utilización
de medios electrónicos.
Queda facultado el INS para
realizar el presente procedimiento por medio del Sistema que la institución así lo designe o mediante el mecanismo manual y/o electrónico
que determine y se ajuste más
a la operativa específica.
Artículo 25.—Confidencialidad.
Las empresas contratadas deben guardar absoluta
confidencialidad sobre los datos a que tenga acceso como parte
de los servicios que ofrece
a la Institución. En caso de que se logre comprobar incumplimiento de esta cláusula, será suficiente motivo para suspender la contratación
e iniciar el proceso de resolución.
Artículo 26.—Apercibimiento y bloqueo de acceso. Se hará acreedor de sanción, la empresa precalificada que incurra en las siguientes conductas:
1. Incumplimiento en
el plazo de entrega ofertado.
2. Error en el tipo
de repuestos entregado
versus lo cotizado.
3. Si el proveedor incurre
en error en la entrega del repuesto de acuerdo con lo indicado en punto anterior, deberá proceder a su reposición
en un plazo máximo de 3 días hábiles dentro del GAM y 4 días hábiles fuera del GAM, una vez el INS le haya notificado la inconsistencia.
Este punto, no elimina la sanción
que pueda generar al respecto debido a error en
tipo de repuesto, acarreando en adición
sanción por este hecho.
4. Error en tipo
de repuesto entregado de acuerdo a las características del
vehículo.
5. Omitir en la oferta o facturación el porcentaje de descuento que ofreció al Instituto, el cual
debe aplicarse sobre el precio de lista de venta en el mostrador.
6. Brindar información
inexacta o falsa de cualquiera
de los aspectos indicados en la cotización autorizada por el Instituto.
Artículo 27.—Graduación de sanción para apercibimiento y bloqueo de acceso. Para contabilizar las faltas y posibles sanciones, se considerará de forma independiente
cada caso. Un caso equivaldrá a una falta (1 caso = 1 falta).
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Artículo 28.—Procedimiento
sancionatorio. Cuando
se detecte la falta se procederá a emplazar a la empresa precalificada indicando cuál es la falta y la posible sanción por el plazo de 3 días hábiles para que ejerza su derecho de defensa, donde adicionalmente se le indicará si existe algún
daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado,
y su estimación.
Cuando queden acreditadas las 11 faltas, se deberá resolver el contrato y consecuentemente se excluirá a la empresa del registro de precalificados. La empresa no podrá presentar por un año, nueva solicitud para conformar el registro de proveedores precalificados. Dicho plazo se contará a partir de que la resolución quede firme.
En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que
se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.
La resolución final se dictará
en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Contra lo resuelto solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el
Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles, dentro del siguiente
día hábil del comunicado.
Artículo 29.—Resolución
contractual e inhabilitación. El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento
imputable a la empresa precalificada.
Entre las faltas que generarán
la resolución contractual e inhabilitación
de la empresa, sin necesidad
que se acrediten faltas con
anterioridad, serán:
1. Traspasar, ceder,
gravar o comprometer los
derechos y obligaciones de la autorización
como proveedor precalificado para la venta de repuestos.
2. La comisión, instigación,
tentativa o colaboración de
fraude u otro delito en contra del Instituto.
3. Omitir u ocultar
información de las declaraciones
juradas solicitadas en este reglamento.
4. La omisión o negativa
de presentar información adicional necesaria, cuando el Instituto así lo solicite.
5. La revelación o mal uso
de la información protegida
por la confidencialidad o la propiedad
intelectual de información
y base de datos del Instituto.
6. Comprobación de sobreprecios
en el monto facturado.
7. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en la contratación específica. Excluidas las conductas establecidas en el artículo “Apercibimiento y bloqueo de acceso” del presente reglamento, salvo que generen un daño grave.
Para la comprobación y análisis de las posibles faltas incurridas, la empresa precalificada tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de defensa ante el Centro de Gestión
de Reclamos de Automóviles.
Plazo contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación donde se indique claramente la falta incurrida, la eventual consecuencia y se le indicará que
a partir de ese momento se
le excluirá del registro de
proveedores de manera
temporal, hasta que exista una resolución
final del procedimiento. Adicionalmente,
en el mismo documento se le indicará si existe algún
daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado,
y su estimación.
Cuando quede acreditada la falta, se deberá resolver el contrato y consecuentemente se excluirá de forma definitiva a la
empresa del registro de precalificados.
En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que
se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.
La resolución
final se dictará en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Contra lo resuelto solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el
Centro de Gestión de Reclamos
de Automóviles, dentro del siguiente
día hábil del comunicado.
Artículo 30.—Solicitud de colaboración. El Centro de Gestión
de Automóviles podrá solicitar colaboración al Departamento de Proveeduría para realizar los procedimientos sancionatorios, de resolución
contractual y ejecución de garantía
de cumplimiento.
Artículo 31.—Responsabilidad del contratista. Queda entendido que no existe relación laboral entre el INS y
los trabajadores del contratista.
El contratista debe asumir todos los daños y perjuicios ocasionados a personas
o cosas, que se produzcan
con ocasión de la prestación
del servicio contratado.
Artículo 32.—Supletoriedad.
De manera supletoria aplica lo normado internamente para las contrataciones
exceptuadas de los procedimientos
ordinarios de contratación,
y en su defecto,
por lo dispuesto en la Ley
de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Artículo 33.—Informes. La Dirección de Suscripción deberá realizar un informe trimestral a la Junta Directiva
del INS sobre el avance y
los resultados de la aplicación
del presente reglamento.
Artículo 34.—Delegación a la Gerencia. La Gerencia General
podrá realizar cualquier mejora en el presente reglamento, y a regular el uso de
la plataforma electrónica en caso de ser necesario.
Ante cualquier cambio
aprobado, la Gerencia
General presentará un informe
posterior a la Junta Directiva.
Artículo 35.—Vigencia. La aplicación
del presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Manuel
Enrique Alvarado Acosta.—1 vez.—O.
C. Nº 18529.—Solicitud Nº 186310.—( IN2020439180 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
La Municipalidad de la Unión Informa
el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en
la sesión ordinaria N° 211,
celebrada el jueves 08 de noviembre de 2018, en la cual se modifica el artículo 17 del Reglamento del Cobro del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
Artículo 36.—Informe de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto.
Reformar la redacción del artículo
17° del Reglamento al Cobro
de Espectáculos Públicos
que en principio había sido aprobado por el Concejo Municipal en sesión 105 del 17 de agosto de
2017, artículo 36 que contiene
el Informe N° 41 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, mismo que planteaba una distribución de dicho impuesto como sigue;
“Los ingresos
que le sean generados a la
Municipalidad de La Unión en virtud
del presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:
50% a los Concejos
de Distrito de los 8 del cantón, distribuidos
de forma equitativa y de acuerdo
con los proyectos presentados
por ellos antes del 1° de julio
de cada año. Si algún distrito no presentase en tiempo
y forma los proyectos, el monto
de los recursos que le corresponderían
se distribuirá en forma equitativa.
20.5% Para actividades
culturales, Sociales, Deportivas, festividades patrias, cantónate o reconocimientos que haga el Concejo Municipal y la Alcaldía.
15% Destinados
al Fondo Concursable para
el desarrollo Artístico y
Cultural en el cantón de La
Unión.
2.5% Para el comité
local de la Cruz Roja, (sede
Tres Ríos)
3.5% Para programas
dirigidos a las mujeres del
Cantón de La Unión desarrollados
por la Oficina de Desarrollo Socioeconómico
de La Municipalidad de La Unión según las políticas dictadas por el Concejo Municipal y dictadas por
la Comisión de la mujer.
3.5% Para la Escuela Municipal de
Música, según las prioridades
avaladas por el Concejo
Municipal.
2.5% Para la Casa de la Cultura de Tres Ríos, según las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.
2.5% Para La Casona de Tres Ríos, según las prioridades avaladas por la Oficina de Gestión Cultural.”
La redacción propuesta de modificación de dicho artículo para atender lo dispuesto en el informe 020/1820 de fecha 17 de setiembre de 2018 de
la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
acuerdo que se encuentra aprobado en Forma Definitiva desde ese entonces, para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Los ingresos
que le sean generados a la
Municipalidad de La Unión en virtud
del presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:
50% a los Concejos
de Distrito de los 8 del cantón, distribuidos
de forma equitativa y de acuerdo
con los proyectos presentados
por ellos antes del 1 de julio
de cada año. Si algún distrito no presentase en tiempo
y forma los proyectos, el monto
de los recursos que le corresponderían
se distribuirá en forma equitativa.
15% Destinados
al Fondo Concursable para
el desarrollo Artístico y
Cultural en el cantón de La
Unión.
10% Para la atención
del programa de Violencia
contra la Mujer, que deberá
atender la Dependencia
Socio Económico bajo los lineamientos
e indicaciones que al respecto
emita y coordine la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer.
25% para
la atención del déficit presupuestario ocasionado en el ejercicio económico del 2017, mientras ello sea necesario.
Que dicha reforma se publique en el Diario Oficial
La Gaceta, otorgando
el plazo de audiencia pública
que fija la ley y posteriormente
se cumpla con el requisito
de aprobar la misma por
pronunciamiento de fondo por parte
del Concejo Municipal y se proceda
a su segunda y definitiva publicación a efecto de que entre a regir de inmediato.
En vista de haberse cumplido el plazo de ley y no haber recibido objeción alguna, el Concejo Municipal, aprueba la segunda publicación de modificación al artículo 17, del Reglamento del Cobro del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.
Acuerdo aprobado en firme
y por unanimidad.
La Unión, noviembre
de 2019.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020439488 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
DE ALVARADO
Considerando:
I.—Que el artículo
170 de la Constitución Política,
así como el artículo 4°, 13 inciso c) y 169
Del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y Financiera de las municipalidades
y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de
los Comités Cantonal es de Deportes
y Recreación y la administración
de las instalaciones deportivas
municipales.
II.—Que la Municipalidad de Alvarado a través
del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva
y recreativa, como factor determinante del desarrollo
integral del individuo y la comunidad
de Alvarado en general.
III.—Que la familia es parte
fundamental de este proceso
y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.
IV.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada,
solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
V.—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas
con condiciones especiales
para el desarrollo del deporte
competitivo con el fin de buscar
su ,máximo crecimiento.
VI.—Que ante la emisión del Código
Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta
necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
a las nuevas exigencias legales.
VII.—Que igual sentido
en los últimos arios se han emitido
una serie de dictámenes por
parte de la Procuraduría
General de la República, la cual
constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada
en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
VIII.—Que, en consecuencia,
el Concejo Municipal inspirado
en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Cantón de
Alvarado.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Para
la aplicación del presente Reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón
de Alvarado.
b) ICODER: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
c) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de
Alvarado.
d) Comité Comunal:
Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea
general convocada por el Comité
Cantonal en cada uno de los
distritos del Cantón.
e) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
f) Atleta: Persona que practica algún deporte.
g) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
h) Equipo: Conjunto de
personas que practican o ejecutan
una misma disciplina deportiva.
i) Delegado:
Representante del Comité
Cantonal con atribuciones en
aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
j) Asociación Deportiva:
Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en
el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.
k) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPITULO II
De la constitución y naturaleza
jurídica
Artículo 2°—El
Comité Cantonal es el órgano
adscrito a la Municipalidad, el cual
goza de personalidad jurídica instrumental para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.
Personería de la cual dará fe la Secretaria
Municipal mediante la certificación
respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental
la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité
Cantonal, según el plan de desarrollo
del gobierno local en esta materia. En
ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Alvarado, de la atención,
vigilancia de la actividad deportiva en todos
sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.
Artículo 3°—El domicilio
legal del Comité será el cantón de Alvarado, distrito Pacayas, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la
junta directiva.
Artículo 4°—El Comité
Cantonal en ejercicio de
sus funciones y para el desempeño
de las gestiones que deba efectuar, actuarán de conformidad con las facultades
que la Ley y este Reglamento
le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5°—El Comité Cantonal está
constituido por la estructura
que enseguida se detalla:
a) Una junta directiva.
b) Estructura administrativa.
c) Las Comisiones que estime
convenientes.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones Deportivas.
Artículo 6°—El
Concejo Municipal autorizará
el plan de desarrollo del gobierno
local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal
y este último a su vez velará
para que el accionar de sus entes
adscritos se ajuste a dichos planes anuales.
Artículo 7°—Al tenor de lo dispuestos
por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:
a) Los concejales.
b) El alcalde y vicealcaldes.
c) El Tesorero, el Auditor y el Contador.
En los casos antes dichos
tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa
o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 8°—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana
del mes de febrero de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá
los controles debidos para su ejecución. Igualmente
deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO IV
De la Junta Directiva
Artículo 9°—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal, es la máxima autoridad
de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente,
un vicepresidente, un tesorero,
un secretario y un fiscal juramentados
por el concejo municipal.
Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alvarado estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados
para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento
del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas
del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones
comunales restantes.
Los miembros
a que se refiere el inciso
a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.
Los mismos debe apersonarse
con al menos con un mes calendario de antelación a la secretaria del Concejo Municipal,
con su currículum, en el cual será deseable
se demuestre experiencia en deporte y o recreación. Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal
para tal efecto, para tal fin este estará
obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos
a la mencionada Asamblea.
Tal asamblea la conformaran
las Asociaciones Deportivas
con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación.
Tal designación
se realizará por la mayoría
simple de los presentes.E1 miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal,
según el procedimiento establecido para los representantes
del inciso b) anterior, y para tal
fin la asamblea será conformada por las organizaciones
comunales debidamente inscritas y vigentes, según la reglamentación respectiva.
Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Proponer
las prioridades de desarrollo
del cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener
actualizadas su estructura administrativa.
c) Fijar las estrategias
y políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer
a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia
con los planteamientos estratégicos
en materia deportiva y recreativa.
e) Celebrar convenios
en beneficio del comité Cantonal o de su
población.
f) Comprometer los fondos
y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios que exceden la responsabilidad del administrador
general.
g) Elegir y juramentar
a los miembros de las Comisiones.
h) Autorizar la construcción
de infraestructura deportiva,
en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
i) Evaluar
el desarrollo de los programas
deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.
j) Divulgar e informar
sobre el desarrollo de sus actividades.
k) Preparar
un informe trimestral de labores
y presentarlo al Concejo
Municipal para su aprobación,
a más tardar el último día hábil
de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
l) Rendir ante el Concejo
Municipal informes semestrales
de ingresos y egresos de
los recursos que le fueran asignados, así como los provenientes de otras fuentes.
m) Nombrar y remover en
su oportunidad al administrador general del Comité
de acuerdo con la legislación
vigente. Sin perjuicio de
lo que regule más adelante.
n) Conocer en segunda instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el administrador
general.
o) Designación anual
del atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón.
p) Establecer los mecanismos
de revisión y aprobación de
las tarifas por concepto de
alquiler de las diferentes instalaciones deportivas y de los
servicios que brinda el comité.
q) Dictar los lineamientos
en relación al manejo de la caja chica.
r) Y cualquier otra
propia de su competencia.
Artículo 12.—Los miembros
de la junta directiva no podrán:
a) Celebrar contratos,
ni convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés
directo a nivel personal de
su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 13.—Los miembros
de la Junta Directiva. durarán
en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.
CAPÍTULO V
De las Funciones
Artículo 14.—Son funciones
del Presidente (a) las que se detallan
a continuación:
a) Preparar el orden
del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones
de junta directiva.
c) Firmar junto con la secretaría
del comité, las actas de
las sesiones de junta directiva.
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias, conforme
con las disposiciones de este
reglamento.
e) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonan) Velar por el cumplimiento
de las obligaciones y objetivos
del Comité Cantonal.
g) Suscribir los contratos
y/o convenios que celebre
el Comité Cantonal.
h) Firmar
conjuntamente con el tesorero,
los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal. En la ausencia de cualquiera de estos, el vicepresidente podrá sustituir una de estas, siempre que medie una razón que imposibilite la firma del
titular. Por lo tanto, se debe prever el registro de la firma dentro de la
entidad bancaria.
Artículo 15.—Son funciones
del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida: Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones. Colaborar en el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del comité
cantonal.
Artículo 16.—Son funciones de los demás miembros las que se detallan seguidamente:
Secretaria:
a) Firmarlas actas
de las sesiones de forma oportuna,
y velar por que el libro se encuentre
al día.
b) Firmar y velar por que la transcripción de los acuerdos se realice a más tardar
en 8 días naturales de su firmeza.
Tesorero:
- Firmar los cheques en
conjunto con el presidente o vicepresidente,
según lo expreso en el inciso h) del artículo 14 del presente reglamento.
- Custodiar los recursos
económicos del Comité
Cantonal.
- Presentar el informe
de tesorería dentro de la sesión
del Comité Cantonal de manera
mensual.
- Realizar arqueos
esporádicos.
- Verifica
el cumplimiento del soporte
documental y procedimental requerido para los pagos.
Fiscal:
- Conocer y dar
trámite
a las denuncias presentadas.
- Supervisar los procesos
de funcionamiento del comité.
- Velar por la transparencia con que se
da el trámite pagos.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 17.—La Junta Directiva
sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.
Artículo 18.—En la primera sesión,
que se celebrara no antes de cinco
días naturales después de
la fecha de su juramentación por el Concejo
Municipal, los miembros del Comité
se reunirán y mediante votación se designaran los cargos
a que se refiere el artículo
9 de presente reglamento.
Artículo 19.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria,
el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse
la fecha y horas de las sesiones.
Extraordinariamente se reunirán cuando
sean convocados por el presidente o a petición de tres miembros de la junta directiva.
La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de
anticipación por lo menos y
señalándose el objeto de la
sesión. En sesiones extraordinarias solo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso
de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para
los efectos de los artículos
22 y 23 de este Reglamento,
sin embargo, se podrá brindar
atención a las audiencias programadas
con los con los directivos presentes,
debiendo el presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo 21.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros
del Comité Cantonal. Los acuerdos
se tomarán por mayoría
simple de los votos presentes,
salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate
en una votación, el presidente tendrá voto calificado.
Artículo 22.—Todo miembro
deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia
a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro
horas siguientes de celebrada
la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la junta directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada
a las sesiones ordinaria del
Comité Cantonal por al menos
cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
b) Ser nombrado para desempeñar
el cargo de Alcalde Municipal.
c) Ser elegido como
Regidor o Síndico, tanto propietario
como suplente, a la municipalidad.
d) Ser contratado para desempeñar
cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.
e) Por enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio.
f) Por inhabilitación judicial.
g) Por renuncia voluntaria.
h) Por infringir los artículos
12, 55 y 56 de este reglamento.
i) Incumplir
con las funciones encomendadas
al puesto.
Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta
Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución.
El Concejo Municipal procederá
de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.
Artículo 25.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones
de particulares, que se relacionen
con el deporte y la recreación,
para que sean conocidas por
el Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva
se denominarán acuerdos, deberán constar en el acta correspondiente y ser transcritos y comunicados a las partes involucradas. A estos se les debe brindar el seguimiento correspondiente por parte de la
junta, y deben ser custodiados
y archivados por la secretaria.
Artículo 27.—Sobre el tema
de los recursos administrativos
se deberá tomar en cuenta las siguientes
reglas:
a) Contra los acuerdos podrán
presentarse los recursos de
revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión
sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, previo a la aprobación del acta. Si la revisión
fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria
sobre acuerdos, los miembros directivos, en forma verbal o escrita.
d) Ningún acuerdo
o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en
forma definitiva por el Comité
Cantonal.
En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código
Municipal.
Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de
los miembros del Comité
Cantonal.
Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y
Secreta. Es nominal la votación cuando
cada uno de los miembros de
la junta directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la junta directiva. Dicha declaración de confidencialidad deberá ser mediante votación calificada (dos tercios), debe mediar
una justificación la cual
debe incluirse en acta correspondiente.
Artículo 30.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el
orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará
la palabra al proponente de la moción
ya cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo 31.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento
deberán llevar un libro de Actas donde consten en
forma sucinta los acuerdos
y demás incidencias que éstos traten. Debidamente
firmada por el presidente y
secretario.
Artículo 32.—El proyecto del acta de cada sesión deberá
entregarse a los miembros
del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes
de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. E1 secretario designado para tal fin será el responsable del levantamiento de las actas, en ellas se harán
constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.
Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo
que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación
se pospondrá para la siguiente
sesión ordinaria. Antes de
la aprobación del acta cualquier
miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este
Reglamento. Para acordar la
revisión se necesitará la misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo.
Artículo 34.—Las actas aprobadas,
deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría del
comité. El libro de actas será autorizado
por la Auditoria Interna de la municipalidad
y las hojas serán selladas
y foliados por ésta.
CAPÍTULO VIII
Estructura organizativa
Artículo 35.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.
Artículo 36.—En
la medida de las posibilidades,
el Área Técnica estará conformada por los subprocesos de
Recreación, Desarrollo Competitivo,
Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa
Financiera estará conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaría del
Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos de Presupuestación; Tesorería y Contabilidad.
Artículo 37.—La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de un Administrador
General, el que deberá ejecutar
los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva
y sobre el particular le corresponderá
entre otras, el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones
inherentes a la condición
de administrador.
b) Promover el desarrollo
permanente del proceso de planificación institucional.
c) Rendir informes
a la junta directiva cuando
esta se le solicite.
d) Asistir a las sesiones
de la junta directiva.
e) Presentar los anteproyectos
de presupuesto ordinarios y
extraordinarios.
f) Velar la ejecución de la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de
sus fines.
g) Divulgar e informar
sobre las actividades que realiza el Comité Cantonal, según el inciso j del artículo 11 del presente reglamento.
h) Gestionar la elaboración
de estados financieros y su respectiva presentación
ante la junta.
i) Ejercer
la administración, registro
y control de los activos fijos,
mediante un inventario y cualquier otro mecanismo para tal fin.
j) Cualquiera otra
que le asigne la junta directiva.
CAPÍTULO IX
De los comités
comunales
Artículo 38.—Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité
Cantonal y la comunidad respectiva,
estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal. La asamblea
general estará conformada
por dos representantes de cada
una de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo
comunal existentes en la comunidad.
Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho
años.
b) No desempeñar
el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.
c) Tener afición y alto espíritu
deportivo.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la
Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas
a las sus funciones que tienen
los miembros del Comité
Cantonal.
Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición
en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 39 de este reglamento.
b) Cuando concurran
las causales previstas en el artículo 23 de este reglamento.
c) Por renunciar al puesto
o destitución del mismo.
d) Por ser miembro
simultáneamente de más de
un Comité Comunal.
e) Ausencia injustificada
a las sesiones ordinaria
por más de sesiones ordinarias de manera consecutivas.
Artículo 42.—Son funciones
de los Comités Comunales
las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica
del deporte y la recreación
en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
c) Administrar y mantener
instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del comité cantonal.
d) Participar en las actividades programadas por el comité cantonal.
e) Delegar actividades
a comisiones específicas.
f) Participar y colaborar
con el Comité Cantonal y cada
uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.
Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará
el cargo correspondiente, por el tiempo
que falte para completar el
período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución
de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a asamblea
general para conformar el nuevo comité
comunal.
Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión
pública, cada ocho días ordinariamente
y extraordinariamente cuando
lo requieran.
Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité
Cantonal en cualquier momento.
Artículo 46.—Cuando el Comité
Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación
de confeccionar el respectivo
reglamento, el que debe ser aprobado
previamente por el mencionado
Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas
Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas
en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes
del desarrollo competitivo
de las distintas disciplinas
deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones
Deportiva, lo que incluye en todos los casos
tener la Personería al día.
Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité Cantonal.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 49.—Para el cumplimiento
de sus objetivos y metas el
Comité Cantonal contará con
los siguientes recursos:
a- 3% de los ingresos anuales
municipales.
b- Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
c- Otorgados mediante
convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
e- Los recursos provenientes
de la administración de las instalaciones
deportivas.
Artículo 50.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de
plan anual operativo y su respectivo presupuesto
inicia el 1° de enero
y finaliza el 31 de diciembre
de cada año.
Artículo 51.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos
y programas que se ejecutarán
en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 52.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo
del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera
semana del mes de julio de cada año.
Artículo 54.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras,
programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.
Artículo 55.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será
responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán
administra, civilmente por
el desempeño de sus funciones,
deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie
dolo, culpa o negligencia,
sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley
de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, Ley número 8131,
del cuatro de setiembre del
2001.
Artículo 56.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento
de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo 57.—El Comité Cantonal será el administrador general de
las instalaciones deportivas
que se hayan cedido mediante convenios de cesión de las instalaciones deportivas al comité, o que se construyan por sus propios medios y podrá conceder en Comisiones
de Instalaciones Deportivas,
Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su
responsabilidad.
Artículo 58.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación
a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso,
los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos
oficiales. La programación
que para tal efecto se le dé, será respaldada
y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 59.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente
por el Comité Cantonal, previo
estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité
Cantonal deberá presupuestar
los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos
a la Comisión de Instalaciones
Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda.
Artículo 60.—En las instalaciones
deportivas está prohibido:
a) El expendio,
venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado
inadecuado para las instalaciones.
c) Realización de actividades
deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen
dentro de la naturaleza propia
del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y
conservación de la infraestructura
existente.
Artículo 61.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares,
dentro de las instalaciones deportivas
o en los alrededores de las
mismas, debe contarse con
la autorización escrita del
Comité Cantonal según sea
el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo,
por un monto suficiente,
para resarcir el pago de
los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 62.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso por parte de la municipalidad. Tales rótulos no podrán hacer alusión
a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten
contra los principios éticos
y morales de la comunidad.
Artículo 63.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas
con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada
caso.
CAPÍTULO XIII
Personal
Artículo 64.—Para todo efecto legal se considerará al
personal administrativo en propiedad o de interino que presta servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo
que le resultará aplicable
el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 65.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo,
vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos
Humanos de la Municipalidad.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Finales
Artículo 66.—Los directivos
del Comité Cantonal no podrán
formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este
Reglamento.
Artículo 67.—Los colores oficiales del deporte en el cantón
de Alvarado son el blanco, verde,
y negro, pudiendo usar el amarillo sin perjuicio del diseño artístico y estética con los dos colores anteriores, como un complemento, ocupando hasta un
20%.
Artículo 68.—Cualquier reforma
que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes calendario.
Artículo 69.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publicaciones en el Diario Oficial. Concejo Municipal de
Alvarado, Cartago, el presente reglamento
fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alvarado, en la sesión ordinaria N°
064 del 25 de octubre del 2018.
Leonel Guillén López, Presidente
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación Alvarado.—1 vez.—( IN2020438937 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE
AMORTIGUAMIENTO
DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE OSTIONAL
CAPÍTULO I
De la Aplicación
Artículo 1º—Aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las solicitudes
de permiso de obras nuevas de construcción y ampliación que se pretendan realizar dentro del ámbito geográfico descrito en el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos que se emitan con motivo de la adopción de los planes reguladores
que para tales efectos deberán
contar con el permiso o autorización que al efecto emita la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento de Construcciones y el
artículo 3 del acta de sesión
de Junta Directiva del INVU, Nº 3822 del 4 de mayo de
1987.
Artículo 2º—Objeto. Fijar normas para el otorgamiento de permisos de construcción de edificaciones nuevas y ampliaciones de las existentes en la zona de amortiguamiento del
Refugio de Vida Silvestre Ostional que se encuentra
bajo la competencia de la Municipalidad de Nicoya, siendo un instrumento para el mantenimiento de las características
ecológicas del Refugio y el fortalecimiento
del modelo de gestión de conservación integral, promoviendo
el esfuerzo entre el Gobierno
Local, la sociedad civil y el sector privado, con el objeto de generar una medida de contención al crecimiento constructivo.
Artículo 3º—Ámbito geográfico
de aplicación. Este reglamento ha sido elaborado para aplicarse en el área de amortiguamiento
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional creado
mediante la Ley N° 6919 en
1983. La delimitación del Área
Geográfica de la zona de amortiguamiento
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional comprende
cinco kilómetros desde el límite externo del Refugio hacia el continente en el cantón de Nicoya, delimitado por
las coordenadas en el sistema oficial CRTM05:
X Y
Extremo Sur (Guiones Sur): 318500 1095700
Extremo Este: 322075 1100820
Extremo Oeste (Playa Nosara): 314119 1104940
Extremo Norte: 318394 1107330
Para
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CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
1. Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde el mínimo rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la viga corona
del último nivel. No se consideran los sótanos ni semisótanos como parte de dicho
cálculo.
2. Antejardín: Distancia
entre las líneas de propiedad
y de construcción de origen
catastral la primera y de definición oficial la segunda, otorgado por el MOPT o
la Municipalidad; según corresponda
implica una restricción
para construir, sin que por ello
la porción de terreno pierda su condición
de propiedad privada.
3. Zona de amortiguamiento: zona que
se define como un espacio
de 5 kilómetros a partir
del límite terrestre externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacía el continente.
4. Área
de impacto directo: Primer kilómetro partiendo
desde el límite externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacia el continente más las pendientes orientadas hacia el mar visibles desde la playa en toda la zona de amortiguamiento.
5. Área
de impacto indirecto: Espacio comprendido
entre el límite del primer kilómetro
medido desde el límite externo del refugio y el límite del área de amortiguamiento del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
6. Cobertura. La cobertura
se define como el área de
un terreno que comprende la
proyección horizontal de una estructura,
así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier
material que haga difícil
la infiltración del agua de
lluvia en el terreno y que se destine para parqueos,
accesos de vías, piscinas,
canchas de tenis y similares.
El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar
a área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate block.
7. Compromisos ambientales:
la adopción de una postura
que refleje los valores ambientales, a través de medidas y prácticas para preservar, reutilizar y estimar el valor de la naturaleza
y sus recursos, promoviendo
el desarrollo sostenible en una armonía real con la naturaleza.
8. Enfoque integral de conservación: modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico de la Ley N°
7416, Convenio de Diversidad
Biológica, de 30 de junio
de 1994.
9. Especie nativa:
Una especie que pertenece a
una región o ecosistema determinado.
10. Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de
una edificación u obra
civil. Recibe y transmite
las cargas y esfuerzos al suelo firme.
11. Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.
12. Impacto ambiental:
el efecto que producen la actividad humana que altere o destruya elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
13. Línea de construcción:
Una línea por lo general paralela
a la del frente de propiedad,
que indica la distancia del
retiro frontal de la edificación
o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
14. Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio y autonomía política o de gobierno, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir sus fines. Le corresponde
la administración de los servicios
e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral
de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
15. Plan regulador:
Instrumento de planificación
y gestión de nivel
cantonal, en el que se define en
un conjunto de planos, mapas,
reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano y los planes de distribución
de la población, usos del suelo,
vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.
16. Principios de sostenibilidad constructiva: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida
útil. Dentro de estos se encuentre la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así́ como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar
el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.
17. Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una
estructura y los linderos
del respectivo predio.
18. Responsabilidad ambiental: La imputabilidad
de una valoración positiva
o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a
otras especies, a la naturaleza en su
conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o
las no-acciones de otro individuo o grupo.
19. Responsabilidad social corporativa: La contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.
20. Sistema de tratamiento de aguas: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.
CAPÍTULO III
De los Parámetros de uso
y construcción
Artículo 5º—Cobertura. La Municipalidad podrá otorgar permisos
para nuevas construcciones
que impliquen una cobertura
máxima de un 50% del área
total de lote, en toda el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Ostional. Puede autorizar nuevas segregaciones en los casos en
que ninguno de los lotes segregados tenga más de 50% de cobertura de construcción.
Artículo 6º—Altura
de la edificación. Para el área
de impacto directo la altura de las construcciones nuevas no debe sobrepasar los nueve metros. Para el área de impacto indirecto, la altura establecida es de doce metros.
Artículo 7º—Iluminación. Se debe incorporar
en el diseño y estar claramente en los planos constructivos
las siguientes restricciones
lumínicas, tanto para el área
de impacto directo como el área de impacto indirecto que conforman la zona de amortiguamiento:
- Los dispositivos de iluminación
artificiales exteriores deben diseñarse y colocarse de manera que la fuente de luz puntual o cualquier superficie reflectante del dispositivo de
luz no sea directamente visible desde
la playa.
- Las luces exteriores deben ser protegidas con tapas
para dirigir la luz hacia y
hacía donde más se necesita. Las tapas deben ser opacas, suficientemente grandes, y posicionadas para que la luz no se dirija
hacia la playa ni hacia arriba. No debe haber luz a más de 90 grados desde la fuente de luz dirigida al suelo hacia arriba.
- Las luces y bombillos exteriores deben ser de bajo voltaje (50 watts en caso de ser incandescentes, y menos de 8 watts en caso de utilizar tecnología LED), y de color monocromático
rojo, naranja, o amarillo.
- Las luces exteriores para senderos, caminos y jardines deben colocarse a poca altura, máximo 60cm, en caso de ser accesorios de pared de montaje
bajo, deben estar equipados con capuchas, bolardos bajos y accesorios a nivel del suelo, de modo que no se vea la
luz directamente desde la
playa o que ilumine la playa.
Artículo 8º—Alumbrado Público.
La iluminación pública se deberá usar lámparas
de sodio a baja presión. Los alumbrados públicos deben estar planificados de manera que no afecten o introduzcan luminosidad a las
playas. Las luces de postes en
áreas públicas, si se usan, deben
protegerse de tal manera que la luz se contenga principalmente dentro del área
que se encuentra hacia el
interior del poste, y la luz no debe ser directamente
visible desde la playa.
Artículo 9º—Sistema
de tratamiento de aguas.
Todas las nuevas construcciones en el área de impacto directo e indirecto deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales conforme a lo establecido en el reglamento N° 39887-S
MINAE. Se prohíben los taques
sépticos de alcantarilla artesanales.
Artículo 10.—Rotulación. Todas las construcciones deben mantener en un sitio visible frente a vía pública
el rótulo de proyecto generado
por la plataforma Administrador
de Proyectos de Construcción
(APC) del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos.
Artículo 11.—Sistemas anticolisión de aves. Tanto
para el área de impacto directo como en
la zona de impacto indirecto,
las construcciones deben contar con sistemas de protección para evitar la colisión de las aves contra las ventanas o puertas de vidrio.
CAPÍTULO IV
De las Actuaciones Administrativas
Artículo 12.—Defecto
u omisión. Si la Oficina
de Control Constructivo o el Inspector de Construcciones encontrare algún defecto u omisión o considere que algún aspecto técnico
en los planos debe modificarse, se notificará al interesado a efecto
de que proceda a hacer las enmiendas señaladas por medio del
profesional responsable de
la obra. Utilizando para este fin la plataforma del APC
del CFIA. La omisión de cualquiera
de los requisitos anteriores
impedirá a la Municipalidad conocer
la solicitud. Su tramitación se mantendrá rechazada hasta que el interesado
complete la misma.
Artículo 13.—Recursos. Contra las resoluciones que se dicten se pueden interponer los respectivos recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 14.—Notificación. Si la Oficina de Control Constructivo encontrare correctos los planos y completa la información, se le notificará al interesado por medio del profesional
responsable de la obra. Utilizando para este fin la plataforma del APC del CFIA.
Artículo 15.—Permiso de Construcción. Una vez terminado el proceso de obtención de permiso de construcción. Se deberá mantener en sitio los planos constructivos debidamente visados y el rótulo del proyecto. Emitido por el APC del CFIA.
Artículo 18.—Debido Proceso. Para la imposición
de cualquier sanción derivada del incumplimiento de lo
preceptuado por este reglamento, deberá seguirse un procedimiento respetuoso de las reglas y principios del debido proceso, en particular
la garantía del derecho de defensa
del sancionado.
Artículo 19.—Conocimiento del
SINAC. Todos los permisos
de construcción que sean tramitados en el área de amortiguamiento deben ser notificados al Área de Conservación Tempisque del SINAC.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 20.—Coordinación
interinstitucional. La Municipalidad coordinará con todas las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales
y entidades del sector privado, para lograr que se alcance plenamente el objeto de este Reglamento, regulado en el artículo 2º.
Artículo 21.—Instrumentos voluntarios. La Municipalidad promoverá
el cumplimiento voluntario
de la legislación ambiental
por parte de sus munícipes,
para lo cual desarrollará instrumentos que faciliten su comprensión y adecuada aplicación.
Artículo 22.—Responsabilidad
social corporativa. La Municipalidad de Nicoya incentivará la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo, no solamente de mejorar la calidad de su ambiente
y favorecer el desarrollo sostenible, sino también de promover una cultura de responsabilidad compartida.
Artículo 23.—Elementos no incluidos en el reglamento. En todo lo no expresamente regulado por este Reglamento, se aplicará la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Nº 7933, así como el Reglamento
para construcciones del INVU, de 22 de marzo de 2018.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio 1º—El presente Reglamento es de carácter
provisional y dejará de regir
en el momento en que comience la aplicación de las reglas sobre el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de amortiguamiento del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional contenidas
en el Plan Regulador del cantón de Nicoya.
Transitorio 2º—Los proyectos que se encuentren
en trámite en SETENA con fecha de recibido de hasta seis meses calendario previa a la publicación
de este Reglamento, o en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramitados por la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con el estado
de “Sellado” con fecha de
hasta seis meses calendario
anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, estarán exentos del cumplimiento de las regulaciones aquí establecidas. Los interesados dispondrán de 6 meses calendario para acudir a la
Municipalidad para recibir asesoría
acerca de la mejor forma de
desarrollar tales proyectos,
en armonía con la conservación del Refugio de Vida Silvestre Ostional.
Todo lo anteriormente indicado, fue aprobado por el Concejo Municipal de Nicoya mediante
acuerdo N° 014-0194-2020.
Este reglamento entra
a regir a partir del día de su publicación
en el Diario La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del CM.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Geidy Isabel Mena
Sánchez, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020439066 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL USO
DE
VEHÍCULOS MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
La Municipalidad de Nicoya, en uso de la potestad
reglamentaria conferida por
el Código Municipal en su artículo 4 y 13, inciso c), y los
artículos 236 y 243 de la Ley 7331 (Ley de tránsito por las vías públicas terrestres, dispuso decretar el Reglamento para el uso de los Vehículos Municipales, que literalmente dice:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: El
presente Reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos
automotores de la Municipalidad de Nicoya, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines
a que se designan. Se regulan
así los deberes y responsabilidades de los Funcionarios
Municipales y Miembros del Concejo Municipal de Nicoya, para que los utilicen en forma racional y en estricta
observancia del régimen jurídico (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
(Ley Nº 7331), Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno
Relativas al Uso y Control
y Mantenimiento de Vehículos,
emitido por la Contraloría
General de la República), los vehículos
propiedad de la institución
o en uso asignado para el alcance de los objetivos institucionales.
Artículo 2º—Asignación de Vehículos:
La asignación de los vehículos
para uso (los vehículos municipales no pueden ser de uso discrecional, articulo 238 y 239 de la Ley de Tránsito administrativo,
lo será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso
debe ser considerado como
un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en
alguna forma como parte del contrato de trabajo, ni dará
lugar a derechos adquiridos
a favor del Funcionario Municipal o Miembro del Concejo Municipal de
Nicoya.
Artículo 3º—Los vehículos regulados
en el presente Reglamento serán todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad, para cumplir
sus fines con cargo de las partidas presupuestarias o mediante permuta.
Artículo 4º—Definiciones para efecto del presente Reglamento, se entiende por:
a) Funcionarios: Persona física que preste a la Municipalidad
en propiedad o interinidad sus servicios materiales o intelectuales o de
ambos géneros, a nombre y
por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.
b) Miembros del Concejo Municipal: Regidores
y Síndicos Propietarios y Suplentes, que estén debidamente acreditados por el
Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE).
c) Municipalidad: Municipalidad de Nicoya
d) Departamento de Servicios Generales: La dependencia administrativa encargada del mantenimiento, reparaciones y el buen uso de los vehículos de la
Municipalidad, según Norma Nº 316.02 Mantenimiento y Reparaciones del
Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría
General de la República.
e) Servicio de Transporte:
El que preste la Municipalidad para el transporte de los Funcionarios y Miembros del Concejo Municipal durante el desempeño de sus funciones. según Norma Nº 312.02 Programación de los Servicios del
Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría
General de la República.
f) Vehículos de la Municipalidad:
Toda unidad motorizada de transporte de personas, de carga
o maquinaria pesada.
g) Conductor: Es todo aquel funcionario
municipal, Miembros del Concejo
Municipal o aquel que ejerce
función pública en la institución y que conduce ocasionalmente vehículos municipales, pero que no está nombrado como
chofer, pero que deben cumplir con Norma Nº 315.03
Deberes y Responsabilidades
del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría
General de la República.
h) Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso y control de los vehículos propiedad de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación
de los vehículos
Artículo 5º—De la Clasificación
de los Vehículos: Los vehículos y maquinaria propiedad de la Municipalidad, se clasifican:
a) De uso administrativo:
Son aquella propiedad al servicio de la Municipalidad para el necesario
traslado de Funcionarios Municipales o miembros del Concejo Municipal, cuando se requiera prestar los servicios o efectuar diligencia en el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar el nombre de la
Municipalidad, el escudo y las palabras “Uso Oficial” y deben cumplir con los controles y los requerimientos establecidos por
el presente Reglamento; deberán usar Placas
y Distintivos Oficiales, de
conformidad con la Norma 313.02 del Manual sobre Normas Técnicas
de Control Interno Relativas
al Uso y Control y Mantenimiento
de Vehículos, emitido por
la Contraloría General de la República.
b) Maquinaria Pesada
para uso en labores a fin. Son aquellas propiedad o al servicio de la
Municipalidad para el necesario uso
en Mantenimiento de Calles,
Caminos, Puentes, Recolección de Basura,
y otras actividades relacionadas con el labor que presta
el Gobierno Local al Cantón
Nicoya. El cual deberá usar Placas y Distintivos
Oficiales, en sus costados derechos e izquierdos el
nombre de la Municipalidad, el escudo y las palabras
“Uso Oficial”.
Artículo 6º—Asignación de Vehículos:
Ningún vehículo estará asignado a un funcionario o a un Miembro del Concejo Municipal, en forma permanente, y se realizará de la siguiente forma:
a. La asignación de vehículos
para el cumplimiento de las labores
operativas le corresponde
por completo a la Administración
Municipal.
b. El Concejo Municipal, podrá
asignar con carácter
temporal, vehículos a entes gubernamentales y a organizaciones en casos de suma importancia
dentro del ámbito cantonal. Tal asignación
deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito. Además, deben cumplir con las Normas Nº 312.05 Préstamo de vehículos entre Ministerios o Instituciones, 317.04 Seguro de Vehículos
del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría
General de la República. Asimismo,
deben cumplir con todas las otras Normas del citado Manual, así como la Ley de Tránsito (Ley N.º 7331), y las del
presente reglamento.
c. El Concejo Municipal, podrá
asignar vehículos a regidores y/o síndicos y a funcionarios que deben cumplir responsabilidad en Comisiones, para tal efecto, el regidor o funcionario que asuma la conducción del vehículo, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº
7331), el Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno
Relativas al Uso y Control
y Mantenimiento de Vehículos,
emitido por la Contraloría
General de la República, así
como las disposiciones que establece el presente reglamento.
CAPÍTULO III
De la administración y uso
de los vehículos
Artículo 7º—El Departamento
de Servicios Generales debe
velar por el uso, administración,
control y mantenimiento de los vehículos
asignados a su dependencia sin perjuicio de las indicaciones del Concejo
Municipal o la Alcaldía. Atenderá
las solicitudes de transporte de la institución, para el adecuado cumplimiento de las funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo. Además, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº
7331), el Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno
Relativas al Uso y Control
y Mantenimiento de Vehículos,
emitido por la Contraloría
General de la República, y el presente
reglamento.
Artículo 8º—Funciones de la jefatura de maquinaria: La jefatura de maquinaria
tendrá a cargo las siguientes
funciones:
a) Velar por el correcto funcionamiento,
conservación de los vehículos
y comunicar al superior inmediato
con la debida antelación,
las necesidades de reparación
y sustitución de las unidades
a su cargo.
b) Garantizar en
la medida de lo posible,
que existan unidades para atender los casos de emergencia.
c) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual
se basará en la solicitud de uso de vehículos.
d) Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar
un control mensual de estos
y rendir un informe al
superior inmediato.
e) Coordinar la salida
de vehículos y evitar que
se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar excepto
el equipo de maquinaria que
si puede.
f) Atender los trámites
para el pago de los derechos de circulación
de los vehículos de la Municipalidad, y otros conceptos que se establezcan y revisión técnica.
g) Llevar un minucioso
y efectivo control de vehículos,
repuestos, herramientas y demás accesorios y tener el respectivo registro.
h) Establecer un programa
de mantenimiento y reparación
de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.
i) Entregar
los vehículos únicamente a
los Funcionarios Municipales
y Miembros del Concejo
Municipal, autorizados para conducirlos.
j) Informar al superior inmediato,
durante las veinticuatro
horas siguientes, cualquier
anomalía que se presente en el uso de los vehículos de la institución.
k) Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado,
así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos: · Número de placa · Número de motor · Marca · Modelo
· Fecha de ingreso a la institución · Pólizas · Clasificación respecto al uso (administrativo, campo, equipo pesado)
l) Llevar registros
que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en
un plazo máximo de veinticuatro horas.
m) Velar porque
los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento ante las denuncias presentadas ante el
Instituto Nacional de Seguros, así
como cualquier otro trámite pertinente.
n) Velar porque se cumpla
el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo ante la Alcaldía Municipal.
o) Todas aquellas funciones atinentes que le solicite el Concejo Municipal y/o
la Alcaldía Municipal, que tengan
relación con Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre
Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República,
y el presente reglamento.
Artículo 9º—Uso de los Vehículos en días inhábiles: La circulación
de vehículos en horas y en días inhábiles,
sábados, domingos, feriados y asuetos, estará restringido a casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes a la institución. Corresponderá en este caso al Alcalde autorizar el uso de los vehículos durante las veinticuatro horas, días feriados y días inhábiles.
Artículo 10.—Uso de vehículos fuera del país: Corresponderá al Concejo Municipal autorizar la salida del país de los vehículos de la Municipalidad de Nicoya cuando
las situaciones de trabajo así lo demanden, lo cual deberá constar
mediante acuerdo municipal.
Artículo 11.—Protección a los Choferes: La Municipalidad otorgará
como protección a los Funcionarios Municipales, así como los Miembros
del Concejo Municipal, choferes
en el ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgos del trabajo, y las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley
de Tránsito.
Artículo 12.—Deberes de los conductores: Son deberes de todo conductor de la Municipalidad de Nicoya:
a) Conocer y cumplir
la Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las disposiciones que establece el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República
y el presente Reglamento.
b) Tener actualizada la licencia
extendida por la Dirección
General de Vehículos Automotores,
la cual debe ser acorde con
el tipo de vehículo que
conduce.
c) Reportar a su
jefe inmediato y al funcionario
asignado responsable, cualquier daño que se detecte en el vehículo
utilizado.
d) Conducir el vehículo
bajo las condiciones establecidas
en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros.
e) Conducir en
forma responsable y prudente
de manera que no ponga en peligro su
propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, y otros vehículos y bienes.
f) Seguir la ruta lógica establecida por los puntos
de salida y destino de cada servicio.
g) Asumir el pago
de las multas por infracciones
de la Ley de Tránsito, cuando
ésta sea impuesta por los actos atribuibles al conductor
del vehículo. En este caso el conductor deberá emitir oportunamente
al funcionario responsable designado, la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición la Municipalidad
cancelará la suma y por
medio de los procedimientos administrativos
o judiciales autorizados
por Ley, solicitará el pago
de la derogación y abriéndose
el debido proceso administrativo.
h) En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a conocimiento del funcionario responsable designado y abrir el debido proceso administrativo para establecer responsabilidades.
i) Los choferes
deberán acatar las
directrices administrativas existentes
en cuanto al suministro y uso del combustible
que requieran los vehículos.
j) Portar el carné
que los identifica como funcionario municipal, mientras viaja en vehículos
de la institución, salvo en
caso de particulares autorizados.
k) Mantener una conducta
de respeto para las otras
personas que viajan dentro del vehículo
y las que se encuentran fuera
de él.
l) Utilizar el cinturón
de seguridad y asegurarse
que todas las personas que le acompañan
utilicen este dispositivo.
Artículo 13º Deberes de las usuarias y los usuarios: Son deberes de las usuarias y los usuarios del servicio de transporte:
a) Estar en el lugar de salida a la hora indicada en la solicitud de servicio de transporte o bien a la hora acordada
con el supervisor o supervisora de este servicio de manera verbal.
b) Permanecer en
el punto de encuentro acordado
y estar atento a la llegada del vehículo sobre todo en
los casos en los que no exista estacionamiento o se tengan restricciones para aparcar.
c) Cumplir con la ruta
establecida en la solicitud de servicio, salvo cuando las circunstancias propias del trabajo impongan lo contrario. Todo ajuste en
la ruta debe ser justificado
ante la Unidad de Gestión Administrativa
una vez concluida la gira.
d) Comunicar en
forma oportuna cualquier modificación a la solicitud presentada (cambio de fecha, hora de salida, tiempos de espera, lugar a visitar, usuarios, etc.).
e) Hacer un uso eficiente y racional de los servicios de transporte de la Contraloría.
f) Conocer el presente
Reglamento y cumplir con
sus disposiciones.
g) Auxiliar al conductor o conductora cuando fuese necesario.
h) Informar por escrito
a la Unidad de Gestión Administrativa,
sobre cualquier irregularidad que se presente durante la realización de la gira o prestación del servicio.
i) Planificar
la salida para llegar al lugar de destino con suficiente tiempo.
j) Cooperar en cualquier gestión administrativa o judicial que se origine
de la utilización de estos vehículos.
Artículo 14.—De la Conducción
del Vehículo: Es absolutamente
prohibido a todos los conductores ceder la conducción de los vehículos a otras personas, salvo por razones
muy calificadas, en cuyo caso
una vez finalizada la gira deberá informar
el motivo de ello al funcionario encargado responsable.
Artículo 15.—Préstamo de vehículos
entre instituciones: Corresponderá
al Alcalde Municipal autorizar excepcionalmente
el préstamo de vehículos de
la Municipalidad de Nicoya a otras entidades públicas, previa solicitud y las justificaciones
que así lo demanden, lo cual deberá expresarse
en forma escrita según lo que dispone la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, sobre préstamo institucional de vehículos.
Artículo 16.—Condiciones
que regulan el uso de un vehículo institucional, en una situación de emergencia: Cuando por motivo de emergencia calificada, sea necesario transportar a una persona a algún
centro de salud, sea o no funcionario o funcionaria de la
Municipalidad de Nicoya, se deberá contar previamente con autorización verbal del Alcalde Municipal o del Departamento de Servicios Generales.
Si las circunstancias impiden
la comunicación con las autoridades
de la Municipalidad, con el fin de que no se ponga en riesgo la salud
o la vida de las personas, el conductor o conductora deberá conducirse con prudencia, sensatez y sentido común y decidir cómo proceder, tomando en consideración
las condiciones particulares
de la persona lesionada, el tipo
de lesión y la distancia más próxima a un centro médico.
Artículo 17.—Custodia de los vehículos:
Concluidas las labores diarias, todo vehículo
propiedad de la institución
deberá ser guardado en el estacionamiento institucional. En caso de que el vehículo se encuentre fuera de la institución por atención de un evento en horas no hábiles, por encontrarse de gira, por una colisión, porque el vehículo sufrió desperfectos que impiden su desplazamiento
o por cualquier otro motivo, el vehículo podrá guardarse en un estacionamiento público o privado o en otro sitio, siempre y cuando reúna las condiciones de seguridad mínimas, necesarias y adecuadas.
En caso de que se compruebe que el vehículo fue dejado
en un lugar que no reúne las condiciones de seguridad mínimas y adecuadas, y que como consecuencia de lo anterior el vehículo
sufriera algún tipo de daño, el conductor o conductora será responsable de los mismos.
Artículo 18.—Uniformidad de Vehículos:
Para que los vehículos circulen
dentro de las normas apropiadas
de seguridad y ofrezcan una
apariencia uniforme, se
debe evitar colocar adornos, tanto en la parte interior como en la parte exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.
Artículo 19.—Prohibición de Intercambio de Accesorios:
Los conductores de vehículos
de la institución no podrán
hacer intercambio de accesorios entre las unidades, sino cuentan con la aprobación del encargado de maquinaria e informar al encargado.
Artículo 20.—Seguridad en el Estacionamiento: Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde
se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que transporta.
Artículo 21.—Prohibición de Estacionamiento: Los vehículos
de la Municipalidad no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores frente a cantinas,
tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres. Salvo que la función que realice así lo amerite.
Artículo 22.—Manejo bajo Sustancias Enervantes: Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos de la Municipalidad bajo efectos
del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta
disposición se considera falta grave, por lo tanto, será
causal de despido sin responsabilidad
patronal y sin perjuicio de la responsabilidad
en que incurra el servidor en caso
de accidente por todos los daños causados.
CAPÍTULO IV
Accidente de tránsito en
que intervienen
vehículos de la Municipalidad
Artículo 23.—Acatamiento
de Instrucciones: Los conductores
que, debido a la circulación
por las vías con vehículos municipales, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben notificarla al servicio de emergencias, a la institución aseguradora, así como dar
aviso al Departamento de Servicios
Generales.
Si por la lejanía o por cualquier otra razón la entidad aseguradora no tuviera disponible
alguna persona para la atención
del accidente, quien ejerce la conducción del vehículo deberá seguir las indicaciones que vía telefónica le brinde dicha Institución,
además de comunicar al Departamento de Servicios Generales -en el menor tiempo posible-
tal circunstancia. En ese sentido, particularmente, deberá:
a) Abstenerse
de mover el vehículo hasta tanto no se hayan realizado los partes correspondientes por la autoridad de tránsito, y por el respectivo personal de la Institución
aseguradora.
b) Recabar las características
del o de los automotores implicados,
tales como: número de placa, marca, estilo
y color.
c) Recabar los datos
de quienes conducían los automotores implicados: nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de trabajo.
d) Recabar los datos
de testigos del accidente: nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de trabajo.
Artículo
24.—Excepciones de trámite:
Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor el
conductor o conductora no hubiese
podido llamar de inmediato al servicio de emergencias y a la Institución aseguradora, o no le fue posible permanecer en el lugar de los hechos, deberá notificar y justificar (por el
medio que esté a su alcance y dentro de sus posibilidades),
a la jefatura de la Unidad de Gestión
Administrativa, las razones
de peso que impidieron seguir
con el procedimiento ordinario
en este tipo
de gestiones. La Unidad de Gestión
Administrativa a su vez deberá formalizar
la respectiva denuncia ante
las autoridades correspondientes
según la normativa vigente.
Todo lo anterior debe ocurrir
dentro de un plazo máximo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el evento.
Artículo 25.—Prohibición de Arreglos Extrajudiciales: Ningún conductor de la Municipalidad está
autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes
con vehículos de uso
municipal, únicamente de indicarle
al particular que se apersone o se comunique con el Alcalde para efectuar
las gestiones correspondientes.
Artículo 26.—Responsabilidad por Accidente:
El conductor que fuere declarado
culpable por los Tribunales de Justicia, de un accidente de tránsito, en el que hubiere participado con un vehículo
municipal en vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente
tendría que cancelar la
Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros para
la cobertura de colisión y vuelco, cuando el vehículo esté asegurado
contra estos eventos. Si
los daños causados no alcanzan esas sumas,
la responsabilidad del conductor quedará
reducida al monto de los daños. Si el accidente se produce
por dolo del conductor o como
consecuencia directa de una
conducta del funcionario
que favorecería el percance,
tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el
conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufriere el vehículo municipal. Tendrá igual obligación
de cubrir los gastos ocasionados aquel conductor que hubiera permitido a otra persona conducir
un vehículo propiedad de la
Municipalidad sin causa justificada o sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada
culpable por los Tribunales de Justicia. Todo lo anterior sin perjuicio de
las responsabilidades de carácter
administrativo y penal a que se haga
acreedor el trabajador.
Artículo 27.—Cobro de deducible a terceros:
Si en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se
declara como responsable a un tercero, la
Unidad de Gestión Administrativa
deberá comunicar a la
Unidad de Administración Financiera
tal situación para que esta última inicie
los respectivos trámites de
cobro a las personas físicas
o jurídicas implicadas. Esta unidad si
así lo necesita, podrá solicitar el apoyo de la Unidad Jurídica Interna cuando corresponda.
Artículo 28.—Informe del Accidente:
El Funcionario Encargado Responsable, analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal,
del cual rendirá un informe con la recomendación al Departamento de Servicios Generales dentro de los tres días hábiles siguientes
a la fecha del percance. Si
dicha recomendación no es compartida por el conductor, éste
tendrá derecho a ser oído,
dentro de los tres días hábiles posteriores, ante el
titular de la dependencia respectiva
para hacer valer sus
derechos y presentar las pruebas
que estime convenientes.
Una vez concluido el procedimiento, los superiores tomarán la resolución correspondiente, todo de conformidad con la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 29.—Apoyo de la Dirección Jurídica: Corresponderá a la Dirección Jurídica brindar el soporte legal que la atención de
los casos de accidente generen, en representación
exclusiva de los intereses
de la Municipalidad de Nicoya.
CAPÍTULO V
Transporte de Particulares
Artículo 30.—Es absolutamente
prohibido transportar particulares en los vehículos propiedad de la
Municipalidad, salvo que estos brinden
algún servicio o trabajo especial a la institución
y se tenga la autorización correspondiente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.—Funcionario
responsable designado:
Es la persona encargada de velar por la aplicación de todos sus aspectos del presente reglamento en cuanto
al uso, control y mantenimiento
de los vehículos propiedad
de la Municipalidad, cuya designación
la dará el Alcalde Municipal.
Artículo 32.—Disposiciones Varias: En lo no previsto a este reglamento, la Alcaldía Municipal
resolverá las situaciones
que se presenten mediante resoluciones concretas o
circulares de carácter general, todo
sin perjuicio de posteriores
modificaciones, aclaraciones
o ratificaciones a este Reglamento. Además, deberá tomar en
cuenta la Alcaldía
Municipal, lo que establece el Código Municipal, la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº
7331), Ley General de la Administración Pública y Leyes Conexas, así como
el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 33.—Cumplimiento de la Normativa: Es responsabilidad
exclusiva de cada conductor
de la Municipalidad como tal,
en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata
órdenes que contravenga dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esta acción conlleve.
Artículo 34.—Sanciones: Las infracciones
al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a
la normativa vigente en el Reglamento Interno, Código Municipal, Código de Trabajo,
la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres (Ley Nº
8 7331), Ley General de la Administración Pública y Leyes Conexas, así como
el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría
General de la República. Código Municipal, este Reglamento.
Artículo 35.—Vigencia: Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le anteponga. Rige a
partir de su aprobación.
Aprobado mediante acuerdo N° 35 de la Sesión Ordinaria número 180 del lunes catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
Concejo Municipal.—Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020439141 ).
De conformidad
con el acuerdo N° 011-153-2019 de la sesión ordinaria N°
153 del lunes 08 de abril del 2019 que dice:
Acuerdo N° 011-153-2019: el Concejo
Municipal de Nicoya, aprueba publicar
en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente Fe de Erratas:
Existiendo un error en la publicación
del Proyecto de Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación
de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el de Nicoya, publicado por primera vez en el Diario
Oficial La Gaceta N°
222 del 29 de noviembre de 2018; al haber sido omisa
la Municipalidad de Nicoya en indicar
que se trataba de un proyecto
de reglamento y no de aprobación
de fondo; de conformidad
con el numeral 43 del Código Municipal se inicia el periodo de consulta pública no vinculante, a partir de la fecha de publicación de esta enmienda y por un plazo de diez días
hábiles.
Se procede a publicar
PROYECTO DE REG.LAMENTO PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO A
CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN
DE
MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO
Y DE
CANTERAS SITUADAS EN EL
CANTON DE
NICOYA
La Municipalidad de Nicoya comunica que mediante acuerdo N° 017.1-0103-2018 tomado
por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria N° 0103
del lunes 23 de abril de 2018, se aprobó
la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio
Público y de Canteras situadas en el Cantón de Nicoya, mismo que a continuación se detalla:
Artículo 1°—Base Legal. El presente
Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Código de Minería.
Artículo 2°—Definiciones. Para todos
los efectos de aplicación
del presente reglamento los
términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:
Canteras: Lugar natural donde
se realiza la explotación
para la producción de áridos
destinados a la construcción,
a la agricultura o a la industria.
Cauces
de dominio público: Se entiende por álveo
o cauce de un río o arroyo,
el terreno que cubren sus aguas en las mayores
crecidas ordinarias.
Artículo 3°—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos
de este reglamento, las
personas físicas o jurídicas
que sean concesionarios de
la explotación de materiales
en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del cantón de
Nicoya, Guanacaste, concesiones otorgadas
por la Dirección de Geología
y Minas del MINAE, y que además cumplan
con todos los requisitos
que la ley determina para el ejercicio
de esta actividad.
Artículo 4°—Obligaciones. De acuerdo
al artículo 34, inciso d)
del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado está
obligado a pagar los
derechos e impuestos establecidos
por ley.
Artículo 5°—Base Imponible. Constituye la base imponible
de los concesionarios de explotaciones
de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de
este impuesto, el equivalente al 30% del monto
total que se paga mensualmente
por concepto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre, y cualquier derivados de estos. En caso que no se produzca ventas debido a que el material extraído
forma parte de materiales destinados a fines industriales
del mismo concesionario, se
pagará un monto de ¢100.00
colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios
de explotaciones de canteras,
para la determinación de este
puesto, el equivalente a un
30% del monto total que se paga
mensualmente por concepto
de impuestos de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído
forma parte de materiales destinados a fines industriales
del mismo concesionario, se
pagará un monto de ¢40.00
colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Artículo 6°—Declaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro
de los quince días naturales siguientes
al vencimiento del mes, una
declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Cantidad de metros cúbicos
del material extraído.
b) Cantidad total en
colones de la venta del
material.
c) Monto total pagado por impuesto de ventas.
d) Cantidad en
metros cúbicos del material utilizado
en industria.
e) Adjuntar copia
de la declaración mensual
del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección
General de Tributación Directa.
f) Cantidad en
metros cúbicos de material vendido
para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.
g) Cantidad en
metros cúbicos de material vendido
y exportado.
Artículo 7°—Determinación de oficio y notificación. Cuando no sea presentada
la declaración jurada a que
alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por el consejo Municipal por considerarla
falsa, ilegal o incompleta,
la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance o mediante
estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del código de normas y procedimientos tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o
responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulado
por el Consejo Municipal dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.
Artículo 8°—En caso de que el contribuyente
no impugnare dentro del plazo
señalado en el artículo anterior, el Concejo
Municipal hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro de los
quince hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado quedará expedita la vía ejecutiva a favor del Concejo Municipal.
Artículo 9°—Pago del Impuesto. El impuesto correspondiente
será cancelado en forma mensual en la tesorería Municipal, a más tardar dentro de los quince días naturales, siguientes de vencido el mes.
Artículo 10.—Infracciones. Conforme lo estipulado en el código de Minería artículos 38 y 40, Código
de Normas y Procedimientos tributarios artículo 80 y 80 bis,
Código Municipal artículo 69, la falta
o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de multas e intereses moratorios.
Artículo 11.—Fiscalización.
El Concejo Municipal tiene
la facultad en cualquier tiempo por medio de sus
inspectores, verificar y fiscalizar los volúmenes de
material extraído que egresen
del tajo o cantera y los
que se reportan, con el fin de constatar
el correcto cumplimiento de
las obligaciones tributarias
a que se refiere este reglamento.
Artículo 12.—Prescripción. El
cobro del impuesto a que se
refiere este reglamento prescribirá conforme el artículo 73 del
Código Municipal, en un plazo
de cinco años.
Artículo 13.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se
le oponga.
Artículo 14°—Vigencia. El presente reglamento rige diez días después
de su publicación en el Diario Oficial,
artículo 43 del Código Municipal.
Geidy Isabel
Mena Sánchez, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2020439151 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
ARQUITECTOS
La Junta Directiva General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en uso de
las atribuciones establecidas
en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero
de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo N° 07 de la sesión
N°12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero
de 2020, acordó adicionar
un artículo al Reglamento
Especial para la Inhabilitación por Morosidad de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, aprobado
mediante acuerdo N°11 de la
sesión N° 37-17/18-G.O. de fecha
11 de setiembre de 2018 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 234
del 17 de diciembre de 2018. Por tanto: Artículo 1. Adiciónese y léase en el artículo
7 del Reglamento Especial para la Inhabilitación
por Morosidad de los Miembros
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, lo siguiente: Artículo 7.- El Departamento de Registro y Documentación del CFIA cancelará,
para efectos de terceros,
los registros de los miembros
inhabilitados por morosidad,
a los cinco años calendario, contados a partir de la fecha en que el agremiado cancele las cuotas y contribuciones adeudadas, las multas correspondientes, y se haya procedido a habilitarlo temporalmente para el
ejercicio profesional. Artículo 2. Corríjase y adecúese la numeración de los actuales artículos, para que se numeren sucesivamente a partir del numeral 7. Vigencia.
La presente reforma rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio: El presente artículo surtirá efectos a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Para los casos
anteriores a esta reforma, a solicitud expresa del miembro inhabilitado por morosidad, cuando requieran certificaciones sobre inhabilitaciones por morosidad,
el Departamento de Registro
del Colegio Federado contará
con un plazo de tres meses calendario, para actualizar los asientos de modo que se adapten
a lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. 18 de febrero de
2020.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 071-2020.—Solicitud
N° 185540.—( IN2020439244 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS
POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL COLEGIO
DE
PROFESIONALES DE CIENCIAS POLÍTICAS
Y
RELACIONES INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Naturaleza del Reglamento. El presente Reglamento
de Elecciones se dicta de conformidad
con los artículos 16, 17, 18 y 24 inciso
a) de la Ley N° 9614 “Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales”.
Artículo 2°—Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene el objetivo de detallar los procedimientos de elección de los
miembros de la junta directiva,
la fiscalía, el Comité de Ética Profesional y el Tribunal
Electoral del Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se entenderá por
“Colegio” el Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; cuando se cite “Tribunal” se entenderá
que se refiere al Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, y la “Ley” será
la Ley Nº 9614, Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales”
Artículo 4°—Aprobación. La Asamblea
General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le realice. Para entrar en vigencia el Colegio deberá publicar en el Diario Oficial
La Gaceta este reglamento y sus reformas.
CAPÍTULO II
Del Tribunal Electoral
Artículo 5°—Conformación. La asamblea
general ordinaria nombrará
de su seno al Tribunal
Electoral, formado por cinco
miembros en condición de activos, los cuales se elegirán respetando la paridad de género. El cargo de miembro del
Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.
Artículo 6°—Funciones. Serán funciones del Tribunal Electoral:
1. Elaborar y reformar
el Reglamento de Elecciones
Internas del Colegio, el cual
regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, mismo
que será sometido a aprobación de la asamblea general según lo normado en el artículo
4 de este reglamento.
2. Resolver las consultas de índole electoral que le planteen
los miembros o cualquier órgano del colegio en materia electoral.
3. Interpretar de forma exclusiva
y mediante resolución fundada la normativa electoral
del Colegio.
4. Resolver, por mayoría simple de sus miembros, los recursos electorales que sean planteados por los agremiados,
las partes en un proceso electoral o cualquier órgano del Colegio.
5. Dirigir, controlar,
efectuar el escrutinio comunicar y declarar a los ganadores de todas las elecciones internas.
6. Fomentar la participación
de agremiados y agremiadas en las elecciones internas del Colegio.
7. Aprobar la propuesta
de presupuesto anual del
tribunal y remitirlo a la Junta Directiva
del Colegio por medio de su Tesorero.
8. Remitir al Comité
de Ética Profesional, a la fiscalía y a la Junta Directiva
del Colegio las denuncias por acciones
contrarias a la normativa
del Colegio en materia
electoral.
Artículo 7°—Periodo
de nombramiento. Los miembros permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por una única vez. El Tribunal Electoral designará
de su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocalías.
Artículo 8°—Funciones de la Presidencia del Tribunal. Serán funciones de la Presidencia del
Tribunal:
1. Representar oficialmente
al tribunal.
2. Dirigir y coordinar
las actividades generales
del tribunal.
3. Convocar, proponer
el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
tribunal.
4. Presidir los procesos
electorales.
5. Decidir en caso de empate con el voto de calidad en los acuerdos de las sesiones del Tribunal.
6. Firmar, en unión con la Secretaría, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las actas
de los diferentes procesos electorales.
7. Juramentar a los candidatos
electos en los procesos electorales.
8. Fijar directrices generales
e impartir instrucciones en cuanto a
aspectos de forma de las labores
del órgano.
9. Asignar a los miembros
del Tribunal los casos que le sean
planteados para que estos elaboren un proyecto de resolución.
10. Atender las audiencias solicitadas por las personas colegiadas
o por representantes de organizaciones
públicas o privadas en materia electoral.
11. Solicitar audiencia a la Junta Directiva del Colegio para exponer
temas de interés del
Tribunal.
Artículo 9°—Funciones de la Secretaría del Tribunal. Serán funciones de la secretaría del
Tribunal:
1. Redactar y levantar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Tribunal, así como de los procesos electorales.
2. Supervisar los archivos
del Tribunal y llevar el control de la correspondencia del Tribunal.
3. Firmar, conjuntamente
con quien ejerza la Presidencia, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de los procesos electorales.
4. Participar en juramentaciones de los procesos
de elección.
Artículo 10.—Funciones
de la Tesorería del Tribunal. Serán
funciones de la tesorería
del Tribunal:
1. Administrar los fondos
disponibles para realizar
los procesos electorales siguiendo los parámetros técnicos que se llevan a cabo en la Secretaría
de la Junta Directiva.
2. Realizar la propuesta
de presupuesto anual del
Tribunal para ser presentado a la junta directiva del tribunal y, una vez
aprobado por esta, remitirlo para su consideración a la Junta Directiva
del Colegio.
3. Rendir informes
al final de cada proceso
electoral sobre los fondos utilizados.
4. Coordinar con la tesorería
de la junta directiva los temas
atinentes a ambos puestos.
5. Participar en juramentaciones de los procesos
de elección.
Artículo 11.—Funciones
de las Vocalías del Tribunal. Serán funciones de las vocalías
del Tribunal:
1. Sustituir por su
orden a los demás miembros del Tribunal en caso de ausencias temporales; sin embargo, el que ocupe
la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes de este órgano.
2. Participar en juramentaciones de los procesos
de elección.
Artículo 12.—Quórum y sesiones. El Tribunal sesionará
al menos una vez al mes cuando tenga
asuntos por tratar y adicionalmente en las ocasiones que la Presidencia del órgano lo convoque.
Para celebrar sus sesiones,
el Tribunal requiere de un quórum
de al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple; en caso de empate
el Presidente tiene voto de calidad, debiendo quedar consignado este hecho en el acta respectiva.
Artículo 13.—Imparcialidad. Los
miembros del Tribunal Electoral serán
absolutamente imparciales en sus actuaciones. Tienen prohibido involucrarse de cualquier forma en manifestaciones proselitistas o emitir manifestaciones en favor o en
contra de cualesquiera de los candidatos
o candidatas de un proceso
electoral.
Artículo 14.—Pérdida de la condición de integrantes del
Tribunal Electoral. Las personas miembros del
Tribunal perderán su condición, si incurren
en alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la Ley o si se determina, por profesional competente, que sus facultades mentales son
incompatibles con las responsabilidades encomendadas.
CAPÍTULO III
De los miembros del Colegio
Artículo 15.—Ejercicio del voto. Únicamente los miembros del Colegio que se encuentren
en condición de activos y que
participen de la Asamblea
General correspondiente podrán elegir
y ser electos en los procesos electorales internos que establece este reglamento.
Artículo 16.—Derechos de los miembros. Serán derechos de los miembros
que participen en las elecciones internas:
1. Ejercer su voto de manera libre, directa e igualitaria.
2. Proponer su nombre o postular a otros miembros
para participar en las elecciones internas del Colegio.
3. Fiscalizar el proceso
electoral para los cargos a elegir
en los órganos del colegio,
según la normativa que establezca el Tribunal.
4. Participar activamente
de las discusiones y debates que se entablen en el marco de las elecciones internas del Colegio.
5. Presentar consultas
de índole electoral ante el Tribunal.
6. Otros que señale
la ley.
Artículo 17.—Deberes
de los miembros. Serán deberes de los miembros que participen en las elecciones internas:
1. Ejercer el derecho al voto.
2. Denunciar ante el Tribunal todas las infracciones a este Reglamento
que sean de su conocimiento.
3. Desempeñar con sentido
de responsabilidad y los más
altos estándares éticos,
los cargos para los cuales se les elija.
4. Velar por la ética como
principio rector de las elecciones internas del Colegio.
5. Atender los llamados
del tribunal a las elecciones internas
del Colegio.
6. Mantener el respeto
hacia los otros miembros del colegio que disputen
puestos en las elecciones internas.
7. Otros que señale
la ley.
CAPÍTULO IV
Del proceso electoral
Artículo 18.—Padrón
electoral. El padrón electoral preliminar lo componen todos los miembros en condición de activos del Colegio y deberá ser publicado al mismo tiempo que la convocatoria a asamblea general correspondiente en la página de internet oficial del
Colegio.
Aquellos miembros que se encuentren fuera del Padrón Electoral, podrán regularizar su situación dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la publicación
del padrón preliminar citado. Posterior a esto, el tribunal electoral publicará
el padrón electoral definitivo
quince días antes de la fecha
de la elección que se trate.
La Junta Directiva dispondrá
los medios y controles necesarios para el levantamiento
del padrón electoral en tiempo y forma.
Artículo 19.—Convocatoria a elección. La convocatoria a elecciones de los puestos que corresponda realizar de forma ordinaria se realizará dos meses antes de la asamblea general correspondiente.
En el caso de sustitución de vacantes para completar un período, la convocatoria se realizará con un mes de anticipación a la asamblea
general correspondiente.
En el orden del día de la asamblea general correspondiente
se consignará la elección
de los órganos que corresponda
según la periodicidad de cada órgano y sus miembros.
Artículo 20.—Inscripción de candidaturas. Podrán postularse a los cargos de cada órgano del Colegio, todos los miembros activos del Colegio que cumplan con los requisitos de la
Ley y este reglamento.
Para postularse deberán
llenar un formulario dispuesto por el Tribunal en el
sitio oficial del colegio indicando
como mínimo: el puesto al que desean aspirar, sus calidades, y otros requisitos que establezca la Ley y este reglamento. Este formulario debe hacerse llegar al tribunal al menos quince días hábiles antes de la asamblea
general correspondiente.
El tribunal en un plazo
máximo de tres días hábiles previo
a la asamblea general verificará
que los requisitos se cumplan
en colaboración con la administración del colegio y comunicará
el aval a quienes se postulen.
El acto de inscripción de candidaturas es un
acto personalísimo e
individual, excepto en el caso de papeletas, en cuyo caso
bastará que uno de sus postulantes
realice el acto de inscripción en nombre de todos. En el caso de inscripción
de papeletas el formulario respectivo deberá estar firmado por todos los postulantes y no será admitida una papeleta que no presente candidaturas para todos los puestos elegibles.
En caso de rechazarse una postulación el agremiado tendrá 48 horas para subsanar la candidatura en los requerimientos que le haga el
Tribunal de manera que pueda
participar en la elección, caso contrario se tendrá por rechazada su inscripción.
Artículo 21.—Método de elección. Al momento de la convocatoria de cada proceso el tribunal dispondrá un método de elección para cada órgano del colegio previo acuerdo de sus miembros, entre las siguientes opciones:
• Por papeleta que incluya
todos los puestos elegibles, separados por órgano del Colegio.
• Nominal en cada
puesto elegible, separados por órgano del Colegio.
Una vez realizada la propuesta se someterá a votación de la asamblea general el método de elección propuesto por el
Tribunal. En caso de rechazarse el método de votación propuesto por el
tribunal se procederá con la otra
opción disponible que se acuerde
en el seno de la asamblea de entre las dos anteriores.
Artículo 22.—Presentación. Quienes se hayan postulado a cada puesto de cada órgano del Colegio tendrán oportunidad de presentarse ante
la asamblea general cuando
el tribunal habilite el espacio,
de manera que expliquen sus
intenciones y propuestas.
Este acto podrá ser por
medio de un tercero. Se dispondrá
de un máximo de 3 minutos
por postulante para su debida presentación en el caso de que el mecanismo de elección sea
nominal.
En caso de que
la votación se haya acordado por papeleta, un representante de la misma dispondrá de hasta 5 minutos para
hacer la presentación
formal de la papeleta completa
ante la asamblea general.
Artículo 23.—Propaganda. Desde el momento que se avale la candidatura para un puesto y hasta
el día de la asamblea
general en que se verifique
la elección, los candidatos
inscritos podrán promover su candidatura
ante los agremiados, siguiendo
las disposiciones reglamentarias
que al efecto determine el Tribunal.
Artículo 24.—Elección. Una vez presentados todos los candidatos y candidatas a cada órgano del colegio o la papeleta propuesta, según sea el caso, se procederá a elegir
de manera nominal o en papeleta a los miembros de cada órgano del Colegio.
Para los efectos, la asamblea
votará levantando la mano o
utilizando mecanismos electrónicos cuando los haya, y la Secretaría del
Tribunal deberá tomar nota
y llevar el conteo de los votos.
En caso de que la asamblea quiera votar de manera secreta el tribunal deberá
tener a disposición de la asamblea el material necesario
para llevar adelante la votación de manera secreta.
En caso de que existan candidatos únicos para los puestos elegibles, estos se realizarán por aclamación.
Artículo 25.—Ganadores. Obtendrán el puesto quienes obtengan la mitad más uno de los votos presentes en la Asamblea General que se realice la elección. El Tribunal procederá a juramentar a los nuevos miembros de cada órgano electo
previo a la finalización de
la Asamblea General donde fueron electos.
En caso de no lograrse la mayoría necesaria o de producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos
que hayan obtenido el mayor
número de sufragios y, si el empate persiste
tras una tercera votación, quedará electo el candidato o candidata que decida el azar.
Artículo 26.—Acta de declaratoria. El
Tribunal levantará un acta indicando
quién ganó en cada puesto
de cada órgano del Colegio
y la trasladará al Diario Oficial La Gaceta para anunciar la conformación de los diferentes órganos en un plazo no mayor a 10 días hábiles después
de la asamblea general.
CAPÍTULO V
Faltas y
sanciones
Artículo 27.—Tipificación
y sanción de faltas. Mientras tenga lugar el proceso electoral, cualquier incumplimiento de la normativa por parte de las personas
que sean parte de una papeleta o de cualquier colegiado, será puesto en conocimiento
de la Fiscalía del Colegio a efectos
de que se tomen las medidas
correspondientes. No obstante, lo anterior, la comisión de falta alguna será atendida
según los parámetros que se
citan de seguido:
a. Falta leve: Se considerará
como una falta leve:
1. Agreda de palabra, insulte,
discrimine o realice gestos obscenos a un colegiado.
2. Provoque una riña,
pelea o cualquier clase de disturbio que interrumpa el buen funcionamiento del proceso
electoral.
La sanción
por comisión de una falta leve será una amonestación
escrita.
La acumulación
de dos faltas leves, en un mismo proceso
electoral, corresponderá a una falta
moderada.
b. Falta moderada: Se considerará como una falta moderada:
1. La ejecución
actos dirigidos a entorpecer el proceso electoral, tales como (pero no limitado a) la interrupción deliberada del proceso de inscripción de papeletas o candidaturas,
2. La alteración de las llamadas
al orden dentro del recinto
electoral, o la comisión de
actos tendientes a desvirtuar o desacreditar la participación de cualquiera de
los electores.
La sanción
por comisión de una falta moderada será la suspensión parcial o total de la
propaganda electoral.
La acumulación
de dos faltas moderadas, en un mismo proceso
electoral, corresponderá a una falta
grave.
c. Falta grave: Se considerará como una falta grave:
1. La comisión de cualquier
delito punible que afecte además el proceso electoral.
2. La inobservancia de los lineamientos definidos por este reglamento, así como las resoluciones
que efectúe el Tribunal Electoral.
3. La suplantación
de identidad valiéndose de cualquier medio (tecnológico
inclusive) a efectos de realizar uno o más votos en nombre
de una persona ausente o que no se encuentre dentro del recinto al momento de efectuar alguna votación.
4. Cualquier muestra
de irrespeto a los Derechos Humanos durante del desarrollo de la campaña electoral.
La sanción por comisión de una falta grave será la prohibición de ejercer cargos electorales hasta por dos periodos
para quien o quienes se determinen responsables que cometer esta falta.
La acumulación
de dos faltas graves, en un
mismo proceso electoral, será sancionada además con el pago solidario del monto equivalente a una anualidad de colegiatura por parte del o los infractores.
Artículo 28.—Obligatoriedad
de la aplicación de lo resulto:
Las resoluciones de este
tribunal serán finales, salvo que se demuestre que esta fue sustentada en hechos falsos,
espurios, incomprobables o
que el Tribunal fue dolosamente
inducido a error.
CAPÍTULO VI
Denuncias
Artículo 29.—Denuncias.
El Tribunal Electoral conocerá sobre las denuncias que por cualquier medio sean puestas bajo su conocimiento, en las que se
declare sobre hechos o circunstancias que atenten contra
las disposiciones de la Ley o sus reglamentos,
cuando éstos afecten el correcto desarrollo de las elecciones internas o sus resultados o se relacionen con el acontecer
electoral del Colegio. El Tribunal Electoral podrá actuar de oficio.
Artículo 30.—Trámite de Denuncias. Estudiadas las circunstancias e indicios incluidos en las denuncias, el tribunal podrá decidir si prosigue
con la investigación de lo denunciado
o, por el contrario rechaza
o desestima la denuncia,
para lo cual deberá notificar al denunciante la decisión adoptada. No serán recibidas y tramitadas denuncias anónimas.
Artículo 31.—Debido Proceso. Para el trámite de
las investigaciones iniciadas
por el Tribunal Electoral se seguirá el debido proceso.
Establecidos los
cargos, se le dará traslado
por el término de diez días hábiles a la persona profesional que haya sido cuestionada para que conteste, oponga las excepciones y ejerza el derecho
de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, a las partes y sus
abogados se les permitirá el acceso
al expediente administrativo,
a excepción de los proyectos de resolución, de conformidad con el artículo 272
de la Ley General de la Administración Pública. En este
procedimiento será de aplicación obligatoria el
principio de verdad real.
Artículo 32.—Audiencia. Vencido el término anterior, se citará a las
partes a una audiencia, que deberá
celebrarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes al vencimiento del último emplazamiento, con el fin
de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La Secretaría del Tribunal deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.
Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado
a los profesionales en
Derecho que representen a las partes
y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles
siguientes, el Tribunal Electoral deberá
emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.
En cuanto a lo
no estipulado de modo expreso
en este procedimiento,
supletoriamente se aplicará
la Ley General de la Administración Pública, siempre y cuando sea compatible con esta normativa.
Artículo 33.—Medidas Cautelares. El Tribunal Electoral podrá
adoptar las siguientes medidas cautelares cuando resulte útil y conveniente para la protección y continuidad de las elecciones internas o el correcto desempeño
del Colegio de Profesionales:
a) Suspensión hasta por seis meses del Colegiado o Colegiada de los cargos que ocupe
en las órganos del Colegio.
b) Suspensión de los acuerdos
o directrices en los que el Colegiado
o Colegiada haya tomado parte.
c) Suspensión de la candidatura
y su correspondiente
propaganda si se encontrare
dentro de los plazos de las elecciones
internas.
Artículo 34.—Nulidad de la Elección. Por resolución del
Tribunal Electoral, una elección anterior o un proceso electoral podrán ser declaradas nula o inválida cuando, finalizada la investigación y trámite de una denuncia, se
determine que los resultados obtenidos
en la votación cuestionada están viciados o de cualquier manera resultaron alterados por los hechos investigados. Los alcances de esta nulidad deberán
formar parte de la resolución citada.
En caso de declararse la nulidad de una elección deberá convocarse a asamblea general para nueva elección en el plazo máximo
de 10 días hábiles posteriores a la resolución.
Artículo 35.—Recursos. Contra
las decisiones o resoluciones
del Tribunal Electoral procederá recurso
de revisión y apelación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Transitorio I.—El presente reglamento
será utilizado en las elecciones siguientes a su ratificación por parte de la asamblea general y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Edel Reales Noboa.—1 vez.—(
IN2020439433 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-302-2020.—Gómez Tristán María, cédula de
identidad 1 1021 0320. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Geología y Magister Scientiae en Geología con Énfasis
en Manejo de Recursos Hídricos e Hidrogeología. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de febrero del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020437833 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2638-2019.—Blanco
Carmona Jorge Ramón, R-390-2019,
Sol. Ref. 119200498306, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186400.—( IN2020439364 ).
ORI-R-2641-2019.—Malca Cavero Katty
Andrea, R-393-2019, Pasap. 117029603, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional de la Amazonía
Peruana, Perú. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186401.—( IN2020439365 ).
ORI-R-2609-2019.—Ramos
Sandoval Álvaro Jesús, R-395-2019, Pas. 6732256, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de diciembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186404.—( IN2020439368
).
ORI-R-2662-2019.—Vicente Arrea Diego, R-396-2019, céd.
113870329, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster en
Humanidades en Políticas Públicas: Gobernabilidad y Desarrollo, Erasmus University Rotterdam y
University of York, Holanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186406.—( IN2020439370 ).
ORI-R-2518-2019.—Mejía
Hernández Orlando Alberto, R-362-2019, Perm. Lab. 155828474928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186387.—( IN2020439378 ).
ORI-R-2523-2019.—Velásquez Moncada Amanda c.c. Mandy
Velásquez Moncada, R-365-2019, cédula 107690497, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Bachiller en Publicidad, University
of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
186388.—( IN2020439380 ).
ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N°
401870506, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade
de São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 4 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186389.—( IN2020439381 ).
ORI-R-2652-2019.—Muñoz Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra
Pablo Antonio, R-133-2019-B, céd. 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186382.—( IN2020439385 ).
ORI-R-2674-2019.—Quesada Cordero
Carolina María, R-191-2010-B, cédula N° 111340485, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Filosofía, The University of
Sydney, Australia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186385.—( IN2020439388 )
ORI-R-2434-2019.—Vindas
Quesada Alberto José, R-359-2019, cédula N° 112840070, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de
Doctor en Filosofía Economía, Arizona State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 186386.—( IN2020439390 ).
ORI-R-2432-2019.—Chaverri Carvajal Alexander Jesús, R-369-2019, cédula
402110918, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Servicios Públicos
y Políticas Sociales,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de noviembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 186391.—( IN2020439393 ).
ORI-R-2554-2019.—Soto
Mora Francisco Javier, R-370-2019, cédula N° 114900514, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Licenciado en Administración
Industrial y de Negocios en
el grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica
Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186392.—( IN2020439395 ).
ORI-R-2564-2019.—Gamboa Vander Laat Juan Ignacio,
R-373-2019, cédula N° 107630988, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Administración
de Empresas, Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas
(INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186394.—( IN2020439397 ).
ORI-R-2568-2019.—Pérez
Jhan Franko, R-376-2019, Pasap.
139093364, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 186395.—( IN2020439401 ).
ORI-R-2593-2019.—Vargas Oviedo Mónica
de los Ángeles, R-378-2019, cédula 113530845, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Atención Temprana:
Prevención, Detección e Intervención en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186396.—( IN2020439403 ).
ORI-R-2635-2019.—Murillo
Rojas Pamela, R-379-2019, cédula N° 111390339, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Doctora de Filosofía en el campo de Ecología y Biología Evolucionaria,
University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186397.—( IN2020439405 ).
ORI-R-2627-2019.—Leitón
Montero Juan José, R-384-2019, céd. 304210286, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Ciencias
ETH en Estadística, ETH Eidgenössische Technische
Hochschule Zürich Swiss Federal Institute of Technology Zurich, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de diciembre del 2019.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186398.—( IN2020439406 ).
ORI-R-2617-2019.—Brenes
Soto Andrea, R-387-2019, cédula 108290039, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctora en Ciencias Veterinarias, Ghent University, Bélgica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 186399.—( IN2020439407 ).
ORI-R-2612-2019.—Hidalgo
González Ricardo, R-398-2019, cédula N° 206470498, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Philosophiae Doctor (PhD.), University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186407.—( IN2020439409
).
ORI-R-2601-2019.—Vindas
Villarreal Bryan Aníbal,
R-402-2019, cédula N° 113850698, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Maestro en Artes Visuales, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186408.—( IN2020439410
).
ORI-R-2603-2019.—Guerrero
Loría Silvia, R-404-2019, cédula 111990522, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Universidad del
Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Sol. N° 186409.—( IN2020439414 ).
ORI-R-2607-2019.—Terán
Artiñaño Fernando, R-407-2019, Ced.
115480081, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciatura en Ciencias Ingeniería Civil, Santa Clara University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 186410.—( IN2020439417 ).
ORI-R-2605-2019.—Fernández
Fernández Ana Lucía, R-410-2019, cédula 111950897, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Filosofía Dr. Phil, en el campo de la Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186411.—( IN2020439418 ).
ORI-457-2020.—Duncan
Linch Pablo Antonio, cédula de identidad
1 0756 0345. Ha solicitado reposición
del título de Magister en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2020439558 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título
de Profesorado en la Enseñanza de la Matemática, Grado
académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 200, asiento: 2831, a nombre
de Jason Alberto Umaña Castellón
con fecha: 25 de noviembre
del 2014, cédula de identidad: 114580082. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
03 de febrero del 2020.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020438143
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Andrés Pacheco Navarro, costarricense, número de cédula
1-1240-0971, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Criminología y Ejecución Penal, otorgado por la
Universidad Ponpeu Fabra de
Barcelona, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 17 de febrero, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020439033 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
RECIBO DE DOCUMENTOS UNICAMENTE
EN FORMA
DIGITAL FORMATO PDF
El Instituto Costarricense
de Turismo, hace del conocimiento
de los señores Concesionarios
de Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado
de acuerdo de Consejo
Director CDP-032-2020, tomado por ese mismo órgano en
sesión ordinaria N°
03-2020, artículo 8, inciso
I, celebrada el 10 de febrero
del 2020, que textualmente dice:
“Se acuerda:
1°—Que a partir del 01 de abril
de 2020 toda la documentación
que se presente ante la Dirección
Ejecutiva y el Consejo
Director se recibirá únicamente
de manera digital, con firma
digital y en formato PDF, y
en el caso de los concesionarios, la firma deberá ser consignada por la
personas o personas acreditadas respectivamente
en los expedientes los cuales deberán contar con el medio para recibir notificaciones electrónicas (correo electrónico).
2°—En caso de que el usuario externo no cuente con firma digital deberá indicarlo a esta
unidad de previo a la fecha indicada (1° de abril) y tramitar sus documentos de manera física ante la Dirección Ejecutiva”.
Alberto López Chaves, Director Ejecutivo a. í., Polo Turístico Golfo Papagayo.—1
vez.—O. C. N° 19294.—Solicitud
N° 186427.— ( IN2020439320 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Allan Jesús Gaitán Serrano, cédula de identidad número 113580809, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.C.R, N.I.C.R y S.V.G.R y que mediante la resolución de las
quince horas del diecisiete de febrero
del año dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Evelyn Camacho Álvarez, así como en el informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Susanne
Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano,
el informe de investigación
preliminar, suscrito por la
profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 78 al 82
del expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de las
personas menores de edad
A.G.C.R, N.I.C.R, con su progenitor el señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, y cuido
provisional de la persona menor de edad y S.V.G.R. en el recurso comunal del señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, quien además es un recurso con el cual la persona menor de edad tiene vinculación
positiva afectiva, según se evidenció en el abordaje institucional. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del diecisiete de febrero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del diecisiete de agosto del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.—Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a
elaborar un plan de intervención
con el respectivo cronograma.
VI.—Se ordena a Susanne Rebeca Rodríguez Hernández,
Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
indique. Para lo cual, se
le indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinden,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.—Se ordena a los señores
Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús
Gaitán Serrano, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano
a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar
los comprobantes respectivos
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.—Régimen
de interrelación familiar: En
virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores
se otorga el mismo a favor
de la progenitora, siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el
progenitor y cuidador lo pertinente
al mismo, quien, como progenitor y cuidador encargado de las personas menores
de edad, deberá velar por
la integridad de las personas menores
de edad. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que serán coordinadas con el
progenitor y cuidador, los días
sábados en comunicación previa del progenitor, así
mismo, si la progenitora perjudica con sus visitas la dinámica de las
personas menores de edad o amenaza su estabilidad
emocional se recomienda que
se debe suspender la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
del progenitor y cuidador, deberán
evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de la
persona menor de edad.
IX.—Se apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada PME. XI.—Se le ordena a la señora Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, con base al
numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XII.—Se le ordena
al progenitor y cuidador de las personas menores de edad, con base al
numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores
de edad en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar factores relacionados con emocional, violencia intrafamiliar; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita la Caja Costarricense de Seguro
Social. XIII.—Se informa a los progenitores
y cuidador, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco Sanabria o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad, y la persona cuidadora
en las fechas que se indicarán. Viernes 3 de abril de
2020 a las 9:30 a.m., miércoles 17 de junio de 2020 a las 8:30 a.m., viernes
17 de julio de 2020 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 22 de abril del 2020, a las 9:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00395-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185670.—( IN2020437744 ).
A los señores
Gerardo Mata Zeledón,
cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N°
115670870, y Julio César García, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G., y que mediante la resolución
de las 16:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección.
II. Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe de investigación
preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie
Bermúdez
González, y Julio Cesar García, el informe de investigación preliminar, suscrito por la profesional
Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 56 a 62 del expediente
administrativo; así como de los folios 1-3, 4, 16-55, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta cautelarmente a fin de proteger
el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: C.V.M.B.,
E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., en el recurso comunal de la señora Xinia Mora Vargas. IV. Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 17 de febrero del 2020, y con fecha de vencimiento del 17 de agosto del
2020, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se les ordena a progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII. Se les ordena
a los señores Flora Odilie Bermúdez González, y Julio César García, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela
para Padres o Academia de Crianza. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez cada quince días por espacio de una hora, los
días sábados de una a dos
de la tarde -previa coordinación
con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de
las personas menores de edad,
deberá velar por la integridad
de las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Para tal régimen
de interrelación familiar, deberá
tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de las personas menores
de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores
de edad manifiesten que desean ver o tener
contacto con sus progenitores.
Igualmente, se les apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores respetar la intimidad del hogar de la cuidadora, y respetar las indicaciones que durante la visita la persona cuidadora les indique. IX. Se les
apercibe a los progenitores
de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Derecho de lactancia:
Siendo la lactancia materna un derecho de las personas menores
de edad, se procede a autorizar la misma a favor de la
persona menor de edad:
C.J.B.G., razón por la cual
la progenitora deberá ponerse de acuerdo con la persona
cuidadora, a fin de que pueda
brindarla, debiendo a su vez la progenitora,
tomar los cuidados necesarios, a fin de que provea mediante extracción la leche materna que requiera la persona menor de edad para su alimentación, debiendo proporcionársela en forma adecuada al recurso de cuido. La progenitora deberá coordinar en forma previa con la
persona cuidadora, la hora de llegada
para la lactancia materna.
XI. Pensión alimentaria: Se
les apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad.
XII. Se le ordena a la señora
Flora Odilie Bermúdez González, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se le ordena
al señor Julio César García, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem. XIV. Se
le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención médica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XVI. Se les informa a los progenitores, que
la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente se informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local y que, a las citas de seguimiento,
deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad, y la persona cuidadora
en las fechas. -Martes 24
de marzo el 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 11 de mayo
del 2020 a las 13.30 p. m. (entiéndase una y treinta de la tarde). -Lunes 29
de junio del 2020 a las 08:30 a. m. XVII. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 17 de abril del 2020, a las 09:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185676.—( IN2020437747 ).
A la señora
Jessika Patricia Jaen Mora, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
las personas menores de edad
JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al señor Luis Jessika Patricia Jaen Mora por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185683.—( IN2020437750 ).
Al señor Duvan Esteban Gómez Pérez, se le comunica
la resolución de las 15.45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección,
de tipo orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPU-00032-2016.—Oficina
Local de Puriscal, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185597.—( IN2020437756 ).
Al señor
Ezequiel Velásquez Saballo,
se le comunica la resolución
de las 15:45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00032-2016.—Oficina
de Puriscal, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185599.—( IN2020437760 ).
A el
señor Israel Antonio Velázquez Pérez, nicaragüense indocumentado. Se les
comunica la resolución de las 12 horas 06 minutos del 06 de enero del 2020,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad
J.J.V.C. Se le confiere audiencia a el señor Israel Antonio Velázquez Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo.
OLSCA-00053-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
185592.—( IN2020437766 ).
Al señor
Marcos Antonio Ruiz Alvarado, costarricense, número de cédula 401560573. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 50 minutos
del 27 de diciembre del 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional y guarda protectora de la persona menor de
edad D.V.R.Q. y J.J.R.Q. y V.M.P.Q. y M.N.H.Q. Se le confiere audiencia al señor
Marcos Antonio Ruiz Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00854-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 185591.—( IN2020437769 ).
A los señores
Félix Ezequiel García Obando, cédula 112050361, Marco Vinicio González
Castillo, cédula 113330978, Silvia Elena Martínez Umaña,
cédula 115160883 y Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 16
horas del 14 de febrero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección.
II.—Ahora bien, a pesar de
que durante la investigación
preliminar de los hechos,
las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en
el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada, se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, el informe, suscrito por la profesional
Tatiana Quesada, el cual se observa
a folios 59-63 del expediente administrativo;
de los folios 3, 10-11, 13-15, 25, 35-40, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.P.M., con el recurso comunal del señor Félix Ezequiel García Obando. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de febrero del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.—Se dicta medida de guarda
crianza provisional a favor de la persona menor de edad J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Félix
Ezequiel García Obando; esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se
dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Marco Vinicio
González Castillo; esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La
presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad rige a partir del catorce de febrero del dos mil veinte.- VII.—Los progenitores de
las personas menores de edad,
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución.
VIII.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de
la tarde. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana los días domingos, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores
de edad con la persona cuidadora,
así como con cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de las
personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y progenitores encargados de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
la persona cuidadora y los progenitores
guardadores, deberán permitir la interrelación entre hermanos. Ahora bien, respecto del progenitor señor
Juan Carlos Pérez Hernández, lo referente al tema de régimen de visitas, se definirá una vez que el progenitor se presente
a solicitarlo, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores
a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Se le ordena a
Silvia Elena Martínez Umaña, insertarse
a valoración psicológica, y
al tratamiento que el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, o en su
caso el de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia,
y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. XII.—Se le ordena al señor Félix
Ezequiel García Obando, cuidador-progenitor de las personas menores de edad M.A.P.M. y
J.G.M., insertar a valoración
y atención psicológica a
las personas menores de edad
M.A.P.M. y J.G.M. XIII.—Se le ordena al señor Marco Vinicio González Castillo, cuidador-progenitor
de la persona menor de edad
M.J.G.M, insertar a valoración
y atención psicológica a la
persona menor de edad
M.J.G.M. XIV.—Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia
Orozco y que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con Lic. Emilia Orozco y que a la citas
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberá presentarse
los progenitores, la personas menores
de edad y los cuidadores: viernes 20 de marzo del 2020 a
las 10:00 a.m., miércoles 20 de mayo del 2020 a las
10:00 a.m., martes 7 de julio del 2020 a las 10:00
a.m. XV.—Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día lunes 13 de abril
del 2020, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00061-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 185596.—( IN2020437778 ).
A
el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, costarricense, número de cédula
602600050. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de
octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el apoyo y seguimiento a la
familia de la persona menor de edad K.M.M.H. Se le confiere audiencia a el
señor Manrique de Jesús Morales Méndez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00440-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185585.—( IN2020437783 ).
Al señor
Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.B.D., y que, mediante
la resolución de las 13:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
rendido por la Licda.
Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor
de edad, señores: Eliseo
Antonio Bustamante Manzanarez y Skarleth
Raquel Delgado el informe, suscrito
por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 30 a 34
del expediente administrativo;
de los folios 1-3, 23, 29 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa
y de inclusión
en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad en la ONG Centro Juvenil Amigo,
con internamiento, matrícula
y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de
edad: J.A.B.D. de conformidad
con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Centro Juvenil
Amigo, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición
de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad.
IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.
Se les ordena a los progenitores,
con base al artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en el Centro Juvenil Amigo, a fin
de procurar el bienestar de
la persona menor de edad.
VI. Se autorizan las salidas
y visitas, a la persona menor
de edad por parte de sus progenitores y familiares que los
acompañen, de conformidad
con los lineamientos, que establezca
el Centro Juvenil Amigo, y siempre
y cuando no menoscabe el derecho
integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Igualmente, se les informa, que
la funcionaria de seguimiento
institucional de esta Oficina Local respecto al presente caso es la funcionaria María Elena Angulo. VIII. Se señala
para realizar comparecencia
oral y privada el día miércoles 15 de abril del 2020, a
las 09:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00011-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185666.—( IN2020437791 ).
Al señor Luis
Enrique Angulo Advíncula, se le comunica
la resolución de las siete
horas cincuenta minutos del
veintisiete de enero de dos
mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
las personas menores de edad
JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al señor Luis Enrique Angulo Advíncula
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 185685.—( IN2020437794 ).
Al señor Elier Quirós Madrigal, se le comunica la resolución de las
quince horas del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de
la persona menor de edad
TYQL. Se le confiere audiencia al señor
Elier Quirós Madrigal por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00034-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 185690.—( IN2020437800 ).
A la señora Bethzabe Lizano Pizarro, con
cédula de identidad número
1-1568-0081, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:41 horas del 18 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad ALP
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2345-0203 con fecha de nacimiento 21/12/2019. Se le confiere
audiencia a la señora Bethzabe
Lizano Pizarro, por solo una vez,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185692.—( IN2020437808 ).
A: Julio César Barbosa Bravo se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las quince horas diez minutos del trece de febrero del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad DFBO y YBO, bajo
el cuido provisional de la señora
Yericka Nicol Lafuente Ovares, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. III-Se le ordena
a la señora: Mónica María Ovares Navarro, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
DFBO y YBO, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual se le dice que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Mónica María Ovares
Navarro, la inclusión inmediata
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La señora Mónica María Ovares
Navarro podrá visitar a sus
hijos DFBO y YBO, dos veces
a la semana, día y hora a convenir con la guardadora. Visitas que serán supervisadas por la guardadora.
VI-La presente medida vence el trece de agosto del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VII-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VIII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las
personas menores de edad al
lado del recurso familiar.
IX-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00229-2019.—Oficina
Local de Grecia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2020437828 ).
Se comunica a
los señores Verónica González Morales y Casildo Camareno Vega, la Resolución de a
las ocho horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte,
correspondiente al archivo
del expediente OLG-00531-2015 a favor de la N.V.C.G,
N.D.C.G y N.C.G. en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.
Expediente N° OLG-00531-2015.—Oficina
Local de Guadalupe 19 febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud 185803.—( IN2020437832
).
Al señor
Bryan Gustavo Cerdas Badilla,
costarricense, con documento
de identidad N° 1-1376-0953, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de
persona menor de edad de
las 10:00 horas del 18 de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
B.R.C.F. y medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Bryan
Gustavo Cerdas Badilla, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
Nº OLSJO-00272-2019. Publíquese tres veces.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam
Blanco León, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185798.—( IN2020437836 ).
Se comunica a
Luis Diego Echeverría Guillén,
la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, en se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
las PME D.E.M, N.V.M. y A.V.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLVCM-00084-2018—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2020.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185708.—( IN2020437840 ).
Al señor
Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación
15503173611, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 27 de enero
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad A.G.C.D. y que ordena
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia en Beneficio de la
Persona Menor de Edad. Se
le confiere audiencia al señor
Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00137-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 185696.—( IN2020437843 ).
Al señor
Santos Francisco Sáenz
Arrones, costarricense, número de cédula 204200513. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor
de edad S.P.S.S y E.F.S. A. Se le confiere
audiencia al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00526-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 185581.—( IN2020437847 ).
A
el señor Isidro Amador Amador, nicaragüense
indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 50 minutos del
once de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la
persona menor de edad J.A.U. Se le confiere audiencia a el señor Isidro Amador Amador por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente administrativo.
OLSCA-00014-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185575.—( IN2020437849 ).
A los señores
Dora María Sánchez Sánchez, nicaragüense,
con documento de identificación
N° 155814499006, Sergio Javier Zapata, nicaragüense,
con documento de identificación
155824494432 y Orlando Augustín Sánchez Dávila, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de
las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Y.W.Z.S. y que ordena se revoque en su totalidad
la medida de cuido
provisional a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia a
los señores Dora María Sánchez
Sánchez, Sergio Javier Zapata y Orlando Augustín
Sánchez Dávila,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00001-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185571.—( IN2020437866 ).
Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
C.G.M., y que mediante la resolución
de las de las diez horas del 19 de febrero del 2020, se resuelve:
I.-Se dicta y mantiene medida
de cuido provisional en el recurso familiar del señor Óscar González Medrano. II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano
González, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.-Se les ordena a los señores
Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano
González, en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario De Auxilio A La Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Los progenitores podrán
incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para Padres o Academias
de Crianza, de la Oficina Local más
cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta Oficina
Local. VI.-Se les apercibe a los progenitores
Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano
González, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar
con sus progenitores, se otorga
el mismo a favor de ambos progenitores,
una vez por semana de forma
supervisada por espacio de dos
horas una vez a la semana,
y por ende coordinadas con
el cuidador señor Óscar González Medrano, según el horario laboral del señor González y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
VIII.-Se le ordena al señor
Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le ordena
al señor Diomer Antonio
Gaitán Cerda, con base en el artículo
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEN, y presentar
los comprobantes que al efecto
emita dicha institución a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
X.-Se le ordena a la señora
Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar antecedentes de violencia intrafamiliar y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI.-Pensión
Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la
persona menor de edad.
XII.-Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia
Orozco. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente,
se les informa, las siguientes
citas programadas así: - miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase
una de la tarde) - lunes 13 de abril
del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - martes 02 de junio del
2020, a las 8:00 a.m. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 185808.—( IN2020437877 ).
Al señor Wilberth Antonio González Hernández,
titular de la cédula de identidad N° 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:00 horas del 19/02/2020 en la que esta oficina local dictó la revocatoria medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor
de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere
audiencia al señor Wilberth
Antonio González Hernández por tres días
hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185815.—( IN2020437884
).
Se hace saber a José Faustino Delgado Medina, resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, en la cual
se resuelve revocatoria de medida de protección, a favor de
la persona menor de edad de
nombre: E.G.D.O., quién es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de persona menor
de edad C-02233133. Garantía
de defensa: Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
administrativo N° OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
185816.—( IN2020437925 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor
Tomás Alberto Vargas Carazo, con cédula de identidad
número 1-1068-0792, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de febrero
del 2020, mediante la cual
se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad TSVZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 1-2014-0057, con fecha de nacimiento
16-01-2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pacho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 185817.—( IN2020437931 ).
Se hace saber
José Faustino Delgado Medina resolución de las
trece horas y veinte minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte, en la cual
se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona menor
de edad de nombre: E. G.D.
O. quien es nicaragüense,
persona menor de edad, de
13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de
persona menor de edad
C-02233133. Garantía de defensa:
se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto,
las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
( artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), publíquese por tres
veces consecutivas, expediente administrativo N°
OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
185819.—( IN2020437934 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-036 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de enero del 2020, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Virginia Portuguez Sánchez, la Gerencia de
Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén,
cédula N° 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades
suficientes para la firma
de este documento según consta en
Resolución GRS-086-2012 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número
190 del 02 de octubre del 2012, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano bloque 19, modelo 2, lote 13, fila K, propiedad 3399 inscrito al tomo 1, folio 308, a la señora: Cielo Córdoba Solano,
cédula N° 1-0660-0169.
Si en el plazo
de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José,
10 de febrero del 2020.—Administración
de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—(
IN2020439245 ).
Aviso 001.—El Ente
Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo 10 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta número 77 de mayo 2016, da a conocer la variación de sus tarifas por concepto de los servicios que brinda, aprobadas mediante acuerdo JDE-08-2019-04 en sesión
extraordinaria JDE-08-2019-04 de fecha 26 de junio del 2019, el aumento de las tarifas corresponde a un -0.90% aplicación de la variación
del índice de Precio al Consumidor (IPC) para el segundo semestre del 2019, siendo este de 1.52%, para una disminución del 0.90%. Aunado a lo anterior; las tarifas
por los diferentes servicios
que brinda el ECA se estipulan
de la siguiente manera: Solicitud Inicial $607.00, Hora Evaluador Líder $62.00, Hora Evaluador $48.00, Hora Experto
Técnico $41.00, Otorgamiento de Acreditación $1,216.00, Mantenimiento Anual $912.00, Servicios de Equivalencia
Nacional $193.00, Verificación de Cumplimiento Internacional $804.00, Reconocimiento
de Acreditación 3 meses $1,444.00, y
Reconocimiento de Acreditación
1 Año $2,127.00. Esto bajo
el método de cálculo según la formula autorizada
P=MO+I+GA+U. Única vez. Rige a partir de su publicación.
San José, 20 de febrero
del 2020.—Responsable: Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente
General.—1 vez.—(
IN2020439590 ).
Le comunico
el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria
Nº 200, Acta Nº 240 del 24 de febrero del 2020, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-061-2020 “Se Acuerda: con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 4 inciso a), 13, 17 incisos a), d)
y ñ); 39, 42, 44 y 45 del Código Municipal; 26 de la Ley N° 9047 Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico; 24 del Reglamento
para la regulación y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Escazú; 21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y acuerdos del Concejo Municipal de Escazú. Conocidos los oficios PSC0049-2020
y el criterio del Sub Proceso
de Asuntos Jurídicos, oficio AJ-84-2018, los cuales hace suyos este
Concejo y los toma como fundamento para adoptar el siguiente acuerdo; Primero: Declarar el cierre de los siguientes establecimientos que expenden bebidas con contenido alcohólico de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 08 de marzo de 2020, con ocasión del Desfile del día del Boyero y la Boyera de Escazú:
Establecimientos (Nombre Comercial) |
Número de Licencia Comercial y Licores |
Dirección |
Tipo de cierre |
Supermercado Las Promociones de Escazú |
COMERCIAL: 7213 LICORES: 2017327 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.) |
Mini Super Cazú |
COMERCIAL: 7703 LICORES: 2014114 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.) |
BB+ (Molino de Jackiee)
|
COMERCIAL: 2602 LICORES: 202016 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.) |
El Cruce Mini
Super |
COMERCIAL: 7587 LICORES: 2017301 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.) |
Bar los Itabos |
COMERCIAL: 342 LICORES: 201017 |
San Antonio |
Cierre total |
La Casona de Toño
|
COMERCIAL: 8516 LICORES: 2015232 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.) |
Supermercado Aldino |
COMERCIAL: 434 LICORES: 2014172 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.) |
Supermercado Panterd |
COMERCIAL: 454 LICORES: 2014139 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.) |
Mini Super El Descanso COMERCIAL: |
COMERCIAL: 7587 LICORES: 2017301 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan. |
La Barra Sport Bar El Boyero
(restaurante) |
COMERCIAL: 1308 LICORES: 202005 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que
las contengan.) |
Abastecedor La Guaria |
COMERCIAL: 367 LICORES: 201014 |
San Antonio |
Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que
las contengan.) |
Ruta afectada: De la intersección
del Centro Comercial el Descanso sobre
la ruta principal hasta el abastecedor
La Guaria. (todo dentro del
Distrito de San Antonio, cantón de Escazú). Segundo: Se autoriza al
alcalde en ejercicio sus potestades girar las órdenes de cierre a cada establecimiento que expende bebidas con contenido alcohólico señaladas en el punto primero y girar las instrucciones para que
la Policía Municipal y los Inspectores
Municipales procedan con el
cumplimiento ordenado. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho, para lo de su cargo y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—Orden de Compra N°
36594.—Solicitud N° 186555.— ( IN2020439478 ).
Traslado
de sesión
Por acuerdo consignado en el artículo único, capítulo 6º, del acta de
la sesión ordinaria Nro. 198-2020, del 11 de febrero
de 2020, este Concejo dispuso trasladar la sesión correspondiente al martes
7 de abril del 2020, para que se lleve
a cabo el día lunes 6 de abril del 2020, a las 7:00 horas, en
el Salón de Sesiones “José Figueres Ferrer”, cuarto piso del Edificio Municipal. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 24 de febrero del 2020.—Allan de Jesús
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Orden de Compra N° 44392.—Solicitud N°
186304.—( IN2020439178 ).
Municipalidad
de la Unión, informa El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en
la sesión ordinaria N° 312, celebrada el jueves 20 de
febrero del año en curso, en la cual se traslada la sesión del Concejo
Municipal, del jueves 30 de abril, al lunes 27 de abril de 2020, a las 6:00 p.
m. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La
Unión, 24 de febrero del 2019.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1
vez.—( IN2020439486 ).
INFORMA
El acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de La Unión, en la sesión ordinaria N° 309, celebrada el jueves 06 de febrero del año en curso,
en la cual se traslada la sesión del Concejo Municipal, del Jueves Santo 09 de abril, al lunes 06 de abril de
2020, a las 6:00 p.m. Acuerdo aprobado
en firme y por unanimidad.
La Unión, 24 de febrero
de 2019.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439487 ).
Por medio del acuerdo
N° 16, de la sesión ordinaria
N° 191, celebrada el día 03
de febrero del año 2020, el
Concejo Municipal de Corredores
acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de
Hacienda se acuerda aprobar
la de actualización de la tasa
de limpieza de parques y
zonas verdes, utilizando la
formula presentada por la administración
de ¢179,04 (ciento setenta
y cuatro colones con cuatro céntimos) factor
0,0000149, por millón anual.
Ciudad Neily.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439561 ).
Por
medio del acuerdo N° 12, de la sesión ordinaria N° 190, celebrada el día 27 de enero del año 2020, el
Concejo Municipal de Corredores acuerda: De conformidad con la recomendación
del Ingeniero Esteban Sandi, por unanimidad se acuerda declarar
como camino público de uso no clasificado, el camino que se ubica en las
coordenadas CRTME05 al este 627016, norte 945577, mismo que se ubica en Barrio
San Jorge de Paso Canoas del Taller La Bendición 600 metros al oeste. Este
camino tiene un ancho de 9 metros en el primer sector, con una longitud de 145
metros y un ancho de 8 metros en el segundo sector, con una longitud de 56.74
metros, camino conocido como de la Familia González.
Sonia González Núñez, Secretaria.—1
vez.—( IN2020439562 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN
APOYO
COMUNAL C.O.M
Convocatoria
de reunión de Junta Administradora
de la Fundación Apoyo Comunal
C.O.M, titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la
cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará todos los tercer lunes de cada mes al ser las quince horas en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, en San José,
Sabanilla de Montes de Oca, frente
al costado oeste del parque, en las oficinas del Bufete MG Legal,
para discutir los siguientes
asuntos:
1) Nombrar presidente y secretario Adhoc de la asamblea
2) Se acuerda que la junta administradora se reunirá el tercer lunes de cada mes, para realizar la aprobación del presupuesto del mes debidamente certificado por un contador público, lo cual requerirá de una aprobación mínima del sesenta por ciento de la totalidad de la
junta administradora, dicho
presupuesto debidamente aprobado será el único presupuesto que podrá utilizar el presidente dentro de sus funciones
dentro de ese mes. En caso de que el presidente requiera utilizar algún presupuesto adicional al aprobado durante del mes, requerirá una aprobación extraordinaria de un mínimo del sesenta por ciento de la totalidad de la Junta Administradora.
Las aprobaciones del presupuesto,
podrán realizarse de manera presencial, por medio de
Skype o por medio de un correo electrónico
enviado desde la cuenta personal de cada director
al Presidente
3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores
4) En caso de ser necesario se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el
acta
Leonardo
Martínez Carvajal, Director Uno y Presidente la Junta
Administradora de la Fundación Apoyo
Comunal C.O.M.—1 vez.—(
IN2020439303 ).
CORPORACIÓN DIMECO S G SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los accionistas de la compañía
denominada Compañía Dimeco S G Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-342218, a la asamblea extraordinaria
de socios para el día lunes
16 de marzo del 2020, en el
domicilio social, sita en San José, Guadalupe, de la Clínica
Católica, 25 metros al norte,
casa a mano izquierda, a las 14:00 horas en primera convocatoria
y si no hubiese quorum a
las 15:00 horas en segunda convocatoria con el número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1. Inicio de asamblea. 2. Verificación de quorum. 3. Disolución de
la empresa. 4. Çierre de la asamblea.—Dr. José Manuel Solera González.—1 vez.—(
IN2020439844 ).
CALATHEA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socias de Calathea S. A., a celebrarse en primera
convocatoria a las 18:00 horas del 30 de marzo de 2020! en el Bufete Morales Rodríguez sito en Residencial Villas de Tres
Ríos, número 49, frente al
INCIENSA, Tres Ríos, Cartago. Caso de no concurrir el
quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará en el mismo lugar,
una hora después con las accionistas
que concurran al acto. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Discusión y aprobación o improbación de los informes sobre los resultados del ejercicio anual 2019 presentado por las administradoras
y disponer lo que corresponda,
b) Discusión de lo pertinente
para poner a la venta la totalidad de las acciones que conforman el capital social de Calathea
S. A. estableciendo su precio total y demás condiciones de la venta, c) Discusión y aprobación de propuesta para suspender el pago
de las cuotas de mantenimiento
de la finca propiedad de Calathea a partir de enero de 2019; d) Aprobar la devolución de cuotas de mantenimiento a la o las socias
que hayan pagado el año 2019; d) Conocer renuncias y hacer nombramientos y e) Conocer asuntos varios relativos al funcionamiento de la
sociedad que presenten las socias.—La Unión, 25 de febrero
de 2020.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1
vez.—( IN2020439922 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marcelo Daniel Herdoiza
Guerrero, Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de: (i) Arvakr Corp, S. A., cédula jurídica
número 3-101-721689; (ji) Aethon
Corp, S. A., cédula jurídica 3-101-722530; (iil) BCI Corporation, S. A., cédula jurídica
3-101-609035; y, (iv) Central Project Development, S. A., cédula jurídica 3-101-501105, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—17 de febrero del 2020.—Marcelo Daniel Herdoiza
Guerrero, Presidente.—( IN2020437733 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Royseg RHR Sociedad Anónima
Quien suscribe Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario Público, hago saber que mediante escritura número doscientos ochenta-cuatro de mi protocolo, la sociedad Danan-R.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete tres cuatro nueve,
vende y traspasa a la sociedad Royseg RHR
Sociedad Anónima,
la marca denominada Soda Yoguis, la
cual se encuentra debidamente inscrita según registro doscientos cincuenta y seis mil quinientos ocho, del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis. Por lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a todos los interesados y acreedores para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos a mis oficinas
ubicadas en San José,
Barrio San Cayetano, frente a la oficina
de encomiendas de MUSOC, bufete
Bonilla y Asociados. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic.
Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—( IN2020438097 ).
BANCO LAFISE S. A.
Banco Lafise
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023155 comunica por este medio el cheque
de gerencia extraviado
175792, con fecha del 03 de diciembre
del 2019 por el monto de ¢176,119.10 (ciento setenta y seis mil ciento diez y nueve
colones con 10/100). Cabe mencionar
que dicho cheque no se encontraba
endosado. Esto para efectos de reposición según el Código de Comercio.—Lidia
Rodríguez Mora.—( IN2020438605 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original
de la estudiante María Gabriela Vindas
Sáenz,
cédula de identidad número siete-doscientos doce-quinientos cincuenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las once horas del doce de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020438664 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA
RICA
La suscrita
Verónica María Rivera Jiménez portadora de la cédula
de identidad número uno
cero novecientos setenta y
uno cero quinientos seis, abogada
y notaria, carné
diecisiete mil ciento treinta y siete me encuentro solicitando la reposición del título ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, ya que el mismo
se extravió.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—(
IN2020438286 ).
Se pone en conocimiento del extravío del título de incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de
Mónica Carvajal Saborío, cédula 1-0966-0803, carné 23707 y se procede a solicitar la reposición de este. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José, 24 de febrero del
2020.—Licda. Mónica Carvajal Saborío,
Notaria.—( IN2020438765 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
El Colegio de Ciencias
Económicas de Costa Rica, comunica
a las empresas consultoras en Ciencias Económicas,
instituciones y dependencias
del sector público y en
general.
1º—Que los trabajos
profesionales efectuados
por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo Nº 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes
para el ordenamiento jurídico.
2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y
las empresas estatales solo
podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo Nº 9529).
3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
Nº 9529, la Junta Directiva en
su sesión ordinaria 2775-2019, celebrada el
16 de setiembre del 2019, mediante
el acuerdo Nº 26 acordó la suspensión de las siguiente empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones
con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo Nº 9529:
Para
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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva
____________
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los artículos
31, inciso q) y 37 inciso
c) del Decreto Legislativo
Nº 9529 y según el Acuerdo
Nº 25 de la sesión ordinaria
Nº 2775-2019, celebrada el 16 de setiembre
del 2019, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones
del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para
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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998.—Solicitud
Nº DE-001-2020.—( IN2020437926 ).
Se hace constar que el 24 de febrero de
2020 se suscribió por parte
de Kineret S. A., contrato de acuerdo
con el procedimiento establecido
por el libro segundo, Título I, Capítulo III del Código de Comercio para la venta de cartera de arrendamientos sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones. La totalidad del precio ha sido depositado con Stratos Fiduciaria,
Limitada. Se cita a los acreedores, e interesados, para
que se presenten dentro del término
de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante el depositario
antes mencionado a la dirección
domiciliada en San José,
Santa Ana, Edificio Murano, piso
uno.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Julio Castellanos Villanueva, Notario.—( IN2020439097 ).
ROCALIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rocaliro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073324, hace
del conocimiento público que por motivo de desconocer su paradero, los señores Rodrigo Bosco Sequeira
Carazo, Christopher Vincent Bosco Thomas Sequeira y
María del Rocío Sequeira Cerezo han solicitado la reposición de sus certificados de
acciones números 3, 4 y 5. Correspondiendo el certificado 3
a dos acciones de mil colones
cada una y los certificados
4 y 5 a una acción de mil colones
cada una. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida al domicilio de la
sociedad en San Pedro
Montes de Oca 100 norte y
25 oeste del Mas por Menos.—San José, 18 de febrero
del 2020.—María del Rocío
Sequeira Cerezo, Presidenta.—( IN2020439214 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
CALETA DE LOS LOROS
Condominio Horizontal Vertical Residencial Caleta de Los Loros, cédula de
persona jurídica número
3-109-489097, solicita a la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la legalización del Segundo Libro de Caja,
Cuarto Libro de Actas de Asamblea
de Propietarios y del Tercer
Libro de Junta Directiva por reposición
por extravío del Primer Libro de Caja,
Tercer Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del
Segundo Libro de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes
a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Rita Guzmán Fernández, Notaria Pública.—( IN2020439333 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS
Condominio Horizontal Residencial
Okeanos, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis
mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante
al Registro Nacional, sección
Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Ila Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—( IN2020439354 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MORADAS DE LUZ S. A.,
El
suscrito David Jesse Knapp en mi condición de
presidente de la sociedad Moradas de Luz S. A., cédula jurídica 3-101-429673,
aviso que procederé con la reposición del tomo uno de los libros legales
Registro de accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva de la sociedad
por extravío.—San José, 31 de enero, 2020.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020438687 ).
MAYOL S.A.
Por
extravío la señora Nancy Jean Ulenhaut Peña, como
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma,
mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de
Asamblea, Registro de cuotistas de la sociedad Mayol
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diecinueve mil
ochocientos treinta y tres.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020439073 ).
NAHI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Humberto Navarro Hidalgo, mayor, casado, médico, vecino de Alajuela, cédula de identidad
número tres-cero doscientos siete-cero doscientos ochenta y seis, en mi condición de presidente de la compañía denominada Nahi Hermanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cero cero seis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de asambleas generales de socios, registro de accionistas y actas de junta directiva de esa sociedad se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de esos libros deberá
notificarlo a la sociedad en el Bufete de la licenciada María González Campos, en
la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de la esquina sureste del parque central, segunda planta.
Lo anterior dentro del plazo de ocho
días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18 de febrero de
2020.—Carlos Humberto Navarro Hidalgo, Presidente.—1 vez.—( IN2020439084 ).
ALTRO S. A.
Por extravío
el señor Gustavo Troyo
Jiménez, como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita
la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Altro S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-veinticinco mil setecientos treinta y dos.—San José, 14 de enero
de 2020.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—( IN2020439086 ).
FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.O.M.
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Junta Administradora
de la Fundación Apoyo Comunal
C.O.M., titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde:
a) se nombra presidente de
la junta administradora. b) se revoca
el poder general otorgado
al señor Leonardo Martínez Carvajal, inscrito en el Registro Público, al tomo dos mil diecinueve, asiento: ochenta y siete mil noventa y nueve, secuencia uno, subsecuencia dos, se conoce instrucciones del fundador respecto a la cláusula sexta del pacto constitutivo: administración, c)
el otorgamiento de un poder
especial por plazo indefinido
al señor Leonardo Martínez Carvajal, para que el mismo
pueda en nombre de la fundación realizar contratos de arrendamiento, tanto como arrendante como arrendatario, de los bienes muebles e inmuebles que posea la sociedad, siempre y cuando cuente con la autorización del sesenta por ciento de la junta administradora. d) Se acuerda que
la junta administradora se reunirá
el tercer lunes de cada mes, para realizar la aprobación del presupuesto del mes debidamente certificado por un contador público, lo cual requerirá de una aprobación mínima del sesenta por ciento de la totalidad de la
junta administradora.—Montes de Oca,
veinticuatro de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2020439108 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N°
37286-S.
Aprueba:
El siguiente:
Perfil de la enfermera(o) hiperbárica(o)
Elaborado por: MSc. Mariela Guevara Campos y Licda.
Angelina Ruíz Segú.
Revisado por: Lic. Carlos Vásquez Flores.
Reseña Histórica. La
era científica moderna de
la Medicina Hiperbárica tiene sus inicios en el año 1954, cuando el Dr. Churchil-Davidson utiliza la oxigenación hiperbárica para tratar los daños causados por la radioterapia en pacientes con cáncer, sin embargo
llega a Costa Rica hasta el año
1984 cuando el Instituto Costarricense
de Electricidad instala la primera cámara hiperbárica en Tilarán, con el objetivo de tratar los accidentes disbáricos o accidentes de buceo, sin embargo nunca se contó con personal capacitado
para operarla y el recinto
no cumplía con las normas
de seguridad. En el año 1990 el Dr. López Cárdenas, médico
cirujano, plantea a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) la necesidad que tenía
el país para el tratamiento
de los accidentes de buceo
y para algunas afecciones clínicas/quirúrgicas que lo requerían. Por lo que para el año
1998 la Gerencia Medica y la Junta Directiva de la CCSS, compran 3 cámaras hiperbáricas, marca Drager a través del proyecto España, para ser colocadas en los diferentes hospitales costeros de país, con el objetivo de “disminuir la morbilidad, mortalidad y tiempo de hospitalización de los pacientes con las patologías involucradas”, sin embargo, nunca
se llegaron a utilizar.
Para el año 2001, el Hospital Clínica Católica, abre el primer servicio oficial de medicina hiperbárica en conjunto con el
Dr. Enríquez, médico cubano hiperbárista y la Licda. Alina Enríquez, enfermera cubana, también hiperbárista. Desde entonces este servicio ha brindado sus tratamientos hiperbáricos a nivel privado y ha
vendido sus servicios a los
pacientes de la seguridad
social y a hospitales privados tales como el Hospital del Trauma. Para el año
2017 a petición de la Dr. Mora, medico cirujana, especialista en cirugía reconstructiva
y en colaboración de la Teletón, se trabaja en el diseño y construcción de un servicio de medicina hiperbárica para el
Hospital Nacional de Niños, sin embargo, hasta el presente año, 2019, es cuando se entrega el proyecto llave en mano al hospital y se inicia
con la capacitación del personal médico
y de enfermería para operar
el servicio de medicina hiperbárica.
Naturaleza del trabajo. El
profesional en enfermería hiperbárica está capacitado para brindar cuidados especializados, de manera
integral, autónoma o interdisciplinar
en un ambiente controlado, como lo es el entorno hiperbárico, aquí se combina el arte y la ciencia de la enfermería, ya que, a través del conocimiento científico, se brinda un manejo correcto de la tecnología de la cámara hiperbárica y del equipo de motorización y soporte vital, mientras que su arte le permite adaptar al paciente y a su familia al entorno
hiperbárico, brindándoles apoyo emocional y educación.
Para
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Funciones que desempeña.
Las actividades del enfermero
(a) profesional en la medicina hiperbárica se desarrollan dentro de las cuatro áreas del quehacer de enfermería: quehacer administrativo, quehacer educativo, quehacer en investigación, y el quehacer en cuidado
directo, así como las funciones técnicas y de seguridad para operar una barosala.
Área
en cuidado directo:
1. Instruir, informar
y educar a los pacientes y acompañantes sobre las medidas de seguridad.
2. Brindar seguridad
y confort a los usuarios. Explicar todo lo referente a los cambios que puede sentir y la forma de solucionarlos.
3. Control de signos vitales
antes, durante (en caso de que sea necesario y que la cámara hiperbárica lo permita) y después de cada sesión a todos los pacientes.
4. Proporcionar al paciente
la ropa adecuada y verificar que haya cumplido con las medidas recomendadas del tratamiento:
• Baño completo,
incluyendo lavado de
cabeza.
• No grasa, aceite,
ni gel en el cabello y/o piel.
5. Asistencia al paciente
pre, trans y posterior al tratamiento de oxigenación hiperbárica.
• Cambio de ropa.
• Comunicación
directa por equipo de sonido.
• Otras
necesidades.
6. Acompañar en
todo momento al paciente, mientras este se encuentra recibiendo el tratamiento hiperbárico, que el paciente pueda visualizar siempre al enfermero(a) a cargo, para generar
un sentimiento de seguridad
al paciente y estar
disponible por si el mismo necesita comunicar algo, además se debe ser vigilante por cualquier
cambio en el estado del paciente, principalmente durante la respiración de oxígeno (isopresión).
7. Realizar y asistir
en curaciones avanzadas cuando el paciente y el tratamiento así lo requiera.
8. Preparar y administrar
medicamentos según lo requiera el paciente.
9. Asistir al paciente
en todas sus necesidades de higiene y confort según lo requiera.
10. Actuar y asistir
ante cualquier evento de emergencia que se presente dentro
de la barosala.
11. Mantener confidencialidad
sobre la información
personal de paciente.
Área
administrativa:
1. Realizar
el Plan Anual Operativo.
2. Control estadístico y censo
de pacientes.
3. Llevar un control cruzado de los pacientes, con su diagnóstico, número de sesiones en la cámara hiperbárica y evolución.
4. Realizar y mantener
actualizados los protocolos
de seguridad del paciente e
infraestructura, de limpieza
y desinfección de la barosala
y la cámara hiperbárica.
5. Llevar los registros
propios de enfermería.
• Control del equipo.
• Controles estadísticos
de procedimientos.
• Bitácora del servicio.
• Mantener actualizado
el stock de los insumos del servicio.
6. Llevar los registros
del cuidado y manteamiento
de la barosala.
• Agenda de pacientes.
• Registro
de horas de la cámara hiperbárica.
• Registro diario
de evaluación de llaves y válvulas de seguridad de las salidas de oxígeno.
• Registro de cambios
de cilindros de oxígeno.
• Registro del mantenimiento
de la cámara hiperbárica.
• Registro y control de lavado de ropa, (entrada y salida)
7. Mantener continuidad
en la evolución del tratamiento.
• Interconsultas.
• Visitas
domiciliarias.
• Llamadas
telefónicas.
8. Participar en
las reuniones del servicio
para evaluar los pacientes tratados y coordinar las tareas de estos.
Área
educativa:
1. Educar al paciente
y sus familiares, sobre las
medidas de seguridad, cuidados previos y durante las sesiones de tratamiento hiperbárico.
2. Educación continua a todos
los pacientes y sus familiares.
3. Educar y orientar
al nuevo personal que se integre al equipo de medicina hiperbárica.
4. Educar y orientar
al personal adjunto del hospital para los cuidados de la barosala y del equipo, como al personal de aseo, asistentes de pacientes, auxiliares de enfermería, etc.
5. Educar al personal de otros
servicios involucrados con
los pacientes que van a recibir
el tratamiento de medicina hiperbárica, acerca de los cuidados previos y posteriores al tratamiento hiperbárico, ejemplo productos y vendajes permitidos dentro de una cámara presurizada.
6. Educar al personal profesional
y técnico acerca de los beneficios de la cámara hiperbárica con el objetivo de identifique la necesidad y refieran al paciente al tratamiento hiperbárico de manera oportuna.
Área
de investigación:
1. Mantenerse actualizados(as)
con la mejor evidencia científica disponible, para los tratamientos
hiperbáricos, curaciones avanzadas de heridas y controles de seguridad.
2. Realizar estudios
primarios que evidencien
los resultados del tratamiento
para trasmitir conocimientos
y experiencias a otros enfermeros(as) de una manera globalizada.
Condición organizacional y ambiental.
El equipo
humano que labora en un área de medicina
hiperbárica es multidisciplinario,
conformado por médicos y enfermeros (a) especialistas en medicina hiperbárica,
además de personal técnico quien se encarga de avalar el correcto funcionamiento de la cámara hiperbárica, y de personal de apoyo
en limpieza y desinfección del lugar. El entorno donde se encuentra la cámara debe ser controlado, amplio, limpio y cumplir con todas las normas y lineamientos que garanticen la seguridad del recinto.
Supervisión recibida. El profesional en enfermería hiperbárica trabaja con independencia y autonomía en área
asignada, sigue instrucciones de carácter general
de acuerdo con las normas y
principios que rigen el
campo de la enfermería. Su
labor es evaluada por la jefatura
inmediata de enfermería, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta, los resultados obtenidos e indicadores establecidos.
Supervisión ejercida. El profesional en enfermería hiperbárica le corresponde supervisar personal profesional de enfermería, auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes, secretarias y equipo de apoyo, asignar roles de trabajo y ejercer control para su adecuado desarrollo.
Responsabilidad por funciones. El profesional en
enfermería hiperbárica es
el responsable de su gestión profesional y supervisión de la calidad en la atención de enfermería que se le brinda al paciente que recibe el tratamiento hiperbárico, así como de quienes
lo acompañan bajo los principios
éticos y legales propios de la enfermería.
Responsabilidad por equipo y materiales.
El profesional en enfermería de la unidad hiperbárica es el responsable del uso correcto del equipo técnico y de motorización fisiológica del paciente que se encuentra dentro de una barosala,
así como los útiles, materiales y medicamentos utilizados para realizar sus quehaceres.
Condiciones de trabajo. Le corresponde trabajar en horario
administrativo de lunes a jueves
de 7 a. m. a 4 p. m. y viernes de 7 a.m. a 3 p. m. Además de disponibilidad para atender emergencias 24/7.
Manejo integral de
la cámara hiperbárica, el cual incluye revisión,
programación, limpieza y seguridad de la misma.
Acompañar a los pacientes dentro de la cámara hiperbárica cuando su condición así
lo requieran y permitan.
Coordina con otros profesionales de enfermería de los diferentes servicios de hospitalización
(UCINQ, reconstructiva, UCI, ortopedia
y otros) las agendas de las terapias
hiperbáricas.
Consecuencias de error. El profesional
en enfermería hiperbárica debe ser cuidadoso, tener el conocimiento y la pericia para ejecutar de la manera más segura
sus actividades en la barosala y en el funcionamiento de la cámara hiperbárica, ya que al trabajar con recipientes de alta presión y oxigeno se deben de seguir todas las normas de seguridad establecidas.
Funciones de seguridad. Las exigencias de todas
las medidas de seguridad y normas técnicas de un servicio de medicina hiperbárica son de estricto cumplimiento para el personal de enfermería
que en el mismo labora. El incumplimiento de alguno de estos aspectos puede llevarnos a un lamentable accidente,
que en la mayoría de los casos puede ser fatal.
Por ello diariamente
es obligatorio cumplir con
los siguientes aspectos:
1. Verificación de las conexiones
y mandos neumáticos de la cámara hiperbárica:
• Toma de ingreso de oxígeno.
• Agua contra incendio.
• Fuente de aire.
• Conexión a tierra de la cámara.
De la misma
forma al terminar la jornada verificar
el cierre de las tomas de oxígeno, esto último
para evitar fugas durante la noche.
2. Verificar que los sistemas
de ventilación;
• Aire acondicionado.
• Extractores de la barosala,
estén activados.
3. Verificar el funcionamiento
de las líneas telefónicas.
4. Tener a mano los teléfonos de emergencias.
Características personales:
1. Responsable
y comprometido (a) con sus funciones.
2. Excelente
presentación personal.
3. Excelentes
relaciones humanas.
Requisitos:
1. Grado académico de licenciado(a)
en enfermería.
2. Título de especialista
en Medicina Hiperbárica o su equivalente impartido por un centro, universidad u hospital reconocido para ofrecer esta formación, el cual acredite su
entrenamiento teórico, práctico en el manejo de las cámaras hiperbáricas.
Requisitos deseables:
1. Un año de experiencia
y competencia en la enfermería médico-quirúrgica de adultos y niños enfermos.
2. Un año de experiencia
en los servicios de cuidados críticos.
3. Certificación en
Soporte Vital avanzado
(ACLS) y Soporte Vital avanzado
Pediátrico (PALS).
Requisitos legales:
1. Profesional en Enfermería debidamente incorporado (a) al Colegia de Enfermeras y Enfermeros de Costa
Rica.
2. Licencia profesional
y obligaciones económicas con
el Colegio de Enfermeras de Costa Rica al día.
Bibliografía: Colegio de enfermeras.
Costa Rica. (1959). Estatuto de servicios de enfermería. Ley
7085 y su reglamento. En C. d. enfermeras, Estatuto de servicios
de enfermería. Ley 7085 y su
reglamento. (pág. 51). San
José: Ministerio de Salud.
Enríquez, S. (2009). Compendio de Medicina Hiperbárica. San Jose: Cóndor Editores de Costa Rica S.
A.
Whelan,
H.; Kindwall, E.. (1999).
Hyperbaric Nursing. En Hyperbaric Medicine Practice(111-127). Florida: Best Publishi
Company.—Dra. Tamara Molina Marcial,
MSc. Presidenta.—1 vez.—( IN2020439193 ).
Acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N° 37286-S. Aprueba:
El siguiente:
PERFIL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
ONCOHEMATOLÓGICA
Justificación: En Costa Rica cada año
hay 8000 nuevos enfermos de
cáncer y más de 3200
personas mueren por este
mal. Según hace referencia el ministerio de salud en el documento
(Plan nacional para la prevención
del cáncer). A inicios de los 70 el cáncer ocupaba el cuarto lugar entre las causas de muerte en Costa Rica, ocupando los primeros lugares las enfermedades del sistema circulatorio, las infecciones y las enfermedades respiratorias. En la actualidad el cáncer ocupa el segundo lugar entre las causas de mortalidad general. Factores como los cambios demográfica y epidemiológica, la migración a la ciudad, cambios en la alimentación y estilos de vida entre otros, así como,
la población en franco proceso de envejecimiento, aumentan el riesgo de desarrollar un tumor, esto causa
un impacto económico en la sociedad, tanto por los costos de la atención directa de la enfermedad como por la pérdida de la capacidad productiva de la sociedad, entre otros factores.
Por ello es fundamental contar con profesionales capacitados en la atención del usuario oncohematológico, así como, con la capacidad de trabajar en la prevención, detección temprana, atención y rehabilitación del usuario con cáncer con el objeto de reinsertarlo a la sociedad productiva.
La enfermera es esencial
en el cuidado y mejoría de los usuarios. Es muy necesario que ella (el) forme parte importante en el equipo multidisciplinario
para el manejo del paciente
con cáncer.
Es necesario que la enfermera
conozca estos usuarios sus patologías, los medios de diagnóstico al que serán sometidos, los tratamientos y la evolución, para
así poder orientar al usuario y familia, aclarar sus dudas, inquietudes y miedos; así como agilizar
los procedimientos para disminuir
tanto las complicaciones, reingresos
y estancias prolongadas.
La adopción de estilos
de vida poco saludables y
el hábito del fumado son
dos condiciones que la organización
mundial de la salud identifica como los principales riesgos para padecer cáncer.
Los usuarios presentan
diversas necesidades tanto físicas como psicológicas.
La enfermera oncológica desarrolla sus funciones de asistencia, docencia, gestión e investigación, utilizando un método científico que le permite identificar y tratar respuestas humanas y determinar la influencia de sus servicios en la evolución física, psicosocial y espiritual del cliente.
Los servicios de enfermería
deben contar con el
personal preparado y capacitado
con destreza habilidad y conocimiento para enfrentar las necesidades de estos pacientes.
Definición de términos:
Cáncer: El término cáncer engloba un grupo numeroso de enfermedades que se caracterizan
por el desarrollo de células
anormales, que se dividen, crecen y se diseminan sin control
en cualquier parte del cuerpo.
Atención segura: La seguridad del paciente es un
principio fundamental de la atención sanitaria. Hay
un cierto grado de peligrosidad inherente a cada paso del proceso
de atención de salud. Los eventos adversos pueden estar en
relación con problemas de
la práctica clínica, de los
productos, de los procedimientos
o del sistema. La mejora de
la seguridad del paciente requiere por parte de todo el sistema un esfuerzo complejo que abarca una amplia gama de acciones dirigidas hacia la mejora del desempeño; la gestión de la seguridad y los riesgos ambientales, incluido el control de las infecciones;
el uso seguro de los medicamentos, y la seguridad de
los equipos, de la práctica
clínica y del entorno en el que se presta la atención sanitaria.
Perfil profesional: El perfil profesional es la descripción clara del conjunto de
capacidades y competencias
que identifican la formación
de una persona para encarar responsablemente
las funciones y tareas de
una determinada profesión o
trabajo.
Enfermero Oncólogo: La
Sociedad Española de Enfermería Oncológica
define la práctica de la enfermería
oncológica como la prestación de servicios de enfermeras(os) profesionales y competentes, al individuo, familia o comunidad, en todo
el continuum salud-enfermedad, desde
la prevención del cáncer a
los cuidados del enfermo en situación terminal.
Proceso
de atención de enfermería(PAE): El proceso de atención
de enfermería es la aplicación
del método científico en la práctica asistencial enfermera, lo que nos permite prestar
cuidados de una forma racional,
lógica y sistemática, es un
conjunto de acciones intencionadas
que el profesional de enfermería,
apoyándose en modelos y teorías, realiza en un orden
específico, con el fin de asegurar
que la persona que necesita de cuidados
de salud reciba los mejores posibles por parte de enfermería.
Gestión
de cuidado de enfermería: Se define como la aplicación
de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y
control de la provisión de cuidados,
oportunos, seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en lineamientos
estratégicos, para obtener como producto final la salud.
Citotóxico: Son fármacos
capaces de inhibir el crecimiento desordenado de las células tumorales, alterando la división celular y destruyendo las células que se multiplican más rápidamente.
Características de la descripción del puesto.
La Enfermera
o Enfermero profesional que
labora en el III nivel de atención en un departamento de Oncohematología área de quimioterapia debe tener las siguientes competencias cognitivas funcionales y socio afectivas.
Para
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Naturaleza del trabajo. Ámbito
del trabajo
Planifica, coordina, asesora,
ejecuta y evalúa la atención de enfermería a usuarios Onco hematológicos
durante los diferentes periodos del proceso de la enfermedad.
Las enfermedades
Onco hematológicas:
La adopción
de estilos de vida poco saludables y el hábito del fumado son dos condiciones que la
organización mundial de la salud identifica como los principales riesgos para padecer cáncer.
Los usuarios presentan diversas necesidades tanto físicas como psicológicas
La enfermera
es esencial en el cuidado y mejoría de los usuarios. Es muy necesario que ella (el) forme parte importante
en el equipo multidisciplinario para el manejo
del paciente con cáncer.
Es necesario
que la enfermera conozca estos usuarios sus patologías, los medios de diagnóstico al que serán sometidos, los tratamientos y la evolución, para así poder orientar al usuario y familia, aclarar sus dudas, inquietudes y miedos; así como
agilizar los procedimientos
para disminuir tanto las complicaciones,
reingresos y estancias prolongadas.
Los servicios
de enfermería deben contar con el personal preparado
y capacitado con destreza habilidad y conocimiento para enfrentar las necesidades de estos pacientes.
Deberes
El profesional
de enfermería que labora en el departamento de Oncohematología, en el III nivel de atención, debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional
y conforme a la Ley Orgánica
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su Reglamento.
Funciones que desempeña.
Las funciones
que desempeña el profesional
de enfermería que labora en el departamento de Oncohematología en el III nivel de atención, responden a las funciones esenciales en salud
Se fundamentan en las 4 áreas del quehacer propio de enfermería (Administración, atención directa, Educación e investigación) y en los meta paradigmas (entorno, salud, persona y enfermería).
Administración
• Lidera dirige, organiza,
coordina y evalúa al
personal de enfermería bajo su
dependencia de acuerdo a la
normativa institucional.
• Diseña los procesos
administrativos necesarios
para la ejecución de la función
• Aplica el proceso
de atención de Enfermería
individual de los usuarios
• Elabora el diagnóstico
de enfermería de los usuarios
de Oncohematología.
• Ejecuta y coordina
acciones con miembros del equipo de salud, para asegurar un ambiente físico y emocional óptimo para los usuarios, familia y comunidad.
• Coordina el seguimiento
de Enfermería a usuarios según necesidad con otros servicios.
• Coordina con los diferentes
servicios involucrados en la atención del usuario.
• Identifica y realiza
referencia a usuarios a otros servicios
como por ejemplo Psico-oncología, Cuidados Paliativos, Psiquiatría, Nutrición, según necesidades y monitorea la contra
referencia
• Mide el impacto
de la participación de Enfermería
en el manejo del paciente oncohematológico.
• Establece las competencias
de Enfermería para el desarrollo
de la atención del paciente
oncohematológico.
• Desarrolla método
y herramientas para la resolución
de problemas del usuario y familia.
• Promueve y participa
en programas y proyectos de captación temprana.
• Desarrolla el proceso
de evaluación del desempeño
del personal de Enfermería a su
cargo.
• Toma de decisiones en
dotación del recurso humano (composición, distribución, organización y dotación)
• Coordina acciones
para informar a los usuarios
de cambios de citas, programación de la charla de inicio de tratamiento y otras.
• Participa activamente
en las sesiones clínicas del equipo interdisciplinario.
• Supervisa el recurso
Humano de Enfermería asignado
a su cargo
• Es responsable del buen
uso del equipo y material asignado.
• Participa en reuniones técnico administrativas.
• Integra comités de interés
al puesto por delegación de
su jefatura inmediata
• Evalúa el desempeño
del personal a su cargo.
• Oferta cuidados
de Enfermería según necesidades de la población
• Detecta y reporta
factores de riesgo para garantizar la atención oportuna y eficaz a los usuarios del departamento Oncohematología.
• Gestora (o) de casos
Cuidado directo
• Realiza la atención
de Enfermería diferenciada.
• Respeta los principios
de la Bioética en la atención del paciente.
• Realiza procedimientos
de enfermería que requieran
de mayor destreza técnica y
científica de su competencia en los usuarios(as).
• Es responsable de la administración de medicamentos citotóxicos y hemocomponentes a
los usuarios del departamento
Oncohematología.
• Ejecuta y supervisa
el cumplimiento de las indicaciones
médicas en los usuarios.
• Orienta y da soporte
al usuario y familia en la enfermedad y etapa final de la vida.
• Identifica e interpreta
las necesidades espirituales
y planea su atención oportuna.
• Brinda y promueve una atención de gestión humanizada para el usuario del departamento Oncohematología.
• Coordina y ejecuta
acciones de enfermería en caso de emergencias
y desastres.
• Participa en
la vigilancia de signos y síntomas de los tratamientos citotóxicos y reporta al médico tratante.
• Promueve el seguimiento
de los usuarios a través de
atención.
• Promueve la garantía
de la calidad al paciente y
familia y específicamente a
los grupos vulnerables.
• Ejecuta el proceso
de atención de Enfermería.
• Atiende consultas
vía telefónica u otros medios de información y comunicación para aclarar dudas, orientar al paciente y cuidadores en caso
de emergencia, entre otros.
• Supervisa que todas
las acciones de cuidado directo sean realizadas
en seguimiento a protocolos establecidos y en cumplimiento del consentimiento informado.
• Documento la atención
de Enfermería y las condiciones
de Participa en la elaboración, ejecución y evaluación de normas de atención y de administración.
• Coordina con otras
disciplinas para la solución
de problemas de tipo
social, psicológico, nutricional
entre otros que estén afectando al usuario.
• Elabora informes
periódicos de la labor realizada,
vida de las personas y grupos
de población.
• Planifica y organiza
el recurso humano de enfermería.
Educación
• Desarrolla programas
de educación participativa basados en aprendizaje
significativo en las diferentes etapas del proceso del tratamiento de quimioterapia al usuario y su familia.
• Organiza, ejecuta,
coordina, supervisa y evalúa programas educativos sobre temas de trasplante dirigidos al personal de enfermería
y de otras disciplinas según necesidad.
• Determina la necesidad
de confección y de
• La persona usuaria elaboración
de manuales de procedimientos,
informativos guías, protocolos, normas técnicas, administrativas, instructivos, folletos, panfletos para usuarios, familiares y otro personal de salud o interesados.
• Educa pacientes
y familiares incluidos en el programa de trasplante mediante consulta programada y agendada para candidatos y trasplantados de seguimiento.
• Participa en
la ejecución del programa
de educación continua del hospital.
• Realiza diagnóstico
educativo tomando en consideración la condición de vida de las personas
y grupos poblacionales.
• Participa en congresos y proyectos de Enfermería en el área de su competencia.
• Planea con el usuario
o familia acciones de autocuidado.
• Desarrolla las herramientas
metodológicas y la gestión
del cuidado de la salud en la persona familia y comunidad.
• Desarrolla innovaciones
en la organización de los cuidados de Enfermería a nivel individual familiar y comunitario
y define el producto enfermero
de su publicación en el diario oficial
la Gaceta.
• Utiliza y coordina
mediante un enfoque interdisciplinario en la solución de los problemas de salud de los usuarios de Oncohematológicos.
• Coordina con el profesional
de Enfermería la educación brindada al usuario y familia antes la atención domiciliaria y otras situaciones relacionadas con el cuidado del paciente Oncohematológico.
Investigación
• Diseña y participa
en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros estudios relacionados con el paciente oncohematológico.
• Contribuye al análisis
de la situación de salud desde la perspectiva de la equidad incorporando determinantes sociales de la salud metodología actuales y pertinentes.
• Aplica modelos
teóricos y de cuidado de Enfermería.
• Participa en investigaciones operativas para buscar alternativas dirigidas a mejorar la calidad de atención integral en salud.
• Desarrolla investigación
de Enfermería para la realización
de intervenciones basadas en la evidencia científica Mantiene estadísticas actualizadas de quimioterapia que permitan evaluar las actividades de Enfermería y le facilite los procesos relacionados.
Responsabilidad por Equipo y Materiales:
Es responsable
del adecuado uso del equipo y la maquinaria. Los instrumentos relacionados directamente con la prestación de
servicios por parte de Enfermería, así como el adecuado uso y almacenamiento de insumos materiales y medicamentos empleados en su trabajo.
Supervisión recibida
Trabaja con independencia y autonomía
en el área asignada, sigue instrucciones de carácter general
de acuerdo con las normas, protocolos y principios que rigen el campo de la Enfermería en la atención del paciente Oncohematológico. Su labor es evaluada por la Jefatura Inmediata de Enfermería.
Supervisión ejercida
Le corresponde
ejercer supervisión al
personal profesional de Enfermería
a su cargo, auxiliares de Enfermería, así como otro personal de Enfermería que le sea asignado
para la atención al usuario
(as) del paciente Oncohematológico.
Responsabilidad por funciones:
Es responsable
del cumplimiento de la gestión
profesional en el área administrativa de atención directa educativa y de investigación que
se realice en el departamento Oncohematología.
Condiciones de trabajo.
Debe laborar en entornos
seguros y saludables. Debe contar con los recursos necesarios para el desarrollo de
sus labores, así como flexibilidad de los horarios. Le puede corresponder hacer visitas domiciliares y visitar otros establecimientos
de salud de acuerdo a las necesidades para lo que debe contar
con transporte que facilite
la movilización para la atención
de las personas familia y comunidad.
Consecuencia del Error.
Debe observar
gran cuidado, responsabilidad
y pericia en la ejecución de sus funciones y supervisar el trabajo delegado a otros
funcionarios bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los principios
legales y éticos que guían el accionar de los responsables de la atención
integral de las personas.
Cualidades personales.
Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de los usuarios. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma amable y satisfactoria con el público.
Debe poseer los conocimientos
y destrezas que exige la actividad que realiza según el perfil y mantener actualizados los conocimientos en el cargo de la enfermería en el paciente onco hematológico.
Requisitos Profesional
Licencia como profesional
de enfermería al día.
Requisito legal
Debidamente Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Contar
con licencia profesional al
día.
De las reformas
Las reformas parciales o totales del presente perfil deberán aprobarse por la Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica quien publicara en el Diario Oficial
La Gaceta una vez aprobado.
Norma supletoria
Todos aquellos aspectos
que no estén cubiertos por este perfil y que en algún momento
requieren alguna acción se apegaría a las normas generales y especificas del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica en primera instancia, así como también sería
de aplicación por orden jerárquico la leyes y reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.
Derogatoria
El presente perfil deroga cualquier
otra disposición anterior aprobada por la Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.
Vigencia
• Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Fuentes de consulta
Colectivo de autores. Norma General Administrativa
Nº 19, Gestión del Cuidado
de Enfermería para la Atención
Cerrada.mht. Resolución 1127.07.2007 doc. Santiago,
14, 1.12.2007. Disponible en Internet:
http://www.cubava.cu/cuida/envejecer.html (citado 4
de noviembre del 2009).
Dra. Tamara
Molina Marcial, MSc., Presidenta.—1 vez.—( IN2020439256 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica
que el pasado martes 12 de noviembre se realizó la elección de la Nueva Junta
Directiva General, la cual regirá durante el período de noviembre 2019 a
octubre 2020 y quedó integrada de la siguiente manera:
Ing. Alejandra Morice Sandoval Presidenta
Arq. Rodrigo Martínez Suárez Vicepresidente
Ing. Fernando Escalante Quirós Contralor
Ing. Oscar Sánchez Zúñiga Director
General
Ing. Carlos Villalta Villegas Director
General
Arq. Pablo Mora Fallas Director
General
Ing. Mario Amador Barrantes Director
General
Ing. Steven Oreamuno Herra Director General
Ing. Patrick Barrientos Jiménez Director
General
Ing. Geisel Madrigal Morales Directora
General
Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 070-2020.—Solicitud N°
185576.—( IN2020439247 ).
CORPORACIÓN DE MATERIALES Y SERVICIOS
EL PROGRESO
L & T S. A.
Por escritura dieciocho-catorce, otorgada en Heredia a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte,
visible a folio diecinueve frente
del tomo catorce del protocolo del notario: Christian
Jiménez Ramírez, Corporación de Materiales
y Servicios el Progreso L
& T S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete cinco dos nueve tres tres,
solicita ante el Registro
Nacional la Reposición y la Asignación
de Número de Legalización
de Libros por extravío del tomo primero de los tres libros legales (Consejo de Administración, Actas de Asambleas, y Registro de Socios). Quién se considere afectado con la presente solicitud de reposición de libros, puede manifestar
su oposición ante esta notaría, en
el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Christian Jiménez Ramírez, carné:
8868, cédula N°
1-0891-0078.—Heredia, veinticuatro
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020439288 ).
INVERSIONES VIKITA GC Y GC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Vikita GC y GC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
13-101-669404, representada por la señora Gilda Eugenia Camacho Quirós,
en su condición
de representante legal informa
del extravío de toda la serie de libros del tomo uno de Asamblea General,
Junta Directiva y Registro
de Accionistas de esta sociedad, hemos procedido a efectuar el trámite de su reposición,
para lo cual cumplimos con
lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Gilda
Eugenia Camacho Quirós.—1 vez.—(
IN2020439327 ).
LOS MILAGROS DEL MAR DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría mediante
escritura número ciento noventa y seis, iniciada al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo trece, a las doce horas, del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de asamblea de socios, registro de socios y consejo de administración de la sociedad Los
Milagros del Mar de San José Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, por extravío de los mismos; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad en Alajuela, Alajuela,
Barrio San José, de la iglesia doscientos
metros este y cincuenta
metros este. Carné once mil
novecientos treinta y cuatro.—Dado
en Alajuela a las ocho
horas de veinticinco de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
José Fermín Morales Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439434 ).
TRES-CIENTO UNO-SEIS NUEVE
CERO CUATRO
CINCO DOS
Los libros legalizados con número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero
uno tres cero tres cinco, de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cero Cuatro
Cinco Dos, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve
cero cuatro cinco dos, se extraviaron, motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Leilani Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439511 ).
TRES-CIENTOUNO-QUINIENTOS TRES MIL
TRESCIENTOS
OCHENTA Y
SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Tres Mil Trescientos
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-503387, hace aviso formal sobre
la reposición del libro
primero de Actas de registro
de socios, actas de asamblea de socios debido a su extravío. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Teléfono N°
8538-5320.—Turrialba, 24 de febrero del año dos mil veinte.—William Rojas Agüero, Presidente.—1 vez.—( IN2020439513
).
ALCSL MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO S. A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
08:30 horas del 25 de febrero del dos mil veinte, se deja constancia del extravío de los libros
legales de la sociedad Alcsl Mil Trescientos Noventa y Cuatro S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó la reposición de dichos libros, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020439843 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se deja constancia
que en mi notaría a las once horas del diez de febrero del dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis
Mil Cuatrocientos Cincuenta
y Siete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante
la cual acordaron la disolución de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa
y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima.
Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020434349 ).
Por escritura número once-treinta y uno, otorgada ante el notario Enrique Alvarado Peñaranda
y Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las dieciocho horas, del día dieciocho
de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Los Naiperos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
N° 3-101-504652, por medio de la cual se realiza nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Emilia María Camacho Sandoval.—Ciudad
de Heredia, dieciocho de febrero
del 2020.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020438086 ).
En mi notaría a las veinte
horas del treinta de enero
del dos mil veinte se solicita
la disolución de la sociedad
de esta plaza Marluch
G $ D Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete cuatro cero cuatro cinco ocho.
Carné 3308.—San José, 19 de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Lissette Barboza Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438088 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
catorce horas treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada The Results CR, SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020438091 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: BEE Hired S.R.L., donde
se acuerda la disolución la
compañía.—San José, veinte
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438092 ).
En esta notaría, escritura
número 137 otorgada ante el
notario José Alexander Chacón
Barquero, con fecha del 17
de febrero del 2020, a las 08:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Finca
Cafetalera La Florita S.A.,
cédula jurídica número:
3-101-781174, en la que se reforma
la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo y se nombran miembros en junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438095 ).
Por escritura
número 160 del tomo 39 de mí protocolo, otorgada las 14:45
horas del 21 de enero del 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada: Pragma
Group Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-736361, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, notario, carné N° 2.177.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438100 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Red
People Group Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020438101 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: HG
Hot Group Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020438102 ).
Por escritura
de las 17:00 horas del 28 de enero del 2020, se solicita la disolución de la sociedad: Servicios Ingeniería y Tecnología Construcción de Guanacaste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil trescientos
diecinueve. Teléfono:
2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2020.—Licda. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438106 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 10 de febrero
del 2020, se solicita la disolución
de la sociedad compañía: Koki
Entreprise Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuatro mil seiscientos ochenta y seis, teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2020.—Licda. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020438108 ).
Por escritura
de las 13:00 del 14 de febrero 2020 se varía la representación de la compañía Corripios
Investments Group Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos dos cuatro cinco
dos. Teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste 10 febrero 2020.—Licda.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438109 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho catorce, otorgada
ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil veinte, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa El Almirez Sociedad Anónima,
para modificar la cláusula
de la administración de dicha
empresa.—Cóbano, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438112 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete catorce, otorgada ante el notario Sergio
José Guido Villegas, a las quince horas del catorce
de febrero de dos mil veinte,
se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la empresa Grupo Katiko
Solido Corporation Sociedad Anónima, para modificar la cláusula de la administración de dicha empresa.—Cobano, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438113 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Marymoni
S.A., mediante la cual
se modifica la cláusula del
domicilio social.—San José,
primero de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438114 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Limofrut
S.A., mediante la cual
se modifica la cláusula del
capital social.—San José, cinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438116 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del día
veinte de febrero de 2020,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía ESSVOR Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, veinte de febrero de 2020.—José
Antonio Gómez Cortés.—1 vez.—( IN2020438123 ).
Lic. Andrés
M. Vargas Valverde, notario público,
protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas,
Compañía
Leogar S.A. Escritura
número ciento treinta y dos-tres.—San Jose, ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero dos mil veinte.—Lic. Andrés M. Vargas
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438124 ).
Mediante acuerdo
tomado por la asamblea
general extraordinaria de socios
de Boca Chica del Monte Sociedad Anónima,
se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a efecto de que el plazo social de la compañía
expire el día veinticinco
de febrero del dos mil veinte.
Escritura otorgada ante el notario Mario Villalobos Campos.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438127 ).
Mediante acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria
de socios de Gestores
Ambientales de Desarrollo GADESA Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a efecto
de que el plazo social de la compañía
expire el día veinticinco
de febrero del dos mil veinte.
Escritura otorgada ante el notario Mario Villalobos Campos.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438128 ).
Mediante escritura
número trescientos cuatro-cuatro, otorgada doce horas del cinco de febrero del año dos mil veinte, por el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de Panamá Consolidation Services
Central América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cero ochenta y cuatro, donde se revoca poder generalísimo, se otorga pode general sin límite de suma y se elimina representación de secretaria.—Alajuela, diecinueve
de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438129 ).
Por escritura
número treinta y dos-doce, del tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada
las trece horas del veinte
de febrero del año 2020, la suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones
Carbus S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos veintiocho, mediante la cual se reforman la cláusula segunda, y sexta de los estatutos sociales, y se modifica la junta directiva y el fiscal.—Heredia, 20 de febrero del 2020.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438132 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de febrero
del 2020, se protocoliza acta mediante
la cual la sociedad Servicios Médicos AG Sáenz S. A., acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 18 de febrero del 2020.—Lic.
Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438133 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas del 12 de febrero
del 2020, se protocoliza acta mediante
la cual la sociedad 3-101-519104
S. A., acuerda transformarse
en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de febrero del
2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438134 ).
El suscrito notario público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil ciento veintisiete-cero
novecientos noventa y dos,
con oficina abierta en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, edificio latitud norte, tercer piso,
oficinas de Quatro Legal, hago
constar que mediante escritura número ciento veintiséis de las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía TTEC Customer Management Costa Rica, cédula
jurídica número
3-102-461394, por medio de la cual, se acuerda reformar el domicilio de la sociedad, revocatoria del agente residente, y nombramiento de uno
nuevo.—San José, veinte de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438138 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veinte de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Pupuchitos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma el domicilio social.—San
José, veinte de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438150 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios,
de la sociedad: Herrera Carazo Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076695, en la cual de acuerda
su disolución y se nombra liquidador. Es todo.—Desamparados, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Antonio Durán Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438160 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de febrero
del 2020, protocolicé acta de la sociedad
American Hurricanes at Guanacaste Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula tres ciento dos cinco seis seis siete ocho
uno, en la cual se revoca poder y se modifica documento identificación del gerente.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020438165 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de febrero del
2020, protocolicé acta de la sociedad:
Kuna Libre Sociedad Anónima, con cédula tres cientos uno seiscientos veintiocho mil novecientos noventa y uno, acta en la cual se aumenta capital social de
la empresa. Notaria: Marcela Gurdián Cedeño, cédula N° 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438166 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
14:00 horas del 19 de febrero del 2020, protocolicé acta
de la sociedad: Villa Stuart Tucanes
Lem Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno tres nueve cuatro nueve
cinco cero, acta en la cual se modifican documentos identificación, y se sustituye secretario y agente residente. Notaria:
Marcela Guardián
Cedeño, cédula N°
1659796.—Licda. Marcela Guardián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438167 ).
Se publica edicto
de disolución
de la sociedad denominada: Consultorías
Silpao Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-662937. Cualquier interesado, o terceras personas,
que se opongan a la disolución de esta,
o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén, 100 metros norte, 200 metros oeste, 25
metros norte.—Licda. Catalina Villalobos
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438168 ).
Por escritura
N° 269 se protocoliza acta de Luna Menguante del Amazonas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-691742, donde se reforma cláusula octava y se realiza cambio de junta directiva y fiscal.—Paso Canoas, 20 de febrero
del 2020.—Licda. Emileny
Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438169 ).
Mediante escritura número quince otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el protocolo del primero, las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, donde se acordó aumentar y reformar
la cláusula referente al
capital de los estatutos sociales
de la sociedad Empresa
de Crédito Comunal de Pocora Sociedad Anónima.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2020438177 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho
horas del dieciocho de febrero
del mil veinte, se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad: Matracon Maquinaria de Transporte y Equipo Constructivo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco siete ocho
cinco siete nueve, bajo el expediente N°
005-2020.—Alajuela, al ser las diez horas del día veinte de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438183 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 19 de febrero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Premeco Prestaciones Médicas Costarricenses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249993. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438185 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: 3-101-641510, cédula jurídica Nº 3-101-641510. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438186 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Mecanizados
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Grecia,
a las doce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020438188 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al
folio sesenta y cinco frente, del tomo primero, a las dieciséis horas del tres de julio, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Cuatro Nueve Seis, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cuatro
nueve seis, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, estableciendo una nueva.—Naranjo veinte de febrero del dos mil veinte.—Omar Leonardo Pérez Sánchez.—1 vez.—(
IN2020438190 ).
Mediante escritura
pública número doscientos veinticinco, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad;
a las catorce horas treinta
minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para cambiar la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima
por Zafira Sailing Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; dieciocho
de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez.
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020438196 ).
Por escritura número uno-tres, otorgada ante el
notario Público Rudy Antonio Sorto Guzmán, a las ocho horas del veinte de
febrero del año dos mil veinte, se acuerda transformar la sociedad Bato
Suizo, Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada para que en
adelante se denomine Bato Suizo, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2020438209 ).
Ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de sociedad: Ferretería
y Vidrios Alcevi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres ciento uno ciento treinta y seis mil trescientos cuarenta y seis. Es todo.—Heredia, a las doce horas once minutos del veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020438211 ).
Por escritura
número dos-tres, otorgada ante el notario público Rudy Antonio Sorto
Guzmán, a las ocho horas quince minutos
del veinte de febrero del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Sol Ladera Villas CR
S.R.L.—San José, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020438212 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del doce
de febrero del dos mil veinte,
se cambia la cláusula quinta
de la sociedad: Avícola Bonilla Herrera Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil novecientos noventa y dos. Presidente: Óscar Eduardo Bonilla Bonilla.—Lic. Lourdes Fernández
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438213 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 7 de febrero del 2020, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se acuerda la disolución de la sociedad Guayabo de Pimbo S. A.—Alajuela,
20 de febrero del 2020.—Licda. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020438218 ).
Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante el notario público Rudy Antonio Sorto Guzmán, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, se acuerda la trasformación de la sociedad Swiss
Trust Management Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
para que en delante de denomine Swiss Trust Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2020.—Lic.
Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020438219 ).
La suscrita
Paola Andrea Gallardo Madrigal, comunica que mediante escritura cincuenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad Inversiones
E.V Siete Veintitrés S.A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos.—San
José, 29 de enero del 2020.—Licda.
Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020438220 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas número tres de la entidad: Tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos once
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-725311, celebrada el 20 de agosto del
2019, a las nueve horas, en
su domicilio social, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social de dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, 20 de febrero del 2020.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2020438221 ).
Por escritura
número ochenta-uno, de las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número seis, celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veinte, de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Nueve Uno Cuatro Tres Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve uno cuatro tres cuatro,
en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que se denomine Astriconsultorias
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho
de febrero de dos mil veinte.—Dr.
Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020438226 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 18 horas del
20 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Palmas de Tamarindo Piedra Luna S. A., cédula jurídica
3-101-585934, celebrada a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2020, en la que se acordó reformar las cláusulas de capital social y de administración
y representación social, así
como realizar nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de febrero
del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020438228 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Inflow
Games Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos setenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438236 ).
Mediante la escritura
pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte del mes de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de disolución de la entidad Ventana
del Bosque S. A., con domicilio social en Pavas, San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438238 ).
Por escritura
número 603 otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del día 20 de febrero del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad 3-101-556303 S.A., con cédula jurídica número 3-101-556303, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2020.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020438245 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Carplus Carrocería y
Pintura Sociedad Anónima. Donde se modifica el domicilio y la representación de
la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020438246 ).
Por escritura
pública número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Finec & Tech Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020438248 ).
Mediante escritura
22-94 otorgada ante los notarios
públicos Rolando Laclé Zúñiga y
Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11:35 del 20 de febrero
de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Frestuca del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-488343, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020438250 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas con treinta minutos
del día veinte de febrero del dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denomina Grupo ABI
C.R S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2020438257 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del quince de febrero
del dos mil veinte, Gilbert Eladio Mora Lobo, y Gilda
María Mora Lobo, modifican estatutos
de sociedad anónima denominada: Grupo Gilmolo
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro, modificación de la siguiente forma: Se modifica junta
directiva, se nombra presidente, secretaria y tesorero, y se confieren facultades de apoderados generalísimos al presidente y la secretaria.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438260 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
14:30 hora del 31 de enero de 2020 se modifica la razón social de Ideas
Logística S. A. por Z Cinco S. A.—San Jose
20 febrero 2020.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020438261 ).
Ante mí, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2020, se nombró secretaria en la sociedad anónima: Complejo Musgo Blanco
S. A.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Farid Breedy González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438269 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios,
se acordó
disolver la sociedad denominada Mantenimientos
Farmu de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y ocho mil trescientos ochenta, domiciliada en Santiago de San
Ramón de Alajuela, Calle Arias, del Hogarcito del
PANI cien este y cien sur.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438282 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mares
y Veraneras Limitada,
con un plazo de cien años y un capital social de diez
mil de colones exactos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020438289 ).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día veinte
de febrero de dos mil veinte
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Graleroca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2020438292 ).
En escritura 224 otorgada a las 9:00
horas del 18 de febrero del 2020, protocolicé disolución
de Davallia Greens S. A.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020438293 ).
Mediante escritura
pública número trescientos veintinueve-tres, de
las diez horas del trece de
febrero del dos mil veinte,
ante el notario Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía Salinitas de Matapalo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- dos siete seis
uno seis cinco, cualquier interesado apersonarse dentro del
término de ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien
metros oeste y veinticinco
metros sur de la entrada de los Tribunales de
Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del
diecisiete de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Oscar
Enrique Rosales Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438296 ).
Mediante escritura
pública número trescientos cuatro-tres de las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, ante el suscrito notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se constituye la Fundación Medio Camino a Casa. Es todo.—Santa
Cruz, a las nueve horas del trece
febrero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020438297 ).
Por escritura
de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de Lubricentro
San José O.J.A S. A., cédula jurídica N°
3-101-677190, por la cual se declara
la disolución de la compañía.—Heredia,
20 de febrero del 2020.—Licda.
María Marcela Reyes Ramírez. Notaria Pública. Carné 25505.—1 vez.—( IN2020438299 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad
denominada: Subasta
El Blanco Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-760023. Notario Público: José Eduardo
Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintidos de octubre de 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1
vez.—( IN2020438303 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 20 de febrero del 2020, la cual es Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación
de Servicios Médicos I J A Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-231183. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de febrero del 2020.—Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438311 ).
En la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ev Imports Dos Mil Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se hace constar la modificación
del plazo actual de la sociedad
hasta el día veintinueve de febrero del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020438314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San Ramón de Alajuela a las 13:00 horas del 19 de febrero
del 2020 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Importaciones
Cava S. A., cédula jurídica N° 3-101-282597 para su disolución.—San Ramón, 20 de febrero 2020.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438315 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero de
2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad Tipe de Costa Rica S. A.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020438316 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2020, se
constituyó la empresa Liakar S. A.
Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas. Domicilio: Barrio San José de Alajuela. Presidente y secretario
con la representación legal actuando conjunta o separadamente.—Alajuela,
20 de febrero del 2020.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—( IN2020438320 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, se protocolizó
la disolución de la sociedad
Servicios Médicos
Especializados Toroca
Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020438323 ).
En
escritura pública 21-2, otorgada a las 8 horas 45 minutos del 21 de febrero de
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Villa El Marionetari de Valencia Sociedad
Anónima, cédula jurídica, número: 3 - 101 - 435569, en la que se modifican
las cláusulas sexta, sétima, novena y décima del acta constitutiva de la
sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 21 de febrero de 2020.—Licda.
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020438324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del 18 de febrero del 2020, escritura
número 155, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de Los Crisantemos del Coco S.A., se modifica cláusula de la junta directiva.—Liberia,
Guanacaste, 18 de febrero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020438327 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos
mil veinte, mediante escritura doscientos veintidós, visible a folio ciento diecisiete vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, se
nombra un nuevo gerente de la sociedad D C A Lote Uno A Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica” número tres- ciento
dos- setecientos noventa mil trescientos cincuenta. Teléfono: 2770-6171.—Viernes,
veintiuno de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Owen
Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020438335 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 07 horas del 16 de febrero
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Bilirrubina S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal, y agente residente.—San Juan de Tibás, 16
de febrero de 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020438338 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 16 de febrero
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tía Pulga S.
A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 16
de febrero de 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438339 ).
Al ser las nueve horas del ocho de febrero del año en curso se llevó
a cabo la asamblea extraordinaria de Monte Luna Lapa Roja
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y dos. Se modifica la junta directiva en cuanto al puesto
de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438340 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporativo DC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuarenta y cinco, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las diez
horas quince minutos del veinte
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020438354 ).
Mediante escritura
número sesenta y tres, otorgada a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Vertientes
del Tempisque Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve
horas quince minutos del veinte
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438357 ).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada: a las 11 horas cero minutos del 19 de 02 de 2020 se
constituyó la sociedad denominada: Zeratory
Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Claudio Andrés Reyes Dihmes,
capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José
Curridabat, Sánchez, Villas de Ayarco, de Pasoca 600
metros al este, cien metros sur y diez metros al este Mini Bodegas Número Aso
Diez.—20 de 02 del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(
IN2020438358 ).
Por escritura número treinta y seis-nueve, otorgada ante la notaría de Esteban Cherigo
Lobo, a las ocho horas del veinte
de febrero del dos mil veinte,
se modifica la representación,
correspondiéndole al presidente
y vicepresidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes actuarán de forma conjunta
y separada en el desempeño de sus cargos pudiendo sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder el suyo, y se nombra nuevo presidente: el señor José Carlos
Rojas Alpízar,
nuevo vicepresidente el señor
Ramonett Rojas Alpízar, nuevo secretario:
el señor Ramón Rojas Fernández, nueva
tesorera: la señora María
del Socorro Alpízar
Arce, de la entidad Tres-Ciento
Uno-Uno Seis Uno Seis Uno Ocho S. A., teléfono:
71381986.—Heredia, veinte de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020438362 ).
Mediante escritura
número treinta y cuatro otorgada ante éste notaria, a las catorce horas
treinta minutos del 20 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Río Coquiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis
dos dos seis uno. Presidente:
Eddy Carrillo Retana.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438364 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Soluciones
Integrales de Capital Humano S. A., cédula jurídica
N° 3-101-593174, con la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de febrero
del 2020.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438365 ).
Por
escritura autorizada por el notario público Otto Bonilla Fallas, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Horreo S.A., mediante los cuales se reforma las
cláusulas sexta y tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Otto
Bonilla Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438367 ).
Se hace saber
a terceros e interesados de
la disolución de la compañía
Global Convergence Technology LTA, 3-102-735971. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda
Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438368 ).
Al ser las
catorce horas del veinte de
febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria del Instituto de Desarrollo
y Educación INDE S.A., donde
se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y secretaria de la junta
directiva. Escritura otorgada en Tilarán,
Guanacaste.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020438371 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del siete de febrero
del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos de
Ingeniería Global S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo de la compañía referente a la denominación social y domicilio.—San José, siete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020438378 ).
La suscrita Noemy González Rojas,
notaria pública hago constar que en el protocolo número treinta y ocho, escritura número cincuenta y nueve-treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del treinta de enero dos mil veinte, la sociedad Emily WZ
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y cinco, inscrita en Registro
Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil diez, asiento diecinueve mil doscientos cuarenta y seis, ha tomado el acuerdo de disolverse. Lic. Noemy González Rojas, carné
1759.—Liberia, 10 de febrero del 2020.—Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020438383 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
nueve horas del día de hoy,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Restaurantes y Servicios
Los Cebollines Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma.—San José,
veintiuno de febrero del
dos mil veinte.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438386 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-752334 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 40, otorgada en Guápiles, a las 09:00 horas
del 20 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—
( IN2020438387 ).
Por escritura
N° 216 otorgada ante esta
notaría,
a las 11:00 horas del 20 de febrero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Consultores Puertas de
la Muerte Limitad,
persona jurídica con la cédula N° 3-102-683609.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—( IN2020438392 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de febrero
del 2020 se solicitó disolver
en sede notarial la sociedad Bosques La Dicha S.
A.—San José, 19 de febrero del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020438395 ).
Por escritura Nº 300 otorgada a las
8:00 del 04 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Moonspot
Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020438399 ).
Arpa de Heco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-164769, acuerda
su disolución mediante escritura otorgada en la notaría de la Licda. Michelle Aguilar Bustamante, en
escritura número: 405, de fecha 17 de febrero del 2020, en el tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria,
teléfono: 2228-5930.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438404 ).
Pandas
Centro Educativo S. A., cédula jurídica 3-101-536814, acuerda su disolución mediante
escritura otorgada en la notaría de la Licda. Michelle Aguilar Bustamante, en
escritura número: 403, de fecha 10 de febrero del 2020, en el tomo 2 del
protocolo de la suscrita notaria.—Licda. Michelle
Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020438405 ).
Ante esta notaría, al ser las once
horas del veintiséis de enero
de dos mil veinte, se protocolizo
el acta de disolución de la sociedad
Bumblebee Prime de Tambor SRL. Gerente: Bruce Jesse Macartney. Licenciado
Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono
2249-2852.—Ciudad Colón, quince de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438412 ).
Por escritura
N° 161 otorgada en San
José, a las 9:30 horas del 30 de enero 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de disolución
de la compañía WR Servicios
Generales Sociedad Anónima, teléfono:
2259-6951.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Sonsire
Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438420 ).
Mediante escritura número 49 otorgada ante la
suscrita notaria a las 6:30 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea de socios de la sociedad Montre
Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-21447, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 20 de febrero del
2020.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020438433 ).
He protocolizado de la empresa Grupo
Privado de Seguridad GPS S. A., en donde se modifica
la cláusula tercera del objeto social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Teléfono: 2224-52-19, Notario.—1 vez.—( IN2020438450 ).
Ante
el notario público Julio Antonio Morúa Martínez, al
ser las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, mediante
escritura número: trescientos doce, visible al protocolo número: dieciocho, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Tres ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, Uruca, veintiuno de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020438452 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veinte de febrero
del año dos mil veinte, se constituyó Islita
Vacations Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de febrero
del año dos mil veinte.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020438454 ).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento siete otorgada
a las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinte,
se disolvió la sociedad Brittatel Sociedad Anónima.—San José, 21 de
febrero del 2020.—Lic.
Jorge Alberto Anchietta Minero,
Notario.—1
vez.—( IN2020438455 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero
del 2020 se modifica el pacto
constitutivo de: Angelo’s Fashion de Costa Rica S.
A.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438456 ).
Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve
horas con treinta minutos
del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve,
se disuelve la sociedad Transportes Sarapiqueños
Ugalde y Porras S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco cinco cinco tres
tres dos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad.—Tibás, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Olga María Mata Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438470 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios de Mantenimiento
Global SMG S.A., mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020438473 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 18 de febrero
del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad
de Usuarios de Agua de La Orieta.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438474 ).
A las once
horas del día de hoy protocolice
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Tabora S. A., cédula número
3-101-168357 en la que se acuerda
su disolución.—San José, 20 de febrero de
2020.—Lic. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020438477 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas y 30 minutos del día de 20 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Implementaciones Técnicas
Para La Calidad lteca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-285116, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notario. Luis Manuel Sarmiento Retana,
código 27467.—San José, a las 9 horas y 30 minutos del día 20 del mes de febrero del año 2020.—Lic.
Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438481 ).
Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de reforma de estatutos e inclusión agente residente, de Surcan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-258954.—Cartago, 20 de febrero del 2020.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2020438482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bayview Malibú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil ochocientos cinco, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020438483 ).
En la notaria de la licenciada Marlen Alfaro
Jiménez, se ha tramitado de disolución
de la Sociedad La Joka Real L &G Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco, celebrada en su
domicilio social en
Alajuela, Desamparados un kilómetro al sur de la
Guardia Rural , a las quince horas del día veinticuatro de enero del año veinte, con la asistencia de la totalidad del
capital social„ se toma dicho
acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus socios, y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de febrero del año 2020.—Licda. Marlen Alfaro
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438485 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo primero otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Alcama
Central Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438489 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 12 de febrero
del 2020, protocolizo acta de la sociedad
Consorcio de Vigilancia
CSM S.A., mediante la cual
se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Francisco Barth Villalobos,
Notario.—1
vez.—( IN2020438490 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve, del tomo primero otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Representaciones
Médicas
CRA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y ocho mil doscientos veintidós, por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020438491 ).
Por escritura 26 del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza
acta en la que Inversiones
Agrícolas Morabren Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-374432, modifica
su pacto constitutivo. Es todo.—Paraíso 12 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438493 ).
Por escritura
160, del protocolo 21, otorgada
en esta notaría,
a las 14:00 horas del 20 de febrero del 2020, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Innovation For Profits Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve, donde se acordó su disolución. Teléfono 88327416.—San José, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Mario Alberto
Marín Villalobos, Notario Público,
Carné 2512.—1 vez.—( IN2020438496 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad Finca Juvema Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438497 ).
Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Muebles Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-282359, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 21 febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438500 ).
Se disuelve
la sociedad Páginas
Amarillas Telefónica Amarilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-481882, mediante escritura
otorgada a las 8.00 del 21 de febrero
de 2020, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número
5239. Teléfono 8391-56-69.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes
Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de febrero de dos mil veinte se disuelve la sociedad Turba Sanus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula: tres-ciento cinco-setecientos ochenta y cuatro mil cero noventa y uno.—Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020438505 ).
Por acuerdo
de socios se solicita la disolución de la sociedad Inesitayel S.A., cédula 3-101-749254.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438508 ).
Por escritura
ante el suscrito notario, a
las nueve horas treinta
minutes del veinte de febrero
del dos mil veinte, se disuelve
y liquida la sociedad Servicios Ambientales
Cecropia S. A.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438510 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas y 30 minutos
del 21 de febrero del 2020, se procede
protocolizar asamblea de
general y extraordinaria de la denominada:
Caroge Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559542; reforma cláusula de administración de dicha
sociedad. Es todo.—A las 13 horas del 21 de febrero
del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020438511 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero
del 2020, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria
de la denominada igual a su cédula jurídica 3-101499812 Sociedad Anónima; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—A
las 12 horas y 05 minutos del 21 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020438512 ).
En esta notaría se protocolizó
el acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Veredas del Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos veintidós mil doscientos veintinueve, en la cual se modifica
la cláusula sétima.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Pérez
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438513 ).
Mediante escritura de las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinte, otorgada en mi notaría, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Thermopilas Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos mil setecientos
dieciocho, mediante la cual se acuerda su disolución. Teléfono:
8718-8784.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Harold Alejandro
Delgado Beita, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438514 ).
La suscrita
notaria protocoliza acta de las trece
horas del primero de febrero del dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Vista del Valle Siete
F Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2020438515 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 21 de febrero
del 2020, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Montanex Sociedad Anónima,
en donde se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo. Licenciado
Claudio José Donato Monge. Notario, cdonato@zurcherodioraven.com.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438519 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta general y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones
Sanzu Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo
fiscal.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020438526 ).
Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina en Santa Ana, hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de La
Mandolina Olea Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-689536, Se
modifica las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y novena, de los estatutos. Se llamará Transportes TG & MC Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, trescientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, de la delegación de la fuerza pública, edificio de una sola planta, sin número.
Veinte de febrero del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438529 ).
En esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la escritura
número sesenta y ocho-ocho, se protocolizó el acta número uno de la compañía Tres-Cuento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Miel Seiscientos Diecisiete S. A., por la
que se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta. Se nombra nuevo
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438530 ).
Disolución de:
Consorcio Empresarial
del Pacífico
S. A., cédula jurídica: 3-101-128214; Los Imprevistos S. A., cédula jurídica:
3-101-709915; Negocios Ivonne Fabiola S. A.,
cédula jurídica: 3-101-215607; Negocios
Vía Rápida S. A.,
cédula jurídica: 3-101-247938.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2020438532 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintiuno de febrero del año dos mil veinte, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Rani- Jade Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento setenta y seis.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438533 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Importadora Twitel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623738, mediante
escritura número 147 de las
14 horas del 18 de febrero de 2020, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Santo Domingo de Heredia.—Lic.
Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020438538 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Quality Store Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-347534, mediante escritura número 146 de las 8
horas del 18 de febrero de 2020, en
la cual se acuerda se modifica la administración y se
cambia parte de la junta directiva.—Santo
Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2020438540 ).
Ante el notario
público
Sergio Madriz Avendaño,
mediante escritura numero 380, otorgada a las 11
horas del 21 de febrero del año
2020, se disolvió la sociedad
de esta plaza Inversiones
Solyque Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-482689, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 571, asiento: 6622.—San Rafael, a las 11 horas del 21
de febrero del año 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario,
cédula de identidad 1-1036-0466.—1 vez.—(
IN2020438544 ).
Por escritura otorgada a las 11:30
horas del 21 de febrero del 2020, se disuelve la empresa Labores Tita Limitada.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020438549 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios, número tres, de la sociedad Dos
J.E.D.A.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete siete
siete dos seis, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—Cartago, al ser las once horas del día
veintiuno de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2020438550 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 febrero
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Sol y Mar de Manuel Antonio S.
A., en donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.
Licenciada Ana Giselle Barboza, notaria, gbarboza@zurcherodioraven.com.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438553 ).
En esta notaría, por escritura de las once horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de libro
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Two Believers S. A., donde se modifica la junta directiva.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438557 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil veinte, a las
once horas treinta minutos,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Laluria
del Guizaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero tres dos dos cinco,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Pablo Arias
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438559 ).
Ante esta notaría pública a las once horas
del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número setenta y ocho de protocolización de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la Vitalvet Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos, para reformar la totalidad de sus estatutos y transformarse en sociedad anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020438560 ).
Ante esta notaría pública
a las diez horas con treinta
minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número setenta y ocho de protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Laf Guarco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
trece mil ochocientos noventa y dos, para reformar la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020438561 ).
Ante esta Notaría Pública, a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil veinte, se otorgó escritura pública número setenta y ocho de protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Premium
Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos sesenta y siete, para reformar la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438562 ).
Ante mi notaria mediante
escritura número trescientos trece, de las 10:00
horas del día 21 de febrero
del 2020, se disuelve sociedad
Distribuidora de Licores
Torres y Torres S. A., Nº 3-101-420863, presidente:
Mario Alberto Valverde Cárdenas.—San José, 21 de febrero del 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020438567 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número trescientos doce, de las 09:00 horas del día 21 de febrero
del 2020, se reforma la cláusula primera
del nombre: 3-102-757144. Gerente:
Hellen Torres Fernández.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Licda. Grethel Sánchez
Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438568 ).
Por escritura número 249, otorgada a las 11
horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó
acta número
3 de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Friends House S. A., cédula jurídica
3-101-703137 celebrada en su domicilio social San José. Se reformó la cláusula del capital social.—Licda. Yenny
Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020438571 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad: 3-102-759652
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-759652. Quien
se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio
social ubicado en
Cartagena, de la Escuela de Cartagena, cien metros al
este.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020438579 ).
Por escritura
número veintinueve-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del dos mil
veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de
la compañía: Tres–Ciento
Dos-Setecientos Sesenta Mil
Novecientos Veintisiete
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil novecientos veintisiete.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438581 ).
Por escritura
número veintiocho - dos, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de
la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta Mil
Novecientos Cincuenta y
Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438582 ).
En escritura pública
N° 226, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada a las
11 horas 30 minutos del 19 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria número 9 de
la sociedad Modisuno
de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-719888, en la cual se reforma el domicilio social y se modifica nombramientos de la junta directiva.—Licda. Adriana Chavarría Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438587 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas
del 21 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad: Trans Cash On Line S. A.,
según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438591 ).
Por escritura noventa y siete-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se modifica la cláusula novena de la administración
de la sociedad denominada: Compañía
Transportes y Servicios Gasa, cédula jurídica número 3-101-205395.—Heredia, 21 de febrero
del 2020.—Licda. Lourdes
Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438592 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
12:00 horas del 3 de febrero de 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cascada de Agua Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3 101 468372, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 03
de febrero de 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2020438600 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 11:00 horas del
3 de febrero de 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
The Beautiful Woman K. A. K. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3 101 481629, donde
se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 3
de febrero de 2020.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438601 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios
Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Soluciones
Informáticas del Pacífico
S.R.L., mediante la cual
se otorga facultades de apoderado generalísimo sin limitación alguna al cargo de subgerente.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438603 ).
Que mediante escritura número 6 de las 14:00 horas del 21 de febrero
del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve
la sociedad denominada: Comercial Laisaga Informativo S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-771987, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438606 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios el cual se encuentra firme, se protocoliza acta de asamblea
general en donde se realizó una reforma en la integración de la junta directiva de la sociedad: One
Bench Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete nueve
dos cinco, en donde se nombró el presidente, secretario y tesorero, por el resto del plazo
social.—Heredia, Sarapiquí, 21 de febrero
del 2020.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438610 ).
Por escritura
número ciento treinta, otorgada en esta notaría,
a las catorce horas del veinte
de febrero del dos mil veinte,
se disolvió por acuerdo de socios la sociedad: Crisol de Occidente
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
seis mil novecientos setenta
y nueve, domiciliada en Alajuela, Palmares, Zaragoza, cien metros norte, ciento cincuenta metros oeste, y ciento cincuenta metros norte de la Iglesia Católica del lugar.—Heredia, 21 de febrero del
2020.—Licda. Andrea Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438611 ).
Por escritura otorgada a las once
horas ante esta notaría, el
día veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Servicios Profesionales
Monge Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-setecientos mil seiscientos
sesenta y ocho, en donde se acordó
modificar el domicilio
social de la sociedad.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438612 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro
mil novecientos sesenta y siete, domiciliada en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, último edificio
a mano derecha, sexto piso en su totalidad,
edificio Steward, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: dos mil dieciséis, asiento:
seiscientos treinta mil seiscientos nueve, celebrada en su
domicilio social al ser las trece
horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se ha solicitado modificar la denominación social: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticuatro
Mil Novecientos Sesenta y Siete por Grupo Constructivo
Proinco Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, doce horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438613 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas
del día veintiuno de febrero del dos mil veinte, se modifica las cláusulas: segunda y octava de la constitución original de la empresa:
Lumerex S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438614 ).
El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago
constar que por medio de la escritura
N° 148-6 de las 08:00 horas del 19 de febrero del
2020, se protocolizó acta de la sociedad:
Brim Ltd, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-771111, por medio de la cual se reforma la siguiente cláusula: Administración y representación. Es todo.—San José, 21 de febrero del
2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438615 ).
Mediante escritura
número sesenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro
Enrique Leiva Escalante, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las trece horas treinta del
veinte de febrero del dos
mil veinte, se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación
del pacto constitutivo de
la sociedad Inmobiliaria
LMAA S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro cero nueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020438616 ).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya
Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad denominada: Productos Agroindustriales
Dicasur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete dos tres siete uno dos.—Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438617 ).
Por medio de la escritura
ciento sesenta y uno-cinco, del tomo cinco de mí protocolo, otorgada
en mi notaría, en San José, a las dieciséis
horas del veintiuno de febrero
del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad: Excelsia S.R.L., en
donde se acordó modificar
la cláusula
del capital social, cláusula
de la administración
y las asambleas de cuotistas.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438642 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 08 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Aqueron Textiles S.R.L., en
virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente tres.—San Isidro de
Heredia.— Licda. Kattya
Mora Sequeira, Notaria tel. 2268-7397.—1 vez.—(
IN2020438646 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Convida
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-224146, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del acta constitutiva.—Puerto Viejo, 23 de febrero del
2020.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438647 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas
del 08 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Aqueron Textiles S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo y se nombra Gerente Tres. San Isidro
de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.
Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2020438650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós
de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó acta de la sociedad
Grupo Prafis Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos treinta y cuatro, en donde se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—San
José, veintidós de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020438651 ).
Los señores,
Ana Guiselle Martínez Martínez, cédula N°
5-232-601, vecina de La Cruz, Guanacaste, y Osvaldo
Martínez Martínez,
cédula número cinco-ciento
cincuenta y seis-trecientos
diez, le solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad J D
M Mil Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-cuarenta y uno noventa
y dos noventa y tres.—La
Cruz, Guanacaste 15 de febrero del 2020.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020438656 ).
Que ante
la notaría del Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, sito
Alajuela, de la Heladería
Pops, cien metros norte y veinticinco metros al este, se tramita la destitución y nuevos nombramientos de presidente y secretario de la
junta directiva de la sociedad
Inmobiliaria Alfaro Gómez S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y cinco, acordado en forma unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a
las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinte.
Es todo.—Alajuela,
veintiuno de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020438657 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la compañía Inversiones El Temporal de San Antonio Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Guanacaste, veintidós de febrero del dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020438662 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de
febrero de dos mil veinte,
se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la compañía Inversiones El
Temporal de Los Chiverres Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Guanacaste, veintidós de febrero de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2020438663 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de Unitecno SRL.—Heredia, 21 de febrero del 2020.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2020438666 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: SMARTFARM Agropecuaria
SRL., donde se acuerda modificar la cláusula novena de
los estatutos la compañía.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020438667 ).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Waterfall Investment
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos
treinta mil seiscientos setenta y tres, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Berrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020438668 ).
Por acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
Importaciones Mundiales
ADCA Sociedad Anónima y Roca SGI Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula del plazo, de las dos la cual dirá: El plazo social será hasta el quince de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020438672 ).
Por
escritura número 354-129, otorgada ante notario Gustavo Adolfo Chinchilla
Zúñiga, a las nueve horas del día 22 de febrero del 2020, por acuerdo de socios
se disuelve la sociedad Acuario Sabalito Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-192409.—San José, 22 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020438678 ).
Ante esta notaría en la ciudad de San José,
exactamente en San Pedro,
Barrio Los Yoses, del Restaurante
Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a
las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Comerciales de Costa Rica C& R S. A., con
cédula jurídica tres-ciento
uno- doscientos setenta y cinco mil ciento trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020438695 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se aprueba el acuerdo de disolución de la sociedad Los
Hermanos Carmona Huertas S. A. Es todo.—19 de febrero del 2020.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020438696 ).
Edificio Rubite Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-074080. Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 11 de febrero, 2020, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La Segunda: del domicilio. la sexta: del
concejo de administración o junta directiva. Se modifica la cláusula sétima de
la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438698 ).
Condominio Puebla Real Montehermoso Sociedad Anónima, solicita
por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00
horas del 17 de febrero, 2020, se solicita
la disolución de la mercantil
Condominio Puebla Real Montehermoso
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-435373 por acuerdo de socios.—San
José, 17 febrero, 2020.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438699 ).
Capitales Inmobiliarios Obus
Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 12 de febrero, 2020, se solicita
la disolución de la mercantil
Capitales Inmobiliarios
Obus Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-698439, por acuerdo de socios.—San José, 12
de febrero del 2020.—Licda.
Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438700 ).
Capitales Inmobiliarios Torreón
Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 12 de febrero
del 2020, se solicita la disolución
de la mercantil Capitales
Inmobiliarios Torreón
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692109 por acuerdo
de socios.—San José, 12 de febrero
del 2020.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438701 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía El
punto costarricense ag S. A., cédula jurídica número 3-101-044232 en donde se reforma
la cláusula cuarta del pacto social constitutivo respecto al plazo social.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de febrero
del 2020.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—( IN2020438703 ).
En esta notaría a las 16:00 horas del 19 de febrero del 2020, se reforma la cláusula
novena de los estatutos la sociedad:
Servicios Múltiples Especializados
SERMULES Sociedad Anónima,
con cedula jurídica N° 3-101-292783, apoderado: Óscar Campos Castro.—San José, 19 de febrero del 2020.—Licda. Teresita
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438706 ).
Por escritura otorgada a las 19:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de PC Fishbone Ltda., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 17 de febrero de
2020.—Licdos. Vanessa León Hidalgo y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2020438736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de la Licda. Leilani Calderón González, a las catorce
horas y treinta minutos del
día veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Inversiones Alca
A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cinco cero dos siete; por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las nueve
horas, del veinticuatro de febrero
del año dos mil veinte.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1
vez.—( IN2020438747 ).
Por escritura número 45 de las 12:00
horas del 11 de febrero del 2020, otorgada
ante mi hoy se acordó disolver
la sociedad Inversiones
Oreamuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-65 4271. Domiciliada
en El Carmen, Cartago frente
a la Casa Civil.—Lic.
Gerardo Machado Ramírez,
Notario.—1
vez.—( IN2020438751 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve
horas con treinta minutos
del catorce de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios número dos de la sociedad Dulce Muchitas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta ochenta y dos cuarenta y tres en la que se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020438757 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza “Sociedad
Anónima de Inversiones
Rurales” por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10
de febrero del 2020.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario
Público, 22800303.—1 vez.—( IN2020438764 ).
Por escritura
número
quince-tomo tercero otorgada el veintiuno de febrero del dos mil veinte a las
once horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Protected Investments Corporation LLC S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos dieciocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—( IN2020438768 ).
Ante este notario público Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número cuarenta y ocho, iniciada en el folio veintisiete frente del tomo quinto de mi protocolo en donde se modifica
el de pacto constitutivo de
Producciones Especiales
Madagascar Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento final en S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos veintinueve.—Alajuela, veintidós
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020438770 ).
La sociedad Finca San Blas
OM Limitada, cédula jurídica 3-102-753754, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José,
veinticuatro de febrero del
2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020438773 ).
Por escritura
número 280-2, otorgada ante
esta notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero
de 2020, se acordó la disolución
de la sociedad Nodos
y Sistemas S. A., cédula jurídica
3-101-270584. Se prescinde del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 24 de febrero del
2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438774 ).
Mediante escritura pública de Sergio Mena
Díaz número setenta y tres-tres visible al
folio cincuenta y uno vuelto
del tomo tres, se ha disuelto la sociedad denominada Empleos Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
uno-quinientos cuarenta.—San
José, veinticuatro
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020438780 ).
Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número setenta y dos-tres, visible al folio cincuenta
y uno frente del tomo tres, se ha disuelto la sociedad denominada: Pasaje Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis-setecientos setenta y cuatro.—San José, veinticuatro
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020438781 ).
Mediante escritura
pública
de Sergio Mena Díaz, número
cincuenta y siete-tres,
visible al folio cuarenta vueltos
del tomo tres, se ha procedido a liquidar la sociedad denominada Santa Ana
Lofts Filial Trescientos Seis Coral Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco nueve tres cuatro
cero cinco.—San José, veinticuatro
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020438782 ).
Jicama
de América Sociedad Anónima, rectifica cédula de identidad
del presidente y modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, a las ocho horas del veintiuno
de febrero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2020438786 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 08:00 del 24 de febrero
del 2020; se acordó disolver
la sociedad 3-101-614967 Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-614967; domiciliada
en Alajuela-Alajuela, Urbanización
La Trinidad, 60 metros este de la iglesia
católica.—Alajuela, 24 de febrero
del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020438787 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del
21 de febrero del 2020, la empresa
Caroda Best View S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas del
domicilio social y de la administración.—San José, 24
de febrero del 2020.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2020438790 ).
Mediante escritura 180 otorgada ante este notario a las 08:00 horas
del 24 de febrero del 2020,
se disuelve la sociedad Chorotacos SRL, cédula jurídica número 3-102-707292. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Ant. Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020438791 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad
C&J Puerto Viejo Enterprises S.R.L., cédula jurídica:
3-102-567727, donde se acuerda
disolver la misma, con base
al artículo 201 inciso d,
del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 23 de febrero
de 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438794 ).
Por escritura
de las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero de 2020, se protocoliza
acta donde se acuerda transformar la sociedad Conceptos Culinarios Ajenjal Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-772185 en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se modifica su razón social a Conceptos Culinarios Ajenjal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de febrero
de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020438801 ).
En mi notaria se constituyó la empresa
individual de responsabilidad limitada
denominada Taller Wilcha
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente:
William Chaves Ugalde.—Heredia, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020438802 ).
Mediante
escritura 171, otorgada ante este notario, a las 13 horas del 17 de febrero del
2020, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil
Treinta y Nueve SRL, cédula jurídica N°
3-102-470033. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24
de febrero del 2020.—Lic. Juan Ant. Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020438803 ).
Mediante escritura
126 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 7 de enero
del 2020, se modifica la cláusula
Octava y se nombra nueva Junta Directiva en la sociedad La Periquera En El Palo S. A., cédula jurídica número 3-101-444583. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020438804 ).
Que mediante escritura de las 18:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de disolución de sociedad
Inversiones Fajoca S.A.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438812 ).
Por escritura
de las 08:00 horas del 24 de febrero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía La Quebrada de Palmares
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se nombra gerente Salomón de Concepción Umaña Rojas.—San José, 24 de febrero de
2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020438815 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria a las 12:00 horas del día 22 de febrero del 2020, se acordó disolver Corporación Automotriz CAR Carmar
Sociedad Anónima.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438817 ).
Los
señores Óscar Gerardo Chacón Solano, cédula 2-448-251, y Evelia Solano Ulate,
cédula 1-366-411, constituyen Beneficio Cafetalero Las Lajas S. A., capital
social 10 dólares, domicilio social Alajuela Los Ángeles Sabanilla 25 metros al
este del Cruce de Poas.—Alajuela, 21 febrero del
2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438823 ).
Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 13:00 horas del día
20 de febrero del año 2020,
se acordó la disolución de
la sociedad denominada Herugal Sociedad Anónima,
cedula jurídica: 3-101-742156. Es todo.
Cartago, Alvarado, Pacayas.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438824 ).
Los señores Jianwei Wu Liu, cédula N° 8-088-012 y Lihua
Wu Wu, cédula N° 8-110-593, constituyen Jianwei J L S. A., capital social 10 dólares, domicilio social
Alajuela, Montecillos 800 metros al oeste CoopeMontecillos.—Alajuela, 20 de febrero 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438825 ).
En
mi notaría, en esta fecha, he otorgada escritura mediante la que la sociedad Grupo
Empresarial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia ochocientos
metros sur, Urbanización Las Garzas, casa número catorce -O, cédula jurídica
número 3-102-568322, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se
emplaza a cualquier interesado presente oposición a este disolución al correo
electrónico fcoto@ice.co.cr o al fax 2551-3254.—Cartago, a las ocho horas del
24 del mes de febrero del año 2020.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438828 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de cuotistas de Cuarenta
y Uno Valencia de Arena y Sol Ltda., cédula jurídica
número 3-102-471477, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Andrea Pignataro
Borbón, a las 8:00 horas del 16 de diciembre de 2019, teléfono 4055-4800.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438832 ).
Por escritura
número doscientos seis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del
día veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Terrapin Management S. A., mediante
la cual se acordó realizar las siguientes modificaciones del Pacto Constitutivo: i) eliminar la Cláusula Segunda,
“Del Agente Residente”; ii)
modificar la Cláusula
Segunda, “Del Domicilio”; y iii) modificar
la Cláusula Décima, “De La Representación y Administración”.—San
José, veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438835 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento doce, otorgada
a las nueve horas, del once de febrero
de dos mil veinte, se protocoliza
el acta número dos de asamblea
de accionistas la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
nueve mil seiscientos ochenta y tres, donde se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, diecisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438838 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintidós, otorgada a las dieciséis horas y
quince minutos del veinte
de febrero de dos mil veinte,
se protocoliza el acta número
diecinueve de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Servileasing
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos cuarenta
y cinco, en donde por acuerdo de socios se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la componía, relativa al domicilio social.—San
José, veinte de febrero de
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438839 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento
veintiuno, otorgada a las dieciséis horas, del veinte de febrero de dos mil
veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Energyleasing
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos noventa y
dos mil ochocientos treinta y seis, en donde por acuerdo de socios se modifican
la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración)
del pacto social de la compañía, relativa al domicilio social.—San José, veinte
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020438840 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintitrés, otorgada a las dieciséis
horas y treinta minutos del
veinte de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta número dos de asamblea
de accionistas de la compañía: Tres Ciento
Uno Setecientos Veintiocho
Mil Quinientos Setenta y
Dos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintiocho mil quinientos setenta y dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438841 ).
Por escritura
otorgada a las 15:30 horas del 24 de enero del 2020, ante el notario público Rafael Manzanares Murillo, se protocolizaron
las actas de las sociedades
i) Servileasing
Sociedad Anónima,
Proleasing Sociedad Anónima., en
donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Servileasing
S.A., en virtud de la fusión se acuerda reformar las cláusulas del
capital social.—San José, 10 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas del 14 de febrero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tres
- Ciento Uno - Setecientos Quince Mil Cien Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-715-100, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, veinticuatro de febrero del
2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020438845 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento nueve,
otorgada a las doce horas y
treinta minutos, del diez de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número seis de asamblea de cuotistas la compañía Compañía Desarrollo Agropecuario
Moryx Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y ocho mil ciento setenta, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad.—San José, once de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438846 ).
Ante esta notaría por escritura número noventa y uno, otorgada a las
quince horas, del veinticuatro de enero
de dos mil veinte, se protocoliza
el acta número cuatro de asamblea de accionistas la compañía Inversiones Carmiol Sobre La Veintisiete S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cinco mil ciento setenta, donde se modificó la cláusula sétima (de la administración).—San
José, diecisiete de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438847 ).
Por escritura
Nº 162 otorgada ante esta
notaria, a las 11:00 horas del 06 de enero de 2020,
se protocoliza acta de acuerdo
de socios para la liquidación
y disolución de la compañía
El Vuelo del Murciélago
Sociedad Anónima, persona jurídica
con la cédula número 3-101-498732.—San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—( IN2020438848 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos, del día veintiuno
de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Blesso
Properties S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula
referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José,
veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020438850 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago
constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramitando el cambio de
junta directiva: Condominio
Horizontal Residencial Villa Lajas,
número
de cédula jurídica: tres-ciento
nueve-seiscientos veinticuatro
mil quinientos sesenta y cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438852 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de accionistas de Oficentro
Torre Cordillera S.A. en la cual
se reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438857 ).
Por escritura treinta y cinco, de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés, se reformó el pacto social de la compañía Mango Biche S.A.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020438858 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento diecisiete, otorgada a las doce horas y treinta minutos, del trece de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía MPG Salud de Guanacaste S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos seis mil cuatrocientos
treinta y uno, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de
febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438859 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento dieciséis, otorgada a las doce horas, del trece de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía MEDIPLAN
Medicina Prepagada S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos mil ochocientos
sesenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Céd. 1-777-607. Teléfono: 88292187—San José, diecisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438860 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número uno de Importaciones
Diar Sociedad Anónima,
se modifican junta directiva
y domicilio social.—Alajuela,
dieciocho de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020438861 ).
Ante
esta notaría, por escritura número ciento catorce, otorgada, a las diez horas,
del once de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de
asamblea de accionistas la compañía Capitales en Desarrollo GVF S.A.
cédula jurídica tres- ciento uno-setecientos treinta y siete mil trescientos
ochenta y tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la
sociedad.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438863 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento quince, otorgada a las
once horas del once de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea de accionistas la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil
Cuatrocientos Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuatrocientos uno, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de
febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438864 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento trece,
otorgada a las nueve horas
y treinta minutos, del once
de febrero de dos mil veinte,
se protocoliza el acta número
dos de Asamblea de accionistas
la compañía tres-ciento
uno-setecientos veintiséis
mil trescientos setenta y ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos setenta y ocho, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta
la sociedad.—San José, diecisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438865 ).
Ante mi notaría en escritura
pública otorgada ante mí el veinte de febrero del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada J Drem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cinco tres dos seis. Es todo.—Santa María de Dota, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020438867 ).
Por escritura número ciento cincuenta, visible al
folio noventa, vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se acuerda la disolución de la entidad Ganadera Yoliyal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-053915.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020438868 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-747932 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 41, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas
del 20 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020438869 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día
22 de noviembre del 2019, los señores
Ileen Ramírez Montealegre,
Raquel Alfaro Kuri y Eduardo Zamora Ramírez, constituyeron la Fundación denominada
Fundación Healing Movement cuyo nombre traducido al idioma español es Fundación Movimiento Sanador.—San José,
22 de noviembre del 2019.—Licda.
Jéssica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438874 ).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Skyscraper City Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del catorce
de febrero de dos mil veinte
y protocolizada mediante escritura pública número treinta y tres visible al folio treinta y dos vuelto del tomo uno, otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, ante
la notaria pública Tracy Varela Calderón, se procede a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, correspondiente al “capital”.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2020438875 ).
Por escritura 517 del tomo 9 otorgada
ante mí la entidad Sociedad
Comercial Araya y Arrieta SCA S.R.L., protocoliza acuerdo de disolución. Expido en Cartago a las 09:30 horas del 21 de febrero
del 2020. Cartago, 30 suroeste de Tribunales
de Cartago.—Lic. Winner Obando
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438876 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Love
Multiplier S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos doce, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos
de dicha sociedad.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020438878 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LANDISGEAR,
S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil cincuenta y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario
Público.—1 vez.—( IN2020438879 ).
Por escritura
otorgada ante el notario
Allan Andrés Madrigal Anchía, a las 15:00 horas del 19 de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Grupo seis once de Jacó S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-753776, modificando su
cláusula
tercera. Es todo.—Jacó, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2020438883 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Profesionales
Gutiérrez Miranda Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las
diez horas del veintidós de febrero del dos mil veinte, se acuerda su disolución.—Heredia, veintidós de febrero del dos mil veinte.—Licda.
María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438892 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:52 horas del 21 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de LEXFORSAL S. A.,
donde se acordó su disolución.—San José, 21 de febrero 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020438893 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el trece de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada. Grupo Soler Innovations Sociedad Anónima. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio social: distrito uno Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San
José, condominio Abrevadero
N° E 42, plazo social: noventa
y nueve años.—San José, 19 de febrero de
2020.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2020438897 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las once horas quince minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veinte;
protocolizo acta de la sociedad
CHISPASCO del Mar Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil setecientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
carne 21623, Notario.—1 vez.—( IN2020438899 ).
Se comunica a interesados
y público en general que la
sociedad Asesoría
los Chelines S. A., cédula jurídica N°
3-101-335122, ha acordado su
disolución, prescindiendo
del trámite de liquidador y
liquidación por no tener activos, ni pasivos
ni actividades comerciales o naturaleza alguna. Lo anterior consta en el libro de Actas de Asamblea General de la sociedad debidamente legalizado, acta de asamblea
general extraordinaria realizada
el 11 de febrero del 2020, en
la que constan los acuerdos
firmes y se autoriza a la suscrita notaria, protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Rose
Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438901 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 11:00 horas de 15 de febrero
del 2020, se reforma cláusula cuarta
de la sociedad NAMASTE & YALIYOR S. A., cédula N° 3-101-530698. Presidente: Manuel Robles López.—San Rafael de Heredia, 15
de febrero del 2020.—Lic.
Arnoldo Acuna Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020438903 ).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho, visible a folio ciento setenta y dos vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las once horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de Árbol de Almendro S.A. cédula jurídica 3-101-523408, revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal, se hacen nombramientos de presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintiuno
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020438904 ).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la
notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de HICA de Sn Carlos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-088779, disuelven sociedad
anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020438905 ).
Mediante escritura
N° 150 tomo 23 notario
Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 14:00 horas del
21-02-2020; se protocoliza asamblea
general ordinaria donde se modifican las cláusulas de la
junta directiva y domicilio
social de la Asociación de Damas Empresarias
de La Libertad, cédula jurídica N° 3-002-616148.—San Vito, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438909 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:36 horas del 21 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de 3-101-772028 S.
A., donde se acordó su disolución.—San José, 21 de febrero 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020438910 ).
Mediante la escritura
número sesenta del tomo dos de mi protocolo de las dieciocho horas del quince horas del veintiuno
de setiembre de dos mil veinte,
se disolvió la sociedad Villa
Cuarenta y Dos E Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-
ciento uno-cuatrocientos diez mil quinientos cuarenta y tres. Se emplaza a los interesados para
que hagan valer sus
derechos ante esta notaría en
el plazo de ocho días posteriores a la publicación.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020438911 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de
Rolando José Villalobos Romero, de las diecisiete
horas del veinte de febrero
del año dos mil veinte, se protocolizó la constitución de la
Fundación Elemento Savia,
por medio de Melissa Salas Huertas como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones, con domicilio en San Isidro de
Heredia, Residencial El Portillo. Es todo.—Diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Rolando José
Villalobos Romero, Abogado y
Notario.—1 vez.—(
IN2020438919 ).
Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-747932 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad.—Escritura número
41, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 20 de febrero
del 2020. —Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020438924 ).
Mediante escritura
269-22, otorgada ante el notario
público, Giovanni Barrantes
Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 11 horas del
28/01/2020, los señores: Ronald Zamora Agosta, 1-934- 956 y Yorleny
González Alvarado: 2-554- 306,vecinos de San Roque de Grecia de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la compañía COMPU
SHOP RZYG de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos veinticinco mil quinientos noventa y dos.—Grecia,
28 enero del 2020.—Lic.
Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438928 ).
El suscrito notario da fe que mediante el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consolpe S. A., cédula jurídica 3101626369,
se acordó la fusión por absorción con las compañías Vallearriba
Carupano Veintitrés Uno A y Vallearriba
Caucagua Veintitrés Dos A S. A.—24 de febrero del
2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020438929 ).
Mediante
acta número uno de la sociedad
anónima: Chacao
Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-793831, se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo el nombre de la sociedad será Chacao Rica.
Es todo.—San
José, Costa Rica, 23 de febrero del dos veinte.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438932 ).
El suscrito notario da fe que mediante el acta número seis de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Casablanca North Beach COMPLEX LTDA, cédula jurídica
3102687058, se acordó la disolución
y liquidación de la compañía.
24 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438933 ).
Por escritura
otorgada a las 10.00 horas del 24 de enero de 2020 se modifica la
Junta Directiva, nombrando:
Tesorero de Estudios
y Proyectos Nelu
S. A.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020438939 ).
Mediante asamblea general ordinaria de la sociedad: Empresa de Crédito Comunal San Gabriel S. A., cédula jurídica N°
3-101-511023, celebrada a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2019, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo aumentándose
el capital social en la suma
ochenta y cuatro millones de colones, protocolizándose
dicha acta en escritura número 230-10 iniciada a folio
166 frente del tomo 10 del protocolo del notario Edwin
Gerardo Martínez Rodríguez.—Upala,
Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Lic.
Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438944 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintidós de
febrero del año dos mil veinte, se constituyó V S GROUP Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Marta E. Benavides
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438945 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante acta número veintiocho de asamblea extraordinaria de accionistas, se
acordó disolver la empresa denominada El Consuelo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve cero cinco.—Puntarenas, 21 de febrero del
2020.—Licda. Rosannette
Naranjo Roja, Notaria.—1 vez.—( IN2020438947 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del
día de
hoy, se protocolizó
el acuerdo de disolución de la sociedad:
Clone de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos setenta y nueve.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438950 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas,
del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Carroluko
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos sesenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438953 ).
La sociedad: Astúa Chavarría S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete siete siete seis nueve ocho, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad
con el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio,
se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes
a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea
general de accionistas, realizada
el día tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438954 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veintiuno de febrero de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ruedas
Tropicales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil setecientos
noventa y seis, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
su disolución y liquidación.—San José, veintiuno
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438955 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad Agricultores LUGORE Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número3-101- 778309.—Bijagua de Upala— Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438957 ).
El día veintidós de febrero del año dos mil veinte se protocolizó acta de sociedad TIGEM
DOS Mil DIEZ LIMITADA, en donde
se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, veintidós
de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438959 ).
La sociedad finca san Blas om limitada, cédula jurídica
3-102-753754, protocoliza acuerdos
de asamblea general y extraordinaria
de socios.—San
José, veinticuatro de febrero
del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438960 ).
Por escritura
otorgada ante nosotros, al
ser las 11:00 horas del 19 de febrero de 2020, en San José, se reformó la cláusula sexta de INCOTA
INVERSIONES LDMT S. A., cédula jurídica
3-101-784444. Fernando Solano Rojas y Lucía Romero Bonilla.—San
José, 19 de febrero de 2020.—Lic.
Fernando José Solano Rojas Notario.—1 vez.—( IN2020438962 ).
Tres ciento
uno seiscientos setenta mil
ochocientos sesenta
Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las ocho horas del once de febrero
del dos mil veinte se protocoliza
acta número uno. reforma razón social.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438963 ).
Por escritura
número ochenta y seis de
las quince horas del día
diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
de Tienda Deportiva de Natación Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- siete echo cero
dos tres seis, donde se realizó reforma de estatutos en su cláusula
octava en cuanto al número de miembros y se sustituyen los puestos de secretaria, tesorera y fiscal.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1
vez.—( IN2020438966 ).
Por escritura
número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, notario Juan José
Valerio Alfaro, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad GOLATINOAMERICA HRKH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438969 ).
Por escritura
175-7 otorgada ante esta notaría al ser las 12:05 del 24 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de Denton Williams Investments S.R.L., donde
se acuerda su disolución.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—(
IN2020438970 ).
En mi notaría,
a las 20:00 horas del 12 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad: Seguridad Efrén Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Desamparados, San Jerónimo, Urbanización Cocorí, casa N° 70. Capital social: cien mil colones. Presidente: Héctor Valverde Badilla,
cédula de identidad N° 1-1230-0149, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma. Tesorero: José Eduardo Álvarez
Juarez, cédula de identidad N° 1-1196-0839. Plazo social: 99 años.—La
Unión, Tres Ríos, 22 de febrero del 2020.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438972 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Paniagua Doscientos
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos nueve ocho siete
cuatro ocho, modificación de razón social a Ananás Pavón Sociedad Anónima.—Alajuela, San Carlos a las doce
horas y cinco minutos del veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veinte.—Carol Ocampo Ramírez.—1 vez.—(
IN2020438973 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Gourmet Tea Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos nueve mil trescientos cincuenta y siete.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Federico Jenkins Moren, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020438975 ).
En mi notaría, la Sociedad Wong Campos Sociedad Anónima modifica cláusula de la Junta Directiva y nombra sus miembros, también nombra fiscal. Teléfono 83468020.—San José, 21 febrero
del 2020.—Lic. Luis Alberto
Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438976 ).
Por escritura setenta y siete- ocho, de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se reformó la cláusula del
capital social de la compañía Favorite Faciva SRL.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438977 ).
Se informa para los alcances de ley
y oposiciones que por acuerdo
de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Mensajería
MATSE S. A. Es todo. Tel: 6223-8766.—Al
ser las dieciséis horas del veintitrés
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438980 ).
Por escritura 171-1 otorgada en Guadalupe, a las 9:00 horas del 9 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones HACKYVETTE T. C. S. A.,
que deroga la cláusula 23 y
modifica la cláusula 10 del
pacto social. Se nombra un
nuevo Fiscal.—San José, 24 de febrero
de 2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Así,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438981 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:17 horas del 21 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de Inversiones
Lote JP S. A., donde se
reforma el domicilio y la representación.—San
José, 21 de febrero 2020.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438989 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del veintiuno de
febrero de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de K Y C Consultores
Dos Mil Nueve S. A., donde
se procede a transformarla en sociedad de responsabilidad limitada, reformándose sus estatutos.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Licda.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 24 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Distribuidora
Mimosa T.Q.M. S. A., cedula jurídica: 3-101-
515095, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Licda. Elizabeth Chan Chan,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439022 ).
En esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del 20 de febrero
del 2020 se protocolizó acuerdos
del acta de asamblea general extraordinaria,
de la compañía Los Federales S. A., con cédula
jurídica 3-101-026354, nombrando
nuevo secretario y tesorero,
aumentando el capital social y modificando
las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 febrero del 2020.—Licda. Ana
Paula Avilés Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439023 ).
Ante esta notaría se tramita inscripción de Cholos
Peruvian Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Lic. German Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2020439039 ).
Vananda del
Mar S. A., cédula jurídica número 3-101-125012, y Residente
Parriteño Buen Visitante S. A., cédula jurídica número 3-101-576286, hacen saber
que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono
2643-3923. Es todo.—21 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020439040 ).
Por escritura
número veintinueve-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Nueve Mil Seiscientos
Setenta y Cuatro Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintiuno
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020439042 ).
One More and I Am Out of Here Limitada, cédula jurídica número 3-102-759533, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número 2, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general de cuotistas celebrada
a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.
Cédula 5-0359-0373.—24 de febrero del 2020.—Licda. Carolina Mendoza
Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439043 ).
Por escritura Nº 68 otorgada a las
11:00 del día
19 de febrero del 2020, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Construcciones
e Instalaciones Ventura Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social aumentando el
capital social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439044 ).
Para
los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hago constar que
por escritura pública número 84-8, otorgada a las 8 horas del 17 de febrero de
2020, protocolicé los acuerdos de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de
AFCR Express S. A., cédula jurídica 3-101-623310, Artsol
Professional Business Advisors S. A., cédula
jurídica 3-101-413728, y Asesores Financieros Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-379022, mediante las cuales se acordó que las sociedades se
fusionen por absorción, prevaleciendo la última, la cual para todos los efectos
será eficaz una vez haya transcurrido un mes después de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, y se inscriba en la Sección Mercantil del
Registro Público. Asimismo, se acordó una capitalización adicional de la
sociedad prevaleciente, por lo cual se reforma la cláusula quinta - del capital
social - del pacto social de la entidad prevaleciente.—San
José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(
IN2020439045 ).
En escritura ciento
cuarenta y siete-uno de las
doce horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veinte
ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios
de junta directiva de Tres Ciento
Uno Seteciento Noventa y un
Mil Tescientos Cincuenta y Nueve Socieda Anonima,
cédula jurídica número tres ciento uno ciento setecientos noventa y un mil trescientos cincuenta y seis.—Veinticuatro de
febrero de dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020439061 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Transportes Marchena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161330, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 14 de febrero
del 2020, en el tomo 6 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020439062 ).
Por escritura número doscientos catorce del tomo dieciséis otorgada ante el notario Cristian
Villegas Coronas, a las quince horas del veintiocho
de enero de dos mil veinte,
se disolvió la sociedad Go
Pets S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos siete.—San José, 28 de enero de
2020.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—( IN2020439063 ).
Ante
mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago
constar que el día diecinueve de febrero del dos mil veinte, a las ocho horas
se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento
Dos Siete Cero Ocho Cero Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos- siete cero ocho cero siete cero, en
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Atenas, veinte de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439064 ).
Yo Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las ocho horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tracker Group Shoes C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cero seis seis
cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020439065 ).
Yo Alejandro Alonso Román González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a
las ocho horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Importaciones Femeninas Suest
Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres - ciento uno - seis uno
nueve ocho cinco cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—( IN2020439067 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se ordena edicto Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Procedimientos Disciplinarios
y Jurisdiccionales.—San José, 30 de enero del 2020. Se hace saber a
las señoras y señores Yendry Villalobos Muñoz, cédula N° 03-0401-0058; Hernán Fallas Rojas, cédula N°
01-0662-0754; Víctor Rojas Corrales, cédula N° 02-0495-0250; Fabián Leandro
Marín, cédula N° 03-0326-0738; Frank Álvarez Hernández, cédula N° 02-0461-0517;
Ana Emilce Carranza Vásquez, cédula N° 02-0629-0177;
José Arnoldo González Castro, cédula N° 02-0401-0253; Florybel
Vargas Soto, cédula N° 01-0514-0034, en sus calidades de personas interesadas
en el proceso ordinario administrativo
NA-04-2018 iniciado mediante
acuerdo de Corte Plena 51-18 Art. XXIII del 5 de noviembre de 2018, que a efectos
de cumplir con la estipulación
del art. 173 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento
la parte dispositiva - en lo que interesa - del auto de inicio del Procedimiento ordinario administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta - de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3 del ordinal 173 y lo regulado
en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública- del acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número 76-11, celebrada el 6 de setiembre de
2011, artículo LIII, referente
al plus salarial del 5% sobre
el salario base denominado riesgo, a personal de la Defensa Pública que no cumple con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento del plus salarial
por riesgo” (aprobadas por
el Consejo Superior en sesión N° 31-10 Art. XLIV del seis de abril
de dos mil diez), número
NA-04-2018 que indica: “(…) Por tanto,
El Órgano Director de este
procedimiento ordinario administrativo dispone:
I.—Comparecencia: De conformidad con los artículos
218, 308, 309, 311, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se señalará la audiencia
oral y privada.
II.—Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones
Judiciales, número 8687 de cuatro de diciembre de dos mil ocho, y el artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública,
reformado por la Ley de Notificaciones
Judiciales, en forma
personal a las siguientes personas: […]
Además, se les previene
para que en el término
de tres días hábiles señalen como medio para atender notificaciones, número de fax o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone el artículo 11 de la referida
ley de Notificaciones Judiciales.
III.—Recursos: Se hace del conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, por tratarse de la
primera resolución que se
dicta en el procedimiento ordinario administrativo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria ante éste Órgano y de apelación ante la Corte Plena, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a su notificación, recursos en el que no se entrará a conocer aspectos de fondo, por encontrarse el expediente en una etapa de inicio.
IV.—De la prueba y acceso
al expediente administrativo:
Se hace del conocimiento de
las y los interesados que hasta este
momento se cuenta en el expediente administrativo número NA-04-2018
conformado al efecto, con
la siguiente prueba: 1. Certificación N° 1-2019 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con los
acuerdos de Corte Plena, sesión
15-17 del 31 de mayo de 2017, artículo IV, sesión 41-18 del 3 de setiembre
de 2018, artículo X, sesión
51-18 del 5 de noviembre de 2018 artículo
XXIII, acuerdos del Consejo
Superior sesión 19-98 del 9 de marzo
de 1998, artículo XLIII, sesión
31-10 del 6 de abril de 2010, artículo
XLIV, Sesión 76-11 del 6 de setiembre
de 2011, artículo LIII, sesión
70-15 del 4 de agosto de 2015, artículo
XXI, sesión 81-16 del 30 de agosto
de 2016 artículo XXVI; 2. Certificación
N° 198-2019 de Secretaría General de la Corte con el acuerdo de Consejo Superior 81-16
del 30 de agosto de 2016 artículo
LXVI; 3. Certificación N° 735-AUD-2019 con el informe de la Auditoría Judicial-
Sección de Auditoría financiera 176-04-SAF-2018 advertencia
sobre el plus salarial denominado “Riesgo” a personal de
la Defensa Pública. 4. Certificación PJ-DGH-SAP-368-2019 con los informes SAP-179-2008-A de sección
de Análisis de puestos fecha 21 de mayo de 2008, Oficio
del Consejo de Personal 973-JP-2008 del 28 de agosto de 2008, Oficio de la Secretaría General de la Corte 6064-2010 del 5 de julio de 2010, estudio de la sección de análisis de puestos SAP-136-2010 del 26 de mayo de 2010, oficio del Consejo de personal
37-JP-2011 del 19 de enero de 2011, Estudio de la Sección de análisis de puestos SAP-015-2011
del 2 de febrero de 2011, oficio
de la Defensa Pública
0253-JEF-2011 del 23 de febrero de 2011, Estudio de Análisis de Puestos SAP-059-2011 del 2 de febrero
de 2011, estudio de Análisis
de puestos SAP-149-2011 del 14 de junio
de 2011, oficio de la Defensa
Pública JEF-1097-2011 del 4 de julio
de 2011, estudio de Análisis
de puestos SAP-193-2011 del 22 de julio
de 2011, oficio del Consejo
de Personal 797-JP-2011 del 5 de agosto de 2011, Oficio de la Secretaría General
de la Corte 8297-2011 del 21 de setiembre de 2011, estudio de Análisis de Puestos SAP-225-2011 del 24 de agosto
de 2011, estudio de análisis
de puestos SAP-193-2016-A del 23 de agosto de 2016, oficio del Consejo de personal CP-077-2016 del 24 de agosto de 2016, oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de justicia
9572-2016 del 16 de setiembre de 2016; 5. Oficio PJ-DGH-336-2019 del 10 de julio
de 2019 de la Dirección de Gestión
Humana. 6. Oficios PJ-DGH-SAP-422-2019 y
PJ-SAP-423-2019 ambos del 6 de agosto de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 7. Oficio PJ-DGH-SAS-UPS-5363-2019 del 6 de setiembre de 2019 de la Dirección
de Gestión Humana. 8. Acuerdo
de Corte Plena, Documento N° 5287-17, 9780-19, Artículo XXI, sesión N°40-19 celebrada el 23 de septiembre del
2019.
Asimismo, se deja a disposición de las
personas legitimadas el Expediente
número NA-04-2018 para ser consultado
por las partes intervinientes
o su representante legal, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del edificio de la Defensa Pública, localizado en San José, avenida segunda, calles once y trece, de lunes a viernes, desde las siete horas y treinta minutos a las doce horas y de las trece horas a
las dieciséis horas y treinta
minutos. Notifíquese personalmente. Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano
Director del Procedimiento.”
Se hace de conocimiento
de las partes interesadas
que pueden solicitar copia digitalizada del expediente administrativo completo y enviar el apersonamiento y recursos pertinentes a la dirección electrónica direccionjuridica_nu@poder-judicial.go.cr creada para tal efecto. Por este medio se les confieren los plazos establecidos en la resolución 2106-2019 de esta Dirección Jurídica, contados a partir del quinto día al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto
de que, dentro del plazo indicado,
presenten los alegatos que
a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Licda. Ginneth
Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2020439374 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la misma por medio de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente resolución N°
10051-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente N° 55740-2017, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento,
se dispuso: 1.- Cancélese
el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos
treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cuarenta
y nueve del Partido Especial; 2.- Manténgase
la inscripción del asiento de nacimiento
de Ana Milagros Bustamante Ledo, número
trescientos dieciocho,
folio ciento cincuenta y nueve, tomo cuarenta
y uno de la serie de libros
de Naturalizaciones. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores
a la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones
para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 184629.—( IN2020438602 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber
al señor Víctor Manuel Vega Retana,
quien fuera presidente de la sociedad denominada: Seguridad y Vigilancia Vivere S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-202812, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa de manera
oficiosa, y del cual que se
le confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presente
los alegatos pertinentes. Se
le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos
92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-057-2019), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 15 de enero del 2020.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N°
20-0009.—Solicitud N° 182386.—( IN2020438580 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a 1) Rancho Playa Negra Sociedad Anónima,
3-101-163679, representante Serge Derigo,
número
de pasaporte LG-547029, propietario
registral de 5-48582-001, 2) Urbanización Acres
Verdes de Guanacaste Sociedad Anónima, 3-101-160632, representante Cristhian Lemmer, número de pasaporte H4906729, propietario registral de 5-48582-002, 3) Danico Sociedad Anónima, 3-101-167965, representante
Daniel Patrick Nicolas, número de pasaporte 032774076, propietario registral de 5-48582-003 4) Estix
Sociedad Anónima, 3-101-169926, representante
John Gates Clayton, número de pasaporte
034366171, propietario registral de 5-48582-004, 5) Inversiones Rio Zurino Sociedad Anónima, 3-101-165691, representante
Charlotte Mahon Burrougs, número de pasaporte
015184203, propietario registral de 5-48582-007 6)
Bio AG Servicios Sociedad Anónima,
3-101-193916, representante Gregory Franklin Gaffney,
número
de pasaporte 051803905, propietario
registral de 5-48582-008; 7) El Club de las Cinco en
Punto Sociedad Anónima, 3-101-198843, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria
registral de 5-48582-009; 8) El Ikon Fortuna del Mar Sociedad Anónima, 3-101-198597, representante
Serge Derigo, número de pasaporte
TD757397, propietaria registral de 5-48582-010; 9) La
Senda Verde Sociedad Anónima,
3-101-198795, representante Serge Derigo,
número
de pasaporte TD757397, propietaria
registral de 5-48582-013. 10) Iroquois Kanaka T S Sociedad Anónima,
3-101-219803, representante David Albert Schroeder, número de carné de seguro 262893490, propietaria
registral de 5-48582-014. 11) Casa Estauria Sociedad Anónima, 3-101-220326, representante
Laura Ann Scales, número
de pasaporte 421538458, propietaria
registral de 5-48582-015. 12) OBC-BB OLS Buenas Corporación Limitada,
3-102-672334, representante Jacob Scott Forbes, número de pasaporte 440986080, propietaria registral de 5-48582-017, 13) Compañía Concord ICC Sociedad Anónima,
3-101-633160, representante Kenneth Francis Feher, número de pasaporte 427984770, propietaria registral 5-48582-018. 14) Paraíso Perdido de Playa Negra Sociedad Anónima,
3-101-218352, representante William Scott Helton, número de pasaporte 153255409, propietaria
registral de 5-48582-019 15) Magnífica Vista Azul Sociedad Anónima,
3-101-239992, representante David George Swaney, número de pasaporte 043443003, propietaria registral de 5-48582-020 16) Selah Ti Da Sociedad Anónima,
3-101-264365, representante María Andreina
Castro Angelini, número
de cédula 1-0666-0686, propietario registral de
5-48582-025 y 026 17) Condo Olas Verdes Sociedad Anónima, 3-101-238344, representante
Christian Lemmer, pasaporte
número H4906729, propietaria
registral de 5-48584-001 y de 5-48586-001, 18) Olas Tubulares del Norte Sociedad Anónima,
3-101-199525, representante Serge Derigo,
número
de pasaporte TD757397, propietaria
registral de 5-48584-002 y 5-48586-002 19) Bahía Azalea I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3-102-454325, representante Rolando Zúñiga Llubere, número
de cédula 3-0327-0010, propietaria registral de
5-48584-003. 20) Pampa Negra Miramar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-718486, representante
Juan Pablo Issel, número de pasaporte
27050020, propietaria registral de 5-48584-004. 21)
Casa Músicas del Mar Cuatro Sociedad Anónima, 3-101-363554, representante
Salvatore Palermo, número de pasaporte
111245822, propietaria registral de 5-48584-006. 22) Cerceta Aliazul Limitada, 3-102-450770, representante
Susana Truax Kintz, número de pasaporte
B26404122, propietaria registral 5-48584-007. 23) Surfdom Playa Negra Holdings Sociedad Anónima,
3-101-393902, representante Susan O Donnell numero de pasaporte 152854280, propietaria registral de 5-48584-008. 24) El Loro Miguelito Sociedad Anónima,
3-101-369838, apoderado generalísimo
Bruce Evans Tricinella, número de pasaporte
038800082, propietaria registral de 5-48584-012. 25) Inmobiliaria Guna Acres Sociedad Anónima, 3-101-383434, representante
judicial y extrajudicial Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria
registral de 5-48584-014. 26) Inmobiliaria Guananegra Sociedad Anónima,
3-101-379953, representante judicial y extrajudicial
Serge Derigo, número de pasaporte
TD757397, propietaria registral 5-48584-015. 27) Casa
de Ínsula Negra Sociedad Anónima,
3-101-390501, apoderado generalísimo
Richard Amos Junior, número de pasaporte
039018322, propietaria registral de 5-48584-016. 28)
Sea Spear Land Company Limitada, 3-102-406864, representante judicial y extrajudicial John Anthony Bernardello, número de pasaporte 017686933, propietaria registral de 5-48584-017. 29) Hannover Vission FF Limitada,
3-102-600550, representante Julia Rodríguez Caamaño, número de cédula N°
6-0175-0001, propietaria registral de 5-48584-018.
30) Majestic Pacific AT Negra Sociedad Anónima,
3-101-370618, representante Charles Gerard Gallagher,
número
de pasaporte 092907105, propietaria
registral de 5-48586-011. 31) Dewey Pacific Limitada,
3-102-402018, apoderado generalísimo
Dennis Cotter, número
de pasaporte 016883507, propietaria
registral de 5-48586-012. 32) Inmobiliaria Guanacosta Ola Verde Sociedad Anónima,
3-101-380031, representante Serge Derigo,
número
de pasaporte TD757397, propietaria
registral de 5-48586-013. 33) Guana-Estates Cielo
Azul Sociedad Anónima, 3-101-379503, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria
registral de 5-48586-014. 34) Fiduciaria Guanasol Sociedad Anónima,
3-101-379503, representante Serge Derigo,
número de pasaporte
TD757397, propietaria registral de 5-48586-015. 35)
Casa del Tiburón de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-392358, representante
Tobin Basta, número de pasaporte 075189546, propietaria
registral de 5-48586-016. 36) Negra del Mar Sesenta y
Cuatro Limitada, 3-102-395797, representante
Stephen Larry Salas, número de pasaporte
035935561, propietaria registral de 5-48586-017. 37)
Chachalaca Cabecigris Limitada,
3-102-451496, representante Christophre
Charles Pustizzi, número de pasaporte
204086020, propietaria registral de 5-48586-018. 38) Estival Sociedad Anónima,
3-101-157598, representante Francois Carrete, número de carne de seguro social 565590336, propietaria
registral de 5-29356-F de 1436-M. 39) Casa Alacrán
Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3-102-716855, representante Carol Arguello Guillen,
cédula 1-1030-0791, propietario registral de
5-48582-024. 40) Holliston Investmentes of Guanacaste
H.I.G. Sociedad Anónima, 3-101-449737, representante Steven Luis Eggemeyer,
pasaporte N° 20504291, propietario
registral de 5-48582-028. 41) Foresta Majestuosa Unida Sociedad Anónima, 3-101-369593, representante
Bruce Evans Tricinella pasaporte
número 038800082, propietaria
registral de 5-48582-029. 42) Vista del Rey de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-209844, representante
Janet Catherine King, pasaporte número
034065903, propietario registral de 5-48582-022. 43) Beltza R.I. Sociedad Anónima,
3-101-423617, representante Rafael Ceniga Imaz, número de pasaporte
AB365390, propietaria registral de 5-29362-F de
1436-M. 44) Perro Rojo
Furioso Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-694566, representante
Stephen Harry Spiegelberg, pasaporte
número 428906479, propietario
registral de 5-48582-021. Que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
la posible sobreposición con la Zona Marítima
Terrestre. Por lo anterior esta Asesoría
Jurídica mediante resolución del 21 de setiembre
del 2016, ordenó la apertura
del expediente 2016-822-RIM. Que se confiere audiencias mediante resoluciones del 16/01/2017, 10/10/2017, 16/05/2019 y
24/09/2019. Mediante la Resolución 08:00 horas del
30/10/2019 se ordenó
la publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2016-822-RIM).—Curridabat, 12 de febrero del
2020.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° 185004.—( IN2020439060 ).
Se hace saber
a 1) Manuel Enrique Flores Ureña, cédula de identidad N° 1-0384-0416, en su condición de heredero y donante de la finca del partido de San José
133209 número 186097, derecho 001 2) Jorge Enrique
Flores Brenes, cédula de identidad
N° 1-867-822, en su condición de heredero, adjudicatario y donatario del finca de San José 133209 3) Andrea Lucrecia Flores Brenes, cédula de identidad N°
1-1302-0903, en su condición de heredera de la finca de San José 133209 4) Rebeca Del Carmen Flores Brenes, cédula de identidad N°
1-1471-222- en su condición de heredera y donataria de la finca de San José
133209, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Ocursales sobre el
testimonio de escritura presentado
al Registro bajo el tomo
2019, asiento 367104 y su adicional
tomo 2019, asiento 452395 en
cuanto al defecto señalado por el registrador “Cancele diferencia en aranceles e impuesto de traspaso. Conforme documento uno, mayor
valor dado por el valor pericial, el valor fiscal de
derecho que se dona es de 54.495.000.00” y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 10:30 horas del 10/02/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
-en virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-002-RIM).—Curridabat, 18 de febrero del
2020.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° oc20-0032.—Solicitud
N° 185508.—( IN2020439072 ).
Se hace saber
José Carmona Sandi, cédula identidad N°
6-0228-0259, propietario registral de la finca 4-178502, que en este registro se ventila diligencias administrativas
bajo expediente 2017-0131-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 13:00 horas del 19 de febrero del año 2020, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia
a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2017-0131-RIM).—Curridabat, 19 de febrero de
2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° oc20-0032.—Solicitud
N° 185675.—( IN2020439074 ).
Se hace saber al señor Manuel Moreira Barquero,
cédula identidad 2-0171-0887, en calidad de propietario registral de la finca
partido de Alajuela matrícula 160132, que en este Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1342-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las nueve horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia señor Manuel Moreira Barquero, cédula identidad 2-0171-0887, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Referencia expediente 2018-1342-RIM).—Curridabat, 29
de octubre de 2019.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
oc20-0032.—Solicitud N° 185785.—( IN2020439085 ).
Se
hace saber a Rafael Ángel Ramírez Badilla cédula de identidad 1-312-524 en su
condición de propietario registral de la finca del Partido de San José
matrícula 120015 derechos 001, 006, 007,008, 009 y 010; y a la Sucesión de quienes en vida fueran Mayra
Mayela Ramírez Villalobos cédula de identidad 1-411-989 titular de la finca del
Partido de San José matrícula 120015 derecho 005 y Luis Guillermo Ramírez
Badilla cédula de identidad 3-095-880 titular registral de la finca del Partido
de San José matrícula 120015 derecho 012,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en virtud
de que el plano catastrado SJ-14345-1973 le corresponde a la finca de San José
220015 y se encuentra también publicitado en la finca SJ -120015 por lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 12 de
setiembre del 2019 ordenó consignar nota de advertencia administrativa en la
finca del Partido de San José 120015. Posteriormente mediante resolución de las
14:20 horas del 30 de setiembre del 2019 se ordenó conferir audiencia a los
interesados y mediante resolución de las 10:05 horas, del 4 de noviembre se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas citadas; con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde recibir notificaciones u otro medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publiquese. (Referencia Exp. 2019-869-RIM).—Curridabat, 07
de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
oc20-0032.—Solicitud N° 185519.—( IN2020439089 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Gresolution A&DE
S.A. número patronal 2-03101752709-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00173 por eventuales omisiones
por un monto de ¢29.588.00 en cuotas obrero-patronales y un monto de ¢7.188 que
corresponde a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de febrero del 2020.—Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020439166 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio
actual del patrono CBR de Centroamérica
S.A., número patronal 2 03101332497 001 001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos caso
1235-2019-02388, por eventuales omisiones
por un monto de ₡112.828,00, en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente
en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución.—Notifíquese.—San
José, 22 de noviembre de 2019.—Lic.
Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2020439167 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente: Jesús Alberto Palacios Boza, número de afiliado 0 00901090863 999 001 001, la Subárea
Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2019-02383, por eventuales
omisiones por un monto de
¢2.608.080,00, en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José, C.7, Av. 4, Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del
2019.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(
IN2020439168 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la Trabajadora Independiente Isabel
Cristina Cortes Carrasquilla número
asegurada 7-2830103283-999-001 la Subárea
de Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-02673,
por eventuales omisiones de
ingresos en condición de trabajador independiente, por un monto de
¢6.879.659,00 en cuotas en los regímenes del seguro de pensiones y de salud. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de enero 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2020439169 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio
actual de Jonathan Ruiz Abarca, ya
que, al momento de la notificación
en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del trabajador independiente en San José, Pavas, residencial del Oeste,
casa 21 - X, no sé localizó. De la inspección
efectuada a la base de datos
de la CCSS no se localizó otro
domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación
para entregar el Traslado
de Cargos, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo
de los casos Nº 1236-2020-(62,64,67), por afiliación y suspensión como trabajador independiente para efectos de facturar eventual factura adicional, se notifica mediante este procedimiento.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de febrero del 2020.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020439170 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Icono de la Belleza
S. A., número patronal 2-03101578843-001-001 y el trabajador independiente Raúl
Adolfo Monserratt Delgado, número afiliado
7-01660099991-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2019-02358, para la presunta aplicación de responsabilidad
solidaria, consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de enero de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2020439171 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Valerio Alfaro
Juan, número afiliado
0-113460717-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2019-02767, por eventuales omisiones
por un monto de ¢3.967.091,00 cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de enero del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2020439181 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Cervantes Miranda Marco, número
afiliado 0-105810680-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2019-02602, por eventuales omisiones por un monto de
¢23.378.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de enero del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2020439182 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la supuesta patrona
Jiménez Armijo Silvia número patronal
0-00111990469-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-00194, por cuanto
se confeccionó la planilla adicional por omisiones salariales por la trabajadora
Dora Vanessa Murillo en el periodo
mayo del 2017 a mayo del 2018 por un monto de
¢170.140 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de febrero del 2020.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020439183 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono: La Comarka
CMK Limitada, número
patronal 2-3102704112-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2020-00059, por eventuales omisiones
salariales por un monto
¢165.594,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de enero del 2020.—Subárea
Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020439184 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Segurity
Systems G.V.L.CH Limitada, número
patronal 2-03102553907-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos, número de caso 1236-2020-00207
por eventual omisión salarial,
por un monto de ¢384.704,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero de
2020.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020439185 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Agencia
Security Systems S.R.L., número patronal
2-03102738863-001-001 y Security Systems G.V.L.CH Limitada,
número patronal 2-03102553907-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos, número de caso 1236-2020-00225 por eventual responsabilidad
solidaria, al configurarse
la existencia de un grupo
de interés económico entre
las partes. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del
2020.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2020439186 ).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN INICIAL N°
JPSAJOD-01-2020
P.A.D.O.
01-2020
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario Ordinario en San José, a las diez horas con
ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte.
Los suscritos
Grettel Murillo Granados, abogada
de la Asesoría Jurídica, portadora de la cédula de identidad
número 1-0758-0242, carnet de colegiada
9319, el Lic. Carlos Luis Valverde Meza, funcionario de la Asesoría Jurídica, cédula de identidad número, cédula 1-0609-0825, debidamente
nombrados como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
Ordinario, de conformidad
con el oficio JPS GG 063-2020, del 20 de enero 2020, suscrito por la señora Marilin Solano Chinchilla,
Gerente General.
Resuelven:
Se tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si el señor Alain Mata Zúñiga, funcionario de la Unidad de Seguridad
y Vigilancia incurrió según los hechos señalados más adelante
y las pruebas aportadas que
se dirán en una eventual responsabilidad disciplinaria por
presuntamente desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta
el día 15 de enero de 2020
no presentarse a laborar y
no presentar ningún documento idóneo para justificar sus ausencias.
I.—De los argumentos
expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento administrativo disciplinario.
1- Que la encargada del control de asistencia del Departamento de
Desarrollo del Talento Humano, dentro de sus funciones le corresponde revisar las inconsistencias de asistencia de los funcionarios.
2- Que revisando el control de asistencia del mes de diciembre de 2019 y enero 2020,
la funcionaria encargada de
dicha función detectó que el señor Alain Mata Zúñiga, no se presentó a laborar desde el 6 de diciembre de 2019, y hasta la fecha
de revisión sea el 15 de enero
de 2020.
3- En razón de las
ausencias, las cuales a la fecha presuntamente no han sido justificadas
por el servidor Alain Mata Zúñiga, la Gerencia
General procede disponer la
apertura de un Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, para llegar a la verdad real de los hechos y determinar si cabe
alguna responsabilidad al funcionario.
II.—Objeto
del procedimiento y fundamento
legal normativo de la endilgación
Tiene por objeto
el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados por el Departamento de
Desarrollo del Talento Humano en
relación a las ausencias
del señor Alain Mata Zúñiga,
del mes de diciembre de
2019 y enero 2020, mediante
la instrucción objetiva y
la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el endilgado ha incumplido con posibles actuaciones al margen de lo que se preceptúa en la siguiente normativa:
1. Del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 4°—Todo servidor
estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades
de la Institución que sea exigible.
Artículo 12.—En todo
Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones
que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o
las disposiciones administrativas
que estén en vigencia.
“Artículo
43.—Conforme con lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de
la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:
Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y
continua, de acuerdo con los respectivos
contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes
de haber cumplido su jornada de servicio.
(…)
d) Acatar las órdenes e instrucciones que los representantes
patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de
la jornada de servicio, siempre
que sean
compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.
e) Acatar las instrucciones
relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante
instructivos o circulares, se imparten
en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.
(…)
p) Sujetarse a las normas
que para el control de asistencia establezca
la Junta, avisando en el menor tiempo posible
de sus ausencias y llegadas
tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado
médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.
(…)”
Artículo 46.—Conforme con
lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración
Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:
1) Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización
del jefe inmediato.
(…)
5) Faltar al trabajo sin causa justificada o
sin permiso previo.
Artículo 54.—Se considerará
ausencia la inasistencia de
un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo,
se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará
como una ausencia.
No se pagará el salario
que corresponda a las ausencias,
excepción hecha de los casos señalados por la ley o que
se justifiquen debidamente.
Artículo 58.—Todo servidor,
goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.
Para tal efecto
debe formular la excusa por
escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes
de los que sucedió el hecho.
Artículo 60.—Las faltas en
que incurren los servidores,
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión del servidor
sin goce de salario hasta
por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.
Tales sanciones
no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen,
sino a lo reglado en cada caso,
o tomando en consideración la gravedad de la falta.
Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no, que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este
procedimiento no se aplicará
tratándose de ausencias o llegadas tardías.
Artículo 68.—Se considerarán
faltas graves las infracciones
con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c),
d), e), g), h), i), j), k), 11), m), n), ñ), o), r),
s). u), v), x), y) y z). Artículo 44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3),
4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y
14. Artículo 47, incisos
1), 2), 3) y 4). Todos del presente
Reglamento, las cuales
salvo que impliquen una mayor gravedad
de conformidad con las circunstancias
y ameriten una sanción
mayor se computarán en un lapso de tres meses
y se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por una, amonestación escrita.
b) Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por tres, suspensión
hasta por ocho días.
d) Por cuatro, suspensión
hasta por quince días o despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 70.—Las ausencias
injustificadas computables en un mismo mes
calendario, se sancionarán
de la siguiente manera:
a) Por media ausencia, amonestación
escrita.
b) Por una ausencia, suspensión
por dos días.
c) Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d) Por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días.
e) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad
patronal. Las sanciones se aplicarán
en el transcurso del siguiente mes calendario.
2. Código
de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):
“Artículo 81.
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho
sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono
para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades
represivas comunes”.
3. Ley
General de la Administración Pública:
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La sanción
que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
En caso de verificarse el cumplimiento de las presuntas faltas a la normativa indicada, se tendrá que ha cometido con ello faltas en el ejercicio
de sus funciones, que puedan
ser calificadas como falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense. En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, el servidor acarrearía responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.
III.—Del procedimiento
aplicable para la tramitación del procedimiento
administrativo disciplinario.
El Procedimiento
se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del funcionario investigado, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional,
para lo cual se le indica
al funcionario endilgado
que tiene los siguientes
derechos:
a) Notificación
al interesado del carácter
y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído y oportunidad
para presentar los argumentos
y producir las pruebas que considere pertinentes.
c) Oportunidad para preparar
su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que
se trate.
d) Derecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y
otras personas calificadas
dentro de los que se incluyen representantes
sindicales.
e) Notificación adecuada
de la decisión que dicta la Administración
y de los motivos en que ella se funde, y
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
IV.—Endilgación de cargos
Los hechos
que en grado de probabilidad se le atribuyen al
eventual responsable son los establecidos
en el oficio
JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020 y oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020, a saber:
El presente procedimiento
debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 siguientes y concordantes, 308 siguientes y concordantes, de la
Ley General de la Administración Pública,
a efectos de determinar la verdad real de los hechos reportados en el oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero del año en
curso, suscrito por el señor Olman Brenes
Brenes, como responsable del Departamento de
Desarrollo del Talento Humano, quien
reporta presuntas inconsistencias en el registro de asistencia del servidor Alain Mata Zúñiga según el siguiente detalle:
Desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta
el 15 de enero de 2020, que se realizó
el corte, el señor Mata Zúñiga no se presenta a laborar ni ha presentado
ningún documento idóneo que justifique sus ausencias.
Con lo anterior, eventualmente
el servidor indicado, incumple las obligaciones y deberes como funcionario
de la Junta de Protección Social, por lo que eventualmente en aplicación del Principio de Legalidad
(artículo 11 de la Constitución
Política y artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública), podría hacerse acreedor de las sanciones que dispone el Ordenamiento
Jurídico para este tipo de casos.
VI.—Consecuencias
jurídicas
de las cuales podría hacerse
acreedor el funcionario si se determina la responsabilidad en los hechos que se le endilgan.
Si en la realización
de la búsqueda de la verdad
real de los hechos, que se le endilga
al funcionario Alain Mata Zúñiga,
se determina que existe responsabilidad alguna de su parte, podría
hacerse acreedor dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones indicadas anteriormente:
1. Del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 4°—Todo servidor
estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades
de la Institución que sea exigible.
Artículo 12.—En todo
Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones
que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o
las disposiciones administrativas
que estén en vigencia.
“Artículo
43.—Conforme con lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de
la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:
Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y
continua, de acuerdo con los respectivos
contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes
de haber cumplido su jornada de servicio.
(…)
d) Acatar las órdenes
e instrucciones que los representantes
patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de
la jornada de servicio, siempre
que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.
e) Acatar las instrucciones
relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante
instructivos o circulares, se imparten
en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.
(…)
p) Sujetarse a las normas
que para el control de asistencia establezca
la Junta, avisando en el menor tiempo posible
de sus ausencias y llegadas
tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado
médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.
(…)”
Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de
la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:
1) Hacer abandono de su servicio cuando
sea necesaria la continuidad
de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización
del jefe inmediato.
(…)
5) Faltar al trabajo sin causa justificada o
sin permiso previo.
Artículo 54.—Se considerará
ausencia la inasistencia de
un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo,
se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará
como una ausencia.
No se pagará el salario
que corresponda a las ausencias,
excepción hecha de los casos señalados por la ley o que
se justifiquen debidamente.
Artículo 58.—Todo servidor,
goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.
Para tal efecto
debe formular la excusa por
escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes
de los que sucedió el hecho.
Artículo 60.—Las faltas en
que incurren los servidores,
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión del servidor
sin goce de salario hasta
por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.
Tales sanciones
no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen,
sino a lo reglado en cada caso,
o tomando en consideración la gravedad de la falta.
Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no. que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este
procedimiento no se aplicará
tratándose de ausencias o llegadas tardías.
Artículo 68.—Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i),
j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo
44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3),
4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y
14. Artículo 47, incisos
1), 2), 3) y 4). Todos del presente
Reglamento, las cuales
salvo que impliquen una mayor gravedad
de conformidad con las circunstancias
y ameriten una sanción
mayor se computarán en un lapso de tres meses
y se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por una, amonestación escrita.
b) Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por tres, suspensión
hasta por ocho días.
d) Por cuatro, suspensión
hasta por quince días o despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 70.—Las ausencias
injustificadas computables en un mismo mes
calendario, se sancionarán
de la siguiente manera:
a) Por media ausencia, amonestación
escrita.
b) Por una ausencia, suspensión
por dos días. \
c) Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d) Por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días.
e) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad
patronal. Las sanciones se aplicarán
en el transcurso del siguiente mes calendario.
2. Código
de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):
“Artículo 81.-
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre
que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el
derecho del patrono para entablar
las acciones correspondientes
ante las autoridades represivas
comunes”.
3. Ley
General de la Administración Pública:
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La sanción
que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
V.—Citación a comparecencia
oral y privada
A efecto de
que el funcionario endilgado
cuente con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir
y recibir toda la prueba y alegatos que estime pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por
medio de apoderado, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
a las nueve horas del día lunes 30 de marzo del 2020, en la oficina del órgano director, localizada en el quinto piso del edificio principal de la
Juna de Protección Social,
75 metros al sur, cantón Central San José. Se les hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes,
dentro del horario normal de labores
de la Asesoría Jurídica sea
de 8:15 a 3:00, podrá fotocopiarlo
a su costo.
Se le advierte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará
a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.
VI.—Prueba
disponible
En este momento el
expediente administrativo consta de los siguientes documentos:
1. Módulo
de control de tiempo mes de
enero 2020. (folios 01 y 02)
2. Módulo de control de tiempo
mes de diciembre 2019.
(folios 03 y 04)
3. Oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de
enero de 2020. (folio 05)
4. Oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020. (folios 06 y 07)
5. Oficio
JPS-AJ-OD-02-2020 del 28 de enero de 2020. (folio 08)
6. Correo electrónico
envió de nota. (folio 09)
7. Oficio JPS-GG-128-2020. Del 3 de febrero de 2020 (folio 10)
En aquellas situaciones
en que el endilgado requiera que el Órgano Director,
cite formalmente a un testigo
o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.
VII.—Notificaciones
Se le previene al endilgado,
que dentro de tercer día, después
de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender
futuras notificaciones
dentro de un perímetro cercano
a la sede del órgano
director, advirtiéndose que en
tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o
el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas
24 horas después
de dictadas.
VIII.—Procedencia
de recursos contra la presente
resolución
Se advierte que de conformidad
con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso
la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.
Por último, se le pone en
conocimiento que durante la
tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro
horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento
de la notificación o posteriormente,
pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos
por el órgano director o el
órgano decisor según sea el caso.—Licda. Grettel
Murillo Granados, Órgano Director.—Lic. Carlos Luis Valverde Meza, Órgano
Director.—Firma Responsable: Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General.—O. C. N° 23065.—Solicitud N° 186136.—(
IN2020440114 ).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
La Municipalidad de Corredores comunica que por error no se incluyó
en la publicación de la nueva tabla de precios de alquiler de locales comerciales municipales (Mercado
y Terminal de Buses), publicación que se realizó en el alcance
N° 05 de La Gaceta N°
08 del 15 de enero del 2020, el local N°
6 del Mercado Municipal, que corresponde a panadería, a continuación, se detalla el incremento para el quinquenio 2020-2024.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020439559 ).