LA GACETA 41 DEL 2 DE MARZO DEL 2020

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9763

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y EL GOBIERNO DE LA SOBERANA Y MILITAR

ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN

DE RODAS Y DE MALTA

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, firmado en la ciudad de Roma, el 5 de julio de 2017. El texto es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

EL GOBIERNO DE LA SOBERANA Y MILITAR ORDEN

HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN

DE RODAS Y DE MALTA Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, en lo sucesivo referida como la “Soberana Orden de Malta”

como una de las Partes;

La República de Costa Rica

como la otra Parte;

Considerando las excelentes relaciones existentes desde el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la Soberana Orden de Malta y la República de Costa Rica en 1957;

Deseando fortalecer aún más los lazos amistosos existentes entre las Partes Contratantes a través de la promoción de la cooperación mutua;

Considerando la larga tradición de cooperación en los campos de asistencia médica, humanitaria y de salud entre la República de Costa Rica y la Soberana Orden de Malta;

Considerando que la Soberana Orden de Malta se ha dedicado al servicio de los enfermos y pobres en el mundo desde su fundación hace más de 900 años;

Considerando el deseo de facilitar la asistencia humanitaria por parte de la Soberana Orden de Malta en el territorio de la República de Costa Rica;

Han acordado:

CAPÍTULO I

PROPÓSITO DEL ACUERDO

Artículo 1

Propósito del Acuerdo

1.1.       El propósito de este Acuerdo es establecer un marco general y los lineamientos de la cooperación entre la República de Costa Rica y la Soberana Orden de Malta con el objetivo de promover en el territorio de la República de Costa Rica acciones humanitarias y de salud de la Soberana Orden de Malta.

1.2.       De acuerdo con sus posibilidades, las Partes Contratantes apoyarán y aplicarán medidas destinadas a facilitar, desarrollar y diversificar su cooperación social, humanitaria y de salud.

Artículo 2

Implementación de Proyectos con Organizaciones

Subordinadas y con Socios de la Soberana Orden de Malta

2.1.       Con el fin de cumplir con sus misiones, la Soberana Orden de Malta ejecutará acciones directamente o a través de sus organizaciones subordinadas. Las organizaciones subordinadas son las fundaciones, los servicios de ayuda, las asociaciones nacionales o cualquier otra institución relacionada con la Soberana Orden de Malta y establecida con el objeto de cumplir con sus propósitos, tal como la Asociación Nacional o Malteser International, su agencia de ayuda mundial. Estas organizaciones subordinadas actúan en el marco de sus competencias; por lo tanto, pueden establecer convenciones específicas que se enmarquen dentro de ellas.

2.2.       La República de Costa Rica le concederá a la Soberana Orden de Malta y a sus organizaciones subordinadas el derecho de reemplazar o contratar a cualquier persona física o jurídica para asegurar la ejecución correcta de los programas y proyectos.

Artículo 3

Objetivo de la Cooperación

3.1.       Las Partes Contratantes harán esfuerzos para promover la cooperación mutua de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos internos en armonía con sus respectivas políticas sobre la base de los principios de igualdad y respeto mutuo de la soberanía.

CAPÍTULO II

AREAS DE COOPERACIÓN Y ACTIVIDADES

Artículo 4

La cooperación prevista en este Acuerdo cubrirá las áreas siguientes:

a.       Salud

b.       Seguridad alimentaria

c.        Voluntariado

d.       Reducción de los riesgos de desastres

Esta lista no es taxativa. Las Partes Contratantes podrán acordar por mutuo consentimiento otras áreas de interés.

CAPÍTULO III

COMPROMISOS RECÍPROCOS

Artículo 5

Privilegios, Facilidades e Inmunidades

5.1.       Las facilidades, privilegios e inmunidades otorgadas a los agentes diplomáticos por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961 se aplican a todo el personal diplomático de la Embajada de la Soberana Orden de Malta acreditada en la República de Costa Rica.

5.2.       Otros agentes de la Soberana Orden de Malta o de sus organizaciones subordinadas que contribuyan a la realización de proyectos, programas o actividades y a la administración de establecimientos de la Soberana Orden de Malta en el territorio de la República de Costa Rica disfrutarán de la protección de las autoridades costarricenses competentes.

Artículo 6

Libertad de Movimiento

6.1.       La República de Costa Rica facilitará la emisión de visas y permisos de residencia en su territorio a todo el personal de la Soberana Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas que participen en operaciones sociales, humanitarias, sanitarias o que asistan en la capacitación de recursos humanos, lo cual es extensivo también a los miembros de su familia.

6.2.       La República de Costa Rica facilitará el movimiento del personal de la Soberana Orden de Malta y/o organizaciones subordinadas en el ejercicio de su misión.

Artículo 7

Régimen de Mercancías, Materiales y Equipos

7.1.       La República de Costa Rica se compromete a eximir de todo tributo los bienes que se adquieran y que sean importados para el cumplimiento del presente Acuerdo.

7.2.       Las instalaciones físicas que pertenezcan a la Soberana Orden de Malta o que le hayan sido concedidas bajo cualquier forma legal, son inviolables y el Gobierno de la República de Costa Rica será responsable de garantizar la integridad de la seguridad y del acceso. Las instalaciones podrán mostrar el emblema de la Soberana Orden de Malta en todas sus distintas formas junto al emblema nacional de la República de Costa Rica.

7.3.       Con motivo de celebraciones nacionales de la República de Costa Rica y de la Soberana Orden de Malta, al igual que en ceremonias oficiales organizadas por la República de Costa Rica o la Soberana Orden de Malta, las instalaciones mencionadas podrán decorarse con los colores de las dos entidades soberanas según sea la costumbre.

Artículo 8

Comité de evaluación

8.1.       Con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la cooperación, se creará un Comité de Evaluación para examinar y elegir los proyectos y planes de cooperación para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo. A tal efecto, el Comité preparará informes anuales de los resultados obtenidos de los Proyectos realizados y establecerá Proyectos y Programas para implementar en el futuro.

8.2.       El Comité de Evaluación estará compuesto por dos representantes de cada una de las Partes Contratantes. Sus miembros serán seleccionados por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el caso de la República de Costa Rica y en el caso de la Soberana Orden de Malta por el embajador de la Soberana Orden de Malta ante la República de Costa Rica. Este comité se reunirá al menos una vez al año según la iniciativa de cualquiera de las Partes Contratantes.

Artículo 9

Protección de Identidad

9.1        De acuerdo con el derecho internacional, las Partes Contratantes se comprometen mutuamente a proteger los nombres, emblemas, escudos de armas, banderas y otros símbolos de soberanía contra abusos o violaciones, y a protegerlos en contra de cualquier imitación.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

Entrada en vigor, Duración y Renovación

10.1.    El presente Acuerdo se ha celebrado por un período de diez años, se renovará automáticamente por consentimiento tácito y entrará en vigor después de que cada Parte Contratante haya notificado a la otra por los canales diplomáticos que se han cumplido los procedimientos internos de su legislación.

10.2.    Durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer por escrito enmiendas a las que la otra parte deberá responder por escrito. Si la enmienda se adopta de mutuo acuerdo y de conformidad con la legislación de cada una de las Partes Contratantes se considerará como parte integral de este Acuerdo, la cual entrará en vigor, de acuerdo con el párrafo 10.1 de este artículo.

10.3.    Este Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de la Partes Contratantes a través de los canales diplomáticos mediante una notificación escrita a la otra Parte al menos con seis (6) meses de anticipación.

10.4.    Aún después de su fecha de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo de Cooperación se aplicarán a los Programas y Proyectos que se estén ejecutando hasta su finalización, a menos que las Partes Contratantes acuerden expresamente lo contrario.

Artículo 11

Acuerdos Suplementarios

11.1.    Con el objetivo de implementar la cooperación prevista en este Acuerdo, las Partes Contratantes establecerán un Sistema Conjunto de Seguimiento y Evaluación de resultados e impactos de actividades y podrán adoptar Acuerdos Complementarios en áreas de interés común para cada Proyecto o Programa específico.

Firmamos en la Ciudad de Roma, el día 5 de julio de 2017, en dos ejemplares en idioma español e inglés, siendo ambas versiones auténticas.

(firma ilegible)                                              (firma ilegible)

Por el Gobierno de                                      Por el Gobierno de

la Soberana y Militar Orden Hospitalaria            la República de Costa Rica

de San Juan de Jerusalén de Rodas

y de Malta

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

       Laura María Guido Pérez             Carlos Luis Avendaño Calvo

            Primera secretaria                         Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 4600033198.—Solicitud Nº DGPE-001-20.—( L9763 - IN2020439885 ).

9750

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 14 de agosto de 2001. El texto es el siguiente:

“TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA RÉPUBLICA

DE COSTA RICA Y LA RÉPUBLICA DEL PARAGUAY

La República de Costa Rica y la República del Paraguay, en adelante denominadas las “Partes”; conscientes de los lazos históricos que unen ambas Naciones, y deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, y entre ellas, las de cooperación judicial,

Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN

Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas que se encuentran en su territorio y que sean requeridas con la finalidad ya sea de poder proseguir un procedimiento penal en curso contra ellas o de ejecutar una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales de la otra Parte como consecuencia de la comisión de un delito.

ARTÍCULO 2

DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN

1.      Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Requirente y el Estado Requerido, cualquiera que sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.

2.      Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a seis meses.

3.      Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en alguno de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición por estos últimos.

4.      Procederá igualmente la extradición respecto de los delitos previstos en acuerdos multilaterales en vigor entre el Estado Requirente y el Estado Requerido.

5.      Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado en el Artículo 3 del presente Tratado dará lugar a la extradición, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 2.

ARTÍCULO 3

MOTIVOS PARA DENEGAR OBLIGATORIAMENTE

LA EXTRADICIÓN

La extradición no será concedida:

a)      Por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por como un delito de carácter político. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos: 1) el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia; 2) los actos de terrorismo; y 3) los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad;

b)      Si hubiere fundadas razones para considerar que la solicitud de extradición, por un delito de derecho común, fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de aquella pueda ser agravada por esos motivos;

c)      Cuando el delito respecto del cual la extradición es solicitada fuere considerado como delito de naturaleza puramente militar por el Estado Requerido;

d)      Por consideraciones humanitarias, en caso de que la entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de una gravedad excepcional, debido a su edad o a su estado de salud;

e)      En caso, que la persona reclamada haya sido juzgada, indultada, beneficiada por amnistía o que haya obtenido una gracia por el Estado Requerido respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición;

f)      Cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o deba ser juzgada en el Estado Requirente por un tribunal de excepción o ad hoc;

g)      Cuando la acción o la pena estuvieren prescritas conforme a la legislación del Estado Requirente; y

h)      Cuando para los hechos en los que se funda el pedido de extradición correspondiera la pena de muerte o pena privativa de libertad a perpetuidad. Sin embargo, la extradición puede ser concedida si el Estado Requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la prisión perpetua. Asimismo, deberá dar seguridad de que la persona no será sujeta al cumplimiento de penas que atenten contra su integridad corporal.

ARTÍCULO 4

EXTRADICIÓN DE NACIONALES

1.      Las Partes tendrán la facultad de denegar la extradición de sus nacionales, salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo contrario.

2.      La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición.

3.      Si el Estado Requerido no accediera a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad, deberá, a instancia del Estado Requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquel. A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito podrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista en el artículo 9, párrafo 1. En este caso, el Estado Requirente que instare el procesamiento no podrá posteriormente juzgar por segunda vez a la persona reclamada por los mismos hechos. Se informará al Estado Requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.

ARTÍCULO 5

EXTRADICIÓN DE ASILADOS

Nada de lo dispuesto en el presente Tratado podrá ser interpretado como limitación del asilo, cuando éste proceda. En consecuencia, el Estado Requerido también podrá rehusar la concesión de la extradición de un asilado, de acuerdo con su propia ley. En caso de denegarse la extradición por este motivo, será de aplicación lo previsto en el párrafo 3 del artículo anterior.

ARTÍCULO 6

MOTIVOS PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE

LA EXTRADICIÓN

La extradición podrá denegarse:

a)      Cuando fueren competentes los tribunales del Estado Requerido, conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición.

b)      Podrá, no obstante, accederse a la extradición si el Estado Requerido hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando;

b)      Cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio del   Estado Requirente y la ley del Estado Requerido no autorizase la persecución de un delito de la misma especie cometido fuera de su territorio; y

c)      Cuando, de conformidad con la ley del Estado Requerido, el delito por el que se solicita la extradición hubiese sido cometido total o parcialmente dentro de su territorio.

ARTÍCULO 7

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

1.      Ninguna persona extraditada conforme a este Tratado, será detenida, procesada o condenada en el territorio del Estado Requirente por delitos cometidos antes de la fecha de la solicitud de extradición, distintos a los que hubieran motivado su extradición, excepto por las siguientes circunstancias:

a)      Cuando dicha persona ha abandonado el territorio del Estado Requirente después de la extradición y regresado voluntariamente al mismo;

b)      Cuando dicha persona no ha abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de los treinta días naturales o consecutivos, después de haber estado en libertad de hacerlo; y

c)      Cuando las autoridades competentes del Estado Requerido consintieren en la extensión de la extradición a efectos de la detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por un delito distinto del que motivó la solicitud. El Estado Requirente deberá remitir al Estado Requerido una solicitud formal de extensión de la extradición, la que será resuelta por este último. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos previstos en el párrafo 4 del artículo 9 de este Tratado y del testimonio de la declaración judicial sobre los hechos que motivaron la solicitud de ampliación, prestada por el extraditado con la debida asistencia jurídica.

2.      La persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento expreso del Estado Requerido, salvo los casos previstos en los incisos a) y b) del párrafo anterior.

ARTÍCULO 8

NUEVA CALIFICACIÓN

Cuando la calificación del hecho imputado se modificare durante el procedimiento, la persona entregada no será sometida a proceso o condenada sino en la medida en que los elementos constitutivos del delito que correspondan a la nueva calificación hubieran permitido la extradición.

ARTÍCULO 9

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1.      La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Requerido.

2.      Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia autenticada de la orden de prisión o resolución equivalente que emanen de autoridad competente, conforme a la legislación del Estado Requerido.

3.      Cuando se tratare de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia autenticada de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida y el tiempo que faltó para su cumplimiento.

4.      En los casos señalados en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud:

a)      Una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables;

b)      Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, residencia o domicilio de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares, y otros medios que permitan su identificación;

c)      Copia o transcripción autenticada de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establecen la competencia del Estado Requirente para conocer de los mismos y los relativos a la prescripción de la pena y la acción; y

d.      Las seguridades sobre la aplicación de las penas a que se refiere el inciso h) del artículo 3, cuando correspondiere.

5.      La solicitud de extradición, así como los documentos que la acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse copias de documentos, éstas deberán estar autenticadas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 10

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.      Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, el Estado Requerido lo comunicará lo más pronto posible al Estado Requirente, el que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije el Estado Requerido, que nunca será superior a cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir de la notificación diplomática.

2.      Si por circunstancias especiales, el Estado Requirente no pudiere subsanar las omisiones o deficiencias dentro del plazo otorgado, podrá solicitar al Estado Requerido que éste sea prorrogado por un plazo que no podrá ser superior a treinta días naturales o consecutivos.

3.      Si la persona reclamada se encuentra bajo arresto y la información adicional suministrada no es suficiente o si dicha información no es recibida dentro de los periodos especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo por el Estado Requerido, la persona será puesta en libertad. Sin embargo, dicha liberación no impedirá que el Estado Requirente presente otra solicitud de extradición de la persona con respecto al mismo u otro delito.

ARTÍCULO 11

EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA

El Estado Requerido podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, previa identificación, con asistencia legal y ante la autoridad judicial, prestare su consentimiento en ser entregada, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal de extradición.

ARTÍCULO 12

DECISIÓN Y ENTREGA

1.         El Estado Requerido comunicará al Estado Requirente, por la vía del artículo 9, párrafo 1, su decisión respecto de la extradición.

2.         Toda negativa, total o parcial, será motivada.

3.         Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo sobre el lugar, fecha y forma de entrega. La entrega del reclamado deberá producirse dentro de un plazo de sesenta días contados desde la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

4.         Si la persona reclamada no fuere recibida dentro de dicho plazo, será puesta en libertad y el Estado Requirente no podrá reproducir la solicitud por el mismo hecho.

5.         El periodo de detención cumplido por la persona extraditada en el Estado Requerido, en virtud del proceso de extradición, será computado en la pena a ser cumplida en el Estado Requirente.

6.         Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregarán al Estado Requirente los documentos, dinero y objetos que deban ser puestos igualmente a su disposición, de conformidad con el artículo 18.

ARTÍCULO 13

EXTRADICIÓN DIFERIDA

1.         Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada o ha sido condenada en el territorio del Estado Requerido por un delito que no es aquel por el cual se solicita la extradición, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega hasta que queden extinguidas esas responsabilidades penales en dicha Parte. La extradición podrá ser diferida hasta después de levantada la restricción de la libertad de la persona o del cumplimiento de la condena, quedando suspendida, mientras tanto, la prescripción de la acción o de la pena. En tal caso, el Estado Requerido lo comunicará al Estado Requirente por la vía del artículo 9, párrafo 1.

2.         Cuando la salud u otras circunstancias personales del reclamado sean de tales características que la entrega pudiere poner en peligro su vida o fuere incompatible con consideraciones humanitarias, el Estado Requerido podrá aplazar la entrega hasta que desaparecieren el riesgo de la vida o la incompatibilidad señalada. En este caso, también el Estado Requerido lo comunicará en debida forma al Estado Requirente. Ambas Partes fijarán una nueva fecha para la entrega.

ARTÍCULO 14

DEFECTOS FORMALES

Negada la extradición por razones que no sean meros defectos formales, el Estado Requirente no podrá efectuar al Estado Requerido una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho.

ARTÍCULO 15

EXTRADICIÓN EN TRANSITO

1.         La extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes se otorgará previa presentación por la vía del artículo 9, párrafo 1, de una solicitud, a la que se acompañará copia de la nota por la que se comunicó la concesión de la extradición, juntamente con una copia de la solicitud original de extradición, y siempre que no se opongan motivos de orden público. Las Partes podrán rehusar el tránsito de sus nacionales.

2.         Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del reclamado.

3.         No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto algún aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito. En caso de aterrizaje no previsto, el Estado al que se solicita el permiso de tránsito podrá, a pedido de la custodia, retener al reclamado, por noventa y seis horas, hasta tanto se obtenga la respuesta a la solicitud de tránsito.

ARTÍCULO 16

CONCURSO DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN

1.      En caso de recibirse solicitudes de extradición concurrente referidas a una misma persona, el Estado Requerido determinará a cuál de estos Estados entregará la persona reclamada y notificará su decisión a los Estados Requirentes.

2.      Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, el Estado Requerido deberá dar preferencia en el siguiente orden:

a)        Al Estado en cuyo territorio se haya cometido el                                         delito;

b)        Al Estado en cuyo territorio tenga su residencia                                           habitual la persona; o

c)      Al Estado que primero haya presentado la                                  solicitud.

3.      Cuando las solicitudes se refieren a delitos diferentes, el Estado Requerido dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave conforme a sus leyes. A igual gravedad, se dará preferencia al Estado que haya presentado la solicitud en primer lugar.

ARTÍCULO 17

DETENCIÓN PREVENTIVA

1.      En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva se transmitirá a las autoridades correspondientes del Estado Requerido, por conducto diplomático, bien directamente, por fax o telégrafo, o por otro medio que deje un registro por escrito.

2.      En la petición de detención preventiva figurarán la filiación de la persona reclamada, con indicación de que se solicitará su extradición; una declaración de que existe alguno de los documentos mencionados en el artículo 9 que permiten la aprehensión de la persona; una declaración de la pena que se le pueda imponer o se le haya impuesto por el delito cometido, incluido el tiempo que quede por cumplir de la misma, y una breve descripción de la conducta constitutiva del presunto delito.

3.      El Estado Requerido resolverá sobre dicha petición de conformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión al Estado Requirente.

4.      La persona detenida en virtud de esa petición será puesta en libertad si el Estado Requirente no presenta la solicitud de extradición, acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 9, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la detención.

5.      La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida, ni que se emprendan actuaciones a fin de conceder su extradición, en el caso que se reciban posteriormente la solicitud de extradición y su documentación justificativa.

ARTÍCULO 18

ENTREGA DE BIENES

1.      A petición del Estado Requirente, el Estado Requerido asegurará y entregará, en la medida en que lo permitiese su legislación, los documentos, bienes y otros objetos:

a).       que pudiesen servir de piezas de convicción, o

b).       que, procediendo del delito, hubiesen sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada, o fueren descubiertos con posterioridad.

2.      La entrega de esos documentos, dinero u objetos se efectuará incluso en el caso de que la extradición ya concedida no pudiese tener lugar a consecuencia de la muerte o evasión de la persona reclamada.

3.      El Estado Requerido podrá conservarlos temporalmente o entregarlos bajo condición de su restitución, si ellos fueren necesarios para la substanciación de un proceso penal en trámite.

4.      En todo caso, quedarán a salvo los derechos que el Estado Requerido o terceros hubieren adquirido sobre los citados objetos. Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos lo antes posible y sin gastos al Estado Requerido.

ARTÍCULO 19

GASTOS

Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio del Estado Requerido serán a cargo de éste, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada que serán a cargo del Estado Requirente.

El Estado Requirente, a solicitud de la persona extraditada, se hará cargo de los gastos de traslado al Estado Requerido en el caso de que ésta hubiere sido absuelta o sobreseída.

ARTÍCULO 20

CONSULTAS Y CONTROVERSIAS

1.      Las Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

2.      Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Tratado serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

ARTÍCULO 21

DISPOSICIONES FINALES

1.      El presente Tratado está sujeto a ratificación, y entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica. Estará vigente mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia, que se efectuará por escrito y por la vía diplomática.

2.      Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.

En testimonio de lo cual, los infraescritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Tratado.

Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 14 días del mes de agosto del año 2001, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA                POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Roberto Rojas López                      José Antonio Moreno Ruffinelli

Ministro de Relaciones                                                 Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto                                               Exteriores

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-         Aprobado a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez              Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600033194.—Solicitud N° DGPE-002-20.—( L9750 - IN2020439907 ).

9761

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE

COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y BELICE

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y Belice, hecho en la ciudad de San José, el 28 de marzo de 2011. El texto es el siguiente:

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y BELICE

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Belice, en adelante referidos como “las Partes”;

Reconociendo el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre las partes

 Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación entre las partes;

Conscientes del deseo de promover la transferencia de tecnología, el intercambio de información y la investigación científica y de aprovechar su potencial para el desarrollo;

 Reconociendo las ventajas recíprocas que resultará de la cooperación técnica sostenida en áreas de interés común;

Por medio del presente acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVOS GENERALES

El objetivo fundamental del presente Acuerdo, en adelante referido como “el Acuerdo” es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre las Partes, a través de la estructuración y ejecución de programas específicos y proyectos en áreas de interés común, los cuales se determinarán en su debido momento.

Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la organización y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.

Asimismo, otorgan importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación de ambos países Las Partes podrán celebrar con base en el presente Acuerdo, Acuerdos Complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común.

 Asimismo, para la ejecución de dicho Acuerdo, así como de los acuerdos Complementarios que emanen de éste, las Partes se podrán beneficiar de la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario y oportuno.

ARTÍCULO 2

LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programa de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor importancia, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas, capacitación profesional, cooperación académica, fortalecimiento institucional de Servicio Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas sus manifestaciones y cualquier otra modalidad que pueda ser acordada.

ARTÍCULO 3

CONTENIDO GENERAL DE LOS PROGRAMAS

Los proyectos en las Aéreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:

a) realización conjunta de programas de investigación y/o desarrollo;

b) envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;

c) transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);

d) programas de pasantías para entrenamiento profesional; particularmente en áreas prioritarias para ambas Partes.

e) organización de seminarios y conferencias;

f) Desarrollo de servicios de consultoría;

g) talleres de capacitación profesional;

h) organización de ferias, exposiciones y eventos de diversos tipos en forma individual o conjunta;

i) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;

j) intercambio de información técnica y científica;

k) Intercambio de mejores prácticas en conservación y ecoturismo, y

l) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de uno de los Estados Parte. Los proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de las Estados.

ARTÍCULO 4

PROCEDIMIENTOS

Las Partes conformarán un Mecanismo de Consulta Bilateral de Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años, comenzando tan pronto como sea posible tras la ejecución de este Acuerdo y alternando entre Belice y Costa Rica. Las fechas serán acordadas previamente por la vía diplomática. Las Partes pueden reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. Por acuerdo mutuo, las Partes pueden comunicarse a través de medios electrónicos cuando así lo requieran.

La coordinación del presente Acuerdo, en cada uno de los países será ejecutada a través la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI) por la Parte costarricense y la Unidad de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio exterior de Belice.

A los funcionarios, expertos o técnicos enviados por una de las Partes, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el país anfitrión se les otorgarán las facilidades acordadas por las partes y de conformidad con su legislación nacional.

ARTÍCULO 5

FUNCIONES DEL MECANISMO DE CONSULTA

BILATERAL DE COOPERACIÓN

El Mecanismo de Consulta Bilateral de Cooperación tendrá las siguientes funciones principales:

a) Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar programas específicos de cooperación bilateral;

b) Aprobar el Programa Bienal de Cooperación que contendrá proyectos en aquellas áreas identificadas por las Partes.

c) Seleccionar las modalidades financieras necesarias para que este tipo de proyectos sean efectivamente ejecutados;

d) Evaluar iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, que se hayan realizado o cancelado al amparo de este Acuerdo, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen de éste;

e) En caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y de los que se encuentren en ejecución;

ARTÍCULO 6

CONFORMACIÓN DEL MECANISMO

BILATERAL DE CONSULTA

El Mecanismo Bilateral de Consulta estará presidido por los Viceministros de Relaciones Exteriores o los Directores Generales de Cooperación Internacional de los dos países y las respectivas Delegaciones nacionales, compuestas del personal técnico relevante.

Ambas partes considerarán la conveniencia de permitir la participación del sector privado en sus reuniones.

ARTÍCULO 7

EL PROGRAMA BIANUAL DE

COOPERACIÓN BILATERAL

El “Programa Bienal de Cooperación Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de acuerdo al área de interés. Se presentará a la DCI dentro del Ministerio de relaciones Exteriores y Culto de Costa Riva y a la Unidad de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Belice para su facilitación y desarrollo.

Los proyectos o actividades sujetos a aprobación cumplirán con todas las especificaciones, incluyendo: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, aéreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

Los órganos competentes de cada una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.

ARTÍCULO 8

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

La ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra modalidad que sea acordada por las Partes.

Para la ejecución de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común acuerdo, y cuando lo consideren pertinente y factible; la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo el uso de cooperación triangular.

ARTÍCULO 9

SOLUCIÓN DE DISPUTAS

Cualquier disputa derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.

ARTÍCULO 10

DISPOSICIONES FINALES

1.             El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades exigidas por su legislación nacional para la entrada en vigor del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales.

2.             Este Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el numeral 1 del presente artículo.

3.             Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.

4.             A menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, las que seguirán ejecutándose hasta su total culminación.

Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica a los 28 días del mes de marzo de dos mil once, en dos ejemplares en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA                POR EL GOBIERNO DE BELIZE

REPÚBLICA DE COSTA RICA       

___________________________               ___________________________

S.E. René Castro Salazar           Honorable Wilfred P. Elrington

Ministro de Relaciones Exteriores       Ministro de Relaciones Exteriores y Culto        y Comercio Exterior

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez                   Carlos Luis Avendaño Calvo

     Primera secretaria                                    Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4600033197.—Solicitud N° DGPE-003-20.—( L9761 - IN2020440035 ).

N° 9819

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AMPLIAR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE

LA LEY 9609, CÓDIGO PROCESAL AGRARIO,

DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se amplía el plazo de entrada en vigencia de la Ley 9609, Código Procesal Agrario, de 27 de setiembre de 2018. El texto es el siguiente:

Rige a partir del 28 de febrero del año 2021.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

   Laura María Guido Pérez                Carlos Luis Avendaño Calvo

      Primera secretaria                               Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.Solicitud N° 021-2020.—( L9819 - IN2020439898 ).

PROYECTOS

EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN

PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA

COPA MUNDIAL FEMENINA DE FÚTBOL

SUB 20-2020

Expediente N.° 21.797

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha sido designada por la FIFA como anfitriona, junto con Panamá, de la Copa Mundial Femenina de Fútbol de la FIFA Sub.20-2020. Esta designación reconoce los esfuerzos y las acciones de Costa Rica en la promoción de la igualdad de género, el impulso al deporte y al fútbol en todos los estratos de la sociedad, así como los valores de paz, tolerancia y sostenibilidad que caracterizan a nuestro país.

Como antecedente inmediato, Costa Rica fue sede de la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub.17 en el año 2014, cuya organización fue declarada por la FIFA como impecable. Se demostró que el país podía organizar un evento complejo, de gran magnitud y bajo los estándares de la FIFA. La organización de la Copa Mundial introdujo el fútbol femenino a todos los costarricenses, promovió la inclusión de la mujer en el deporte y captó masivamente el interés de la afición. De hecho, la asistencia a la Copa Mundial superó el 80% de la capacidad de los estadios y de acuerdo con las estadísticas de la FIFA, superó el récord para Copas Mundiales Sub.17 que había sido establecido en el Mundial de Azerbaiyán 2012.

Adicionalmente, la Copa Mundial Sub. 17 del 2014, contribuyó al posicionamiento exitoso de la imagen de Costa Rica en el exterior, esta vez desde la esfera del deporte y la inclusión de género. Además, promovió la actividad económica en diversos sectores de la economía, desde hoteles y restaurantes hasta la construcción y el mantenimiento de infraestructura deportiva. Este torneo fue testigo de una asistencia récord de 268,896 espectadores que asistieron a todos los eventos de la primera fase, superando la plusmarca establecida en Azerbaiyán de un total de 209,658 aficionados.

En términos generales la FIFA busca que las Copas del Mundo generen efectos positivos sobre los países; algunos puntuales y evidentes a corto plazo, vinculados a la producción y el empleo; otros permanentes y de largo plazo relacionados con un legado de infraestructura, la promoción de la salud y la inclusión. De forma importante, la FIFA prevé la colaboración con iniciativas de política deportiva, así como proyectos público – privados que ayudarán a las mujeres y las niñas a desarrollar habilidades de liderazgo, confianza e inclusión.

La designación de Costa Rica como sede de la Copa Mundial Sub.20 2020, ofrece al país oportunidades en términos deportivos, económicos y sociales. Como proyecto país, se espera a corto plazo estimular la actividad económica en cada ciudad sede, a través de una exposición de marca en medios nacionales e internacionales. Las ciudades sedes se convertirán durante todo el evento en ejemplos de organización y trabajo en equipo, demostrando los logros del país en materia social y ambiental.

De igual manera, todos los encuentros que se jugarán en Costa Rica serán transmitidos por televisión y redes sociales a una gran cantidad de países del mundo. La exposición de nuestro país durante las semanas del mundial será constante con lo cual se difundirán ampliamente los valores de la marca Esencial Costa Rica. Las distintas informaciones y documentales que los medios produzcan sobre Costa Rica, también serán ampliamente difundidos por lo que se prevé importantes réditos en términos de turismo e inversión.

Costa Rica adquiere un compromiso a nivel internacional que requiere un proyectopaís” e involucra la colaboración de diversas instituciones y actores de la sociedad. Para empezar, se ha conformado un Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial Femenina Sub 20 Costa Rica 2020, integrado por costarricenses de gran prestigio, intachable honorabilidad y liderazgo. Ellos son: la Primera Dama de la República Claudia Dobles Camargo, la Ex Presidenta de la República señora Laura Chinchilla Miranda, la señora Marjorie Sibaja Barrantes miembro del comité ejecutivo de la Fedefútbol, la señora Shirley Cruz Traña baluarte del fútbol femenino y el señor Rodolfo Villalobos Montero presidente de la Fedefútbol. El COL ha dispuesto una unidad ejecutora que organizará la Copa Mundial con base en los principios de transparencia, eficiencia y excelencia.

La organización de la Copa Mundial incluye diversas acciones, como el remozamiento de infraestructura deportiva, la importación de materiales y equipamiento deportivo, así como la atención de las delegaciones visitantes, el personal de FIFA y aficionados de todo el mundo.

Los aportes de la FIFA incluyen la transferencia de conocimientos sobre la organización de mega eventos deportivos, el financiamiento de toda la organización (incluyendo el personal local), la inversión en infraestructura de entrenamiento (canchas y equipamiento), material y equipos de comunicación y uniformes para el personal y los voluntarios. La inversión total de la Copa Mundial se traducirá en habilidades organizacionales mejoradas, infraestructura de clase mundial, recursos humanos calificados para el país, así como un legado importante para el fútbol femenino.

La cooperación de la Asamblea Legislativa será fundamental para que la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub 20 materialice las oportunidades mencionadas: inclusión de género, desarrollo económico de lo local, promoción de la salud y fortalecimiento de la marca país. En este sentido, el presente proyecto de ley tiene como objetivo lograr una exoneración tributaria a la introducción y compra de bienes y servicios requeridos para la organización, preparación, desarrollo y clausura del evento. También procura facilitar los trámites migratorios para los funcionarios y representantes de la FIFA, así como para todas las delegaciones participantes.

La inversión mínima que hará el Estado en el no cobro de los impuestos para la Copa Mundial Femenina Sub.20-2020 será altamente retribuida. Se trata pues, de un apoyo mínimo en el beneficio tributario como contraparte a todos los gastos incurridos por la FIFA y precisamente por el enorme enorme beneficio nacional que representa este evento, es que presentamos a la consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN

PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN

DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA

DE FÚTBOL SUB 20-2020

ARTÍCULO 1-    Ámbito de aplicación

La presente ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto las actividades, los bienes y los servicios requeridos para la realización, la organización y las actividades preparatorias necesarias para la inauguración, el desarrollo y la clausura de dicho evento.

ARTÍCULO 2-    Definiciones

A efectos de la presente ley se entenderá:

a)       Asociación anfitriona-Federación Costarricense de Fútbol: se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica, que es responsable de la preparación y el desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.

b)       Asociaciones participantes FIFA: las representaciones nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los países que participen en la competición.

c)       Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: las personas jurídicas que posean un contrato suscrito con la FIFA, para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial.

d)       FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), como una asociación de origen suizo, es el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como de las filiales FIFA.

e)       Listado de las personas que aporte la FIFA: las personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos relacionados con el mundial.

f)        Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurídica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho de comunicación.

g)       Patrocinador nacional del evento: persona jurídica constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento.

ARTÍCULO 3-     Exenciones en el impuesto sobre la renta

Están exentas del impuesto sobre la renta, la FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol, respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.

ARTÍCULO 4-     Deducción del impuesto sobre la renta

Se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, en concordancia con la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 5-     Exenciones a la importación

De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de todos los impuestos relativos a la importación de bienes que se utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, en la medida que resulten necesarios para la celebración de este evento, según el criterio del Ministerio de Hacienda.

Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:

a)  La FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol.

b)  Las representaciones oficiales de los países participantes en la Copa.

c)  Los afiliados comerciales oficiales de la FIFA.

d)  Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.

De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.

ARTÍCULO 6-     Exenciones a los impuestos de entrada y salida

De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.

ARTÍCULO 7-    Exoneración a acreditaciones y uniformes

Están exentos de los impuestos relativos a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.

ARTÍCULO 8-    Importación temporal de vehículos

Para el ingreso al país de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías, terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza su ingreso bajo el régimen de importación temporal, en la categoría recreativa-deportiva, con la suspensión de los tributos a la importación, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol. En estos casos, no será obligatoria la presentación de una nota de exoneración ni tampoco será exigible ninguna garantía que responda por el monto de los tributos aplicables. Tales mercancías podrán permanecer en el país hasta el 30 de noviembre del 2020 y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, salvo la normal depreciación como consecuencia de su uso, o bien depositadas bajo la custodia de la autoridad aduanera a más tardar el 30 de noviembre del 2020. En este último caso, transcurrido un mes contado desde que las mercancías hayan sido depositadas bajo la custodia aduanera, sin que las mercancías hayan sido destinadas a un régimen aduanero procedente, causarán abandono a favor del fisco y serán sometidas al procedimiento de subasta pública.

Estas importaciones temporales serán reconocidas y autorizadas a todas las personas físicas y jurídicas indicadas en el artículo 5 de la presente ley.

La tramitación del régimen de importación temporal se realizará utilizando un agente aduanero autorizado y se seguirá el procedimiento de despacho establecido por la legislación aduanera, respetando las condiciones previstas en la presente ley.

ARTÍCULO 9-     Destino de los bienes

Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley, deberán ser reexportados a más tardar el 30 de noviembre del 2020.

Respecto de los bienes que sean destinados a su permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto.

Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda, que estará libre del pago de especies fiscales.

En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser finalizados a más tardar el 30 de noviembre del 2020; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley N.° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992.

ARTÍCULO 10-  Visas y permisos de ingreso al país

En aquellos casos en que los miembros de las delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, organizadores o voluntarios provengan de países con los cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que extienda permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.

Para estos efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con suficiente antelación, a la Dirección General de Migración y Extranjería, la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su participación en el evento.

ARTÍCULO 11- Impuesto a las remesas al exterior

Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al exterior a las personas jurídicas nacionales que patrocinen oficialmente las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, correspondientes al pago de estos patrocinios en concordancia con el artículo 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 12- Tramitación de las exoneraciones

Las exoneraciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte. Una vez la Federación Costarricense de Fútbol haya completado todos los requisitos legales para el trámite de exoneración, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, realizará la resolución correspondiente respecto a la solicitud de exoneración en un plazo no mayor a quince días naturales.

ARTÍCULO 13- Control tributario

Corresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia.

ARTÍCULO 14-  Impuestos internos

Se autoriza a las municipalidades del cantón Central de San José, el cantón Central de Alajuela, y Tibás para que exoneren de tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA y a la Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa recomendación del Ministerio del Deporte, la realización de las actividades organizadas directamente por la organización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.

De igual forma estarán exonerados de todos los impuestos nacionales internos administrados por el Ministerio de Hacienda, en la compra y venta de bienes y servicios que se realicen en Costa Rica, relativas a las actividades organizadas directamente por la organización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.

ARTÍCULO 15- Presentación de informe por parte del Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, en cuanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la importación, importación temporal de vehículos, impuestos a las remesas al exterior, señalados en los artículos 3, 5, 8 y 11 de la presente ley. El informe deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto y el impuesto exento.

ARTÍCULO 16- Principios que rigen la adquisición de bienes y servicios

Los organizadores de este evento deportivo, incluido su personal, deberán velar por los más altos estándares de ética durante la adquisición de bienes y servicios.

Ninguno de los miembros de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultoría, venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo.

ARTÍCULO 17- Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense de Fútbol

La Federación Costarricense de Fútbol deberá presentar a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, que incluya los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020. Dicho informe será presentado a más tardar seis meses después de terminada la Copa Mundial.

Rige a partir de su aprobación y hasta el 30 de noviembre del 2020.

        Carlos Ricardo Benavides Jiménez          Ana Lucía Delgado Orozco

        Silvia Vanessa Hernández Sánchez          Enrique Sánchez Carballo

        José María Villalta Flórez-Estrada           Pablo Heriberto Abarca Mora

        Eduardo Newton Cruickshank Smith       María Inés Solís Quirós

        Otto Roberto Vargas Víquez                   Carlos Luis Avendaño Calvo

        Paola Alexandra Valladares Rosado        Laura Guido Pérez

        Óscar Mauricio Cascante Cascante          Aida María Montiel Héctor

        Zoila Rosa Volio Pacheco                       Marulin Azofeifa Trejos

        Ignacio Alberto Alpízar Castro                Mario Castillo Méndez

        Jorge Luis Fonseca Fonseca                    Floria María Segreda Sagot

        Wagner Alberto Jiménez Zúñiga              Luis Antonio Aiza Campos

        Carmen Irene Chan Mora                        Ivonne Acuña Cabrera

        Yorleni León Marchena                          Harllan Hoepelman Páez

        Gustavo Alonso Viales Villegas               Erick Rodríguez Steller

        Nidia Lorena Céspedes Cisneros             Aracelly Salas Eduarte

        María Vita Monge Granados                   Carolina Hidalgo Herrera

        Luis Fernando Chacón Monge                 Ana Karine Niño Gutiérrez

        Daniel Isaac Ulate Valenciano                 María José Corrales Chacón

        Roberto Hernán Thompson Chacón        Welmer Ramos González

        Sylvia Patricia Villegas Álvarez              Dragos Dolanescu Valenciano

        Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández  Paola Viviana Vega Rodríguez

        Nielsen Pérez Pérez                                 David Hubert Gourzong Cerdas

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020439850 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DM-CB-28-2020.—Ministerio de Salud.—San José, a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil veinte.

Resolución Ministerial, sobre la implementación del cobro de las notificaciones de materias primas de alimentos, la notificación de los productos químicos peligrosos no terminados y de los productos químicos no peligrosos.

Resultando:

1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo - por medio del Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.

3ºQue el Decreto Ejecutivo N° 42061-S del 22 de noviembre del 2019 “Reglamento para el cobro de los trámites de notificación de material primas alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminadospublicado en La Gaceta N° 241 del 18 de diciembre de 2019, establece el cobro por los trámites de notificación de material primas alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados.

4ºQue el transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 03 de octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo”, publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre del 2013, establece que el registro de productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será habilitado de forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la fecha a partir de la cual se habilita el trámite en el sistema, siendo obligatorio a partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud comunicará la fecha a partir de la cual se implementará en el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

1ºQue, por las consideraciones enunciadas y en uso de las facultades que la ley le confiere a este Ministerio, se procede a declarar la implementación del cobro de las notificaciones de materias primas de alimentos, la notificación de los productos químicos peligrosos no terminados y de los productos químicos no peligrosos.

2ºQue el pago de la tarifa por los trámites de notificación de material primas alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42061-S del 18 de noviembre del 2019 “Reglamento para el cobro de los trámites de notificación de material primas alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados”, publicado en La Gaceta N° 241 del 18 de diciembre de 2019, serán obligatoriamente realizados a través del portal “REGÍSTRELO” a partir del 17 de febrero del 2020. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Por las consideraciones enunciadas y en uso de las facultades que la ley le confiere a este Ministerio, se procede a declarar el pago de la tarifa por los trámites de notificación de material primas alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42061-S “Reglamento para el cobro de los trámites de notificación de material primas alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados”, las cuales serán obligatorias a partir del 17 de febrero del 2020.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 186611.—( IN2020440301 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 24-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 12 de febrero de dos mil veinte.

Se conoce archivo a solicitud de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cinco cinco nueve cuatro seis, representada por el señor Edwin Ramírez Montero, para la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

Resultandos:

1°—Que mediante el escrito número de Ventanilla Única 3243-19E., presentado el 12 de agosto de 2019, el señor Edwin Ramírez Montero, apoderado generalísimo de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

2°—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1037-2019 de fecha 14 de agosto de 2019,1a Unidad de Asesoría Jurídica remitió la solicitud antes descrita a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, pan su análisis y posterior criterio.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-0E-1894-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:

Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se amplié el Certificado de Explotación de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0872-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó que no se modificará el Certificado Operativo de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima hasta tanto cumpla los requisitos para incorporar a la flota aeronaves de ala rotativa.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1987-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó que no tenía inconveniente en que se otorgue a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima un permiso provisional de operación.

6°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-2012-2019 de fecha 17 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo remitió el informe y recomendación para otorgar a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima la ampliación al Certificado de Explotación y el permiso provisional de operación.

7°—Que mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2019, el señor Rogelio Ugalde Delgado, Inspector de la Unidad de Aeronavegabilidad, informó a la Asesoría Jurídica que la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima no ha cumplido con los requisitos requeridos para la ampliación al Certificado de Explotación.

8°—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2019, la Asesoría Jurídica le otorgó a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, en atención a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación, un plazo de 10 días hábiles para cumplir los requisitos señalados por la Unidad de Aeronavegabilidad, caso contrario se procedería al archivo de la gestión, con fundamento en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

9°—Que el plazo otorgado por la Asesoría Jurídica a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima para cumplir los requisitos señalados por Aeronavegabilidad venció el 13 de diciembre de 2019 y la empresa no cumplió lo solicitado.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena sobre el archivo de la solicitud de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, para la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

En este sentido dicha solicitud fue recibida en la Ventanilla Única de esta Dirección General el día el 12 de agosto de 2019; no obstante, la misma se presentó de manera incompleta. Razón por la cual, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2019, la Asesoría Jurídica le otorgó a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, en atención a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación, un plazo de 10 días hábiles para cumplir los requisitos señalados por la Unidad de Aeronavegabilidad, caso contrario se procedería al archivo de la gestión, con fundamento en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, prevención que a la fecha no ha sido cumplida.

Ahora bien, la Ley N° 8220 de fecha 19 de febrero de 2002, denominadaProtección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en su numeral 6 establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:

Plazo y calificación únicos.

La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad el órgano o el funcionario de la Administración deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver”.

(La negrita y el subrayado no son del original)

La Procuraduría General de la República, en el Dictamen número C-321-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, se refirió a la naturaleza de la prevención en cuestión:

“La prevención de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que conduce a determinar si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado. (...)

Podría decirse, entonces, que el articulo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento que resulte aplicable, el de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública

Pero, además, esa prevención es única El artículo 6 es muy claro al disponer que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.

Conforme lo expuesto va de suyo que la circunstancia de que la Administración haya hecho una prevención para que se presenten requisitos o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución final la petición o pretensión del administrado. De lo expuesto se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”.

Al respecto, la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 262 c), 264 y 287 1), señalan lo siguiente:

Artículo 262.—Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos: c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;

Artículo 264.—

1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.

2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.

Artículo 287.—

2. Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez días”.

Por lo anterior y en vista de que la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve cuatro seis, representada por el señor Edwin Ramírez Montero, no cumplió, en el plazo otorgado, con los requerimientos señalados para completar la solicitud de ampliación al certificado de explotación, lo procedente es archivar su solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), presentada el 12 de agosto de 2019. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad al artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, archivar la solicitud presentada por la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cinco cinco nueve cuatro seis, representada por el señor Edwin Ramírez Montero el día 12 de agosto de 2019, para la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), por no haber cumplido en el plazo otorgado, con los requerimientos señalados, para tales efectos.

Notifíquese a la empresa mediante los correos electrónicos lucy@tuisi.com y direc.manto@gmail.com y publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 11-2020, celebrada el 12 de febrero de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 022-2020.—( IN2020440129 ).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Nº 25-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:40 horas del 12 de febrero de dos mil veinte.

Se conoce archivo de solicitud presentada el día 17 de octubre de 2019 por la empresa SUNWING AIRLINES INC., cédula jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para la cancelación de ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2019, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, Representante de la empresa SUNWING AIRLINES INC., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación de la ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de noviembre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2020.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-224-2019 de fecha 01 de noviembre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1.—Cancelar la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, con escala técnica en Monterrey, México, del certificado de explotación la compañía, a partir de la aprobación, una vez que la compañía resuelva la morosidad que mantiene con la DGAC.

2.—Verificar el estado de las obligaciones obrero-patronales de la compañía SUNWING”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1564-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica previno al señor Juan Ignacio Portela, en su condición de Representante de la empresa SUNWING AIRLINES INC., la morosidad que mantiene la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima con la Caja Costarricense del Seguro Social, quien aporta en la modalidad de subcontratación a la empresa SUNWING AIRLINES INC., la infraestructura, recurso humano y material, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento la constancia de no saldo con dicha institución, caso contrario se archivaría la gestión.

4º—Que al día 28 de enero de 2020, la Asesoría Jurídica Institucional verificó en el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, sobre la condición del patrono Aero Servicios AS Sociedad Anónima, determinándose que la misma se encuentra morosa con dicha institución, adeudando un monto de ¢25.759.615.00.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución es el archivo de la solicitud de la empresa SUNWING AIRLINES INC. para la cancelación de ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

En este sentido, el día 17 de octubre de 2019, el señor el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en su condición de Representante de la empresa SUNWING AIRLINES INC., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación de la ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de noviembre de 2019.

Posteriormente, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-224-2019 citado, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó: Cancelar la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, con escala técnica en Monterrey, México, del certificado de explotación la compañía, a partir de la aprobación, una vez que la compañía resuelva la morosidad que mantiene con la Dirección General de Aviación Civil y verificar el estado de las obligaciones obrero-patronales de la empresa SUNWING AIRLINES INC.

En este sentido, se efectuó la consulta de obligaciones patronales y otras obligaciones dineraria, encontrándose que la empresa SUNWING AIRLINES INC. no se encuentra inscrita como patrono. Al respecto y de acuerdo a la información suministrada por propia empresa gestionante, se aclara que ésta no aparecía inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social en vista de que las tareas, la infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, que aporta en la modalidad de subcontratación a la empresa SUNWING AIRLINES INC.

Por lo anterior, se revisó el estado de las obligaciones de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima con la seguridad social costarricense, encontrase que la misma se encuentra en estado de morosidad, adeudado al día 03 de diciembre de 2019 -fecha en que se verificó dicha condición- ¢18.420.876.00.

Al respecto, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social dispone que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas deberán estar al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución.

En lo que nos interesa, Dictamen número C-207-2014 de fecha 26 de junio de 2014, la Procuraduría General de la República, en lo de interés, señaló lo siguiente:

En efecto, véase que el espíritu de la norma es establecer que únicamente aquellos patronos o personas que realicen actividades independientes o no asalariadas que se encuentren inscritos como tales y al día con sus obligaciones (o en su defecto, que exista un arreglo de pago) puedan válidamente realizar un trámite ante la Administración Pública que tenga por objeto el otorgamiento de una autorización, permiso, exoneración, concesión o licencia; sin embargo, si bien los Consultores y Notarios tienen participación en el trámite, su participación se ve limitada a un acto preparatorio que en definitiva va a incidir en la esfera jurídica del Desarrollador, a quien en forma directa será a quien beneficie el trámite efectuado.

En apoyo de lo señalado, es menester considerar que la norma delegó en forma expresa en la Administración Pública el poder-deber de verificar el cumplimiento del ordinal 74 de la Ley Orgánica de la CCSS, no en terceros, quienes Incluso podrían no tener acceso a los medios necesarios para realizar esa confirmación.

No obstante lo anteriormente indicado, ello de ningún modo dispensa la obligación que les asiste también a los Consultores y los Notarios de inscribirse ante la CCSS como patronos, trabajadores independientes o en ambas modalidades, así como la obligación que tienen de cancelar sus obligaciones. Incluso, con respecto a los primeros es importante que la SETENA, como auxiliar en este caso de la CCSS, verifique el cumplimiento de esta exigencia tanto al momento de inscribirlos en el registro que al efecto lleva, así como posteriormente en forma periódica, y se recomienda además establecer como causal de exclusión del registro de Consultores el quebranto del artículo 74 de marras”.

Por lo anterior, se considera que accesorio a la situación de la empresa subcontratada por la empresa SUNWING AIRLINES INC., para realizar sus servicios, deberá esta (Aeroservicios AS Sociedad Anónima), cumplir con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, pues los servicios subcontratos por la empresa SUNWING AIRLINES INC., inciden en la esfera jurídica de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, quien al desarrollar dicha actividad en forma directa se está beneficiando por el trámite efectuado.

Con base a lo anterior, se concluye que a pesar de que el compromiso de estar al día con la seguridad social es exigible a los particulares, es el Estado quien tiene la obligación principal de velar por su cumplimiento, no sólo aportando las cuotas que le corresponden en su calidad de Estado y de patrono, sino además, evitando que particulares se beneficien de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o exoneraciones, sino se encuentran al día con sus cargas sociales. Sólo de esta forma puede satisfacerse en forma efectiva el derecho fundamental a la seguridad social y realizarse una eficiente prestación del servicio público.

Por lo anterior, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1564-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, la Asesoría Jurídica se previno a la empresa SUNWING AIRLINES INC. que para continuar el trámite solicitado de cancelación de ruta, la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima debería estar al día con la Caja Costarricense del Seguros Social, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicho requerimiento; no obstante, la situación de morosidad por parte de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima aún persiste, aumentando el monto adeudado a ¢25:759.615.

Ahora bien, la Ley número 8220 de fecha 19 de febrero de 2002, denominadaProtección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en su numeral 6 establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:

Plazo y calificación únicos

La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, el órgano o el funcionario de la Administración deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles vara completar o aclarar; transcurridos estos continuarán el cómputo del plazo restante previsto para resolver

(La negrita y el subrayado no son del original)

 

La Procuraduría General de la República, en el Dictamen número C-321-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, se refirió a la naturaleza de la prevención en cuestión:

La prevención de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que conduce a determinar si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado. (…)

Podría decirse, entonces, que el artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento que resulte aplicable, el de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presenta Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.

Pero, además, esa prevención es única. El artículo 6 es muy claro al disponer que la Administración prevendrá “por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.

Conforme lo expuesto va de suyo que la circunstancia de que la Administración haya hecho una prevención para que se presenten requisitos o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución final la petición o pretensión del administrado. De lo expuesto se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”

Al respecto, la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 262 c), 264 y 287 1), señalan lo siguiente:

Artículo 262.—Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos: ... c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;

Artículo 264.—Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión departe, sin derecho al correspondiente trámite.

Artículo 287.—2.-Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez días”.

Por lo anterior, lo que procede es archivar la presente gestión, en vista de que la empresa SUNWING AIRLINES INC. no cumplió, en el plazo otorgado, con los requerimientos señalados en el oficio número DGAC-AJ-OF-1564-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por la Asesoría Jurídica, además, la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, pues los servicios subcontratos por la empresa SUNWING AIRLINES INC. inciden en la esfera jurídica de la empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima, quien al desarrollar dicha actividad en forma directa se está beneficiando por el trámite efectuado. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 262, 264 y 287 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, archivar la solicitud de la empresa SUNWING AIRLINES INC., cédula jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, presentada el día 17 de octubre de 2019, para la cancelación de ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en vista de que no cumplió con los requerimientos señalados en el oficio número DGAC-AJ-OF-1564-2019 de fecha 03 de diciembre de 2020, suscrito por la Asesoría Jurídica Institucional.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, Mediante Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria N° 11-2020, celebrada el día 12 de febrero de 2020.

Notifíquese y publíquese.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 023-2020.—( IN2020440130).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 001-2020.—San José, 20 de enero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Glen Calvo Picado

01-0477-0501

509254

Profesional jefe de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6306.—186490.—( IN2020439946 ).

Acuerdo Nº 002-2020.—San José, 20 de enero de 2020

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

William Francis Vásquez Monge

02-0417-0983

509160

Técnico de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 186491.—( IN2020439949 ).

Nº 005-2020.—San José, 20 de enero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Jorge Aurelio Córdoba Fernández

1-1280-0525

503609

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6306.—Solicitud N° 186498.—( IN2020440286 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 484, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil uno, a nombre de Garro Vásquez José David, cédula 1-1196-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439132 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 09, emitido por el CINDEA El Cocal, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cubillo Céspedes Keison Mauricio, cédula N° 7-0215-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439237 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 301, título N° 3362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Lizano Shirley Vanessa, cédula N° 1-1509-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439266 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439480 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ajú Calvo, cédula jurídica 3101632925, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Cangel CR21, San Pablo, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCAL Fresh PENÍNSULA

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancía y organización de viajes. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020437764 ).

Solicitud Nº 2020-0000218.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed Inc., con domicilio en 500 Sixth Avenue Nw, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST WRAP como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos. Prendas toráxicas médicas, específicamente, una banda que tiene cámaras de aire adaptadas para colocarse alrededor del tórax de una persona utilizada para aplicar impulsos de presión y presión en el tórax de la persona. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437805 ).

Solicitud Nº 2019-0011230.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 13-06, Zona 10, oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: POP BANANA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos frescos. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437806 ).

Solicitud Nº 2020-0000535.—Drexler Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 900910378 y Karen Pamela Camacho Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112650073 con domicilio en Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de la escuela, Costa Rica y Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zabdi

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sucedáneos del café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437826 ).

Solicitud Nº 2019-0010681.—Catherine Agustín Mora, casada una vez, cédula de identidad número 110150010 con domicilio en Concepción de Tres Ríos Calle Naranjo, de Tamales Melba 100 este, 150 norte 2° casa a mano derecha, portones de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kamo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sal, mostaza, vinagre, condimentos, especias. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437842 ).

Solicitud No. 2019- 0001745.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments, Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carretes (enrolladores mecánicos para manguera), máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, distribuidores automáticos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437885 ).

Solicitud Nº 2019-0001743.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase 17 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de goteo, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437886 ).

Solicitud Nº 2019-0001747.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio en: Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductor, manguera, filtro, válvula, pivotes, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437887 ).

Solicitud Nº 2019-0001722.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de DAD Alternative Investments, Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO PLASTICULTURA

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, esto par y aislar, tubos flexibles no metálicos, hojas de materias plásticas para uso agrícola, películas de materias plásticas, que no son para embalar, cordón plástico para uso agrícola, malla (mantillo) plástica. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437888 ).

Solicitud N° 2020-0000905.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: NUROFEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, analgésicos y preparaciones antiinflamatorias; preparaciones antipiréticas, a saber preparaciones farmacéuticas para reducir la fiebre; preparativos para el alivio de los síntomas de resfrió, influenza y alergias; bebidas medicadas y preparaciones para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión nasal, dolor de garganta y tos; y polvos, cristales o siropes (syrups) para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión nasal, dolor de garganta y tos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437897 ).

Solicitud Nº 2020-0000011.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guayaki Sustainable Rainforest Products, Inc con domicilio en: 6782 Sebastopol Avenue, California 95472, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor a frutas; bebidas concentradas utilizadas en la preparación de refrescos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020437900 ).

Solicitud Nº 2019-0011040.—Oscar David Áviles Torres, divorciado, cédula de identidad N° 801010125, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ayatal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784991, con domicilio en Oreamuno, Cot, Paso Ancho, 125 metros oeste de la Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA MUJER TEST PRUEBA DE EMBARAZO POR ORINA,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato de diagnóstico de uso personal para prueba de embarazo por orina. Reservas: de los colores: celeste, rosado, amarillo y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437955 ).

Solicitud N° 2020-0001154.—Michael Vega Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 207090283, con domicilio en 50 este de Escuela Ascensión Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÉMÉGVA ÉM,

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437974 ).

Solicitud N° 2020-0000798.—Vicente Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0364, con domicilio en Santa María de Dota, del costado noroeste del Parque 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y actividades turísticas. Ubicado en San José, Santa María de Dota, del costado noroeste del Parque 100 metros oeste. Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437999 ).

Solicitud N° 2020-0000799.—Vicente Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 104710364 con domicilio en Santa María de Dota; 100 oeste, del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes y visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de - los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438000 ).

Solicitud Nº 2019-0010893.—Sofía Cascante Garita, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113640716, con domicilio en San Pedro 150 m e y 50 m s del Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALGUITAS BONITAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de uso cosmético creado para el área de los glúteos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438029 ).

Solicitud N° 2020-0000093.—Lorenza Ruzicka Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 206040571, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Monte Perla N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECTAR DE LOS DIOSES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: paletas de néctar. Clase 32: jugos de frutas (néctar). Clase 33: bebida alcohólica con néctar. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438064 ).

Solicitud Nº 2020-0000732.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241 con domicilio en distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana. Ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Blancas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438072 ).

Solicitud Nº 2019-0011174.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773695 con domicilio en: cantón Buenos Aires, 800 suroeste de la Escuela de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios destinados a asesoría y empresarial; apoyo para la gestión de negocios comerciales y en clase 36: consultoría, promoción en materia financiera. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438080 ).

Solicitud N° 2019-0009726.—Alejandro Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 206260745, en calidad de apoderado especial de Olary Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101537607, con domicilio en 400 metros norte del Parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Norwik,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y los motores, (excepto para vehículos terrestres o motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos, productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438225 ).

Solicitud Nº 2019-0009596.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BERZIRIN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de síntomas bucofaríngeos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438229 ).

Solicitud N° 2019-0009846.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HEBERMIN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438230 ).

Solicitud Nº 2019-0009844.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MODUALZ TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438234 ).

Solicitud Nº 2019-0009843.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FENCAFEN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438235 ).

Solicitud Nº 2019-0009832.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BETAMETA TEG TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020438237 ).

Solicitud Nº 2019-0009841.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: REGERMIN MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438240 ).

Solicitud N° 2019-0009838.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SUREFULL TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438242 ).

Solicitud N° 2019-0006267.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte N° 14CZ27323, con domicilio en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia, soporte técnico, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos). Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438253).

Solicitud Nº 2019-0007482.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106650547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: Phq LABS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438255 ).

Solicitud N° 2019-0009590.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: un desodorante y talco para mejorar el olor corporal. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438276 ).

Solicitud N° 2020-0000753.—María Gazel Zaglul, casada una vez, cédula de identidad N° 105350427, en calidad de apoderada generalísima de Super Intíma S. A., cédula jurídica N° 3101294716, con domicilio en avenida central, calles 8 y 10, Edificio la Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sioux,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzones, vestidos de baño, brassier, licras, baby doll y camisetas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438278 ).

Solicitud Nº 2019-0006761.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARBE

como marca de fábrica en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para aplicar pintura en construcciones; extensiones para pintar; bandejas para pintores de construcciones; masking tapes. Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438279 ).

Solicitud N° 2019-0007481.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C, Calle 17 A, Número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: Pharmetique LABS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438291 ).

Solicitud N° 2019- 0005692.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PAGENAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020438301 ).

Solicitud Nº 2019-0009588.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para afecciones dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438305 ).

Solicitud N° 2019-0009820.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ROZVAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438307 ).

Solicitud Nº 2019-0009842.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAFULL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438309 ).

Solicitud N° 2019-0009862.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Calí, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERMICINA TQ como marca colectiva en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020438310 ).

Solicitud Nº 2019-0009819.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LEVOTIROTEG TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438312 ).

Solicitud N° 2019-0009850.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HYDROTAB TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438313 ).

Solicitud N° 2019-0009849.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERCROM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438317 ).

Solicitud Nº 2019-0009848.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERTROL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438321 ).

Solicitud Nº 2019-0009840.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CYTIL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438328 ).

Solicitud N° 2019-0009861.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0812-0604, con domicilio en Curridabat, de la Artística 600 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASSERCIPRO TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438329 ).

Solicitud N° 2019-0009854.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438330 ).

Solicitud Nº 2019-0009593.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NO.4 TQ

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438333 ).

Solicitud N° 2019-0009860.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERFRIN TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438336 ).

Solicitud N° 2019-0009859.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERKET TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438341 ).

Solicitud Nº 2019-0009828.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ACETATEG TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438342 ).

Solicitud N° 2019-0009834.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREHELLP TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438343 ).

Solicitud Nº 2019-0009835.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST MK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438345 ).

Solicitud N° 2019-0009836.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BACTESUL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438347 ).

Solicitud Nº 2019-0009837.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALIVRUB TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438348 ).

Solicitud Nº 2019-0009197.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Novartis A G. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438353 ).

Solicitud N° 2019-0009358.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS GO, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438379 ).

Solicitud Nº 2020-0001068.—Mary Ellen Gutiérrez Salas, soltera, cédula de identidad N° 114930348, en calidad de apoderada generalísimo de Megusa Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791680, con domicilio en Tejar del Guarco, 500 metros suroeste de la Iglesia del Guayabla, Costa Rica, solicita la inscripción de: RNGD RENEGADE LIFESTYLE CO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438608 ).

Solicitud N° 2020-0001113.—Deborah Feinzag Mintz, casada dos veces, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderada especial de Equiz Generatión S. A., cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: castañuelas,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado y prendas de vestir. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438654 ).

Solicitud Nº 2019-0010337.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANG

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos y aguas saborizadas, jarabes, concentrados, concentrados para hacer bebidas, concentrados de pulpas de frutas, concentrados de zumos de frutas, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas, aguas minerales y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas, limonadas, bebidas de frutas y jugos de frutas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438665 ).

Solicitud Nº 2019-0009622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Covestro Deutschland AG, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Alle 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MAKROFOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: películas de plástico; productos de plásticos y resinas sintéticas (producto semiacabados). Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438669 ).

Solicitud N° 2019- 0009731.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos químicos y pesticidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión/administración de inventarios en el campo de los productos químicos; servicios de gestión/administración de inventario; proporcionar un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a la información de su cuenta de ventas, información de logística de transporte en la naturaleza de la ubicación actual de los productos en el pedido, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos; en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de productos; almacenamiento de productos; almacenamiento y gestión de residuos químicos industriales, y para organizar la eliminación de residuos químicos industriales y el transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de eliminación autorizados. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438671 ).

Solicitud N° 2019-0009730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Britt SIGNATURE SERIES Palmichal ACOSTA

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de Palmichal. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el 23 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438675 ).

Solicitud Nº 2019-0006824.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas; loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; recipientes con aislante para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para. bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas; tapas de recipientes; tapa para vasos con asa; tazas con tapa para pajilla; copas de vino; vasos apilables; mangos especialmente adaptados para bebidas; sostenedores de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador; organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios de cubo; tapas de cubos; tapas de cubeta a prueba de fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438677 ).

Solicitud Nº 2019-0006819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: heladeras/hieleras, heladeras portátiles, bolsas de heladeras portátiles, bolsas con aislamiento, bolsas con aislamiento térmico, bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico, heladeras de mochilas, loncheras, loncheras con aislante, bolsas de almuerzo, portaviandas con aislamiento, utensilios y recipientes para la casa o la cocina, recipientes con aislante para alimentos y bebidas, recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas, recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina, envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes, artículos para bebidas, tazas, vasos, vasos pequeños, tazas, vasos para cerveza, tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza, tapas que doblan como una taza, tapas con aislamiento que doblan como una taza, copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza, copas para bebes y niños, pajillas para bebes y niños, vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas, botellas para deportes, botellas deportivas vendidas vacías, pajillas de beber, recipientes de retención de temperatura, tazas para beber vendidas con tapas para las mismas, tapas de recipientes, tapa para vasos con asa, tazas con tapa para pajilla, copas de vino, vasos apilables, mangos especialmente adaptados para bebidas, sostenedores de la bebida del acero inoxidable, transportadores aislados para alimentos y bebidas, soportes aislados para botellas y latas, funda aislante para vasos de bebidas, compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas, sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas, compresas calientes para calentar alimentos y bebidas, heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas, heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado, dispensador de agua, dispensadores de agua aislados, dispensador de bebidas portátil, enfriadores de agua no eléctricos portátiles, cajas de jockey, comederos y bebederos para mascotas, cajas de bento, abrebotellas, tapón de drenaje, parada de drenaje, vertedores para uso doméstico, cubetas, cubetas de hielo, cubos de plástico, cubos industriales, cubos de utilidad, cubos de guardabosques, cubos de pesca, cubo organizador, organizador de cubo de herramientas, bandejas interiores para cubos, cubiertas ajustadas para cubos, envolturas para cubos, aireadores para cubos, tapas, tapas de utilidad, asas de cubo, accesorios de cubo, tapas de cubos, tapas de cubeta a prueba de fugas, cubos de pesca, cubos de guardabosques, utensilios de cocina, a saber, parrillas, utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros, forros ajustados para cubos de hielo, soportes para cuchillo, posavasos de cuero, bandejas de comida, bandejas de servir, bandejas para uso doméstico, bandejas para uso del hogar, utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas, soporte de cuchillo, posavasos de cuero, platos y bandejas para deshielar, platos y bandejas para descongelar, tablas de cortar, soporte para tablas de cortar, descongeladores de alimentos no eléctricos, tablas de trinchar, tablas de cuchillo. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438680 ).

Solicitud Nº 2019-0006821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILT FOR THE WILD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas; loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; recipientes con aislante para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas; tapas de recipientes; tapa para vasos con asa; tazas con tapa para pajilla; copas de vino; vasos apilables; mangos especialmente adaptados para bebidas; sostenedores de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador; organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios de cubo; tapas de cubos; tapas de cubeta a prueba de fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438748 ).

Solicitud Nº 2019-0011240.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales Nº 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, café en grano, café molido, café exprés, pastas, pastelería, confitería, panes, galletas, helados y miel. Todos los anteriores gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438749 ).

Solicitud Nº 2019-0011241.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S.A., cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Locales N° 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika •GOURMET•,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza, cervezas, bebidas energéticas, bebidas no alcohólicas. Todos los anteriores gourmet Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438752 ).

Solicitud Nº 2019-0011239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika ·GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles, alimentos a base de verduras, alimentos refrigerados, aperitivos congelados de carne, pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves, bebidas a base de leche, carnes, caviar, embutidos, comidas congeladas a base de carnes, carde de aves, carne de pollo, carne de pescado, mariscos, verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos, quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la carne, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438756 ).

Solicitud Nº 2019-0011237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas Del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DéliKa GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Todo tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438759 ).

Solicitud Nº 2019-0011243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S. A., cédula jurídica N° 3101147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika ·GOURMET

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de carnes, mariscos, productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas, aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así como cualquier otro producto alimenticio; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438762 ).

Solicitud Nº 2019-0009490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438767 ).

Solicitud N° 2019-0009302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EL8,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438771 ).

Solicitud Nº 2019-0009489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en: Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: ONE & ONLY, como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones y en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación e edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438772 ).

Solicitud N° 2019-0009578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mondadori International Business S.R.L., con domicilio en Vía Bianca Di Savoia, 12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GRAZIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: periódicos; historietas; libros; manuales impresos; folletos; revistas; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; volantes; revistas [publicaciones periódicas]; placas para libros; anuncios impresos. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438778 ).

Solicitud No. 2019- 0006665.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos sanitarios; asientos de inodoros, bisagras para asientos de inodoros y cobertores de inodoros. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438783 ).

Solicitud N° 2019-0006664.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos sanitarios; asientos de inodoros, bisagras para asientos de inodoros y cobertores de inodoros (cubiertas sanitarias para asientos de inodoros). Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438785 ).

Solicitud Nº 2019- 0008106.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 14; 20 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas artificiales; uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; baño de polvo; máscaras de belleza; rubor; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos corporales; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias de habitaciones; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el pelo; espuma para el cabello; cremas para el cabello; espray para el cabello; crema de manos; lociones para manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; portadores de lápiz labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; rímel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de sala; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector solar.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes despertadores; brazaletes (joyería); bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; joyeros, de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyas; llaveros decorativos; llaveros; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; alfileres de solapa ornamentales; pendientes; anillos; cronómetros; clips de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas; relojes de pared; bandas de reloj; cajas de reloj; cadenas de reloj; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; cojines; móviles decorativos; figuritas y estatuillas de yeso; figuritas y estatuillas de plástico; figuritas y estatuillas de cera; figuritas y estatuillas de madera; mueble; decoraciones de regalo de plástico; abanicos de mano; colchones; espejos; adornos no navideños de yeso, plástico, cera o madera; adornos de plástico para fiestas; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de pastel de plástico; tarjetas de identificación de plástico (no codificadas); placas de vehículo de plástico; campanas de viento; persianas interiores.; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; agua potable; bebidas energizantes; aguas saborizadas; jugos de fruta; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugo; limonada; ponche sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas con gas; bebidas sin alcohol que contienen zumos de frutas; batidos agua con gas; bebidas deportivas; jarabes para hacer refrescos; agua de mesa; jugos de vegetales. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438788 ).

Solicitud N° 2019- 0006818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUNDRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Heladeras/hieleras portátiles; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; vajillas, utensilios de cocina y recipientes; recipientes que retienen la temperatura; contenedores con aislamiento térmico; recipientes aislados para alimentos y bebidas; envases de vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensadores de bebidas portátiles. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438792 ).

Solicitud N° 2019-0009209.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de AGC Inc. con domicilio en 5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón, solicita la inscripción de: AGC

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; vidrios de ventanas para automóviles; automóviles y sus partes y accesorios; techos solares para automóviles; embarcaciones y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de corriente alterna o corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; encendedores de cigarros para automóviles; trineos y deslizadores en nieve [vehículos]; carretillas de ruedas; carreta/carretilla; carreta [Riyakah]; parches adhesivos de hule/goma para reparar tubos o neumáticos; en clase 19: Materiales cerámicos de construcción, ladrillos y productos refractarios; cemento refractario; ladrillos aislantes refractarios; materiales de construcción de plástico; cemento y sus productos; agregado; vidrio de construcción; materiales de construcción sintéticos; asfalto y materiales de edificación o construcción de asfalto; materiales de edificación o construcción de caucho; ventanas de seguridad de plástico que permiten la comunicación; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o pisos existentes; yeso para la construcción; materiales de edificación o construcción de cal; materiales de edificación o construcción de yeso; hojas y franjas de señalización de carreteras y campos; madera de construcción; piedra de construcción; cabinas de pintura por rociado, no metálicas; moldes para formar productos de cemento, no metálicos; válvulas de tubería de agua, no metálicas o plásticas; señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas no metálicas, no luminosas; tanques de almacenamiento, no metálicos o plásticos; aditamentos de carpintería no metálicos; invernaderos transportables no metálicos para uso doméstico; materiales minerales no metálicos, sin trabajar o parcialmente trabajados; alquitrán y brea; edificios no metálicos; en clase 20: Espejos que son muebles; válvulas de plástico, sin incluir elementos de máquinas; muebles; tanques de almacenamiento, que no sean de metal o mampostería; sujetadores de plástico sustitutos de metal; clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas, pernos, remaches y ruedas, que no sean de metal; arandelas no metálicas, no de caucho o fibra vulcanizada; cojines [muebles]; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; persianas interiores [sombra] [muebles]; paletas de carga no metálicas; contenedores para el transporte, no metálicos; persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para decoración; tabique oriental de un solo panel [Tsuitate]; mamparas plegables orientales [Byoubu]; bancos; letreros verticales de madera o plástico; en clase 21: Vidrio no trabajado o semielaborado, no para la construcción; utensilios de cocina para su uso en hornos de microondas; percoladores/cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; vajilla; frascos de vidrio para conservar alimentos; pimenteros, azucareros y saleros; recipientes de vidrio para fuente/salsa de soya; recipientes de vidrio para aceite comestible; molinillos de café y molinillos de pimienta operados manualmente; envases industriales de vidrio o porcelana; ollas y sartenes para cocinar, no eléctricas; hervidores no eléctricos; botellas de vacío [matraces aislados]; refrigeradores con enfriamiento por hielo para uso doméstico; cubos de hielo; batidores no eléctricos; coladores de cocina; exprimidores de limón [exprimidores de cítricos]; pinzas para azúcar; cascanueces; guantes para uso doméstico; heladeras no eléctricas; recipientes de cocina para arroz; matraces para beber; cofres de hielo/heladeras para uso doméstico; hueveras; servilleteros y anillos para servilletas; coladores agitadores cucharadas de arroz al estilo japonés [Shamoji]; abrebotellas; ralladores de cocina; cucharas de tarta; máquinas para hacer gofres no eléctricos; paquetes de calentamiento o enfriamiento llenos de sustancias químicas listas para reaccionar cuando sea necesario; letreros verticales de vidrio o cerámica; utensilios cosméticos y de aseo. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438796 ).

Solicitud No. 2019- 0009701.—Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado una vez, cédula de identidad 112500655, en calidad de apoderado generalísimo de Dulce Olas Apacibles de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735042, con domicilio en cantón uno, distrito dos Merced, avenida diez, calles once y trece, casa un mil ciento cuarenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRTH TOURS

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de viajes: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438827 ).

Solicitud Nº 2019-0008703.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de FCA Fiat Chrysler Automóviles Brasil Ltda., con domicilio en Av. Contorno, 3455-Paulo Camilo-Cep 32669 900 Betim-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TREKKING como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (vehículos, automóviles, carros, vehículos para locomoción terrestre, piezas y componentes para vehículos, piezas y componentes de repuesto para vehículos y automóviles, motores para vehículos terrestres). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438830 ).

Solicitud Nº 2019-0008988.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LEQVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438831 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0010571.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Doral Overseas Corporation S. A., con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO APP Tu condo, en tus manos,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables, aplicación electrónica sobre consultas en línea de condominios e información de condominios. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437978 ).

Solicitud N° 2019-0008920.—Marjorie Burgos Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0560-0961, con domicilio en Sabana Redonda de Poás, Alajuela, 300 al este del Super Maná, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS FRAIJANES DE ALAJUELA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante, souvenir, elaboración de productos artesanales, venta de verduras y frutas, plantas, productos dulces, cajetas, toronjas, higos, prestiños, tártaras, melcochas y productos lácteos, ubicado en Antojitos del Poas, Alajuela, Alajuela, Sabanilla, 1 km. al norte del parque Laguna Fraijanes. Reservas: no se hace reserva de la frase: Productos 100 % artesanales y siempre frescos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437989 ).

Solicitud N° 2019-0008919.—Marjorie Burgos Soto, casada una vez, cédula de identidad número 205600961, con domicilio en Sabana Redonda del Poás, 300 al este del Super Mana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 31 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas de fresa o fresas en conserva de fresas, fresas congeladas, secas y cocidas; jaleas de fresas, confituras a base de fresa, lácteos con fresa, todo es artesanal. Clase 31: productos agrícolas a base de fresas, plantas de fresas. Clase 33: vino de fresa artesanal. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437990 ).

Solicitud Nº 2019-0009410.—Rosaura Granados Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 304120603, con domicilio en Residencial La Campiña casa 28-0, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora de Huevos ABI

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de huevos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438093 ).

Solicitud Nº 2019-0010767.—Juan Luis Salas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 204070895, con domicilio en San Ramón carretera a Piedades Sur, del puente de Barranca 1 km norte, Calle Villalobos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Buen Mercado productos saludables

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos orgánicos y sostenibles, ubicado en San Ramón de Alajuela, carretera a Piedades Sur, del Puente de Barranca 1 km al norte, calle Villalobos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020438141 ).

Solicitud Nº 2020-0001086.—Ángel Zamora Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 115160189, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Royal Way Costa Rica, cédula jurídica N° 3102790723, con domicilio en cantón; Guácima, distrito Calle El Bajo, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO RW COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo y servicios de transporte especiales. Reservas: De los colores: dorado y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438156 ).

Solicitud N° 2020-0001153.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica N° 3-101-406970, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amiprox,

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Reservas: de los colores; color rojo Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438164 ).

Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dõTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones para fines cosméticos, lociones para después del afeitado, lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438170 ).

Solicitud Nº 2020-0000608.—José Joaquín Acuña Loría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303160050, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Fadaca S. A., cédula jurídica 3101332235 con domicilio en Florencia, San Carlos, Estación Muelle, 500 metros al sur y 3600 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADACA AGROPECUARIO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de agroquímicos, ferretería, venta de productos veterinarios ubicado en Florencia, San Carlos, Alajuela, Estación Muelle, 500 metros al sur y 3600 metros al este. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438224 ).

Solicitud Nº 2018-0006597.—Joaquín Picado González, cédula de identidad número 109080355, en calidad de apoderado especial de Comercial Astaris Costa Rica CACR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101730794, con domicilio en Curridabat, Barrio La Napolera, 100 metros norte y 25 al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & Léon Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fin

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción in de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438274 ).

Solicitud N° 2020-0000517.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Muñoz Rodríguez, casado una vez, con domicilio en Calle Zetta N° 109 Fraccionamiento Industrial Delta, León, Guanajuato, CP 37545, México, solicita la inscripción de: RIO GRANDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438350 ).

Solicitud Nº 2019-0011191.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad número 107460667, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115347, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos. Del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedPlus

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438351 ).

Solicitud N° 2019-0000056.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff Dr., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIDEL CORPORATION, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: kits de prueba de reactivos de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones químicos y reactivos para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso en laboratorios clínicos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluidos corporales, reactivos químicos en forma de casete para uso médico, a saber, para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso médico y clínico, en clase 9: instrumento de diagnóstico molecular automatizado para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales, sistema automatizado de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD), portador deslizante motorizado y software de diagnóstico para la reducción de datos, enrutadores (routers) inalámbricos, enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático, software de computadora para capturar, organizar, reportar y administrar información y datos médicos, en clase 10: dispositivos en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico médico, dispositivos del tipo de portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico clínico, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivos y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales, en clase 42: suministro de un portal de internet con tecnología que permita a los usuarios acceder a información y datos médicos, suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020438457 ).

Solicitud N° 2020-0000009.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Antonio Carbonaro y Andrea Santaniello, con domicilio en Vía Benedetto Croce, 28-84121 Salerno (SA), Italia y Vía Cita Della Pieve, 88-00191 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: CIRCOLOCO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 25 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos acústicos; discos magnéticos; discos ópticos; discos compactos [audio-video]; discos compactos [memorias de sólo lectura]; reproductores de discos compactos; unidades de disco [hardware]; dispositivos de limpieza para discos acústicos. Clase 14: ágatas; azabache en bruto o semiacabado; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillos [joyería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; plata hilada; plata en bruto o batida; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; pulseras [joyería]; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; bustos de metales preciosos; cabujones; carcasas de reloj de uso personal; cadenas de reloj; cadenas de reloj; cierres [broches] para joyería; dijes [joyería]; dijes para llaveros; collares [joyería]; crucifijos en cuanto artículos de joyería; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; diamantes; sujeta corbatas; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]; hilos de plata [joyería]; insumos de joyería; mancuernas [gemelos]; fichas de cobre; artículos de joyería; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; joyas de ámbar amarillo; insignias de metales preciosos; iridio; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; resortes de reloj; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas]; aretes; adornos de azabache; oro en bruto o batido; relojes; relojes atómicos; relojes de pulsera; relojes de uso personal; relojes eléctricos; osmio; paladio; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; cuentas para confeccionar joyas; piedras semipreciosas; piedras preciosas; platino [metal]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; joyeros enrollables; esferas [piezas de reloj]; relojes de sol; rodio; maquinarias de reloj; rutenio; cajas de metales preciosos; joyeros; estuches de presentación para relojes de uso personal; alfileres de corbata; alfileres [joyería]; alfileres de adorno; broches [joyería]; prendedores de joyería para sombreros; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; bisutería [joyería]; despertadores; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Clase 25: prendas de vestir impermeables; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; ropa de gimnasia; prendas de vestir bordadas; vestidos; albornoces; ropa; bandanas [pañuelos para el cuello]; baberos que no sean de papel; boinas; ropa interior; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; galochas; solideos; leotardos; calzado; calzado de deporte; medias; calcetines; pantalones bombachos; calzones de baño; albas; camisas; camisas de manga corta; camisolas; camisetas de deporte sin mangas; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de papel [prendas de vestir]; abrigos; capuchas; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; pantis; cuellos postizos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de disfraces; ropa de playa; corbatas; pañuelos de cuello de hombre; gorros de baño; gorros de ducha; bragas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; bufandas; gabardinas [prendas de vestir]; cañas de botas; polainas; chaquetas; ligas [ropa interior]; chaquetas de pescador; chaquetones; faldas; batas [guardapolvos]; manoplas; ropa de confección; ropa de papel; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; calentadores de piernas; libreas; prendas de calcetería; camisetas de deporte; suéteres; manguitos [prendas de vestir]; pelerinas; mantillas; antifaces para dormir; faldas short; calzoncillos bóxer; trajes de esquí acuático; chalecos; pantalones; pantuflas; orejeras [prendas de vestir]; parkas; pellizas; pijamas; ponchos; ligueros; ligas para calcetines; sostenes; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs [pareos]; bufandas para el cuello; olgos que no estén calentados eléctricamente; zapatos; zapatillas de baño; zapatillas de gimnasia; calzado de playa; botines de fútbol; zapatillas deportivas; botas de esquí; chales; fajines; gabanes; ropa exterior; botas de media caña; botas con cordones; botas; bolsillos de prendas de vestir; camisetas; uniformes de judo; uniformes de karate; conjuntos de vestir; uniformes; velos; batas; zuecos [calzado]. Clase 41: academias [educación]; doma y adiestramiento de animales; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; actividades culturales y de entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de casinos [juego]; distribución de películas; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; doblaje; servicios de publicación de música; educación; suministro en línea de música no descargable; suministro de programas de entretenimiento multimedia por televisión; banda ancha; servicios inalámbricos y en línea; prestación de servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en vivo o música grabada; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; información de entretenimiento; información recreativa; montaje de cintas de vídeo; alquiler de películas y grabaciones sonoras; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de bailes; organización de eventos de baile y discotecas; organización de concursos de belleza; organización de actuaciones musicales en vivo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos cinematográficos; eventos musicales; eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en vivo; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización y dirección de conciertos; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización de eventos musicales y otros eventos culturales y artísticos; organización y dirección de pelotas; organización de fiestas y recepciones; reserva de localidades para espectáculos; producción de películas que no sean publicitarias; producción musical; producción de espectáculos; representación de espectáculos en vivo; representación de espectáculos de variedades; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de textos; realización de películas no publicitarias; grabación [filmación] en cintas de vídeo; agencias de modelos para artistas; servicios de artistas del espectáculo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de compositores y autores de música; servicios de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; puesta a disposición de instalaciones recreativas; servicios de karaoke; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones/servicios de parques de diversiones; servicios de salas de juegos; servicios de estudios de grabación; servicios de montaje de vídeo para eventos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438458 ).

Solicitud N° 2020-0000090.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLO Y MAS KIMBY

como marca de servicios en clase: 35 Internacional servicios de Fecha: 15 de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: establecimientos comerciales para la venta de polio, enero de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438459 ).

Solicitud Nº 2019-0010102.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de B.V. Brandnamecompany V&R, con domicilio en Danzigerkade 55, 1013 AP Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: VIKTOR & ROLF como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de perfumes, perfumes, agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438460 ).

Solicitud N° 2019-0011313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: JUNGLE VIBES, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438461 ).

Solicitud Nº 2019-0011316.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438462 ).

Solicitud Nº 2019-0011314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL BREEZE como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (para fines no médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438463 ).

Solicitud N° 2019-0011317.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SARL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neucâtel, Suiza, solicita la inscripción de: GARDEN ZING, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438464 ).

Solicitud No. 2020-0000092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1669228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS BRONZE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el 08 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438465 ).

Solicitud Nº 2020-0000033.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Medytox Inc, con domicilio en 78 Gangni 1-Gil, Ochang-Eup, Cheongwon-Gu, Cheongju-Si, Chungcheongbuk-Do, República de Corea , solicita la inscripción de: Neuramis como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, fármacos con fines médicos, medicamentos farmacéuticos, preparaciones medicas hechas a base de soluciones de ácido hialurónico o ácido hialurónico modificado con fines médicos, ácido hialurónico médico o ácido hialurónico modificado en la modalidad de jeringas precargadas; en clase 10: jeringas medicas de relleno, jeringas para productos médicos, jeringas para fines médicos y para inyecciones, dispositivos de inyección de fármacos, implantes dérmicos, incluyendo sustancias de visco suplementación para uso médico para rellenar arrugas o aumentar volumen. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438466 ).

Solicitud N° 2020-0000036.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL BODY FUEL como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020438467 ).

Solicitud Nº 2020-0000010.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con domicilio en Metro Office Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS

como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería de vehículos por mantenimiento, reparación, cerrajería y mecánica, servicios de instalación, reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos, servicios de asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de aparatos eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de gas, de mobiliario, de tapetes, instrumentos, herramientas y otros productos, servicios de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas, de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos, de tuberías, de máquinas de oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria industrial, de plantas, de equipos para la construcción, servicios de alquiler de herramientas, servicios de información en materia de construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos, servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores, de software, dispositivos móviles y equipos de telecomunicaciones, de programas informáticos, de software informático, servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; en clase 39: servicios transporte de personas, animales o mercancías en situaciones de asistencia, emergencia, urgencia o necesidad y los servicios afines, así como alquiler de vehículos de transporte y coordinación de estos alquileres, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías, servicios asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, servicio de mensajería; servicios de asistencia a viajeros en viajes nacionales o al extranjero, tales como asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación medica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales, suministro información sobre el estado de tráfico y carreteras, información sobre transporte, servicios logísticos de transporte, servicios de mudanzas, reparto de mercancías, reparto de productos, reservas de transportes, reservas de viajes, alquiler de silla de ruedas, organización de servicios de transporte para terceros, organización de servicios de transporte para terceros mediante una aplicación en línea, transporte en ambulancia, en taxi, fluvial, marítimo, por ferrocarril, servicios de transporte en coche individual o compartido, transporte de vehículos. servicios de acompañamiento de viajeros; servicios entrega de flores, reparto de flores, servicio envío de medicinas, servicios de envíos de pruebas de laboratorios, servicios de choferes en caso de incapacidad, enfermedad, urgencia o necesidad. Reservas: de los colores azul oscuro, morado, rosado y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438468 ).

Solicitud Nº 2020-0000801.—Viviana León Morales, divorciada, cédula de identidad 0401810541, con domicilio en San Isidro, La Ceiba, Condominio Santa Rita, casa 2B, Costa Rica, solicita la inscripcion de: DAF ABOGADA DENLAFA AD FINEM DENLAFA A.F ABOGADA Equilibrio y Bienestar Familiar

como marca de comercio y servicios en clases 28, 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos de mesa; en clase 41: publicación de libros, publicación de libros y revistas especializadas en forma electrónica; en clase 45: defensa jurídica, servicios de preparación documentos jurídicos. Reservas: de los colores verde agua, beige, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438502 ).

Solicitud Nº 2019-0011041.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enjoy life eat freely,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: *-* Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para 0, hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438503 )

Solicitud N° 2020-0000322.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 1-1590-0420, en calidad de apoderado especial de Implementos Acción Total S.A., con domicilio en Sabana Norte, del Colegio los Ángeles, 150 mts. Al este y 50 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVEPRO,

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: negro y celeste Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438523 ).

Solicitud Nº 2020-0000605.—Luis Enrique Bolívar Mora, soltero, cédula de identidad N° 110900452, con domicilio en: 2 kilómetros al norte de Wal-Mart Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento, casa 47 A, color beige en segunda etapa entrada a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASONA MEXICANA “Cocina Mexicana & Grill”, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida mexicana y comercialización de productos para el consume de origen mexicano. Ubicado en provincia de Cartago, 300 metros del Puente Bailey, El Carmen. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438541 ).

Solicitud Nº 2019-0009199.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYLOVE JEANS como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones tipo jeans, para hombre, mujer y niño, cortos o largos. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438577 ).

Solicitud Nº 2020-0000754.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOtcLlNER, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas, películas, rollos y materiales de plástico de origen biológico para embalaje. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438578 ).

Solicitud Nº 2020-0000812.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Los Mucap servicios, productos, giro comercial, marcas de servicio, comercio y nombre comercial asociados con Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Mucap). En relación con la Marca Mucap- Número de expediente o Registro 201596 y 202981. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438593 ).

Solicitud Nº 2019-0011728.—Sergio Sandí Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 107360503, con domicilio en: Heredia, Flores, Llorente, de la plaza de la iglesia católica de Llorente, 22 metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este, 100 metros sur, 50 metros oeste, y 50 metros norte, Urb. BOUNGANVILLEA, casa A3., Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS OVEJITAS DE ORO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: productos preparados a base de harinas, pan, panaderías, especies, condimentos, sal, polvo hornear. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438598 ).

Solicitud Nº 2019-0008753.—Erick Ramírez Hernández, soltero, cédula de identidad 117060629, con domicilio en Goicoechea, de Hidrotica 200 norte, 25 este y 100 norte ultima casa a mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: EST. THIS IS BRHAKA 2019 RBKA COSTA RICA

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas para hombre y mujer, gorras para hombre y mujer, abrigos unisex. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438655 ).

Solicitud N° 2019-0001238.—Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal N° 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante y la venta de artículos promocionales, tales como camisetas, tazas, comidas preparadas, gorras y demás, ubicado en San José, Barrio González Lahmann, cien metros sur y setenta y cinco metros este de Matute Gómez. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438658 ).

Solicitud Nº 2019-0001239.—Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad N° 112950401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717 con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, Código Postal Número 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438659 ).

Solicitud Nº 2020-0000889.—Elieth Miranda Bogantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106980320 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUERTA a PUERTA

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020438674 ).

Solicitud Nº 2020-0001000.—Miguel Elizondo Mesén, casado una vez, cédula de identidad N° 601630900, con domicilio en San Buenaventura, La Unión Montes de Oro, Calle Las Micas casa verde Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Brisas de Oro

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438692 ).

Solicitud N° 2020-0000891.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N° 109110526, con domicilio en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA de Mujeres,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, cabello, manos, pies, estética, ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE, 75 oeste y 250 norte, casa esquinera. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438754 ).

Solicitud Nº 2020-0000892.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N° 109110525 con domicilio en La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA de Mujeres

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, da servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438755 ).

Solicitud Nº 2020-0001018.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113320371, en calidad de apoderado generalísimo de Elevadores Centroamericanos INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio en Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores. Ubicado en San José, Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 6 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438872 ).

Solicitud Nº 2019-0009253.—María del Rosario Muñoz Roldán, divorciada, cédula de identidad numero 203720336 con domicilio en Desamp. 500 oeste del cementerio, Residencial Kiria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magnolias

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores verde y café. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438934 ).

Solicitud N° 2020-0000632.—M° Gabriela Hernández Rodney, casada una vez, cédula de identidad 801340981 con domicilio en Quepos, Naranjito del Super La Única; 50 mtrs. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namasté CocOil

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de coco para uso cosmético; en clase 29: Aceite de coco para uso alimenticio. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438958 ).

Solicitud N° 2019-0005905.—María Engracia Fantozzi, pasaporte YB1036580 con domicilio en frente a la entrada principal de Río Belén, San Antonio de Belén, casa gris de rejas grises, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONTOMASA como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y panadería, a base de harina de trigo y sucedáneos del arroz. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438984 ).

Solicitud Nº 2018-0006702.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: ECOBAG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para basura. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439050 ).

Solicitud N° 2019- 0006789.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: DELICARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439055 ).

Solicitud Nº 2020-0001117.—Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de JASEC 300 metros al sur y 500 metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINAMART como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439330 ).

Solicitud N° 2019- 0009187.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona 10, torre platina, 9no nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KNIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para fungicidas; fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para fungicidas; productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura, industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento de semillas agrícolas, ubicados en esta clase; en clase 5: Productos químicos para la silvicultura (fungicida), fungicidas biológicos, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso médico, agentes fúngicos fungicidas. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000749.—Bernardo Araya Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 302850335 con domicilio en Turrialba, Santa Cruz, 150 metros sur de la Escuela El Torito, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TORITO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439585 ).

Solicitud Nº 2019-0007871.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NEUPENTIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439600 ).

Solicitud N° 2019-0007938.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANDEFAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439601 ).

Solicitud Nº 2019-0007891.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALTILON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439602 ).

Solicitud Nº 2019-0007893.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en: boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DERMAGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439603 ).

Solicitud N° 2019-0007890.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AMOXIUM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439604 ).

Solicitud Nº 2019-0007947.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LIGENDAMIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439605 ).

Solicitud N° 2019-0007948.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MAXSIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439606 ).

Solicitud Nº 2019-0007908.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: INTIDIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439607 ).

Solicitud Nº 2019-0007926.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CYRCIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439610 ).

Solicitud Nº 2019-0007937.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANXECHAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2020439611 ).

Solicitud N° 2019-0007936.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DENPONOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439612 ).

Solicitud Nº 2019-0007845.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NONGRAVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439613 ).

Solicitud Nº 2019-0007848.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VASTUPAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439614 ).

Solicitud Nº 2019-0007850.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: UROVENETER como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439615 ).

Solicitud Nº 2019-0007853.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TRIDIUVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439616 ).

Solicitud N° 2019-0007854.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TORSYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439617 ).

Solicitud Nº 2019-0007847.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VERESON 500 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439623 ).

Solicitud N° 2019-0007846.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NIVINGE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020439624 ).

Solicitud Nº 2019-0007949.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MASENNUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439625 ).

Solicitud Nº 2019-0007843.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PIRIDAG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020439626 ).

Solicitud N° 2019-0007844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: OPUNOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439627 ).

Solicitud Nº 2019-0007842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PROTIBAK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439628 ).

Solicitud Nº 2019-0007898.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AIMOPETAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439629 ).

Solicitud Nº 2019-0007897.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AKOTHAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439630 ).

Solicitud Nº 2019-0007896.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALITRIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439633 ).

Solicitud N° 2019-0007900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOMEROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439634 ).

Solicitud N° 2019-0007899.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: FETSIROL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439635 ).

Solicitud Nº 2019-0007901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOSILAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439636 ).

Solicitud Nº 2019-0007906.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: HYTUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439637 ).

Solicitud Nº 2019-0007904.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DOLO-NERVIOVITAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439638 ).

Solicitud N° 2019-0007903.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GOBEVEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439639 ).

Solicitud Nº 2019-0007902.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLUFEMET como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439640 ).

Solicitud Nº 2019-0007918.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LUNTERV como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439641 ).

Solicitud N° 2019-0007917.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KOVOTALIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439642 ).

Solicitud Nº 2019-0007934.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANQUOGIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439646 ).

Solicitud Nº 2019-0007933.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANTRECANG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439647 ).

Solicitud Nº 2019-0007930.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: APONIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439648 ).

Solicitud Nº 2019-0007923.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NASUMAD como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439650 ).

Solicitud N° 2019-0007862.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TEPONON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439651 ).

Solicitud Nº 2019-0007859.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VOLPONIG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439652 ).

Solicitud N° 2019-0007864.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: STYSIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439653 ).

Solicitud Nº 2019-0007863.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TAQUIETIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439654 ).

Solicitud Nº 2019-0007867.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en: Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SOFROSIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439655 ).

Solicitud Nº 2019-0007857.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VIDCICAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c m n o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439656 ).

Solicitud N° 2019-0007919.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LYNDEXDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439657 ).

Solicitud Nº 2019-0007920.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MAOSTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439661 ).

Solicitud Nº 2019-0007870.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SINOCICEST como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439662 ).

Solicitud Nº 2019-0007869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SIRDILEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2020439663 ).

Solicitud N° 2019-0007868.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SIRGELIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439664 ).

Solicitud N° 2019-0007929.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: COMCILANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439665 ).

Solicitud Nº 2019-0007924.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NEFLOXET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos idos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439666 ).

Solicitud Nº 2019-0007925.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERPONON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439667 ).

Solicitud N° 2019-0007915.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KATFLOXANT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el 27 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439668 ).

Solicitud N° 2019-0007922.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NARASTYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439670 ).

Solicitud Nº 2019-0007913.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DEPPFORIN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439672 ).

Solicitud Nº 2019-0007912.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IRATHOPEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439673 ).

Solicitud N° 2019-0007911.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ENAATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439674 ).

Solicitud Nº 2019-0007874.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SILNAMYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439675 ).

Solicitud Nº 2019-0007873.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: QUAMALET como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439676 ).

Solicitud Nº 2019-0007872.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DIFLAH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439677 ).

Solicitud N° 2019-0007910.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IRANIXIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439678 ).

Solicitud N° 2019-0007909.María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ELENCHOLIP como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439679 ).

Solicitud Nº 2019-0007946.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LOPHAGUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439684 ).

Solicitud Nº 2019-0007945.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IDORFUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439685 ).

Solicitud N° 2019-0007944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: INON como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439686 ).

Solicitud Nº 2019-0007942.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GENZINITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439687 ).

Solicitud N° 2019-0007941.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Drogueria Europea S. A., con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GABAMODOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenido en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439688 ).

Solicitud N° 2019-0007940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALROPEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439689 ).

Solicitud N° 2019-0007939.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALOLEMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439690 ).

Solicitud Nº 2019-0007914.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KASTUMON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439691 ).

Solicitud Nº 2020-0001276.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORTIFK2

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: celeste Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439996 ).

Solicitud N° 2019-0007209.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Bogo Accesorios de Playa SRL, cédula jurídica N° 3101676113, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de Fuerza y Luz, 50 metros oeste y 25 metros sur, oficinas del Bufete ERP Lawyers, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrería. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440030 ).

Solicitud Nº 2019-0007208.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Arrecife de Corazón CR Ltda., cédula jurídica 3102756110, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 suroeste de los cines de Multiplaza, edificio Terraforte, piso 4, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: O

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Maynard. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440031 ).

Solicitud Nº 2020-0001274.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAJETOSA GRAN DIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas cajetosas o con sabor a cajeta y productos de confitería con sabor o a base de cajeta. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440066 ).

Cambio de Nombre N° 129532A

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Sperian Protection Americas Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Sperian Eye & Face Protection, Inc, se fusionó con Sperian Protection Americas Inc, presentada el 08 de julio del 2019, bajo expediente N° 129532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0002796 Registro N° 192285 UVEX, en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020439697 ).

Cambio de Nombre Nº 133673

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ESSENTIAL EXPORT S. A., cédula jurídica N° 3-101-645090 por el de ESSENTIAL EXPORT LIMITADA, presentada el día 31 de enero del 2020 bajo expediente N° 133673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001134 Registro Nº 83992 TOTTO en clase 18 Marca Mixto, 1992-0004976 Registro Nº 83995 TOTTO en clase 49 Marca Mixto, 1995-0006881 Registro Nº 100622 TOTTO en clase 25 Marca Mixto, 2002-0005609 Registro Nº 145714 en clase 18 25 Marca Figurativa, 2002-0007689 Registro Nº 145546 TOTTO en clase 14 18 25 Marca Mixto, 2003-0005705 Registro Nº 145524 TOTTO en clase 49 Marca Mixto, 2006-0000502 Registro Nº 170512 en clase 9 14 Marca Figurativa, 2006-0000503 Registro Nº 168855 TOTTO en clase 9 Marca Mixto, 2006-0000504 Registro Nº 167767 en clase 35 Marca Figurativa, 2006-0000505 Registro Nº 171654 TOTTO en clase 35 Marca Mixto, 2007- 0001748 Registro Nº 178642 TOTTO TOTTO en clase 3 Marca Mixto, 2007-0001749 Registro Nº 178638 en clase 3 Marca Figurativa, 2013-0004035 Registro Nº 233782 totto en clase 18 25 35 Marca Mixto, 2013-0008518 Registro Nº 234472 TOTTO en clase 25 Marca Mixto, 2013-0010131 Registro Nº 234770 CUENTA CONMIGO en clase 18 25 35 Marca Denominativa, 2016-0003035 Registro Nº 255371 OTTO en clase 18 Marca Denominativa y 2018-0004371 Registro Nº 274957 RK ROCKA en clase 18 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439698 ).

Cambio de Nombre Nº 132396

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprice LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprice LLC, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132396. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004991 Registro Nº 117405 HANES SPORT en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020439991 ).

Cambio de Nombre Nº 132395

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., domiciliado en: 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132395. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5826925 Registro Nº 58269 ALIVE en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020439995 ).

Cambio de Nombre Nº 132397

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132397. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7593325 Registro Nº 75933 HANES en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440080 ).

Cambio de Nombre N° 132398

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132398. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7593525 Registro N° 75935 HANES en clase(s) 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440082 ).

Cambio de Nombre 132399

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132399. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996- 0006437 Registro 101511 HANES HER WAY en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440086 ).

Cambio de Nombre N° 132400

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132400. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0010763 Registro N° 212354 HANES en clase(s) 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440089 ).

Cambio de Nombre Nº 132401

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Limited, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Limited, LLC, domiciliado en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de Diciembre del 2019 bajo expediente 132401. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7593625 Registro Nº 75936 HANES en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2020440093 ).

Cambio de Nombre Nº 132402

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, INC. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132402. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005256 Registro Nº 82226 HANES CLASSICS en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440096 ).

Cambio de Nombre N° 132403

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada Especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HBI Branded Apparel Limited Inc., por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el 6 de diciembre del 2019, bajo expediente 132403. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005142 Registro N° 91456 HANES HER WAY CLASSICS en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440098 ).

Cambio de Nombre Nº 132404

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI BRANDED APPAREL LIMITED, INC. por el de HBI BRANDED APPAREL ENTERPRISES LLC, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992- 0005259 Registro Nº 84395 COMFORT-BLEND en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440099 ).

Cambio de Nombre Nº 132405

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132405. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005253 Registro Nº 84682 HANES HER WAY FOR GIRLS en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440101 ).

Cambio de Nombre Nº 132406

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, Domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132406. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7502325 Registro Nº 75023 BEEFY-T en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—1 vez.—( IN2020440102 ).

Cambio de Nombre N° 132409

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132409. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000440 Registro N° 83036 HANES HER WAY ACTIVEWEAR en clase(s) 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440103 ).

Cambio de Nombre N° 132410

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited Inc., por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc., domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el 06 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132410. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003665 Registro N° 152936 HANES TOO!, en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440105 ).

Cambio de Nombre N°  132413

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliado en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos De América, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132413. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992- 0005258 Registro No. 82552 PRINTABLES en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440299 ).

Cambio de Nombre Nº 132414

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, INC. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliado en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos De América, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132414. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7775125 Registro Nº 77751 SILK REFLECTIONS en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440317 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud 2020-149.—Ref: 35/2020/672.—Miguel Ángel Pérez Varela, cédula de identidad 7-0125-0036, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Parcelas Agrícolas Colonia Cubujuquí, sector B, ochocientos metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente 2020-149. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020438877 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Operadores de Turismo de Aventura del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica de turismo de aventura: canopy, barranquismo, cabalgata rafting, kayac en océano y en manglares, caminatas naturalistas, bunggie, jumping, cañoning, rapel, pesca en rio, paddle boarding navegación en bote en manglares y océanos, surfing en la zona de Pacífico Central costarricense de manera segura, divertida y educativa, realización de seminarios, talleres, competencias y actividades de todo tipo para lograr el fin de la asociación. Cuyo representante será el presidente: Leonardo De Jesús Vázquez Boza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 354100, con adicional tomo: 2019, asiento: 682352.—Registro Nacional, 6 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020439833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658239, denominación: Asociación Cristiana La Gran Comisión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 69617.—Registro Nacional, 19 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440057 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Herediana de Baloncesto Asoheba, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover un espacio para el desarrollo del deporte de baloncesto en todas sus categorías, a través de actividades recreativas, competitivas y visorias y la participación en eventos competitivos que se organicen en el país y fuera de el. la representación en eventos fuera del país se hará en representación de la Asociación herediana de baloncesto únicamente. Representar o promover el baloncesto en la comunidad y constituir el desarrollo del baloncesto en todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael de Jesús Mora Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 764723.—Registro Nacional, 17 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440078 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Comunidad FAM, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo, a través de las sagradas escrituras, elevar el nivel social y espiritual del asociado, así como el nivel cultural, a través de las diferentes actividades tendientes a estos fines, restaurar las familias de San José, otras provincias y países del mundo con los principios del reino de dios. brindar capacitación social, cultural y espiritual a los asociados. Cuyo representante será el presidente: Gilbert Manuel Quirós Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 78346.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440251 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-092328, denominación: Asociación Centro de Superación Integral de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 99122.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440285 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-673985, denominación: Asociación Santa Lucia Pro Adulto Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 91436.—Registro Nacional, 20 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440310 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Mariana Vargas Roquett, cédula de identidad 304260709 en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T NOVEDOSOS, E INMUNOTERAPIA USANDO LOS MISMOS. La presente invención se refiere a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el TAA denominado inhibidor de serina peptidasa Kazal de tipo 2 (SPINK2). La invención proporciona, en concreto, moléculas novedosas basadas en un nuevo receptor de células T (TCR) que son selectivas y específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de la invención, así como los fragmentos de unión con el antígeno SPINK2 y que derivan del mismo, están destinados al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan el SPINK2. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del antígeno, y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Wagner, Claudia (DE). Prioridad: N° 10 2017 114 737.3 del 30/06/2017 (DE) y N° 2/527,844 del 30/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/002444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000594, y fue presentada a las 12:07:15 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020438159 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA PARA UNA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. En una realización, un mango de aparato de suministro, tal como para un marco mecánico de válvula cardíaca, puede comprender una perilla de actuación con un mecanismo de palanca que puede alternar la perilla de actuación desde un primer estado en el que la perilla de actuación es operable para causar el movimiento lineal o giratorio de múltiples elementos o conjuntos de elementos, como tubos que están unidos a, por ejemplo, un marco mecánico de válvula cardíaca para causar la expansión o colapso del marco, a un segundo estado en el que solo se mueve un único elemento o conjunto de elementos, lo que permite para operaciones adicionales, tales como, por ejemplo, bloquear el marco y / o liberarlo del aparato de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: N° 15/959,623 del 23/04/2018 (US) y N° 62/490,210 del 26/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000475, y fue presentada a las 12:27:03 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020438927 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO PARA TUBERÍA. Un accesorio para tubería incluye un acoplamiento y una empaquetadura de sujeción de tubería flexible. El acoplamiento incluye una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo del acoplamiento y un encaje interior. El montaje de la empaquetadura de sujeción de tubería flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de una periferia exterior del cuerpo. La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone entre un par de la pluralidad de elementos de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020435668 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ceragem Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: APARATO TERMOTERAPÉUTICO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento de control del mismo. El aparato termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol (KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional: WO/2018/186565. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000501, y fue presentada a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea desarrollar un agente de control de plagas novedoso que es menos probable que tenga tales inconvenientes. Uno de los objetivos de la presente invención es proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida representado por la siguiente fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02, C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP); TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP) y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N° 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/199175. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000502, y fue presentada a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020435885 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5, R6, y Q son como se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, en especial de infecciones con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch, Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler, Adeline (FR); Kulke, Daniel (DE); Böhm, Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring (DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N° 17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/002132. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000595, y fue presentada a las 12:09:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co., Ltd, solicita la patente PCT denominada: TAPA PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA. Se describe una tapa para taza de pulpa moldeada hecha de un material que es una mezcla de pulpa de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada es fabricada por un molde con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación Internacional: WO2019/227247. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000499, y fue presentada a las 12:43:06 del 1° de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436061 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS INHIBIDORES DE PUNTO DE CONTROL. La presente invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen a PD-L1 humana y PD-1 humana, y pueden ser útiles para tratar cáncer solos en combinación con quimioterapia y otros productos terapéuticos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/46; cuyos inventores son Li, Yiwen; (US); Shen, Yang; (CN); Kalos, Michael, Dewain; (US); Ludwig, Dale, Lincoln; (US); Plowman, Gregory, D.; (US) y D’Angelo, Igor Edmondo Paolo (CA). Prioridad: N° 62/530,436 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/014091. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000576, y fue presentada a las 09:17:04 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020439489 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD137. La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a CD137 humano y muestran actividad agonista, y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Frye, Christopher Carl (US); Kalos, Michael Dewain (US); Kotanides, Helen (US) y Sandefur, Stephanie Lynn (US). Prioridad: N° 62/539,687 del 01/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/027754. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000042, y fue presentada a las 12:34:44 del 29 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 31 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020439490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, Cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Calithera Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR (3R, 4S)-3-ACETAMIDO-4- ALIL-N-(TERC-BUTIL)PIRROLIDINA-3-CARBOMMIDA. Se proporciona un método para separar convenientemente (3R,4S)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida racémica y (3S,4R)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida usando cristalización selectiva con ácidos carboxílicos quirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 233/05, C07C 233/57, C07C 51/02, C07D 207/06, C07D 207/16 y C07F 5/02; cuyos inventores son Van Zandt, Michael, C.; (US) y Savoy, Jennifer, L.; (US). Prioridad: 62/505,282 del 12/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209290. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000562, y fue presentada a las 10:58:39 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020440024 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD, solicita el Diseño Industrial denominado Automóvil.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) EUM, Steve(US). Prioridad: N° 201930215900.1 del 06/05/2019 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000448, y fue presentada a las 08:12:34 del 1 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020440025 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA HERNANDEZ BRENES con cédula de identidad número 4-0192-0264, carné número 27336. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 102321.—San José, 17 de febrero del 2020.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2020440370 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Valeria Sánchez Moraga, con cedula de identidad Nº l-1531-0943, carne N°26684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 100979.—San José, 17 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020440604 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0028-2020.—Expediente N° 12358P.—Frank Schneemann, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-229 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 274.901/343.672 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020439119 ).

ED-UHSAN-0020-2020.—Exp. 19828.—Oscar Andrés, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.399 / 487.434 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439130 ).

ED-UHSAN-0019-2020.—Exp. 19827.—Marvin, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439131 ).

ED-UHSAN-0016-2020.—Exp. 19825.—3-101-578213 S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La Miriam S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 254.550 / 491.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439144 ).

ED-0165-2020.—Expediente19821.—José Luis y Ligia María Jiménez Alfaro, solicitan concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada Higuerilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 231.231 / 505.439, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020439149 ).

ED-UHSAN-0018-2020.—Expediente 19826.—Finca La Coneja de Monterrey S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.585 / 497.535 hoja Aguas Zarcas. 2,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecoturística del Norte S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.292 / 497.693 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439150 ).

ED-0158-2020.—Expediente12921.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 182.927 / 538.853 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020439267 ).

ED-0144-2020.—Exp. 19790PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Propiedades Dos S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Alegría, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 235.263 / 583.080 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439671 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0100-2020.—Exp. 19739P.—Abel Odilio Víquez Barrantes y Inés Villalobos Jiménez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-593 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.375 / 507.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020439820 ).

ED-UHTPNOL-0093-2019. Expediente N° 19360P.—Chique Chilcott S. A., solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-23 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 224.610 / 350.420 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020439862 ).

ED-0190-2020.—Exp. N° 19851PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 213.590 / 355.109 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439928 ).

ED-0180-2020. Exp. 19841PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.892 / 513.222 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439999 ).

ED-0179-2020. Exp. 19840PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.884 / 513.311 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440003 ).

ED-0177-2020.—Expediente 19839PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.456 / 566.273 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440062 ).

ED-0183-2020.—Exp. N° 19843PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.443 / 563.473 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440092 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0130-2020.—Exp. N° 19773PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740 S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 333.604 / 350.723 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440279 ).

ED-0115-2020.—Expediente16667.—Rancho Alfa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.6 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego. Coordenadas 256.603/524.258 hoja Poás. 2 litros por segundo del nacimiento B, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego. Coordenadas 256.833/524.558 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020440283 ).

ED-0169-2020.—Expediente Nº 19830PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, E Y R de San José Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 58.920 / 663.648 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440313 ).

ED-UHTPNOL-0025-2019.—Expediente N° 17112P.—Kalia Sitio S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CJ-121 en finca de Kalia Sitio S.A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.379/351.291 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de marzo de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020440450 ).

ED-0152-2020.—Exp 12655.—Agropecuaria Flor Flor del Ceibo S.A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 192.400 / 519.400 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020440556 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1280-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el decreto 19-2019, publicado en La Gaceta 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2º—Que para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de San José, se derivan los siguientes resultados:

PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS VÁLIDOS PARA

ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,

SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

Partido Político

San José

Escazú

Desamparados

Puriscal

Tarrazú

Acción Ciudadana

8 580

-

1 147

1 671

-

Alianza Demócrata Cristiana

980

-

-

-

-

Alianza por San José

4 795

-

-

-

-

Anticorrupción Costarricense

563

-

-

-

-

Auténtico Labrador de Coronado

-

-

-

-

-

Avance Montes de Oca

-

-

-

-

-

Coalición Aserrí de Todos

-

-

-

-

-

Coalición Gente Montes de Oca

-

-

-

-

-

Coalición Juntos

4 159

-

-

-

-

Comunal Unido

773

-

303

2 154

-

Curridabat Siglo XXI

-

-

-

-

-

Del Sol

-

-

-

-

-

Ecológico Comunal Costarricense

-

-

1 983

-

-

Frente Amplio

-

-

1 348

-

187

Goicoechea En Acción

-

-

-

-

-

Innovación Cantonal

480

-

-

-

-

Integración Nacional

1 506

-

378

348

-

Liberación Nacional

22 301

1 114

21 298

3 552

407

Liberal Progresista

-

-

207

-

-

Nuestro Pueblo

1 135

220

7 198

-

-

Nueva Generación

-

8 309

656

-

895

Nueva República

3 501

164

2 810

214

-

Puriscal En Marcha

-

-

-

643

-

Renovación Costarricense

-

-

-

-

-

Republicano Social Cristiano

2 407

-

556

-

500

Restauración Nacional

2 461

113

960

249

47

Somos Moravia

-

-

-

-

-

Tarrazú Primero

-

-

-

-

178

Terra Escazú

-

2 218

-

-

-

Todos Por Goicoechea

-

-

-

-

-

Unidad Social Cristiana

4 731

1 064

1 553

3 189

3 119

Unidos para el Desarrollo

-

-

-

-

-

Unidos Podemos

805

224

3 708

309

-

Unidos Por Escazú

-

1 084

-

-

-

Yunta Progresista Escazuceña

-

5 843

-

-

-

Total Votos Válidos

59 177

20 353

44 105

12 329

5 333

 

Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la circunscripción.

PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS VÁLIDOS PARA

ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,

SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

Partido Político

Aserrí

Mora

Goicoechea

Santa Ana

Alajuelita

Acción Ciudadana

-

-

3 291

-

-

Alianza Demócrata Cristiana

-

-

509

326

-

Alianza por San José

-

-

-

-

-

Anticorrupción Costarricense

-

-

-

-

-

Auténtico Labrador de Coronado

-

-

-

-

-

Avance Montes de Oca

-

-

-

-

-

Coalición Aserrí de Todos

1 285

-

-

-

-

Coalición Gente Montes De Oca

-

-

-

-

-

Coalición Juntos

-

-

-

-

-

Comunal Unido

-

1 180

377

250

411

Curridabat Siglo XXI

-

-

-

-

-

Del Sol

-

-

-

3 122

-

Ecológico Comunal Costarricense

-

-

-

-

-

Frente Amplio

812

87

877

-

-

Goicoechea En Acción

-

-

467

-

-

Innovación Cantonal

-

-

-

-

-

Integración Nacional

-

-

952

-

340

Liberación Nacional

6 487

499

4 987

5 454

731

Liberal Progresista

-

-

255

402

179

Nuestro Pueblo

627

111

401

197

-

Nueva Generación

1 093

3 589

1 459

-

9 444

Nueva República

1 536

-

1 310

810

900

Puriscal En Marcha

-

-

-

-

-

Renovación Costarricense

-

-

1 434

-

-

Republicano Social Cristiano

-

-

646

316

946

Restauración Nacional

533

82

897

167

2 112

Somos Moravia

-

-

-

-

-

Tarrazú Primero

-

-

-

-

-

Terra Escazú

-

-

-

-

-

Todos Por Goicoechea

-

-

2 164

-

-

Unidad Social Cristiana

-

508

3 384

4 484

1 334

Unidos Para El Desarrollo

-

2 926

-

-

-

Unidos Podemos

369

-

826

254

-

Unidos Por Escazú

-

-

-

-

-

Yunta Progresista Escazuceña

-

-

-

-

-

Total Votos Válidos

12 742

8 982

24 236

15 782

16 397

 

Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la circunscripción.

PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS VÁLIDOS PARA

ALCALDÍAS  Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,

SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

Partido Político

Vázquez de Coronado

Acosta

Tibás

Moravia

Montes de Oca

Acción Ciudadana

-

5 768

1 321

881

-

Alianza Demócrata Cristiana

-

-

-

-

-

Alianza Por San José

-

-

-

-

-

Anticorrupción Costarricense

-

-

-

-

-

Auténtico Labrador de Coronado

2 905

-

-

-

-

Avance Montes de Oca

-

-

-

-

1 022

Coalición Aserrí de Todos

-

-

-

-

-

Coalición Gente Montes De Oca

-

-

-

-

4 508

Coalición Juntos

-

-

-

-

-

Comunal Unido

-

-

-

-

-

Curridabat Siglo XXI

-

-

-

-

-

Del Sol

-

-

-

-

-

Ecológico Comunal Costarricense

                    -

-

-

-

-

Frente Amplio

614

-

-

582

1 207

Goicoechea En Acción

-

-

-

-

-

Innovación Cantonal

-

-

-

-

-

Integración Nacional

365

-

-

-

-

Liberación Nacional

2 730

1 893

10 825

2 451

2 137

Liberal Progresista

-

-

-

-

-

Nuestro Pueblo

-

-

908

-

407

Nueva Generación

-

-

-

1 296

-

Nueva República

1 144

153

534

562

270

Puriscal en Marcha

-

-

-

-

-

Renovación Costarricense

-

-

-

-

-

Republicano Social Cristiano

4 813

-

-

206

1 504

Restauración Nacional

442

73

399

471

424

Somos Moravia

-

-

-

6 862

-

Tarrazú Primero

-

-

-

-

-

Terra Escazú

-

-

-

-

-

Todos por Goicoechea

-

-

-

-

-

Unidad Social Cristiana

3 487

-

1 747

602

1 716

Unidos Para El Desarrollo

-

-

-

-

-

Unidos Podemos

-

-

305

327

-

Unidos por Escazú

-

-

-

-

-

Yunta Progresista Escazuceña

-

-

-

-

-

Total Votos Válidos

16 500

7 887

16 039

14 240

13 195

 

Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la circunscripción.

PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS VÁLIDOS PARA

ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,

SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

Partido Político

Turrubares

Dota

Curridabat

Pérez Zeledón

León Cortés Castro

Acción Ciudadana

-

-

-

487

-

Alianza Demócrata Cristiana

-

-

-

-

-

Alianza por San José

-

-

-

-

-

Anticorrupción Costarricense

-

-

-

-

-

Auténtico Labrador de Coronado

-

-

-

-

-

Avance Montes de Oca

-

-

-

-

-

Coalición Aserrí de Todos

-

-

-

-

-

Coalición Gente Montes de Oca

-

-

-

-

-

Coalición Juntos

-

-

-

-

-

Comunal Unido

2 362

-

794

-

-

Curridabat Siglo XXI

-

-

5 341

-

-

Del Sol

-

-

-

-

-

Ecológico Comunal Costarricense

-

-

-

-

-

Frente Amplio

-

-

-

3 091

-

Goicoechea En Acción

-

-

-

-

-

Innovación Cantonal

-

-

-

-

-

Integración Nacional

-

-

-

-

-

Liberación Nacional

859

2 160

2 842

7 347

3 265

Liberal Progresista

-

-

-

-

-

Nuestro Pueblo

-

-

341

1 885

-

Nueva Generación

-

-

54

-

-

Nueva República

-

-

531

3 811

-

Puriscal en Marcha

-

-

-

-

-

Renovación Costarricense

-

-

-

-

-

Republicano Social Cristiano

-

-

-

-

-

Restauración Nacional

43

-

1 208

1 913

440

Somos Moravia

-

-

-

-

-

Tarrazú Primero

-

-

-

-

-

Terra Escazú

-

-

-

-

-

Todos por Goicoechea

-

-

-

-

-

Unidad Social Cristiana

-

895

3 516

22 931

-

Unidos para el Desarrollo

-

-

-

-

-

Unidos Podemos

-

-

-

497

-

Unidos por Escazú

-

-

-

-

-

Yunta Progresista Escazuceña

-

-

-

-

-

Total Votos Válidos

3 264

3 055

14 627

41 962

3 705

 

Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la circunscripción

II.—El artículo 202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá.

IV.—Que en virtud del fallecimiento de Ana Cristina Sancho Méndez, candidata a Vicealcaldesa Primera del partido Liberación Nacional en el cantón de Tibás, procede considerar, para efectos de la presente declaratoria, a quien le sucede en el puesto inmediatamente inferior en la respectiva lista de candidatos. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:

SAN JOSÉ

ALCALDE

104760724                      JOHNNY FRANCISCO ARAYA MONGE                                 PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

109820084                      PAULA MARIA VARGAS RAMIREZ                                         PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

107070458                      MARIO VARGAS SERRANO                                                         PLN

ESCAZÚ

ALCALDE

302740601                      ARNOLDO VALENTIN BARAHONA CORTÉS                     PNG

VICEALCALDESA PRIMERA

110250585                      KAROL TATIANA MATAMOROS CORRALES                    PNG

VICEALCALDE SEGUNDO

109430331                      JORGE ANDRÉS ROJAS ZÚÑIGA                                               PNG

DESAMPARADOS

ALCALDE

107200958                      GILBERT ADOLFO JIMÉNEZ SILES                                         PLN

                                            C.C. GILBERTH JIMENEZ SILES

VICEALCALDESA PRIMERA

112680216                      HAZEL MARCELA TORRES HERNANDEZ                           PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

115190775                      SANTIAGO BERMUDEZ BARRIENTOS                                  PLN

PURISCAL

ALCALDESA

111740709                      IRIS CRISTINA ARROYO HERRERA                                        PLN

VICEALCALDE PRIMERO

113840569                      MIGUEL ÁNGEL MATA ZUÑIGA                                              PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

104061427                      SANTIAGO CASTRO FALLAS

TARRAZÚ

ALCALDESA                

107340558                      ANA LORENA ROVIRA GUTIÉRREZ                                       PUSC

VICEALCALDE PRIMERO

107840308                      FERNANDO PORTUGUEZ PARRA                                            PUSC

VICEALCALDESA SEGUNDA

103560509                      MARÍA CECILIA MONGE SOLÍS                                                PUSC

ASERRÍ

ALCALDE

103960354                      JOSE OLDEMAR GARCÍA SEGURA                                          PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

103960541                      SARA VIRGINIA CORRALES CORRALES                             PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

107640600                      OLMAN ADRIÁN ÁLVAREZ ZAMORA                                   PLN

MORA

ALCALDE

112220830                      RODRIGO ALFONSO JIMÉNEZ CASCANTE                         PNG

VICEALCALDESA PRIMERA

114000046                      ARIUN ZAYA CABAL LOMBODORZH                                   PNG

                                            C.C. ARIUNA ZAYA CABAL LOMBODORZH

VICEALCALDE SEGUNDO

111890056                      CARLOS MANUEL FLORES RAMÍREZ                                   PNG

GOICOECHEA

ALCALDE

105390010                      RAFAEL ÁNGEL VARGAS BRENES                                         PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

105580113                      REINA IRENE CAMPOS JIMÉNEZ

VICEALCALDE SEGUNDO                                                                                                     PLN

103880041                      LUIS LEONARDO CHAVARRÍA BARRIENTOS                   PLN

SANTA ANA

ALCALDE

105900475                      GERARDO OVIEDO ESPINOZA                                                  PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

109900849                      LAURA CARMIOL TORRES                                                          PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

105670915                      MILENA BLEN ALVARADO                                                        PLN

ALAJUELITA

ALCALDE

501700859                      MODESTO ALPIZAR LUNA                                                          PNG

VICEALCALDESA PRIMERA

302730227                      MARÍA DEL ROSARIO SILES FERNÁNDEZ                         PNG

                                            C.C. MARIA DEL ROCIO SILES FERNANDEZ

VICEALCALDESA SEGUNDA

113580442                      JAVIERA TATIANA CENTENO BARBOZA                            PNG

VÁZQUEZ DE CORONADO

ALCALDE

107650777                      ROLANDO MENDEZ SOTO                                                           PRSC

VICEALCALDESA PRIMERA

106000759                      NIDIA JIMÉNEZ QUIRÓS                                                               PRSC

VICEALCALDE SEGUNDO

600960826                      EDUARDO ENRIQUE LORÍA MENDEZ                                   PRSC

ACOSTA

ALCALDE

109830553                      NORMAN EDUARDO HIDALGO GAMBOA                          PAC

VICEALCALDESA PRIMERA

105550207                      MARITZA CALDERÓN BADILLA                                              PAC

VICEALCALDE SEGUNDO

112450371                      ALLEN ANDREY CALDERÓN MORA                                     PAC

TIBÁS

ALCALDE

106210461                      CARLOS LUIS CASCANTE DUARTE                                        PLN

VICEALCALDE PRIMERO

105280136                      DAVID MELENDEZ SANCHEZ                                                   PLN

VICEALCALDÍA SEGUNDA

MORAVIA

ALCALDE

112660934                      ROBERTO ZOCH GUTIÉRREZ                                                     PSM

VICEALCALDESA PRIMERA

104510167                      SONIA ALEJANDRA ALTAMIRANO TAYLOR                    PSM

VICEALCALDE SEGUNDO

108170081                      NELSON VEGA JIMÉNEZ                                                              PSM

MONTES DE OCA

ALCALDE

114560063                      MARCEL SOLER RUBIO                                                                 CGMO

VICEALCALDESA PRIMERA

112280691                      ANA LUCÍA GONZÁLEZ CASTRO                                             CGMO

VICEALCALDE SEGUNDO                                                                                                      

105100834                      JOSÉ RAFAEL QUESADA JIMENEZ                                         CGMO

TURRUBARES

ALCALDE

110630236                      GIOVANNI MADRIGAL RAMÍREZ                                            PCU

VICEALCALDESA PRIMERA

111060869                      YERLIN QUIRÓS ROJAS                                                                PCU

VICEALCALDE SEGUNDO

206030650                      JUAN GABRIEL CHAVARRÍA ARIAS                                      PCU

DOTA

ALCALDE

107770857                      LEONARDO CHACÓN PORRAS                                                  PLN

                                            C.C. EDUARDO CHACÓN PORRAS

VICEALCALDESA PRIMERA

107710307                      MARÍA AUXILIADORA MARÍN NAVARRO                         PLN

                                            C.C. MARY MARÍN NAVARRO

VICEALCALDE SEGUNDO

108980965                      ROBERT ANTONIO CHINCHILLA MORA                              PLN CURRIDABAT

ALCALDE

110820029                      JIMMY CRUZ JIMÉNEZ                                                                  CSXXI

VICEALCALDESA PRIMERA

105230212                      ANA LUCÍA FERRERO MATA                                                     CSXXI

VICEALCALDÍA SEGUNDA

NO INSCRIBIO CANDIDATURA

PÉREZ ZELEDÓN

ALCALDE

110690606                      JEFFRY MONTOYA RODRÍGUEZ                                              PUSC

VICEALCALDESA PRIMERA

106730022                      ROSIBEL RAMOS MADRIGAL                                                    PUSC

VICEALCALDE SEGUNDO

112770078                      EMMANUEL CECILIANO ALFARO                                          PUSC

LEÓN CORTÉS CASTRO

ALCALDE

104630683                      JORGE DENIS MORA VALVERDE                                            PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

116710918                      ARELYS DE LOS ANGELES FALLAS BONILLA                PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

106560523                      LUIS ANASTASIO CASTRO VARGAS                                     PLN

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado, Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado—( IN2020439589 ).

N° 1281-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el decreto N° 19-2019, publicado en La Gaceta N° 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2ºQue para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3ºQue la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de Cartago, se derivan los siguientes resultados:

PROVINCIA CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS

PARA ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS

POR CANTÓN SEGÚN PARTIDO

ELECCIONES 2 DE FEBRERO

DE 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

II.—El artículo 202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado—( IN2020439591 ).

N° 1282-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el decreto N° 19-2019, publicado en La Gaceta N° 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2ºQue para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3ºQue la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de Heredia, se derivan los siguientes resultados:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

II.—El artículo 202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.— 1 vez.—( IN2020439598 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 31199-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de William Álvaro Duarte Blanco, número doscientos setenta y uno (0271), folio ciento treinta y seis (136), tomo treinta y cuatro (0034) del Partido Especial, por aparecer inscrito como Álvaro Williams Rojas Duarte, en el asiento número ochocientos setenta y seis (0876), folio cuatrocientos treinta y ocho (438), tomo setenta y dos (0072), de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 271. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184616.—( IN2020438583 ).

Expediente N° 52515-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Bosco de Jesús Pereira Garita, número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo doscientos setenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Juan Bosco de Jesús Pereira Garita en el asiento número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo doscientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0726. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 184620.—Solicitud Nº 184620.—( IN2020438588 ).

Expediente N° 53953-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Joshany Danisha Suárez Humphreys, número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Joshany Danisha Escobar Suárez, en el asiento número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0758. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 184621.—Solicitud N° 184621.—( IN2020438590 ).

Exp. N° 57217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre, número seiscientos doce, folio trescientos siete, tomo treinta y tres de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Encarnación Aguirre Aguirre en el asiento número doscientos cincuenta y cinco, folio ciento veintiocho, tomo treinta y cuatro de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0612. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 184622.—Solicitud N° 184622.—( IN2020438595 ).

Expediente N° 55444-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de cancelación por doble inscripción presentadas por Julio Alberto Grooscors Antillón, cédula de identidad número 8-0107-0336, tendiente a la posible cancelación del asiento de naturalización de Julio Alberto Grooscors Antillón, número trescientos treinta y seis, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento siete de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Julio Alberto Grooscors Antillón, en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento veintisiete del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0336. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184623.—( IN2020438596 ).

Expediente N° 42228-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Andrea Hernández Zamora, número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo novecientos veintinueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora, en el asiento número ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo novecientos dieciséis de la provincia de San José y del asiento de defunción de Andrea Hernández Zamora, número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora en el asiento número veintinueve folio quince, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0676 y en el asiento de defunción N° 0768. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 184624.—( IN2020438597 ).

Expediente Nº 27408-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zhengyi He Li, número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo ciento treinta y dos del Partido Especial, por aparecer inscrita como Zhengyi He Li en el asiento número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo ciento veintitrés de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0219. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184627.—( IN2020438599 ).

Expediente Nº 54085-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Jeanette Benavides Sanabria, cédula de identidad número 2-0426-0497, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de marzo de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020438912 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 31055-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de noviembre de dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Marco Tulio Chaves Serrano, cédula de identidad N° 1-0236-0812, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de diciembre de 1934. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020439961 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En diligencias de ocurso incoadas por Margina del Carmen Baez, se ha dictado la resolución N° 963-2020 de las catorce horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veinte. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 59428-2019. Se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Angelina del Socorro López Flores y de Norma Magdalena Flores Báez, que el nombre y apellido de la madre son Margina del Carmen y Báez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020439891 ).

En resolución N° 749-2012 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 48359-2011, incoado por Máximo Manzanarez Duarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Máximo Jesús Manzanares Espinoza, que el primer apellido del padre es Manzanarez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020439927 ).

En resolución 1298-2020 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso 60699-2019, incoado por Gledy Uvieska Aguilar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Madeleyn Johana Aguilar Villavicencio, que el nombre, apellido y la nacionalidad de la madre son Gledy Uvieska Aguilar y nicaragüense; y los nacimientos de, Kiara Nicole y Keyna Fiorela, ambas Lobo Aguilar y Jennifer González Aguilar, que el nombre y apellido de la madre son: Gledy Uvieska Aguilar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020439990 ).

En resolución N° 7780-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 40976-2019, incoado por José Leonardo López Martínez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de María Fernanda Martínez Bustos, que los apellidos del padre son López Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020440002 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yendri Aguilar Díaz, nicaragüense, cédula de residencia D1155819613316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1477-2020.—San José, al ser las 14:47 del 19/02/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2020438990 ).

Ana Odilis Morales Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817735934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1579-2020.—San José, al ser las 10:36 del 24 de febrero de 2020.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439272 ).

Forero Caro Camilo Alexander, colombiano, cédula de residencia 117001676404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1601-2020.—San José, al ser las 1:32 del 24 de febrero de 2020.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2020439329 ).

Ervin Josué Baltodano Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808059432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1642-2020.—San José, al ser las 11:02 del 25 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020439371 ).

Vera Koziy, italiana, cédula de residencia N° 138000025603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 802-2020.—San José, al ser las 1:26 del 21 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020439387 ).

Mayty Isabel Sequeira Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822056001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1513-2020.—San José, al ser las 08:05 del 25 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439516 ).

Yeril Hermógenes Arauz Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155806294805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: N° 1570-2020.—San José, al ser las 9:50 del 24 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020439535 ).

Liben Antonio Moya González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820499824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8569-2019.—San José, al ser las 9:46 del 24 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020439538 ).

Yordin Enmanuel Lovo Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819836730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1633-2020.—San José, al ser las 9:19 del 25 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020439734 ).

Maricela del Socorro Olivas Montalván, nicaragüense, cédula de residencia 155814015522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1496-2020.—San José al ser las 8:05 del 26 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020439756 ).

Neftaly Enrrique Cortez Vivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820118033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1435-2020.—San José al ser las 2:12 del 18 de febrero de 2020.—Esther Segura Solís, Profesional 1.—1 vez.—( IN2020439761 ).

David Hernández Muñoz, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800104505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1662-2020.—San José al ser las 8:32 del 26 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439778 ).

Angela Jeanette Parra Daza, colombiana, cédula de residencia N° 117001610524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1508-2020.—San José, al ser las 10:48 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020439792 ).

Ricardo Aragon Montes, venezolano, cedula de residencia 186200232928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1219-2020.—San José, al ser las 4:13 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Tecnica Funcional.—1 vez.—( IN2020439827 ).

Isabella Téllez Cárdenas, colombiana, cédula de residencia N° 117000595829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6331-2019.—San José, al ser las 10:28 del 26 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439875 ).

Edwin Eliezer Chavarría Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155811217819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1597-2020.—San José al ser las 1:28 del 24 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020439886 ).

Jarling Antonio Meléndez Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155815664933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1576-2020.—San José, al ser las 09:16 horas del 24 de febrero del 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439900 ).

Reyna Margarita Jarquín Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155800984417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1181-2020.—San José al ser las 11:30 del 11 de febrero de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020439921 ).

Isela Paola Aley De La Hoz, colombiana, cédula de residencia 117001199415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 915-2020.—San José al ser las 2:23 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020440017 ).

Indulfo Soriano Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805831611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1360-2020.—San José, al ser las 12:50 del 26 de febrero de 2020. Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440032 ).

Carla Yessenia Vallejos Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155803435124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1338-2020.—San José, al ser las 1:18 del 26 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440036 ).

Igdalias Reyes Márquez, nicaragüense, cédula de residencia 155804515303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1394-2020.—San José, al ser las 9:13 del 21 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440083 ).

Zoraya Suyen Dávila Mc Coy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803720207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1638-2020.—San José, al ser las 10:41 del 25 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440115 ).

Yamileth del Rosario Valdivia Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155805135426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1304-2020.—San José, al ser las 12:35 del 20 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020440196 ).

William Ricardo Sevilla Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805948912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1599-2020.—San José, al ser las 08:20 del 27 de febrero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440200 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe, Área Gestión de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AGM-2020-20.—( IN2020440311 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO

Licitación Pública N° 2020LN-000001-2502

Repuestos para equipos médicos

Está disponible en http:/www.ccss.sa.cr cartel Licitación Pública N° 2020LN-000001-2502, por “Repuestos para equipos médicos” del hospital Dr. Enrique Baltodano.

Liberia, 25 de febrero del 2020.—Bienes y Servicios.— Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2020440206 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000091-2104

Adquisición de “mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo: empresa adjudicada: Soporte Médico S. A., vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 26 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 186840.—( IN2020440314 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MEDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-5101 (Aviso 02)

Venda gasa impregnada de pasta con cola de zinc

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el nuevo cartel unificado, misma que contiene nueva versión de ficha técnica. La apertura de ofertas se prorroga para el 17 de marzo del 2020 a las 11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 27 de febrero del 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a­. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIMO1962020.—( IN2020440308 ).

2020LN-000001-5101 (Aviso Nº 02)

Esponjas de gasa quirúrgica con hilo

radiopaco de 10 cms x 10 cms

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que el concurso arriba indicado, se prorroga para el día 16 de marzo del 2020 a las 13:00 horas, por encontrarse pendiente la resolución administrativa del recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.

San José, 26 de febrero de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM187-2020.—( IN2020440363 ).

N° 2020LN-000002-5101 (Aviso Nº 02)

Cintha adhesiva de tela de algodón

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 17 de marzo de 2020, a las 09:00 a.m., por encontrarse pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.

San José, 26 de febrero de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIMO1932020.—( IN2020440366 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000005-2104

Adquisición de: Expansores Tisulares

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prórroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 26 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 50.—Solicitud 187019.—( IN2020440473 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000005-2104

Adquisición de: Dasatinib 100mg

(Segunda Prórroga)

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 27 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 51.—Solicitud Nº 187027.—( IN2020440510).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO DE MODALIDADES ACADÉMICAS

Y FORMATIVAS LABORALES EN EL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL Y ÓRGANOS

ADSCRITOS A ESTE

Objetivo. Este Reglamento establece las condiciones generales bajo las cuales se ejecutarán en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y órganos adscritos a éste, las modalidades de prácticas supervisadas, trabajo comunal universitario, prácticas profesionales, y trabajos finales de graduación, meritorios y otras, en adelante denominadas modalidades académicas y formativas laborales, cuyo fin para las personas estudiantes es la aprobación de un requisito académico como parte de un plan de estudios impartido por una institución educativa y cuya actividad se constituye en interés para el IMAS y órganos adscritos a éste.

Alcance. El presente Reglamento se aplicará a todas las unidades administrativas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y órganos adscritos a éste.

Responsabilidad de Aplicación. La fiscalización y verificación de la correcta aplicación del presente reglamento estará bajo la responsabilidad de la persona que ocupe el cargo de jefatura de Desarrollo Humano, Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos y personas titulares subordinados de las unidades administrativas.

TerminologíaDefiniciones. Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo la siguiente interpretación:

a)  Desarrollo Humano: Líder del proceso de capital humano institucional, es la dependencia encargada de recibir, tramitar y aprobar las solicitudes para realizar modalidades académicas y formativas laborales. Asimismo, será la dependencia encargada de resolver, por parte del IMAS, las desavenencias o conflictos que se presenten entre las personas estudiantes y otras partes que participan en las modalidades reguladas en este reglamento.

b)  Dependencia receptora: Unidad administrativa del IMAS y órganos adscritos a éste, que recibe los servicios de modalidades académicas y formativas laborales.

c)  Estudiante: Persona que es autorizada para realizar en el IMAS y órganos adscritos a esta, las modalidades académicas y formativas laborales de servicio, como forma de satisfacer un requisito académico en el marco de un plan de estudios de una institución educativa.

d)  Gerencia: La Gerencia General del I.M.A.S.

e)  Institución educativa: Centro de estudios universitario, parauniversitario o de educación secundaria, debidamente reconocido por las autoridades correspondientes, que avala la participación de personas estudiantes en las modalidades académicas y formativas laborales de servicio. Tiene a su cargo la relación académica con las personas estudiantes: establecimiento de la cantidad de horas requeridas, verificación de cumplimiento de los requisitos académicos para optar por cada modalidad, aplicación del régimen disciplinario a las personas estudiantes, coordinación y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de las modalidades académicas y formativas laborales de servicio respecto de su estudiantado, entre otras que correspondan en su relación con la persona.

f)  Meritorio: Persona egresada de una carrera acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), que es autorizada para realizar servicios en la institución de forma no remunerada, con el fin de adquirir experiencia laboral en su formación profesional y de solventar así necesidades propias del quehacer institucional.

g)  Reglamento: El cuerpo normativo establecido en el Reglamento sobre el ejercicio de modalidades académicas y formativas laborales en el Instituto Mixto de Ayuda Social en todas sus regulaciones.

h)  Sujetos Intervinientes: Son partes del proceso de autorización y ejecución de las modalidades académicas y formativas laborales.

i)   Unidad administrativa: La Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos, Subgerencias, Áreas, Áreas Regionales de Desarrollo Social, Unidades Locales de Desarrollo Social, Departamentos, Unidades u otras en que se encuentra organizado el I.M.A.S. y órganos adscritos a éste, que tienen bajo su responsabilidad funciones concretas según su especialización.

CAPÍTULO I

De las modalidades y responsabilidades de los actores

Artículo 1º—De las modalidades Académicas y Formativas. Sin perjuicio de que el Consejo Directivo autorice otros tipos de modalidades académicas y formativas laborales de servicio, a las que serían aplicables estas regulaciones en lo que fuere procedente, se autorizan las siguientes modalidades:

a.  Práctica supervisada: Corresponde a la práctica de conocimientos adquiridos durante el proceso de estudio, que deben realizar las personas estudiantes o egresadas de colegios técnicos o instituciones de educación superior parauniversitarias, con motivo de obtener su grado académico de técnico medio o diplomado.

b.  Trabajo comunal universitario: Corresponde a una cantidad determinada de horas de servicio que debe brindar a una persona estudiante con el objetivo de hacer un aporte a la sociedad sin ningún costo monetario, según su especialidad de estudio. Y es un requisito para optar a un grado profesional de bachillerato o de licenciatura, según corresponda al plan de estudios de la institución educativa.

c.  Práctica profesional: Es un ejercicio guiado y supervisado donde la persona estudiante de nivel universitario debe poner en práctica los conocimientos adquiridos en el proceso formativo, y la aprobación es requisito para optar por un grado académico.

d.  Servicio Meritorio: Se trata de una prestación técnica o profesional de carácter no laboral, brindada por una persona para adquirir experiencia en su rama de conocimiento mediante la modalidad formativa laboral, en provecho de la institución.

e.  Otras modalidades: Se refiere a cualquier prestación de servicios de índole no laboral que tenga como fin la obtención de conocimientos, tales como pasantías profesionales o estancias cortas, auspiciadas por centros de formación, universidades, organismos internacionales, entre otros.

f.   Trabajos Finales de Investigación Aplicada o Trabajos Finales de Graduación: Documento escrito tesis de graduación, memoria de seminario, informe de proyecto, tesis de graduación, memoria de seminario, informe de proyecto.

Artículo 2º—Deberes de Desarrollo Humano. Durante el trámite y la ejecución de las modalidades académicas y formativas laborales, Desarrollo Humano tendrá las siguientes funciones:

2.1. Previa coordinación con la dependencia administrativa, donde se asignará la persona estudiante o meritoria, valorará y aprobará, las solicitudes de modalidades académicas y formativas laborales; establecerá el respectivo convenio entre la Institución, la persona estudiante y/o la Institución Educativa, y dará una inducción adecuada a la persona estudiante, ya sea de forma presencial o virtual, al iniciar la ejecución de la modalidad en la institución.

2.2. Entregar a la persona estudiante o meritoria al iniciar la ejecución de la modalidad, un carné en el que se indique su nombre completo, modalidad que ejecuta, duración de la misma, así como nombre de la dependencia institucional a la que se le asigna. En caso de que se algún cambio en los datos consignados, Desarrollo Humano emitirá un nuevo carné con los datos actualizados.

2.3. Mantener actualizado y disponible, el expediente personal de cada personaestudiante o persona meritoria, así como verificar que se encuentre vigente la póliza de seguro estudiantil correspondiente.

2.4. Proponer a la Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos el procedimiento y montos que la Institución podrá otorgar a las personas estudiantes que desarrollen alguna modalidad, con el fin de que éstos puedan sufragar los gastos en que incurran mientras asisten al IMAS, considerando la priorización y la disponibilidad presupuestaria. La Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos, valorará la propuesta y emitirá una directriz en la que apruebe los reconocimientos económicos a otorgar. Para dichos efectos los montos a reconocer a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento serán:

Modalidad

Monto ¢

Periodo

Práctica Supervisada (PS).

70.000.00

Quincenal

Práctica Profesional

100.000.00

Quincenal

Trabajo Finales de Graduación

100.000.00

Quincenal

Trabajo Comunal Universitario (TCU)

No aplica

No aplica

Pasantías y meritorios

No aplica

No aplica

Estos montos se ajustarán automáticamente en forma semestral con base en el incremento en el monto absoluto o porcentaje mayor que se establezca en la revaloración salarial para las personas trabajadoras del IMAS y órganos adscritos a éste, según estudio que realice Desarrollo Humano y el cual será valorado y aprobado por la Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos.

2.5. Aprobar prórrogas al plazo de ejecución de las modalidades académicas y formativas laborales, cuando así lo solicite por escrito la persona estudiante, y cuente con el visto bueno de la Institución Educativa y del Titular Subordinado de la dependencia receptora.

2.6. Con la aprobación de la Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos, suspender o revocar definitivamente la autorización para la ejecución de la modalidad.

2.7. Extender constancia de que el proceso fue finalizado e indicar el tipo de modalidad y si ésta fue satisfactoria o no.

2.8. Brindar a terceros cualquier información pública que le sea requerida en relación con la ejecución de las modalidades académicas y formativas laborales.

2.9. Preparar una base de datos con posibles requerimientos institucionales de acuerdo a necesidades de la población objetivo para el desarrollo de modalidades; así como temas de interés institucional que, por falta de recurso humano en las diferentes dependencias, limitan dar un mejor servicio.

Artículo 3º—Deberes del Titular Subordinado y de la coordinación por parte de la dependencia receptora. El Titular Subordinado de la dependencia institucional receptora de la persona estudiante o meritoria que realizará alguna de las modalidades académicas y formativas laborales, debe nombrar por escrito una persona coordinadora titular y una suplente, quien tendrá las siguientes funciones:

3.1. Asignar tareas acordes a la condición y objetivos de la modalidad, supervisar con diligencia y respeto a la persona estudiante o meritoria, revisar y corregir los productos que genere durante la ejecución de la práctica o trabajo comunal.

3.2. Velar porque las acciones que efectúe la persona estudiante o meritoria se realicen técnica y adecuadamente. De igual forma supervisar el cumplimiento de los deberes, conducta y desempeño de la persona estudiante o meritoria.

3.3. Autorizar a la persona estudiante o meritoria para que acompañe a una persona trabajadora del IMAS y/o órgano adscrito a este, a realizar cualquier diligencia fuera de las instalaciones de la Institución, como parte de las competencias dadas por el ejercicio del servicio no remunerado.

3.4. Cuando lo considere necesario, podrá asignar equipo y bienes a la persona estudiante o meritoria y en caso de que para la ejecución de las tareas sea necesario usar los bienes fuera de la institución, deberá autorizarlo por escrito la persona Titular Subordinado y cumplir con lo establecido en la normativa interna, en cuanto a la asignación y salida de activos institucionales.

3.5. Firmar la bitácora semanal de la persona estudiante o meritoria a su cargo.

3.6. Solicitar a Tecnologías de Información, la generación de un usuario con los sistemas informáticos institucionales para la persona estudiante o meritoria, cuando esto sea necesario para la ejecución de las tareas asignadas. Una vez finalizada la modalidad debe solicitar y comprobar la cancelación del usuario.

3.7. Informar por escrito a Desarrollo Humano en los dos días hábiles siguientes, cualquier anomalía y/o incumplimiento de las actividades asignadas a la persona estudiante o meritoria, narrando los hechos ocurridos y la recomendación de suspensión o revocación de la modalidad.

3.8. Generar un informe acerca de la modalidad en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de esta y remitirlo el día hábil siguiente, a Desarrollo Humano. Este informe deberá detallar los días en que se ejecutó la modalidad, tareas y total de horas efectivamente realizadas, en relación con las bitácoras semanales, la determinación de si las acciones se realizaron técnica o profesionalmente, así como cualquier aspecto que se considere relevante.

3.9. Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, el Titular Subordinado autorizará el pago de viáticos considerando lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, en especial lo dispuesto en los artículos N° 3 “Sujetos beneficiarios” y N° 4 “Sujetos beneficiarios, excepciones; así como el acceso a los medios de transporte que posea el IMAS.

Artículo 4º—Coordinación por parte de la institución educativa. La institución educativa debe nombrar una persona coordinadora para cada persona estudiante, el cual tendrá las siguientes funciones:

4.1. Servir como enlace entre la institución educativa y Desarrollo Humano para todos los efectos relacionados con las modalidades académicas y formativas laborales.

4.2. Brindar al IMAS la información que sea necesaria para efectos de la ejecución de las modalidades académicas y formativas laborales y contestar oportunamente las gestiones que se realicen.

4.3. Fiscalizar y supervisar a la persona estudiante sujeto de la modalidad, con la anuencia previa de la persona coordinadora institucional que se haya asignado a la persona estudiante.

4.4. Comunicar a Desarrollo Humano cualquier información que considere relevante acerca de la persona estudiante durante la ejecución de la modalidad.

Artículo 5º—De las obligaciones de la persona estudiante o meritoria. Corresponde a la persona que realice su modalidad académica y formativa laboral en el IMAS y sus órganos adscritos, las siguientes obligaciones:

5.1. Realizar las tareas que le asignen con diligencia y empeño, utilizando eficientemente el tiempo y recursos que se le brinden con dicho fin.

5.2. Registrar en una bitácora semanal las actividades realizadas, que contenga una breve descripción de las mismas, las horas y la firma de la persona coordinadora de la entidad receptora, la cual deberá entregar en formato físico y digital a la persona coordinadora de la dependencia receptora cada semana y a Desarrollo Humano al finalizar el período de servicio.

5.3. Vestir y tener una apariencia personal acorde con las labores asignadas y el lugar donde prestan sus servicios.

5.4. Asistir al IMAS, de acuerdo con el horario aprobado y permanecer en el sitio asignado, ausentándose solo cuando se le haya autorizado previamente por la persona coordinadora de la dependencia receptora o cuando justifique ante éste, en el día hábil siguiente a la ausencia, por medio de un documento idóneo.

5.5. Guardar discrecionalidad y confidencialidad acerca de la información a la que tenga acceso durante la ejecución de la modalidad. Asimismo, deberá abstenerse de cualquier uso indebido, apropiación o comunicación de información a terceros sin autorización expresa de la persona coordinadora de la dependencia receptora.

5.6. Dirigirse con el debido respeto hacia otras personas, ya sea dentro de las instalaciones del IMAS, o fuera de éstas, cuando participe en actividades en ejecución de la modalidad.

5.7. Cumplir con las normas institucionales de conducta ética, valores, seguridad y salud ocupacional.

5.8. Abstenerse de participar en la ejecución de cualquier tarea en la que tenga interés directo o indirecto un familiar o persona afín, situación que, de acaecer, deberá ser informada inmediatamente a la persona coordinadora de la dependencia receptora.

5.9. Abstenerse de ejercer actividades político-electorales, a excepción del ejercicio del derecho al sufragio, durante el tiempo de ejecución de la práctica.

5.10.  Rechazar cualquier beneficio patrimonial que le sea ofrecido en la ejecución de la modalidad, a excepción de la entrega de viáticos y/o reconocimiento económico debidamente justificados y apegado a la normativa institucional.

5.11.  Utilizar el equipo, materiales y mobiliario asignado únicamente para la realización de acciones relacionadas al cumplimiento de la modalidad académica y formativa laboral, cuidarlos diligentemente y devolverlos en buen estado de conservación, siendo responsable de cualquier daño que se ocasione a los mismos. En caso de que requiera utilizar bienes institucionales fuera de la institución, deberá solicitarlos a la persona coordinadora de la dependencia receptora y cumplir con lo establecido en la normativa interna, en cuanto a la asignación y salida de Activos Institucionales.

5.12.  Portar en un lugar visible el carné que lo acredite como persona estudiante o meritoria en ejecución de la modalidad.

5.13.  Mantener vigente una póliza de seguro estudiantil, en el entendido que esta es la única póliza que cubre los riesgos a los que pueda exponerse en el ejercicio de la modalidad académica y formativa laboral. La póliza a presentar será de al menos ¢ 500.000.00 de cobertura, el mismo se revisará anualmente, según estudio que realice Desarrollo Humano y el cual será valorado y aprobado por la Gerencia General.

5.14.  Solicitar por escrito, con el visto bueno de la Institución Educativa y de la persona coordinadora de la dependencia, prórroga de la modalidad a Desarrollo Humano, en caso de que no la haya concluido en el período preestablecido, so pena de no acreditarse el tiempo practicado sin la aprobación respectiva.

5.15.  Comunicar por escrito, a la persona coordinadora de la dependencia receptora y a Desarrollo Humano, cuando por cualquier razón deba suspender o finalizar anticipadamente la ejecución de la modalidad académica y formativa laboral, o sólo a Desarrollo Humano cuando pierda interés en una solicitud en trámite.

5.16.  Entregar, cuando corresponda, los resultados de la modalidad académica y formativa laboral, a la persona Titular Subordinado de la dependencia receptora y a Desarrollo Humano.

5.17.  No podrá abandonar o alejarse temporalmente del área asignada, sin la debida autorización de la persona coordinadora de la dependencia receptora.

Artículo 6º—Propiedad intelectual. Los productos que se generen en virtud de las labores que realicen las personas bajo las modalidades académicas y formativas laborales, serán propiedad del IMAS y órganos adscritos a éste, en apego a lo que en esta materia establezca el marco jurídico costarricense.

Artículo 7º—Concurrencia. Ninguna de las modalidades descritas en el presente reglamento puede ejercerse de forma concurrente con el ejercicio de relaciones laborales con la misma institución, salvo que la persona solicitante garantice que no se darán incompatibilidades de horarios y que las horas de servicio laboral y de ejecución de la modalidad no serán de más de cuatro horas diarias y se acepte esta condición por la dependencia receptora, que deberá ser distinta de la que la persona funcionaria ejerce su puesto en la institución o cuando se cumpla con las condiciones que al respecto establezca el Reglamento para el Desarrollo de Competencias del Capital Humano IMAS o su equivalente.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 8º—Solicitud. Las personas que tengan interés en realizar trabajo comunal universitario, práctica profesional, trabajo final de graduación, práctica supervisada, pasantía o meritorios, en el IMAS y órganos adscritos a éste, deberán entregar a Desarrollo Humano, al menos un mes natural antes de la fecha en que se pretende realizar la actividad, una solicitud escrita que cumpla con los siguientes requisitos:

8.1. Indicación de nombre, número de identificación (N° de tarjeta de identificación de menores, cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte), edad, dirección, cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, carrera u oficio que cursa, tipo de modalidad que pretende brindar y la disponibilidad de tiempo y horarios en que pretende realizarla, así como un cronograma tentativo para la ejecución de la modalidad.

8.2. Nota oficial de la institución en que estudia, en la que se indique el tipo de modalidad que se requiere completar, requisitos y obligaciones de la persona estudiante en relación con ésta, cantidad total de horas y productos esperados, nombre de la persona que se designa como persona coordinadora por parte de la entidad educativa, con indicación expresa de conocer y aceptar las regulaciones establecidas en el presente reglamento, así como una cuenta de correo electrónico para realizar las notificaciones oficiales a la institución educativa durante la ejecución de la modalidad.

8.3. Indicación expresa de que entiende y reconoce que prestará servicios sin remuneración en el IMAS y órganos adscritos a éste, como parte del cumplimiento de un requisito académico y que esta situación no genera ningún vínculo laboral con la institución. Asimismo, la persona que ejerza cualquier modalidad, plasmada en este documento, debe aceptar expresamente que entiende y acepta las regulaciones contenidas en el presente reglamento.

8.4. Original o copia del contrato de póliza de riesgo estudiantil que deberá cubrir el período en que esté ejecutando la modalidad, que deberá ser por el monto que se establece en el artículo 5.13 del presente Reglamento.

8.5. Declaración jurada donde indique si tiene familiares por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado que laboren en el IMAS y órganos adscritos a éste, o que tengan o laboren en entidades privadas que vendan servicios al sector público o administren fondos públicos, señalando el nombre de estos, lugar de trabajo y condición que ostentan.

8.6. En el caso de personas extranjeras indicación y demostración adecuada de la regularidad de su status migratorio.

8.7. Dos fotografías tamaño pasaporte.

8.8. Copia en formato digital, de todos los documentos que componen la solicitud.

Artículo 9º—Solicitud Múltiple. Las Instituciones educativas que tengan interés en que sus estudiantes o personas egresadas realicen modalidades académicas y formativas laborales en el IMAS y órganos adscritos a éste, podrán hacer la solicitud en nombre de varias personas estudiantes en un mismo trámite ante Desarrollo Humano, cumpliendo con los requisitos anteriormente descritos.

Artículo 10.—Utilización de formularios. Desarrollo Humano, con el fin de facilitar el proceso de solicitud, podrá establecer el uso de formularios en forma digital que contemplen el cumplimiento de uno o varios de los requisitos del trámite y presentarlos para su aprobación a la Gerencia General y publicarlos en la página web institucional para su debido conocimiento.

Artículo 11.—Trámite de la solicitud. Presentada la solicitud, Desarrollo Humano, en un plazo de diez días hábiles, revisará el cumplimiento de los requisitos y de ser procedente, dará trámite a la solicitud, o en su defecto, señalará a la persona interesada los aspectos a subsanar o condicionar, quedando suspendido el plazo hasta la efectiva respuesta. Una vez verificado el cumplimiento satisfactorio de los requisitos, Desarrollo Humano incorporará la solicitud en una base de datos de las personas candidatas precalificadas para la realización de las modalidades académicas y formativas laborales e inmediatamente comunicará a las dependencias institucionales que puedan fungir como receptoras acerca de la disponibilidad y condiciones de la persona candidata. La incorporación en esta base de datos no genera la autorización formal para ejecutar la práctica, cuya concreción dependerá de que la candidatura sea aceptada por una dependencia receptora.

Artículo 12.—Asignación a dependencia institucional. La primera dependencia institucional en comunicar formalmente a Desarrollo Humano el interés en la persona candidata, será la que tendrá prioridad en su asignación y en este mismo acto deberá comunicar el nombre de una persona coordinadora propietaria y una suplente para la persona estudiante o meritoria. Desarrollo Humano comunicará de inmediato a la persona coordinadora si existiesen relaciones familiares de la persona estudiante en el IMAS, órganos adscritos a éste o entidades privadas que tengan relación con algún quehacer institucional, para que valore los posibles conflictos de interés y de descartarse los mismos la persona coordinador comunicará a Desarrollo Humano la aceptación de la persona estudiante o meritoria. Cumplido el anterior trámite, Desarrollo Humano emitirá un comunicado mediante correo electrónico, en el que autorizará la ejecución e indicará las condiciones, el cual será comunicado a la persona estudiante o meritoria, a la persona coordinadora de la institución educativa y a la persona coordinadora de la entidad receptora. Asimismo, confeccionará el respectivo convenio entre el IMAS, la persona estudiante, meritorio o persona encargada legal (en caso de ser menor de edad) y/o la Institución Educativa, de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Terminación

Artículo 13.—Terminación. El cese de la vinculación entre la persona estudiante o meritoria y el IMAS o órgano adscrito a esta, podrá verificarse por la conclusión satisfactoria del convenio, por renuncia de la persona estudiante o meritoria, o por indicación formal de la Institución Educativa, por la revocación de la autorización para ejecutar la modalidad por incumplimiento de los deberes por parte de la persona estudiante o por razones de interés institucional. La comunicación formal entre las partes dará por terminadas las obligaciones mutuas.

Artículo 14.—Trámite para la suspensión o revocación de la autorización para ejercer modalidades académicas y formativas laborales. Cuando la persona coordinadora de la dependencia receptora lo solicite, Desarrollo Humano podrá revocar o suspender la autorización para ejercer las modalidades académicas y formativas laborales en la institución, la cual se hará mediante acto motivado debidamente comunicado a la persona que ejerza la modalidad académica y formativa laboral, a la Institución educativa y a la dependencia receptora. En el caso de suspensión indicará las condiciones y plazos en que se reanudará el servicio.

Artículo 15.—Efectos de la revocación. La revocación de la autorización para ejecutar la modalidad dará por terminada la modalidad de servicio ejecutada por la persona estudiante o meritoria. En tales casos se dará constancia únicamente de las horas acumuladas en las que se haya cumplido satisfactoriamente los objetivos y deberes inherentes a la modalidad y se inhabilitará a la persona para optar para la autorización de ejecución de las modalidades académicas y formativas laborales por un período de hasta dos años, según la gravedad del incumplimiento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 16.—Responsabilidad de la persona estudiante o meritoria ante terceros. La persona estudiante o meritoria será responsable civil ante el IMAS, órganos adscritos a éste y ante terceros por los daños o perjuicios que causare con sus acciones en el ejercicio de la modalidad. Asimismo, las actuaciones durante la ejecución de la modalidad podrían generar responsabilidad penal.

Artículo 17.—De las situaciones no reguladas. Los casos no previstos por este Reglamento a propuesta de Desarrollo Humano serán resueltos por la Gerencia o instancia competente en el caso de los órganos adscritos.

Artículo 18.—De la derogatoria. Queda derogado el Reglamento sobre el ejercicio de modalidades académicas y formativas laborales en el Instituto Mixto de Ayuda Social (I.M.A.S), publicado en La Gaceta N° 40 del 03 de junio de 2015, así como cualesquiera otras normas dictadas por el Consejo Directivo que se opongan al presente Reglamento.

Artículo 19.—De la vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La persona responsable de la publicación del presente reglamento es la Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa de Desarrollo Humano.

Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa de Desarrollo Humano.—1 vez.—( IN2020440018 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DEL TELETRABAJO EN CORREOS DE COSTA RICA

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

II.—Que el inciso a) del artículo 3 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738, de 18 de setiembre de 2019, define el teletrabajo como una modalidad de trabajo.

III.—Que el Transitorio II del “Reglamento para Regular el Teletrabajo,” Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019, le otorga un plazo de seis meses, a las personas empleadoras para ajustar sus reglamentos de trabajo, con el propósito de adecuarlos a las regulaciones contenidas en dicho reglamento.

IV.—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas a la Junta Directiva por la Ley N° 7768 se encuentra la de definir y aprobar las políticas institucionales y estrategias de desarrollo empresarial.

V.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo N° 9543 tomado en la sesión ordinaria N° 1605 celebrada el día jueves 06 de febrero de 2020 aprueba el “Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en Correos de Costa Rica S. A.

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: Establecer los lineamientos generales y específicos para regular la implementación del teletrabajo a los colaboradores de Correos de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738 “Ley para regular el Teletrabajo” del 18 de setiembre de 2019, y el “Reglamento para Regular el Teletrabajo,” Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: El alcance del presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de Correos que laboren o lleguen a laborar en la modalidad de teletrabajo. También será de aplicación para aquellos colaboradores que tengan a su cargo personal que labore bajo dicha modalidad.

Quedan excluidas de la aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación laboral.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones del empleador, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde el empleador y el telecolaborador definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a los telecolaboradores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Teletrabajo a domicilio: Forma de trabajo en la cual el colaborador presta sus servicios, en razón de sus obligaciones regulares, desde su domicilio o bien un centro habilitado para tales efectos, utilizando tecnología de la información y conectado al servidor, aplicaciones y bases de datos de la Empresa, durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo.

Teletrabajo móvil: se da cuando los colaboradores realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

Centro de Trabajo: Las instalaciones de la Empresa.

Puesto teletrabajable: puesto de trabajo susceptible a desempeñar através de la modalidad del teletrabajo.

Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medio del uso de las tecnologías de la información desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del colaborador en las instalaciones del empleador.

Telecolaborador: Cualquier colaborador que, en virtud del presente Reglamento, realiza sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, en relación de dependencia o subordinación.

Perfil del telecolaborador: conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.

Condiciones del entorno del telecolaborador: conjunto de requerimientos y especificaciones, que la persona empleadora debe establecer, para que el telecolaborador pueda desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, tales como herramientas tecnológicas mínimas, conectividad y todos aquellos otros requerimientos que resulten indispensables para el correcto desempeño de sus labores.

Horario de teletrabajo: distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, el cual podrá ser flexible, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo.

Convenio o Acuerdo: Documento firmado entre el colaborador que labora en la modalidad de teletrabajo y el empleador, en el cual se especifican las condiciones de la relación de servicio bajo la modalidad mencionada.

SECCIÓN II

Lineamientos del teletrabajo

Artículo 4ºFinalidad: El teletrabajo es una modalidad de ejecución de labores establecida en la Empresa, para permitir a aquellos colaboradores que, en razón de las funciones propias de su puesto, puedan llevar a cabo parte de sus labores diarias y obligaciones laborales de forma remota en su domicilio u otro sitio debidamente habilitado para tales efectos, previa coordinación.

Artículo 5ºRequisitos del empleador: La modalidad de Teletrabajo, creado mediante el presente Reglamento, depende de muchos aspectos del estado actual de la Empresa, tales como, pero no limitados a:

-    Personal disponible en el centro de trabajo.

-    Disponibilidad de recursos.

-    Las posibilidades financieras y presupuestarias de la Empresa.

-    Circunstancias imprevisibles tales como desastres naturales, crisis económicas, entre otras.

La modificación o variación en alguna o varias de las anteriores circunstancias, podría implicar la modificación o terminación de la modalidad de Teletrabajo.

Artículo 6ºImplementación: El teletrabajo podrá implementarse por necesidad de Correos, siempre y cuando las clases de puestos lo permitan, y los colaboradores cumplan los requisitos necesarios que se detallan en el presente Reglamento. La solicitud de Teletrabajo que pueda presentar el personal dependerá de la aprobación por escrito de la Empresa.

Artículo 7ºCaracterísticas esenciales del teletrabajo: Para los efectos de este Reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a)  Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo, sin afectar las necesidades de coordinación, reuniones o de atención de usuarios.

b)  Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.

c)  Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de los productos previamente indicados por la jefatura inmediata de la persona telecolaboradora. El seguimiento, control y la evaluación de los telecolaboradores, serán realizados por la jefatura inmediata. La eficiencia y cumplimiento de las labores encomendadas se medirá de acuerdo con el resultado esperado, en cuanto a calidad, cantidad y plazo de entrega, según los informes que al efecto presentará el telecolaborador. Las mediciones señaladas deben estar debidamente descritas y claras, de forma previa a la ejecución del teletrabajo.

d)  La persona telecolaboradora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento o en el acuerdo específico que se suscriba en cada caso particular.

e)  Es voluntario para ambas partes, salvo que dicha modalidad haya sido implementada desde el inicio de la relación laboral. Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, se deberá suscribir conjuntamente con el colaborador un acuerdo, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.

f)  El puesto que ocupe la persona colaboradora debe estar autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según lo establezca la Gerencia de Recursos Humanos. La persona telecolaboradora debe reunir habilidades y competencias definidas por Recursos Humanos (en el perfil del puesto) y además poseer habilidades para trabajar bajo poca supervisión, para el alcance de objetivos que deben ser determinadas por la jefatura inmediata.

g)  No genera a favor del colaborador un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad de manera indefinida.

h)  No requiere de supervisión presencial o física para su ejecución.

i)   La persona telecolaboradora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal de Correos de Costa Rica.

j)   Se excluyen de esta modalidad las actividades o las funciones que por su naturaleza o por condición empresarial deban realizarse presencialmente.

k)  No procede el pago de tiempo extraordinario.

l)   En la modalidad de teletrabajo no se aplica el pago de viáticos.

m) El horario de la persona telecolaboradora, se apegará a lo establecido en el contrato laboral o acción de personal, en caso de modificaciones de horario o horario flexible, acorde a lo establecido en las políticas laborales vigentes y dentro de los límites de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, en lo que respecta a la jornada laboral.

n)  No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo que sus homólogos, que laboran en las instalaciones físicas de la Empresa.

o)  En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona telecolaboradora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la Empresa, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.

p)  La persona telecolaboradora estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con la ley.

Artículo 8ºObligaciones del empleador: Previo a implementar el teletrabajo, el empleador deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:

a)  Definir las clases de puesto, que por sus funciones las mismas son aptas para realizar teletrabajo.

b)  Elaborar y divulgar entre los colaboradores, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno domiciliar que debe tener la persona telecolaboradora para desempeñarse en esta modalidad.

c)  Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, según la forma ya acordada entre las partes.

d)  Capacitar al personal para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.

e)  Informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.

f)  Coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona telecolaboradora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

Lo estipulado en este artículo podrá ser variado en el contrato o adenda de teletrabajo por un mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no contravengan los derechos irrenunciables y contenidos en la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y demás legislación laboral.

Artículo 9ºPoder de Dirección: El empleador mantiene su poder de dirección, así como la posibilidad de establecer mecanismos de control y subordinación jurídica, monitoreo y control de las labores realizadas por el colaborador durante el Teletrabajo, de acuerdo a los distintos mecanismos vigentes en la Empresa o cualquier otro que se considere conveniente, de conformidad con los límites legales de este poder. En este sentido, es obligación del colaborador seguir y respetar el presente Reglamento y normas internas de Correos de Costa Rica.

Artículo 10.—Aprobación: El empleador posee la potestad de aprobar la aplicación del Programa de Teletrabajo a aquellos colaboradores que cumplan con los requisitos establecidos mediante este Reglamento, no obstante; la Comisión de Teletrabajo deberá determinar la duración y la periodicidad del beneficio del teletrabajo.

Artículo 11.—Revocatoria de la modalidad de teletrabajo: Se podrá revocar el beneficio del teletrabajo de forma anticipada, en los siguientes casos:

a)  Cuando el colaborador incurra en faltas a sus obligaciones laborales.

b)  Si el colaborador no cumple con los indicadores de productividad y resultados esperados bajo la modalidad de teletrabajo.

c)  Incumplimiento por parte del telecolaborador los requerimientos de ergonomía que emita al respecto el área de Salud y Seguridad Ocupacional.

d)  Si se genera un cambio de puesto a uno no teletrabajable, o bien; se identifique la necesidad de la presencia del trabajador en las instalaciones de la Empresa para brindar el seguimiento adecuado.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder cuando el incumplimiento se deba a faltas en el desempeño de sus obligaciones laborales.

Cuando el empleador desee revocar la modalidad de teletrabajo otorgada al teletrabajador con posterioridad al inicio de la relación laboral, la decisión no debe implicar perjuicio o ruptura de la misma, ni debe obedecer a prácticas discriminatorias o represalias.

La revocatoria deberá comunicarse a la persona telecolaboradora en el plazo de ley, diez días naturales de anticipación, al menos por escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto de la Empresa.

SECCIÓN III

Comisión de Teletrabajo

Artículo 12.—Objeto de la Comisión: La Comisión de Teletrabajo es un equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la implementación del programa de teletrabajo en Correos de Costa Rica, y se constituye en el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Artículo 13.—Funciones: Corresponde a la Comisión de Teletrabajo:

a)  Proponer las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo.

b)  Definir las áreas, puestos, funciones y actividades que conforme a la estrategia organizacional sean teletrabajables.

c)  Establecer criterios para decidir qué modalidad de medición se implementará en cada clase de puesto y función.

d)  Definir, coordinar y regular los programas de formación y evaluación que sean necesarios para la debida implementación de la modalidad de teletrabajo.

e)  Definir herramientas y sistemas de control y medición de la productividad e impacto de la modalidad de teletrabajo y recomendar las acciones de mejora que sean pertinentes.

f)  Constatar las condiciones del entorno donde desarrolla las funciones el telecolaborador.

g)  Elaborar y presentar informes a la Gerencia General sobre el impacto de teletrabajo, y los demás que le sean requeridos por dicha instancia.

Artículo 14.—Integración de la comisión Institucional de teletrabajo: La comisión de teletrabajo estará integrada por quien desempeñe los puestos de Director(a) Jurídico, Director de Infraestructura de TI, el Ingeniero de Salud y Seguridad Organizacional y Gerente de Recursos Humanos y quien coordinará la comisión.

SECCIÓN IV

Requisitos y obligaciones de los colaboradores

durante el teletrabajo

Artículo 15.—Ingreso a la modalidad del teletrabajo. Para establecer una relación de teletrabajo regida por los principios de la presente ley, el empleador y el telecolaborador deberán suscribir un contrato de teletrabajo, el cual estará sujeto a esta norma y a las demás disposiciones que rigen el empleo en Costa Rica. En dicho contrato, deberá especificarse en forma clara y detallada las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. Serán elegibles para realizar teletrabajo, aquellos colaboradores que hayan demostrado buen desempeño, adecuados indicadores de productividad y competencias como responsabilidad y cumplimiento de objetivos bajo poca o mínima supervisión. Todo lo anterior, será debidamente revisado por la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Las condiciones de servicio.

b)  Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c)  Los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.

d)  Los mecanismos de comunicación con la persona telecolaboradora.

e)  La forma de ejecutar el trabajo.

f)  Los días y horarios en que el telecolaborador ejecutará la modalidad.

g)  Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h)  El procedimiento de la asignación del trabajo por parte del empleador y la entrega del trabajo por parte del telecolaborador.

i)   Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona telecolaboradora.

Artículo 17.—Condiciones del entorno del telecolaborador: El colaborador deberá contar con un espacio físico en su casa de habitación, apto para realizar sus labores. Lo anterior incluye:

   Un lugar libre de interrupciones e interferencias por ruido que puedan afectar su trabajo.

   Debe tener las condiciones ergonómicas y de iluminación mínimas para el buen desempeño de sus labores.

   Contar con los requisitos logísticos mínimos para el buen desempeño de sus labores, tales como:

a)  Contar con línea celular.

b)  Vivir en una zona donde tenga acceso a Internet y cualquier otro que se considere necesario.

c)  Dependiendo de la posición y funciones propias de su cargo, sólo podrá laborar desde un domicilio registrado.

Todo lo anterior, deberá ser constatado por la Comisión de teletrabajo de la Empresa, previo al inicio del mismo.

Artículo 18.—Obligaciones de los telecolaboradores: Sin perjuicio de lo que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para los telecolaboradores las siguientes:

   El colaborador, en el tiempo que desempeñe sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que cuando las desempeñe en el centro de trabajo.

   Deberá cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y los reglamentos de la empresa, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

   El telecolaborador no podrá por ninguna razón, cambiar el día (s) de la semana que le fue asignado para realizar el teletrabajo, como tampoco, variar el horario que le fue establecido.

   La persona telecolaboradora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para el empleador durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para el empleador durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

   Dentro de la modalidad de teletrabajo, el colaborador estará disponible, por los medios que se defina para el caso en particular, correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que se defina, esto para mantener la comunicación con su superior jerárquico inmediato, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes, así como cualquier otro requerimiento que resulte aplicable.

   El telecolaborador tendrá derecho a su intimidad en el domicilio, sin embargo; durante la jornada de trabajo deberá encontrarse disponible en caso de que se requiera. El empleador estará facultado para, previo a la aprobación o durante la ejecución del teletrabajo, visitar y revisar que las condiciones exigidas en el presente documento sean cumplidas en el domicilio del colaborador. La visita debe ser coordinada con veinticuatro horas de antelación.

   El superior jerárquico inmediato puede requerir la presencia física de la persona telecolaboradora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido.

   Asimismo, en caso de corte del fluido eléctrico, fallas con la red de internet o cualquier otro impedimento que pueda afectar la ejecución del teletrabajo, el colaborador debe informar a la brevedad a su superior inmediato para que este valore las medidas correspondientes, entre las cuales puede encontrarse la solicitud de presentarse a laborar a las instalaciones físicas de la Empresa.

   Informar en un plazo no mayor a dos horas su situación y coordinar con su jefe inmediato la forma como se reestablecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación donde la persona telecolaboradora no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

   Coordinar las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que el empleador haya entregado al telecolaborador para la realización de sus labores, sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización, situación que deberá informar en un plazo no mayor a dos horas al jefe inmediato. La persona telecolaboradora no será responsable por los imprevistos que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo que se determine, por medio de un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo, que estos hayan acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte debidamente demostrada.

   Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona telecolaboradora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso del empleador, el telecolaborador podrá acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.

Ninguna de las situaciones expuestas, genera el derecho de la persona telecolaboradora a solicitar la compensación del día en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 19.—Cambio de domicilio: De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona telecolaboradora, ésta ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su jefe inmediato y a la Gerencia de Recursos Humanos, con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones; lo cual será valorado oportuna y efectivamente determinado por La Empresa en el momento pertinente.

Artículo 20.—Gastos: Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona telecolaboradora. Correos no cancelará monto alguno por tarifas eléctricas, de telefonía fija o celular, de conexión a internet u otras.

El equipo utilizado para prestar el servicio y las herramientas informáticas, también serán cubiertas por la persona telecolaboradora, sin embargo, podrá suministrarlo el patrono en caso de contar con disponibilidad presupuestaria y existir acuerdo entre partes que así lo establezca. También correrán por su cuenta los medios de interconexión que sean necesarios.

La Empresa podrá facilitar el escaneo de documentos, así como el uso de otros medios, que no generen erogación alguna.

Artículo 21.—Fallas en el equipo informático: La persona telecolaboradora notificará de forma inmediata a su superior jerárquico inmediato y a la Gerencia de Tecnología de Información de cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de sus funciones.

En caso de que la falla permanezca durante un tiempo que impida al telecolaborador cumplir con lo establecido en el tiempo acordado, este deberá reincorporarse al centro de trabajo que le corresponda. Lo anterior en estricta coordinación con el superior correspondiente.

Artículo 22.—Deber de confidencialidad: El telecolaborador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información física o electrónica relacionada con la Empresa que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado. Debe guardar rigurosamente los secretos técnicos y comerciales de los asuntos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a Correos y sus clientes. El telecolaborador tiene la obligación de guardar la confidencialidad de la información que maneje en su lugar de trabajo o el lugar donde ejecute el teletrabajo, no divulgando información que le sea transmitida y a la que tenga acceso en razón de su puesto. Asimismo, será responsable de velar porque nadie pueda accesar la información que tenga en su lugar de trabajo y computadora. El incumplimiento de lo dispuesto podrá ser sancionado por la Empresa según el caso específico y de conformidad con la normativa vigente y aplicable.

Artículo 23.—Riesgos de trabajo: En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo se aplicaran las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los telecolaboradores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Se excluyen como riesgos del trabajo, en esta modalidad, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no ocurran a las personas telecolaboradoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan.

SECCIÓN V

Requisitos y obligaciones de los colaboradores durante

el teletrabajo ubicados en las instalaciones

de un cliente de Correos

Artículo 24.—Cuando un cliente comercial de la Empresa requiera que el recurso (outsourcing de personas) brindado labore por la modalidad de teletrabajo, deberá de contar en primer lugar con toda la regulación y normativa legal actualizada, con el fin de que la misma determine las medidas que garanticen el equipamiento de trabajo y el ámbito de las responsabilidades.

Artículo 25.—Si el cliente comercial de Correos cumple con lo estipulado en el artículo 20 de este Reglamento, deberá hacer formal la solicitud para su implementación, adicionando aparte de la normativa interna con la que se cuenta, las razones de la población seleccionado y fin del mismo.

Artículo 26.—Correos de Costa Rica por su parte y una vez analizada la solicitud, dará respuesta al cliente. Si la respuesta es positiva, se suscribirá una adenda al contrato del colaborador que regule lo relacionado a teletrabajo y en donde el servicio del telecolaborador se regirá de acuerdo a la normativa interna del cliente que solicitó esta modalidad como parte de la relación comercial.

SECCIÓN VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—El empleador podrá revisar y modificar periódicamente sus procedimientos y el presente Reglamento. Asimismo, podrá limitar o eliminar las condiciones y términos aquí regulados. Todo cambio será debidamente comunicado a todos los colaboradores a quienes les aplique.

Artículo 28.—La Gerencia de TI es responsable de mantener actualizada la normativa con el uso de los Sistemas y Seguridad Informática y demás lineamientos relacionados con el teletrabajo. Asimismo, corresponde a esta área brindar soporte técnico al equipo, software y sistemas operativos necesarios para realizar el teletrabajo, para lo cual la persona teletrabajadora deberá coordinar de acuerdo a los procedimientos establecidos con el técnico que corresponda para que dentro de las instalaciones de la empresa se efectúe el soporte correspondiente.

Artículo 29.—La jefatura que tenga teletrabajadores a su cargo, deberá planificar y coordinar las actividades y metas asignadas a éstos. Además, deberá supervisar dichas actividades mediante los plazos establecidos, indicadores y el uso de herramientas, debidamente acordado con el personal teletrabajador.

La jefatura debe clarificar la forma en que se llevará a cabo la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

Corresponde a la jefatura del personal que teletrabajo definir y evaluar el cumplimiento de las metas de la persona teletrabajadora y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer y respetar las programaciones respectivas para los seguimientos, e informar mensualmente sobre los resultados a sus superiores, así como a la Comisión de Teletrabajo.

Artículo 30.—El incumplimiento de este Reglamento laboral así como de las normas del Código de Trabajo y políticas internas de la Empresa, dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria, según lo dispuesto por la Legislación Laboral costarricense. Para la aplicación de una sanción disciplinaria se tomará en cuenta la gravedad de la falta cometida, la existencia de sanciones previas, así como el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del colaborador.

De igual forma, cualquier incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del régimen de teletrabajo aquí señalados, faculta a la empresa a suspender el beneficio de teletrabajo, en cuyo caso el colaborador deberá ejecutar sus labores desde el centro de trabajo originalmente acordado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias que pudieran generarse.

Artículo 31.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Lic. Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—  ( IN2020439883 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2638-2019.—Blanco Carmona Jorge Ramón, R-390-2019, Sol. Ref. 119200498306, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186400.—( IN2020439364 ).

ORI-R-2641-2019.—Malca Cavero Katty Andrea, R-393-2019, Pasap. 117029603, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186401.—( IN2020439365 ).

ORI-R-2609-2019.—Ramos Sandoval Álvaro Jesús, R-395-2019, Pas. 6732256, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186404.—( IN2020439368 ).

ORI-R-2662-2019.—Vicente Arrea Diego, R-396-2019, céd. 113870329, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Humanidades en Políticas Públicas: Gobernabilidad y Desarrollo, Erasmus University Rotterdam y University of York, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186406.—( IN2020439370 ).

ORI-R-2518-2019.—Mejía Hernández Orlando Alberto, R-362-2019, Perm. Lab. 155828474928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186387.—( IN2020439378 ).

ORI-R-2523-2019.—Velásquez Moncada Amanda c.c. Mandy Velásquez Moncada, R-365-2019, cédula 107690497, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Bachiller en Publicidad, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186388.—( IN2020439380 ).

ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N° 401870506, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186389.—( IN2020439381 ).

ORI-R-2652-2019.—Muñoz Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra Pablo Antonio, R-133-2019-B, céd. 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186382.—( IN2020439385 ).

ORI-R-2674-2019.—Quesada Cordero Carolina María, R-191-2010-B, cédula N° 111340485, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, The University of Sydney, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186385.—( IN2020439388 )

ORI-R-2434-2019.—Vindas Quesada Alberto José, R-359-2019, cédula N° 112840070, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Economía, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186386.—( IN2020439390 ).

ORI-R-2432-2019.—Chaverri Carvajal Alexander Jesús, R-369-2019, cédula 402110918, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Servicios Públicos y Políticas Sociales, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186391.—( IN2020439393 ).

ORI-R-2554-2019.—Soto Mora Francisco Javier, R-370-2019, cédula N° 114900514, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Administración Industrial y de Negocios en el grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186392.—( IN2020439395 ).

ORI-R-2564-2019.—Gamboa Vander Laat Juan Ignacio, R-373-2019, cédula N° 107630988, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186394.—( IN2020439397 ).

ORI-R-2568-2019.—Pérez Jhan Franko, R-376-2019, Pasap. 139093364, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 186395.—( IN2020439401 ).

ORI-R-2593-2019.—Vargas Oviedo Mónica de los Ángeles, R-378-2019, cédula 113530845, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Atención Temprana: Prevención, Detección e Intervención en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186396.—( IN2020439403 ).

ORI-R-2635-2019.—Murillo Rojas Pamela, R-379-2019, cédula N° 111390339, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora de Filosofía en el campo de Ecología y Biología Evolucionaria, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186397.—( IN2020439405 ).

ORI-R-2627-2019.—Leitón Montero Juan José, R-384-2019, céd. 304210286, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias ETH en Estadística, ETH Eidgenössische Technische Hochschule Zürich Swiss Federal Institute of Technology Zurich, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186398.—( IN2020439406 ).

ORI-R-2617-2019.—Brenes Soto Andrea, R-387-2019, cédula 108290039, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Ciencias Veterinarias, Ghent University, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186399.—( IN2020439407 ).

ORI-R-2612-2019.—Hidalgo González Ricardo, R-398-2019, cédula N° 206470498, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Philosophiae Doctor (PhD.), University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186407.—( IN2020439409 ).

ORI-R-2601-2019.—Vindas Villarreal Bryan Aníbal, R-402-2019, cédula N° 113850698, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186408.—( IN2020439410 ).

ORI-R-2603-2019.—Guerrero Loría Silvia, R-404-2019, cédula 111990522, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Sol. N° 186409.—( IN2020439414 ).

ORI-R-2607-2019.—Terán Artiñaño Fernando, R-407-2019, Ced. 115480081, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186410.—( IN2020439417 ).

ORI-R-2605-2019.—Fernández Fernández Ana Lucía, R-410-2019, cédula 111950897, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Filosofía Dr. Phil, en el campo de la Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186411.—( IN2020439418 ).

ORI-457-2020.—Duncan Linch Pablo Antonio, cédula de identidad 1 0756 0345. Ha solicitado reposición del título de Magister en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020439558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-492-2020.—Chaves Soto Gabriela Eugenia, cédula de identidad 1 0718 0753. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020440060 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza de la Matemática, Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 200, asiento: 2831, a nombre de Jason Alberto Umaña Castellón con fecha: 25 de noviembre del 2014, cédula de identidad: 114580082. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020438143 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Andrés Pacheco Navarro, costarricense, número de cédula 1-1240-0971, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Criminología y Ejecución Penal, otorgado por la Universidad Ponpeu Fabra de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 17 de febrero, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020439033 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a Jessica Meléndez Delgado, cédula N° 205260546, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Turismo Énfasis Alimentos y Bebidasen el año 1998, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, tomo 1, folio 111, asiento 307-1998, y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo 4, folio 137, asiento 20.810.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 27 días del mes de enero del 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020439849 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo N° 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0226-IT-2020, para exponer las propuestas que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 30 de marzo de 2020 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y además en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi, Talamanca, Limón.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-001-2020 y OT-0821-2019.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día martes 10 de marzo de 2020, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del miércoles 11 de marzo del 2020, la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el martes 17 de marzo del 2020, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día jueves 26 de marzo del 2020, por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 050-2020.—( IN2020440320 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Contrato de acceso e interconexión entre Claro CR

Telecomunicaciones S.A. y Telefónica

de Costa Rica TC S.A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Claro CR Telecomunicaciones S.A. y Telefónica de Costa Rica TC S.A. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión para tráfico local”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-00588-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 24 de febrero de 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-4302-2020.—Solicitud Nº 186992.—( IN2020440378).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente G0274-STT-AUT-01742-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-047-2020 que otorga título habilitante a Gauss Ingeniería RAC S. A. cédula jurídica 3-101-412961. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, redes privadas virtuales y enlaces inalámbricos punto a punto. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-047-2020.

Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—
O. C. Nº OC-4302-2020.—Solicitud Nº 186738.—( IN2020440446 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EDICTOS

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2151236-2019, el cual mide: siete mil diecinueve metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a cementerio, situado: en San Pedro, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia San José, colinda: al norte, calle pública; sur, este y oeste, con la Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta mil trescientos cuarenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020440061 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la notaría de El Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el N° SJ-2160555-2019, el cual mide: cinco mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en San Jerónimo, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte: Walter Cordero Abarca, sur: calle pública, este: calle pública y oeste: Milciades Leiva Rojas. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veinticuatro millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020440072 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante acuerdo municipal N° 51-2020, tomado en su sesión ordinaria N° 08-2020 se aprueba informar a la comunidad que por motivo de las solemnidades de la Semana Santa que va del 06 al 10 de abril del 2020, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, (suspendiendo la sesión ordinaria del lunes 06 de abril) retornando nuevamente a sesión ordinaria el lunes 13 de abril del presente año en horario normal.

Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020439881 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Antonio Peña Agüero, Mayor, Soltero, Guarda de seguridad, Vecino de Isla Palo Seco 300 Oeste de la Escuela, cédula de identidad N° 6-196-383.—Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°3120-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, Mide 2170 m2, de conformidad al plano de catastro P-2159884-2019, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: calle publica, este: Municipalidad de Parrita, oeste: calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 287, 288 y 895 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Parrita, Puntarenas, 31 de enero del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020439925 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 193, celebrada el 17 de febrero del año 2020, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: conforme la recomendación de la Comisión de Hacienda que analizó la propuesta presentada por la Administración para el cálculo de la tasas por servicios municipales de recolección y tratamiento de desechos sólidos, por unanimidad y como definitivamente aprobado se acuerda aprobar el incremento, en el servicio de recolección y tratamiento de residuos como se detalla a continuación:

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Sonia González Núñez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439560 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CANTERA DON LUIS S.A.

Cantera Don Luis S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-673905. Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 7:00 horas y en segunda convocatoria a las 7:30 horas, ambas del 19 de marzo del 2020, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Conocer y aprobar informes sobre el período 2019.—Cartago, 27 de febrero del 2020.—Juan Diego Castro Fernández, cédula 104430791, Presidente.—1 vez.—( IN2020440197 ).

CANTERA DON LUIS S. A.

Convocatoria a asamblea general

extraordinaria de accionistas

Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-673905. Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas, ambas del 19 de marzo del 2020, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Agenda: 1) Aprobar contrato de compra de materiales de cauce de río 2) Autorización para vender vagoneta placa C guión ciento cincuenta mil novecientos noventa y cuatro, marca Internacional. 3) Modificar la cláusula novena del pacto social.—Cartago, 27 de febrero del 2020.—Juan Diego Castro Fernández, cédula N° 104430791, Presidente.—1 vez.—( IN2020440198 ).

CONDOMINIO BRISAS DEL BOSQUE

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE PROPIETARIOS

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, a realizarse en el rancho del Condominio el lunes 09 de marzo del 2020, a las 18:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después; al ser las 19:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Informe de gestión de Administración de mayo 2019 a la fecha. 4. Informe financiero. 5. Informe de procesos de cobros judiciales. 6. Estatus de situación con el pozo de agua y sus acciones consecuentes. 7. Estatus de disponibilidad de AyA. 8. Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2020-2021. 9. Presentación de propuesta y aprobación de cuota extra para: a- Tapia perimetral en FF 14 y lote colindante. b- Permisos para PTAR y motor. c- Sistema de riego. d- Sistema de agua potable (conexión al AyA). 10. Aprobación para donación de la red de telecomunicaciones del Condominio al ICE para contratación de servicio de fibra óptica con dicha entidad. 11. Cierre de reunión y declaratoria de los acuerdos en firme. Los Condóminos que representen a una sociedad deberán presentar la personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida. En caso de que el dueño sea una persona física, solamente debe presentar la copia del documento de identificación. El propietario podrá hacerse representar en la asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un abogado.—Inversiones Florem FMR S. A.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020440273 ).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea Extraordinaria de la Asociación Teocali, a celebrarse el lunes 23 de marzo del 2020, hora 5:00 p.m. primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en las instalaciones de Academia Teocali, sitio 2 Kilómetros al norte de Burger King, Liberia. Agenda: A) Elección de puestos vacantes como miembros de la Junta Directiva.—Liberia 26 de febrero del 2020.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2020440282 ).

JOMA BENDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Alejandra Cruz Muñoz, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-novecientos treinta y dos, mi condición de presidenta de la sociedad: Joma Bendiciones Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar en el domicilio social, sito en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Parque Central, doscientos metros al oeste, local comercial esquinero a mano izquierda, el día lunes veintitrés de marzo del dos mil veinte, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer los estados financieros y tomar las decisiones correspondientes con respecto a los pasivos existentes. 3) Conocer de la fusión de la sociedad, con Aromas Kafetin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veintidós, prevaleciendo: Joma Bendiciones S. A. 4) Analizar y decidir el cierre de la empresa y/o su venta. 5) Reformar la cláusula del pacto constitutivo a efecto de aumentar el capital social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Alejandra Cruz Muñoz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020440381 ).

CONVOCATORIAS AROMAS KAFETIN

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Martina Carvajal Zamora, cédula uno-seiscientos veinte-setecientos cuarenta y dos, mi condición de presidente de la sociedad Aromas Kafetin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veintidós, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar en el domicilio social, sito en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Colegio Saint Gregory, cuatrocientos metros al este, local esquinero, a mano izquierda, AM PM, el lunes veintitrés de marzo del dos mil veinte, a las 11:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer los estados financieros y tomar las decisiones correspondientes con respecto a los pasivos existentes. 3) conocer de la disolución o fusión de la sociedad con Joma Bendiciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Martina Carvajal Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2020440382 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Royseg RHR Sociedad Anónima

Quien suscribe Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario Público, hago saber que mediante escritura número doscientos ochenta-cuatro de mi protocolo, la sociedad Danan-R.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete tres cuatro nueve, vende y traspasa a la sociedad Royseg RHR Sociedad Anónima, la marca denominada Soda Yoguis, la cual se encuentra debidamente inscrita según registro doscientos cincuenta y seis mil quinientos ocho, del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis. Por lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos a mis oficinas ubicadas en San José, Barrio San Cayetano, frente a la oficina de encomiendas de MUSOC, bufete Bonilla y Asociados. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—( IN2020438097 ).

BANCO LAFISE S. A.

Banco Lafise S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023155 comunica por este medio el cheque de gerencia extraviado 175792, con fecha del 03 de diciembre del 2019 por el monto de ¢176,119.10 (ciento setenta y seis mil ciento diez y nueve colones con 10/100). Cabe mencionar que dicho cheque no se encontraba endosado. Esto para efectos de reposición según el Código de Comercio.—Lidia Rodríguez Mora.—( IN2020438605 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante María Gabriela Vindas Sáenz, cédula de identidad número siete-doscientos doce-quinientos cincuenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020438664 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

La suscrita Verónica María Rivera Jiménez portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y uno cero quinientos seis, abogada y notaria, carné diecisiete mil ciento treinta y siete me encuentro solicitando la reposición del título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ya que el mismo se extravió.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—( IN2020438286 ).

Se pone en conocimiento del extravío del título de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de Mónica Carvajal Saborío, cédula 1-0966-0803, carné 23707 y se procede a solicitar la reposición de este. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria.—( IN2020438765 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1º—Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo Nº 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo Nº 9529).

3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 9529, la Junta Directiva en su sesión ordinaria 2775-2019, celebrada el 16 de setiembre del 2019, mediante el acuerdo Nº 26 acordó la suspensión de las siguiente empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo Nº 9529:

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 2775-2019, celebrada el 16 de setiembre del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998.—Solicitud Nº DE-001-2020.—( IN2020437926 ).

Se hace constar que el 24 de febrero de 2020 se suscribió por parte de Kineret S. A., contrato de acuerdo con el procedimiento establecido por el libro segundo, Título I, Capítulo III del Código de Comercio para la venta de cartera de arrendamientos sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones. La totalidad del precio ha sido depositado con Stratos Fiduciaria, Limitada. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante el depositario antes mencionado a la dirección domiciliada en San José, Santa Ana, Edificio Murano, piso uno.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Julio Castellanos Villanueva, Notario.—( IN2020439097 ).

ROCALIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocaliro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073324, hace del conocimiento público que por motivo de desconocer su paradero, los señores Rodrigo Bosco Sequeira Carazo, Christopher Vincent Bosco Thomas Sequeira y María del Rocío Sequeira Cerezo han solicitado la reposición de sus certificados de acciones números 3, 4 y 5. Correspondiendo el certificado 3 a dos acciones de mil colones cada una y los certificados 4 y 5 a una acción de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al domicilio de la sociedad en San Pedro Montes de Oca 100 norte y 25 oeste del Mas por Menos.—San José, 18 de febrero del 2020.—María del Rocío Sequeira Cerezo, Presidenta.—( IN2020439214 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL CALETA DE LOS LOROS

Condominio Horizontal Vertical Residencial Caleta de Los Loros, cédula de persona jurídica número 3-109-489097, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la legalización del Segundo Libro de Caja, Cuarto Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del Tercer Libro de Junta Directiva por reposición por extravío del Primer Libro de Caja, Tercer Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del Segundo Libro de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Rita Guzmán Fernández, Notaria Pública.—( IN2020439333 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS

Condominio Horizontal Residencial Okeanos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante al Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Ila Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—( IN2020439354 ).               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Notaria de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se ha realizado el traspaso del nombre comercial con todo y su establecimiento de Aqua Salud, inscrito bajo el registro numero dos tres cuatro uno dos seis, a favor de la señora Korin Amador Vargas, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y cinco-cero trescientos cincuenta y dos, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, tal y como lo estipula el articulo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Heredia, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria Pública.—( IN2020439779 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL OASIS FELIZ

Condominio Vertical Residencial Oasis Feliz, cedula jurídica 3-109-428781, solicita al Registro Nacional la legalización de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva por no existir nombrado a la fecha.—San José 25 de febrero del 2020.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—( IN2020440075 ).

CRISTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud de Eugenia López Casas, en su condición de socia, ha solicitado la reposición de las acciones por extravío de la empresa: Cristagena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178428, domiciliada en San José, San José, Sabana Oeste de la nunciatura 100 norte, y 175 oeste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de las 125 acciones de mil colones cada una. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones, se emitirán los títulos correspondientes. Ni la sociedad: Cristagena Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 26 de febrero del 2020.—Eugenia López Casas, Presidenta.—( IN2020440128 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIALIZADORA DUPAN VEINTICUATRO

HORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Yamileth Acuña Campos, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta-cero ciento veintiocho, presidenta de Comercializadora Dupan Veinticuatro Horas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita la reposición del libro legal: Libro de Asamblea Genera número uno, el cual se extravío. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Yamileth Acuña Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020439692 ).

COMPLEJO RECREATIVO JURAKAN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Abel Gerardo Guevara Chaverri, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número seis cero ciento diecisiete-cero ciento setenta y siete, vecino de San Carlos, La Palmera, ciento cincuenta metros al sur de la Ferretería San Francisco, por haberse extraviado, se comunica la reposición del tomo primero del libro de Registro de Socios, de la empresa COMPLEJO RECREATIVO JURAKAN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-333657.—San José, 21 de febrero del 2020.—Abel Gerardo Guevara Chaverri.—1 vez.—( IN2020439729 ).

LEXINGTON O.G. HOLDING GROUP S. A.

El suscrito Ricardo Vargas Aguilar, en mi calidad de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lexington O.G. Holding Group Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos dieciséis, hago constar que en virtud del extravío del tomo primero de los tres libros legales de mi representada, sean el libro de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asambleas Generales, se procederá con la reposición de los mismos al contar con el número de legalización respectivo. Es todo, firmo en San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2020439871 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS MIL

TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos legales correspondientes, se informa del extravío del libro de: Actas de Asamblea General de Socios, de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil trece, por lo que se procederá a solicitar su reposición ante el Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se considere afectada podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 25 de febrero del 2020.—María del Carmen García González, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439880 ).

CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO OCHENTA

Y SIETE XILANA S.A.

Para los efectos legales correspondientes, se informa del extravío del libro de actas de asamblea general de socios de la empresa Condominio Avicenia Número Ochenta y Siete Xilana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil doscientos veintiuno, por lo que se procederá a solicitar su reposición ante el Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se considere afectada, podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—María del Carmen García González, Presidente.—1 vez.—( IN2020439884 ).

GRUPO TELETICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Olga Cozza Soto, cédula número 1-0266-0800, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de la suma de la empresa denominada Grupo Teletica Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-059625, manifiesto que al día de hoy se han extraviado los siguientes libros:1. Libro de actas de Asamblea de Socios, II. Libro de Registro de Socios y III. Libro de Actas del Consejo de Administración. Es todo.—San José, al ser las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Olga Cozza Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2020439893 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DE TRES AMIGOS

DE LA SIERRA DE ABANGARES DE GUANACASTE

Yo, Xiomara Matarrita Ulloa, mayor, casada dos veces, educadora, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero ochenta y seis, vecina de Tres Amigos de la Sierra de Abangares, un kilómetro setecientos metros norte de la escuela, en calidad de presidente y representante legal de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Amigos de La Sierra de Abangares de Guanacaste, con cédula jurídica número 3-002-463612; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarlos y Balances, Diario, y Mayor números I, los cuales han sido extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Abangares, 19 febrero del año 2020.—Xiomara Matarrita Ulloa.—1 vez.—( IN2020439899 ).

CELAJES ATARDECER AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, notaria pública, cédula Nº 1-1256-0235, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Celajes Atardecer Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459622, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4061009911165, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020439903 ).

3101718679 SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública, cédula N° 1-1256-0235, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del Representante Legal de la sociedad denominada 3101718679 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718679, para la reposición y autorización por extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4062000537415, por lo que se procederá con la apertura del Tomo Segundo de los citados Libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439904 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE EL ACUEDUCTO

RURAL DE EL TORITO DE SÁMARA

Asociación Administradora de El Acueducto Rural de El Torito de Sámara, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020439942 ).

CONSORCIO AGRÍCOLA MARECACHI

Yo Mario Enrique Calderón Chinchilla, mayor, casado, artesano, cédula N° 1-603-367, en mi condición de Presidente y Representante legal de la Sociedad Anónima Consorcio Agrícola Marecachi, cédula jurídica N° 3-101-259252 solicitó al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Socios accionistas, de Actas de Asamblea de socios, de Junta Directiva, todos del tomo dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020439955 ).

EL SALTO DEL FRAILE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Salto del Fraile Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257769, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de su presidenta: Erika Bucher Chevez, San José, San José Barrio Los Yoses del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2020.—Erika Bucher Chevez cédula 1-0563-0605, Presidenta —1 vez.—( IN2020439960 ).

LH DIGITAL CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Licda. Evelyn Calderón Murillo, informa que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles y a solicitud de los socios de LH Digital Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740347, se procederá con la reposición del tomo primero de los libros sociales correspondientes a Registro de Accionistas y Asambleas Generales de Accionistas, por motivo de extravío.—San José, 17 de febrero del 2020.—Bufete Licda. Evelyn Calderón Murillo.—1 vez.—( IN2020440005 ).

ECLIPSE PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Eclipse Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y uno, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven. Fecha: 26 de febrero del 2020.—Rosa María Cajas Echenique.—1 vez.—( IN2020440013 ).

CORPORACIÓN UNIDAD ESPECIAL

DE SEGURIDAD CUES S. A.

Corporación Unidad Especial de Seguridad Cues S. A., cédula jurídica número 3-101-299745, avisa que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de febrero del 2020.—Floribeth Mora Díaz, Presidente.—1 vez.—( IN2020440043 ).

ESTAÑO Y ACERO S. A.

Las suscritas: Alexa Ramírez Sánchez, con cédula de identidad número uno-mil ochenta y siete-cero siete siete cinco; y Adriana Ramírez Sánchez, con cédula de identidad número uno-mil ciento veintiséis-doscientos ocho, en nuestra condición de presidenta y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, de la sociedad: Estaño y Acero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil quinientos treinta y cinco, solicitan la reposición de los libros legales: libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Registro de Accionistas, con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero dos nueve dos tres cuatro dos. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Alexa Ramírez Sánchez y Adriana Ramírez Sánchez, Presidenta y Secretaria.—1 vez.—( IN2020440044 ).

PRODUCTOS EL MAPACHE

DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito John Thomas Osborne Bushby, con cédula de identidad número ocho -cero noventa y cinco - quinientos treinta y cinco, vecino de Alajuela, La Guácima, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Productos El Mapache de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento doce mil novecientos diecisiete, informa que los siguientes libros legales de la sociedad antes indicada fueron extraviados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas del Consejo Administrativo, c) Registro de Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante los accionistas, en virtud de la reposición de dichos libros legales en el acto.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—John Thomas Osborne Bushby.—1 vez.—( IN2020440065 ).

RAJOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad Rajoma S. A., cédula jurídica N° 3-101-554483. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de ley en la Notaria del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Matute Obando.—1 vez.—( IN2020440076 ).

FILIAL OCHENTA Y SEIS ROJO FUERTE VENTURA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Filial Ochenta y Seis Rojo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-440278, procederá con la reposición de los libros legales de Asamblea General, Registro de socios y el de Junta Directiva. Alejandra Patricia Fernández Tortos, Presidenta. Notificaciones: alefert17@yahoo.com.—San José, nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Alejandra Patricia Fernández Tortos.—1 vez.—( IN2020440077 ).

UMTATA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad: Umtata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, procedo a realizar el trámite de confección, emisión y reposición de los tres libros legales, en razón de que se encuentran extraviados de forma definitiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Aisha Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2020440079 ).

FIBRAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría Fibras de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil doscientos ochenta y siete, número de legalización de Registro Nacional, cuatro cero seis uno cero cero ocho nueve seis ocho cinco nueve siete, por medio de sus representantes legales comparecen Kirsten Figueres Olsen, mayor, viuda, administradora, vecina de La Lucha de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y siete, William Paniagua Ramírez, mayor, casado una vez, Contador público, portador de cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-doscientos cuarenta, actuando en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, comparecen y otorgan escritura pública setenta y siete-cero seis del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, rindieron declaración jurada, informan a efecto de terceros interesados, que se han extraviado accidentalmente los libros tomo uno de Asamblea General de Accionistas y de Consejo de Administración de la sociedad supra indicada. Así mismo se encuentran en renovación de dichos tomos. Notario Público Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono N° 8385-2752, correo electrónico: lmongeh@abogados.or.cr.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020440081 ).

SURE FIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad Sure Fire Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos noventa y cinco, procedo a realizar el trámite de legalización de libros por primera vez, confección, y emisión de los tres libros legales.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Aisha Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2020440088 ).

BLINKARD ENTERPRISES S. A.

La suscrita Andrea Chaves Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-858-080, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Blinkard Enterprises S. A., cédula jurídica N° 3-101-325841, solicito la reposición de los libros de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en: Curridabat, edificio Galenas del Este, 3er piso, oficina 27.—San José, 21 de febrero de 2020.—Andrea Chaves Jiménez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020440090 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL LIBERIA

La Asociación Deportiva Municipal Liberia, con cédula jurídica N° 3-002-051581, informa la pérdida de libros legales oficiales de tal club deportivo, quienes se consideren afectados con la reposición pueden acercarse a la oficina del Municipal Liberia, a un costado del parque El Pulmón, detrás del gimnasio municipal, en el centro del cantón de Liberia.—Jorge Luis Sánchez Angulo, Presidente.—1 vez.—( IN2020440100 ).

HOLSEN PARADISE FOUND S. A.

El suscrito Notario Gonzalo Víquez Carazo, hace constar que mediante la escritura Nº 93, del folio 58 vuelto, del tomo 21 comparecieron el señor Peter Charles Holsen, pasaporte Nº 495313118, y Mary Jo Holsen, pasaporte Nº 488365113, en su calidad de presidente y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Holsen Paradise Found S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-557099, solicitamos al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los tres libros legales y los tres libros contables de la sociedad, lo sea: I) Registro de Accionistas, II) Actas de Asambleas, III) Actas del Consejo de Administración, IV) Libro Mayor, V) Libro de Inventario y Balance y VI) Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley. Teléfonos: 2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—21 de febrero del 2020.—Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2020440108 ).

DESARROLLO SOCIAL DE LA MICROCUENCA

DEL RÍO DIRIÁ S. A.

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del día 26 de febrero del 2020, la sociedad: Desarrollo Social de la Microcuenca del Río Diriá S. A., con cédula jurídica N° 3-101-446661, solicita la reposición, por extravío de los libros de: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Nicoya, Guanacaste, 27 de febrero del 2020.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440120 ).

CRISTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cristagena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178428, comunica el extravío del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número 4061009327304, por lo que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 26 de febrero del 2020.—Eugenia López Casas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020440127 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acuerdo de socios de disminución de capital de la sociedad: Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-015017, reformándose la cláusula cuarta de los estatutos para que en adelante se lea: que el capital social es la suma de trece mil setecientos seis acciones nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria Pública.—( IN2020439659 ).

Por escritura Nº 207-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Central Farmacéutica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-095144, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—( IN2020439914 ).            2 v. 1.

Por escritura N° 208-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-461460, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2020439920 ).     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00 horas del 21 de febrero del 2.020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Autos Transportes La Carpintera S.A., cédula jurídica N° 3-101-277580; en la que se nombra secretario, se reforma: La Administración y vigilancia.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439068 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las diez horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Industrial Dos Mil M y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve cuatro cero siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020439069 ).

Yo Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de febrero del dos mil veinte a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calzado Pasos San José Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres seis tres dos dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020439070 ).

Por escrituras otorgadas ante se protocolizó las actas de disolución de las sociedades Monte Bello Lote Treinta y Ocho B.A.Z. S. A. y Monte Bello Lote Cincuenta y Uno S. T. S. A.—Playas del Coco, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2020439071 ).

Al ser las nueve horas del tres de febrero del 2020, en esta notaría mediante escritura pública número 205, del tomo 28 del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la compañía P.A.O. Proyectos Agroindustriales de Osa Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas y cuarenta y un minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producciones ANPADE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, mediante la cual al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consultores en Dispositivos y Medicamentos (C.D.M.), cédula de persona jurídica N° 3-101-681979, disolución y liquidación.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439103 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería ADOC, puerta hierro con vidrio, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad COMPASS LOGISTICS S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439110 ).

Por escritura 222-1 ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil veinte se disuelve la sociedad Michele S Boutique International S. A., con cédula jurídica 3- 101- 473011.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020439111 ).

Por escritura número 87, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad WESTENN GOLDEN FLAME S. A., cédula jurídica número 3-101-592582, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombró presidente y tesorero de la junta directiva.—El 24 de febrero del 2020.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2020439112 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos noventa y dos, visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo primero, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de C G SR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete ocho siete dos cinco cinco, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, estableciendo una nueva.—Naranjo, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Omar Leonardo Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2020439113 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual Babinol S. A., cédula jurídica 3-101-055827, acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020439114 ).

Mediante escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se modificaron los estatutos de la compañía Empresa Blanco Sancho J Y T S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y cinco, específicamente la cláusula tercera del objeto.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2020439116 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Volcorfam S. A., cédula jurídica 3-101- 530082, otorgada mediante escritura pública número 104 del tomo 8.—Heredia, Costa Rica, 24 de febrero 2020.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439117 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Sancor de Montes de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-540593. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 30 de enero del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020439120 ).

Mediante escritura número 129-5 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las 15:00 del 20 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Villa Pochote de Islita S. A., mediante la cual se nombra nuevo fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020439121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B&C Grupo Lex Sociedad Anónima y Huba Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica las cláusulas quinta y novena de su pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinte.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020439122 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil trescientos treinta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de febrero de dos mil veinte.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020439123 ).

Se hace constar que la sociedad Villa Nueva de Bagaces Sociedad Anónima, está gestionando modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Bagaces, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439124 ).

Por escritura 167-7, otorgada a las 18:00 del día 24-2-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Vidrios y Multiservicios Tiquicia Quepos S.R.L, cédula jurídica 3-102-752027. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 24-02-2020.—Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020439127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Moya y Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis setecientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Carlos, diecinueve febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020439128 ).

Por escritura número doscientos veintinueve de tomo treinta y uno de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica Regenera S. A., por la cual se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439129 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Salas y Solano S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439134 ).

Ante esta notaría al ser las 12:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Good For Dos Dharmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-362460. En la ciudad de San José, el día 19 de febrero del año 2020.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: French Connection FCUKCR S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020439143 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Corporación Yarey S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas domicilio, y la administración, y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439146 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó RSCR Holding S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo, plazo cien años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020439148 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades RP Murrok S. A. y Exclusividades Lausan S. A., en la que se hace fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo RP Murrok S. A.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020439152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 21 de febrero del 2020, la empresa Altos de Tambor S.R.L., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439153 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-620500 S. A., mediante la cual se disuelve.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020439154 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó el acta número cuatro correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Ledmenar Costarricense S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración, se conoce y acepta renuncia del fiscal y se nombra sustituto por el resto del plazo social. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades tendrán el vicepresidente, secretario y tesorero siempre y cuando actúen de forma conjunta dos de los tres representantes. Carné 1994.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439155 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Barrio México S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración, se conoce y acepta renuncia en pleno que hace la Junta Directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades tendrán el vicepresidente, secretario y tesorero siempre y cuando actúen de forma conjunta dos de los tres representantes.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439159 ).

Por escritura número 174-10 otorgada en mi Despacho a las 10 horas 25 minutos del 24 de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, de Ceo Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete tres cuatro seis seis. Es todo.—San José, el 24 de febrero del 2020.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020439162 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 07:30 horas del 24 de febrero del año 2020, la sociedad Cheltenham S.A., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 24 de febrero del año 2020.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020439163 ).

En mi notaría, se otorga protocolización de: Intellisoft S.A., cédula jurídica N° 3-101-125716, nuevos nombramientos directivos.—Cartago, 24 de febrero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439164 ).

Por instrumento público número ciento veintiocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Oficinas San Joaquín Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Latam Logistic Propco Bodegas Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020439165 ).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Servicios y Asesorías Técnicas A E K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-357785, celebrada a las 20 horas del 19 de febrero del 2020, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020439172 ).

Al ser las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, en esta notaría mediante escritura pública número ciento doscientos catorce, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de accionistas de la compañía Consultora y Constructora Q y A Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula novena de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439177 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Propiedades Paso Tempisque Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439179 ).

Por escritura número 87-7, otorgada a las 12:30 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Piñas Orgánicas del Bosque S.A., cédula jurídica N° 3-101-789174. Se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2020439187 ).

Por escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veinte, numero dieciséis, folio diecisiete, vuelto del tomo setenta del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número diez, de asamblea de socios de la sociedad Los Huesos S.A., asamblea en Heredia, ocho horas del día trece de febrero del año dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad Los Huesos Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2020439196 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Aequis de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-565756.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439211 ).

El suscrito notario hago constar que en mi protocolo se están disolviendo las compañías Hacienda Navajo CyS SRL y La Angostura 4 Hermanos SRL, y en el protocolo del Licenciado Carlos Guerrero Salazar se constituye Inversiones Priscimari S. A.. Es todo.—Santa Ana, 25 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020439213 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Hermumi S.A., cédula jurídica N° 3-101-220289, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Ramón, 24 de febrero del 2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439215 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Akinetos S. A., cédula jurídica número 3-101-702139, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa, y se reformó la cláusula del capital social.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439216 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:30 horas del día 19 de febrero del 2020, se protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de socios número uno de Inversiones Paraíso Tres Islas S. A., cédula jurídica 3-101-166421, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020439224 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las 10:30 horas del día 24 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de Asamblea de Socios extraordinaria número uno de Sucesores Dagoberto Cruz Obando S. A., cédula jurídica N° 3-101-244611, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020439225 ).

A las diez horas del siete de enero del dos mil veinte se modificó el pacto social del El Progreso del Sur, su domicilio que será en Barrio Dora Obando, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros sur de las bodegas del CNP, casa color beige a mano derecha; su capital social siendo que en adelante será a favor de los socios Rogelio Gerardo Otárola Rodríguez, Noily Mayela Mata Sibaja, Jasiel Rogelio Mata Sibaja; y se realiza nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Abogado.—1 vez.—( IN2020439228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del día once de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SOC GAP FORCE Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuarenta y ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos a las diez horas quince minutos del veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Feroqui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos dieciséis mil novecientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día once de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno -ciento uno -setecientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, a las diez horas del veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020439232 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 25 de febrero del 2020, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad El Bosque Prdspero S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-741700 en la que se acordó la reforma de las cláusulas de Razón Social y Objeto.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público (11120).—1 vez.—( IN2020439234 ).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosques Selectos LWO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos ocho, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta de los estatutos vigentes de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439236 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda R y R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento veintidós mil quinientos sesenta y dos, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula sexta de los estatutos vigentes de la compañía.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020439238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Kronos Impex de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ciento veintitrés, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439239 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque de La Garita INTL Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos noventa y dos, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula vigésima de los estatutos vigentes de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439240 ).

Por escritura número cuarenta y seis, del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque de Terranova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete cero cero cero, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula vigésima de los estatutos vigentes de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439242 ).

Por escritura número cuarenta y siete, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Eólico Catapa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula décima novena de los estatutos vigentes, reforma de la cláusula segunda, revocatoria y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439248 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 12:00 horas del veinte de febrero del 2020, se protocolizó acta número cinco en la que se disolvió y liquidó la sociedad: Compañía Constructora Trabajos Integrales Sol Antiguo Limitada.—San José, doce horas del veinte de febrero del 2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439253 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San Jose, a las 11:00 horas del veinte de febrero del 2020, se protocolizó acta número uno en la que se disolvió y liquidó la sociedad: Grupo Continental Kontek GCK Sociedad Anónima.—San José, once horas del veinte de febrero del 2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439254 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las 11:30 horas del veinte de febrero del 2020, se protocolizó acta número siete en la que se disolvió y liquidó la sociedad: Hotel Recuerdos Playa Tamarindo Limitada.—San José, once horas y treinta minutos del veinte de febrero del 2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020439255 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve de tomo treinta y uno a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S.R.L., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439258 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil ciento noventa y tres, de las diecinueve horas del diez de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario, teléfono 2201-6640.—1 vez.—( IN2020439259 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asesores Internacionales Nosara S. A., mediante la que se acuerda la disolución.—San José, 24 de febrero, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020439265 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho de tomo treinta y uno a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza escritura pública de Licores Mundo Feliz S. A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2020439269 ).

Por escritura número 257, visible al folio 131 vuelto del tomo 58, otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se acuerda por unanimidad de disolver la sociedad denominada Bella Luna Cinco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - quinientos noventa y cinco mil doscientos veinte.—Grecia, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Licda. Jehiner Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020439271 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 12 horas del 24 de febrero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista de Tamarindo Treinta y Dos Arboleda S. A., con cédula jurídica N° 3101510476, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, de representación y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Mónica Patricia Umaña Barrantes, notaria, carné: 16066, cel.: 88122613.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020439273 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro de tomo treinta y uno de las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones San Ramón S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la Administración.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2020439274 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 12:30 horas del 24 de febrero de 2020, mediante escritura número 57, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Marjearam Limitada, con cédula jurídica número 3-102-711320, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública, carné 16066, cel. 88122613.—1 vez.—( IN2020439275 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinte de enero del dos mil veinte, al ser las dieciséis horas, mediante escritura seis, del tomo diecinueve, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Consultores AEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cinco seis nueve dos ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava, del pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zarate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020439276 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tocinetos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete y se cambió junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020439277 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa M M Effetto S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2020439279 ).

Ante esta notaria, por escritura número ochenta otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Costaricki Incorpated S. A. Modifica la cláusula sexta del pacto Constitutivo y nombra nuevo presidente y secretario.—Cóbano, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Abogado.—1 vez.—( IN2020439280 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de NSB Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno seis tres tres, modificando el pacto constitutivo en cuanto la administración.—San José del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020439281 ).

Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo nueve de suscrito Notario, con fecha once horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil veinte se constituyó la sociedad anónima denominada Lasame de Arguedas Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, quinientos metros al norte de la escuela Los Llanos, con un capital social de cien dólares americanos compuesto por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada una.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439282 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 10:30 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sanjocar Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2020439284 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costabam Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2020439285 ).

Mediante escritura 175, otorgada ante este notario, a las 13 horas del 20 de febrero del 2020, se modifica la cláusula noventa y se nombra nuevo tesorero en la sociedad GD Computadoras Guanacaste S.A., cédula jurídica número 3-101-334759. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020439289 )

Mediante escritura 175, otorgada ante este notario, a las 13 horas del 20 de febrero del 2020, se modifica la cláusula noventa y se nombra nuevo tesorero en la sociedad GD Computadoras Guanacaste S.A., cédula jurídica número 3-101-334759. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020439289 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Transtucurrique M & S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno dos siete tres tres, de la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, Tucurrique, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020439290 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ellerstina de Costa Rica E.C.R. S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas domicilio, y la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439296 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno de tomo treinta y uno de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Catarata Cristalizada S. A., por la cual se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos integrantes en la junta administrativa de dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439298 ).

El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gill Hectareas de Litora S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas domicilio, y la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439300 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 158-3 de las 5:00 horas de fecha 20 de febrero de 2020, se constituye la sociedad denominada Base quinientos siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné 9.150, Notario.—1 vez.—( IN2020439301 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas domicilio, y la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439302 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad San Telmo Araucaria Unidad Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma administración y se revoca nombramiento de gerentes.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020439305 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos, de tomo treinta y uno de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Coniva de Costa Rica S.A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439306 ).

La sociedad Rodríguez y Valverde Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020439307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Pernikusol S. A., con cédula jurídica número 3-101-427736.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2020439310 ).

Por escritura número doscientos noventa de tomo treinta y uno a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Licores Siquirres S. A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439314 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el día 24 de febrero de 2020, lo siguiente: acta de asamblea general extraordinaria número tres de Inversiones Marlin & Martha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos siete mil veinticinco, celebrada en su domicilio social. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, y la administración; y se nombra nuevo tesorero. Y además se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de Four Spring’s Vehicles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco, celebrada en su domicilio social, en el cual se revoca el cargo de tesorero y se nombra uno nuevo.—Jicaral 25 de febrero de 2020.—Lic. Luis Aguirre Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020439316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Submarine World Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil quinientos nueve, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020439318 ).

Mediante escritura N° 126, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 07 de enero del 2020, se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva en la sociedad: La Periquera En El Palo S. A., cédula jurídica número 3-101-444583. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439319 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Barsu S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439321 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Familia Mapap S.A., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439322 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad N Veintinueve Barrantes Suarez S. A., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de febrero de 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439323 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Asesores Calidad del Agua S.R.L., se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439324 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Nosara Ferretería y Acabados S. A., se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada denominándola Grupo Nosara Ferretería y Acabados S.R.L..—San José, 21 de febrero de 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439326 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanoris Quirós González, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Multiservicios Brenes Barquero de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-uno cero dos-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439332 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Setenta y Siete, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y siete, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, costado oeste del Banco de Costa Rica, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo: dos mil dieciséis, asiento: quinientos ochenta y seis mil seiscientos ocho, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del dieciocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se ha solicitado modificar la denominación social Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Setenta y Siete por Ganadería del Golfo Dulce Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020439334 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante a las catorce horas del veinte de febrero dos mil veinte en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de representaciones Moka M y C S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Lic. José Antonio Giralt Fallas, abogado y notario, carné: 12905, fax: 2234-0258.—San José, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020439336 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Caribe Azul Independiente Limitada, cédula jurídica número 3-102-748842, en la que se reforma la cláusula sexta, sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto Viejo, Limón, 24 de febrero del 2020.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439337 ).

Ante esta notaría, por escritura 267-9, 14:00 horas del 24 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Facoban de Costa Rica S.A. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2020439338 ).

Por escritura 270 se protocoliza acta de Corporación Rey por un día Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115601, donde se reforma cláusula quinta, se realiza cambio de junta directiva y fiscal, cambio de domicilio.—Paso Canoas, 25 de febrero del 2020.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2020439341 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2020, se constituye sociedad anónima, domiciliada Rojas y Murillo R&M Mil Novecientos Ochenta y Cino S. A., representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Roger Rojas Retana, presidente.—21 de febrero del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020439344 ).

Por escritura 178, tomo 16, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-713207, S. A. cédula jurídica 3-101-713207 mediante la cual se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, 24 de febrero del 2020.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2020439345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada La Alegría de Los Abuelos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis, mediante asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San Ramón 21 de febrero del 2020.—Lic. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2020439346 ).

Mediante escritura número 155-7 de las catorce horas treinta minutos del 24 de enero del año 2020, otorgada ante la notaria Marjorie Otoya Chaves, la sociedad Del Bosque Rainforest Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, 800 metros sur de la iglesia católica, cédula jurídica 3-101-755878, protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad. Se avisa que se disolverá si transcurrido un mes a partir de esta publicación no existe oposición al correo motoyac@abogados.or.cr.—Río Cuarto, Alajuela, 10 de febrero, 2020.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020439348 ).

Por escritura número 118-4, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día 24 de febrero del 2020, se modifica la cláusula: “Quinta” del capital del pacto constitutivo de la sociedad Sandy Lane Estate Limitada, con cédula jurídica número 3-102-357384.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020439350 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 19 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Show Me de Puerto Viejo Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios modifica la administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 21 de febrero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020439351 ).

Por escritura otorgada ante a las 15 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de HKW Sociedad de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto Viejo de Talamanca, 21 de febrero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020439352 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza, Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil setecientos trece, protocoliza acta de Asamblea General, se reforma la cláusula “Primera” del nombre del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles Notario.—1 vez.—( IN2020439353 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía La Cascada al Atardecer J. F. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos noventa y nueve, en la cual se modifica la totalidad del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte.—Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2020439355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 24 de febrero del 2020, se acuerda la liquidación de la sociedad Inmobiliaria GQM Limitada.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Kattia Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020439356 ).

Por escritura número trescientos ochenta y siete-uno, otorgada ante el notario Max Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Construcciones P:S:C: Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588687, donde se indica que “podrán actuar de forma conjunta e individualmente”.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2020.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2020, se modificó, la cláusula de la representación, de la sociedad: Chayfe S. A., cédula jurídica N° 3-101-076329.—Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del día 19 de febrero del año 2020, se modificó la cláusula del capital social de la entidad Anisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-023633.—Alajuela, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020439360 ).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta número 1 de fecha 19-12-2019 de la sociedad: Multiservicios Griegos Nacionales e Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-426329, representada por el socio Carlos Manuel Hidalgo Rodríguez, cédula 2-397-255, mediante la cual se convino disolver la sociedad por haber cesado ésta su giro comercial.—Grecia, 22 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020439362 ).

Por escritura número ciento veintiuno de esta notaría se disolvió la sociedad El Imán del Caribe Sociedad Anónima. Tel. 25890674.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Carolina Mora Solano.—1 vez.—( IN2020439363 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-cinco, otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Realización Encantadora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos Redflags Road Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las dos compañías prevaleciendo Realización Encantadora Sociedad Anónima, así mismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Realización Encantadora Sociedad Anónima, referente al capital social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2020439366 ).

Al ser las 12:00 del 24 de febrero del 2010 se disuelve Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Dos.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020439367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Software Enterprise Services, Limitada.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020439369 ).

Por escritura número 38-2, otorgada ante , a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción en la que subsistió la sociedad: Desarrollo Vacacional del Pacífico D V P S.R.L., cédula N° 3-102-384959, y fue absorbidas la sociedad: I) Green Jungle Destinations G.J.D.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439372 ).

Olga Patricia Zumbado Sosa, mayor, casada una vez, cédula de identidad número seis-cero dos siete nueve-cero cinco uno tres, vecina de Puntarenas en San Miguel de Barranca, frente al Colegio Saint Patrick, y otros conformaron la sociedad denominada Intercorp del Pacífico OMMB Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Olga Patricia Zumbado Sosa, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas, escritura número 418, otorgada a las 18:00 horas del 07 de enero de 2020, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020439373 ).

Sandro Iván Ocampo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-cero dos seis dos-cero nueve uno uno, vecino de Puntarenas en San Miguel de Barranca, frente al Colegio Saint Patrick, y otros conformaron la sociedad denominada Export Trans del Pacífico OMZS Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo Sandro Iván Ocampo Murillo, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas, escritura número 419, otorgada a las 18:15 horas del 07 de enero de 2020, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono N° 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020439375 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes y Aventuras Aramo Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se realiza nuevo nombramiento del gerente, y se reforma el domicilio social de la sociedad.—Guápiles, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de enero del 2020 se protocoliza la fusión de las sociedades Casa Sueño Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-539276, Los Potreros Cuatro Pirata S. A., cédula jurídica N° 3-101-431040, Inversiones Lens S. A., cédula jurídica N° 3-101-467923 e Inversiones Hasheek S. A., cédula jurídica 3-101-239620, donde prevalece esta última.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020439379 ).

Por escritura 380 del tomo 42, de las 15:00 horas 30 minutos del 21 de febrero del 2020, se disuelve Refemo S.A., cédula jurídica 3-101-775947.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020439382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Servicios de Turismo Jinesta y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ocho mil ciento cuarenta y siete, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020439383 ).

Ante esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número doscientos ochenta y dos, visible a folio ciento veinticinco frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario se tramita reforma de junta directiva de la Sociedad Data Análisis Creativa Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno- siete uno dos seis nueve ocho. Es todo, expido la presente en San José, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020439384 ).

Por escritura número 199, otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 11 de febrero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad3-101-605501 Sociedad Anónima”, mismo número cédula jurídica que razón social, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario Público, carné 4471.—1 vez.—( IN2020439386 ).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 8 de febrero del año 2020 se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones RGM Total Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero de 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020439389 ).

En mi notaría, a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad RIDIVI Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020439392 ).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, en el tomo diecisiete del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Left Brain Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-342504, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439398 ).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, de las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, en el tomo diecisiete del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada: Villa Palmetto Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-451257, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439399 ).

Por acta número 3 de la asamblea extraordinaria de accionistas de Piza y Asociados S. A., cédula jurídica3-101-059322, se acordó la disolución de la sociedad. Teléfono 2234-2495.—Zapote, 25 de febrero 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439411 ).

Por acta número 5 de la asamblea extraordinaria de accionistas de Licores Mundiales S. A., cédula jurídica, 3-101-204 814, se acordó la disolución de la sociedad. Teléfono 2234-2495.—Zapote, 25 de febrero 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439412 ).

Por acta número 2 de la asamblea extraordinaria de accionistas de Viñedos y Licores Rodsan S. A., cédula jurídica, 3- 101-488148, se acordó la disolución de la sociedad. Teléfono 2234-2495.—Zapote, 25 de febrero 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439413 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad anónima: Sociedad Empresarial Cerro Verde de Cartago S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento nueve, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439421 ).

La suscrita notaria, protocoliza acta de las quince horas del seis de febrero del dos mil veinte, en la que se reforman los estatutos de la sociedad: Rancho La Esperanza Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Comerciantes Detallistas del Sur, Codesur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, en la cual se realiza nombramientos de junta directiva y modificación de la cláusula novena de pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del 24 de febrero de 2020 se acordó transformar Proyecto Biesanz Uno S. A., en denominada La Chispa Quepeña SRL, por lo que se procedió a nombrar tres gerentes. 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 24 de febrero de 2020, se acordó transformar Inversiones el Guaco del Pacífico S. A., en Mavis Biesanz Holding Company SRL, por lo que se procedió a nombrar tres gerentes. Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020439427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 24 de febrero de 2020, se acordó transformar Proyecto Biesanz Dos S. A., en denominada Bella Vista de Colón SRL, por lo que se procedió a nombrar tres gerentes. Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020439428 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos de tomo treinta y uno de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Coniva de Costa Rica S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439443 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Desarrollo Polo de Papagayo DPP S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas domicilio, capital social y la administración, y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439447 ).

A las nueve y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arrova Com S. A., cédula jurídica 3-101-247421 en la que se acuerda su disolución.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020439448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cantares e Ilusiones de Potrero S.A., cédula jurídica número 3-101-506443, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020439449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía de Construcciones y Remodelaciones Delgado Solís Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439451 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios ARC S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439452 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Kaplan S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439453 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Matthews Investments Southwest Inc. XIX SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho uno cuatro tres seis, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020439454 ).

Ante esta notaría, por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro, de las catorce horas del día veinte del mes de febrero del año dos mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo Presidente, y además reformar cláusula Segunda, referente al domicilio social, del pacto constitutivo.—Cartago, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Nº 14239.—1 vez.—( IN2020439456 ).

Prismapar Consultora y Participaciones Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-679418, protocoliza acta, donde se cambia domicilio, se reforma la Junta Directiva, se reforma la cláusula de Administración, y se solicita rectificación del número de cédula dimex del Presidente.—San José, 25 de febrero de 2020.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—( IN2020439468 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Contaduría Privada Núñez, Sánchez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiséis, por medio de la cual se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439469 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Ullomatt S.A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439471 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la empresa DS Diamond Star One Hundred Forty Nine Llc SRL, en la cual se reforma la cláusula segunda y séptima del pacto social y se nombran nuevos gerentes y agente residente. Escritura otorgada a las 19:00 del 24 de febrero del 2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020439473 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, UNICBC de Costa Rica S. A., reforma sus cláusulas segunda, sexta, su junta directiva y fiscal. Notario: Yesenia Navarro Montero, carné Nº 20.100, teléfono 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020439474 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 25 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Begufert Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439475 ).

Mediante escritura de las doce horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Exportadora de Frutas Frescas y Servicios Frutico S. A., en la que reforman las cláusulas segunda y sétima, se reorganiza la junta directiva de la sociedad, publicar una vez en La Gaceta, sin término, teléfono notario. 8843-9598.—Guadalupe, febrero veinticinco del año dos mil veinte.—Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—( IN2020439476 ).

En mi notaría hoy protocolicé el acta 3, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Autotransportes Sánchez Lemel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726180, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y reforma de la representación legal.—San José, 25 febrero de 2020.—Licda. Yolanda Fonseca Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020439477 ).

Ante esta notaría se disuelve según acuerdo firme y asentado en Registro de Asambleas de la sociedad, Grupo Consultor Square Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos setenta y uno, conforme artículo doscientos uno inciso d de Código de Comercio. Presidente. José Andrés Artavia León, cédula número uno-mil trescientos treinta y nueve-cuatrocientos dieciocho.—San José, veinticinco febrero dos mil veinte.—Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020439479 ).

Que mediante escritura número cuarenta y nueve-once otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto social de la compañía Corporación Alanjesa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos veinte.—San José, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Fernando Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439484 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del día dieciocho de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Farova & Elmonc Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima, cambiando la representación de la sociedad.—San Vicente de Moravia, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439485 ).

Por escritura autorizada, hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Emi y Emi Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-783025, en los cuales por haberse disuelto y encontrarse un único bien, se nombra como liquidador al señor Miguel Esteban Rodríguez Calderón, con cédula número: 3-383-640. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020439498 ).

En asamblea general de socios la sociedad Digital Expreso Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, celebrada el día veintitrés de febrero se toma el acuerdo único de disolver la sociedad, y se comisiona al notario licenciado Melvin Vargas para tal efecto.—Palmares, veintitrés de febrero.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439499 ).

Por escritura pública número 41-9 del protocolo de la notaria pública Alison Yazmín Rodríguez Renauld, otorgada a las 13 horas del 20 de febrero de 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tierras del Silencio S. A., cédula jurídica número 3-101-579426, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente a nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, así como el domicilio social de la misma. Es todo.—San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Alison Yazmín Rodríguez Renauld, Notaria.—1 vez.—( IN2020439501 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria, a las quince horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Inmobiliaria El Fierro S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-748911, en la que se modifica el domicilio y la representación social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439503 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria: Pura Vida Systems S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-635737, en la que se nombra secretario y se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 25 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Furlow International Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-696733, por medio de la cual se modifica la razón social, el domicilio de la sociedad, y la cláusula de administración.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439507 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Multiservicios Gerezim S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-695354, donde se reforma el pacto constitutivo, para que se lea correctamente el nombre: Multiservice Company S.M.M Sociedad Anónima, y se reforma parcialmente la cláusula tercera del estatuto de la sociedad, mediante escritura número 304 del tomo 21 del protocolo del Lic. Reynaldo Arias Mora.—Guápiles, 12 de febrero del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439509 ).

Por acuerdo de socios, se disuelve Jamoyja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cuatro nueve cero ocho.—Heredia, 23 febrero del 2020.—Licda. Sandra María Obando Juarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020439512 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Adelantos Monetarios Adem Sociedad Anónima, en la cual se cambia de nombre a: Credinet CR Sociedad Anónima, cambio de domicilio y aumento de capital.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439517 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acuerdo de socios para disolver la sociedad: Evolung Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439518 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cinco, del tomo cuatro de mí protocolo, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Consorcio Internacional Textil Vicmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Para cualquier oposición comunicarse a los teléfonos: 7104-7227.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hidalgo y Cubero S. A., cédula jurídica número 3-101-271273, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 24 de febrero del 2020.—MSc. Laura Porras Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439525 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veinte, la sociedad: 3101577290 Sociedad Anónima, transforma sus estatutos cambiándose a sociedad civil, en adelante denomina: 3106577290 Sociedad Civil.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Faurestina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero cero cuatro cuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad.—Pavón, a las diez horas y quince minutos del veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—( IN2020439527 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, se disuelve la sociedad denominada Inmobiliaria Altamoravia Lote Cinco Esdras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483954, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia, casa número Tres P.—Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2020439529 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 24 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pecsa S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José 24 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439532 ).

En esta notaria he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Princesa Marian S. A., cedula jurídica tres- ciento uno -ciento ochenta y cinco mil ciento quince, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. teléfono 2418-8242.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2020439534 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 24 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Saborío y Borbón S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de domicilio social, se aceptan las renuncias del tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439536 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Esquina de Jacó Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020439537 ).

Asamblea extraordinaria de socios de A TO Z Developments INC Sociedad Anónima S. A., Se acuerda modificar la cláusula sétima, de la administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020439539 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Espinal LTE Veintitrés S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social la compañía.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020439540 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mil Cuarenta y Uno S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía, referente al domicilio.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020439541 ).

Ante esta notaría se constituye: Corporación Kubo JM S.A. En Alajuela a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439543 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva de la sociedad Granja Avícola ARJI Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020439544 ).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva de la sociedad Inversiones Gaja Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439545 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de T.S.A Total Security Agency Group Limitada, el día veinticinco de febrero del año dos mil veinte. Se modificó: la cláusula primera del nombre, cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de la representación.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020439546 ).

Por acuerdo de asamblea general de socios se acuerda disolver la sociedad denominada Grupo Angelken S.A. cédula jurídica 3-101-514859.—Cartago, 17 febrero del 2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020439547 ).

Se nombra nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Xport Auto Parts Empresa Individual de R. L., cédula jurídica 3-105-700501 a Álvaro Francisco Guerrero Guillén, cédula 202900053, de vecino de San José, Desamparados, Gravilias, 350 m este y 150 m. al sur de la Escuela, de San Diego, La Unión Cartago. Se modifica el domicilio Social que será el mismo supra señalado para el nuevo gerente. 68 Bis, folio 28 F. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Es todo.—San José, 3 de febrero enero del 2020.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439549 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas, a las once horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se reformaron todos los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Famagro S. A.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439550 ).

Por escritura número treinta y seis, del tomo veinticuatro del protocolo del notario Miguel Ruiz Herrera, otorgada a las ocho y treinta horas del veintiocho de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Machuca Marañón Uno Limitada, se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020439551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabinas el Interamericano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho dos dos cuatro tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad.—Pavón, a las trece horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—( IN2020439552 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas, a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se reformó la cláusula del plazo social de la sociedad Repuestos y Accesorios LG S. A.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439553 ).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Multiservicios & Remodelaciones SJV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro uno cero siete seis; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava de la junta directiva.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020439555 ).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios de Capacitación en Gestión de Proyectos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis uno nueve cinco nueve dos, mediante la cual se procedió a cerrar la sociedad.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020439556 ).

Ante este notario público se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Punto Céntrico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco seis dos cinco ocho cero; mediante la cual se procedió a cerrar la sociedad.—Ciudad de San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020439557 ).

Ante esta notaría compareció Laura Lao Sánchez, como presidenta de la empresa Llaos & Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta y ocho y solicita la disolución y liquidación de dicha empresa, al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020439563 ).

Por escritura N° 19 del protocolo 27, otorgada ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 14 de noviembre de 2019, se protocoliza acta de la entidad denominada: Ermeali Malu S.A., en la que se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos. Licda. Doris Rojas Morera, cédula: 2-467-472.—Licda. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020439567 ).

El día de hoy en mi notaría protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de las trece horas del tres de enero del dos mil veinte, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la que se denominada Centro Integral Kamael Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete ocho uno cuatro dos, y que el cambio de nombre será de ahora en adelante en lo conducente dice: “Acta número: dos: asamblea general extraordinaria de la empresa Kamael Proveedora de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete ocho uno cuatro dos.—Cartago, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020439568 ).

Por escritura N° 438 de las 10:30 horas del 22 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Ecsa Security Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-633631, se nombra nuevo presidente, y además se acuerda cambiar el nombre a Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2020.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2020439569 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas, a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la sociedad Korelasa S. A., modificó la cláusula del capital social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439571 ).

Por medio de la escritura número ochenta y uno del tomo sesenta y cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera del estatuto social.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020439572 ).

Por escritura número treinta y nueve, visible al folio ochenta y tres frente del tomo noventa otorgada ante la notaria Sylvia Muñoz García, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo la sociedad y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Altos de Santa Ana Ciento Seis Fox Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020439573 ).

Por medio de la escritura ciento treinta-cinco del tomo cinco de mi protocolo otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Marcas Famosas S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439574 ).

Yo, Ricardo Cañas Escoto, hago constar que, he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de las sociedades Inversiones Inmobiliarias del Cartulario Sociedad Civil y el Honorable Cartulario Nocturno S.A., donde se acordó fusionar ambas sociedades. Es todo.—San José, 21 de febrero del 20.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439575 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, la sociedad Importaciones Korela S.A., modificó la cláusula del capital social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439576 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutes del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula sétima de la entidad Murimarti Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, correspondiéndole al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439577 ).

North Meets South Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del código de comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero con el licenciado Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439579 ).

Por escritura 435 otorgada ante esta notaria, el día 21 de febrero del 2020, a las 10:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ispemar Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-632657, siendo que no existiendo pasivos ni activos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2020.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439580 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mariachi Aconic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439581 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos sesenta de mi tomo primero, se disolvió la sociedad denominada Productos Químicos Zapi de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Electrosystems MTC S.A., donde se transformó en SRL.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020439587 ).

Por escritura número 171-1 otorgada a las 14 horas con 30 minutos del día 24 de febrero del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SEVEN PACIFIC DIAMONDS S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-756811, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Notario Público: Antonio Bolaños Álvarez. Cédula: 1-1421-0384.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439592 ).

Por escritura número 4-6 otorgada a las 17 horas del día 19 de febrero del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sacred Self School of Yoga LCC, S.R.L., donde se acuerda reformar la cláusula del capital social.—Licda. Margarita Sandí Mora, cédula N° 1-1421-0384, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439593 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad ITI Entertaiment Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se prescinde del agente residente y se modifica el valor y la cantidad de las acciones de capital social sin que se haya aumentado el mismo.—San José, al ser las trece horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439599 ).

Yo Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las nueve horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco seis seis cinco ocho uno sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis seis cinco ocho uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439618 ).

Yo Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calzado Meneses Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-siete seis dos uno cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439619 ).

Yo Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las nueve horas y quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad First Lot Cerro de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno uno uno cero seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439620 ).

Yo Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Margoth M y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres cinco tres siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439621 ).

Yo Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Margoth M y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve nueve cinco dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439622 ).

Por escritura número cincuenta y siete del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Servicios Profesionales Jiménez Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de febrero del 2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439631 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acuerdo de cuotistas de disolución de la sociedad Korin Arte Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-687974.—Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439660 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Futuros O R A S S. A., cédula jurídica 3- 101- 232714.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439680 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa 3-101 624894 S.A., cédula jurídica 3-101-624894.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439681 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Maranari S.A., cédula jurídica N° 3-101-720484.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439682 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Innovavet S. A., cédula N° 3-101-644308, se modificó la cláusula de la Administración de los estatutos.—Heredia, 25 de febrero del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439683 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Relicario Amatista S. A., cédula jurídica N° 3-101-500388.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439693 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Lesco Corporate Services LTD S. A., cédula jurídica N° 3-101-474982.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439694 ).

Por escritura protocolizada ante el suscrito notario Juan José Burgos Bonilla, en Hatillo a las 15.30 del 22 de febrero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad Moralutti S. A. Domiciliada en Moravia, Barrio San Martín, cédula jurídica N° 3-101-217062.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020439707 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de febrero de 2020, otorgada ante los Notarios Públicos Licenciados José Carlos Quesada González y José Carlos Quesada Camacho protocolizamos Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Lote Cerro Alto E Tres HYK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696421 mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Soloverde Ltda., cédula jurídica número 3-102-791342, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020439710 ).

Se protocoliza acta de Servicios Financieros Torres Altas SFTA S. A. que se transforma en Servicios Financieros Torres Altas SFTA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Priscilla Herrera Cortés. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020439711 ).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 12:00 horas del 30 de enero del año 2020 se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Bosques de Velarde Cuatro H S. A., donde se modifica la cláusula Octava del pacto social.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020439712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Ganadera AL & CLO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve siete cero nueve ocho. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las quince horas y veintinueve minutos, del día veinticinco del mes de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020439713 ).

En mi notaria se protocolizó el acta número treinta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo Forcosa Best Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101409051. Cambio en la representación social.—Heredia, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439714 ).

Por medio de la escritura número tres, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Pozuelo Y Pro G.P.P. S. A., donde se acordó modificar las cláusulas décimo primera y décimo segunda del estatuto social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 14 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de la asamblea de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Cuarenta Y Nueve SRL., por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439716 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 25 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Datacel de Costa Rica S.A., por medio de la cual se reformó junta directiva y la cláusula segunda d acto constitutivo.—Esparza, 25 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020439718 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y dos-doce, de las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Académicas del Valle S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social a cien millones de colones.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439719 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y tres-doce, de las catorce del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de Hacienda Santa María de Sarapiquí S. A., mediante la cual se reformo la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social a cien millones de colones.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439722 ).

Ante mi notaría, a las 20:00 horas del 24 de febrero del año 2020, se constituyó: Constructora Suazo SM Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Randall Camacho Monge, carnet: 1044, Notario.—1 vez.—( IN2020439723 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-doce, de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Agroganadera SM S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social sobre el capital social.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439725 ).

Por escritura 163-5, otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 21 de febrero de 2020, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Consultorio Médico Gabriela Rodríguez S. A., cédula jurídico número 3-101-235327. Es todo.—Heredia, 21 de febrero de 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, carné 20878, Notario.—1 vez.—( IN2020439727 ).

Por escritura número 52 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09 horas del día 25 de febrero del año 2020, compareció la totalidad del capital social de la empresa Automotores Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119462 y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020439730 ).

Por escritura número: 178 visible al folio 87 vuelto del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Iniformes Caltex SRL. Gerente: Ronald González Méndez. Subgerente: María Yanela Rodríguez Ramírez. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea. Teléfono: 8818-9739.—Belén, Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020439731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Cuadra Soluciones Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo: “del plazo”.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020439735 ).

Por escritura pública número treinta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hersemar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y tres, legalización número cuatro cero seis dos cero cero uno cero seis cero cinco dos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional doce mil veintidós (primera vez).—1 vez.—( IN2020439736 ).

Por escritura pública número treinta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Happiness HAPP Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ciento cincuenta y siete, legalización número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos uno uno cinco cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional doce mil veintidós (primera vez).—1 vez.—( IN2020439738 ).

Por escritura pública número treinta-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AUDIOGRAFFITTI Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos doce, legalización número cuatro cero seis dos cero cero cero seis tres cinco siete seis cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional doce mil veintidós (primera vez).—1 vez.—( IN2020439739 ).

A las 12:30 horas del 23-02-2020, en escritura 64 tomo 11, se disuelve la sociedad Inversiones Cafetaleras Don Rafa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743302, carné 7910.—Cartago, 25 de febrero de 2020.—Jeannette Fallas Hidalgo Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020439748 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas, se protocolizó el acta número uno correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cordero de Guadalupe S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración, se conoce y acepta renuncia del presidente y se nombra sustituto por el resto del plazo social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439753 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas, se protocolizó el acta número uno correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cordero de Desamparados S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración, se conoce y acepta renuncia del presidente y se nombra sustituto por el resto del plazo social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, carné 19947.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439757 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora de Vehículos HMA Sociedad Anónima, hace constar el cambio de secretario de dicha sociedad. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020439758 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del día 24 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Bremon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782717.—Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439762 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas 30 minutos del día 24 de febrero del 2020, se modifica cláusula sexta de la sociedad CAFRANCES Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-570402.—Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439763 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas 45 minutos del día 24 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598933.—Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439765 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 45 minutos del día 24 de febrero del 2020, se modifican las cláusulas primera y segunda de la entidad BEAUTY PLACE SALON Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-296358.—Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439766 ).

Mediante escritura 283, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 13:15 horas del 24 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Carecor Properties Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102-420722. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020439770 ).

Mediante escritura 284, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad GUANACASTE GARDENS CORPORATION LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-674455. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020439771 ).

Mediante escritura N° 282, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 24 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Marcat Corporation Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-435930, con base al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020439772 ).

Mediante escritura 274, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 21 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Delfines y Gaviotas en Papagayo GTE Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-596126, Con base al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020439773 ).

Mediante escritura 279, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Stephen Irvine ADN SONS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-449671, con base al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020439774 ).

Por instrumento otorgado por mí, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Grupo Miravalles Internacional S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombraron gerentes.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439776 ).

Ante esta notaría se reformó la cláusula octava de la sociedad Gastronómica IAR Costarricense Limitada.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020439784 ).

Por escritura otorgada hoy, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Bosques del Río Coral Veintiuno Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020439787 ).

Por escritura otorgada hoy a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020439788 ).

Por escritura otorgada hoy a las dieciséis horas del diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria Herrero e Hijos Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020439789 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2020, protocolizo acta de asamblea general de socios de Haras Lomas de Cañas S. A. y Triatna Enterprises Ltda, mediante las cuales las sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020439804 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Comunidad de Inslusión Social Ocupacional y Profesional de Responsabilidad Limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, con plazo social para vencer el día veinticinco de febrero del año dos mil cincuenta.—Turrialba, 25 de febrero del 2020.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439807 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Duck Weed Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439810 ).

Por escritura otorgada el 22 de enero del 2020, ante esta notaría se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de Asesorías Legales FHU del Oeste S.A.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020439811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de 13 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Siliezart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323395, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Notario: Luis Manuel Sarmiento Retana, código N° 27467.—San José, a las 9 horas y 48 minutos del día 26 del mes de febrero del 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439815 ).

Mediante escritura número ciento cinco-siete, otorgada por los notarios Róger Guevara Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 25 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Altos de Nunciatura Almacigo Unidad Seis D Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439817 ).

Por escrituras públicas de las diez horas del catorce y diecisiete de febrero del dos mil veinte, en esta notaría, se protocoliza las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial: Asesorías Zuse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y uno, actas mediante las cuales se modifican cláusulas del pacto constitutivo social de la misma con base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sonia Jiménez Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: primera del nombre: La sociedad se denominará: ACLAY Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, quinta, octava y la integración de la junta directiva.—Naranjo, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439823 ).

Por escritura otorgada ante , Alejandra Brenes San Gil, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2020439824 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Aguilcarva del Oeste y Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-190963. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, y además se reforma la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 17:30 horas del día 24 de febrero del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439825 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Inmobiliaria Dabaran S. A. acordó la disolución.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020439826 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta uno de la asamblea de accionistas de Maromonyka S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-776888, en la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020439839 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta uno, de la asamblea de cuotistas de Mampsh and Schmoof Corporation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-780400, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020439840 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mediterránea Intermodal Medinter S. A., cédula jurídica número 3-101-336003. Se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva y aumentar el capital social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439846 ).

Ante esta notaría se constituyó Itvamo Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de febrero 2020.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439860 ).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las 14 horas del 25/02/2020, se protocolizó acta de disolución de la empresa Roxinia Habitacional S. A. cédula jurídica N° 3-101-303668.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de febrero del 2020.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020439861 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Jiménez-Loría S.A.; donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439864 ).

Por escritura de 11:00 horas del 25 de febrero 2020, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Inversiones Pieride S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos sociales.—San José, 25 de febrero 2020.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2020439866 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero, y a las 10:30 horas del 29 de enero, ambas del 2020, se acordó en comparecencia directa la disolución de Somayoa SRL, cédula N° 3-102-377614, y se protocolizó acta de disolución de Inversiones Alf S.A., cédula N° 3-101-192480, respectivamente.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020439868 ).

Por escritura Nº 69, otorgada a las 17:00 horas del 29 de enero, 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Meadri Legacy S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-586663, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se tomaron otros acuerdos.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José Barrio Luján detrás de las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, casa color papaya, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Academic Advisory Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Academic Advisory S.A.—San José, 26 de febrero de 2020.—Licda. Trilby Maria Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2020439870 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Grupo Allfred Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cero siete cinco tres.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020439878 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó la modificación de estatutos de la sociedad Florehijos de Jacó Sociedad Anónima.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439892 ).

Por escritura número trecientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres -Ciento Uno-Cincuenta Setenta y Nueve Setenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Bremo J M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos sesenta y seis setenta, prevaleciendo la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Cincuenta Setenta y Nueve Setenta y Nueve, aumentado su capital social en la suma de doscientos mil colones. Es todo.—San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020439897 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis otorgada ante , a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veinte, se constituyó Inversiones Equinas del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020439910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Turística Sol Rajada Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-750974 mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020439926 ).

Reforma de estatuto de la sociedad El Villorio Holdings Sociedad Anónima. Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios de El Villorio Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, celebrada en el domicilio social, Guanacaste, Nicoya, Nosara, residencial Playas de Nosara a las a las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil veinte. Por estar presente la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa, se toman y declaran firmes por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: Artículo segundo: Se acepta la renuncia de la presidente y tesorero, de la junta directiva, las señoras Terry Lynn (nombre) Deangelis (apellido) y la señora Suzanne Louise (nombre) Magill (apellido). Artículo tercero: Se procede a hacer el siguiente nombramiento de la nueva junta directiva: Se nombra como presidente de la compañía al señor Jay Sanford (nombre) Quisenberry (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, jubilado, portador de la cédula de residencia costarricense actual número uno ocho cuatro cero cero cero dos tres nueve cero tres cero, vecino de Proyecto Americano, lote D cinco A, seiscientos metros este del tanque de agua, Nosara, Nicoya, Guanacaste, secretaria de la compañía a la señorita Dayana Pamela Jiménez Gómez, mayor, soltera, administradora, cédula número cinco-cero cuatrocientos trece cero cero cuarenta y dos, vecina de Barrio Los Jocotes de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se nombra como tesorero al señor Allan Joseph Cascante Ávila, mayor, soltero, contador, cédula número uno cero novecientos ochenta y ocho cero cero ochenta y nueve, vecino de Barrio San Carlos de Nosara, Nicoya, Guanacaste. Artículo cuarto: Se módica la cláusula sétima en cuanto a la representación legal de la sociedad, por lo que la representación legal de la sociedad corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a los cuarenta minutos después de haber iniciado, es decir a las quince horas cuarenta minutos.—Keilin Cristina Cascante Ávila.—1 vez.—( IN2020439930 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP. APC-DN-058-2020.—RES-APC-G-101-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve horas cero minutos del día trece de febrero del dos mil veinte. Se inicia procedimiento ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria aduanera, contra del señor Raybaud Arnaud, de nacionalidad francés, pasaporte número 16CC93249, de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro números 1570 de fecha 28 de enero del 2019.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Raybaud Arnaud, consistió lo siguiente: (Folios 10-11).

 

II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-071-2019 de fecha 11 de marzo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $7.955,44 (siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ₡5.267.644,31 (cinco millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos). (Folios 32-36).

III.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Raybaud Arnaud, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto esta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Primero: La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.

Segundo: Que según se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1570 de fecha 28 de enero del 2019, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes en vía pública, puesto de control de kilómetros 35, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 10-11).

Tercero: Que la mercancía se encuentra custodiada en la Aduana de Paso Canoas, en la ubicación denominada I022, con el movimiento de inventario Nº I022-8996-2019. (Folios 44).

Cuarto: El interesado no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

VI.—Sobre el análisis y estudio de valor. Se emite dictamen técnico número APC-DN-071-2019 de fecha 11 de marzo del 2019, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por de $7.955,44 (siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ₡ 612,60, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ₡ 5.267.644,31 (cinco millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos) desglosados de la siguiente manera:

 

VII.—Del control aduanero. Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VIII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera. Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera (Subrayado agregado)

Artículo 72.—Cancelación de la prenda. “El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

Dolosa

Culposa; o

De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1570 y al haberse emitido el Dictamen Técnico (APC-DN-071-2019), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un vehículo marca Audi, estilo Q7, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible Diesel, transmisión automática, año 2007, centímetros cúbicos 3000 cc, número de vin WAUZZZ4LX7D075231, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de $7.955,44 (siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro céntimos), y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto ₡ 5.267.644,31 (cinco millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

IX.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia

RESUELVE:

1º—Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Raybaud Arnaud, de nacionalidad francés, pasaporte número 16CC93249, por el presunto ingreso irregular de un vehículo, marca Audi, estilo Q7, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible Diesel, transmisión automática, año 2007, centímetros cúbicos 3000 cc, número de vin WAUZZZ4LX7D075231, generándose un presunto valor en aduanas de $7.955,44 (siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ₡ 612,60 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ₡ 5.267.644,31 (cinco millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-8996-2019, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA.

Segundo.—Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley.

Tercero.—Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-058-2019 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas.

Cuarto.—Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, correo electrónico, en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario de manera personal, queda autorizada su notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese: Al señor Raybaud Arnaud, de nacionalidad francés, pasaporte número 16CC93249 en el Diario Oficial La Gaceta.

Aduana de Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 46000032831.—Solicitud186202.—( IN2020439101 ).

EXP. APC-DN-1589-2019.—RES-APC-G-102-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las nueve horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veinte. Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación Tributaria Aduanera, contra del señor Ovidiu Remus Ene, de nacionalidad estadunidense, pasaporte número 487872025, de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro números 1526 de fecha 09 de diciembre del 2019.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Ovidiu Remus Ene, consistió lo siguiente: (Folios 10-11).

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

I022

9507-2019

Vehículo, marca B.M.W., estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible diésel, transmisión automática, año 2005, centímetros cúbicos 3000 cc, número de vin WBAFB71005LX3448

 

II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-522-2019 de fecha 18 de diciembre del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $6.607,60 (seis mil seiscientos siete dólares con sesenta céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢4.086.788,38 (cuatro millones ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos). (Folios 33-37).

III.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Ovidiu Remus Ene, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Primero: La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.

Segundo: Que según se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1526 de fecha 09 de diciembre del 2019, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes en vía pública, puesto de control de kilómetros 35, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 10-11).

Tercero: Que la mercancía se encuentra custodiada en la Aduana de Paso Canoas, en la ubicación denominada I022, con el movimiento de inventario N° I022-9507-2019. (Folios 42).

Cuarto: El interesado no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

VI.—Sobre el análisis y estudio de valor. Se emite dictamen técnico número APC-DN-522-2019 de fecha 18 de diciembre del 2019, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por de $6.607,60 (seis mil seiscientos siete dólares con sesenta céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢572,22, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢4.086.788,38 (cuatro millones ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Monto

Selectivo 78%

¢2.949.180,00

Ley 6946 1%

¢37.810,00

G/E 25%

¢1.691.997,50

Impuesto General sobre Ventas 13%

¢1.099.798,38

Total

¢4.086.788,38

 

VII.—Del control aduanero. Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VIII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda Aduanera. Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

Artículo 71.- Prenda aduanera

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera (Subrayado agregado)

Artículo 72.- Cancelación de la prenda.

El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

   Dolosa

   Culposa; o

   De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[3].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[4]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1526 y al haberse emitido el Dictamen Técnico (APC-DN-522-2019), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo, marca B.M.W, estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible diésel transmisión automática, año 2005, centímetros cúbicos 3000 cc, número de vin WBAFB71005LX3448. bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de $6.607,60 (seis mil seiscientos siete dólares con sesenta céntimos), y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto ¢4.086.788,38 (cuatro millones ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

IX.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Ovidiu Remus Ene, de nacionalidad Estadunidense, pasaporte número 487872025, por el presunto ingreso irregular de un Vehículo, marca B.M.W, estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible diésel, transmisión automática, año 2005, centímetros cúbicos 3000 c.c., número de vin WBAFB71005LX3448, generándose un presunto valor en aduanas de $6.607,60 (seis mil seiscientos siete dólares con sesenta céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢572,22 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢4.086.788,38 (cuatro millones ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

Impuesto

Monto

Selectivo 78%

¢2.949.180,00

Ley 6946 1%

¢37.810,00

G/E 25%

¢1.691.997,50

Impuesto General sobre Ventas 13%

¢1.099.798,38

Total

¢4.086.788,38

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-9507, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-1589-2019 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, correo electrónico, en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas. Notifiquese: Al señor Ovidiu Remus Ene, de nacionalidad Estadunidense, pasaporte número 487872025, en el Diario Oficial La Gaceta.

Aduana de Paso Canoas.— Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 46000032831.—Solicitud186203.—( IN2020439102 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se ordena edicto Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales.—San José, 30 de enero del 2020. Se hace saber a las señoras y señores Yendry Villalobos Muñoz, cédula N° 03-0401-0058; Hernán Fallas Rojas, cédula N° 01-0662-0754; Víctor Rojas Corrales, cédula N° 02-0495-0250; Fabián Leandro Marín, cédula N° 03-0326-0738; Frank Álvarez Hernández, cédula N° 02-0461-0517; Ana Emilce Carranza Vásquez, cédula N° 02-0629-0177; José Arnoldo González Castro, cédula N° 02-0401-0253; Florybel Vargas Soto, cédula N° 01-0514-0034, en sus calidades de personas interesadas en el proceso ordinario administrativo NA-04-2018 iniciado mediante acuerdo de Corte Plena 51-18 Art. XXIII del 5 de noviembre de 2018, que a efectos de cumplir con la estipulación del art. 173 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento la parte dispositiva - en lo que interesa - del auto de inicio del Procedimiento ordinario administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta - de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del ordinal 173 y lo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública- del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 76-11, celebrada el 6 de setiembre de 2011, artículo LIII, referente al plus salarial del 5% sobre el salario base denominado riesgo, a personal de la Defensa Pública que no cumple con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento del plus salarial por riesgo” (aprobadas por el Consejo Superior en sesión N° 31-10 Art. XLIV del seis de abril de dos mil diez), número NA-04-2018 que indica: “(…) Por tanto,

El Órgano Director de este procedimiento ordinario administrativo dispone:

I.—Comparecencia: De conformidad con los artículos 218, 308, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se señalará la audiencia oral y privada.

II.—Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales, número 8687 de cuatro de diciembre de dos mil ocho, y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal a las siguientes personas: […]

Además, se les previene para que en el término de tres días hábiles señalen como medio para atender notificaciones, número de fax o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida ley de Notificaciones Judiciales.

III.—Recursos: Se hace del conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, por tratarse de la primera resolución que se dicta en el procedimiento ordinario administrativo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria ante éste Órgano y de apelación ante la Corte Plena, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a su notificación, recursos en el que no se entrará a conocer aspectos de fondo, por encontrarse el expediente en una etapa de inicio.

IV.—De la prueba y acceso al expediente administrativo: Se hace del conocimiento de las y los interesados que hasta este momento se cuenta en el expediente administrativo número NA-04-2018 conformado al efecto, con la siguiente prueba: 1. Certificación N° 1-2019 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con los acuerdos de Corte Plena, sesión 15-17 del 31 de mayo de 2017, artículo IV, sesión 41-18 del 3 de setiembre de 2018, artículo X, sesión 51-18 del 5 de noviembre de 2018 artículo XXIII, acuerdos del Consejo Superior sesión 19-98 del 9 de marzo de 1998, artículo XLIII, sesión 31-10 del 6 de abril de 2010, artículo XLIV, Sesión 76-11 del 6 de setiembre de 2011, artículo LIII, sesión 70-15 del 4 de agosto de 2015, artículo XXI, sesión 81-16 del 30 de agosto de 2016 artículo XXVI; 2. Certificación N° 198-2019 de Secretaría General de la Corte con el acuerdo de Consejo Superior 81-16 del 30 de agosto de 2016 artículo LXVI; 3. Certificación N° 735-AUD-2019 con el informe de la Auditoría Judicial- Sección de Auditoría financiera 176-04-SAF-2018 advertencia sobre el plus salarial denominadoRiesgo” a personal de la Defensa Pública. 4. Certificación PJ-DGH-SAP-368-2019 con los informes SAP-179-2008-A de sección de Análisis de puestos fecha 21 de mayo de 2008, Oficio del Consejo de Personal 973-JP-2008 del 28 de agosto de 2008, Oficio de la Secretaría General de la Corte 6064-2010 del 5 de julio de 2010, estudio de la sección de análisis de puestos SAP-136-2010 del 26 de mayo de 2010, oficio del Consejo de personal 37-JP-2011 del 19 de enero de 2011, Estudio de la Sección de análisis de puestos SAP-015-2011 del 2 de febrero de 2011, oficio de la Defensa Pública 0253-JEF-2011 del 23 de febrero de 2011, Estudio de Análisis de Puestos SAP-059-2011 del 2 de febrero de 2011, estudio de Análisis de puestos SAP-149-2011 del 14 de junio de 2011, oficio de la Defensa Pública JEF-1097-2011 del 4 de julio de 2011, estudio de Análisis de puestos SAP-193-2011 del 22 de julio de 2011, oficio del Consejo de Personal 797-JP-2011 del 5 de agosto de 2011, Oficio de la Secretaría General de la Corte 8297-2011 del 21 de setiembre de 2011, estudio de Análisis de Puestos SAP-225-2011 del 24 de agosto de 2011, estudio de análisis de puestos SAP-193-2016-A del 23 de agosto de 2016, oficio del Consejo de personal CP-077-2016 del 24 de agosto de 2016, oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de justicia 9572-2016 del 16 de setiembre de 2016; 5. Oficio PJ-DGH-336-2019 del 10 de julio de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 6. Oficios PJ-DGH-SAP-422-2019 y PJ-SAP-423-2019 ambos del 6 de agosto de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 7. Oficio PJ-DGH-SAS-UPS-5363-2019 del 6 de setiembre de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 8. Acuerdo de Corte Plena, Documento N° 5287-17, 9780-19, Artículo XXI, sesión N°40-19 celebrada el 23 de septiembre del 2019.

Asimismo, se deja a disposición de las personas legitimadas el Expediente número NA-04-2018 para ser consultado por las partes intervinientes o su representante legal, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del edificio de la Defensa Pública, localizado en San José, avenida segunda, calles once y trece, de lunes a viernes, desde las siete horas y treinta minutos a las doce horas y de las trece horas a las dieciséis horas y treinta minutos. Notifíquese personalmente. Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.”

Se hace de conocimiento de las partes interesadas que pueden solicitar copia digitalizada del expediente administrativo completo y enviar el apersonamiento y recursos pertinentes a la dirección electrónica direccionjuridica_nu@poder-judicial.go.cr creada para tal efecto. Por este medio se les confieren los plazos establecidos en la resolución 2106-2019 de esta Dirección Jurídica, contados a partir del quinto día al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2020439374 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la misma por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 10051-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente N° 55740-2017, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cuarenta y nueve del Partido Especial; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número trescientos dieciocho, folio ciento cincuenta y nueve, tomo cuarenta y uno de la serie de libros de Naturalizaciones. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 184629.—( IN2020438602 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Víctor Manuel Vega Retana, quien fuera presidente de la sociedad denominada: Seguridad y Vigilancia Vivere S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-202812, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-057-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de enero del 2020.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N° 20-0009.—Solicitud N° 182386.—( IN2020438580 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al Sr. Luis Alonso Moreno Fajardo, cédula N° 1-1192-583, en su condición de propietaria registral de la finca 5-217268, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por un traslape. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:35 horas del 18 de septiembre de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:21 horas del 21 de octubre de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1044-RIM).—Curridabat, 21 de octubre de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 186339.—( IN2020439931 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/72795.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. Documento: Cancelación por falta de usoSucesores de Jacobo Paredes M.S.A.”, presenta cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130140 de 08/08/2019 Expediente: 2013- 0001456 Registro No. 227724 TERRAZZA TOSCANA en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro De La Propiedad Industrial, a las 11:50:55 del 24 de septiembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A., contra el registro del signo distintivo TERRAZZA TOSCANA, Registro No. 227724, el cual protege y distingue: (Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.), en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios Corral S.A., cédula jurídica 3-101-439347. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2020439923 ).

Resolución acoge parcialmente nulidad

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-126087.—Ref: 30/2020/3551.—Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd.—Desarrollos de Tecnología Didit S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nº y fecha: Anotación/2-126087 de 21/02/2019.—Expediente: 2018- 0000366 Registro Nº 272089 DIDI en clases 9, 12, 35, 36, 37, 39, 42 y 45 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:36 del 16 de enero de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad parcial, interpuesta por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit S. A., contra la marca “DIDI”, registro 272089, inscrita el 21/06/2018, vencimiento el 21/06/2028, que protege en clase 9 internacional (programas de software, pregrabados, programas de computadora [software descargable], plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios, aparatos e instrumentos de agrimensura, aparatos velocímetros para vehículos, simuladores para control y mando de vehículos, telescopios, extintores de incendios, cascos protectores, aparatos para aviso antirrobos, baterías eléctricas para vehículos, cronómetros, equipos para comunicación por redes, transmisores de señales electrónicas, aparatos de posicionamiento global (GPS),) grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos), aparatos para medir la velocidad (fotografía), circuitos integrados, chips (circuitos integrados), pantallas de video, aparatos de control remoto, llaveros que funcionan como controles remoto, sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos, baterías, eléctricas”, asimismo el signo se encuentra inscrito en clases 12, 35, 36, 37, 39, 42, y 45, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 62 del expediente, propiedad de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co. Ltd., domiciliada en Building 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 21 de febrero de 2019, Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit S. A., interpuso acción de nulidad parcial contra la marca “DIDI”, registro 272089, descrita anteriormente, únicamente respecto a la clase 9 internacionales que protege (folio 1). Argumentando que Didi es una aplicación creada en el año 2013 por talentosos costarricenses, corresponde a una aplicación que puede ser accedida en el Apple Store y en el Play Store de Android, le permiten al usuario, entre otras cosas adquirir un taxi y reservar en un restaurante. Por su parte indica que su representada inscribió la marca DIDI, el 6 de setiembre de 2013, bajo el registro 229946 en clase 9 internacional para proteger software, que el distintivo se encuentra vigente hasta el 6 de setiembre de 2023 y que la compañía china Beijing Didi Indiniti Technology Development Co. Ltd, presentó el 18 de enero de 2018 ante este Registro la solicitud de registro de la marca DIDI en clase 9, 12,35, 36, 37, 39 42 y 45, se le asignó el expediente número 2018-0366. Dicho distintivo se inscribió el 21 de junio de 2018 bajo el registro 272089 y que el artículo 8 de la Ley de Marcas en su inciso a), es muy claro al indicar que no se puede inscribir un distintivo marcario si el mismo es idéntico o similar a otro previamente inscrito.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nos. 203, 204 y 205, los días 25, 28 y 29 de octubre de 2019, (F.62-69). En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y

3º—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1   Que en este registro se encuentra inscrita la marca “DIDI”, registro 272089, solicitada el 2 18/01/2018 e inscrita el 21/06/2018, vencimiento el 21/06/2028, que protege en clase 9 internacionalProgramas de software, pregrabados, programas de computadora [software descargable], plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios, aparatos e instrumentos de agrimensura, aparatos velocímetros para vehículos, simuladores para control y mando de vehículos, telescopios, extintores de incendios, cascos protectores, aparatos para aviso antirrobos, baterías eléctricas para vehículos, cronómetros, equipos para comunicación por redes, transmisores de señales electrónicas, aparatos de posicionamiento global (GPS), grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos), aparatos para medir la velocidad (fotografía), circuitos integrados, chips (circuitos integrados), pantallas de video, aparatos de control remoto, llaveros que funcionan como controles remoto, sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos, baterías, eléctricas”, asimismo el signo se encuentra inscrito en clases 12, 35, 36, 37, 39, 42, y 45, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 62 del expediente, propiedad de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co. Ltd., domiciliada en Building 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China (F.70-71).

2.  La empresa Desarrollos de Tecnología Didit S. A., tiene inscrita desde fecha 6/9/2013, bajo el expediente 2013-2397, la marca DIDI (diseño) registro 229946, signo solicitado desde el 15 de marzo de 2013, en clase 9 para proteger y distinguir Software, lo anterior tal y como se desprende de la certificación que consta a 72.

4.  Representación y capacidad para actuar: Analizada la copia certificada del poder especial que consta a folio 53 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit S. A.

4º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la promovente. Así como los siguientes documentos aportados por la accionante.

Copia certificada de distintos artículos que se relacionan con la aplicación creada por ticos que permite pedir taxis con ayuda de GPS entre otros. (f.19-48).

En cuanto al procedimiento de nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad, lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

5º—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[5]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (…). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis, donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“…Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado, permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. e) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(…) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente, lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado, tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”, es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

La accionante interpone la acción de nulidad al considerar que la inscripción de la marca DIDI, registro 272089 en clase 9 internacional, transgrede el inciso a) del artículo 8 de la Ley de Marcas que prohíbe la inscripción de una marca si el signo es idéntico o similar a una marca, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Al cotejar los signos en análisis sea el que se pretende anular parcialmente DIDI, registro 272089 vrs el registrado por la accionante DIDI (diseño), registro 229946, ambos respecto a la clase 9 internacional, resulta evidente que nos encontramos ante los mismos términos y la pronunciación y entonación gramatical es la misma, en consecuencia, existe identidad gráfica respecto a la denominación, y fonética respecto a la pronunciación.

MARCA QUE SE SOLICITA ANULAR PARCIALMENTE

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Registro: 272089

Titular: Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co. Ltd.

Clase 9: Programas de software, pregrabados, programas de computadora [software descargable], plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios, aparatos e instrumentos de agrimensura, aparatos velocímetros para vehículos, simuladores para control y mando de vehículos, telescopios, extintores de incendios, cascos protectores, aparatos para aviso antirrobos, baterías eléctricas para vehículos, cronómetros, equipos para comunicación por redes, transmisores de señales electrónicas, aparatos de posicionamiento global (GPS), grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos), aparatos para medir la velocidad (fotografía), circuitos integrados, chips (circuitos integrados), pantallas de video, aparatos de control remoto, llaveros que funcionan como controles remoto, sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos, baterías, eléctricas.

MARCA PROPIEDAD DE LA ACCIONANTE

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Registro: 229946

Titular: Desarrollos de Tecnología Didit S. A.

Clase 9: Software.

Tenemos que la marca que se pretende anular se encuentra registrada para varias clases tal y como se desprende del considerando tercero, y la accionante solicita la nulidad únicamente para la clase 9 internacional. Ahora bien, tomando en consideración la solicitud expresa de accionante, esta instancia debe analizar lo solicitado y la realidad registral de ambos signos para determinar de manera objetiva si en efecto nos encontramos ante un mejor derecho de tercero por la prexistencia de un signo registrado con anterioridad a la marca que se presente anular parcialmente.

Respecto al mejor derecho alegado por la inscripción de la marca DIDI en fecha anterior a la marca que se solicita anular.

Tenemos que el artículo 8 de la Ley de Marcas prohíbe la inscripción de una marca si existe una marca inscrita con anterioridad y sea igual o similar para proteger los mismos productos u otros distintos, pero relacionados entre , al respecto establece literalmente la Ley de Marcas lo siguiente:

Artículo 8ºMarcas inadmisibles por derechos de terceros. Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor”.

Esta instancia tiene por demostrado que la empresa Desarrollos de Tecnología Didit S. A., tiene inscrita desde el 6 de septiembre de 2013, bajo el expediente 2013-2397, la marca DIDI (diseño) registro 229946, signo solicitado desde el 15 de marzo de 2013, en clase 9 para proteger y distinguir Software, lo anterior tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 72 del expediente.

Asimismo, la marca que se solicita anular parcialmente denominada “DIDI”, registro 272089, fue solicitada el 18 de enero de 2018 e inscrita el 21 de junio 2018 y protege en clase 9 Programas de software, pregrabados, programas de computadora [software descargable], plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios, aparatos e instrumentos de agrimensura, aparatos velocímetros para vehículos, simuladores para control y mando de vehículos, telescopios, extintores de incendios, cascos protectores, aparatos para aviso antirrobos, baterías eléctricas para vehículos, cronómetros, equipos para comunicación por redes, transmisores de señales electrónicas, aparatos de posicionamiento global (GPS), grabadores de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos), aparatos para medir la velocidad (fotografía), circuitos integrados, chips (circuitos integrados), pantallas de video, aparatos de control remoto, llaveros que funcionan como controles remoto, sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos, baterías, eléctricas”.

De lo anterior se tiene por demostrado que la marca del accionante se inscribió en fecha anterior a la marca que se solicita anular parcialmente, asimismo, que los productos resaltados en negrita en el párrafo anterior, son los mismos o distintos pero relacionados con el producto software que protege la marca del accionante, con lo cual es prueba suficiente para constatar que en efecto la inscripción de la marca DIDI, registro 272089, descrita en autos, se efectuó respecto a los productos Programas de software, pregrabados, programas de computadora [software descargable], plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios aparatos de posicionamiento global (GPS), en contravención o transgrediendo el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas supracitado. Respecto a la prueba aportada por la accionante resulta innecesaria para los efectos de constatar quien tiene un mejor derecho por cuanto nos encontramos ante dos marcas debidamente inscritas y el artículo 8 que fundamenta la presente acción es claro al indicar que no puede inscribirse una marca si existe una igual o similar para los mismos productos u otros distintos, pero relacionados entre . Asimismo, el titular del signo no se apersonó al proceso ni argumentó lo relativo al uso anterior del signo, con lo cual, esta instancia se limitó a determinar, si el signo es igual o similar, supuesto que se comprobó, si protege los mismos productos en la clase 9 internacional, supuesto también comprobado y si en efecto al inscribirse el signo objeto de la nulidad ya existía inscrito o solicitado uno igual o similar con mejor derecho, supuesto que también se tiene por demostrado.

Considera esta instancia que se logra constatar de manera contundente y objetiva el mejor derecho de la marca DIDI, registro 229946, descrita en autos, propiedad de la empresa accionante, y en consecuencia, debe declararse con lugar la presente acción de nulidad únicamente respecto a los mismos productos o productos distintos pero relacionados entre de la clase 9 internacional, tal y como lo solicitó expresamente la accionante. Lo anterior con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Marcas que indica de manera expresa que cuando las causales de nulidad solo se hayan dado respecto de algunos productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios y se eliminarán de la lista respectiva en el registro de la marca.

Por todo lo anterior, este registro concluye que por las razones expuestas, debe aplicarse la prohibición establecida en el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En ese sentido, siendo que se comprobó que la inscripción de la marca DIDI, registro N 272089, respecto a los productos indicados de la clase 9 internacional, contraviene los supuestos del artículo indicado, se procede declarar con lugar la solicitud de nulidad y se ordena eliminar de la lista de servicios respectiva los productos supracitados de la clase 9 internacional, continúa registrado el signo para las otras clases que protege. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca “DIDI”, registro 272089, inscrita el 21/06/2018„ ÚNICAMENTE respecto a los siguientes productos de la clase 9 Programas de software, pregrabados, programas de computadora [software descargable], plataformas para software de computadoras, pregrabados o descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos para navegación vehicular [computadoras a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios aparatos de posicionamiento global (GPS)”, se ordena eliminar supracitados de la clase 9 en la que se inscribió el signo, continua el signo registrado para el resto de clases en las que se encuentra inscrito. II). Una vez en firme la presente resolución se ordena la publicación por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Marcas Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector Registro de la Propiedad Industrial.—1 vez.—( IN2020440069 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN INICIAL N° JPSAJOD-01-2020

P.A.D.O. 01-2020

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario en San José, a las diez horas con ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte.

Los suscritos Grettel Murillo Granados, abogada de la Asesoría Jurídica, portadora de la cédula de identidad número 1-0758-0242, carnet de colegiada 9319, el Lic. Carlos Luis Valverde Meza, funcionario de la Asesoría Jurídica, cédula de identidad número, cédula 1-0609-0825, debidamente nombrados como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, de conformidad con el oficio JPS GG 063-2020, del 20 de enero 2020, suscrito por la señora Marilin Solano Chinchilla, Gerente General.

Resuelven:

Se tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si el señor Alain Mata Zúñiga, funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia incurrió según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que se dirán en una eventual responsabilidad disciplinaria por presuntamente desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta el día 15 de enero de 2020 no presentarse a laborar y no presentar ningún documento idóneo para justificar sus ausencias.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento administrativo disciplinario.

1-  Que la encargada del control de asistencia del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, dentro de sus funciones le corresponde revisar las inconsistencias de asistencia de los funcionarios.

2-  Que revisando el control de asistencia del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, la funcionaria encargada de dicha función detectó que el señor Alain Mata Zúñiga, no se presentó a laborar desde el 6 de diciembre de 2019, y hasta la fecha de revisión sea el 15 de enero de 2020.

3-  En razón de las ausencias, las cuales a la fecha presuntamente no han sido justificadas por el servidor Alain Mata Zúñiga, la Gerencia General procede disponer la apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, para llegar a la verdad real de los hechos y determinar si cabe alguna responsabilidad al funcionario.

II.—Objeto del procedimiento y fundamento legal normativo de la endilgación

Tiene por objeto el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados por el Departamento de Desarrollo del Talento Humano en relación a las ausencias del señor Alain Mata Zúñiga, del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el endilgado ha incumplido con posibles actuaciones al margen de lo que se preceptúa en la siguiente normativa:

1.  Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 4°—Todo servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades de la Institución que sea exigible.

Artículo 12.—En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o las disposiciones administrativas que estén en vigencia.

Artículo 43.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:

Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de servicio.

(…)

d)  Acatar las órdenes e instrucciones que los representantes patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio, siempre que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.

e)  Acatar las instrucciones relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante instructivos o circulares, se imparten en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.

(…)

p)  Sujetarse a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.

(…)”

Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:

1) Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización del jefe inmediato.

(…)

5) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.

Artículo 54.—Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.

Artículo 58.—Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.

Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.

Artículo 60.—Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal

b)  Apercibimiento escrito.

c)  Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.

Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no, que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.

Artículo 68.—Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo 44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3), 4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 14. Artículo 47, incisos 1), 2), 3) y 4). Todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por una, amonestación escrita.

b)  Por dos, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por tres, suspensión hasta por ocho días.

d)  Por cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 70.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, suspensión por dos días.

c)  Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.

d)  Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

2.  Código de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):

Artículo 81.

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)

l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”.

3.  Ley General de la Administración Pública:

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

En caso de verificarse el cumplimiento de las presuntas faltas a la normativa indicada, se tendrá que ha cometido con ello faltas en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser calificadas como falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense. En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, el servidor acarrearía responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.

III.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario.

El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del funcionario investigado, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional, para lo cual se le indica al funcionario endilgado que tiene los siguientes derechos:

a)  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes.

c)  Oportunidad para preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)  Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde, y

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

IV.—Endilgación de cargos

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen al eventual responsable son los establecidos en el oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020 y oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020, a saber:

El presente procedimiento debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 siguientes y concordantes, 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de determinar la verdad real de los hechos reportados en el oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero del año en curso, suscrito por el señor Olman Brenes Brenes, como responsable del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, quien reporta presuntas inconsistencias en el registro de asistencia del servidor Alain Mata Zúñiga según el siguiente detalle:

Desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, que se realizó el corte, el señor Mata Zúñiga no se presenta a laborar ni ha presentado ningún documento idóneo que justifique sus ausencias.

Con lo anterior, eventualmente el servidor indicado, incumple las obligaciones y deberes como funcionario de la Junta de Protección Social, por lo que eventualmente en aplicación del Principio de Legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), podría hacerse acreedor de las sanciones que dispone el Ordenamiento Jurídico para este tipo de casos.

VI.—Consecuencias jurídicas de las cuales podría hacerse acreedor el funcionario si se determina la responsabilidad en los hechos que se le endilgan.

Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos, que se le endilga al funcionario Alain Mata Zúñiga, se determina que existe responsabilidad alguna de su parte, podría hacerse acreedor dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones indicadas anteriormente:

1.  Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 4°—Todo servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades de la Institución que sea exigible.

Artículo 12.—En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o las disposiciones administrativas que estén en vigencia.

Artículo 43.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:

Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de servicio.

(…)

d)  Acatar las órdenes e instrucciones que los representantes patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio, siempre que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.

e)  Acatar las instrucciones relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante instructivos o circulares, se imparten en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.

(…)

p)  Sujetarse a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.

(…)”

Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:

1)  Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización del jefe inmediato.

(…)

5) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.

Artículo 54.—Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.

Artículo 58.—Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.

Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.

Artículo 60.—Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal

b)  Apercibimiento escrito.

c)  Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.

Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no. que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.

Artículo 68.—Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo 44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3), 4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 14. Artículo 47, incisos 1), 2), 3) y 4). Todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por una, amonestación escrita.

b)  Por dos, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por tres, suspensión hasta por ocho días.

d)  Por cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 70.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, suspensión por dos días. \

c)  Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.

d)  Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

2.  Código de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):

Artículo 81.-

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)

l)   Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”.

3.  Ley General de la Administración Pública:

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

V.—Citación a comparecencia oral y privada

A efecto de que el funcionario endilgado cuente con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estime pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día lunes 30 de marzo del 2020, en la oficina del órgano director, localizada en el quinto piso del edificio principal de la Juna de Protección Social, 75 metros al sur, cantón Central San José. Se les hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00, podrá fotocopiarlo a su costo.

Se le advierte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.

VI.—Prueba disponible

En este momento el expediente administrativo consta de los siguientes documentos:

1.  Módulo de control de tiempo mes de enero 2020. (folios 01 y 02)

2.  Módulo de control de tiempo mes de diciembre 2019. (folios 03 y 04)

3.  Oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020. (folio 05)

4.  Oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020. (folios 06 y 07)

5.  Oficio JPS-AJ-OD-02-2020 del 28 de enero de 2020. (folio 08)

6.  Correo electrónico envió de nota. (folio 09)

7.  Oficio JPS-GG-128-2020. Del 3 de febrero de 2020 (folio 10)

En aquellas situaciones en que el endilgado requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

VII.—Notificaciones

Se le previene al endilgado, que dentro de tercer día, después de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director, advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.

VIII.—Procedencia de recursos contra la presente resolución

Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.

Por último, se le pone en conocimiento que durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el órgano decisor según sea el caso.—Licda. Grettel Murillo Granados, Órgano Director.—Lic. Carlos Luis Valverde Meza, Órgano Director.—Firma Responsable: Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 23065.—Solicitud N° 186136.—( IN2020440114 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta).

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1) De conformidad con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

2) Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 20 de enero de 2009.—Desamparados, 14 de enero de 2020.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020439156 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

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Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.— O. C. N° 44392.—Solicitud N° 186267.—( IN2020439115 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 sesión N° 25-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-243-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N° 4948-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio del 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 17:

Se conoce informe final INFIN-055-2019/4948-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el expediente N° 4948-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Erick Soto Carvajal, en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: Prefabricadas CR del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4948-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2°, 3°, 4° y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 069-2020.—Solicitud Nº 185684.—( IN2020439249 ).



[1]        CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2]      REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

[3]        CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro

 

[4]       REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

[5]    En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registra] Administrativo