LA GACETA 40 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2020

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución MEP Nº 0298-2020.—Despacho de la Ministra de Educación Pública. Al ser las diez horas y dieciséis minutos del día siete de febrero del dos mil veinte.

Se procede a delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública artículo 92, y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico.

Resultando:

I.—Que en virtud de la especialidad en materia de dedicación exclusiva y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la suscrita, (en adelante delegante), todo de conformidad a lo normado en Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Decretos Ejecutivos N° 41564-MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009, se hace imperiosamente necesario, delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia antes dicha, esto de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, artículo 92.

II.—Que de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y el 30 de la Ley N°2166, en concordancia con la Ley N° 9635 que a la letra anota:

Artículo 29.—Justificación. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Artículo 30.—Prórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.”

III.—Que el artículo 2 inciso d) del decreto N° 41770-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N° 133 de La Gaceta del 13 de junio del año 2019, estableció dentro de las regulaciones de forma específica de los contratos de dedicación exclusiva en el caso de las prórrogas lo siguiente:

“…d) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166…”

IV.—Que mediante el Capítulo II, artículo 4 último párrafo, del Decreto N° 41564-MIDEPLAN-H publicado en el Alcance N° 38 del 18 de febrero del 2019 del Diario Oficial La Gaceta y en el mismo sentido el artículo 3 del decreto N° 41770-MIDEPLAN-H, regulo lo siguiente en su último párrafo, el cual en lo sustantivo establece éste último:

“…En los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en el Título III de la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635; así como de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635”.

V.—Que mediante resolución N° MEP-0088-2020 dictada a las once y cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, la suscrita justifica la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 9635.

VI.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

VII.—Que en virtud de lo que establece la Ley General de la Administración Pública, la delegación de la firma de los actos administrativos que aquí se conocen, podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

VIII.—Que conforme a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N° 2166, Ley de salarios de la Administración Pública de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios.

IX.—Que el Decreto N° 35513, denominadoOrganización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública”, determina como funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales: Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional, velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades, brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos.

X.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los tratados y Convenios Internacionales, los principios rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres y demás las normas atinentes a la materia que aquí se delega.

Considerando Único:

La delegación de firma de actos administrativos que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesaria, en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende la jerarca del Ministerio de Educación Pública. Dicha delegación de firma, responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante (en este caso la jerarca Institucional), la titularidad de la misma.

La delegación de firma supone por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación de firma de actos administrativos, como ocurre en el presente caso de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Debe destacarse, que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Una vez aclarada la figura de delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, se procede a delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva, a quién ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto, (en el caso de esta última Dirección Regional de Educación, sea la de Coto, iniciará con lo aquí delegado, cuando concluya las fases previstas para su desconcentración), según se detalla a continuación:

TIPO DE GESTIÓN

FUNDAMENTO LEGAL

Contratos y adendas en materia de dedicación exclusiva

Título I y Título II

Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Decretos Ejecutivos N° 41564-MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009

 

Así las cosas, el rige de la presente resolución únicamente para lo delegado en este acto a la jefatura del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, debe mantenerse 06 de enero de 2020, por cuanto se contó con resolución expresa para ese rige. De igual forma, debe tenerse a lo exceptuado para la Dirección Regional de Educación de Coto. En todos los demás casos, lo aquí dictado, regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

El Despacho de la Ministra de Educación Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,

Resuelve:

Delegar mediante la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva, en quién ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto. (En el caso de esta última Dirección Regional, sea la de Coto, iniciará con lo aquí delegado, cuando concluya las fases previstas para su desconcentración).

II.—Establecer el rige de la presente resolución, únicamente para quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios a partir del día 06 de enero de 2020 por cuanto se contó con resolución que así lo estableció, de igual forma, proceder según lo exceptuado para la Dirección Regional de Educación de Coto. En todos los demás casos, lo aquí dispuesto, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Dejar sin efecto, cualquier otra resolución de disposición en relación a la delegación de firma de actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva.

Rige: A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.— O. C. N° 4600032356.—Solicitud N° 186024.—( IN2020438836 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN

Resolución Nº 2231-MEP-2019.—El Director y Jefe del Programa Presupuestario 555, Dirección de informática de Gestion, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del día veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 11 de la Constitución Política; 11, 89, 90, 91, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; artículo 1 de la Ley N° 3481 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965; y Ley N° 8220 del 11 de marzo de 2002, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos;

Resultando:

1ºQue con oficio DM-1214-08-2018, de fecha 14 de agosto de 2018 se comunica la designación del señor Alberto Orozco Canossa, cédula de identidad N° 1-522-378, como Jefe del Programa Presupuestario 555: Aplicación de la Tecnología a la Educación del Ministerio de Educación Pública; a partir del día 08 de agosto 2018 y hasta el día 07 de mayo del 2022.

2ºQue el artículo 153, del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, Organización Administrativa de la Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, define la naturaleza de la Dirección de Informática de Gestión y dispone: “La Dirección de Informática de Gestión es el órgano técnico responsable de orientar, promover y generar la transferencia y adaptación de las tecnologías de la informática y de las telecomunicaciones al Ministerio de Educación Pública (MEP), tanto en las Oficinas Centrales como en las Direcciones Regionales de Educación.

3ºQue los artículos 154, 155, y 156 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, desarrollan las funciones, así como la estructura organizacional de la Dirección de Informática de Gestión.

4ºQue con oficio DIG-176, de fecha 06 de junio 2014, el señor Alberto Orozco Canossa, Director y Jefe del Programa Presupuestario 555, Dirección de Informática de Gestión, delega la firma de ciertos documentos referentes al Programa Presupuestario 555, en el señor Iván Rojas Álvarez, cédula de identidad número 1 0863 0274, Subdirector de la Dirección de Informática de Gestión.

Considerando único:

La delegación de firma es una técnica administrativa prevista en la Ley General de la Administración Pública, a partir del artículo 89, que en lo que interesa dispone: Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza…”.[1]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”.[2]

En específico sobre la delegación de firmas de jefes presupuestarios, la Contraloría General de la República ha señalado en criterio N° 8016-2003 de 16 de julio de 2003:

“1)     Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2)       es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3)       Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4)       La firma del delegado debe registrarse igualmente.”

Por su parte, la Procuraduría General de la República (C-061-2013, 18 de abril de 2013) aclara dos particularidades que deben ser tomadas en cuenta para la aplicación de la Delegación de Firmas, a saber:

Primero, conforme lo expuesto, es claro que no es procedente una delegación de firma “in abstracto” o “funcional” a favor de los Gestores Administrativos y Financieros. Debe insistirse en que la delegación de firma es un acto que se realiza “in concreto”, es decir a favor de determinados funcionarios y que cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo.

Segundo, es claro que en los documentos de ejecución presupuestaria debe quedar constancia de que el Gestor firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora.

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

Así, el señor Alberto Orozco Canossa, en su condición de Director y/o jefe de Programa Presupuestario 555, Dirección de Informática de Gestión, delega en el señor Iván Rojas Álvarez, subdirector de la Dirección de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública, la firma de los documentos que se detallan en el punto “PRIMERO” del “Por tanto”. Por tanto,

EL DIRECTOR Y JEFE DEL PROGRAMA

PRESUPUESTARIO 555,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

1º—Delegar en el señor Iván Rojas Álvarez, cédula de identidad número 1-0863-0274, Subdirector de la Dirección de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública la firma de los siguientes actos:

I.        Los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria.

II.      Las solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

III.     La solicitud de traslado de partida.

IV.     La solicitud de presupuesto extraordinario.

V.       La solicitud de ajuste de cuota.

VI.     La propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas.

VII.   Las solicitudes de pedido de bienes y servicios.

VIII.  La recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta y hasta el 07 de mayo del 2022. Notifíquese.—Alberto Orozco Canossa, Director y Jefe del Programa Presupuestario 555.—1 vez.—O. C. N° 4600032356.—Solicitud N° 186478.—( IN2020439470 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 36, Título N° 2010, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Medina Noe Pablo, cédula 2-0687-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438285 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 198, título N° 5248, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil quince, a nombre de Arronis Jiménez Ivonne Larisa, cédula N° 1-1702-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438306 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 137, título N° 1596, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Sequeira Mariana Paola, cédula 7-0238-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438645 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título N° 888, emitido por Colegio la Asunción, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Díaz Leonardo Andrey, cédula 1-1617-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438776 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 03, Título N° 02, emitido por el Atlantic College en el año dos mil catorce, a nombre de Shedden Jiménez Oscar Josué, cédula N° 7-0247-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438952 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 22, título Nº 1322, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año dos mil, a nombre de Flores Mora Hugo, cédula 1-1078-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437779 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 484, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil uno, a nombre de Garro Vásquez José David, cédula 1-1196-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439132 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 09, emitido por el CINDEA El Cocal, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cubillo Céspedes Keison Mauricio, cédula N° 7-0215-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439237 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 301, título N° 3362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Lizano Shirley Vanessa, cédula N° 1-1509-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439266 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439480 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud 2020-0000733.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera, cédula de identidad 110510176 con domicilio en Mercedes, Montes de Oca, 100 m este de la iglesia de Betania, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Junior Pymes CR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a asesorías y capacitación en emprendimiento, ubicado en San José, Mercedes de Montes de Oca, Betania, 100 m este de la parroquia, casa esquinera color verde 8 B. Reservas: no reserva colores y CR. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto eh el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433945 ).

Solicitud Nº 2020-0000962.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis, casado una vez, cédula de identidad 112050741, en calidad de apoderado generalísimo de Jai Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433064 con domicilio en Escazú, San Rafael, 700 metros al norte y 350 metros al oeste del Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIME FISH

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos para consumo humano, con especialidad en pescados. Ubicado en Santa Ana, San José, 25 metros sur de Gollo, centro comercial Santa María oeste. Local número siete. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437566 ).

Solicitud N° 2020-0000591.—Víctor Hugo Vargas Quirós, soltero, cédula de identidad N° 110640660, en calidad de apoderado generalísimo de VM Coffee Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101648469, con domicilio en Mercedes Norte, 25 metros al sur del Supermercado MT, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Estación 506,

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios derivados del café y las bebidas a base de café relacionados con todo tipo de productos de café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020437572 ).

Solicitud N° 2020-0000532.—Díaz Micaela, soltera, pasaporte 33642754N, en calidad de apoderado generalísimo de Somos Ruta S.R.L., cédula jurídica 3102787077, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del Aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico, apartamento 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHURRETICA Delicias

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápida, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico, apartamento 4. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437582 ).

Solicitud N° 2020-0000682.—Marita Chaves Morales, divorciada, cédula de identidad N° 602710872, en calidad de apoderada especial de Grupo Casemarch Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Coronado, San Isidro, San Francisco, de la entrada a finca A Y A, 175 metros oeste, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y el uso de la marca multicolor en productos como cremas, polvos, bases para cara, maquillajes. Reservas: colores amarillo, rojo, azul y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437623 ).

Solicitud N° 2020-0000775.—Luis Ángel Delgado Madrigal, soltero, cédula de identidad 603060095 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA; 75 metros norte y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Kilan

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes, jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo y azul Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020437624 ).

Solicitud Nº 2019-0011005.—Karla Magally Arias Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 5-0354-0526, con domicilio en Guayabo de Bagaces, del sector comunal 100 metros oeste, 100 metros norte, 50 oeste casa derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae’s PARA TU PIEL

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón artesanal, cremas, gel jabonoso, jabón de belleza, jabones faciales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437648 ).

Solicitud N° 2019- 0008504.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de identidad 115200395, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 400 metros sur y 100 metros este de La Pops de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORA SALVAJE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: No indica. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437649 ).

Solicitud N° 2020-0000611.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Busscar de Colombia S.A.S., con domicilio en Pereira-Risaralda, Colombia, solicita la inscripción de: BSR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos en general, carrocerías de vehículos, buses en general, carrocerías para buses, componentes de vehículos y buses, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437666 ).

Solicitud Nº 2019-0011431.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Melania Lizano Ramón, casada una vez, cédula de identidad N° 106310947, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa 6 B 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVISTA ENTRE VINOS Y VIAJES como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas y revistas relacionadas con los viajes, y el mundo del vino y su cultura.; en clase 39: Servicios de organización de viajes y acompañamiento de viajeros, relacionados con los viajes y con el mundo del vino y su cultura. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437688 ).

Solicitud N° 2020-0000803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Nurture Inc. con domicilio en 40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPYTOT como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas preparadas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a base de frutas; bocadillos (snacks) a base de vegetales; bocadillos (snacks) con una combinación de frutas y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur; bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos (snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a base de frutas, vegetales y leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche; leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos (snack food) a base de cereales; bocadillos (snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta o arroz; bocadillos a base de cereales; barras a base de granola; bocadillos (snack foods) mulitigranos; bocadillos combinando galletas saladas [crackers] y mantequilla de nueces o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020437689 ).

Solicitud N° 2019-0009421.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Cellboard Media Corporation, con domicilio en 400-2695 Granville Street, Vancouver, BC V6H 3H4, Canadá, solicita la inscripción de: CELLBOARD, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para la publicidad de otros a través de la pantalla de bloqueo teléfono inteligente; programas informáticos utilizados para permitir la interacción del usuario con el contenido de la publicidad que se muestra a través de la pantalla de bloqueo del teléfono inteligente del usuario; software informático utilizado para determinar la relevancia del contenido de la publicidad a los usuarios a través de la inteligencia artificial; en clase 42: software como servicio (SaaS) de servicios para uso por otras personas para su uso por parte de usuarios interactuar con el contenido publicitario. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437690 ).

Solicitud N° 2020-0000098.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Manuchar, Naamzole Vennootschap, con domicilio en Rietschoorvelden 20, 2170 Merksem, Bélgica, solicita la inscripción de: MANUCHAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; abonos; fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de micro elementos para plantas; productos químicos para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437691 ).

Solicitud N° 2019-0011109.—Javier Chacón Hernández, casado, cédula de identidad N° 107860742, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros este de la Heladería POP´S, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCO COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: impartir los programas de capacitación y a actualización para los profesionales en arquitectura, profesionales afines y público en general, ubicado en la provincia de San José, Curridabat, exactamente en las oficinas centrales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, así como en las sedes del CFIA en el territorio de Costa Rica. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437793 ).

Solicitud Nº 2019-0011107.—Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula de identidad N° 303370485, en calidad de apoderado especial de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio en Curridabat, 25 metros este de la Heladería Pops, Costa Rica, solicita la inscripción de: Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437798 ).

Solicitud Nº 2019-0011108.—Javier Chacón Hernández, casado, cédula de identidad N° 1-0786-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andamios BISTRÓ

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha 14 de febrero del 2020. Presentada el 05 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437802 ).

Solicitud Nº 2020-0000447.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Altamira Global, INC con domicilio en: Ciudad Panamá, Dúplex número 6 Obarrio, calle 61, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENERWIRE, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductores eléctricos, cables coaxiales, cables de arranque de motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, aluminio recubierto. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437908 ).

Solicitud N° 2019-0008505.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de identidad 115200395 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón; 400 metros sur y 100 metros este de la Pop´s de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUT SA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas frescas Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437915 ).

Solicitud N° 2020-0000153.—Ock San Aju Calvo, soltero, cédula de identidad N° 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de JH Biotech Development CR S. A., cédula jurídica N° 3101729044, con domicilio en contiguo a planta Empacadora de Melones de la Península S. A., en el cruce de Pilas de Canjel, San Pablo, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: numu sedes,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos y semillas de arroz, melón, sandía, ayote, calabazas maíz, chile, tomate, pepino, coliflor berenjena, vainica, zucchini, lechuga, acelga, mostaza, cebolla. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020437938 ).

Solicitud N° 2019-0010522.—Natalia Delgado Cascante, soltera, cédula de identidad N° 115060229, con domicilio en Montes De Oca, Mercedes, frente a la Facultad de Artes Musicales de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside out,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación de todo tipo de artes escénicas, incluidas pero limitadas a la activación, baile, canto y puestas en escena, además de las actividades culturales y/o espectáculos que se ofrezcan al público general en las diversas disciplinas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438009 ).

Solicitud Nº 2020-0000727.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial ATTICA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Bancas. Fecha 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438011 ).

Solicitud 2020-0000728.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en distrito Escazú, de la rotonda de multiplaza, ochocientos metros al noreste complejo comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438049 ).

Solicitud N° 2020-0000730.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado especial de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, ochocientos metros al noreste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438061 ).

Solicitud N° 2020-0000729.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438066 ).

Solicitud No. 2020- 0000731.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ajú Calvo, cédula jurídica 3101632925, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Cangel CR21, San Pablo, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCAL Fresh PENÍNSULA

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancía y organización de viajes. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020437764 ).

Solicitud Nº 2020-0000218.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed Inc., con domicilio en 500 Sixth Avenue Nw, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST WRAP como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos. Prendas toráxicas médicas, específicamente, una banda que tiene cámaras de aire adaptadas para colocarse alrededor del tórax de una persona utilizada para aplicar impulsos de presión y presión en el tórax de la persona. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437805 ).

Solicitud Nº 2019-0011230.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 13-06, Zona 10, oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: POP BANANA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos frescos. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437806 ).

Solicitud Nº 2020-0000535.—Drexler Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 900910378 y Karen Pamela Camacho Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112650073 con domicilio en Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de la escuela, Costa Rica y Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zabdi

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sucedáneos del café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437826 ).

Solicitud Nº 2019-0010681.—Catherine Agustín Mora, casada una vez, cédula de identidad número 110150010 con domicilio en Concepción de Tres Ríos Calle Naranjo, de Tamales Melba 100 este, 150 norte 2° casa a mano derecha, portones de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kamo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sal, mostaza, vinagre, condimentos, especias. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437842 ).

Solicitud No. 2019- 0001745.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments, Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carretes (enrolladores mecánicos para manguera), máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, distribuidores automáticos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437885 ).

Solicitud Nº 2019-0001743.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase 17 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de goteo, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437886 ).

Solicitud Nº 2019-0001747.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio en: Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductor, manguera, filtro, válvula, pivotes, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437887 ).

Solicitud Nº 2019-0001722.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de DAD Alternative Investments, Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO PLASTICULTURA

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, esto par y aislar, tubos flexibles no metálicos, hojas de materias plásticas para uso agrícola, películas de materias plásticas, que no son para embalar, cordón plástico para uso agrícola, malla (mantillo) plástica. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437888 ).

Solicitud N° 2020-0000905.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: NUROFEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, analgésicos y preparaciones antiinflamatorias; preparaciones antipiréticas, a saber preparaciones farmacéuticas para reducir la fiebre; preparativos para el alivio de los síntomas de resfrió, influenza y alergias; bebidas medicadas y preparaciones para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión nasal, dolor de garganta y tos; y polvos, cristales o siropes (syrups) para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión nasal, dolor de garganta y tos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437897 ).

Solicitud Nº 2020-0000011.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guayaki Sustainable Rainforest Products, Inc con domicilio en: 6782 Sebastopol Avenue, California 95472, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor a frutas; bebidas concentradas utilizadas en la preparación de refrescos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020437900 ).

Solicitud Nº 2019-0011040.—Oscar David Áviles Torres, divorciado, cédula de identidad N° 801010125, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ayatal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784991, con domicilio en Oreamuno, Cot, Paso Ancho, 125 metros oeste de la Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA MUJER TEST PRUEBA DE EMBARAZO POR ORINA,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato de diagnóstico de uso personal para prueba de embarazo por orina. Reservas: de los colores: celeste, rosado, amarillo y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437955 ).

Solicitud N° 2020-0001154.—Michael Vega Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 207090283, con domicilio en 50 este de Escuela Ascensión Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÉMÉGVA ÉM,

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437974 ).

Solicitud N° 2020-0000798.—Vicente Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0364, con domicilio en Santa María de Dota, del costado noroeste del Parque 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y actividades turísticas. Ubicado en San José, Santa María de Dota, del costado noroeste del Parque 100 metros oeste. Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437999 ).

Solicitud N° 2020-0000799.—Vicente Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 104710364 con domicilio en Santa María de Dota; 100 oeste, del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes y visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de - los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438000 ).

Solicitud Nº 2019-0010893.—Sofía Cascante Garita, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113640716, con domicilio en San Pedro 150 m e y 50 m s del Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALGUITAS BONITAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de uso cosmético creado para el área de los glúteos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438029 ).

Solicitud N° 2020-0000093.—Lorenza Ruzicka Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 206040571, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Monte Perla N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECTAR DE LOS DIOSES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: paletas de néctar. Clase 32: jugos de frutas (néctar). Clase 33: bebida alcohólica con néctar. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438064 ).

Solicitud Nº 2020-0000732.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241 con domicilio en distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana. Ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Blancas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438072 ).

Solicitud Nº 2019-0011174.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773695 con domicilio en: cantón Buenos Aires, 800 suroeste de la Escuela de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios destinados a asesoría y empresarial; apoyo para la gestión de negocios comerciales y en clase 36: consultoría, promoción en materia financiera. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438080 ).

Solicitud N° 2019-0009726.—Alejandro Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 206260745, en calidad de apoderado especial de Olary Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101537607, con domicilio en 400 metros norte del Parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Norwik,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y los motores, (excepto para vehículos terrestres o motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos, productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438225 ).

Solicitud Nº 2019-0009596.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BERZIRIN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de síntomas bucofaríngeos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438229 ).

Solicitud N° 2019-0009846.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HEBERMIN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438230 ).

Solicitud Nº 2019-0009844.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MODUALZ TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438234 ).

Solicitud Nº 2019-0009843.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FENCAFEN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438235 ).

Solicitud Nº 2019-0009832.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BETAMETA TEG TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020438237 ).

Solicitud Nº 2019-0009841.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: REGERMIN MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438240 ).

Solicitud N° 2019-0009838.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SUREFULL TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438242 ).

Solicitud N° 2019-0006267.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte N° 14CZ27323, con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia, soporte técnico, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos). Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438253).

Solicitud Nº 2019-0007482.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106650547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: Phq LABS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438255 ).

Solicitud N° 2019-0009590.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: un desodorante y talco para mejorar el olor corporal. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438276 ).

Solicitud N° 2020-0000753.—María Gazel Zaglul, casada una vez, cédula de identidad N° 105350427, en calidad de apoderada generalísima de Super Intíma S. A., cédula jurídica N° 3101294716, con domicilio en avenida central, calles 8 y 10, Edificio la Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sioux,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzones, vestidos de baño, brassier, licras, baby doll y camisetas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438278 ).

Solicitud Nº 2019-0006761.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARBE

como marca de fábrica en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para aplicar pintura en construcciones; extensiones para pintar; bandejas para pintores de construcciones; masking tapes. Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438279 ).

Solicitud N° 2019-0007481.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C, Calle 17 A, Número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: Pharmetique LABS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438291 ).

Solicitud N° 2019- 0005692.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PAGENAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020438301 ).

Solicitud Nº 2019-0009588.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para afecciones dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438305 ).

Solicitud N° 2019-0009820.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ROZVAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438307 ).

Solicitud Nº 2019-0009842.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAFULL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438309 ).

Solicitud N° 2019-0009862.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Calí, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERMICINA TQ como marca colectiva en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020438310 ).

Solicitud Nº 2019-0009819.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LEVOTIROTEG TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438312 ).

Solicitud N° 2019-0009850.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HYDROTAB TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438313 ).

Solicitud N° 2019-0009849.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERCROM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438317 ).

Solicitud Nº 2019-0009848.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERTROL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438321 ).

Solicitud Nº 2019-0009840.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CYTIL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438328 ).

Solicitud N° 2019-0009861.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, con domicilio en Curridabat, de la Artística 600 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASSERCIPRO TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438329 ).

Solicitud N° 2019-0009854.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438330 ).

Solicitud Nº 2019-0009593.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NO.4 TQ

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438333 ).

Solicitud N° 2019-0009860.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERFRIN TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438336 ).

Solicitud N° 2019-0009859.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERKET TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438341 ).

Solicitud Nº 2019-0009828.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ACETATEG TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438342 ).

Solicitud N° 2019-0009834.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREHELLP TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438343 ).

Solicitud Nº 2019-0009835.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST MK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438345 ).

Solicitud N° 2019-0009836.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BACTESUL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438347 ).

Solicitud Nº 2019-0009837.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALIVRUB TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438348 ).

Solicitud Nº 2019-0009197.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Novartis A G. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438353 ).

Solicitud N° 2019-0009358.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS GO, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438379 ).

Solicitud Nº 2020-0001068.—Mary Ellen Gutiérrez Salas, soltera, cédula de identidad N° 114930348, en calidad de apoderada generalísimo de Megusa Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791680, con domicilio en Tejar del Guarco, 500 metros suroeste de la Iglesia del Guayabla, Costa Rica, solicita la inscripción de: RNGD RENEGADE LIFESTYLE CO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438608 ).

Solicitud N° 2020-0001113.—Deborah Feinzag Mintz, casada dos veces, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderada especial de Equiz Generatión S. A., cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: castañuelas,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado y prendas de vestir. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438654 ).

Solicitud Nº 2019-0010337.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANG

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos y aguas saborizadas, jarabes, concentrados, concentrados para hacer bebidas, concentrados de pulpas de frutas, concentrados de zumos de frutas, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas, aguas minerales y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas, limonadas, bebidas de frutas y jugos de frutas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438665 ).

Solicitud Nº 2019-0009622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Covestro Deutschland AG, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Alle 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MAKROFOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: películas de plástico; productos de plásticos y resinas sintéticas (producto semiacabados). Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438669 ).

Solicitud N° 2019- 0009731.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos químicos y pesticidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión/administración de inventarios en el campo de los productos químicos; servicios de gestión/administración de inventario; proporcionar un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a la información de su cuenta de ventas, información de logística de transporte en la naturaleza de la ubicación actual de los productos en el pedido, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos; en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de productos; almacenamiento de productos; almacenamiento y gestión de residuos químicos industriales, y para organizar la eliminación de residuos químicos industriales y el transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de eliminación autorizados. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438671 ).

Solicitud N° 2019-0009730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Britt SIGNATURE SERIES Palmichal ACOSTA

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de Palmichal. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el 23 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438675 ).

Solicitud Nº 2019-0006824.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas; loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; recipientes con aislante para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para. bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas; tapas de recipientes; tapa para vasos con asa; tazas con tapa para pajilla; copas de vino; vasos apilables; mangos especialmente adaptados para bebidas; sostenedores de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador; organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios de cubo; tapas de cubos; tapas de cubeta a prueba de fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438677 ).

Solicitud Nº 2019-0006819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: heladeras/hieleras, heladeras portátiles, bolsas de heladeras portátiles, bolsas con aislamiento, bolsas con aislamiento térmico, bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico, heladeras de mochilas, loncheras, loncheras con aislante, bolsas de almuerzo, portaviandas con aislamiento, utensilios y recipientes para la casa o la cocina, recipientes con aislante para alimentos y bebidas, recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas, recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina, envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes, artículos para bebidas, tazas, vasos, vasos pequeños, tazas, vasos para cerveza, tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza, tapas que doblan como una taza, tapas con aislamiento que doblan como una taza, copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza, copas para bebes y niños, pajillas para bebes y niños, vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas, botellas para deportes, botellas deportivas vendidas vacías, pajillas de beber, recipientes de retención de temperatura, tazas para beber vendidas con tapas para las mismas, tapas de recipientes, tapa para vasos con asa, tazas con tapa para pajilla, copas de vino, vasos apilables, mangos especialmente adaptados para bebidas, sostenedores de la bebida del acero inoxidable, transportadores aislados para alimentos y bebidas, soportes aislados para botellas y latas, funda aislante para vasos de bebidas, compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas, sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas, compresas calientes para calentar alimentos y bebidas, heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas, heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado, dispensador de agua, dispensadores de agua aislados, dispensador de bebidas portátil, enfriadores de agua no eléctricos portátiles, cajas de jockey, comederos y bebederos para mascotas, cajas de bento, abrebotellas, tapón de drenaje, parada de drenaje, vertedores para uso doméstico, cubetas, cubetas de hielo, cubos de plástico, cubos industriales, cubos de utilidad, cubos de guardabosques, cubos de pesca, cubo organizador, organizador de cubo de herramientas, bandejas interiores para cubos, cubiertas ajustadas para cubos, envolturas para cubos, aireadores para cubos, tapas, tapas de utilidad, asas de cubo, accesorios de cubo, tapas de cubos, tapas de cubeta a prueba de fugas, cubos de pesca, cubos de guardabosques, utensilios de cocina, a saber, parrillas, utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros, forros ajustados para cubos de hielo, soportes para cuchillo, posavasos de cuero, bandejas de comida, bandejas de servir, bandejas para uso doméstico, bandejas para uso del hogar, utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas, soporte de cuchillo, posavasos de cuero, platos y bandejas para deshielar, platos y bandejas para descongelar, tablas de cortar, soporte para tablas de cortar, descongeladores de alimentos no eléctricos, tablas de trinchar, tablas de cuchillo. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438680 ).

Solicitud Nº 2019-0006821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILT FOR THE WILD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas; loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; recipientes con aislante para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas; tapas de recipientes; tapa para vasos con asa; tazas con tapa para pajilla; copas de vino; vasos apilables; mangos especialmente adaptados para bebidas; sostenedores de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador; organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios de cubo; tapas de cubos; tapas de cubeta a prueba de fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438748 ).

Solicitud Nº 2019-0011240.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales Nº 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, café en grano, café molido, café exprés, pastas, pastelería, confitería, panes, galletas, helados y miel. Todos los anteriores gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438749 ).

Solicitud Nº 2019-0011241.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S.A., cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Locales N° 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika •GOURMET•,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza, cervezas, bebidas energéticas, bebidas no alcohólicas. Todos los anteriores gourmet Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438752 ).

Solicitud Nº 2019-0011239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika ·GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles, alimentos a base de verduras, alimentos refrigerados, aperitivos congelados de carne, pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves, bebidas a base de leche, carnes, caviar, embutidos, comidas congeladas a base de carnes, carde de aves, carne de pollo, carne de pescado, mariscos, verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos, quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la carne, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438756 ).

Solicitud Nº 2019-0011237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas Del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DéliKa GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Todo tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438759 ).

Solicitud Nº 2019-0011243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S. A., cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika ·GOURMET

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de carnes, mariscos, productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas, aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así como cualquier otro producto alimenticio; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438762 ).

Solicitud Nº 2019-0009490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438767 ).

Solicitud N° 2019-0009302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EL8,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438771 ).

Solicitud Nº 2019-0009489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en: Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: ONE & ONLY, como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones y en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación e edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438772 ).

Solicitud N° 2019-0009578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mondadori International Business S.R.L., con domicilio en Vía Bianca Di Savoia, 12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GRAZIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: periódicos; historietas; libros; manuales impresos; folletos; revistas; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; volantes; revistas [publicaciones periódicas]; placas para libros; anuncios impresos. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438778 ).

Solicitud No. 2019- 0006665.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos sanitarios; asientos de inodoros, bisagras para asientos de inodoros y cobertores de inodoros. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438783 ).

Solicitud N° 2019-0006664.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos sanitarios; asientos de inodoros, bisagras para asientos de inodoros y cobertores de inodoros (cubiertas sanitarias para asientos de inodoros). Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438785 ).

Solicitud Nº 2019- 0008106.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 14; 20 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas artificiales; uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; baño de polvo; máscaras de belleza; rubor; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos corporales; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias de habitaciones; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el pelo; espuma para el cabello; cremas para el cabello; espray para el cabello; crema de manos; lociones para manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; portadores de lápiz labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; rímel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de sala; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector solar.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes despertadores; brazaletes (joyería); bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; joyeros, de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyas; llaveros decorativos; llaveros; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; alfileres de solapa ornamentales; pendientes; anillos; cronómetros; clips de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas; relojes de pared; bandas de reloj; cajas de reloj; cadenas de reloj; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; cojines; móviles decorativos; figuritas y estatuillas de yeso; figuritas y estatuillas de plástico; figuritas y estatuillas de cera; figuritas y estatuillas de madera; mueble; decoraciones de regalo de plástico; abanicos de mano; colchones; espejos; adornos no navideños de yeso, plástico, cera o madera; adornos de plástico para fiestas; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de pastel de plástico; tarjetas de identificación de plástico (no codificadas); placas de vehículo de plástico; campanas de viento; persianas interiores.; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; agua potable; bebidas energizantes; aguas saborizadas; jugos de fruta; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugo; limonada; ponche sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas con gas; bebidas sin alcohol que contienen zumos de frutas; batidos agua con gas; bebidas deportivas; jarabes para hacer refrescos; agua de mesa; jugos de vegetales. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438788 ).

Solicitud N° 2019- 0006818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUNDRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Heladeras/hieleras portátiles; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; vajillas, utensilios de cocina y recipientes; recipientes que retienen la temperatura; contenedores con aislamiento térmico; recipientes aislados para alimentos y bebidas; envases de vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensadores de bebidas portátiles. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438792 ).

Solicitud N° 2019-0009209.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de AGC Inc. con domicilio en 5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón, solicita la inscripción de: AGC

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; vidrios de ventanas para automóviles; automóviles y sus partes y accesorios; techos solares para automóviles; embarcaciones y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de corriente alterna o corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; encendedores de cigarros para automóviles; trineos y deslizadores en nieve [vehículos]; carretillas de ruedas; carreta/carretilla; carreta [Riyakah]; parches adhesivos de hule/goma para reparar tubos o neumáticos; en clase 19: Materiales cerámicos de construcción, ladrillos y productos refractarios; cemento refractario; ladrillos aislantes refractarios; materiales de construcción de plástico; cemento y sus productos; agregado; vidrio de construcción; materiales de construcción sintéticos; asfalto y materiales de edificación o construcción de asfalto; materiales de edificación o construcción de caucho; ventanas de seguridad de plástico que permiten la comunicación; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o pisos existentes; yeso para la construcción; materiales de edificación o construcción de cal; materiales de edificación o construcción de yeso; hojas y franjas de señalización de carreteras y campos; madera de construcción; piedra de construcción; cabinas de pintura por rociado, no metálicas; moldes para formar productos de cemento, no metálicos; válvulas de tubería de agua, no metálicas o plásticas; señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas no metálicas, no luminosas; tanques de almacenamiento, no metálicos o plásticos; aditamentos de carpintería no metálicos; invernaderos transportables no metálicos para uso doméstico; materiales minerales no metálicos, sin trabajar o parcialmente trabajados; alquitrán y brea; edificios no metálicos; en clase 20: Espejos que son muebles; válvulas de plástico, sin incluir elementos de máquinas; muebles; tanques de almacenamiento, que no sean de metal o mampostería; sujetadores de plástico sustitutos de metal; clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas, pernos, remaches y ruedas, que no sean de metal; arandelas no metálicas, no de caucho o fibra vulcanizada; cojines [muebles]; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; persianas interiores [sombra] [muebles]; paletas de carga no metálicas; contenedores para el transporte, no metálicos; persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para decoración; tabique oriental de un solo panel [Tsuitate]; mamparas plegables orientales [Byoubu]; bancos; letreros verticales de madera o plástico; en clase 21: Vidrio no trabajado o semielaborado, no para la construcción; utensilios de cocina para su uso en hornos de microondas; percoladores/cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; vajilla; frascos de vidrio para conservar alimentos; pimenteros, azucareros y saleros; recipientes de vidrio para fuente/salsa de soya; recipientes de vidrio para aceite comestible; molinillos de café y molinillos de pimienta operados manualmente; envases industriales de vidrio o porcelana; ollas y sartenes para cocinar, no eléctricas; hervidores no eléctricos; botellas de vacío [matraces aislados]; refrigeradores con enfriamiento por hielo para uso doméstico; cubos de hielo; batidores no eléctricos; coladores de cocina; exprimidores de limón [exprimidores de cítricos]; pinzas para azúcar; cascanueces; guantes para uso doméstico; heladeras no eléctricas; recipientes de cocina para arroz; matraces para beber; cofres de hielo/heladeras para uso doméstico; hueveras; servilleteros y anillos para servilletas; coladores agitadores cucharadas de arroz al estilo japonés [Shamoji]; abrebotellas; ralladores de cocina; cucharas de tarta; máquinas para hacer gofres no eléctricos; paquetes de calentamiento o enfriamiento llenos de sustancias químicas listas para reaccionar cuando sea necesario; letreros verticales de vidrio o cerámica; utensilios cosméticos y de aseo. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438796 ).

Solicitud No. 2019- 0009701.—Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado una vez, cédula de identidad 112500655, en calidad de apoderado generalísimo de Dulce Olas Apacibles de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735042, con domicilio en cantón uno, distrito dos Merced, avenida diez, calles once y trece, casa un mil ciento cuarenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRTH TOURS

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de viajes: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438827 ).

Solicitud Nº 2019-0008703.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de FCA Fiat Chrysler Automóviles Brasil Ltda., con domicilio en Av. Contorno, 3455-Paulo Camilo-Cep 32669 900 Betim-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TREKKING como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (vehículos, automóviles, carros, vehículos para locomoción terrestre, piezas y componentes para vehículos, piezas y componentes de repuesto para vehículos y automóviles, motores para vehículos terrestres). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438830 ).

Solicitud Nº 2019-0008988.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LEQVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438831 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0010571.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Doral Overseas Corporation S. A., con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO APP Tu condo, en tus manos,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables, aplicación electrónica sobre consultas en línea de condominios e información de condominios. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437978 ).

Solicitud N° 2019-0008920.—Marjorie Burgos Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0560-0961, con domicilio en Sabana Redonda de Poás, Alajuela, 300 al este del Super Maná, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS FRAIJANES DE ALAJUELA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante, souvenir, elaboración de productos artesanales, venta de verduras y frutas, plantas, productos dulces, cajetas, toronjas, higos, prestiños, tártaras, melcochas y productos lácteos, ubicado en Antojitos del Poas, Alajuela, Alajuela, Sabanilla, 1 km. al norte del parque Laguna Fraijanes. Reservas: no se hace reserva de la frase: Productos 100 % artesanales y siempre frescos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437989 ).

Solicitud N° 2019-0008919.—Marjorie Burgos Soto, casada una vez, cédula de identidad número 205600961, con domicilio en Sabana Redonda del Poás, 300 al este del Super Mana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 31 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas de fresa o fresas en conserva de fresas, fresas congeladas, secas y cocidas; jaleas de fresas, confituras a base de fresa, lácteos con fresa, todo es artesanal. Clase 31: productos agrícolas a base de fresas, plantas de fresas. Clase 33: vino de fresa artesanal. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437990 ).

Solicitud Nº 2019-0009410.—Rosaura Granados Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 304120603, con domicilio en Residencial La Campiña casa 28-0, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora de Huevos ABI

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de huevos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438093 ).

Solicitud Nº 2019-0010767.—Juan Luis Salas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 204070895, con domicilio en San Ramón carretera a Piedades Sur, del puente de Barranca 1 km norte, Calle Villalobos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Buen Mercado productos saludables

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos orgánicos y sostenibles, ubicado en San Ramón de Alajuela, carretera a Piedades Sur, del Puente de Barranca 1 km al norte, calle Villalobos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020438141 ).

Solicitud Nº 2020-0001086.—Ángel Zamora Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 115160189, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Royal Way Costa Rica, cédula jurídica N° 3102790723, con domicilio en cantón; Guácima, distrito Calle El Bajo, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO RW COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo y servicios de transporte especiales. Reservas: De los colores: dorado y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438156 ).

Solicitud N° 2020-0001153.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica N° 3-101-406970, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amiprox,

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Reservas: de los colores; color rojo Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438164 ).

Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dõTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones para fines cosméticos, lociones para después del afeitado, lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438170 ).

Solicitud Nº 2020-0000608.—José Joaquín Acuña Loría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303160050, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Fadaca S. A., cédula jurídica 3101332235 con domicilio en Florencia, San Carlos, Estación Muelle, 500 metros al sur y 3600 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADACA AGROPECUARIO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de agroquímicos, ferretería, venta de productos veterinarios ubicado en Florencia, San Carlos, Alajuela, Estación Muelle, 500 metros al sur y 3600 metros al este. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438224 ).

Solicitud Nº 2018-0006597.—Joaquín Picado González, cédula de identidad número 109080355, en calidad de apoderado especial de Comercial Astaris Costa Rica CACR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101730794, con domicilio en Curridabat, Barrio La Napolera, 100 metros norte y 25 al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & Léon Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fin

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción in de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438274 ).

Solicitud N° 2020-0000517.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Muñoz Rodríguez, casado una vez, con domicilio en Calle Zetta N° 109 Fraccionamiento Industrial Delta, León, Guanajuato, CP 37545, México, solicita la inscripción de: RIO GRANDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438350 ).

Solicitud Nº 2019-0011191.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad número 107460667, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115347, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos. Del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedPlus

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438351 ).

Solicitud N° 2019-0000056.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff Dr., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIDEL CORPORATION, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: kits de prueba de reactivos de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones químicos y reactivos para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso en laboratorios clínicos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluidos corporales, reactivos químicos en forma de casete para uso médico, a saber, para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso médico y clínico, en clase 9: instrumento de diagnóstico molecular automatizado para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales, sistema automatizado de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD), portador deslizante motorizado y software de diagnóstico para la reducción de datos, enrutadores (routers) inalámbricos, enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático, software de computadora para capturar, organizar, reportar y administrar información y datos médicos, en clase 10: dispositivos en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico médico, dispositivos del tipo de portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico clínico, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivos y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales, en clase 42: suministro de un portal de internet con tecnología que permita a los usuarios acceder a información y datos médicos, suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020438457 ).

Solicitud N° 2020-0000009.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Antonio Carbonaro y Andrea Santaniello, con domicilio en Vía Benedetto Croce, 28-84121 Salerno (SA), Italia y Vía Cita Della Pieve, 88-00191 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: CIRCOLOCO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 25 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos acústicos; discos magnéticos; discos ópticos; discos compactos [audio-video]; discos compactos [memorias de sólo lectura]; reproductores de discos compactos; unidades de disco [hardware]; dispositivos de limpieza para discos acústicos. Clase 14: ágatas; azabache en bruto o semiacabado; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillos [joyería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; plata hilada; plata en bruto o batida; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; pulseras [joyería]; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; bustos de metales preciosos; cabujones; carcasas de reloj de uso personal; cadenas de reloj; cadenas de reloj; cierres [broches] para joyería; dijes [joyería]; dijes para llaveros; collares [joyería]; crucifijos en cuanto artículos de joyería; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; diamantes; sujeta corbatas; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]; hilos de plata [joyería]; insumos de joyería; mancuernas [gemelos]; fichas de cobre; artículos de joyería; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; joyas de ámbar amarillo; insignias de metales preciosos; iridio; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; resortes de reloj; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas]; aretes; adornos de azabache; oro en bruto o batido; relojes; relojes atómicos; relojes de pulsera; relojes de uso personal; relojes eléctricos; osmio; paladio; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; cuentas para confeccionar joyas; piedras semipreciosas; piedras preciosas; platino [metal]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; joyeros enrollables; esferas [piezas de reloj]; relojes de sol; rodio; maquinarias de reloj; rutenio; cajas de metales preciosos; joyeros; estuches de presentación para relojes de uso personal; alfileres de corbata; alfileres [joyería]; alfileres de adorno; broches [joyería]; prendedores de joyería para sombreros; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; bisutería [joyería]; despertadores; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Clase 25: prendas de vestir impermeables; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; ropa de gimnasia; prendas de vestir bordadas; vestidos; albornoces; ropa; bandanas [pañuelos para el cuello]; baberos que no sean de papel; boinas; ropa interior; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; galochas; solideos; leotardos; calzado; calzado de deporte; medias; calcetines; pantalones bombachos; calzones de baño; albas; camisas; camisas de manga corta; camisolas; camisetas de deporte sin mangas; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de papel [prendas de vestir]; abrigos; capuchas; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; pantis; cuellos postizos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de disfraces; ropa de playa; corbatas; pañuelos de cuello de hombre; gorros de baño; gorros de ducha; bragas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; bufandas; gabardinas [prendas de vestir]; cañas de botas; polainas; chaquetas; ligas [ropa interior]; chaquetas de pescador; chaquetones; faldas; batas [guardapolvos]; manoplas; ropa de confección; ropa de papel; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; calentadores de piernas; libreas; prendas de calcetería; camisetas de deporte; suéteres; manguitos [prendas de vestir]; pelerinas; mantillas; antifaces para dormir; faldas short; calzoncillos bóxer; trajes de esquí acuático; chalecos; pantalones; pantuflas; orejeras [prendas de vestir]; parkas; pellizas; pijamas; ponchos; ligueros; ligas para calcetines; sostenes; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs [pareos]; bufandas para el cuello; olgos que no estén calentados eléctricamente; zapatos; zapatillas de baño; zapatillas de gimnasia; calzado de playa; botines de fútbol; zapatillas deportivas; botas de esquí; chales; fajines; gabanes; ropa exterior; botas de media caña; botas con cordones; botas; bolsillos de prendas de vestir; camisetas; uniformes de judo; uniformes de karate; conjuntos de vestir; uniformes; velos; batas; zuecos [calzado]. Clase 41: academias [educación]; doma y adiestramiento de animales; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; actividades culturales y de entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de casinos [juego]; distribución de películas; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; doblaje; servicios de publicación de música; educación; suministro en línea de música no descargable; suministro de programas de entretenimiento multimedia por televisión; banda ancha; servicios inalámbricos y en línea; prestación de servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en vivo o música grabada; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; información de entretenimiento; información recreativa; montaje de cintas de vídeo; alquiler de películas y grabaciones sonoras; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de bailes; organización de eventos de baile y discotecas; organización de concursos de belleza; organización de actuaciones musicales en vivo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos cinematográficos; eventos musicales; eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en vivo; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización y dirección de conciertos; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización de eventos musicales y otros eventos culturales y artísticos; organización y dirección de pelotas; organización de fiestas y recepciones; reserva de localidades para espectáculos; producción de películas que no sean publicitarias; producción musical; producción de espectáculos; representación de espectáculos en vivo; representación de espectáculos de variedades; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de textos; realización de películas no publicitarias; grabación [filmación] en cintas de vídeo; agencias de modelos para artistas; servicios de artistas del espectáculo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de compositores y autores de música; servicios de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; puesta a disposición de instalaciones recreativas; servicios de karaoke; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones/servicios de parques de diversiones; servicios de salas de juegos; servicios de estudios de grabación; servicios de montaje de vídeo para eventos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438458 ).

Solicitud N° 2020-0000090.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLO Y MAS KIMBY

como marca de servicios en clase: 35 Internacional servicios de Fecha: 15 de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: establecimientos comerciales para la venta de polio, enero de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438459 ).

Solicitud Nº 2019-0010102.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de B.V. Brandnamecompany V&R, con domicilio en Danzigerkade 55, 1013 AP Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: VIKTOR & ROLF como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de perfumes, perfumes, agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438460 ).

Solicitud N° 2019-0011313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: JUNGLE VIBES, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438461 ).

Solicitud Nº 2019-0011316.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438462 ).

Solicitud Nº 2019-0011314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL BREEZE como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (para fines no médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438463 ).

Solicitud N° 2019-0011317.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SARL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neucâtel, Suiza, solicita la inscripción de: GARDEN ZING, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438464 ).

Solicitud No. 2020-0000092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1669228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS BRONZE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el 08 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438465 ).

Solicitud Nº 2020-0000033.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Medytox Inc, con domicilio en 78 Gangni 1-Gil, Ochang-Eup, Cheongwon-Gu, Cheongju-Si, Chungcheongbuk-Do, República de Corea , solicita la inscripción de: Neuramis como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, fármacos con fines médicos, medicamentos farmacéuticos, preparaciones medicas hechas a base de soluciones de ácido hialurónico o ácido hialurónico modificado con fines médicos, ácido hialurónico médico o ácido hialurónico modificado en la modalidad de jeringas precargadas; en clase 10: jeringas medicas de relleno, jeringas para productos médicos, jeringas para fines médicos y para inyecciones, dispositivos de inyección de fármacos, implantes dérmicos, incluyendo sustancias de visco suplementación para uso médico para rellenar arrugas o aumentar volumen. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438466 ).

Solicitud N° 2020-0000036.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL BODY FUEL como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438467 ).

Solicitud Nº 2020-0000010.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con domicilio en Metro Office Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS

como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería de vehículos por mantenimiento, reparación, cerrajería y mecánica, servicios de instalación, reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos, servicios de asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de aparatos eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de gas, de mobiliario, de tapetes, instrumentos, herramientas y otros productos, servicios de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas, de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos, de tuberías, de máquinas de oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria industrial, de plantas, de equipos para la construcción, servicios de alquiler de herramientas, servicios de información en materia de construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos, servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores, de software, dispositivos móviles y equipos de telecomunicaciones, de programas informáticos, de software informático, servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; en clase 39: servicios transporte de personas, animales o mercancías en situaciones de asistencia, emergencia, urgencia o necesidad y los servicios afines, así como alquiler de vehículos de transporte y coordinación de estos alquileres, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías, servicios asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, servicio de mensajería; servicios de asistencia a viajeros en viajes nacionales o al extranjero, tales como asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación medica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales, suministro información sobre el estado de tráfico y carreteras, información sobre transporte, servicios logísticos de transporte, servicios de mudanzas, reparto de mercancías, reparto de productos, reservas de transportes, reservas de viajes, alquiler de silla de ruedas, organización de servicios de transporte para terceros, organización de servicios de transporte para terceros mediante una aplicación en línea, transporte en ambulancia, en taxi, fluvial, marítimo, por ferrocarril, servicios de transporte en coche individual o compartido, transporte de vehículos. servicios de acompañamiento de viajeros; servicios entrega de flores, reparto de flores, servicio envío de medicinas, servicios de envíos de pruebas de laboratorios, servicios de choferes en caso de incapacidad, enfermedad, urgencia o necesidad. Reservas: de los colores azul oscuro, morado, rosado y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438468 ).

Solicitud Nº 2020-0000801.—Viviana León Morales, divorciada, cédula de identidad 0401810541, con domicilio en San Isidro, La Ceiba, Condominio Santa Rita, casa 2B, Costa Rica, solicita la inscripcion de: DAF ABOGADA DENLAFA AD FINEM DENLAFA A.F ABOGADA Equilibrio y Bienestar Familiar

como marca de comercio y servicios en clases 28, 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos de mesa; en clase 41: publicación de libros, publicación de libros y revistas especializadas en forma electrónica; en clase 45: defensa jurídica, servicios de preparación documentos jurídicos. Reservas: de los colores verde agua, beige, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438502 ).

Solicitud Nº 2019-0011041.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enjoy life eat freely,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: *-* Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para 0, hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438503 )

Solicitud N° 2020-0000322.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 1-1590-0420, en calidad de apoderado especial de Implementos Acción Total S.A., con domicilio en Sabana Norte, del Colegio los Ángeles, 150 mts. Al este y 50 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVEPRO,

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: negro y celeste Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438523 ).

Solicitud Nº 2020-0000605.—Luis Enrique Bolívar Mora, soltero, cédula de identidad N° 110900452, con domicilio en: 2 kilómetros al norte de Wal-Mart Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento, casa 47 A, color beige en segunda etapa entrada a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASONA MEXICANA “Cocina Mexicana & Grill”, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida mexicana y comercialización de productos para el consume de origen mexicano. Ubicado en provincia de Cartago, 300 metros del Puente Bailey, El Carmen. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438541 ).

Solicitud Nº 2019-0009199.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYLOVE JEANS como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones tipo jeans, para hombre, mujer y niño, cortos o largos. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438577 ).

Solicitud Nº 2020-0000754.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOtcLlNER, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas, películas, rollos y materiales de plástico de origen biológico para embalaje. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438578 ).

Solicitud Nº 2020-0000812.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Los Mucap servicios, productos, giro comercial, marcas de servicio, comercio y nombre comercial asociados con Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Mucap). En relación con la Marca Mucap- Número de expediente o Registro 201596 y 202981. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438593 ).

Solicitud Nº 2019-0011728.—Sergio Sandí Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 107360503, con domicilio en: Heredia, Flores, Llorente, de la plaza de la iglesia católica de Llorente, 22 metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este, 100 metros sur, 50 metros oeste, y 50 metros norte, Urb. BOUNGANVILLEA, casa A3., Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS OVEJITAS DE ORO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: productos preparados a base de harinas, pan, panaderías, especies, condimentos, sal, polvo hornear. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438598 ).

Solicitud Nº 2019-0008753.—Erick Ramírez Hernández, soltero, cédula de identidad 117060629, con domicilio en Goicoechea, de Hidrotica 200 norte, 25 este y 100 norte ultima casa a mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: EST. THIS IS BRHAKA 2019 RBKA COSTA RICA

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas para hombre y mujer, gorras para hombre y mujer, abrigos unisex. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438655 ).

Solicitud N° 2019-0001238.—Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal N° 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante y la venta de artículos promocionales, tales como camisetas, tazas, comidas preparadas, gorras y demás, ubicado en San José, Barrio González Lahmann, cien metros sur y setenta y cinco metros este de Matute Gómez. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438658 ).

Solicitud Nº 2019-0001239.—Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad N° 112950401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717 con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, Código Postal Número 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438659 ).

Solicitud Nº 2020-0000889.—Elieth Miranda Bogantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106980320 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUERTA a PUERTA

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020438674 ).

Solicitud Nº 2020-0001000.—Miguel Elizondo Mesén, casado una vez, cédula de identidad N° 601630900, con domicilio en San Buenaventura, La Unión Montes de Oro, Calle Las Micas casa verde Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Brisas de Oro

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438692 ).

Solicitud N° 2020-0000891.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N° 109110526, con domicilio en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA de Mujeres,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, cabello, manos, pies, estética, ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE, 75 oeste y 250 norte, casa esquinera. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438754 ).

Solicitud Nº 2020-0000892.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N° 109110525 con domicilio en La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA de Mujeres

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, da servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438755 ).

Solicitud Nº 2020-0001018.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113320371, en calidad de apoderado generalísimo de Elevadores Centroamericanos INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio en Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores. Ubicado en San José, Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 6 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438872 ).

Solicitud Nº 2019-0009253.—María del Rosario Muñoz Roldán, divorciada, cédula de identidad numero 203720336 con domicilio en Desamp. 500 oeste del cementerio, Residencial Kiria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magnolias

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores verde y café. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438934 ).

Solicitud N° 2020-0000632.—M° Gabriela Hernández Rodney, casada una vez, cédula de identidad 801340981 con domicilio en Quepos, Naranjito del Super La Única; 50 mtrs. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namasté CocOil

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de coco para uso cosmético; en clase 29: Aceite de coco para uso alimenticio. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438958 ).

Solicitud N° 2019-0005905.—María Engracia Fantozzi, pasaporte YB1036580 con domicilio en frente a la entrada principal de Río Belén, San Antonio de Belén, casa gris de rejas grises, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONTOMASA como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y panadería, a base de harina de trigo y sucedáneos del arroz. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438984 ).

Solicitud Nº 2018-0006702.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: ECOBAG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para basura. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439050 ).

Solicitud N° 2019- 0006789.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: DELICARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439055 ).

Solicitud Nº 2020-0001117.—Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de JASEC 300 metros al sur y 500 metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINAMART como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439330 ).

Solicitud N° 2019- 0009187.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona 10, torre platina, 9no nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KNIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para fungicidas; fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para fungicidas; productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura, industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento de semillas agrícolas, ubicados en esta clase; en clase 5: Productos químicos para la silvicultura (fungicida), fungicidas biológicos, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso médico, agentes fúngicos fungicidas. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-149.—Ref: 35/2020/672.—Miguel Ángel Pérez Varela, cédula de identidad 7-0125-0036, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Parcelas Agrícolas Colonia Cubujuquí, sector B, ochocientos metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente 2020-149. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020438877 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud 2020-321.—Ref: 35/2020/719.—Farid Medrano Aleman, mayor, casado una vez, cédula de identidad 501890754, solicita la inscripción de: M2A como marca de Ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil, Aguas Calientes, de la escuela 2 kilómetros al sur.. Presentada el 11 de Febrero del 2020 Según el expediente No. 2020-321. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020439090 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-633802, denominación: Asociación de Adulto Mayor y Discapacitados de Santa Marta de Buenos Aires de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 723499.—Registro Nacional, 31 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020439419 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Graduados de Administración de Empresas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Acoger a los profesionales graduados de la carrera de administración de empresas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, defender proactivamente el ejercicio profesional. Actualizar e innovar en temas relacionados a la profesión. Lograr el desarrollo integral del profesional asociado. servir como punto de conexión entre la escuela de administración de empresas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Los Asociados y El Mercado Laboral.. Cuyo representante, será el presidenta: Rosa Angélica Masís Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2019, asiento: 772007.—Registro Nacional, 18 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020439533 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Seal Rock Therapeutics INC, solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE ASK1 Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos, que incluyen sales, solvatos, metabolitos, profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, métodos para preparar tales compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para usar dichos compuestos para tratar la esteatohepatitis no alcohólica y otras enfermedades caracterizadas por la curación disfuncional del tejido y fibrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423 y C07D 263/58; cuyos inventores son: Brown, Samuel David (US). Prioridad: N° 62/482,085 del 05/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187506. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000503, y fue presentada a las 11:54:17 del 5 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020437983 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO (Divisional 2014-0450). Se proporciona una composición para el control de plagas que contiene un derivado de iminopiridina novedoso y otros agentes para el control de plagas. Se proporciona una composición para el control de plagas que contiene un derivado de iminopiridina representado por la siguiente Fórmula (I) y al menos uno de otros agentes para el control de plagas: [Fórmula Química 1] [en la Fórmula, Ar representa un heterociclo de 5 a 6 miembros que puede sustituirse, A representa un heterociclo que tiene un enlace insaturado de 5 a 10 miembros que incluye uno o más átomos de nitrógeno, y tiene un grupo imino sustituido con un grupo R en una posición adyacente al átomo de nitrógeno presente en el ciclo, Y representa hidrógeno, halógeno y similares, y R representa cualquiera de los grupos representados por las siguientes Fórmulas (a) a (e), (y) o (z)]. [Fórmula Química 2]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/22, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/56, A01N 43/707, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 47/02, A01N 47/40, A01N 51/00, A01P 7/00, C07D 213/46 y C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Horikoshi, Ryo (JP); Onozaki, Yasumichi; (JP); Nakamura, Satoshi; (JP); Nomura, Masahiro; (JP); Matsumura, Makoto; (JP) y Mitomi, Masaaki; (JP). Prioridad: N° 2012-044514 del 29/02/2012 (JP). Publicación Internacional: WO/2013/129688. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000465, y fue presentada a las 14:20:28 del 09 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020437985 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEÍNA MCL-1. En la presente se proveen inhibidoes de la proteína leucemia de células mieloides 1 (Mol-1), métodos para su preparación, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de esto. Por ejemplo, en la presente se proveen compuestos de Fórmula I, o un estereoisómero de estos; y sales farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones provistas en la presente pueden usarse, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o afecciones, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Kaller, Matthew R. (US); LI, Yunxiao (US); Harrington, Paul E.; (US); Ashton, Kate; (US); Brown, Sean P.; (US); Kohn, Todd J.; (US); Lanman, Brian Alan; (US); LI, Kexue; (US); Low, Jonathan D.; (US); Minatti, Ana Elena; (US); Pickrell, Alexander J.; (US); Stec, Markian M.; (US) y Taygerly, Joshua; (US). Prioridad: N° 62/479,171 del 30/03/2017 (US) y N° 62/479,230 del 30/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/183418. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000489, y fue presentada a las 13:03:51 del 28 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020437986 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 006638292 del 22/07/2019 (Euipo) y 006639233 del 22/07/2019 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000019, y fue presentada a las 12:36:52 del 15 de enero de2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020437901 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Nº 006652210 del 29/07/2019 (EUIPO) y Nº 006652236 del 29/07/2019 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000035, y fue presentada a las 12:25:33 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020437902 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Mariana Vargas Roquett, cédula de identidad 304260709 en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T NOVEDOSOS, E INMUNOTERAPIA USANDO LOS MISMOS. La presente invención se refiere a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el TAA denominado inhibidor de serina peptidasa Kazal de tipo 2 (SPINK2). La invención proporciona, en concreto, moléculas novedosas basadas en un nuevo receptor de células T (TCR) que son selectivas y específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de la invención, así como los fragmentos de unión con el antígeno SPINK2 y que derivan del mismo, están destinados al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan el SPINK2. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del antígeno, y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Wagner, Claudia (DE). Prioridad: N° 10 2017 114 737.3 del 30/06/2017 (DE) y N° 2/527,844 del 30/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/002444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000594, y fue presentada a las 12:07:15 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020438159 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA PARA UNA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. En una realización, un mango de aparato de suministro, tal como para un marco mecánico de válvula cardíaca, puede comprender una perilla de actuación con un mecanismo de palanca que puede alternar la perilla de actuación desde un primer estado en el que la perilla de actuación es operable para causar el movimiento lineal o giratorio de ltiples elementos o conjuntos de elementos, como tubos que están unidos a, por ejemplo, un marco mecánico de válvula cardíaca para causar la expansión o colapso del marco, a un segundo estado en el que solo se mueve un único elemento o conjunto de elementos, lo que permite para operaciones adicionales, tales como, por ejemplo, bloquear el marco y / o liberarlo del aparato de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: N° 15/959,623 del 23/04/2018 (US) y N° 62/490,210 del 26/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000475, y fue presentada a las 12:27:03 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020438927 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO PARA TUBERÍA. Un accesorio para tubería incluye un acoplamiento y una empaquetadura de sujeción de tubería flexible. El acoplamiento incluye una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo del acoplamiento y un encaje interior. El montaje de la empaquetadura de sujeción de tubería flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de una periferia exterior del cuerpo. La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone entre un par de la pluralidad de elementos de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020435668 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ceragem Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: APARATO TERMOTERAPÉUTICO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento de control del mismo. El aparato termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol (KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional: WO/2018/186565. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000501, y fue presentada a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea desarrollar un agente de control de plagas novedoso que es menos probable que tenga tales inconvenientes. Uno de los objetivos de la presente invención es proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida representado por la siguiente fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02, C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP); TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP) y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N° 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/199175. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000502, y fue presentada a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020435885 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5, R6, y Q son como se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, en especial de infecciones con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch, Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler, Adeline (FR); Kulke, Daniel (DE); Böhm, Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring (DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N° 17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/002132. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000595, y fue presentada a las 12:09:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co., Ltd, solicita la patente PCT denominada: TAPA PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA. Se describe una tapa para taza de pulpa moldeada hecha de un material que es una mezcla de pulpa de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada es fabricada por un molde con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación Internacional: WO2019/227247. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000499, y fue presentada a las 12:43:06 del 1° de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436061 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS INHIBIDORES DE PUNTO DE CONTROL. La presente invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen a PD-L1 humana y PD-1 humana, y pueden ser útiles para tratar cáncer solos en combinación con quimioterapia y otros productos terapéuticos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/46; cuyos inventores son Li, Yiwen; (US); Shen, Yang; (CN); Kalos, Michael, Dewain; (US); Ludwig, Dale, Lincoln; (US); Plowman, Gregory, D.; (US) y D’Angelo, Igor Edmondo Paolo (CA). Prioridad: N° 62/530,436 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/014091. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000576, y fue presentada a las 09:17:04 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020439489 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD137. La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a CD137 humano y muestran actividad agonista, y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Frye, Christopher Carl (US); Kalos, Michael Dewain (US); Kotanides, Helen (US) y Sandefur, Stephanie Lynn (US). Prioridad: N° 62/539,687 del 01/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/027754. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000042, y fue presentada a las 12:34:44 del 29 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 31 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020439490 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA MARÍN GODÍNEZ, con cédula de identidad 1-1484-0496, carné 27419. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 102889.—San José, 12 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020439036 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA BARRANTES AZOFEIFA con cedula de identidad Nº 603100623, carné Nº 26017. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de febrero del 2020. Proceso102988.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020439728 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYELA QUESADA RAMÍREZ con cédula de identidad Nº 401310150, carné 10876. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 103311.—San José, veinticuatro de febrero del 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020439822 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA MOLINA CÉSPEDES, con cédula de identidad6-0316-0763, carné18727. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102882.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020439838 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PATRICIA BURGOS SALAS, con cédula de identidad N° 1-0694-0081, carné N° 27814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101512.—San José, 17 de febrero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020440071 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0029-2020.—Exp. 12449P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450 / 334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020438638 ).

ED-0086-2020.—Expediente 19723.—La Riviere et La Plage S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.763 / 554.453 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020438673 ).

ED-0163-2020.—Exp. 19814.—Top Digital S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Raúl Coto en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.971 / 542.754 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020438806 ).

ED-0273-2019.—Expediente N° 13014P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-74 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.350 / 463.600 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438829).

ED-UHSAN-0014-2020. Expediente N° 19800.—Oscar Eduardo, Rojas Jara, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientes Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438851 ).

ED-UHSAN-0012-2020.—Exp. N° 19794P.—Comunidad Jardines del Norte S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-30 en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.341 / 482.032 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020438855 ).

ED-UHSAN-0017-2020.—Expediente 19805.—Inversiones Aragonés y Chacón S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edy Humberto Arrieta Piedra en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.495 / 497.088 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438866 ).

ED-0035-2020.—Expediente 19667PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mario José Chaves Salas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 223.800 / 532.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438967 ).

ED-0038-2020.—Exp. N° 19668PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, NIMROAD S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 223.203 / 533.041 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438968 )

ED-0148-2020.—Exp. N° 19798PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Huetar Pro Rescate de Valores de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.398 / 493.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439003 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0028-2020.—Expediente N° 12358P.—Frank Schneemann, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-229 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 274.901/343.672 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020439119 ).

ED-UHSAN-0020-2020.—Exp. 19828.—Oscar Andrés, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.399 / 487.434 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439130 ).

ED-UHSAN-0019-2020.—Exp. 19827.—Marvin, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439131 ).

ED-UHSAN-0016-2020.—Exp. 19825.—3-101-578213 S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La Miriam S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 254.550 / 491.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439144 ).

ED-0165-2020.—Expediente19821.—José Luis y Ligia María Jiménez Alfaro, solicitan concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada Higuerilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 231.231 / 505.439, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020439149 ).

ED-UHSAN-0018-2020.—Expediente 19826.—Finca La Coneja de Monterrey S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.585 / 497.535 hoja Aguas Zarcas. 2,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecoturística del Norte S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.292 / 497.693 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439150 ).

ED-0158-2020.—Expediente12921.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 182.927 / 538.853 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020439267 ).

ED-0144-2020.—Exp. 19790PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Propiedades Dos S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Alegría, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 235.263 / 583.080 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439671 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0100-2020.—Exp. 19739P.—Abel Odilio Víquez Barrantes y Inés Villalobos Jiménez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-593 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.375 / 507.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020439820 ).

ED-UHTPNOL-0093-2019. Expediente N° 19360P.—Chique Chilcott S. A., solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-23 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 224.610 / 350.420 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020439862 ).

ED-0190-2020.—Exp. N° 19851PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 213.590 / 355.109 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439928 ).

ED-0180-2020. Exp. 19841PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.892 / 513.222 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439999 ).

ED-0179-2020. Exp. 19840PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.884 / 513.311 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440003 ).

ED-0177-2020.—Expediente 19839PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.456 / 566.273 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440062 ).

ED-0183-2020.—Exp. N° 19843PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.443 / 563.473 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440092 )

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016902-0007-CO, promovida por Santiago Araya Marín, en su condición de apoderado especial judicial de Maquinaria Construcciones y Materiales Macoma Sociedad Anónima contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley Nº 7248, denominada “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago se han dictado los votos Nos. 2019022474 de las once horas con cincuenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve y 2020002371 de las nueve horas y treinta minutos de siete de febrero de dos mil veinte y, que literalmente dicen:

Por tanto Voto 2019-22474: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 5 y 8 de la ley número 7248, “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”. En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese

Por tanto Voto 2020-2371: «Se aclara y adiciona la sentencia de esta Sala, número 2019-22474, de las once horas cincuenta minutos de 13 de noviembre de 2019, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales, el artículo 8 y el artículo 5 de la Ley 7248 “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”, este último únicamente en cuanto señala: “En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular dicha renta líquida por no ser declarantes de ese impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4/1000) sobre las ventas o ingresos brutos.” En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.”»

San José, 19 de febrero del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a. í.

1 vez.—( IN2020439420 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008173-0007-CO, promovida por José Antonio Miranda Núñez y Francisco José Amado Quirós contra el inciso b) del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el Voto N° 2019017398 de las doce horas y cincuenta y cinco minutos de once de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso b) del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

San José, 19 de febrero del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

1 vez.—( IN2020439425 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1247-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. Expediente N° 073-2020.

Cancelación de credenciales del señor David Zúñiga Arce, vicealcalde primero de San Pablo, provincia Heredia.

Resultando:

1ºPor escrito del 10 de febrero de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y año, el señor David Zúñiga Arce, cédula de identidad Nº 1-0790-0751, informó que renunciaba, a partir del 31 de marzo del año en curso, a su cargo de vicealcalde primero de San Pablo, provincia Heredia (folio 1).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 17 de febrero de 2020, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo la dimisión del señor Zúñiga Arce, para que manifestara lo que estimara conveniente (folio 2).

3ºLa señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, por oficio Nº MSPH-CM-SC-EXT-001-2020 del 18 de febrero de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión Nº 08-20 del 17 de esos mismos mes y año, conoció la renuncia del señor Zúñiga Arce (folios 9 y 10).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:

1)  Que el señor David Zúñiga Arce fue designado vicealcalde primero de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (ver resolución Nº 1197-M-2018 de las 11:45 horas del 26 de febrero de 2020, folios 12 y 13);

2)  Que el señor Zúñiga Arce fue postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 11 vuelto);

3)  Que el señor Zúñiga Arce renunció, a partir del 31 de marzo de 2020, a su cargo (folio 1);

4)  Que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión ordinaria Nº 08-20 del 17 de febrero de 2020, conoció de la referida dimisión (folios 9 y 10); y, 5) que, desde febrero de 2018, el puesto de vicealcalde segundo de San Pablo había quedado vacante por el ascenso del señor Zúñiga Arce al cargo del que actualmente dimite (folios 12 a 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución Nº 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.

En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor David Zúñiga Arce a su cargo de vicealcalde primero de la Municipalidad de San Pablo, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del señor Zúñiga Arce. En lo atinente a la plaza que deja vacante el señor Zúñiga Arce, como vicealcalde primero, no procede sustitución alguna dado que el cargo de vicealcalde segundo de San Pablo había quedado vacante por el ascenso del citado funcionario al puesto del que actualmente dimite.

En virtud de lo anterior, se recuerda el criterio jurisprudencial vertido en la sentencia de este Tribunal Nº 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011 que, en lo conducente, precisó:

“Se interpretan oficiosamente los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: […] d) también asumirá el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionario [sic] …”.

Por tanto,

Se cancela, a partir del 31 de marzo de 2020, la credencial de vicealcalde primero de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor David Zúñiga Arce. Notifíquese al señor Zúñiga Arce, así como al Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020439582 ).

N° 1283-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Carolina Campos Solís, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24, inciso b) del Código Municipal. (Expediente N° 492-2019).

Resultando:

1°—Por oficio N° SCMM-1123-11-2019 del 26 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, los señores Giancarlo Casasola Chaves y Marisol Calvo Sánchez, por su orden presidente y secretaria del Concejo Municipal de Moravia, informaron que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 187 del 25 de noviembre del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Carolina Campos Solís, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con esa misiva, se recibió la certificación de las ausencias de la funcionaria Campos Solís (folios 2 a 5).

2°—En auto de las 11:20 horas del 28 de noviembre de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Campos Solís a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 6).

3°—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar a la señora Campos Solís, por auto de las 10:45 horas del 9 de enero de 2020, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 11 y 12).

4°—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 24 del 6 de febrero de 2020 (folio 14).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Carolina Campos Solís fue designada regidora suplente del cantón Moravia, provincia San José (resolución del Tribunal N° 6095-M-2019 de las 9:45 horas del 17 de setiembre de 2019, folio 17); b) que, en su momento, la señora Campos Solís fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folios 15 vuelto y 16); c) que la señora Campos Solís no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 25 de setiembre y hasta el 25 de noviembre, ambos de 2019 (folio 3); d) que la señora Campos Solís fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 6 a 14); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Moravia, es el señor Luis Fernando González Campos, cédula de identidad N° 1-0381-0484 (folios 16, 18 y 19).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Moravia y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre febrero y abril del presente año, la señora Carolina Campos Solís se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Campos Solís, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Campos Solís. Al cancelarse la credencial de la señora Campos Solís, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PAC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Luis Fernando González Campos, cédula de identidad N° 1-0381-0484, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Moravia a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Carolina Campos Solís. En su lugar, se designa al señor Luis Fernando González Campos, cédula de identidad N° 1-0381-0484. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Campos Solís.

Comuníquese, además, al señor González Campos y al Concejo Municipal de Moravia.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020439584 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 31199-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de William Álvaro Duarte Blanco, número doscientos setenta y uno (0271), folio ciento treinta y seis (136), tomo treinta y cuatro (0034) del Partido Especial, por aparecer inscrito como Álvaro Williams Rojas Duarte, en el asiento número ochocientos setenta y seis (0876), folio cuatrocientos treinta y ocho (438), tomo setenta y dos (0072), de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 271. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184616.—( IN2020438583 ).

Expediente N° 52515-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Bosco de Jesús Pereira Garita, número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo doscientos setenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Juan Bosco de Jesús Pereira Garita en el asiento número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo doscientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0726. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 184620.—Solicitud Nº 184620.—( IN2020438588 ).

Expediente N° 53953-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Joshany Danisha Suárez Humphreys, número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Joshany Danisha Escobar Suárez, en el asiento número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0758. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 184621.—Solicitud N° 184621.—( IN2020438590 ).

Exp. N° 57217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre, número seiscientos doce, folio trescientos siete, tomo treinta y tres de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Encarnación Aguirre Aguirre en el asiento número doscientos cincuenta y cinco, folio ciento veintiocho, tomo treinta y cuatro de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0612. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 184622.—Solicitud N° 184622.—( IN2020438595 ).

Expediente N° 55444-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de cancelación por doble inscripción presentadas por Julio Alberto Grooscors Antillón, cédula de identidad número 8-0107-0336, tendiente a la posible cancelación del asiento de naturalización de Julio Alberto Grooscors Antillón, número trescientos treinta y seis, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento siete de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Julio Alberto Grooscors Antillón, en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento veintisiete del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0336. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184623.—( IN2020438596 ).

Expediente N° 42228-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Andrea Hernández Zamora, número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo novecientos veintinueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora, en el asiento número ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo novecientos dieciséis de la provincia de San José y del asiento de defunción de Andrea Hernández Zamora, número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora en el asiento número veintinueve folio quince, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0676 y en el asiento de defunción N° 0768. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 184624.—( IN2020438597 ).

Expediente Nº 27408-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zhengyi He Li, número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo ciento treinta y dos del Partido Especial, por aparecer inscrita como Zhengyi He Li en el asiento número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo ciento veintitrés de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0219. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184627.—( IN2020438599 ).

Expediente Nº 54085-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Jeanette Benavides Sanabria, cédula de identidad número 2-0426-0497, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de marzo de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020438912 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Margarita del Carmen Acuña Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155822416906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1367-2020.—San José, al ser las 2:36 del 21 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438607 ).

Esperancita del Socorro Tercero López, nicaragüense, cédula de residencia D1155811447200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1521-2020.—San José al ser las 13:40 del 20 de febrero de 2020.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020438644 ).

Amelia Sabrina Palacios Prado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805924511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1539-2020.—San José, al ser las 3:15 del 21 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438743 ).

Maryam Celeste Medina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820163504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1387-2020.—San José, al ser las 2:24 del 17 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438744 ).

María Asunción Valverde, nicaraguense, cédula de residencia N° 155815614634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1511-2020.—San José, al ser las 11:37 del 20 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438837 ).

Jordan Yuran Peña Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155808553210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1542-2020.—San José, al ser las 9:35 del 21 de febrero de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020438844 ).

Aracely del Socorro Ruíz Vado, nicaragüense, cédula de residencia DI155822325510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1541-2020.—San José al ser las 09:15 del 21 de febrero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438900 ).

Leonarda Riden Rivas Castellón, nicaragüense, cédula de residencia DI155807278236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1538-2020.—San José al ser las 08:29 del 21 de febrero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438914 ).

Rafael Ricardo Hernández Alcala, venezolano, cédula de residencia N° 186200016307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8625-2019.—San José, al ser las 3:37 del 21 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438920 ).

Carmenza Bello Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155804344725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1596-2020.—San José al ser las 12:13 del 24 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438983 ).

Mileydi Sujey Medina Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155808725003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1153-2020.—San José al ser las 3:25 del 17 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438986 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección de Sistemas Administrativos y del Centro de Gestión e Informática de la Gerencia Administrativa, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles https://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Consultas al correo: pca_dsa@ccss.sa.cr

San José, 27 de febrero de 2020.—Dirección de Sistemas Administrativos.—Ing. Sergio Chacón Marín, Director.—1 vez.—
( IN2020440111 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000001-PROV

Compra de computadoras portátiles para la alta gerencia

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-PROV, compra de computadoras portátiles para la alta gerencia.

Fecha y hora de apertura: 27 de marzo de 2020, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 25 de febrero de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020439760 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1161

Móvil odontológica

La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Servicios Institucionales, Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-1161, Móvil odontológica, informa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 20 de marzo 2020. Mas información en la dirección electrónica:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up:=1161&tipo=LA o a los correos hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr.

Licda. Vanessa Zúñiga Montero, Coordinación Logística.—
1 vez.—( IN2020440097 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Subárea de Contratación Administrativa.

2020CD-000016-2601

Objeto contractual: Contratación de servicios de mantenimiento

para el tanque de oxígeno, tuberías, acondicionamiento

área de ubicación (obra civil), así como reparaciones

varias y cambios de válvulas.

Visita al Sitio (Obligatoria): 03 de marzo 2020 a las 11:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: 06 de marzo 2020 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢1.225.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 25 de febrero del 2020.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020439813 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000003-2208

Por sistema para la medición del gasto cardiaco

y catéter venoso central (Modalidad de entrega, según demanda)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2020.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub Área de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 24 de febrero del 2020.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2020439906 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-002

Adquisición de implementos, textiles y productos farmacéuticos

para participación de delegaciones deportivas

en Los Juegos Deportivos Nacionales 2020

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2020LA-002, detalle del objeto a contrataradquisición de implementos, textiles y productos farmacéuticos para participación de delegaciones deportivas en Los Juegos Deportivos Nacionales 2020”. Fecha límite para recepción de ofertas: lunes 09 de marzo de 2020, al ser las 9:00 horas. Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2020439913 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000008-2306

Pembrolizumab 25 mg/ml solución para infusión intravenosa

FA 4 ml bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Distribuidora Farmanova S.A., cédula jurídica 3-101-055942 oferta Nº 01. Ítem Nº 01, precio unitario por frasco: $4.700,00.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 25 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa .—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020439805 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

N° 2020CD-000002-2601

Objeto contractual: Suministro de medicamentos,

formulas e insumos; bajo la modalidad de

entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N° 0005-2020 de fecha del 14/02/2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Nutri Med S.A.

Ítem N° 3: P.U. $35.00

Oferta N° 02: Capris S.A.

Ítem N° 7: P.U. $18.00

Oferta N° 03: Tri DM S.A.

Ítem N° 5: P.U. $25.00

Oferta N° 06: Marpeco S.A.

Ítem N° 11: P.U. ¢190.00

Ítems 1, 2, 4, 6, 8, 9 y 10: Se declaran infructuosos.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 25 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020439814 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-2501

Servicio de Enderezado y Pintura, Tapicería, Traslado

y lavado de vehículos Modalidad de entrega:

Según Demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0163-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 24 de febrero de 2020, se declara infructuosa la contratación.

Puntarenas, 25 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020439873 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2501

Aguja para Bipsia Vertebral y sustituto osteoinductor

de hueso esponjoso Modalidad de entrega:

Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0168-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 24 de febrero de 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Meditek Services S.A., el ítem único (línea 1 y 2).

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de ₡90.821.250,00.

Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020439874 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000007-2701

Compra de insumos de Enfermería

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver www.ccss.sa.cr) el resultado de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000007-2701, compra de insumos de Enfermería.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020439908 ).

Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

Subárea de Contratación Administrativa

CONCURSO N° 2019LA-000039-2101

Oximertinib 80 mg comprimido recubierto

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LA-000039-2101 por concepto de Oximertinib 80 mg comprimido recubierto, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar el ítem único de la contratación a la Oferta única: Farmacias EOS S. A., por un monto total aproximado de $107,389.26. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020440010 ).

CONCURSO N° 2019LA-000033-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo,

suministros de repuestos y accesorios para desfibriladores

marcas: Physio Control, Nihon Kohden, Zoll,

Mindrahy Innomed

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LA-000033-2101 por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, suministros de repuestos y accesorios para desfibriladores marcas: Physio Control, Nihon Kohden, Zoll, Mindrahy Innomed, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera los Ítem 3 y 4 a la Oferta 1: Electrónica Industrial y Médica S. A. por un monto total aproximado de $5.600,00, los Ítem 1 y 2 a la Oferta 2: Anca Médica Sociedad Anónima por un monto total aproximado de $58.200,00, los Ítem 5, 6, 7, 8, 9 y 10 a la Oferta 4: Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, por un monto total aproximado de $22.780,00. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.1 vez.—( IN2020440011 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000038-5101

(Aviso Nº 6)

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,

caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: “Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos. Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 16 de marzo de 2020 a las 11:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 24 de febrero de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—Orden de Compra N° 1141.—Solicitud N° AABS-0548-20.—( IN2020439806 ).

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2104

Adquisición de: Bosetan 125mg comprimidos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í. .—1 vez.—Orden de Compra 2.—Solicitud 186756.—( IN2020439911 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000017-2101

Suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento

preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y

accesorios para sistema de tanques de gases medicinales

Se informa a los interesados a participar en la licitación pública nacional 2019LN-000017-2101 por concepto de suministro de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales, que se traslada la fecha de apertura para el día 23 de marzo de 2020; a las 1:30 p.m.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020440037 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Considerando:

1ºQue existe la necesidad de cambiar de modelo de indemnización de repuestos de vehículos amparados por los seguros del INS, por lo que se requiere implementar un reglamento que permita mantener un control en la adquisición de éstos para controlar el costo del reclamo y proteger los intereses económicos del consumidor.

2ºQue conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del INS, le corresponde a la Junta Directiva, aprobar los procedimientos para realizar las contrataciones administrativas exceptuadas de los procedimientos ordinarios.

3ºQue la actual normativa interna que regula las contrataciones exceptuadas, no se ajusta a la necesidad que tiene el INS, de crear un registro de proveedores de repuestos de automóviles, que permita el ingreso de los proveedores que cumplan con los requisitos formales, técnicos y financieros en cualquier momento, permitiendo que el registro sea dinámico para lograr tener dentro de la red a la mayor cantidad de empresas sólidas y responsables que se dediquen a la venta de repuestos nuevos y usados. Se requiere un procedimiento ágil para la atención del volumen de reclamos diarios que resultan amparados por los seguros del INS, que garanticen la obtención de mejores precios y menores plazos de entrega con el objetivo de lograr mayor satisfacción del cliente, dada la competencia actual.

4ºQue resulta necesario crear un reglamento mediante el cual se regule la relación contractual que se tendrá con los proveedores de repuestos de automóviles, para la satisfacción de las necesidades de compra de repuestos de vehículos que tiene el INS, a efectos de cumplir con sus obligaciones contractuales.

5ºQue con el propósito de fomentar la competencia, evitar distorsiones en el mercado y tener acceso a mejores precios en la compra de repuestos, se busca implementar en ese proceso, la participación de aquellos proveedores de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y usados, sin hacer referencia a repuestos nuevos de agencia, con el fin de promover la participación de la mayor cantidad de proveedores y de esta manera cumplir con los lineamientos establecidos por la Comisión para Promover la Competencia.

6ºQue mediante la implementación de un procedimiento de cotización y compra de repuestos, es posible solventar la necesidad que se tiene de adquirir estos bienes, por lo que el reglamento consta de dos etapas. una primera de invitación a los proveedores de repuestos de automóviles para que participen en un proceso abierto de precalificación en el que se logren inscribir empresas formalmente constituidas que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y formales que se determinen; y una segunda etapa, en la que se proceda a invitar a los proveedores precalificados, a un concurso específico, para lograr por medio de la compra, la indemnización de una determinada póliza del INS.

7ºQue el presente reglamento de contratación administrativa observa los principios generales de la contratación administrativa.

8ºQue el reglamento resulta razonable y proporcional a los fines de la contratación. Por tanto,

Se aprueba el:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

DE REPUESTOS AUTOMOTRICES

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento regula las relaciones contractuales entre el INS y las personas jurídicas que resulten precalificados para brindar el servicio de cotización y venta de repuestos nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.

Las empresas a contratar son aquellas cuya actividad comercial ordinaria sea la venta de repuestos automotrices y que estén interesadas en ofrecer al INS sus mejores precios en repuestos, asociado a altos estándares de calidad, plazo de entrega y atención al cliente.

Artículo 2ºExcepción. Este reglamento no es aplicable de forma exclusiva, pues en casos debidamente motivados técnicamente, se puede proceder por medio de otro tipo de mecanismos de indemnización.

Artículo 3ºPrincipios. Todas las contrataciones que se realicen mediante el presente reglamento deberán observar los principios generales de contratación administrativa. eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial.

Artículo 4ºResponsables. Será responsabilidad de la Dirección de Suscripción a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Registro de Proveedores

Artículo 5ºInvitación. La Dirección de Suscripción a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará mínimo una publicación anual, en un diario de circulación nacional, invitando a todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados para que participen en el proceso de precalificación que tiene como fin crear una red de proveedores de repuestos de automóviles abierta y dinámica. La invitación a participar se hará por un periodo de fechas específico, y conforme se reciban las solicitudes, se procederá a revisar si cumplen con los requisitos formales, técnicos y financieros. Las empresas interesadas en formar parte del registro de precalificados podrán presentar su solicitud en cualquier momento. Las empresas que cumplan con todos los requisitos serán las precalificadas.

Artículo 6ºAudiencias previas. El INS se reserva el derecho de realizar audiencias con las empresas interesadas a efecto de explicar la mecánica del presente reglamento y estimular su participación.

Artículo 7ºRequisitos formales y técnicos. Se requiere que los interesados aporten como mínimo lo siguiente:

1.  Certificación de personería jurídica, con un plazo máximo de emitida de 15 días hábiles.

2.  Copia de la cédula del representante legal vigente.

3.  Certificación de las acciones y accionistas de la empresa.

4.  Certificación de encontrarse al día con sus obligaciones obrero-patronales, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.  Así mismo certificar la relación de los representantes, administradores y/o colaboradores con otros agentes o representantes de la industria automotriz.

6.  Indicar dirección exacta donde tiene el local de venta e inventario de repuestos y de las sucursales en caso de que las tuviera.

7.  Constancia o certificación emitida por la Administración Tributaria en la que se indique la fecha de inscripción de la empresa en la actividad de venta de repuestos, la cual debe ser mayor o igual a 5 años.

8.  Aportar certificación vigente del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente y a nombre de la empresa.

9.  Aportar copia certificada de la patente municipal vigente para la actividad de venta de repuestos a nombre de la empresa.

10.  Declaración jurada respecto a los siguientes aspectos puntuales:

a)  Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales, incluyendo el tributo establecido en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley 9024).

c)  Que posee capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia, para satisfacer el objeto a contratar.

d)  Marcas de los repuestos de automóviles que vende, y específicamente indicar para cada una de las marcas si comercializa repuestos originales nuevos, genéricos nuevos o usados.

e)  Que indique expresamente que, en los concursos específicos, cotizará el repuesto que se le está solicitando. Cualquier error en la cotización acepta que deberá ser asumido por su empresa, sin costo adicional para el INS.

f)  Que cuenta con la infraestructura necesaria y equipo tecnológico para dar el servicio de cotización y suministro de repuesto.

g)  Que se compromete a otorgar como mínimo un 25% de descuento sobre el precio de venta al público.

h)  Que acepta que en caso de que el INS lo requiera, la empresa deberá poner a disposición el catálogo de piezas y precios de mostrador.

i)   Que en caso de resultar elegido como empresa precalificada mantendrá un inventario de repuestos para solventar la necesidad del INS, y cuando el INS lo requiera tendrá que demostrar el origen de los repuestos que ofrece.

j)   Que el servicio lo brindará mínimo de 7:30 a.m. a 5:30 p.m., jornada continua de lunes a viernes, y se compromete a ajustarse al horario que el INS determine.

k)  Que mantendrá prácticas comerciales leales y éticas.

l)   Que guardará junto con su personal las normas de decoro, cortesía y respeto.

m)   Que acepta que el INS si así lo requiere puede realizar una inspección del local donde se prestará el servicio y a su vez, también acepta que el INS puede constatar cualquier información suministrada o documentación presentada en el presente proceso.

11.  Indicar en la oferta los años y/o meses de experiencia y trayectoria a nivel nacional en ejercer la actividad de venta de repuestos consecutiva.

12.  Las empresas que no cumplan con el periodo mínimo quedan desestimadas.

13.  Indicar correo electrónico con el dominio de la empresa que sea de uso exclusivo para prestar el presente servicio, nombre del contacto directo que atenderá los requerimientos del INS y el número de teléfono.

14.  Indicar cuenta IBAN y nombre del Banco, en colones y dólares.

15.  Indicar que en caso de resultar precalificada se compromete a participar en el 80% de las invitaciones de cotización de repuestos que le realice el INS. En caso de incumplimiento se aplicará lo indicado en el artículoGraduación de sanción para apercibimiento y bloqueo de acceso del presente reglamento”.

16.  Aportar tres referencias comerciales que acrediten solvencia económica, moral y reputacional.

Artículo 8ºRequisitos financieros. El interesado deberá presentar los estados financieros de los últimos 3 años, los cuales deberán estar certificados por un Contador Público Autorizado.

El INS se reserva el derecho de constatar cualquiera de la información suministrada, así como en caso de requerirlo, solicitará información adicional.

Artículo 9ºColaboración y asesoría. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento, la Dirección de Suscripción a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá solicitar colaboración técnica a otras dependencias del INS como por ejemplo contable, financiera, presupuestaria, informática, jurídica a las demás dependencias del INS. Asimismo, contará con la guía que sea necesaria por parte del Departamento de Proveeduría.

Artículo 10.—Revisión de requisitos. Una vez recibida cada solicitud con todos los requisitos, la Dirección de Suscripción a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, procederá a valorar si cumple o no con lo solicitado, la oferta podrá ser subsanada en el plazo de 3 días hábiles.

El plazo para emitir la decisión final motivada de cada solicitud debe realizarse como máximo 15 días hábiles después de recibida la propuesta.

La decisión de cada solicitud será debidamente comunicada a cada solicitante, y en caso de no compartir lo resuelto, las empresas podrán presentar solicitud de revisión ante dicho Centro en el plazo de 1 día hábil. Finalmente, contra lo resuelto no habrá recurso alguno.

Artículo 11.—Conformación del registro de precalificados. Una vez firme la decisión final, se procederá a incluir a la empresa precalificada en el registro de proveedores de acuerdo a las siguientes categorías. nuevos originales, nuevos genéricos y/o usados.

Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso derivado del procedimiento de compra de repuestos que aquí se regula.

Para lo cual, la Dirección de Suscripción a través del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, realizará la invitación únicamente a las empresas precalificadas que conformen el registro de cotización de repuestos para la marca de automóvil específica.

Dentro de la operativa, el INS puede crear las clasificaciones de repuestos que estime pertinentes, para mejorar y depurar el proceso de invitación.

Bajo este modelo el INS no garantiza un mínimo de compras a realizar.

Cualquier cambio en los requisitos formales, técnicos y/o financieros deberá ser comunicado de inmediato al INS.

Artículo 12.—Inclusión de marca de repuestos de empresa precalificada. En cualquier momento una empresa que se encuentra incluida en el registro de cotizadores de repuestos, puede presentar solicitud para que lo incluyan como cotizador de una marca adicional a la ya registrada. Para lo cual debe presentar declaración jurada indicando claramente la marca de repuestos que desea le sea incluida, y si los repuestos son nuevos originales, nuevos genéricos o usados.

Artículo 13.—Vigencia de la precalificación. Tendrá vigencia al 31 de diciembre de cada año con prórrogas automáticas, salvo que se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)  Empresas que incumplan con alguno de los requisitos formales o técnicos que fueron solicitados para su inclusión, para lo cual se faculta al INS durante la ejecución a solicitar toda la información que considere pertinente de oficio o ante la atención de alguna queja o denuncia.

b)  Exista resolución contractual en firme.

c)  Que la empresa solicite formalmente y por escrito la exclusión de todas las marcas de repuestos en las que fue precalificado, por alguna situación sobreviniente y debidamente justificada.

d)  Que el modelo no se ajuste a la necesidad del INS, para lo cual se les comunicará a todas las empresas la decisión tomada de no continuar con el procedimiento que aquí se regula. Dicha decisión no generará ningún daño y perjuicio.

e)  Que la empresa no cumpla con la garantía otorgada al asegurado.

Si se diera alguna de las situaciones expuestas, el INS le comunicará al proveedor la no renovación del contrato con 10 días hábiles de anticipación al 31 de diciembre de ese año.

Artículo 14.—Garantía de cumplimiento. Las empresas precalificadas deberán rendir una garantía de cumplimiento ajustable al 31 de enero de cada año, del 15% del monto de la garantía del año inmediato anterior. En caso de tratarse de primer ingreso se fija la base de dicha garantía en ₡2.000.000,00.

CAPÍTULO III

Subasta

Artículo 15.—Solicitudes de cotización de repuestos. Una vez ingresado el reclamo de seguro y éste se encuentre amparado por algún seguro del INS, se procederá a realizar una invitación a las empresas precalificadas para la marca de repuestos específica, donde se le solicitará cotización de repuestos originales nuevos, genéricos nuevos y/o usados según sea el caso, para lo cual el INS suministrará número de reclamo, los datos del vehículo específico, asimismo en caso de que la empresa precalificada lo requiera el INS podrá facilitarle las fotografías de la(s) parte(s) necesarias.

Además, indicará el sistema de evaluación aplicable, los criterios de desempate específicos, el lugar entrega del repuesto y si la empresa puede mejorar el precio de la oferta.

El INS facilitará un medio de contacto por cualquier duda que existe de previo a la presentación de una oferta.

La empresa debe aportar en su cotización el precio total, desglosar los impuestos que le aplican, el plazo de entrega y el plazo de garantía que ofrece según sea el caso.

Las empresas tendrán un plazo de 3 a 8 horas hábiles para realizar la cotización, según el criterio del INS, incluso, podrá ser extendido en caso de que el INS lo considere conveniente.

No se aceptarán ofertas de pedidos especiales.

Las ofertas realizadas se entenderán vigentes al menos por 30 días hábiles, salvo que la empresa precalificada indique lo contrario en la cotización.

Artículo 16.—Mejora de precio. Una vez finalizado el plazo otorgado para la recepción de cotizaciones, si se permitiera la mejora de precios, esta deberá realizarse 4 horas posterior, con el fin de que las empresas participantes puedan ingresar y conocer los precios dados por el resto de los participantes.

Artículo 17.—Acto final. Conforme al sistema de evaluación aplicable y en caso de empate, una vez aplicados los criterios de desempate, se dicta el acto final. El plazo para emitir la decisión es de máximo 1 días hábil contados desde el cierre de recepción de cotizaciones, o si fuera del caso, de recibida la mejora, plazo que podrá ser ampliado a discreción del INS.

En caso de no recibirse ninguna oferta o la recibida incumple con lo solicitado se declara infructuoso el proceso. El INS se reserva el derecho de declarar desierto cualquier proceso que se encuentre en trámite, sin que implique el reconocimiento de daños y perjuicios.

Artículo 18.—Orden de compra. El plazo de entrega inicia al día siguiente posterior a la comunicación de la orden de compra. De conformidad con lo que establece el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá de inmediato el aporte de las especies fiscales que correspondan, para lo cual el contratista pagará el 100%.

Artículo 19.—Lugar de entrega. El repuesto adquirido deberá ser entregado por la empresa en el lugar indicado en la invitación de cotización por el INS, dentro del plazo de entrega ofrecido. Junto con el repuesto la empresa entregará al asegurado para efectos de garantía una copia de la factura y el certificado original de garantía a nombre del asegurado.

En caso de que entregue el repuesto defectuoso o incorrecto deberá de reponerlo en 1 día hábil, sin costo adicional.

Artículo 20.—Readjudicación. En caso de incumplimiento contractual o cualquier otra circunstancia que impida al adjudicado brindar el repuesto, se procederá de inmediato a requerir el repuesto al oferente que de acuerdo con el orden de calificación haya obtenido el segundo puesto y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas recibidas.

En caso de superar los 30 días hábiles o los indicados en su oferta, contados desde la presentación de la misma se procederá a prevenir al segundo puesto para que indique si mantiene las mismas condiciones ofertadas en su oportunidad. Si confirma se procede de inmediato a contratarlo. En caso negativo, podrá seguirse con las ofertas subsiguientes y en orden que cumplan con lo solicitado.

Artículo 21.—Forma de pago y factura. La forma de pago será de 15 días hábiles posteriores a la recepción a satisfacción de la factura por parte del INS. Solo se cancelan los repuestos que hayan sido entregados a satisfacción del INS.

Dado que el pago del repuesto constituye una indemnización de un reclamo de seguros, la factura deberá ser emitida a nombre del INS, sin embargo, en todos los casos debe indicar el nombre del cliente, número de placa del vehículo y deberá consignar el número de reclamo del INS. Además, debe coincidir el monto de lo cotizado y facturado. Cualquier atraso en este sentido será responsabilidad de la empresa.

La factura electrónica junto con los tres archivos que la validan deberá ser remitida por medio al correo electrónico facturascvins@ins-cr.com, deberá cumplir con lo estipulado por la Dirección General de Tributación Directa y deberá traer desglosado el impuesto que aplica.

El pago se realizará en la misma moneda de la cotización.

Artículo 22.—Retención del impuesto sobre la renta. A la empresa se le retendrá el 2% por concepto de impuesto sobre la renta.

Artículo 23.—Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual. Las personas que participen en el presente reglamento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.

Se consideran actos de corrupción los siguientes:

a)  El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario del Instituto o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.

b)  El ofrecimiento o el otorgamiento, que directa o indirectamente las personas que participen en el presente proceso de contratación hagan a un funcionario del Instituto o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.

c)  La realización por parte de un funcionario del Instituto o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para mismo o para un tercero.

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.

e)  El incremento artificial doloso de los costos.

Artículo 24.—Utilización de medios electrónicos. Queda facultado el INS para realizar el presente procedimiento por medio del Sistema que la institución así lo designe o mediante el mecanismo manual y/o electrónico que determine y se ajuste más a la operativa específica.

Artículo 25.—Confidencialidad. Las empresas contratadas deben guardar absoluta confidencialidad sobre los datos a que tenga acceso como parte de los servicios que ofrece a la Institución. En caso de que se logre comprobar incumplimiento de esta cláusula, será suficiente motivo para suspender la contratación e iniciar el proceso de resolución.

Artículo 26.—Apercibimiento y bloqueo de acceso. Se hará acreedor de sanción, la empresa precalificada que incurra en las siguientes conductas:

1.  Incumplimiento en el plazo de entrega ofertado.

2.  Error en el tipo de repuestos entregado versus lo cotizado.

3.  Si el proveedor incurre en error en la entrega del repuesto de acuerdo con lo indicado en punto anterior, deberá proceder a su reposición en un plazo máximo de 3 días hábiles dentro del GAM y 4 días hábiles fuera del GAM, una vez el INS le haya notificado la inconsistencia. Este punto, no elimina la sanción que pueda generar al respecto debido a error en tipo de repuesto, acarreando en adición sanción por este hecho.

4.  Error en tipo de repuesto entregado de acuerdo a las características del vehículo.

5.  Omitir en la oferta o facturación el porcentaje de descuento que ofreció al Instituto, el cual debe aplicarse sobre el precio de lista de venta en el mostrador.

6.  Brindar información inexacta o falsa de cualquiera de los aspectos indicados en la cotización autorizada por el Instituto.

Artículo 27.—Graduación de sanción para apercibimiento y bloqueo de acceso. Para contabilizar las faltas y posibles sanciones, se considerará de forma independiente cada caso. Un caso equivaldrá a una falta (1 caso = 1 falta).

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Artículo 28.—Procedimiento sancionatorio. Cuando se detecte la falta se procederá a emplazar a la empresa precalificada indicando cuál es la falta y la posible sanción por el plazo de 3 días hábiles para que ejerza su derecho de defensa, donde adicionalmente se le indicará si existe algún daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado, y su estimación.

Cuando queden acreditadas las 11 faltas, se deberá resolver el contrato y consecuentemente se excluirá a la empresa del registro de precalificados. La empresa no podrá presentar por un año, nueva solicitud para conformar el registro de proveedores precalificados. Dicho plazo se contará a partir de que la resolución quede firme.

En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.

La resolución final se dictará en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Contra lo resuelto solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, dentro del siguiente día hábil del comunicado.

Artículo 29.—Resolución contractual e inhabilitación. El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable a la empresa precalificada.

Entre las faltas que generarán la resolución contractual e inhabilitación de la empresa, sin necesidad que se acrediten faltas con anterioridad, serán:

1.  Traspasar, ceder, gravar o comprometer los derechos y obligaciones de la autorización como proveedor precalificado para la venta de repuestos.

2.  La comisión, instigación, tentativa o colaboración de fraude u otro delito en contra del Instituto.

3.  Omitir u ocultar información de las declaraciones juradas solicitadas en este reglamento.

4.  La omisión o negativa de presentar información adicional necesaria, cuando el Instituto así lo solicite.

5.  La revelación o mal uso de la información protegida por la confidencialidad o la propiedad intelectual de información y base de datos del Instituto.

6.  Comprobación de sobreprecios en el monto facturado.

7.  El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en la contratación específica. Excluidas las conductas establecidas en el artículoApercibimiento y bloqueo de acceso” del presente reglamento, salvo que generen un daño grave.

Para la comprobación y análisis de las posibles faltas incurridas, la empresa precalificada tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de defensa ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles. Plazo contado a partir del día siguiente del recibo de la notificación donde se indique claramente la falta incurrida, la eventual consecuencia y se le indicará que a partir de ese momento se le excluirá del registro de proveedores de manera temporal, hasta que exista una resolución final del procedimiento. Adicionalmente, en el mismo documento se le indicará si existe algún daño y perjuicio ocasionado al INS susceptible de ser indemnizado, y su estimación.

Cuando quede acreditada la falta, se deberá resolver el contrato y consecuentemente se excluirá de forma definitiva a la empresa del registro de precalificados.

En caso de demostrarse los daños y perjuicios, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta el monto que se haya acreditado de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que se deriven del incumplimiento.

La resolución final se dictará en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Contra lo resuelto solo se podrá interponer recurso de revocatoria ante el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, dentro del siguiente día hábil del comunicado.

Artículo 30.—Solicitud de colaboración. El Centro de Gestión de Automóviles podrá solicitar colaboración al Departamento de Proveeduría para realizar los procedimientos sancionatorios, de resolución contractual y ejecución de garantía de cumplimiento.

Artículo 31.—Responsabilidad del contratista. Queda entendido que no existe relación laboral entre el INS y los trabajadores del contratista. El contratista debe asumir todos los daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas, que se produzcan con ocasión de la prestación del servicio contratado.

Artículo 32.—Supletoriedad. De manera supletoria aplica lo normado internamente para las contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, y en su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 33.—Informes. La Dirección de Suscripción deberá realizar un informe trimestral a la Junta Directiva del INS sobre el avance y los resultados de la aplicación del presente reglamento.

Artículo 34.—Delegación a la Gerencia. La Gerencia General podrá realizar cualquier mejora en el presente reglamento, y a regular el uso de la plataforma electrónica en caso de ser necesario.

Ante cualquier cambio aprobado, la Gerencia General presentará un informe posterior a la Junta Directiva.

Artículo 35.—Vigencia. La aplicación del presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Manuel Enrique Alvarado Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 18529.—Solicitud Nº 186310.—( IN2020439180 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión Informa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 211, celebrada el jueves 08 de noviembre de 2018, en la cual se modifica el artículo 17 del Reglamento del Cobro del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

Artículo 36.—Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Reformar la redacción del artículo 17° del Reglamento al Cobro de Espectáculos Públicos que en principio había sido aprobado por el Concejo Municipal en sesión 105 del 17 de agosto de 2017, artículo 36 que contiene el Informe N° 41 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, mismo que planteaba una distribución de dicho impuesto como sigue;

“Los ingresos que le sean generados a la Municipalidad de La Unión en virtud del presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:

50% a los Concejos de Distrito de los 8 del cantón, distribuidos de forma equitativa y de acuerdo con los proyectos presentados por ellos antes del 1° de julio de cada año. Si algún distrito no presentase en tiempo y forma los proyectos, el monto de los recursos que le corresponderían se distribuirá en forma equitativa.

20.5% Para actividades culturales, Sociales, Deportivas, festividades patrias, cantónate o reconocimientos que haga el Concejo Municipal y la Alcaldía.

15% Destinados al Fondo Concursable para el desarrollo Artístico y Cultural en el cantón de La Unión.

2.5% Para el comité local de la Cruz Roja, (sede Tres Ríos)

3.5% Para programas dirigidos a las mujeres del Cantón de La Unión desarrollados por la Oficina de Desarrollo Socioeconómico de La Municipalidad de La Unión según las políticas dictadas por el Concejo Municipal y dictadas por la Comisión de la mujer.

3.5% Para la Escuela Municipal de Música, según las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

2.5% Para la Casa de la Cultura de Tres Ríos, según las prioridades avaladas por el Concejo Municipal.

2.5% Para La Casona de Tres Ríos, según las prioridades avaladas por la Oficina de Gestión Cultural.”

La redacción propuesta de modificación de dicho artículo para atender lo dispuesto en el informe 020/1820 de fecha 17 de setiembre de 2018 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, acuerdo que se encuentra aprobado en Forma Definitiva desde ese entonces, para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Los ingresos que le sean generados a la Municipalidad de La Unión en virtud del presente impuesto, serán destinados de la siguiente manera:

50% a los Concejos de Distrito de los 8 del cantón, distribuidos de forma equitativa y de acuerdo con los proyectos presentados por ellos antes del 1 de julio de cada año. Si algún distrito no presentase en tiempo y forma los proyectos, el monto de los recursos que le corresponderían se distribuirá en forma equitativa.

15% Destinados al Fondo Concursable para el desarrollo Artístico y Cultural en el cantón de La Unión.

10% Para la atención del programa de Violencia contra la Mujer, que deberá atender la Dependencia Socio Económico bajo los lineamientos e indicaciones que al respecto emita y coordine la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

25% para la atención del déficit presupuestario ocasionado en el ejercicio económico del 2017, mientras ello sea necesario.

Que dicha reforma se publique en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando el plazo de audiencia pública que fija la ley y posteriormente se cumpla con el requisito de aprobar la misma por pronunciamiento de fondo por parte del Concejo Municipal y se proceda a su segunda y definitiva publicación a efecto de que entre a regir de inmediato.

En vista de haberse cumplido el plazo de ley y no haber recibido objeción alguna, el Concejo Municipal, aprueba la segunda publicación de modificación al artículo 17, del Reglamento del Cobro del Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, noviembre de 2019.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020439488 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ALVARADO

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4°, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonal es de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

II.—Que la Municipalidad de Alvarado a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de Alvarado en general.

III.—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

IV.—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

V.—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su ,máximo crecimiento.

VI.—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

VII.—Que igual sentido en los últimos arios se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

VIII.—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Alvarado.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Alvarado.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Alvarado.

d)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los distritos del Cantón.

e)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

f)  Atleta: Persona que practica algún deporte.

g)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

h)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

i)   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

j)   Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

k)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPITULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2°—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Alvarado, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3°—El domicilio legal del Comité será el cantón de Alvarado, distrito Pacayas, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.

Artículo 4°—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuarán de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5°—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una junta directiva.

b)  Estructura administrativa.

c)  Las Comisiones que estime convenientes.

d)  Los Comités Comunales.

e)  Las Asociaciones Deportivas.

Artículo 6°—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 7°—Al tenor de lo dispuestos por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a) Los concejales.

b) El alcalde y vicealcaldes.

c) El Tesorero, el Auditor y el Contador.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 8°—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de febrero de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 9°—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un fiscal juramentados por el concejo municipal.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alvarado estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal. Los mismos debe apersonarse con al menos con un mes calendario de antelación a la secretaria del Concejo Municipal, con su currículum, en el cual será deseable se demuestre experiencia en deporte y o recreación. Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal para tal efecto, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación.

Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.E1 miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y vigentes, según la reglamentación respectiva.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

b)  Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d)  Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e)  Celebrar convenios en beneficio del comité Cantonal o de su población.

f)  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios que exceden la responsabilidad del administrador general.

g)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

h)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.

i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

j)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

k)  Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

l)   Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados, así como los provenientes de otras fuentes.

m) Nombrar y remover en su oportunidad al administrador general del Comité de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante.

n)  Conocer en segunda instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el administrador general.

o)  Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón.

p)  Establecer los mecanismos de revisión y aprobación de las tarifas por concepto de alquiler de las diferentes instalaciones deportivas y de los servicios que brinda el comité.

q)  Dictar los lineamientos en relación al manejo de la caja chica.

r)   Y cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 12.—Los miembros de la junta directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva. durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De las Funciones

Artículo 14.—Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir las sesiones de junta directiva.

c)  Firmar junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de junta directiva.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este reglamento.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonan) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

g)  Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.

h)  Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal. En la ausencia de cualquiera de estos, el vicepresidente podrá sustituir una de estas, siempre que medie una razón que imposibilite la firma del titular. Por lo tanto, se debe prever el registro de la firma dentro de la entidad bancaria.

Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida: Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones. Colaborar en el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del comité cantonal.

Artículo 16.—Son funciones de los demás miembros las que se detallan seguidamente:

Secretaria:

a)  Firmarlas actas de las sesiones de forma oportuna, y velar por que el libro se encuentre al día.

b)  Firmar y velar por que la transcripción de los acuerdos se realice a más tardar en 8 días naturales de su firmeza.

Tesorero:

-    Firmar los cheques en conjunto con el presidente o vicepresidente, según lo expreso en el inciso h) del artículo 14 del presente reglamento.

-    Custodiar los recursos económicos del Comité Cantonal.

-    Presentar el informe de tesorería dentro de la sesión del Comité Cantonal de manera mensual.

-    Realizar arqueos esporádicos.

-   Verifica el cumplimiento del soporte documental y procedimental requerido para los pagos.

Fiscal:

-    Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas.

-    Supervisar los procesos de funcionamiento del comité.

-    Velar por la transparencia con que se da el trámite pagos.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.

Artículo 18.—En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el artículo 9 de presente reglamento.

Artículo 19.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones.

Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el presidente o a petición de tres miembros de la junta directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias solo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este Reglamento, sin embargo, se podrá brindar atención a las audiencias programadas con los con los directivos presentes, debiendo el presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 21.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado.

Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la junta directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones ordinaria del Comité Cantonal por al menos cuatro sesiones ordinarias consecutivas.

b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

c)  Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la municipalidad.

d)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.

e)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

f)  Por inhabilitación judicial.

g)  Por renuncia voluntaria.

h)  Por infringir los artículos 12, 55 y 56 de este reglamento.

i)   Incumplir con las funciones encomendadas al puesto.

Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.

Artículo 25.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos, deberán constar en el acta correspondiente y ser transcritos y comunicados a las partes involucradas. A estos se les debe brindar el seguimiento correspondiente por parte de la junta, y deben ser custodiados y archivados por la secretaria.

Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)  El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, previo a la aprobación del acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, los miembros directivos, en forma verbal o escrita.

d)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal.

Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la junta directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la junta directiva. Dicha declaración de confidencialidad deberá ser mediante votación calificada (dos tercios), debe mediar una justificación la cual debe incluirse en acta correspondiente.

Artículo 30.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción ya cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 31.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Debidamente firmada por el presidente y secretario.

Artículo 32.—El proyecto del acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. E1 secretario designado para tal fin será el responsable del levantamiento de las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.

Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría del comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna de la municipalidad y las hojas serán selladas y foliados por ésta.

CAPÍTULO VIII

Estructura organizativa

Artículo 35.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

Artículo 36.—En la medida de las posibilidades, el Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos Humanos y Secretaría del Comité. El segundo estará integrado por los subprocesos de Presupuestación; Tesorería y Contabilidad.

Artículo 37.—La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que deberá ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador.

b)  Promover el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

c)  Rendir informes a la junta directiva cuando esta se le solicite.

d)  Asistir a las sesiones de la junta directiva.

e)  Presentar los anteproyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios.

f)  Velar la ejecución de la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

g)  Divulgar e informar sobre las actividades que realiza el Comité Cantonal, según el inciso j del artículo 11 del presente reglamento.

h)  Gestionar la elaboración de estados financieros y su respectiva presentación ante la junta.

i)   Ejercer la administración, registro y control de los activos fijos, mediante un inventario y cualquier otro mecanismo para tal fin.

j)   Cualquiera otra que le asigne la junta directiva.

CAPÍTULO IX

De los comités comunales

Artículo 38.—Los Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.

c)  Tener afición y alto espíritu deportivo.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 39 de este reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el artículo 23 de este reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

e)  Ausencia injustificada a las sesiones ordinaria por más de sesiones ordinarias de manera consecutivas.

Artículo 42.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del comité cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el comité cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)  Participar y colaborar con el Comité Cantonal y cada uno de sus miembros o su representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a asamblea general para conformar el nuevo comité comunal.

Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De las asociaciones deportivas

Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día.

Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 49.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a-  3% de los ingresos anuales municipales.

b-  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

c-  Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

e-  Los recursos provenientes de la administración de las instalaciones deportivas.

Artículo 50.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 51.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 52.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 54.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.

Artículo 55.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administra, civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001.

Artículo 56.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones

Artículo 57.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que se hayan cedido mediante convenios de cesión de las instalaciones deportivas al comité, o que se construyan por sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 58.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le , será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 59.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, según corresponda.

Artículo 60.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  Realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

Artículo 61.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 62.—El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso por parte de la municipalidad. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 63.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.

CAPÍTULO XIII

Personal

Artículo 64.—Para todo efecto legal se considerará al personal administrativo en propiedad o de interino que presta servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 65.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Finales

Artículo 66.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 67.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Alvarado son el blanco, verde, y negro, pudiendo usar el amarillo sin perjuicio del diseño artístico y estética con los dos colores anteriores, como un complemento, ocupando hasta un 20%.

Artículo 68.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes calendario.

Artículo 69.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publicaciones en el Diario Oficial. Concejo Municipal de Alvarado, Cartago, el presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alvarado, en la sesión ordinaria N° 064 del 25 de octubre del 2018.

Leonel Guillén López, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Alvarado.—1 vez.—( IN2020438937 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

DEL REFUGIO  NACIONAL  DE VIDA

SILVESTRE OSTIONAL

CAPÍTULO I

De la Aplicación

Artículo 1º—Aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las solicitudes de permiso de obras nuevas de construcción y ampliación que se pretendan realizar dentro del ámbito geográfico descrito en el artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos que se emitan con motivo de la adopción de los planes reguladores que para tales efectos deberán contar con el permiso o autorización que al efecto emita la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento de Construcciones y el artículo 3 del acta de sesión de Junta Directiva del INVU, Nº 3822 del 4 de mayo de 1987.

Artículo 2º—Objeto. Fijar normas para el otorgamiento de permisos de construcción de edificaciones nuevas y ampliaciones de las existentes en la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Ostional que se encuentra bajo la competencia de la Municipalidad de Nicoya, siendo un instrumento para el mantenimiento de las características ecológicas del Refugio y el fortalecimiento del modelo de gestión de conservación integral, promoviendo el esfuerzo entre el Gobierno Local, la sociedad civil y el sector privado, con el objeto de generar una medida de contención al crecimiento constructivo.

Artículo 3º—Ámbito geográfico de aplicación. Este reglamento ha sido elaborado para aplicarse en el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional creado mediante la Ley N° 6919 en 1983. La delimitación del Área Geográfica de la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional comprende cinco kilómetros desde el límite externo del Refugio hacia el continente en el cantón de Nicoya, delimitado por las coordenadas en el sistema oficial CRTM05:

X                     Y

Extremo Sur (Guiones Sur):            318500          1095700

Extremo Este:                                    322075          1100820

Extremo Oeste (Playa Nosara):     314119          1104940

Extremo Norte:                                  318394          1107330

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CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1.  Altura de la edificación: Distancia vertical medida desde el mínimo rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la viga corona del último nivel. No se consideran los sótanos ni semisótanos como parte de dicho cálculo.

2.  Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la primera y de definición oficial la segunda, otorgado por el MOPT o la Municipalidad; según corresponda implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

3.  Zona de amortiguamiento: zona que se define como un espacio de 5 kilómetros a partir del límite terrestre externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacía el continente.

4.  Área de impacto directo: Primer kilómetro partiendo desde el límite externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacia el continente más las pendientes orientadas hacia el mar visibles desde la playa en toda la zona de amortiguamiento.

5.  Área de impacto indirecto: Espacio comprendido entre el límite del primer kilómetro medido desde el límite externo del refugio y el límite del área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.

6.  Cobertura. La cobertura se define como el área de un terreno que comprende la proyección horizontal de una estructura, así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga difícil la infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate block.

7.  Compromisos ambientales: la adopción de una postura que refleje los valores ambientales, a través de medidas y prácticas para preservar, reutilizar y estimar el valor de la naturaleza y sus recursos, promoviendo el desarrollo sostenible en una armonía real con la naturaleza.

8.  Enfoque integral de conservación: modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico de la Ley N° 7416, Convenio de Diversidad Biológica, de 30 de junio de 1994.

9.  Especie nativa: Una especie que pertenece a una región o ecosistema determinado.

10.  Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de una edificación u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

11.  Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): se define como el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo), la condición de carga ambiental inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.

12.  Impacto ambiental: el efecto que producen la actividad humana que altere o destruya elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

13.  Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

14.  Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio y autonomía política o de gobierno, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

15.  Plan regulador: Instrumento de planificación y gestión de nivel cantonal, en el que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población, usos del suelo, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, renovación urbana, debidamente aprobado por el INVU.

16.  Principios de sostenibilidad constructiva: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentre la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así́ como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.

17.  Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

18.  Responsabilidad ambiental: La imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

19.  Responsabilidad social corporativa: La contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas.

20.  Sistema de tratamiento de aguas: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.

CAPÍTULO III

De los Parámetros de uso y construcción

Artículo 5º—Cobertura. La Municipalidad podrá otorgar permisos para nuevas construcciones que impliquen una cobertura máxima de un 50% del área total de lote, en toda el área de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. Puede autorizar nuevas segregaciones en los casos en que ninguno de los lotes segregados tenga más de 50% de cobertura de construcción.

Artículo 6º—Altura de la edificación. Para el área de impacto directo la altura de las construcciones nuevas no debe sobrepasar los nueve metros. Para el área de impacto indirecto, la altura establecida es de doce metros.

Artículo 7º—Iluminación. Se debe incorporar en el diseño y estar claramente en los planos constructivos las siguientes restricciones lumínicas, tanto para el área de impacto directo como el área de impacto indirecto que conforman la zona de amortiguamiento:

-    Los dispositivos de iluminación artificiales exteriores deben diseñarse y colocarse de manera que la fuente de luz puntual o cualquier superficie reflectante del dispositivo de luz no sea directamente visible desde la playa.

-    Las luces exteriores deben ser protegidas con tapas para dirigir la luz hacia y hacía donde más se necesita. Las tapas deben ser opacas, suficientemente grandes, y posicionadas para que la luz no se dirija hacia la playa ni hacia arriba. No debe haber luz a más de 90 grados desde la fuente de luz dirigida al suelo hacia arriba.

-    Las luces y bombillos exteriores deben ser de bajo voltaje (50 watts en caso de ser incandescentes, y menos de 8 watts en caso de utilizar tecnología LED), y de color monocromático rojo, naranja, o amarillo.

-    Las luces exteriores para senderos, caminos y jardines deben colocarse a poca altura, máximo 60cm, en caso de ser accesorios de pared de montaje bajo, deben estar equipados con capuchas, bolardos bajos y accesorios a nivel del suelo, de modo que no se vea la luz directamente desde la playa o que ilumine la playa.

Artículo 8º—Alumbrado Público. La iluminación pública se deberá usar lámparas de sodio a baja presión. Los alumbrados públicos deben estar planificados de manera que no afecten o introduzcan luminosidad a las playas. Las luces de postes en áreas públicas, si se usan, deben protegerse de tal manera que la luz se contenga principalmente dentro del área que se encuentra hacia el interior del poste, y la luz no debe ser directamente visible desde la playa.

Artículo 9º—Sistema de tratamiento de aguas. Todas las nuevas construcciones en el área de impacto directo e indirecto deben contar con sistemas de tratamiento de aguas residuales conforme a lo establecido en el reglamento N° 39887-S MINAE. Se prohíben los taques sépticos de alcantarilla artesanales.

Artículo 10.—Rotulación. Todas las construcciones deben mantener en un sitio visible frente a vía pública el rótulo de proyecto generado por la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Artículo 11.—Sistemas anticolisión de aves. Tanto para el área de impacto directo como en la zona de impacto indirecto, las construcciones deben contar con sistemas de protección para evitar la colisión de las aves contra las ventanas o puertas de vidrio.

CAPÍTULO IV

De las Actuaciones Administrativas

Artículo 12.—Defecto u omisión. Si la Oficina de Control Constructivo o el Inspector de Construcciones encontrare algún defecto u omisión o considere que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, se notificará al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas por medio del profesional responsable de la obra. Utilizando para este fin la plataforma del APC del CFIA. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores impedirá a la Municipalidad conocer la solicitud. Su tramitación se mantendrá rechazada hasta que el interesado complete la misma.

Artículo 13.—Recursos. Contra las resoluciones que se dicten se pueden interponer los respectivos recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Notificación. Si la Oficina de Control Constructivo encontrare correctos los planos y completa la información, se le notificará al interesado por medio del profesional responsable de la obra. Utilizando para este fin la plataforma del APC del CFIA.

Artículo 15.—Permiso de Construcción. Una vez terminado el proceso de obtención de permiso de construcción. Se deberá mantener en sitio los planos constructivos debidamente visados y el rótulo del proyecto. Emitido por el APC del CFIA.

Artículo 18.—Debido Proceso. Para la imposición de cualquier sanción derivada del incumplimiento de lo preceptuado por este reglamento, deberá seguirse un procedimiento respetuoso de las reglas y principios del debido proceso, en particular la garantía del derecho de defensa del sancionado.

Artículo 19.—Conocimiento del SINAC. Todos los permisos de construcción que sean tramitados en el área de amortiguamiento deben ser notificados al Área de Conservación Tempisque del SINAC.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Coordinación interinstitucional. La Municipalidad coordinará con todas las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector privado, para lograr que se alcance plenamente el objeto de este Reglamento, regulado en el artículo 2º.

Artículo 21.—Instrumentos voluntarios. La Municipalidad promoverá el cumplimiento voluntario de la legislación ambiental por parte de sus munícipes, para lo cual desarrollará instrumentos que faciliten su comprensión y adecuada aplicación.

Artículo 22.—Responsabilidad social corporativa. La Municipalidad de Nicoya incentivará la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo, no solamente de mejorar la calidad de su ambiente y favorecer el desarrollo sostenible, sino también de promover una cultura de responsabilidad compartida.

Artículo 23.—Elementos no incluidos en el reglamento. En todo lo no expresamente regulado por este Reglamento, se aplicará la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Nº 7933, así como el Reglamento para construcciones del INVU, de 22 de marzo de 2018.

Rige a partir de su publicación.

Transitorio 1ºEl presente Reglamento es de carácter provisional y dejará de regir en el momento en que comience la aplicación de las reglas sobre el otorgamiento de permisos de construcción en la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional contenidas en el Plan Regulador del cantón de Nicoya.

Transitorio 2ºLos proyectos que se encuentren en trámite en SETENA con fecha de recibido de hasta seis meses calendario previa a la publicación de este Reglamento, o en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramitados por la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción (APC) con el estado de “Sellado” con fecha de hasta seis meses calendario anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, estarán exentos del cumplimiento de las regulaciones aquí establecidas. Los interesados dispondrán de 6 meses calendario para acudir a la Municipalidad para recibir asesoría acerca de la mejor forma de desarrollar tales proyectos, en armonía con la conservación del Refugio de Vida Silvestre Ostional.

Todo lo anteriormente indicado, fue aprobado por el Concejo Municipal de Nicoya mediante acuerdo N° 014-0194-2020.

Este reglamento entra a regir a partir del día de su publicación en el Diario La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del CM.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020439066 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL USO

DE VEHÍCULOS MUNICIPALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, en uso de la potestad reglamentaria conferida por el Código Municipal en su artículo 4 y 13, inciso c), y los artículos 236 y 243 de la Ley 7331 (Ley de tránsito por las vías públicas terrestres, dispuso decretar el Reglamento para el uso de los Vehículos Municipales, que literalmente dice:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: El presente Reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores de la Municipalidad de Nicoya, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se designan. Se regulan así los deberes y responsabilidades de los Funcionarios Municipales y Miembros del Concejo Municipal de Nicoya, para que los utilicen en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República), los vehículos propiedad de la institución o en uso asignado para el alcance de los objetivos institucionales.

Artículo 2ºAsignación de Vehículos: La asignación de los vehículos para uso (los vehículos municipales no pueden ser de uso discrecional, articulo 238 y 239 de la Ley de Tránsito administrativo, lo será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso debe ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma como parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del Funcionario Municipal o Miembro del Concejo Municipal de Nicoya.

Artículo 3ºLos vehículos regulados en el presente Reglamento serán todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad, para cumplir sus fines con cargo de las partidas presupuestarias o mediante permuta.

Artículo 4ºDefiniciones para efecto del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Funcionarios: Persona física que preste a la Municipalidad en propiedad o interinidad sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

b)  Miembros del Concejo Municipal: Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes, que estén debidamente acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

c)  Municipalidad: Municipalidad de Nicoya

d)  Departamento de Servicios Generales: La dependencia administrativa encargada del mantenimiento, reparaciones y el buen uso de los vehículos de la Municipalidad, según Norma Nº 316.02 Mantenimiento y Reparaciones del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

e)  Servicio de Transporte: El que preste la Municipalidad para el transporte de los Funcionarios y Miembros del Concejo Municipal durante el desempeño de sus funciones. según Norma Nº 312.02 Programación de los Servicios del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

f)  Vehículos de la Municipalidad: Toda unidad motorizada de transporte de personas, de carga o maquinaria pesada.

g)  Conductor: Es todo aquel funcionario municipal, Miembros del Concejo Municipal o aquel que ejerce función pública en la institución y que conduce ocasionalmente vehículos municipales, pero que no está nombrado como chofer, pero que deben cumplir con Norma Nº 315.03 Deberes y Responsabilidades del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

h)  Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso y control de los vehículos propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de los vehículos

Artículo 5ºDe la Clasificación de los Vehículos: Los vehículos y maquinaria propiedad de la Municipalidad, se clasifican:

a)  De uso administrativo: Son aquella propiedad al servicio de la Municipalidad para el necesario traslado de Funcionarios Municipales o miembros del Concejo Municipal, cuando se requiera prestar los servicios o efectuar diligencia en el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar el nombre de la Municipalidad, el escudo y las palabras “Uso Oficial” y deben cumplir con los controles y los requerimientos establecidos por el presente Reglamento; deberán usar Placas y Distintivos Oficiales, de conformidad con la Norma 313.02 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

b)  Maquinaria Pesada para uso en labores a fin. Son aquellas propiedad o al servicio de la Municipalidad para el necesario uso en Mantenimiento de Calles, Caminos, Puentes, Recolección de Basura, y otras actividades relacionadas con el labor que presta el Gobierno Local al Cantón Nicoya. El cual deberá usar Placas y Distintivos Oficiales, en sus costados derechos e izquierdos el nombre de la Municipalidad, el escudo y las palabras “Uso Oficial”.

Artículo 6ºAsignación de Vehículos: Ningún vehículo estará asignado a un funcionario o a un Miembro del Concejo Municipal, en forma permanente, y se realizará de la siguiente forma:

a.  La asignación de vehículos para el cumplimiento de las labores operativas le corresponde por completo a la Administración Municipal.

b.  El Concejo Municipal, podrá asignar con carácter temporal, vehículos a entes gubernamentales y a organizaciones en casos de suma importancia dentro del ámbito cantonal. Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito. Además, deben cumplir con las Normas Nº 312.05 Préstamo de vehículos entre Ministerios o Instituciones, 317.04 Seguro de Vehículos del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. Asimismo, deben cumplir con todas las otras Normas del citado Manual, así como la Ley de Tránsito (Ley N.º 7331), y las del presente reglamento.

c.  El Concejo Municipal, podrá asignar vehículos a regidores y/o síndicos y a funcionarios que deben cumplir responsabilidad en Comisiones, para tal efecto, el regidor o funcionario que asuma la conducción del vehículo, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, así como las disposiciones que establece el presente reglamento.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 7ºEl Departamento de Servicios Generales debe velar por el uso, administración, control y mantenimiento de los vehículos asignados a su dependencia sin perjuicio de las indicaciones del Concejo Municipal o la Alcaldía. Atenderá las solicitudes de transporte de la institución, para el adecuado cumplimiento de las funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo. Además, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, y el presente reglamento.

Artículo 8ºFunciones de la jefatura de maquinaria: La jefatura de maquinaria tendrá a cargo las siguientes funciones:

a)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación de los vehículos y comunicar al superior inmediato con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.

b)  Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender los casos de emergencia.

c)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos.

d)  Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar un control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato.

e)  Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar excepto el equipo de maquinaria que si puede.

f)  Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación de los vehículos de la Municipalidad, y otros conceptos que se establezcan y revisión técnica.

g)  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y tener el respectivo registro.

h)  Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.

i)   Entregar los vehículos únicamente a los Funcionarios Municipales y Miembros del Concejo Municipal, autorizados para conducirlos.

j)   Informar al superior inmediato, durante las veinticuatro horas siguientes, cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos de la institución.

k)  Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos: · Número de placa · Número de motor · Marca · Modelo · Fecha de ingreso a la institución · Pólizas · Clasificación respecto al uso (administrativo, campo, equipo pesado)

l)   Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un plazo máximo de veinticuatro horas.

m) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento ante las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros, así como cualquier otro trámite pertinente.

n)  Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo ante la Alcaldía Municipal.

o)  Todas aquellas funciones atinentes que le solicite el Concejo Municipal y/o la Alcaldía Municipal, que tengan relación con Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, y el presente reglamento.

Artículo 9ºUso de los Vehículos en días inhábiles: La circulación de vehículos en horas y en días inhábiles, sábados, domingos, feriados y asuetos, estará restringido a casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes a la institución. Corresponderá en este caso al Alcalde autorizar el uso de los vehículos durante las veinticuatro horas, días feriados y días inhábiles.

Artículo 10.—Uso de vehículos fuera del país: Corresponderá al Concejo Municipal autorizar la salida del país de los vehículos de la Municipalidad de Nicoya cuando las situaciones de trabajo así lo demanden, lo cual deberá constar mediante acuerdo municipal.

Artículo 11.—Protección a los Choferes: La Municipalidad otorgará como protección a los Funcionarios Municipales, así como los Miembros del Concejo Municipal, choferes en el ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgos del trabajo, y las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Artículo 12.—Deberes de los conductores: Son deberes de todo conductor de la Municipalidad de Nicoya:

a)  Conocer y cumplir la Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las disposiciones que establece el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República y el presente Reglamento.

b)  Tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Vehículos Automotores, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Reportar a su jefe inmediato y al funcionario asignado responsable, cualquier daño que se detecte en el vehículo utilizado.

d)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros.

e)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, y otros vehículos y bienes.

f)  Seguir la ruta lógica establecida por los puntos de salida y destino de cada servicio.

g)  Asumir el pago de las multas por infracciones de la Ley de Tránsito, cuando ésta sea impuesta por los actos atribuibles al conductor del vehículo. En este caso el conductor deberá emitir oportunamente al funcionario responsable designado, la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición la Municipalidad cancelará la suma y por medio de los procedimientos administrativos o judiciales autorizados por Ley, solicitará el pago de la derogación y abriéndose el debido proceso administrativo.

h)  En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a conocimiento del funcionario responsable designado y abrir el debido proceso administrativo para establecer responsabilidades.

i)   Los choferes deberán acatar las directrices administrativas existentes en cuanto al suministro y uso del combustible que requieran los vehículos.

j)   Portar el carné que los identifica como funcionario municipal, mientras viaja en vehículos de la institución, salvo en caso de particulares autorizados.

k)  Mantener una conducta de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

l)   Utilizar el cinturón de seguridad y asegurarse que todas las personas que le acompañan utilicen este dispositivo.

Artículo 13º Deberes de las usuarias y los usuarios: Son deberes de las usuarias y los usuarios del servicio de transporte:

a)  Estar en el lugar de salida a la hora indicada en la solicitud de servicio de transporte o bien a la hora acordada con el supervisor o supervisora de este servicio de manera verbal.

b)  Permanecer en el punto de encuentro acordado y estar atento a la llegada del vehículo sobre todo en los casos en los que no exista estacionamiento o se tengan restricciones para aparcar.

c)  Cumplir con la ruta establecida en la solicitud de servicio, salvo cuando las circunstancias propias del trabajo impongan lo contrario. Todo ajuste en la ruta debe ser justificado ante la Unidad de Gestión Administrativa una vez concluida la gira.

d)  Comunicar en forma oportuna cualquier modificación a la solicitud presentada (cambio de fecha, hora de salida, tiempos de espera, lugar a visitar, usuarios, etc.).

e)  Hacer un uso eficiente y racional de los servicios de transporte de la Contraloría.

f)  Conocer el presente Reglamento y cumplir con sus disposiciones.

g)  Auxiliar al conductor o conductora cuando fuese necesario.

h)  Informar por escrito a la Unidad de Gestión Administrativa, sobre cualquier irregularidad que se presente durante la realización de la gira o prestación del servicio.

i)   Planificar la salida para llegar al lugar de destino con suficiente tiempo.

j)   Cooperar en cualquier gestión administrativa o judicial que se origine de la utilización de estos vehículos.

Artículo 14.—De la Conducción del Vehículo: Es absolutamente prohibido a todos los conductores ceder la conducción de los vehículos a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso una vez finalizada la gira deberá informar el motivo de ello al funcionario encargado responsable.

Artículo 15.—Préstamo de vehículos entre instituciones: Corresponderá al Alcalde Municipal autorizar excepcionalmente el préstamo de vehículos de la Municipalidad de Nicoya a otras entidades públicas, previa solicitud y las justificaciones que así lo demanden, lo cual deberá expresarse en forma escrita según lo que dispone la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, sobre préstamo institucional de vehículos.

Artículo 16.—Condiciones que regulan el uso de un vehículo institucional, en una situación de emergencia: Cuando por motivo de emergencia calificada, sea necesario transportar a una persona a algún centro de salud, sea o no funcionario o funcionaria de la Municipalidad de Nicoya, se deberá contar previamente con autorización verbal del Alcalde Municipal o del Departamento de Servicios Generales.

Si las circunstancias impiden la comunicación con las autoridades de la Municipalidad, con el fin de que no se ponga en riesgo la salud o la vida de las personas, el conductor o conductora deberá conducirse con prudencia, sensatez y sentido común y decidir cómo proceder, tomando en consideración las condiciones particulares de la persona lesionada, el tipo de lesión y la distancia más próxima a un centro médico.

Artículo 17.—Custodia de los vehículos: Concluidas las labores diarias, todo vehículo propiedad de la institución deberá ser guardado en el estacionamiento institucional. En caso de que el vehículo se encuentre fuera de la institución por atención de un evento en horas no hábiles, por encontrarse de gira, por una colisión, porque el vehículo sufrió desperfectos que impiden su desplazamiento o por cualquier otro motivo, el vehículo podrá guardarse en un estacionamiento público o privado o en otro sitio, siempre y cuando reúna las condiciones de seguridad mínimas, necesarias y adecuadas.

En caso de que se compruebe que el vehículo fue dejado en un lugar que no reúne las condiciones de seguridad mínimas y adecuadas, y que como consecuencia de lo anterior el vehículo sufriera algún tipo de daño, el conductor o conductora será responsable de los mismos.

Artículo 18.—Uniformidad de Vehículos: Para que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos, tanto en la parte interior como en la parte exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.

Artículo 19.—Prohibición de Intercambio de Accesorios: Los conductores de vehículos de la institución no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, sino cuentan con la aprobación del encargado de maquinaria e informar al encargado.

Artículo 20.—Seguridad en el Estacionamiento: Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que transporta.

Artículo 21.—Prohibición de Estacionamiento: Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres. Salvo que la función que realice así lo amerite.

Artículo 22.—Manejo bajo Sustancias Enervantes: Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos de la Municipalidad bajo efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave, por lo tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

CAPÍTULO IV

Accidente de tránsito en que intervienen

vehículos de la Municipalidad

Artículo 23.—Acatamiento de Instrucciones: Los conductores que, debido a la circulación por las vías con vehículos municipales, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben notificarla al servicio de emergencias, a la institución aseguradora, así como dar aviso al Departamento de Servicios Generales.

Si por la lejanía o por cualquier otra razón la entidad aseguradora no tuviera disponible alguna persona para la atención del accidente, quien ejerce la conducción del vehículo deberá seguir las indicaciones que vía telefónica le brinde dicha Institución, además de comunicar al Departamento de Servicios Generales -en el menor tiempo posible- tal circunstancia. En ese sentido, particularmente, deberá:

a)  Abstenerse de mover el vehículo hasta tanto no se hayan realizado los partes correspondientes por la autoridad de tránsito, y por el respectivo personal de la Institución aseguradora.

b)  Recabar las características del o de los automotores implicados, tales como: número de placa, marca, estilo y color.

c)  Recabar los datos de quienes conducían los automotores implicados: nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de trabajo.

d)  Recabar los datos de testigos del accidente: nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de trabajo.

Artículo 24.—Excepciones de trámite: Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor el conductor o conductora no hubiese podido llamar de inmediato al servicio de emergencias y a la Institución aseguradora, o no le fue posible permanecer en el lugar de los hechos, deberá notificar y justificar (por el medio que esté a su alcance y dentro de sus posibilidades), a la jefatura de la Unidad de Gestión Administrativa, las razones de peso que impidieron seguir con el procedimiento ordinario en este tipo de gestiones. La Unidad de Gestión Administrativa a su vez deberá formalizar la respectiva denuncia ante las autoridades correspondientes según la normativa vigente.

Todo lo anterior debe ocurrir dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el evento.

Artículo 25.—Prohibición de Arreglos Extrajudiciales: Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes con vehículos de uso municipal, únicamente de indicarle al particular que se apersone o se comunique con el Alcalde para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 26.—Responsabilidad por Accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia, de un accidente de tránsito, en el que hubiere participado con un vehículo municipal en vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de colisión y vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra estos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufriere el vehículo municipal. Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel conductor que hubiera permitido a otra persona conducir un vehículo propiedad de la Municipalidad sin causa justificada o sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia. Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador.

Artículo 27.—Cobro de deducible a terceros: Si en la resolución de la autoridad judicial de tránsito se declara como responsable a un tercero, la Unidad de Gestión Administrativa deberá comunicar a la Unidad de Administración Financiera tal situación para que esta última inicie los respectivos trámites de cobro a las personas físicas o jurídicas implicadas. Esta unidad si así lo necesita, podrá solicitar el apoyo de la Unidad Jurídica Interna cuando corresponda.

Artículo 28.—Informe del Accidente: El Funcionario Encargado Responsable, analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal, del cual rendirá un informe con la recomendación al Departamento de Servicios Generales dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance. Si dicha recomendación no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a ser oído, dentro de los tres días hábiles posteriores, ante el titular de la dependencia respectiva para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, los superiores tomarán la resolución correspondiente, todo de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Artículo 29.—Apoyo de la Dirección Jurídica: Corresponderá a la Dirección Jurídica brindar el soporte legal que la atención de los casos de accidente generen, en representación exclusiva de los intereses de la Municipalidad de Nicoya.

CAPÍTULO V

Transporte de Particulares

Artículo 30.—Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos propiedad de la Municipalidad, salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la institución y se tenga la autorización correspondiente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 31.—Funcionario responsable designado: Es la persona encargada de velar por la aplicación de todos sus aspectos del presente reglamento en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Municipalidad, cuya designación la dará el Alcalde Municipal.

Artículo 32.—Disposiciones Varias: En lo no previsto a este reglamento, la Alcaldía Municipal resolverá las situaciones que se presenten mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general, todo sin perjuicio de posteriores modificaciones, aclaraciones o ratificaciones a este Reglamento. Además, deberá tomar en cuenta la Alcaldía Municipal, lo que establece el Código Municipal, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), Ley General de la Administración Pública y Leyes Conexas, así como el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Cumplimiento de la Normativa: Es responsabilidad exclusiva de cada conductor de la Municipalidad como tal, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravenga dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esta acción conlleve.

Artículo 34.—Sanciones: Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Interno, Código Municipal, Código de Trabajo, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 8 7331), Ley General de la Administración Pública y Leyes Conexas, así como el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. Código Municipal, este Reglamento.

Artículo 35.—Vigencia: Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga. Rige a partir de su aprobación.

Aprobado mediante acuerdo N° 35 de la Sesión Ordinaria número 180 del lunes catorce de octubre del año dos mil diecinueve.

Concejo Municipal.—Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020439141 ).

De conformidad con el acuerdo N° 011-153-2019 de la sesión ordinaria N° 153 del lunes 08 de abril del 2019 que dice:

Acuerdo N° 011-153-2019: el Concejo Municipal de Nicoya, aprueba publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente Fe de Erratas:

Existiendo un error en la publicación del Proyecto de Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el de Nicoya, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 29 de noviembre de 2018; al haber sido omisa la Municipalidad de Nicoya en indicar que se trataba de un proyecto de reglamento y no de aprobación de fondo; de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal se inicia el periodo de consulta pública no vinculante, a partir de la fecha de publicación de esta enmienda y por un plazo de diez días hábiles.

Se procede a publicar

PROYECTO DE REG.LAMENTO PARA EL COBRO DEL

IMPUESTO A CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN

DE MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO

Y DE CANTERAS SITUADAS EN EL

CANTON DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya comunica que mediante acuerdo N° 017.1-0103-2018 tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 0103 del lunes 23 de abril de 2018, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Materiales en Cauces de Dominio Público y de Canteras situadas en el Cantón de Nicoya, mismo que a continuación se detalla:

Artículo 1°—Base Legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 40 del Código de Minería.

Artículo 2°—Definiciones. Para todos los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Canteras: Lugar natural donde se realiza la explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a la agricultura o a la industria.

Cauces de dominio público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

Artículo 3°—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos de este reglamento, las personas físicas o jurídicas que sean concesionarios de la explotación de materiales en cauces de dominio público y canteras, en la jurisdicción del cantón de Nicoya, Guanacaste, concesiones otorgadas por la Dirección de Geología y Minas del MINAE, y que además cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de esta actividad.

Artículo 4°—Obligaciones. De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una concesión de explotación está obligado está obligado a pagar los derechos e impuestos establecidos por ley.

Artículo 5°—Base Imponible. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este impuesto, el equivalente al 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre, y cualquier derivados de estos. En caso que no se produzca ventas debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100.00 colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de canteras, para la determinación de este puesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuestos de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y cualquier derivado de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40.00 colones por metro cubico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 6°—Declaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar mensualmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del mes, una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a)  Cantidad de metros cúbicos del material extraído.

b)  Cantidad total en colones de la venta del material.

c)  Monto total pagado por impuesto de ventas.

d)  Cantidad en metros cúbicos del material utilizado en industria.

e)  Adjuntar copia de la declaración mensual del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa.

f)  Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.

g)  Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado.

Artículo 7°—Determinación de oficio y notificación. Cuando no sea presentada la declaración jurada a que alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por el consejo Municipal por considerarla falsa, ilegal o incompleta, la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del código de normas y procedimientos tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente. El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulado por el Consejo Municipal dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 8°—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el Concejo Municipal hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro de los quince hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado quedará expedita la vía ejecutiva a favor del Concejo Municipal.

Artículo 9°—Pago del Impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en forma mensual en la tesorería Municipal, a más tardar dentro de los quince días naturales, siguientes de vencido el mes.

Artículo 10.—Infracciones. Conforme lo estipulado en el código de Minería artículos 38 y 40, Código de Normas y Procedimientos tributarios artículo 80 y 80 bis, Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de multas e intereses moratorios.

Artículo 11.—Fiscalización. El Concejo Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus inspectores, verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que egresen del tajo o cantera y los que se reportan, con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este reglamento.

Artículo 12.—Prescripción. El cobro del impuesto a que se refiere este reglamento prescribirá conforme el artículo 73 del Código Municipal, en un plazo de cinco años.

Artículo 13.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

Artículo 14°—Vigencia. El presente reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial, artículo 43 del Código Municipal.

Geidy Isabel Mena Sánchez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020439151 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 07 de la sesión N°12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó adicionar un artículo al Reglamento Especial para la Inhabilitación por Morosidad de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, aprobado mediante acuerdo N°11 de la sesión N° 37-17/18-G.O. de fecha 11 de setiembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 17 de diciembre de 2018. Por tanto: Artículo 1. Adiciónese y léase en el artículo 7 del Reglamento Especial para la Inhabilitación por Morosidad de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, lo siguiente: Artículo 7.- El Departamento de Registro y Documentación del CFIA cancelará, para efectos de terceros, los registros de los miembros inhabilitados por morosidad, a los cinco años calendario, contados a partir de la fecha en que el agremiado cancele las cuotas y contribuciones adeudadas, las multas correspondientes, y se haya procedido a habilitarlo temporalmente para el ejercicio profesional. Artículo 2. Corríjase y adecúese la numeración de los actuales artículos, para que se numeren sucesivamente a partir del numeral 7. Vigencia. La presente reforma rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio: El presente artículo surtirá efectos a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los casos anteriores a esta reforma, a solicitud expresa del miembro inhabilitado por morosidad, cuando requieran certificaciones sobre inhabilitaciones por morosidad, el Departamento de Registro del Colegio Federado contará con un plazo de tres meses calendario, para actualizar los asientos de modo que se adapten a lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. 18 de febrero de 2020.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 071-2020.—Solicitud N° 185540.—( IN2020439244 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Naturaleza del Reglamento. El presente Reglamento de Elecciones se dicta de conformidad con los artículos 16, 17, 18 y 24 inciso a) de la Ley N° 9614 “Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales”.

Artículo 2°—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene el objetivo de detallar los procedimientos de elección de los miembros de la junta directiva, la fiscalía, el Comité de Ética Profesional y el Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por “Colegio” el Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; cuando se cite “Tribunal” se entenderá que se refiere al Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, y la “Ley” será la Ley Nº 9614, Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales

Artículo 4°—Aprobación. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le realice. Para entrar en vigencia el Colegio deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta este reglamento y sus reformas.

CAPÍTULO II

Del Tribunal Electoral

Artículo 5°—Conformación. La asamblea general ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco miembros en condición de activos, los cuales se elegirán respetando la paridad de género. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

Artículo 6°—Funciones. Serán funciones del Tribunal Electoral:

1.  Elaborar y reformar el Reglamento de Elecciones Internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, mismo que será sometido a aprobación de la asamblea general según lo normado en el artículo 4 de este reglamento.

2.  Resolver las consultas de índole electoral que le planteen los miembros o cualquier órgano del colegio en materia electoral.

3.  Interpretar de forma exclusiva y mediante resolución fundada la normativa electoral del Colegio.

4.  Resolver, por mayoría simple de sus miembros, los recursos electorales que sean planteados por los agremiados, las partes en un proceso electoral o cualquier órgano del Colegio.

5.  Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio comunicar y declarar a los ganadores de todas las elecciones internas.

6.  Fomentar la participación de agremiados y agremiadas en las elecciones internas del Colegio.

7.  Aprobar la propuesta de presupuesto anual del tribunal y remitirlo a la Junta Directiva del Colegio por medio de su Tesorero.

8.  Remitir al Comité de Ética Profesional, a la fiscalía y a la Junta Directiva del Colegio las denuncias por acciones contrarias a la normativa del Colegio en materia electoral.

Artículo 7°—Periodo de nombramiento. Los miembros permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por una única vez. El Tribunal Electoral designará de su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocalías.

Artículo 8°—Funciones de la Presidencia del Tribunal. Serán funciones de la Presidencia del Tribunal:

1.     Representar oficialmente al tribunal.

2.     Dirigir y coordinar las actividades generales del tribunal.

3.     Convocar, proponer el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del tribunal.

4.     Presidir los procesos electorales.

5.     Decidir en caso de empate con el voto de calidad en los acuerdos de las sesiones del Tribunal.

6.     Firmar, en unión con la Secretaría, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las actas de los diferentes procesos electorales.

7.     Juramentar a los candidatos electos en los procesos electorales.

8.     Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a aspectos de forma de las labores del órgano.

9.     Asignar a los miembros del Tribunal los casos que le sean planteados para que estos elaboren un proyecto de resolución.

10.  Atender las audiencias solicitadas por las personas colegiadas o por representantes de organizaciones públicas o privadas en materia electoral.

11.  Solicitar audiencia a la Junta Directiva del Colegio para exponer temas de interés del Tribunal.

Artículo 9°—Funciones de la Secretaría del Tribunal. Serán funciones de la secretaría del Tribunal:

1.  Redactar y levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, así como de los procesos electorales.

2.  Supervisar los archivos del Tribunal y llevar el control de la correspondencia del Tribunal.

3.  Firmar, conjuntamente con quien ejerza la Presidencia, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de los procesos electorales.

4.  Participar en juramentaciones de los procesos de elección.

Artículo 10.—Funciones de la Tesorería del Tribunal. Serán funciones de la tesorería del Tribunal:

1.  Administrar los fondos disponibles para realizar los procesos electorales siguiendo los parámetros técnicos que se llevan a cabo en la Secretaría de la Junta Directiva.

2.  Realizar la propuesta de presupuesto anual del Tribunal para ser presentado a la junta directiva del tribunal y, una vez aprobado por esta, remitirlo para su consideración a la Junta Directiva del Colegio.

3.  Rendir informes al final de cada proceso electoral sobre los fondos utilizados.

4.  Coordinar con la tesorería de la junta directiva los temas atinentes a ambos puestos.

5.  Participar en juramentaciones de los procesos de elección.

Artículo 11.—Funciones de las Vocalías del Tribunal. Serán funciones de las vocalías del Tribunal:

1.  Sustituir por su orden a los demás miembros del Tribunal en caso de ausencias temporales; sin embargo, el que ocupe la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes de este órgano.

2.  Participar en juramentaciones de los procesos de elección.

Artículo 12.—Quórum y sesiones. El Tribunal sesionará al menos una vez al mes cuando tenga asuntos por tratar y adicionalmente en las ocasiones que la Presidencia del órgano lo convoque.

Para celebrar sus sesiones, el Tribunal requiere de un quórum de al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad, debiendo quedar consignado este hecho en el acta respectiva.

Artículo 13.—Imparcialidad. Los miembros del Tribunal Electoral serán absolutamente imparciales en sus actuaciones. Tienen prohibido involucrarse de cualquier forma en manifestaciones proselitistas o emitir manifestaciones en favor o en contra de cualesquiera de los candidatos o candidatas de un proceso electoral.

Artículo 14.—Pérdida de la condición de integrantes del Tribunal Electoral. Las personas miembros del Tribunal perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la Ley o si se determina, por profesional competente, que sus facultades mentales son incompatibles con las responsabilidades encomendadas.

CAPÍTULO III

De los miembros del Colegio

Artículo 15.—Ejercicio del voto. Únicamente los miembros del Colegio que se encuentren en condición de activos y que participen de la Asamblea General correspondiente podrán elegir y ser electos en los procesos electorales internos que establece este reglamento.

Artículo 16.—Derechos de los miembros. Serán derechos de los miembros que participen en las elecciones internas:

1.  Ejercer su voto de manera libre, directa e igualitaria.

2.  Proponer su nombre o postular a otros miembros para participar en las elecciones internas del Colegio.

3.  Fiscalizar el proceso electoral para los cargos a elegir en los órganos del colegio, según la normativa que establezca el Tribunal.

4.  Participar activamente de las discusiones y debates que se entablen en el marco de las elecciones internas del Colegio.

5.  Presentar consultas de índole electoral ante el Tribunal.

6.  Otros que señale la ley.

Artículo 17.—Deberes de los miembros. Serán deberes de los miembros que participen en las elecciones internas:

1.  Ejercer el derecho al voto.

2.  Denunciar ante el Tribunal todas las infracciones a este Reglamento que sean de su conocimiento.

3.  Desempeñar con sentido de responsabilidad y los más altos estándares éticos, los cargos para los cuales se les elija.

4.  Velar por la ética como principio rector de las elecciones internas del Colegio.

5.  Atender los llamados del tribunal a las elecciones internas del Colegio.

6.  Mantener el respeto hacia los otros miembros del colegio que disputen puestos en las elecciones internas.

7.  Otros que señale la ley.

CAPÍTULO IV

Del proceso electoral

Artículo 18.—Padrón electoral. El padrón electoral preliminar lo componen todos los miembros en condición de activos del Colegio y deberá ser publicado al mismo tiempo que la convocatoria a asamblea general correspondiente en la página de internet oficial del Colegio.

Aquellos miembros que se encuentren fuera del Padrón Electoral, podrán regularizar su situación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación del padrón preliminar citado. Posterior a esto, el tribunal electoral publicará el padrón electoral definitivo quince días antes de la fecha de la elección que se trate.

La Junta Directiva dispondrá los medios y controles necesarios para el levantamiento del padrón electoral en tiempo y forma.

Artículo 19.—Convocatoria a elección. La convocatoria a elecciones de los puestos que corresponda realizar de forma ordinaria se realizará dos meses antes de la asamblea general correspondiente.

En el caso de sustitución de vacantes para completar un período, la convocatoria se realizará con un mes de anticipación a la asamblea general correspondiente.

En el orden del día de la asamblea general correspondiente se consignará la elección de los órganos que corresponda según la periodicidad de cada órgano y sus miembros.

Artículo 20.—Inscripción de candidaturas. Podrán postularse a los cargos de cada órgano del Colegio, todos los miembros activos del Colegio que cumplan con los requisitos de la Ley y este reglamento.

Para postularse deberán llenar un formulario dispuesto por el Tribunal en el sitio oficial del colegio indicando como mínimo: el puesto al que desean aspirar, sus calidades, y otros requisitos que establezca la Ley y este reglamento. Este formulario debe hacerse llegar al tribunal al menos quince días hábiles antes de la asamblea general correspondiente.

El tribunal en un plazo máximo de tres días hábiles previo a la asamblea general verificará que los requisitos se cumplan en colaboración con la administración del colegio y comunicará el aval a quienes se postulen.

El acto de inscripción de candidaturas es un acto personalísimo e individual, excepto en el caso de papeletas, en cuyo caso bastará que uno de sus postulantes realice el acto de inscripción en nombre de todos. En el caso de inscripción de papeletas el formulario respectivo deberá estar firmado por todos los postulantes y no será admitida una papeleta que no presente candidaturas para todos los puestos elegibles.

En caso de rechazarse una postulación el agremiado tendrá 48 horas para subsanar la candidatura en los requerimientos que le haga el Tribunal de manera que pueda participar en la elección, caso contrario se tendrá por rechazada su inscripción.

Artículo 21.—Método de elección. Al momento de la convocatoria de cada proceso el tribunal dispondrá un método de elección para cada órgano del colegio previo acuerdo de sus miembros, entre las siguientes opciones:

    Por papeleta que incluya todos los puestos elegibles, separados por órgano del Colegio.

    Nominal en cada puesto elegible, separados por órgano del Colegio.

Una vez realizada la propuesta se someterá a votación de la asamblea general el método de elección propuesto por el Tribunal. En caso de rechazarse el método de votación propuesto por el tribunal se procederá con la otra opción disponible que se acuerde en el seno de la asamblea de entre las dos anteriores.

Artículo 22.—Presentación. Quienes se hayan postulado a cada puesto de cada órgano del Colegio tendrán oportunidad de presentarse ante la asamblea general cuando el tribunal habilite el espacio, de manera que expliquen sus intenciones y propuestas. Este acto podrá ser por medio de un tercero. Se dispondrá de un máximo de 3 minutos por postulante para su debida presentación en el caso de que el mecanismo de elección sea nominal.

En caso de que la votación se haya acordado por papeleta, un representante de la misma dispondrá de hasta 5 minutos para hacer la presentación formal de la papeleta completa ante la asamblea general.

Artículo 23.—Propaganda. Desde el momento que se avale la candidatura para un puesto y hasta el día de la asamblea general en que se verifique la elección, los candidatos inscritos podrán promover su candidatura ante los agremiados, siguiendo las disposiciones reglamentarias que al efecto determine el Tribunal.

Artículo 24.—Elección. Una vez presentados todos los candidatos y candidatas a cada órgano del colegio o la papeleta propuesta, según sea el caso, se procederá a elegir de manera nominal o en papeleta a los miembros de cada órgano del Colegio.

Para los efectos, la asamblea votará levantando la mano o utilizando mecanismos electrónicos cuando los haya, y la Secretaría del Tribunal deberá tomar nota y llevar el conteo de los votos.

En caso de que la asamblea quiera votar de manera secreta el tribunal deberá tener a disposición de la asamblea el material necesario para llevar adelante la votación de manera secreta.

En caso de que existan candidatos únicos para los puestos elegibles, estos se realizarán por aclamación.

Artículo 25.—Ganadores. Obtendrán el puesto quienes obtengan la mitad más uno de los votos presentes en la Asamblea General que se realice la elección. El Tribunal procederá a juramentar a los nuevos miembros de cada órgano electo previo a la finalización de la Asamblea General donde fueron electos.

En caso de no lograrse la mayoría necesaria o de producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios y, si el empate persiste tras una tercera votación, quedará electo el candidato o candidata que decida el azar.

Artículo 26.—Acta de declaratoria. El Tribunal levantará un acta indicando quién ganó en cada puesto de cada órgano del Colegio y la trasladará al Diario Oficial La Gaceta para anunciar la conformación de los diferentes órganos en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la asamblea general.

CAPÍTULO V

Faltas y sanciones

Artículo 27.—Tipificación y sanción de faltas. Mientras tenga lugar el proceso electoral, cualquier incumplimiento de la normativa por parte de las personas que sean parte de una papeleta o de cualquier colegiado, será puesto en conocimiento de la Fiscalía del Colegio a efectos de que se tomen las medidas correspondientes. No obstante, lo anterior, la comisión de falta alguna será atendida según los parámetros que se citan de seguido:

a.  Falta leve: Se considerará como una falta leve:

1.  Agreda de palabra, insulte, discrimine o realice gestos obscenos a un colegiado.

2.  Provoque una riña, pelea o cualquier clase de disturbio que interrumpa el buen funcionamiento del proceso electoral.

La sanción por comisión de una falta leve será una amonestación escrita.

La acumulación de dos faltas leves, en un mismo proceso electoral, corresponderá a una falta moderada.

b.  Falta moderada: Se considerará como una falta moderada:

1.  La ejecución actos dirigidos a entorpecer el proceso electoral, tales como (pero no limitado a) la interrupción deliberada del proceso de inscripción de papeletas o candidaturas,

2.  La alteración de las llamadas al orden dentro del recinto electoral, o la comisión de actos tendientes a desvirtuar o desacreditar la participación de cualquiera de los electores.

La sanción por comisión de una falta moderada será la suspensión parcial o total de la propaganda electoral.

La acumulación de dos faltas moderadas, en un mismo proceso electoral, corresponderá a una falta grave.

c.  Falta grave: Se considerará como una falta grave:

1.  La comisión de cualquier delito punible que afecte además el proceso electoral.

2.  La inobservancia de los lineamientos definidos por este reglamento, así como las resoluciones que efectúe el Tribunal Electoral.

3.  La suplantación de identidad valiéndose de cualquier medio (tecnológico inclusive) a efectos de realizar uno o más votos en nombre de una persona ausente o que no se encuentre dentro del recinto al momento de efectuar alguna votación.

4.  Cualquier muestra de irrespeto a los Derechos Humanos durante del desarrollo de la campaña electoral.

La sanción por comisión de una falta grave será la prohibición de ejercer cargos electorales hasta por dos periodos para quien o quienes se determinen responsables que cometer esta falta.

La acumulación de dos faltas graves, en un mismo proceso electoral, será sancionada además con el pago solidario del monto equivalente a una anualidad de colegiatura por parte del o los infractores.

Artículo 28.—Obligatoriedad de la aplicación de lo resulto: Las resoluciones de este tribunal serán finales, salvo que se demuestre que esta fue sustentada en hechos falsos, espurios, incomprobables o que el Tribunal fue dolosamente inducido a error.

CAPÍTULO VI

Denuncias

Artículo 29.—Denuncias. El Tribunal Electoral conocerá sobre las denuncias que por cualquier medio sean puestas bajo su conocimiento, en las que se declare sobre hechos o circunstancias que atenten contra las disposiciones de la Ley o sus reglamentos, cuando éstos afecten el correcto desarrollo de las elecciones internas o sus resultados o se relacionen con el acontecer electoral del Colegio. El Tribunal Electoral podrá actuar de oficio.

Artículo 30.—Trámite de Denuncias. Estudiadas las circunstancias e indicios incluidos en las denuncias, el tribunal podrá decidir si prosigue con la investigación de lo denunciado o, por el contrario rechaza o desestima la denuncia, para lo cual deberá notificar al denunciante la decisión adoptada. No serán recibidas y tramitadas denuncias anónimas.

Artículo 31.—Debido Proceso. Para el trámite de las investigaciones iniciadas por el Tribunal Electoral se seguirá el debido proceso.

Establecidos los cargos, se le dará traslado por el término de diez días hábiles a la persona profesional que haya sido cuestionada para que conteste, oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, a las partes y sus abogados se les permitirá el acceso al expediente administrativo, a excepción de los proyectos de resolución, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.

Artículo 32.—Audiencia. Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La Secretaría del Tribunal deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los profesionales en Derecho que representen a las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal Electoral deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.

En cuanto a lo no estipulado de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública, siempre y cuando sea compatible con esta normativa.

Artículo 33.—Medidas Cautelares. El Tribunal Electoral podrá adoptar las siguientes medidas cautelares cuando resulte útil y conveniente para la protección y continuidad de las elecciones internas o el correcto desempeño del Colegio de Profesionales:

a)  Suspensión hasta por seis meses del Colegiado o Colegiada de los cargos que ocupe en las órganos del Colegio.

b)  Suspensión de los acuerdos o directrices en los que el Colegiado o Colegiada haya tomado parte.

c)  Suspensión de la candidatura y su correspondiente propaganda si se encontrare dentro de los plazos de las elecciones internas.

Artículo 34.—Nulidad de la Elección. Por resolución del Tribunal Electoral, una elección anterior o un proceso electoral podrán ser declaradas nula o inválida cuando, finalizada la investigación y trámite de una denuncia, se determine que los resultados obtenidos en la votación cuestionada están viciados o de cualquier manera resultaron alterados por los hechos investigados. Los alcances de esta nulidad deberán formar parte de la resolución citada.

En caso de declararse la nulidad de una elección deberá convocarse a asamblea general para nueva elección en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la resolución.

Artículo 35.—Recursos. Contra las decisiones o resoluciones del Tribunal Electoral procederá recurso de revisión y apelación.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales y transitorias

Transitorio I.—El presente reglamento será utilizado en las elecciones siguientes a su ratificación por parte de la asamblea general y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Edel Reales Noboa.—1 vez.—( IN2020439433 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-302-2020.—Gómez Tristán María, cédula de identidad 1 1021 0320. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Geología y Magister Scientiae en Geología con Énfasis en Manejo de Recursos Hídricos e Hidrogeología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020437833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2638-2019.—Blanco Carmona Jorge Ramón, R-390-2019, Sol. Ref. 119200498306, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186400.—( IN2020439364 ).

ORI-R-2641-2019.—Malca Cavero Katty Andrea, R-393-2019, Pasap. 117029603, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186401.—( IN2020439365 ).

ORI-R-2609-2019.—Ramos Sandoval Álvaro Jesús, R-395-2019, Pas. 6732256, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186404.—( IN2020439368 ).

ORI-R-2662-2019.—Vicente Arrea Diego, R-396-2019, céd. 113870329, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Humanidades en Políticas Públicas: Gobernabilidad y Desarrollo, Erasmus University Rotterdam y University of York, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186406.—( IN2020439370 ).

ORI-R-2518-2019.—Mejía Hernández Orlando Alberto, R-362-2019, Perm. Lab. 155828474928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186387.—( IN2020439378 ).

ORI-R-2523-2019.—Velásquez Moncada Amanda c.c. Mandy Velásquez Moncada, R-365-2019, cédula 107690497, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Bachiller en Publicidad, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186388.—( IN2020439380 ).

ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N° 401870506, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186389.—( IN2020439381 ).

ORI-R-2652-2019.—Muñoz Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra Pablo Antonio, R-133-2019-B, céd. 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186382.—( IN2020439385 ).

ORI-R-2674-2019.—Quesada Cordero Carolina María, R-191-2010-B, cédula N° 111340485, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, The University of Sydney, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186385.—( IN2020439388 )

ORI-R-2434-2019.—Vindas Quesada Alberto José, R-359-2019, cédula N° 112840070, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Economía, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186386.—( IN2020439390 ).

ORI-R-2432-2019.—Chaverri Carvajal Alexander Jesús, R-369-2019, cédula 402110918, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Servicios Públicos y Políticas Sociales, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186391.—( IN2020439393 ).

ORI-R-2554-2019.—Soto Mora Francisco Javier, R-370-2019, cédula N° 114900514, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Administración Industrial y de Negocios en el grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186392.—( IN2020439395 ).

ORI-R-2564-2019.—Gamboa Vander Laat Juan Ignacio, R-373-2019, cédula N° 107630988, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186394.—( IN2020439397 ).

ORI-R-2568-2019.—Pérez Jhan Franko, R-376-2019, Pasap. 139093364, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 186395.—( IN2020439401 ).

ORI-R-2593-2019.—Vargas Oviedo Mónica de los Ángeles, R-378-2019, cédula 113530845, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Atención Temprana: Prevención, Detección e Intervención en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186396.—( IN2020439403 ).

ORI-R-2635-2019.—Murillo Rojas Pamela, R-379-2019, cédula N° 111390339, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora de Filosofía en el campo de Ecología y Biología Evolucionaria, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186397.—( IN2020439405 ).

ORI-R-2627-2019.—Leitón Montero Juan José, R-384-2019, céd. 304210286, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias ETH en Estadística, ETH Eidgenössische Technische Hochschule Zürich Swiss Federal Institute of Technology Zurich, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186398.—( IN2020439406 ).

ORI-R-2617-2019.—Brenes Soto Andrea, R-387-2019, cédula 108290039, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Ciencias Veterinarias, Ghent University, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186399.—( IN2020439407 ).

ORI-R-2612-2019.—Hidalgo González Ricardo, R-398-2019, cédula N° 206470498, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Philosophiae Doctor (PhD.), University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186407.—( IN2020439409 ).

ORI-R-2601-2019.—Vindas Villarreal Bryan Aníbal, R-402-2019, cédula N° 113850698, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186408.—( IN2020439410 ).

ORI-R-2603-2019.—Guerrero Loría Silvia, R-404-2019, cédula 111990522, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Sol. N° 186409.—( IN2020439414 ).

ORI-R-2607-2019.—Terán Artiñaño Fernando, R-407-2019, Ced. 115480081, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186410.—( IN2020439417 ).

ORI-R-2605-2019.—Fernández Fernández Ana Lucía, R-410-2019, cédula 111950897, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Filosofía Dr. Phil, en el campo de la Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186411.—( IN2020439418 ).

ORI-457-2020.—Duncan Linch Pablo Antonio, cédula de identidad 1 0756 0345. Ha solicitado reposición del título de Magister en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020439558 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza de la Matemática, Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 200, asiento: 2831, a nombre de Jason Alberto Umaña Castellón con fecha: 25 de noviembre del 2014, cédula de identidad: 114580082. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020438143 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Andrés Pacheco Navarro, costarricense, número de cédula 1-1240-0971, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Criminología y Ejecución Penal, otorgado por la Universidad Ponpeu Fabra de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 17 de febrero, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020439033 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

RECIBO DE DOCUMENTOS UNICAMENTE

EN FORMA DIGITAL FORMATO PDF

El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios de Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo de Consejo Director CDP-032-2020, tomado por ese mismo órgano en sesión ordinaria N° 03-2020, artículo 8, inciso I, celebrada el 10 de febrero del 2020, que textualmente dice:

“Se acuerda:

1°—Que a partir del 01 de abril de 2020 toda la documentación que se presente ante la Dirección Ejecutiva y el Consejo Director se recibirá únicamente de manera digital, con firma digital y en formato PDF, y en el caso de los concesionarios, la firma deberá ser consignada por la personas o personas acreditadas respectivamente en los expedientes los cuales deberán contar con el medio para recibir notificaciones electrónicas (correo electrónico).

2°—En caso de que el usuario externo no cuente con firma digital deberá indicarlo a esta unidad de previo a la fecha indicada (1° de abril) y tramitar sus documentos de manera física ante la Dirección Ejecutiva”.

Alberto López Chaves, Director Ejecutivo a. í., Polo Turístico Golfo Papagayo.—1 vez.—O. C. N° 19294.—Solicitud N° 186427.— ( IN2020439320 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Allan Jesús Gaitán Serrano, cédula de identidad número 113580809, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.C.R, N.I.C.R y S.V.G.R y que mediante la resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, el informe de investigación preliminar, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 78 al 82 del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de las personas menores de edad A.G.C.R, N.I.C.R, con su progenitor el señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, y cuido provisional de la persona menor de edad y S.V.G.R. en el recurso comunal del señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, quien además es un recurso con el cual la persona menor de edad tiene vinculación positiva afectiva, según se evidenció en el abordaje institucional. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecisiete de febrero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del diecisiete de agosto del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a los señores Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el progenitor y cuidador lo pertinente al mismo, quien, como progenitor y cuidador encargado de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que serán coordinadas con el progenitor y cuidador, los días sábados en comunicación previa del progenitor, así mismo, si la progenitora perjudica con sus visitas la dinámica de las personas menores de edad o amenaza su estabilidad emocional se recomienda que se debe suspender la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de la persona menor de edad. IX.—Se apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada PME. XI.—Se le ordena a la señora Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena al progenitor y cuidador de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar factores relacionados con emocional, violencia intrafamiliar; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se informa a los progenitores y cuidador, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco Sanabria o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicarán. Viernes 3 de abril de 2020 a las 9:30 a.m., miércoles 17 de junio de 2020 a las 8:30 a.m., viernes 17 de julio de 2020 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 22 de abril del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00395-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185670.—( IN2020437744 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula N° 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula N° 115670870, y Julio César García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, y Julio Cesar García, el informe de investigación preliminar, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 56 a 62 del expediente administrativo; así como de los folios 1-3, 4, 16-55, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., en el recurso comunal de la señora Xinia Mora Vargas. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 17 de febrero del 2020, y con fecha de vencimiento del 17 de agosto del 2020, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se les ordena a progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se les ordena a los señores Flora Odilie Bermúdez González, y Julio César García, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez cada quince días por espacio de una hora, los días sábados de una a dos de la tarde -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de las personas menores de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores de edad manifiesten que desean ver o tener contacto con sus progenitores. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores respetar la intimidad del hogar de la cuidadora, y respetar las indicaciones que durante la visita la persona cuidadora les indique. IX. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Derecho de lactancia: Siendo la lactancia materna un derecho de las personas menores de edad, se procede a autorizar la misma a favor de la persona menor de edad: C.J.B.G., razón por la cual la progenitora deberá ponerse de acuerdo con la persona cuidadora, a fin de que pueda brindarla, debiendo a su vez la progenitora, tomar los cuidados necesarios, a fin de que provea mediante extracción la leche materna que requiera la persona menor de edad para su alimentación, debiendo proporcionársela en forma adecuada al recurso de cuido. La progenitora deberá coordinar en forma previa con la persona cuidadora, la hora de llegada para la lactancia materna. XI. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. XII. Se le ordena a la señora Flora Odilie Bermúdez González, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se le ordena al señor Julio César García, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem. XIV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención médica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XVI. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que, a las citas de seguimiento, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas. -Martes 24 de marzo el 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 11 de mayo del 2020 a las 13.30 p. m. (entiéndase una y treinta de la tarde). -Lunes 29 de junio del 2020 a las 08:30 a. m. XVII. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 17 de abril del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185676.—( IN2020437747 ).

A la señora Jessika Patricia Jaen Mora, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al señor Luis Jessika Patricia Jaen Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185683.—( IN2020437750 ).

Al señor Duvan Esteban Gómez Pérez, se le comunica la resolución de las 15.45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPU-00032-2016.—Oficina Local de Puriscal, 17 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185597.—( IN2020437756 ).

Al señor Ezequiel Velásquez Saballo, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00032-2016.—Oficina de Puriscal, 17 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185599.—( IN2020437760 ).

A el señor Israel Antonio Velázquez Pérez, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 06 minutos del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad J.J.V.C. Se le confiere audiencia a el señor Israel Antonio Velázquez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00053-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185592.—( IN2020437766 ).

Al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, costarricense, número de cédula 401560573. Se le comunica la resolución de las 14 horas 50 minutos del 27 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional y guarda protectora de la persona menor de edad D.V.R.Q. y J.J.R.Q. y V.M.P.Q. y M.N.H.Q. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00854-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185591.—( IN2020437769 ).

A los señores Félix Ezequiel García Obando, cédula 112050361, Marco Vinicio González Castillo, cédula 113330978, Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 115160883 y Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 14 de febrero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada, el cual se observa a folios 59-63 del expediente administrativo; de los folios 3, 10-11, 13-15, 25, 35-40, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.P.M., con el recurso comunal del señor Félix Ezequiel García Obando. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de febrero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Félix Ezequiel García Obando; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Marco Vinicio González Castillo; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad rige a partir del catorce de febrero del dos mil veinte.- VII.—Los progenitores de las personas menores de edad, deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución. VIII.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana los días domingos, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, así como con cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y progenitores encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente la persona cuidadora y los progenitores guardadores, deberán permitir la interrelación entre hermanos. Ahora bien, respecto del progenitor señor Juan Carlos Pérez Hernández, lo referente al tema de régimen de visitas, se definirá una vez que el progenitor se presente a solicitarlo, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, insertarse a valoración psicológica, y al tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, o en su caso el de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. XII.—Se le ordena al señor Félix Ezequiel García Obando, cuidador-progenitor de las personas menores de edad M.A.P.M. y J.G.M., insertar a valoración y atención psicológica a las personas menores de edad M.A.P.M. y J.G.M. XIII.—Se le ordena al señor Marco Vinicio González Castillo, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.J.G.M, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.J.G.M. XIV.—Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco y que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con Lic. Emilia Orozco y que a la citas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, la personas menores de edad y los cuidadores: viernes 20 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles 20 de mayo del 2020 a las 10:00 a.m., martes 7 de julio del 2020 a las 10:00 a.m. XV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día lunes 13 de abril del 2020, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00061-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185596.—( IN2020437778 ).

A el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, costarricense, número de cédula 602600050. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad K.M.M.H. Se le confiere audiencia a el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00440-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185585.—( IN2020437783 ).

Al señor Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.B.D., y que, mediante la resolución de las 13:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez y Skarleth Raquel Delgado el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 30 a 34 del expediente administrativo; de los folios 1-3, 23, 29 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Centro Juvenil Amigo, con internamiento, matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de edad: J.A.B.D. de conformidad con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Centro Juvenil Amigo, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se les ordena a los progenitores, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en el Centro Juvenil Amigo, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca el Centro Juvenil Amigo, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Igualmente, se les informa, que la funcionaria de seguimiento institucional de esta Oficina Local respecto al presente caso es la funcionaria María Elena Angulo. VIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día miércoles 15 de abril del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185666.—( IN2020437791 ).

Al señor Luis Enrique Angulo Advíncula, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al señor Luis Enrique Angulo Advíncula por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185685.—( IN2020437794 ).

Al señor Elier Quirós Madrigal, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor de edad TYQL. Se le confiere audiencia al señor Elier Quirós Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00034-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185690.—( IN2020437800 ).

A la señora Bethzabe Lizano Pizarro, con cédula de identidad número 1-1568-0081, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:41 horas del 18 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ALP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2345-0203 con fecha de nacimiento 21/12/2019. Se le confiere audiencia a la señora Bethzabe Lizano Pizarro, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00313-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185692.—( IN2020437808 ).

A: Julio César Barbosa Bravo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas diez minutos del trece de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad DFBO y YBO, bajo el cuido provisional de la señora Yericka Nicol Lafuente Ovares, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora: Mónica María Ovares Navarro, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad DFBO y YBO, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Mónica María Ovares Navarro, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La señora Mónica María Ovares Navarro podrá visitar a sus hijos DFBO y YBO, dos veces a la semana, día y hora a convenir con la guardadora. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VI-La presente medida vence el trece de agosto del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00229-2019.—Oficina Local de Grecia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2020437828 ).

Se comunica a los señores Verónica González Morales y Casildo Camareno Vega, la Resolución de a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLG-00531-2015 a favor de la N.V.C.G, N.D.C.G y N.C.G. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00531-2015.—Oficina Local de Guadalupe 19 febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud 185803.—( IN2020437832 ).

Al señor Bryan Gustavo Cerdas Badilla, costarricense, con documento de identidad N° 1-1376-0953, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona menor de edad de las 10:00 horas del 18 de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad B.R.C.F. y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Bryan Gustavo Cerdas Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente Nº OLSJO-00272-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185798.—( IN2020437836 ).

Se comunica a Luis Diego Echeverría Guillén, la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, en se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las PME D.E.M, N.V.M. y A.V.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLVCM-00084-2018—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185708.—( IN2020437840 ).

Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación 15503173611, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 27 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D. y que ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en Beneficio de la Persona Menor de Edad. Se le confiere audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185696.—( IN2020437843 ).

Al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, costarricense, número de cédula 204200513. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad S.P.S.S y E.F.S. A. Se le confiere audiencia al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo N° OLSCA-00526-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185581.—( IN2020437847 ).

A el señor Isidro Amador Amador, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 50 minutos del once de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad J.A.U. Se le confiere audiencia a el señor Isidro Amador Amador por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente administrativo. OLSCA-00014-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185575.—( IN2020437849 ).

A los señores Dora María Sánchez Sánchez, nicaragüense, con documento de identificación N° 155814499006, Sergio Javier Zapata, nicaragüense, con documento de identificación 155824494432 y Orlando Augustín Sánchez Dávila, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Y.W.Z.S. y que ordena se revoque en su totalidad la medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Dora María Sánchez Sánchez, Sergio Javier Zapata y Orlando Augustín Sánchez Dávila, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00001-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185571.—( IN2020437866 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las diez horas del 19 de febrero del 2020, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene medida de cuido provisional en el recurso familiar del señor Óscar González Medrano. II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario De Auxilio A La Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores podrán incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para Padres o Academias de Crianza, de la Oficina Local más cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta Oficina Local. VI.-Se les apercibe a los progenitores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de ambos progenitores, una vez por semana de forma supervisada por espacio de dos horas una vez a la semana, y por ende coordinadas con el cuidador señor Óscar González Medrano, según el horario laboral del señor González y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. VIII.-Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se le ordena a la señora Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar antecedentes de violencia intrafamiliar y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Pensión Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. XII.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: - miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - lunes 13 de abril del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - martes 02 de junio del 2020, a las 8:00 a.m. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185808.—( IN2020437877 ).

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad N° 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la que esta oficina local dictó la revocatoria medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185815.—( IN2020437884 ).

Se hace saber a José Faustino Delgado Medina, resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección, a favor de la persona menor de edad de nombre: E.G.D.O., quién es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad C-02233133. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo N° OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185816.—( IN2020437925 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, con cédula de identidad número 1-1068-0792, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor de edad TSVZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2014-0057, con fecha de nacimiento 16-01-2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pacho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 185817.—( IN2020437931 ).

Se hace saber José Faustino Delgado Medina resolución de las trece horas y veinte minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte, en la cual se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de nombre: E. G.D. O. quien es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad C-02233133. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible ( artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo N° OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 185819.—( IN2020437934 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-036 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de enero del 2020, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Virginia Portuguez Sánchez, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula N° 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano bloque 19, modelo 2, lote 13, fila K, propiedad 3399 inscrito al tomo 1, folio 308, a la señora: Cielo Córdoba Solano, cédula N° 1-0660-0169.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 10 de febrero del 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2020439245 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso 001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta número 77 de mayo 2016, da a conocer la variación de sus tarifas por concepto de los servicios que brinda, aprobadas mediante acuerdo JDE-08-2019-04 en sesión extraordinaria JDE-08-2019-04 de fecha 26 de junio del 2019, el aumento de las tarifas corresponde a un -0.90% aplicación de la variación del índice de Precio al Consumidor (IPC) para el segundo semestre del 2019, siendo este de 1.52%, para una disminución del 0.90%. Aunado a lo anterior; las tarifas por los diferentes servicios que brinda el ECA se estipulan de la siguiente manera: Solicitud Inicial $607.00, Hora Evaluador Líder $62.00, Hora Evaluador $48.00, Hora Experto Técnico $41.00, Otorgamiento de Acreditación $1,216.00, Mantenimiento Anual $912.00, Servicios de Equivalencia Nacional $193.00, Verificación de Cumplimiento Internacional $804.00, Reconocimiento de Acreditación 3 meses $1,444.00, y Reconocimiento de Acreditación 1 Año $2,127.00. Esto bajo el método de cálculo según la formula autorizada P=MO+I+GA+U. Única vez. Rige a partir de su publicación.

San José, 20 de febrero del 2020.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2020439590 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 200, Acta Nº 240 del 24 de febrero del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-061-2020 “Se Acuerda: con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 4 inciso a), 13, 17 incisos a), d) y ñ); 39, 42, 44 y 45 del Código Municipal; 26 de la Ley N° 9047 Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico; 24 del Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Escazú; 21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y acuerdos del Concejo Municipal de Escazú. Conocidos los oficios PSC0049-2020 y el criterio del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos, oficio AJ-84-2018, los cuales hace suyos este Concejo y los toma como fundamento para adoptar el siguiente acuerdo; Primero: Declarar el cierre de los siguientes establecimientos que expenden bebidas con contenido alcohólico de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 08 de marzo de 2020, con ocasión del Desfile del día del Boyero y la Boyera de Escazú:

Establecimientos (Nombre Comercial)

Número de Licencia

Comercial y Licores

Dirección

Tipo de cierre

Supermercado Las

Promociones de Escazú

COMERCIAL:

7213 LICORES:

2017327

San Antonio

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las

contengan.)

Mini Super Cazú

COMERCIAL:

7703 LICORES:

2014114

San Antonio

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las

contengan.)

BB+ (Molino de Jackiee)

COMERCIAL:

2602 LICORES:

202016

San Antonio

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las

contengan.)

El Cruce Mini Super 

COMERCIAL:

7587 LICORES:

2017301

San Antonio

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las

contengan.)

Bar los Itabos

COMERCIAL:

342 LICORES:

201017

San Antonio

Cierre total

La Casona de Toño

COMERCIAL:

8516 LICORES:

2015232

San Antonio

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las

contengan.)

Supermercado Aldino

COMERCIAL:

434

LICORES:

2014172

San Antonio

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las

contengan.)

Supermercado Panterd  

COMERCIAL: 454

LICORES:

2014139

San Antonio

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las

contengan.)

Mini Super El Descanso COMERCIAL:

COMERCIAL: 7587

LICORES: 2017301

San Antonio

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.

La Barra Sport Bar El Boyero (restaurante)

COMERCIAL:

1308 LICORES:

202005

San Antonio

Cierre parcial (área de

bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)

Abastecedor La Guaria

COMERCIAL: 367

LICORES:

201014

San Antonio

Cierre parcial (área de

bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)

 

Ruta afectada: De la intersección del Centro Comercial el Descanso sobre la ruta principal hasta el abastecedor La Guaria. (todo dentro del Distrito de San Antonio, cantón de Escazú). Segundo: Se autoriza al alcalde en ejercicio sus potestades girar las órdenes de cierre a cada establecimiento que expende bebidas con contenido alcohólico señaladas en el punto primero y girar las instrucciones para que la Policía Municipal y los Inspectores Municipales procedan con el cumplimiento ordenado. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—Orden de Compra N° 36594.—Solicitud N° 186555.— ( IN2020439478 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado de sesión

Por acuerdo consignado en el artículo único, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 198-2020, del 11 de febrero de 2020, este Concejo dispuso trasladar la sesión correspondiente al martes 7 de abril del 2020, para que se lleve a cabo el día lunes 6 de abril del 2020, a las 7:00 horas, en el Salón de Sesiones “José Figueres Ferrer”, cuarto piso del Edificio Municipal. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 24 de febrero del 2020.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Orden de Compra N° 44392.—Solicitud N° 186304.—( IN2020439178 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Municipalidad de la Unión, informa El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria 312, celebrada el jueves 20 de febrero del año en curso, en la cual se traslada la sesión del Concejo Municipal, del jueves 30 de abril, al lunes 27 de abril de 2020, a las 6:00 p. m. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 24 de febrero del 2019.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439486 ).

INFORMA

El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 309, celebrada el jueves 06 de febrero del año en curso, en la cual se traslada la sesión del Concejo Municipal, del Jueves Santo 09 de abril, al lunes 06 de abril de 2020, a las 6:00 p.m. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 24 de febrero de 2019.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439487 ).

MUNCIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 16, de la sesión ordinaria N° 191, celebrada el día 03 de febrero del año 2020, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Hacienda se acuerda aprobar la de actualización de la tasa de limpieza de parques y zonas verdes, utilizando la formula presentada por la administración de ¢179,04 (ciento setenta y cuatro colones con cuatro céntimos) factor 0,0000149, por millón anual.

Ciudad Neily.—Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439561 ).

Por medio del acuerdo 12, de la sesión ordinaria 190, celebrada el día 27 de enero del año 2020, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: De conformidad con la recomendación del Ingeniero Esteban Sandi, por unanimidad se acuerda declarar como camino público de uso no clasificado, el camino que se ubica en las coordenadas CRTME05 al este 627016, norte 945577, mismo que se ubica en Barrio San Jorge de Paso Canoas del Taller La Bendición 600 metros al oeste. Este camino tiene un ancho de 9 metros en el primer sector, con una longitud de 145 metros y un ancho de 8 metros en el segundo sector, con una longitud de 56.74 metros, camino conocido como de la Familia González.

Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439562 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN

APOYO COMUNAL C.O.M

Convocatoria de reunión de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará todos los tercer lunes de cada mes al ser las quince horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en San José, Sabanilla de Montes de Oca, frente al costado oeste del parque, en las oficinas del Bufete MG Legal, para discutir los siguientes asuntos:

1)  Nombrar presidente y secretario Adhoc de la asamblea

2)  Se acuerda que la junta administradora se reunirá el tercer lunes de cada mes, para realizar la aprobación del presupuesto del mes debidamente certificado por un contador público, lo cual requerirá de una aprobación mínima del sesenta por ciento de la totalidad de la junta administradora, dicho presupuesto debidamente aprobado será el único presupuesto que podrá utilizar el presidente dentro de sus funciones dentro de ese mes. En caso de que el presidente requiera utilizar algún presupuesto adicional al aprobado durante del mes, requerirá una aprobación extraordinaria de un mínimo del sesenta por ciento de la totalidad de la Junta Administradora. Las aprobaciones del presupuesto, podrán realizarse de manera presencial, por medio de Skype o por medio de un correo electrónico enviado desde la cuenta personal de cada director al Presidente

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores

4)  En caso de ser necesario se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el acta

Leonardo Martínez Carvajal, Director Uno y Presidente la Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M.—1 vez.—( IN2020439303 ).

CORPORACIÓN DIMECO S G SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía denominada Compañía Dimeco S G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342218, a la asamblea extraordinaria de socios para el día lunes 16 de marzo del 2020, en el domicilio social, sita en San José, Guadalupe, de la Clínica Católica, 25 metros al norte, casa a mano izquierda, a las 14:00 horas en primera convocatoria y si no hubiese quorum a las 15:00 horas en segunda convocatoria con el número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1. Inicio de asamblea. 2. Verificación de quorum. 3. Disolución de la empresa. 4. Çierre de la asamblea.—Dr. José Manuel Solera González.—1 vez.—( IN2020439844 ).

CALATHEA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socias de Calathea S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las 18:00 horas del 30 de marzo de 2020! en el Bufete Morales Rodríguez sito en Residencial Villas de Tres Ríos, número 49, frente al INCIENSA, Tres Ríos, Cartago. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después con las accionistas que concurran al acto. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Discusión y aprobación o improbación de los informes sobre los resultados del ejercicio anual 2019 presentado por las administradoras y disponer lo que corresponda, b) Discusión de lo pertinente para poner a la venta la totalidad de las acciones que conforman el capital social de Calathea S. A. estableciendo su precio total y demás condiciones de la venta, c) Discusión y aprobación de propuesta para suspender el pago de las cuotas de mantenimiento de la finca propiedad de Calathea a partir de enero de 2019; d) Aprobar la devolución de cuotas de mantenimiento a la o las socias que hayan pagado el año 2019; d) Conocer renuncias y hacer nombramientos y e) Conocer asuntos varios relativos al funcionamiento de la sociedad que presenten las socias.—La Unión, 25 de febrero de 2020.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2020439922 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de: (i) Arvakr Corp, S. A., cédula jurídica número 3-101-721689; (ji) Aethon Corp, S. A., cédula jurídica 3-101-722530; (iil) BCI Corporation, S. A., cédula jurídica 3-101-609035; y, (iv) Central Project Development, S. A., cédula jurídica 3-101-501105, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—17 de febrero del 2020.—Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente.—( IN2020437733 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Royseg RHR Sociedad Anónima

Quien suscribe Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario Público, hago saber que mediante escritura número doscientos ochenta-cuatro de mi protocolo, la sociedad Danan-R.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete tres cuatro nueve, vende y traspasa a la sociedad Royseg RHR Sociedad Anónima, la marca denominada Soda Yoguis, la cual se encuentra debidamente inscrita según registro doscientos cincuenta y seis mil quinientos ocho, del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis. Por lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos a mis oficinas ubicadas en San José, Barrio San Cayetano, frente a la oficina de encomiendas de MUSOC, bufete Bonilla y Asociados. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—( IN2020438097 ).

BANCO LAFISE S. A.

Banco Lafise S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023155 comunica por este medio el cheque de gerencia extraviado 175792, con fecha del 03 de diciembre del 2019 por el monto de ¢176,119.10 (ciento setenta y seis mil ciento diez y nueve colones con 10/100). Cabe mencionar que dicho cheque no se encontraba endosado. Esto para efectos de reposición según el Código de Comercio.—Lidia Rodríguez Mora.—( IN2020438605 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante María Gabriela Vindas Sáenz, cédula de identidad número siete-doscientos doce-quinientos cincuenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020438664 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

La suscrita Verónica María Rivera Jiménez portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y uno cero quinientos seis, abogada y notaria, carné diecisiete mil ciento treinta y siete me encuentro solicitando la reposición del título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ya que el mismo se extravió.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—( IN2020438286 ).

Se pone en conocimiento del extravío del título de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de Mónica Carvajal Saborío, cédula 1-0966-0803, carné 23707 y se procede a solicitar la reposición de este. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria.—( IN2020438765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1º—Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo Nº 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo Nº 9529).

3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 9529, la Junta Directiva en su sesión ordinaria 2775-2019, celebrada el 16 de setiembre del 2019, mediante el acuerdo Nº 26 acordó la suspensión de las siguiente empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo Nº 9529:

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva

____________

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 2775-2019, celebrada el 16 de setiembre del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998.—Solicitud Nº DE-001-2020.—( IN2020437926 ).

Se hace constar que el 24 de febrero de 2020 se suscribió por parte de Kineret S. A., contrato de acuerdo con el procedimiento establecido por el libro segundo, Título I, Capítulo III del Código de Comercio para la venta de cartera de arrendamientos sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones. La totalidad del precio ha sido depositado con Stratos Fiduciaria, Limitada. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante el depositario antes mencionado a la dirección domiciliada en San José, Santa Ana, Edificio Murano, piso uno.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Julio Castellanos Villanueva, Notario.—( IN2020439097 ).

ROCALIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocaliro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073324, hace del conocimiento público que por motivo de desconocer su paradero, los señores Rodrigo Bosco Sequeira Carazo, Christopher Vincent Bosco Thomas Sequeira y María del Rocío Sequeira Cerezo han solicitado la reposición de sus certificados de acciones números 3, 4 y 5. Correspondiendo el certificado 3 a dos acciones de mil colones cada una y los certificados 4 y 5 a una acción de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al domicilio de la sociedad en San Pedro Montes de Oca 100 norte y 25 oeste del Mas por Menos.—San José, 18 de febrero del 2020.—María del Rocío Sequeira Cerezo, Presidenta.—( IN2020439214 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL CALETA DE LOS LOROS

Condominio Horizontal Vertical Residencial Caleta de Los Loros, cédula de persona jurídica número 3-109-489097, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la legalización del Segundo Libro de Caja, Cuarto Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del Tercer Libro de Junta Directiva por reposición por extravío del Primer Libro de Caja, Tercer Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del Segundo Libro de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Rita Guzmán Fernández, Notaria Pública.—( IN2020439333 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS

Condominio Horizontal Residencial Okeanos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante al Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Ila Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—( IN2020439354 ).               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MORADAS DE LUZ S. A.,

El suscrito David Jesse Knapp en mi condición de presidente de la sociedad Moradas de Luz S. A., cédula jurídica 3-101-429673, aviso que procederé con la reposición del tomo uno de los libros legales Registro de accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva de la sociedad por extravío.—San José, 31 de enero, 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020438687 ).

MAYOL S.A.

Por extravío la señora Nancy Jean Ulenhaut Peña, como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de cuotistas de la sociedad Mayol S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diecinueve mil ochocientos treinta y tres.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020439073 ).

NAHI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Humberto Navarro Hidalgo, mayor, casado, médico, vecino de Alajuela, cédula de identidad número tres-cero doscientos siete-cero doscientos ochenta y seis, en mi condición de presidente de la compañía denominada Nahi Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cero cero seis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de asambleas generales de socios, registro de accionistas y actas de junta directiva de esa sociedad se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de esos libros deberá notificarlo a la sociedad en el Bufete de la licenciada María González Campos, en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de la esquina sureste del parque central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18 de febrero de 2020.—Carlos Humberto Navarro Hidalgo, Presidente.—1 vez.—( IN2020439084 ).

ALTRO S. A.

Por extravío el señor Gustavo Troyo Jiménez, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Altro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil setecientos treinta y dos.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020439086 ).

FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.O.M.

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M., titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde: a) se nombra presidente de la junta administradora. b) se revoca el poder general otorgado al señor Leonardo Martínez Carvajal, inscrito en el Registro Público, al tomo dos mil diecinueve, asiento: ochenta y siete mil noventa y nueve, secuencia uno, subsecuencia dos, se conoce instrucciones del fundador respecto a la cláusula sexta del pacto constitutivo: administración, c) el otorgamiento de un poder especial por plazo indefinido al señor Leonardo Martínez Carvajal, para que el mismo pueda en nombre de la fundación realizar contratos de arrendamiento, tanto como arrendante como arrendatario, de los bienes muebles e inmuebles que posea la sociedad, siempre y cuando cuente con la autorización del sesenta por ciento de la junta administradora. d) Se acuerda que la junta administradora se reunirá el tercer lunes de cada mes, para realizar la aprobación del presupuesto del mes debidamente certificado por un contador público, lo cual requerirá de una aprobación mínima del sesenta por ciento de la totalidad de la junta administradora.—Montes de Oca, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020439108 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N° 37286-S.

Aprueba:

El siguiente:

Perfil de la enfermera(o) hiperbárica(o)

Elaborado por: MSc. Mariela Guevara Campos y Licda. Angelina Ruíz Segú.

Revisado por: Lic. Carlos Vásquez Flores.

Reseña Histórica. La era científica moderna de la Medicina Hiperbárica tiene sus inicios en el año 1954, cuando el Dr. Churchil-Davidson utiliza la oxigenación hiperbárica para tratar los daños causados por la radioterapia en pacientes con cáncer, sin embargo llega a Costa Rica hasta el año 1984 cuando el Instituto Costarricense de Electricidad instala la primera cámara hiperbárica en Tilarán, con el objetivo de tratar los accidentes disbáricos o accidentes de buceo, sin embargo nunca se contó con personal capacitado para operarla y el recinto no cumplía con las normas de seguridad. En el año 1990 el Dr. López Cárdenas, médico cirujano, plantea a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la necesidad que tenía el país para el tratamiento de los accidentes de buceo y para algunas afecciones clínicas/quirúrgicas que lo requerían. Por lo que para el año 1998 la Gerencia Medica y la Junta Directiva de la CCSS, compran 3 cámaras hiperbáricas, marca Drager a través del proyecto España, para ser colocadas en los diferentes hospitales costeros de país, con el objetivo de “disminuir la morbilidad, mortalidad y tiempo de hospitalización de los pacientes con las patologías involucradas”, sin embargo, nunca se llegaron a utilizar.

Para el año 2001, el Hospital Clínica Católica, abre el primer servicio oficial de medicina hiperbárica en conjunto con el Dr. Enríquez, médico cubano hiperbárista y la Licda. Alina Enríquez, enfermera cubana, también hiperbárista. Desde entonces este servicio ha brindado sus tratamientos hiperbáricos a nivel privado y ha vendido sus servicios a los pacientes de la seguridad social y a hospitales privados tales como el Hospital del Trauma. Para el año 2017 a petición de la Dr. Mora, medico cirujana, especialista en cirugía reconstructiva y en colaboración de la Teletón, se trabaja en el diseño y construcción de un servicio de medicina hiperbárica para el Hospital Nacional de Niños, sin embargo, hasta el presente año, 2019, es cuando se entrega el proyecto llave en mano al hospital y se inicia con la capacitación del personal médico y de enfermería para operar el servicio de medicina hiperbárica.

Naturaleza del trabajo. El profesional en enfermería hiperbárica está capacitado para brindar cuidados especializados, de manera integral, autónoma o interdisciplinar en un ambiente controlado, como lo es el entorno hiperbárico, aquí se combina el arte y la ciencia de la enfermería, ya que, a través del conocimiento científico, se brinda un manejo correcto de la tecnología de la cámara hiperbárica y del equipo de motorización y soporte vital, mientras que su arte le permite adaptar al paciente y a su familia al entorno hiperbárico, brindándoles apoyo emocional y educación.

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Funciones que desempeña. Las actividades del enfermero (a) profesional en la medicina hiperbárica se desarrollan dentro de las cuatro áreas del quehacer de enfermería: quehacer administrativo, quehacer educativo, quehacer en investigación, y el quehacer en cuidado directo, así como las funciones técnicas y de seguridad para operar una barosala.

Área en cuidado directo:

1.     Instruir, informar y educar a los pacientes y acompañantes sobre las medidas de seguridad.

2.     Brindar seguridad y confort a los usuarios. Explicar todo lo referente a los cambios que puede sentir y la forma de solucionarlos.

3.     Control de signos vitales antes, durante (en caso de que sea necesario y que la cámara hiperbárica lo permita) y después de cada sesión a todos los pacientes.

4.     Proporcionar al paciente la ropa adecuada y verificar que haya cumplido con las medidas recomendadas del tratamiento:

    Baño completo, incluyendo lavado de cabeza.

    No grasa, aceite, ni gel en el cabello y/o piel.

5.     Asistencia al paciente pre, trans y posterior al tratamiento de oxigenación hiperbárica.

    Cambio de ropa.

    Comunicación directa por equipo de sonido.

    Otras necesidades.

6.     Acompañar en todo momento al paciente, mientras este se encuentra recibiendo el tratamiento hiperbárico, que el paciente pueda visualizar siempre al enfermero(a) a cargo, para generar un sentimiento de seguridad al paciente y estar disponible por si el mismo necesita comunicar algo, además se debe ser vigilante por cualquier cambio en el estado del paciente, principalmente durante la respiración de oxígeno (isopresión).

7.     Realizar y asistir en curaciones avanzadas cuando el paciente y el tratamiento así lo requiera.

8.     Preparar y administrar medicamentos según lo requiera el paciente.

9.     Asistir al paciente en todas sus necesidades de higiene y confort según lo requiera.

10.  Actuar y asistir ante cualquier evento de emergencia que se presente dentro de la barosala.

11.  Mantener confidencialidad sobre la información personal de paciente.

Área administrativa:

1.  Realizar el Plan Anual Operativo.

2.  Control estadístico y censo de pacientes.

3.  Llevar un control cruzado de los pacientes, con su diagnóstico, número de sesiones en la cámara hiperbárica y evolución.

4.  Realizar y mantener actualizados los protocolos de seguridad del paciente e infraestructura, de limpieza y desinfección de la barosala y la cámara hiperbárica.

5.  Llevar los registros propios de enfermería.

    Control del equipo.

    Controles estadísticos de procedimientos.

    Bitácora del servicio.

    Mantener actualizado el stock de los insumos del servicio.

6.  Llevar los registros del cuidado y manteamiento de la barosala.

    Agenda de pacientes.

    Registro de horas de la cámara hiperbárica.

    Registro diario de evaluación de llaves y válvulas de seguridad de las salidas de oxígeno.

    Registro de cambios de cilindros de oxígeno.

    Registro del mantenimiento de la cámara hiperbárica.

    Registro y control de lavado de ropa, (entrada y salida)

7.  Mantener continuidad en la evolución del tratamiento.

    Interconsultas.

    Visitas domiciliarias.

    Llamadas telefónicas.

8.  Participar en las reuniones del servicio para evaluar los pacientes tratados y coordinar las tareas de estos.

Área educativa:

1.  Educar al paciente y sus familiares, sobre las medidas de seguridad, cuidados previos y durante las sesiones de tratamiento hiperbárico.

2.  Educación continua a todos los pacientes y sus familiares.

3.  Educar y orientar al nuevo personal que se integre al equipo de medicina hiperbárica.

4.  Educar y orientar al personal adjunto del hospital para los cuidados de la barosala y del equipo, como al personal de aseo, asistentes de pacientes, auxiliares de enfermería, etc.

5.  Educar al personal de otros servicios involucrados con los pacientes que van a recibir el tratamiento de medicina hiperbárica, acerca de los cuidados previos y posteriores al tratamiento hiperbárico, ejemplo productos y vendajes permitidos dentro de una cámara presurizada.

6.  Educar al personal profesional y técnico acerca de los beneficios de la cámara hiperbárica con el objetivo de identifique la necesidad y refieran al paciente al tratamiento hiperbárico de manera oportuna.

Área de investigación:

1.  Mantenerse actualizados(as) con la mejor evidencia científica disponible, para los tratamientos hiperbáricos, curaciones avanzadas de heridas y controles de seguridad.

2.  Realizar estudios primarios que evidencien los resultados del tratamiento para trasmitir conocimientos y experiencias a otros enfermeros(as) de una manera globalizada.

Condición organizacional y ambiental. El equipo humano que labora en un área de medicina hiperbárica es multidisciplinario, conformado por médicos y enfermeros (a) especialistas en medicina hiperbárica, además de personal técnico quien se encarga de avalar el correcto funcionamiento de la cámara hiperbárica, y de personal de apoyo en limpieza y desinfección del lugar. El entorno donde se encuentra la cámara debe ser controlado, amplio, limpio y cumplir con todas las normas y lineamientos que garanticen la seguridad del recinto.

Supervisión recibida. El profesional en enfermería hiperbárica trabaja con independencia y autonomía en área asignada, sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata de enfermería, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta, los resultados obtenidos e indicadores establecidos.

Supervisión ejercida. El profesional en enfermería hiperbárica le corresponde supervisar personal profesional de enfermería, auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes, secretarias y equipo de apoyo, asignar roles de trabajo y ejercer control para su adecuado desarrollo.

Responsabilidad por funciones. El profesional en enfermería hiperbárica es el responsable de su gestión profesional y supervisión de la calidad en la atención de enfermería que se le brinda al paciente que recibe el tratamiento hiperbárico, así como de quienes lo acompañan bajo los principios éticos y legales propios de la enfermería.

Responsabilidad por equipo y materiales. El profesional en enfermería de la unidad hiperbárica es el responsable del uso correcto del equipo técnico y de motorización fisiológica del paciente que se encuentra dentro de una barosala, así como los útiles, materiales y medicamentos utilizados para realizar sus quehaceres.

Condiciones de trabajo. Le corresponde trabajar en horario administrativo de lunes a jueves de 7 a. m. a 4 p. m. y viernes de 7 a.m. a 3 p. m. Además de disponibilidad para atender emergencias 24/7.

Manejo integral de la cámara hiperbárica, el cual incluye revisión, programación, limpieza y seguridad de la misma.

Acompañar a los pacientes dentro de la cámara hiperbárica cuando su condición así lo requieran y permitan.

Coordina con otros profesionales de enfermería de los diferentes servicios de hospitalización (UCINQ, reconstructiva, UCI, ortopedia y otros) las agendas de las terapias hiperbáricas.

Consecuencias de error. El profesional en enfermería hiperbárica debe ser cuidadoso, tener el conocimiento y la pericia para ejecutar de la manera más segura sus actividades en la barosala y en el funcionamiento de la cámara hiperbárica, ya que al trabajar con recipientes de alta presión y oxigeno se deben de seguir todas las normas de seguridad establecidas.

Funciones de seguridad. Las exigencias de todas las medidas de seguridad y normas técnicas de un servicio de medicina hiperbárica son de estricto cumplimiento para el personal de enfermería que en el mismo labora. El incumplimiento de alguno de estos aspectos puede llevarnos a un lamentable accidente, que en la mayoría de los casos puede ser fatal.

Por ello diariamente es obligatorio cumplir con los siguientes aspectos:

1.  Verificación de las conexiones y mandos neumáticos de la cámara hiperbárica:

    Toma de ingreso de oxígeno.

    Agua contra incendio.

    Fuente de aire.

    Conexión a tierra de la cámara.

De la misma forma al terminar la jornada verificar el cierre de las tomas de oxígeno, esto último para evitar fugas durante la noche.

2.  Verificar que los sistemas de ventilación;

    Aire acondicionado.

    Extractores de la barosala, estén activados.

3.  Verificar el funcionamiento de las líneas telefónicas.

4.  Tener a mano los teléfonos de emergencias.

Características personales:

1. Responsable y comprometido (a) con sus funciones.

2. Excelente presentación personal.

3. Excelentes relaciones humanas.

Requisitos:

1.  Grado académico de licenciado(a) en enfermería.

2.  Título de especialista en Medicina Hiperbárica o su equivalente impartido por un centro, universidad u hospital reconocido para ofrecer esta formación, el cual acredite su entrenamiento teórico, práctico en el manejo de las cámaras hiperbáricas.

Requisitos deseables:

1.  Un año de experiencia y competencia en la enfermería médico-quirúrgica de adultos y niños enfermos.

2.  Un año de experiencia en los servicios de cuidados críticos.

3.  Certificación en Soporte Vital avanzado (ACLS) y Soporte Vital avanzado Pediátrico (PALS).

Requisitos legales:

1.  Profesional en Enfermería debidamente incorporado (a) al Colegia de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica.

2.  Licencia profesional y obligaciones económicas con el Colegio de Enfermeras de Costa Rica al día.

Bibliografía: Colegio de enfermeras. Costa Rica. (1959). Estatuto de servicios de enfermería. Ley 7085 y su reglamento. En C. d. enfermeras, Estatuto de servicios de enfermería. Ley 7085 y su reglamento. (pág. 51). San José: Ministerio de Salud.

Enríquez, S. (2009). Compendio de Medicina Hiperbárica. San Jose: Cóndor Editores de Costa Rica S. A.

Whelan, H.; Kindwall, E.. (1999). Hyperbaric Nursing. En Hyperbaric Medicine Practice(111-127). Florida: Best Publishi Company.—Dra. Tamara Molina Marcial, MSc. Presidenta.—1 vez.—( IN2020439193 ).

Acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N° 37286-S. Aprueba:

El siguiente:

PERFIL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

ONCOHEMATOLÓGICA

Justificación: En Costa Rica cada año hay 8000 nuevos enfermos de cáncer y más de 3200 personas mueren por este mal. Según hace referencia el ministerio de salud en el documento (Plan nacional para la prevención del cáncer). A inicios de los 70 el cáncer ocupaba el cuarto lugar entre las causas de muerte en Costa Rica, ocupando los primeros lugares las enfermedades del sistema circulatorio, las infecciones y las enfermedades respiratorias. En la actualidad el cáncer ocupa el segundo lugar entre las causas de mortalidad general. Factores como los cambios demográfica y epidemiológica, la migración a la ciudad, cambios en la alimentación y estilos de vida entre otros, así como, la población en franco proceso de envejecimiento, aumentan el riesgo de desarrollar un tumor, esto causa un impacto económico en la sociedad, tanto por los costos de la atención directa de la enfermedad como por la pérdida de la capacidad productiva de la sociedad, entre otros factores.

Por ello es fundamental contar con profesionales capacitados en la atención del usuario oncohematológico, así como, con la capacidad de trabajar en la prevención, detección temprana, atención y rehabilitación del usuario con cáncer con el objeto de reinsertarlo a la sociedad productiva.

La enfermera es esencial en el cuidado y mejoría de los usuarios. Es muy necesario que ella (el) forme parte importante en el equipo multidisciplinario para el manejo del paciente con cáncer.

Es necesario que la enfermera conozca estos usuarios sus patologías, los medios de diagnóstico al que serán sometidos, los tratamientos y la evolución, para así poder orientar al usuario y familia, aclarar sus dudas, inquietudes y miedos; así como agilizar los procedimientos para disminuir tanto las complicaciones, reingresos y estancias prolongadas.

La adopción de estilos de vida poco saludables y el hábito del fumado son dos condiciones que la organización mundial de la salud identifica como los principales riesgos para padecer cáncer.

Los usuarios presentan diversas necesidades tanto físicas como psicológicas. La enfermera oncológica desarrolla sus funciones de asistencia, docencia, gestión e investigación, utilizando un método científico que le permite identificar y tratar respuestas humanas y determinar la influencia de sus servicios en la evolución física, psicosocial y espiritual del cliente.

Los servicios de enfermería deben contar con el personal preparado y capacitado con destreza habilidad y conocimiento para enfrentar las necesidades de estos pacientes.

Definición de términos:

Cáncer: El término cáncer engloba un grupo numeroso de enfermedades que se caracterizan por el desarrollo de células anormales, que se dividen, crecen y se diseminan sin control en cualquier parte del cuerpo.

Atención segura: La seguridad del paciente es un principio fundamental de la atención sanitaria. Hay un cierto grado de peligrosidad inherente a cada paso del proceso de atención de salud. Los eventos adversos pueden estar en relación con problemas de la práctica clínica, de los productos, de los procedimientos o del sistema. La mejora de la seguridad del paciente requiere por parte de todo el sistema un esfuerzo complejo que abarca una amplia gama de acciones dirigidas hacia la mejora del desempeño; la gestión de la seguridad y los riesgos ambientales, incluido el control de las infecciones; el uso seguro de los medicamentos, y la seguridad de los equipos, de la práctica clínica y del entorno en el que se presta la atención sanitaria.

Perfil profesional: El perfil profesional es la descripción clara del conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una persona para encarar responsablemente las funciones y tareas de una determinada profesión o trabajo.

Enfermero Oncólogo: La Sociedad Española de Enfermería Oncológica define la práctica de la enfermería oncológica como la prestación de servicios de enfermeras(os) profesionales y competentes, al individuo, familia o comunidad, en todo el continuum salud-enfermedad, desde la prevención del cáncer a los cuidados del enfermo en situación terminal.

Proceso de atención de enfermería(PAE): El proceso de atención de enfermería es la aplicación del método científico en la práctica asistencial enfermera, lo que nos permite prestar cuidados de una forma racional, lógica y sistemática, es un conjunto de acciones intencionadas que el profesional de enfermería, apoyándose en modelos y teorías, realiza en un orden específico, con el fin de asegurar que la persona que necesita de cuidados de salud reciba los mejores posibles por parte de enfermería.

Gestión de cuidado de enfermería: Se define como la aplicación de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y control de la provisión de cuidados, oportunos, seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en lineamientos estratégicos, para obtener como producto final la salud.

Citotóxico: Son fármacos capaces de inhibir el crecimiento desordenado de las células tumorales, alterando la división celular y destruyendo las células que se multiplican más rápidamente.

Características de la descripción del puesto.

La Enfermera o Enfermero profesional que labora en el III nivel de atención en un departamento de Oncohematología área de quimioterapia debe tener las siguientes competencias cognitivas funcionales y socio afectivas.

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Naturaleza del trabajo. Ámbito del trabajo

Planifica, coordina, asesora, ejecuta y evalúa la atención de enfermería a usuarios Onco hematológicos durante los diferentes periodos del proceso de la enfermedad.

Las enfermedades Onco hematológicas:

La adopción de estilos de vida poco saludables y el hábito del fumado son dos condiciones que la organización mundial de la salud identifica como los principales riesgos para padecer cáncer.

Los usuarios presentan diversas necesidades tanto físicas como psicológicas

La enfermera es esencial en el cuidado y mejoría de los usuarios. Es muy necesario que ella (el) forme parte importante en el equipo multidisciplinario para el manejo del paciente con cáncer.

Es necesario que la enfermera conozca estos usuarios sus patologías, los medios de diagnóstico al que serán sometidos, los tratamientos y la evolución, para así poder orientar al usuario y familia, aclarar sus dudas, inquietudes y miedos; así como agilizar los procedimientos para disminuir tanto las complicaciones, reingresos y estancias prolongadas.

Los servicios de enfermería deben contar con el personal preparado y capacitado con destreza habilidad y conocimiento para enfrentar las necesidades de estos pacientes.

Deberes

El profesional de enfermería que labora en el departamento de Oncohematología, en el III nivel de atención, debe realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional y conforme a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su Reglamento.

Funciones que desempeña.

Las funciones que desempeña el profesional de enfermería que labora en el departamento de Oncohematología en el III nivel de atención, responden a las funciones esenciales en salud Se fundamentan en las 4 áreas del quehacer propio de enfermería (Administración, atención directa, Educación e investigación) y en los meta paradigmas (entorno, salud, persona y enfermería).

Administración

    Lidera dirige, organiza, coordina y evalúa al personal de enfermería bajo su dependencia de acuerdo a la normativa institucional.

    Diseña los procesos administrativos necesarios para la ejecución de la función

    Aplica el proceso de atención de Enfermería individual de los usuarios

    Elabora el diagnóstico de enfermería de los usuarios de Oncohematología.

    Ejecuta y coordina acciones con miembros del equipo de salud, para asegurar un ambiente físico y emocional óptimo para los usuarios, familia y comunidad.

    Coordina el seguimiento de Enfermería a usuarios según necesidad con otros servicios.

    Coordina con los diferentes servicios involucrados en la atención del usuario.

    Identifica y realiza referencia a usuarios a otros servicios como por ejemplo Psico-oncología, Cuidados Paliativos, Psiquiatría, Nutrición, según necesidades y monitorea la contra referencia

    Mide el impacto de la participación de Enfermería en el manejo del paciente oncohematológico.

    Establece las competencias de Enfermería para el desarrollo de la atención del paciente oncohematológico.

    Desarrolla método y herramientas para la resolución de problemas del usuario y familia.

    Promueve y participa en programas y proyectos de captación temprana.

    Desarrolla el proceso de evaluación del desempeño del personal de Enfermería a su cargo.

    Toma de decisiones en dotación del recurso humano (composición, distribución, organización y dotación)

    Coordina acciones para informar a los usuarios de cambios de citas, programación de la charla de inicio de tratamiento y otras.

    Participa activamente en las sesiones clínicas del equipo interdisciplinario.

    Supervisa el recurso Humano de Enfermería asignado a su cargo

    Es responsable del buen uso del equipo y material asignado.

    Participa en reuniones técnico administrativas.

    Integra comités de interés al puesto por delegación de su jefatura inmediata

    Evalúa el desempeño del personal a su cargo.

    Oferta cuidados de Enfermería según necesidades de la población

    Detecta y reporta factores de riesgo para garantizar la atención oportuna y eficaz a los usuarios del departamento Oncohematología.

    Gestora (o) de casos

Cuidado directo

    Realiza la atención de Enfermería diferenciada.

    Respeta los principios de la Bioética en la atención del paciente.

    Realiza procedimientos de enfermería que requieran de mayor destreza técnica y científica de su competencia en los usuarios(as).

    Es responsable de la administración de medicamentos citotóxicos y hemocomponentes a los usuarios del departamento Oncohematología.

    Ejecuta y supervisa el cumplimiento de las indicaciones médicas en los usuarios.

    Orienta y da soporte al usuario y familia en la enfermedad y etapa final de la vida.

    Identifica e interpreta las necesidades espirituales y planea su atención oportuna.

    Brinda y promueve una atención de gestión humanizada para el usuario del departamento Oncohematología.

    Coordina y ejecuta acciones de enfermería en caso de emergencias y desastres.

    Participa en la vigilancia de signos y síntomas de los tratamientos citotóxicos y reporta al médico tratante.

    Promueve el seguimiento de los usuarios a través de atención.

    Promueve la garantía de la calidad al paciente y familia y específicamente a los grupos vulnerables.

    Ejecuta el proceso de atención de Enfermería.

    Atiende consultas vía telefónica u otros medios de información y comunicación para aclarar dudas, orientar al paciente y cuidadores en caso de emergencia, entre otros.

    Supervisa que todas las acciones de cuidado directo sean realizadas en seguimiento a protocolos establecidos y en cumplimiento del consentimiento informado.

    Documento la atención de Enfermería y las condiciones de Participa en la elaboración, ejecución y evaluación de normas de atención y de administración.

    Coordina con otras disciplinas para la solución de problemas de tipo social, psicológico, nutricional entre otros que estén afectando al usuario.

    Elabora informes periódicos de la labor realizada, vida de las personas y grupos de población.

    Planifica y organiza el recurso humano de enfermería.

Educación

    Desarrolla programas de educación participativa basados en aprendizaje significativo en las diferentes etapas del proceso del tratamiento de quimioterapia al usuario y su familia.

    Organiza, ejecuta, coordina, supervisa y evalúa programas educativos sobre temas de trasplante dirigidos al personal de enfermería y de otras disciplinas según necesidad.

    Determina la necesidad de confección y de

    La persona usuaria elaboración de manuales de procedimientos, informativos guías, protocolos, normas técnicas, administrativas, instructivos, folletos, panfletos para usuarios, familiares y otro personal de salud o interesados.

    Educa pacientes y familiares incluidos en el programa de trasplante mediante consulta programada y agendada para candidatos y trasplantados de seguimiento.

    Participa en la ejecución del programa de educación continua del hospital.

    Realiza diagnóstico educativo tomando en consideración la condición de vida de las personas y grupos poblacionales.

    Participa en congresos y proyectos de Enfermería en el área de su competencia.

    Planea con el usuario o familia acciones de autocuidado.

    Desarrolla las herramientas metodológicas y la gestión del cuidado de la salud en la persona familia y comunidad.

    Desarrolla innovaciones en la organización de los cuidados de Enfermería a nivel individual familiar y comunitario y define el producto enfermero de su publicación en el diario oficial la Gaceta.

    Utiliza y coordina mediante un enfoque interdisciplinario en la solución de los problemas de salud de los usuarios de Oncohematológicos.

    Coordina con el profesional de Enfermería la educación brindada al usuario y familia antes la atención domiciliaria y otras situaciones relacionadas con el cuidado del paciente Oncohematológico.

Investigación

    Diseña y participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros estudios relacionados con el paciente oncohematológico.

    Contribuye al análisis de la situación de salud desde la perspectiva de la equidad incorporando determinantes sociales de la salud metodología actuales y pertinentes.

    Aplica modelos teóricos y de cuidado de Enfermería.

    Participa en investigaciones operativas para buscar alternativas dirigidas a mejorar la calidad de atención integral en salud.

    Desarrolla investigación de Enfermería para la realización de intervenciones basadas en la evidencia científica Mantiene estadísticas actualizadas de quimioterapia que permitan evaluar las actividades de Enfermería y le facilite los procesos relacionados.

Responsabilidad por Equipo y Materiales:

Es responsable del adecuado uso del equipo y la maquinaria. Los instrumentos relacionados directamente con la prestación de servicios por parte de Enfermería, así como el adecuado uso y almacenamiento de insumos materiales y medicamentos empleados en su trabajo.

Supervisión recibida

Trabaja con independencia y autonomía en el área asignada, sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas, protocolos y principios que rigen el campo de la Enfermería en la atención del paciente Oncohematológico. Su labor es evaluada por la Jefatura Inmediata de Enfermería.

Supervisión ejercida

Le corresponde ejercer supervisión al personal profesional de Enfermería a su cargo, auxiliares de Enfermería, así como otro personal de Enfermería que le sea asignado para la atención al usuario (as) del paciente Oncohematológico.

Responsabilidad por funciones:

Es responsable del cumplimiento de la gestión profesional en el área administrativa de atención directa educativa y de investigación que se realice en el departamento Oncohematología.

Condiciones de trabajo.

Debe laborar en entornos seguros y saludables. Debe contar con los recursos necesarios para el desarrollo de sus labores, así como flexibilidad de los horarios. Le puede corresponder hacer visitas domiciliares y visitar otros establecimientos de salud de acuerdo a las necesidades para lo que debe contar con transporte que facilite la movilización para la atención de las personas familia y comunidad.

Consecuencia del Error.

Debe observar gran cuidado, responsabilidad y pericia en la ejecución de sus funciones y supervisar el trabajo delegado a otros funcionarios bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los principios legales y éticos que guían el accionar de los responsables de la atención integral de las personas.

Cualidades personales.

Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de los usuarios. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma amable y satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad que realiza según el perfil y mantener actualizados los conocimientos en el cargo de la enfermería en el paciente onco hematológico.

Requisitos Profesional

Licencia como profesional de enfermería al día.

Requisito legal

Debidamente Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Contar con licencia profesional al día.

De las reformas

Las reformas parciales o totales del presente perfil deberán aprobarse por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica quien publicara en el Diario Oficial La Gaceta una vez aprobado.

Norma supletoria

Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por este perfil y que en algún momento requieren alguna acción se apegaría a las normas generales y especificas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en primera instancia, así como también sería de aplicación por orden jerárquico la leyes y reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.

Derogatoria

El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el presente documento.

Vigencia

    Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Fuentes de consulta

Colectivo de autores. Norma General Administrativa Nº 19, Gestión del Cuidado de Enfermería para la Atención Cerrada.mht. Resolución 1127.07.2007 doc. Santiago, 14, 1.12.2007. Disponible en Internet: http://www.cubava.cu/cuida/envejecer.html (citado 4 de noviembre del 2009).

Dra. Tamara Molina Marcial, MSc., Presidenta.—1 vez.—( IN2020439256 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 12 de noviembre se realizó la elección de la Nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el período de noviembre 2019 a octubre 2020 y quedó integrada de la siguiente manera:

Ing. Alejandra Morice Sandoval                   Presidenta

Arq. Rodrigo Martínez Suárez                       Vicepresidente

Ing. Fernando Escalante Quirós                     Contralor

Ing. Oscar Sánchez Zúñiga                             Director General

Ing. Carlos Villalta Villegas                            Director General

Arq. Pablo Mora Fallas                                    Director General

Ing. Mario Amador Barrantes                        Director General

Ing. Steven Oreamuno Herra                          Director General

Ing. Patrick Barrientos Jiménez                     Director General

Ing. Geisel Madrigal Morales                         Directora General

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 070-2020.—Solicitud 185576.—( IN2020439247 ).

CORPORACIÓN DE MATERIALES Y SERVICIOS

EL PROGRESO L & T S. A.

Por escritura dieciocho-catorce, otorgada en Heredia a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, visible a folio diecinueve frente del tomo catorce del protocolo del notario: Christian Jiménez Ramírez, Corporación de Materiales y Servicios el Progreso L & T S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cinco dos nueve tres tres, solicita ante el Registro Nacional la Reposición y la Asignación de Número de Legalización de Libros por extravío del tomo primero de los tres libros legales (Consejo de Administración, Actas de Asambleas, y Registro de Socios). Quién se considere afectado con la presente solicitud de reposición de libros, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Christian Jiménez Ramírez, carné: 8868, cédula N° 1-0891-0078.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020439288 ).

INVERSIONES VIKITA GC Y GC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Vikita GC y GC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 13-101-669404, representada por la señora Gilda Eugenia Camacho Quirós, en su condición de representante legal informa del extravío de toda la serie de libros del tomo uno de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, hemos procedido a efectuar el trámite de su reposición, para lo cual cumplimos con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Gilda Eugenia Camacho Quirós.—1 vez.—( IN2020439327 ).

LOS MILAGROS DEL MAR DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y seis, iniciada al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo trece, a las doce horas, del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de asamblea de socios, registro de socios y consejo de administración de la sociedad Los Milagros del Mar de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, por extravío de los mismos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad en Alajuela, Alajuela, Barrio San José, de la iglesia doscientos metros este y cincuenta metros este. Carné once mil novecientos treinta y cuatro.—Dado en Alajuela a las ocho horas de veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439434 ).

TRES-CIENTO UNO-SEIS NUEVE

CERO CUATRO CINCO DOS

Los libros legalizados con número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno tres cero tres cinco, de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cero Cuatro Cinco Dos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cero cuatro cinco dos, se extraviaron, motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439511 ).

TRES-CIENTOUNO-QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503387, hace aviso formal sobre la reposición del libro primero de Actas de registro de socios, actas de asamblea de socios debido a su extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Teléfono N° 8538-5320.—Turrialba, 24 de febrero del año dos mil veinte.—William Rojas Agüero, Presidente.—1 vez.—( IN2020439513 ).

ALCSL MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 25 de febrero del dos mil veinte, se deja constancia del extravío de los libros legales de la sociedad Alcsl Mil Trescientos Noventa y Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó la reposición de dichos libros, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439843 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se deja constancia que en mi notaría a las once horas del diez de febrero del dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020434349 ).

Por escritura número once-treinta y uno, otorgada ante el notario Enrique Alvarado Peñaranda y Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las dieciocho horas, del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Naiperos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-504652, por medio de la cual se realiza nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Emilia María Camacho Sandoval.—Ciudad de Heredia, dieciocho de febrero del 2020.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020438086 ).

En mi notaría a las veinte horas del treinta de enero del dos mil veinte se solicita la disolución de la sociedad de esta plaza Marluch G $ D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cero cuatro cinco ocho. Carné 3308.—San José, 19 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lissette Barboza Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438088 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Results CR, SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020438091 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: BEE Hired S.R.L., donde se acuerda la disolución la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438092 ).

En esta notaría, escritura número 137 otorgada ante el notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 17 de febrero del 2020, a las 08:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Finca Cafetalera La Florita S.A., cédula jurídica número: 3-101-781174, en la que se reforma la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo y se nombran miembros en junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438095 ).

Por escritura número 160 del tomo 39 de mí protocolo, otorgada las 14:45 horas del 21 de enero del 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada: Pragma Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-736361, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, notario, carné N° 2.177.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438100 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Red People Group Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438101 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: HG Hot Group Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438102 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 28 de enero del 2020, se solicita la disolución de la sociedad: Servicios Ingeniería y Tecnología Construcción de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos diecinueve. Teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438106 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 10 de febrero del 2020, se solicita la disolución de la sociedad compañía: Koki Entreprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil seiscientos ochenta y seis, teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 10 de febrero del 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438108 ).

Por escritura de las 13:00 del 14 de febrero 2020 se varía la representación de la compañía Corripios Investments Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos dos cuatro cinco dos. Teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste 10 febrero 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438109 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil veinte, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa El Almirez Sociedad Anónima, para modificar la cláusula de la administración de dicha empresa.—Cóbano, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438112 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete catorce, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del catorce de febrero de dos mil veinte, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Grupo Katiko Solido Corporation Sociedad Anónima, para modificar la cláusula de la administración de dicha empresa.—Cobano, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438113 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Marymoni S.A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, primero de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438114 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Limofrut S.A., mediante la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438116 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día veinte de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía ESSVOR Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos veintisiete, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, veinte de febrero de 2020.—José Antonio Gómez Cortés.—1 vez.—( IN2020438123 ).

Lic. Andrés M. Vargas Valverde, notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, Compañía Leogar S.A. Escritura número ciento treinta y dos-tres.—San Jose, ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero dos mil veinte.—Lic. Andrés M. Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438124 ).

Mediante acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria de socios de Boca Chica del Monte Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a efecto de que el plazo social de la compañía expire el día veinticinco de febrero del dos mil veinte. Escritura otorgada ante el notario Mario Villalobos Campos.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438127 ).

Mediante acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria de socios de Gestores Ambientales de Desarrollo GADESA Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a efecto de que el plazo social de la compañía expire el día veinticinco de febrero del dos mil veinte. Escritura otorgada ante el notario Mario Villalobos Campos.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438128 ).

Mediante escritura número trescientos cuatro-cuatro, otorgada doce horas del cinco de febrero del año dos mil veinte, por el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Panamá Consolidation Services Central América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cero ochenta y cuatro, donde se revoca poder generalísimo, se otorga pode general sin límite de suma y se elimina representación de secretaria.—Alajuela, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438129 ).

Por escritura número treinta y dos-doce, del tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las trece horas del veinte de febrero del año 2020, la suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Carbus S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos veintiocho, mediante la cual se reforman la cláusula segunda, y sexta de los estatutos sociales, y se modifica la junta directiva y el fiscal.—Heredia, 20 de febrero del 2020.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438132 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual la sociedad Servicios Médicos AG Sáenz S. A., acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438133 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual la sociedad 3-101-519104 S. A., acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438134 ).

El suscrito notario público, Gonzalo José Rojas Benavides, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero novecientos noventa y dos, con oficina abierta en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, edificio latitud norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, hago constar que mediante escritura número ciento veintiséis de las nueve horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía TTEC Customer Management Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-461394, por medio de la cual, se acuerda reformar el domicilio de la sociedad, revocatoria del agente residente, y nombramiento de uno nuevo.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pupuchitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad: Herrera Carazo Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076695, en la cual de acuerda su disolución y se nombra liquidador. Es todo.—Desamparados, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Antonio Durán Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438160 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 19 de febrero del 2020, protocolicé acta de la sociedad American Hurricanes at Guanacaste Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula tres ciento dos cinco seis seis siete ocho uno, en la cual se revoca poder y se modifica documento identificación del gerente.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438165 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2020, protocolicé acta de la sociedad: Kuna Libre Sociedad Anónima, con cédula tres cientos uno seiscientos veintiocho mil novecientos noventa y uno, acta en la cual se aumenta capital social de la empresa. Notaria: Marcela Gurdián Cedeño, cédula N° 1659796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438166 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2020, protocolicé acta de la sociedad: Villa Stuart Tucanes Lem Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno tres nueve cuatro nueve cinco cero, acta en la cual se modifican documentos identificación, y se sustituye secretario y agente residente. Notaria: Marcela Guardián Cedeño, cédula N° 1659796.—Licda. Marcela Guardián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438167 ).

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada: Consultorías Silpao Limitada, cédula jurídica 3-102-662937. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa en El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén, 100 metros norte, 200 metros oeste, 25 metros norte.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438168 ).

Por escritura N° 269 se protocoliza acta de Luna Menguante del Amazonas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691742, donde se reforma cláusula octava y se realiza cambio de junta directiva y fiscal.—Paso Canoas, 20 de febrero del 2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020438169 ).

Mediante escritura número quince otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el protocolo del primero, las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, donde se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Empresa de Crédito Comunal de Pocora Sociedad Anónima.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2020438177 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del mil veinte, se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad: Matracon Maquinaria de Transporte y Equipo Constructivo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco siete ocho cinco siete nueve, bajo el expediente N° 005-2020.—Alajuela, al ser las diez horas del día veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438183 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Premeco Prestaciones Médicas Costarricenses S. A., cédula jurídica 3-101-249993. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438185 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: 3-101-641510, cédula jurídica 3-101-641510. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438186 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mecanizados Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, a las doce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020438188 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio sesenta y cinco frente, del tomo primero, a las dieciséis horas del tres de julio, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Cuatro Nueve Seis, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cuatro nueve seis, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, estableciendo una nueva.—Naranjo veinte de febrero del dos mil veinte.—Omar Leonardo Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2020438190 ).

Mediante escritura pública número doscientos veinticinco, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para cambiar la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima por Zafira Sailing Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; dieciocho de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez. Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020438196 ).

Por escritura número uno-tres, otorgada ante el notario Público Rudy Antonio Sorto Guzmán, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil veinte, se acuerda transformar la sociedad Bato Suizo, Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada para que en adelante se denomine Bato Suizo, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020438209 ).

Ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de disolución de sociedad: Ferretería y Vidrios Alcevi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno ciento treinta y seis mil trescientos cuarenta y seis. Es todo.—Heredia, a las doce horas once minutos del veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438211 ).

Por escritura número dos-tres, otorgada ante el notario público Rudy Antonio Sorto Guzmán, a las ocho horas quince minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Sol Ladera Villas CR S.R.L.—San José, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020438212 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de febrero del dos mil veinte, se cambia la cláusula quinta de la sociedad: Avícola Bonilla Herrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil novecientos noventa y dos. Presidente: Óscar Eduardo Bonilla Bonilla.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Guayabo de Pimbo S. A.—Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020438218 ).

Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante el notario público Rudy Antonio Sorto Guzmán, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, se acuerda la trasformación de la sociedad Swiss Trust Management Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en delante de denomine Swiss Trust Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020438219 ).

La suscrita Paola Andrea Gallardo Madrigal, comunica que mediante escritura cincuenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones E.V Siete Veintitrés S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos.—San José, 29 de enero del 2020.—Licda. Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020438220 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número tres de la entidad: Tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil trescientos once Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-725311, celebrada el 20 de agosto del 2019, a las nueve horas, en su domicilio social, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social de dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 20 de febrero del 2020.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020438221 ).

Por escritura número ochenta-uno, de las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número seis, celebrada el dieciséis de febrero de dos mil veinte, de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Uno Cuatro Tres Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve uno cuatro tres cuatro, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que se denomine Astriconsultorias Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020438226 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Palmas de Tamarindo Piedra Luna S. A., cédula jurídica 3-101-585934, celebrada a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2020, en la que se acordó reformar las cláusulas de capital social y de administración y representación social, así como realizar nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020438228 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inflow Games Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos setenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438236 ).

Mediante la escritura pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte del mes de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de disolución de la entidad Ventana del Bosque S. A., con domicilio social en Pavas, San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438238 ).

Por escritura número 603 otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 20 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad 3-101-556303 S.A., con cédula jurídica número 3-101-556303, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2020.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020438245 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Carplus Carrocería y Pintura Sociedad Anónima. Donde se modifica el domicilio y la representación de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020438246 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Finec & Tech Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020438248 ).

Mediante escritura 22-94 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11:35 del 20 de febrero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frestuca del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-488343, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de febrero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020438250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil veinte, se tramitó la disolución de la sociedad denomina Grupo ABI C.R S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020438257 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del quince de febrero del dos mil veinte, Gilbert Eladio Mora Lobo, y Gilda María Mora Lobo, modifican estatutos de sociedad anónima denominada: Grupo Gilmolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro, modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva, se nombra presidente, secretaria y tesorero, y se confieren facultades de apoderados generalísimos al presidente y la secretaria.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438260 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 hora del 31 de enero de 2020 se modifica la razón social de Ideas Logística S. A. por Z Cinco S. A.—San Jose 20 febrero 2020.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020438261 ).

Ante mí, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2020, se nombró secretaria en la sociedad anónima: Complejo Musgo Blanco S. A.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438269 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Mantenimientos Farmu de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta, domiciliada en Santiago de San Ramón de Alajuela, Calle Arias, del Hogarcito del PANI cien este y cien sur.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020438282 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mares y Veraneras Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil de colones exactos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020438289 ).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Graleroca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2020438292 ).

En escritura 224 otorgada a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2020, protocolicé disolución de Davallia Greens S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020438293 ).

Mediante escritura pública número trescientos veintinueve-tres, de las diez horas del trece de febrero del dos mil veinte, ante el notario Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía Salinitas de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos siete seis uno seis cinco, cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438296 ).

Mediante escritura pública número trescientos cuatro-tres de las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, ante el suscrito notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se constituye la Fundación Medio Camino a Casa. Es todo.—Santa Cruz, a las nueve horas del trece febrero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020438297 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Lubricentro San José O.J.A S. A., cédula jurídica N° 3-101-677190, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 20 de febrero del 2020.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez. Notaria Pública. Carné 25505.—1 vez.—( IN2020438299 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital de la sociedad denominada: Subasta El Blanco Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-760023. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintidos de octubre de 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020438303 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2020, la cual es Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación de Servicios Médicos I J A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-231183. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de febrero del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438311 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ev Imports Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se hace constar la modificación del plazo actual de la sociedad hasta el día veintinueve de febrero del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020438314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 13:00 horas del 19 de febrero del 2020 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Importaciones Cava S. A., cédula jurídica N° 3-101-282597 para su disolución.—San Ramón, 20 de febrero 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438315 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero de 2020, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Tipe de Costa Rica S. A.—San José, 20 de febrero de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020438316 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2020, se constituyó la empresa Liakar S. A. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domicilio: Barrio San José de Alajuela. Presidente y secretario con la representación legal actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—( IN2020438320 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad Servicios Médicos Especializados Toroca Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020438323 ).

En escritura pública 21-2, otorgada a las 8 horas 45 minutos del 21 de febrero de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Villa El Marionetari de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3 - 101 - 435569, en la que se modifican las cláusulas sexta, sétima, novena y décima del acta constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 21 de febrero de 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020438324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2020, escritura número 155, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Los Crisantemos del Coco S.A., se modifica cláusula de la junta directiva.—Liberia, Guanacaste, 18 de febrero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020438327 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil veinte, mediante escritura doscientos veintidós, visible a folio ciento diecisiete vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, se nombra un nuevo gerente de la sociedad D C A Lote Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica” número tres- ciento dos- setecientos noventa mil trescientos cincuenta. Teléfono: 2770-6171.—Viernes, veintiuno de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020438335 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del 16 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bilirrubina S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal, y agente residente.—San Juan de Tibás, 16 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020438338 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 16 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tía Pulga S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 16 de febrero de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438339 ).

Al ser las nueve horas del ocho de febrero del año en curso se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Monte Luna Lapa Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y dos. Se modifica la junta directiva en cuanto al puesto de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438340 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporativo DC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuarenta y cinco, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020438354 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vertientes del Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438357 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas cero minutos del 19 de 02 de 2020 se constituyó la sociedad denominada: Zeratory Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Claudio Andrés Reyes Dihmes, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José Curridabat, Sánchez, Villas de Ayarco, de Pasoca 600 metros al este, cien metros sur y diez metros al este Mini Bodegas Número Aso Diez.—20 de 02 del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020438358 ).

Por escritura número treinta y seis-nueve, otorgada ante la notaría de Esteban Cherigo Lobo, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se modifica la representación, correspondiéndole al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán de forma conjunta y separada en el desempeño de sus cargos pudiendo sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder el suyo, y se nombra nuevo presidente: el señor José Carlos Rojas Alpízar, nuevo vicepresidente el señor Ramonett Rojas Alpízar, nuevo secretario: el señor Ramón Rojas Fernández, nueva tesorera: la señora María del Socorro Alpízar Arce, de la entidad Tres-Ciento Uno-Uno Seis Uno Seis Uno Ocho S. A., teléfono: 71381986.—Heredia, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020438362 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada ante éste notaria, a las catorce horas treinta minutos del 20 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Río Coquiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos dos seis uno. Presidente: Eddy Carrillo Retana.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438364 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Soluciones Integrales de Capital Humano S. A., cédula jurídica N° 3-101-593174, con la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de febrero del 2020.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438365 ).

Por escritura autorizada por el notario público Otto Bonilla Fallas, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Horreo S.A., mediante los cuales se reforma las cláusulas sexta y tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438367 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de la compañía Global Convergence Technology LTA, 3-102-735971. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438368 ).

Al ser las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria del Instituto de Desarrollo y Educación INDE S.A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero y secretaria de la junta directiva. Escritura otorgada en Tilarán, Guanacaste.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020438371 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos de Ingeniería Global S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía referente a la denominación social y domicilio.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2020438378 ).

La suscrita Noemy González Rojas, notaria pública hago constar que en el protocolo número treinta y ocho, escritura número cincuenta y nueve-treinta y ocho, otorgada a las catorce horas del treinta de enero dos mil veinte, la sociedad Emily WZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y cinco, inscrita en Registro Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil diez, asiento diecinueve mil doscientos cuarenta y seis, ha tomado el acuerdo de disolverse. Lic. Noemy González Rojas, carné 1759.—Liberia, 10 de febrero del 2020.—Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020438383 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Restaurantes y Servicios Los Cebollines Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438386 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-752334 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 40, otorgada en Guápiles, a las 09:00 horas del 20 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—
( IN2020438387 ).

Por escritura N° 216 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de febrero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Consultores Puertas de la Muerte Limitad, persona jurídica con la cédula N° 3-102-683609.—San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020438392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2020 se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Bosques La Dicha S. A.—San José, 19 de febrero del 2020.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020438395 ).

Por escritura Nº 300 otorgada a las 8:00 del 04 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Moonspot Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020438399 ).

Arpa de Heco S. A., cédula jurídica N° 3-101-164769, acuerda su disolución mediante escritura otorgada en la notaría de la Licda. Michelle Aguilar Bustamante, en escritura número: 405, de fecha 17 de febrero del 2020, en el tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, teléfono: 2228-5930.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438404 ).

Pandas Centro Educativo S. A., cédula jurídica 3-101-536814, acuerda su disolución mediante escritura otorgada en la notaría de la Licda. Michelle Aguilar Bustamante, en escritura número: 403, de fecha 10 de febrero del 2020, en el tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020438405 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de enero de dos mil veinte, se protocolizo el acta de disolución de la sociedad Bumblebee Prime de Tambor SRL. Gerente: Bruce Jesse Macartney. Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852.—Ciudad Colón, quince de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438412 ).

Por escritura N° 161 otorgada en San José, a las 9:30 horas del 30 de enero 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la compañía WR Servicios Generales Sociedad Anónima, teléfono: 2259-6951.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020438420 ).

Mediante escritura número 49 otorgada ante la suscrita notaria a las 6:30 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Montre Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-21447, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 20 de febrero del 2020.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2020438433 ).

He protocolizado de la empresa Grupo Privado de Seguridad GPS S. A., en donde se modifica la cláusula tercera del objeto social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Teléfono: 2224-52-19, Notario.—1 vez.—( IN2020438450 ).

Ante el notario público Julio Antonio Morúa Martínez, al ser las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número: trescientos doce, visible al protocolo número: dieciocho, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tres ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, Uruca, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020438452 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veinte de febrero del año dos mil veinte, se constituyó Islita Vacations Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438454 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento siete otorgada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Brittatel Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2020438455 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2020 se modifica el pacto constitutivo de: Angelo’s Fashion de Costa Rica S. A.Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438456 ).

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Transportes Sarapiqueños Ugalde y Porras S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco cinco cinco tres tres dos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad.—Tibás, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438470 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Mantenimiento Global SMG S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020438473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de La Orieta.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438474 ).

A las once horas del día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tabora S. A., cédula número 3-101-168357 en la que se acuerda su disolución.—San José, 20 de febrero de 2020.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020438477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas y 30 minutos del día de 20 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Implementaciones Técnicas Para La Calidad lteca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285116, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notario. Luis Manuel Sarmiento Retana, código 27467.—San José, a las 9 horas y 30 minutos del día 20 del mes de febrero del año 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438481 ).

Ante esta notaría, se solicitó realizar protocolización de reforma de estatutos e inclusión agente residente, de Surcan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258954.—Cartago, 20 de febrero del 2020.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020438482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayview Malibú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos cinco, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020438483 ).

En la notaria de la licenciada Marlen Alfaro Jiménez, se ha tramitado de disolución de la Sociedad La Joka Real L &G Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco, celebrada en su domicilio social en Alajuela, Desamparados un kilómetro al sur de la Guardia Rural , a las quince horas del día veinticuatro de enero del año veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social„ se toma dicho acuerdo de disolución con respecto a dicha sociedad por sus socios, y se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de febrero del año 2020.—Licda. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438485 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo primero otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alcama Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve, por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438489 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2020, protocolizo acta de la sociedad Consorcio de Vigilancia CSM S.A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020438490 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, del tomo primero otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Médicas CRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil doscientos veintidós, por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020438491 ).

Por escritura 26 del día 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta en la que Inversiones Agrícolas Morabren Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-374432, modifica su pacto constitutivo. Es todo.—Paraíso 12 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438493 ).

Por escritura 160, del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de febrero del 2020, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Innovation For Profits Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento setenta y nueve, donde se acordó su disolución. Teléfono 88327416.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público, Carné 2512.—1 vez.—( IN2020438496 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Finca Juvema Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438497 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Muebles Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-282359, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 21 febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438500 ).

Se disuelve la sociedad Páginas Amarillas Telefónica Amarilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-481882, mediante escritura otorgada a las 8.00 del 21 de febrero de 2020, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239. Teléfono 8391-56-69.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de febrero de dos mil veinte se disuelve la sociedad Turba Sanus Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula: tres-ciento cinco-setecientos ochenta y cuatro mil cero noventa y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020438505 ).

Por acuerdo de socios se solicita la disolución de la sociedad Inesitayel S.A., cédula 3-101-749254.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438508 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutes del veinte de febrero del dos mil veinte, se disuelve y liquida la sociedad Servicios Ambientales Cecropia S. A.Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas y 30 minutos del 21 de febrero del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada: Caroge Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559542; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 13 horas del 21 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020438511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada igual a su cédula jurídica 3-101499812 Sociedad Anónima; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 12 horas y 05 minutos del 21 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020438512 ).

En esta notaría se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Veredas del Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos veintidós mil doscientos veintinueve, en la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020438513 ).

Mediante escritura de las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Thermopilas Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil setecientos dieciocho, mediante la cual se acuerda su disolución. Teléfono: 8718-8784.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438514 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las trece horas del primero de febrero del dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Vista del Valle Siete F Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020438515 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 21 de febrero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Montanex Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Licenciado Claudio José Donato Monge. Notario, cdonato@zurcherodioraven.com.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438519 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Sanzu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020438526 ).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública con oficina en Santa Ana, hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de La Mandolina Olea Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-689536, Se modifica las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y novena, de los estatutos. Se llamará Transportes TG & MC Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, trescientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, de la delegación de la fuerza pública, edificio de una sola planta, sin número. Veinte de febrero del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438529 ).

En esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la escritura número sesenta y ocho-ocho, se protocolizó el acta número uno de la compañía Tres-Cuento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Miel Seiscientos Diecisiete S. A., por la que se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta. Se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438530 ).

Disolución de: Consorcio Empresarial del Pacífico S. A., cédula jurídica: 3-101-128214; Los Imprevistos S. A., cédula jurídica: 3-101-709915; Negocios Ivonne Fabiola S. A., cédula jurídica: 3-101-215607; Negocios Vía Rápida S. A., cédula jurídica: 3-101-247938.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020438532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veinte, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Rani- Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento setenta y seis.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438533 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Importadora Twitel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623738, mediante escritura número 147 de las 14 horas del 18 de febrero de 2020, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020438538 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Quality Store Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347534, mediante escritura número 146 de las 8 horas del 18 de febrero de 2020, en la cual se acuerda se modifica la administración y se cambia parte de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020438540 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura numero 380, otorgada a las 11 horas del 21 de febrero del año 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza Inversiones Solyque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482689, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 571, asiento: 6622.—San Rafael, a las 11 horas del 21 de febrero del año 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario, cédula de identidad 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2020438544 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 21 de febrero del 2020, se disuelve la empresa Labores Tita Limitada.San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020438549 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, número tres, de la sociedad Dos J.E.D.A.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete siete siete dos seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, al ser las once horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020438550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sol y Mar de Manuel Antonio S. A., en donde se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Licenciada Ana Giselle Barboza, notaria, gbarboza@zurcherodioraven.com.—San José, 13 de febrero de 2020.—Licda. Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020438553 ).

En esta notaría, por escritura de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de libro de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Two Believers S. A., donde se modifica la junta directiva.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438557 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil veinte, a las once horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Laluria del Guizaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero tres dos dos cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438559 ).

Ante esta notaría pública a las once horas del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número setenta y ocho de protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Vitalvet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos, para reformar la totalidad de sus estatutos y transformarse en sociedad anónima.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020438560 ).

Ante esta notaría pública a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, se otorgó escritura pública número setenta y ocho de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Laf Guarco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos noventa y dos, para reformar la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020438561 ).

Ante esta Notaría Pública, a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil veinte, se otorgó escritura pública número setenta y ocho de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Premium Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos sesenta y siete, para reformar la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438562 ).

Ante mi notaria mediante escritura número trescientos trece, de las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2020, se disuelve sociedad Distribuidora de Licores Torres y Torres S. A., Nº 3-101-420863, presidente: Mario Alberto Valverde Cárdenas.—San José, 21 de febrero del 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020438567 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos doce, de las 09:00 horas del día 21 de febrero del 2020, se reforma la cláusula primera del nombre: 3-102-757144. Gerente: Hellen Torres Fernández.—San José, 21 de febrero del 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438568 ).

Por escritura número 249, otorgada a las 11 horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó acta número 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Friends House S. A., cédula jurídica 3-101-703137 celebrada en su domicilio social San José. Se reformó la cláusula del capital social.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020438571 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad: 3-102-759652 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759652. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Cartagena, de la Escuela de Cartagena, cien metros al este.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438579 ).

Por escritura número veintinueve-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía: Tres–Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Novecientos Veintisiete S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil novecientos veintisiete.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438581 ).

Por escritura número veintiocho - dos, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438582 ).

En escritura pública N° 226, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número 9 de la sociedad Modisuno de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-719888, en la cual se reforma el domicilio social y se modifica nombramientos de la junta directiva.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438587 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad: Trans Cash On Line S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438591 ).

Por escritura noventa y siete-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se modifica la cláusula novena de la administración de la sociedad denominada: Compañía Transportes y Servicios Gasa, cédula jurídica número 3-101-205395.—Heredia, 21 de febrero del 2020.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438592 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 12:00 horas del 3 de febrero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cascada de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 468372, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 03 de febrero de 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020438600 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 11:00 horas del 3 de febrero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Beautiful Woman K. A. K. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 481629, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 3 de febrero de 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438601 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Soluciones Informáticas del Pacífico S.R.L., mediante la cual se otorga facultades de apoderado generalísimo sin limitación alguna al cargo de subgerente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438603 ).

Que mediante escritura número 6 de las 14:00 horas del 21 de febrero del 2020, en el tomo 5 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada: Comercial Laisaga Informativo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-771987, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438606 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios el cual se encuentra firme, se protocoliza acta de asamblea general en donde se realizó una reforma en la integración de la junta directiva de la sociedad: One Bench Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete nueve dos cinco, en donde se nombró el presidente, secretario y tesorero, por el resto del plazo social.—Heredia, Sarapiquí, 21 de febrero del 2020.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438610 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad: Crisol de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos seis mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en Alajuela, Palmares, Zaragoza, cien metros norte, ciento cincuenta metros oeste, y ciento cincuenta metros norte de la Iglesia Católica del lugar.—Heredia, 21 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438611 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría, el día veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Servicios Profesionales Monge Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil seiscientos sesenta y ocho, en donde se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438612 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta y siete, domiciliada en San José, Escazú, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, último edificio a mano derecha, sexto piso en su totalidad, edificio Steward, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: dos mil dieciséis, asiento: seiscientos treinta mil seiscientos nueve, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se ha solicitado modificar la denominación social: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete por Grupo Constructivo Proinco Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, doce horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438613 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil veinte, se modifica las cláusulas: segunda y octava de la constitución original de la empresa: Lumerex S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438614 ).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 148-6 de las 08:00 horas del 19 de febrero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Brim Ltd, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771111, por medio de la cual se reforma la siguiente cláusula: Administración y representación. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438615 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las trece horas treinta del veinte de febrero del dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria LMAA S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos cuatro cero nueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020438616 ).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad denominada: Productos Agroindustriales Dicasur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete dos tres siete uno dos.—Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438617 ).

Por medio de la escritura ciento sesenta y uno-cinco, del tomo cinco de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Excelsia S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula del capital social, cláusula de la administración y las asambleas de cuotistas.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438642 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 08 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aqueron Textiles S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente tres.—San Isidro de Heredia.— Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria tel. 2268-7397.—1 vez.—( IN2020438646 ).

 Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Convida Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-224146, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del acta constitutiva.—Puerto Viejo, 23 de febrero del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020438647 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 08 de febrero del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Aqueron Textiles S.R.L., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo y se nombra Gerente Tres. San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2020438650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Prafis Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos treinta y cuatro, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veintidós de febrero del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020438651 ).

Los señores, Ana Guiselle Martínez Martínez, cédula N° 5-232-601, vecina de La Cruz, Guanacaste, y Osvaldo Martínez Martínez, cédula número cinco-ciento cincuenta y seis-trecientos diez, le solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad J D M Mil Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y uno noventa y dos noventa y tres.—La Cruz, Guanacaste 15 de febrero del 2020.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438656 ).

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, sito Alajuela, de la Heladería Pops, cien metros norte y veinticinco metros al este, se tramita la destitución y nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Alfaro Gómez S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y cinco, acordado en forma unánime por asamblea general extraordinaria de accionistas a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Es todo.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020438657 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la compañía Inversiones El Temporal de San Antonio Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Guanacaste, veintidós de febrero del dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020438662 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de la compañía Inversiones El Temporal de Los Chiverres Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Guanacaste, veintidós de febrero de dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2020438663 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Unitecno SRL.—Heredia, 21 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020438666 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: SMARTFARM Agropecuaria SRL., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos la compañía.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020438667 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del nueve de agosto de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Waterfall Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos treinta mil seiscientos setenta y tres, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Berrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438668 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Importaciones Mundiales ADCA Sociedad Anónima y Roca SGI Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula del plazo, de las dos la cual dirá: El plazo social será hasta el quince de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020438672 ).

Por escritura número 354-129, otorgada ante notario Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, a las nueve horas del día 22 de febrero del 2020, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Acuario Sabalito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-192409.—San José, 22 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020438678 ).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales de Costa Rica C& R S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil ciento trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020438695 ).

Por escritura otorgada ante , se aprueba el acuerdo de disolución de la sociedad Los Hermanos Carmona Huertas S. A. Es todo.—19 de febrero del 2020.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438696 ).

Edificio Rubite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074080. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de febrero, 2020, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Segunda: del domicilio. la sexta: del concejo de administración o junta directiva. Se modifica la cláusula sétima de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020438698 ).

Condominio Puebla Real Montehermoso Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de febrero, 2020, se solicita la disolución de la mercantil Condominio Puebla Real Montehermoso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435373 por acuerdo de socios.—San José, 17 febrero, 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438699 ).

Capitales Inmobiliarios Obus Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de febrero, 2020, se solicita la disolución de la mercantil Capitales Inmobiliarios Obus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698439, por acuerdo de socios.—San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438700 ).

Capitales Inmobiliarios Torreón Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 12 de febrero del 2020, se solicita la disolución de la mercantil Capitales Inmobiliarios Torreón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692109 por acuerdo de socios.—San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438701 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El punto costarricense ag S. A., cédula jurídica número 3-101-044232 en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social constitutivo respecto al plazo social.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020438703 ).

En esta notaría a las 16:00 horas del 19 de febrero del 2020, se reforma la cláusula novena de los estatutos la sociedad: Servicios Múltiples Especializados SERMULES Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101-292783, apoderado: Óscar Campos Castro.—San José, 19 de febrero del 2020.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020438706 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de PC Fishbone Ltda., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 17 de febrero de 2020.—Licdos. Vanessa León Hidalgo y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020438736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de la Licda. Leilani Calderón González, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Alca A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cinco cero dos siete; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas, del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020438747 ).

Por escritura número 45 de las 12:00 horas del 11 de febrero del 2020, otorgada ante mi hoy se acordó disolver la sociedad Inversiones Oreamuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-65 4271. Domiciliada en El Carmen, Cartago frente a la Casa Civil.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020438751 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Dulce Muchitas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta ochenta y dos cuarenta y tres en la que se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020438757 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza “Sociedad Anónima de Inversiones Rurales” por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de febrero del 2020.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público, 22800303.—1 vez.—( IN2020438764 ).

Por escritura número quince-tomo tercero otorgada el veintiuno de febrero del dos mil veinte a las once horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Protected Investments Corporation LLC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos dieciocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—( IN2020438768 ).

Ante este notario público Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número cuarenta y ocho, iniciada en el folio veintisiete frente del tomo quinto de mi protocolo en donde se modifica el de pacto constitutivo de Producciones Especiales Madagascar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos veintinueve.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veinte.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020438770 ).

La sociedad Finca San Blas OM Limitada, cédula jurídica 3-102-753754, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José, veinticuatro de febrero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020438773 ).

Por escritura número 280-2, otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero de 2020, se acordó la disolución de la sociedad Nodos y Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-270584. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438774 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número setenta y tres-tres visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo tres, se ha disuelto la sociedad denominada Empleos Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos cuarenta.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020438780 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz número setenta y dos-tres, visible al folio cincuenta y uno frente del tomo tres, se ha disuelto la sociedad denominada: Pasaje Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis-setecientos setenta y cuatro.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020438781 ).

Mediante escritura pública de Sergio Mena Díaz, número cincuenta y siete-tres, visible al folio cuarenta vueltos del tomo tres, se ha procedido a liquidar la sociedad denominada Santa Ana Lofts Filial Trescientos Seis Coral Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco nueve tres cuatro cero cinco.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020438782 ).

Jicama de América Sociedad Anónima, rectifica cédula de identidad del presidente y modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020438786 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 08:00 del 24 de febrero del 2020; se acordó disolver la sociedad 3-101-614967 Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-614967; domiciliada en Alajuela-Alajuela, Urbanización La Trinidad, 60 metros este de la iglesia católica.—Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020438787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 21 de febrero del 2020, la empresa Caroda Best View S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020438790 ).

Mediante escritura 180 otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 24 de febrero del 2020, se disuelve la sociedad Chorotacos SRL, cédula jurídica número 3-102-707292. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Ant. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020438791 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad C&J Puerto Viejo Enterprises S.R.L., cédula jurídica: 3-102-567727, donde se acuerda disolver la misma, con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 23 de febrero de 2020.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438794 ).

Por escritura de las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero de 2020, se protocoliza acta donde se acuerda transformar la sociedad Conceptos Culinarios Ajenjal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-772185 en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su razón social a Conceptos Culinarios Ajenjal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020438801 ).

En mi notaria se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Taller Wilcha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: William Chaves Ugalde.—Heredia, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020438802 ).

Mediante escritura 171, otorgada ante este notario, a las 13 horas del 17 de febrero del 2020, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Treinta y Nueve SRL, cédula jurídica 3-102-470033. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Ant. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020438803 ).

Mediante escritura 126 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 7 de enero del 2020, se modifica la cláusula Octava y se nombra nueva Junta Directiva en la sociedad La Periquera En El Palo S. A., cédula jurídica número 3-101-444583. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020438804 ).

Que mediante escritura de las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de sociedad Inversiones Fajoca S.A.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438812 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 24 de febrero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Quebrada de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente Salomón de Concepción Umaña Rojas.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020438815 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 22 de febrero del 2020, se acordó disolver Corporación Automotriz CAR Carmar Sociedad Anónima.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438817 ).

Los señores Óscar Gerardo Chacón Solano, cédula 2-448-251, y Evelia Solano Ulate, cédula 1-366-411, constituyen Beneficio Cafetalero Las Lajas S. A., capital social 10 dólares, domicilio social Alajuela Los Ángeles Sabanilla 25 metros al este del Cruce de Poas.—Alajuela, 21 febrero del 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438823 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 13:00 horas del día 20 de febrero del año 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Herugal Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-742156. Es todo. Cartago, Alvarado, Pacayas.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438824 ).

Los señores Jianwei Wu Liu, cédula N° 8-088-012 y Lihua Wu Wu, cédula N° 8-110-593, constituyen Jianwei J L S. A., capital social 10 dólares, domicilio social Alajuela, Montecillos 800 metros al oeste CoopeMontecillos.—Alajuela, 20 de febrero 2020.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438825 ).

En mi notaría, en esta fecha, he otorgada escritura mediante la que la sociedad Grupo Empresarial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia ochocientos metros sur, Urbanización Las Garzas, casa número catorce -O, cédula jurídica número 3-102-568322, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Se emplaza a cualquier interesado presente oposición a este disolución al correo electrónico fcoto@ice.co.cr o al fax 2551-3254.—Cartago, a las ocho horas del 24 del mes de febrero del año 2020.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438828 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Cuarenta y Uno Valencia de Arena y Sol Ltda., cédula jurídica número 3-102-471477, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Andrea Pignataro Borbón, a las 8:00 horas del 16 de diciembre de 2019, teléfono 4055-4800.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438832 ).

Por escritura número doscientos seis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Terrapin Management S. A., mediante la cual se acordó realizar las siguientes modificaciones del Pacto Constitutivo: i) eliminar la Cláusula Segunda, “Del Agente Residente”; ii) modificar la Cláusula Segunda, “Del Domicilio”; y iii) modificar la Cláusula Décima, “De La Representación y Administración”.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438835 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento doce, otorgada a las nueve horas, del once de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea de accionistas la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos ochenta y tres, donde se modificó la cláusula segunda (del domicilio).—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438838 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintidós, otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número diecinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, en donde por acuerdo de socios se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la componía, relativa al domicilio social.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438839 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintiuno, otorgada a las dieciséis horas, del veinte de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Energyleasing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos noventa y dos mil ochocientos treinta y seis, en donde por acuerdo de socios se modifican la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula sexta (de la administración) del pacto social de la compañía, relativa al domicilio social.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438840 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintitrés, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea de accionistas de la compañía: Tres Ciento Uno Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil quinientos setenta y dos, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438841 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 24 de enero del 2020, ante el notario público Rafael Manzanares Murillo, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Servileasing Sociedad Anónima, Proleasing Sociedad Anónima., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Servileasing S.A., en virtud de la fusión se acuerda reformar las cláusulas del capital social.—San José, 10 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de febrero del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tres - Ciento Uno - Setecientos Quince Mil Cien Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-715-100, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, veinticuatro de febrero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020438845 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento nueve, otorgada a las doce horas y treinta minutos, del diez de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número seis de asamblea de cuotistas la compañía Compañía Desarrollo Agropecuario Moryx Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y ocho mil ciento setenta, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438846 ).

Ante esta notaría por escritura número noventa y uno, otorgada a las quince horas, del veinticuatro de enero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de accionistas la compañía Inversiones Carmiol Sobre La Veintisiete S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ciento setenta, donde se modificó la cláusula sétima (de la administración).—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438847 ).

Por escritura Nº 162 otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 06 de enero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía El Vuelo del Murciélago Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-498732.—San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020438848 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos, del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Blesso Properties S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020438850 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva: Condominio Horizontal Residencial Villa Lajas, número de cédula jurídica: tres-ciento nueve-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438852 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Oficentro Torre Cordillera S.A. en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438857 ).

Por escritura treinta y cinco, de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, otorgada en el protocolo dos del notario público Andrés, se reformó el pacto social de la compañía Mango Biche S.A.Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020438858 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diecisiete, otorgada a las doce horas y treinta minutos, del trece de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía MPG Salud de Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil cuatrocientos treinta y uno, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438859 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento dieciséis, otorgada a las doce horas, del trece de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía MEDIPLAN Medicina Prepagada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos sesenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Céd. 1-777-607. Teléfono: 88292187—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438860 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de Importaciones Diar Sociedad Anónima, se modifican junta directiva y domicilio social.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020438861 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento catorce, otorgada, a las diez horas, del once de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea de accionistas la compañía Capitales en Desarrollo GVF S.A. cédula jurídica tres- ciento uno-setecientos treinta y siete mil trescientos ochenta y tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438863 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento quince, otorgada a las once horas del once de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea de accionistas la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuatrocientos uno, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438864 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento trece, otorgada a las nueve horas y treinta minutos, del once de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de Asamblea de accionistas la compañía tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos setenta y ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos setenta y ocho, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438865 ).

Ante mi notaría en escritura pública otorgada ante el veinte de febrero del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada J Drem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cinco tres dos seis. Es todo.—Santa María de Dota, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020438867 ).

Por escritura número ciento cincuenta, visible al folio noventa, vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se acuerda la disolución de la entidad Ganadera Yoliyal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-053915.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020438868 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-747932 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 41, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020438869 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, los señores Ileen Ramírez Montealegre, Raquel Alfaro Kuri y Eduardo Zamora Ramírez, constituyeron la Fundación denominada Fundación Healing Movement cuyo nombre traducido al idioma español es Fundación Movimiento Sanador.—San José, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438874 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Skyscraper City Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, celebrada en su domicilio social a las diez horas del catorce de febrero de dos mil veinte y protocolizada mediante escritura pública número treinta y tres visible al folio treinta y dos vuelto del tomo uno, otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, ante la notaria pública Tracy Varela Calderón, se procede a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, correspondiente al “capital”.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020438875 ).

Por escritura 517 del tomo 9 otorgada ante la entidad Sociedad Comercial Araya y Arrieta SCA S.R.L., protocoliza acuerdo de disolución. Expido en Cartago a las 09:30 horas del 21 de febrero del 2020. Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438876 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Love Multiplier S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos doce, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020438878 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LANDISGEAR, S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil cincuenta y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438879 ).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchía, a las 15:00 horas del 19 de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Grupo seis once de Jacó S. A., con cédula jurídica número 3-101-753776, modificando su cláusula tercera. Es todo.—Jacó, 21 de febrero del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020438883 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Profesionales Gutiérrez Miranda Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veinte, se acuerda su disolución.—Heredia, veintidós de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:52 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó acta de LEXFORSAL S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 21 de febrero 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020438893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el trece de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada. Grupo Soler Innovations Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: distrito uno Curridabat, cantón Curridabat de la provincia de San José, condominio Abrevadero N° E 42, plazo social: noventa y nueve años.—San José, 19 de febrero de 2020.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020438897 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad CHISPASCO del Mar Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil setecientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carne 21623, Notario.—1 vez.—( IN2020438899 ).

Se comunica a interesados y público en general que la sociedad Asesoría los Chelines S. A., cédula jurídica N° 3-101-335122, ha acordado su disolución, prescindiendo del trámite de liquidador y liquidación por no tener activos, ni pasivos ni actividades comerciales o naturaleza alguna. Lo anterior consta en el libro de Actas de Asamblea General de la sociedad debidamente legalizado, acta de asamblea general extraordinaria realizada el 11 de febrero del 2020, en la que constan los acuerdos firmes y se autoriza a la suscrita notaria, protocolizar dicha acta e inscribirla en el Registro.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438901 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 11:00 horas de 15 de febrero del 2020, se reforma cláusula cuarta de la sociedad NAMASTE & YALIYOR S. A., cédula N° 3-101-530698. Presidente: Manuel Robles López.—San Rafael de Heredia, 15 de febrero del 2020.—Lic. Arnoldo Acuna Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020438903 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, visible a folio ciento setenta y dos vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de Árbol de Almendro S.A. cédula jurídica 3-101-523408, revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal, se hacen nombramientos de presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020438904 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de HICA de Sn Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-088779, disuelven sociedad anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020438905 ).

Mediante escritura N° 150 tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 14:00 horas del 21-02-2020; se protocoliza asamblea general ordinaria donde se modifican las cláusulas de la junta directiva y domicilio social de la Asociación de Damas Empresarias de La Libertad, cédula jurídica N° 3-002-616148.—San Vito, 21 de febrero del 2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:36 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó acta de 3-101-772028 S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 21 de febrero 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020438910 ).

Mediante la escritura número sesenta del tomo dos de mi protocolo de las dieciocho horas del quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Villa Cuarenta y Dos E Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-cuatrocientos diez mil quinientos cuarenta y tres. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días posteriores a la publicación.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020438911 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, de las diecisiete horas del veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó la constitución de la Fundación Elemento Savia, por medio de Melissa Salas Huertas como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones, con domicilio en San Isidro de Heredia, Residencial El Portillo. Es todo.—Diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2020438919 ).

Hoy protocolicé en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-747932 S. A. En virtud de la cual se acordó disolver la sociedad.—Escritura número 41, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2020. —Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020438924 ).

Mediante escritura 269-22, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 11 horas del 28/01/2020, los señores: Ronald Zamora Agosta, 1-934- 956 y Yorleny González Alvarado: 2-554- 306,vecinos de San Roque de Grecia de Alajuela, protocolizan acta y solicitan disolución de la compañía COMPU SHOP RZYG de Grecia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos veinticinco mil quinientos noventa y dos.—Grecia, 28 enero del 2020.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438928 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consolpe S. A., cédula jurídica 3101626369, se acordó la fusión por absorción con las compañías Vallearriba Carupano Veintitrés Uno A y Vallearriba Caucagua Veintitrés Dos A S. A.—24 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020438929 ).

Mediante acta número uno de la sociedad anónima: Chacao Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-793831, se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo el nombre de la sociedad será Chacao Rica. Es todo.—San José, Costa Rica, 23 de febrero del dos veinte.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438932 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número seis de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Casablanca North Beach COMPLEX LTDA, cédula jurídica 3102687058, se acordó la disolución y liquidación de la compañía. 24 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438933 ).

Por escritura otorgada a las 10.00 horas del 24 de enero de 2020 se modifica la Junta Directiva, nombrando: Tesorero de Estudios y Proyectos Nelu S. A.—San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020438939 ).

Mediante asamblea general ordinaria de la sociedad: Empresa de Crédito Comunal San Gabriel S. A., cédula jurídica N° 3-101-511023, celebrada a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2019, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social en la suma ochenta y cuatro millones de colones, protocolizándose dicha acta en escritura número 230-10 iniciada a folio 166 frente del tomo 10 del protocolo del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez.—Upala, Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438944 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil veinte, se constituyó V S GROUP Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020438945 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número veintiocho de asamblea extraordinaria de accionistas, se acordó disolver la empresa denominada El Consuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve cero cinco.—Puntarenas, 21 de febrero del 2020.—Licda. Rosannette Naranjo Roja, Notaria.—1 vez.—( IN2020438947 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad: Clone de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos setenta y nueve.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carroluko S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos sesenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438953 ).

La sociedad: Astúa Chavarría S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete siete siete seis nueve ocho, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438954 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ruedas Tropicales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438955 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad Agricultores LUGORE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número3-101- 778309.—Bijagua de UpalaLicda. Yadriela Rodríguez Quesada., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438957 ).

El día veintidós de febrero del año dos mil veinte se protocolizó acta de sociedad TIGEM DOS Mil DIEZ LIMITADA, en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, veintidós de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438959 ).

La sociedad finca san Blas om limitada, cédula jurídica 3-102-753754, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José, veinticuatro de febrero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438960 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las 11:00 horas del 19 de febrero de 2020, en San José, se reformó la cláusula sexta de INCOTA INVERSIONES LDMT S. A., cédula jurídica 3-101-784444. Fernando Solano Rojas y Lucía Romero Bonilla.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Fernando José Solano Rojas Notario.—1 vez.—( IN2020438962 ).

Tres ciento uno seiscientos setenta mil ochocientos sesenta Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta número uno. reforma razón social.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438963 ).

Por escritura número ochenta y seis de las quince horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Tienda Deportiva de Natación Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- siete echo cero dos tres seis, donde se realizó reforma de estatutos en su cláusula octava en cuanto al número de miembros y se sustituyen los puestos de secretaria, tesorera y fiscal.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2020438966 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, notario Juan José Valerio Alfaro, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GOLATINOAMERICA HRKH Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ochocientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438969 ).

Por escritura 175-7 otorgada ante esta notaría al ser las 12:05 del 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Denton Williams Investments S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 24 de febrero del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020438970 ).

En mi notaría, a las 20:00 horas del 12 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad: Seguridad Efrén Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Jerónimo, Urbanización Cocorí, casa N° 70. Capital social: cien mil colones. Presidente: Héctor Valverde Badilla, cédula de identidad N° 1-1230-0149, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tesorero: José Eduardo Álvarez Juarez, cédula de identidad N° 1-1196-0839. Plazo social: 99 años.—La Unión, Tres Ríos, 22 de febrero del 2020.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paniagua Doscientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho siete cuatro ocho, modificación de razón social a Ananás Pavón Sociedad Anónima.—Alajuela, San Carlos a las doce horas y cinco minutos del veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veinte.—Carol Ocampo Ramírez.—1 vez.—( IN2020438973 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Gourmet Tea Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos cincuenta y siete.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Federico Jenkins Moren, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438975 ).

En mi notaría, la Sociedad Wong Campos Sociedad Anónima modifica cláusula de la Junta Directiva y nombra sus miembros, también nombra fiscal. Teléfono 83468020.—San José, 21 febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438976 ).

Por escritura setenta y siete- ocho, de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó la cláusula del capital social de la compañía Favorite Faciva SRL.Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438977 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Mensajería MATSE S. A. Es todo. Tel: 6223-8766.—Al ser las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438980 ).

Por escritura 171-1 otorgada en Guadalupe, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones HACKYVETTE T. C. S. A., que deroga la cláusula 23 y modifica la cláusula 10 del pacto social. Se nombra un nuevo Fiscal.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:17 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó acta de Inversiones Lote JP S. A., donde se reforma el domicilio y la representación.—San José, 21 de febrero 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438989 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de K Y C Consultores Dos Mil Nueve S. A., donde se procede a transformarla en sociedad de responsabilidad limitada, reformándose sus estatutos.—San José, 21 de febrero del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora Mimosa T.Q.M. S. A., cedula jurídica: 3-101- 515095, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439022 ).

En esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del 20 de febrero del 2020 se protocolizó acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria, de la compañía Los Federales S. A., con cédula jurídica 3-101-026354, nombrando nuevo secretario y tesorero, aumentando el capital social y modificando las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 febrero del 2020.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439023 ).

Ante esta notaría se tramita inscripción de Cholos Peruvian Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. German Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020439039 ).

Vananda del Mar S. A., cédula jurídica número 3-101-125012, y Residente Parriteño Buen Visitante S. A., cédula jurídica número 3-101-576286, hacen saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 2643-3923. Es todo.—21 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020439040 ).

Por escritura número veintinueve-diez, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica acta tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020439042 ).

One More and I Am Out of Here Limitada, cédula jurídica número 3-102-759533, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas celebrada a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Cédula 5-0359-0373.—24 de febrero del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439043 ).

Por escritura Nº 68 otorgada a las 11:00 del día 19 de febrero del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Construcciones e Instalaciones Ventura Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social aumentando el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439044 ).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hago constar que por escritura pública número 84-8, otorgada a las 8 horas del 17 de febrero de 2020, protocolicé los acuerdos de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de AFCR Express S. A., cédula jurídica 3-101-623310, Artsol Professional Business Advisors S. A., cédula jurídica 3-101-413728, y Asesores Financieros Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-379022, mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionen por absorción, prevaleciendo la última, la cual para todos los efectos será eficaz una vez haya transcurrido un mes después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. Asimismo, se acordó una capitalización adicional de la sociedad prevaleciente, por lo cual se reforma la cláusula quinta - del capital social - del pacto social de la entidad prevaleciente.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—( IN2020439045 ).

En escritura ciento cuarenta y siete-uno de las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de junta directiva de Tres Ciento Uno Seteciento Noventa y un Mil Tescientos Cincuenta y Nueve Socieda Anonima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento setecientos noventa y un mil trescientos cincuenta y seis.—Veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020439061 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Transportes Marchena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161330, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 14 de febrero del 2020, en el tomo 6 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020439062 ).

Por escritura número doscientos catorce del tomo dieciséis otorgada ante el notario Cristian Villegas Coronas, a las quince horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, se disolvió la sociedad Go Pets S. A., con cédula de persona jurídicatres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos siete.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020439063 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil veinte, a las ocho horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos Siete Cero Ocho Cero Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- siete cero ocho cero siete cero, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Atenas, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020439064 ).

Yo Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las ocho horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tracker Group Shoes C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cero seis seis cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020439065 ).

Yo Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Femeninas Suest Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres - ciento uno - seis uno nueve ocho cinco cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020439067 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se ordena edicto Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales.—San José, 30 de enero del 2020. Se hace saber a las señoras y señores Yendry Villalobos Muñoz, cédula N° 03-0401-0058; Hernán Fallas Rojas, cédula N° 01-0662-0754; Víctor Rojas Corrales, cédula N° 02-0495-0250; Fabián Leandro Marín, cédula N° 03-0326-0738; Frank Álvarez Hernández, cédula N° 02-0461-0517; Ana Emilce Carranza Vásquez, cédula N° 02-0629-0177; José Arnoldo González Castro, cédula N° 02-0401-0253; Florybel Vargas Soto, cédula N° 01-0514-0034, en sus calidades de personas interesadas en el proceso ordinario administrativo NA-04-2018 iniciado mediante acuerdo de Corte Plena 51-18 Art. XXIII del 5 de noviembre de 2018, que a efectos de cumplir con la estipulación del art. 173 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento la parte dispositiva - en lo que interesa - del auto de inicio del Procedimiento ordinario administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta - de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del ordinal 173 y lo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública- del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 76-11, celebrada el 6 de setiembre de 2011, artículo LIII, referente al plus salarial del 5% sobre el salario base denominado riesgo, a personal de la Defensa Pública que no cumple con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento del plus salarial por riesgo” (aprobadas por el Consejo Superior en sesión N° 31-10 Art. XLIV del seis de abril de dos mil diez), número NA-04-2018 que indica: “(…) Por tanto,

El Órgano Director de este procedimiento ordinario administrativo dispone:

I.—Comparecencia: De conformidad con los artículos 218, 308, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se señalará la audiencia oral y privada.

II.—Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales, número 8687 de cuatro de diciembre de dos mil ocho, y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal a las siguientes personas: […]

Además, se les previene para que en el término de tres días hábiles señalen como medio para atender notificaciones, número de fax o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida ley de Notificaciones Judiciales.

III.—Recursos: Se hace del conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, por tratarse de la primera resolución que se dicta en el procedimiento ordinario administrativo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria ante éste Órgano y de apelación ante la Corte Plena, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a su notificación, recursos en el que no se entrará a conocer aspectos de fondo, por encontrarse el expediente en una etapa de inicio.

IV.—De la prueba y acceso al expediente administrativo: Se hace del conocimiento de las y los interesados que hasta este momento se cuenta en el expediente administrativo número NA-04-2018 conformado al efecto, con la siguiente prueba: 1. Certificación N° 1-2019 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con los acuerdos de Corte Plena, sesión 15-17 del 31 de mayo de 2017, artículo IV, sesión 41-18 del 3 de setiembre de 2018, artículo X, sesión 51-18 del 5 de noviembre de 2018 artículo XXIII, acuerdos del Consejo Superior sesión 19-98 del 9 de marzo de 1998, artículo XLIII, sesión 31-10 del 6 de abril de 2010, artículo XLIV, Sesión 76-11 del 6 de setiembre de 2011, artículo LIII, sesión 70-15 del 4 de agosto de 2015, artículo XXI, sesión 81-16 del 30 de agosto de 2016 artículo XXVI; 2. Certificación N° 198-2019 de Secretaría General de la Corte con el acuerdo de Consejo Superior 81-16 del 30 de agosto de 2016 artículo LXVI; 3. Certificación N° 735-AUD-2019 con el informe de la Auditoría Judicial- Sección de Auditoría financiera 176-04-SAF-2018 advertencia sobre el plus salarial denominadoRiesgo” a personal de la Defensa Pública. 4. Certificación PJ-DGH-SAP-368-2019 con los informes SAP-179-2008-A de sección de Análisis de puestos fecha 21 de mayo de 2008, Oficio del Consejo de Personal 973-JP-2008 del 28 de agosto de 2008, Oficio de la Secretaría General de la Corte 6064-2010 del 5 de julio de 2010, estudio de la sección de análisis de puestos SAP-136-2010 del 26 de mayo de 2010, oficio del Consejo de personal 37-JP-2011 del 19 de enero de 2011, Estudio de la Sección de análisis de puestos SAP-015-2011 del 2 de febrero de 2011, oficio de la Defensa Pública 0253-JEF-2011 del 23 de febrero de 2011, Estudio de Análisis de Puestos SAP-059-2011 del 2 de febrero de 2011, estudio de Análisis de puestos SAP-149-2011 del 14 de junio de 2011, oficio de la Defensa Pública JEF-1097-2011 del 4 de julio de 2011, estudio de Análisis de puestos SAP-193-2011 del 22 de julio de 2011, oficio del Consejo de Personal 797-JP-2011 del 5 de agosto de 2011, Oficio de la Secretaría General de la Corte 8297-2011 del 21 de setiembre de 2011, estudio de Análisis de Puestos SAP-225-2011 del 24 de agosto de 2011, estudio de análisis de puestos SAP-193-2016-A del 23 de agosto de 2016, oficio del Consejo de personal CP-077-2016 del 24 de agosto de 2016, oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de justicia 9572-2016 del 16 de setiembre de 2016; 5. Oficio PJ-DGH-336-2019 del 10 de julio de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 6. Oficios PJ-DGH-SAP-422-2019 y PJ-SAP-423-2019 ambos del 6 de agosto de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 7. Oficio PJ-DGH-SAS-UPS-5363-2019 del 6 de setiembre de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 8. Acuerdo de Corte Plena, Documento N° 5287-17, 9780-19, Artículo XXI, sesión N°40-19 celebrada el 23 de septiembre del 2019.

Asimismo, se deja a disposición de las personas legitimadas el Expediente número NA-04-2018 para ser consultado por las partes intervinientes o su representante legal, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del edificio de la Defensa Pública, localizado en San José, avenida segunda, calles once y trece, de lunes a viernes, desde las siete horas y treinta minutos a las doce horas y de las trece horas a las dieciséis horas y treinta minutos. Notifíquese personalmente. Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.”

Se hace de conocimiento de las partes interesadas que pueden solicitar copia digitalizada del expediente administrativo completo y enviar el apersonamiento y recursos pertinentes a la dirección electrónica direccionjuridica_nu@poder-judicial.go.cr creada para tal efecto. Por este medio se les confieren los plazos establecidos en la resolución 2106-2019 de esta Dirección Jurídica, contados a partir del quinto día al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2020439374 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la misma por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 10051-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente N° 55740-2017, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cuarenta y nueve del Partido Especial; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número trescientos dieciocho, folio ciento cincuenta y nueve, tomo cuarenta y uno de la serie de libros de Naturalizaciones. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 184629.—( IN2020438602 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Víctor Manuel Vega Retana, quien fuera presidente de la sociedad denominada: Seguridad y Vigilancia Vivere S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-202812, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-057-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de enero del 2020.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° 20-0009.—Solicitud N° 182386.—( IN2020438580 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Rancho Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-163679, representante Serge Derigo, número de pasaporte LG-547029, propietario registral de 5-48582-001, 2) Urbanización Acres Verdes de Guanacaste Sociedad Anónima, 3-101-160632, representante Cristhian Lemmer, número de pasaporte H4906729, propietario registral de 5-48582-002, 3) Danico Sociedad Anónima, 3-101-167965, representante Daniel Patrick Nicolas, número de pasaporte 032774076, propietario registral de 5-48582-003 4) Estix Sociedad Anónima, 3-101-169926, representante John Gates Clayton, número de pasaporte 034366171, propietario registral de 5-48582-004, 5) Inversiones Rio Zurino Sociedad Anónima, 3-101-165691, representante Charlotte Mahon Burrougs, número de pasaporte 015184203, propietario registral de 5-48582-007 6) Bio AG Servicios Sociedad Anónima, 3-101-193916, representante Gregory Franklin Gaffney, número de pasaporte 051803905, propietario registral de 5-48582-008; 7) El Club de las Cinco en Punto Sociedad Anónima, 3-101-198843, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48582-009; 8) El Ikon Fortuna del Mar Sociedad Anónima, 3-101-198597, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48582-010; 9) La Senda Verde Sociedad Anónima, 3-101-198795, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48582-013. 10) Iroquois Kanaka T S Sociedad Anónima, 3-101-219803, representante David Albert Schroeder, número de carné de seguro 262893490, propietaria registral de 5-48582-014. 11) Casa Estauria Sociedad Anónima, 3-101-220326, representante Laura Ann Scales, número de pasaporte 421538458, propietaria registral de 5-48582-015. 12) OBC-BB OLS Buenas Corporación Limitada, 3-102-672334, representante Jacob Scott Forbes, número de pasaporte 440986080, propietaria registral de 5-48582-017, 13) Compañía Concord ICC Sociedad Anónima, 3-101-633160, representante Kenneth Francis Feher, número de pasaporte 427984770, propietaria registral 5-48582-018. 14) Paraíso Perdido de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-218352, representante William Scott Helton, número de pasaporte 153255409, propietaria registral de 5-48582-019 15) Magnífica Vista Azul Sociedad Anónima, 3-101-239992, representante David George Swaney, número de pasaporte 043443003, propietaria registral de 5-48582-020 16) Selah Ti Da Sociedad Anónima, 3-101-264365, representante María Andreina Castro Angelini, número de cédula 1-0666-0686, propietario registral de 5-48582-025 y 026 17) Condo Olas Verdes Sociedad Anónima, 3-101-238344, representante Christian Lemmer, pasaporte número H4906729, propietaria registral de 5-48584-001 y de 5-48586-001, 18) Olas Tubulares del Norte Sociedad Anónima, 3-101-199525, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48584-002 y 5-48586-002 19) Bahía Azalea I Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-454325, representante Rolando Zúñiga Llubere, número de cédula 3-0327-0010, propietaria registral de 5-48584-003. 20) Pampa Negra Miramar Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-718486, representante Juan Pablo Issel, número de pasaporte 27050020, propietaria registral de 5-48584-004. 21) Casa Músicas del Mar Cuatro Sociedad Anónima, 3-101-363554, representante Salvatore Palermo, número de pasaporte 111245822, propietaria registral de 5-48584-006. 22) Cerceta Aliazul Limitada, 3-102-450770, representante Susana Truax Kintz, número de pasaporte B26404122, propietaria registral 5-48584-007. 23) Surfdom Playa Negra Holdings Sociedad Anónima, 3-101-393902, representante Susan O Donnell numero de pasaporte 152854280, propietaria registral de 5-48584-008. 24) El Loro Miguelito Sociedad Anónima, 3-101-369838, apoderado generalísimo Bruce Evans Tricinella, número de pasaporte 038800082, propietaria registral de 5-48584-012. 25) Inmobiliaria Guna Acres Sociedad Anónima, 3-101-383434, representante judicial y extrajudicial Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48584-014. 26) Inmobiliaria Guananegra Sociedad Anónima, 3-101-379953, representante judicial y extrajudicial Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral 5-48584-015. 27) Casa de Ínsula Negra Sociedad Anónima, 3-101-390501, apoderado generalísimo Richard Amos Junior, número de pasaporte 039018322, propietaria registral de 5-48584-016. 28) Sea Spear Land Company Limitada, 3-102-406864, representante judicial y extrajudicial John Anthony Bernardello, número de pasaporte 017686933, propietaria registral de 5-48584-017. 29) Hannover Vission FF Limitada, 3-102-600550, representante Julia Rodríguez Caamaño, número de cédula N° 6-0175-0001, propietaria registral de 5-48584-018. 30) Majestic Pacific AT Negra Sociedad Anónima, 3-101-370618, representante Charles Gerard Gallagher, número de pasaporte 092907105, propietaria registral de 5-48586-011. 31) Dewey Pacific Limitada, 3-102-402018, apoderado generalísimo Dennis Cotter, número de pasaporte 016883507, propietaria registral de 5-48586-012. 32) Inmobiliaria Guanacosta Ola Verde Sociedad Anónima, 3-101-380031, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48586-013. 33) Guana-Estates Cielo Azul Sociedad Anónima, 3-101-379503, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48586-014. 34) Fiduciaria Guanasol Sociedad Anónima, 3-101-379503, representante Serge Derigo, número de pasaporte TD757397, propietaria registral de 5-48586-015. 35) Casa del Tiburón de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-392358, representante Tobin Basta, número de pasaporte 075189546, propietaria registral de 5-48586-016. 36) Negra del Mar Sesenta y Cuatro Limitada, 3-102-395797, representante Stephen Larry Salas, número de pasaporte 035935561, propietaria registral de 5-48586-017. 37) Chachalaca Cabecigris Limitada, 3-102-451496, representante Christophre Charles Pustizzi, número de pasaporte 204086020, propietaria registral de 5-48586-018. 38) Estival Sociedad Anónima, 3-101-157598, representante Francois Carrete, número de carne de seguro social 565590336, propietaria registral de 5-29356-F de 1436-M. 39) Casa Alacrán Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-716855, representante Carol Arguello Guillen, cédula 1-1030-0791, propietario registral de 5-48582-024. 40) Holliston Investmentes of Guanacaste H.I.G. Sociedad Anónima, 3-101-449737, representante Steven Luis Eggemeyer, pasaporte N° 20504291, propietario registral de 5-48582-028. 41) Foresta Majestuosa Unida Sociedad Anónima, 3-101-369593, representante Bruce Evans Tricinella pasaporte número 038800082, propietaria registral de 5-48582-029. 42) Vista del Rey de Playa Negra Sociedad Anónima, 3-101-209844, representante Janet Catherine King, pasaporte número 034065903, propietario registral de 5-48582-022. 43) Beltza R.I. Sociedad Anónima, 3-101-423617, representante Rafael Ceniga Imaz, número de pasaporte AB365390, propietaria registral de 5-29362-F de 1436-M. 44) Perro Rojo Furioso Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-694566, representante Stephen Harry Spiegelberg, pasaporte número 428906479, propietario registral de 5-48582-021. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la posible sobreposición con la Zona Marítima Terrestre. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 21 de setiembre del 2016, ordenó la apertura del expediente 2016-822-RIM. Que se confiere audiencias mediante resoluciones del 16/01/2017, 10/10/2017, 16/05/2019 y 24/09/2019. Mediante la Resolución 08:00 horas del 30/10/2019 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente N° 2016-822-RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2020.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 20-0032.—Solicitud N° 185004.—( IN2020439060 ).

Se hace saber a 1) Manuel Enrique Flores Ureña, cédula de identidad N° 1-0384-0416, en su condición de heredero y donante de la finca del partido de San José 133209 número 186097, derecho 001 2) Jorge Enrique Flores Brenes, cédula de identidad N° 1-867-822, en su condición de heredero, adjudicatario y donatario del finca de San José 133209 3) Andrea Lucrecia Flores Brenes, cédula de identidad N° 1-1302-0903, en su condición de heredera de la finca de San José 133209 4) Rebeca Del Carmen Flores Brenes, cédula de identidad N° 1-1471-222- en su condición de heredera y donataria de la finca de San José 133209, que en este Registro se iniciaron Diligencias Ocursales sobre el testimonio de escritura presentado al Registro bajo el tomo 2019, asiento 367104 y su adicional tomo 2019, asiento 452395 en cuanto al defecto señalado por el registradorCancele diferencia en aranceles e impuesto de traspaso. Conforme documento uno, mayor valor dado por el valor pericial, el valor fiscal de derecho que se dona es de 54.495.000.00” y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 10/02/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-002-RIM).—Curridabat, 18 de febrero del 2020.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 185508.—( IN2020439072 ).

Se hace saber José Carmona Sandi, cédula identidad N° 6-0228-0259, propietario registral de la finca 4-178502, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2017-0131-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 19 de febrero del año 2020, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2017-0131-RIM).—Curridabat, 19 de febrero de 2020.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° oc20-0032.—Solicitud N° 185675.—( IN2020439074 ).

Se hace saber al señor Manuel Moreira Barquero, cédula identidad 2-0171-0887, en calidad de propietario registral de la finca partido de Alajuela matrícula 160132, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-1342-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia señor Manuel Moreira Barquero, cédula identidad 2-0171-0887, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1342-RIM).—Curridabat, 29 de octubre de 2019.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. oc20-0032.—Solicitud 185785.—( IN2020439085 ).

Se hace saber a Rafael Ángel Ramírez Badilla cédula de identidad 1-312-524 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de San José matrícula 120015 derechos 001, 006, 007,008, 009 y 010; y  a la Sucesión de quienes en vida fueran Mayra Mayela Ramírez Villalobos cédula de identidad 1-411-989 titular de la finca del Partido de San José matrícula 120015 derecho 005 y Luis Guillermo Ramírez Badilla cédula de identidad 3-095-880 titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 120015 derecho 012,  que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas en virtud de que el plano catastrado SJ-14345-1973 le corresponde a la finca de San José 220015 y se encuentra también publicitado en la finca SJ -120015 por lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 12 de setiembre del 2019 ordenó consignar nota de advertencia administrativa en la finca del Partido de San José 120015. Posteriormente mediante resolución de las 14:20 horas del 30 de setiembre del 2019 se ordenó conferir audiencia a los interesados y mediante resolución de las 10:05 horas, del 4 de noviembre se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas citadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde recibir notificaciones u otro medio legalmente establecido para tales efectos, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publiquese. (Referencia Exp. 2019-869-RIM).—Curridabat, 07 de octubre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. oc20-0032.—Solicitud 185519.—( IN2020439089 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gresolution A&DE S.A. número patronal 2-03101752709-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-00173 por eventuales omisiones por un monto de ¢29.588.00 en cuotas obrero-patronales y un monto de ¢7.188 que corresponde a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de febrero del 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020439166 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono CBR de Centroamérica S.A., número patronal 2 03101332497 001 001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos caso 1235-2019-02388, por eventuales omisiones por un monto de ₡112.828,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 22 de noviembre de 2019.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2020439167 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Jesús Alberto Palacios Boza, número de afiliado 0 00901090863 999 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2019-02383, por eventuales omisiones por un monto de ¢2.608.080,00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2020439168 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Isabel Cristina Cortes Carrasquilla número asegurada 7-2830103283-999-001 la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-02673, por eventuales omisiones de ingresos en condición de trabajador independiente, por un monto de ¢6.879.659,00 en cuotas en los regímenes del seguro de pensiones y de salud. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de enero 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020439169 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Jonathan Ruiz Abarca, ya que, al momento de la notificación en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del trabajador independiente en San José, Pavas, residencial del Oeste, casa 21 - X, no localizó. De la inspección efectuada a la base de datos de la CCSS no se localizó otro domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo de los casos Nº 1236-2020-(62,64,67), por afiliación y suspensión como trabajador independiente para efectos de facturar eventual factura adicional, se notifica mediante este procedimiento. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de febrero del 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020439170 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Icono de la Belleza S. A., número patronal 2-03101578843-001-001 y el trabajador independiente Raúl Adolfo Monserratt Delgado, número afiliado 7-01660099991-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02358, para la presunta aplicación de responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de enero de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020439171 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Valerio Alfaro Juan, número afiliado 0-113460717-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02767, por eventuales omisiones por un monto de ¢3.967.091,00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de enero del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020439181 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Cervantes Miranda Marco, número afiliado 0-105810680-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02602, por eventuales omisiones por un monto de ¢23.378.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de enero del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2020439182 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la supuesta patrona Jiménez Armijo Silvia número patronal 0-00111990469-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-00194, por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisiones salariales por la trabajadora Dora Vanessa Murillo en el periodo mayo del 2017 a mayo del 2018 por un monto de ¢170.140 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de febrero del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020439183 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: La Comarka CMK Limitada, número patronal 2-3102704112-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-00059, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢165.594,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2020.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020439184 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Segurity Systems G.V.L.CH Limitada, número patronal 2-03102553907-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos, número de caso 1236-2020-00207 por eventual omisión salarial, por un monto de ¢384.704,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero de 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020439185 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia Security Systems S.R.L., número patronal 2-03102738863-001-001 y Security Systems G.V.L.CH Limitada, número patronal 2-03102553907-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos, número de caso 1236-2020-00225 por eventual responsabilidad solidaria, al configurarse la existencia de un grupo de interés económico entre las partes. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2020439186 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN INICIAL N° JPSAJOD-01-2020

P.A.D.O. 01-2020

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario en San José, a las diez horas con ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte.

Los suscritos Grettel Murillo Granados, abogada de la Asesoría Jurídica, portadora de la cédula de identidad número 1-0758-0242, carnet de colegiada 9319, el Lic. Carlos Luis Valverde Meza, funcionario de la Asesoría Jurídica, cédula de identidad número, cédula 1-0609-0825, debidamente nombrados como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, de conformidad con el oficio JPS GG 063-2020, del 20 de enero 2020, suscrito por la señora Marilin Solano Chinchilla, Gerente General.

Resuelven:

Se tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si el señor Alain Mata Zúñiga, funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia incurrió según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que se dirán en una eventual responsabilidad disciplinaria por presuntamente desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta el día 15 de enero de 2020 no presentarse a laborar y no presentar ningún documento idóneo para justificar sus ausencias.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento administrativo disciplinario.

1-  Que la encargada del control de asistencia del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, dentro de sus funciones le corresponde revisar las inconsistencias de asistencia de los funcionarios.

2-  Que revisando el control de asistencia del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, la funcionaria encargada de dicha función detectó que el señor Alain Mata Zúñiga, no se presentó a laborar desde el 6 de diciembre de 2019, y hasta la fecha de revisión sea el 15 de enero de 2020.

3-  En razón de las ausencias, las cuales a la fecha presuntamente no han sido justificadas por el servidor Alain Mata Zúñiga, la Gerencia General procede disponer la apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, para llegar a la verdad real de los hechos y determinar si cabe alguna responsabilidad al funcionario.

II.—Objeto del procedimiento y fundamento legal normativo de la endilgación

Tiene por objeto el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados por el Departamento de Desarrollo del Talento Humano en relación a las ausencias del señor Alain Mata Zúñiga, del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el endilgado ha incumplido con posibles actuaciones al margen de lo que se preceptúa en la siguiente normativa:

1.  Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 4°—Todo servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades de la Institución que sea exigible.

Artículo 12.—En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o las disposiciones administrativas que estén en vigencia.

Artículo 43.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:

Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de servicio.

(…)

d)  Acatar las órdenes e instrucciones que los representantes patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio, siempre que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.

e)  Acatar las instrucciones relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante instructivos o circulares, se imparten en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.

(…)

p)  Sujetarse a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.

(…)”

Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:

1) Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización del jefe inmediato.

(…)

5) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.

Artículo 54.—Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.

Artículo 58.—Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.

Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.

Artículo 60.—Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal

b)  Apercibimiento escrito.

c)  Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.

Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no, que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.

Artículo 68.—Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo 44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3), 4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 14. Artículo 47, incisos 1), 2), 3) y 4). Todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por una, amonestación escrita.

b)  Por dos, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por tres, suspensión hasta por ocho días.

d)  Por cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 70.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, suspensión por dos días.

c)  Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.

d)  Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

2.  Código de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):

Artículo 81.

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)

l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”.

3.  Ley General de la Administración Pública:

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

En caso de verificarse el cumplimiento de las presuntas faltas a la normativa indicada, se tendrá que ha cometido con ello faltas en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser calificadas como falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense. En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, el servidor acarrearía responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.

III.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario.

El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del funcionario investigado, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional, para lo cual se le indica al funcionario endilgado que tiene los siguientes derechos:

a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes.

c)  Oportunidad para preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)  Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde, y

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

IV.—Endilgación de cargos

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen al eventual responsable son los establecidos en el oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020 y oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020, a saber:

El presente procedimiento debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 siguientes y concordantes, 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de determinar la verdad real de los hechos reportados en el oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero del año en curso, suscrito por el señor Olman Brenes Brenes, como responsable del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, quien reporta presuntas inconsistencias en el registro de asistencia del servidor Alain Mata Zúñiga según el siguiente detalle:

Desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, que se realizó el corte, el señor Mata Zúñiga no se presenta a laborar ni ha presentado ningún documento idóneo que justifique sus ausencias.

Con lo anterior, eventualmente el servidor indicado, incumple las obligaciones y deberes como funcionario de la Junta de Protección Social, por lo que eventualmente en aplicación del Principio de Legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), podría hacerse acreedor de las sanciones que dispone el Ordenamiento Jurídico para este tipo de casos.

VI.—Consecuencias jurídicas de las cuales podría hacerse acreedor el funcionario si se determina la responsabilidad en los hechos que se le endilgan.

Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos, que se le endilga al funcionario Alain Mata Zúñiga, se determina que existe responsabilidad alguna de su parte, podría hacerse acreedor dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones indicadas anteriormente:

1.  Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 4°—Todo servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades de la Institución que sea exigible.

Artículo 12.—En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o las disposiciones administrativas que estén en vigencia.

Artículo 43.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:

Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de servicio.

(…)

d)  Acatar las órdenes e instrucciones que los representantes patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio, siempre que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.

e)  Acatar las instrucciones relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante instructivos o circulares, se imparten en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.

(…)

p)  Sujetarse a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.

(…)”

Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:

1)  Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización del jefe inmediato.

(…)

5) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.

Artículo 54.—Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.

Artículo 58.—Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.

Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.

Artículo 60.—Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal

b)  Apercibimiento escrito.

c)  Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.

Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no. que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.

Artículo 68.—Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo 44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3), 4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 14. Artículo 47, incisos 1), 2), 3) y 4). Todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por una, amonestación escrita.

b)  Por dos, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por tres, suspensión hasta por ocho días.

d)  Por cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 70.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, suspensión por dos días. \

c)  Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.

d)  Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

2.  Código de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):

Artículo 81.-

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)

l)   Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”.

3.  Ley General de la Administración Pública:

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

V.—Citación a comparecencia oral y privada

A efecto de que el funcionario endilgado cuente con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estime pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día lunes 30 de marzo del 2020, en la oficina del órgano director, localizada en el quinto piso del edificio principal de la Juna de Protección Social, 75 metros al sur, cantón Central San José. Se les hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00, podrá fotocopiarlo a su costo.

Se le advierte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.

VI.—Prueba disponible

En este momento el expediente administrativo consta de los siguientes documentos:

1.  Módulo de control de tiempo mes de enero 2020. (folios 01 y 02)

2.  Módulo de control de tiempo mes de diciembre 2019. (folios 03 y 04)

3.  Oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020. (folio 05)

4.  Oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020. (folios 06 y 07)

5.  Oficio JPS-AJ-OD-02-2020 del 28 de enero de 2020. (folio 08)

6.  Correo electrónico envió de nota. (folio 09)

7.  Oficio JPS-GG-128-2020. Del 3 de febrero de 2020 (folio 10)

En aquellas situaciones en que el endilgado requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

VII.—Notificaciones

Se le previene al endilgado, que dentro de tercer día, después de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director, advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.

VIII.—Procedencia de recursos contra la presente resolución

Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.

Por último, se le pone en conocimiento que durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el órgano decisor según sea el caso.—Licda. Grettel Murillo Granados, Órgano Director.—Lic. Carlos Luis Valverde Meza, Órgano Director.—Firma Responsable: Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 23065.—Solicitud N° 186136.—( IN2020440114 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores comunica que por error no se incluyó en la publicación de la nueva tabla de precios de alquiler de locales comerciales municipales (Mercado y Terminal de Buses), publicación que se realizó en el alcance N° 05 de La Gaceta N° 08 del 15 de enero del 2020, el local N° 6 del Mercado Municipal, que corresponde a panadería, a continuación, se detalla el incremento para el quinquenio 2020-2024.

 

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020439559 ).



[1]              Costa Rica, Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública.

[2]              Tomado del criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos.