LA GACETA N° 41 DEL 2 DE MARZO
DEL 2020
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RESOLUCIONES
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
9763
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y
EL GOBIERNO DE LA SOBERANA Y MILITAR
ORDEN
HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN
DE RODAS
Y DE MALTA
ARTÍCULO
ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la Soberana
y Militar Orden Hospitalaria
de San Juan de Jerusalén de Rodas
y de Malta, firmado en la
ciudad de Roma, el 5 de julio de 2017. El texto es el siguiente:
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA SOBERANA Y MILITAR ORDEN
HOSPITALARIA
DE SAN JUAN DE JERUSALÉN
DE RODAS Y
DE MALTA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén
de Rodas y de Malta, en lo sucesivo referida como la “Soberana Orden de Malta”
como una de las Partes;
La República
de Costa Rica
como la otra Parte;
Considerando las excelentes relaciones
existentes desde el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la Soberana
Orden de Malta y la República de Costa Rica en 1957;
Deseando fortalecer aún más los lazos amistosos
existentes entre las Partes
Contratantes a través de la
promoción de la cooperación
mutua;
Considerando la larga tradición
de cooperación en los campos de asistencia médica, humanitaria y de salud entre la República de Costa
Rica y la Soberana Orden de Malta;
Considerando que la Soberana Orden de Malta se ha dedicado al servicio de los enfermos y pobres en el mundo desde
su fundación hace más de 900 años;
Considerando el deseo de facilitar
la asistencia humanitaria
por parte de la Soberana
Orden de Malta en el territorio
de la República de Costa Rica;
Han acordado:
CAPÍTULO I
PROPÓSITO DEL ACUERDO
Artículo 1
Propósito del Acuerdo
1.1. El propósito de
este Acuerdo es establecer un marco general y los
lineamientos de la cooperación
entre la República de Costa Rica y la Soberana Orden de Malta con el objetivo
de promover en el territorio de la República de
Costa Rica acciones humanitarias
y de salud de la Soberana
Orden de Malta.
1.2. De acuerdo con
sus posibilidades, las Partes
Contratantes apoyarán y aplicarán medidas destinadas a facilitar, desarrollar y diversificar su cooperación social, humanitaria y de salud.
Artículo 2
Implementación de Proyectos
con Organizaciones
Subordinadas y con Socios de la Soberana Orden de
Malta
2.1. Con el fin de cumplir con sus misiones, la Soberana Orden de Malta ejecutará
acciones directamente o a través de sus organizaciones subordinadas. Las organizaciones subordinadas son las fundaciones,
los servicios de ayuda, las
asociaciones nacionales o cualquier otra institución relacionada con la Soberana Orden de Malta y establecida
con el objeto de cumplir
con sus propósitos, tal como la Asociación Nacional o
Malteser International, su agencia
de ayuda mundial. Estas organizaciones subordinadas actúan en el marco de sus competencias; por lo tanto, pueden
establecer convenciones específicas que se enmarquen
dentro de ellas.
2.2. La República de
Costa Rica le concederá a la Soberana
Orden de Malta y a sus organizaciones subordinadas el derecho de reemplazar
o contratar a cualquier
persona física o jurídica
para asegurar la ejecución correcta de los programas y proyectos.
Artículo 3
Objetivo de la Cooperación
3.1. Las Partes Contratantes harán esfuerzos para promover la cooperación mutua de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos internos en armonía
con sus respectivas políticas
sobre la base de los principios
de igualdad y respeto mutuo de la soberanía.
CAPÍTULO II
AREAS DE COOPERACIÓN Y
ACTIVIDADES
Artículo 4
La cooperación
prevista en este Acuerdo cubrirá
las áreas siguientes:
a. Salud
b. Seguridad alimentaria
c. Voluntariado
d. Reducción de
los riesgos de desastres
Esta lista no es taxativa.
Las Partes Contratantes podrán acordar por mutuo consentimiento otras áreas de interés.
CAPÍTULO III
COMPROMISOS RECÍPROCOS
Artículo 5
Privilegios, Facilidades
e Inmunidades
5.1. Las facilidades,
privilegios e inmunidades otorgadas a los agentes diplomáticos por la Convención de
Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de
abril de 1961 se aplican a todo el personal diplomático de
la Embajada de la Soberana
Orden de Malta acreditada en
la República de Costa Rica.
5.2. Otros agentes de la Soberana Orden de
Malta o de sus organizaciones subordinadas
que contribuyan a la realización
de proyectos, programas o actividades y a la administración
de establecimientos de la Soberana
Orden de Malta en el territorio
de la República de Costa Rica disfrutarán
de la protección de las autoridades
costarricenses competentes.
Artículo 6
Libertad de
Movimiento
6.1. La República de
Costa Rica facilitará la emisión
de visas y permisos de residencia en
su territorio a todo el personal de la Soberana
Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas que participen en operaciones sociales, humanitarias, sanitarias o que asistan en la capacitación de recursos humanos, lo cual es extensivo también a los miembros de su familia.
6.2. La República de
Costa Rica facilitará el movimiento
del personal de la Soberana Orden de Malta y/o organizaciones subordinadas en el ejercicio de su misión.
Artículo 7
Régimen de Mercancías,
Materiales y Equipos
7.1. La República de
Costa Rica se compromete a eximir de todo tributo los bienes que se adquieran y que sean importados para el cumplimiento
del presente Acuerdo.
7.2. Las instalaciones
físicas que pertenezcan a
la Soberana Orden de Malta o que le hayan sido concedidas
bajo cualquier forma legal, son inviolables
y el Gobierno de la República
de Costa Rica será responsable
de garantizar la integridad
de la seguridad y del acceso.
Las instalaciones podrán mostrar el emblema de la Soberana Orden de Malta en todas sus distintas formas junto al emblema nacional de la República de Costa
Rica.
7.3. Con motivo de celebraciones nacionales de la República de Costa Rica y de la Soberana
Orden de Malta, al igual que en
ceremonias oficiales organizadas por la República de
Costa Rica o la Soberana Orden de Malta, las instalaciones mencionadas podrán decorarse con los colores de las dos entidades soberanas según sea la costumbre.
Artículo 8
Comité de evaluación
8.1. Con el fin de garantizar
un seguimiento adecuado de
la cooperación, se creará
un Comité de Evaluación
para examinar y elegir los proyectos y planes de cooperación
para alcanzar los objetivos
establecidos en el presente Acuerdo. A tal efecto, el Comité preparará informes anuales de los resultados obtenidos de los Proyectos realizados y establecerá Proyectos y Programas para implementar en el futuro.
8.2. El Comité de Evaluación estará compuesto por dos representantes
de cada una de las Partes Contratantes. Sus miembros serán seleccionados por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el caso
de la República de Costa Rica y en
el caso de la Soberana
Orden de Malta por el embajador de la Soberana Orden de Malta ante la República
de Costa Rica. Este comité se reunirá
al menos una vez al año según la iniciativa
de cualquiera de las Partes
Contratantes.
Artículo 9
Protección de Identidad
9.1 De acuerdo con
el derecho internacional, las Partes
Contratantes se comprometen
mutuamente a proteger los nombres, emblemas, escudos de armas, banderas y otros símbolos de soberanía contra abusos o violaciones, y a protegerlos en contra de cualquier imitación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10
Entrada en vigor, Duración y Renovación
10.1. El presente Acuerdo se ha celebrado por un período de diez años, se renovará automáticamente por consentimiento
tácito y entrará en vigor después de que cada Parte Contratante
haya notificado a la otra por los canales diplomáticos que se han cumplido los procedimientos internos de su legislación.
10.2. Durante la vigencia
del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer por escrito enmiendas a las que la otra parte deberá responder por escrito. Si la enmienda se adopta de mutuo acuerdo y de conformidad con la legislación de cada una de las Partes Contratantes se considerará como parte integral de este Acuerdo, la cual entrará en vigor, de acuerdo con el párrafo 10.1 de este artículo.
10.3. Este Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de la Partes Contratantes a través de los canales diplomáticos mediante una notificación escrita a la otra Parte al menos con seis (6) meses de anticipación.
10.4. Aún después de su fecha
de terminación, las disposiciones
del presente Acuerdo de Cooperación se aplicarán a los Programas y Proyectos que se estén ejecutando hasta su finalización, a menos que las Partes Contratantes acuerden expresamente lo contrario.
Artículo 11
Acuerdos Suplementarios
11.1. Con el objetivo de
implementar la cooperación prevista en este
Acuerdo, las Partes Contratantes establecerán un
Sistema Conjunto de Seguimiento y Evaluación
de resultados e impactos de
actividades y podrán adoptar Acuerdos Complementarios en áreas de interés común para cada Proyecto o Programa específico.
Firmamos en la Ciudad de Roma, el día 5 de julio de 2017, en dos ejemplares en idioma español
e inglés, siendo ambas versiones auténticas.
(firma ilegible) (firma ilegible)
Por el Gobierno de Por
el Gobierno de
la Soberana y Militar
Orden Hospitalaria la
República de Costa Rica
de San Juan de Jerusalén de Rodas
y de Malta
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 4600033198.—Solicitud
Nº DGPE-001-20.—( L9763 - IN2020439885 ).
9750
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba,
en cada una de sus partes, el Tratado de Extradición entre la República de
Costa Rica y la República del Paraguay, hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 14 de agosto
de 2001. El texto es el siguiente:
“TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA RÉPUBLICA
DE COSTA
RICA Y LA RÉPUBLICA DEL PARAGUAY
La República
de Costa Rica y la República del Paraguay, en adelante denominadas
las “Partes”; conscientes
de los lazos históricos que
unen ambas Naciones, y deseando traducir dichos lazos en
instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común, y entre ellas, las de cooperación
judicial,
Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1
OBLIGACIÓN DE
CONCEDER LA EXTRADICIÓN
Las Partes se
obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas que se
encuentran en su territorio y que sean requeridas con la finalidad ya sea de poder proseguir un procedimiento penal en curso contra ellas o de ejecutar una pena privativa de libertad dictada por las autoridades judiciales de la otra Parte como consecuencia
de la comisión de un delito.
ARTÍCULO 2
DELITOS
QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN
1. Darán lugar
a extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Requirente y el
Estado Requerido, cualquiera
que sea la denominación de
los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima
no sea inferior a dos años.
2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de
una sentencia, se requerirá
además que la parte de la pena que aún falta
por cumplir no sea inferior a seis meses.
3. Cuando la solicitud
se refiera a varios hechos y no concurriesen en alguno de ellos
los requisitos de los párrafos
1 y 2, el Estado Requerido podrá
conceder también la extradición por estos últimos.
4. Procederá igualmente
la extradición respecto de
los delitos previstos en acuerdos multilaterales
en vigor entre el Estado Requirente
y el Estado Requerido.
5. Cualquier
delito que no esté expresamente exceptuado en el Artículo 3 del presente Tratado dará lugar a la extradición, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 2.
ARTÍCULO 3
MOTIVOS
PARA DENEGAR OBLIGATORIAMENTE
LA
EXTRADICIÓN
La extradición
no será concedida:
a) Por delitos considerados
como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito
de carácter político. A los
efectos de este Tratado, en ningún
caso se considerarán delitos políticos: 1) el atentado contra la vida de un
Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;
2) los actos de terrorismo;
y 3) los crímenes de guerra
y los que se cometan contra la paz
y la seguridad de la humanidad;
b) Si hubiere fundadas
razones para considerar que
la solicitud de extradición,
por un delito de derecho común,
fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su
raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación
de aquella pueda ser agravada por esos motivos;
c) Cuando el delito
respecto del cual la extradición es solicitada fuere considerado como delito de naturaleza puramente militar por el Estado Requerido;
d) Por consideraciones humanitarias, en caso de que la entrega de la
persona reclamada pudiera tener consecuencias de una gravedad excepcional, debido a su edad
o a su estado de salud;
e) En caso,
que la persona reclamada haya
sido juzgada, indultada, beneficiada por amnistía o que haya obtenido una gracia por el Estado
Requerido respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición;
f) Cuando la persona reclamada
hubiere sido condenada o deba ser juzgada en el Estado Requirente por un tribunal de excepción
o ad hoc;
g) Cuando la acción
o la pena estuvieren prescritas conforme a la legislación del Estado Requirente;
y
h) Cuando para los hechos
en los que se funda el pedido de extradición correspondiera la pena de muerte o pena privativa
de libertad a perpetuidad.
Sin embargo, la extradición puede
ser concedida si el Estado Requirente diese seguridades suficientes de que la
persona reclamada no será ejecutada y que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a
la prisión perpetua. Asimismo, deberá dar seguridad de que la persona
no será sujeta al cumplimiento de penas que atenten contra su integridad corporal.
ARTÍCULO 4
EXTRADICIÓN DE
NACIONALES
1. Las Partes tendrán
la facultad de denegar la extradición de sus nacionales,
salvo que la legislación del Estado requerido establezca lo contrario.
2. La cualidad de nacional
se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición.
3. Si el Estado Requerido no accediera a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad, deberá, a instancia del Estado Requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquel. A tal efecto,
los documentos, informaciones
y objetos relativos al delito podrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista en
el artículo 9, párrafo 1. En este caso,
el Estado Requirente que instare
el procesamiento no podrá posteriormente juzgar por segunda vez a la persona reclamada por los mismos hechos. Se informará al Estado Requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.
ARTÍCULO 5
EXTRADICIÓN DE
ASILADOS
Nada de lo dispuesto
en el presente Tratado podrá ser interpretado como limitación del asilo, cuando éste proceda.
En consecuencia, el Estado Requerido también podrá rehusar la concesión de la extradición de un
asilado, de acuerdo con su propia ley. En caso de denegarse
la extradición por este motivo, será de aplicación lo previsto en el párrafo 3 del artículo anterior.
ARTÍCULO 6
MOTIVOS
PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE
LA
EXTRADICIÓN
La extradición
podrá denegarse:
a) Cuando fueren
competentes los tribunales
del Estado Requerido, conforme
a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición.
b) Podrá, no obstante, accederse a la extradición si el Estado Requerido hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando;
b) Cuando el delito
se hubiere cometido fuera del territorio del Estado Requirente
y la ley del Estado Requerido no autorizase
la persecución de un delito
de la misma especie cometido fuera de su territorio; y
c) Cuando, de conformidad
con la ley del Estado Requerido, el delito por el que se solicita la extradición hubiese sido cometido total o parcialmente dentro de su territorio.
ARTÍCULO 7
PRINCIPIO
DE ESPECIALIDAD
1. Ninguna persona extraditada
conforme a este Tratado, será
detenida, procesada o condenada en el territorio del Estado Requirente
por delitos cometidos antes
de la fecha de la solicitud
de extradición, distintos a
los que hubieran motivado su extradición, excepto por las siguientes circunstancias:
a) Cuando dicha
persona ha abandonado el territorio
del Estado Requirente después
de la extradición y regresado
voluntariamente al mismo;
b) Cuando dicha
persona no ha abandonado el territorio
del Estado Requirente dentro de los treinta días naturales o consecutivos, después de haber estado en
libertad de hacerlo; y
c) Cuando las autoridades
competentes del Estado Requerido
consintieren en la extensión de la extradición a efectos de la detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada
por un delito distinto del
que motivó la solicitud. El
Estado Requirente deberá remitir al Estado Requerido una solicitud formal de extensión de
la extradición, la que será
resuelta por este último. La solicitud deberá estar acompañada
de los documentos previstos
en el párrafo 4 del artículo 9 de este Tratado y del testimonio de la declaración
judicial sobre los hechos
que motivaron la solicitud
de ampliación, prestada por
el extraditado con la debida
asistencia jurídica.
2. La persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado
con el consentimiento expreso
del Estado Requerido, salvo los casos
previstos en los incisos a) y b) del párrafo
anterior.
ARTÍCULO 8
NUEVA
CALIFICACIÓN
Cuando la calificación del hecho
imputado se modificare durante el procedimiento, la
persona entregada no será sometida a proceso o condenada sino en la medida en
que los elementos constitutivos
del delito que correspondan
a la nueva calificación hubieran permitido la extradición.
ARTÍCULO 9
SOLICITUD
DE EXTRADICIÓN
1. La solicitud de extradición
se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Requerido.
2. Cuando se tratare
de una persona no condenada, la solicitud
de extradición deberá ser acompañada por el original o copia
autenticada de la orden de prisión o resolución equivalente que emanen de autoridad competente, conforme a la legislación del
Estado Requerido.
3. Cuando se tratare
de una persona condenada, la solicitud
de extradición deberá ser acompañada por el original o copia
autenticada de la sentencia
condenatoria o un certificado
de que la misma no fue totalmente cumplida y el tiempo que faltó para su cumplimiento.
4. En los casos
señalados en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud:
a) Una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en
que ocurrieron, su calificación legal y la referencia
a las disposiciones legales
aplicables;
b) Todos los datos
conocidos sobre la identidad, nacionalidad,
residencia o domicilio de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares, y otros medios que permitan su identificación;
c) Copia o transcripción
autenticada de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establecen la competencia del
Estado Requirente para conocer
de los mismos y los relativos
a la prescripción de la pena
y la acción; y
d. Las seguridades sobre
la aplicación de las penas
a que se refiere el inciso
h) del artículo 3, cuando correspondiere.
5. La solicitud de extradición,
así como los documentos que la acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse
copias de documentos, éstas deberán estar
autenticadas por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 10
INFORMACIÓN ADICIONAL
1. Si los datos o documentos
enviados con la solicitud
de extradición fueren insuficientes o defectuosos, el
Estado Requerido lo comunicará
lo más pronto posible al
Estado Requirente, el que deberá
subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije el Estado Requerido, que nunca será superior a cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir de la notificación diplomática.
2. Si por circunstancias especiales, el Estado Requirente
no pudiere subsanar las omisiones o deficiencias dentro
del plazo otorgado, podrá solicitar al Estado Requerido que éste sea prorrogado por un plazo que no podrá ser superior a treinta días naturales o consecutivos.
3. Si la persona reclamada se encuentra bajo arresto y la información adicional suministrada no es suficiente o si dicha información
no es recibida dentro de los periodos
especificados en los párrafos 1 y 2 de este artículo por el Estado Requerido,
la persona será puesta en libertad. Sin embargo, dicha liberación no impedirá que el Estado Requirente
presente otra solicitud de extradición de la
persona con respecto al mismo
u otro delito.
ARTÍCULO 11
EXTRADICIÓN
SIMPLIFICADA
El Estado Requerido
podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si
la persona reclamada, previa identificación,
con asistencia legal y ante la autoridad
judicial, prestare su consentimiento en ser entregada, después de haber sido informada
acerca de sus derechos a un procedimiento
formal de extradición.
ARTÍCULO 12
DECISIÓN Y ENTREGA
1. El
Estado Requerido comunicará
al Estado Requirente, por la vía
del artículo 9, párrafo 1, su decisión respecto
de la extradición.
2. Toda
negativa, total o parcial, será motivada.
3. Si
se concede la extradición, las Partes
se pondrán de acuerdo sobre el lugar, fecha y forma de entrega. La entrega del reclamado deberá producirse dentro de un plazo de sesenta días contados desde
la comunicación a que se refiere
el párrafo 1 de este artículo.
4. Si
la persona reclamada no fuere
recibida dentro de dicho plazo, será puesta
en libertad y el Estado Requirente no podrá reproducir la solicitud por el mismo hecho.
5. El
periodo de detención cumplido por la persona extraditada
en el Estado Requerido, en virtud del proceso
de extradición, será computado en la pena a ser cumplida en el Estado Requirente.
6. Al
mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregarán al Estado Requirente los documentos, dinero y objetos que deban ser puestos igualmente a su disposición, de conformidad con
el artículo 18.
ARTÍCULO 13
EXTRADICIÓN DIFERIDA
1. Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada
o ha sido condenada en el territorio del Estado Requerido por un delito que no es
aquel por el cual se solicita la extradición, el
Estado Requerido podrá aplazar la entrega hasta que queden extinguidas esas responsabilidades penales en dicha
Parte. La extradición podrá ser diferida hasta después de levantada la restricción de la libertad de la
persona o del cumplimiento de la condena,
quedando suspendida, mientras tanto, la prescripción
de la acción o de la pena. En tal caso,
el Estado Requerido lo comunicará
al Estado Requirente por la vía
del artículo 9, párrafo 1.
2. Cuando la salud u otras circunstancias personales del reclamado sean de tales características que
la entrega pudiere poner en peligro
su vida o fuere incompatible con consideraciones
humanitarias, el Estado Requerido
podrá aplazar la entrega hasta que desaparecieren
el riesgo de la vida o la incompatibilidad señalada. En este caso,
también el Estado Requerido
lo comunicará en debida forma al Estado Requirente.
Ambas Partes fijarán una nueva fecha para la entrega.
ARTÍCULO 14
DEFECTOS
FORMALES
Negada la extradición por razones
que no sean meros defectos formales, el Estado Requirente no podrá efectuar al Estado Requerido una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho.
ARTÍCULO 15
EXTRADICIÓN EN
TRANSITO
1. La extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes
se otorgará previa presentación
por la vía del artículo 9, párrafo 1, de una solicitud, a la
que se acompañará copia de
la nota por la que se comunicó la concesión
de la extradición, juntamente
con una copia de la solicitud
original de extradición, y siempre
que no se opongan motivos
de orden público. Las Partes podrán rehusar
el tránsito de sus nacionales.
2. Corresponderá a las autoridades
del Estado de tránsito la custodia del reclamado.
3. No
será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando
se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto algún aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito. En caso
de aterrizaje no previsto,
el Estado al que se solicita el permiso
de tránsito podrá, a pedido de la custodia, retener al
reclamado, por noventa y
seis horas, hasta tanto se obtenga la respuesta a la solicitud de tránsito.
ARTÍCULO 16
CONCURSO
DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN
1. En caso de recibirse solicitudes de extradición
concurrente referidas a una
misma persona, el Estado Requerido
determinará a cuál de estos Estados entregará
la persona reclamada y notificará
su decisión a los Estados Requirentes.
2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, el Estado Requerido deberá dar preferencia
en el siguiente orden:
a) Al
Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito;
b) Al
Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual
la persona; o
c) Al Estado que primero haya
presentado la solicitud.
3. Cuando las solicitudes se refieren a delitos diferentes, el Estado Requerido dará preferencia a la que se refiera al delito considerado más grave conforme a sus leyes. A igual gravedad,
se dará preferencia al
Estado que haya presentado
la solicitud en primer lugar.
ARTÍCULO 17
DETENCIÓN
PREVENTIVA
1. En caso de urgencia, el Estado Requirente podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada
hasta la presentación de la solicitud
de extradición. La petición
de detención preventiva se transmitirá a las autoridades correspondientes del Estado Requerido,
por conducto diplomático,
bien directamente, por fax o telégrafo,
o por otro medio que deje
un registro por escrito.
2. En la petición
de detención preventiva figurarán la filiación de la
persona reclamada, con indicación
de que se solicitará su extradición; una declaración de
que existe alguno de los documentos mencionados en el artículo 9 que permiten la aprehensión de la
persona; una declaración de la pena
que se le pueda imponer o
se le haya impuesto por el delito cometido, incluido el tiempo que quede por cumplir de la misma, y una breve descripción de
la conducta constitutiva
del presunto delito.
3. El Estado Requerido resolverá sobre dicha petición de conformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión
al Estado Requirente.
4. La persona detenida en virtud de esa
petición será puesta en libertad
si el Estado Requirente no presenta la solicitud de extradición, acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 9, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales o consecutivos, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la detención.
5. La puesta en
libertad de la persona, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que
sea nuevamente detenida, ni que se emprendan actuaciones a fin de conceder su extradición,
en el caso que se reciban posteriormente la solicitud de extradición y su documentación justificativa.
ARTÍCULO 18
ENTREGA
DE BIENES
1. A petición del Estado Requirente, el Estado Requerido asegurará y entregará, en la medida en
que lo permitiese su legislación, los documentos, bienes y otros objetos:
a). que
pudiesen servir de piezas de convicción, o
b). que,
procediendo del delito, hubiesen sido encontrados
en el momento de la detención en poder
de la persona reclamada, o fueren
descubiertos con posterioridad.
2. La entrega de esos
documentos, dinero u objetos se efectuará incluso en el caso
de que la extradición ya concedida no pudiese tener lugar a consecuencia
de la muerte o evasión de
la persona reclamada.
3. El Estado Requerido podrá conservarlos temporalmente o entregarlos bajo condición de su restitución, si ellos fueren
necesarios para la substanciación
de un proceso penal en trámite.
4. En todo caso, quedarán a salvo los
derechos que el Estado Requerido o terceros hubieren adquirido sobre los citados objetos. Si existieren tales derechos, los objetos
serán restituidos lo antes posible y sin gastos al Estado Requerido.
ARTÍCULO 19
GASTOS
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio del Estado Requerido serán a cargo de éste, salvo los gastos de transporte internacional de la
persona reclamada que serán
a cargo del Estado Requirente.
El Estado Requirente,
a solicitud de la persona extraditada,
se hará cargo de los gastos
de traslado al Estado Requerido
en el caso de que ésta hubiere sido
absuelta o sobreseída.
ARTÍCULO 20
CONSULTAS
Y CONTROVERSIAS
1. Las Partes celebrarán
consultas en las oportunidades que convengan mutuamente con el fin de facilitar
la aplicación de las disposiciones
del presente Tratado.
2. Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento
de las disposiciones de este
Tratado serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
ARTÍCULO 21
DISPOSICIONES
FINALES
1. El presente Tratado
está sujeto a ratificación, y entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica. Estará
vigente mientras no sea denunciado por una de las Partes.
Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recepción de la denuncia, que se efectuará por escrito y por la vía diplomática.
2. Las extradiciones solicitadas
después de la entrada en
vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.
En testimonio de lo cual, los infraescritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Tratado.
Hecho en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 14 días
del mes de agosto del año 2001, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Roberto Rojas López José Antonio Moreno
Ruffinelli
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600033194.—Solicitud
N° DGPE-002-20.—( L9750 - IN2020439907 ).
9761
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE
COOPERACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA Y BELICE
ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba,
en cada una de sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de
Costa Rica y Belice, hecho en la ciudad de San José, el 28 de marzo
de 2011. El texto es el siguiente:
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y BELICE
El Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de Belice, en adelante referidos
como “las Partes”;
Reconociendo el deseo de fortalecer
los lazos de amistad existentes entre las partes
Comprometidos en fortalecer más las relaciones y el desarrollo de áreas de entendimiento mutuo que puedan resultar en cooperación
entre las partes;
Conscientes del deseo de promover
la transferencia de tecnología,
el intercambio de información
y la investigación científica
y de aprovechar su potencial para el desarrollo;
Reconociendo las ventajas recíprocas que resultará de la cooperación técnica sostenida en áreas
de interés común;
Por medio del presente
acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVOS
GENERALES
El objetivo
fundamental del presente Acuerdo,
en adelante referido como “el Acuerdo” es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural
entre las Partes, a través
de la estructuración y ejecución
de programas específicos y proyectos en áreas
de interés común, los cuales se determinarán en su debido momento.
Las Partes prestarán facilidades a entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la organización y la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.
Asimismo, otorgan importancia
a la ejecución de proyectos
conjuntos de desarrollo tecnológico
que vinculen centros de investigación de ambos países Las
Partes podrán celebrar con base en el presente Acuerdo, Acuerdos Complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común.
Asimismo, para la ejecución de dicho Acuerdo, así como de los acuerdos Complementarios que emanen de éste, las Partes se podrán beneficiar de la participación de
instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso
que ambas así lo consideren
necesario y oportuno.
ARTÍCULO 2
LAS
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política,
planes y programa de sus respectivos
Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor importancia, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura, ambiente, ciencia y tecnología, biblioteca y archivos, deportes y juventud, cooperativas, capacitación profesional, cooperación académica, fortalecimiento institucional de Servicio
Exterior, los derechos de los niños y la familia en todas
sus manifestaciones y cualquier
otra modalidad que pueda ser acordada.
ARTÍCULO 3
CONTENIDO
GENERAL DE LOS PROGRAMAS
Los proyectos
en las Aéreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:
a) realización
conjunta de programas de investigación y/o desarrollo;
b) envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos;
c) transferencia
de experiencias y capacidades
institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
d) programas
de pasantías para entrenamiento
profesional; particularmente
en áreas prioritarias para
ambas Partes.
e) organización
de seminarios y conferencias;
f) Desarrollo de servicios
de consultoría;
g) talleres
de capacitación profesional;
h) organización
de ferias, exposiciones y eventos
de diversos tipos en forma individual o conjunta;
i) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;
j) intercambio
de información técnica y científica;
k) Intercambio de mejores prácticas en conservación
y ecoturismo, y
l) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
En el intercambio de información
científica y técnica obtenida como resultado
de los proyectos de la cooperación
bilateral se observarán las leyes
vigentes en ambos Estados. Las partes coordinarán a través de los canales diplomáticos, cuando sea necesario proteger el interés de uno de los
Estados Parte. Los proyectos que se desarrollen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual, las políticas y regulaciones vigentes en cada uno de las Estados.
ARTÍCULO 4
PROCEDIMIENTOS
Las Partes conformarán un Mecanismo de
Consulta Bilateral de Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años, comenzando tan pronto como sea posible tras la ejecución de este Acuerdo y alternando entre Belice y Costa Rica. Las fechas serán acordadas previamente por la vía diplomática. Las Partes pueden reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. Por acuerdo mutuo, las Partes pueden comunicarse
a través de medios electrónicos cuando así lo requieran.
La coordinación
del presente Acuerdo, en cada uno de los países será ejecutada
a través la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI) por la Parte costarricense y la Unidad
de Cooperación del Ministerio
de Relaciones Exteriores y
Comercio exterior de Belice.
A los funcionarios,
expertos o técnicos enviados por una de las Partes,
que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el país anfitrión se les otorgarán las facilidades acordadas por las partes y de conformidad con su legislación nacional.
ARTÍCULO 5
FUNCIONES
DEL MECANISMO DE CONSULTA
BILATERAL
DE COOPERACIÓN
El Mecanismo
de Consulta Bilateral de Cooperación tendrá las siguientes funciones principales:
a) Identificar
los sectores de interés común en los que sea necesario implementar
programas específicos de cooperación
bilateral;
b) Aprobar el
Programa Bienal de Cooperación que contendrá proyectos en aquellas
áreas identificadas por las
Partes.
c) Seleccionar
las modalidades financieras
necesarias para que este tipo de proyectos sean efectivamente ejecutados;
d) Evaluar iniciativas que se encuentren en fase de ejecución,
que se hayan realizado o cancelado al amparo de este Acuerdo, así como
de los Acuerdos Complementarios
que emanen de éste;
e) En caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y de los que se encuentren
en ejecución;
ARTÍCULO 6
CONFORMACIÓN
DEL MECANISMO
BILATERAL
DE CONSULTA
El Mecanismo
Bilateral de Consulta estará presidido
por los Viceministros de Relaciones
Exteriores o los Directores
Generales de Cooperación Internacional de los dos países y
las respectivas Delegaciones
nacionales, compuestas del
personal técnico relevante.
Ambas partes considerarán la conveniencia de permitir la participación del
sector privado en sus reuniones.
ARTÍCULO 7
EL
PROGRAMA BIANUAL DE
COOPERACIÓN
BILATERAL
El “Programa Bienal de Cooperación Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de acuerdo al área de interés. Se presentará a la DCI
dentro del Ministerio de relaciones
Exteriores y Culto de Costa
Riva y a la Unidad de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Belice
para su facilitación y desarrollo.
Los proyectos
o actividades sujetos a aprobación cumplirán
con todas las especificaciones,
incluyendo: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, aéreas de ejecución, así como las obligaciones
operativas y financieras de
cada una de las Partes.
Los órganos competentes de cada una de las Partes, evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para
la mejor ejecución.
ARTÍCULO 8
MODALIDADES
DE FINANCIAMIENTO
La ejecución
de los Programas que se adopten
en el marco del presente Acuerdo se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra modalidad que sea acordada por las Partes.
Para la ejecución
de los programas específicos
que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común acuerdo, y cuando lo consideren pertinente y factible; la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución
de sus programas conjuntos, incluyendo
el uso de cooperación
triangular.
ARTÍCULO 9
SOLUCIÓN DE
DISPUTAS
Cualquier disputa derivada
de la interpretación o aplicación
del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.
ARTÍCULO 10
DISPOSICIONES
FINALES
1. El
presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de
las formalidades exigidas
por su legislación nacional para la entrada en vigor
del presente Acuerdo y tendrá un plazo de vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales.
2. Este
Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones
acordadas entrarán en vigor de conformidad con el
numeral 1 del presente artículo.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo
momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación.
4. A
menos que se haya acordado de otra forma, la terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia,
las que seguirán ejecutándose
hasta su total culminación.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica a
los 28 días del mes de marzo de dos mil once, en dos ejemplares en idiomas
español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE BELIZE
REPÚBLICA DE COSTA RICA
___________________________ ___________________________
S.E.
René Castro Salazar Honorable
Wilfred P. Elrington
Ministro de Relaciones
Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y
Comercio Exterior
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido
Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel
Enrique Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4600033197.—Solicitud N° DGPE-003-20.—( L9761 - IN2020440035 ).
N° 9819
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AMPLIAR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE
LA LEY 9609,
CÓDIGO PROCESAL AGRARIO,
DE 27 DE
SETIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO ÚNICO- Se amplía
el plazo de entrada en vigencia de la Ley 9609, Código Procesal
Agrario, de 27 de setiembre
de 2018. El texto es el siguiente:
Rige a partir del 28 de febrero
del año 2021.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciocho días
del mes de febrero del año dos mil veinte
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado
Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 021-2020.—( L9819 -
IN2020439898 ).
EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN
PARA LA
REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA
COPA
MUNDIAL FEMENINA DE FÚTBOL
SUB
20-2020
Expediente N.° 21.797
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha sido
designada por la FIFA como anfitriona, junto con Panamá, de la Copa Mundial Femenina de Fútbol de la FIFA Sub.20-2020. Esta designación reconoce los esfuerzos y las acciones de Costa Rica en la promoción de la igualdad de género, el impulso al deporte y al fútbol en todos los estratos
de la sociedad, así como los valores de paz, tolerancia y sostenibilidad que caracterizan a
nuestro país.
Como antecedente
inmediato, Costa Rica fue sede de la Copa Mundial Femenina
de Fútbol Sub.17 en el año
2014, cuya organización fue declarada por la FIFA como impecable. Se demostró que el país podía organizar un evento complejo, de gran magnitud y bajo los estándares de
la FIFA. La organización de la Copa Mundial introdujo el fútbol femenino a todos los costarricenses, promovió la inclusión de la mujer en el deporte y captó masivamente el interés de la afición. De hecho, la asistencia a la Copa
Mundial superó el 80% de la capacidad
de los estadios y de acuerdo
con las estadísticas de la FIFA, superó
el récord para Copas Mundiales Sub.17 que había sido establecido en el Mundial de Azerbaiyán 2012.
Adicionalmente, la Copa Mundial Sub. 17 del 2014, contribuyó
al posicionamiento exitoso
de la imagen de Costa Rica en el exterior, esta vez desde
la esfera del deporte y la inclusión de género. Además, promovió la actividad económica en diversos sectores
de la economía, desde hoteles y restaurantes hasta la construcción y el mantenimiento
de infraestructura deportiva.
Este torneo fue testigo de una asistencia récord de 268,896 espectadores
que asistieron a todos los eventos de la primera fase, superando la plusmarca establecida en Azerbaiyán de un total de
209,658 aficionados.
En términos generales
la FIFA busca que las Copas
del Mundo generen efectos positivos sobre los países; algunos puntuales y evidentes a corto plazo, vinculados
a la producción y el empleo;
otros permanentes y de
largo plazo relacionados
con un legado de infraestructura,
la promoción de la salud y
la inclusión. De forma importante,
la FIFA prevé la colaboración
con iniciativas de política
deportiva, así como proyectos público – privados que ayudarán a
las mujeres y las niñas a desarrollar habilidades de liderazgo, confianza e inclusión.
La designación
de Costa Rica como sede de
la Copa Mundial Sub.20 2020, ofrece al país oportunidades en términos deportivos,
económicos y sociales. Como
proyecto país, se espera a corto plazo estimular la actividad económica en cada ciudad sede, a través de una exposición de marca en medios nacionales
e internacionales. Las ciudades
sedes se convertirán durante todo el evento en ejemplos
de organización y trabajo en equipo, demostrando
los logros del país en materia social y ambiental.
De igual manera, todos
los encuentros que se jugarán
en Costa Rica serán transmitidos por televisión y
redes sociales a una gran cantidad
de países del mundo. La exposición de nuestro país durante las semanas del mundial será constante con lo cual se difundirán ampliamente los valores de la marca Esencial Costa Rica. Las distintas informaciones y documentales que los medios produzcan sobre Costa Rica, también serán ampliamente
difundidos por lo que se prevé
importantes réditos en términos de turismo e inversión.
Costa Rica adquiere
un compromiso a nivel internacional que requiere un proyecto “país” e involucra la colaboración de diversas instituciones y actores de la sociedad. Para empezar, se ha conformado un Comité Organizador Local (COL) de
la Copa Mundial Femenina Sub 20 Costa Rica 2020, integrado por costarricenses de
gran prestigio, intachable honorabilidad y liderazgo. Ellos son: la Primera Dama de la República Claudia Dobles Camargo,
la Ex Presidenta de la República
señora Laura Chinchilla Miranda, la señora Marjorie Sibaja Barrantes miembro del comité ejecutivo de la Fedefútbol, la señora Shirley
Cruz Traña baluarte del fútbol femenino y el señor Rodolfo Villalobos Montero presidente
de la Fedefútbol. El COL ha dispuesto
una unidad ejecutora que organizará la Copa Mundial con base en
los principios de transparencia,
eficiencia y excelencia.
La organización de la Copa Mundial incluye
diversas acciones, como el remozamiento de infraestructura deportiva, la importación de materiales y equipamiento deportivo, así como la atención
de las delegaciones visitantes,
el personal de FIFA y aficionados de todo el mundo.
Los aportes
de la FIFA incluyen la transferencia
de conocimientos sobre la organización de mega eventos deportivos, el financiamiento de toda la organización (incluyendo el personal local), la inversión
en infraestructura de entrenamiento (canchas y equipamiento),
material y equipos de comunicación
y uniformes para el personal y los voluntarios. La inversión total
de la Copa Mundial se traducirá en
habilidades organizacionales
mejoradas, infraestructura
de clase mundial, recursos humanos calificados para el país, así como un legado
importante para el fútbol femenino.
La cooperación
de la Asamblea Legislativa será fundamental para que la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub 20 materialice
las oportunidades mencionadas:
inclusión de género, desarrollo económico de lo local,
promoción de la salud y fortalecimiento de la marca país. En este
sentido, el presente proyecto de ley tiene como objetivo lograr
una exoneración tributaria
a la introducción y compra
de bienes y servicios requeridos para la organización, preparación, desarrollo y clausura del evento. También procura facilitar los trámites migratorios para los funcionarios
y representantes de la FIFA, así
como para todas las delegaciones participantes.
La inversión mínima que hará el Estado en el no cobro de los impuestos para la Copa Mundial Femenina
Sub.20-2020 será altamente retribuida. Se trata pues, de un apoyo mínimo en el beneficio
tributario como contraparte a todos los gastos incurridos por la FIFA y precisamente por el enorme enorme beneficio nacional que representa este evento, es que presentamos a la consideración de
los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN
PARA LA
REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA
COPA MUNDIAL FEMENINA
DE
FÚTBOL SUB 20-2020
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
La presente
ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores,
los voluntarios y la lista
de personas extranjeras que aporta
la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, así
como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto
las actividades, los bienes
y los servicios requeridos
para la realización, la organización
y las actividades preparatorias
necesarias para la inauguración,
el desarrollo y la clausura
de dicho evento.
ARTÍCULO 2- Definiciones
A efectos de la presente
ley se entenderá:
a) Asociación
anfitriona-Federación Costarricense
de Fútbol: se refiere a la Asociación
Nacional de Fútbol oficialmente afiliada
a la FIFA en Costa Rica, que es responsable
de la preparación y el desarrollo
de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.
b) Asociaciones participantes FIFA: las representaciones
nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA
de los países que participen
en la competición.
c) Afiliados comerciales oficiales de la FIFA:
las personas jurídicas que posean
un contrato suscrito con la
FIFA, para el patrocinio de los eventos
FIFA a nivel mundial.
d) FIFA: Federación
Internacional de Fútbol Asociado
(FIFA), como una asociación
de origen suizo, es el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como
de las filiales FIFA.
e) Listado de las
personas que aporte la FIFA: las personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la
FIFA para participar en los
eventos relacionados con el
mundial.
f) Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurídica autorizada o designada por la
FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier contenido y/o material
de sujeción a cualquier
derecho de comunicación.
g) Patrocinador nacional del evento: persona jurídica constituida en territorio nacional,
debidamente reconocida por
FIFA como patrocinador del evento.
ARTÍCULO 3- Exenciones en
el impuesto sobre la renta
Están exentas del impuesto
sobre la renta, la FIFA y
la Federación Costarricense
de Fútbol, respecto de las utilidades
generadas directamente de
la celebración de la Copa Mundial Femenina
Sub 20 de la FIFA 2020.
ARTÍCULO 4- Deducción del impuesto
sobre la renta
Se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA,
para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, en
concordancia con la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO 5- Exenciones a la importación
De conformidad
con las normas del régimen
de exoneración, se concede exención
de todos los impuestos relativos a la importación de bienes que se utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina
Sub 20 de la FIFA 2020, en la medida
que resulten necesarios
para la celebración de este
evento, según el criterio del Ministerio de
Hacienda.
Estas exoneraciones serán
reconocidas y autorizadas
a:
a) La
FIFA y la Federación Costarricense
de Fútbol.
b) Las representaciones oficiales
de los países participantes
en la Copa.
c) Los afiliados comerciales
oficiales de la FIFA.
d) Los organismos de radiodifusión
o comunicación del anfitrión
FIFA.
De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.
ARTÍCULO 6- Exenciones a los impuestos
de entrada y salida
De conformidad
con las normas del régimen
de exoneración, se concede exención
de los impuestos de entrada y salida
del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de
personas extranjeras que aporta
la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.
ARTÍCULO 7- Exoneración a acreditaciones y uniformes
Están exentos de los impuestos
relativos a la importación
de los artículos e implementos
destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la
FIFA, periodistas o comunicadores,
delegaciones o personas voluntarias
que participarán en las actividades relacionadas con la
Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.
ARTÍCULO 8- Importación temporal de vehículos
Para el ingreso
al país de vehículos automotores para el transporte de
personas y mercancías, terrestres,
aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza su ingreso bajo el régimen de importación temporal, en la categoría recreativa-deportiva, con la suspensión
de los tributos a la importación,
previa recomendación de la Federación
Costarricense de Fútbol. En
estos casos, no será obligatoria la presentación de una nota de exoneración
ni tampoco será exigible ninguna
garantía que responda por
el monto de los tributos aplicables. Tales mercancías podrán permanecer en el país hasta el 30 de noviembre del 2020 y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, salvo la normal depreciación
como consecuencia de su uso, o bien depositadas bajo la custodia de la autoridad
aduanera a más tardar el 30 de noviembre del
2020. En este último caso, transcurrido
un mes contado desde que las mercancías hayan sido depositadas
bajo la custodia aduanera, sin que las mercancías hayan sido destinadas a un régimen aduanero procedente, causarán abandono a favor del fisco y serán sometidas al procedimiento de subasta pública.
Estas importaciones temporales
serán reconocidas y autorizadas a todas las personas físicas y jurídicas indicadas en el artículo 5 de la presente ley.
La tramitación
del régimen de importación
temporal se realizará utilizando
un agente aduanero autorizado y se seguirá el procedimiento de despacho establecido por la legislación aduanera, respetando las condiciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 9- Destino de los bienes
Los bienes
que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de
esta ley, deberán ser reexportados a más tardar el 30 de noviembre del
2020.
Respecto de
los bienes que sean destinados a su permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto.
Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines
de lucro. La donación deberá hacerse en escritura pública
cuando corresponda, que estará libre del pago de especies fiscales.
En cualquiera de estos
supuestos, el cumplimento
de los requisitos establecidos
para la reexportación o donación
deberán ser finalizados a más tardar el 30 de noviembre del 2020; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley N.° 7293, Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria
y sus Excepciones, de 31 de marzo
de 1992.
ARTÍCULO 10- Visas y permisos de ingreso
al país
En aquellos casos en que los miembros de las delegaciones participantes de la
Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, organizadores o voluntarios provengan de países con los cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General
de Migración y Extranjería
para que extienda permisos
de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.
Para estos efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con suficiente antelación, a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
la lista de personas que ingresarán
y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su
participación en el evento.
ARTÍCULO 11- Impuesto a las remesas
al exterior
Se exoneran
del pago del impuesto a las
remesas al exterior a las personas jurídicas nacionales que patrocinen oficialmente las actividades relacionadas con la
Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020, correspondientes al pago de estos patrocinios en concordancia con el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 12- Tramitación de las exoneraciones
Las exoneraciones
previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente
ley serán autorizadas por
el Departamento de Gestión
de Exenciones del Ministerio
de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de
Fútbol y con el visto bueno del Ministerio
del Deporte. Una vez la Federación Costarricense de
Fútbol haya completado todos los requisitos legales para el trámite de exoneración, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, realizará
la resolución correspondiente
respecto a la solicitud de exoneración en un plazo no mayor a quince días
naturales.
ARTÍCULO 13- Control tributario
Corresponde a la Administración Tributaria
ejercer el control sobre
los alcances de la presente
ley, en la materia propia de su competencia.
ARTÍCULO 14- Impuestos internos
Se autoriza a
las municipalidades del cantón
Central de San José, el cantón Central de Alajuela, y
Tibás para que exoneren de tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA y a
la Federación Costarricense
de Fútbol y sus afiliados comerciales,
previa recomendación del Ministerio
del Deporte, la realización
de las actividades organizadas
directamente por la organización
de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.
De igual
forma estarán exonerados de
todos los impuestos nacionales internos administrados por el Ministerio
de Hacienda, en la compra y
venta de bienes y servicios que se realicen en Costa Rica, relativas a las actividades organizadas directamente por la organización
de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020.
ARTÍCULO 15- Presentación de informe
por parte del Ministerio de
Hacienda
El Ministerio
de Hacienda deberá presentar
a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances,
en cuanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la importación, importación temporal
de vehículos, impuestos a
las remesas al exterior, señalados
en los artículos 3, 5, 8 y
11 de la presente ley. El informe
deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto y el impuesto exento.
ARTÍCULO 16- Principios que rigen
la adquisición de bienes y servicios
Los organizadores
de este evento deportivo, incluido su personal, deberán velar por
los más altos estándares de
ética durante la adquisición de bienes y servicios.
Ninguno de
los miembros de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultoría, venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo.
ARTÍCULO 17- Presentación de informe
por parte de la Federación Costarricense de Fútbol
La Federación
Costarricense de Fútbol deberá
presentar a la Comisión
Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances,
que incluya los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de
la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 2020. Dicho informe será
presentado a más tardar seis meses después de terminada la Copa
Mundial.
Rige a partir de su aprobación y hasta el 30 de noviembre
del 2020.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez Ana
Lucía Delgado Orozco
Silvia
Vanessa Hernández Sánchez Enrique
Sánchez Carballo
José María
Villalta Flórez-Estrada Pablo Heriberto Abarca
Mora
Eduardo
Newton Cruickshank Smith María Inés
Solís Quirós
Otto
Roberto Vargas Víquez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Paola
Alexandra Valladares Rosado Laura
Guido Pérez
Óscar Mauricio Cascante Cascante Aida
María Montiel Héctor
Zoila Rosa
Volio Pacheco Marulin Azofeifa Trejos
Ignacio
Alberto Alpízar Castro Mario Castillo Méndez
Jorge Luis
Fonseca Fonseca Floria María Segreda Sagot
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga Luis Antonio Aiza Campos
Carmen
Irene Chan Mora Ivonne
Acuña Cabrera
Yorleni León Marchena Harllan Hoepelman Páez
Gustavo
Alonso Viales Villegas Erick Rodríguez Steller
Nidia
Lorena Céspedes Cisneros Aracelly Salas Eduarte
María Vita
Monge Granados Carolina
Hidalgo Herrera
Luis
Fernando Chacón Monge Ana
Karine Niño Gutiérrez
Daniel
Isaac Ulate Valenciano María José Corrales Chacón
Roberto Hernán Thompson Chacón Welmer Ramos
González
Sylvia
Patricia Villegas Álvarez Dragos
Dolanescu Valenciano
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Paola
Viviana Vega Rodríguez
Nielsen
Pérez Pérez David
Hubert Gourzong Cerdas
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020439850 ).
DM-CB-28-2020.—Ministerio de Salud.—San José, a
las nueve horas del diecisiete
de febrero del año dos mil veinte.
Resolución Ministerial, sobre la implementación
del cobro de las notificaciones
de materias primas de alimentos, la notificación de los
productos químicos peligrosos no terminados y de los
productos químicos no peligrosos.
Resultando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función
esencial del Estado velar por la salud
de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo - por medio del Ministerio de Salud - la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como
la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.
3º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 42061-S del 22 de noviembre
del 2019 “Reglamento para el cobro
de los trámites de notificación
de material primas alimentarias,
productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados” publicado en La Gaceta N° 241 del 18 de diciembre
de 2019, establece el cobro
por los trámites de notificación
de material primas alimentarias,
productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados.
4º—Que el transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
37988-S del 03 de octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento
y la utilización del portal “Regístrelo”,
publicado en La Gaceta N°
203 del 22 de octubre del 2013, establece
que el registro de productos
de interés sanitario en el sistema Regístrelo,
será habilitado de forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud determinará en coordinación con el Administrador
de Regístrelo, la fecha a partir de la cual se habilita el trámite en el sistema, siendo obligatorio a partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud comunicará la fecha a partir de la cual se implementará en el Sistema cada tipo de producto
de interés sanitario, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Considerando:
1º—Que, por las consideraciones enunciadas y en uso de las facultades que la ley
le confiere a este Ministerio, se procede a declarar la implementación del cobro de las notificaciones de materias primas de alimentos, la notificación de los productos químicos peligrosos no terminados y de los productos químicos no peligrosos.
2º—Que el pago de la tarifa por los trámites de notificación de
material primas alimentarias,
productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42061-S del
18 de noviembre del 2019 “Reglamento
para el cobro de los trámites
de notificación de material primas
alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados”, publicado en La Gaceta N° 241 del 18
de diciembre de 2019, serán
obligatoriamente realizados
a través del portal “REGÍSTRELO” a partir del 17 de febrero del
2020. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Por las consideraciones
enunciadas y en uso de las facultades que la ley
le confiere a este Ministerio, se procede a declarar el pago de la tarifa por los trámites de notificación de material primas alimentarias, productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 42061-S “Reglamento para el cobro
de los trámites de notificación
de material primas alimentarias,
productos químicos no peligrosos y productos químicos no terminados”, las cuales serán obligatorias
a partir del 17 de febrero
del 2020.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta y en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 186611.—( IN2020440301 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 24-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 12 de febrero de dos mil veinte.
Se conoce archivo
a solicitud de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- cinco cinco nueve
cuatro seis, representada
por el señor Edwin Ramírez Montero, para la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
Resultandos:
1°—Que mediante el escrito número de Ventanilla Única 3243-19E., presentado el 12
de agosto de 2019, el señor
Edwin Ramírez Montero, apoderado generalísimo
de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
2°—Que mediante oficio
número DGAC-AJ-OF-1037-2019 de fecha
14 de agosto de 2019,1a Unidad de Asesoría
Jurídica remitió la solicitud antes descrita a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, pan su análisis y posterior criterio.
3°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-0E-1894-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“Esta
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
no tiene inconveniente en que se amplié el Certificado de Explotación de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa”.
4°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0872-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad
manifestó que no se modificará
el Certificado Operativo de
la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima
hasta tanto cumpla los requisitos
para incorporar a la flota aeronaves de ala rotativa.
5°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1987-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas manifestó que
no tenía inconveniente en que se otorgue a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima un
permiso provisional de operación.
6°—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-2012-2019 de fecha 17 de octubre de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo remitió el informe y recomendación para otorgar a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima la ampliación al Certificado de Explotación y el permiso provisional de operación.
7°—Que mediante correo
electrónico de fecha 20 de noviembre de 2019, el señor
Rogelio Ugalde Delgado, Inspector de la Unidad de Aeronavegabilidad,
informó a la Asesoría Jurídica que la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima no ha cumplido con los requisitos requeridos para la ampliación al Certificado de Explotación.
8°—Que mediante correo
electrónico de fecha 29 de noviembre de 2019, la Asesoría Jurídica le otorgó a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, en atención a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación, un plazo de 10 días hábiles para cumplir los requisitos señalados por la
Unidad de Aeronavegabilidad, caso
contrario se procedería al archivo de la gestión, con fundamento en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública.
9°—Que el plazo otorgado
por la Asesoría Jurídica a
la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima
para cumplir los requisitos
señalados por Aeronavegabilidad
venció el 13 de diciembre
de 2019 y la empresa no cumplió
lo solicitado.
10.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
de la presente resolución
vena sobre el archivo de la
solicitud de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, para la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
En este sentido dicha
solicitud fue recibida en la Ventanilla Única de esta Dirección General el día el 12 de agosto de 2019; no
obstante, la misma se presentó
de manera incompleta. Razón por la cual, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2019, la Asesoría Jurídica le otorgó a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, en atención a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación, un plazo de 10 días hábiles para cumplir los requisitos señalados por la
Unidad de Aeronavegabilidad, caso
contrario se procedería al archivo de la gestión, con fundamento en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, prevención que a
la fecha no ha sido cumplida.
Ahora bien, la Ley
N° 8220 de fecha 19 de febrero
de 2002, denominada “Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en su numeral 6 establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:
“Plazo y calificación únicos.
La Administración
tendrá el deber de resolver
el trámite siempre dentro
del plazo legal o reglamentario
dado. La entidad el órgano
o el funcionario de la Administración
deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención
debe ser realizada por la Administración
como un todo, válida para los funcionarios, y
no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver”.
(La negrita y el subrayado
no son del original)
La Procuraduría
General de la República, en
el Dictamen número C-321-2009 de fecha
23 de noviembre de 2009, se refirió
a la naturaleza de la prevención
en cuestión:
“La prevención
de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad
que conduce a determinar si
están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración
juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que
se dicte una resolución
favorable en los términos pretendidos por el administrado.
(...)
Podría decirse, entonces,
que el articulo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento
que resulte aplicable, el
de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presente Subsanación que para el procedimiento
administrativo está prevista en el artículo 287 de la Ley General de la Administración
Pública
Pero, además,
esa prevención es
única El artículo 6 es muy claro al disponer que la Administración prevendrá “por una
única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa
única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.
Conforme lo expuesto va
de suyo que la circunstancia
de que la Administración haya
hecho una prevención para
que se presenten requisitos
o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución
final la petición o pretensión
del administrado. De lo expuesto
se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”.
Al respecto,
la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 262 c), 264 y 287 1), señalan
lo siguiente:
“Artículo 262.—Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes
plazos: c) Los dictámenes, peritajes,
e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;
Artículo 264.—
1. Aquellos
trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo
de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados
que no los cumplieren, podrán
declarárseles de oficio o a
gestión de parte, sin
derecho al correspondiente trámite.
Artículo 287.—
2. Todos
los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no
mayor de diez días”.
Por lo anterior y en
vista de que la empresa Fumigadora
y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco nueve cuatro
seis, representada por el señor
Edwin Ramírez Montero, no cumplió, en el plazo otorgado,
con los requerimientos señalados
para completar la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación, lo procedente
es archivar su solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios con aeronaves de ala rotativa (helicóptero), presentada el 12 de
agosto de 2019. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad
al artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, archivar la solicitud presentada por la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- cinco cinco nueve
cuatro seis, representada
por el señor Edwin Ramírez Montero el día 12 de agosto de 2019, para la
ampliación al certificado
de explotación para brindar
servicios con aeronaves de
ala rotativa (helicóptero),
por no haber cumplido en el plazo otorgado,
con los requerimientos señalados,
para tales efectos.
Notifíquese a la empresa mediante los correos electrónicos lucy@tuisi.com y direc.manto@gmail.com y publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N°
11-2020, celebrada el 12 de febrero
de 2020.—Olman Elizondo Morales,
Presidente Consejo Técnico
de Aviación Civil.—
1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 022-2020.—( IN2020440129 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Nº 25-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:40 horas del 12 de febrero de dos mil veinte.
Se conoce archivo
de solicitud presentada el día 17 de octubre de 2019 por la empresa SUNWING AIRLINES INC., cédula jurídica
número 3-012-493206, representada
por el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, para la cancelación
de ruta Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa
Resultandos:
1º—Que mediante
escrito de fecha 17 de octubre de 2019, el señor Juan
Ignacio Portela Palavicini,
Representante de la empresa
SUNWING AIRLINES INC., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la cancelación de la ruta
Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de noviembre de 2019 y hasta el 31 de octubre
de 2020.
2º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-224-2019 de fecha 01 de noviembre de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1.—Cancelar la ruta:
Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, con escala técnica en Monterrey, México, del certificado
de explotación la compañía,
a partir de la aprobación,
una vez que la compañía resuelva la morosidad que mantiene con la DGAC.
2.—Verificar
el estado de las obligaciones
obrero-patronales de la compañía
SUNWING”.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-AJ-OF-1564-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, la Unidad de Asesoría
Jurídica previno al señor Juan Ignacio Portela, en su condición
de Representante de la empresa
SUNWING AIRLINES INC., la morosidad que mantiene la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima
con la Caja Costarricense
del Seguro Social, quien aporta
en la modalidad de subcontratación a la empresa SUNWING
AIRLINES INC., la infraestructura, recurso humano y material, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento la constancia de no saldo con dicha institución, caso contrario se archivaría la gestión.
4º—Que al día 28 de enero
de 2020, la Asesoría Jurídica
Institucional verificó en el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, sobre la condición del patrono Aero Servicios AS
Sociedad Anónima, determinándose
que la misma se encuentra morosa con dicha institución, adeudando un monto de ¢25.759.615.00.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Legal de
la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto: El objeto
de la presente resolución
es el archivo de la solicitud
de la empresa SUNWING AIRLINES INC. para la cancelación de ruta Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
En este sentido, el día 17 de octubre de 2019, el señor el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en su condición de Representante de la empresa SUNWING
AIRLINES INC., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la cancelación
de la ruta Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, a partir
del 01 de noviembre de 2019.
Posteriormente, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-224-2019 citado,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó: Cancelar la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica-Edmonton, con escala técnica
en Monterrey, México, del certificado
de explotación la compañía,
a partir de la aprobación,
una vez que la compañía resuelva la morosidad que mantiene con la Dirección General
de Aviación Civil y verificar
el estado de las obligaciones
obrero-patronales de la empresa
SUNWING AIRLINES INC.
En este sentido, se efectuó la consulta de obligaciones
patronales y otras obligaciones dineraria, encontrándose que la empresa SUNWING
AIRLINES INC. no se encuentra inscrita
como patrono. Al respecto y de acuerdo a la información suministrada por propia empresa gestionante, se aclara que ésta no aparecía inscrita como patrono
ante la Caja Costarricense
del Seguro Social en vista de que las tareas, la infraestructura y el
personal son parte del recurso
humano y material de la empresa
Aeroservicios AS Sociedad Anónima,
que aporta en la modalidad de subcontratación a la
empresa SUNWING AIRLINES INC.
Por lo anterior, se revisó el estado de las obligaciones de la empresa Aeroservicios AS Sociedad
Anónima con la seguridad
social costarricense, encontrase
que la misma se encuentra en estado de morosidad,
adeudado al día 03 de diciembre de 2019 -fecha en que se verificó dicha condición- ¢18.420.876.00.
Al respecto, el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social dispone que los patronos y las personas que realicen
total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas
deberán estar al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, así
como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución.
En lo que nos interesa, Dictamen número C-207-2014 de fecha 26 de junio de 2014, la Procuraduría
General de la República, en
lo de interés, señaló lo siguiente:
“En efecto, véase
que el espíritu de la norma
es establecer que únicamente
aquellos patronos o
personas que realicen actividades
independientes o no asalariadas
que se encuentren inscritos
como tales y al día con sus
obligaciones (o en su defecto, que exista un arreglo de pago) puedan válidamente
realizar un trámite ante la
Administración Pública que tenga por objeto el otorgamiento de una autorización,
permiso, exoneración, concesión o licencia; sin
embargo, si bien los Consultores
y Notarios tienen participación en el trámite, su participación se ve limitada a un acto preparatorio que en definitiva va
a incidir en la esfera jurídica del Desarrollador, a quien en forma directa será a quien beneficie
el trámite efectuado.
En apoyo de lo señalado,
es menester considerar que
la norma delegó en forma expresa en la Administración Pública el poder-deber de verificar el cumplimiento del
ordinal 74 de la Ley Orgánica de la CCSS, no en terceros, quienes
Incluso podrían no tener acceso a los medios necesarios para realizar esa confirmación.
No obstante lo anteriormente
indicado, ello de ningún modo dispensa la obligación que les asiste también a los Consultores y los Notarios de inscribirse ante la
CCSS como patronos, trabajadores independientes o en ambas modalidades, así como la obligación
que tienen de cancelar sus obligaciones. Incluso,
con respecto a los primeros
es importante que la SETENA, como
auxiliar en este caso de la CCSS, verifique el cumplimiento de esta exigencia tanto al momento de inscribirlos en el registro que al efecto lleva, así
como posteriormente en forma periódica, y se recomienda además establecer como causal de exclusión del registro de Consultores el quebranto del artículo 74 de marras”.
Por lo anterior, se considera
que accesorio a la situación
de la empresa subcontratada
por la empresa SUNWING AIRLINES INC., para realizar sus servicios, deberá esta (Aeroservicios
AS Sociedad Anónima), cumplir
con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, pues los servicios
subcontratos por la empresa
SUNWING AIRLINES INC., inciden en la esfera jurídica
de la empresa Aeroservicios
AS Sociedad Anónima, quien
al desarrollar dicha actividad en forma directa se está beneficiando por el trámite efectuado.
Con base a lo anterior, se concluye que a pesar de que el compromiso de estar al día con la seguridad social es exigible a
los particulares, es el Estado quien
tiene la obligación
principal de velar por su cumplimiento,
no sólo aportando las cuotas que le corresponden en su calidad
de Estado y de patrono, sino
además, evitando que particulares se beneficien de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o exoneraciones, sino se encuentran al día con sus cargas sociales. Sólo de esta forma puede satisfacerse en forma efectiva el derecho
fundamental a la seguridad social y realizarse una eficiente prestación del servicio público.
Por lo anterior, mediante
oficio número
DGAC-AJ-OF-1564-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, la Asesoría Jurídica se previno a la empresa SUNWING AIRLINES INC. que para continuar el trámite solicitado de cancelación de ruta, la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima
debería estar al día con la Caja Costarricense del Seguros Social,
otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicho requerimiento; no obstante, la situación
de morosidad por parte de
la empresa Aeroservicios AS
Sociedad Anónima aún persiste, aumentando el monto adeudado a ¢25:759.615.
Ahora bien, la Ley
número 8220 de fecha 19 de febrero de 2002, denominada “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en su numeral 6 establece que deberá la Administración prevenir al interesado los defectos de los cuales adolezca su gestión:
“Plazo y calificación únicos
La Administración
tendrá el deber de resolver
el trámite siempre dentro
del plazo legal o reglamentario
dado. La entidad, el órgano
o el funcionario de la Administración
deberán verificar la información presentada por el administrado y prevenirle, por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención
debe ser realizada por la Administración
como un todo, válida para los funcionarios, y
no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles
vara completar o aclarar; transcurridos estos continuarán el cómputo del plazo restante previsto para resolver”
(La negrita y el subrayado no son del original)
La Procuraduría General de la República, en el Dictamen número C-321-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, se refirió a
la naturaleza de la prevención
en cuestión:
“La prevención
de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad
que conduce a determinar si
están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración
juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que
se dicte una resolución
favorable en los términos pretendidos por el administrado.
(…)
Podría decirse, entonces,
que el artículo 6 sienta como un deber general de la actuación administrativa, independientemente del procedimiento
que resulte aplicable, el
de prevenir subsanar los defectos o faltas de la solicitud que el administrado le presenta Subsanación que para el procedimiento administrativo está prevista en
el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública.
Pero, además,
esa prevención es
única. El artículo 6 es
muy claro al disponer que
la Administración prevendrá
“por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información”. Y esa a esa
única prevención al acto que la Ley atribuye efectos suspensivos del plazo para resolver.
Conforme lo expuesto va
de suyo que la circunstancia
de que la Administración haya
hecho una prevención para
que se presenten requisitos
o se subsanen otros, no implica que deba acoger en resolución
final la petición o pretensión
del administrado. De lo expuesto
se sigue además que la calificación sobre el fondo es propia de la resolución final”
Al respecto,
la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 262 c), 264 y 287 1), señalan
lo siguiente:
“Artículo 262.—Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes
plazos: ... c) Los dictámenes,
peritajes, e informes técnicos similares, diez días después
de solicitados;
Artículo 264.—Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo
de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. A los interesados que no los cumplieren,
podrán declarárseles de oficio o a gestión departe, sin derecho al correspondiente
trámite.
Artículo 287.—2.-Todos los demás defectos subsanables de la petición podrán ser corregidos en el plazo que concederá la administración, no mayor de diez días”.
Por lo anterior, lo que procede es archivar la presente gestión, en vista de que la empresa SUNWING
AIRLINES INC. no cumplió, en
el plazo otorgado, con los requerimientos señalados en el oficio número
DGAC-AJ-OF-1564-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por la
Asesoría Jurídica, además, la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima
no ha cumplido con lo dispuesto
en el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, pues
los servicios subcontratos
por la empresa SUNWING AIRLINES INC. inciden en la esfera
jurídica de la empresa Aero
Servicios AS Sociedad Anónima,
quien al desarrollar dicha actividad en forma directa se está beneficiando por el trámite efectuado. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Por lo anterior, de conformidad
con los artículos 262, 264 y 287 de la Ley General de
la Administración Pública y
el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, archivar la solicitud
de la empresa SUNWING AIRLINES INC., cédula jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan
Ignacio Portela Palavicini,
presentada el día 17 de octubre de 2019, para la cancelación
de ruta Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, en
vista de que no cumplió con los requerimientos
señalados en el oficio número
DGAC-AJ-OF-1564-2019 de fecha 03 de diciembre de 2020, suscrito por
la Asesoría Jurídica Institucional.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, Mediante Artículo
Octavo de la Sesión Ordinaria
N° 11-2020, celebrada el día
12 de febrero de 2020.
Notifíquese y publíquese.
Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 023-2020.—( IN2020440130).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 001-2020.—San José, 20 de enero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Glen Calvo Picado |
01-0477-0501 |
509254 |
Profesional jefe de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6306.—186490.—( IN2020439946 ).
Acuerdo Nº 002-2020.—San José, 20 de enero de
2020
Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
William Francis Vásquez Monge |
02-0417-0983 |
509160 |
Técnico
de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 186491.—( IN2020439949 ).
Nº 005-2020.—San José, 20 de enero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Jorge Aurelio Córdoba Fernández |
1-1280-0525 |
503609 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6306.—Solicitud
N° 186498.—( IN2020440286 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 484, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil uno, a nombre de Garro Vásquez José
David, cédula 1-1196-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020439132 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 09, emitido por el CINDEA
El Cocal, en el año
dos mil dieciocho, a nombre
de Cubillo Céspedes Keison Mauricio, cédula N° 7-0215-0754. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de
noviembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439237 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 301, título N°
3362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Lizano Shirley Vanessa, cédula N° 1-1509-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439266
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título N° 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año
dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020439480 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Ajú Calvo, cédula jurídica
3101632925, con domicilio en
Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Cangel CR21, San Pablo, Nandayure,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOCAL Fresh PENÍNSULA
como marca de comercio y servicios en clases
31 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos
y productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancía y organización
de viajes. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2020437764 ).
Solicitud Nº 2020-0000218.—José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Electromed Inc., con domicilio
en 500 Sixth Avenue Nw, New
Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST
WRAP como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos. Prendas toráxicas médicas, específicamente, una banda que tiene cámaras de aire adaptadas para colocarse alrededor del tórax de una
persona utilizada para aplicar
impulsos de presión y presión en el tórax
de la persona. Fecha: 3 de febrero
de 2020. Presentada el: 14 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020437805 ).
Solicitud Nº 2019-0011230.—Eduardo
Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 13-06, Zona 10, oficina
415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: POP BANANA como
marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos
frescos. Fecha: 30 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437806 ).
Solicitud Nº 2020-0000535.—Drexler Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 900910378 y Karen Pamela Camacho Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112650073 con domicilio
en Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de
la escuela, Costa Rica y Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de
la escuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Zabdi
como marca de comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: sucedáneos del café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437826 ).
Solicitud Nº 2019-0010681.—Catherine Agustín Mora, casada una vez, cédula de identidad número 110150010 con domicilio en Concepción de Tres Ríos Calle Naranjo, de
Tamales Melba 100 este, 150 norte
2° casa a mano derecha, portones de madera, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kamo
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: sal, mostaza, vinagre, condimentos, especias. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437842
).
Solicitud No. 2019- 0001745.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Dad Alternative Investments, Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road,
Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita
la inscripción de: DISAGRO RIEGO
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carretes (enrolladores mecánicos para manguera), máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, distribuidores
automáticos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437885 ).
Solicitud Nº 2019-0001743.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road,
Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita
la inscripción de: DISAGRO RIEGO
como marca de fábrica
y comercio en clase 17 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de goteo, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020437886 ).
Solicitud Nº 2019-0001747.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio
en: Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western
Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita
la inscripción de: DISAGRO RIEGO
como marca de fábrica
y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductor, manguera, filtro, válvula, pivotes, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, todos ellos enfocados
en la irrigación. Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020437887 ).
Solicitud Nº 2019-0001722.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de DAD Alternative Investments, Ltd. con domicilio
en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western
Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita
la inscripción de: DISAGRO PLASTICULTURA
como marca de fábrica
y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, esto par y aislar, tubos flexibles no metálicos, hojas de materias plásticas para uso agrícola, películas de materias plásticas, que no son
para embalar, cordón plástico para uso agrícola, malla (mantillo) plástica. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de febrero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020437888 ).
Solicitud N°
2020-0000905.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Health Limited, con domicilio en
103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino Unido, solicita
la inscripción de: NUROFEN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, analgésicos
y preparaciones antiinflamatorias;
preparaciones antipiréticas,
a saber preparaciones farmacéuticas
para reducir la fiebre; preparativos para el alivio de
los síntomas de resfrió,
influenza y alergias; bebidas
medicadas y preparaciones
para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión
nasal, dolor de garganta y tos;
y polvos, cristales o siropes (syrups) para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y
gripe, congestión nasal, dolor de garganta
y tos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 4
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437897 ).
Solicitud Nº 2020-0000011.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Guayaki
Sustainable Rainforest Products, Inc con domicilio en: 6782 Sebastopol Avenue, California 95472, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor a frutas; bebidas concentradas utilizadas en la preparación de refrescos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020437900 ).
Solicitud Nº 2019-0011040.—Oscar David Áviles Torres, divorciado,
cédula de identidad N° 801010125, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Ayatal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784991, con domicilio en
Oreamuno, Cot, Paso Ancho, 125 metros oeste de la
Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA MUJER TEST PRUEBA DE EMBARAZO POR
ORINA,
como marca de comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato
de diagnóstico de uso
personal para prueba de embarazo
por orina. Reservas: de los
colores: celeste, rosado, amarillo
y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el:
3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020437955 ).
Solicitud N°
2020-0001154.—Michael
Vega Alvarado, soltero, cédula de identidad
N° 207090283, con domicilio en
50 este de Escuela Ascensión
Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ÉMÉGVA ÉM,
como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020437974 ).
Solicitud N° 2020-0000798.—Vicente
Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-0471-0364, con domicilio
en Santa María de Dota, del costado
noroeste del Parque 100 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIDOTA TOUR COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y actividades turísticas. Ubicado en San José, Santa María de Dota,
del costado noroeste del
Parque 100 metros oeste. Reservas:
no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha:
12 de febrero del 2020. Presentada
el 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437999 ).
Solicitud N° 2020-0000799.—Vicente Ureña Quirós, divorciado
una vez, cédula de identidad
104710364 con domicilio en
Santa María de Dota; 100 oeste,
del parque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de viajes y visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha:
12 de febrero de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de - los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438000 ).
Solicitud Nº 2019-0010893.—Sofía Cascante Garita, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113640716, con domicilio en
San Pedro 150 m e y 50 m s del Outlet Mall, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NALGUITAS BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto de uso cosmético creado para el área de los glúteos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438029 ).
Solicitud N° 2020-0000093.—Lorenza Ruzicka Alfaro, soltera, cédula
de identidad N° 206040571, con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio
Monte Perla N° 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NECTAR DE LOS DIOSES
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30; 32 y 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: paletas de néctar. Clase
32: jugos de frutas (néctar). Clase 33: bebida alcohólica con néctar. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el:
08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438064 ).
Solicitud Nº 2020-0000732.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), cédula
de residencia N° 184000948221, en calidad
de apoderado generalísimo
de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241 con domicilio en distrito
Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste
Complejo Comercial Attica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COA como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana. Ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Blancas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438072 ).
Solicitud Nº 2019-0011174.—Roy Lorenzo Vargas
Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado
especial de Multiservicios Rofren
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773695 con domicilio en: cantón
Buenos Aires, 800 suroeste de la Escuela de San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONECTANDO SUEÑOS
como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
destinados a asesoría y empresarial; apoyo para la gestión de negocios comerciales y en clase 36: consultoría, promoción
en materia financiera. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438080 ).
Solicitud N° 2019-0009726.—Alejandro
Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad N°
206260745, en calidad de apoderado especial de Olary
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101537607, con domicilio
en 400 metros norte del
Parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local
1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Norwik,
como marca de comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas
y los motores, (excepto
para vehículos terrestres o
motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; distribuidores automáticos, productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438225 ).
Solicitud Nº 2019-0009596.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BERZIRIN TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de síntomas bucofaríngeos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438229 ).
Solicitud N° 2019-0009846.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: HEBERMIN TQ como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438230 ).
Solicitud Nº 2019-0009844.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial
de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: MODUALZ TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020438234 ).
Solicitud Nº 2019-0009843.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: FENCAFEN TQ como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438235 ).
Solicitud Nº 2019-0009832.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: BETAMETA TEG TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020438237 ).
Solicitud Nº 2019-0009841.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1812604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: REGERMIN MK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438240 ).
Solicitud N° 2019-0009838.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: SUREFULL TQ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438242 ).
Solicitud N° 2019-0006267.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Emmanuel Paul Denis, casado una vez,
pasaporte N° 14CZ27323, con domicilio
en Calle Medellín N° 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios
de consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia, soporte técnico, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos). Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada
el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438253).
Solicitud Nº 2019-0007482.—Botho
Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106650547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio
en Bogotá D.C., calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita
la inscripción de: Phq LABS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre
de 2019. Presentada el: 16 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020438255 ).
Solicitud N° 2019-0009590.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: un desodorante y talco para mejorar el olor corporal. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438276 ).
Solicitud N° 2020-0000753.—María
Gazel Zaglul, casada una vez, cédula de identidad N° 105350427, en calidad de apoderada generalísima de Super Intíma S.
A., cédula jurídica N° 3101294716, con domicilio en avenida
central, calles 8 y 10, Edificio
la Favorita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sioux,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: calzones, vestidos
de baño, brassier, licras,
baby doll y camisetas. Fecha:
7 de febrero de 2020. Presentada
el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020438278 ).
Solicitud Nº 2019-0006761.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú,
600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FARBE
como marca de fábrica
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas
para aplicar pintura en construcciones; extensiones para pintar; bandejas para pintores de construcciones;
masking tapes. Fecha: 04 de setiembre
de 2019. Presentada el: 26 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020438279 ).
Solicitud N° 2019-0007481.—Botho
Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad N° 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio
en Bogotá D.C, Calle 17 A, Número
32-43, Colombia, solicita la inscripción
de: Pharmetique LABS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020438291 ).
Solicitud N°
2019- 0005692.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PAGENAX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 3 de septiembre de
2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020438301 ).
Solicitud Nº 2019-0009588.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: un medicamento de uso humano indicado para afecciones dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438305 ).
Solicitud N° 2019-0009820.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: ROZVAL TQ como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438307 ).
Solicitud Nº 2019-0009842.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: PEDIAFULL TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438309 ).
Solicitud N° 2019-0009862.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Calí, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERMICINA TQ como marca colectiva en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020438310 ).
Solicitud Nº 2019-0009819.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: LEVOTIROTEG TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020438312 ).
Solicitud N° 2019-0009850.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: HYDROTAB TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438313 ).
Solicitud N°
2019-0009849.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: WASSERCROM TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438317
).
Solicitud Nº 2019-0009848.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: WASSERTROL TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438321 ).
Solicitud Nº 2019-0009840.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CYTIL TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438328 ).
Solicitud N° 2019-0009861.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad N° 1-0812-0604, con domicilio
en Curridabat, de la Artística 600 al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WASSERCIPRO TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438329 ).
Solicitud N°
2019-0009854.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23, N° 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada
el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438330 ).
Solicitud Nº 2019-0009593.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 de Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: NO.4 TQ
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438333 ).
Solicitud N° 2019-0009860.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: WASSERFRIN TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020438336 ).
Solicitud N°
2019-0009859.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: WASSERKET
TQ como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438341 ).
Solicitud Nº 2019-0009828.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ACETATEG TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438342 ).
Solicitud N° 2019-0009834.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23, N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREHELLP TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada
el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438343 ).
Solicitud Nº 2019-0009835.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: BONFIEST MK, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438345 ).
Solicitud N°
2019-0009836.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23, N° 7-39
Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BACTESUL TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha
31 de octubre de 2019. Presentada
el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438347 ).
Solicitud Nº 2019-0009837.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: ALIVRUB TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438348 ).
Solicitud Nº 2019-0009197.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis A G. con domicilio
en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional,para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Preparaciones farmacéuticas).
Fecha: 17 de octubre de
2019. Presentada el: 07 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438353 ).
Solicitud N° 2019-0009358.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS
GO, como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios).
Fecha: 16 de octubre de
2019. Presentada el 11 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438379 ).
Solicitud Nº 2020-0001068.—Mary Ellen Gutiérrez
Salas, soltera, cédula de identidad
N° 114930348, en calidad de
apoderada generalísimo de Megusa Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101791680, con domicilio en
Tejar del Guarco, 500
metros suroeste de la Iglesia
del Guayabla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RNGD RENEGADE LIFESTYLE CO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el:
7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438608 ).
Solicitud N°
2020-0001113.—Deborah Feinzag Mintz, casada dos veces, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderada especial de Equiz Generatión S. A., cédula jurídica
N° 3101310023, con domicilio en avenida
segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: castañuelas,
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado y prendas de vestir. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 10
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438654 ).
Solicitud Nº 2019-0010337.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con
domicilio en 100 Deforest
Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TANG
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos
y aguas saborizadas, jarabes, concentrados, concentrados para hacer bebidas, concentrados de pulpas de frutas, concentrados de zumos de frutas, mezclas en polvo y otras preparaciones
para hacer bebidas, aguas minerales y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas, limonadas, bebidas de frutas y jugos de frutas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438665 ).
Solicitud Nº 2019-0009622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Covestro Deutschland AG, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Alle 60, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de:
MAKROFOL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: películas de plástico; productos de plásticos y resinas sintéticas (producto semiacabados). Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438669 ).
Solicitud N° 2019- 0009731.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove,
Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de distribución en el campo
de productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos químicos y pesticidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión/administración de inventarios en el campo de los productos químicos; servicios de gestión/administración de inventario; proporcionar un portal en línea basado en
la web que proporciona a los clientes
acceso a la información de su cuenta de ventas,
información de logística de
transporte en la naturaleza de la ubicación actual
de los productos en el pedido, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos; en clase 39: Transporte
de productos químicos; transporte de productos; almacenamiento de productos; almacenamiento y gestión de residuos químicos industriales, y para organizar la
eliminación de residuos químicos industriales y el transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de eliminación
autorizados. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438671 ).
Solicitud N°
2019-0009730.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-153905, con domicilio en
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Britt SIGNATURE SERIES Palmichal ACOSTA
como marca de fábrica
y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del
café, bebidas a base del café, mezclas
de café y extracto de café; todos
los productos son producidos
en la zona de Palmichal. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el 23 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438675 ).
Solicitud Nº 2019-0006824.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en: 7601 Southwest
Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas;
loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la
casa o la cocina; recipientes
con aislante para alimentos
y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos
pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas
para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para. bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos
como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas;
tapas de recipientes; tapa para vasos
con asa; tazas con tapa para
pajilla; copas de vino; vasos apilables; mangos especialmente adaptados para bebidas; sostenedores de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante
para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar
alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador;
organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios
de cubo; tapas de cubos;
tapas de cubeta a prueba de
fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios
para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438677 ).
Solicitud Nº 2019-0006819.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER
como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: heladeras/hieleras, heladeras portátiles, bolsas de heladeras portátiles, bolsas con aislamiento, bolsas con aislamiento térmico, bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico, heladeras de mochilas, loncheras,
loncheras con aislante, bolsas de almuerzo, portaviandas
con aislamiento, utensilios
y recipientes para la casa o la cocina,
recipientes con aislante
para alimentos y bebidas, recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas, recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina, envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes, artículos para
bebidas, tazas, vasos, vasos pequeños,
tazas, vasos para cerveza, tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza, tapas que doblan como una taza, tapas con aislamiento que doblan como una taza, copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza,
copas para bebes y niños, pajillas para bebes y niños, vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas, botellas para deportes, botellas deportivas vendidas vacías, pajillas de beber, recipientes de retención de temperatura, tazas para beber vendidas con tapas para las mismas,
tapas de recipientes, tapa para vasos
con asa, tazas con tapa
para pajilla, copas de
vino, vasos apilables,
mangos especialmente adaptados
para bebidas, sostenedores
de la bebida del acero inoxidable, transportadores aislados para alimentos y bebidas, soportes aislados para botellas y latas, funda aislante
para vasos de bebidas, compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas, sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas, compresas calientes para calentar
alimentos y bebidas, heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas, heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado, dispensador de agua, dispensadores de agua aislados, dispensador de bebidas portátil, enfriadores de agua no eléctricos portátiles, cajas de jockey, comederos y bebederos para mascotas, cajas de bento, abrebotellas, tapón de drenaje, parada de drenaje, vertedores para uso doméstico, cubetas, cubetas de hielo, cubos de plástico, cubos industriales, cubos de utilidad, cubos de guardabosques, cubos de pesca, cubo organizador,
organizador de cubo de herramientas, bandejas interiores para cubos, cubiertas ajustadas para cubos, envolturas para cubos, aireadores para cubos, tapas, tapas de utilidad, asas de cubo, accesorios
de cubo, tapas de cubos,
tapas de cubeta a prueba de
fugas, cubos de pesca, cubos de guardabosques, utensilios de cocina, a saber, parrillas, utensilios
para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros, forros ajustados para cubos de hielo, soportes para cuchillo, posavasos de cuero, bandejas de comida, bandejas de servir, bandejas para uso doméstico, bandejas para uso del hogar, utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas, soporte de cuchillo, posavasos de cuero, platos y bandejas para deshielar, platos y bandejas para descongelar, tablas de cortar, soporte para tablas de cortar, descongeladores de alimentos no eléctricos, tablas de trinchar, tablas de cuchillo. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438680 ).
Solicitud Nº 2019-0006821.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en: 7601 Southwest
Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
BUILT FOR THE WILD, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas;
loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la
casa o la cocina; recipientes
con aislante para alimentos
y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos
pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas
para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos
como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas;
tapas de recipientes; tapa para vasos
con asa; tazas con tapa
para pajilla; copas de
vino; vasos apilables;
mangos especialmente adaptados
para bebidas; sostenedores
de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante
para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar
alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador;
organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios
de cubo; tapas de cubos;
tapas de cubeta a prueba de
fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios
para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438748 ).
Solicitud
Nº 2019-0011240.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-147086 con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, locales Nº 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Délika GOURMET
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a
base de chocolate, café en grano,
café molido, café exprés,
pastas, pastelería, confitería,
panes, galletas, helados y miel.
Todos los anteriores
gourmet. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020438749 ).
Solicitud Nº 2019-0011241.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Gourmet Imports D.C.R., S.A., cédula jurídica
N° 3101147086, con domicilio en
San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Locales
N° 53, calle Potrerillos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Délika •GOURMET•,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza, cervezas, bebidas
energéticas, bebidas no alcohólicas. Todos los anteriores gourmet Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 10
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438752 ).
Solicitud Nº 2019-0011239.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-147086, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Délika ·GOURMET
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles, alimentos a base de verduras,
alimentos refrigerados, aperitivos congelados de carne,
pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves, bebidas
a base de leche, carnes, caviar, embutidos,
comidas congeladas a base
de carnes, carde de aves, carne de pollo, carne de pescado,
mariscos, verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos,
quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la
carne, todos los anteriores
gourmets. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438756 ).
Solicitud Nº 2019-0011237.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-147086 con domicilio en
San Rafael de Alajuela, Ofibodegas Del Oeste, locales
N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DéliKa GOURMET
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Todo
tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020438759 ).
Solicitud Nº 2019-0011243.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S.
A., cédula jurídica
N° 3101147086, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas
del Oeste, locales N° 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Délika ·GOURMET
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad,
servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y
al por menor en una tienda
de carnes, mariscos, productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas,
aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así
como cualquier otro producto alimenticio;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Relacionados con productos
gourmet. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438762 ).
Solicitud Nº 2019-0009490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office,
P.O. Box N4777, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización/mercadeo
de bienes inmuebles, a
saber, comercialización para venta
de unidades y villas residenciales
en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de
premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones; en clase 37: desarrollo
inmobiliario; construcción
de edificios; reparación de
edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el:
16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438767 ).
Solicitud N°
2019-0009302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EL8,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas,
cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos
del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios,
clips de radios, soportes inferiores,
pilares del asiento, partes
de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de
motor para bicicletas con asistencia
eléctrica, motores eléctricos y controladores de
motor para bicicletas eléctricas,
unidades de accionamiento
para bicicletas con asistencia
eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438771 ).
Solicitud Nº 2019-0009489.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Kerzner International Limited,
con domicilio en: Atlantis
Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau,
Bahamas, solicita la inscripción
de: ONE & ONLY, como marca
de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de
premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones y en clase 37: desarrollo
inmobiliario; construcción
de edificios; reparación e edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el:
16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438772 ).
Solicitud N° 2019-0009578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Mondadori International Business
S.R.L., con domicilio en Vía Bianca Di Savoia, 12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de:
GRAZIA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: periódicos; historietas; libros; manuales impresos; folletos; revistas; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; volantes; revistas
[publicaciones periódicas];
placas para libros; anuncios impresos. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438778 ).
Solicitud No. 2019- 0006665.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio
en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEMIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
sanitarios; asientos de inodoros,
bisagras para asientos de inodoros
y cobertores de inodoros. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438783 ).
Solicitud N° 2019-0006664.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio
en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEMIS
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos sanitarios; asientos de inodoros,
bisagras para asientos de inodoros
y cobertores de inodoros (cubiertas sanitarias para
asientos de inodoros). Fecha:
30 de octubre del 2019. Presentada
el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438785 ).
Solicitud Nº 2019- 0008106.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio
en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 14; 20 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas artificiales; uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; baño de polvo;
máscaras de belleza; rubor; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos corporales; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias de habitaciones; fragancias para uso personal; gel para el cabello;
acondicionadores para el cabello;
champú para el pelo; espuma para el cabello; cremas para el cabello; espray para el cabello; crema de
manos; lociones para manos; jabones
de manos; bálsamo labial; lápiz
labial; portadores de lápiz
labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; rímel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de
las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de sala; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector solar.; en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes despertadores; brazaletes (joyería); bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; joyeros, de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyas; llaveros decorativos; llaveros; llaveros; pines de solapa;
cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; alfileres de solapa ornamentales; pendientes; anillos; cronómetros; clips de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas; relojes de pared; bandas de reloj; cajas de reloj; cadenas de reloj; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera.; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; cojines; móviles decorativos; figuritas y estatuillas de yeso; figuritas y estatuillas de plástico; figuritas y estatuillas de cera; figuritas y estatuillas de madera; mueble; decoraciones de regalo de
plástico; abanicos de mano;
colchones; espejos; adornos no navideños de yeso, plástico, cera o madera; adornos de plástico para fiestas;
marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de pastel
de plástico; tarjetas de identificación de plástico (no codificadas); placas de vehículo de plástico; campanas de
viento; persianas interiores.; en clase 32: cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; agua potable; bebidas energizantes; aguas saborizadas; jugos de fruta; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de
jugo; limonada; ponche sin
alcohol; bebidas no alcohólicas;
bebidas con gas; bebidas
sin alcohol que contienen zumos
de frutas; batidos agua con
gas; bebidas deportivas; jarabes para hacer refrescos; agua de mesa; jugos de vegetales. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020438788 ).
Solicitud N° 2019- 0006818.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUNDRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Heladeras/hieleras portátiles; utensilios y recipientes para la casa o la cocina;
vajillas, utensilios de cocina y recipientes; recipientes que retienen la temperatura; contenedores con aislamiento térmico; recipientes aislados para alimentos y bebidas; envases de vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; enfriadores de
agua no eléctricos portátiles; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensadores de bebidas portátiles. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el:
29 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438792 ).
Solicitud N° 2019-0009209.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de AGC Inc. con domicilio
en 5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo
100-8405, Japón, solicita
la inscripción de: AGC
como marca de fábrica
y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; vidrios de ventanas para automóviles; automóviles y sus partes y accesorios; techos solares para automóviles; embarcaciones y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus partes y accesorios; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de corriente alterna o corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; encendedores de cigarros para automóviles; trineos y deslizadores en nieve [vehículos];
carretillas de ruedas;
carreta/carretilla; carreta [Riyakah];
parches adhesivos de hule/goma para reparar tubos o neumáticos; en clase 19: Materiales
cerámicos de construcción, ladrillos y productos refractarios; cemento refractario; ladrillos aislantes refractarios; materiales de construcción de plástico; cemento y sus productos; agregado; vidrio de construcción; materiales de construcción sintéticos; asfalto y materiales de edificación o construcción de asfalto; materiales de edificación o construcción de caucho; ventanas de seguridad de plástico que permiten la comunicación; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o pisos existentes; yeso para la construcción; materiales de edificación o construcción de cal; materiales de edificación o construcción de yeso; hojas y franjas de señalización de carreteras y campos; madera de construcción; piedra de construcción; cabinas de pintura
por rociado, no metálicas; moldes para formar productos de cemento, no metálicos; válvulas de tubería de agua, no metálicas o plásticas; señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas no metálicas, no luminosas; tanques de almacenamiento, no metálicos o plásticos; aditamentos de carpintería no metálicos; invernaderos transportables no metálicos para uso doméstico; materiales minerales no metálicos, sin trabajar o parcialmente trabajados; alquitrán y brea; edificios no metálicos; en clase
20: Espejos que son muebles;
válvulas de plástico, sin incluir elementos de máquinas; muebles; tanques de almacenamiento, que no
sean de metal o mampostería;
sujetadores de plástico sustitutos de metal; clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas, pernos, remaches y ruedas, que no sean de metal; arandelas no metálicas, no de caucho o fibra vulcanizada; cojines [muebles]; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; persianas interiores [sombra] [muebles];
paletas de carga no metálicas;
contenedores para el transporte,
no metálicos; persianas de caña, ratán o bambú
[Sudare]; cortinas de cuentas para decoración; tabique oriental de un solo panel [Tsuitate];
mamparas plegables orientales
[Byoubu]; bancos; letreros verticales de madera o plástico; en clase 21: Vidrio
no trabajado o semielaborado,
no para la construcción; utensilios
de cocina para su uso en hornos
de microondas; percoladores/cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; vajilla; frascos de vidrio para conservar alimentos; pimenteros, azucareros y saleros; recipientes de vidrio para fuente/salsa de soya; recipientes
de vidrio para aceite
comestible; molinillos de café y molinillos de pimienta
operados manualmente; envases industriales de vidrio o porcelana; ollas y sartenes para cocinar, no eléctricas; hervidores no eléctricos; botellas de vacío [matraces aislados]; refrigeradores con enfriamiento por hielo para uso doméstico; cubos de hielo; batidores no eléctricos; coladores de cocina; exprimidores de limón [exprimidores de cítricos]; pinzas para azúcar; cascanueces; guantes para uso doméstico; heladeras no eléctricas; recipientes de cocina para arroz;
matraces para beber; cofres de hielo/heladeras para uso doméstico; hueveras; servilleteros y anillos para servilletas; coladores agitadores cucharadas de arroz al
estilo japonés [Shamoji]; abrebotellas; ralladores de cocina; cucharas de tarta; máquinas para hacer gofres no eléctricos; paquetes de calentamiento o enfriamiento llenos de sustancias químicas listas para reaccionar cuando sea necesario; letreros verticales de vidrio o cerámica; utensilios cosméticos y de aseo. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438796 ).
Solicitud No. 2019- 0009701.—Jeffrey Daniel
Zamora Yoder, casado una vez,
cédula de identidad 112500655, en
calidad de apoderado generalísimo de Dulce Olas Apacibles de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735042, con domicilio
en cantón uno, distrito dos Merced, avenida diez, calles once y trece, casa un mil ciento cuarenta y uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IRTH TOURS
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Logística y organización de viajes: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el:
22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438827 ).
Solicitud Nº 2019-0008703.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de FCA Fiat Chrysler Automóviles Brasil
Ltda., con domicilio en Av.
Contorno, 3455-Paulo Camilo-Cep 32669 900 Betim-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TREKKING
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (vehículos, automóviles, carros, vehículos para locomoción terrestre, piezas y componentes para vehículos, piezas y componentes de repuesto para vehículos y automóviles, motores para vehículos terrestres). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438830 ).
Solicitud Nº 2019-0008988.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LEQVIO como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438831 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010571.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado
especial de Doral Overseas Corporation S. A., con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO APP Tu condo, en
tus manos,
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables,
aplicación electrónica sobre consultas en línea
de condominios e información
de condominios. Fecha: 17
de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437978 ).
Solicitud N° 2019-0008920.—Marjorie
Burgos Soto, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0560-0961, con domicilio en Sabana
Redonda de Poás,
Alajuela, 300 al este del Super Maná, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS FRAIJANES
DE ALAJUELA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, restaurante, souvenir, elaboración de productos
artesanales, venta de verduras y frutas, plantas, productos dulces, cajetas, toronjas, higos, prestiños, tártaras, melcochas y productos lácteos, ubicado en Antojitos del Poas, Alajuela,
Alajuela, Sabanilla, 1 km. al norte del parque Laguna Fraijanes. Reservas: no se hace reserva de la frase: Productos 100 % artesanales y siempre frescos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el
25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437989 ).
Solicitud N° 2019-0008919.—Marjorie
Burgos Soto, casada una vez,
cédula de identidad número 205600961, con domicilio en Sabana
Redonda del Poás,
300 al este del Super Mana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 29; 31 y 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
de fresa o fresas en conserva de fresas, fresas congeladas, secas y cocidas; jaleas de fresas, confituras a base de fresa, lácteos con fresa, todo es artesanal. Clase 31: productos agrícolas a
base de fresas, plantas de fresas. Clase 33: vino de fresa artesanal. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437990 ).
Solicitud Nº 2019-0009410.—Rosaura Granados
Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 304120603, con domicilio en Residencial
La Campiña
casa 28-0, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Distribuidora de Huevos ABI
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de venta de huevos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020438093
).
Solicitud Nº 2019-0010767.—Juan Luis Salas
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad N° 204070895, con domicilio en San Ramón carretera a Piedades Sur, del puente de Barranca 1 km norte,
Calle Villalobos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Buen Mercado productos saludables
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos orgánicos y sostenibles, ubicado en San Ramón de Alajuela, carretera
a Piedades Sur, del Puente de Barranca 1 km al norte, calle Villalobos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2020438141 ).
Solicitud Nº 2020-0001086.—Ángel Zamora Chavarría, soltero, cédula de identidad
N° 115160189, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Royal Way Costa Rica, cédula jurídica N°
3102790723, con domicilio en
cantón; Guácima, distrito Calle El Bajo, Condominio
Vila Jardín
Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO RW COSTA RICA
como marca de comercio
y servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo y servicios de transporte especiales. Reservas: De los colores: dorado y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438156 ).
Solicitud N° 2020-0001153.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado
especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica N° 3-101-406970, con domicilio en Desamparados, San
Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amiprox,
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
y sustancias farmacéuticas de uso
humano. Reservas: de los colores; color rojo Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438164 ).
Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada
especial de dõTerra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom
como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones
para fines cosméticos,
lociones para después del afeitado,
lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso
personal; desodorante; jabón desodorante,
desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de enero del
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020438170 ).
Solicitud Nº 2020-0000608.—José Joaquín Acuña Loría, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303160050, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Fadaca S. A., cédula jurídica
3101332235 con domicilio en
Florencia, San Carlos, Estación Muelle, 500
metros al sur y 3600 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADACA
AGROPECUARIO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de agroquímicos, ferretería, venta de productos veterinarios ubicado en Florencia, San Carlos,
Alajuela, Estación Muelle,
500 metros al sur y 3600 metros al este. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020438224 ).
Solicitud Nº 2018-0006597.—Joaquín Picado
González, cédula de identidad número
109080355, en calidad de apoderado especial de Comercial Astaris Costa Rica CACR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101730794, con domicilio en
Curridabat, Barrio La Napolera,
100 metros norte y 25 al este
del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & Léon
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fin
como marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
para la destrucción in de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20 de julio de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020438274 ).
Solicitud N° 2020-0000517.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel
Muñoz Rodríguez, casado una vez,
con domicilio en Calle
Zetta N° 109 Fraccionamiento Industrial Delta, León,
Guanajuato, CP 37545, México, solicita la inscripción de: RIO GRANDE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438350 ).
Solicitud Nº 2019-0011191.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez,
cédula de identidad número
107460667, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hospimédica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-115347, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos. Del Lagar La Pacífica,
100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedPlus
como marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020438351 ).
Solicitud N° 2019-0000056.—Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff
Dr., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: QUIDEL CORPORATION, como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 3; 5; 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: kits de prueba de reactivos
de diagnóstico compuestos
por anticuerpos monoclonales,
tampones químicos y reactivos para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de
control de calidad asociados
y cubreobjetos de microscopía
personalizados para uso en laboratorios clínicos; en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba
y análisis de sangre y otros fluidos corporales,
reactivos químicos en forma de casete para uso médico, a saber, para su uso en
relación con kits de pruebas
de diagnóstico para la detección
de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de
control de calidad asociados
y cubreobjetos de microscopía
personalizados para uso médico y clínico, en clase 9: instrumento
de diagnóstico molecular automatizado
para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales,
sistema automatizado de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD), portador deslizante motorizado y software
de diagnóstico para la reducción
de datos, enrutadores
(routers) inalámbricos, enrutadores
de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático,
software de computadora para capturar,
organizar, reportar y administrar información y datos médicos, en clase 10: dispositivos
en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico
médico, dispositivos del tipo de portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico
clínico, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivos y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales,
en clase 42: suministro de un portal de internet con tecnología
que permita a los usuarios
acceder a información y datos
médicos, suministro de uso temporal de software de computación
en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de
enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020438457 ).
Solicitud N° 2020-0000009.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Antonio Carbonaro y Andrea Santaniello, con domicilio en Vía
Benedetto Croce, 28-84121 Salerno (SA), Italia y Vía Cita
Della Pieve, 88-00191 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: CIRCOLOCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 25 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos acústicos; discos magnéticos;
discos ópticos; discos compactos
[audio-video]; discos compactos [memorias
de sólo lectura]; reproductores de discos compactos;
unidades de disco [hardware]; dispositivos
de limpieza para discos acústicos.
Clase 14: ágatas; azabache en bruto
o semiacabado; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillos [joyería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; plata hilada;
plata en bruto o batida; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; pulseras [joyería]; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; bustos de metales preciosos; cabujones; carcasas de reloj de uso personal; cadenas de reloj; cadenas de reloj; cierres [broches] para joyería; dijes [joyería]; dijes para llaveros; collares [joyería]; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; diamantes;
sujeta corbatas; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería];
hilos de plata [joyería]; insumos de joyería; mancuernas [gemelos]; fichas de cobre; artículos de joyería; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; joyas de ámbar amarillo; insignias de metales preciosos; iridio; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto
o semielaborados; resortes
de reloj; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas]; aretes; adornos de azabache; oro en
bruto o batido; relojes; relojes atómicos; relojes de pulsera; relojes de uso personal; relojes eléctricos; osmio; paladio; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; cuentas para confeccionar joyas; piedras semipreciosas; piedras preciosas; platino [metal]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; joyeros enrollables; esferas [piezas de reloj]; relojes de sol; rodio; maquinarias de reloj; rutenio; cajas de metales preciosos; joyeros; estuches de presentación para relojes de uso personal; alfileres de corbata; alfileres [joyería]; alfileres de adorno; broches [joyería]; prendedores de joyería para sombreros; espinelas
[piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; bisutería [joyería]; despertadores; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Clase 25: prendas de vestir impermeables; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; ropa para automovilistas; ropa
para ciclistas; ropa de gimnasia; prendas de vestir bordadas; vestidos; albornoces; ropa; bandanas [pañuelos para el cuello]; baberos que no sean de papel; boinas; ropa interior; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; galochas; solideos; leotardos; calzado; calzado de deporte; medias; calcetines; pantalones bombachos; calzones de
baño; albas; camisas; camisas de manga corta; camisolas; camisetas de deporte sin mangas; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de papel
[prendas de vestir]; abrigos; capuchas; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; pantis; cuellos postizos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de disfraces; ropa de playa; corbatas; pañuelos de cuello de hombre; gorros de baño; gorros de ducha; bragas; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; bufandas; gabardinas [prendas de vestir]; cañas de botas; polainas; chaquetas; ligas [ropa interior]; chaquetas de pescador; chaquetones; faldas; batas [guardapolvos]; manoplas; ropa de confección; ropa de papel; prendas de punto; jerseys [prendas
de vestir]; kimonos; calentadores
de piernas; libreas; prendas de calcetería; camisetas de deporte; suéteres; manguitos [prendas de vestir]; pelerinas; mantillas; antifaces
para dormir; faldas short; calzoncillos bóxer; trajes de esquí acuático; chalecos; pantalones; pantuflas; orejeras [prendas de vestir]; parkas; pellizas; pijamas; ponchos; ligueros; ligas para calcetines; sostenes; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs
[pareos]; bufandas para el cuello; olgos que no estén calentados eléctricamente; zapatos; zapatillas de baño; zapatillas de gimnasia; calzado de playa; botines de fútbol; zapatillas deportivas; botas de esquí; chales; fajines; gabanes; ropa exterior; botas de media caña; botas con cordones; botas; bolsillos de prendas de vestir; camisetas; uniformes de judo; uniformes de
karate; conjuntos de vestir; uniformes;
velos; batas; zuecos [calzado]. Clase 41: academias [educación]; doma y adiestramiento de animales; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; actividades culturales y de entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de
casinos [juego]; distribución
de películas; programas de entretenimiento por radio; programas
de entretenimiento por televisión;
doblaje; servicios de publicación de música; educación; suministro en línea de música
no descargable; suministro
de programas de entretenimiento
multimedia por televisión; banda
ancha; servicios inalámbricos y en línea; prestación de servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales
en vivo o música grabada; suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; información de entretenimiento; información recreativa; montaje de cintas de vídeo; alquiler de películas y grabaciones sonoras; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización
de bailes; organización de eventos de baile y discotecas; organización de concursos de belleza; organización de actuaciones
musicales en vivo; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
de eventos cinematográficos;
eventos musicales; eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en vivo; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización y dirección
de conciertos; organización
y presentación de espectáculos,
concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización de eventos musicales y otros eventos culturales y artísticos; organización y dirección de pelotas; organización de fiestas y recepciones;
reserva de localidades para
espectáculos; producción de
películas que no sean publicitarias; producción
musical; producción de espectáculos;
representación de espectáculos
en vivo; representación de espectáculos de variedades; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de textos; realización de películas no publicitarias; grabación [filmación] en cintas
de vídeo; agencias de modelos para artistas; servicios de artistas del espectáculo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de compositores y autores de música; servicios de disc-jockey;
servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; puesta a disposición de instalaciones recreativas; servicios de karaoke; servicios
de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones/servicios de parques de diversiones; servicios de salas de juegos; servicios de estudios de grabación; servicios de montaje de vídeo para eventos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 06
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438458 ).
Solicitud N° 2020-0000090.—Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLO
Y MAS KIMBY
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional servicios de Fecha: 15 de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: establecimientos
comerciales para la venta
de polio, enero de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438459 ).
Solicitud Nº 2019-0010102.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
B.V. Brandnamecompany V&R, con domicilio en Danzigerkade
55, 1013 AP Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción
de: VIKTOR & ROLF como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones de
perfumes, perfumes, agua de colonia,
aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 01 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438460 ).
Solicitud N° 2019-0011313.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: JUNGLE VIBES, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes
con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones
líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos;
artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438461 ).
Solicitud Nº 2019-0011316.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SUMMER SPLASH, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros; cigarros; cigarrillos;
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 11
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438462 ).
Solicitud Nº 2019-0011314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL BREEZE como
marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (para fines no médicos), cigarrillos
electrónicos, productos de
tabaco para calentar cigarrillo
o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina por inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos.
Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438463 ).
Solicitud N° 2019-0011317.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SARL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neucâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: GARDEN ZING, como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros;
cigarrillos; tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438464 ).
Solicitud No. 2020-0000092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
1669228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
HEETS BRONZE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el 08
de enero del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438465 ).
Solicitud Nº 2020-0000033.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Medytox
Inc, con domicilio en 78 Gangni 1-Gil, Ochang-Eup, Cheongwon-Gu, Cheongju-Si, Chungcheongbuk-Do,
República
de Corea , solicita la inscripción de: Neuramis como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
fármacos con fines médicos,
medicamentos farmacéuticos,
preparaciones medicas hechas a base de soluciones de ácido hialurónico o ácido
hialurónico modificado con
fines médicos, ácido
hialurónico médico o ácido hialurónico modificado
en la modalidad de jeringas precargadas; en clase 10: jeringas
medicas de relleno, jeringas
para productos médicos, jeringas para fines médicos y
para inyecciones, dispositivos
de inyección de fármacos, implantes dérmicos, incluyendo sustancias de visco suplementación para uso médico para rellenar arrugas o aumentar volumen. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438466 ).
Solicitud N° 2020-0000036.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL
BODY FUEL como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2020438467 ).
Solicitud Nº 2020-0000010.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American
Assist LLC, con domicilio en
Metro Office Park lote 8, calle
1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita
la inscripción
de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS
como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación,
servicios de instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería
de vehículos por mantenimiento,
reparación, cerrajería y mecánica, servicios de instalación, reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos,
servicios de asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de
aparatos eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de
gas, de mobiliario, de tapetes,
instrumentos, herramientas
y otros productos, servicios de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas, de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos,
de tuberías, de máquinas de
oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria industrial, de plantas,
de equipos para la construcción,
servicios de alquiler de herramientas, servicios de información en materia de construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos, servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores, de software, dispositivos
móviles y equipos de telecomunicaciones, de programas informáticos, de software informático,
servicios de desinfección, exterminación y control de plagas;
en clase 39: servicios transporte de personas,
animales o mercancías en situaciones de asistencia, emergencia, urgencia o necesidad y los servicios afines, así como alquiler
de vehículos de transporte
y coordinación de estos alquileres, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías, servicios asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso
de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, servicio de mensajería; servicios de asistencia a viajeros en viajes nacionales
o al extranjero, tales como
asistencia médica en caso de enfermedad
o accidente, asistencia
dental, ambulancia, asistencia
en caso de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación medica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales, suministro información sobre el estado de tráfico y carreteras, información sobre transporte, servicios logísticos de transporte, servicios de mudanzas, reparto de mercancías, reparto de productos, reservas de transportes, reservas de viajes, alquiler de silla de ruedas, organización de servicios de transporte para terceros, organización de servicios de transporte para terceros mediante una aplicación en línea,
transporte en ambulancia, en taxi, fluvial, marítimo, por ferrocarril, servicios de transporte en coche individual o compartido, transporte de vehículos. servicios de acompañamiento de viajeros; servicios entrega de flores, reparto de flores, servicio envío de medicinas, servicios de envíos de pruebas de laboratorios, servicios de choferes en caso de incapacidad,
enfermedad, urgencia o necesidad. Reservas: de los colores azul oscuro,
morado, rosado y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438468 ).
Solicitud Nº 2020-0000801.—Viviana León Morales, divorciada, cédula de identidad
0401810541, con domicilio en
San Isidro, La Ceiba, Condominio Santa Rita, casa 2B,
Costa Rica, solicita la inscripcion
de: DAF ABOGADA DENLAFA AD FINEM DENLAFA A.F ABOGADA Equilibrio
y Bienestar Familiar
como marca de comercio y servicios en clases
28, 41 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
de mesa; en clase 41: publicación de libros, publicación de libros y revistas especializadas en forma electrónica; en clase 45: defensa
jurídica, servicios de preparación documentos jurídicos. Reservas: de los colores verde agua,
beige, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438502 ).
Solicitud Nº 2019-0011041.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
N° 604020041, en calidad de
apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Enjoy life eat freely,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: *-* Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el:
3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para 0, hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438503 )
Solicitud N° 2020-0000322.—Natalia
Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 1-1590-0420, en calidad de apoderado especial de Implementos Acción Total S.A.,
con domicilio en Sabana Norte, del Colegio los Ángeles, 150 mts. Al este y 50 mts. sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIVEPRO,
como marca de comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: negro y
celeste Fecha: 06 de febrero
de 2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438523 ).
Solicitud Nº 2020-0000605.—Luis Enrique Bolívar Mora, soltero, cédula de identidad N°
110900452, con domicilio en:
2 kilómetros
al norte de Wal-Mart Curridabat,
Condominio Hacienda Sacramento, casa 47 A, color
beige en segunda etapa entrada a la izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASONA MEXICANA
“Cocina Mexicana & Grill”, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida mexicana y comercialización
de productos para el consume de origen
mexicano. Ubicado en provincia de Cartago, 300
metros del Puente Bailey, El Carmen. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438541 ).
Solicitud Nº 2019-0009199.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Yolox Cattzxa
S. A., cédula jurídica 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro 100 metros al este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLAYLOVE JEANS como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: pantalones tipo jeans, para hombre, mujer y niño, cortos o largos. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438577 ).
Solicitud Nº 2020-0000754.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas
(CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101094997, con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Tienda Carrión Multiplaza,
150 metros al sur, Edificio Terraforte,
cuarto piso, Lex Counsel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOtcLlNER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsas, películas, rollos y materiales de plástico de origen biológico para embalaje. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438578 ).
Solicitud Nº 2020-0000812.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045143, con domicilio en
cantón Central, distrito
Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mucap
como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar: Los Mucap
servicios, productos, giro comercial, marcas de servicio, comercio y nombre comercial asociados con Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo
(Mucap). En relación con la Marca Mucap- Número de expediente o Registro 201596 y 202981. Fecha:
7 de febrero del 2020. Presentada
el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438593 ).
Solicitud Nº 2019-0011728.—Sergio Sandí Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 107360503, con domicilio
en: Heredia, Flores, Llorente,
de la plaza de la iglesia católica
de Llorente, 22 metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este,
100 metros sur, 50 metros oeste, y 50 metros norte, Urb. BOUNGANVILLEA, casa
A3., Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAS OVEJITAS DE ORO
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
30: productos preparados a
base de harinas, pan, panaderías,
especies, condimentos, sal, polvo hornear.
Fecha: 24 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438598
).
Solicitud Nº 2019-0008753.—Erick Ramírez
Hernández, soltero, cédula de identidad
117060629, con domicilio en
Goicoechea, de Hidrotica
200 norte, 25 este y 100 norte ultima casa a mano derecha
color verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EST. THIS IS BRHAKA 2019 RBKA
COSTA RICA
como marca de comercio
en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisetas para hombre y mujer,
gorras para hombre y mujer,
abrigos unisex. Fecha: 15
de octubre de 2019. Presentada
el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438655 ).
Solicitud N° 2019-0001238.—Manuel
Fernando Yglesias Mora, soltero,
cédula de identidad 112950401, en
calidad de apoderado
especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive,
Key West, Florida, código postal N° 33040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante y la venta de artículos promocionales, tales como camisetas, tazas, comidas preparadas, gorras y demás, ubicado en San José, Barrio
González Lahmann, cien
metros sur y setenta y cinco
metros este de Matute
Gómez. Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el 13 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438658 ).
Solicitud Nº 2019-0001239.—Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de
identidad N° 112950401, en calidad de apoderado especial de
Charles Raymond Bauer, casado una vez,
pasaporte 512186717 con domicilio
en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, Código
Postal Número 33040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOG’S BREATH SALOON
como marca de comercio
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el: 13 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020438659 ).
Solicitud Nº 2020-0000889.—Elieth
Miranda Bogantes, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 106980320 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUERTA a PUERTA
como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 3
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020438674 ).
Solicitud Nº 2020-0001000.—Miguel
Elizondo Mesén,
casado una vez, cédula de identidad
N° 601630900, con domicilio en
San Buenaventura, La Unión Montes de Oro, Calle Las Micas casa verde Nº 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFE Brisas
de Oro
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438692 ).
Solicitud N° 2020-0000891.—Johnny
Castro Solís, soltero, cédula de identidad
N° 109110526, con domicilio en
Uruca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA de Mujeres,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, cabello, manos, pies, estética, ubicado en San José, Sabana Norte, del
ICE, 75 oeste y 250 norte,
casa esquinera. Fecha: 11
de febrero de 2020. Presentada
el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438754 ).
Solicitud Nº 2020-0000892.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N°
109110525 con domicilio en
La Uruca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA de Mujeres
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, da servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
03 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438755 ).
Solicitud Nº 2020-0001018.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
113320371, en calidad de apoderado generalísimo de Elevadores Centroamericanos INT
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101671124, con domicilio en
Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores. Ubicado en San José, Cristo Rey, contiguo
al Taller Zamora. Fecha: 19 de febrero
del 2020. Presentada el: 6 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438872 ).
Solicitud Nº 2019-0009253.—María del Rosario Muñoz Roldán, divorciada, cédula de identidad numero 203720336 con domicilio en Desamp. 500 oeste del cementerio, Residencial Kiria, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Magnolias
como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores verde y café. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438934 ).
Solicitud N° 2020-0000632.—M°
Gabriela Hernández Rodney, casada una vez, cédula de identidad
801340981 con domicilio en
Quepos, Naranjito del Super La Única;
50 mtrs. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namasté CocOil
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 29 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de coco para uso cosmético; en clase 29: Aceite
de coco para uso alimenticio.
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020438958 ).
Solicitud N° 2019-0005905.—María
Engracia Fantozzi, pasaporte YB1036580 con domicilio
en frente a la entrada
principal de Río Belén, San Antonio de Belén, casa gris de rejas grises, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONTOMASA como marca de fábrica
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y panadería,
a base de harina de trigo y
sucedáneos del arroz. Fecha:
13 de diciembre de 2019. Presentada
el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438984 ).
Solicitud Nº 2018-0006702.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio
IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: ECOBAG, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
para basura. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el:
24 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439050 ).
Solicitud N° 2019- 0006789.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá,
Calle Aquilino de la Guardia, Edificio
Igra N° 8, Panamá, solicita
la inscripción de: DELICARE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
29 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439055 ).
Solicitud Nº 2020-0001117.—Franklin Saborío
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 701120925, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101677694 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de JASEC 300 metros al sur y 500
metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMINAMART como marca de fábrica
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439330 ).
Solicitud N° 2019- 0009187.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en 5ta avenida 16-62 zona
10, torre platina, 9no nivel,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: KNIGHT
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para
fungicidas; fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para fungicidas;
productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura,
industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento
de semillas agrícolas, ubicados en esta clase; en clase 5: Productos químicos
para la silvicultura (fungicida), fungicidas biológicos, fungicidas para
eliminar animales dañinos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso
doméstico, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso médico, agentes
fúngicos fungicidas. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000749.—Bernardo Araya Abarca, casado una vez, cédula de identidad N°
302850335 con domicilio en
Turrialba, Santa Cruz, 150 metros sur de la Escuela El Torito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL TORITO
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Quesos. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el:
29 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439585 ).
Solicitud Nº 2019-0007871.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NEUPENTIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439600 ).
Solicitud N° 2019-0007938.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Droguería
Europea S. A., con domicilio
en Boulevar la Hacienda,
Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANDEFAX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439601 ).
Solicitud Nº 2019-0007891.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: ALTILON como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439602 ).
Solicitud Nº 2019-0007893.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en:
boulevard la hacienda, centro comercial
la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DERMAGUARD,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439603 ).
Solicitud N° 2019-0007890.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AMOXIUM
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439604 ).
Solicitud Nº 2019-0007947.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LIGENDAMIN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020439605 ).
Solicitud N°
2019-0007948.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: MAXSIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020439606 ).
Solicitud Nº 2019-0007908.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: INTIDIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439607 ).
Solicitud Nº 2019-0007926.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CYRCIN como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439610 ).
Solicitud Nº 2019-0007937.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Droguería
Europea S. A. con domicilio
en boulevard la hacienda, centro
comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: ANXECHAST como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2020439611 ).
Solicitud N° 2019-0007936.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: DENPONOL como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439612 ).
Solicitud Nº 2019-0007845.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: NONGRAVIT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas
o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020439613 ).
Solicitud Nº 2019-0007848.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: VASTUPAN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439614 ).
Solicitud Nº 2019-0007850.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: UROVENETER como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439615 ).
Solicitud Nº 2019-0007853.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: TRIDIUVO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439616 ).
Solicitud N° 2019-0007854.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TORSYS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el
27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439617 ).
Solicitud Nº 2019-0007847.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VERESON
500 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439623 ).
Solicitud N° 2019-0007846.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NIVINGE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020439624 ).
Solicitud Nº 2019-0007949.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MASENNUS como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439625
).
Solicitud Nº 2019-0007843.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PIRIDAG como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020439626 ).
Solicitud N° 2019-0007844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: OPUNOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439627 ).
Solicitud Nº 2019-0007842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial
de Droguería Europea S. A.,
con domicilio en Boulevard,
Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PROTIBAK como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; materia para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439628 ).
Solicitud Nº 2019-0007898.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 1984695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: AIMOPETAL como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; materia
para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439629 ).
Solicitud Nº 2019-0007897.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: AKOTHAC como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439630 ).
Solicitud Nº 2019-0007896.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALITRIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439633 ).
Solicitud N° 2019-0007900.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOMEROL como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439634 ).
Solicitud N° 2019-0007899.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: FETSIROL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439635 ).
Solicitud Nº 2019-0007901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOSILAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439636 ).
Solicitud Nº 2019-0007906.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: HYTUM como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439637 ).
Solicitud Nº 2019-0007904.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: DOLO-NERVIOVITAL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada
el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439638 ).
Solicitud N°
2019-0007903.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: GOBEVEN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439639 ).
Solicitud Nº 2019-0007902.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: GLUFEMET como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439640 ).
Solicitud Nº 2019-0007918.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LUNTERV
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439641 ).
Solicitud N°
2019-0007917.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial
la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KOVOTALIP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439642 ).
Solicitud Nº 2019-0007934.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: ANQUOGIN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439646 ).
Solicitud Nº 2019-0007933.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: ANTRECANG como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439647 ).
Solicitud Nº 2019-0007930.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: APONIA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439648 ).
Solicitud Nº 2019-0007923.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NASUMAD
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439650 ).
Solicitud N° 2019-0007862.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TEPONON
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439651
).
Solicitud Nº 2019-0007859.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VOLPONIG
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439652 ).
Solicitud N° 2019-0007864.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial
la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: STYSIR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439653 ).
Solicitud Nº 2019-0007863.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TAQUIETIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439654 ).
Solicitud Nº 2019-0007867.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en:
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SOFROSIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; materia
para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020439655 ).
Solicitud Nº 2019-0007857.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VIDCICAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso c m n o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439656 ).
Solicitud N° 2019-0007919.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro comercial la hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: LYNDEXDENT como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439657 ).
Solicitud Nº 2019-0007920.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MAOSTAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439661 ).
Solicitud Nº 2019-0007870.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: SINOCICEST como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439662 ).
Solicitud Nº 2019-0007869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: SIRDILEC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2020439663 ).
Solicitud N° 2019-0007868.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: SIRGELIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439664 ).
Solicitud N° 2019-0007929.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: COMCILANT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez,
Registradora.—( IN2020439665
).
Solicitud Nº 2019-0007924.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: NEFLOXET como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
idos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439666 ).
Solicitud Nº 2019-0007925.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: NERPONON, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439667 ).
Solicitud N° 2019-0007915.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KATFLOXANT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el
27 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439668 ).
Solicitud N° 2019-0007922.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: NARASTYS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439670 ).
Solicitud Nº 2019-0007913.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DEPPFORIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439672 ).
Solicitud Nº 2019-0007912.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Droguería
Europea S. A., con domicilio
en Boulevard la hacienda, centro
comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: IRATHOPEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439673 ).
Solicitud N° 2019-0007911.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en la
Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ENAATIC, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020439674 ).
Solicitud Nº 2019-0007874.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SILNAMYS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439675 ).
Solicitud Nº 2019-0007873.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: QUAMALET como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439676 ).
Solicitud Nº 2019-0007872.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DIFLAH,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439677 ).
Solicitud N° 2019-0007910.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: IRANIXIO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439678 ).
Solicitud N° 2019-0007909.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ELENCHOLIP como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439679 ).
Solicitud Nº 2019-0007946.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LOPHAGUS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439684 ).
Solicitud Nº 2019-0007945.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IDORFUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439685 ).
Solicitud N°
2019-0007944.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: INON como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439686 ).
Solicitud Nº 2019-0007942.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderado especial
de Droguería Europea S.A
con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GENZINITY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439687 ).
Solicitud N°
2019-0007941.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Drogueria Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: GABAMODOL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenido en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439688 ).
Solicitud N°
2019-0007940.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALROPEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439689 ).
Solicitud N° 2019-0007939.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALOLEMA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439690 ).
Solicitud Nº 2019-0007914.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: KASTUMON como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439691 ).
Solicitud Nº 2020-0001276.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: FORTIFK2
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: celeste Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439996
).
Solicitud N° 2019-0007209.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de
Bogo Accesorios de Playa SRL, cédula jurídica N° 3101676113, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste,
del plantel de Fuerza y
Luz, 50 metros oeste y 25 metros sur, oficinas del Bufete ERP Lawyers,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrería. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el 8 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440030 ).
Solicitud Nº 2019-0007208.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Arrecife de
Corazón CR Ltda., cédula jurídica
3102756110, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 150 suroeste
de los cines de Multiplaza, edificio
Terraforte, piso 4, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Plaza Maynard. Fecha:
27 de agosto de 2019. Presentada
el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020440031 ).
Solicitud Nº 2020-0001274.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CAJETOSA GRAN DIA como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas cajetosas o con sabor
a cajeta y productos de confitería con sabor o a base de cajeta. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440066 ).
Cambio de Nombre N°
129532A
Que José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial
de Sperian Protection Americas Inc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Sperian Eye & Face Protection, Inc, se fusionó con Sperian Protection
Americas Inc, presentada el 08 de julio
del 2019, bajo expediente N° 129532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0002796 Registro N° 192285 UVEX, en clase 9 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020439697 ).
Cambio de Nombre Nº 133673
Que Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Essential Export Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ESSENTIAL
EXPORT S. A., cédula jurídica N° 3-101-645090 por el
de ESSENTIAL EXPORT LIMITADA, presentada el día 31 de enero del 2020 bajo expediente N° 133673. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0001134 Registro Nº
83992 TOTTO en clase
18 Marca Mixto, 1992-0004976 Registro
Nº 83995 TOTTO en clase
49 Marca Mixto, 1995-0006881 Registro
Nº 100622 TOTTO en clase
25 Marca Mixto, 2002-0005609 Registro
Nº 145714 en clase 18 25
Marca Figurativa, 2002-0007689 Registro
Nº 145546 TOTTO en clase
14 18 25 Marca Mixto, 2003-0005705 Registro Nº 145524 TOTTO en
clase 49 Marca Mixto,
2006-0000502 Registro Nº 170512 en
clase 9 14 Marca Figurativa,
2006-0000503 Registro Nº 168855 TOTTO en clase 9 Marca Mixto, 2006-0000504 Registro Nº
167767 en clase 35 Marca Figurativa, 2006-0000505 Registro
Nº 171654 TOTTO en clase
35 Marca Mixto, 2007- 0001748 Registro
Nº 178642 TOTTO TOTTO en
clase 3 Marca Mixto,
2007-0001749 Registro Nº 178638 en
clase 3 Marca Figurativa,
2013-0004035 Registro Nº 233782 totto tú en clase 18 25 35 Marca Mixto, 2013-0008518 Registro Nº
234472 TOTTO en clase
25 Marca Mixto, 2013-0010131 Registro
Nº 234770 CUENTA CONMIGO en clase 18 25 35 Marca Denominativa,
2016-0003035 Registro Nº 255371 OTTO en clase 18 Marca Denominativa y 2018-0004371 Registro
Nº 274957 RK ROCKA en clase
18 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439698
).
Cambio de Nombre Nº 132396
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprice LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por
el de HBI Branded Apparel Enterprice LLC, domiciliada en 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados
Unidos de América presentada el día
06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132396. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0004991 Registro Nº 117405 HANES SPORT en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020439991 ).
Cambio de Nombre Nº 132395
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de HBI
Branded Apparel Limited Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., domiciliado en: 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados
Unidos de América, presentada el día
06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132395. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-5826925 Registro Nº 58269 ALIVE en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020439995 ).
Cambio de Nombre Nº 132397
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de HBI
Branded Apparel Limited Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132397. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7593325 Registro Nº 75933 HANES en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440080 ).
Cambio de Nombre N° 132398
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019, bajo expediente
N° 132398. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7593525 Registro N° 75935 HANES en clase(s) 25 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020440082 ).
Cambio de Nombre N° 132399
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliado en Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el día 06 de diciembre del 2019
bajo expediente 132399. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-
0006437 Registro N° 101511 HANES HER WAY en
clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440086 ).
Cambio de Nombre N° 132400
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019, bajo expediente
N° 132400. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0010763 Registro N° 212354 HANES en clase(s) 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020440089 ).
Cambio de Nombre Nº 132401
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Limited, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded
Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Limited, LLC, domiciliado en 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados
Unidos de América, presentada el día
06 de Diciembre del 2019 bajo expediente
132401. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7593625 Registro Nº 75936 HANES en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2020440093 ).
Cambio de Nombre Nº 132402
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de HBI
Branded Apparel Limited, INC. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliada en 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados
Unidos de América presentada el día
06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132402. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0005256 Registro Nº 82226 HANES CLASSICS en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440096 ).
Cambio de Nombre N°
132403
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada Especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HBI Branded Apparel Limited Inc., por el de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el 6
de diciembre del 2019, bajo expediente
132403. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1994-0005142 Registro N° 91456 HANES HER WAY CLASSICS en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440098 ).
Cambio de Nombre Nº 132404
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI BRANDED
APPAREL LIMITED, INC. por el de HBI BRANDED APPAREL ENTERPRISES LLC, domiciliada en 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados
Unidos de América, presentada el día
06 de diciembre del 2019, bajo expediente
N° 132404. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992- 0005259 Registro Nº 84395 COMFORT-BLEND en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440099 ).
Cambio de Nombre Nº 132405
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded
Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132405. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0005253 Registro Nº 84682 HANES HER WAY FOR
GIRLS en clase 25 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440101 ).
Cambio de Nombre Nº 132406
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprises Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por
el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, Domiciliado en Winston-Salem,
North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132406. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900-7502325
Registro Nº 75023 BEEFY-T en
clase(s) 25 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—1
vez.—( IN2020440102 ).
Cambio de Nombre N°
132409
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC, domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019, bajo expediente
N° 132409. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1993-0000440 Registro N° 83036 HANES HER WAY ACTIVEWEAR en clase(s) 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440103 ).
Cambio de Nombre N°
132410
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprises Llc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded
Apparel Limited Inc., por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc., domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el 06
de diciembre del 2019, bajo expediente
N° 132410. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2004-0003665 Registro N° 152936 HANES TOO!, en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440105 ).
Cambio de Nombre N° 132413
Que
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en
calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded
Apparel Enterprises LLC,
domiciliado en 1000 East Hanes Mill Road,
Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos De América, presentada el
día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132413. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1992- 0005258 Registro No. 82552 PRINTABLES en
clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020440299 ).
Cambio de Nombre Nº 132414
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, INC. por el de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliado en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos De América, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132414. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 7775125 Registro Nº 77751 SILK REFLECTIONS
en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440317 ).
Marcas
de Ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2020-149.—Ref: 35/2020/672.—Miguel Ángel Pérez Varela, cédula de identidad
7-0125-0036, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Parcelas Agrícolas Colonia Cubujuquí, sector B,
ochocientos metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 23 de enero del
2020. Según el expediente N° 2020-149. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—( IN2020438877 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Operadores de Turismo de Aventura del Pacífico Central, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
la práctica
de turismo de aventura: canopy, barranquismo,
cabalgata rafting, kayac en océano y en manglares,
caminatas naturalistas, bunggie, jumping, cañoning, rapel, pesca en
rio, paddle boarding navegación en bote en manglares
y océanos,
surfing en la zona de Pacífico Central costarricense
de manera segura, divertida y educativa, realización de
seminarios, talleres, competencias y actividades de todo tipo para lograr el fin de la asociación. Cuyo
representante será el presidente: Leonardo De Jesús Vázquez Boza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 354100, con adicional
tomo: 2019, asiento: 682352.—Registro
Nacional, 6 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020439833 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658239, denominación: Asociación
Cristiana La Gran Comisión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020,
asiento: 69617.—Registro Nacional, 19 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440057 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Herediana de Baloncesto Asoheba, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover un espacio
para el desarrollo del deporte de baloncesto en todas sus categorías, a través
de actividades recreativas, competitivas y visorias y la participación en
eventos competitivos que se organicen en el país y fuera de el.
la representación en eventos fuera del país se hará en representación de la
Asociación herediana de baloncesto únicamente. Representar o promover el
baloncesto en la comunidad y constituir el desarrollo del baloncesto en todo el
país. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael de Jesús Mora
Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 764723.—Registro Nacional, 17 de
febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020440078 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Comunidad FAM, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo, a través de las sagradas escrituras, elevar el nivel social y espiritual del asociado, así como el nivel cultural, a través de las diferentes actividades tendientes a estos fines, restaurar las familias de San José, otras provincias y países del mundo con los principios del reino de dios. brindar capacitación social, cultural y espiritual a los asociados. Cuyo representante será el presidente: Gilbert
Manuel Quirós
Mendoza, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 78346.—Registro
Nacional, 13 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440251 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-092328, denominación: Asociación Centro
de Superación Integral de Tilarán.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 99122.—Registro
Nacional, 21 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440285 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-673985,
denominación:
Asociación Santa Lucia Pro Adulto
Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 91436.—Registro
Nacional, 20 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440310 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Mariana Vargas Roquett,
cédula de identidad 304260709 en
calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES
DE CÉLULAS T NOVEDOSOS, E INMUNOTERAPIA USANDO LOS MISMOS. La presente invención se refiere a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el TAA denominado inhibidor de serina peptidasa Kazal de tipo 2 (SPINK2). La invención proporciona, en concreto, moléculas
novedosas basadas en un nuevo receptor de células T
(TCR) que son selectivas y específicas
hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de la invención, así como los fragmentos
de unión con el antígeno
SPINK2 y que derivan del mismo,
están destinados al uso en el diagnóstico,
el tratamiento y la prevención
de enfermedades tumorales
que expresan el SPINK2. Además,
se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos,
las células recombinantes
que expresan los constructos
reconocedores del antígeno,
y las composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos
de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son: Alten, Leonie
(DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Wagner, Claudia (DE). Prioridad: N° 10 2017 114 737.3 del 30/06/2017 (DE) y N°
2/527,844 del 30/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/002444. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000594, y fue presentada a las 12:07:15 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 20 de enero de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020438159 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA PARA
UNA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. En una realización, un mango de aparato
de suministro, tal como para un marco mecánico de válvula cardíaca, puede comprender una perilla de actuación
con un mecanismo de palanca
que puede alternar la
perilla de actuación desde
un primer estado en el que
la perilla de actuación es operable para causar el movimiento lineal o giratorio de múltiples elementos o conjuntos de elementos,
como tubos que están unidos a, por ejemplo, un marco mecánico de válvula cardíaca para causar la expansión o colapso del marco, a un segundo estado en el que solo se mueve un único elemento o conjunto de elementos,
lo que permite para operaciones
adicionales, tales como,
por ejemplo, bloquear el marco y / o liberarlo del aparato de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores
son Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir
(US). Prioridad: N° 15/959,623 del 23/04/2018 (US) y
N° 62/490,210 del 26/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200531. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000475, y fue presentada a las 12:27:03 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de
2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—(
IN2020438927 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega,
cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad
denominada ACCESORIO PARA TUBERÍA. Un accesorio para tubería
incluye un acoplamiento y
una empaquetadura de sujeción
de tubería flexible. El acoplamiento
incluye una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo del acoplamiento y un encaje
interior. El montaje de la empaquetadura
de sujeción de tubería
flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de
una periferia exterior del cuerpo.
La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone
entre un par de la pluralidad de elementos
de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo
inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020435668 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Ceragem Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada: APARATO
TERMOTERAPÉUTICO Y
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento
de control del mismo. El aparato
termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera
placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de
peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda
placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje
del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar
la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki
Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol
(KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional:
WO/2018/186565. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000501, y fue presentada
a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTO DE
N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de
plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos
problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea
desarrollar un agente de
control de plagas novedoso
que es menos probable que tenga
tales inconvenientes. Uno de los objetivos
de la presente invención es
proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida
representado por la siguiente
fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02,
C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP);
TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP)
y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N° 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional:
WO/2018/199175. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000502, y fue presentada
a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020435885 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5,
R6, y Q son como se definen
en el presente, procedimientos para la preparación
de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para
la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento,
control y/o prevención de enfermedades,
en especial de infecciones
con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K
31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch,
Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler, Adeline (FR); Kulke,
Daniel (DE); Böhm,
Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring (DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N° 17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/002132. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000595, y fue presentada a
las 12:09:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co., Ltd, solicita
la patente PCT denominada: TAPA
PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA. Se describe una tapa para taza
de pulpa moldeada hecha de un material que es una mezcla
de pulpa de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada
es fabricada por un molde
con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura
para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO2019/227247. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000499, y fue presentada
a las 12:43:06 del 1°
de noviembre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020436061 ).
El señor
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad
de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS INHIBIDORES DE PUNTO DE CONTROL. La presente
invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen a PD-L1
humana y PD-1 humana, y pueden ser útiles para tratar cáncer solos en combinación con quimioterapia y otros productos terapéuticos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/46; cuyos
inventores son Li, Yiwen;
(US); Shen, Yang; (CN); Kalos, Michael, Dewain; (US); Ludwig, Dale, Lincoln; (US); Plowman,
Gregory, D.; (US) y D’Angelo, Igor Edmondo Paolo
(CA). Prioridad: N° 62/530,436 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/014091. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000576, y fue presentada a
las 09:17:04 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020439489 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD137. La presente invención
se refiere a anticuerpos que se fijan a CD137 humano y muestran actividad agonista, y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Frye,
Christopher Carl (US); Kalos, Michael Dewain (US); Kotanides, Helen
(US) y Sandefur, Stephanie Lynn (US). Prioridad: N° 62/539,687 del 01/08/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/027754. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000042, y fue presentada
a las 12:34:44 del 29 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 31 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020439490 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, Cédula de identidad
304260709, en calidad de Apoderado Especial de Calithera
Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada
MÉTODO PARA PREPARAR (3R, 4S)-3-ACETAMIDO-4- ALIL-N-(TERC-BUTIL)PIRROLIDINA-3-CARBOMMIDA. Se proporciona un método para separar
convenientemente (3R,4S)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida racémica y (3S,4R)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida
usando cristalización selectiva con ácidos carboxílicos quirales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 233/05, C07C
233/57, C07C 51/02, C07D 207/06, C07D 207/16 y C07F 5/02; cuyos inventores son
Van Zandt, Michael, C.; (US) y Savoy, Jennifer, L.;
(US). Prioridad: N° 62/505,282 del 12/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/209290. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000562, y fue presentada a las 10:58:39 del 12 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020440024 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO.,
LTD, solicita el Diseño
Industrial denominado Automóvil.
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporcionan un aspecto
peculiar y propio. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) EUM, Steve(US). Prioridad: N° 201930215900.1 del 06/05/2019 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000448, y fue presentada a las 08:12:34 del
1 de octubre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020440025 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIELA HERNANDEZ BRENES con
cédula de identidad número
4-0192-0264, carné número
27336. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 102321.—San José, 17 de febrero
del 2020.—TATTIANA ROJAS SALGADO.
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—(
IN2020440370 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Valeria Sánchez Moraga, con
cedula de identidad Nº l-1531-0943, carne N°26684. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°
100979.—San José, 17 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020440604 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0028-2020.—Expediente N° 12358P.—Frank
Schneemann, solicita concesión de: 0.04 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo MTP-229 en
finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 274.901/343.672 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020439119 ).
ED-UHSAN-0020-2020.—Exp.
19828.—Oscar Andrés, Moya Rodríguez solicita concesión de:
0.58 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
243.430 / 487.477 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.399 / 487.434 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020439130 ).
ED-UHSAN-0019-2020.—Exp.
19827.—Marvin, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.8 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en
Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020439131 ).
ED-UHSAN-0016-2020.—Exp. N°
19825.—3-101-578213 S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La
Miriam S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 254.550 / 491.850 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439144 ).
ED-0165-2020.—Expediente
N° 19821.—José Luis y Ligia María Jiménez Alfaro,
solicitan concesión de: 2.2 litros
por segundo de la Quebrada Higuerilla,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 231.231 / 505.439, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020439149 ).
ED-UHSAN-0018-2020.—Expediente
19826.—Finca La Coneja de
Monterrey S. A., solicita concesión
de: 0,15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.585 / 497.535 hoja Aguas
Zarcas. 2,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ecoturística del Norte S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.292 /
497.693 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020439150 ).
ED-0158-2020.—Expediente
N° 12921.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.8 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
182.927 / 538.853 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020439267 ).
ED-0144-2020.—Exp. 19790PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Propiedades Dos S.A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Alegría,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 235.263 /
583.080 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439671 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0100-2020.—Exp. 19739P.—Abel Odilio Víquez Barrantes y Inés Villalobos
Jiménez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-593 en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 217.375 / 507.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020439820 ).
ED-UHTPNOL-0093-2019.
Expediente N° 19360P.—Chique
Chilcott S. A., solicita concesión de: 0.25 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CJ-23 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas
224.610 / 350.420 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020439862 ).
ED-0190-2020.—Exp.
N° 19851PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 213.590
/ 355.109 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439928 ).
ED-0180-2020.
Exp. 19841PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos
Verdes Oro S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en Sabana
Redonda, Poas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 233.892 / 513.222 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439999 ).
ED-0179-2020. Exp. 19840PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.884 /
513.311 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440003 ).
ED-0177-2020.—Expediente
19839PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 129.456 / 566.273 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440062 ).
ED-0183-2020.—Exp. N° 19843PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.443 / 563.473 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440092 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0130-2020.—Exp. N° 19773PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740 S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 333.604 / 350.723 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440279 ).
ED-0115-2020.—Expediente
N° 16667.—Rancho Alfa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 8.6 litros por segundo
del nacimiento A, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario
abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego. Coordenadas 256.603/524.258 hoja Poás. 2 litros
por segundo del nacimiento
B, efectuando la captación en finca de su propiedad
en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego. Coordenadas 256.833/524.558 hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020440283 ).
ED-0169-2020.—Expediente
Nº 19830PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, E Y R de San José Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 58.920 / 663.648 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440313 ).
ED-UHTPNOL-0025-2019.—Expediente N° 17112P.—Kalia Sitio S.A., solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del acuífero
pozo, efectuando la captación por
medio del pozo CJ-121 en finca de Kalia Sitio S.A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.379/351.291 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de marzo de 2019.—Silvia Mena Ordóñez,
Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020440450 ).
ED-0152-2020.—Exp 12655.—Agropecuaria Flor Flor del Ceibo
S.A., solicita concesión
de: 0.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas
192.400 / 519.400 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020440556 ).
N° 1280-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las diez horas del veintiuno
de febrero de dos mil veinte.
Declaratoria
de elección de alcaldías y vicealcaldías de las
municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período
comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en el decreto N°
19-2019, publicado en La Gaceta N° 194 del
catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación
directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el
día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas,
regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes,
concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de
distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como
intendencias y viceintendencias de este último
órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de
alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de
los cantones de la provincia de San José, los partidos políticos que se
indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.
3º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo dos de febrero de dos mil
veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas
receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el
escrutinio definitivo de los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del
escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de San José,
se derivan los siguientes resultados:
PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS
VÁLIDOS PARA
ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
Partido Político |
San José |
Escazú |
Desamparados |
Puriscal |
Tarrazú |
Acción Ciudadana |
8 580 |
- |
1 147 |
1 671 |
- |
Alianza Demócrata Cristiana
|
980 |
- |
- |
- |
- |
Alianza por San José |
4 795 |
- |
- |
- |
- |
Anticorrupción
Costarricense |
563 |
- |
- |
- |
- |
Auténtico Labrador de
Coronado |
- |
- |
- |
- |
- |
Avance Montes de Oca |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Aserrí de Todos |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Gente Montes de Oca |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Juntos |
4 159 |
- |
- |
- |
- |
Comunal Unido |
773 |
- |
303 |
2 154 |
- |
Curridabat Siglo XXI |
- |
- |
- |
- |
- |
Del Sol |
- |
- |
- |
- |
- |
Ecológico Comunal
Costarricense |
- |
- |
1 983 |
- |
- |
Frente Amplio |
- |
- |
1 348 |
- |
187 |
Goicoechea En Acción |
- |
- |
- |
- |
- |
Innovación Cantonal |
480 |
- |
- |
- |
- |
Integración Nacional |
1 506 |
- |
378 |
348 |
- |
Liberación Nacional |
22 301 |
1 114 |
21 298 |
3 552 |
407 |
Liberal Progresista |
- |
- |
207 |
- |
- |
Nuestro Pueblo |
1 135 |
220 |
7 198 |
- |
- |
Nueva Generación |
- |
8 309 |
656 |
- |
895 |
Nueva República |
3 501 |
164 |
2 810 |
214 |
- |
Puriscal En Marcha |
- |
- |
- |
643 |
- |
Renovación Costarricense |
- |
- |
- |
- |
- |
Republicano Social
Cristiano |
2 407 |
- |
556 |
- |
500 |
Restauración Nacional |
2 461 |
113 |
960 |
249 |
47 |
Somos Moravia |
- |
- |
- |
- |
- |
Tarrazú Primero |
- |
- |
- |
- |
178 |
Terra Escazú |
- |
2 218 |
- |
- |
- |
Todos Por Goicoechea |
- |
- |
- |
- |
- |
Unidad Social Cristiana |
4 731 |
1 064 |
1 553 |
3 189 |
3 119 |
Unidos para el Desarrollo |
- |
- |
- |
- |
- |
Unidos Podemos |
805 |
224 |
3 708 |
309 |
- |
Unidos Por Escazú |
- |
1 084 |
- |
- |
- |
Yunta Progresista Escazuceña |
- |
5 843 |
- |
- |
- |
Total Votos Válidos |
59 177 |
20 353 |
44 105 |
12 329 |
5 333 |
Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la
circunscripción.
PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS
VÁLIDOS PARA
ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
Partido Político |
Aserrí |
Mora |
Goicoechea |
Santa Ana |
Alajuelita |
Acción Ciudadana |
- |
- |
3 291 |
- |
- |
Alianza Demócrata Cristiana
|
- |
- |
509 |
326 |
- |
Alianza por San José |
- |
- |
- |
- |
- |
Anticorrupción
Costarricense |
- |
- |
- |
- |
- |
Auténtico Labrador de
Coronado |
- |
- |
- |
- |
- |
Avance Montes de Oca |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Aserrí de Todos |
1 285 |
- |
- |
- |
- |
Coalición Gente Montes De
Oca |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Juntos |
- |
- |
- |
- |
- |
Comunal Unido |
- |
1 180 |
377 |
250 |
411 |
Curridabat Siglo XXI |
- |
- |
- |
- |
- |
Del Sol |
- |
- |
- |
3 122 |
- |
Ecológico Comunal
Costarricense |
- |
- |
- |
- |
- |
Frente Amplio |
812 |
87 |
877 |
- |
- |
Goicoechea En Acción |
- |
- |
467 |
- |
- |
Innovación Cantonal |
- |
- |
- |
- |
- |
Integración Nacional |
- |
- |
952 |
- |
340 |
Liberación Nacional |
6 487 |
499 |
4 987 |
5 454 |
731 |
Liberal Progresista |
- |
- |
255 |
402 |
179 |
Nuestro Pueblo |
627 |
111 |
401 |
197 |
- |
Nueva Generación |
1 093 |
3 589 |
1 459 |
- |
9 444 |
Nueva República |
1 536 |
- |
1 310 |
810 |
900 |
Puriscal En Marcha |
- |
- |
- |
- |
- |
Renovación Costarricense |
- |
- |
1 434 |
- |
- |
Republicano Social
Cristiano |
- |
- |
646 |
316 |
946 |
Restauración Nacional |
533 |
82 |
897 |
167 |
2 112 |
Somos Moravia |
- |
- |
- |
- |
- |
Tarrazú Primero |
- |
- |
- |
- |
- |
Terra Escazú |
- |
- |
- |
- |
- |
Todos Por Goicoechea |
- |
- |
2 164 |
- |
- |
Unidad Social Cristiana |
- |
508 |
3 384 |
4 484 |
1 334 |
Unidos Para El Desarrollo |
- |
2 926 |
- |
- |
- |
Unidos Podemos |
369 |
- |
826 |
254 |
- |
Unidos Por Escazú |
- |
- |
- |
- |
- |
Yunta Progresista Escazuceña |
- |
- |
- |
- |
- |
Total Votos Válidos |
12 742 |
8 982 |
24 236 |
15 782 |
16 397 |
Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la
circunscripción.
PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS
VÁLIDOS PARA
ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
Partido
Político |
Vázquez de Coronado |
Acosta |
Tibás |
Moravia |
Montes de Oca |
Acción Ciudadana |
- |
5 768 |
1 321 |
881 |
- |
Alianza
Demócrata Cristiana |
- |
- |
- |
- |
- |
Alianza Por San José |
- |
- |
- |
- |
- |
Anticorrupción
Costarricense |
- |
- |
- |
- |
- |
Auténtico
Labrador de Coronado |
2 905 |
- |
- |
- |
- |
Avance Montes de Oca |
- |
- |
- |
- |
1 022 |
Coalición
Aserrí de Todos |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Gente Montes De Oca |
- |
- |
- |
- |
4 508 |
Coalición Juntos |
- |
- |
- |
- |
- |
Comunal Unido |
- |
- |
- |
- |
- |
Curridabat Siglo XXI |
- |
- |
- |
- |
- |
Del Sol |
- |
- |
- |
- |
- |
Ecológico
Comunal Costarricense |
-
|
- |
- |
- |
- |
Frente Amplio |
614 |
- |
- |
582 |
1 207 |
Goicoechea En Acción |
- |
- |
- |
- |
- |
Innovación Cantonal |
- |
- |
- |
- |
- |
Integración Nacional |
365 |
- |
- |
- |
- |
Liberación Nacional |
2 730 |
1 893 |
10 825 |
2 451 |
2 137 |
Liberal Progresista |
- |
- |
- |
- |
- |
Nuestro Pueblo |
- |
- |
908 |
- |
407 |
Nueva Generación |
- |
- |
- |
1 296 |
- |
Nueva República |
1 144 |
153 |
534 |
562 |
270 |
Puriscal en Marcha |
- |
- |
- |
- |
- |
Renovación
Costarricense |
- |
- |
- |
- |
- |
Republicano
Social Cristiano |
4 813 |
- |
- |
206 |
1 504 |
Restauración Nacional |
442 |
73 |
399 |
471 |
424 |
Somos Moravia |
- |
- |
- |
6 862 |
- |
Tarrazú Primero |
- |
- |
- |
- |
- |
Terra Escazú |
- |
- |
- |
- |
- |
Todos por Goicoechea |
- |
- |
- |
- |
- |
Unidad Social Cristiana |
3 487 |
- |
1 747 |
602 |
1 716 |
Unidos Para El
Desarrollo |
- |
- |
- |
- |
- |
Unidos Podemos |
- |
- |
305 |
327 |
- |
Unidos por Escazú |
- |
- |
- |
- |
- |
Yunta
Progresista Escazuceña |
- |
- |
- |
- |
- |
Total Votos Válidos |
16 500 |
7 887 |
16 039 |
14 240 |
13 195 |
Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la
circunscripción.
PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS
VÁLIDOS PARA
ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
Partido Político |
Turrubares |
Dota |
Curridabat |
Pérez Zeledón |
León Cortés Castro |
Acción Ciudadana |
- |
- |
- |
487 |
- |
Alianza Demócrata Cristiana
|
- |
- |
- |
- |
- |
Alianza por San José |
- |
- |
- |
- |
- |
Anticorrupción
Costarricense |
- |
- |
- |
- |
- |
Auténtico Labrador de
Coronado |
- |
- |
- |
- |
- |
Avance Montes de Oca |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Aserrí de Todos |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Gente Montes de Oca |
- |
- |
- |
- |
- |
Coalición Juntos |
- |
- |
- |
- |
- |
Comunal Unido |
2 362 |
- |
794 |
- |
- |
Curridabat Siglo XXI |
- |
- |
5 341 |
- |
- |
Del Sol |
- |
- |
- |
- |
- |
Ecológico Comunal
Costarricense |
- |
- |
- |
- |
- |
Frente Amplio |
- |
- |
- |
3 091 |
- |
Goicoechea En Acción |
- |
- |
- |
- |
- |
Innovación Cantonal |
- |
- |
- |
- |
- |
Integración Nacional |
- |
- |
- |
- |
- |
Liberación Nacional |
859 |
2 160 |
2 842 |
7 347 |
3 265 |
Liberal Progresista |
- |
- |
- |
- |
- |
Nuestro Pueblo |
- |
- |
341 |
1 885 |
- |
Nueva Generación |
- |
- |
54 |
- |
- |
Nueva República |
- |
- |
531 |
3 811 |
- |
Puriscal en Marcha |
- |
- |
- |
- |
- |
Renovación Costarricense |
- |
- |
- |
- |
- |
Republicano Social
Cristiano |
- |
- |
- |
- |
- |
Restauración Nacional |
43 |
- |
1 208 |
1 913 |
440 |
Somos Moravia |
- |
- |
- |
- |
- |
Tarrazú Primero |
- |
- |
- |
- |
- |
Terra Escazú |
- |
- |
- |
- |
- |
Todos por Goicoechea |
- |
- |
- |
- |
- |
Unidad Social Cristiana |
- |
895 |
3 516 |
22 931 |
- |
Unidos para el Desarrollo |
- |
- |
- |
- |
- |
Unidos Podemos |
- |
- |
- |
497 |
- |
Unidos por Escazú |
- |
- |
- |
- |
- |
Yunta Progresista Escazuceña |
- |
- |
- |
- |
- |
Total Votos Válidos |
3 264 |
3 055 |
14 627 |
41 962 |
3 705 |
Simbología: - Partido Político no tiene candidatos en la
circunscripción
II.—El
artículo 202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su cantón.
III.—De las
cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de
la normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos
partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección
popular indicados a los ciudadanos que se dirá.
IV.—Que en virtud del fallecimiento de Ana Cristina Sancho
Méndez, candidata a Vicealcaldesa Primera del partido Liberación Nacional en el
cantón de Tibás, procede considerar, para efectos de la presente declaratoria,
a quien le sucede en el puesto inmediatamente inferior en la respectiva lista
de candidatos. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electas las alcaldías y vicealcaldías
primeras y segundas de las municipalidades de los cantones de la provincia de
San José, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil
veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente
detalle:
SAN JOSÉ
ALCALDE
104760724 JOHNNY FRANCISCO ARAYA
MONGE PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
109820084 PAULA MARIA VARGAS RAMIREZ PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
107070458 MARIO VARGAS SERRANO PLN
ESCAZÚ
ALCALDE
302740601 ARNOLDO VALENTIN BARAHONA
CORTÉS PNG
VICEALCALDESA PRIMERA
110250585 KAROL TATIANA MATAMOROS
CORRALES PNG
VICEALCALDE SEGUNDO
109430331 JORGE ANDRÉS ROJAS ZÚÑIGA PNG
DESAMPARADOS
ALCALDE
107200958 GILBERT ADOLFO JIMÉNEZ
SILES PLN
C.C. GILBERTH JIMENEZ
SILES
VICEALCALDESA PRIMERA
112680216 HAZEL MARCELA TORRES
HERNANDEZ PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
115190775 SANTIAGO BERMUDEZ
BARRIENTOS PLN
PURISCAL
ALCALDESA
111740709 IRIS CRISTINA ARROYO
HERRERA PLN
VICEALCALDE PRIMERO
113840569 MIGUEL ÁNGEL MATA ZUÑIGA PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
104061427 SANTIAGO CASTRO FALLAS
TARRAZÚ
ALCALDESA
107340558 ANA LORENA ROVIRA GUTIÉRREZ
PUSC
VICEALCALDE PRIMERO
107840308 FERNANDO PORTUGUEZ PARRA PUSC
VICEALCALDESA SEGUNDA
103560509 MARÍA CECILIA MONGE SOLÍS PUSC
ASERRÍ
ALCALDE
103960354 JOSE OLDEMAR GARCÍA SEGURA PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
103960541 SARA VIRGINIA CORRALES CORRALES PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
107640600 OLMAN ADRIÁN ÁLVAREZ ZAMORA
PLN
MORA
ALCALDE
112220830 RODRIGO ALFONSO JIMÉNEZ
CASCANTE PNG
VICEALCALDESA PRIMERA
114000046 ARIUN ZAYA CABAL LOMBODORZH
PNG
C.C. ARIUNA ZAYA CABAL
LOMBODORZH
VICEALCALDE SEGUNDO
111890056 CARLOS MANUEL FLORES
RAMÍREZ PNG
GOICOECHEA
ALCALDE
105390010 RAFAEL ÁNGEL VARGAS BRENES PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
105580113 REINA IRENE CAMPOS JIMÉNEZ
VICEALCALDE SEGUNDO PLN
103880041 LUIS LEONARDO CHAVARRÍA
BARRIENTOS PLN
SANTA ANA
ALCALDE
105900475 GERARDO OVIEDO ESPINOZA PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
109900849 LAURA CARMIOL TORRES PLN
VICEALCALDESA SEGUNDA
105670915 MILENA BLEN ALVARADO PLN
ALAJUELITA
ALCALDE
501700859 MODESTO ALPIZAR LUNA PNG
VICEALCALDESA PRIMERA
302730227 MARÍA DEL ROSARIO SILES
FERNÁNDEZ PNG
C.C. MARIA DEL ROCIO
SILES FERNANDEZ
VICEALCALDESA SEGUNDA
113580442 JAVIERA TATIANA CENTENO
BARBOZA PNG
VÁZQUEZ DE CORONADO
ALCALDE
107650777 ROLANDO MENDEZ SOTO PRSC
VICEALCALDESA PRIMERA
106000759 NIDIA JIMÉNEZ QUIRÓS PRSC
VICEALCALDE SEGUNDO
600960826 EDUARDO ENRIQUE LORÍA
MENDEZ PRSC
ACOSTA
ALCALDE
109830553 NORMAN EDUARDO HIDALGO
GAMBOA PAC
VICEALCALDESA PRIMERA
105550207 MARITZA CALDERÓN BADILLA PAC
VICEALCALDE SEGUNDO
112450371 ALLEN ANDREY CALDERÓN MORA PAC
TIBÁS
ALCALDE
106210461 CARLOS LUIS CASCANTE DUARTE
PLN
VICEALCALDE PRIMERO
105280136 DAVID MELENDEZ SANCHEZ PLN
VICEALCALDÍA SEGUNDA
MORAVIA
ALCALDE
112660934 ROBERTO ZOCH GUTIÉRREZ PSM
VICEALCALDESA PRIMERA
104510167 SONIA ALEJANDRA ALTAMIRANO
TAYLOR PSM
VICEALCALDE SEGUNDO
108170081 NELSON VEGA JIMÉNEZ PSM
MONTES DE OCA
ALCALDE
114560063 MARCEL SOLER RUBIO CGMO
VICEALCALDESA PRIMERA
112280691 ANA LUCÍA GONZÁLEZ CASTRO CGMO
VICEALCALDE SEGUNDO
105100834 JOSÉ RAFAEL QUESADA JIMENEZ
CGMO
TURRUBARES
ALCALDE
110630236 GIOVANNI MADRIGAL RAMÍREZ PCU
VICEALCALDESA PRIMERA
111060869 YERLIN QUIRÓS ROJAS PCU
VICEALCALDE SEGUNDO
206030650 JUAN GABRIEL CHAVARRÍA
ARIAS PCU
DOTA
ALCALDE
107770857 LEONARDO CHACÓN PORRAS PLN
C.C. EDUARDO CHACÓN
PORRAS
VICEALCALDESA PRIMERA
107710307 MARÍA AUXILIADORA MARÍN
NAVARRO PLN
C.C. MARY MARÍN NAVARRO
VICEALCALDE SEGUNDO
108980965 ROBERT
ANTONIO CHINCHILLA MORA PLN
CURRIDABAT
ALCALDE
110820029 JIMMY CRUZ JIMÉNEZ CSXXI
VICEALCALDESA PRIMERA
105230212 ANA LUCÍA FERRERO MATA CSXXI
VICEALCALDÍA SEGUNDA
NO INSCRIBIO CANDIDATURA
PÉREZ ZELEDÓN
ALCALDE
110690606 JEFFRY MONTOYA RODRÍGUEZ PUSC
VICEALCALDESA PRIMERA
106730022 ROSIBEL RAMOS MADRIGAL PUSC
VICEALCALDE SEGUNDO
112770078 EMMANUEL CECILIANO ALFARO PUSC
LEÓN CORTÉS CASTRO
ALCALDE
104630683 JORGE DENIS MORA VALVERDE PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
116710918 ARELYS DE LOS ANGELES
FALLAS BONILLA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
106560523 LUIS ANASTASIO CASTRO
VARGAS PLN
En
atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría
General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al
Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron
candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio
web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado, Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1
vez.—Exonerado—( IN2020439589 ).
N° 1281-E11-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas y cinco
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades
de los cantones de la provincia
de Cartago, para el período comprendido
entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el decreto N° 19-2019, publicado en La Gaceta N° 194 del
catorce de octubre de dos
mil diecinueve, este
Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho fundamental al sufragio en votación directa y
secreta, concurrieran a las respectivas
juntas receptoras de votos
el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin
de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así
como intendencias y viceintendencias de este último órgano,
en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones
de la provincia de Cartago, los partidos
políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas
candidaturas.
3º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual
los electores sufragaron
ante las respectivas juntas receptoras
de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio
definitivo de los sufragios
emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de
Cartago, se derivan los siguientes
resultados:
PROVINCIA CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS
PARA
ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS
POR CANTÓN
SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES
2 DE FEBRERO
DE 2020
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
II.—El artículo
202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
III.—De las cifras consignadas
anteriormente, las candidaturas
indicadas y la aplicación
de la normativa electoral, según
el caudal de votos obtenido
por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular
indicados a los ciudadanos
que se dirá. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden constitucional y legal de
que se ha hecho mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades de los cantones
de la provincia de Cartago, para el período comprendido entre el
primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
En atención a lo dispuesto
por el inciso h) del artículo
12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado
electos y electas por medio
de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República,
a la Procuraduría General de la República,
a la Defensoría de los Habitantes,
al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales,
al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial
y en el sitio web de este
Tribunal.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick
Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado—( IN2020439591 ).
N° 1282-E11-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas y diez
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades
de los cantones de la provincia
de Heredia, para el período comprendido
entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido
en el decreto N° 19-2019, publicado en La Gaceta N° 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos
los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho fundamental al
sufragio en votación
directa y secreta, concurrieran
a las respectivas juntas receptoras
de votos el día domingo
dos de febrero de dos mil veinte,
a fin de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así
como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección
de alcaldías y vicealcaldías
de las municipalidades de los cantones
de la provincia de Heredia, los partidos
políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas
candidaturas.
3º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil
veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio
definitivo de los sufragios
emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de
Heredia, se derivan los siguientes
resultados:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
II.—El artículo
202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
III.—De las cifras consignadas
anteriormente, las candidaturas
indicadas y la aplicación
de la normativa electoral, según
el caudal de votos obtenido
por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular
indicados a los ciudadanos
que se dirá. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden constitucional y legal de
que se ha hecho mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades de los cantones
de la provincia de Heredia, para el período comprendido entre el
primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
En atención a lo dispuesto
por el inciso h) del artículo
12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado
electos y electas por medio
de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República,
a la Procuraduría General de la República,
a la Defensoría de los Habitantes, al
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales,
al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial
y en el sitio Web de este
Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick
Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.— 1 vez.—( IN2020439598 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 31199-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y siete
minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del
asiento de nacimiento de William Álvaro Duarte
Blanco, número doscientos setenta y uno (0271), folio ciento
treinta y seis (136), tomo treinta y cuatro (0034) del
Partido Especial, por aparecer inscrito
como Álvaro Williams Rojas Duarte, en el asiento número ochocientos setenta y seis
(0876), folio cuatrocientos treinta
y ocho (438), tomo setenta y dos (0072), de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
271. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O.
C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 184616.—( IN2020438583
).
Expediente N° 52515-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta
y seis minutos del seis de diciembre
del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Juan Bosco de Jesús Pereira Garita, número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo doscientos
setenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer
inscrito como Juan Bosco de
Jesús Pereira Garita en
el asiento número novecientos
sesenta y dos, folio cuatrocientos
ochenta y uno, tomo doscientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0726. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 184620.—Solicitud Nº 184620.—( IN2020438588 ).
Expediente N° 53953-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cinco minutos
del diecinueve de diciembre
de dos mil diecinueve.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Joshany
Danisha Suárez Humphreys, número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo cuatrocientos
veintitrés de la provincia
de Limón, por aparecer inscrita
como Joshany Danisha Escobar Suárez, en el
asiento número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de
Limón, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0758. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 184621.—Solicitud
N° 184621.—( IN2020438590 ).
Exp. N° 57217-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veintiocho
minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre,
número seiscientos doce, folio trescientos siete, tomo treinta
y tres de la provincia de
Guanacaste, por aparecer inscrita
como María Encarnación
Aguirre Aguirre en el
asiento número doscientos cincuenta y cinco, folio ciento veintiocho, tomo treinta y cuatro de la provincia de Guanacaste,
de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0612. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 184622.—Solicitud
N° 184622.—( IN2020438595 ).
Expediente N° 55444-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cinco
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación por doble inscripción presentadas por Julio
Alberto Grooscors Antillón,
cédula de identidad número
8-0107-0336, tendiente a la posible
cancelación del asiento de naturalización
de Julio Alberto Grooscors Antillón,
número trescientos treinta y seis, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento siete
de la Sección de Naturalizaciones,
por aparecer inscrito como Julio Alberto Grooscors Antillón, en el asiento número ciento ochenta
y tres, folio noventa y
dos, tomo ciento veintisiete del Partido Especial, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0336. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. Nº 4600028203.—Solicitud
Nº 184623.—( IN2020438596 ).
Expediente N°
42228-2019.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del dieciséis de diciembre
de dos mil diecinueve.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Andrea Hernández Zamora, número
seiscientos setenta y seis,
folio trescientos treinta y
ocho, tomo novecientos veintinueve de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora, en el
asiento número ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo novecientos
dieciséis de la provincia
de San José y del asiento de defunción de Andrea Hernández Zamora, número
setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora en el
asiento número veintinueve
folio quince, tomo quinientos
ochenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0676 y en el asiento de defunción
N° 0768. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4600028203.—Solicitud N° 184624.—( IN2020438597 ).
Expediente Nº
27408-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Zhengyi He Li, número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo
ciento treinta y dos del
Partido Especial, por aparecer inscrita
como
Zhengyi He Li en el asiento número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo ciento veintitrés
de la Sección de Naturalizaciones,
de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0219. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 184627.—( IN2020438599 ).
Expediente Nº 54085-2019.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Jeanette Benavides Sanabria, cédula de identidad número 2-0426-0497, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de marzo de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(
IN2020438912 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 31055-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de noviembre de dos mil
once. Diligencias de ocurso presentadas
por Marco Tulio Chaves Serrano, cédula de identidad N° 1-0236-0812, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el
sentido que la fecha de nacimiento es 23 de diciembre de
1934. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2020439961 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
diligencias de ocurso incoadas
por Margina del Carmen Baez, se ha dictado la resolución N° 963-2020
de las catorce horas veinte
minutos del treinta de enero de dos mil veinte. Registro Civil. Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
expediente N° 59428-2019. Se dispuso
rectificar en los asientos
de nacimiento de Angelina del Socorro López Flores y de
Norma Magdalena Flores Báez, que el nombre y apellido de la madre son Margina del Carmen y Báez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020439891 ).
En resolución N° 749-2012 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 48359-2011, incoado por Máximo Manzanarez Duarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Máximo Jesús
Manzanares Espinoza, que el primer apellido del padre
es Manzanarez.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020439927 ).
En
resolución N° 1298-2020 dictada por el Registro Civil
a las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil
veinte, en expediente de ocurso N° 60699-2019,
incoado por Gledy Uvieska
Aguilar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Madeleyn Johana Aguilar Villavicencio, que el nombre,
apellido y la nacionalidad de la madre son Gledy Uvieska Aguilar y nicaragüense; y los nacimientos de, Kiara
Nicole y Keyna Fiorela, ambas Lobo Aguilar y Jennifer
González Aguilar, que el nombre y apellido de la madre son: Gledy
Uvieska Aguilar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020439990 ).
En resolución N° 7780-2019 dictada por el Registro Civil a
las ocho horas cincuenta y
dos minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 40976-2019, incoado por
José Leonardo López Martínez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de María Fernanda Martínez Bustos, que los apellidos del padre son López Martínez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020440002 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Yendri
Aguilar Díaz, nicaragüense, cédula de residencia D1155819613316, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1477-2020.—San José, al
ser las 14:47 del 19/02/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente funcional 3.—1
vez.—( IN2020438990 ).
Ana Odilis Morales Molina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817735934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1579-2020.—San José, al ser las
10:36 del 24 de febrero de 2020.—María Sosa Madrigal,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439272 ).
Forero Caro
Camilo Alexander, colombiano, cédula de residencia
117001676404, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1601-2020.—San José, al ser las 1:32 del 24 de febrero
de 2020.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2020439329 ).
Ervin Josué Baltodano Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808059432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1642-2020.—San José, al ser las 11:02 del 25 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020439371 ).
Vera Koziy, italiana, cédula de residencia N° 138000025603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
802-2020.—San José,
al ser las 1:26 del 21 de febrero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020439387 ).
Mayty Isabel
Sequeira Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822056001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1513-2020.—San José, al ser las 08:05 del 25 de febrero
del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439516 ).
Yeril Hermógenes Arauz Castellón, nicaragüense, cédula
de residencia 155806294805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso.—Expediente: N° 1570-2020.—San José, al ser las
9:50 del 24 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020439535 ).
Liben
Antonio Moya González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820499824,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
8569-2019.—San José, al ser las 9:46 del 24 de febrero
de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020439538 ).
Yordin Enmanuel Lovo
Guevara, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819836730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1633-2020.—San José, al ser las 9:19 del 25 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020439734 ).
Maricela del Socorro Olivas Montalván, nicaragüense, cédula de residencia 155814015522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1496-2020.—San José al ser las 8:05
del 26 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020439756 ).
Neftaly Enrrique Cortez Vivas,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820118033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1435-2020.—San José al ser las
2:12 del 18 de febrero de 2020.—Esther Segura Solís, Profesional 1.—1 vez.—( IN2020439761 ).
David Hernández Muñoz, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800104505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 1662-2020.—San José al ser las 8:32
del 26 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439778 ).
Angela
Jeanette Parra Daza, colombiana,
cédula de residencia N° 117001610524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1508-2020.—San José, al ser las
10:48 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020439792 ).
Ricardo Aragon Montes, venezolano,
cedula de residencia 186200232928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 1219-2020.—San José, al ser las
4:13 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Tecnica Funcional.—1
vez.—( IN2020439827 ).
Isabella Téllez Cárdenas, colombiana, cédula de residencia N° 117000595829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6331-2019.—San José, al ser las
10:28 del 26 de febrero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439875 ).
Edwin Eliezer Chavarría
Estrada, nicaragüense, cédula de residencia
155811217819, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1597-2020.—San José al ser las 1:28 del 24 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—
1 vez.—( IN2020439886 ).
Jarling
Antonio Meléndez Guido, nicaragüense, cédula de
residencia 155815664933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1576-2020.—San José, al ser las 09:16 horas del
24 de febrero del 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020439900 ).
Reyna Margarita Jarquín
Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155800984417,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer
a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1181-2020.—San José al ser las 11:30 del 11 de febrero
de 2020.—Édgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020439921 ).
Isela Paola Aley
De La Hoz, colombiana,
cédula de residencia 117001199415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 915-2020.—San José al ser las 2:23
del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020440017 ).
Indulfo Soriano Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805831611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1360-2020.—San José, al ser las 12:50 del 26 de febrero
de 2020. Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440032 ).
Carla
Yessenia Vallejos Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155803435124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1338-2020.—San José, al ser las
1:18 del 26 de febrero del 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020440036 ).
Igdalias Reyes Márquez, nicaragüense, cédula de
residencia 155804515303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1394-2020.—San José, al ser las
9:13 del 21 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440083 ).
Zoraya Suyen Dávila Mc Coy, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803720207, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1638-2020.—San José, al ser las 10:41 del 25 de febrero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020440115 ).
Yamileth del
Rosario Valdivia Rizo, nicaragüense,
cédula de residencia 155805135426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1304-2020.—San José, al ser las
12:35 del 20 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020440196 ).
William
Ricardo Sevilla Díaz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805948912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1599-2020.—San José, al ser las
08:20 del 27 de febrero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440200 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe, Área Gestión de Medicamentos.—1
vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud
Nº AGM-2020-20.—( IN2020440311 ).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO
Licitación Pública N°
2020LN-000001-2502
Repuestos para equipos médicos
Está disponible en http:/www.ccss.sa.cr cartel
Licitación Pública N°
2020LN-000001-2502, por “Repuestos para equipos médicos” del hospital Dr.
Enrique Baltodano.
Liberia, 25
de febrero del 2020.—Bienes y Servicios.— Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—( IN2020440206 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000091-2104
Adquisición de “mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos varios”
La Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo: empresa adjudicada: Soporte Médico S. A.,
vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 26 de febrero
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1vez.—O. C. N° 2.—Solicitud
N° 186840.—( IN2020440314 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MEDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2020LN-000004-5101 (Aviso N° 02)
Venda gasa impregnada de pasta
con cola de zinc
A
todos los interesados en el presente concurso se les comunica que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el nuevo cartel
unificado, misma que contiene nueva versión de ficha técnica. La apertura de
ofertas se prorroga para el 17 de marzo del 2020 a las 11:00 horas; Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San
José, 27 de febrero del 2020.—Subárea de Insumos
Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N°
SAIMO1962020.—( IN2020440308 ).
2020LN-000001-5101 (Aviso Nº 02)
Esponjas
de gasa quirúrgica con hilo
radiopaco de 10 cms x 10 cms
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que el concurso arriba indicado, se prorroga para el día 16 de marzo del 2020 a las 13:00 horas, por encontrarse
pendiente la resolución administrativa del recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.
San José, 26 de febrero
de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM187-2020.—( IN2020440363 ).
N° 2020LN-000002-5101 (Aviso Nº 02)
Cintha adhesiva de tela de algodón
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 17
de marzo de 2020, a las 09:00 a.m., por encontrarse pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría
General de la República.
San José, 26 de febrero
de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIMO1932020.—( IN2020440366 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000005-2104
Adquisición de: Expansores
Tisulares
Se
comunica a los interesados que la fecha de apertura se prórroga hasta nuevo
aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.
San José, 26 de febrero del 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas,
Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 50.—Solicitud N° 187019.—( IN2020440473 ).
LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000005-2104
Adquisición de: Dasatinib 100mg
(Segunda Prórroga)
Se comunica a
los interesados que la fecha
de apertura se prorroga
hasta nuevo aviso. De existir modificaciones,
se estará comunicando por este mismo medio.
San José,
27 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O.C. Nº 51.—Solicitud Nº 187027.—( IN2020440510).
REGLAMENTO DE MODALIDADES ACADÉMICAS
Y
FORMATIVAS LABORALES EN EL INSTITUTO
MIXTO DE
AYUDA SOCIAL Y ÓRGANOS
ADSCRITOS A ESTE
Objetivo. Este Reglamento establece
las condiciones generales
bajo las cuales se ejecutarán
en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y órganos adscritos a éste, las modalidades de prácticas supervisadas, trabajo comunal universitario, prácticas profesionales, y trabajos finales de graduación, meritorios y otras, en adelante denominadas
modalidades académicas y formativas laborales, cuyo fin para las personas estudiantes
es la aprobación de un requisito
académico como parte de un plan de estudios impartido por una institución educativa y cuya actividad se constituye en interés para el IMAS y órganos adscritos a éste.
Alcance. El presente Reglamento se aplicará a todas las unidades administrativas del
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y órganos adscritos
a éste.
Responsabilidad de
Aplicación. La fiscalización
y verificación de la correcta
aplicación del presente reglamento estará bajo la responsabilidad de la persona que ocupe
el cargo de jefatura de Desarrollo Humano, Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos y personas titulares subordinados de las unidades administrativas.
Terminología – Definiciones. Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo
la siguiente interpretación:
a) Desarrollo Humano: Líder del proceso de capital humano institucional, es la dependencia encargada de recibir, tramitar y aprobar las solicitudes para realizar
modalidades académicas y formativas laborales. Asimismo, será la dependencia encargada de
resolver, por parte del IMAS, las desavenencias
o conflictos que se presenten
entre las personas estudiantes y otras
partes que participan en las modalidades reguladas en este
reglamento.
b) Dependencia receptora:
Unidad administrativa del IMAS y órganos
adscritos a éste, que recibe los servicios de modalidades académicas y formativas laborales.
c) Estudiante: Persona que es autorizada para realizar en el IMAS y órganos adscritos a esta,
las modalidades académicas
y formativas laborales de servicio, como forma de satisfacer un requisito académico en el marco de un plan de estudios de
una institución educativa.
d) Gerencia: La Gerencia
General del I.M.A.S.
e) Institución educativa:
Centro de estudios universitario,
parauniversitario o de educación
secundaria, debidamente reconocido por las autoridades correspondientes, que avala la participación de personas estudiantes
en las modalidades académicas y formativas laborales de servicio. Tiene a su cargo la relación académica con las personas estudiantes:
establecimiento de la cantidad
de horas requeridas, verificación
de cumplimiento de los requisitos
académicos para optar por cada modalidad, aplicación del régimen disciplinario a las personas estudiantes,
coordinación y fiscalización
del cumplimiento de los objetivos
de las modalidades académicas
y formativas laborales de servicio respecto de su estudiantado, entre otras que correspondan en su relación
con la persona.
f) Meritorio: Persona egresada
de una carrera acreditada
por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), que es autorizada
para realizar servicios en la institución de forma no remunerada, con el fin de adquirir
experiencia laboral en su formación
profesional y de solventar así necesidades propias del quehacer institucional.
g) Reglamento: El cuerpo
normativo establecido en el Reglamento sobre el ejercicio de modalidades académicas y formativas laborales en el Instituto Mixto de Ayuda Social en todas sus regulaciones.
h) Sujetos
Intervinientes: Son partes
del proceso de autorización
y ejecución de las modalidades
académicas y formativas laborales.
i) Unidad administrativa:
La Gerencia General o instancia
competente en el caso de los órganos adscritos, Subgerencias, Áreas, Áreas Regionales
de Desarrollo Social, Unidades Locales de Desarrollo
Social, Departamentos, Unidades
u otras en que se encuentra organizado el I.M.A.S.
y órganos adscritos a éste, que tienen bajo su responsabilidad funciones concretas según su especialización.
CAPÍTULO I
De las modalidades y responsabilidades
de los actores
Artículo 1º—De las modalidades Académicas y Formativas. Sin perjuicio de que el Consejo Directivo autorice otros tipos de modalidades académicas y formativas laborales de servicio, a las que serían aplicables estas regulaciones en lo que fuere procedente, se autorizan las siguientes modalidades:
a. Práctica supervisada:
Corresponde a la práctica
de conocimientos adquiridos
durante el proceso de estudio, que deben realizar las personas estudiantes
o egresadas de colegios técnicos
o instituciones de educación
superior parauniversitarias, con motivo
de obtener su grado académico de técnico medio o diplomado.
b. Trabajo comunal
universitario: Corresponde
a una cantidad determinada
de horas de servicio que debe brindar
a una persona estudiante con el objetivo
de hacer un aporte a la sociedad sin ningún costo monetario, según su especialidad
de estudio. Y es un requisito
para optar a un grado profesional de bachillerato o de licenciatura, según corresponda al plan de estudios
de la institución educativa.
c. Práctica profesional:
Es un ejercicio guiado y supervisado donde la persona estudiante de nivel universitario debe poner en práctica los conocimientos adquiridos en el proceso formativo,
y la aprobación es requisito
para optar por un grado académico.
d. Servicio Meritorio:
Se trata de una prestación técnica o profesional de carácter no laboral, brindada por una persona para adquirir
experiencia en su rama de conocimiento
mediante la modalidad formativa laboral, en provecho de la institución.
e. Otras modalidades:
Se refiere a cualquier prestación de servicios de índole no laboral que tenga como fin la obtención de conocimientos, tales
como pasantías profesionales o estancias cortas,
auspiciadas por centros de formación, universidades, organismos internacionales, entre
otros.
f. Trabajos Finales de Investigación
Aplicada o Trabajos Finales
de Graduación: Documento escrito tesis de graduación, memoria de seminario, informe de proyecto, tesis de graduación, memoria de seminario, informe de proyecto.
Artículo 2º—Deberes de Desarrollo Humano.
Durante el trámite y la ejecución
de las modalidades académicas
y formativas laborales,
Desarrollo Humano tendrá las siguientes
funciones:
2.1. Previa coordinación
con la dependencia administrativa,
donde se asignará la
persona estudiante o meritoria,
valorará y aprobará, las
solicitudes de modalidades académicas
y formativas laborales; establecerá el respectivo convenio entre la Institución, la
persona estudiante y/o la Institución
Educativa, y dará una inducción adecuada a la persona estudiante, ya sea de forma presencial o virtual, al iniciar
la ejecución de la modalidad
en la institución.
2.2. Entregar a la persona
estudiante o meritoria al iniciar la ejecución de la modalidad, un carné en el que se indique su nombre completo,
modalidad que ejecuta, duración de la misma, así como nombre
de la dependencia institucional
a la que se le asigna. En caso de que se dé algún cambio en
los datos consignados,
Desarrollo Humano emitirá un nuevo carné con los datos actualizados.
2.3. Mantener actualizado y disponible, el expediente
personal de cada personaestudiante
o persona meritoria, así como verificar que se encuentre vigente la póliza de seguro estudiantil correspondiente.
2.4. Proponer a la Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos el procedimiento y montos que la Institución podrá otorgar a las personas estudiantes
que desarrollen alguna modalidad, con el fin de que éstos
puedan sufragar los gastos en que incurran
mientras asisten al IMAS, considerando la priorización y la
disponibilidad presupuestaria.
La Gerencia General o instancia
competente en el caso de los órganos adscritos, valorará la propuesta y emitirá una directriz en la que apruebe los reconocimientos económicos a otorgar.
Para dichos efectos los montos a reconocer a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento serán:
Modalidad |
Monto ¢ |
Periodo |
Práctica Supervisada (PS). |
70.000.00 |
Quincenal |
Práctica Profesional |
100.000.00 |
Quincenal |
Trabajo Finales
de Graduación |
100.000.00 |
Quincenal |
Trabajo Comunal Universitario (TCU) |
No aplica |
No aplica |
Pasantías y meritorios |
No aplica |
No aplica |
Estos montos se ajustarán automáticamente en forma semestral con base en el incremento en el monto absoluto o porcentaje mayor que se establezca
en la revaloración salarial para las personas trabajadoras
del IMAS y órganos adscritos
a éste, según estudio que realice Desarrollo
Humano y el cual será valorado y aprobado por la Gerencia General o instancia competente en el caso de los órganos adscritos.
2.5. Aprobar prórrogas al plazo de ejecución de las modalidades académicas y formativas laborales, cuando así lo solicite por escrito la persona estudiante, y cuente con el visto bueno de la Institución Educativa y del
Titular Subordinado de la dependencia
receptora.
2.6. Con la aprobación de
la Gerencia General o instancia
competente en el caso de los órganos adscritos, suspender o revocar definitivamente la autorización
para la ejecución de la modalidad.
2.7. Extender constancia
de que el proceso fue finalizado e indicar el tipo de modalidad y si ésta fue
satisfactoria o no.
2.8. Brindar a terceros cualquier información pública que le sea requerida en relación
con la ejecución de las modalidades
académicas y formativas laborales.
2.9. Preparar una base de datos con posibles requerimientos institucionales de
acuerdo a necesidades de la
población objetivo para el desarrollo
de modalidades; así como temas de interés
institucional que, por falta
de recurso humano en las diferentes dependencias, limitan dar un mejor servicio.
Artículo 3º—Deberes del Titular Subordinado y de la coordinación
por parte de la dependencia
receptora. El Titular Subordinado
de la dependencia institucional
receptora de la persona estudiante
o meritoria que realizará alguna de las modalidades académicas y formativas laborales, debe nombrar por escrito una persona coordinadora
titular y una suplente, quien
tendrá las siguientes funciones:
3.1. Asignar tareas acordes a la condición y objetivos de la modalidad, supervisar con
diligencia y respeto a la persona estudiante
o meritoria, revisar y corregir los productos que genere durante la ejecución de la práctica o trabajo comunal.
3.2. Velar porque las acciones que efectúe la persona estudiante o meritoria se realicen técnica y adecuadamente. De igual forma supervisar el cumplimiento de los
deberes, conducta y desempeño de la persona estudiante
o meritoria.
3.3. Autorizar a la
persona estudiante o meritoria
para que acompañe a una persona trabajadora
del IMAS y/o órgano adscrito
a este, a realizar cualquier diligencia fuera de las instalaciones de la Institución, como parte de las competencias dadas
por el ejercicio del servicio
no remunerado.
3.4. Cuando lo considere necesario, podrá asignar equipo
y bienes a la persona estudiante
o meritoria y en caso de que para la ejecución de
las tareas sea necesario usar los bienes fuera de la institución, deberá autorizarlo por escrito la persona Titular Subordinado
y cumplir con lo establecido
en la normativa interna, en cuanto
a la asignación y salida de
activos institucionales.
3.5. Firmar la bitácora semanal de la persona estudiante o meritoria a su cargo.
3.6. Solicitar
a Tecnologías de Información,
la generación de un usuario
con los sistemas informáticos
institucionales para la persona estudiante
o meritoria, cuando esto sea necesario para la ejecución de las tareas asignadas. Una vez finalizada la modalidad debe solicitar y comprobar la cancelación del usuario.
3.7. Informar por escrito a Desarrollo Humano en
los dos días hábiles siguientes, cualquier anomalía y/o incumplimiento de
las actividades asignadas a
la persona estudiante o meritoria,
narrando los hechos ocurridos y la recomendación de suspensión o revocación de la modalidad.
3.8. Generar un informe acerca de la modalidad en los cinco días hábiles
siguientes a la finalización
de esta y remitirlo el día hábil siguiente,
a Desarrollo Humano. Este informe deberá
detallar los días en que se ejecutó la modalidad, tareas y total de
horas efectivamente realizadas,
en relación con las bitácoras semanales, la determinación de si las acciones se realizaron técnica o profesionalmente, así como cualquier
aspecto que se considere relevante.
3.9. Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, el Titular Subordinado
autorizará el pago de viáticos considerando lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, en
especial lo dispuesto en
los artículos N° 3 “Sujetos
beneficiarios” y N° 4 “Sujetos
beneficiarios, excepciones;
así como el acceso a los medios de transporte que posea el IMAS.
Artículo 4º—Coordinación por parte de la institución educativa. La institución educativa debe nombrar una
persona coordinadora para cada
persona estudiante, el cual
tendrá las siguientes funciones:
4.1. Servir como enlace entre la institución educativa y Desarrollo Humano para todos
los efectos relacionados
con las modalidades académicas
y formativas laborales.
4.2. Brindar al IMAS la información que sea necesaria para efectos de la ejecución de las modalidades académicas y formativas laborales y contestar oportunamente las gestiones que
se realicen.
4.3. Fiscalizar y supervisar a la persona estudiante
sujeto de la modalidad, con
la anuencia previa de la persona coordinadora
institucional que se haya asignado a la persona estudiante.
4.4. Comunicar a
Desarrollo Humano cualquier información
que considere relevante acerca de la persona estudiante durante la ejecución de la modalidad.
Artículo 5º—De las obligaciones de la persona estudiante o meritoria. Corresponde a la persona que realice
su modalidad académica y formativa laboral en el IMAS y sus órganos adscritos, las siguientes obligaciones:
5.1. Realizar las tareas que le asignen con
diligencia y empeño, utilizando
eficientemente el tiempo y recursos que se le brinden con dicho fin.
5.2. Registrar en una bitácora semanal las actividades realizadas, que contenga una breve descripción de
las mismas, las horas y la firma
de la persona coordinadora de la entidad
receptora, la cual deberá entregar en formato físico
y digital a la persona coordinadora de la dependencia receptora cada semana y a Desarrollo Humano
al finalizar el período de servicio.
5.3. Vestir y tener una apariencia personal acorde con las labores asignadas y el lugar donde prestan sus servicios.
5.4. Asistir al IMAS, de acuerdo con el horario aprobado y permanecer en el sitio asignado, ausentándose solo cuando se le haya autorizado previamente por la persona coordinadora
de la dependencia receptora
o cuando justifique ante éste, en el día
hábil siguiente a la ausencia, por medio de un documento
idóneo.
5.5. Guardar discrecionalidad y confidencialidad
acerca de la información a
la que tenga acceso durante la ejecución de la modalidad. Asimismo, deberá abstenerse de cualquier uso indebido,
apropiación o comunicación
de información a terceros
sin autorización expresa de
la persona coordinadora de la dependencia
receptora.
5.6. Dirigirse con el debido respeto hacia otras personas, ya sea dentro de las instalaciones
del IMAS, o fuera de éstas,
cuando participe en actividades en ejecución de la modalidad.
5.7. Cumplir con las normas institucionales de conducta ética, valores, seguridad y salud ocupacional.
5.8. Abstenerse de participar en la ejecución de cualquier tarea en la que tenga interés directo
o indirecto un familiar o
persona afín, situación
que, de acaecer, deberá ser
informada inmediatamente a
la persona coordinadora de la dependencia
receptora.
5.9. Abstenerse de ejercer actividades político-electorales, a excepción del ejercicio del
derecho al sufragio, durante
el tiempo de ejecución de
la práctica.
5.10. Rechazar cualquier beneficio patrimonial
que le sea ofrecido en la ejecución de la modalidad, a excepción de la entrega de viáticos y/o reconocimiento económico debidamente justificados y apegado a la normativa institucional.
5.11. Utilizar el equipo, materiales y mobiliario asignado únicamente para la realización de
acciones relacionadas al cumplimiento de la modalidad académica y formativa laboral, cuidarlos diligentemente y devolverlos en buen estado
de conservación, siendo responsable de cualquier daño que se ocasione a los mismos. En caso
de que requiera utilizar bienes institucionales fuera de la institución, deberá solicitarlos a la persona coordinadora de la dependencia receptora y cumplir con lo establecido en la normativa interna, en cuanto a la asignación y salida de Activos Institucionales.
5.12. Portar en un lugar visible el carné que lo acredite como persona estudiante o meritoria en ejecución
de la modalidad.
5.13. Mantener vigente una póliza de seguro estudiantil, en el entendido que esta es la única póliza que cubre los riesgos a los que pueda exponerse en el ejercicio de la modalidad académica y formativa laboral. La póliza a presentar será de al menos ¢ 500.000.00 de cobertura,
el mismo se revisará anualmente, según estudio que realice Desarrollo
Humano y el cual será valorado y aprobado por la Gerencia General.
5.14. Solicitar por escrito, con el visto bueno de la
Institución Educativa y de
la persona coordinadora de la dependencia,
prórroga de la modalidad a
Desarrollo Humano, en caso
de que no la haya concluido en el período preestablecido, so pena de no acreditarse el tiempo practicado sin la aprobación respectiva.
5.15. Comunicar por escrito, a la persona coordinadora
de la dependencia receptora
y a Desarrollo Humano, cuando por cualquier
razón deba suspender o finalizar anticipadamente la ejecución de la modalidad académica y formativa laboral, o sólo a Desarrollo
Humano cuando pierda interés en una solicitud en trámite.
5.16. Entregar, cuando corresponda, los resultados de la modalidad académica y formativa laboral, a la persona Titular Subordinado
de la dependencia receptora
y a Desarrollo Humano.
5.17. No podrá abandonar o alejarse temporalmente del área asignada, sin la debida autorización de la persona coordinadora
de la dependencia receptora.
Artículo 6º—Propiedad intelectual. Los productos
que se generen en virtud de las labores que realicen las personas bajo las modalidades
académicas y formativas laborales, serán propiedad del IMAS y órganos adscritos a éste, en apego a lo que en esta materia
establezca el marco jurídico costarricense.
Artículo 7º—Concurrencia. Ninguna de
las modalidades descritas en el presente reglamento puede ejercerse de forma concurrente
con el ejercicio de relaciones
laborales con la misma institución, salvo que la persona solicitante
garantice que no se darán incompatibilidades de horarios y
que las horas de servicio laboral
y de ejecución de la modalidad
no serán de más de cuatro horas diarias y se acepte esta condición
por la dependencia receptora,
que deberá ser distinta de
la que la persona funcionaria ejerce
su puesto en la institución o cuando se cumpla con las condiciones que al respecto establezca el Reglamento para el
Desarrollo de Competencias del Capital Humano IMAS o su equivalente.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 8º—Solicitud. Las personas que tengan interés en realizar trabajo
comunal universitario, práctica profesional, trabajo final de graduación, práctica supervisada, pasantía o meritorios, en el IMAS y órganos adscritos a éste, deberán entregar a Desarrollo
Humano, al menos un mes
natural antes de la fecha en
que se pretende realizar la
actividad, una solicitud escrita que cumpla con los siguientes requisitos:
8.1. Indicación de nombre, número de identificación (N° de tarjeta de identificación de menores, cédula
de identidad, cédula de residencia o pasaporte), edad, dirección, cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, carrera u oficio que cursa, tipo de modalidad que pretende brindar y la disponibilidad de tiempo y horarios en que pretende realizarla, así como un cronograma tentativo para la ejecución de la
modalidad.
8.2. Nota oficial de la institución en que estudia, en la que se indique el tipo de modalidad que se requiere completar, requisitos y obligaciones de la persona estudiante
en relación con ésta, cantidad total de horas y productos esperados, nombre de la persona que se designa
como persona coordinadora
por parte de la entidad educativa, con indicación expresa de conocer y aceptar las regulaciones establecidas en el presente reglamento, así como una cuenta
de correo electrónico para realizar las notificaciones oficiales a la institución educativa durante la ejecución de la modalidad.
8.3. Indicación expresa de que entiende y reconoce que prestará servicios sin remuneración en el IMAS y órganos adscritos a éste, como parte del cumplimiento de un requisito académico y que esta situación no genera ningún vínculo laboral con la institución. Asimismo, la persona
que ejerza cualquier modalidad, plasmada en este documento,
debe aceptar expresamente
que entiende y acepta las regulaciones contenidas en el presente reglamento.
8.4. Original o copia del contrato de póliza de riesgo estudiantil que deberá cubrir el período en que esté ejecutando la modalidad, que deberá ser por el monto que se establece en el artículo 5.13 del presente Reglamento.
8.5. Declaración jurada donde indique
si tiene familiares por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado que laboren en el IMAS y órganos adscritos a éste, o que tengan o laboren en entidades privadas
que vendan servicios al
sector público o administren
fondos públicos, señalando el nombre de estos, lugar de trabajo y condición que ostentan.
8.6. En el caso de personas extranjeras indicación y demostración adecuada de la regularidad de su status migratorio.
8.7. Dos fotografías tamaño pasaporte.
8.8. Copia en formato digital, de todos los documentos que componen la solicitud.
Artículo 9º—Solicitud Múltiple. Las Instituciones educativas que tengan interés en que sus estudiantes o personas egresadas realicen modalidades académicas y formativas laborales en el IMAS y órganos adscritos a éste, podrán hacer
la solicitud en nombre de varias personas estudiantes en un mismo trámite ante Desarrollo
Humano, cumpliendo con los requisitos
anteriormente descritos.
Artículo 10.—Utilización de formularios. Desarrollo Humano, con el fin de facilitar el proceso de solicitud, podrá establecer el uso de formularios en forma digital que contemplen el cumplimiento de uno
o varios de los requisitos
del trámite y presentarlos
para su aprobación a la Gerencia General y publicarlos en la página web institucional para su debido conocimiento.
Artículo 11.—Trámite de la solicitud. Presentada la solicitud, Desarrollo Humano, en
un plazo de diez días hábiles, revisará
el cumplimiento de los requisitos
y de ser procedente, dará trámite a la solicitud, o en su defecto,
señalará a la persona interesada
los aspectos a subsanar o condicionar, quedando suspendido el plazo hasta la efectiva respuesta. Una vez verificado el cumplimiento satisfactorio de los
requisitos, Desarrollo Humano incorporará
la solicitud en una base de
datos de las personas candidatas
precalificadas para la realización
de las modalidades académicas
y formativas laborales e inmediatamente comunicará a las dependencias institucionales que puedan fungir como
receptoras acerca de la disponibilidad y condiciones de
la persona candidata. La incorporación
en esta base de datos no genera la autorización
formal para ejecutar la práctica,
cuya concreción dependerá de que la candidatura
sea aceptada por una dependencia
receptora.
Artículo 12.—Asignación a dependencia institucional. La
primera dependencia institucional en comunicar formalmente a
Desarrollo Humano el interés en
la persona candidata, será
la que tendrá prioridad en su asignación
y en este mismo acto deberá
comunicar el nombre de una
persona coordinadora propietaria
y una suplente para la persona estudiante
o meritoria. Desarrollo Humano comunicará
de inmediato a la persona coordinadora
si existiesen relaciones familiares de la
persona estudiante en el
IMAS, órganos adscritos a éste o entidades privadas que tengan relación con algún quehacer institucional, para que valore los posibles conflictos de interés y de descartarse los mismos la persona
coordinador comunicará a
Desarrollo Humano la aceptación de la persona estudiante o meritoria. Cumplido el anterior trámite,
Desarrollo Humano emitirá un comunicado
mediante correo electrónico, en el que autorizará la ejecución e indicará las condiciones, el cual será comunicado
a la persona estudiante o meritoria,
a la persona coordinadora de la institución
educativa y a la persona coordinadora
de la entidad receptora. Asimismo, confeccionará el respectivo convenio entre el
IMAS, la persona estudiante, meritorio
o persona encargada legal (en
caso de ser menor de edad) y/o la Institución Educativa, de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Terminación
Artículo 13.—Terminación. El cese de la vinculación entre la persona
estudiante o meritoria y el
IMAS o órgano adscrito a esta, podrá verificarse
por la conclusión satisfactoria
del convenio, por renuncia
de la persona estudiante o meritoria,
o por indicación formal de la Institución
Educativa, por la revocación
de la autorización para ejecutar
la modalidad por incumplimiento
de los deberes por parte de
la persona estudiante o por razones
de interés institucional.
La comunicación formal entre las partes
dará por terminadas las obligaciones mutuas.
Artículo 14.—Trámite para la suspensión o revocación de la autorización para ejercer modalidades académicas y formativas laborales. Cuando la persona coordinadora de
la dependencia receptora lo
solicite, Desarrollo Humano podrá
revocar o suspender la autorización
para ejercer las modalidades
académicas y formativas laborales en la institución, la cual se hará mediante acto
motivado debidamente comunicado a la persona que ejerza
la modalidad académica y formativa laboral, a la Institución educativa y a la dependencia receptora. En el caso de suspensión
indicará las condiciones y plazos en que se reanudará el servicio.
Artículo 15.—Efectos de la revocación. La revocación de
la autorización para ejecutar
la modalidad dará por terminada la modalidad de servicio ejecutada por la persona
estudiante o meritoria. En tales casos se dará constancia únicamente de las horas acumuladas
en las que se haya cumplido satisfactoriamente los objetivos y deberes inherentes a la modalidad y se inhabilitará a la persona para optar
para la autorización de ejecución
de las modalidades académicas
y formativas laborales por
un período de hasta dos años,
según la gravedad del incumplimiento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 16.—Responsabilidad
de la persona estudiante o meritoria
ante terceros. La persona estudiante
o meritoria será responsable civil ante el IMAS, órganos
adscritos a éste y ante terceros por los daños o perjuicios que causare con sus acciones en el ejercicio de la modalidad. Asimismo, las actuaciones durante la ejecución de la modalidad podrían generar responsabilidad penal.
Artículo 17.—De las situaciones no reguladas. Los casos no previstos por este Reglamento a propuesta de
Desarrollo Humano serán resueltos
por la Gerencia o instancia
competente en el caso de los órganos adscritos.
Artículo 18.—De la derogatoria. Queda derogado el Reglamento sobre el ejercicio de modalidades académicas y formativas laborales en el Instituto Mixto de Ayuda Social (I.M.A.S), publicado en La Gaceta N° 40 del 03 de junio
de 2015, así como cualesquiera otras normas dictadas por el Consejo Directivo que se opongan al presente Reglamento.
Artículo 19.—De la vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir
del siguiente día hábil de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
La persona responsable de la publicación del presente reglamento es la Licda. María de
los Ángeles Lépiz
Guzmán, Jefa de Desarrollo Humano.
Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa
de Desarrollo Humano.—1 vez.—(
IN2020440018 ).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DEL
TELETRABAJO EN CORREOS DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N°
20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de
1998, se transforma la Dirección
Nacional de Comunicaciones en la empresa
Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que el inciso a) del artículo 3 de la Ley para Regular el Teletrabajo,
Ley N° 9738, de 18 de setiembre de 2019, define el teletrabajo como una modalidad de trabajo.
III.—Que el Transitorio II del “Reglamento para Regular el Teletrabajo,”
Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de
2019, le otorga un plazo de
seis meses, a las personas empleadoras
para ajustar sus reglamentos
de trabajo, con el propósito
de adecuarlos a las regulaciones
contenidas en dicho reglamento.
IV.—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas a la Junta Directiva por la Ley N° 7768 se encuentra la de definir y aprobar las políticas institucionales y estrategias de desarrollo empresarial.
V.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante
Acuerdo N° 9543 tomado
en la sesión ordinaria N° 1605 celebrada
el día jueves 06 de febrero de 2020 aprueba el “Reglamento para la Regulación del
Teletrabajo en Correos de Costa Rica S. A.
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: Establecer los lineamientos
generales y específicos
para regular la implementación del teletrabajo a los colaboradores
de Correos de Costa Rica, de conformidad
con lo establecido en la
Ley N° 9738 “Ley para regular el Teletrabajo”
del 18 de setiembre de 2019, y el “Reglamento para Regular el Teletrabajo,”
Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de
2019.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El alcance
del presente Reglamento es
de acatamiento obligatorio
para todos los colaboradores
de Correos que laboren o lleguen a laborar en la modalidad de teletrabajo. También será de aplicación para aquellos colaboradores que tengan a su cargo personal que labore bajo dicha modalidad.
Quedan excluidas de la aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación laboral.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá
por:
Teletrabajo: modalidad
de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones del empleador, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el
normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los
servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta
a los principios de oportunidad
y conveniencia, donde el empleador y el telecolaborador definen sus objetivos y la forma en cómo
se evalúan los resultados
del trabajo.
Telecentro: espacio físico
acondicionado con las tecnologías
digitales e infraestructura,
que le permite a los telecolaboradores
realizar sus actividades y facilita el desarrollo de
ambientes colaborativos que promueven
el conocimiento para innovar
esquemas laborales de alto desempeño.
Teletrabajo a domicilio: Forma de trabajo en
la cual el colaborador presta sus servicios, en razón de sus obligaciones regulares, desde su domicilio
o bien un centro habilitado
para tales efectos, utilizando
tecnología de la información
y conectado al servidor, aplicaciones y bases de datos de
la Empresa, durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo.
Teletrabajo móvil: se da cuando los colaboradores
realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
Centro de Trabajo: Las instalaciones de la Empresa.
Puesto teletrabajable: puesto de trabajo
susceptible a desempeñar através
de la modalidad del teletrabajo.
Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medio
del uso de las tecnologías
de la información desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del colaborador en las instalaciones del empleador.
Telecolaborador: Cualquier colaborador
que, en virtud del presente Reglamento, realiza sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, en relación de dependencia o subordinación.
Perfil del telecolaborador: conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la
persona empleadora ha determinado
de previo, que debe poseer
una persona trabajadora para poder
desempeñar sus labores de manera remota.
Condiciones del entorno
del telecolaborador:
conjunto de requerimientos y especificaciones,
que la persona empleadora debe establecer,
para que el telecolaborador pueda
desempeñarse en la modalidad de teletrabajo, tales como herramientas tecnológicas mínimas, conectividad y todos aquellos otros requerimientos que resulten
indispensables para el correcto desempeño
de sus labores.
Horario de teletrabajo: distribución diaria
de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora,
el cual podrá ser flexible,
siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo.
Convenio o Acuerdo: Documento firmado
entre el colaborador que labora
en la modalidad de teletrabajo y el empleador, en el cual se especifican
las condiciones de la relación
de servicio bajo la modalidad
mencionada.
SECCIÓN II
Lineamientos del teletrabajo
Artículo 4º—Finalidad: El teletrabajo es una modalidad de ejecución de labores establecida en la Empresa, para permitir a aquellos colaboradores que, en razón de las funciones propias de su puesto,
puedan llevar a cabo parte de sus labores diarias y obligaciones laborales de forma remota en su
domicilio u otro sitio debidamente habilitado para tales
efectos, previa coordinación.
Artículo 5º—Requisitos del empleador:
La modalidad de Teletrabajo,
creado mediante el presente Reglamento, depende de muchos aspectos del estado actual de la Empresa, tales como, pero no limitados a:
- Personal disponible en el centro de trabajo.
- Disponibilidad de recursos.
- Las posibilidades financieras
y presupuestarias de la Empresa.
- Circunstancias imprevisibles
tales como desastres
naturales, crisis económicas, entre otras.
La modificación
o variación en alguna o varias de las anteriores circunstancias, podría implicar la modificación o terminación de la modalidad de Teletrabajo.
Artículo 6º—Implementación: El teletrabajo podrá
implementarse por necesidad
de Correos, siempre y cuando las clases de puestos lo permitan, y los colaboradores cumplan los requisitos necesarios que se detallan en el presente Reglamento. La solicitud de Teletrabajo que pueda presentar el personal dependerá de la aprobación por escrito de la Empresa.
Artículo 7º—Características esenciales del teletrabajo: Para los efectos de este
Reglamento, son características
esenciales del teletrabajo
las siguientes:
a) Se ejecuta
fuera del centro habitual
de trabajo, sin afectar las
necesidades de coordinación,
reuniones o de atención de usuarios.
b) Se utilizan recursos
tecnológicos para la prestación
de los servicios y la comunicación.
c) Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de los productos previamente indicados por la jefatura inmediata de la persona telecolaboradora.
El seguimiento, control y la evaluación
de los telecolaboradores, serán
realizados por la jefatura inmediata. La eficiencia y cumplimiento de las labores encomendadas se medirá de acuerdo con el resultado esperado, en cuanto
a calidad, cantidad y plazo de entrega, según los informes que al efecto presentará el telecolaborador. Las mediciones señaladas deben estar debidamente descritas y claras, de forma
previa a la ejecución del teletrabajo.
d) La persona telecolaboradora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo
que se establece en este Reglamento o en el acuerdo específico
que se suscriba en cada caso particular.
e) Es voluntario para ambas partes, salvo que dicha modalidad haya sido implementada desde el inicio de la relación laboral. Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, se deberá suscribir conjuntamente con el colaborador un acuerdo, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de
sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
f) El puesto que ocupe
la persona colaboradora debe estar
autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según lo establezca la Gerencia de Recursos Humanos. La
persona telecolaboradora debe reunir
habilidades y competencias definidas por Recursos Humanos (en el perfil del puesto) y además poseer habilidades para trabajar bajo poca supervisión, para el alcance de objetivos que deben ser determinadas por la jefatura inmediata.
g) No genera a favor del colaborador un
derecho adquirido a continuar
desarrollando su trabajo bajo esta modalidad de manera indefinida.
h) No requiere de supervisión
presencial o física para su ejecución.
i) La persona telecolaboradora tiene los mismos derechos y obligaciones
que el resto del personal de Correos de Costa Rica.
j) Se excluyen de esta
modalidad las actividades o
las funciones que por su naturaleza o por condición empresarial deban realizarse presencialmente.
k) No procede el pago
de tiempo extraordinario.
l) En la modalidad
de teletrabajo no se aplica
el pago de viáticos.
m) El horario de la persona telecolaboradora, se apegará a lo
establecido en el contrato laboral o acción de personal, en caso de modificaciones de horario o horario flexible, acorde a lo establecido en las políticas laborales vigentes y dentro de
los límites de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943,
en lo que respecta a la
jornada laboral.
n) No podrá utilizarse
el teletrabajo como medio
para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras.
Las personas teletrabajadoras tienen
el mismo acceso a la formación y a las oportunidades
de desarrollo que sus homólogos,
que laboran en las instalaciones físicas de la Empresa.
o) En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona telecolaboradora
no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en
las instalaciones físicas
de la Empresa, a no ser que las partes
de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
p) La persona telecolaboradora estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con la ley.
Artículo 8º—Obligaciones del empleador:
Previo a implementar el teletrabajo, el empleador deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:
a) Definir las clases
de puesto, que por sus funciones
las mismas son aptas para realizar teletrabajo.
b) Elaborar y divulgar
entre los colaboradores, un documento
en el que se indiquen las condiciones del entorno domiciliar que debe tener la
persona telecolaboradora para desempeñarse
en esta modalidad.
c) Proveer y garantizar
el mantenimiento de los equipos,
los programas, según la
forma ya acordada entre las
partes.
d) Capacitar al personal para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.
e) Informar sobre
el cumplimiento de las normas
y directrices relacionadas con la salud
ocupacional y prevención de
los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.
f) Coordinar la forma de restablecer
las funciones de la persona telecolaboradora,
ante situaciones en las que
no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.
Lo estipulado
en este artículo
podrá ser variado en el contrato o adenda de teletrabajo por un mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no contravengan los derechos irrenunciables
y contenidos en la Ley N°
2, Código de Trabajo, de 27 de agosto
de 1943, y demás legislación
laboral.
Artículo 9º—Poder de Dirección:
El empleador mantiene su poder de dirección,
así como la posibilidad de establecer mecanismos de control y subordinación
jurídica, monitoreo y
control de las labores realizadas
por el colaborador durante
el Teletrabajo, de acuerdo
a los distintos mecanismos vigentes en la Empresa o cualquier otro que se considere conveniente, de conformidad con
los límites legales de este poder. En
este sentido, es obligación del colaborador seguir y respetar el presente Reglamento y normas internas de Correos de Costa Rica.
Artículo 10.—Aprobación: El empleador posee la potestad de aprobar la aplicación del Programa de Teletrabajo a aquellos colaboradores que cumplan con los
requisitos establecidos mediante este Reglamento,
no obstante; la Comisión de Teletrabajo
deberá determinar la duración y la periodicidad del beneficio del teletrabajo.
Artículo 11.—Revocatoria de la modalidad de teletrabajo: Se podrá revocar el beneficio del teletrabajo de
forma anticipada, en los siguientes casos:
a) Cuando el colaborador
incurra en faltas a sus obligaciones laborales.
b) Si el colaborador
no cumple con los indicadores
de productividad y resultados
esperados bajo la modalidad
de teletrabajo.
c) Incumplimiento por parte
del telecolaborador los requerimientos
de ergonomía que emita al respecto el área de Salud y Seguridad Ocupacional.
d) Si se genera un cambio de puesto a uno no teletrabajable, o
bien; se identifique la necesidad
de la presencia del trabajador
en las instalaciones de la Empresa para brindar el seguimiento adecuado.
Lo anterior sin perjuicio
de las sanciones disciplinarias
que puedan corresponder cuando el incumplimiento se deba a faltas en
el desempeño de sus obligaciones
laborales.
Cuando el empleador desee revocar la modalidad de teletrabajo otorgada al teletrabajador con posterioridad
al inicio de la relación laboral, la decisión no debe implicar perjuicio o ruptura de la misma, ni debe obedecer a prácticas discriminatorias o represalias.
La revocatoria deberá
comunicarse a la persona telecolaboradora
en el plazo de ley, diez días naturales de anticipación, al menos por escrito y debe detallar los motivos debidamente razonables y proporcionales en los que se respalda la decisión con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto de la Empresa.
SECCIÓN III
Comisión
de Teletrabajo
Artículo 12.—Objeto de la Comisión: La Comisión de Teletrabajo es un equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la implementación del
programa de teletrabajo en Correos de Costa Rica, y se constituye en el órgano interlocutor oficial con
el Equipo de Coordinación
Técnica designado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad.
Artículo 13.—Funciones: Corresponde a la Comisión de Teletrabajo:
a) Proponer las políticas
y lineamientos generales en materia de teletrabajo.
b) Definir las áreas,
puestos, funciones y actividades que conforme a la estrategia organizacional sean teletrabajables.
c) Establecer criterios
para decidir qué modalidad de medición se implementará en cada clase de puesto
y función.
d) Definir, coordinar
y regular los programas de formación
y evaluación que sean necesarios para la debida implementación de la modalidad de
teletrabajo.
e) Definir herramientas
y sistemas de control y medición
de la productividad e impacto
de la modalidad de teletrabajo
y recomendar las acciones
de mejora que sean pertinentes.
f) Constatar las condiciones
del entorno donde desarrolla las funciones el telecolaborador.
g) Elaborar y presentar
informes a la Gerencia
General sobre el impacto de
teletrabajo, y los demás
que le sean requeridos por dicha instancia.
Artículo 14.—Integración
de la comisión Institucional
de teletrabajo: La comisión
de teletrabajo estará integrada por quien desempeñe los puestos de
Director(a) Jurídico, Director de Infraestructura
de TI, el Ingeniero de Salud
y Seguridad Organizacional
y Gerente de Recursos
Humanos y quien coordinará
la comisión.
SECCIÓN IV
Requisitos y obligaciones de los colaboradores
durante el teletrabajo
Artículo 15.—Ingreso
a la modalidad del teletrabajo.
Para establecer una relación
de teletrabajo regida por
los principios de la presente
ley, el empleador y el telecolaborador
deberán suscribir un contrato de teletrabajo, el cual estará sujeto
a esta norma
y a las demás disposiciones
que rigen el empleo en Costa Rica. En dicho contrato, deberá especificarse en forma clara y detallada las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los
derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. Serán elegibles
para realizar teletrabajo, aquellos colaboradores que hayan demostrado buen desempeño, adecuados indicadores de productividad y competencias como responsabilidad y cumplimiento de objetivos bajo poca o mínima supervisión.
Todo lo anterior, será debidamente revisado por la Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 16.—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo deberá contener al menos los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de servicio.
b) Las labores que se deberán
ejecutar bajo esta modalidad.
c) Los medios tecnológicos
y de ambiente requeridos.
d) Los mecanismos de comunicación
con la persona telecolaboradora.
e) La forma de ejecutar el trabajo.
f) Los días y horarios
en que el telecolaborador ejecutará la modalidad.
g) Las responsabilidades en
cuanto a la custodia de los elementos
de trabajo.
h) El procedimiento de la asignación del trabajo por parte del empleador y la entrega del trabajo por parte del telecolaborador.
i) Las medidas
de seguridad informática
que debe conocer y cumplir
la persona telecolaboradora.
Artículo 17.—Condiciones
del entorno del telecolaborador:
El colaborador deberá contar con un espacio físico en su
casa de habitación, apto
para realizar sus labores.
Lo anterior incluye:
● Un lugar libre de interrupciones e interferencias por ruido que puedan afectar su trabajo.
● Debe tener las condiciones ergonómicas y de iluminación mínimas para el buen desempeño de sus labores.
● Contar con los requisitos logísticos
mínimos para el buen desempeño de sus labores, tales como:
a) Contar con línea
celular.
b) Vivir en una zona
donde tenga acceso a
Internet y cualquier otro
que se considere necesario.
c) Dependiendo de la posición
y funciones propias de su cargo, sólo podrá laborar desde
un domicilio registrado.
Todo lo anterior, deberá ser constatado por la Comisión de teletrabajo de la Empresa, previo al inicio del mismo.
Artículo 18.—Obligaciones
de los telecolaboradores: Sin perjuicio
de lo que acuerden las partes
en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para los telecolaboradores las siguientes:
● El colaborador, en el tiempo que desempeñe sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que cuando las desempeñe en el centro de trabajo.
● Deberá cumplir con los criterios
de medición, evaluación y
control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse
a las políticas y los reglamentos
de la empresa, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.
● El telecolaborador no podrá por ninguna razón, cambiar el día (s) de la semana que le fue asignado para realizar el teletrabajo, como tampoco, variar el horario que le fue establecido.
● La persona telecolaboradora debe cumplir con
el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para el empleador
durante dicho horario y jornada. El incumplimiento
de la jornada u horario de trabajo,
o bien, el no estar disponible para el empleador durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la
Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
● Dentro de la modalidad de teletrabajo, el colaborador estará disponible,
por los medios que se defina
para el caso en particular,
correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que se defina, esto para mantener la comunicación con su superior jerárquico inmediato, con el fin
de permitir un adecuado intercambio de información, supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes, así como
cualquier otro requerimiento que resulte aplicable.
● El telecolaborador tendrá derecho a su intimidad en
el domicilio, sin embargo; durante
la jornada de trabajo deberá
encontrarse disponible en caso de que se requiera. El empleador estará facultado para, previo a la aprobación o durante la ejecución del teletrabajo, visitar y revisar que las condiciones exigidas en el presente documento sean cumplidas en el domicilio del colaborador. La visita debe ser coordinada con veinticuatro horas de antelación.
● El superior jerárquico inmediato puede requerir la presencia física de la persona telecolaboradora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido.
● Asimismo, en caso de corte del fluido eléctrico, fallas con la red de internet o cualquier
otro impedimento que pueda afectar la ejecución del teletrabajo, el colaborador debe informar a la brevedad a su superior inmediato para que este valore las medidas correspondientes, entre las cuales
puede encontrarse la solicitud de presentarse a laborar a las instalaciones físicas de la Empresa.
● Informar en un plazo no
mayor a dos horas su situación
y coordinar con su jefe inmediato la forma como se reestablecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación donde la persona telecolaboradora
no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.
● Coordinar las acciones a seguir
para garantizar la continuidad
de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que el empleador haya entregado al telecolaborador para la realización
de sus labores, sufran algún daño, extravío,
robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización, situación que deberá informar en un plazo no mayor a dos horas al jefe inmediato.
La persona telecolaboradora no será
responsable por los imprevistos
que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo
que se determine, por medio de un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo, que estos hayan acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte debidamente demostrada.
● Cuando las fallas en
el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de
las funciones de la persona telecolaboradora
y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso del empleador, el telecolaborador podrá acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.
Ninguna de las situaciones expuestas,
genera el derecho de la persona telecolaboradora a solicitar la compensación del día en la modalidad
de teletrabajo.
Artículo 19.—Cambio de domicilio: De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona telecolaboradora, ésta ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su jefe inmediato y a la Gerencia de Recursos Humanos, con al menos un
mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá
reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones; lo cual será valorado
oportuna y efectivamente determinado por La Empresa en el momento pertinente.
Artículo 20.—Gastos: Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad
por la persona telecolaboradora. Correos
no cancelará monto alguno por tarifas eléctricas, de telefonía fija o celular, de conexión a
internet u otras.
El equipo utilizado
para prestar el servicio y
las herramientas informáticas,
también serán cubiertas por la persona telecolaboradora,
sin embargo, podrá suministrarlo
el patrono en caso de contar con disponibilidad presupuestaria y existir acuerdo entre partes que así lo establezca. También correrán por su cuenta los medios de interconexión que sean necesarios.
La Empresa podrá
facilitar el escaneo de documentos, así como el uso de otros medios, que no generen erogación alguna.
Artículo 21.—Fallas en el equipo informático:
La persona telecolaboradora notificará
de forma inmediata a su
superior jerárquico inmediato
y a la Gerencia de Tecnología
de Información de cualquier
tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de
sus funciones.
En caso de que la falla permanezca durante un tiempo que impida al telecolaborador cumplir con lo establecido en el tiempo acordado, este deberá reincorporarse
al centro de trabajo que le
corresponda. Lo anterior en
estricta coordinación con
el superior correspondiente.
Artículo 22.—Deber de confidencialidad: El telecolaborador
es responsable directo de
la confidencialidad y seguridad
de la información física o electrónica relacionada con la Empresa que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado.
Debe guardar rigurosamente
los secretos técnicos y comerciales de los asuntos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a Correos y sus clientes. El telecolaborador tiene la obligación de guardar la confidencialidad de la información
que maneje en su lugar de trabajo
o el lugar donde ejecute el teletrabajo, no divulgando información que le sea
transmitida y a la que tenga
acceso en razón de su puesto.
Asimismo, será responsable de velar porque nadie pueda accesar
la información que tenga en su lugar
de trabajo y computadora.
El incumplimiento de lo dispuesto
podrá ser sancionado por la
Empresa según el caso específico y de conformidad con la normativa vigente y aplicable.
Artículo 23.—Riesgos de trabajo:
En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo se aplicaran las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Se consideran riesgos
de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que
ocurran a los telecolaboradores
con ocasión o a consecuencia
del teletrabajo que desempeñen
en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como
riesgos del trabajo, en esta modalidad,
los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 del Código de Trabajo
y aquellos riesgos que no ocurran a las personas telecolaboradoras
con ocasión o a consecuencia
del trabajo que desempeñan.
SECCIÓN V
Requisitos y obligaciones de los colaboradores
durante
el teletrabajo ubicados en las instalaciones
de un cliente de Correos
Artículo 24.—Cuando un cliente
comercial de la Empresa requiera que el recurso
(outsourcing de personas) brindado labore por la modalidad de teletrabajo, deberá de contar en primer lugar con toda la regulación y normativa legal actualizada, con el fin de que la misma
determine las medidas que garanticen
el equipamiento de trabajo
y el ámbito de las responsabilidades.
Artículo 25.—Si el
cliente comercial de Correos cumple con lo estipulado en el artículo 20 de este Reglamento, deberá hacer formal la solicitud para su implementación, adicionando aparte de la normativa interna con la que se cuenta, las razones de la
población seleccionado y fin del mismo.
Artículo 26.—Correos de Costa Rica por su parte y una vez analizada la solicitud, dará respuesta al cliente. Si la respuesta es positiva, se suscribirá una adenda al contrato del colaborador que regule lo relacionado a teletrabajo y en donde el servicio del telecolaborador se regirá de acuerdo a la normativa interna del cliente que solicitó esta modalidad
como parte de la relación comercial.
SECCIÓN VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—El empleador
podrá revisar y modificar periódicamente sus procedimientos y el presente Reglamento. Asimismo, podrá limitar o eliminar las condiciones y términos aquí regulados.
Todo cambio será debidamente comunicado a todos los colaboradores a quienes les aplique.
Artículo 28.—La Gerencia de TI es responsable de mantener actualizada la normativa con el uso de los Sistemas y Seguridad Informática y demás lineamientos relacionados con el teletrabajo. Asimismo, corresponde a esta área
brindar soporte técnico al equipo, software y sistemas operativos necesarios para realizar el teletrabajo, para lo cual la
persona teletrabajadora deberá
coordinar de acuerdo a los procedimientos establecidos con
el técnico que corresponda
para que dentro de las instalaciones de la empresa se efectúe el soporte correspondiente.
Artículo 29.—La jefatura que tenga teletrabajadores a su cargo, deberá planificar y coordinar las actividades y metas asignadas a éstos. Además, deberá supervisar dichas actividades mediante los plazos establecidos, indicadores y el uso de herramientas, debidamente acordado con el personal teletrabajador.
La jefatura debe clarificar
la forma en que se llevará
a cabo la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se
puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo la modalidad de teletrabajo.
Corresponde a la jefatura del personal que teletrabajo
definir y evaluar el cumplimiento de las metas de la
persona teletrabajadora y recomendar
las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer y respetar las programaciones respectivas para
los seguimientos, e informar
mensualmente sobre los resultados a sus superiores, así como a la Comisión
de Teletrabajo.
Artículo 30.—El incumplimiento de este Reglamento laboral así como
de las normas del Código de Trabajo
y políticas internas de la Empresa, dará lugar
a la aplicación de una sanción
disciplinaria, según lo dispuesto por la Legislación
Laboral costarricense. Para la aplicación
de una sanción disciplinaria
se tomará en cuenta la gravedad de la falta cometida, la existencia de sanciones previas, así como el perjuicio
ocasionado por el incumplimiento
del colaborador.
De igual forma, cualquier
incumplimiento de las obligaciones
y deberes propios del régimen de teletrabajo aquí señalados, faculta a la empresa a suspender
el beneficio de teletrabajo,
en cuyo caso
el colaborador deberá ejecutar sus labores desde el centro de trabajo originalmente acordado. Lo anterior, sin perjuicio
de las demás sanciones disciplinarias que pudieran generarse.
Artículo 31.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Lic. Jorge
Solano Méndez, Gerente General.—1
vez.— (
IN2020439883 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2638-2019.—Blanco
Carmona Jorge Ramón, R-390-2019,
Sol. Ref. 119200498306, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186400.—( IN2020439364 ).
ORI-R-2641-2019.—Malca Cavero Katty
Andrea, R-393-2019, Pasap. 117029603, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional de la Amazonía
Peruana, Perú. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186401.—( IN2020439365 ).
ORI-R-2609-2019.—Ramos
Sandoval Álvaro Jesús, R-395-2019, Pas. 6732256, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de diciembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186404.—( IN2020439368
).
ORI-R-2662-2019.—Vicente Arrea Diego, R-396-2019, céd.
113870329, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster en
Humanidades en Políticas Públicas: Gobernabilidad y Desarrollo, Erasmus University Rotterdam y
University of York, Holanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186406.—( IN2020439370 ).
ORI-R-2518-2019.—Mejía
Hernández Orlando Alberto, R-362-2019, Perm. Lab. 155828474928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186387.—( IN2020439378 ).
ORI-R-2523-2019.—Velásquez Moncada Amanda c.c. Mandy
Velásquez Moncada, R-365-2019, cédula 107690497, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Bachiller en Publicidad, University
of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
186388.—( IN2020439380 ).
ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N°
401870506, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade
de São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 4 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186389.—( IN2020439381 ).
ORI-R-2652-2019.—Muñoz Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra
Pablo Antonio, R-133-2019-B, céd. 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186382.—( IN2020439385 ).
ORI-R-2674-2019.—Quesada Cordero
Carolina María, R-191-2010-B, cédula N° 111340485, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Filosofía, The University of
Sydney, Australia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186385.—( IN2020439388 )
ORI-R-2434-2019.—Vindas
Quesada Alberto José, R-359-2019, cédula N° 112840070, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de
Doctor en Filosofía Economía, Arizona State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 186386.—( IN2020439390 ).
ORI-R-2432-2019.—Chaverri Carvajal Alexander Jesús, R-369-2019, cédula
402110918, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Servicios Públicos
y Políticas Sociales,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de noviembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 186391.—( IN2020439393 ).
ORI-R-2554-2019.—Soto
Mora Francisco Javier, R-370-2019, cédula N° 114900514, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Licenciado en Administración
Industrial y de Negocios en
el grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica
Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186392.—( IN2020439395 ).
ORI-R-2564-2019.—Gamboa Vander Laat Juan Ignacio,
R-373-2019, cédula N° 107630988, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Administración
de Empresas, Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas
(INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186394.—( IN2020439397 ).
ORI-R-2568-2019.—Pérez
Jhan Franko, R-376-2019, Pasap.
139093364, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 186395.—( IN2020439401 ).
ORI-R-2593-2019.—Vargas Oviedo Mónica
de los Ángeles, R-378-2019, cédula 113530845, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Atención Temprana:
Prevención, Detección e Intervención en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186396.—( IN2020439403 ).
ORI-R-2635-2019.—Murillo
Rojas Pamela, R-379-2019, cédula N° 111390339, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Doctora de Filosofía en el campo de Ecología y Biología Evolucionaria,
University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186397.—( IN2020439405 ).
ORI-R-2627-2019.—Leitón
Montero Juan José, R-384-2019, céd. 304210286, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Ciencias
ETH en Estadística, ETH Eidgenössische Technische
Hochschule Zürich Swiss Federal Institute of Technology Zurich, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de diciembre del 2019.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186398.—( IN2020439406 ).
ORI-R-2617-2019.—Brenes
Soto Andrea, R-387-2019, cédula 108290039, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Doctora en Ciencias Veterinarias, Ghent University, Bélgica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 186399.—( IN2020439407 ).
ORI-R-2612-2019.—Hidalgo
González Ricardo, R-398-2019, cédula N° 206470498, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Philosophiae Doctor (PhD.), University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186407.—( IN2020439409
).
ORI-R-2601-2019.—Vindas
Villarreal Bryan Aníbal,
R-402-2019, cédula N° 113850698, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Maestro en Artes Visuales, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186408.—( IN2020439410
).
ORI-R-2603-2019.—Guerrero
Loría Silvia, R-404-2019, cédula 111990522, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Universidad del
Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Sol. N° 186409.—( IN2020439414 ).
ORI-R-2607-2019.—Terán
Artiñaño Fernando, R-407-2019, Ced.
115480081, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciatura en Ciencias Ingeniería Civil, Santa Clara University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 186410.—( IN2020439417 ).
ORI-R-2605-2019.—Fernández
Fernández Ana Lucía, R-410-2019, cédula 111950897, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Filosofía Dr. Phil, en el campo de la Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186411.—( IN2020439418 ).
ORI-457-2020.—Duncan
Linch Pablo Antonio, cédula de identidad
1 0756 0345. Ha solicitado reposición
del título de Magister en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2020439558 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-492-2020.—Chaves
Soto Gabriela Eugenia, cédula de identidad 1 0718
0753. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020440060 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título
de Profesorado en la Enseñanza de la Matemática, Grado
académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 200, asiento: 2831, a nombre
de Jason Alberto Umaña Castellón
con fecha: 25 de noviembre
del 2014, cédula de identidad: 114580082. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
03 de febrero del 2020.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020438143
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Andrés Pacheco Navarro, costarricense, número de cédula
1-1240-0971, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Criminología y Ejecución Penal, otorgado por la
Universidad Ponpeu Fabra de
Barcelona, España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 17 de febrero, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020439033 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional
(UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución
fusionada a la UTN, según
la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer
corresponde a Jessica Meléndez Delgado, cédula N° 205260546, graduada
de la Carrera “Diplomado en
Educación Superior Parauniversitaria
en Turismo Énfasis
Alimentos y Bebidas” en el año 1998, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, tomo 1, folio 111,
asiento 307-1998, y ante el Ministerio
de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo 4, folio 137, asiento
20.810.
Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los 27 días del mes
de enero del 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—( IN2020439849 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo N° 29732-MP y
con fundamento en el oficio OF-0226-IT-2020, para exponer
las propuestas que se detallan
a continuación, y además
para recibir posiciones a
favor y en contra de las mismas:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el lunes
30 de marzo de 2020 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por
medio del sistema de videoconferencia
con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia,
Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y además en forma presencial en el Salón de la Cruz
Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de
Talamanca, Bratsi, Talamanca, Limón.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-001-2020 y
OT-0821-2019.
Adicionalmente, se
invita a participar en una sesión explicativa
y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día martes 10 de marzo de 2020, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución,
y a partir del miércoles 11
de marzo del 2020, la grabación
de la exposición estará
disponible en la página web
www.aresep.go.cr. Además de las dudas
o consultas que se formulen
durante la sesión, también se recibirán hasta el
martes 17 de marzo del 2020, dudas
por escrito remitidas vía correo electrónico
al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día
jueves 26 de marzo del
2020, por el mismo medio.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 050-2020.—( IN2020440320 ).
Contrato
de acceso e interconexión
entre Claro CR
Telecomunicaciones S.A. y
Telefónica
de Costa
Rica TC S.A.
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que Claro CR Telecomunicaciones S.A. y
Telefónica de Costa Rica TC S.A. han firmado un “Contrato de acceso e interconexión para tráfico local”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-00588-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
se otorga a los interesados
un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 24 de febrero
de 2020.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-4302-2020.—Solicitud Nº 186992.—( IN2020440378).
La SUTEL hace saber que de conformidad con
el expediente G0274-STT-AUT-01742-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-047-2020 que otorga
título habilitante a Gauss Ingeniería RAC
S. A. cédula jurídica 3-101-412961. 1) Servicios autorizados:
Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, redes privadas virtuales y enlaces inalámbricos punto a punto. 2) Plazo
de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: todo
el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-047-2020.
Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—
O. C. Nº OC-4302-2020.—Solicitud
Nº 186738.—( IN2020440446 ).
EDICTOS
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto
por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad
de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución N°
1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República),
se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano
catastrado se identifica
con el número SJ-2151236-2019, el cual
mide: siete mil diecinueve metros cuadrados, se
describe así: terreno destinado a cementerio, situado: en San Pedro, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia San
José, colinda: al norte, calle pública; sur, este y oeste, con la Cooperativa Agrícola Industrial y
Servicios Múltiples El
General R.L. Sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cuarenta y ocho millones ciento
cincuenta mil trescientos cuarenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020440061 ).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica N° 301404205, representada
en este acto
por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad
de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por
medio de la notaría de El Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la propiedad, la
inscripción del terreno cuyo plano catastrado
se identifica con el N° SJ-2160555-2019, el cual mide: cinco
mil ochocientos ochenta y
un metros cuadrados, se describe así:
terreno destinado a plaza
de deportes, situado en San Jerónimo, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José,
colinda al norte: Walter
Cordero Abarca, sur: calle pública, este: calle pública y oeste: Milciades Leiva Rojas. Sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veinticuatro
millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020440072 ).
El Concejo Municipal de Barva mediante acuerdo municipal N° 51-2020, tomado
en su sesión
ordinaria N° 08-2020 se aprueba informar a la comunidad que por motivo de las solemnidades de la Semana Santa que va del 06 al 10
de abril del 2020, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones, (suspendiendo la sesión ordinaria del lunes 06 de abril) retornando nuevamente a sesión ordinaria el lunes 13 de abril del presente año en horario
normal.
Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020439881
).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Antonio
Peña Agüero, Mayor, Soltero,
Guarda de seguridad, Vecino de Isla Palo Seco 300 Oeste de la Escuela, cédula de
identidad N° 6-196-383.—Con base en
la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N°3120-2019, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, Mide
2170 m2, de conformidad al plano de catastro P-2159884-2019,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: calle publica, este: Municipalidad de Parrita, oeste: calle pública. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 287, 288 y
895 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Parrita, Puntarenas, 31 de enero del 2020.—Marvin
Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020439925 ).
Por medio del acuerdo
N° 3 de la sesión ordinaria
N° 193, celebrada el 17 de febrero
del año 2020, el Concejo
Municipal de Corredores acuerda:
conforme la recomendación
de la Comisión de Hacienda que analizó
la propuesta presentada por
la Administración para el cálculo
de la tasas por servicios municipales de recolección y tratamiento de desechos sólidos, por unanimidad y como definitivamente aprobado se acuerda aprobar el incremento, en el servicio de recolección y tratamiento de residuos como se detalla a continuación:
Para
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Sonia
González Núñez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020439560 ).
CANTERA DON LUIS S.A.
Cantera Don Luis S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-673905. Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas. Se celebrará en primera
convocatoria a las 7:00 horas y en
segunda convocatoria a las
7:30 horas, ambas del 19 de marzo del 2020, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Conocer y aprobar informes sobre el período 2019.—Cartago,
27 de febrero del 2020.—Juan Diego Castro Fernández,
cédula 104430791, Presidente.—1 vez.—( IN2020440197 ).
CANTERA DON LUIS S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de accionistas
Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-673905. Convocatoria
a asamblea general extraordinaria
de accionistas. Se celebrará
en primera convocatoria a las 10:00 horas y en
segunda convocatoria a las
10:30 horas, ambas del 19 de marzo del 2020, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Agenda: 1) Aprobar
contrato de compra de materiales de cauce de río 2) Autorización para vender vagoneta placa C guión ciento cincuenta
mil novecientos noventa y cuatro, marca Internacional.
3) Modificar la cláusula
novena del pacto social.—Cartago,
27 de febrero del 2020.—Juan Diego Castro Fernández,
cédula N° 104430791, Presidente.—1 vez.—( IN2020440198
).
CONDOMINIO BRISAS DEL BOSQUE
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
DE PROPIETARIOS
Por este
medio y de conformidad con el artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio, se convoca a asamblea
ordinaria de propietarios
del Condominio Horizontal Residencial
Brisas del Bosque, a realizarse
en el rancho del Condominio
el lunes 09 de marzo del 2020, a las 18:30 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quórum de
ley, se realizará una hora después;
al ser las 19:30 horas en segunda
convocatoria con los condóminos
presentes y con los siguientes
puntos de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Informe de gestión
de Administración de mayo 2019 a la fecha. 4. Informe financiero. 5.
Informe de procesos de cobros
judiciales. 6. Estatus de situación con el pozo de agua y sus acciones consecuentes. 7. Estatus de disponibilidad de AyA. 8. Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2020-2021. 9. Presentación de propuesta y aprobación de cuota extra para:
a- Tapia perimetral en FF 14 y lote
colindante. b- Permisos
para PTAR y motor. c- Sistema de riego. d- Sistema de
agua potable (conexión al AyA). 10. Aprobación para donación de la red de telecomunicaciones
del Condominio al ICE para contratación
de servicio de fibra óptica con dicha entidad. 11. Cierre de reunión y declaratoria de los acuerdos en firme.
Los Condóminos que representen
a una sociedad deberán presentar la personería jurídica con no más de un mes de haber sido
emitida. En caso de que el dueño sea una
persona física, solamente
debe presentar la copia del
documento
de identificación. El propietario
podrá hacerse representar en la asamblea por medio de un apoderado,
quien acreditará su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un abogado.—Inversiones Florem FMR S.
A.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020440273 ).
ASOCIACIÓN TEOCALI
Asamblea Extraordinaria de la Asociación
Teocali, a celebrarse el
lunes 23 de marzo del 2020, hora 5:00 p.m. primera convocatoria y en segunda convocatoria
a las 5:30 p.m. en las instalaciones
de Academia Teocali, sitio 2 Kilómetros
al norte de Burger King, Liberia. Agenda: A) Elección de puestos vacantes como miembros
de la Junta Directiva.—Liberia 26 de febrero del 2020.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—(
IN2020440282 ).
JOMA BENDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Alejandra Cruz Muñoz, cédula
número uno-cuatrocientos cuarenta y siete-novecientos treinta y dos,
mi condición de presidenta
de la sociedad: Joma Bendiciones Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes
y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar en el domicilio social, sito en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, del Parque Central, doscientos metros al oeste, local comercial esquinero a mano izquierda, el día lunes veintitrés de marzo del dos mil veinte,
a las 10:00 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda
convocatoria una hora después.
Orden del día: 1) Verificación
del quórum. 2) Conocer los estados financieros y tomar las decisiones correspondientes con respecto a
los pasivos existentes. 3) Conocer de la fusión de la sociedad, con Aromas Kafetin
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veintidós, prevaleciendo: Joma Bendiciones S. A. 4) Analizar y decidir el cierre de la empresa y/o su venta. 5) Reformar
la cláusula del pacto constitutivo a efecto de aumentar el capital social.—San
José, veintiséis de febrero
del dos mil veinte.—Alejandra Cruz Muñoz, Presidenta.—1 vez.—( IN2020440381
).
CONVOCATORIAS AROMAS KAFETIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Martina Carvajal Zamora, cédula uno-seiscientos veinte-setecientos cuarenta y
dos, mi condición de presidente
de la sociedad Aromas Kafetin
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veintidós, de conformidad con los
artículos 152, 158, 166, siguientes
y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar en el domicilio social, sito en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, del Colegio Saint Gregory, cuatrocientos metros
al este, local esquinero, a
mano izquierda, AM PM, el lunes veintitrés
de marzo del dos mil veinte,
a las 11:30 horas en primera
convocatoria y de no haber quórum en segunda
convocatoria una hora después.
Orden del día: 1) Verificación
del quórum. 2) Conocer los estados financieros y tomar las decisiones correspondientes con respecto a
los pasivos existentes. 3) conocer de la disolución o fusión de la sociedad con Joma Bendiciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis
de febrero de dos mil veinte.—Martina
Carvajal Zamora, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020440382 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Royseg RHR Sociedad Anónima
Quien suscribe Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario Público, hago saber que mediante escritura número doscientos ochenta-cuatro de mi protocolo,
la sociedad Danan-R.D.S.
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete tres cuatro nueve,
vende y traspasa a la sociedad Royseg RHR
Sociedad Anónima,
la marca denominada Soda
Yoguis, la cual se encuentra debidamente inscrita según registro doscientos cincuenta y seis mil quinientos ocho, del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.
Por lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a todos los interesados y acreedores para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos a mis oficinas
ubicadas en San José, Barrio
San Cayetano, frente a la oficina
de encomiendas de MUSOC, bufete
Bonilla y Asociados. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo
Bonilla Gamboa, Notario.—( IN2020438097 ).
BANCO LAFISE S. A.
Banco Lafise
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-023155 comunica por este medio el cheque
de gerencia extraviado
175792, con fecha del 03 de diciembre
del 2019 por el monto de ¢176,119.10 (ciento setenta y seis mil ciento diez y nueve
colones con 10/100). Cabe mencionar
que dicho cheque no se encontraba
endosado. Esto para efectos de reposición según el Código de Comercio.—Lidia
Rodríguez Mora.—( IN2020438605 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original
de la estudiante María Gabriela Vindas
Sáenz,
cédula de identidad número siete-doscientos doce-quinientos cincuenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las once horas del doce de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020438664 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA
RICA
La suscrita
Verónica María Rivera Jiménez portadora de la cédula
de identidad número uno
cero novecientos setenta y
uno cero quinientos seis, abogada
y notaria, carné
diecisiete mil ciento treinta y siete me encuentro solicitando la reposición del título ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, ya que el mismo
se extravió.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—(
IN2020438286 ).
Se pone en conocimiento del extravío del título de incorporación al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de
Mónica Carvajal Saborío, cédula 1-0966-0803, carné 23707 y se procede a solicitar la reposición de este. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José, 24 de febrero del
2020.—Licda. Mónica Carvajal Saborío,
Notaria.—( IN2020438765 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
El Colegio de Ciencias
Económicas de Costa Rica, comunica
a las empresas consultoras en Ciencias Económicas,
instituciones y dependencias
del sector público y en
general.
1º—Que los trabajos
profesionales efectuados
por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo Nº 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes
para el ordenamiento jurídico.
2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y
las empresas estatales solo
podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo Nº 9529).
3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
Nº 9529, la Junta Directiva en
su sesión ordinaria 2775-2019, celebrada el
16 de setiembre del 2019, mediante
el acuerdo Nº 26 acordó la suspensión de las siguiente empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones
con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo Nº 9529:
Para
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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva
La Junta Directiva,
de conformidad con los artículos
31, inciso q) y 37 inciso
c) del Decreto Legislativo
Nº 9529 y según el Acuerdo
Nº 25 de la sesión ordinaria
Nº 2775-2019, celebrada el 16 de setiembre
del 2019, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones
del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para
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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998.—Solicitud
Nº DE-001-2020.—( IN2020437926 ).
Se hace constar que el 24 de febrero de
2020 se suscribió por parte
de Kineret S. A., contrato de acuerdo
con el procedimiento establecido
por el libro segundo, Título I, Capítulo III del Código de Comercio para la venta de cartera de arrendamientos sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones. La totalidad del precio ha sido depositado con Stratos Fiduciaria,
Limitada. Se cita a los acreedores, e interesados, para
que se presenten dentro del término
de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante el depositario
antes mencionado a la dirección
domiciliada en San José,
Santa Ana, Edificio Murano, piso
uno.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Julio Castellanos Villanueva, Notario.—( IN2020439097 ).
ROCALIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rocaliro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-073324, hace del conocimiento
público que por motivo de desconocer su paradero,
los señores Rodrigo Bosco Sequeira
Carazo, Christopher Vincent Bosco Thomas Sequeira y
María del Rocío Sequeira
Cerezo han solicitado la reposición de sus certificados de acciones números 3, 4 y 5. Correspondiendo
el certificado 3 a dos acciones
de mil colones cada una y
los certificados 4 y 5 a una acción
de mil colones cada una. Se
emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
al domicilio de la sociedad
en San Pedro Montes de Oca
100 norte y 25 oeste del
Mas por Menos.—San José, 18 de febrero
del 2020.—María del Rocío Sequeira Cerezo, Presidenta.—( IN2020439214 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
CALETA DE LOS LOROS
Condominio Horizontal Vertical Residencial Caleta de Los Loros, cédula de
persona jurídica número
3-109-489097, solicita a la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la legalización del Segundo Libro de Caja,
Cuarto Libro de Actas de Asamblea
de Propietarios y del Tercer
Libro de Junta Directiva por reposición
por extravío del Primer Libro de Caja,
Tercer Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del
Segundo Libro de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes
a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Rita Guzmán Fernández, Notaria Pública.—( IN2020439333 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS
Condominio Horizontal Residencial
Okeanos, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis
mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante
al Registro Nacional, sección
Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Ila Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—( IN2020439354 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Notaria de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se ha realizado
el traspaso del nombre comercial con todo y su establecimiento de Aqua Salud, inscrito bajo el registro numero dos tres cuatro uno dos seis, a favor
de la señora Korin Amador
Vargas, cédula de identidad número
uno-cero setecientos sesenta
y cinco-cero trescientos cincuenta y dos, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten, dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos, tal y como lo estipula
el articulo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio.—Heredia, veinte de febrero
del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria Pública.—(
IN2020439779 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL OASIS FELIZ
Condominio
Vertical Residencial Oasis Feliz,
cedula jurídica 3-109-428781, solicita
al Registro Nacional la legalización
de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva
por no existir nombrado a
la fecha.—San
José 25 de febrero del 2020.—Licda.
María Elena Nájera Quirós, Notaria.—( IN2020440075 ).
CRISTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud
de Eugenia López Casas, en su
condición de socia, ha solicitado la reposición de las acciones por extravío de la empresa: Cristagena Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-178428, domiciliada
en San José, San José, Sabana
Oeste de la nunciatura 100 norte,
y 175 oeste, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de las
125 acciones de mil colones
cada una. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones, se emitirán los títulos correspondientes. Ni la sociedad:
Cristagena Sociedad Anónima, ni
sus representantes asumirán
responsabilidad por la reposición
y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Eugenia López Casas, Presidenta.—( IN2020440128 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIALIZADORA
DUPAN VEINTICUATRO
HORAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Yamileth Acuña Campos, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta-cero ciento veintiocho, presidenta de Comercializadora Dupan Veinticuatro Horas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita la reposición del libro legal: Libro
de Asamblea Genera número uno, el cual se extravío. Se emplaza por ocho días a partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Yamileth Acuña Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2020439692 ).
COMPLEJO RECREATIVO JURAKAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Abel Gerardo Guevara Chaverri, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número seis cero ciento diecisiete-cero ciento setenta y siete, vecino de San Carlos, La Palmera,
ciento cincuenta metros al
sur de la Ferretería San Francisco, por haberse extraviado, se comunica la reposición del tomo primero del libro de Registro de Socios, de la empresa COMPLEJO RECREATIVO JURAKAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica número
3-101-333657.—San José, 21 de febrero del 2020.—Abel
Gerardo Guevara Chaverri.—1 vez.—(
IN2020439729 ).
LEXINGTON O.G. HOLDING GROUP S. A.
El suscrito
Ricardo Vargas Aguilar, en mi calidad
de Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Lexington O.G. Holding Group Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos dieciséis, hago constar que en virtud del extravío
del tomo primero de los tres
libros legales de mi representada, sean el libro de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asambleas Generales, se procederá con la reposición de
los mismos al contar con el
número de legalización respectivo. Es todo, firmo en San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte.—Ricardo
Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2020439871 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS MIL
TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
legales correspondientes,
se informa del extravío del
libro de: Actas de Asamblea General de Socios, de la
empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil trece, por lo que
se procederá a solicitar su reposición ante el Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se considere
afectada podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 25 de febrero del 2020.—María del Carmen
García González, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020439880 ).
CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO OCHENTA
Y SIETE
XILANA S.A.
Para los efectos
legales correspondientes,
se informa del extravío del
libro de actas de asamblea general de socios de la empresa Condominio Avicenia Número Ochenta y Siete Xilana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil doscientos veintiuno, por lo que
se procederá a solicitar su reposición ante el Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se considere
afectada, podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—María del Carmen García González, Presidente.—1 vez.—( IN2020439884
).
GRUPO TELETICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Olga Cozza Soto, cédula número
1-0266-0800, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de la suma de la empresa denominada Grupo Teletica
Sociedad Anónima, con cédula número
3-101-059625, manifiesto que al día
de hoy se han extraviado
los siguientes libros:1. Libro de actas
de Asamblea de Socios, II.
Libro de Registro de Socios
y III. Libro de Actas del Consejo
de Administración. Es todo.—San José, al ser las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Olga Cozza Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2020439893 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE TRES AMIGOS
DE LA
SIERRA DE ABANGARES DE GUANACASTE
Yo, Xiomara Matarrita Ulloa, mayor, casada dos veces, educadora, portadora de la cédula
de identidad número seis-doscientos treinta y dos-cero ochenta y seis, vecina de Tres
Amigos de la Sierra de Abangares, un kilómetro setecientos metros norte de la escuela, en calidad de presidente
y representante legal de la entidad
Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Tres Amigos de La Sierra de Abangares de
Guanacaste, con cédula jurídica número
3-002-463612; solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de Inventarlos
y Balances, Diario, y Mayor números
I, los cuales han sido extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de escuchar objeciones.—Abangares, 19 febrero del año 2020.—Xiomara Matarrita Ulloa.—1 vez.—(
IN2020439899 ).
CELAJES ATARDECER AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Lic.
Beverly Dinorah Palma Brenes, notaria pública, cédula
Nº 1-1256-0235, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad
denominada Celajes
Atardecer Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-459622, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional
bajo el número de Legalización:
4061009911165, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en Bufete Fallas y Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste. Es todo.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Lic.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2020439903 ).
3101718679 SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública, cédula N° 1-1256-0235, hace
de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del Representante Legal de la sociedad
denominada 3101718679 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-718679, para la reposición y autorización por extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro
Nacional bajo el número de Legalización:
4062000537415, por lo que se procederá con la apertura del Tomo Segundo de los citados Libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas
y Fallas, San José, del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, ciento cincuenta
metros suroeste. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Beverly
Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439904 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE EL ACUEDUCTO
RURAL DE EL
TORITO DE SÁMARA
Asociación Administradora de El Acueducto
Rural de El Torito de Sámara, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2020439942 ).
CONSORCIO AGRÍCOLA MARECACHI
Yo Mario
Enrique Calderón Chinchilla, mayor, casado, artesano, cédula N° 1-603-367, en mi condición de Presidente y Representante legal
de la Sociedad Anónima Consorcio
Agrícola Marecachi, cédula jurídica N° 3-101-259252 solicitó
al Departamento Mercantil
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los Libros
de Socios accionistas, de Actas de Asamblea de socios, de Junta Directiva, todos del tomo dos. Los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2020439955 ).
EL SALTO DEL FRAILE SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Salto del Fraile Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-257769, solicita al Registro Nacional la reposición de los
libros: Registro de Accionistas y Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de su
presidenta: Erika Bucher Chevez, San José, San José
Barrio Los Yoses del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y
cien metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, 25 de febrero del
2020.—Erika Bucher Chevez cédula 1-0563-0605,
Presidenta —1 vez.—( IN2020439960 ).
LH DIGITAL CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Licda. Evelyn Calderón Murillo, informa
que de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles y
a solicitud de los socios
de LH Digital Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740347, se procederá
con la reposición del tomo
primero de los libros sociales
correspondientes a Registro
de Accionistas y Asambleas Generales de Accionistas, por motivo de extravío.—San José, 17
de febrero del 2020.—Bufete
Licda. Evelyn Calderón Murillo.—1
vez.—( IN2020440005 ).
ECLIPSE PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Eclipse Producciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y uno, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación,
para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición de dichos
libros, en San José, Escazú, Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven. Fecha: 26 de febrero del 2020.—Rosa María Cajas
Echenique.—1
vez.—( IN2020440013 ).
CORPORACIÓN UNIDAD ESPECIAL
DE
SEGURIDAD CUES S. A.
Corporación Unidad Especial de Seguridad Cues S. A.,
cédula jurídica número
3-101-299745, avisa que procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo
primero de los libros legales
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de febrero del
2020.—Floribeth Mora Díaz, Presidente.—1
vez.—( IN2020440043 ).
ESTAÑO Y ACERO S. A.
Las suscritas: Alexa Ramírez Sánchez, con cédula
de identidad número uno-mil ochenta
y siete-cero siete siete cinco; y Adriana Ramírez Sánchez, con cédula de identidad número uno-mil
ciento veintiséis-doscientos ocho, en nuestra
condición
de presidenta y secretaria respectivamente, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente, de
la sociedad: Estaño y Acero
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil quinientos treinta y cinco, solicitan la reposición de los libros
legales: libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Registro de Accionistas, con número de legalización cuatro
cero seis uno cero uno cero dos nueve dos tres cuatro dos. Es todo.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Alexa Ramírez Sánchez y Adriana
Ramírez Sánchez, Presidenta y Secretaria.—1 vez.—( IN2020440044
).
PRODUCTOS EL MAPACHE
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito John Thomas Osborne Bushby,
con cédula de identidad número ocho -cero noventa y cinco - quinientos treinta
y cinco, vecino de Alajuela, La Guácima, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Productos El Mapache de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
- ciento uno - ciento doce mil novecientos diecisiete, informa que los
siguientes libros legales de la sociedad antes indicada fueron extraviados: a)
Actas de Asamblea General, b) Actas del Consejo Administrativo, c) Registro de
Accionistas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante los accionistas, en virtud de
la reposición de dichos libros legales en el acto.—Alajuela,
veintiséis de febrero del dos mil veinte.—John Thomas Osborne Bushby.—1 vez.—( IN2020440065 ).
RAJOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace saber del extravío
de los libros de Actas de
Junta Directiva, Asamblea
de Socios y Registro de Socios de la sociedad Rajoma S. A., cédula jurídica N°
3-101-554483. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en
el plazo de ley en la
Notaria del Lic. Johnny Matute
Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Matute Obando.—1 vez.—( IN2020440076 ).
FILIAL OCHENTA Y SEIS ROJO FUERTE VENTURA S. A.
De conformidad con el artículo 14
del del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Filial Ochenta y Seis Rojo Fuerte Ventura Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-440278, procederá con la reposición de
los libros legales de Asamblea General, Registro de socios y el de Junta Directiva.
Alejandra Patricia Fernández Tortos, Presidenta. Notificaciones: alefert17@yahoo.com.—San José, nueve
horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Alejandra Patricia Fernández Tortos.—1 vez.—( IN2020440077 ).
UMTATA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad:
Umtata Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, procedo a realizar el trámite de confección, emisión y reposición de los tres libros legales, en razón de que se encuentran extraviados de forma definitiva.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Aisha
Acuña Navarro.—1 vez.—(
IN2020440079 ).
FIBRAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría Fibras de Centroamérica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil doscientos ochenta y siete, número de legalización de Registro Nacional, cuatro cero
seis uno cero cero ocho nueve seis ocho cinco nueve siete,
por medio de sus representantes legales
comparecen Kirsten Figueres Olsen, mayor, viuda, administradora, vecina de La Lucha de
Desamparados, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos seis-novecientos cuarenta y siete, William
Paniagua Ramírez, mayor, casado una vez, Contador público, portador de cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-doscientos cuarenta, actuando en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, comparecen y otorgan escritura pública setenta y siete-cero seis del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, rindieron declaración jurada, informan a efecto de terceros interesados, que se han extraviado accidentalmente los libros tomo uno de Asamblea General de Accionistas y
de Consejo de Administración
de la sociedad supra indicada.
Así mismo se encuentran en renovación
de dichos tomos. Notario Público Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono
N° 8385-2752, correo electrónico:
lmongeh@abogados.or.cr.—San José, veintiséis
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020440081 ).
SURE FIRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
En representación de la sociedad
Sure Fire Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos noventa y cinco, procedo a realizar el trámite de legalización de libros por primera vez, confección, y emisión de los tres libros legales.—San José, veinticinco de febrero de dos mil
veinte.—Aisha Acuña
Navarro.—1 vez.—( IN2020440088 ).
BLINKARD ENTERPRISES S. A.
La suscrita Andrea Chaves Jiménez, portadora
de la cédula de identidad N° 1-858-080, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad Blinkard Enterprises S. A., cédula jurídica
N° 3-101-325841, solicito la reposición
de los libros de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en: Curridabat, edificio Galenas del Este, 3er piso, oficina 27.—San José, 21 de
febrero de 2020.—Andrea Chaves Jiménez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020440090 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL LIBERIA
La Asociación
Deportiva Municipal Liberia, con cédula jurídica N° 3-002-051581, informa
la pérdida
de libros legales oficiales de tal club deportivo, quienes se consideren afectados con la reposición pueden acercarse a la oficina del
Municipal Liberia, a un costado del parque El Pulmón, detrás del gimnasio municipal, en el centro del cantón de Liberia.—Jorge Luis Sánchez Angulo, Presidente.—1 vez.—( IN2020440100
).
HOLSEN
PARADISE FOUND S. A.
El suscrito Notario Gonzalo Víquez Carazo, hace constar que mediante la escritura Nº 93, del folio 58 vuelto,
del tomo 21 comparecieron
el señor Peter Charles Holsen,
pasaporte Nº 495313118, y
Mary Jo Holsen, pasaporte
Nº 488365113, en su calidad de presidente y tesorero respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Holsen Paradise Found S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-557099, solicitamos al Departamento Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del tomo primero de los tres
libros legales y los tres libros contables
de la sociedad, lo sea: I) Registro
de Accionistas, II) Actas
de Asambleas, III) Actas
del Consejo de Administración,
IV) Libro Mayor, V) Libro de Inventario y Balance y
VI) Libro de Diario, los cuales
fueron extraviados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo de ocho días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese en el edicto de ley. Teléfonos:
2296-4432, 2296-4423, fax 2231-6505.—21 de febrero
del 2020.—Gonzalo Víquez Carazo.—1
vez.—( IN2020440108 ).
DESARROLLO SOCIAL DE LA MICROCUENCA
DEL RÍO
DIRIÁ S. A.
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 26
de febrero del 2020, la sociedad:
Desarrollo Social de la Microcuenca del Río Diriá S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-446661, solicita la reposición,
por extravío de los libros
de: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—Nicoya,
Guanacaste, 27 de febrero del 2020.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440120 ).
CRISTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cristagena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178428, comunica el extravío del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número 4061009327304, por lo que se procederá
a reponerlos, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Eugenia López Casas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020440127 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número doscientos cuarenta del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó el acuerdo
de socios de disminución de
capital de la sociedad: Inmobiliaria
Agrícola
de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-015017, reformándose
la cláusula cuarta de los estatutos para que en adelante se lea: que el capital social es la suma de trece mil setecientos seis acciones nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 24 de febrero
del 2020.—Licda. Jacqueline Agüero
Miranda, Notaria Pública.—( IN2020439659 ).
Por escritura Nº 207-4, ante los notarios
públicos Anaclara Vargas
Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a
las 14:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Central Farmacéutica
S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-095144, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Licda.
Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—(
IN2020439914 ). 2 v. 1.
Por escritura N° 208-4, ante los notarios
públicos Anaclara Vargas
Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a
las 15:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nueva Farmacia
Fischel S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-461460, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Licda. Anaclara
Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2020439920 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
en Tres Ríos, a las 20:00 horas del 21 de febrero del 2.020, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios, de la compañía: Autos
Transportes La Carpintera
S.A., cédula jurídica N° 3-101-277580; en la que se nombra secretario, se reforma: La Administración y vigilancia.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439068 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero
del dos mil veinte a las diez
horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Industrial Dos Mil M y R Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve cuatro cero siete, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, diez
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020439069 ).
Yo Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de febrero del dos mil veinte a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Calzado Pasos San José Número Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres seis tres dos dos, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020439070 ).
Por escrituras
otorgadas ante mí se protocolizó las actas de disolución de las sociedades Monte
Bello Lote Treinta y Ocho
B.A.Z. S. A. y Monte Bello Lote Cincuenta y Uno S. T. S. A.—Playas del Coco, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2020439071 ).
Al ser las nueve horas del tres de febrero del 2020,
en esta notaría mediante escritura pública número 205, del tomo 28 del
protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la disolución de la compañía
P.A.O. Proyectos Agroindustriales de Osa Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439088 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas y cuarenta y un minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Producciones
ANPADE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, mediante la cual al no existir activos ni pasivos referentes
a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San
José, veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020439098 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 24 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Consultores en Dispositivos y Medicamentos
(C.D.M.), cédula de persona jurídica N°
3-101-681979, disolución y liquidación.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439103 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela,
exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría,
veinticinco metros al norte,
altos de la Zapatería ADOC, puerta
hierro con vidrio, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
COMPASS LOGISTICS S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Licda. María
Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—( IN2020439110 ).
Por escritura 222-1 ante el suscrito notario, a las
diecisiete horas del doce de febrero del dos mil veinte se disuelve la sociedad
Michele S Boutique International S. A., con cédula jurídica 3- 101-
473011.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2020439111 ).
Por
escritura número 87, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de
febrero del 2020, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad WESTENN GOLDEN FLAME S. A.,
cédula jurídica número 3-101-592582, se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombró presidente y tesorero de la junta directiva.—El 24 de
febrero del 2020.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2020439112 ).
En mi notaría mediante
escritura número trescientos noventa y dos,
visible al folio ciento setenta
y uno frente, del tomo
primero, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de C G SR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete ocho siete
dos cinco cinco, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva, estableciendo una nueva.—Naranjo, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Omar
Leonardo Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2020439113 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00
horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual Babinol S. A., cédula jurídica 3-101-055827,
acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2020439114 ).
Mediante escritura número nueve, otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se
modificaron los estatutos de la compañía Empresa Blanco Sancho J Y T S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y
cinco, específicamente la cláusula tercera del objeto.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2020439116 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Volcorfam
S. A., cédula jurídica 3-101- 530082, otorgada mediante escritura pública número 104 del tomo 8.—Heredia,
Costa Rica, 24 de febrero 2020.—Lic. Grace María Quesada Cubillo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020439117 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Sancor de Montes de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-540593. Representante
legal: el presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 30 de enero
del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020439120 ).
Mediante
escritura número 129-5 otorgada ante el notario Felipe Saborío Carrillo, a las
15:00 del 20 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general de
accionistas de la sociedad Villa Pochote de Islita S. A., mediante la
cual se nombra nuevo fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020439121 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B&C Grupo Lex Sociedad Anónima y Huba Sociedad Anónima, en
las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica las cláusulas quinta y novena de su pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, veintidós
de febrero de dos mil veinte.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020439122 ).
Ante
esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Beta Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil
trescientos treinta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de febrero de dos
mil veinte.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020439123 ).
Se hace constar que la sociedad Villa
Nueva de Bagaces Sociedad Anónima, está gestionando modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Bagaces, treinta de enero del dos mil veinte.—Licda. María Luz Calderón
Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439124 ).
Por
escritura 167-7, otorgada a las 18:00 del día 24-2-2020, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Vidrios y Multiservicios Tiquicia Quepos S.R.L,
cédula jurídica 3-102-752027. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 24-02-2020.—Lorenzo Segura Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2020439127 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Moya y Brenes
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis setecientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Carlos, diecinueve febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2020439128 ).
Por escritura
número doscientos veintinueve de tomo treinta y uno de las doce horas
del veintiocho de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Clínica
Regenera S. A., por la cual
se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439129 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Salas y Solano S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439134 ).
Ante esta notaría al ser las 12:00 del día
de hoy, se protocolizó acta mediante
la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada: Good For Dos
Dharmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-362460. En la ciudad de San José, el día
19 de febrero del año 2020.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439140 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: French Connection FCUKCR S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. George De
Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020439143 ).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad:
Corporación Yarey
S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas domicilio, y la administración, y
se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439146 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó RSCR Holding S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo, plazo cien años,
domiciliada en Santa Teresa
de Cóbano.—San
José, 12 de febrero del 2020.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020439148 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de las sociedades RP Murrok
S. A. y Exclusividades Lausan S. A., en la que se hace fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo RP Murrok S. A.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2020439152 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 21 de febrero
del 2020, la empresa Altos de Tambor
S.R.L., protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la administración y
del domicilio social.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439153 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-620500 S. A., mediante
la cual se disuelve.—San José, veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020439154
).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó el acta
número cuatro correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ledmenar
Costarricense S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto
a la administración, se conoce y acepta renuncia del fiscal y se nombra
sustituto por el resto del plazo social. presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades tendrán el
vicepresidente, secretario y tesorero siempre y cuando actúen de forma conjunta
dos de los tres representantes. Carné 1994.—San José, 24 de febrero del
2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020439155 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó el acta
número dos correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Parqueo Barrio México S. A., mediante la cual se modifica
el pacto social en cuanto a la administración, se conoce y acepta renuncia en
pleno que hace la Junta Directiva y se nombran sustitutos por el resto del
plazo social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Iguales facultades tendrán el vicepresidente, secretario y
tesorero siempre y cuando actúen de forma conjunta dos de los tres representantes.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439159 ).
Por escritura
número
174-10 otorgada en mi Despacho a las 10 horas 25 minutos
del 24 de febrero de dos mil veinte,
se protocolizó
acta de acuerdo de socios
de disolución
de sociedad, de conformidad
con el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio, de Ceo Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-uno siete tres cuatro seis seis. Es todo.—San José, el 24 de febrero
del 2020.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020439162 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las
07:30 horas del 24 de febrero del año
2020, la sociedad Cheltenham S.A., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia,
24 de febrero del año
2020.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero,
Notario.—1 vez.—(
IN2020439163 ).
En mi notaría, se otorga
protocolización de: Intellisoft
S.A., cédula jurídica N° 3-101-125716, nuevos nombramientos directivos.—Cartago,
24 de febrero del 2020.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439164 ).
Por instrumento
público número ciento veintiocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas
con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Latam Logistic Propco Oficinas
San Joaquín Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Latam
Logistic Propco Bodegas Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020439165 ).
La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 1 de asamblea
general extraordinaria socios
de la sociedad Servicios
y Asesorías
Técnicas A E K Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-357785, celebrada a las 20 horas del 19 de febrero del 2020, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2020439172 ).
Al
ser las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, en esta notaría mediante escritura pública número ciento doscientos
catorce, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo
la protocolización del acta número uno de asamblea general de accionistas de la
compañía Consultora y Constructora Q y A Sociedad Anónima, donde se
modificó la cláusula novena de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439177 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Propiedades Paso Tempisque
Sociedad Anónima, en la
cual acuerdan los socios modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Rosette
María Morgan Asch, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439179 ).
Por escritura
número 87-7, otorgada a las
12:30 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Piñas
Orgánicas del Bosque S.A., cédula jurídica N° 3-101-789174. Se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 06 de febrero
del 2020.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—( IN2020439187
).
Por
escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del día veintiuno de febrero
del año dos mil veinte, numero dieciséis, folio diecisiete, vuelto del tomo
setenta del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número diez, de
asamblea de socios de la sociedad Los Huesos S.A., asamblea en Heredia,
ocho horas del día trece de febrero del año dos mil veinte. Se acuerda disolver
la sociedad Los Huesos Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de febrero
del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—(
IN2020439196 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Aequis de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-565756.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Keyco Chango
González, Notaria.—1
vez.—( IN2020439211 ).
El
suscrito notario hago constar que en mi protocolo se están disolviendo las
compañías Hacienda Navajo CyS SRL y La
Angostura 4 Hermanos SRL, y en el protocolo del Licenciado Carlos Guerrero
Salazar se constituye Inversiones Priscimari S. A.. Es todo.—Santa Ana, 25 de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020439213 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Hermumi S.A., cédula jurídica
N° 3-101-220289, mediante la cual
se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San Ramón, 24
de febrero del 2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439215 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2020,
se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Akinetos
S. A., cédula jurídica número
3-101-702139, mediante la cual
se acordó aumentar el capital social de la empresa,
y se reformó
la cláusula
del capital social.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439216 ).
Por
escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:30 horas del día 19 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta extraordinaria de asamblea de socios número
uno de Inversiones Paraíso Tres Islas S. A., cédula jurídica
3-101-166421, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2020439224 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las 10:30 horas del día 24 de febrero del 2020, se protocolizó
el acta de Asamblea de Socios
extraordinaria número uno
de Sucesores Dagoberto
Cruz Obando S. A., cédula jurídica N° 3-101-244611, se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Licda.
Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020439225 ).
A las diez
horas del siete de enero
del dos mil veinte se modificó
el pacto social del El Progreso
del Sur, su domicilio
que será en Barrio Dora
Obando, Pérez Zeledón, cuatrocientos
metros sur de las bodegas del CNP, casa color beige a mano derecha;
su capital social siendo
que en adelante será a favor de los socios
Rogelio Gerardo Otárola Rodríguez, Noily Mayela Mata Sibaja, Jasiel Rogelio Mata Sibaja; y se realiza nombramiento de la junta directiva
y fiscal.—San Isidro de El General, veinticuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Abogado.—1
vez.—( IN2020439228 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las diecisiete horas treinta
minutos del día once de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad SOC GAP FORCE Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuarenta y ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Quepos a las diez
horas quince minutos del veinticuatro
del mes de enero del año dos mil veinte.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Feroqui
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos setecientos dieciséis mil novecientos
doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos,
a las diez horas veinte minutos del veinticuatro del mes de enero del dos mil veinte.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439231 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día once de enero del dos mil veinte se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno -ciento uno -setecientos sesenta y nueve mil setecientos veintiocho
sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento uno-setecientos
sesenta y nueve mil setecientos veintiocho por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, a las diez
horas del veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinte.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2020439232 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 25 de febrero
del 2020, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad El
Bosque Prdspero S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-741700 en la que se acordó la reforma
de las cláusulas
de Razón
Social y Objeto.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público (11120).—1 vez.—( IN2020439234 ).
Por escritura
número cuarenta y tres, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bosques Selectos
LWO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos ocho, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta de los estatutos vigentes de la compañía.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
José Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439236 ).
Por
escritura número cuarenta y cuatro, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda R y R Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintidós mil quinientos sesenta y dos, por la cual se acuerda la reforma de la
cláusula sexta de los estatutos vigentes de la compañía.—San José, veinticinco
de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020439238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Kronos Impex de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ciento veintitrés, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia,
veinticuatro de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439239 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bosque de La Garita INTL Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos noventa y dos, por la
cual se acuerda la reforma de la cláusula vigésima de los estatutos vigentes de la compañía.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
José Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439240 ).
Por escritura número cuarenta y seis, del tomo quinto
de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Bosque de Terranova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cero siete cero cero cero, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula vigésima de los estatutos vigentes de la compañía.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
José Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439242 ).
Por escritura número cuarenta y siete, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Proyecto Eólico
Catapa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, por la cual se acuerda la reforma de la cláusula décima novena de los estatutos vigentes, reforma de la cláusula segunda, revocatoria y nombramiento de junta directiva y
fiscal.—San José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
José Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439248 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Lilliam Boza Guzmán, en
San José, a las 12:00 horas del veinte de febrero del 2020, se protocolizó
acta número cinco en la que se disolvió y liquidó la sociedad: Compañía Constructora Trabajos Integrales Sol Antiguo Limitada.—San José, doce horas del veinte de febrero del 2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439253 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Lilliam Boza
Guzmán, en San Jose, a las 11:00 horas del veinte de febrero del 2020, se protocolizó
acta número uno en la que
se disolvió y liquidó la sociedad:
Grupo Continental Kontek GCK Sociedad Anónima.—San José, once horas del veinte de febrero del 2020.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020439254 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, en San José, a las
11:30 horas del veinte de febrero del 2020, se protocolizó acta número siete en
la que se disolvió y liquidó la sociedad: Hotel Recuerdos Playa Tamarindo Limitada.—San
José, once horas y treinta minutos del veinte de febrero del 2020.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020439255 ).
Por escritura
número doscientos setenta y nueve de tomo treinta y uno a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S.R.L.,
en la cual se disuelve dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439258 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa
y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil ciento noventa y tres, de las diecinueve horas del
diez de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario,
teléfono
2201-6640.—1 vez.—( IN2020439259 ).
Por
escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Asesores Internacionales Nosara S. A.,
mediante la que se acuerda la disolución.—San José, 24
de febrero, 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020439265
).
Por escritura
número doscientos setenta y ocho de tomo treinta y uno a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza escritura pública de Licores
Mundo Feliz S. A., en
la cual se disuelve dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Diego
Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—(
IN2020439269 ).
Por
escritura número 257, visible al folio 131 vuelto del tomo 58, otorgada ante
mí, a las once horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se acuerda por
unanimidad de disolver la sociedad denominada Bella Luna Cinco Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - quinientos noventa y
cinco mil doscientos veinte.—Grecia, veintiuno de
febrero de dos mil veinte.—Licda. Jehiner Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020439271 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las 12
horas del 24 de febrero de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Vista de Tamarindo Treinta y Dos
Arboleda S. A., con cédula jurídica N° 3101510476, mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio, de representación y se hacen
nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal. Mónica Patricia Umaña Barrantes, notaria, carné: 16066, cel.: 88122613.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020439273 ).
Por escritura
número doscientos treinta y cuatro de tomo treinta y uno de las diecisiete horas del veintiocho
de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Inversiones San Ramón S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta de la Administración.—Rivas, Pérez Zeledón,
veinticuatro de febrero del
dos mil veinte.—Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2020439274 ).
La suscrita
notaria da fe que en esta notaría al ser las 12:30 horas del 24 de febrero de 2020, mediante escritura número 57, se protocolizó la asamblea
de socios de la sociedad Marjearam Limitada,
con cédula jurídica
número
3-102-711320, mediante la cual
se acordó
disolver dicha sociedad.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública, carné
16066, cel. 88122613.—1 vez.—( IN2020439275 ).
Yo
Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día veinte de enero del dos mil veinte, al ser las dieciséis
horas, mediante escritura seis, del tomo diecinueve, procedo a protocolizar
acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Consultores
AEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cinco
seis nueve dos ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava,
del pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela
veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zarate Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020439276 ).
En esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tocinetos del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete y se cambió junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2020439277 ).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno
de febrero de dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa
M M Effetto S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2020439279 ).
Ante esta
notaria, por escritura número
ochenta otorgada a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa Costaricki
Incorpated S. A. Modifica
la cláusula sexta del pacto Constitutivo y nombra nuevo presidente y secretario.—Cóbano, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Patricia Francés Baima,
Abogado.—1 vez.—(
IN2020439280 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de
NSB Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno seis tres tres, modificando el pacto constitutivo en cuanto la administración.—San José del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020439281 ).
Ante la notaría del licenciado
Víctor Manuel González Loría, mediante
escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo nueve de suscrito
Notario, con fecha once
horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil veinte se constituyó la sociedad
anónima denominada Lasame de Arguedas Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Elena de
Monteverde de Puntarenas, quinientos metros al norte de la escuela Los Llanos,
con un capital social de cien dólares
americanos compuesto por diez
acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada una.—San José, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Víctor Manuel
González Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020439282 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las
10:30 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sanjocar Sociedad Anónima
mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—( IN2020439284 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Costabam Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020439285 ).
Mediante escritura
175, otorgada ante este notario, a las 13 horas del 20 de febrero
del 2020, se modifica la cláusula
noventa y se nombra nuevo tesorero en la sociedad GD Computadoras
Guanacaste S.A., cédula jurídica número
3-101-334759. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero
del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439289 )
Mediante escritura
175, otorgada ante este notario, a las 13 horas del 20 de febrero
del 2020, se modifica la cláusula
noventa y se nombra nuevo tesorero en la sociedad GD Computadoras
Guanacaste S.A., cédula jurídica número
3-101-334759. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero
del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439289 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Transtucurrique
M & S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno dos siete
tres tres, de la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la misma.—Cartago, Tucurrique,
veinticuatro de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020439290 ).
El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Ellerstina de Costa Rica E.C.R. S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas domicilio, y la administración, y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439296 ).
Por escritura número doscientos treinta y uno de tomo treinta y uno de las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Catarata Cristalizada
S. A., por la cual se revoca
el nombramiento del secretario,
tesorero y fiscal y se nombran
nuevos integrantes en la junta administrativa de dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020439298 ).
El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Gill Hectareas de Litora
S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas domicilio, y la administración, y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439300 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 158-3 de las
5:00 horas de fecha 20 de febrero
de 2020, se constituye la sociedad
denominada Base quinientos
siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné 9.150, Notario.—1
vez.—( IN2020439301 ).
El
suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos
Cuarenta y Ocho S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas domicilio,
y la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintiuno de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439302 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad San
Telmo Araucaria Unidad Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se reforma administración y
se revoca nombramiento de gerentes.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020439305 ).
Por escritura número doscientos treinta y dos, de tomo treinta y uno de las quince
horas del veintiocho de noviembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Coniva
de Costa Rica S.A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—Rivas, Pérez Zeledón,
veinticuatro de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439306 ).
La sociedad Rodríguez y Valverde Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1
vez.—( IN2020439307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las nueve horas del ocho
de febrero de dos mil veinte,
se disuelve la sociedad Pernikusol S. A., con cédula jurídica número 3-101-427736.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2020439310 ).
Por
escritura número doscientos noventa de tomo treinta y uno a las ocho horas del
veintitrés de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Licores Siquirres S. A., en la cual se
disuelve dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón,
veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020439314 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el día 24 de febrero
de 2020, lo siguiente: acta de asamblea general extraordinaria número tres de Inversiones
Marlin & Martha Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno- setecientos siete mil veinticinco, celebrada
en su domicilio social. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, y la
administración; y se nombra nuevo tesorero. Y además se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número tres de Four
Spring’s Vehicles Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un
mil ochocientos cuarenta y cinco, celebrada en su domicilio social, en el cual
se revoca el cargo de tesorero y se nombra uno nuevo.—Jicaral
25 de febrero de 2020.—Lic. Luis Aguirre Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2020439316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Submarine
World Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil quinientos nueve, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente al capital
social de los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020439318 ).
Mediante escritura
N° 126, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 07 de enero
del 2020, se modifica la cláusula
octava y se nombra nueva junta directiva en la sociedad: La Periquera En El Palo S. A., cédula jurídica número 3-101-444583. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439319 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Barsu S.R.L.,
se acordó disolver la sociedad.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439321 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Familia Mapap S.A., se acordó disolver la sociedad.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439322 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad N Veintinueve Barrantes Suarez S. A., se
acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de febrero
de 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439323
).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Asesores
Calidad del Agua S.R.L., se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2020439324 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo
Nosara Ferretería y Acabados S. A., se acordó transformar la sociedad en
sociedad de responsabilidad limitada denominándola Grupo Nosara Ferretería y
Acabados S.R.L..—San
José, 21 de febrero de 2020.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2020439326 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Yanoris
Quirós González, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Multiservicios Brenes Barquero de Sarapiquí, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
las diez horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439332 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil
Cuatrocientos Setenta y Siete, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
veintitrés
mil cuatrocientos setenta y
siete, domiciliada en Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, costado oeste del
Banco de Costa Rica, inscrita en
el Registro Nacional, Sección
Mercantil, al tomo: dos mil
dieciséis, asiento: quinientos
ochenta y seis mil seiscientos
ocho, celebrada en su domicilio
social al ser las trece horas del dieciocho
de enero de dos mil veinte,
mediante la cual se ha solicitado modificar la denominación social Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos
Setenta y Siete por Ganadería del Golfo Dulce Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020439334 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
del veinte de febrero dos
mil veinte en San José, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de representaciones Moka
M y C S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Lic. José Antonio Giralt Fallas, abogado y notario, carné: 12905, fax: 2234-0258.—San
José, a las dieciséis horas del veinte
de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020439336 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Grupo Caribe Azul Independiente Limitada,
cédula jurídica número
3-102-748842, en la que se reforma
la cláusula sexta, sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto
Viejo, Limón, 24 de febrero del 2020.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439337 ).
Ante
esta notaría, por escritura 267-9, 14:00 horas del 24 de febrero del 2020, se
disolvió la sociedad Facoban de Costa Rica
S.A. Es todo.—San José, 25 de febrero del
2020.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2020439338 ).
Por escritura 270 se protocoliza acta
de Corporación Rey por un día Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-115601, donde se reforma cláusula quinta, se realiza cambio de junta directiva y
fiscal, cambio de domicilio.—Paso Canoas, 25
de febrero del 2020.—Licda.
Emileny Peña Tapia, Notaria.—1
vez.—( IN2020439341 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 20 de enero del 2020, se constituye sociedad anónima, domiciliada Rojas y Murillo R&M Mil Novecientos Ochenta y Cino S. A., representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Roger Rojas Retana, presidente.—21 de febrero del
2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020439344 ).
Por escritura
178, tomo 16, protocolicé
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-713207, S. A. cédula jurídica 3-101-713207 mediante la
cual se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Liberia,
24 de febrero del 2020.—Lic.
Xenia Saborío García, Notaria.—1
vez.—( IN2020439345 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinte,
se acordó disolver la sociedad denominada La Alegría de Los
Abuelos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis, mediante asamblea extraordinaria celebrada en su
domicilio, de conformidad
con el artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—San Ramón 21 de febrero del
2020.—Lic. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2020439346 ).
Mediante escritura
número 155-7 de las catorce
horas treinta minutos del
24 de enero del año 2020, otorgada ante la notaria Marjorie Otoya
Chaves, la sociedad Del Bosque Rainforest Sociedad
Anónima, con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, 800 metros
sur de la iglesia católica,
cédula jurídica 3-101-755878, protocoliza
acta donde se acuerda disolver la sociedad. Se avisa que se disolverá si transcurrido un mes a partir de esta publicación no existe oposición al correo motoyac@abogados.or.cr.—Río
Cuarto, Alajuela, 10 de febrero, 2020.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020439348 ).
Por escritura número 118-4, otorgada ante los notarios Pedro
González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
ocho horas treinta minutos del día 24 de febrero del 2020, se modifica la cláusula: “Quinta” del capital del pacto
constitutivo de la sociedad
Sandy Lane Estate Limitada, con cédula jurídica número 3-102-357384.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020439350 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 19
de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Show Me de Puerto Viejo Sociedad Responsabilidad Limitada, por
acuerdo de socios modifica la administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 21 de febrero del
2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020439351 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 20 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de HKW Sociedad de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios aumenta el capital.—Puerto Viejo de Talamanca, 21 de febrero del 2020.—Lic. Johnny
León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2020439352 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de febrero
del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza, Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veinticinco mil setecientos
trece, protocoliza acta de Asamblea General, se reforma la cláusula “Primera” del nombre del
pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Sossa Siles Notario.—1
vez.—( IN2020439353 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
La Cascada al Atardecer
J. F. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos noventa y nueve, en la cual
se modifica la totalidad
del pacto social. Escritura
otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte.—Andrés
Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2020439355 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 24 de febrero
del 2020, se acuerda la liquidación
de la sociedad Inmobiliaria
GQM Limitada.—San José, 25 de febrero del
2020.—Lic. Kattia Hernández
Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439356 ).
Por escritura
número trescientos ochenta y siete-uno, otorgada ante el notario Max
Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve,
se reformó
la cláusula octava del pacto social de la sociedad Construcciones P:S:C: Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-588687, donde se indica
que “podrán actuar de forma
conjunta e individualmente”.—Ciudad
Quesada, 25 de febrero del 2020.—Lic.
Max Pacheco Ponce de León, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439257 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 24 de febrero del 2020, se modificó, la cláusula de la representación, de la sociedad: Chayfe S. A., cédula jurídica N° 3-101-076329.—Alajuela,
24 de febrero del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020439359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del día 19 de febrero del año 2020, se modificó la cláusula del capital social de la entidad
Anisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-023633.—Alajuela, 19 de febrero del año 2020.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020439360 ).
Ante el notario
público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia, Alajuela, 125
metros norte de Perimercados,
se protocolizó
el acta número 1 de fecha
19-12-2019 de la sociedad: Multiservicios
Griegos Nacionales e Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-426329, representada
por el socio Carlos Manuel Hidalgo Rodríguez, cédula 2-397-255, mediante la cual se convino disolver la sociedad por haber cesado ésta su
giro comercial.—Grecia, 22
de febrero del 2020.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020439362 ).
Por escritura
número ciento veintiuno de esta notaría se disolvió la sociedad El Imán del Caribe
Sociedad Anónima. Tel. 25890674.—San José, veinticinco de febrero del dos
mil veinte.—Carolina
Mora Solano.—1 vez.—( IN2020439363 ).
Por escritura
número ciento sesenta y nueve-cinco, otorgada a las quince horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte,
ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
Realización Encantadora
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos Redflags
Road Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
dos mil seiscientos dieciséis,
mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las dos compañías prevaleciendo Realización
Encantadora Sociedad Anónima,
así mismo, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Realización Encantadora
Sociedad Anónima, referente
al capital social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2020439366 ).
Al ser las 12:00 del 24 de febrero del 2010 se disuelve Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Dos.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020439367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada Software Enterprise Services, Limitada.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Debbie Elizabeth
Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020439369 ).
Por escritura
número 38-2, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de febrero
del 2020, se protocolizó acuerdo
de fusión por absorción en la que subsistió la sociedad: Desarrollo Vacacional
del Pacífico
D V P S.R.L., cédula N° 3-102-384959, y fue absorbidas
la sociedad: I) Green Jungle Destinations G.J.D.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439372 ).
Olga Patricia Zumbado
Sosa, mayor, casada una vez,
cédula de identidad número
seis-cero dos siete nueve-cero
cinco uno tres, vecina de Puntarenas en San
Miguel de Barranca, frente al Colegio Saint Patrick,
y otros conformaron la sociedad denominada Intercorp del Pacífico
OMMB Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo Olga Patricia Zumbado
Sosa, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma
de diez mil colones representado por diez cuotas, escritura número 418, otorgada a las 18:00
horas del 07 de enero de 2020, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz, teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020439373 ).
Sandro
Iván Ocampo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-cero dos
seis dos-cero nueve uno uno,
vecino de Puntarenas en San
Miguel de Barranca, frente al Colegio Saint Patrick,
y otros conformaron la sociedad denominada Export
Trans del Pacífico
OMZS Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo Sandro Iván Ocampo Murillo, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma
de diez mil colones representado por diez cuotas, escritura número 419, otorgada a las 18:15
horas del 07 de enero de 2020, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono N° 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020439375 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Transportes
y Aventuras Aramo Sociedad
de Responsabilidad Limitada
por la cual se realiza
nuevo nombramiento del gerente,
y se reforma el domicilio
social de la sociedad.—Guápiles,
veinticinco de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439376 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 21 de enero del 2020 se protocoliza la fusión de las sociedades Casa Sueño Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-539276, Los Potreros Cuatro Pirata S. A., cédula jurídica N° 3-101-431040, Inversiones
Lens S. A., cédula jurídica N° 3-101-467923 e Inversiones Hasheek S.
A., cédula jurídica 3-101-239620, donde prevalece esta última.—San José, 24 de enero de 2020.—Lic. José Vargas
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020439379 ).
Por escritura
380 del tomo 42, de las 15:00 horas 30 minutos del 21 de febrero del
2020, se disuelve Refemo
S.A., cédula jurídica 3-101-775947.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020439382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiuna horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Servicios
de Turismo Jinesta y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
ocho mil ciento cuarenta y siete, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—San José, veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020439383 ).
Ante
esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con
oficina en San José Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura
pública número doscientos ochenta y dos, visible a folio ciento veinticinco
frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario se tramita reforma
de junta directiva de la Sociedad Data Análisis Creativa Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno- siete uno dos seis
nueve ocho. Es todo, expido la presente en San José, al ser las dieciocho horas
del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2020439384 ).
Por escritura
número 199, otorgada ante este notario, a las 15:30 horas
del 11 de febrero del 2020, se acuerda
la disolución de la sociedad
“3-101-605501 Sociedad Anónima”, mismo número cédula jurídica que razón social, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario Público,
carné 4471.—1 vez.—( IN2020439386 ).
Por escritura
número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 8
de febrero del año 2020 se constituyó la sociedad Grupo
de Inversiones RGM Total Sociedad Anónima.—San José, 25 de
febrero de 2020.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020439389 ).
En mi notaría, a las trece
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad RIDIVI Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020439392 ).
Que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, en el tomo diecisiete del protocolo del notario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Left Brain Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-342504, por lo que según el artículo 207 del Código
de Comercio se otorga un plazo
de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José,
25 de febrero del 2020.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439398 ).
Que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, de las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, en el tomo diecisiete del protocolo del notario Marvin José Villagra
López, se disuelve la sociedad
denominada: Villa Palmetto Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-451257,
por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439399 ).
Por acta número
3 de la asamblea extraordinaria
de accionistas de Piza
y Asociados S. A., cédula jurídica3-101-059322,
se acordó la disolución de
la sociedad. Teléfono
2234-2495.—Zapote, 25 de febrero 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439411 ).
Por acta número
5 de la asamblea extraordinaria
de accionistas de Licores
Mundiales S. A., cédula jurídica,
3-101-204 814, se acordó la disolución
de la sociedad. Teléfono
2234-2495.—Zapote, 25 de febrero 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439412 ).
Por acta número
2 de la asamblea extraordinaria
de accionistas de Viñedos
y Licores Rodsan S. A.,
cédula jurídica, 3- 101-488148, se acordó la disolución de la sociedad. Teléfono
2234-2495.—Zapote, 25 de febrero 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439413 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día diecisiete de
febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios número uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad anónima: Sociedad Empresarial Cerro Verde de Cartago S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve
mil ciento nueve, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Paola Di
Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439421 ).
La suscrita
notaria, protocoliza acta de las quince horas del
seis de febrero del dos mil veinte,
en la que se reforman los estatutos de la sociedad: Rancho
La Esperanza Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439422 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
de la sociedad: Comerciantes
Detallistas del Sur, Codesur
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, en la cual
se realiza nombramientos de
junta directiva y modificación de la cláusula novena de pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439424 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del 24 de febrero
de 2020 se acordó transformar
Proyecto Biesanz Uno S. A., en denominada La Chispa Quepeña SRL, por lo
que se procedió a nombrar tres gerentes. 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439426 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 24 de febrero
de 2020, se acordó transformar
Inversiones el Guaco
del Pacífico
S. A., en Mavis Biesanz
Holding Company SRL, por lo que se procedió a nombrar tres gerentes.
Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020439427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas
del 24 de febrero de 2020, se acordó
transformar Proyecto Biesanz
Dos S. A., en denominada
Bella Vista de Colón
SRL, por lo que se procedió a nombrar tres gerentes. Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020439428 ).
Por escritura número doscientos treinta y dos de
tomo treinta y uno de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Coniva de Costa Rica S. A., por la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de
febrero del dos mil veinte.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020439443 ).
El suscrito notario hace constar
que, protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Desarrollo Polo de Papagayo DPP
S.A., mediante la cual
se reforman las cláusulas domicilio, capital social y la administración,
y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San
José, veintiuno de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439447 ).
A
las nueve y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Arrova
Com S. A., cédula jurídica 3-101-247421 en la que
se acuerda su disolución.—San José, 24 de febrero del
2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 27 de noviembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Cantares
e Ilusiones de Potrero S.A.,
cédula jurídica número
3-101-506443, mediante la cual
se modifica la cláusula
novena del pacto social.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020439449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compañía
de Construcciones y Remodelaciones
Delgado Solís Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439451 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios ARC S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439452 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Kaplan S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439453 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Matthews Investments Southwest Inc.
XIX SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho uno cuatro tres seis, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020439454 ).
Ante esta notaría, por Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro, de las catorce horas del día veinte del mes de febrero del año dos mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo Presidente, y además reformar cláusula Segunda, referente al domicilio social,
del pacto constitutivo.—Cartago,
veinticinco de febrero de
dos mil veinte.—Licda.
Xochitl Camacho Medina, Notaria Nº 14239.—1 vez.—( IN2020439456 ).
Prismapar Consultora y Participaciones
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-679418, protocoliza
acta, donde se cambia domicilio,
se reforma la Junta Directiva,
se reforma la cláusula de Administración, y se solicita rectificación del número de
cédula dimex del Presidente.—San José, 25 de febrero de 2020.—Licda. Laura
María Reynolds Westober, Notaria.—1
vez.—( IN2020439468 ).
Por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año en curso, se procedió
con protocolización de acta de asamblea
de la sociedad Contaduría
Privada Núñez, Sánchez y
Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiséis, por medio
de la cual se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, veinticinco de
febrero del año dos mil veinte.—Licda. Claudia Elena
Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439469 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de Ullomatt
S.A., acordando la disolución
de la indicada sociedad.—San José, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020439471 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la empresa DS Diamond Star One Hundred Forty Nine Llc SRL,
en la cual se reforma la cláusula segunda y séptima del pacto social y se nombran nuevos gerentes y agente residente. Escritura otorgada a las 19:00 del 24 de febrero
del 2020.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020439473 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y uno, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del día
veinticinco de febrero del
dos mil veinte, UNICBC de Costa Rica S. A., reforma sus cláusulas segunda, sexta, su junta directiva y fiscal. Notario: Yesenia Navarro Montero, carné
Nº 20.100, teléfono
2253-1726.—Licda. Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439474 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día
25 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Begufert
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1
vez.—( IN2020439475 ).
Mediante escritura
de las doce horas del veintiuno
de febrero del año dos mil veinte, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Exportadora de
Frutas Frescas y Servicios Frutico S. A., en la que reforman las cláusulas segunda y sétima, se reorganiza la junta directiva de
la sociedad, publicar una vez en La Gaceta,
sin término, teléfono notario. 8843-9598.—Guadalupe, febrero
veinticinco del año dos mil
veinte.—Carlos
Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—(
IN2020439476 ).
En mi notaría hoy protocolicé el acta 3, de la asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Autotransportes Sánchez Lemel
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726180, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y reforma de la representación
legal.—San José, 25 febrero de 2020.—Licda. Yolanda Fonseca Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020439477 ).
Ante esta notaría se disuelve según acuerdo firme y asentado en Registro
de Asambleas de la sociedad,
Grupo Consultor Square Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos setenta y uno, conforme artículo doscientos uno inciso d de Código de Comercio. Presidente.
José Andrés Artavia León, cédula número
uno-mil trescientos treinta
y nueve-cuatrocientos dieciocho.—San José, veinticinco febrero dos mil veinte.—Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2020439479 ).
Que mediante escritura número cuarenta y nueve-once otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del diecisiete de
enero del dos mil veinte,
se acordó reformar la cláusula de la administración del
pacto social de la compañía
Corporación Alanjesa
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos veinte.—San José, veintidós de enero del año dos mil veinte.—Fernando Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439484 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las trece horas del día dieciocho de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Farova
& Elmonc Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula sétima, cambiando la representación de la sociedad.—San
Vicente de Moravia, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020439485 ).
Por escritura
autorizada, hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de Emi y Emi Atenas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-783025, en los cuales por haberse disuelto y encontrarse un único bien, se nombra como liquidador
al señor Miguel Esteban Rodríguez Calderón, con cédula número: 3-383-640. Es todo.—San José, 25 de febrero del
2020.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020439498 ).
En asamblea general de socios
la sociedad Digital Expreso
Sociedad Anónima,
con cédula número tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, celebrada el día veintitrés de febrero se toma el acuerdo único de disolver
la sociedad, y se comisiona
al notario licenciado
Melvin Vargas para tal efecto.—Palmares, veintitrés de febrero.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439499 ).
Por escritura pública número 41-9 del protocolo de la
notaria pública Alison Yazmín Rodríguez Renauld,
otorgada a las 13 horas del 20 de febrero
de 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tierras del Silencio S. A., cédula jurídica número 3-101-579426, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente a nombramientos de junta directiva,
fiscal y agente residente, así como el domicilio
social de la misma. Es todo.—San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Alison Yazmín Rodríguez Renauld, Notaria.—1 vez.—( IN2020439501 ).
Mediante escritura
otorgada por la suscrita
notaria, a las quince horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de: Inmobiliaria El Fierro S. A., cédula de
persona jurídica número: 3-101-748911, en la que se modifica el domicilio y la representación social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439503 ).
Mediante escritura
otorgada por la suscrita
notaria, a las diez horas del día
veinticuatro de febrero del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria:
Pura Vida Systems S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-635737, en la
que se nombra secretario y
se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Licda. Marcela Murillo Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del día
25 de febrero del 2020, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Furlow International Limitada, con cédula de persona jurídica
número
3-102-696733, por medio de la cual se modifica la razón social, el domicilio de la sociedad, y la cláusula de administración.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020439507 ).
Ante esta notaría, a las
17:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Multiservicios Gerezim
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-695354,
donde se reforma el pacto constitutivo, para que se
lea correctamente el nombre:
Multiservice Company S.M.M Sociedad Anónima, y se reforma parcialmente la cláusula tercera del estatuto de la sociedad, mediante escritura número 304 del tomo 21 del protocolo del Lic. Reynaldo Arias
Mora.—Guápiles, 12 de febrero del 2020.—Lic. Reynaldo
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439509 ).
Por acuerdo de socios, se disuelve Jamoyja
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-tres cinco cuatro nueve cero ocho.—Heredia,
23 febrero del 2020.—Licda.
Sandra María Obando Juarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020439512 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad:
Adelantos Monetarios
Adem Sociedad Anónima, en
la cual se cambia de nombre
a: Credinet CR Sociedad Anónima,
cambio de domicilio y aumento de capital.—San José, 18 de febrero
del 2020.—Licda. Sandra Arauz
Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439517
).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acuerdo de socios para disolver la sociedad: Evolung Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439518 ).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cinco, del tomo cuatro de mí protocolo, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad:
Consorcio Internacional
Textil Vicmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó
la disolución
de dicha sociedad. Para cualquier oposición comunicarse a los teléfonos:
7104-7227.—Lic. Carlos
Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439519 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Hidalgo y Cubero S. A., cédula
jurídica número
3-101-271273, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
24 de febrero del 2020.—MSc. Laura Porras Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439525 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de enero
del dos mil veinte, la sociedad:
3101577290 Sociedad Anónima, transforma sus estatutos cambiándose a sociedad civil, en adelante denomina:
3106577290 Sociedad Civil.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020439526 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de
diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Faurestina Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero cero
cuatro cuatro, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acordó la disolución de la sociedad.—Pavón, a las diez horas y
quince minutos del veinticuatro del mes de febrero del año dos mil
veinte.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1
vez.—( IN2020439527 ).
Por acuerdo de asamblea de socios, se disuelve la
sociedad denominada Inmobiliaria Altamoravia Lote
Cinco Esdras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483954, domiciliada en
San José, Moravia, San Vicente, Residencial Altamoravia,
casa número Tres P.—Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Licda. María
Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—( IN2020439529 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 15:00 horas del día 24 de febrero del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Pecsa S. A. mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula de la representación y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José 24 de
febrero del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439532
).
En esta notaria he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Princesa
Marian S. A., cedula jurídica tres- ciento uno -ciento ochenta y cinco mil
ciento quince, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. teléfono
2418-8242.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2020439534 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 16:00 horas del día 24 de febrero del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Saborío y Borbón S. A. mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula de domicilio social, se aceptan las renuncias del tesorero y fiscal y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020439536 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante
esta notaría, a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2020, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Esquina de Jacó Sociedad Anónima.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020439537 ).
Asamblea
extraordinaria de socios de A TO Z Developments
INC Sociedad Anónima S. A., Se acuerda modificar la cláusula sétima, de la
administración, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimas sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020439539 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Hacienda Espinal LTE Veintitrés S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social la compañía.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020439540 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Mil Cuarenta y Uno S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía,
referente al domicilio.—San José, veinticinco de
febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2020439541 ).
Ante esta notaría se constituye: Corporación Kubo JM S.A. En Alajuela a las quince horas del veinte
de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra
Castro García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439543 ).
Por
escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva de la sociedad Granja
Avícola ARJI Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020439544 ).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la junta
directiva de la sociedad Inversiones Gaja Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020439545 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de T.S.A Total Security Agency Group Limitada, el día veinticinco de febrero del año
dos mil veinte. Se modificó: la cláusula primera del nombre, cláusula segunda
del domicilio y cláusula octava de la representación.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020439546 ).
Por
acuerdo de asamblea general de socios se acuerda disolver la sociedad
denominada Grupo Angelken S.A. cédula jurídica
3-101-514859.—Cartago, 17 febrero del 2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020439547 ).
Se nombra nuevo gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Xport
Auto Parts Empresa Individual de R. L., cédula
jurídica 3-105-700501 a Álvaro Francisco Guerrero Guillén, cédula 202900053, de
vecino de San José, Desamparados, Gravilias, 350 m este y 150 m. al sur de la
Escuela, de San Diego, La Unión Cartago. Se modifica el domicilio Social que
será el mismo supra señalado para el nuevo gerente. 68 Bis,
folio 28 F. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Es todo.—San José, 3 de febrero enero del 2020.—Lic. Luis
Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439549 ).
Por escritura
otorgada ante el notario
Álvaro Alfaro Rojas, a las once horas del veintiuno
de febrero de dos mil veinte,
se reformaron todos los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Famagro S.
A.—San José, veinticinco de febrero
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020439550 ).
Por escritura número treinta y seis, del tomo veinticuatro del protocolo del notario Miguel Ruiz Herrera, otorgada
a las ocho y treinta horas
del veintiocho de enero de
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Machuca
Marañón
Uno Limitada, se reforma
cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Miguel Ruiz Herrera,
Notario.—1
vez.—( IN2020439551 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce
de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cabinas el Interamericano Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ocho
dos dos cuatro tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad.—Pavón, a las trece horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Vela
Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439552 ).
Por escritura
otorgada ante el notario
Álvaro Alfaro Rojas, a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, se reformó la cláusula del plazo social de la sociedad Repuestos y Accesorios
LG S. A.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020439553 ).
Ante este notario público se ha protocolizado acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Multiservicios & Remodelaciones
SJV Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro uno cero siete seis; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava de la junta directiva.—San José, a las ocho
horas tres minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020439555 ).
Ante este notario público se ha protocolizado
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Servicios de Capacitación en Gestión de Proyectos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-seis uno nueve cinco
nueve dos, mediante la cual se procedió a cerrar la sociedad.—San José,
a las ocho horas nueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020439556 ).
Ante este notario público se ha protocolizado
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Punto Céntrico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
tres-uno cero uno-cinco
seis dos cinco ocho cero; mediante la cual se procedió a cerrar la sociedad.—Ciudad de San
José, a las ocho
horas quince minutos del veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020439557 ).
Ante esta notaría compareció Laura Lao
Sánchez, como presidenta de
la empresa Llaos
& Asociados S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
trece mil quinientos sesenta y ocho y solicita la disolución y liquidación de dicha empresa, al ser las ocho horas
del veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020439563 ).
Por escritura
N° 19 del protocolo 27, otorgada
ante la suscrita notaria, a las 15 horas del 14 de noviembre de 2019, se protocoliza
acta de la entidad denominada:
Ermeali Malu S.A.,
en la que se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos. Licda. Doris Rojas Morera, cédula: 2-467-472.—Licda. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020439567 ).
El día de hoy en
mi notaría protocolicé el acta número
dos de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de las trece horas del tres de enero del dos mil veinte, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la que se denominada Centro Integral Kamael
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete ocho uno cuatro dos, y que el cambio de nombre será de ahora en adelante
en lo conducente dice:
“Acta número: dos: asamblea
general extraordinaria de la empresa
Kamael Proveedora
de Servicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete siete ocho
uno cuatro dos.—Cartago, a las trece
horas con treinta minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020439568 ).
Por escritura
N° 438 de las 10:30 horas del 22 de febrero del 2020,
se protocolizó acta de asamblea
de general extraordinaria de la sociedad
Ecsa Security Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-633631, se nombra nuevo presidente, y además se acuerda cambiar el nombre a Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Tres Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero
del 2020.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2020439569 ).
Por escritura
otorgada ante el notario
Álvaro Alfaro Rojas, a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, la sociedad Korelasa S. A., modificó
la cláusula
del capital social.—San José, veinticinco
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439571 ).
Por medio de la escritura
número ochenta y uno del tomo sesenta y cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de la sociedad Compañía Latinoamericana
de Aplicaciones Informáticas Centroamérica
S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera del estatuto social.—San
José, veinticuatro de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020439572 ).
Por escritura
número treinta y nueve, visible al folio ochenta y
tres frente del tomo noventa otorgada
ante la notaria Sylvia Muñoz García, a las nueve
horas con treinta minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veinte, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo la sociedad y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Altos de Santa Ana Ciento
Seis Fox Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439573 ).
Por medio de la escritura
ciento treinta-cinco del tomo cinco de mi protocolo otorgada en mi notaría en
San José, a las ocho horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinte,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Marcas
Famosas S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020439574 ).
Yo, Ricardo Cañas Escoto, hago
constar que, he protocolizado
en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de las sociedades Inversiones Inmobiliarias
del Cartulario Sociedad Civil y el Honorable Cartulario Nocturno S.A., donde se acordó fusionar ambas sociedades. Es todo.—San
José, 21 de febrero del 20.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439575 ).
Por escritura
otorgada ante el notario
Álvaro Alfaro Rojas a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, la sociedad Importaciones Korela
S.A., modificó la cláusula
del capital social.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439576 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas con quince minutes del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se reforma la cláusula sétima de la entidad Murimarti Sociedad Anónima,
en cuanto a la representación,
correspondiéndole al presidente
y tesorera la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma, quienes pueden actuar conjunta
o separadamente.—Tilarán, veinticuatro
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laureana Herrera Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439577 ).
North Meets South Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos
ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del código de comercio si alguien tiene
interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero con el licenciado Alexander
Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Alexander
Lobo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439579 ).
Por escritura 435 otorgada ante esta notaria, el día 21 de febrero del 2020, a las 10:00 horas, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ispemar
Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-632657, siendo que no existiendo
pasivos ni activos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Licda.
Raquel María Arias Castellón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020439580 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Mariachi Aconic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos, por la
cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete horas y quince minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Javier Calvo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439581 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos sesenta de mi tomo primero, se disolvió la sociedad denominada Productos Químicos Zapi
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439583 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Electrosystems
MTC S.A., donde se transformó
en SRL.—San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020439587 ).
Por escritura número 171-1 otorgada a las 14
horas con 30 minutos del día 24 de febrero
del 2020, se protocolizan los acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada SEVEN
PACIFIC DIAMONDS S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-756811, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Notario Público: Antonio Bolaños
Álvarez. Cédula: 1-1421-0384.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439592 ).
Por escritura número 4-6 otorgada a las 17
horas del día
19 de febrero del 2020, se protocolizan
los acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Sacred Self School of Yoga LCC, S.R.L.,
donde se acuerda reformar la cláusula del capital social.—Licda. Margarita Sandí Mora, cédula N° 1-1421-0384,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439593 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
ITI Entertaiment Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se prescinde del agente residente y se modifica el valor y la cantidad
de las acciones de capital social sin que se haya aumentado el mismo.—San José, al ser las trece
horas del día veinticinco
de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439599 ).
Yo Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero
del dos mil veinte a las nueve
horas y treinta minutos, se
protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad tres-ciento
uno-cinco seis seis cinco ocho uno sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis seis cinco ocho
uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439618 ).
Yo Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero
del dos mil veinte a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Calzado Meneses
Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: tres-ciento uno-siete seis dos uno cuatro, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, diez
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439619 ).
Yo Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero
del dos mil veinte a las nueve
horas y quince minutos, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad First
Lot Cerro de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno uno uno cero seis, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, diez
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439620 ).
Yo Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero
del dos mil veinte a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Comercializadora Margoth
M y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres cinco tres
siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439621 ).
Yo Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero
del dos mil veinte a las ocho
horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
Margoth M y H Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve nueve cinco
dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439622 ).
Por escritura
número cincuenta y siete del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Servicios Profesionales
Jiménez Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de febrero del
2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439631 ).
Mediante escritura
número doscientos treinta y nueve del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó
el acuerdo de cuotistas de disolución de la sociedad Korin Arte Ambiente Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
3-102-687974.—Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439660 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del
Código de Comercio se acordó y quedó
en firme la disolución de la empresa Futuros O R A S S. A.,
cédula jurídica 3- 101- 232714.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439680 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del
Código de Comercio se acordó y quedó
en firme la disolución de la empresa 3-101
624894 S.A., cédula jurídica
3-101-624894.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439681 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del Código
de Comercio se acordó y quedó
en firme la disolución de la empresa Maranari S.A., cédula jurídica N° 3-101-720484.—Heredia, 25 de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439682 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Inversiones
Innovavet S. A., cédula N°
3-101-644308, se modificó la cláusula
de la Administración de los estatutos.—Heredia, 25 de febrero del 2020.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439683 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del
Código de Comercio se acordó y quedó
en firme la disolución de la empresa Relicario Amatista S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-500388.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439693 ).
Mediante Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa Lesco Corporate
Services LTD S. A., cédula jurídica N°
3-101-474982.—Heredia, 25 de febrero del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—( IN2020439694 ).
Por escritura
protocolizada ante el suscrito
notario Juan José Burgos Bonilla, en Hatillo a las 15.30 del 22 de febrero
del 2020, se acordó
la disolución
de la sociedad Moralutti
S. A. Domiciliada en
Moravia, Barrio San Martín, cédula jurídica
N° 3-101-217062.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020439707 ).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 15:00
horas del 19 de febrero de 2020, otorgada
ante los Notarios Públicos Licenciados
José Carlos Quesada González y José Carlos Quesada Camacho protocolizamos
Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Lote Cerro Alto E Tres HYK
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-696421 mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 19 de febrero
de 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020439708 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 12 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de Soloverde Ltda., cédula jurídica número 3-102-791342, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 12 de febrero del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020439710 ).
Se protocoliza acta de Servicios
Financieros Torres Altas
SFTA S. A. que se transforma en Servicios Financieros Torres Altas SFTA
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Priscilla
Herrera Cortés. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020439711 ).
Por escritura autorizada en esta notaría
a las 12:00 horas del 30 de enero del año 2020 se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad: Bosques
de Velarde Cuatro H S. A., donde
se modifica la cláusula Octava del pacto social.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020439712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Ganadera AL
& CLO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve siete cero nueve ocho. Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las quince
horas y veintinueve minutos,
del día veinticinco del mes de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2020439713 ).
En mi notaria
se protocolizó el acta número
treinta de asamblea general
de socios de la sociedad Grupo
Forcosa Best Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101409051. Cambio en
la representación social.—Heredia,
veinticinco de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Sergio
Elizondo Garófalo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439714 ).
Por medio
de la escritura número tres, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad
Grupo Pozuelo Y Pro G.P.P. S. A., donde se acordó modificar las cláusulas décimo primera y décimo segunda del estatuto social.—San
José, veinticinco de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439715 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 14 de febrero
del dos mil veinte, protocolicé
acta de la asamblea de cuotistas
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa Mil
Cuarenta Y Nueve SRL.,
por medio de la cual se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439716 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 25 de febrero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Datacel de Costa Rica S.A., por medio de la cual se reformó junta directiva y la cláusula segunda d acto constitutivo.—Esparza, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Carlos Luis Mellado
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020439718 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura pública número ciento treinta y dos-doce, de las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó
el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Soluciones Académicas
del Valle S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social aumentándose el
capital social a cien millones
de colones.—Lic. Luis
Alberto Varela Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439719 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y tres-doce, de las catorce del veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta número
catorce de asamblea general
extraordinaria de Hacienda Santa María de Sarapiquí S. A., mediante la cual se reformo la cláusula quinta del pacto social aumentándose el
capital social a cien millones
de colones.—Lic. Luis
Alberto Varela Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439722 ).
Ante mi notaría, a las 20:00 horas del 24 de febrero del año 2020, se constituyó: Constructora
Suazo SM Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Lic.
Randall Camacho Monge, carnet: 1044, Notario.—1 vez.—( IN2020439723 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-doce, de las trece horas del veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de Agroganadera SM S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social sobre el capital
social.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439725 ).
Por escritura 163-5, otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 21 de febrero
de 2020, se acuerda el cambio
de junta directiva de la sociedad
Consultorio Médico
Gabriela Rodríguez S. A., cédula jurídico número
3-101-235327. Es todo.—Heredia, 21 de febrero de 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, carné
20878, Notario.—1 vez.—( IN2020439727 ).
Por escritura número 52 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09
horas del día 25 de febrero
del año 2020, compareció la
totalidad del capital social de la empresa Automotores
Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119462 y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José,
26 de febrero del 2020.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020439730 ).
Por escritura número: 178 visible al
folio 87 vuelto del tomo 23
de mi protocolo, se constituyó
la sociedad denominada Iniformes Caltex SRL. Gerente:
Ronald González Méndez. Subgerente: María Yanela Rodríguez Ramírez. Notario:
Luis Fdo. Ramírez Villanea.
Teléfono:
8818-9739.—Belén, Heredia, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020439731 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Cuadra Soluciones Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo: “del plazo”.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020439735 ).
Por escritura
pública número treinta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veinticinco de febrero del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Hersemar
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y seis mil doscientos
ochenta y tres, legalización número cuatro cero seis dos cero cero
uno cero seis cero cinco dos cinco,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral
Arias, Notaria Pública, carné profesional
doce mil veintidós (primera vez).—1
vez.—( IN2020439736 ).
Por escritura
pública número treinta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Happiness HAPP Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ciento cincuenta y siete, legalización número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos uno uno cinco cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral
Arias, Notaria Pública, carné profesional
doce mil veintidós (primera vez).—1 vez.—(
IN2020439738 ).
Por escritura
pública número treinta-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad AUDIOGRAFFITTI
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos doce, legalización número cuatro cero seis dos cero cero cero seis tres cinco siete
seis cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional doce mil veintidós (primera vez).—1
vez.—( IN2020439739 ).
A las 12:30 horas del 23-02-2020, en escritura 64 tomo 11, se disuelve la sociedad Inversiones Cafetaleras Don Rafa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-743302, carné 7910.—Cartago,
25 de febrero de 2020.—Jeannette Fallas
Hidalgo Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020439748 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a
las 12:00 horas, se protocolizó el
acta número
uno correspondiente a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cordero de Guadalupe S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración,
se conoce y acepta renuncia del presidente y se nombra sustituto por el resto del
plazo social. Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin limitación
de suma.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020439753 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas, se protocolizó el acta número uno correspondiente
a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cordero de Desamparados S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración, se conoce
y acepta renuncia del presidente y se nombra sustituto por el resto del plazo
social. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma,
carné
19947.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020439757 ).
En la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Importadora de Vehículos HMA Sociedad Anónima, hace constar el cambio de secretario de dicha sociedad. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020439758 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 12 horas del día 24 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Bremon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-782717.—Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439762 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a
las 9 horas 30 minutos del día
24 de febrero del 2020, se modifica
cláusula sexta de la sociedad CAFRANCES Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-570402.—Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020439763 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a
las 10 horas 45 minutos del día
24 de febrero del 2020, se disolvió
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Treinta y
Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-598933.—Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020439765 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las 10 horas 45 minutos del día
24 de febrero del 2020, se modifican
las cláusulas primera y segunda de la entidad BEAUTY
PLACE SALON Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-296358.—Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020439766 ).
Mediante escritura
283, tomo 11, otorgada ante
este notario, a las 13:15
horas del 24 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Carecor
Properties Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102-420722. Con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
25 de febrero del 2020.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2020439770 ).
Mediante escritura
284, tomo 11, otorgada ante
este notario, a las 14:00
horas del 24 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad GUANACASTE GARDENS CORPORATION LLC LIMITADA,
cédula de persona jurídica número
3-102-674455. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de febrero del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020439771 ).
Mediante escritura N° 282, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 24 de febrero
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Marcat
Corporation Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-435930, con base al artículo
201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de febrero del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020439772 ).
Mediante escritura 274, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 21 de febrero
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Delfines y Gaviotas
en Papagayo GTE Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-596126, Con base al artículo 201 del Código
de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de febrero del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020439773 ).
Mediante escritura 279, tomo 11, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 24 de febrero
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Stephen Irvine ADN SONS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-449671, con base
al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
25 de febrero del 2020.—Lic.
Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020439774 ).
Por instrumento otorgado por mí, a las trece
horas del veintinueve de enero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de Grupo Miravalles
Internacional S.R.L., mediante
la cual se reformó la cláusula del domicilio
y se nombraron gerentes.—San
José, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439776
).
Ante esta notaría se reformó la cláusula octava de la sociedad Gastronómica IAR Costarricense Limitada.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020439784 ).
Por escritura
otorgada hoy, a las dieciséis horas cuarenta
minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Bosques del Río Coral Veintiuno Sociedad Anónima,
en la que se acordó reformar
la cláusula
segunda de los estatutos.—San José.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1
vez.—( IN2020439787 ).
Por escritura
otorgada hoy a las dieciséis horas veinte
minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Inmobiliaria
H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima, en
la que se acordó
reformar la cláusula segunda
de los estatutos.—San José.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2020439788 ).
Por escritura otorgada hoy a las dieciséis
horas del diecinueve de febrero
de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Inmobiliaria Herrero e Hijos
Sociedad Anónima,
en la que se acordó reformar
la cláusula
segunda de los estatutos.—San José.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2020439789 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2020, protocolizo acta de asamblea
general de socios de Haras
Lomas de Cañas S. A. y Triatna
Enterprises Ltda, mediante
las cuales las sociedades
se fusionan prevaleciendo
la primera.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020439804 ).
Mediante escritura número cuarenta
y dos del tomo primero de mi protocolo,
se constituyó
la empresa denominada Comunidad de Inslusión Social Ocupacional
y Profesional de Responsabilidad
Limitada, empresa
individual de responsabilidad limitada,
con plazo social para vencer
el día veinticinco de febrero del año dos mil cincuenta.—Turrialba, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439807 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela,
exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría,
veinticinco metros al norte,
altos de la Zapatería Adoc,
puerta hierro con vidrio, a las once horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte,
se procedió a protocolizar
el acta de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Duck Weed Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veinticuatro
de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439810 ).
Por escritura otorgada
el 22 de enero del 2020, ante esta
notaría
se modifica cláusula primera
del pacto constitutivo de Asesorías
Legales FHU del Oeste S.A.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020439811 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día de 13 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Siliezart
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-323395, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Notario: Luis Manuel
Sarmiento Retana, código N°
27467.—San José, a las 9 horas y 48 minutos del día 26 del mes de febrero del 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020439815 ).
Mediante escritura número ciento cinco-siete,
otorgada por los notarios Róger Guevara
Vega y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 25 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Altos de Nunciatura Almacigo
Unidad Seis D Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula referente
a la administración
de la compañía.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020439817 ).
Por escrituras públicas de las diez horas del catorce y diecisiete de febrero del dos mil
veinte, en esta notaría, se protocoliza las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la plaza comercial: Asesorías Zuse
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y uno, actas mediante las cuales se modifican cláusulas del pacto constitutivo social de la misma con base en el artículo diecinueve del Código de
Comercio. Es todo.—San José, doce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Gaudy Gabriela
Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020439819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno
de febrero del dos mil veinte,
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Sonia
Jiménez Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas:
primera del nombre: La sociedad se denominará: ACLAY Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en
“S. A.”, quinta, octava y
la integración
de la junta directiva.—Naranjo, veintiuno
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020439823 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Alejandra
Brenes San Gil, a las catorce
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos
Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Licda.
Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—( IN2020439824 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante este notario público,
a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones y Desarrollos
Aguilcarva del Oeste y Sucesores
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-190963. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, y además se reforma la representación
judicial y extrajudicial de esta sociedad.
Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 17:30 horas del día
24 de febrero del 2020.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439825 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, Inmobiliaria
Dabaran S. A. acordó la
disolución.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020439826 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta uno de la asamblea de accionistas de Maromonyka
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-776888, en la cual se modifica
la cláusula
cuarta del plazo social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020439839 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta uno, de la asamblea de cuotistas de Mampsh and Schmoof
Corporation S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-780400, en
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José,
veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020439840 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las catorce horas del veinticuatro de
febrero del dos mil veinte.
Se protocoliza el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Mediterránea Intermodal Medinter
S. A., cédula jurídica número
3-101-336003. Se acuerda modificar
la cláusula de la junta directiva
y aumentar el capital social.—San
José, veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439846 ).
Ante esta notaría se constituyó Itvamo Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de febrero 2020.—Licda. Patricia
Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439860 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
al ser las 14 horas del 25/02/2020, se protocolizó
acta de disolución de la empresa
Roxinia Habitacional
S. A. cédula jurídica N° 3-101-303668.—MSc.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de febrero del
2020.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020439861 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Grupo Jiménez-Loría S.A.; donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 24 de febrero de 2020.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439864 ).
Por escritura
de 11:00 horas del 25 de febrero 2020, protocolicé, acta de asamblea
general de socios de Inversiones
Pieride S. A., en que
se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos sociales.—San José, 25 de febrero
2020.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2020439866 ).
Mediante escrituras
otorgadas en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero,
y a las 10:30 horas del 29 de enero, ambas del 2020,
se acordó en comparecencia directa la disolución de Somayoa
SRL, cédula N° 3-102-377614, y se protocolizó
acta de disolución de Inversiones
Alf S.A., cédula N° 3-101-192480, respectivamente.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020439868 ).
Por escritura
Nº 69, otorgada a las 17:00 horas del 29 de enero, 2020, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Meadri
Legacy S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-586663, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se tomaron otros acuerdos.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José Barrio Luján detrás
de las oficinas del Patronato
Nacional de la Infancia, casa color papaya, a las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veinte,
se constituyó la sociedad denominada Academic Advisory Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Academic Advisory S.A.—San José, 26 de febrero de 2020.—Licda. Trilby
Maria Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2020439870 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho otorgada ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta donde se disuelve la sociedad Grupo Allfred
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete seis cero siete cinco tres.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020439878 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, se protocolizó
la modificación de estatutos
de la sociedad Florehijos
de Jacó
Sociedad Anónima.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439892 ).
Por escritura número
trecientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres -Ciento Uno-Cincuenta
Setenta y Nueve Setenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Bremo J M
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos sesenta y seis setenta, prevaleciendo la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Cincuenta Setenta y Nueve Setenta y Nueve, aumentado su capital social en la suma de doscientos
mil colones. Es todo.—San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2020439897 ).
Mediante escritura
pública número cuarenta y seis otorgada ante mí, a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veinte, se constituyó Inversiones Equinas del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con
un capital social de diez mil colones,
capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial
y extrajudicial.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2020439910 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 21 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de Turística Sol Rajada Verde S. A., cédula jurídica
número 3-101-750974 mediante
la cual se modifica la cláusula novena del pacto
social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—( IN2020439926 ).
Reforma de estatuto de la sociedad El Villorio Holdings Sociedad Anónima.
Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria
de socios de El Villorio
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, celebrada en el domicilio social, Guanacaste, Nicoya, Nosara,
residencial Playas de Nosara
a las a las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil veinte. Por estar presente la totalidad del capital
social se prescinde del trámite
de convocatoria previa, se toman
y declaran firmes por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: Artículo segundo: Se acepta la renuncia de la presidente y tesorero, de la
junta directiva, las señoras
Terry Lynn (nombre) Deangelis
(apellido) y la señora
Suzanne Louise (nombre) Magill (apellido).
Artículo tercero: Se procede a hacer el siguiente nombramiento de la nueva junta directiva: Se nombra como presidente
de la compañía al señor Jay
Sanford (nombre) Quisenberry
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado,
jubilado, portador de la
cédula de residencia costarricense actual número uno ocho cuatro cero cero cero dos tres nueve
cero tres cero, vecino de
Proyecto Americano, lote D cinco
A, seiscientos metros este
del tanque de agua, Nosara, Nicoya, Guanacaste, secretaria
de la compañía a la señorita
Dayana Pamela Jiménez Gómez, mayor, soltera, administradora, cédula número cinco-cero cuatrocientos trece cero cero cuarenta y dos, vecina de Barrio
Los Jocotes de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste. Se nombra como
tesorero al señor Allan
Joseph Cascante Ávila, mayor, soltero, contador, cédula número uno cero novecientos ochenta y ocho cero cero ochenta y nueve, vecino de Barrio San Carlos de Nosara,
Nicoya, Guanacaste. Artículo cuarto:
Se módica la cláusula sétima en cuanto
a la representación legal de la sociedad,
por lo que la representación legal de la sociedad corresponderá únicamente al presidente de la
junta directiva, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. No habiendo
más asuntos que tratar se levanta la sesión a los cuarenta minutos después de haber iniciado, es decir a las quince horas cuarenta
minutos.—Keilin Cristina Cascante Ávila.—1 vez.—(
IN2020439930 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP.
APC-DN-058-2020.—RES-APC-G-101-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las nueve horas cero minutos del día trece de febrero
del dos mil veinte. Se inicia
procedimiento ordinario y prenda aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria aduanera, contra del señor Raybaud Arnaud, de nacionalidad francés, pasaporte número 16CC93249, de la
mercancía decomisada por la
Policía de Control Fiscal, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
números 1570 de fecha 28 de
enero del 2019.
Resultando:
I.—Que el decomiso
señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma
personal al señor Raybaud
Arnaud, consistió lo siguiente:
(Folios 10-11).
II.—Que de conformidad
con la valoración de la mercancía,
emitida mediante el oficio APC-DN-071-2019 de fecha
11 de marzo del 2019, se determinó
un valor aduanero por la suma
de $7.955,44 (siete mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ₡5.267.644,31 (cinco
millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos). (Folios
32-36).
III.—Que en el presente
caso se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable. Conforme
los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58,
60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre
de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), Decreto Ejecutivo
25270-H y sus reformas; artículos
6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216
del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA). Decreto Ejecutivo
32458-H, publicado en La
Gaceta 131 de 07 de julio
de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de
2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto
administrativo.
II.—Sobre
la competencia del gerente
y subgerente. De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Raybaud Arnaud, así como decretar
la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin
de que sean cancelados
tales impuestos, de ser procedente,
y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento
de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados.
Para la resolución del presente
asunto esta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Primero:
La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.
Segundo: Que según
se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1570 de fecha 28 de enero del 2019, los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes
en vía pública,
puesto de control de kilómetros
35, distrito Guaycará, cantón
Golfito, provincia Puntarenas procedieron
al decomiso preventivo de
la mercancía en cuestión. (Folios 10-11).
Tercero: Que la mercancía se encuentra
custodiada en la Aduana de Paso Canoas, en la ubicación denominada I022, con el
movimiento de inventario Nº
I022-8996-2019. (Folios 44).
Cuarto: El interesado
no se ha presentado a cancelar
los impuestos de la mercancía
de marras.
VI.—Sobre el análisis y estudio de valor. Se emite
dictamen técnico número APC-DN-071-2019
de fecha 11 de marzo del
2019, con estudio correspondiente
con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado
total por de $7.955,44 (siete mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a
₡ 612,60, la obligación tributaria
aduanera total corresponde
al monto de ₡ 5.267.644,31 (cinco
millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos) desglosados de la siguiente manera:
VII.—Del control aduanero.
Del artículo 6 de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados
se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa
administración el cumplimiento
de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y
8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes
de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades
“El Control Aduanero” se encuentra
en el artículo 22 de la Ley
General de Aduanas de la siguiente
manera:
“El control aduanero
es el ejercicio de las facultades
del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación
supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que
de conformidad con los hechos
se tiene por demostrado,
que existe una omisión que
viola el control aduanero y con ello
se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.
Además la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68
de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.”
VIII.—Sobre
la aplicación de los artículos
71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta autoridad aduanera. Prenda aduanera. Que el artículo 71
de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda
aduanera. Con las
mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo 72.—Cancelación de la prenda. “El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden
las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles
contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en
el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe
ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres
supuestos con respecto a la
actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
Dolosa
Culposa; o
De mala fe
Cabe recordar
que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor
Francisco Castillo, “el dolo puede
definirse como el conocimiento de las circunstancias
o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2].
La cuestión por la que muchas
veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia
una determinada finalidad y
que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido
que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el
autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la
mala fe es la convicción
que tiene una persona de haber
adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo
que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro
del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo
de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley
General de Aduanas, como un
plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado que existe una mercancía
que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta
en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1570 y al haberse emitido el Dictamen
Técnico (APC-DN-071-2019), y dentro de las competencias
que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un vehículo marca Audi, estilo Q7, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible Diesel, transmisión
automática, año 2007, centímetros cúbicos 3000 cc, número de vin WAUZZZ4LX7D075231, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa
al administrado que el valor determinado
como supuestamente correcto para la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de $7.955,44 (siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro céntimos), y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto ₡ 5.267.644,31 (cinco
millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en
apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento
de dichas acciones al administrado.
IX.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con
la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de
2016, se establece el tratamiento
que se le debe dar a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II. Mercancía decomisada
objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías
custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas
de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, y que sean únicamente
objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías
decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías
no cumpla con los requisitos
antes citados, y no medie
causal de abandono para que la Aduana
de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar
la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad
con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías
o quien tenga el derecho de
disponer de éstas, para que
si su voluntad
es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que
se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite
manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
establecido para el cobro
de la obligación tributaria
aduanera.
La Aduana
de Control deberá verificar
en todo momento,
si en dichas
mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera
que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono
dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley
supra citada.
Por lo antes señalado,
el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,
Que con fundamento
en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho esta Gerencia
RESUELVE:
1º—Dar por iniciado
Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor Raybaud Arnaud, de nacionalidad francés, pasaporte número 16CC93249, por
el presunto ingreso
irregular de un vehículo, marca
Audi, estilo Q7, carrocería
todo terreno 4 puertas, combustible Diesel, transmisión
automática, año 2007, centímetros cúbicos 3000 cc, número de vin WAUZZZ4LX7D075231, generándose
un presunto valor en aduanas de $7.955,44 (siete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ₡ 612,60 motivo
por el que surge una supuesta obligación
tributaria aduanera por el monto de ₡ 5.267.644,31 (cinco
millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos) a favor
del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:
En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia
y solicitar expresamente la autorización para que se libere
el movimiento de inventario
I022-8996-2019, a efectos de realizar
una declaración aduanera de
importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía
SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA.
Segundo.—Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 de la Ley
General de Aduanas, la cual
será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo
72 de la misma ley.
Tercero.—Indicar a las partes
autorizadas que el expediente
administrativo APC-DN-058-2019 levantado
al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso
Canoas.
Cuarto.—Conceder el plazo
de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas,
para que se refieran a los cargos formulados,
presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, correo electrónico, en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que
establece el artículo 194
de La Ley General de Aduanas, en
caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario de manera personal, queda autorizada su notificación
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Notifíquese: Al señor Raybaud
Arnaud, de nacionalidad francés, pasaporte
número 16CC93249 en el Diario Oficial La Gaceta.
Aduana de Paso Canoas.—Lic.
Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº 46000032831.—Solicitud
Nº 186202.—( IN2020439101 ).
EXP.
APC-DN-1589-2019.—RES-APC-G-102-2020.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las nueve horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veinte. Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación Tributaria Aduanera, contra del señor Ovidiu Remus Ene, de nacionalidad estadunidense, pasaporte número 487872025, de la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro números 1526 de fecha 09 de diciembre del 2019.
Resultando:
I.—Que el decomiso señalado
en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor
Ovidiu Remus Ene, consistió
lo siguiente: (Folios 10-11).
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 |
I022 |
9507-2019 |
Vehículo, marca B.M.W., estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible diésel, transmisión automática, año 2005, centímetros cúbicos 3000 cc, número de vin WBAFB71005LX3448 |
II.—Que de conformidad con la valoración de
la mercancía, emitida mediante el oficio
APC-DN-522-2019 de fecha 18 de diciembre
del 2019, se determinó un valor aduanero
por la suma de $6.607,60 (seis mil seiscientos siete dólares con sesenta céntimos) y un posible total
de la obligación tributaria
aduanera por el monto de
¢4.086.788,38 (cuatro millones
ochenta y seis mil setecientos
ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos). (Folios 33-37).
III.—Que en el presente
caso se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: Conforme
los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58,
60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre
de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), Decreto Ejecutivo
N° 25270-H y sus reformas; artículos
6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216
del Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA). Decreto Ejecutivo
32458-H, publicado en La
Gaceta 131 de 07 de julio
de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta
117 de 17 de junio de 2016; y demás
normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la Competencia
del Gerente y Subgerente:
De conformidad con los artículos
6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la
Ley General de Aduanas y los artículos
33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General
de Aduanas y sus reformas y
modificaciones vigentes,
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Ovidiu Remus Ene, así como decretar
la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin
de que sean cancelados
tales impuestos, de ser procedente,
y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento
de todos los requisitos.
IV.—Hechos no probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.
V.—Hechos probados:
Para la resolución del presente
asunto ésta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Primero:
La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.
Segundo: Que según
se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1526 de fecha 09 de diciembre del 2019, los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes
en vía pública,
puesto de control de kilómetros
35, distrito Guaycará, cantón
Golfito, provincia Puntarenas procedieron
al decomiso preventivo de
la mercancía en cuestión. (Folios 10-11).
Tercero: Que la mercancía se encuentra
custodiada en la Aduana de Paso Canoas, en la ubicación denominada I022, con el
movimiento de inventario N° I022-9507-2019. (Folios 42).
Cuarto: El interesado no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.
VI.—Sobre
el análisis
y estudio de valor. Se emite
dictamen técnico número
APC-DN-522-2019 de fecha 18 de diciembre
del 2019, con estudio correspondiente
con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado
total por de $6.607,60 (seis mil seiscientos siete dólares con sesenta céntimos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a
¢572,22, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de
¢4.086.788,38 (cuatro millones
ochenta y seis mil setecientos
ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
Monto |
Selectivo 78% |
¢2.949.180,00 |
Ley 6946 1% |
¢37.810,00 |
G/E 25% |
¢1.691.997,50 |
Impuesto General
sobre Ventas 13% |
¢1.099.798,38 |
Total |
¢4.086.788,38 |
VII.—Del control aduanero.
Del artículo 6 de Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función
de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados
se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa
administración el cumplimiento
de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y
8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes
de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades
“El Control Aduanero” se encuentra
en el artículo 22 de la Ley
General de Aduanas de la siguiente
manera:
“El control aduanero
es el ejercicio de las facultades
del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación
supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que
de conformidad con los hechos
se tiene por demostrado,
que existe una omisión que
viola el control aduanero y con ello
se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.
Además la normativa aduanera
nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio
nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo
anterior en el artículo 68
de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.”
VIII.—Sobre
la aplicación de los artículos
71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda Aduanera. Que el artículo 71
de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo
71.- Prenda aduanera
Con
las mercancías se responderá
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y
que no hayan sido cubiertos total o parcialmente
por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe.
La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción
implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
“Artículo
72.- Cancelación de la prenda.
“El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden
las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles
contados a partir de la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en
el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter
pecuniario pendiente ante
el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe
ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo
agrega además que deben darse tres
supuestos con respecto a la
actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
● Dolosa
● Culposa; o
● De mala fe
Cabe recordar
que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor
Francisco Castillo, “el dolo puede
definirse como el conocimiento de las circunstancias
o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[3].
Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[4]. La cuestión
por la que muchas veces se confunde este término
es porque la culpa supone
un comportamiento voluntario
y consciente, que se dirige hacia
una determinada finalidad y
que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido
que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el
autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la
mala fe es la convicción
que tiene una persona de haber
adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo
que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro
del plazo de prescripción
para el cobro de la obligación
tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre
las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.
Debe entenderse el plazo
de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley
General de Aduanas, como un
plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado que existe una mercancía
que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta
en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1526 y al haberse emitido el Dictamen
Técnico (APC-DN-522-2019), y dentro de las competencias
que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo, marca B.M.W, estilo X5, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible diésel transmisión automática, año 2005, centímetros cúbicos 3000 cc, número de vin
WBAFB71005LX3448. bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior,
se le informa al administrado
que el valor determinado como
supuestamente correcto para
la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de $6.607,60
(seis mil seiscientos siete
dólares con sesenta céntimos), y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto ¢4.086.788,38 (cuatro millones ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego
al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.
IX.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera. De conformidad con
la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada
en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de
2016, se establece el tratamiento
que se le debe dar a las mercancías
decomisadas, bajo control de la autoridad
aduanera, y expresamente establece en su
punto II. Mercancía decomisada
objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías
custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas
de las Aduanas producto de
un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del
Estado, y que sean únicamente
objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías
debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías
decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su
orden, las infracciones,
los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías
no cumpla con los requisitos
antes citados, y no medie
causal de abandono para que la Aduana
de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar
la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad
con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías
o quien tenga el derecho de
disponer de éstas, para que
si su voluntad
es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que
se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite
manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse
dentro del plazo de prescripción
establecido para el cobro
de la obligación tributaria
aduanera.
La Aduana
de Control deberá verificar
en todo momento,
si en dichas
mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera
que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono
dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley
supra citada.
Por lo antes señalado,
el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,
Que con fundamento en
las anotadas consideraciones,
de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero:
Dar por iniciado Procedimiento
Ordinario de Cobro contra
el señor Ovidiu Remus Ene,
de nacionalidad Estadunidense,
pasaporte número 487872025,
por el presunto ingreso
irregular de un Vehículo, marca
B.M.W, estilo X5, carrocería
todo terreno 4 puertas, combustible diésel, transmisión automática, año 2005, centímetros cúbicos 3000 c.c., número de vin
WBAFB71005LX3448, generándose un presunto
valor en aduanas de $6.607,60
(seis mil seiscientos siete
dólares con sesenta céntimos) calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢572,22 motivo por
el que surge una supuesta obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢4.086.788,38 (cuatro millones ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:
Impuesto |
Monto |
Selectivo 78% |
¢2.949.180,00 |
Ley 6946 1% |
¢37.810,00 |
G/E 25% |
¢1.691.997,50 |
Impuesto General
sobre Ventas 13% |
¢1.099.798,38 |
Total |
¢4.086.788,38 |
En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia
y solicitar expresamente la autorización para que se libere
el movimiento de inventario
I022-9507, a efectos de realizar
una declaración aduanera de
importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía
SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar
prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior
y el artículo 72 de la misma
ley. Tercero: Indicar
a las partes autorizadas
que el expediente administrativo
APC-DN-1589-2019 levantado al efecto,
queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto:
Conceder el plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas,
para que se refieran a los cargos formulados, presenten
los alegatos y ofrezcan las
pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, correo electrónico, en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que
establece el artículo 194
de La Ley General de Aduanas. Notifiquese:
Al señor Ovidiu Remus Ene,
de nacionalidad Estadunidense,
pasaporte número 487872025,
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aduana de Paso Canoas.— Lic.
Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 46000032831.—Solicitud
N° 186203.—( IN2020439102 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se ordena edicto Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Procedimientos Disciplinarios
y Jurisdiccionales.—San José, 30 de enero del 2020. Se hace saber a
las señoras y señores Yendry Villalobos Muñoz, cédula N° 03-0401-0058; Hernán Fallas Rojas, cédula N°
01-0662-0754; Víctor Rojas Corrales, cédula N° 02-0495-0250; Fabián Leandro
Marín, cédula N° 03-0326-0738; Frank Álvarez Hernández, cédula N° 02-0461-0517;
Ana Emilce Carranza Vásquez, cédula N° 02-0629-0177;
José Arnoldo González Castro, cédula N° 02-0401-0253; Florybel
Vargas Soto, cédula N° 01-0514-0034, en sus calidades de personas interesadas
en el proceso ordinario administrativo
NA-04-2018 iniciado mediante
acuerdo de Corte Plena 51-18 Art. XXIII del 5 de noviembre de 2018, que a efectos
de cumplir con la estipulación
del art. 173 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento
la parte dispositiva - en lo que interesa - del auto de inicio del Procedimiento ordinario administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta - de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3 del ordinal 173 y lo regulado
en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública- del acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número 76-11, celebrada el 6 de setiembre de
2011, artículo LIII, referente
al plus salarial del 5% sobre
el salario base denominado riesgo, a personal de la Defensa Pública que no cumple con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento del plus salarial
por riesgo” (aprobadas por
el Consejo Superior en sesión N° 31-10 Art. XLIV del seis de abril
de dos mil diez), número
NA-04-2018 que indica: “(…) Por tanto,
El Órgano Director de este
procedimiento ordinario administrativo dispone:
I.—Comparecencia: De conformidad con los artículos
218, 308, 309, 311, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se señalará la audiencia
oral y privada.
II.—Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones
Judiciales, número 8687 de cuatro de diciembre de dos mil ocho, y el artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública,
reformado por la Ley de Notificaciones
Judiciales, en forma
personal a las siguientes personas: […]
Además, se les previene
para que en el término
de tres días hábiles señalen como medio para atender notificaciones, número de fax o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone el artículo 11 de la referida
ley de Notificaciones Judiciales.
III.—Recursos: Se hace del conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, por tratarse de la
primera resolución que se
dicta en el procedimiento ordinario administrativo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria ante éste Órgano y de apelación ante la Corte Plena, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a su notificación, recursos en el que no se entrará a conocer aspectos de fondo, por encontrarse el expediente en una etapa de inicio.
IV.—De la prueba y acceso
al expediente administrativo:
Se hace del conocimiento de
las y los interesados que hasta este
momento se cuenta en el expediente administrativo número NA-04-2018
conformado al efecto, con
la siguiente prueba: 1. Certificación N° 1-2019 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con los
acuerdos de Corte Plena, sesión
15-17 del 31 de mayo de 2017, artículo IV, sesión 41-18 del 3 de setiembre
de 2018, artículo X, sesión
51-18 del 5 de noviembre de 2018 artículo
XXIII, acuerdos del Consejo
Superior sesión 19-98 del 9 de marzo
de 1998, artículo XLIII, sesión
31-10 del 6 de abril de 2010, artículo
XLIV, Sesión 76-11 del 6 de setiembre
de 2011, artículo LIII, sesión
70-15 del 4 de agosto de 2015, artículo
XXI, sesión 81-16 del 30 de agosto
de 2016 artículo XXVI; 2. Certificación
N° 198-2019 de Secretaría General de la Corte con el acuerdo de Consejo Superior 81-16
del 30 de agosto de 2016 artículo
LXVI; 3. Certificación N° 735-AUD-2019 con el informe de la Auditoría Judicial-
Sección de Auditoría financiera 176-04-SAF-2018 advertencia
sobre el plus salarial denominado “Riesgo” a personal de
la Defensa Pública. 4. Certificación PJ-DGH-SAP-368-2019 con los informes SAP-179-2008-A de sección
de Análisis de puestos fecha 21 de mayo de 2008, Oficio
del Consejo de Personal 973-JP-2008 del 28 de agosto de 2008, Oficio de la Secretaría General de la Corte 6064-2010 del 5 de julio de 2010, estudio de la sección de análisis de puestos SAP-136-2010 del 26 de mayo de 2010, oficio del Consejo de personal
37-JP-2011 del 19 de enero de 2011, Estudio de la Sección de análisis de puestos SAP-015-2011
del 2 de febrero de 2011, oficio
de la Defensa Pública
0253-JEF-2011 del 23 de febrero de 2011, Estudio de Análisis de Puestos SAP-059-2011 del 2 de febrero
de 2011, estudio de Análisis
de puestos SAP-149-2011 del 14 de junio
de 2011, oficio de la Defensa
Pública JEF-1097-2011 del 4 de julio
de 2011, estudio de Análisis
de puestos SAP-193-2011 del 22 de julio
de 2011, oficio del Consejo
de Personal 797-JP-2011 del 5 de agosto de 2011, Oficio de la Secretaría General
de la Corte 8297-2011 del 21 de setiembre de 2011, estudio de Análisis de Puestos SAP-225-2011 del 24 de agosto
de 2011, estudio de análisis
de puestos SAP-193-2016-A del 23 de agosto de 2016, oficio del Consejo de personal CP-077-2016 del 24 de agosto de 2016, oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de justicia
9572-2016 del 16 de setiembre de 2016; 5. Oficio PJ-DGH-336-2019 del 10 de julio
de 2019 de la Dirección de Gestión
Humana. 6. Oficios PJ-DGH-SAP-422-2019 y
PJ-SAP-423-2019 ambos del 6 de agosto de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 7. Oficio PJ-DGH-SAS-UPS-5363-2019 del 6 de setiembre de 2019 de la Dirección
de Gestión Humana. 8. Acuerdo
de Corte Plena, Documento N° 5287-17, 9780-19, Artículo XXI, sesión N°40-19 celebrada el 23 de septiembre del
2019.
Asimismo, se deja a disposición de las
personas legitimadas el Expediente
número NA-04-2018 para ser consultado
por las partes intervinientes
o su representante legal, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del edificio de la Defensa Pública, localizado en San José, avenida segunda, calles once y trece, de lunes a viernes, desde las siete horas y treinta minutos a las doce horas y de las trece horas a
las dieciséis horas y treinta
minutos. Notifíquese personalmente. Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano
Director del Procedimiento.”
Se hace de conocimiento
de las partes interesadas
que pueden solicitar copia digitalizada del expediente administrativo completo y enviar el apersonamiento y recursos pertinentes a la dirección electrónica direccionjuridica_nu@poder-judicial.go.cr creada para tal efecto. Por este medio se les confieren los plazos establecidos en la resolución 2106-2019 de esta Dirección Jurídica, contados a partir del quinto día al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto
de que, dentro del plazo indicado,
presenten los alegatos que
a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Licda. Ginneth
Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2020439374 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la misma por medio de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente resolución N°
10051-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente N° 55740-2017, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento,
se dispuso: 1.- Cancélese
el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos
treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cuarenta
y nueve del Partido Especial; 2.- Manténgase
la inscripción del asiento de nacimiento
de Ana Milagros Bustamante Ledo, número
trescientos dieciocho,
folio ciento cincuenta y nueve, tomo cuarenta
y uno de la serie de libros
de Naturalizaciones. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores
a la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones
para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 184629.—( IN2020438602 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber
al señor Víctor Manuel Vega Retana,
quien fuera presidente de la sociedad denominada: Seguridad y Vigilancia Vivere S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-202812, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa de manera
oficiosa, y del cual que se
le confiere audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado, presente
los alegatos pertinentes.
Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos
92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-057-2019), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 15 de enero del 2020.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N°
20-0009.—Solicitud N° 182386.—( IN2020438580 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
al Sr. Luis Alonso Moreno Fajardo, cédula N° 1-1192-583, en
su condición de propietaria registral de la finca
5-217268, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
para investigar inconsistencia
que afecta su inmueble por un traslape. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:35
horas del 18 de septiembre de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 13:21 horas del 21 de octubre de 2019, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-1044-RIM).—Curridabat,
21 de octubre de 2019.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 186339.—( IN2020439931 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/72795.—Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de Apoderado
Especial de Sucesores de Jacobo
Paredes M.S.A. Documento: Cancelación
por falta de uso “Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A.”, presenta cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-130140 de 08/08/2019 Expediente:
2013- 0001456 Registro No. 227724 TERRAZZA TOSCANA
en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro De La Propiedad Industrial, a las 11:50:55
del 24 de septiembre de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A., contra el registro del signo distintivo TERRAZZA TOSCANA, Registro
No. 227724, el cual protege y distingue: (Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.), en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios Corral
S.A., cédula jurídica 3-101-439347. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa.—(
IN2020439923 ).
Resolución acoge parcialmente
nulidad
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RF-126087.—Ref: 30/2020/3551.—Beijing
Didi Infinity Technology Develoment Co., Ltd.—Desarrollos de Tecnología Didit S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nº y fecha: Anotación/2-126087 de 21/02/2019.—Expediente:
2018- 0000366 Registro Nº 272089 DIDI en clases 9, 12, 35, 36, 37, 39,
42 y 45 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:23:36 del 16 de enero de 2020.—Conoce
este Registro la solicitud de nulidad parcial, interpuesta por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit
S. A., contra la marca “DIDI”, registro
272089, inscrita el 21/06/2018, vencimiento
el 21/06/2028, que protege en clase
9 internacional (programas
de software, pregrabados, programas
de computadora [software descargable],
plataformas para software de computadoras,
pregrabados o descargables,
aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos
para navegación vehicular [computadoras
a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios, aparatos e instrumentos de agrimensura, aparatos velocímetros para vehículos, simuladores para
control y mando de vehículos,
telescopios, extintores de incendios, cascos protectores, aparatos para aviso antirrobos, baterías eléctricas para vehículos, cronómetros, equipos para comunicación por redes, transmisores
de señales electrónicas, aparatos de posicionamiento
global (GPS),) grabadores de datos
sobre eventos (“cajas negras” para vehículos), aparatos para medir la velocidad (fotografía), circuitos integrados, chips (circuitos integrados), pantallas de video, aparatos de control remoto, llaveros que funcionan como controles remoto, sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos, baterías, eléctricas”, asimismo el signo se encuentra inscrito en clases 12, 35, 36, 37, 39, 42,
y 45, tal y como se desprende de la certificación que
consta a folio 62 del expediente,
propiedad de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co. Ltd., domiciliada en Building 34, Nº 8 Dongbeiwang
West Road, Haidian District, Beijing, China.
Considerando:
1º—Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por memorial recibido el 21 de febrero de
2019, Marianella Arias Chacón
como apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit
S. A., interpuso acción de nulidad parcial contra la marca “DIDI”, registro 272089, descrita anteriormente, únicamente respecto a la clase 9 internacionales que
protege (folio 1). Argumentando que Didi es una aplicación creada en el año 2013 por talentosos costarricenses, corresponde a una aplicación que puede ser accedida en el Apple Store y en el Play
Store de Android, le permiten al usuario,
entre otras cosas adquirir un taxi y reservar en un restaurante. Por su parte indica
que su representada inscribió la marca DIDI, el 6 de setiembre de 2013, bajo el registro
229946 en clase 9 internacional para proteger
software, que el distintivo se encuentra
vigente hasta el 6 de setiembre
de 2023 y que la compañía china Beijing Didi Indiniti Technology Development Co. Ltd, presentó el 18 de enero de 2018
ante este Registro la solicitud de registro de la marca DIDI en clase
9, 12,35, 36, 37, 39 42 y 45, se le asignó el expediente número 2018-0366. Dicho distintivo se inscribió el 21 de junio de 2018
bajo el registro 272089 y que el artículo
8 de la Ley de Marcas en su inciso a), es muy claro al indicar que no se puede inscribir un distintivo marcario si el mismo es idéntico o similar a otro previamente inscrito.
El traslado de ley fue
notificado a la titular del signo
por medio de las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta, Nos.
203, 204 y 205, los días 25, 28 y 29 de octubre de 2019, (F.62-69). En el
documento de traslado debidamente notificado al titular
mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. Por su parte
la titular del signo no contestó
el traslado.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y
3º—Hechos probados.
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1 Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “DIDI”, registro 272089, solicitada el 2 18/01/2018 e inscrita
el 21/06/2018, vencimiento el 21/06/2028, que protege
en clase 9 internacional “Programas de
software, pregrabados, programas
de computadora [software descargable],
plataformas para software de computadoras,
pregrabados o descargables,
aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos
para navegación vehicular [computadoras
a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios, aparatos e instrumentos de agrimensura, aparatos velocímetros para vehículos, simuladores para
control y mando de vehículos,
telescopios, extintores de incendios, cascos protectores, aparatos para aviso antirrobos, baterías eléctricas para vehículos, cronómetros,
equipos para comunicación
por redes, transmisores de señales
electrónicas, aparatos de posicionamiento global (GPS), grabadores
de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos), aparatos para medir la velocidad (fotografía), circuitos integrados, chips (circuitos integrados), pantallas de video, aparatos de
control remoto, llaveros
que funcionan como controles remoto, sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos, baterías, eléctricas”, asimismo el signo se encuentra inscrito en clases
12, 35, 36, 37, 39, 42, y 45, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio
62 del expediente, propiedad
de Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co.
Ltd., domiciliada en
Building 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District,
Beijing, China (F.70-71).
2. La empresa Desarrollos
de Tecnología
Didit S. A., tiene inscrita desde fecha 6/9/2013, bajo el expediente
2013-2397, la marca DIDI (diseño)
registro 229946, signo solicitado desde el 15 de marzo de 2013, en clase 9 para proteger y distinguir Software, lo anterior tal
y como se desprende de la certificación que consta a 72.
4. Representación y capacidad
para actuar: Analizada la copia certificada del poder especial que consta a folio
53 del expediente, se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit S. A.
4º—Sobre
los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por la promovente. Así como los siguientes
documentos aportados por la
accionante.
Copia certificada de distintos artículos que se relacionan con
la aplicación creada por ticos que permite pedir taxis con ayuda de GPS
entre otros. (f.19-48).
En cuanto al procedimiento
de nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad, lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
5º—Sobre el fondo
del asunto. Analizada
la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante
de la nulidad como el
titular marcario son competidores
directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad,
razón por la que cuenta con
legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes
diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[5]:
“Los objetivos
que se plantea la Ley de Marcas
están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas
que establece lo siguiente
(…). El contenido de este artículo ya fue
analizado por este Tribunal,
en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis, donde se
dijo lo siguiente en lo que interesa:
“…Según el
artículo primero de la Ley de marcas
y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en
tres objetivos básicos a saber: a) La protección
de los titulares de las marcas,
de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo
sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos
distintivos, facilitan la individualización de los diversos
productos ofrecidos en el mercado, permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad,
cantidad, entre otros aspectos. e) La promoción de la innovación tecnológica a favor de
productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(…) existe
legitimación a pesar de que
el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente,
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor, sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado, tal uso abusivo tendrá
que ser verificado y sancionado
en la sede correspondiente.
La legitimación
para accionar en estos casos, tomando
en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”, es una forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer
inaccesible la obtención de
un derecho marcarlo, tomando
en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si
un instrumento de desarrollo
para la evolución y trasparencia
de los mercados.”
La accionante
interpone la acción de nulidad al considerar que la inscripción de la marca DIDI, registro 272089 en clase 9 internacional, transgrede el inciso a) del artículo 8 de la Ley de Marcas
que prohíbe la inscripción
de una marca si el signo es idéntico o similar a una
marca, registrada o en trámite de registro
por parte de un tercero desde una fecha anterior, y
distingue los mismos productos
o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión
al público consumidor.
Al cotejar los signos
en análisis sea el que se pretende anular parcialmente DIDI, registro 272089
vrs el registrado por la accionante DIDI (diseño), registro 229946, ambos respecto a
la clase 9 internacional, resulta evidente que nos encontramos ante los mismos términos y la pronunciación y entonación gramatical es la misma, en consecuencia, existe identidad gráfica respecto a la denominación, y fonética respecto a la pronunciación.
MARCA QUE SE SOLICITA ANULAR PARCIALMENTE
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Registro: 272089
Titular: Beijing Didi Infinity Technology Develoment Co. Ltd.
Clase 9: Programas de software, pregrabados,
programas de computadora
[software descargable], plataformas
para software de computadoras, pregrabados
o descargables, aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento
facial, aparatos para navegación
vehicular [computadoras a bordo],
aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios, aparatos e instrumentos de agrimensura, aparatos velocímetros para vehículos, simuladores para control y mando
de vehículos, telescopios, extintores de incendios, cascos protectores, aparatos para aviso antirrobos, baterías eléctricas para vehículos, cronómetros, equipos para comunicación por
redes, transmisores de señales
electrónicas, aparatos de posicionamiento global (GPS), grabadores
de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos), aparatos para medir la velocidad (fotografía), circuitos integrados, chips (circuitos integrados), pantallas de video, aparatos de
control remoto, llaveros
que funcionan como controles remoto, sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos, baterías, eléctricas.
MARCA PROPIEDAD DE LA ACCIONANTE
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Registro: 229946
Titular:
Desarrollos de Tecnología Didit S. A.
Clase 9: Software.
Tenemos que la marca que se pretende
anular se encuentra registrada para varias clases tal y como
se desprende del considerando
tercero, y la accionante solicita la nulidad únicamente para la clase 9 internacional. Ahora bien, tomando en consideración
la solicitud expresa de accionante, esta instancia debe analizar lo solicitado y la realidad
registral de ambos signos para determinar
de manera objetiva si en efecto
nos encontramos ante un mejor derecho de tercero por la prexistencia de un signo registrado con anterioridad a la marca que se presente anular parcialmente.
Respecto al mejor derecho alegado
por la inscripción de la marca
DIDI en fecha anterior a la
marca que se solicita anular.
Tenemos que el artículo 8 de la Ley de Marcas prohíbe la inscripción de una marca si existe
una marca inscrita con anterioridad y sea igual o
similar para proteger los mismos
productos u otros distintos, pero relacionados entre sí, al respecto establece literalmente la Ley de Marcas lo siguiente:
“Artículo
8º—Marcas inadmisibles por derechos de terceros.
Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando
ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o similar a una
marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro
por parte de un tercero desde una fecha anterior, y
distingue los mismos productos
o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión
al público consumidor”.
Esta instancia tiene
por demostrado que la empresa
Desarrollos de Tecnología Didit S. A., tiene inscrita desde el 6 de septiembre de 2013, bajo el expediente
2013-2397, la marca DIDI (diseño)
registro 229946, signo solicitado desde el 15 de marzo de 2013, en clase 9 para proteger y distinguir Software, lo anterior tal
y como se desprende de la certificación que consta a folio
72 del expediente.
Asimismo, la marca
que se solicita anular parcialmente denominada “DIDI”, registro 272089, fue solicitada el 18 de enero de 2018
e inscrita el 21 de junio
2018 y protege en clase 9 “Programas de software, pregrabados,
programas de computadora
[software descargable], plataformas
para software de computadoras, pregrabados
o descargables, aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento
facial, aparatos para navegación
vehicular [computadoras a bordo],
aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios, aparatos e instrumentos de agrimensura, aparatos velocímetros para vehículos, simuladores para control y mando
de vehículos, telescopios, extintores de incendios, cascos protectores, aparatos para aviso antirrobos, baterías eléctricas para vehículos, cronómetros, equipos para comunicación por
redes, transmisores de señales
electrónicas, aparatos de posicionamiento global (GPS), grabadores
de datos sobre eventos (“cajas negras” para vehículos), aparatos para medir la velocidad (fotografía), circuitos integrados, chips (circuitos integrados), pantallas de video, aparatos de
control remoto, llaveros
que funcionan como controles remoto, sistemas instalados para prevención de robos, eléctricos, baterías, eléctricas”.
De lo anterior se tiene
por demostrado que la marca
del accionante se inscribió
en fecha anterior a la marca que se solicita anular parcialmente, asimismo, que los productos resaltados en negrita
en el párrafo anterior, son
los mismos o distintos pero relacionados con el producto software que protege la marca
del accionante, con lo cual
es prueba suficiente para constatar que en efecto la inscripción de la marca DIDI, registro 272089, descrita en autos, se efectuó respecto a los productos “Programas de
software, pregrabados, programas
de computadora [software descargable],
plataformas para software de computadoras,
pregrabados o descargables,
aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento facial, aparatos
para navegación vehicular [computadoras
a bordo], aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios aparatos de posicionamiento global (GPS), en
contravención o transgrediendo
el artículo 8 inciso a) de
la Ley de Marcas supracitado.
Respecto a la prueba aportada por la accionante resulta innecesaria para los efectos de constatar quien tiene un mejor derecho por cuanto nos encontramos ante dos marcas debidamente inscritas y el artículo 8 que fundamenta la presente acción es claro al indicar que no
puede inscribirse una marca si existe
una igual o similar para los mismos
productos u otros distintos, pero relacionados entre sí. Asimismo, el titular del signo no
se apersonó al proceso ni argumentó lo relativo al uso anterior del signo, con lo cual, esta instancia se limitó a determinar, si el signo es igual o similar, supuesto que se comprobó, si protege los mismos productos en la clase 9 internacional,
supuesto también comprobado y si en efecto al inscribirse
el signo objeto de la nulidad ya existía
inscrito o solicitado uno igual o similar con mejor
derecho, supuesto que también
se tiene por demostrado.
Considera esta instancia que se logra constatar de manera contundente y objetiva el mejor derecho de la marca DIDI, registro 229946, descrita en autos, propiedad de la empresa accionante, y en consecuencia, debe declararse con
lugar la presente acción de nulidad únicamente respecto a los mismos productos o productos distintos pero relacionados entre sí de la clase 9 internacional, tal y como lo solicitó expresamente la accionante. Lo
anterior con fundamento en
el artículo 37 de la Ley de Marcas
que indica de manera expresa que cuando las causales de nulidad solo se hayan dado respecto de algunos productos o servicios para los cuales la marca fue registrada,
se declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios y se eliminarán de la lista respectiva en el registro de la marca.
Por todo lo anterior, este
registro concluye que por
las razones expuestas, debe
aplicarse la prohibición establecida en el artículo 8 inciso a) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. En ese sentido, siendo que se comprobó que la inscripción de la marca DIDI, registro N 272089, respecto a los
productos indicados de la clase 9 internacional, contraviene los supuestos del artículo indicado, se procede declarar con lugar la solicitud de nulidad y se ordena eliminar de la lista de servicios respectiva los productos supracitados de la clase 9 internacional, continúa registrado el signo para las otras clases que protege. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede
a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca “DIDI”, registro 272089, inscrita el 21/06/2018„ ÚNICAMENTE respecto a los siguientes productos de la clase 9 “Programas de software, pregrabados,
programas de computadora
[software descargable], plataformas
para software de computadoras, pregrabados
o descargables, aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
descargables, gráficos descargables para teléfonos móviles, parquímetros, aparatos para reconocimiento
facial, aparatos para navegación
vehicular [computadoras a bordo],
aparatos de navegación satelital, reproductores portátiles de medios aparatos de posicionamiento
global (GPS)”, se ordena eliminar
supracitados de la clase 9 en la que se inscribió el signo, continua el signo registrado para el resto de clases
en las que se encuentra inscrito. II). Una vez en firme la presente
resolución se ordena la publicación por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad
con el artículo 86 de la Ley de Marcas
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector Registro de la Propiedad Industrial.—1 vez.—( IN2020440069
).
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN INICIAL N°
JPSAJOD-01-2020
P.A.D.O.
01-2020
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario Ordinario en San José, a las diez horas con
ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte.
Los suscritos
Grettel Murillo Granados, abogada
de la Asesoría Jurídica, portadora de la cédula de identidad
número 1-0758-0242, carnet de colegiada
9319, el Lic. Carlos Luis Valverde Meza, funcionario de la Asesoría Jurídica, cédula de identidad número, cédula 1-0609-0825, debidamente
nombrados como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
Ordinario, de conformidad
con el oficio JPS GG 063-2020, del 20 de enero 2020, suscrito por la señora Marilin Solano Chinchilla,
Gerente General.
Resuelven:
Se tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si el señor Alain Mata Zúñiga, funcionario de la Unidad de Seguridad
y Vigilancia incurrió según los hechos señalados más adelante
y las pruebas aportadas que
se dirán en una eventual responsabilidad disciplinaria por
presuntamente desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta
el día 15 de enero de 2020
no presentarse a laborar y
no presentar ningún documento idóneo para justificar sus ausencias.
I.—De los argumentos
expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento administrativo disciplinario.
1- Que la encargada del control de asistencia del Departamento de Desarrollo
del Talento Humano, dentro de sus funciones
le corresponde revisar las inconsistencias de asistencia de
los funcionarios.
2- Que revisando el control de asistencia del mes de diciembre de 2019 y enero 2020,
la funcionaria encargada de
dicha función detectó que el señor Alain Mata Zúñiga, no se presentó a laborar desde el 6 de diciembre de 2019, y hasta la fecha
de revisión sea el 15 de enero
de 2020.
3- En razón de las
ausencias, las cuales a la fecha presuntamente no han sido justificadas
por el servidor Alain Mata Zúñiga, la Gerencia
General procede disponer la
apertura de un Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, para llegar a la verdad real de los hechos y determinar si cabe
alguna responsabilidad al funcionario.
II.—Objeto
del procedimiento y fundamento
legal normativo de la endilgación
Tiene por objeto
el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados por el Departamento de
Desarrollo del Talento Humano en
relación a las ausencias
del señor Alain Mata Zúñiga,
del mes de diciembre de
2019 y enero 2020, mediante
la instrucción objetiva y
la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el endilgado ha incumplido con posibles actuaciones al margen de lo que se preceptúa en la siguiente normativa:
1. Del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 4°—Todo servidor
estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades
de la Institución que sea exigible.
Artículo 12.—En todo
Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones
que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o
las disposiciones administrativas
que estén en vigencia.
“Artículo
43.—Conforme con lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de
la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:
Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y
continua, de acuerdo con los respectivos
contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes
de haber cumplido su jornada de servicio.
(…)
d) Acatar las órdenes e instrucciones que los representantes
patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de
la jornada de servicio, siempre
que sean
compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.
e) Acatar las instrucciones
relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante
instructivos o circulares, se imparten
en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.
(…)
p) Sujetarse a las normas
que para el control de asistencia establezca
la Junta, avisando en el menor tiempo posible
de sus ausencias y llegadas
tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado
médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.
(…)”
Artículo 46.—Conforme con
lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración
Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:
1) Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización
del jefe inmediato.
(…)
5) Faltar al trabajo sin causa justificada o
sin permiso previo.
Artículo 54.—Se considerará
ausencia la inasistencia de
un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo,
se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará
como una ausencia.
No se pagará el salario
que corresponda a las ausencias,
excepción hecha de los casos señalados por la ley o que
se justifiquen debidamente.
Artículo 58.—Todo servidor,
goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.
Para tal efecto
debe formular la excusa por
escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes
de los que sucedió el hecho.
Artículo 60.—Las faltas en
que incurren los servidores,
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión del servidor
sin goce de salario hasta
por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.
Tales sanciones
no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen,
sino a lo reglado en cada caso,
o tomando en consideración la gravedad de la falta.
Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no, que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este
procedimiento no se aplicará
tratándose de ausencias o llegadas tardías.
Artículo 68.—Se considerarán
faltas graves las infracciones
con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c),
d), e), g), h), i), j), k), 11), m), n), ñ), o), r),
s). u), v), x), y) y z). Artículo 44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3),
4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y
14. Artículo 47, incisos
1), 2), 3) y 4). Todos del presente
Reglamento, las cuales
salvo que impliquen una mayor gravedad
de conformidad con las circunstancias
y ameriten una sanción
mayor se computarán en un lapso de tres meses
y se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por una, amonestación escrita.
b) Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por tres, suspensión
hasta por ocho días.
d) Por cuatro, suspensión
hasta por quince días o despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 70.—Las ausencias
injustificadas computables en un mismo mes
calendario, se sancionarán
de la siguiente manera:
a) Por media ausencia, amonestación
escrita.
b) Por una ausencia, suspensión
por dos días.
c) Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d) Por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días.
e) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad
patronal. Las sanciones se aplicarán
en el transcurso del siguiente mes calendario.
2. Código
de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):
“Artículo 81.
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho
sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono
para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades
represivas comunes”.
3. Ley
General de la Administración Pública:
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La sanción
que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
En caso de verificarse el cumplimiento de las presuntas faltas a la normativa indicada, se tendrá que ha cometido con ello faltas en el ejercicio
de sus funciones, que puedan
ser calificadas como falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense. En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, el servidor acarrearía responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.
III.—Del procedimiento
aplicable para la tramitación del procedimiento
administrativo disciplinario.
El Procedimiento
se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del funcionario investigado, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional,
para lo cual se le indica
al funcionario endilgado
que tiene los siguientes
derechos:
a) Notificación
al interesado del carácter
y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído y oportunidad
para presentar los argumentos
y producir las pruebas que considere pertinentes.
c) Oportunidad para preparar
su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que
se trate.
d) Derecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y
otras personas calificadas
dentro de los que se incluyen representantes
sindicales.
e) Notificación adecuada
de la decisión que dicta la Administración
y de los motivos en que ella se funde, y
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
IV.—Endilgación de cargos
Los hechos
que en grado de probabilidad se le atribuyen al
eventual responsable son los establecidos
en el oficio
JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020 y oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020, a saber:
El presente procedimiento
debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 siguientes y concordantes, 308 siguientes y concordantes, de la
Ley General de la Administración Pública,
a efectos de determinar la verdad real de los hechos reportados en el oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero del año en
curso, suscrito por el señor Olman Brenes
Brenes, como responsable del Departamento de
Desarrollo del Talento Humano, quien
reporta presuntas inconsistencias en el registro de asistencia del servidor Alain Mata Zúñiga según el siguiente detalle:
Desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta
el 15 de enero de 2020, que se realizó
el corte, el señor Mata Zúñiga no se presenta a laborar ni ha presentado
ningún documento idóneo que justifique sus ausencias.
Con lo anterior, eventualmente
el servidor indicado, incumple las obligaciones y deberes como funcionario
de la Junta de Protección Social, por lo que eventualmente en aplicación del Principio de Legalidad
(artículo 11 de la Constitución
Política y artículo 11 de
la Ley General de la Administración Pública), podría hacerse acreedor de las sanciones que dispone el Ordenamiento
Jurídico para este tipo de casos.
VI.—Consecuencias
jurídicas
de las cuales podría hacerse
acreedor el funcionario si se determina la responsabilidad en los hechos que se le endilgan.
Si en la realización
de la búsqueda de la verdad
real de los hechos, que se le endilga
al funcionario Alain Mata Zúñiga,
se determina que existe responsabilidad alguna de su parte, podría
hacerse acreedor dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones indicadas anteriormente:
1. Del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 4°—Todo servidor
estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades
de la Institución que sea exigible.
Artículo 12.—En todo
Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones
que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o
las disposiciones administrativas
que estén en vigencia.
“Artículo
43.—Conforme con lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de
la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:
Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y
continua, de acuerdo con los respectivos
contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes
de haber cumplido su jornada de servicio.
(…)
d) Acatar las órdenes
e instrucciones que los representantes
patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de
la jornada de servicio, siempre
que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.
e) Acatar las instrucciones
relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante
instructivos o circulares, se imparten
en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.
(…)
p) Sujetarse a las normas
que para el control de asistencia establezca
la Junta, avisando en el menor tiempo posible
de sus ausencias y llegadas
tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado
médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.
(…)”
Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de
la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:
1) Hacer abandono de su servicio cuando
sea necesaria la continuidad
de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización
del jefe inmediato.
(…)
5) Faltar al trabajo sin causa justificada o
sin permiso previo.
Artículo 54.—Se considerará
ausencia la inasistencia de
un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo,
se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará
como una ausencia.
No se pagará el salario
que corresponda a las ausencias,
excepción hecha de los casos señalados por la ley o que
se justifiquen debidamente.
Artículo 58.—Todo servidor,
goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.
Para tal efecto
debe formular la excusa por
escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes
de los que sucedió el hecho.
Artículo 60.—Las faltas en
que incurren los servidores,
serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión del servidor
sin goce de salario hasta
por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.
d) Despido sin responsabilidad
patronal.
Tales sanciones
no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen,
sino a lo reglado en cada caso,
o tomando en consideración la gravedad de la falta.
Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no. que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este
procedimiento no se aplicará
tratándose de ausencias o llegadas tardías.
Artículo 68.—Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i),
j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo
44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3),
4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y
14. Artículo 47, incisos
1), 2), 3) y 4). Todos del presente
Reglamento, las cuales
salvo que impliquen una mayor gravedad
de conformidad con las circunstancias
y ameriten una sanción
mayor se computarán en un lapso de tres meses
y se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por una, amonestación escrita.
b) Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por tres, suspensión
hasta por ocho días.
d) Por cuatro, suspensión
hasta por quince días o despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 70.—Las ausencias
injustificadas computables en un mismo mes
calendario, se sancionarán
de la siguiente manera:
a) Por media ausencia, amonestación
escrita.
b) Por una ausencia, suspensión
por dos días. \
c) Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d) Por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días.
e) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad
patronal. Las sanciones se aplicarán
en el transcurso del siguiente mes calendario.
2. Código
de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):
“Artículo 81.-
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho
sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono
para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades
represivas comunes”.
3. Ley
General de la Administración Pública:
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La sanción
que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
V.—Citación a comparecencia
oral y privada
A efecto de
que el funcionario endilgado
cuente con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir
y recibir toda la prueba y alegatos que estime pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por
medio de apoderado, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
a las nueve horas del día lunes 30 de marzo del 2020, en la oficina del órgano director, localizada en el quinto piso del edificio principal de la
Juna de Protección Social,
75 metros al sur, cantón Central San José. Se les hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes,
dentro del horario normal de labores
de la Asesoría Jurídica sea
de 8:15 a 3:00, podrá fotocopiarlo
a su costo.
Se le advierte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará
a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.
VI.—Prueba
disponible
En este momento el
expediente administrativo consta de los siguientes documentos:
1. Módulo
de control de tiempo mes de
enero 2020. (folios 01 y 02)
2. Módulo de control de tiempo
mes de diciembre 2019.
(folios 03 y 04)
3. Oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de
enero de 2020. (folio 05)
4. Oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020. (folios 06 y 07)
5. Oficio
JPS-AJ-OD-02-2020 del 28 de enero de 2020. (folio 08)
6. Correo electrónico
envió de nota. (folio 09)
7. Oficio JPS-GG-128-2020. Del 3 de febrero de 2020 (folio 10)
En aquellas situaciones
en que el endilgado requiera que el Órgano Director,
cite formalmente a un testigo
o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.
VII.—Notificaciones
Se le previene al endilgado,
que dentro de tercer día, después
de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender
futuras notificaciones
dentro de un perímetro cercano
a la sede del órgano
director, advirtiéndose que en
tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o
el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas
24 horas después
de dictadas.
VIII.—Procedencia
de recursos contra la presente
resolución
Se advierte que de conformidad
con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso
la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.
Por último, se le pone en
conocimiento que durante la
tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro
horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento
de la notificación o posteriormente,
pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos
por el órgano director o el
órgano decisor según sea el caso.—Licda. Grettel
Murillo Granados, Órgano Director.—Lic. Carlos Luis Valverde Meza, Órgano
Director.—Firma Responsable: Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General.—O. C. N° 23065.—Solicitud N° 186136.—(
IN2020440114 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La
Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de
inmuebles que a continuación
se indican, las valoraciones
realizadas por el Proceso
de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales:
(según tabla adjunta).
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
1) De conformidad
con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación.
2) Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar
lugar o medio electrónico
para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada
en La Gaceta N° 20
del 20 de enero de 2009.—Desamparados, 14 de enero de 2020.—Ing. Mailyn Rivera
Chacón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020439156 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y Servicios municipales y
que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.— O. C. N° 44392.—Solicitud N° 186267.—(
IN2020439115 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo
N° 17 sesión N° 25-18/19-G.E., debido
a que según oficio
TH-243-2019 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa: Prefabricadas CR Central
de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente
disciplinario N° 4948-2017.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 17:
Se conoce informe final
INFIN-055-2019/4948-2017 remitido por el Tribunal de
Honor integrado para conocer
el expediente N° 4948-2017 de denuncia
interpuesta por el Sr. Erick Soto Carvajal, en contra de Prefabricadas CR
Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión
a la empresa: Prefabricadas
CR del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4948-2017, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus
artículos 2°, 3°, 4° y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General y, en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley
N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa,
por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115
del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio
del 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación
a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 069-2020.—Solicitud Nº 185684.—( IN2020439249 ).
[1]
CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus
manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.
[2]
REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte
General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).
[3] CASTILLO
GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª
ed. San José, Costa Rica: Juricentro
[4]
REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte
General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).
[5] En ese sentido puede además observarse la
resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por
el Tribunal Registra] Administrativo