LA GACETA N° 42 DEL 3 DE MARZO
DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
N° 6782-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 136, celebrada el 17
de febrero de 2020, y con fundamento
en el artículo 20 de la Ley
de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039.
ACUERDA:
Ratificar a los integrantes
del Tribunal Registral Administrativo, con la siguiente conformación:
Miembros Propietarios
del Tribunal Registral:
Leonardo Villavicencio Cedeño
Guadalupe Ortiz Mora
Priscilla Soto Arias
Óscar
Rodríguez Sánchez
Karen Quesada Bermúdez
Miembros Suplentes
del Tribunal Registral:
Ana Victoria Sánchez Villalobos
Carlos José Vargas
Jiménez
Cristian Mena Chinchilla
Claudio Adolfo Durán
Abarca
San José, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1
vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud
N° 186691.—( IN2020440498 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Upala. Por medio de su representante: Enrique Olivas Ruiz, cédula 201540179 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17,
para que en adelante se lea
así:
Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero, tres vocales, y tres suplentes, que serán nombrados
del seno de la asamblea
general en votación secreta individual y por mayoría de votos y en caso de haber
un solo candidato y si la asamblea está de acuerdo se realizará de manera pública. Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma
es visible a folio 128 del libro de actas de la organización comunal
en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de diciembre del 2020.
En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
Legal y de Registro.—Departamento
de Registro.—San José, a las diez
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020440429 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Upala. Por medio de su representante: Idalia Gallo Rodríguez, cédula N° 24140685, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Articulo N° 17, para que en adelante se lea así:
Estará integrada por siete
miembros: un presidente, un
vicepresidente, un secretario,
un tesorero, tres vocales, y tres suplentes, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría
de votos y en caso de haber un candidato y la mayoría léase correctamente un candidato y la asamblea ésta de acuerdo
se realizará
de manera pública. Durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folios
148-149 del libro de Actas
de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el 1° de febrero
del 2020. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento
a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad “que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles,
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública
o privada y en especial a
la municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del veintisiete
de febrero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1
vez.—( IN2020440434 ).
Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Especifica para Compra
de Terreno y Construcción
del Parque Recreativo de la Urbanización
Bella Vista de Palmares, Alajuela, por medio de su representante: Rafael Ángel Chavarría Rodríguez, cédula 204010349 ha hecho
solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 12:04 horas del día 27/02/2020.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020440551 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-067-2020.—Dirección General de Aduanas, San José, a las diez
horas con veinticinco minutos
del día veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional
en materia aduanera. En el uso de esta competencia,
le corresponde la dirección
técnica y administrativa de
las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias
a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras
y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por
los administrados”.
II.—Que el artículo
7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que
entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas, se encuentra
la de “Organizar y dirigir
la función de las diferentes
dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones
que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.
III.—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, se establecen
las funciones de la Dirección
de Gestión Técnica, siendo
entre otras las siguientes:
“c. Proponer al
Director General los lineamientos técnicos
concernientes a la clasificación
arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
IV.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
“Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión
de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías…” y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“a. Preparar
directrices para la correcta aplicación
e interpretación de las normas
vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
…
d. Dar seguimiento a la implementación y
cumplimiento de los compromisos
asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.
…
i. Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden.”
V.—Que mediante oficio
DGCE-COR-CAE-00287-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el Ministerio de
Comercio Exterior comunica a esta
Dirección que el 28 de agosto
de 2019, el Consejo de Ministros
de Integración Económica
(COMIECO), mediante resolución
Nº 414-2019 (COMIECO-EX), resolvió aprobar las aperturas y supresiones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, a un grupo de productos que forman parte de la expansión del Acuerdo sobre Tecnología
de la Información (ITA, por sus siglas
en inglés), en la forma que aparece en su Anexo I y aprobó las aperturas y supresiones arancelarias como consecuencia de la restructuración de la partida
29.31 en el Arancel Centroamericano de importación, según lo dispuesto en el Anexo II de la resolución
de cita.
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42052-COMEX,
publicado en el Alcance Nº 274 a La Gaceta
Nº 234 del 09 de diciembre de 2019, se publica la Resolución Nº 414-2019 (COMIECO-EX) de fecha
28 de agosto de 2019, que aprueba
las aperturas y supresiones
arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en su Anexo I y Anexo II.
VII.—Que mediante
oficio DGCE-COR-CAE-0325-2019 de fecha
10 de diciembre de 2019, el Ministerio
de Comercio Exterior comunica a esta
Dirección que el 25 de octubre
de 2019, el Consejo de Ministros
de Integración Económica
(COMIECO), mediante resolución
Nº 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), aprobó las aperturas arancelarias para muescas, cordones, surcos o relieves de alambrón, barras y perfiles de aceros aleados, y de barras huecas de acero aleado o sin alear; así como
de electrodos recubiertos
para soldadura de arco de cobre,
aluminio y níquel o sus aleaciones que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el anexo
a dicha resolución.
VIII.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº
42178-COMEX, publicado en
el Alcance Nº 19 a La Gaceta
Nº 28 de 12 de febrero de 2020, se publica la Resolución Nº 417-2019 (COMIECO- LXXXVIII) de fecha 25 de octubre de 2019, que aprueba las aperturas arancelarias para muescas, cordones, surcos o relieves de alambrón, barras y perfiles de aceros aleados, y de barras huecas de acero aleado o sin alear; así como de electrodos
recubiertos para soldadura
de arco de cobre, aluminio
y níquel o sus aleaciones
que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el anexo a dicha
resolución.
IX.—Que las Resoluciones
Nº 414-2019 (COMIECO-EX) y Nº 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), entran
en vigor el 28 de febrero
de 2020. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley
General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre
de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS COMUNICA:
1º—Las aperturas y supresiones
arancelarias aprobadas mediante Resolución Nº 414-2019
(COMIECO-EX), las cuales fueron
modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
TICA, según se detallan en el Anexo 1 y Anexo 2 a esta resolución.
2º—Las aperturas y supresiones
arancelarias aprobadas mediante Resolución Nº 417-2019
(COMIECO-LXXXVIII), las cuales fueron
modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
TICA, según se detallan en el Anexo 3 a esta resolución.
3º—Las anteriores
modificaciones rigen a partir del 28 de febrero de 2020.
4º—A las Agencias
y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública se les recuerda que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5º—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Maribel Abarca Sandoval,
Directora de Gestión Técnica.—1 vez.—O.C. Nº 46000032831.—Solicitud
Nº 186983.—( IN2020440480 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-015-2020.—Dirección General de
Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
once horas veinte minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha
03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo
4° de la Ley N° 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria
y Excepciones”, concede exención
de todo tributo y sobretasas la importación y la compra local de equipo médico, de sillas de ruedas y similares, de camas especiales para hospitales, de equipo ortopédico, de equipo para laboratorios químico-clínicos y de investigación
agrícola, de equipos odontológicos, de prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, así como el que se usa en programas
de educación especial para discapacitados.
Asimismo, exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los
derechos arancelarios, las materias
primas, los insumos y todo producto intermedio
o final que se utilice en
la elaboración de medicamentos.
Se incluyen los reactivos o
catalizadores, la maquinaria
y los equipos requeridos
para la producción de medicinas,
envases y materiales de empaque de ellos.
III.—Que la Ley N° 9635 de fecha 03 de diciembre del 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”
se reforma de manera
integral el sistema de imposición
sobre las ventas, Ley N°
6826 de fecha 08 de noviembre
de 1982 y sus reformas, y se migra,
en su título
I, a un nuevo marco normativo,
denominado Ley del Impuesto
Sobre el Valor Agregado - en adelante IVA - el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.
IV.—Que el artículo
8° inciso 14) de la Ley N° 9635 concede exención del IVA a la venta o la importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general, así como toda
clase de equipos usados por personas con problemas
auditivos, el equipo que se
emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las
ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas
con discapacidad, destinados
a mejorar la funcionalidad
y garantizar la autonomía
de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 2° de la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 02 de mayo de 1996.
V.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 21322-H-S-MEIC de fecha
02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de fecha 30 de octubre de 1992,
22491-S de fecha 31 de agosto
de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero del 2003, así como resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Salud, se definen las listas de las mercancías que se pueden exonerar al amparo del artículo 4°
de la Ley N° 7293.
VI.—Según el oficio C-185-2019 de la Procuraduría
General de la República, que ante la ausencia de derecho transitorio
que regule la transición de
los cambios que introduce la Ley N° 9635 a la Ley N°
6826, y ante la ausencia de normas
derogatorias en dicha ley no puede concluirse que exista una derogatoria tacita de la Ley N°
6826 ni de las exenciones creadas a su amparo.
VII.—Que en oficio DGH-395-2019 se amplía la lista de las normas que no estando contenidas en el artículo 8°
del IVA, mantienen su vigencia y en consecuencia,
se encuentran exonerados
del impuesto sobre el valor
agregado, incluidas la exenciones del artículo 4°
de la Ley N° 7293.
VIII.—Que en acatamiento a la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones
con la seguridad social.
IX.—Que mediante
el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo
de 1971, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se establece
que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda.
X.—Que el artículo
37 y siguientes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un
eventual procedimiento de ineficacia
de las exenciones en razón del incumplimiento
imputable al beneficiario en
las condiciones, requisitos
y fines que regulan el otorgamiento,
así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.
XI.—Que conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero del 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Exención
Genérica y concreta: Autorizar al Departamento
de Gestión de Exenciones
para conceder autorización
de exención concreta o genérica para los bienes y materias primas incluidas en los Decretos Ejecutivos vigentes números: 21322-H-S-MEIC
de 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de 30 de octubre de 1992, 22491-S de fecha
31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero del 2003. Le corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones verificar se cumpla con los requisitos definidos en la presente disposición, para que se autorice
cada solicitud en estricto orden
cronológico y, luego de revisada la solicitud y de considerar pertinente la aprobación, emitirá formal autorización.
Artículo 2º—Plazo de la exención genérica,
cantidad y condiciones: El plazo de vigencia
de la nota de exención genérica
será por 6 meses a partir de su autorización,
se podrá usar cuantas veces sea necesario por ese periodo hasta
la fecha de su vencimiento, misma que será indicada en
la nota de exención genérica.
Se podrá gestionar como máximo diez
solicitudes genéricas de importación
por semestre y por beneficiario,
para los bienes y materias primas indicadas en el artículo 1 de esta resolución. No obstante, puede solicitarse nuevamente la exención sobre los mismos bienes, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. Se entiende para los efectos de esta resolución los siguientes semestres: Primer semestre: de enero a junio y segundo semestre: de julio a diciembre.
La solicitud no podrá exceder de 30 líneas y cada una debe corresponder solamente a un ítem del Decreto por línea o una partida arancelaria por línea.
Estas autorizaciones podrán
aplicarse a diferentes DUAS
de las mercaderías consignadas
en las mismas, siempre y cuando correspondan al mismo beneficiario y se encuentren
dentro del respectivo periodo
de vigencia.
Artículo 3º—Exención concreta, cantidad
y vigencia de las autorizaciones: En estos casos no existe límite para la cantidad de
solicitudes de exención concretas
a tramitar. La vigencia de
la autorización es de 6 meses,
durante este plazo puede aplicarse
la nota de exención por una única
vez. Si a la fecha de vencimiento no se ha aplicado la
nota de exención, la misma puede ser revalidada.
Artículo 4º—Procedimiento ante el Departamento de Gestión de Exenciones: El Representante Legal o el interesado deberá realizar la solicitud de exención ya sea genérica o concreta de tributos de importación, mediante el sistema EXONET, ante
el Departamento de Gestión
de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda. La solicitud exención
de tributos de importación deberá indicar lo siguiente:
1. ITEM, de acuerdo a lo que señala el respectivo Decreto Ejecutivo.
2. Nombre del bien.
3. Uso y destino (máximo 200 caracteres).
4. Marca.
5. Modelo y/o código o referencia (a petición del Analista).
6. N° de registro y fecha de Vencimiento, en caso de tratarse de medicamentos.
Artículo 5º—Responsabilidad de aplicación de autorización
Genérica: Los beneficiarios que hayan sometido a la Administración Tributaria al estudio y tramitación de alguna autorización genérica, y que no
la hayan utilizado efectivamente por lo menos para
un desalmacenaje exento de impuestos, a pesar de haberse efectuado el estudio correspondiente y haber concluido la tramitación y emitido formalmente la autorización por
el Departamento de Gestión
de Exenciones, por el siguiente
semestre en que se detectó la falta, solamente podrán utilizar el procedimiento de exención concreta para este tipo de bienes,
lo anterior salvo justificación fundamentada
en motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobables. Será responsabilidad de los beneficiarios tramitar
solicitudes de exención genéricas
y concretas sobre bienes que efectivamente requiera importar al amparo de este tipo de exención
tributaria, así como cumplir con lo que
se detalla en el anexo número uno de la presente Resolución.
Artículo 6º—Uso y destino:
Los bienes exentos mediante la exención concreta o genérica deben ser de USO exclusivo en humanos
y consumidos en territorio Nacional, no
se deben utilizar para la fabricación y/o comercialización
de bienes a exportar.
Artículo 7º—Morosidad: Según lo dispuesto
en los artículos 18 bis de
la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se establece que toda
persona física o jurídica
que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda y el artículo
51 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS”, establece que para realizar ciertos tramites administrativo, como lo es el disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales y será causa de pérdida de las exoneraciones y
los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de
las obligaciones con la seguridad
social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
Artículo 8º—Plazo para Resolver: Una vez
constatado el cumplimiento
de los requisitos legales vigentes señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos
se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 9º—Interrupción del Plazo para Resolver: Si como producto
de la revisión del Departamento
de Gestión de Exenciones se
detecta alguna inconsistencia en la solicitud, incumplimiento de requisitos o morosidad con la dirección general de Tributación
o la CCSS, se procederá a realizar
la devolución de la solicitud
al beneficiario, y el cómputo
del plazo del art. 8° de la presente
resolución, regirá a partir del nuevo ingreso de la solicitud.
Artículo 10.—Vigencia:
La vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de
los beneficiarios de exenciones.
Rige a partir de la notificación
al Departamento de Gestión
de Exenciones.
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes,
Director General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora
a. í.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 46000032527.—Solicitud
Nº 186710.—( IN2020440502 ).
Anexo 1
Estructura para solicitudes genéricas y concretas
equipo médico, insumos, materia prima
y medicamentos
Para toda aquella Solicitud
de Importación de Mercancía
tanto Genérica como Concreta, relacionadas con la Exoneración de Materias Primas, Insumos y todo Producto Intermedio
o Final que se utilice en
la elaboración de medicamentos,
así como otros Equipos Médicos
y Medicamentos (en adelante la “Solicitud Genérica o Solicitud Concreta” o “Solicitudes”):
1- En
la Estructura de la Solicitud:
1.1 ITEM. El nombre del ITEM debe de escribirse en mayúsculas
al inicio de la Solicitud
de acuerdo a lo que señala
el Decreto Ejecutivo N°
21322, sus Anexos y adiciones,
así como las resoluciones del Ministerio de Salud que agreguen o modifiquen el mencionado Decreto. Cuando se trate de Ítems Amplios o con varios Segmentos, se debe especificar a cuál pertenece dicho ítem, por ejemplo: ACCESORIOS PARA EQUIPO MÉDICO, ODONTOLÓGICO Y
MICROBIOLÓGICO. De uso Médico.
1.2 Nombre de los bienes a exonerar, (en adelante
los “Bienes”). Debe especificarse
claramente el nombre de los
Bienes. No se deben agregar los códigos ni los modelos, únicamente el Nombre Taxativo
del bien.
1.3 Marca, En este ámbito se debe anotar la(s)
Marca(s) de los Bienes. Tratándose
de materia Prima o un bien Genérico
que por sus características no posea
Marca, se debe anotar: “Marca: No Tiene” o “Marca: No
Aplica”.
1.4 Uso, Se debe realizar una descripción clara, concisa y concreta del uso del bien a exonerar, la cual
no debe superar los 200 caracteres.
Para el caso de Accesorios,
se debe aclarar que quedan Adaptados al Equipo;
en el caso de Repuestos, se debe indicar expresamente que éstos quedan incorporados
dentro del equipo. En
el caso de los Kits médicos,
que debe detallar los mismos.
Adicionalmente, será requisito fundamental que se incluya
en este apartado
que los Bienes serán de USO
HUMANO o de USO EN HUMANOS.
1.5 Modelo y/o código o referencia, A solicitud del Analista se podrá solicitar que se especifique el Modelo y/o código o referencia, además de adjuntar algún catalogo o documento que sirve de referencia, con el fin de ampliar
la información que se requiere
para su autorización.
1.6 Destino. El Destino
de los Bienes deberá indicarse solamente y una única vez en
el espacio de observaciones
y consiste en el Destino General o Específico de
los Bienes. Se debe señalar
si los bienes serán dirigidos a: Hospitales de la CCSS, Clínicas Privadas; Stock de empresa, Hospitales privados o cualquier destino según corresponda.
Por lo tanto, cada línea de la Solicitud deberá estar conformada de la siguiente manera:
1. ITEM.
2. Nombre del bien.
3. Uso (máximo 200 caracteres).
4. Marca(s): pueden ser varias marcas en la misma
línea.
5. Modelo o Código de referencia (a petición del Analista)
Detallar los medicamentos
conforme a la siguiente Estructura:
1. MEDICAMENTO (EN MAYÚSCULAS)
2. Nombre: XXXXXXXXXX
3. Número Registro: 1XXX-XXX-1XX1
4. Vencimiento de Registro:
01/01/2025
5. Uso: Medicamento de Uso Humano para tratar o prevenir enfermedades/ para tratar o prevenir enfermedades en pacientes humanos
El Destino se detalla una única vez en
el espacio de Observaciones.
Además de lo anterior, NO se deberá anotar en las solicitudes de importación lo siguiente:
· La presentación y capacidad de empaque de los Bienes.
· El Número de Registro
de importador. En el caso de la fabricación de medicamentos naturales sí deben de indicar el número de registro del “medicamento”, según está almacenado en el sistema REGISTRELO del Ministerio de Salud.
· Las enfermedades que se tratan con los Bienes o insumos.
· La farmacología o farmacodinamia
de los medicamentos a fabricar,
únicamente un ejemplo de
los mismos si fuera el caso.
Adicionalmente si
se trata de una solicitud
de importación Concreta
el apartado de “documento de
Embarque” puede quedar en Blanco o bien Anotar “Mercancías en Tránsito” o “En Tránsito”.
Consideraciones Finales
Adjuntar a la solicitud
el documento con la recomendación
del MEIC para las solicitudes que incluyan VENDAJES,
para continuar con el trámite
de exoneración, de conformidad
con el punto d) de la resolución DIGEPYME N° 043-2018
o cualquier otro bien o insumo que requiera una recomendación especial del MEIC, debido
a condiciones de abastecimiento.
Debido a que el sistema de EXONET, lleva un registro continuo de las
líneas, al momento de eliminar una de estas, el sistema no la sustituye, si no que le agrega un número más a la cuenta, por lo cual, en los casos en
que se eliminen líneas y se
muestre en el total de la solicitud más de 30 líneas, siendo diferentes el número real de líneas con el mostrado por
EXONET, se debe indicar en Observaciones, que hubo eliminación de las mismas.
Para efectos Prácticos y legales de la presentación de Solicitudes, se aclara
que por ningún motivo se pueden cambiar conceptos o palabras del marco normativo, por ejemplo: cambiar la palabra equipo por Aparato o artefacto, o hacer uso inadecuado
de los conceptos Desechable
o de Uso Hospitalario, además de utilizar ITEMS específicos para traer mercadería en general.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGH-013-2020 y
DGA-066-2020.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de Hacienda.—San José,
a las diez horas con treinta
minutos del día 21 de febrero de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo
supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación,
se entenderá que también es
aplicable a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección
General de Hacienda, en sus ámbitos
de competencia.
III.—Que de conformidad
con el inciso b) del artículo
7º de la Ley de Creación de la Dirección
General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar
en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº
212 del
08 de noviembre de 1995, establece
que uno de los fines del régimen jurídico
es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio
exterior.
V.—Que el artículo
61 de la Ley General de Aduanas reformado
mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria Nº
9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del
28 de setiembre de 2012, establece
que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado.
VI.—Que mediante resolución DGH-054-2019 y DGA-230-2019 del día 06 de setiembre de dos mil diecinueve, la Dirección General
de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.11%.
VII.—Que en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta
Nº 159 del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre
2012 se reformó el artículo
61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas
normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre el
principal de las obligaciones tributarias
aduaneras.
VIII.—Que el cálculo
de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo y
de la Administración Tributaria
y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las
tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos del sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Además la resolución
que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.—Que mediante Decreto Legislativo N° 9605
del 12 de setiembre de 2018 se publicó
la fusión por absorción del
Banco Crédito Agrícola de
Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el
primero se extinguió como
persona jurídica, y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.
X.—Que el promedio
simple de las tasas activas
para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 12.20 % al día 13 de febrero de 2020.
XI.—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica al 13 de febrero
de 2020, es de 5,65% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección
General de Aduanas, no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 15,65 %. Al ser el promedio
simple de la tasa activa
inferior 12.20% para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.20%. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVEN:
Artículo 1º—Se establece
en 12.20% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo
61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa
de interés será aplicable en caso
de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la
Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de 28 de setiembre
2012 con la que se reformó el artículo
61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 3º—También aplica la misma
tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas
impuestas por el Servicio
Nacional de Aduanas no pagadas,
las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes
a la firmeza de la resolución
que las fija, conforme a la
tasa establecida en el artículo 61 de la Ley
General de Aduanas.
Artículo 4º—La tasa de interés
del 12.20% que se establece en
la presente resolución estará vigente a partir del 01 de abril del 2020.
Artículo 5º—Se deja sin vigencia
la resolución DGH-054-2019 y DGA-230-2019 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda, San José, de las nueve horas del día 06 de setiembre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N° 177
del jueves 19 de setiembre
del 2019.
Artículo 6º—Rige a partir
del 01 de abril de 2020.
Artículo 7°—Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de
Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O.C. N° 46000032831.—Solicitud
N° 186982.—( IN2020440478 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo N°
032-2019.—San José, 19 de noviembre de 2019.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
Puesto |
Clase puesto |
Irene Marcela Serrano Chaves |
01-1376-0709 |
503582 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del
2019.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 186502.—( IN2020439905 ).
Acuerdo N° 003-2020.—San José, 20 de enero de
2020.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
Puesto |
Clase puesto |
Randall Arce Murillo |
03-0400-0024 |
509113 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de noviembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 186495.—( IN2020439954 ).
Acuerdo N° 004-2020.—San José, 15 de enero de
2020.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
Puesto |
Clase puesto |
Ana Ruth Alfaro Padilla |
01-0995-0092 |
500004 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de diciembre del
2019.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 186496.—( IN2020439958 ).
Acuerdo Nº 007-2020.—San José, 20 de enero de
2020
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Juan José Madriz Quirós |
3-0381-0575 |
503584 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 186500.—[TOPICO05] ( IN2020440298 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N°
965, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil uno, a nombre de Sáenz Cortés Ivannia Marcela, cédula 4-0191-0541. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los doce días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020440054 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0010571.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Doral Overseas Corporation S. A., con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONDO APP Tu condo, en tus manos,
como marca de comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables,
aplicación electrónica sobre consultas en línea
de condominios e información
de condominios. Fecha: 17
de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437978 ).
Solicitud N°
2019-0008920.—Marjorie
Burgos Soto, casada una vez,
cédula de identidad
N° 2-0560-0961, con domicilio en
Sabana Redonda de Poás, Alajuela, 300 al este del Super Maná, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS FRAIJANES DE ALAJUELA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante,
souvenir, elaboración
de productos artesanales, venta de verduras y frutas, plantas, productos dulces, cajetas,
toronjas, higos, prestiños, tártaras, melcochas y productos lácteos, ubicado en Antojitos del Poas, Alajuela, Alajuela, Sabanilla, 1 km. al norte del parque Laguna Fraijanes. Reservas: no se hace reserva de la frase: Productos 100 % artesanales y siempre frescos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437989 ).
Solicitud N° 2019-0008919.—Marjorie
Burgos Soto, casada una vez,
cédula de identidad número 205600961, con domicilio en Sabana
Redonda del Poás,
300 al este del Super Mana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29; 31 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frutas de fresa o fresas en conserva
de fresas, fresas congeladas, secas y cocidas; jaleas de fresas, confituras a base de fresa, lácteos con fresa, todo es artesanal. Clase 31: productos agrícolas a
base de fresas, plantas de fresas. Clase 33: vino de fresa artesanal. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020437990 ).
Solicitud Nº 2019-0009410.—Rosaura Granados
Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 304120603, con domicilio en Residencial
La Campiña
casa 28-0, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Distribuidora de Huevos ABI
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de venta de huevos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438093 ).
Solicitud Nº 2019-0010767.—Juan Luis Salas
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad N° 204070895, con domicilio en San Ramón carretera a Piedades Sur, del puente de Barranca 1 km norte,
Calle Villalobos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Buen Mercado productos saludables
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos orgánicos y sostenibles, ubicado en San Ramón de Alajuela,
carretera a Piedades Sur,
del Puente de Barranca 1 km al norte, calle Villalobos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 25
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438141 ).
Solicitud Nº 2020-0001086.—Ángel Zamora Chavarría, soltero, cédula de identidad
N° 115160189, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Royal Way Costa Rica, cédula jurídica N°
3102790723, con domicilio en
cantón; Guácima, distrito Calle El Bajo, Condominio
Vila Jardín
Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO RW COSTA RICA
como marca de comercio
y servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo y servicios de transporte especiales. Reservas: De los colores: dorado y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438156 ).
Solicitud N° 2020-0001153.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado
especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica N° 3-101-406970, con domicilio en Desamparados, San
Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amiprox,
como marca de comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Reservas: de los colores; color rojo Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438164 ).
Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada
especial de dõTerra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom
como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones
para fines cosméticos,
lociones para después del afeitado,
lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso
personal; desodorante; jabón desodorante,
desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de enero del
2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020438170 ).
Solicitud Nº 2020-0000608.—José Joaquín Acuña Loría, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303160050, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Fadaca S. A., cédula jurídica
3101332235 con domicilio en
Florencia, San Carlos, Estación Muelle, 500
metros al sur y 3600 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADACA
AGROPECUARIO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de agroquímicos, ferretería, venta
de productos veterinarios ubicado en Florencia, San Carlos,
Alajuela, Estación Muelle,
500 metros al sur y 3600 metros al este. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020438224 ).
Solicitud Nº 2018-0006597.—Joaquín Picado
González, cédula de identidad número
109080355, en calidad de apoderado especial de Comercial Astaris Costa Rica CACR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101730794, con domicilio en
Curridabat, Barrio La Napolera,
100 metros norte y 25 al este
del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & Léon
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fin
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción in
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20
de julio de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020438274 ).
Solicitud N° 2020-0000517.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel
Muñoz Rodríguez, casado una vez,
con domicilio en Calle
Zetta N° 109 Fraccionamiento Industrial Delta, León,
Guanajuato, CP 37545, México, solicita la inscripción de: RIO GRANDE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
botas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438350 ).
Solicitud Nº 2019-0011191.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad número 107460667, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-115347, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos. Del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedPlus
como marca de comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura, dispositivos terapéuticos y
de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 9
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020438351 ).
Solicitud N° 2019-0000056.—Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff
Dr., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: QUIDEL CORPORATION, como marca de fábrica y servicios en clases:
1; 3; 5; 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: kits de prueba de reactivos
de diagnóstico compuestos
por anticuerpos monoclonales,
tampones químicos y reactivos para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de
control de calidad asociados
y cubreobjetos de microscopía
personalizados para uso en laboratorios clínicos; en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba
y análisis de sangre y otros fluidos corporales,
reactivos químicos en forma de casete para uso médico, a saber, para su uso en
relación con kits de pruebas
de diagnóstico para la detección
de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de
control de calidad asociados
y cubreobjetos de microscopía
personalizados para uso médico y clínico, en clase 9: instrumento
de diagnóstico molecular automatizado
para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales,
sistema automatizado de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD), portador deslizante motorizado y software
de diagnóstico para la reducción
de datos, enrutadores
(routers) inalámbricos, enrutadores
de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático,
software de computadora para capturar,
organizar, reportar y administrar información y datos médicos, en clase 10: dispositivos
en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico
médico, dispositivos del tipo de portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico
clínico, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivos y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales,
en clase 42: suministro de un portal de internet con tecnología
que permita a los usuarios
acceder a información y datos
médicos, suministro de uso temporal de software de computación
en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de
enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020438457 ).
Solicitud N° 2020-0000009.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709,
en calidad de apoderada especial de Antonio Carbonaro y Andrea Santaniello, con domicilio en Vía
Benedetto Croce, 28-84121 Salerno (SA), Italia y Vía Cita
Della Pieve, 88-00191 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: CIRCOLOCO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 25 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos acústicos; discos magnéticos;
discos ópticos; discos compactos
[audio-video]; discos compactos [memorias
de sólo lectura]; reproductores de discos compactos;
unidades de disco [hardware]; dispositivos
de limpieza para discos acústicos.
Clase 14: ágatas; azabache en bruto
o semiacabado; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillos [joyería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; plata hilada;
plata en bruto o batida; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; pulseras [joyería]; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; bustos de metales preciosos; cabujones; carcasas de reloj de uso personal; cadenas de reloj; cadenas de reloj; cierres [broches] para joyería; dijes [joyería]; dijes para llaveros; collares [joyería]; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; diamantes;
sujeta corbatas; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería];
hilos de plata [joyería]; insumos de joyería; mancuernas [gemelos]; fichas de cobre; artículos de joyería; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; joyas de ámbar amarillo; insignias de metales preciosos; iridio; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto
o semielaborados; resortes
de reloj; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas]; aretes; adornos de azabache; oro en
bruto o batido; relojes; relojes atómicos; relojes de pulsera; relojes de uso personal; relojes eléctricos; osmio; paladio; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; cuentas para confeccionar joyas; piedras semipreciosas; piedras preciosas; platino [metal]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; joyeros enrollables; esferas [piezas de reloj]; relojes de sol; rodio; maquinarias de reloj; rutenio; cajas de metales preciosos; joyeros; estuches de presentación para relojes de uso personal; alfileres de corbata; alfileres [joyería]; alfileres de adorno; broches [joyería]; prendedores de joyería para sombreros; espinelas
[piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; bisutería [joyería]; despertadores; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Clase 25: prendas de vestir impermeables; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; ropa para automovilistas; ropa
para ciclistas; ropa de gimnasia; prendas de vestir bordadas; vestidos; albornoces; ropa; bandanas [pañuelos para el cuello]; baberos que no sean de papel; boinas; ropa interior; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; galochas; solideos; leotardos; calzado; calzado de deporte; medias; calcetines; pantalones bombachos; calzones de
baño; albas; camisas; camisas de manga corta; camisolas; camisetas de deporte sin mangas; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de papel
[prendas de vestir]; abrigos; capuchas; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; pantis; cuellos postizos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de disfraces; ropa de playa; corbatas; pañuelos de cuello de hombre; gorros de baño; gorros de ducha; bragas; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; bufandas; gabardinas [prendas de vestir]; cañas de botas; polainas; chaquetas; ligas [ropa interior]; chaquetas de pescador; chaquetones; faldas; batas [guardapolvos]; manoplas; ropa de confección; ropa de papel; prendas de punto; jerseys [prendas
de vestir]; kimonos; calentadores
de piernas; libreas; prendas de calcetería; camisetas de deporte; suéteres; manguitos [prendas de vestir]; pelerinas; mantillas; antifaces
para dormir; faldas short; calzoncillos bóxer; trajes de esquí acuático; chalecos; pantalones; pantuflas; orejeras [prendas de vestir]; parkas; pellizas; pijamas; ponchos; ligueros; ligas para calcetines; sostenes; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs
[pareos]; bufandas para el cuello; olgos que no estén calentados eléctricamente; zapatos; zapatillas de baño; zapatillas de gimnasia; calzado de playa; botines de fútbol; zapatillas deportivas; botas de esquí; chales; fajines; gabanes; ropa exterior; botas de media caña; botas con cordones; botas; bolsillos de prendas de vestir; camisetas; uniformes de judo; uniformes de
karate; conjuntos de vestir; uniformes;
velos; batas; zuecos [calzado]. Clase 41: academias [educación]; doma y adiestramiento de animales; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; actividades culturales y de entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de
casinos [juego]; distribución
de películas; programas de entretenimiento por radio; programas
de entretenimiento por televisión;
doblaje; servicios de publicación de música; educación; suministro en línea de música
no descargable; suministro
de programas de entretenimiento
multimedia por televisión; banda
ancha; servicios inalámbricos y en línea; prestación de servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales
en vivo o música grabada; suministro en línea de vídeos
no descargables; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; información de entretenimiento; información recreativa; montaje de cintas de vídeo; alquiler de películas y grabaciones sonoras; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización
de bailes; organización de eventos de baile y discotecas; organización de concursos de belleza; organización de actuaciones
musicales en vivo; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
de eventos cinematográficos;
eventos musicales; eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en vivo; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de
empresarios]; organización y dirección
de conciertos; organización
y presentación de espectáculos,
concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización de eventos musicales y otros eventos culturales y artísticos; organización y dirección de pelotas; organización de fiestas y recepciones;
reserva de localidades para
espectáculos; producción de
películas que no sean publicitarias; producción
musical; producción de espectáculos;
representación de espectáculos
en vivo; representación de espectáculos de variedades; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de textos; realización de películas no publicitarias; grabación [filmación] en cintas
de vídeo; agencias de modelos para artistas; servicios de artistas del espectáculo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de compositores y autores de música; servicios de disc-jockey;
servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; puesta a disposición de instalaciones recreativas; servicios de karaoke; servicios
de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones/servicios de parques de diversiones; servicios de salas de juegos; servicios de estudios de grabación; servicios de montaje de vídeo para eventos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 06
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438458 ).
Solicitud N° 2020-0000090.—Simón
A. Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLO
Y MAS KIMBY
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional servicios de Fecha: 15 de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: establecimientos
comerciales para la venta
de polio, enero de 2020. Presentada
el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438459 ).
Solicitud Nº 2019-0010102.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
B.V. Brandnamecompany V&R, con domicilio en Danzigerkade
55, 1013 AP Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción
de: VIKTOR & ROLF como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones de
perfumes, perfumes, agua de colonia,
aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 01 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438460 ).
Solicitud N° 2019-0011313.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: JUNGLE VIBES, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes
con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones
líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos;
artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438461 ).
Solicitud Nº 2019-0011316.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SUMMER SPLASH, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros; cigarros; cigarrillos;
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 11
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438462 ).
Solicitud Nº 2019-0011314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL BREEZE como
marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (para fines no médicos), cigarrillos
electrónicos, productos de
tabaco para calentar cigarrillo
o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina por inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos.
Fecha: 16 de enero de 2020.
Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438463 ).
Solicitud N° 2019-0011317.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SARL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neucâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: GARDEN ZING, como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros;
cigarrillos; tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillo o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020438464 ).
Solicitud No. 2020-0000092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1669228,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
HEETS BRONZE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el 08
de enero del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438465 ).
Solicitud Nº 2020-0000033.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Medytox
Inc, con domicilio en 78 Gangni 1-Gil, Ochang-Eup, Cheongwon-Gu, Cheongju-Si, Chungcheongbuk-Do,
República
de Corea , solicita la inscripción de: Neuramis como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
fármacos con fines médicos,
medicamentos farmacéuticos,
preparaciones medicas hechas a base de soluciones de ácido hialurónico o ácido
hialurónico modificado con
fines médicos, ácido
hialurónico médico o ácido hialurónico modificado
en la modalidad de jeringas precargadas; en clase 10: jeringas
medicas de relleno, jeringas
para productos médicos, jeringas para fines médicos y
para inyecciones, dispositivos
de inyección de fármacos, implantes dérmicos, incluyendo sustancias de visco suplementación para uso médico para rellenar arrugas o aumentar volumen. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438466 ).
Solicitud N° 2020-0000036.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL
BODY FUEL como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2020438467 ).
Solicitud Nº 2020-0000010.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American
Assist LLC, con domicilio en
Metro Office Park lote 8, calle
1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita
la inscripción
de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS
como marca de servicios en clases
37 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación,
servicios de instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería
de vehículos por mantenimiento,
reparación, cerrajería y mecánica, servicios de instalación, reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos,
servicios de asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de
aparatos eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de
gas, de mobiliario, de tapetes,
instrumentos, herramientas
y otros productos, servicios de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas, de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos,
de tuberías, de máquinas de
oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria industrial, de plantas,
de equipos para la construcción,
servicios de alquiler de herramientas, servicios de información en materia de construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos, servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores, de software, dispositivos
móviles y equipos de telecomunicaciones, de programas informáticos, de software informático,
servicios de desinfección, exterminación y control de plagas;
en clase 39: servicios transporte de personas,
animales o mercancías en situaciones de asistencia, emergencia, urgencia o necesidad y los servicios afines, así como alquiler
de vehículos de transporte
y coordinación de estos alquileres, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías, servicios asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso
de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, servicio de mensajería; servicios de asistencia a viajeros en viajes nacionales
o al extranjero, tales como
asistencia médica en caso de enfermedad
o accidente, asistencia
dental, ambulancia, asistencia
en caso de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación medica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales, suministro información sobre el estado de tráfico y carreteras, información sobre transporte, servicios logísticos de transporte, servicios de mudanzas, reparto de mercancías, reparto de productos, reservas de transportes, reservas de viajes, alquiler de silla de ruedas, organización de servicios de transporte para terceros, organización de servicios de transporte para terceros mediante una aplicación en línea,
transporte en ambulancia, en taxi, fluvial, marítimo, por ferrocarril, servicios de transporte en coche individual o compartido, transporte de vehículos. servicios de acompañamiento de viajeros; servicios entrega de flores, reparto de flores, servicio envío de medicinas, servicios de envíos de pruebas de laboratorios, servicios de choferes en caso de incapacidad,
enfermedad, urgencia o necesidad. Reservas: de los colores azul oscuro,
morado, rosado y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438468 ).
Solicitud Nº 2020-0000801.—Viviana León Morales, divorciada, cédula de identidad
0401810541, con domicilio en
San Isidro, La Ceiba, Condominio Santa Rita, casa 2B,
Costa Rica, solicita la inscripcion
de: DAF ABOGADA DENLAFA AD FINEM DENLAFA A.F ABOGADA Equilibrio
y Bienestar Familiar
como marca de comercio y servicios en clases 28, 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
de mesa; en clase 41: publicación de libros, publicación de libros y revistas especializadas en forma electrónica; en clase 45: defensa
jurídica, servicios de preparación documentos jurídicos. Reservas: de los colores verde agua,
beige, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438502 ).
Solicitud Nº 2019-0011041.—Mónica
de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderada especial de
Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102783423, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Alto
de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Enjoy life eat freely,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: *-* Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el:
3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para 0, hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438503 )
Solicitud N° 2020-0000322.—Natalia
Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 1-1590-0420, en calidad de apoderado especial de Implementos Acción Total S.A.,
con domicilio en Sabana Norte, del Colegio los Ángeles, 150 mts. Al este y 50 mts. sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIVEPRO,
como marca de comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: negro y
celeste Fecha: 06 de febrero
de 2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438523 ).
Solicitud Nº 2020-0000605.—Luis Enrique Bolívar Mora, soltero, cédula de identidad N°
110900452, con domicilio en:
2 kilómetros
al norte de Wal-Mart Curridabat,
Condominio Hacienda Sacramento, casa 47 A, color
beige en segunda etapa entrada a la izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASONA MEXICANA
“Cocina Mexicana & Grill”, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida mexicana y comercialización
de productos para el consume de origen
mexicano. Ubicado en provincia de Cartago, 300
metros del Puente Bailey, El Carmen. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438541 ).
Solicitud Nº 2019-0009199.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Yolox Cattzxa
S. A., cédula jurídica 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro 100 metros al este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLAYLOVE JEANS como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: pantalones tipo jeans, para hombre, mujer y niño, cortos o largos. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438577 ).
Solicitud Nº 2020-0000754.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR)
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101094997, con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Tienda Carrión Multiplaza,
150 metros al sur, Edificio Terraforte,
cuarto piso, Lex Counsel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOtcLlNER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bolsas, películas, rollos y materiales de plástico de origen biológico para embalaje. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020438578 ).
Solicitud Nº 2020-0000812.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045143, con domicilio en
cantón Central, distrito
Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mucap
como señal de propaganda,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
Los Mucap servicios, productos, giro comercial, marcas de servicio, comercio y nombre comercial asociados con Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo (Mucap). En relación con la Marca Mucap- Número de
expediente o Registro
201596 y 202981. Fecha: 7 de febrero
del 2020. Presentada el: 30 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020438593 ).
Solicitud Nº 2019-0011728.—Sergio Sandí Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 107360503, con domicilio
en: Heredia, Flores, Llorente,
de la plaza de la iglesia católica
de Llorente, 22 metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este,
100 metros sur, 50 metros oeste, y 50 metros norte, Urb. BOUNGANVILLEA, casa
A3., Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAS OVEJITAS DE ORO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 30: productos preparados a base de harinas,
pan, panaderías, especies, condimentos, sal, polvo hornear. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438598
).
Solicitud Nº 2019-0008753.—Erick Ramírez
Hernández, soltero, cédula de identidad
117060629, con domicilio en
Goicoechea, de Hidrotica
200 norte, 25 este y 100 norte ultima casa a mano derecha
color verde, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EST. THIS IS BRHAKA 2019 RBKA
COSTA RICA
como marca de comercio
en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: camisetas para hombre y mujer,
gorras para hombre y mujer,
abrigos unisex. Fecha: 15
de octubre de 2019. Presentada
el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438655 ).
Solicitud N° 2019-0001238.—Manuel
Fernando Yglesias Mora, soltero,
cédula de identidad 112950401, en
calidad de apoderado
especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive,
Key West, Florida, código postal N° 33040, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante y la venta de artículos promocionales, tales como camisetas, tazas, comidas preparadas, gorras y demás, ubicado en San José, Barrio
González Lahmann, cien
metros sur y setenta y cinco
metros este de Matute
Gómez. Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el 13 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438658 ).
Solicitud Nº 2019-0001239.—Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de
identidad N° 112950401, en calidad de apoderado especial de
Charles Raymond Bauer, casado una vez,
pasaporte 512186717 con domicilio
en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, Código
Postal Número 33040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOG’S BREATH SALOON
como marca de comercio
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el: 13 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020438659 ).
Solicitud Nº 2020-0000889.—Elieth Miranda Bogantes, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 106980320 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUERTA a PUERTA
como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 3
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020438674 ).
Solicitud Nº 2020-0001000.—Miguel
Elizondo Mesén,
casado una vez, cédula de identidad
N° 601630900, con domicilio en
San Buenaventura, La Unión Montes de Oro, Calle Las Micas casa verde Nº 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFE Brisas
de Oro
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020438692 ).
Solicitud N° 2020-0000891.—Johnny
Castro Solís, soltero, cédula de identidad
N° 109110526, con domicilio en
Uruca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA de Mujeres,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios de belleza, cabello, manos, pies, estética, ubicado en San José, Sabana Norte, del
ICE, 75 oeste y 250 norte,
casa esquinera. Fecha: 11
de febrero de 2020. Presentada
el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438754 ).
Solicitud Nº 2020-0000892.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N°
109110525 con domicilio en
La Uruca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA de Mujeres
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, da servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o
animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
03 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438755 ).
Solicitud Nº 2020-0001018.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
113320371, en calidad de apoderado generalísimo de Elevadores Centroamericanos INT
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101671124, con domicilio en
Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores. Ubicado en San José, Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora. Fecha:
19 de febrero del 2020. Presentada
el: 6 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438872 ).
Solicitud Nº 2019-0009253.—María del Rosario Muñoz Roldán, divorciada, cédula de identidad numero 203720336 con domicilio en Desamp. 500 oeste del cementerio, Residencial Kiria, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Magnolias
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores verde y café. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020438934 ).
Solicitud N° 2020-0000632.—M°
Gabriela Hernández Rodney, casada una vez, cédula de identidad
801340981 con domicilio en
Quepos, Naranjito del Super La Única;
50 mtrs. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namasté CocOil
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 29 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de coco para uso cosmético; en clase 29: Aceite
de coco para uso alimenticio.
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 24 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020438958 ).
Solicitud N° 2019-0005905.—María Engracia Fantozzi, pasaporte YB1036580 con domicilio
en frente a la entrada
principal de Río Belén, San Antonio de Belén, casa gris de rejas grises, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONTOMASA como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y panadería,
a base de harina de trigo y
sucedáneos del arroz. Fecha:
13 de diciembre de 2019. Presentada
el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020438984 ).
Solicitud Nº 2018-0006702.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio
IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: ECOBAG, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
para basura. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el:
24 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439050 ).
Solicitud N° 2019- 0006789.—Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en
calidad de apoderado
especial de Central American Brands Inc, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de la Guardia, Edificio Igra
N° 8, Panamá, solicita la inscripción
de: DELICARE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439055 ).
Solicitud Nº 2020-0001117.—Franklin Saborío
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 701120925, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101677694 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de JASEC 300 metros al sur y 500
metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMINAMART como marca de fábrica
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas,
larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439330 ).
Solicitud N° 2019- 0009187.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en 5ta avenida 16-62 zona
10, torre platina, 9no nivel,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: KNIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Aditivos químicos para fungicidas; fluidos auxiliares para utilizar con
aditivos para fungicidas; productos químicos para uso en horticultura,
agricultura, silvicultura, industria agroquímica, así como para la protección
de plantas y recubrimiento de semillas agrícolas, ubicados en esta clase; en
clase 5: Productos químicos para la silvicultura (fungicida), fungicidas
biológicos, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para uso
agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso hortícola,
fungicidas para uso médico, agentes fúngicos fungicidas. Fecha: 11 de octubre
de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000749.—Bernardo Araya Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 302850335 con domicilio
en Turrialba, Santa Cruz, 150 metros sur de la
Escuela El Torito, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL TORITO
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Quesos. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439585 ).
Solicitud Nº 2019-0007871.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NEUPENTIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439600 ).
Solicitud N° 2019-0007938.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Droguería
Europea S. A., con domicilio
en Boulevar la Hacienda,
Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANDEFAX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439601 ).
Solicitud Nº 2019-0007891.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: ALTILON como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439602 ).
Solicitud Nº 2019-0007893.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en:
boulevard la hacienda, centro comercial
la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DERMAGUARD,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439603 ).
Solicitud N° 2019-0007890.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AMOXIUM
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439604 ).
Solicitud Nº 2019-0007947.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LIGENDAMIN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020439605 ).
Solicitud N°
2019-0007948.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: MAXSIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020439606 ).
Solicitud Nº 2019-0007908.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: INTIDIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439607 ).
Solicitud Nº 2019-0007926.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CYRCIN como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439610 ).
Solicitud Nº 2019-0007937.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Droguería
Europea S. A. con domicilio
en boulevard la hacienda, centro
comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: ANXECHAST como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2020439611 ).
Solicitud N° 2019-0007936.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: DENPONOL como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439612 ).
Solicitud Nº 2019-0007845.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: NONGRAVIT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020439613 ).
Solicitud Nº 2019-0007848.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de:
VASTUPAN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439614 ).
Solicitud Nº 2019-0007850.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: UROVENETER como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439615 ).
Solicitud Nº 2019-0007853.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: TRIDIUVO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439616 ).
Solicitud N° 2019-0007854.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TORSYS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el
27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439617 ).
Solicitud Nº 2019-0007847.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VERESON
500 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439623 ).
Solicitud N° 2019-0007846.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NIVINGE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020439624 ).
Solicitud Nº 2019-0007949.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MASENNUS como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439625
).
Solicitud Nº 2019-0007843.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PIRIDAG como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2020439626 ).
Solicitud N° 2019-0007844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: OPUNOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439627 ).
Solicitud Nº 2019-0007842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial
de Droguería Europea S. A.,
con domicilio en Boulevard,
Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PROTIBAK como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; materia para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439628 ).
Solicitud Nº 2019-0007898.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 1984695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: AIMOPETAL como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; materia
para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439629 ).
Solicitud Nº 2019-0007897.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: AKOTHAC como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439630 ).
Solicitud Nº 2019-0007896.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALITRIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439633 ).
Solicitud N° 2019-0007900.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOMEROL como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439634 ).
Solicitud N° 2019-0007899.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: FETSIROL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439635 ).
Solicitud Nº 2019-0007901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOSILAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439636 ).
Solicitud Nº 2019-0007906.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: HYTUM como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439637 ).
Solicitud Nº 2019-0007904.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: DOLO-NERVIOVITAL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada
el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439638 ).
Solicitud N°
2019-0007903.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: GOBEVEN, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439639 ).
Solicitud Nº 2019-0007902.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: GLUFEMET como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439640 ).
Solicitud Nº 2019-0007918.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LUNTERV
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439641 ).
Solicitud N°
2019-0007917.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial
la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KOVOTALIP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439642 ).
Solicitud Nº 2019-0007934.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: ANQUOGIN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439646 ).
Solicitud Nº 2019-0007933.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: ANTRECANG como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparacion da,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: APONIA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439648 ).
Solicitud Nº 2019-0007923.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NASUMAD
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439650 ).
Solicitud N° 2019-0007862.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TEPONON
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439651 ).
Solicitud Nº 2019-0007859.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VOLPONIG
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439652 ).
Solicitud N° 2019-0007864.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial
la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: STYSIR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439653 ).
Solicitud Nº 2019-0007863.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TAQUIETIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439654 ).
Solicitud Nº 2019-0007867.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en:
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SOFROSIN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; materia
para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020439655 ).
Solicitud Nº 2019-0007857.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VIDCICAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso c m n o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439656 ).
Solicitud N° 2019-0007919.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro comercial la hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: LYNDEXDENT como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439657 ).
Solicitud Nº 2019-0007920.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MAOSTAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2020439661 ).
Solicitud Nº 2019-0007870.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: SINOCICEST como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439662 ).
Solicitud Nº 2019-0007869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: SIRDILEC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2020439663 ).
Solicitud N° 2019-0007868.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: SIRGELIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439664 ).
Solicitud N° 2019-0007929.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: COMCILANT, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez,
Registradora.—( IN2020439665
).
Solicitud Nº 2019-0007924.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: NEFLOXET como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
idos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439666 ).
Solicitud Nº 2019-0007925.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en: Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda.
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: NERPONON, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439667 ).
Solicitud N° 2019-0007915.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KATFLOXANT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el
27 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439668 ).
Solicitud N° 2019-0007922.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: NARASTYS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439670 ).
Solicitud Nº 2019-0007913.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DEPPFORIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439672 ).
Solicitud Nº 2019-0007912.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Droguería
Europea S. A., con domicilio
en Boulevard la hacienda, centro
comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: IRATHOPEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439673 ).
Solicitud N° 2019-0007911.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en la
Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ENAATIC, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020439674 ).
Solicitud Nº 2019-0007874.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SILNAMYS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439675 ).
Solicitud Nº 2019-0007873.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevard,
Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: QUAMALET
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439676 ).
Solicitud Nº 2019-0007872.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DIFLAH,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439677 ).
Solicitud N° 2019-0007910.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: IRANIXIO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439678 ).
Solicitud N° 2019-0007909.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ELENCHOLIP como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439679 ).
Solicitud Nº 2019-0007946.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: LOPHAGUS como marca
de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439684 ).
Solicitud Nº 2019-0007945.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IDORFUM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439685 ).
Solicitud N°
2019-0007944.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: INON como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439686 ).
Solicitud Nº 2019-0007942.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S.A con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GENZINITY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439687 ).
Solicitud N°
2019-0007941.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Drogueria Europea
S. A., con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: GABAMODOL, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenido en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439688 ).
Solicitud N°
2019-0007940.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALROPEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439689 ).
Solicitud N° 2019-0007939.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALOLEMA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439690 ).
Solicitud Nº 2019-0007914.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: KASTUMON como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439691 ).
Solicitud Nº 2020-0001276.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El
Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: FORTIFK2
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: celeste Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439996
).
Solicitud N° 2019-0007209.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de
Bogo Accesorios de Playa SRL, cédula jurídica N° 3101676113, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste,
del plantel de Fuerza y
Luz, 50 metros oeste y 25 metros sur, oficinas del Bufete ERP Lawyers,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa, calzado y sombrería. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el 8 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440030 ).
Solicitud Nº 2019-0007208.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Arrecife de
Corazón CR Ltda., cédula jurídica
3102756110, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 150 suroeste
de los cines de Multiplaza, edificio
Terraforte, piso 4, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Plaza Maynard. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el:
8 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020440031 ).
Solicitud Nº 2020-0001274.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CAJETOSA GRAN DIA como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas cajetosas o con sabor
a cajeta y productos de confitería con sabor o a base de cajeta. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440066 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000145.—Mauricio Martín López Ruiz, casado una vez, cédula de
identidad N° 109700639 con domicilio en San José,
Desamparados del cementerio cien
metros norte y cincuenta oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROCKGNOSIS CLASSIC ROCK
como marca de fábrica
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
musicales o grupo musical de música rock clásico.
Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 09 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020439059 )
Solicitud N° 2020-0000704.—Eduardo Solano Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0639-0443, en calidad de apoderado generalísimo
de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-787160, con domicilio en
200 metros sur y 25 metros oeste de La Catedral, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ZAFRA como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores producidos a base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439173 ).
Solicitud N° 2020-0000703.—Eduardo
Solano Castro, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787160, con domicilio
en de la Catedral 200 mts
sur 25 mts oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEROLIS
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: licores producidos a base de destilaciones,
maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439174 ).
Solicitud Nº 2020-0000702.—Eduardo Solano Castro,
casado una vez, cédula de identidad 106390443, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787160 con domicilio
en de la Catedral 200 m sur
25 m oeste Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR
DE LA VIDA como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: licores producidos a base de destilaciones
maceraciones e infusiones. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439175 ).
Solicitud N° 2020-0000705.—Eduardo
Solano Castro, casado una vez,
cédula de identidad 106390443, en calidad de apoderado
generalísimo
de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101787160, con domicilio en
de la Catedral, 200 mts. Sur, 25 mts. oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑAMIEL, como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: licores producidos a base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439176 ).
Solicitud N° 2020-0001017.—José Pablo
Fernández Herrera, soltero, cédula de identidad N° 114730470, en calidad de representante legal de
Alejandro Bermúdez Jenkins, soltero,
cédula de identidad N° 114340170, con domicilio en Limón, Limón, 125
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente la marca pretende proteger los servicios de Marketing, especialmente
servicios prestados por empresas publicitarias
cuya actividad principal consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439252 ).
Solicitud Nº 2020-0000333.—Dorian Felipe Espinoza
Rivera, soltero, cédula de identidad
N° 111720397, en calidad de
apoderado especial de Hightec
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692975, con domicilio
en San Rafael de Montes de Oca,
1 km al este del Parque del Este, entrada de columnas de ladrillo, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ATECO, como marca de
fábrica en clase(s): 6; 17; 22 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: láminas de techo aisladas y techos livianos; en clase 17: recubrimiento
de uso para construcción, comercial e industrial; en clase 22: tiendas de campaña, toldos y lonas térmicas(Catappa); en clase 25: línea
de ropa de trabajo Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020439262 ).
Solicitud N° 2020-0000868.—Israel
Gómez Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 302720987, con domicilio
en La Cima de Dota, costado sur este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL
CERRO
como marca de comercio,
en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas,
bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, cerveza. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha:
10 de febrero del 2020. Presentada
el: 03 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439264 ).
Solicitud N° 2019-0009385.—Gerardo Froylan Morales Martínez, casado
una vez, cédula de identidad
32720941, con domicilio en
Santo Domingo, Condominio Los Hidalgos, casa 79,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PINTURAS ROCKET
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas de tipo
arquitectónica o industrial, en agua, aceite, tanto para flebografía, solventos, barnices y tintes para madera. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de
octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439294 ).
Solicitud Nº 2020-0000277.—José Alonso Chacón Zumbado,
casado una vez, cédula de identidad N° 204120031, en calidad de apoderado generalísimo de Efipres Limitada, cédula jurídica N°
3-102-255553, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Del Liceo 250 metros al noroeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EFIPRES, como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de agricultura y veterinarios.
Fecha: 12 de febrero de
2020. Presentada el: 15 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439347 ).
Solicitud N° 2020-0001092.—Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio
en calle 17. No. 42-09,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de: ENZILAC, como marca
de fábrica comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario„
alimentos para bebés; complementos alimenticios, para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 7
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439394 ).
Solicitud Nº 2019-0003679.—Luis
David Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad N°
1-1797-0231, con domicilio en
Coto Brus, Lourdes, 325 m oeste del LOS J.W., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Las Brisas
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en Café en fruta, pergamino,
oro, grano tostado y molido. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el 29
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020439415 ).
Solicitud N° 2020-0000125.—Luis
David Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad 117970231 con domicilio
en 300 m. este, del Salón
de los Testigos, San Vito, Coto
Brus, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Acquaertl
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua mineral Acquaertl. Fecha:
15 de enero de 2020. Presentada
el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439416 ).
Solicitud N° 2020-0001318.—Marcela
Fernández Arias, casada una vez,
cédula de identidad N° 204750541, en calidad de apoderada
generalísima
de Celeste Accesorios S. A., con domicilio
en cantón Montes De Oca, Barrio los Yoses, ciento cincuenta
metros al oeste de Antojitos, Edificio
Leo, tercer piso, local número doce, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IQ TECH, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos celulares, a saber: baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos libres,
estuches y protectores para
celulares, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios, ubicado en la provincia
de Cartago, cantón
Unión, distrito Tres Ríos, exactamente en el Centro Comercial Terramall, local N°
350, contiguo a Pops. Fecha:
20 de febrero de 2020. Presentada
el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por- un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439506 ).
Solicitud Nº 2019-0010995.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 1-952-932, en calidad
de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ACTIVE SPORT
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear; y otras sustancias para la colada; lavavajilla, suavizantes, detergentes y jabones para uso en lavandería.
Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el 29 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439531 ).
Solicitud N° 2019-0007368.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de Bienestar
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, natilla, yogurt y otros productos lácteos. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 13
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439594 ).
Solicitud N° 2020-0000586.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de NSK LTD., con domicilio en 6-3, OSAKI 1-Chome, SHINAGAWA-KU, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: NSK PRO KIT AUTOMOTIVE,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rodamientos
y soportes de rodamientos (piezas para máquinas); rodamientos de rodillos para motores de combustión y motores eléctricos y máquinas y piezas para ello; incluidos en esta clase.;
en clase 12: mecanismos de dirección y sus partes( partes para vehículos); rodamientos de rodillos (que no sean partes para motores eléctricos y motores de combustión) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase; rodamientos
y cajas de rodamientos (que
no sean partes para motores) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase; rodamiento
de rueda para vehículos terrestres. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 23
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020439595 ).
Solicitud N° 2020-0000293.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Leal Global Holding S. A., con domicilio en Edificio P.H. Plaza 2009, piso 16, calle 50, apartado postal 0816-01098, Panamá, República
de Panamá, solicita la inscripción
de: leal
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación descargable
para dispositivos móviles diseñada para acumular y redimir puntos; soportes de registro magnéticos, electrónicos y digitales; equipos de procesamientos de datos; ordenadores; software; procesadores de datos; dispositivos de almacenamiento de
datos; programas informáticos de procesamiento de datos; receptores móviles de datos; software de búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; aparatos electrónicos de recepción, transmisión y almacenamiento inalámbricos de datos y mensajes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020439596 ).
Solicitud Nº 2019-0011256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Quantum Integral S. A., con domicilio en Hijuela “A” Poniente 3, Sector La Vinilla,
Casablanca, Chile, solicita la inscripción
de: QUANTUM FIT FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 21 de
enero de 2020. Presentada
el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2620. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020439597 ).
Solicitud N°
2019-0007917.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Droguería Europea
S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial
la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KOVOTALIP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439642 ).
Solicitud Nº 2019-0007916.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S.A. con domicilio en
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DENPIAPON como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; materia
para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439643 ).
Solicitud Nº 2019-0007856.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Droguería Europea
S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: XTRINA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439644 ).
Solicitud Nº 2019-0007935.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción
de: AMPLIXIM 400 como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439645 ).
Solicitud Nº 2019-0005300.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N°
205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284, con domicilio
en: San Pablo de Heredia, Residencial
La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIPEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439695 ).
Solicitud Nº 2019-0011220.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica N° 3002066050, con
domicilio en Sabana Oeste, Boulevard Rohrmoser,
300 metros oeste de la Nunciatura
Apostólica, Oficina Eureka,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRANSFORMARTE Mujeres transformando
realidades
como marca de servicios en clase
35 internacional. Servicios
publicitarios para promover
la sensibilización pública en materia de asuntos
sociales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el:
10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439732 ).
Solicitud Nº 2020-0001234.—Weisheng
(nombre) Yin (apellido), casado una vez, cédula de
residencia 15600542102, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Comerciales Mekaed Limitada, cédula jurídica 3102780552 con domicilio
en Hospital, avenida 10 costado sur de la Municipalidad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebida de aloe vera sin alcohol. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020439769 ).
Solicitud Nº 2020-0001205.—Anthony Zúñiga Montoya, Soltero, cédula
de identidad N° 116460047, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Zúñiga
S. A., cédula jurídica
3-101-412487 con domicilio en
La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TUMBIS Hechos
de pura vida,
como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos que
protege la marca: TUMBIS, inscrita
bajo número de registro
261847, en clase 29 internacional. Los cuales son los
siguientes: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips
de verduras y hortalizas. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020439802 ).
Solicitud N° 2020-0001204.—Alda Rosario Montero Mora, casada dos veces 105610845, en calidad de apoderada
especial de no indica con domicilio
en San Carlos, Aguas Zarcas, 150 metros oeste, del
Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Y J
DISTRIBUIDORA
como nombre comercial en clase:
Internacional cédula de identidad
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta al por mayor y detalle de empaques industriales, polipropeno, bolsa kraft, artículos para embalaje, artículos desechables ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 150 metros oeste, del salón comunal. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439803 ).
Solicitud Nº 2020-0001008.—Nydia María Guevara Prendas, casada una vez, cédula de identidad
602150491, con domicilio en
Coto Brus, San Vito, 100 m oeste de la Escuela Linda Vista, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: HELADO • A • LA • PLANCHA R ROLANDIA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439877 ).
Solicitud N° 2020-0000925.—María del Rocío Guasch Valverde, casada una vez, cédula de identidad N°
107580123 con domicilio en:
Barrio Escalante, Condominio Bohemia Escalante Apart
11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUGGY
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
16: Libro. Reservas: de los colores;
rosado pastel, rosado claro y blanco Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020439902 ).
Solicitud Nº 2020-0000339.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de The Foundation For a Better Life con domicilio
en 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA
MEJOR como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales descargables presentando contenido inspiracional, a saber, clips de video, clips de audio y
clips multimedia con contenido inspiracional;
materiales grabados, a
saber, DVDs con lecciones y mensajes
educativos para el público en general, utilizados en relación con la promoción la conciencia en el público sobre
los valores éticos y de carácter, y la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano, y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; medios digitales, a saber, DVD5 y
archivos de audio y video grabados
que presentan y promueven
la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, y la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; software
informático descargable
para proporcionar a los usuarios
de computadoras una cita diaria promoviendo la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas.; en clase 16: Productos
de papel y material impreso,
a saber, tableros impresos
de papel o vinilo para colocarse en vallas
publicitarias, todo lo
anterior sobre el tema de
la promoción de la conciencia
en el público sobre la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de carácter, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; folletos; cuadernos.; en clase 35: Proporcionar
un sitio web con noticias e información
que promueva la conciencia en el público sobre
los valores éticos y de carácter, la buena ciudadanía y hacer buenas acciones para los demás; promover la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter y sobre realizar buenas acciones para los demás; servicios caritativos, a saber,
la promoción la conciencia en el público sobre
los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer buenas acciones
para los demás.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar
anuncios de servicio público en el ámbito
de la promoción de la conciencia
en el público sobre la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de carácter, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar
anuncios continuos de televisión, en medios digitales y de servicio público y podcasts en el ámbito de los valores, la bondad y la promoción de la conciencia en el público sobre
la necesidad de hacer el
bien, de promover los valores,
de ser un buen ciudadano y
de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; servicios educativos y de entretenimiento,
a saber, organizar eventos
y asistir a otros con la organización de eventos y proporcionar enseñanza en forma de clases, seminarios y conferencias para alentar a otros a realizar actos amables para los demás y promover los valores éticos y de carácter; servicios de producción y publicación de video, audio y multimedia digital; proporcionar un sitio web con archivos
de audio y video no descargables, vallas
publicitarias, citas e historias inspiradoras que promuevan la conciencia en el público de la necesidad de hacer el bien, de promover los valores, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; proporcionar un
sitio web con videos no descargables acerca de temas inspiradores o motivacionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/619,875 de fecha
17/09/2019 de Estados Unidos de América, N°
88/619,927 de fecha 17/09/2019 de Estados
Unidos de América, N° 88/619,937 de fecha 17/09/2019
de Estados Unidos de América y N° 88/619,946 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos
de América. Fecha: 21 de enero
de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020440020 ).
Solicitud N°
2019-0009530.—Simón
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad
de gestor oficioso de Aurastem
LLC, con domicilio en 420
Stevens Ave Ste 220, Solana Beach, California, 92705, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DERMAPOSE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: monitores
de grasa corporal, monitores
de grasa corporal para propósitos médicos.
Fecha: 23 de enero del
2020. Presentada el: 17 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440021 ).
Solicitud Nº 2020-0000287.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.) con domicilio
en Avenida de La Diputación,
edificio Inditex, Arteixo,
(A Coruña), España, solicita la inscripción de: dn wr
como marca de fábrica
y comercio en clases 18 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de
playa, armazones de bolsos,
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles), bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje, bolsas de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje y para llaves (marroquinería), maletines para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas de cuero para sombreros, mochilas portabebés
de cuero, bolsas de ruedas para la compra, botes y cajas de cuero o de cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, tarjeteros (cartera), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mochilas, riendas de
caballos, hilos de cuero, empuñaduras (asas) de maletas, empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos
para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos,
pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskín (imitación
de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para
caballos, sillas de montar
para caballos, sujeciones de sillas
de montar (cinchas), tiros (arreos), válvulas
de cuero; en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (vestimenta),
albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas
(para vestir), chales, cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa
interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas ( calzado ), tacones, velos (para vestir), tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas (para vestir), camisetas de deporte, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas [saltos de cama], bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o leotardos), delantales (para vestir), trajes de disfraces, uniformes, viseras (sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes (bonetes), blusas, body (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de futbol, botines, herrajes para calzado, punteras para calzado, contrafuertes para calzado,
camisas, canesúes de camisas, pecheras
de camisas, camisetas, camisetas
de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos) (para vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas
(para vestir), togas, trabillas,
trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella f ue sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020440022 ).
Solicitud Nº 2020-0000288.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Industria
de Diseño Textil S.A., con domicilio en Avenida de La Diputación, Edificio Inditex, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: dnwr.
como marca de fábrica
y comercio en clase 18 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de
playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés
de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos;
pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación
de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar
para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado;
camisas; canesúes de camisas; pecheras
de camisas; camisetas; camisetas
de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas
(para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el 15
de enero del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos de ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020440023 ).
Solicitud Nº 2020-0000154.—Karen Taylor Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 107970626 con domicilio
en San Isidro de Coronado, casa 2L, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TAYLOR PET COFFINS
como marca de comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: ataúdes
de cartón biodegradable para mascotas.
Fecha: 21 de febrero de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440107 ).
Solicitud Nº 2019-0009212.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L. con domicilio en: CTRA. C12, km. 1505, 25137 Corbins
(Lleida), España, solicita
la inscripción de: SEAVERT TECH, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad por medios tecnológicos; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales por medios tecnológicos; gestión de negocios comerciales y administración comercial por medios tecnológicos; servicios de venta al por mayor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura;
servicios de venta al por menor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura;
promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440162
).
Solicitud N° 2019-0006841.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado
especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST. Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILE DIRECT CLUB como marca de fábrica, comercio y servicios en clase:
9; 14; 25 y 35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
9: Luces portátiles para selfie; tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente;
tarjetas de regalo para entrega
digital. En clase 14: Pulseras de goma o silicona. En clase
25: Ropa, a saber, camisetas,
sudaderas y sudaderas con capucha. En clase
35: Puntos de venta que ofrecen
kits de impresión dental, suministros
de ortodoncia y dental, artículos
de regalo y acceso a profesionales
dentales con licencia; servicios de tiendas minoristas en línea con kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y dentales, artículos de regalo, tarjetas de
regalo y ropa y accesorios.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/356,711 de fecha
26/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440163
).
Solicitud Nº 2020-0000534.—Gabriela Segura Fonseca, divorciada, cédula de identidad
107850289 con domicilio en
San Francisco, Residencial La Lilliana, casa 93, 3a etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATE EMDR REPROCESSING LIVES
como marca de fábrica
y servicios en clases 16 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material de instrucción
y material didáctico; en clase 41: educación, formación. Reservas: rosado claro,
rosado oscuro, turquesa
claro, turquesa oscuro, morado, azul, fucsia,
blanco, gris claro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—[TOPICO12](
IN2020440346 ).
Solicitud Nº 2020-0000533.—Gabriela
Segura Fonseca, divorciada, cédula de identidad 107850289 con domicilio
en San Francisco. Residencial
la Lilliana, casa 93, 3a etapa, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CREA EMDR REPROCESANDO VIDAS.
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 16 y 41. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de insturcción y material didáctico.;
en clase 41: Educación, formación. Reservas: Rosado claro, rosado oscuro,
turquesa claro, turquesa oscuro, morado azul, fuchsia, blanco, gris claro. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440347 ).
Cambio de Nombre
N° 132213 A
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Instituto Español
de Comercio Exterior (ICEX), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores S. A., por el de Instituto Español
de Comercio Exterior (ICEX), presentada el 27 de noviembre del 2019, bajo expediente
132213. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0012380, Registro N° 190936 INVESTIN SPAIN,
en clase: 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2020440136 ).
Cambio de Nombre
Nº 132213 B
Que Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de ICEX España
Exportación e Inversiones,
(ICEX), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) por
el de ICEX España Exportación
e Inversiones, (ICEX) presentada
el día 27 de noviembre del
2019 bajo expediente 132215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012380 Registro Nº 190936 INVESTIN SPAIN en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2020440137 ).
Cambio de Nombre
Nº 132814
Que María Gabriela
Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Altunis -
Trading, Gestäo
e Serviços,
Sociedade Unipessoal Lda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altunis Trading Lda Gestao e Servicos, por el de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços Sociedade
Unipessoal, Lda., presentada el 19 de diciembre del
2019 bajo expediente 132814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003365 Registro Nº
256651 BELLINI CIPRIANI THE ORIGINAL HARRY’S BAR COCKTAIL THE FAMOUS HARRY’S
BAR-VENEZIA 1931 en clases
32 y 33 Marca Mixta. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020440138 ).
Cambio de Nombre N° 132213 C
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Icex España Exportación
e Inversiones EFE, MP, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) por el de ICEX España
Exportación e Inversiones
EPE, MP, presentada el día
20 de enero del 2020 bajo expediente
133311. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0012380. Registro N° 190936 INVESTIN SPAIN en clase: 35 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2020440139 ).
Cambio
de Nombre N° 132815
Que María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altunis Trading Gestao e
Servicios Lda., por el de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda.,
presentada el día 19 de diciembre del 2019 bajo expediente 132815. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002188 Registro No. 238598 CIPRIANI
en clase(s) 30 y 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020440140 ).
Cambio de Nombre
N° 132655
Que Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Japan Airlines Co., Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Japan Airlines International Co., LTD., por el de
Japan Airlines Co., LTD., presentada el 13 de diciembre del 2019, bajo expediente
N° 132655. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 7161539 Registro N° 71615 JAL en clase 39 Marca Mixto,
1900-7161639 Registro N° 71616 JAL en clase 39 Marca Mixto,
1900-7178839 Registro N° 71788 JAL en clase 39 Marca Mixto y
1900-7178939 Registro N 71789 JAL CARGO en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020440171 ).
Cambio de Nombre
N° 132425
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado
especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited Inc., por el de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC., domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el 6
de diciembre del 2019, bajo expediente
N° 132425. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011- 0001209 Registro N° 213506 HANES en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2020440321 ).
Cambio de Nombre
Nº 132422
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado
especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132422. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0005254 Registro Nº 82223 TEAM HANES en clase(s) 25. Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440322 ).
Cambio de Nombre
N° 132424
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de HBI Branded Apparel Limited Inc. por el
de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, Domiciliado en Winston-Salem,
North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132424. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0005255 Registro N° 82225 HANES ACTIVEWEAR
en clase(s) 25. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020440332 ).
Cambio de Nombre
N° 132423
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de HBI Branded Apparel Enterprice LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded
Apparel Limited INC por el de HBI Branded Apparel Enterprice
LLC, domiciliado en 1000
East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados
Unidos de América, presentada el día
06 de diciembre del 2019 bajo expediente
132423. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1994-0005143 Registro N° 91457 HANES HER WAY SILKY SHEER en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2020440364
).
Cambio de Nombre
Nº 132411
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1812604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Limited LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por
el de HBI Branded Apparel Limited LLC., domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo
expediente 132411. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0002294. Registro Nº
214171 HANES HER WAY en clase(s)
25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.— ( IN2020440421 ).
Cambio
de Nombre N° 132412
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad
de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de
HBI Branded Apparel Enterprises Llc, domicilio en
1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre
del 2019 bajo expediente 132412. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011- 0006217 Registro N° 217132 Hanes en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440472 ).
Cambio de Nombre
N° 132426
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1812604 , en
calidad de apoderada
especial de HBI Branded Apparel Limited Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded
Apparel Limited, Inc., por el de HBI Branded Apparel Limited LLC, domiciliada en 1000 East Hanes
Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados
Unidos de América, presentada el 6 de diciembre del 2019, bajo expediente
N° 132426. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1993-0000443, Registro N° 83038 H ICON PATCH,
en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020440645 ).
Cambio de Nombre
Nº 133480
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HBI Branded
Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, presentada el día 24 de enero del 2020 bajo expediente
133480. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0008882 Registro Nº 120267 HANES HER WAY en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020440647 ).
Cambio de Nombre
N° 133481
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HBI Branded
Apparel Limited Inc., por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, presentada el 24 de enero del 2020, bajo expediente
N° 133481. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0008881 Registro N° 120257 HANES en clase 25 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020440649 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-351.—Ref.: 35/2020/781.—Jeimy
Marín Rojas, cédula de identidad N°
6-0323-0719, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Abrojo, contiguo a la Estética Mairena. Presentada el 14 de febrero del 2020, según el expediente N° 2020-351. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020439520 ).
Solicitud N° 2020-349.—Ref: 35/2020/723.—Orlando
Rivera Beita, mayor, casado
una vez, cédula de identidad
105650917, solicita la inscripción
de:
8
K
7
como marca
de Ganado, que usar£ preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, 300 metros norte, de la
Escuela El Carmen. Presentada el 13 de febrero del 2020. Según el expediente No. 2020-349. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020439649 ).
Solicitud N° 2020-375.—Ref.:
35/2020/751.—Omar Gerardo Calderón Vargas, mayor, casado
una vez, cédula de identidad N°
302030960, solicita la inscripción de:
C
Y 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, San
Joaquín, entrada al cementerio,
diagonal al cruce del cementerio
carretera a Pacuar mano derecha. Presentada el 18 de febrero del 2020. Según el expediente
N° 2020-375. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020439818 ).
Solicitud Nº 2019-2519.—Ref: 35/2020/599.—Karla
Judith Cruz Jiménez, cedula de identidad 8-0103-0437,
en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional
de Pococí, Guápiles, cedula
jurídica 3-008-061071, solicita
la inscripción de:
I
P 7
como marca de ganado,
que usara preferentemente en. Presentada el 28 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2519. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020400015
Solicitud Nº 2020-272.—Ref: 35/2020/587.—Eliécer Monge
Vargas, cédula de identidad 1-0356-0744, solicita la inscripción de:
6 K
E
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Limón, Matina, Matina, Corina, 200
metros noroeste del cementerio.
Presentada el 06 de febrero
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-272. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020440039 ).
Solicitud Nº 2020-263.—Ref: 35/2020/790.—Rogelio
Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N°
5-0183-0353, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Bagaces, Bagaci, de la escuela
150 metros al norte. Presentada
el 05 de febrero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-263. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020440109 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051999, denominación: The Womens Club of Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 512367.—Registro
Nacional, 13 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440413 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-311430, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Tronadora de
Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
126914.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440457 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tierra de Dios ELDSP, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, Orotina. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
es de carácter religioso, sin ánimo
de lucro, es autónoma y apolítica, promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo
a través de las enseñanzas
de las escrituras.... Cuyo representante, será el presidente: Rafael Espíritu
Villalobos González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 63817.—Registro
Nacional, 07 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440505 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: N° 3-002-749306, Asociación Ciudad de Fe Alajuela, entre las cuales
se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Cristiana Peña de Vida. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 74856.—Registro
Nacional, 18 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440542 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-648990, denominación: Asociación Asís Costa
Rica Capítulo
Doscientos Setenta y Uno.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 40326.—Registro
Nacional, 31 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440659 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Herpetológica de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
reunir los diferentes profesionales de la herpetología para coordinar
el avance de esta rama de la bilogía en el país, estimular
la investigación
y docencia para elevar el nivel académico de los profesionales actuales y futuros en herpetología. difundir los avances e investigaciones de la herpetología en los principales foros nacionales e internacionales para aumentar la incidencia de los estudios realizados en el país. Cuyo representante será el presidente: Marco David Barquero Arroyo, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 107916.—Registro
Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440670 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Seguridad y Ornato Hacienda del
Rey, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar
la Obtención de Recursos
Humanos, Técnicos, Económicos,
de Capacitación y Materiales
que Permitan el Mejoramiento,
Embellecimiento y Mantenimiento
de las Vías, Zonas Verdes y de Recreación....
Cuyo representante, será el presidente: Edwin Carmen
Olivares Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 713323.—Registro
Nacional, 24 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440674 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO
PARA TUBERÍA. Un accesorio
para tubería incluye un acoplamiento y una empaquetadura
de sujeción de tubería
flexible. El acoplamiento incluye
una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo
del acoplamiento y un encaje
interior. El montaje de la empaquetadura
de sujeción de tubería
flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de
una periferia exterior del cuerpo.
La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone
entre un par de la pluralidad de elementos
de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo
inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020435668 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Ceragem Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada: APARATO
TERMOTERAPÉUTICO Y
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento
de control del mismo. El aparato
termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera
placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de
peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda
placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje
del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar
la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki
Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol
(KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional:
WO/2018/186565. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000501, y fue presentada
a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTO DE
N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de
plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos
problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea
desarrollar un agente de
control de plagas novedoso
que es menos probable que tenga
tales inconvenientes. Uno de los objetivos
de la presente invención es
proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida
representado por la siguiente
fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02,
C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP);
TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP)
y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N° 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional:
WO/2018/199175. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000502, y fue presentada
a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020435885 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5,
R6, y Q son como se definen
en el presente, procedimientos para la preparación
de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para
la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que
comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento,
control y/o prevención de enfermedades,
en especial de infecciones
con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K
31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch,
Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler, Adeline (FR); Kulke,
Daniel (DE); Böhm,
Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring (DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N° 17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/002132. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000595, y fue presentada a
las 12:09:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co.,
Ltd, solicita la patente
PCT denominada: TAPA PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA.
Se describe una tapa para taza de pulpa
moldeada hecha de un
material que es una mezcla de pulpa
de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada es fabricada por un molde con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura
para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO2019/227247. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000499, y fue presentada
a las 12:43:06 del 1° de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020436061 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad
de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS INHIBIDORES DE PUNTO DE CONTROL. La presente
invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen a PD-L1
humana y PD-1 humana, y pueden ser útiles para tratar cáncer solos en combinación con quimioterapia y otros productos terapéuticos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/46; cuyos
inventores son Li, Yiwen;
(US); Shen, Yang; (CN); Kalos, Michael, Dewain; (US); Ludwig, Dale, Lincoln; (US); Plowman,
Gregory, D.; (US) y D’Angelo, Igor Edmondo Paolo
(CA). Prioridad: N° 62/530,436 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/014091. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000576, y fue presentada a
las 09:17:04 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020439489 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD137. La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a CD137 humano y muestran actividad agonista, y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y
C07K 16/28; cuyos inventores
son Frye, Christopher Carl (US); Kalos, Michael Dewain (US); Kotanides, Helen
(US) y Sandefur, Stephanie Lynn (US). Prioridad: N° 62/539,687 del 01/08/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/027754. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000042, y fue presentada
a las 12:34:44 del 29 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 31 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020439490 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
Cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Calithera Biosciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR (3R,
4S)-3-ACETAMIDO-4- ALIL-N-(TERC-BUTIL)PIRROLIDINA-3-CARBOMMIDA. Se proporciona un método para separar
convenientemente (3R,4S)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida racémica y (3S,4R)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida
usando cristalización selectiva con ácidos carboxílicos quirales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 233/05, C07C
233/57, C07C 51/02, C07D 207/06, C07D 207/16 y C07F 5/02; cuyos inventores son
Van Zandt, Michael, C.; (US) y Savoy, Jennifer, L.;
(US). Prioridad: N° 62/505,282 del 12/05/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/209290. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000562, y fue presentada a las 10:58:39 del 12 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020440024 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO.,
LTD, solicita el Diseño
Industrial denominado Automóvil.
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le
proporcionan un aspecto
peculiar y propio. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) EUM, Steve(US). Prioridad: N° 201930215900.1 del 06/05/2019 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000448, y fue presentada a las 08:12:34 del
1 de octubre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020440025 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Lunella Biotech Inc., solicita
la Patente PCT denominada MITOCETOSCINAS: AGENTES TERAPÉUTICOS BASADOS
EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO OBJETIVO EL METABOLISMO DE CETONAS EN CÉLULAS CANCEROSAS.
La presente descripción se refiere a compuestos que se enlazan a por lo menos una de
ACAT1/2 y OXCT1/2 e inhiben la producción
mitocondrial de ATP, referidos
en este documento
como mitocetoscinas. Se dan
a conocer métodos de prospección de compuestos por la inhibición mitocondrial y propiedades anticancerosas. También se describen métodos para usar mitocetoscinas para prevenir o tratar cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también
métodos para usar mitocetoscinas para proporcionar beneficios antienvejecimiento. También se dan a conocer compuestos de mitocetoscina específicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405 y C07D 209/04; cuyos
inventores son Lisanti,
Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: Nº 62/524,829 del 26/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/005698. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000033,
y fue presentada a las
10:59:33 del 22 de enero de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2020439396 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Bticino
S.P.A., solicita la Patente
PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y DE
ACCIONAMIENTO Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS
ELÉCTRICOS MODULARES. Un elemento (10) de cubierta de accionamiento para la
instalación en pared de un aparato eléctrico modular (3),
que comprende: un cuerpo
(200) con forma de placa; elementos
(230) de acoplamiento fijados
al cuerpo en forma de placa (230), adecuados y configurados para acoplar mecánicamente el elemento (10) de
cubierta y de accionamiento
a una placa (1) de cubierta
para aparatos eléctricos modulares (3) que comprende un cuerpo base (100), en el que los elementos de acoplamiento permiten que el cuerpo (200) con
forma de placa esté restringido al cuerpo base (100)
de modo que dicho cuerpo
(200) con forma de placa pueda
moverse con respecto al cuerpo base (100) entre dos posiciones
de fin de carrera opuestas,
en una de las cuales el cuerpo (200) con forma de placa está relativamente más cerca del cuerpo
base (100) y en la otra de
las cuales el cuerpo (200)
con forma de placa está relativamente más alejado del cuerpo base (100); al
menos un miembro (250) de transmisión de presión acoplado operativamente al cuerpo (200) con forma de placa
para transmitir una fuerza
de presión aplicada al cuerpo (200) con forma de placa en el aparato eléctrico
modular (3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H02G 3/14; cuyo(s) inventores)
es(son) Rocereto, Pietro (IT) y Brogioli,
Marco (IT). Prioridad: N° 102017000084076 del
24/07/2017 (IT). Publicación internacional:
WO/2019/021083. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000009, y fue presentada
a las 14:23:13 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2020.—Steven Calderón Acuña.—[TOPICO12]( IN2020440142 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de BTICINO S.P.A., solicita la patente PCT denominada: PLACA DE CUBIERTA Y GRUPO DE PIEZAS PARA
APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN PARED. Una placa
de cubierta para aparatos eléctricos modulares de montaje en pared, que comprende un cuerpo base en forma de bastidor que se extiende alrededor de una abertura pasante, que comprende dos travesaños de montaje dispuestos en lados opuestos
con respecto a la abertura pasante, dos montantes de conexión dispuestos en lados opuestos
con respecto a la abertura pasante y adaptados para conectar los dos travesaños de montaje entre sí; una pluralidad de primeros elementos de cubierta dispuestos uno al lado del otro entre los montantes de conexión para cubrir total o parcialmente la abertura •pasante elementos de acoplamiento adaptados para acoplar mecánicamente los primeros elementos de cubierta a los travesaños de montaje; en la que los primeros elementos de cubierta se superponen a los travesaños de montaje para cubrir también los travesaños de montaje, además de la abertura pasante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son: Brogioli, Marco
(IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad:
N° 102017000083986 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021110. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000008, y fue presentada a las 14:21:24 del 10 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 15 de enero de
2020.—Walter Alfaro González.—[TOPICO12](
IN2020440143 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke
Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals INC., solicita
la patente PCT denominada DERIVADOS
DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DE DENGUE.
La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos
y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento
para tratar o prevenir infecciones virales por dengue.
La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o
preparados para su uso como un medicamento,
más preferentemente para la
prevención o el tratamiento
de infecciones virales por
dengue. La invención también
se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/437, A61P 31/14, C07D 209/30, C07D 209/32,
C07D 209/42, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Kesteleyn, Bart,
Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Marchand, Arnaud, Didier,
M (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti, Jean-Franҫois; (FR) y DE Boeck, Benoit, Christian, Albert, Ghislain;
(BE). Prioridad: N° 17172247.3 del 22/05/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/215316. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000531, y fue presentada
a las 13:37:14 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440144 )
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3871
Ref:
30/2020/636.—Por resolución de las 07:53 horas del 23 de enero de 2020, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) TPU HIDRÓFOBO TRANSPARENTE a favor
de la compañía Lubrizol Advanced
Materials, Inc., cuyos inventores son: Farkas, Julius (US); Kulkarni, Pallavi (US); Walder, Anthony J. (US) y Meltzer,
Donald A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3871 y estará vigente
hasta el 3 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2019.01 es: C08G 18/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de enero del 2020.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020439500 ).
Anotación de renuncia N° 443
Que Laura Valverde
Cordero, vecina de Condominio
Hacienda Colón, Ciudad Colón, San José, en concepto de Apoderado Especial de
Array Biopharma, Inc., solicita a este
Registro la Renuncia Total
de el/la Patente PCT denominado/a
COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINA
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE TRK-QUINASA, inscrita
mediante resolución de las 10:40:58 horas del 16/01/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3639, cuyo titular es
Array Biopharma, Inc., con domicilio en 3200 Walnut Street, Boulder, Colorado 80301. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de enero de 2020.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—1
vez.—( IN2020439502 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Alina Guadamuz Flores, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1348-207, solicita la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada
que se titula LA ADECUACIÓN DE CONCESIONES DE
FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LA LGT. La obra
consiste en un libro que expone que el transitorio IV de la LGT menciona
un “procedimiento de adecuación”
de títulos habilitantes, pero este ni
se define ni se desarrolla en la ley, lo que ha generado diversas interpretaciones por parte de MICITT y Sutel. Con esta investigación se concluye que tal procedimiento consiste en una reasignación de bandas de frecuencia, art. 21
LGT, debido al análisis realizado al mismo transitorio IV de la ley. El número
ISBN es 978-9968-46-394-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
N° 10359.—Curridabat, 24 de febrero
de 2020.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020440411 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: Tatiana María Álvarez Jiménez, con cédula de identidad
N°7-0127-0426, carné N°25041. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°103542.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020440717 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE APONTE AGÜERO,
con cédula de identidad N° 9-0095-0325, carné N° 27684. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113826.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2020440993 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-007-2020.—Resolución de delegación de firmas.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las diez horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que de conformidad
con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo
caso el delegante será el único responsable
y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar
lo resuelto por aquel.
3º—Que la Procuraduría
General de la República mediante
Opinión Jurídica Nº OJ-050-97
de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado “…La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que
le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”
5º—Que conforme
al artículo 17 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, modificado
mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo
será el superior inmediato
del personal de la Secretaría Ejecutiva
y los Directores de Áreas
de Conservación, y le corresponderá
girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de
Biodiversidad. Asimismo, se
encargará de velar por el cumplimiento
de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del
Sistema.
6º—Que de conformidad con las disposiciones
legales citadas en la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto
formal de firma, sin que ello
desmerite al jerarca su potestad revisora
y correctiva sobre el acto delegado.
7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por
la índole de sus funciones,
requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites de procesos de contratación administrativa, lo
que provoca en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa. Que estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al
plan de adquisiciones de la institución
aprobados en forma anual por el CONAC y el Director Ejecutivo
respectivamente.
8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por
Director Ejecutivo, que según
la normativa vigente sí puede delegarse
la firma de conformidad con
el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de
la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978.
9º—Que al ser la delegación
de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de
determinados funcionarios, esta cesa naturalmente
cuando el funcionario delegado cesa en
su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al
amparo de la presente resolución,
deberá quedar constancia de que el Director Administrativo
firma por delegación, y que
la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.
10.—Que con fundamento
en lo antes expuesto, y una
vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura
de los Directores de Área y
Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley Nº 8454, para todos los actos administrativos relativos los procesos de Contratación administrativa, sea específicamente:
Decisión Inicial.
Solicitudes de pedido e
informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
11.—Que mediante Acuerdo 014-2018-MINAE
de fecha 30 de julio de
2018, se nombró a la señora
Grettel lvannia Vega Arce quien es mayor, casada, Economista, vecina de San
Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Por tanto,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de
la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución se delega el acto material de la firma en forma física o mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley Nº 8454, de la señora Grettel
Ivannia Vega Arce, mayor, casada,
economista, vecina de San
Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a
los siguientes funcionarios:
Directores de Áreas de Conservación
Nombre |
Número de cédula |
Mayor de edad |
Estado civil |
Vecino de |
Laura Segura Rodríguez |
303420559 |
X |
soltera |
Pococí, Limón |
2º—Que en su ausencia
se delega la firma en los mismos términos
establecidos en esta resolución en el señor David Chavarría Morales, cédula Nº 1-1069-0295, Director Administrativo del ACTo.
3º—Que la presente
delegación es específicamente
para los actos administrativos
relativos a:
Decisión Inicial.
Solicitudes de pedido e
Informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
4º—Se instruye al funcionario a dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de delegación
de firma efectuada con la presente resolución.
4º—Vigencia.
La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
5º—Déjese sin efecto a partir del día de hoy la resolución administrativa R-SINAC-108-2018 de fecha
diecisiete de agosto de dos
mil dieciocho, únicamente en cuanto a las funciones delegadas a los exdirectores de las Áreas de Conservación: 1) Paula Mena Corea
para el Área de Conservación
Osa.
6º—Comuníquese al
personal de la Secretaría Ejecutiva
y de las Áreas de Conservación.
Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 46000032497.—Solicitud Nº DSG-03-2020.—( IN2020440665 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0100-2020.—Exp. 19739P.—Abel Odilio Víquez Barrantes y Inés Villalobos Jiménez, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-593 en
finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.375 / 507.100 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020439820 ).
ED-UHTPNOL-0093-2019.
Expediente N° 19360P.—Chique
Chilcott S. A., solicita concesión de: 0.25 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CJ-23 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas
224.610 / 350.420 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020439862 ).
ED-0190-2020.—Exp.
N° 19851PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 213.590
/ 355.109 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439928 ).
ED-0180-2020.
Exp. 19841PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos
Verdes Oro S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en Sabana
Redonda, Poas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 233.892 / 513.222 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439999 ).
ED-0179-2020. Exp. 19840PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.884 /
513.311 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440003 ).
ED-0177-2020.—Expediente
19839PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 129.456 / 566.273 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440062 ).
ED-0183-2020.—Exp. N° 19843PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.443 / 563.473 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440092 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0130-2020.—Exp. N° 19773PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740 S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 333.604 / 350.723 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440279 ).
ED-0115-2020.—Expediente N° 16667.—Rancho Alfa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 8.6 litros
por segundo del nacimiento
A, efectuando la captación en finca de su propiedad
en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego. Coordenadas 256.603/524.258 hoja Poás. 2 litros
por segundo del nacimiento
B, efectuando la captación en finca de su propiedad
en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego. Coordenadas 256.833/524.558 hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020440283 ).
ED-0169-2020.—Expediente
Nº 19830PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, E Y R de San José Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 58.920 / 663.648 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440313 ).
ED-UHTPNOL-0025-2019.—Expediente
N° 17112P.—Kalia Sitio S.A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por
medio del pozo CJ-121 en finca de Kalia Sitio S.A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.379/351.291 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de marzo de 2019.—Silvia Mena Ordóñez,
Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020440450 ).
ED-0152-2020.—Exp 12655.—Agropecuaria Flor Flor del Ceibo
S.A., solicita concesión
de: 0.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas
192.400 / 519.400 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020440556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0089-2020.—Expediente
4615P.—JDV Escrow Services Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1065 en finca de su propiedad en
San Rafael (Escazú),
Escazú,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.220 /
522.800 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020439340 ).
ED-0192-2020 Exp 19852PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 213.914
/ 354.988 hoja garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440435 ).
ED-UHTPNOL-0046-2019.—Exp. 17850P.—Asesores en Desarrollos
Costeros ADC Sociedad Anónima
y Mariferan Andre Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-123 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas
223.829 / 350.440 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020440667 ).
ED-0209-2020.—Expediente 768H.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3800
litros por segundo del río El Ángel, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela para generación de fuerza hidráulica para uso propio. Coordenadas
249.235 / 517.022 hoja Poás. Caída bruta (metros): 119 y potencia teórica (kw): 436.08. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de febrero
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020440682 ).
ED-0178-2020.—Exp.
19835P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RG-355 , efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
(industrial). Coordenadas 215.675 / 496.700 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020440686 ).
ED-0002-2019.—Expediente N° 18676.—Ana Cecilia Ureña Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 198.382/528.650 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de
2019.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020440804 ).
ED-0186-2020.—Exp. N° 19847PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Javier, Alfaro Arias, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 273.300
/ 343.157 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440863 ).
ED-0079-2020.—Expediente
19715.—TVRF Property S.A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso comercial, lavandería, consumo humano, doméstico, oficinas y turístico, hotel, restaurante. Coordenadas 117.262
/ 576.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020440867 ).
ED-0154-2020.—Exp. N° 12118P.—TT Tricolor
S.A., solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
BA-714 en finca de su propiedad en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso Comercial - Lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas 220.650 /
515.200 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020440879 ).
ED-0194-2020.—Expediente N° 19858 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helga, Quesada
Fulton, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Desamparados,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.636/516.018 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440928 ).
ED-UHTPNOL-0039-2020.—Exp. 18511P.—Franklin Ramón, Chang Díaz solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-774 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y piscina doméstica.
Coordenadas 288.458 / 368.905 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020440962 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 31055-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de noviembre de dos mil
once. Diligencias de ocurso presentadas
por Marco Tulio Chaves Serrano, cédula de identidad N° 1-0236-0812, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el
sentido que la fecha de nacimiento es 23 de diciembre de
1934. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2020439961 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1254-2020, dictada por el Registro Civil a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte, en
expediente de ocurso N° 1110-2020, incoado por Yuni Yuzet Cruz Barahona, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Starlin
José Castillo Barahona, que los apellidos de la madre son Cruz Barahona.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2020440243 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rosalina Saballos Marín, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814526701, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1669-2020.—San José, al ser las 10:02 O2/p2 del 26 de febrero
de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020440226 ).
Carolina Vigano Weiss, argentina, cédula de
residencia 103200127612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1665-2020.—San José al ser las
10:01 del 26 de febrero de 2020.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—[TOPICO09]( IN2020440236 ).
Eva Castellón
Vallejo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803299807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1673-2020.—San José, al ser las
11:22 del 26 de febrero de 2020.—Luis Diego Rocha
Gutiérrez, Profesional
en Gestión.—1
vez.—[TOPICO09]( IN2020440247 ).
Oswar Nazareth Chavarría
Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia 155822952023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1516-2020.—San José, al ser las
12:20 del 20 de febrero de 2020.—José M. Marín
Castro, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2020440292 ).
Álvaro Hernán Barreda Chavarría, nicaragüense, cédula
de residencia 155821202209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1518-2020—San José al ser las
12:22 O2/p2del 20 de febrero de 2020.—Jose J Marin
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020440324 ).
Leonel Antonio Bucardo, nicaragüense, cédula de
residencia 155802218320, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1595-2020.—San José al ser las 09:38 horas del 26 de febrero
de 2020.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefe de la Oficina
Regional de Alajuela.—1 vez.—(
IN2020440335 ).
Ericka Auxiliadora Jarquín Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816981032, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1676-2020.—San José al
ser las 11:34 del 26 de febrero de 2020.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020440338 ).
Melvin Alfredo
Moreno Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821189019, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6775-2019.—San José, al ser las 11:40
del 26 de febrero 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020440349 ).
Santos Genoveva Alemán Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823613420, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1670-2020.—San José, al ser las 11:43 O2/p2 del 26 de febrero de 2020.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión
1.—1 vez.—[TOPICO12](IN2020440357
).
Dany Rodolfo Urtecho Leiva,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812190225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 1710-2020.—San José, al ser las 10:37 del 27 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020440414 ).
Maite de la Caridad Malvarez
Cárdenas, cubana, cédula de residencia N°
119200420635, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1726-2020.—San José, al ser las 11:28 del 27 de febrero
del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440437 ).
Ruth Elizabeth
Mooney Sheets, estadounidense, cédula de
residencia N° 184000860426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 3623-2019.—San José, al ser las 12:52 del 27 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440554 ).
Angélica María Blandon Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811700132, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1398-2020.—San José, al ser las 3:04 del 24 de febrero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440583 ).
Linda Sahomara Arostegui Fonseca,
Nicaragua, cédula de residencia 155807532630, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1702-2020.—San José, al ser las
09:13 am del 27 de febrero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020440632 ).
Yustin De Los Á. Urbina García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809387708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1705-2020.—San José, al ser las
9:39 del 27 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020440634 ).
Jacqueline Escalante Briceño, venezolana, cédula de residencia N° 186200031806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1608-2020.—San José, al ser las 9:11 del 26 de febrero
del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440643 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000054-PRI
Adquisición materiales de ferretería
(según demanda)
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA),
cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia N°
2020-127 del 26 de febrero del 2020, se adjudica la presente licitación a:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Demás condiciones de acuerdo con el
cartel y la oferta respectiva.
El presupuesto
total a ejecutar entre los recomendados, considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los
¢135.240.101,03.
Asimismo, se
declaran infructuosas las posiciones: 27, 32, 47, 135, 148, 172, 182, 238, por no contar con ofertas elegibles, y las posiciones: 211,
228, 240, 241, 242, 243, por cuanto no fueron cotizadas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud
Nº 187294.—( IN2020441002 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000045-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de municiones según
demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a un recurso de objeción al cartel existen modificaciones al cartel, las cuales
se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de febrero del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020441001 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
COMPRA N° 2020LN-000001-2701
(I Aviso)
Compra de Gas LP
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de
Pérez Zeledón, comunica que
a los oferentes interesados
en participar en la compra N°
2020LN-000001-2701, “Compra de Gas LP”, que se encuentra disponible I Aviso en
la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020440768 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2019LI-000013-PRI
(Circular 1)
Construcción Edificio del Laboratorio
Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se prorroga el recibo
de ofertas hasta las 09:00 horas del 14 de abril del 2020, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro
de la Circula 1.
Los documentos
que conforman la Circular 1, pueden
ser retirados en la Proveeduría sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.— O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 186915.— ( IN2020441000 ).
Junta Directiva
APROBACIÓN INCLUSIÓN EN EL REGLAMENTO
DEL SEGURO DE SALUD ARTÍCULO 11 BIS “ASEGURAMIENTO POR CUENTA
DEL ESTADO”
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el artículo 24 de la Sesión
Nº 9079, celebrada el 13 de febrero
de 2020, acordó incluir en el Reglamento del Seguro de Salud el artículo 11 BIS, Aseguramiento por cuenta del
Estado, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11 bis.—Aseguramiento por cuenta
del Estado.
a. Definición:
Es el aseguramiento por cuenta
del Estado para la atención médica,
comprende un régimen de protección especial que otorga el
Estado a través de la Caja
a aquellos núcleos familiares compuestos por
personas que no tengan la obligación
de cotizar en alguno de los regímenes contributivos que administra dicha Institución, y que se encuentren ya sea en condición de indigencia médica por tratarse de un núcleo familiar
que no puede satisfacer sus
necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda y salud, por cuanto los ingresos son inferiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, o bien se trate de un núcleo familiar que tenga ingresos iguales o superiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, pero estos
son insuficientes para satisfacer
sus necesidades básicas,
para cuya determinación se tomara en cuenta
sus ingresos totales en relación con el número de miembros, sus edades, su situación
socioeconómica y su nivel de vida en
general.
b. Del otorgamiento:
Para optar por el Aseguramiento
por Cuenta del Estado, el núcleo
familiar debe haber sido declarado en condición
de pobreza por el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), o encontrarse
incluido en la base de datos del Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Asimismo, la Caja podrá incluir a beneficiarios en forma provisional por un período
máximo de tres meses, comunicando la situación al IMAS para que dicha Institución proceda con el análisis y resolución del caso en cuanto
a la calificación definitiva
de condición de pobreza.
La Caja se reserva el derecho de verificar en cualquier
momento que las condiciones
originales bajo las cuales
se otorgó el aseguramiento
se mantengan vigentes.
Además de la condición
de pobreza declarada, se
debe cumplir con:
La presentación
del documento de identificación vigente; en el caso de nacionales la cédula de
identidad, y en el caso de extranjeros la cédula de residencia al día o
resolución administrativa emitida por la Dirección General de Migración y
Extranjería que indique la aprobación del estatus migratorio de residente
legal, esto para todos los miembros del núcleo familiar mayores de 18 años. En
el caso de menores de edad extranjeros, se deberá aportar cédula de residencia,
pasaporte o constancia de nacimiento autenticada o apostillada.
Asimismo, el solicitante del beneficio
brindará la autorización
por los medios establecidos
por la institución, para el traslado
de sus datos al SINIRUBE.
Los asegurados por Cuenta del Estado tendrán derecho a todas las prestaciones correspondientes a
la Atención Integral en Salud que otorga el Seguro de Salud de la Caja, excepto al pago de subsidios por enfermedad y licencias.
Transitorios:
1) La presente reforma entrará a regir a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, aquellas
personas que a la entrada en vigencia
de la reforma cuenten con
un seguro por el Estado definitivo,
mantendrán dicho beneficio hasta que venza su período de vigencia;
una vez vencido dicho plazo, la persona deberá solicitar el beneficio ajustándose a las condiciones de la reforma.
2) La Caja
podrá efectuar la calificación del estado de pobreza para el otorgamiento del beneficio de aseguramiento por el
Estado definitivo, en forma
supletoria y durante un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial,
cuando el usuario no cuente con la declaración de condición de pobreza efectuada por el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), o no se encuentre
incluido en la base de datos del Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). En
este caso, la Caja procederá a
informar sobre lo actuado al IMAS y al SINIRUBE…”
Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
0013-2020-JD.—[TOPICO09]( IN2020440237 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2638-2019.—Blanco Carmona Jorge Ramón, R-390-2019, Sol. Ref. 119200498306, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186400.—( IN2020439364 ).
ORI-R-2641-2019.—Malca Cavero
Katty Andrea, R-393-2019, Pasap.
117029603, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional de la Amazonía
Peruana, Perú. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186401.—( IN2020439365 ).
ORI-R-2609-2019.—Ramos Sandoval Álvaro Jesús, R-395-2019, Pas. 6732256, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Abogado,
Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de diciembre de 2019.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186404.—( IN2020439368 ).
ORI-R-2662-2019.—Vicente
Arrea Diego, R-396-2019, céd.
113870329, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster en
Humanidades en Políticas Públicas: Gobernabilidad y Desarrollo, Erasmus University Rotterdam y
University of York, Holanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186406.—( IN2020439370 ).
ORI-R-2518-2019.—Mejía Hernández Orlando Alberto, R-362-2019, Perm. Lab.
155828474928, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186387.—( IN2020439378 ).
ORI-R-2523-2019.—Velásquez
Moncada Amanda c.c. Mandy Velásquez Moncada, R-365-2019, cédula 107690497, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Bachiller en Publicidad, University of Texas at Austin,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 186388.—( IN2020439380 ).
ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo,
R-367-2019, cédula N° 401870506, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster en Ciencias,
Universidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186389.—( IN2020439381 ).
ORI-R-2652-2019.—Muñoz
Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra
Pablo Antonio, R-133-2019-B, céd. 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186382.—( IN2020439385 ).
ORI-R-2674-2019.—Quesada
Cordero Carolina María, R-191-2010-B, cédula N° 111340485, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Doctor en Filosofía, The University of
Sydney, Australia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186385.—( IN2020439388 )
ORI-R-2434-2019.—Vindas Quesada Alberto José, R-359-2019, cédula N°
112840070, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Economía, Arizona State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186386.—( IN2020439390 ).
ORI-R-2432-2019.—Chaverri Carvajal Alexander
Jesús, R-369-2019, cédula 402110918, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Máster Universitario en Servicios Públicos y Políticas Sociales, Universidad
de Salamanca, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de noviembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 186391.—( IN2020439393 ).
ORI-R-2554-2019.—Soto Mora Francisco Javier, R-370-2019, cédula N° 114900514,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Administración Industrial y de
Negocios en el grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica
Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 186392.—( IN2020439395 ).
ORI-R-2564-2019.—Gamboa Vander Laat Juan Ignacio, R-373-2019, cédula N° 107630988, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre del
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 186394.—( IN2020439397 ).
ORI-R-2568-2019.—Pérez Jhan Franko,
R-376-2019, Pasap. 139093364, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Ingeniero Electricista,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 186395.—( IN2020439401 ).
ORI-R-2593-2019.—Vargas
Oviedo Mónica de los Ángeles, R-378-2019, cédula
113530845, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Atención Temprana:
Prevención, Detección e Intervención en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186396.—( IN2020439403 ).
ORI-R-2635-2019.—Murillo Rojas Pamela, R-379-2019, cédula N° 111390339, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora de Filosofía en el campo de Ecología y Biología Evolucionaria, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 186397.—( IN2020439405 ).
ORI-R-2627-2019.—Leitón Montero Juan José, R-384-2019, céd. 304210286, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias ETH en Estadística, ETH Eidgenössische Technische
Hochschule Zürich Swiss Federal Institute of Technology Zurich, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de diciembre del 2019.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186398.—( IN2020439406 ).
ORI-R-2617-2019.—Brenes Soto Andrea,
R-387-2019, cédula 108290039, solicitó reconocimiento y equiparación del grado
y título de Doctora en Ciencias Veterinarias, Ghent University, Bélgica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 186399.—(
IN2020439407 ).
ORI-R-2612-2019.—Hidalgo González Ricardo, R-398-2019, cédula N° 206470498, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título de Philosophiae Doctor (PhD.), University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186407.—( IN2020439409
).
ORI-R-2601-2019.—Vindas Villarreal Bryan Aníbal, R-402-2019, cédula N°
113850698, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma
de México, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de diciembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186408.—( IN2020439410
).
ORI-R-2603-2019.—Guerrero Loría Silvia,
R-404-2019, cédula 111990522, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Especialista en Periodoncia, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de diciembre
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
42076.—Sol. N° 186409.—( IN2020439414 ).
ORI-R-2607-2019.—Terán Artiñaño
Fernando, R-407-2019, Ced. 115480081, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias
Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 186410.—( IN2020439417 ).
ORI-R-2605-2019.—Fernández Fernández Ana
Lucía, R-410-2019, cédula 111950897, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctora en Filosofía
Dr. Phil, en el campo de la Sociología,
Freie Universität Berlin, Alemania.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 186411.—( IN2020439418 ).
ORI-457-2020.—Duncan Linch Pablo Antonio,
cédula de identidad 1 0756 0345. Ha solicitado reposición del título de Magister en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2020439558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-492-2020.—Chaves
Soto Gabriela Eugenia, cédula de identidad 1 0718
0753. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020440060 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-560-2020.—Hernández Con José Esteban,
cédula de identidad 1 1039 0376. Ha solicitado reposición de los títulos de
bachiller en ciencias médicas, licenciado en medicina y cirugía, doctor en
medicina y cirugía y especialista en medicina de emergencias. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del
mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—
IN2020440353 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela
(CUNA), institución fusionada
a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del
2008.
El título a reponer corresponde a Jessica
Meléndez Delgado, cédula N° 205260546, graduada de la Carrera “Diplomado
en Educación Superior Parauniversitaria en Turismo Énfasis Alimentos y Bebidas” en el año 1998, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, tomo 1, folio 111,
asiento 307-1998, y ante el Ministerio
de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo 4, folio 137, asiento
20.810.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los 27 días del mes de enero del 2020.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020439849 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, comunica a las empresas
consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del
sector público y en
general.
1º—Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en
el tanto cumplan con lo establecido
en los artículos 16, 17 del
Decreto Legislativo Nº
9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos
inexistentes para el ordenamiento
jurídico.
2º—Que las instituciones
y dependencias del sector público
y las empresas estatales
solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo Nº 9529).
3º—Que por incumplir
con los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo Nº 9529, la Junta Directiva
en su sesión
ordinaria 2775-2019, celebrada
el 16 de setiembre del 2019, mediante
el acuerdo Nº 26 acordó la suspensión de las siguiente empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones
con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo Nº 9529:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes,
Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva
La Junta Directiva, de conformidad con los
artículos 31, inciso q) y
37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 2775-2019, celebrada
el 16 de setiembre del 2019, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes,
Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº
3998.—Solicitud Nº DE-001-2020.—( IN2020437926 ).
Se hace constar que el 24 de febrero de
2020 se suscribió por parte
de Kineret S. A., contrato de acuerdo
con el procedimiento establecido
por el libro segundo, Título I, Capítulo III del Código de Comercio para la venta de cartera de arrendamientos sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones. La totalidad del precio ha sido depositado con Stratos Fiduciaria,
Limitada. Se cita a los acreedores, e interesados, para
que se presenten dentro del término
de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante el depositario
antes mencionado a la dirección
domiciliada en San José,
Santa Ana, Edificio Murano, piso
uno.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Julio Castellanos Villanueva, Notario.—( IN2020439097 ).
ROCALIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rocaliro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-073324, hace
del conocimiento público
que por motivo de desconocer
su paradero, los señores Rodrigo Bosco Sequeira
Carazo, Christopher Vincent Bosco Thomas Sequeira y
María del Rocío Sequeira
Cerezo han solicitado la reposición de sus certificados de acciones números 3, 4 y 5. Correspondiendo
el certificado 3 a dos acciones
de mil colones cada una y
los certificados 4 y 5 a una acción
de mil colones cada una. Se
emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
al domicilio de la sociedad
en San Pedro Montes de Oca
100 norte y 25 oeste del
Mas por Menos.—San José, 18 de febrero
del 2020.—María del Rocío Sequeira Cerezo, Presidenta.—( IN2020439214 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL CALETA DE LOS LOROS
Condominio Horizontal Vertical Residencial Caleta de Los Loros, cédula de persona jurídica
número 3-109-489097, solicita
a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la legalización del
Segundo Libro de Caja, Cuarto Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del Tercer Libro
de Junta Directiva por reposición
por extravío del Primer Libro de Caja,
Tercer Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del
Segundo Libro de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes
a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Rita Guzmán Fernández, Notaria Pública.—( IN2020439333 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Notaria de la Licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, se ha realizado
el traspaso del nombre comercial con todo y su establecimiento de Aqua Salud, inscrito bajo el registro numero dos tres cuatro uno dos seis, a favor
de la señora Korin Amador
Vargas, cédula de identidad número
uno-cero setecientos sesenta
y cinco-cero trescientos cincuenta y dos, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten, dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos, tal y como lo estipula
el articulo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio.—Heredia, veinte de febrero
del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria Pública.—(
IN2020439779 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL OASIS FELIZ
Condominio Vertical Residencial
Oasis Feliz, cedula jurídica
3-109-428781, solicita al Registro
Nacional la legalización de los libros
de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta
Directiva por no existir nombrado a la fecha.—San José 25 de febrero del
2020.—Licda. María Elena Nájera
Quirós, Notaria.—(
IN2020440075 ).
CRISTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud de Eugenia López Casas, en su condición
de socia, ha solicitado la reposición de las acciones por extravío de la empresa: Cristagena Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-178428, domiciliada en
San José, San José, Sabana Oeste de la nunciatura 100 norte, y 175 oeste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá
a la reposición de las 125 acciones
de mil colones cada una. Un
mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones, se emitirán los títulos correspondientes. Ni la sociedad: Cristagena Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 26 de febrero del
2020.—Eugenia López Casas, Presidenta.—( IN2020440128 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RC DEVELOPMENT LIMITADA
RC Development Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-572214, representada
por Frederick Greenberg, solicita la reposición de libros legales por pérdida. Notaria autenticante: Licda. Melissa
María Muñoz Solís.—Pérez Zeledón,
27 de febrero del 2020.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2020440325 ).
R.C.G. CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
R.C.G. Construcción Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-548678, representada por Frederick Greenberg, solicita la reposición de libros legales por pérdida. Notaria autenticante: Licda. Melissa María Muñoz Solís.—Pérez
Zeledón, 25 de febrero del
2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1
vez.—[TOPICO12](IN2020440328 ).
HIMEDI S. A.
Himedi S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-621998, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número 4061011736065; y en virtud de haberse extraviado el tomo primero del libro: Registro de Accionistas; solicita se autorice la reposición de dicho
libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario,
colegiatura 4.829.—1 vez.—[TOPICO12](
IN2020440348 ).
SAFARIS EUROPEOS S.A.
Se informa a los interesados de la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y registro de accionistas de
Safaris Europeos S.A., cédula jurídica
N° 3-101-219923, domiciliada en
San Miguel de Santo Domingo de Heredia, costado sur
de la plaza. Lo anterior conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros Sociales.—San José, 25 de febrero del
2020.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1
vez.—( IN2020440772 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó
el acuerdo de socios de disminución de capital de la sociedad:
Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-015017, reformándose la cláusula
cuarta de los estatutos
para que en adelante se
lea: que el capital social es la suma de trece mil setecientos seis acciones nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda.
Jacqueline Agüero Miranda, Notaria Pública.—( IN2020439659 ).
Por escritura Nº 207-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Central Farmacéutica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-095144,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Licda.
Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—(
IN2020439914 ). 2 v. 2.
Por escritura N° 208-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel
S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-461460, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Licda.
Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2020439920 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura trece-tres visible a folio
siete vueltos a ocho frentes del tomo tres se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad macrosistemas S. A. cédula tres-ciento uno cero cincuenta y
cuatro mil doscientos noventa y tres, se conoce renuncia de todos los miembros
de junta directiva y fiscal se modifican las cláusulas primera y se un pacto constitutivo.—San José 25-02-2020.—Lic. Albín Obando
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020439423 ).
Por escritura número doscientos treinta de tomo treinta y uno, de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de FV Distribuciones S.R.L, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020439455 ).
Mediante escritura N°
78, otorgada a las 14 horas del 25 de febrero de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Panamerican
Auditores y Asociados S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-740926, mediante
la cual se cambia el nombre
de la sociedad a Despacho
P&B Consultores Empresariales
y Tributarios S. A., se cambia su domicilio social y se modifica su representación.—San
José, 25 de febrero de 2020.—Licda.
Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020439780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del día veinte de diciembre
del año dos mil diecinueve,
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Bourcos
B Y B Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cero seis siete cero, por
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acordó la disolución de
la sociedad.—Pavón, a las trece horas y cincuenta minutos del veinticinco del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020439828 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Alfaro Rojas a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, se fusionaron
las empresas Ticomoles
S. A. e Inversiones Quiroca
S. A. prevaleciendo la primera.—San José, veinticinco de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439832 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las once horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, la sociedad Almacén Corella S. A. Modificó
la cláusula del capital social.—San
José, veinticinco de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439836 ).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1
vez.—( IN2020439845 ).
Por escritura número ciento ocho
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte, se modificó la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta
Mil Ciento Sesenta y Dos
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento sesenta y dos.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Priscila Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020439851 ).
Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecisiete
mil setecientos noventa y cinco.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Jean
Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—(
IN2020439853 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Jordan y Sandoval Ent Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula
segunda, sexta, se revoca nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos, y se nombra agente residente.—San José, 25 de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439859 ).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil setecientos setenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil setecientos setenta.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2020439863 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé
acta de asamblea de socios
de la compañía: Bouldder
de Osa S. A., en
donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439865 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, notaría pública con oficina en guácimo
limón protocolicé mediante escritura pública 247 visible folio 198 frente
y vuelto del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa La Cimarrona
del Caribe S. A., cédula jurídica
31014061171, celebrada en su domicilio social a las 09:00
del 13 de febrero de 2019, según
la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 08:00 del 30 de enero
de 2020.—Jenny María Vargas Quesada.—1 vez.—(
IN2020439887 ).
En mi notaría
mediante escritura número trescientos sesenta y dos, folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de
junta de la sociedad y domicilio
social de Inversiones Quirós
y Murillo del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis cuatro tres ocho
tres, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Jiménez Ávila, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020439888 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las quince horas del día veinte de febrero
del dos mil veinte se protocolizó
acta de la empresa Inversiones
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cero uno cinco ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439889 ).
Por escritura número doscientos treinta y nueve-tres otorgada ante la
notaria Diana Picado Vargas a las veinte horas del veintitrés de febrero de dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Connected
Beauty Loft Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete siete seis siete cero cuatro celebrada en el domicilio social de la empresa el
cual se sita en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, condominio
claretiano, casa número
dos, siendo que el nuevo plazo
social es hasta el día quince de marzo
de dos mil veinte.—San José, 26 de febrero de 2020.—Licda. Diana Picado
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439896 ).
Ante el notario público Christian
Escalante Ávila, mediante escritura
otorgada a las diecinueve
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Cerix
Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinte.—M.sc. Christian Escalante Ávila, Notario.—1
vez.—( IN2020439909 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y seis otorgada ante mí, a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veinte, se constituyó Inversiones Equinas del
Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Con un capital social de diez mil colones, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial
y extrajudicial.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2020439910 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de tres-ciento
uno-setecientos treinta y
seis mil setecientos ochenta
S. A., en la que se acordó
modificar la cláusula octava del pacto social.—San
José, veinticinco de febrero
de dos mil veinte.—Licda.
Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439912 ).
Por escritura número 51-4, de tomo 4 otorgada a las 16:10 horas
del 25 de febrero del 2020, los socios
accionista acuerdan disolver la compañía: Fantasías
Yirlani Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y nueve.—San Isidro de
Pérez Zeledón, el 25 de febrero
del 2020.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes
Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439915 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 25 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Remco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027291, en la que reforman cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439916 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas
del 25 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Catorce Mil Ciento Setenta y Uno, en la que se nombra nueva junta directiva.—San José,
25 de febrero del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439917 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 21:00 horas del 25 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: HEMENINC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N° 3-101-569114, en donde disuelven esta sociedad.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439918 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de accionistas
de Turística
Sol Rajada Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-750974 mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020439926 ).
Por escritura N° 291, del día 24 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad:
Bowie Corporation S. A., se transforma a Limitada. Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439929 ).
Reforma de estatuto
de la sociedad El Villorio
Holdings Sociedad Anónima. Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria
de socios de El Villorio
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, celebrada en el domicilio social, Guanacaste, Nicoya, Nosara,
residencial Playas de Nosara
a las a las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil veinte. Por estar presente la totalidad del capital
social se prescinde del trámite
de convocatoria previa, se toman
y declaran firmes por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: Artículo segundo: Se acepta la renuncia de la presidente y tesorero, de la
junta directiva, las señoras
Terry Lynn (nombre) Deangelis
(apellido) y la señora
Suzanne Louise (nombre) Magill (apellido).
Artículo tercero: Se procede a hacer el siguiente nombramiento de la nueva junta directiva: Se nombra como presidente
de la compañía al señor Jay
Sanford (nombre) Quisenberry
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado,
jubilado, portador de la
cédula de residencia costarricense actual número uno ocho cuatro cero cero cero dos tres nueve
cero tres cero, vecino de
Proyecto Americano, lote D cinco
A, seiscientos metros este
del tanque de agua, Nosara, Nicoya, Guanacaste, secretaria
de la compañía a la señorita
Dayana Pamela Jiménez Gómez, mayor, soltera, administradora, cédula número cinco-cero cuatrocientos trece cero cero cuarenta y dos, vecina de Barrio
Los Jocotes de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste. Se nombra como
tesorero al señor Allan
Joseph Cascante Ávila, mayor, soltero, contador, cédula número uno cero novecientos ochenta y ocho cero cero ochenta y nueve, vecino de Barrio San Carlos de Nosara,
Nicoya, Guanacaste. Artículo cuarto:
Se módica la cláusula sétima en cuanto
a la representación legal de la sociedad,
por lo que la representación legal de la sociedad corresponderá únicamente al presidente de la
junta directiva, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. No habiendo
más asuntos que tratar se levanta la sesión a los cuarenta minutos después de haber iniciado, es decir a las quince horas cuarenta
minutos.—Keilin Cristina Cascante Ávila.—1 vez.—(
IN2020439930 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco del mes de febrero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada: Gimmick Company Sociedad Anónima,
la cual estará domiciliada en San José, San
José, Hospital, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros oeste, edificio esquinero gris, su plazo será
de cien años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de cien
mil colones, representado
por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020439932 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las doce horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Rescate Dos Mil Veinte
S. A., celebrada a las 11:00 horas de hoy, mediante la cual se reforma el domicilio social, se nombra fiscal y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego
Acuña Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439933 ).
Por escritura ciento noventa y nueve, otorgada en esta notaría,
a las dieciséis horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se disolvió: Inversiones Comerciales Caro Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439934 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de: Rearden Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-767220, celebrada en su domicilio social, a las 14:00
horas del 15 de febrero del 2020, solicitan
modificar la administración
de la sociedad para que diga
lo siguiente: “La sociedad será administrada por un gerente uno, un gerente dos, un subgerente uno y un subgerente
dos, el gerente uno actuará
con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación
de suma, y además podrá otorgar poderes
sean especiales, generales o generalísimos con o
sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no
sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente dos y
el subgerente uno y subgerente
dos tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil, pero para vender, gravar, hipotecar, prendar, pignorar, o disponer de cualquier bien de la sociedad, o realizar cualquier tipo de contrato, necesitará autorización
expresa de la asamblea de cuotitas. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso,
esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento
por mayoría relativa de votos. Constituidos los otorgantes en asamblea
general extraordinaria, acuerdan
en firme: que para el cargo
de gerente uno, nombran por
todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo
Giordano, de calidades indicadas.
Para el cargo de gerente dos, nombran
por todo el plazo social a
la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría,
de nacionalidad guatemalteca,
pasaporte número
2781888850101, administradora de empresas,
casada una vez, vecina de Guatemala, Municipio Mixco.
Para el cargo de subgerente uno, nombran
por todo el plazo social a:
Jorge Alberto Herrera Fonseca, cédula 206040870, casado
una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Naranjo de
Alajuela, un kilómetro al sur de la Escuela San
Roque. Y para el cargo de subgerente dos, nombran por todo el plazo social a: Uriel David Herrera Fonseca, cédula N°
206620057, soltero, empresario, vecino
de Naranjo de Alajuela, un kilómetro al sur de la
Escuela San Roque”. Notaría de la Licda.
María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a Urgencias del Hospital.—Licda. María José
Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439936 ).
En esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 25 de noviembre del 2019, se constituyó
la sociedad: Representaciones
Gesic de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Randall Alberto Leiva
Vílchez,
cédula N° 1-845-872, apoderado generalísimo.—San José, 19
de febrero del 2020.—Lic.
David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439937 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 24
de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: RIJOSHPRIA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-344461, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto
Limón, a las dieciséis horas del 24 de febrero del 2020.—Lic. Raúl
Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439938 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 238-7, se protocolizó
modificación de la representación
de Quetzal Mountain S. A., 3-101-551253. Lic.
Diego Mata Morales, c. 18582.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Diego Mata
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020439940 ).
Mediante escritura número veinticuatro otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las nueve horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte,
se acordó reformar la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad O Rosal de Fontevedra S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-535749.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2020439941 ).
La suscrita notaria, en
escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil
veinte, protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aquí ACA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en
el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y
consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero de dos
mil veinte.—Licda. Ana Cristina Cordero, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020439943 ).
La suscrita, Elieth Pacheco Rojas,
Notaria Pública, hace constar que el día 18/12/2019, a
las 17:30, procedí a protocolizar
el acta de disolución de la sociedad
denominada Mechax
Marsella Sociedad Anónima
para su respectiva desinscripción en el registro mercantil.—Venecia, San Carlos, Alajuela,
26/02/2020.—Licda. Elieth
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439945 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
dos de la sociedad denominada:
ABUNDANT NATURE TOURS Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil ochocientos veintiuno, por medio
de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos
pendientes de liquidación.—San
José, veintiséis de febrero
de dos mil veinte.—Licda.
Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020439948 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste a las 8 horas del 24 de febrero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía 3-102-696776 S.R.L., donde por decisión unánime de los
socios se reformaron las cláusulas del domicilio, administración y
representación; se revocaron los nombramientos del gerente y agente residente,
nombrándose nuevos; se nombró gerente dos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020439952 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Inversiones REBEVARQUE S. A.,
celebrada a las 12:00 horas del 01 de diciembre del 2019, por la cual
se reforma la totalidad del
pacto social, incluyendo la
cláusula de la denominación
social pasando a denominarse
Le Cachorre y Chipi
Ltda. Se nombran Gerentes
y Subgerente.—San José, 09 de noviembre
del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2020439953 ).
Ante mi notaría se realiza protocolización del acta número dos que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad
DESA NEOTEC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cero cero ocho, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439956 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Consultorías
Profesionales Ale Sociedad Anónima ha acordado su disolución Barva de
Heredia veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020439957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos
Setenta y Siete S. R. L.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020439962 ).
Jair Buenaventura Buenaventura
y Wuelmy Pérez Lantigua,
constituyen sociedad anónima
denominada Jwturaperez
Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Agua Caliente, en Residencial Las Garzas, calle nueve, casa diez B Presidente es Pérez Lantigua, ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el Notario Oscar
Solano Méndez.—Cartago,
17 de febrero del 2020.—Lic.
Oscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020439963 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios,
se acordó reformar las cláusula primera y sexta de la sociedad de esta plaza Mika CR Properties Sociedad Anónima, la cual pasa a llamarse E and M
Adventures Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco
de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020439964 ).
Por escritura número 160-23, de las 9:00 hrs. del 25/2/2020, se protocolizó acta de disolución de
Casa Zía, S.R.L.—San José, 26/02/2020.—Marco
Vinicio Retana Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020439965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día
27 de enero de 2020, se disuelve
la sociedad denominada S.R.
Servicios Radiológicos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-572139.—Bagaces, 24 de febrero de 2020.—Lic. Sonia Guzmán Coto, teléfono 8701-2234, Notaria.—1 vez.—( IN2020439966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 27 de enero de 2020, se disuelve la sociedad denominada: SONO
DIAGNÓSTICO Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-655897.—Bagaces, 24 de febrero de 2020.—Licda. Sonia Guzmán Coto, teléfono:
8701-2234, Notaria.—1 vez.—(
IN2020439967 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 8:00 del día
de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Kaedcy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-112017 en
que se reforma el domicilio,
la cláusula de la administración,
se revoca el nombramiento
de secretario, tesorero,
vocal uno y vocal dos y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
26 de febrero 2020.—Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020439968 ).
En esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de febrero
del 2020, mediante escritura
número 165 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea
general de condóminos del Condominio
Belén, con cédula jurídica
3-109-663946, en la que se acordó
nombrar administrador por
un nuevo periodo.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20
de febrero del 2020.—Lic.
Max Alonso Víquez García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020439971 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de Picaltos
JJ Sociedad Anónima, en la
que reforma la cláusula Sexta del Pacto Social: de la representación, y se nombra nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020439972 ).
Por escritura ciento
ochenta, visible a tomo ciento doce vuelto otorgada ante esta notaría de la
Licda. Migdalia Mendoza Araya, a las ocho horas del día veintiséis de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la denominada Pharma Fuentes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho
siete cinco cinco seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, a las diez
horas del veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinte.—Migdalia
Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020439974 ).
Que mediante escritura treinta-diez, de las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, del tomo décimo de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se acordó la reforma de las cláusulas quinta y sétima de Pierre Dixon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020439975 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad American
Trade Solution Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuatro mil ochocientos treinta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las doce horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020439976 ).
Por escritura de las veinte horas con diez minutos del diez de febrero de dos mil veinte, se reforma la cláusula tercera del pacto social de Promundo
Costa Rica S. A., y se acorta el plazo social para que sea hasta
el veinticinco de febrero
de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439977 ).
Por escritura número: treinta y dos-tomo dos, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las nueve
horas con veinticinco minutos
del veinticinco de febrero
del año dos mil veinte, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Que se acuerda destituir a partir de hoy trece de febrero del año dos mil veinte, de su cargo como presidente
que actualmente ocupa en la sociedad Cultivos Garza Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres uno dos nueve cuatro dos, al señor Leonel Rojas
Corrales, cédula número: dos-cuatro
nueve dos-siete cinco tres, en
sustitución, se nombra como presidente por el resto del periodo social a Lidieth Jimenez
Molina, cédula de identidad: dos-tres
cuatro nueve-cero ocho dos, además se destituye del cargo de secretaria
a la señora Lidieth Jiménez Molina, cédula de identidad: dos-tres cuatro nueve-cero ocho dos, en sustitución,
se nombra como secretario por el resto del periodo
social Leonardo Rojas Jiménez, cédula número: dos-seis uno nueve-nueve uno nueve, se destituye del cargo fiscal al señor
Edy Vargas Rojas, cédula número: dos-tres siete cuatro-seis
seis cuatro, se nombra como fiscal por el resto del periodo
social al señor Leonel Rojas Corrales, cédula número: dos-cuatro nueve dos-siete cinco tres, además
se acuerda modificar la cláusula siete del acta constitutiva en cuanto a la Administración de la
Sociedad para que en lo sucesivo
se lea lo correspondiente así:
Que la administración de la compañía
será administrada por un consejo de administración o junta
directiva integrada por tres miembros socios
o no socios quienes se denominara Presidente, Secretario y Tesorero, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con limita de suma según el artículo
mil doscientos cincuenta tres, el cual para poder actuar en
ventas de la compañía, hipotecar, gravar, enajenar, traspasar bienes inmuebles o muebles, arrendar, dar en garantías
fiduciarias, o cualquier actuación de dicha sociedad tendrá que contar con la aprobación de la asamblea general de socios. Es todo.—Pital de San Carlos, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020439978 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil seiscientos veintiuno, con domicilio en Limón, Guácimo, contiguo a Ferretería Cubero. Es todo.—Guácimo, a las doce horas dieciséis minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020439979 ).
Por escritura número: treinta y uno-tomo dos, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las nueve
horas con veinte minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó
el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: que se acuerda destituir a partir de hoy trece de febrero del dos mil veinte, de su cargo como presidente
que actualmente ocupa en la sociedad León Rojo de Veracruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-tres cero
nueve dos seis cero, al señor
Leonel Rojas Corrales, cédula número:
dos-cuatro nueve dos-siete cinco tres,
en sustitución, se nombra como presidente
por el resto del periodo social a Leonardo Rojas Jiménez, cédula número
dos-seis uno nueve-nueve uno nueve,
se destituye del cargo fiscal al señor
Edy Vargas Rojas, cédula número
dos-tres siete cuatro-seis seis cuatro, se nombra como fiscal por el resto
del periodo social al señor
Leonel Rojas Corrales, cédula número dos-cuatro nueve dos-siete cinco tres, además
se acuerda modificar la cláusula siete del acta constitutiva en cuanto a la administración de la sociedad León Rojo de Veracruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres cero
nueve dos seis cero, para que en
lo sucesivo se lea lo correspondiente
así: que la administración
de la compañía será administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por tres miembros socios o no socios quienes se denominará presidente, secretario y tesorero, corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma según el artículo
mil doscientos cincuenta tres, el cual para poder actuar en
ventas de la compañía, hipotecar , gravar , enajenar, traspasar bienes inmuebles o muebles , arrendar , dar en garantías
fiduciarias , o cualquier actuación de dicha sociedad tendrá que contar con la aprobación de la asamblea general de socios. Es todo.—Pital de San Carlos, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020439980 ).
Disolución de sociedad
anónima
Transportes Cristopher EyL,
cédula jurídica
número:
tres-ciento uno-quinientos
dos mil quinientos ochenta
y seis. escritura otorgada
ante el notario Lic. Bernal
Calderón Hernández, a las nueve horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte. Se publica para sus efectos
por el termino de Ley.—San
José, dieciocho de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020439983 ).
Por escritura doscientos cuarenta y siete otorgada en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve
ante el suscrito notario se
protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Casa
de AJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil
cero ochenta y cinco, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, carné de notario
nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2020439989 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 107,
visible al folio 86 frente del tomo
19, a las 12 horas del 1° de abril del 2019,
se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de Transcarga
Aranjuez Uno Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica N° 3 101-273932, mediante
la cual se acordó reformar el domicilio de la sociedad.—Alajuela, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020439992 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de La Posada de Santa Ana Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
disolver esta sociedad, sin activos o pasivos por lo que no se nombra liquidador.—San José, a las 19 horas del 25 de febrero del 2020.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020439993 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de M.E.R. Condoflats
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda disolver esta sociedad,
sin activos o pasivos por
lo que no se nombra liquidador.—San José, 19:30
horas del 25 de febrero del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439994 ).
Por escritura dieciséis otorgada en Ciudad Neily, al ser veinte horas del día trece de diciembre
del dos mil diecinueve, ante el suscrito
notario se protocolizó el
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Plumería
Rubra Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y cinco mil trescientos
dos, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, once horas del veintidós
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné
de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1
vez.—( IN2020439997 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Christiada Sociedad de Responsabilidad
Limitada en la cual se acuerda disolver esta sociedad,
sin activos o pasivos por
lo que no se nombra liquidador.—San José, 20
horas del 25 de febrero del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020439998 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Servicios
Ginecoobstétricos
KEO Sociedad Anónima en
la cual se acuerda disolver esta sociedad,
sin activos o pasivos por
lo que no se nombra liquidador.—San José, 20:30
horas del 25 de febrero del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020440000 ).
Por escritura doscientos treinta y ocho otorgada, en Ciudad Neily, al ser veinte horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve,
ante el suscrito notario se
protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Deebha
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta, se reformó la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, diez horas del veintidós de febrero del dos mil veinte.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020440001 ).
Mediante escritura número ciento cinco
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de febrero
del año 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-237918, mediante
la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento por el
resto del período.—San José, 26 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Barbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020440004 ).
Mediante la escritura otorgada, ante mí en la ciudad de San José, las
16:00 horas del día 25 de febrero
dos mil veinte, se acuerda reformar cláusula decima de la sociedad Expansión Eléctrica S.A.—San José, 25 de febrero,
dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020400006 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las
13:30 horas del día 13 de febrero
dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Glencoe
S. R. L.—San José, 25 de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020440007 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las
17:00 horas del día 25 de febrero
dos mil veinte, se constituye
la Asociación Amigos Surí.—San José, 25 de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020440008 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las
17:00 horas del día 25 de febrero
dos mil veinte, se acuerda reformar las cláusulas: décimo quinta, la décimo novena de la Asociación
Colegio La Salle.—San José, 25 de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio
Montero Anderson, carne 2702, Notario.—1 vez.—( IN2020440009 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco
de febrero del año dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Jorarcas de Sarchí
Sociedad Anónima, que acuerda
su disolución.—Sarchí Norte, veintiséis de febrero del 2020.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020440012 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 12 horas del 26 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Palmas de Tamarindo Zafiro
S. A., cédula jurídica 3-101-585936, celebrada a las 13:00 horas del 24 de febrero
del 2020, en la que se acordó
disolver la sociedad.—San
José 26 de febrero del 2020.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020440014 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 26 de febrero del 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de: Pony Printer S. A., cédula jurídica N° 3-101-35442, se acordó
modificar cláusula octava, y revocar tesorero y nombrar nuevo tesorero.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440016 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Uno S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y uno.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2020440026 ).
Ante este notario, mediante escritura número sesenta y ocho, de las ocho horas del once
de enero del dos mil veinte,
se modificó la razón social de la sociedad denominada: Corporación Delfos de
la Unión S. A., cédula
jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos seis, por:
Somosocho GDRA S.A. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440028 ).
La suscrita Notaria Pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que se nombró liquidador
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima. portadora de la
cédula de identidad número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ocho, al señor Luis Diego Jiménez Obregón, en la escritura doscientos ochenta y siete, visible al folio ciento noventa y tres, vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440029 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza, Instituto Centroamericano
de Medicina ICEM Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Harry Castro Carranza, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020440034 ).
Mario Alberto
León Umaña,
y otras, han constituido una sociedad anónima denominada El Gragon de La Montana Verde Sociedad Anónima,
en un capital social de cien
mil colones y por un plazo
social de noventa y nueve años, escritura
número noventa y uno, del tomo ocho, otorgada
ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Mario Alberto León Umaña.—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2020440041 ).
Mediante escritura pública número cien-cinco, de las dieciséis
horas del veintiuno de febrero
del dos mil veinte, ante el notario
público Minor Enrique González González,
se constituyó la sociedad denominada Q Sciences Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Atenas, Alajuela, Urbanización el Liceo, casa número seis, capital social cien
mil colones representada
por cien acciones comunes de mil colones cada una. Presidente Kalina Leann (nombre) Raboin (apellido).—Atenas, Alajuela, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2020440045 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Ranita
Management Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos cuarenta y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número sesenta del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020440046 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad HMH Five Three
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos
- setecientos siete mil ciento cincuenta y siete, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de febrero
del dos mil veinte, mediante escritura número cincuenta y siete del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2020440047 ).
Por escritura ciento veinticinco-uno, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria accionistas de las quince horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veinte que reforma la cláusula de la forma de integración
de la junta directiva de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos veintitrés. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020440048 ).
En mi notaría, por medio de escritura otorgada, a las 11:40
horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea extraordinaria
de socios de la entidad de esta plaza, denominada Inversiones Caryana de
C. V. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y uno, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 24 de febrero del 2020.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020440049 ).
Por escritura otorgada por mí, numero doscientos
once, de las diez horas quince minutos
del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, protocolizo acta número tres
de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Ceica de
Costa Rica S.A., mediante la cual
se resuelve disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos
se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás tramites
de liquidación.—Lic. Carlos Ml. Chaves Delgado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440050 ).
Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cuatro-tres, visible al
folio sesenta y cuatro vuelto del tomo tercero, a las 9 horas 20 minutos
del 17 de febrero de 2020, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Jacofar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-129728, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Jacofar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda.
o S. R. L., manteniendo los estatutos vigentes.—San José, 26
de febrero de 2020.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020440052 ).
Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres-tres, visible al
folio sesenta y tres frente del tomo tercero, a las 9 horas del 17 de febrero
de 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Edificio
Farba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-95741; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya denominación será Edificio Farba Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “Ltda” o “SRL”, manteniendo
los estatutos vigentes.—San
José, 26 de febrero de 2020.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020440053 ).
Ante mi notaría, por escritura N° 355 tomo 3, a las
12:00 horas del 26 de febrero del 2020, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la sociedad: Mariposas de Sea Breeze Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-630770, la cual se celebró
a las 07:00 horas del 07 de febrero del 2020. Se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las trece
horas del 26 de febrero del 2020.—Licda.
Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020440056 ).
Por escritura, otorgada ante mí a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se reformo la cláusula segunda de los estatutos de Tres
Ciento Uno Quinientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Ocho Sociedad Anónima.—Golfito,
veintitrés de enero de dos mil
veinte.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020440059 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día
29 de enero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Marisaks de San Rafael S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintinueve
de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440063 ).
La suscrita notaria, Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, con oficina
en la ciudad de Puntarenas, cien
metros norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, hace saber que en la notaría se está tramitando la modificación de los estatutos de
la sociedad denominada Compañía de Servicios Múltiples T Rent a Car Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-324494, para efectos que los interesados hagan valer sus
derechos.—Puntarenas, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Yorleny Beatriz Carvajal
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440064 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis del mes de enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Empresariales Win-Liber Sociedad Anónima,
la cual estará domiciliada en San José, Santa
Ana, Santa Ana, Calle Vista Dorada, Condominio RiverPark by Avalon, apartamento A-ciento seis, su plazo será
de cien años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de cien
mil colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020440068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Donnay
Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, veintiséis
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020440070 ).
Por escritura pública de las 12:00 horas del 25-02-2020, el suscrito notario, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Multiservicios Secretariales
de Escazú S. A., cédula jurídica
N° 3-101-120094, mediante la cual
se modificó su domicilio, su representación
y la integración de su
junta directiva y agente residente.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440073 ).
Constitución de: Plenitud
Pilates y Bienestar Fe Sociedad Anónima.
Plazo 99 años. Capital
social: diez dólares. Presidenta:
Fabiola Regina España Palma.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja. Tel. 8311-2222, Notario.—1 vez.—( IN2020440074 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 del 21 de febrero
de 2020, se protocolizó acta solicitando
al Registro de Personas Jurídicas
nombramiento de liquidador
de la sociedad Cas Vic CYV S.A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N°
105690003, teléfono
8914-0020.—Cartago, 21 de febrero de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440084 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de febrero del dos mil veinte, las
quince horas quince minutos, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Usa Seat Covers Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cinco cuatro dos cinco seis dos, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente uno y dos.—Atenas,
veintiocho de enero del dos
mil veinte.—Lic. Pablo
Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440085 ).
Mediante escritura pública número setenta y cinco-dieciséis, otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de D.K. Empresas
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos setenta y nueve mil seiscientos veintiocho, procediendo a tomar el acuerdo de reformar la representación
legal.—San José, veintiséis de febrero
dos mil veinte.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020440087 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve-diecisiete otorgada ante
los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Juan
Carlos León Silva, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las nueve
horas quince minutos del día
veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad SABORSTUDIO Costa Rica, S. A., bajo la
cédula de persona jurídica 3-101-737404.—San José veintiséis de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020440106 ).
En escritura
N° 435-32, de las 11:45 horas del 26 de febrero del
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
D’Gout K & J S.A., cédula jurídica N° 3-101-765211, en la misma se reforman las cláusulas del domicilio y la representación.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic.
Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020440110 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Mogón
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cinco cinco uno seis cero, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—La
Fortuna, San Carlos. 26 de febrero del 2020.—Lic. Fabián Mejías
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020440112 ).
Protocolización de acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Altos de Antigua Community
Association Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-659293, a las nueve horas del día veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, el día
veintiuno de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020440113 ).
M Ochenta y Ocho Visions CR LLC Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
3- 102-751752, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 26 de febrero
2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020440116 ).
Transportes Rojas Mesén
S. A., cédula jurídica N°
3-101-374301. Se hace constar
que Mediante Asamblea General Extraordinaria
de socios accionistas, celebrada el 25 de febrero del
2020, se aprobó la disolución
y liquidación de la sociedad.
Se nombra como liquidador al licenciado Wálter Chavarría López, cédula de identidad
N° 2-0288-1033. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic.
Walter Antonio Chavarría López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440117 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00
horas del 26 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad Blitz
Costa Rica EIRL, cuyo gerente
es José Flores Carpio, cédula de identidad N°
1-1477-0202.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020440119 ).
Ante mí,
Jaime Jesús Flores Cerdas, se disuelve
la sociedad innominada, cédula jurídica número Tres-ciento dos-siete cero nueve seis cinco cuatro SRL, a las once
horas del día treinta y uno
de enero del dos mil veinte.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440121 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Agencia
Productora Dopin S.A.,
se reforman clausulas tercera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440123 ).
El suscrito notario Luis E. Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace
constar que mediante escritura N° 75 de las 17 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sajiplast Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-117729, mediante
los cuales se modificaron
los estatutos incorporando
la cláusula sétima bis.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic.
Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—( IN2020440124 ).
Por escritura número ciento nueve,
otorgada ante esta notaría el veintiséis de febrero del dos mil veinte, protocolicé
acta de Industria Valema
Sociedad Anónima,
en la que se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020440126 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos
mil veinte, se protocolizó acuerdo,
donde se modifica la cláusula número ocho del pacto constitutivo de la sociedad: Dieka Corporación S.A., cédula jurídica N°
3-101-561944.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Raquel Sargenti Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440132 ).
Al ser catorce horas veinte minutos del
diecinueve de diciembre del arto dos mil diecinueve curso en esta notaría se
protocolizó el acta de la sociedad 3-101 534150 S.A., donde se acordó la
disolver dicha sociedad.—San José, 19 de febrero del
2020.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020440133 ).
Al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-setecientos
treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis. Se modifica la junta directiva en cuanto al puesto
de tesorera, se le agradece
a los mismo por el servicio
prestado por lo que se acuerda
revocar sus puestos. Es todo.—Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yenny Sandí
Romero, Abogada.—1 vez.—( IN2020440134 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Comercial
Hacana BS del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-698608, celebrada
el día siete de febrero del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020440135 ).
Ante esta notaría mediante escritura
pública número uno-diecinueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Smart Servicios Empresariales Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones.
Verónica Valverde Fernández, Presidente.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020440141 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario
público, debidamente autorizado protocolizo acta número cinco de la compañía
denominada Claveles Dorados CR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno quinientos ochenta y cinco mil setecientos
veintinueve, misma que es reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo y
realiza nuevo nombramientos. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2020440170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del 24
de febrero del 2020, se protocolizaron
actas de asamblea general
de socios de Maxim Limitada,
cédula jurídica
número tres-uno cero
dos-cero uno dos nueve dos seis, en
la que se modificaron las cláusulas tercera,
sexta, y segunda, de los estatutos sociales.—San Jose, 26
de febrero del 2020.—Lic.
Jorge Eduardo Amador Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2020440172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, se nombra junta
directiva y modifica cláusula de administración de: Iberoamérica
Capital Finance Institute Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres ciento uno seiscientos quince mil setecientos
setenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020440173 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticuatro de febrero dos mil veinte se nombra junta directiva y modifica cláusula de administración de Iberoamérica Capital Partners
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020440174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince y treinta horas
del veinticuatro de febrero
dos mil veinte se nombra junta
directiva y modifica cláusula de administración de A.V.I.
Group CR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuarenta y tres; teléfono: 2201-0300.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1vez.—(
IN2020440175 ).
Protocolización asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Agroimpo
Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula de la representación,
escritura otorgada en San José, a las diez horas del
21 de febrero del 2020.—San José, 22 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020440184 ).
Por escritura 88-7, otorgada el día 26 de febrero del 2020, ante esta notaría se protocolizó el
acta de Corporación Probana C P S.A. cédula 3-101-217071, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración. Se elimina
cláusula decimotercera del agente residente.—San José, 26 de febrero de
2020.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2020440199 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado,
a las dieciséis horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinte,
de Biamonte y Fallas
Sociedad Anónima. Domiciliada
en distrito San Isidro, cantón Vásquez de
Coronado, en la provincia
de San José, San Francisco, urbanización La Esmeralda, casa numero dos-C. Protocoliza asamblea extraordinaria de reforma del capital social, representación judicial y extrajudicial y domicilio social y junta directiva.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440205 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00
horas del 26 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Educatechno
S. A., según la cual se
modifica la cláusula primera de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440209 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 14 de enero
de 2020, se protocolizó acta según
la cual se disuelve la sociedad: Total Air Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432908. Es todo.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—( IN2020440210 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 del
30 de enero del 2020, se protocolizó
acta según la cual se disuelve la sociedad: Svenska Comercial Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-426289. Es todo.—San
José, 30 de enero del 2020.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020440211 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 del
11 de febrero de 2020, se protocolizó
acta según la cual se disuelve la sociedad: Inversiones Salestra de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313612. Es todo.—San
José, 11 de febrero de 2020.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1
vez.—( IN2020440212 ).
Por escritura pública número ocho, visible al
folio nueve del tomo seis del protocolo de la notaria
pública Margarita Sandí Mora, otorgada ante los notarios públicos Margarita
Sandí Mora y Sebastián Jiménez Monge, actuando en conotariado
en el tomo del protocolo de la primera, se protocolizó el acta número dos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Casuy Investments
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres -
ciento dos - setecientos cincuenta y dos mil trescientos noventa, tomándose el
acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José,
veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2020440213 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada KRAKER S.A.
Donde se acuerda la disolución la Compañía.—San
José, veintiséis
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440214 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Movix
Costa Rica S. A. Donde se acuerda
la liquidación la compañía.—San
José, veintiséis
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020440219 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Viva
Catorce Iona S. A. Donde
se acuerda modificar la cláusula de
los Estatutos Sociales referente al domicilio
social.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440220 ).
Mediante escritura 34-1
de las 11:00 horas del 26/02/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Imobiliaria Bopesa S.
A., con cédula jurídica 3-101-151077, donde se acuerda transformar la sociedad.—San José, 26/02/2020.—Lic. Moisés Morales
Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2020440225 ).
Mediante escritura N° 35-1, de las 11:15 horas del 26 de febrero del 2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Princesa de India S. A., con cédula jurídica N° 3-101-104678, donde
se acuerda transformar la sociedad.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Prisma Europa, S.R.L.,
según la cual se modifica el estatuto social en clausulas tercera “domicilio
social” y quinta “capital social”.—Heredia,
veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karla Pla Rieger,
Notaria.—1 vez.—( IN2020440229 ).
Por medio de escritura número sesenta y cinco-cuatro otorgada a las trece horas del trece de febrero del dos mil veinte, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó
el pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y
Seis Mil Setecientos Diecisiete
S. A., específicamente el domicilio.
Es todo.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440231 ).
Por escritura número doscientos treinta de las: 14:00
horas del 12 de febrero de 2020, que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria la sociedad
denominada: Te Contacto Contact Center S. A., cédula número: 3-101-783083, modificó cláusula quinta de los estatutos, para modificar representación y facultades de
los directivos, y se nombró
nueva junta de administración.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2020440246 ).
Hesham Yhoussef Alsayed, cédula N° 8-0132-0927, y
Sebastián Andrés Peralta
Villalobos, cédula N° 1-1126-0168, constituyen sociedad anónima: Frans
Distribution Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, podrá abreviarse su aditamento
en “S.A.”.—Tres Ríos, veintisiete de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440249 ).
Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Viva Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil novecientos
ochenta y cuatro, celebrada en Heredia, veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia, a las once horas del día veinte de noviembre
del dos mil dieciocho, se nombró
como liquidador de la compañía a Gerald Humberto Hernández Vargas, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Heredia, Santiago de San Rafael, portador de la cédula de identidad
número cuatro-ciento ocho-trescientos doce, quien de conformidad a lo establecido en el numeral doscientos dieciséis del Código
de Comercio procede en este acto a publicar
extracto del balance de situación
final realizado a la sociedad,
el cual indica: “en este informe
se constata que no existen
a la fecha pasivos de la empresa Viva Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, así como tampoco activos
en virtud de que la empresa no ejerció actividades en el país; por tanto cubrió todas sus obligaciones, por lo
que a la fecha no existe acreencia alguna quedando todas las acciones en poder
de su único accionista”. Por tanto, y de conformidad
con el numeral indicado supra, se otorga
el plazo de ley a partir de
esta publicación a los accionistas de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador; y en el caso en que no se den, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de
Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Gerald
Humberto Hernández Vargas, Liquidador.—1 vez.—( IN2020440250 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos
e Inversiones Alfaro Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela, Alajuela, San Miguel de Sarapiquí, ciento cincuenta
metros al sur de la Clínica del Seguro Social, cédula jurídica número tres
ciento dos cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y seis, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Miguel de Sarapiquí, a las
dieciséis horas del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil
veinte.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020440252 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del día veinticinco del mes de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: El
Futuro de la Colonia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno ciento setenta y seis mil novecientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Miguel de Sarapiquí,
a las dieciocho horas del veinticinco
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Lic. José
Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440253 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
notaria pública con oficina
en Alajuela, hace constar que, a las ocho horas del
veintitrés de julio de dos
mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria
de socios, se acepta la renuncia del fiscal, se nombra
nuevo fiscal, se acordó modificar
la cláusula del capital social por aumento y se acordó modificar la cláusula del domicilio social de Ingeniería
y Tecnología Aplicada S. A.
Es todo.—San José, a las catorce
horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2020440258 ).
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Licorera El Clavel Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos veintiún
mil setenta y siete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la liquidación de esta, o
tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General Avenida González, cincuenta metros
al oeste, de Albergue Corazones
Abiertos, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440260 ).
Liquidación de la sociedad
denominada Inversiones
Vazo G Q M Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-setecientos
ocho mil doscientos dieciséis. Cualquier interesado, o terceras personas,
que se opongan a la liquidación
de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barú, del cruce hacia Dominical, un kilómetro al norte.—18 de febrero de 2020.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020440261 ).
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Inversiones
Don Nano-Vista Del Santo V.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dos mil setecientos
treinta. Cualquier interesado, o terceras personas,
que se opongan a la liquidación
de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, cien metros al sur de Repuestos La Guacamaya.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020440262 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 164-3 de las 15.00 horas de fecha 26 de febrero del 2020, se reforman cláusulas 1 y 7 del pacto social de Consultora
Techne S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-769736. Licenciado Alexander Uhrig
Martínez, carné N° 9.150.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020440263 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
163-3 de las 8.00 horas de fecha 26 de febrero de 2020, se reforma cláusula 9
del pacto social de 3-101-722404 S.A..—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9.150,
Notario.—1 vez.—( IN2020440264 ).
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Liquera
Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos tres. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la liquidación de esta, o
tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Mata de Plátano, quinientos
metros al oeste de la Iglesia
del Cristo de Esquipulas y cincuenta
metros al sur.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440265 ).
Mediante escritura número doscientos diez otorgada a las diez horas del
once de febrero de dos mil veinte,
por acuerdo de socios se disuelve la sociedad “Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cuatro Cuatro Cinco Seis Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro cinco
seis. Presidente. Winson
Williams Lutas, viudo,
pensionado, con cédula de identidad número siete-cero treinta y tres-cero cero siete, vecino de barrio Bella
Vista, de las oficinas del Organismo
de Investigación Judicial trescientos
metros al oeste y veinticinco
metros norte, del Abastecedor
Joshua, Limón, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma. Domicilio social: Limón, Barrio Bella Vista,
del taller Chivi, trescientos
metros norte y veinticinco
metros al oeste.—Limón, once de febrero de dos
mil veinte.—Lic. Orlean Emli Calvin Taylor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440266 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:30 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Fraccionamientos del Valle S.A., mediante la cual se disuelve esta sociedad.—San José, 26 de febrero del 2020.—Licda. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440267 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 13 horas
de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de MERRYMOUNT S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 26 de febrero de 2020.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020440268 ).
En mi notaría se otorga
protocolización
de Empaques Agrícolas LIMOVA S. A., cédula jurídica N° 3-101-232933, nuevos nombramientos directivos.—Cartago, 24 de febrero del
2020.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1
vez.—( IN2020440269 ).
Por escritura otorgada a las 12:40 horas del
26 de febrero, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Azabache
Claro Tamarindo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del
acta constitutiva.—Alajuela 26 febrero 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020440270
).
Por escritura N° 82 otorgada a las 19 horas del 24 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Linda Sports Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-379467, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tilarán, 24 de
febrero del 2020.—Licda.
Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2020440276 ).
Mediante asamblea de socios número cuatro de las 18:00 horas
del 11 de febrero del 2020, de la sociedad:
Produciones MMCR S.A., cédula jurídica Nº 3-101-563544, se acordó la disolución de
la sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2020440278 ).
Por escritura otorgada a las 19:05
horas del 25 de febrero del 2020, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general de accionistas ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Energizing Myth S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social de la compañía, por
el resto del plazo social. Notario
Jorge Guzmán Calzada, Carné
Nº6445.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Guzman Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440280 ).
La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar que mediante escritura pública número ochenta y seis-uno, otorgada a
las ocho horas del veinticinco
de febrero de dos mil veinte,
se protocolizaron las actas
de asambleas de cuotistas y
socios, respectivamente, delas sociedades denominadas Arrendamientos
Comerciales Dos Mil Dieciséis
S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil ciento veintiocho, Entornos Comerciales
del Este S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta, Inversiones Lambare S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco, Kronos del Oriente S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiséis, Negocios Inmobiliarios
Orientales NIO S.R.L., titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veinticuatro mil novecientos
veintitrés, Pacific East Investment S.R.L.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos veinticinco, Perspectivas Inmobiliarias
del Norte S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho, Primetime Eastern Leaseholds S.R.L.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil sesenta y nueve, Rocawest Group S.R.L., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro, Soluciones Inmobiliarias
Ares S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve, e Inmobiliaria OAD de Costa Rica S.A., titular
de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y siete mil quinientos veinticinco, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades,
siendo Inmobiliaria
OAD de Costa Rica S.A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020440281 ).
Por escritura 50 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
27/02/2020 se acuerda la disolución
de Distrito Ferretero Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-745029.—San José, 27/02/2020.—Licda. Cinthya
Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440287 ).
Por escritura 51 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27/02/2020, se acuerda la disolución de Gandía
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-208158.—San José, 27 de febrero
del 2020.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2020440288 ).
Por escritura 52 de tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27/02/2020 se acuerda la disolución de Fontservi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-295646.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Cinthya
Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440289 ).
Por escritura 38 de tomo 6, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 04/09/2019, se acuerda la disolución Inversiones
Samayac del Pacifico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-22.3514.—San José, 27/02/2020.—Licda. Cinthya Hernandez Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2020440290 ).
El suscrito notario, Luis E. Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar
que en escritura número 74 a las 16:30 horas del 21 de febrero
del 2020 se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cosworth Holdings Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-554618, mediante los cuales
se modificaron los estatutos
en cuanto a la cláusula primera e incorporando la quinta bis.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic.
Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—( IN2020440291 ).
Por escritura número doscientos diez-nueve, otorgada ante mí, en Pérez Zeledón, a las once
horas del día doce de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número dos del tomo uno del libro de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía 3-102-608071 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-608071, donde
se acordó la modificación
del domicilio social, nombramiento
de agente residente y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma. Teléfono: 2770-6171.—Pérez Zeledón, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440293 ).
Ante mi notaría, al ser las 8:10 horas del 27
de febrero de 2020, mediante escritura número 288 del protocolo número 15 de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria,
número dos, de la empresa denominada Maryovi
de Peñas Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-289695, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo
201, inciso d, del Código de Comercio Cédula: 2-470-355.—Licda. Viviana
Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020440294 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, los señores Ulises
González Solano, cédula de identidad: 3-285-041 y, Hannia Patricia Zúñiga Núñez, cédula de identidad: 1-582-671, dueños del cien por ciento del capital
social de la empresa Pajud
Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-236456, acuerdan su disolución,
sin necesidad de nombrar liquidador por no existir activos ni pasivos.—San
José, veintiséis de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020440297 ).
Al ser las 15:30 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Nº 1 de la compañía
Azora Ingeniería y Construcción
Sociedad Anónima, entidad
con cédula jurídica N° 3-101-415932, en la cual se acuerda
reformar estatutos.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020440302 ).
Al ser las
16:00 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios N° 8 de la compañía PIE Promotores
Inmobiliarios Especializados
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-575276, en la cual se acuerda
reformar estatutos.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia
María Rodríguez
Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020440303 ).
Al ser las 14:30 horas del 25 de febrero del
2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios #1 de la compañía Editorial Compas ERV S. A., entidad con cédula
jurídica 3-101-626292, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2020440304 ).
Al ser las
14:00 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general de cuotistas
Nº 1 de la compañía
Publicaciones y Ediciones
Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica N°
3-102-645067, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440305 ).
Al ser las
15:00 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios N° 2 de la compañía P&Z Edificaciones
S.A., entidad con cédula jurídica N°
3-101-540389, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020440306 ).
Debidamente autorizada
al efecto procedí a protocolizar a las dieciséis
horas del día diecinueve de
febrero del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Maquinaria Construcciones y Material Braucar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-790013, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava referente a la junta directiva.
Es todo.—San
Carlos, 26 de febrero del 2020.—Licda.
Ana Marcela Campos Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020440312 ).
Por escritura otorgada hoy, a las
13:00 horas, protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Empapel
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reforma las cláusulas: quinta, sexta, décima quinta y vigésima primera.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440319 ).
Yo, José Alberto Poveda Pacheco, notario
público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, debidamente
comisionado para tal efecto, procedo a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
número cuatro de la sociedad: Hermanos Guillén Número Uno Sociedad Anónima,
cedula jurídica número:
3-101-586268, celebrada a las 14:00 horas del 02 de febrero del 2020, en el domicilio social de la misma, con
la presencia del 100 por ciento
del capital accionario de dicha
sociedad, y que por acuerdo
unánime se tomaron los siguientes acuerdos. Se conocen y aceptan las renuncias del presidente: del vicepresidente: del secretario:
del tesorero: y del fiscal de dicha
sociedad. Por acuerdo unánime, se nombran como presidente a: Luis Carlos Meneses Guillén, cédula de identidad
N° 3-0270-0800, como vicepresidenta
a: Lilliam Eugenia Gómez Vargas, cédula de identidad N° 3-0284-0690, como secretario a: Luis Diego Meneses Gómez, cédula de identidad N° 3-0476-0579, como tesorera a: Mariana Meneses Gómez, cédula de identidad N° 3-0500-0671, y como fiscal a: Karla Daniela Meneses
Gómez, cédula de identidad N° 3-0521-0293, quienes
aceptan expresamente dichos cargos. Por acuerdo firme y unánime se reforma la cláusula sexta en cuanto
a la representación, la cual
quedará debidamente establecida y deberá leerse de la siguiente manera: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta
Directiva compuesto por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; correspondiéndole únicamente al presidente y vicepresidente la representación
legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El
suscrito notario da fe de que la asamblea se efectuó con el quórum legal y sus
acuerdos se encuentran firmes y fueron tomados por la totalidad de votos que conforman el capital
social y son válidos por sujetarse
a todos los requisitos legales; estando el acta asentada en el correspondiente libro de asambleas generales de accionistas y debidamente firmada. Así mismo
da fe de la inscripción de
Hermanos Guillén Número Uno
Sociedad. En consecuencia, todos los requisitos legales se cumplieron.—San Rafael de Oreamuno, Cartago, a las 10:00 horas del 04
de febrero del 2020.—Lic.
José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440323 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Inmobiliaria y Terrenos
M.A.B.E.T.H. de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
N° 3-101-457722, en la que se acuerda
disolución.—San José, 21 de febrero del 2020.—Licda. María Vanessa
Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440326 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Sauseko
Dorado S.A., cédula jurídica Nº 3-101-683881, en la que se reforman las cláusulas: 2 y
5 del pacto constitutivo.—San José,
24 de febrero del 2020.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2020440327 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Grupo Papitototo Comercial S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco, representante legal el presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo. Notario. Freddy Mesén Bermúdez, carné N° 20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintidós de febrero del dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2020440330 ).
Por instrumento público número ciento treinta
y tres, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con quince minutos del
veintisiete de febrero de
dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad LONGBOW Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil seiscientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula octava, referida a la administración y facultades de
los administradores.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné
número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2020440336 ).
Se hace constar que por escritura número doscientos sesenta y ocho, de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, del tomo noveno del protocolo de la
notaria Kathya Navarro López, se disolvió
la sociedad: HAKITAA S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440343 ).
Por escritura número noventa y siete, del tomo diecisiete del suscrito notario protocolicé acta asamblea extraordinaria de socios de Romaveri Elizando
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración y se nombra junta directiva.—Lic. José Alberto
Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2020440345 ).
Por escritura número 246-3 otorgada ante esta notaría, a las 12:05 del 26 de febreros
del año 2020, se disuelve
la sociedad Floraya
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594029.—San Ramón, Alajuela, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Carlos E. Chacón Campos, cel. 8979-0455, Notario.—1
vez.—( IN2020440355 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 9:00 horas, protocolicé
en lo conducente el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de
Hidroeléctrica Torito
R J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335200, por
medio de la cual se modifica
la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de dicha sociedad, modificando el plazo
social.—Ciudad Quesada, 25 de febrero de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad AGROLAUREL
FBCF S.A. Se acuerda disolver
la sociedad AGROLAUREL FBCF S.A..—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Industria Bananera
Flores y Campos FBCF S. A., se acuerda disolver la sociedad Industria Bananera
Flores y Campos FBCF S.A..—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440360 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
10:00 horas, protocolicé en
lo conducente el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria
de socios de tres-ciento
uno-setecientos treinta y nueve mil quinientos quince Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101-739515, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de dicha sociedad, modificando el plazo
social.—Ciudad Quesada, 25 de febrero de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440361 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08:30 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual Maurizios GO S.A., acuerda transformarse en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de
febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2020440362 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas
del 17 de febrero del 2020, se protocoliza
acta mediante la cual Dos
F Jardines de Pinares GB del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-630668, acuerda
transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—( IN2020440365 ).
Mediante escritura número 278-1 de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2020, se protocolizan
actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades 3-102-673494 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-673494 3-102-673516 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-673516, 3-102-673950 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-673950, 3-102-673488 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-673488, 3-102-673489 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-673489, 3-102-674499 cédula jurídica número 3-102-674499 y Comercial
Plaza Villa Limitada, cédula jurídica
3-102-644251, prevaleciendo esta
última Comercial
Plaza Villa Limitada. Tel. 22897270.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notario
Pública.—1
vez.—( IN2020440367 ).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría pública
a las trece horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
Atardecer en los Sueños Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.
Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440374 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José
Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en
Upala, Alajuela, a las nueve
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veinte. Constitución
de sociedad de responsabilidad
limitada denominada Seguridad Privada
Villalobos Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Seguridad Privada Villalobos Arias S.R.L. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas
de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente el socio Marlon
Antonio Villalobos Espinoza, con cédula de identidad cinco-tres siete siete-dos uno cero. Es todo.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. José
Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440375 ).
Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría pública
a las catorce horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
GLOBIGO Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital
social de la empresa. Es todo.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440377 ).
Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría pública
a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y cinco mil noventa y nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital
social de la empresa. Es todo.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440379 ).
Por escritura número treinta y dos-noventa y cuatro otorgada ante los notarios públicos, Rolando
Clemente Laclé Zúñiga y
Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11:00 horas del 26 de febrero
de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada La Cascada de
Escazú S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-780551, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440384 ).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante la suscrita
notaria, a las catorce horas con treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Arístides Sibaja
ASO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres uno nueve seis tres, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos. 08-02-2020, Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440394 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
“Rancho Playa Lagarto Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticinco mil tres, de las ocho horas del quince de enero de
dos mil veinte, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos..—Licda. Mariana Isabel Alaro
Salas, Teléfono: 2201-6640, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020440395 ).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rojas Picado de Nandayure
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos tres ocho
cero, por la que se disuelve la misma.
Se emplaza el tiempo de ley
para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona,
Nandayure 17-02-2020.—Lic.
Pedro Abarca Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440396 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece
horas del diecinueve de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Vidrios
Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete siete cinco
cinco ocho, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona
Nandayure,19-02-2020.—Lic. Pedro Abarca
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440397 ).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas del veinte
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Vimanda VMDA Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil ciento veintiocho, por la que se disuelve
la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos. 20-02-2020.—Carmona, Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440398 ).
El suscrito Notario, Luis E. Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar
que mediante escritura número 73 a las 16 horas del 21 de febrero
del 2020, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cosworth Holdings Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-554618, mediante
los cuales se modificaron
los estatutos incorporando
la cláusula quinta bis y quinta ter.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Luis E. Sibaja
Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020440406 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Kawala de San José Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Héctor Romero Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440407 ).
La Yoyita de San Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho, procede a hacer nuevos nombramientos
de junta directiva, oposiciones
al email: jenyra28@hotmail.com.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2020440410 ).
Por escritura número uno-dieciséis, otorgada
ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juvenal Sánchez
Zúñiga, a las 10 horas del 05 de febrero del dos mil veinte, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sporting San Jose S.A.D., con cédula jurídica 3-101-717265 en la que
se reforma la cláusula “Primera” del pacto constitutivo correspondiente a la
razón social.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020440412 ).
Por escritura de esta notaría, de las dieciséis horas
del veintiséis de febrero
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Autogestión
y HABITAT PROLUDENS S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco dos tres uno cuatro, por medio de la cual de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, los socios
acordaron disolver la sociedad.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020440418 ).
Por escritura número noventa y ocho, de tomo diecisiete del protocolo de suscrito notario se protocolizo acta de asamblea general de socios de Proyectos MALEJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil seiscientos treinta y ocho, donde se acordó la disolución de dicha Sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Notario.—1
vez.—( IN2020440419 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza la asamblea ordinaria y extraordinaria de: El Guadalupano
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil doscientos
ochenta y cuatro. Se acuerda modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente, el secretario o tesorero de la junta directiva
con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de
carta, correo electrónico o
cualquier otro medio de
aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro
del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente
la totalidad del capital social.—Heredia,
27 de febrero del 2020.—Lic.
Gabriel Isaac Zelaya López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440425 ).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Arrienda Costa Pinta CRC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos treinta y nueve, con domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum
Uno, Edificio C, Oficina
uno, celebrada en su domicilio social, a las once
horas del veintisiete de enero
del dos mil veinte, la cual
fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro
Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número ciento treinta y uno del tomo diecisiete de su protocolo, de las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor: Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Bosques
del Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis, como liquidador de la compañía.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440426 ).
Mediante escritura N° 145, tomo 39 de mí protocolo, a las 10:00 horas del 22 de febrero del
2020, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Palual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-140360. Se reforma
cláusula de administración
social. Se nombra nueva directiva.—Alajuela,
27 de febrero del 2020.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020440430 ).
Por protocolización de acta ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Solintec Soluciones Integrales en Telecomunicaciones
Electromecánica
y Civil CA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440436 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutes del diez de mayo
del dos mil dieciocho, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Salón Rojas & Sánchez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve. Mediante la cual acuerda la modificar la cláusula primera de la razón social.—La Unión, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440439 ).
Por escritura pública número 14, tomo 7, se protocolizó el acta 4 de la sociedad:
3-101-775098 S. A., cédula de persona jurídica
número: 3-101-775098, en la
que se acuerda modificar la
representación de la sociedad.
Escritura otorgada en Grecia, a las 9:30 horas del 26 de febrero
del 2020.—Lic. Marvin
Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440440 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de enero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Cooporacion Paraper y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y nueve, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad. Teléfono: 8895
2942.—San José, seis de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Sergio Vargas Masís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440441 ).
En mí notaría mediante escritura número ciento setenta y dos tomo tres, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo tres a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinte. se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Importaciones
R Y R Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando su nombre de la siguiente manera AGROSERVICIOS
R Y R Comercial de Responsabilidad
Limitada.—San Ramón, a las ocho
horas y treinta minutos del
día veintiuno del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440445 ).
Debidamente autorizado
al efecto, procedí a protocolizar a las dieciséis
horas del tres de febrero
del dos mil veinte, acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Hutchinson Studio Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 26 de febrero del
2020.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020440447 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y dos, visible
al folio treinta y cinco, frente del tomo veintinueve, a las dieciséis
horas del seis de febrero del dos mil veinte, se constituye la sociedad United Equity Panamerica
Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones constituido por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020440448 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 278 de las 15:00 horas del 25 de febrero de 2020, se protocoliza
acta de reforma de la cláusula de la octava
del pacto constitutivo de
la sociedad Castrovared
Sociedad Anónima.—Orotina, veinticinco de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020440451 ).
Mediante escritura trescientos setenta y tres, otorgada ante el notario José
Alberto García Vargas, a las diez horas del quince de
febrero del dos mil veinte,
protocolicé
del libro de Asamblea de socios el acta número cinco de Grupo Estilos e Imágenes DCR S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil
once, donde la presidenta
de la empresa la señora
Nadia Rodríguez Barquero, cédula de identidad: dos-quinientos doce-novecientos treinta y uno, renuncia a su cargo y en su sustitución
por acuerdo de los asambleístas
se nombra al señor Iván Casorla Quirós, cédula de identidad: uno-mil ciento noventa y seis-cero dieciséis.—Grecia,
veintisiete de febrero del
dos mil veinte.—Lic. José
Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020440454 ).
Mediante escritura 184 del tomo 8 de las
15:00 horas del 24 de febrero de 2020, en esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de MAGLO Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174302, se hace
nombramientos y modifica pacto constitutivo.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020440458 ).
Por escritura N° 123-28 otorgada a
las 09.00 horas del 26 de febrero de 2020, en esta notaría
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria APLACAP Asesoramiento,
Planificación, Capacitación
a Empresarios e Industriales Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta y se aumentó el capital.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020440466 ).
Por escritura 4-30 de las
15:00 horas del 26 de febrero de 2020, se protocoliza acta de asamblea, se modifica cláusula del domicilio, del plazo y se nombra junta directiva de la sociedad Fideicomisos Centroamericanos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-074959.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020440467 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, el suscrito notario público constituyó la sociedad denominada Data
Driven Sourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020440479 ).
Mediante escritura pública número uno, otorgada ante la notaria publica Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento
setenta y cinco metros al
sur de la municipalidad; a las dieciséis horas del treinta
de enero del dos mil veinte,
se protocolizó
acta mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Lucero Siete Siete Sociedad Anónima.—Licda. Alicia
Esquivel Carranza, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020440482 ).
Mediante escritura pública número cuatro, otorgada ante la notaria
publica Alicia Esquivel Carranza en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta
y cinco metros al sur de la municipalidad,
a las catorce horas del seis de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó acta mediante
la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero de la sociedad CLICK INNOVACION Global Sociedad Anónima.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2020440483 ).
Que mediante escritura 10-9 de las 10 horas del 27 de febrero del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta 3 de Sanchos
Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101- 702137, donde se acuerda
la disolución
de la misma.—26 de febrero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020440490 ).
A las doce horas del día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Higuerones ILH S.A., cédula jurídica 3-101-221134, en la que
se reforman las cláusulas
decima sétima
y vigésima primera del pacto constitutivo referentes a administración y representación, respectivamente.—San
José, 26 de febrero de 2020.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—( IN2020440493 ).
A las doce horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Compañía Arrocera
Industrial S.A. cédula jurídica 3-101-020365 en la que se reforman las cláusulas decima sétima y vigésima
primera del pacto constitutivo referentes a administración y representación, respectivamente.—San José, 26 de febrero
de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020440495 ).
Que por escritura número ciento veinte,
del veintiuno de febrero de
dos mil veinte se constituyó
la sociedad Marisquería
El Coco Loco A&S Limitada.—San José, febrero veintisiete de dos mil veinte.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020440501 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria
se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Importadora Tres Sesenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
del año
dos mil veinte.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020440507 ).
La suscrita Catherine
Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mí notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Camarones
Al Instante Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil novecientos sesenta, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020440508 ).
Ante esta notaría, por escritura 246 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Pack Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica
3-102-761053.—Sarchí Norte, 27 de febrero
del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020440511 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00
horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó el
acta de la Sociedad Mini Super La Pacífica
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-434114, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—Sarchí, 21 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Luis
Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020440513 ).
Ante esta notaría se disuelve por acuerdo firme asentado
en registro de asambleas de sociedad Arte del Gelato Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-
ciento uno-quinientos siete mil quinientos ochenta y dos, conforme articulo doscientos uno, inciso D Código Comercio. Presidente
Andrea Marchetti Bertolani, cedula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero
tres cuatro siete uno dos.—San José, treinta de enero dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020440516 )
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:00 hrs. del 20 de febrero del 2020,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Los Rollos de Papel E
D S.A. en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San
Antonio de Belén, 20 de febrero
del 2020.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020440526 ).
Ante esta notaria se nombró como liquidadora de la sociedad disuelta Sociedad de Inversiones Marín y Sosa S.A, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y un
mil doscientos ochenta y cuatro, a Ana Lucía Rivas Segura, mayor viuda,
cédula: siete-cero setenta
y cinco-quinientos cincuenta
y nueve, ama de casa, vecina
de San José San Cayetano casa número dos mil seiscientos dieciséis, el veintidós de febrero del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020440534 ).
Mediante escritura veintiséis-Once otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del
quince de febrero del dos mil veinte,
María Mercedes Araya Aburto y José Carlos Álvarez
Claro, constituyeron la sociedad
Cobertura de Idcendio
en América Central CIAC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa nueve años.—Guadalupe de Goicoechea.—Dada a los veintisiete
días de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Marco O.
Vargas Vargas, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440536 ).
Mediante escritura número 9, otorgada a las 10 horas
del 26 de noviembre de 2019, se constituyó
la fundación denominada Fundación
Sonarte. Fundadoras:
María Irene Monterroso
González y Fanny Marielle Sánchez Alfonso.—San José, 27 de febrero
de 2020.—Licda. Tatiana Chacón
Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440537 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza Cariro Advisors S.R.L. por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 27
de febrero de 2020.—Pablo E. Guier
Acosta, N° 22800303, 1 vez.—( IN2020440557 ).
Por escritura número treinta y dos, otorgada a las
once horas del veintiuno de febrero
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Exceed S.A., cédula N° 3-101-455741, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020440558 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Inversiones
Mil Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa, otorgada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las trece horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte,
mediante escritura número setenta y tres del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020440561 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Comunidad de Propietarios
de Finca Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y uno mil setenta y siete, otorgada en, Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número setenta y dos del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020440562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cincuenta
minutos del día jueves veintisiete de febrero, del año, dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad TTO
Innova Sociedad Anónima
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-dos-siete-cero-cuatro-cero-siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
En San José, Moravia, La Trinidad, ciento cincuenta metros al norte del Mall Don Pancho Condominio Corintio casa cuarenta y uno, a las once horas y cuarenta
minutos del día diecinueve, de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Manuel Antonio Arias
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440563 ).
En mi notaría a las dieciocho horas del veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad Albatros
Technology S.A. Se modificó cláusula
cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago,
veintisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440564 ).
Mediante escritura número ciento veinticuatro-cinco, otorgada a las trece horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, por
la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento
tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizan el
acta de asamblea general de cuotistas
de Orchidea Negra S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, referente a la representación.—Alajuela,
veintisiete de febrero del
dos mil veinte.—Lic. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020440565 ).
Ante esta notaría el día 25 de febrero de 2020, se constituyó la
sociedad anónima denominada Conforme al Decreto Treinta y Tres Mil Ciento
Setenta y Uno-J. Capital: suscrito
y pagado.—San
José, 27 de febrero de 2020.—Lic.
David Rivera Villegas.—1 vez.—(
IN2020440567 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutes del día
veintiséis
de febrero de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Urraca
de Cromo Morado S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440568 ).
Mediante escritura N° 7-6, autorizada
por mí, a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2020, protocolicé acta
de asamblea de: Paraíso Diamante
de la Bajura Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-538491, por medio
de la cual se reforma la cláusula de la representación.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de: Iron Precisión
Company S. A., con cédula jurídica número 3-101-568996. Escritura otorgada el día 27 de febrero del 2020. Notarios:
Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440572 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día
26 de febrero del 2020, ante el notario
público Roberto León Gómez, se protocolizaron
las actas de las sociedades:
Paraíso de Faro en el Mar Pacífico S.A., y DESFAKAT de
Panamá S. A., en donde
se realizó una fusión de
ambas sociedades, prevaleciendo
la sociedad: DESFAKAT de Panamá S.A.—San José,
27 de febrero del 2020.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440573 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós, de las ocho
horas quince minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veinte, del tomo
seis de mí
protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de: Hot Dog Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-siete uno tres cuatro cinco cinco,
que modifica la cláusula relativa
al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
veintiséis
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440575 ).
Hoy, protocolicé acta 7 de asamblea
general de: Inversiones Martínez Pacheco
S. A., cédula jurídica N°
3101217015. Se modifica cláusula 6°. Se acepta
renuncia de junta directiva,
fiscal y agente residente,
y se nombra sustitutos por
el resto del plazo social.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Lic.
Gilberth Quirós Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440577 ).
Por Escritura número 98-73, otorgada a las
13:30 horas del 26 de febrero del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del capital social, de la sociedad
de este domicilio, denominada: Madis
Tropical LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-793839.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020440578 ).
Por escritura número 169, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por la que se acuerda disolver
la sociedad: Corporación
de Servicios Médicos Anestesia y Analgesia S. A.—Lic.
Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440579 ).
Por escritura número 168, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por la que se acuerda disolver
la sociedad: El Piquique
C R S. A.—Lic. Óscar
Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020440580 ).
La sociedad Comercializadora Obacu
Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-236485, reforma cláusula
de la administración y nombra
junta directiva, mediante escritura otorgada a las 10:00
del 27 de febrero de 2020, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes
Méndez, carné número 5239.—San José, 27 de febrero
de 2020.—Lic. Carlos Gerardo
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020440581 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento treinta
visible al folio ciento cuatro
vuelto, del tomo veintitrés, a
las trece horas con cuarenta
y cinco minutes del veintiséis de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios
de: Woma Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos trece, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social y una nueva
forma de junta directiva.—San José, a las nueve
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440582 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 09:00 horas del 09/05/2019, se modifica
la cláusula del capital social de la sociedad: Propica S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-108637. Licda. Lucía Odio Rojas, cédula N° 1-663-517.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440584 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento treinta
y uno, visible al folio ciento cinco
vuelto, del tomo veintitrés, a
las catorce horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios
de: Punto Alto Tropical P.A.T. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social y una nueva
forma de administración.—San
José, a las diez horas del veintisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2020440585 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve
visible al folio ciento cuatro
frente, del tomo veintitrés, a
las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios
de: Wecos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil seiscientos,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social y una nueva forma de administración.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440586 ).
Mediante escritura de las
doce horas de veintisiete
de febrero del dos mil veinte,
otorgada en mi notaría, los señores Wael (nombre) Za Hazama (apellidos) y
Fady Abdel Rohman (nombre) Alaraj Al Araj (apellidos), constituyeron la sociedad Z&A Euro Fashion Sociedad Anónima. Presidente: El socio
Wael (nombre) Za Hazama (apellidos).
Domicilio: San José, San José, la Merced, ciento veinte metros norte de la entrada de urgencias
del Hospital San Juan de Dios, frente a la tienda
Golden Home, contiguo a la tienda Jerusalén,
veintisiete de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Harold A. Delgado Beita, teléfono 8718-8784, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440587 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce
horas diez minutos del día de hoy se reforma la sétima cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Familiares JOYCA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos quince
cuatrocientos setenta y
seis.—San José, veintisiete de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440602 ).
Por escritura número 23 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 12:00 horas
del 26 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de disolución
de Familia Alvarado Castillo S. A.—Limón, 26 de febrero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440614 ).
Por escritura N° 11 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 07:00 horas
del 13 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de disolución
de Inversiones Patterson de Puerto Viejo
SRL.—Limón, 13 de febrero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440615 ).
Por escritura N° 02 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de
Limón, a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020,
se protocoliza acta de disolución
de bajos de Loma Linda Dos MLS SRL.—Limón, 05 de febrero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440616 ).
Ante esta notaría, se protocolizo acta de la sociedad: Bienes de
PILANGOSTA SULOME LTDA., cédula jurídica: N° 3-102-668261, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad,
quedando así: La sociedad será administrada por un Gerente quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con las
atribuciones que les confiere
el artículo 1253 del Código Civil. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2020.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440622 ).
Por asamblea general extraordinaria
de Constructora Romadi
S. A., cédula jurídica N° 3-101-245799, se modifica cláusula IX del Pacto Social.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020440625 ).
Por asamblea general extraordinaria
de JORLUC Uno S. A., cédula jurídica N°
3-101-177043, se modifica cláusula
IX del Pacto Social.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Licda.
María Rocío Díaz Garita,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440626 ).
Mediante escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veinte, se constituyó la
Fundación: Fundación Centroamericana de Ciencias, con domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos,
Fórum I, Edificio C, Primer
piso, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general
sin límite de suma, quien podrá sustituir
su poder en todo o en
parte. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159.—San
José, a las dieciséis horas del doce
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440627 ).
Que mediante escritura número uno, tomo nueve suscrita
ante esta notaria se solicita
la disolución de la plaza social Guardia Pretoriana SECURTTY Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-766496, se cita y
emplaza a los posibles interesados. Condominio Monteflores 15.—San Joaquín de Flores, Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, carné 8323, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020440635 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consultoría Técnica de Construcción
C T C Sociedad Anónima, se modificó
la cláusula: sexta: administración de la junta directiva
y sus facultades, y se realizó
nuevo nombramiento de presidente
de la junta directiva. Tel.: 83 94 94 97.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440637 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día de
hoy, se reforma la cláusula
VII de los estatutos referente
a la representación de la sociedad
y se crea el puesto de vicepresidente que se nombra por
el resto del plazo social de Inversiones
Agrocomerciales Raylu S. A.,
cédula jurídica número
3-101-080616. Tel: 22247800.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440638 ).
Por escritura otorgada ante el notario público, Manuel Tuckler Oconnor, a las 08:00
horas del 28 de enero del 2020; se constituyó la sociedad denominada: inversiones Mejía flores JPMF e Hijos S. A., plazo social de noventa y nueve años, con un capital social diez
mil colones. Domicilio
social: San Francisco, frente a la iglesia católica, casa color verde, Peñas Blancas,
San Ramon, Alajuela.—La fortuna,
San Carlos, Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconnor, Notario.—1 vez.—( IN2020440639 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento quince de las
ocho horas del veintisiete
de febrero de dos mil veinte
se disolvió la sociedad denominada XTREME RC Center Limitada cédula jurídica número: tres-ciento dos- seiscientos noventa
y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero
de dos mil veinte.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020440640 ).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Cubero Orias
I C O Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440641 ).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos
de la Corporación Ursina
Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440642 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó
el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Syntech
Research de Costa Rica Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
mil seiscientos cuarenta y
dos, en la cual se cambió la naturaleza de la sociedad y se revocaron poderes y se otorgaron nuevos poderes.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020440648 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Convertidora de Papel Japa, S. A. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2020440654 ).
Por escritura número 275, visible al
folio 172 vuelto del tomo 1
del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 9:00 horas del 31 de enero del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759381.—Licda.
Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440655 ).
Por escritura número 151-4 de tomo 4 otorgada a las 16:10 horas
del 25 de febrero del 2020, los socios
accionista acuerdan disolver la compañía Fantasías Yirlani
Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y nueve.—San Isidro de
Pérez Zeledón, el 27 de febrero
del 2020.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020440656 ).
Se protocoliza acta de socios de Illest Sociedad Anónima,
se reforma a cláusula ocho
del pacto constitutivo: “La
sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros socios o no, con los
cargos de presidente, secretario
y tesorero. La elección de
los directivos se regirá
por el sistema de voto
simple. Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Es todo.—Lic. Freddy Jiménez Peña, tel.
N° 8323-0561, Notario.—1 vez.—( IN2020440661 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de las siguientes
sociedades: 3-102-710262 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-710262 y 3-102-710264
S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-710264.—San José, 27
de febrero del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario, cel. N° 8848-3142.—1 vez.—( IN2020440662 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas, del día veintiséis
de febrero de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Producciones Chintano
CR, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, de los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440668 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Vivero Las Plantas Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, de la iglesia
doscientos metros al oeste,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
veintiún mil seiscientos veintitrés, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 21 de febrero del
2020.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1
vez.—( IN2020440669 ).
Por escritura número 276, visible al folio 163 vuelto
del tomo 1 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 10:00 horas del 31 de enero del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Quepos
Rocoso C Y G Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-736487.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440671 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, doce
horas del diecinueve de febrero
del 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Hotel Avenida Central Sociedad Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y un mil trescientos
noventa y cuatro, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San José, veintisiete
de febrero del 2020.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440672 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizan actas donde se fusionan por absorción las sociedades ZACQSA
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero noventa
y seis mil ciento veintiocho,
ANAKENA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos noventa y dos, y
GURTEN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y nueve, prevaleciendo la última. Adicionalmente GURTEN Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social y se suprimió
la cláusula del agente residente quedando sin efecto dicho nombramiento.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2020440677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte, se protocolizan
actas donde se fusionan por absorción las sociedades Muelle Nael del Lago Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
ocho mil ciento cuarenta y ocho, Playa Nael del Fuego N A E L Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos diecisiete, Carroza de Células Atómicas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
ocho mil ciento cuarenta y nueve, Tropical
Condominiums Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
diez mil seiscientos treinta y tres, y Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos veintiuno. Prevaleciendo la última. Adicionalmente Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, reforma las cláusulas del pacto constitutivo referentes al
capital social, junta directiva y representación,
se nombran directivos y se suprimió la cláusula del agente residente quedando sin efecto dicho nombramiento.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2020440678 ).
Ante esta notaría mediante escritura número noventa y nueve de mi tomo treinta y siete, se protocolizó
acta de la sociedad Babari
Sociedad Anónima.
Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, 7981.—24 de febrero del 2020.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020440679 ).
En esta notaría por escritura pública N° 111-16, otorgada a las
12.15 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Biomatech Engineering Ltda., se reforman cláusulas segunda y quinta.—Heredia, 28 febrero del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—( IN2020440681 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 09:00 horas del 10/05/2019, se modifica
la cláusula del capital social de la sociedad Queluz S.A., cédula jurídica N°
3-101-060054. Licda. Lucia Odio
Rojas, cédula N°
1-663-517.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020440683 ).
En la notaría de Mariana Arias Oconitrillo, compareció el señor Marco Antonio Castro Navarro,
para reformar el pacto constitutivo en sus articulados sexto y sétimo de la sociedad
Navarro Asesores Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, al ser
las doce horas del veintiséis de febrero
de dos mil veinte.—Licda.
Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020440685 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad
3-101-478896 S.A.—San Ramón, 15 de febrero del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020440688 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 25 de febrero,
se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veinticuatro
la U Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-279918. Notario
Público Luis Diego Núñez
Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2020440689 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas 45 minutos
del 25 de febrero, se modifica
la cláusula quinta de la sociedad Comercial
Almendros Local Veintitrés
GRT Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-280044. Notario
Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono:
2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020440690 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos
del 25 de febrero, se modifica
la cláusula quinta de la sociedad Comercial
Almendros Local Veintidós
E R N Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-279951. Notario
público: Luis Diego Núñez
Salas, teléfono. 22918500.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020440691 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas
15 minutos del 25 de febrero,
se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veintiuno
C R H Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-279927.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario, Teléfono: 22918500.—1 vez.—(
IN2020440692 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas
del 25 de febrero, se modifica
la cláusula quinta de la sociedad Comercial
Almendros Local Veinte S R O, cédula jurídica N° 3-101-279981. Notario
público: Luis Diego Núñez
Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2020440693 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas
del 25 de febrero, se modifica
la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad La
Mascota Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-13740. Notario Público Luis Diego Núñez
Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2020440694 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas
15 minutos del 25 de febrero,
se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veinticinco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-273066.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 22918500, Notario.—1 vez.—( IN2020440695 ).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad
Aloha Costa Limitada.—Licda. Irina Yurievna
Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2020440696 ).
Por escritura protocolizada en esta notaría
en San José, a las 12 horas del 14 de febrero 2020, se disolvió la sociedad Bodegas Cartín y López S. A.—San José, 14 febrero 2020.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020440697 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria a las diez horas del día
treinta de diciembre del
dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo
de la sociedad denominada Ventura
Marina Palms S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Gina
Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2020440703 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece
horas diez minutos del día nueve de enero
del dos mil veinte, protocolicé acuerdo
de la sociedad denominada Valle
Perdido V Views S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y séptima del pacto social.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Gina Martínez Saborío,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020440702 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del día diez de enero
del dos mil veinte, protocolicé acuerdo
de la sociedad denominada Tigger
Team of Costa Rica S.A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2020440704 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-once, al ser
las diecisiete horas del veintisiete
de febrero del año dos mil veinte, protocolicé asamblea
número uno de la sociedad La
Marina Valji Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos veinte, donde se solicita la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintisiete de febrero del
año dos mil veinte.—Lic. Guiselle
Arias López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440705 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas quince minutos del día treinta de diciembre del dos mil diecinueve,
protocolicé
acuerdo de la sociedad denominada Pestana
Horizon S.A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Gina Martínez Saborío,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020440706 ).
En mi notaría, mediante escritura número 220, de las 16:00 horas del 27 de febrero de 2020, se disolvió la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos
de conocer oposiciones a la
disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de febrero de 2020.—Lic. Lilliana
Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440708 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 27 de febrero
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dominick
& Yosef Sociedad Civil cédula persona jurídica
Nº 3-106-780327, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la compañía.—Licda.
María de Los Ángeles
Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440709 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las diez horas
y cuarenta y dos minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veinte, se protocolizó
acta general extraordinaria de la sociedad
denominada Corporación
Robotecsa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cinco mil trescientos quince, en la cual se solicitó la liquidación de dicha sociedad.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020440711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
19 de febrero del 2020, se procede
protocolizar asamblea de
general y extraordinaria de la denominada
Cerrajería Alarcón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-334379, reforma cláusula
de administración y domicilio
social de dicha sociedad.
Es todo, a las 12 horas y 5 minutos
del 19 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020440712 ).
Por escritura 261-90 a
las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Uno Seis Uno Siete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis dos uno seis uno siete, cédula:
205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020440714 ).
La sociedad Materiales y Construcciones Guerrero Arias y Asociados
S. A., cédula jurídica N° 3-101-237778, inicia proceso de disolución de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Liberia,
veinte de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Jorge
Silva Loáiciga,
Notario.—1
vez.—( IN2020440718 ).
A las diez horas del diez de febrero de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Corporación
Matilda de San Juanillo donde
se reforma el domicilio social.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1
vez.—( IN2020440722 ).
A las nueve horas del diez de febrero de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Corporación
El Chilote de San Juanillo,
donde se reforma el domicilio social.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020440723 ).
A las once
horas del veintiséis
de febrero de dos mil veinte
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Corporación Calita
Blanca de Playa Pelada Limitada,
donde se acuerda su disolución.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020440724 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Sol y Mar de La Pampa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil veinticuatro,
por la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra junta directiva.—San José,
28 de febrero de 2020.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020440725 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2020, se
protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Dimalla
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y un mil doscientos
sesenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Ramón, Alajuela, 21 de febrero
de 2020.—Lic. Rolando Tapia Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440733 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Jasefam
& Familia Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y seis.—Quepos, 24
de febrero del 2020.—Licda.
Ana Cecilia Artavia Guadamuz,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020440734 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10 horas del 27 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Carol Bella Vista S.A. Se acuerda disolución.—Santa
Ana, 27 de febrero del 2020.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020440736 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 27 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Cell Health Institute Limitada. Se acuerda disolución.—Santa
Ana, 27 de febrero del 2020.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020440737 ).
Por escritura numero 7 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00
horas del 27 de febrero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad
Reca Internacional
S. A., cédula jurídica N°
3-101-184066, en los que se acuerda
la disolución
de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días
siguientes a esta publicación.—San José,
28 de febrero del 2020.—Lic.
Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440738 ).
El suscrito notario de fe de que con fecha veintisiete de febrero del dos mil veinte se ha constituido la Asociación
de Armenia del Valle de la Estrella, domiciliada en Limón-Limón, Valle de La Estrella, escuela
salón multiuso de la escuela de Armenia, siendo el presidente Maynor Cordero
González, cédula cinco-tres cero cero-seis ocho siete. Es todo.—Limón,
27 de febrero del 2020.—Lic.
Salvador Orozco Trejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440744 ).
El suscrito notario Lic. Salvador Orozco Trejos, da fe de que con fecha 27 de febrero del 2020, se ha disuelto
la Sociedad Seervicios Steven de La Guaria S. A., cédula jurídica
3-101-590422, Domiciliada en
Limón, presidente German Medaiwo
Fuentess Velazques, cédula
de residencia 122200263702.—Limón, 27 de febrero del
2020.—Lic. Salvador Orozco Trejos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020440745 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, el señor Oscar Arias Baltodano, comparece a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa “Consorcio Profesional
de Auditoría
y Contabilidad Sociedad Anónima”
cedula jurídica: 3-101-42751, en
la sede social de la empresa,
al ser las nueve horas del veintisiete
de setiembre de dos mil diecinueve,
donde se reforman cláusulas de los estatutos y se nombra secretaria y tesorera.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440746 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de socios de la
sociedad T&T Cuarenta
y Tres Corp Sociedad Civil, donde se acordó su respectiva
disolución. Es Todo.—San José, 27 de febrero del
2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440747 ).
Por escritura pública número treinta-cinco (tres), otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad M.R.
Investor Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad;
carné profesional doce mil veintidós.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440762 ).
Por escritura número doscientos cincuenta, de las nueve hora del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
G M G Enterprises Corp Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020440765 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de
las diez hora del día veintisiete de febrero del dos
mil veinte, se protocolizo
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Piedra de Toque Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440766 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, de
las diez del día veintisiete de febrero del dos
mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Transportes
Inmobiliarios Boleduval del
Norte Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440767 ).
Por escritura pública de las diecisiete horas del 26 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de socios de Entre Paréntesis
S. A., cédula jurídica N° 3-101-506580, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 27 de
febrero del 2020.—Licda. Hannia Solís Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020440774 ).
Por escritura pública de las quince
horas del 26 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de Villa Pérgamo del
Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-114780, mediante la cual se reforma cláusula novena sobre la administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2020.—Licda. Hannia Solís Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020440776 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Proananda
Comunicación Sociedad Anónima, donde
se acuerda la disolución de
esta sociedad. Es todo.—San
José, 27 de febrero de 2020.—Licdo.
Huberth Salas Ortega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440777 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Eduxi
TH Consultores S.A., donde
se acuerda la disolución de
esta sociedad. Es todo.—San
José, 27 de febrero de 2020.—Licdo.
Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020440778 ).
En escritura
231-8, protocolicé acta de Dolomito
Uru SRL, cédula N° 3-102-612705. En la cual se reforma
la cláusula
de la administración.—San José, 26 febrero 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440782 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas y veinte minutos del día veintisiete de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Compañía Agroindustrial Jota Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-700979, donde no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020440786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Médicos Adka Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho ocho
uno, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Guápiles, diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440796 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Real Varvarka
S. A., donde acordaron
la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 27 de febrero 2020.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440798 ).
SERCIVCIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-098-2020.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día trece de febrero
del dos mil veinte. Se inicia
Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra de la señora Lissett Inet Chala
Samudio, de nacionalidad panameña, cédula de identidad número 3-707-1939 de la mercancía
decomisada por la Policía
de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro números 1572 de fecha 29 de marzo del 2018. Expediente Administrativo N° APC-DN-0021-2019.
Resultando:
I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor
Arturo Cordero Villalobos, consistió lo siguiente: (Folios 11-12).
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 |
1022 |
8518-2018 |
Vehículo marca Hyundai,
color café, tipo todo terreno, estilo Tucson, año 2016, VIN KMHJ2813BGU080580, 5 puertas,
gasolina, 5 plazas, automático |
II.—Que de conformidad
con la valoración de la mercancía,
emitida mediante el oficio APC-DN-056-2018 de fecha
18 de abril del 2018, se determinó
un valor aduanero por la suma
de ¢5.448.600,00 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con cero céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de
¢2.848.936,72 (dos millones ochocientos
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos). (Folios 23-24).
III.—Que en el presente caso se han respetado
los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72,
79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y
sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos
33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto
Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80,
90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La
Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17
de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto
administrativo.
II.—Sobre
la competencia del gerente
y subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio
del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento
de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia
la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de
la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero
a cargo del señor Lissett Inet
Chala Samudio, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con
el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan
los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de
forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos no
Probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
V.—Hechos
Probados; Para la resolución del presente asunto ésta
Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Primero: La mercancía en
cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de
impuestos.
Segundo: Que
según se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1572 de fecha 29 de
marzo del 2018, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, presentes en vía pública, en el puesto de control KM 35, Distrito Guaycara, cantón Golfito, provincia Puntarenas procedieron
al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 13-14).
Tercero: Que la mercancía se encuentra
custodiada en la Aduana de Paso Canoas, en la ubicación denominada I022, con el
movimiento de inventario N° I022-8518-2018. (Folios
33).
Cuarto: La
interesada no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de
marras.
VI.—Sobre el análisis y estudio de
valor. Se emite dictamen técnico número PC-DT-STO-056-2018 de fecha 18 de
abril del 2018, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor
de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por
de ¢5.448.600,00 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con
cero céntimos), y una obligación tributaria aduanera total corresponde al
monto de ¢2.848.936,72 (dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil
novecientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos) desglosados de
la siguiente manera:
Impuesto |
Monto |
Selectivo |
¢1.634.580,00 |
Ley 6946 |
¢54.486,00 |
G/E |
¢1.784.416,50 |
Impuesto General sobre
Ventas |
¢1.159.870,72 |
Total |
¢2.848.936,72 |
VII.—Del control aduanero: Del
artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de
la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como
órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de
recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio
Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una
serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos
legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la
Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6
a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados
para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El
Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas
de la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras
de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior”.
De manera que de conformidad con los
hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control
aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se
omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.
Además, la normativa aduanera
nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se
encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de
importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación
tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley
General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido
las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que
este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso
de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición
de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”
VIII.—Sobre la aplicación de los
artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta
Autoridad Aduanera. Prenda aduanera.
Que el artículo 71 de la Ley General
de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda
aduanera: Con las mercancías se
responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas
y los demás cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su
actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener
o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un
allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad
aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece
el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo
de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”
(Subrayado agregado)
“Articulo 72.—Cancelación
de la prenda: “El pago efectivo de los
tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías,
deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el
artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa
faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía
objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera
constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado
los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el
Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la
obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho artículo agrega
además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto
pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco
Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias
o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].
Respecto a la culpa, Alfonso
Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término
es porque la culpa supone
un comportamiento voluntario
y consciente, que se dirige hacia
una determinada finalidad y
que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido
que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el
autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala fe es la convicción
que tiene una persona de haber
adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe aclarar
que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa
sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento
ordinario.
Debe entenderse
el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas,
como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en
que -a solicitud de la parte
legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo,
luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.
Dado que existe
una mercancía que se presume ha ingresado
de forma irregular al país, según
consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1572 y al haberse emitido el Dictamen Técnico (PC-DT-STO-056-2018), y dentro
de las competencias que ostenta
esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo marca Hyundai, color café, tipo todo terreno, estilo
Tucson, año 2016, VIN KMHJ2813BGU080580, 5 puertas, gasolina, 5 plazas, automático, 1600 cc., bajo la modalidad
de prenda aduanera. Por lo
anterior, se le informa al administrado
que el valor determinado como
supuestamente correcto para
la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de ¢ 5.448.600,00
(cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con cero céntimos) y
una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto
¢2.848.936,72 (dos millones ochocientos
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego
al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.
IX.—Consecuencias de no cancelar
la prenda aduanera: De conformidad con la Directriz
DIR-DN-005-2016, publicada en
el Alcance 100 a La Gaceta
117 de 17 de junio de 2016, se establece
el tratamiento que se le debe dar
a las mercancías decomisadas,
bajo control de la autoridad aduanera,
y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso
de las mercancías custodiadas
en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas
producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean
únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular
de las mercancías debe contar
con los documentos, requisitos
y condiciones exigidos por
el ordenamiento jurídico
para la respectiva nacionalización
de las mercancías decomisadas,
así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden,
las infracciones, los tributos,
los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe
la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que
la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles,
contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías
o quien tenga el derecho de
disponer de éstas, para que
si su voluntad
es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que
se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar en todo
momento, si en dichas mercancías
concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la
prenda aduanera y por tanto
de la causal de abandono dispuesta
en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero:
Dar por iniciado Procedimiento
Ordinario de Cobro contra
la señora Lissett Inet Chala Samudio,
de nacionalidad Panameña,
cedula de identidad número
3-707-1939, por el presunto ingreso
irregular de un Vehículo marca
Hyundai, color café, tipo todo
terreno, estilo Tucson, año 2016, Vin KMHJ2813BGU080580, 5 puertas,
gasolina, 5 plazas, automático,
1600 cc, generándose un presunto
valor en aduanas de ¢5.448.600,00 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con cero céntimos),
motivo por el que surge una supuesta
obligación tributaria aduanera por el monto de
¢2.848.936,72 (dos millones ochocientos
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:
Impuesto |
Monto |
Selectivo |
¢1.634.580,00 |
Ley |
¢54.486,00 |
G/E |
¢1.784.416,50 |
Impuesto General sobre Ventas |
¢1.159.870,72 |
Total |
¢2.848.936,72 |
En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, la interesada debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización
para que se libere el movimiento
de inventario I022-8518-2018, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía
SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar
prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior
y el artículo 72 de la misma
ley. Tercero: Indicar
a las partes autorizadas
que el expediente administrativo
APC-DN-0021-2019 levantado al efecto,
queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder
el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la
Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados,
presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Así mismo, deberá señalar
lugar o medio donde atender futuras notificaciones, correo electrónico, en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que
establece el artículo 194
de La Ley General de Aduanas, en
caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario de manera personal, queda autorizada su notificación
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese:
A la señora Lissett Inet Chala Samudio,
de nacionalidad panameña,
cédula de identidad número
3-707-1939 en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
46000032831.—Solicitud N° 18622.—( IN2020439100 ).
Exp ANEX-DN-027-2018.—Res.ANEX-DN-086-2019.—Aduana La Anexión. Liberia a las dieciséis
horas con cinco minutos del
ocho de noviembre del dos
mil diecinueve.
Procede esta aduana a iniciar procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca Honda, modelo Pilot, año 2005, amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos Nº 2017-78326 contra el señor Swetits Ryan Frank, pasaporte Nº 447822960.
Resultando:
I.—Según Acta de Inspección ocular
y/o Hallazgo de la Policía
de Control Fiscal Nº 33824 del 16 de octubre
del 2017, emitida en la
ciudad de Cañas Guanacaste, se dejó
constancia del decomiso realizado del vehículo marca Honda, modelo Pilot, año 2005, matrícula Z77 HVK. Vin
No. 5FNYF18465B062378 debido a que el Certificado de Importación Temporal
de Vehículos para fines Nº Lucrativos Nº 2017-78326 se encontraba
vencido desde el 12/08/2017
y era conducido por persona no autorizada
al momento de la intervención.
II.—Mediante
Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo
de la Policía de Control Fiscal Nº 33947 del
16/10/2017, se dejó constancia
del depósito del vehículo
supra en las instalaciones
del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222
con número de movimiento de
inventario Nº 12276-2017 (
folio 15-16).
III.—Según
consulta realizada en el
Sistema de Tecnología de Información
para el Control Aduanero (TICA), módulo
Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista Nº 2017-78326 fue emitido
en la Aduana de Peñas Blancas el día 14/05/2017 con fecha de vencimiento 12/08/2017 a favor del señor
Swetits Ryan Frank, pasaporte
Nº 447822960, para conducir
el vehículo marca Honda, modelo Pilot, año 2005, matrícula Z77 HVK, Vin No. 5FNYF18465B062378. Dicho certificado se encuentra vencido por el sistema desde el 10/11/2017 ( ver folio 77).
IV.—Mediante
Dictamen Técnico No. ANEX-DT-026-2019 del 21/03/2019 se procedió
a realizar el cálculo de la
obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot Ex, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378, color
negro, cantidad de pasajeros
8, combustible gasolina, tracción
4x4, transmisión automática,
carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindraje 3500 cc, cabina sencilla, extras full, clasificación
arancelaria 8703.24.80.00.23 (Usados
de modelos de siete o más años anteriores),
clase tributaria Nº 2374154 con un
valor de importación de ¢2,845.250 (dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de
¢2,083.078.66 (dos millones ochenta
y tres mil setenta y ocho colones con 66/100).
V.—El Departamento
Técnico procedió a emitir
el Dictamen Técnico Nº ANEX-DT-88-2019 del 08 de octubre del
2019, para aclarar o modificar
el dictamen de previa cita, respecto
a la clasificación arancelaria
del vehículo, clasificándolo
en la partida arancelaria 8703.24.80.00.93 para un total de impuestos de ¢2,854.590.88 (dos millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 88/100).
VI.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Conforme a los artículos
139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22,
23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35
bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia del Gerente
y Subgerente: De conformidad con los artículos 6,
7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13,
24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34,
35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
II.—Objeto
de la litis: Iniciar
procedimiento ordinario
contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines Nº Lucrativo Nº 2017-78326 señor Swetits Ryan Frank, pasaporte Nº 447822960, en su
carácter de beneficiario de
dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot EX, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378, color negro, cantidad
de pasajeros 8, combustible gasolina,
tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindraje 3500 cc, cabina sencilla, extras full, clase tributaria Nº 2374154, por un monto de ¢2,854.590.88
(dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 88/100).
III.—Sobre
el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la Policía de
Control Fiscal el día 16 de octubre
del 2017 del vehículo usado
marca Honda, estilo Pilot
EX, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378 que ingresó al territorio aduanero nacional amparado al VEHITUR Nº 2017-78326 con fecha de vencimiento 12/08/2017, fecha que
al día del decomiso se encontraba vencido y conducido por persona no autorizada.
En cuanto a los sujetos
beneficiarios o autorizados
del régimen, el artículo
444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), establece que deben cumplir con una serie de requisitos previos para gozar de dicho régimen; en este caso
se tiene que según el VEHITUR
Nº 2017-78326 el beneficiario
era el señor Swetits Ryan
Frank, quién podía gozar del régimen, pero esta condición
le otorga una serie de obligaciones, entre ellas la estipulada en el artículo 451 inciso b) del RLGA de conducir personalmente el vehículo, con
las salvedades establecidas
en el artículo 449 del mismo cuerpo legal; si nos remitimos
a dicho artículo, este nos indica,
que también pueden ser autorizadas otras personas,
previa solicitud del titular, hasta dos acompañantes y los datos de las
personas autorizadas deben consignarse en el certificado.
Según el VEHITUR Nº 2017-78326, se extrae
que el único beneficiario
del régimen era el señor Swetits Ryan Frank y no se autorizó
a ninguna otra persona para
conducir el automotor
(folio 11).
Los artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a 169 de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 435 a
464 de su Reglamento, norman específicamente el régimen para los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.
Artículo 166 inciso c) de la LGA:
c) Turismo:
Las de uso personal y exclusivo
del turista, incluyendo vehículo
terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier
medio de comunicación referida
al turismo nacional e internacional.
En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la
LGA, establece que el plazo
se establece por vía reglamentaria, sin que este pueda exceder 1 año, esa remisión
vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad
con la categoría autorizada,
en el caso específico de la categoría
turista que faculta a la aduana
para autorizar la permanencia
temporal del vehículo para uso
exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad
de turista, autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 12/08/2019, no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera
del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal, el día 16/10/2017, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.
El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva
está subordina tanto al tiempo como a ciertas
condiciones, para permanecer
bajo el régimen.
Al encontrarse el
automotor amparado al régimen de importación temporal y
con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afectas al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
Para hacer cumplir esta
obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica
las categorías que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia
al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del
RLGA, al disponer que las mercancías
con categoría de turismo son todas
aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo
los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer
del certificado Nº 2017-78326, que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Turista, así bien
una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:
“…
No será obligatoria la presentación de garantía para las
mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”
Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos, el artículo 71 de la
Ley General de Aduanas, indica
que las mercancías responderán
directa y preferentemente
al fisco por los tributos y
multas y los demás cargos
que causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como
resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro
del plazo de prescripción.
IV.—De conformidad con el artículo 53 de
la Ley General de Aduanas, establece
que la obligación tributaria
aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones
tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido,
se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Swetits Ryan Frank y está obligado a cumplir con ella, como nacimiento
de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado
al no reexportar el automotor
y como consecuencia ser decomisado por la Policía de
Control Fiscal, dando origen
al hecho generador para establecer el tributo.
De esta forma, la
determinación del tributo o
de la obligación tributaria
aduanera, el artículo 58 de
la LGA, faculta a la autoridad
aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los
elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.
En acatamiento a dicha
disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo prudencial de los tributos con
base a los documentos que hasta la fecha consta en
el expediente administrativo
levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
Por lo anterior, esta
autoridad considera procedente el inicio del procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen
Técnico Nº ANEX-DT-26-2019 del 08 de octubre del 2019
corregido mediante Dictamen
Técnico No. 088-2019 del 08/10/2019.
El cálculo se realiza sin el requisito de la
nota técnica 046 “eficiencia
energética”, tal y como se detalla:
Descripción del vehículo:
Vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot Ex, año 2005, Vin Nº.
5FNYF18465B062378, color negro, cantidad de pasajeros 8, combustible gasolina,
tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindraje 3500 cc, cabina sencilla, extras full.
Fecha del hecho generador: El día 16/10/2017, correspondiente
a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación
temporal que amparó el ingreso
al país del vehículo con
las características antes detalladas,
según el certificado N°
2017-78326; en atención a
lo establecido en el art.
440, inciso f) de la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Autovalor del Ministerio de
Hacienda, y se determina la clase
tributaria N° clase tributaria Nº 2374154 con un valor de importación
de ¢2,641.000 (dos millones seiscientos
cuarenta y un mil colones
con 00/100). El tipo
de cambio utilizado para convertir el valor de importación
a dólares será el registrado para el día 16/10/2017
(día del hecho generador antes mencionado) el cual es $573.78.
Clasificación Arancelaria:
Se determina la clasificación
arancelaria en concordancia con lo establecido en el Dictamen Técnico Nº ANEX-DT-26-2019, que clasificó el vehículo según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a doce dígitos en
la posición arancelaria:
8703: Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el
transporte de personas (excepto
los de la partida 8702) incluidos
los de tipo familiar (“Break” O “Station Wagon”) y
los de carreras.
8703.2: Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido
por chispa.
8703.24: De cilindrada superior a 3,000 cm3.
8703.24.80.00
Con capacidad de transporte
superior o igual a 6 personas,
pero inferior o igual a 9
personas, incluidos el conductor, incluso
con tracción en las 4 ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras.
8703.24.80.00.9:
Los demás.
8703.24.80.00.93:
Usados de modelos de siete o más años
anteriores.
De conformidad con lo anterior, se procede
a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:
Tipo de cambio
%573.78 |
% |
Monto |
Valor de Importación $4.602.80 |
|
|
Selectivo de Consumo |
78 |
¢ 2,059.980,00 |
Ley de valor agregado |
13 |
¢ 768.200,88 |
Ley 6946 |
1 |
¢26.410,00 |
Margen de ganancia estimada |
25 |
¢1.181.847,50* |
* Este valor forma parte
del cálculo del impuesto de
ventas por lo que no se suma
al total de los impuestos.
Sin embargo, con respecto
a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078, del 04/10/2012, se verifica mediante
consulta realizada al punto de enlace del Ministerio de Hacienda por correo
electrónico del día
18/09/19, que el vehículo antes descrito
con número de Vin: 5FNYF18465B062378 no posee en su
historial registro de daños, restauración o que haya sido declarado
como chatarra o con pérdida total, entre otros, según lo estipulado en la circular DGA-DGT-048-2018. En
el expediente emitido por
la Policía de Control Fiscal no se cuenta con el título de propiedad del vehículo que permita corroborar si existe algún
tipo de anotación referente a que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total.
Cabe señalar que en el artículo 5 antes citado, en su
párrafo segundo, se indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia,
deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”.
Por consiguiente,
al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su
totalidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por la que el vehículo con número de Vin
5FNYF18465B062378, no puede ser nacionalizado
hasta que cumpla con la medida
no arancelaria en el proceso de nacionalización.
V.—De lo anterior, el iniciar
el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado,
por lo que en aplicación
del principio de legalidad resulta
ajustado a derecho el inicio
del cobro de impuestos del vehículo usado vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot Ex, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378, por un monto de
¢2.854.590,88 (dos millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 88/100) más timbres
de ley. Por Tanto.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga,
esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Swetits Ryan Frank, pasaporte Nº 447822960 en calidad de beneficiario
del Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines Nº Lucrativos Nº 2017-78326 que ampara el vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot EX, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378, color
negro, cantidad de pasajeros
8, combustible gasolina, tracción
4x4, transmisión automática,
carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindraje 3500 cc, cabina sencilla, extras full, clasificación
arancelaria 8703.24.80.00.93 ( usados
de modelos de siete o más años anteriores),
clase tributaria 2374154
con un valor de importación de ¢2,641.000 ( dos millones seiscientos cuarenta y un mil colones con
00/100) y un monto prudencial
de la obligación tributaria
aduanera con base a los documentos
que hasta la fecha constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación de
¢2.854.590,88 ( dos millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 88/100) desglosado de
la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%: ¢
2,059.980,00 ( dos millones cincuenta
y nueve mil novecientos ochenta colones con 00/100) Impuestos al
Valor agregado 13%: ¢768.200,88 (setecientos
sesenta y ocho mil doscientos colones con 88/100)
Ley 6946 1%: ¢26.410.00 (veintiséis mil cuatrocientos diez colones con 00/100) Margen de ganancia estimada 25%: ¢1,181.847,50 ( un millón
ciento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete colones con 50/100) más timbres de Ley.
Segundo: Decretar Prenda
Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se
pone a disposición del interesado
el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico
o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Swetits Ryan Frank, pasaporte No.
447822960a través del Diario
oficial La Gaceta
por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.
Realizado y revisado por: Anabell Calderón Barrera.—Aduana La Anexión.—Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente, 1
vez.—O. C. Nº 4600032831.—Solicitud
Nº 187003.—( IN2020440481 ).
Exp.
ANEX-DN-041-2017.—Res. ANEX-DN-087-2019.—Aduana La Anexión, Liberia, a las
quince horas con doce minutos
del ocho de noviembre del
dos mil diecinueve.
Procede esta aduana a iniciar procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013 amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines no lucrativos N° 2017-81939 contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N.
Resultando:
I.—Según Acta de Inspección ocular
y/o Hallazgo de la Policía
de Control Fiscal N° 33329 del 20 de octubre
del 2017, emitida en la
ciudad de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado a la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para fines No Lucrativos N° 2017-81939 se encontraba vencido desde el 18/08/20017.
II.—Mediante
Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo
de la Policía de Control Fiscal N° 34017 del 23/10/2017, se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario N° 12324-2017 (folio 09).
III.—Según
consulta realizada en el
Sistema de Tecnología de Información
para el Control Aduanero (TICA), módulo
Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista N° 2017-81939 fue emitido en
la Aduana de Peñas Blancas el día 20/05/2017 con fecha de vencimiento 18/08/2017 a
favor del señor Latuf
Ignacio, pasaporte N° 34850930N para conducir la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667. Dicho certificado se encuentra finalizado por el sistema desde el 18/08/2017 (ver folio 28-29).
IV.—Mediante Dictamen Técnico N°
ANEX-DT-090-2019 del 09/10/2019 se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667, clase tributaria 2211501 con un
valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de ¢305.728,01
(trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100).
V.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
Conforme a los artículos
139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22,
23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35
bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia del Gerente
y Subgerente: De conformidad con los artículos 6,
7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13,
24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34,
35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de las atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
II.—Objeto
de la litis: En el presente
asunto se inicia procedimiento ordinario contra el
titular del Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativo N°
2017-81939 señor Latuf
Ignacio, pasaporte N° 34850930N, en su carácter
de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667, clase tributaria 2211501 con un
valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de
¢305.728,01 (trescientos cinco
mil setecientos veintiocho colones con 01/100).
III.—Sobre
el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la Policía de
Control Fiscal el día 20 de octubre
del 2017 de la motocicleta marca
Honda, modelo XR250, año
2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 que ingresó
al territorio aduanero nacional amparado al VEHITUR N°
2017-81939 con fecha de vencimiento
18/08/2017 fecha que al día
del decomiso se encontraba vencido y conducido por persona
no autorizada.
En cuanto a los sujetos
beneficiarios o autorizados
del régimen, el artículo
444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), establece que deben cumplir con una serie de requisitos previos para gozar de dicho régimen; en este caso
se tiene que según el
VEHITUR N° 2017-81939 el beneficiario podía gozar del régimen, pero esta
condición le otorga una serie de obligaciones, entre ellas la estipulada en el artículo 451 inciso b) del RLGA de conducir personalmente el vehículo, con
las salvedades establecidas
en el artículo 449 del mismo cuerpo legal, indicando que pueden autorizarse otras personas,
previa solicitud del titular, hasta dos acompañantes y los datos de las
personas autorizadas deben consignarse en el certificado.
Según el VEHITUR N° 2017-81939 se extrae
que el único beneficiario
del régimen era el señor Latuf Ignacio y no se autorizó
a ninguna otra persona para
conducir el automotor
(folio 11).
Los artículos 73
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, artículos
165 a 169 de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 435 a 464 de su Reglamento, norman específicamente el régimen para
los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.
El artículo 166 inciso c) establece en el artículo 166 inciso c) de la LGA:
c) Turismo: Las
de uso personal y exclusivo
del turista, incluyendo vehículo
terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier
medio de comunicación referida
al turismo nacional e internacional.
En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la
LGA, el plazo no puede exceder 1 año y el artículo 446 del RLGA, de conformidad
con la categoría autorizada,
en el caso específico de la categoría
turista autorizar la permanencia
temporal del vehículo para uso
exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad
de turista, autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 18/08/2017 no obstante el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera
del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal, el día 20/10/2017, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.
El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva
está subordina tanto al tiempo como a ciertas
condiciones, para permanecer
bajo el régimen.
Al encontrarse el
automotor amparado al régimen de importación temporal y
con el plazo vencido sin haber sido reexportado
o destinado a cualquiera de
los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importado definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afecta al pago de impuesto vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
Para hacer cumplir esta obligación
tributaria el artículo 167
de la LGA indica las categorías
que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del
RLGA, al disponer que las mercancías
con categoría de turismo son todas
aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo
los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer
del certificado N° 2017-81939, que indica que el automotor
ingresó o se le autorizó la
categoría de Turista y esta
se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:
“… No será obligatoria
la presentación de garantía
para las mercancías señaladas
en los incisos c), d), f),
h) e i) del artículo
anterior”
Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos, el artículo 71 de la
Ley General de Aduanas indica
que las mercancías responderán
directa y preferentemente
al fisco por los tributos y
multas y los demás cargos
que causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como
resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro
del plazo de prescripción.
IV.—El artículo
53 de la Ley General de Aduanas, establece
que la obligación tributaria
aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones
tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido,
se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Latuf Ignacio y está
obligado a cumplir con ella, como nacimiento
de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado
al no reexportar el automotor
y como consecuencia ser decomisado por la Policía de
Control Fiscal, dando origen
al hecho generador para establecer el tributo.
De esta forma, la
determinación del tributo o
de la obligación tributaria
aduanera de conformidad con
el artículo 58 de la LGA, faculta
a la autoridad aduanera
para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información
disponible.
En acatamiento a dicha
disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo prudencial de los tributos con
base a los documentos que hasta la fecha consta en
el expediente administrativo
levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
Por lo anterior, esta
autoridad considera procedente el inicio del procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen
Técnico N° ANEX-DT-090-2019del 9 de octubre del
2019.
El cálculo se realiza son el requisito de la
nota técnica 046 “eficiencia
energética” tal y como se detalla:
Descripción del vehículo: Motocicleta usada
marca Honda, vin: 8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013,
combustible gasolina, tracción:
2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada:
250, extras estándar.
Fecha del hecho generador: El día 19/08/2017 correspondiente
a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación
temporal que amparó el ingreso
al país del vehículo con
las características antes detalladas,
según el certificado N°
2017-81939; en atención a
lo establecido en el art.
440, inciso f) de la Ley General de Aduanas y su reglamento.
Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Autovalor del Ministerio de
Hacienda, y se determina la clase
tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos
veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100). El tipo de cambio utilizado para convertir el valor
de importación a dólares será el registrado para el día 19/0/2017 (día del hecho generador antes mencionado) el cual es $570.46.
Clasificación Arancelaria:
Se determina la clasificación
arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario
Centroamericano, versión VI
enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a doce dígitos en
la posición arancelaria:
La partida arancelaria mencionada anteriormente se establece según los siguientes aspectos:
8711.20.90.00.14;
8711: Motocicletas (incluido los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con
sidecar o sin él.
8711.20: Con
motor de embolo (pistón),
alternativo de cilindrada superior a 50 cm3
pero inferior o igual a 250
cm3.
8711.20.90.00:
Otros.
8711.20.90.00.1:
De cuatro tiempos
8711.20.90.00.14:
Usados de modelos de seis o
más años anteriores.
De conformidad con lo anterior, se procede
a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:
Tipo de cambio %570.46 |
% |
Monto |
Valor de Importación $922.43 |
|
|
Selectivo de Consumo |
35 |
¢ 184.173,50 |
Ley de valor agregado |
13 |
¢ 116.292,41 |
Ley 6946 |
1 |
¢5.262,10 |
Margen de ganancia
estimada |
25 |
¢178.911,40* |
TOTAL DE
IMPUESTOS |
|
¢ 305.728,01 |
* Este valor forma parte
del cálculo del impuesto de
ventas por lo que no se suma
al total de los impuestos.
Sin embargo, con respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 04/10/2012, se verifica mediante consulta realizada al punto de enlace del Ministerio
de Hacienda por correo electrónico
del día 07/10/2019, que el vehículo
antes descrito con número
de vin: 8CHMD3400DL000667 no posee en su historial
registro de daños, restauración o que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total, entre otros, según lo estipulado en la circular DGA-DGT-048-2018. En
el expediente emitido por
la Policía de Control Fiscal no se cuenta con el título de propiedad del vehículo que permita corroborar si existe algún
tipo de anotación referente a que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total.
Cabe señalar que en el artículo 5 antes citado, en su
párrafo segundo, se indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia,
deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Por consiguiente, al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad
con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por la que el vehículo con número de vin 8CHMD3400DL000667, no puede ser nacionalizado hasta que
cumpla con la medida no arancelaria en el proceso de nacionalización.
De lo
anterior, el iniciar el presente
procedimiento cobratorio,
no es una facultad discrecional
de la aduana, sino que es
un imperativo legal ante el incumplimiento
operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho
el inicio del cobro de impuestos de la motocicleta usada marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 por un monto de y un cálculo previo de impuestos de
¢305.728,01 (trescientos cinco
mil setecientos veintiocho colones con 01/100) más timbres
de ley. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga,
esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N en calidad de beneficiario
del Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-81939 que ampara la Motocicleta usada marca Honda, vin:
8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013, combustible gasolina, tracción: 2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada: 250, extras estándar,
clasificación arancelaria
8711.20.90.00.14 (usados de modelos
de seis o más años anteriores) clase tributaria 2211501 con un valor de importación
de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis
mil doscientos diez colones con 00/100) y un monto prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a
los documentos que hasta la fecha
constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación de ¢305.728,01 (trescientos
cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%: ¢ 184.173,50 (ciento
ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100) Impuestos al Valor agregado 13%:
¢116.292,41 (ciento dieciséis
mil doscientos noventa y
dos colones con 41/100) Ley 6946 1%: ¢5.262,10 (cinco mil doscientos sesenta y dos colones con 10/100)
Margen de ganancia estimada 25%: ¢178.911,40 (ciento
setenta y ocho mil novecientos once colones con
40/100) más timbres de Ley. Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
Tercero: Se le otorga
un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se
pone a disposición del interesado
el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico
o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N a través del Diario
Oficial La Gaceta
por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 46000032831.—Solicitud
N° 187033.—( IN2020440484 ).
Exp.
ANEX-DN-008-2019.—Res.ANEX-DN-088-2019.—Aduana La Anexión. Liberia a las
dieciséis horas con cinco minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve.
Procede
esta aduana a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo usado marca Kia, estilo Spectra, año 2008, amparado al Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N°
2009-35269 contra el señor Bock Willian Andrew, pasaporte N°
438466364.
Resultando:
I.—Según Acta de Inspección ocular
y/o Hallazgo de la Policia de Control Fiscal N° 39634 del 24 de
noviembre del 2018, emitida en la ciudad de Tamarindo, Santa cruz, Guanacaste,
se dejó constancia del decomiso realizado del vehículo usado marca KIA, VIN:
KNAFE121485540079, estilo SPECTRA, año 2008
debido a que el Certificado de
Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N°
2009-35269 se encontraba vencido desde el
30/10/2009.
II.—Mediante
Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 39820 del 28/11/2018, se dejó constancia del depósito del
vehículo usado supra en las instalaciones del
Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con
número de movimiento de inventario N° 13782-2018 ( folio 12-13).
III.—Según
consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control
Aduanero (TICA), módulo Vehitur, se logra verificar
que el Certificado de Importación
Temporal
de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista N° 200935269 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el
día 01/08/2009 con fecha de vencimiento 30/10/2009 a favor del señor Bock Willian Andrew, pasaporte N°
438466364 para conducir el vehículo usado marca KIA, estilo SPECTRA, año 2008. ( ver folio 44).
IV.—Mediante
Dictamen Técnico N° ANEX-DT-093-2019 del 09/10/2019
se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera para el
vehículo usado marca KIA, vin KNAFE121485540079, estilo SPECTRA, año 2008,
combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería sedan 4
puertas, transmisión automática, cilindrada: 2000, extras: estándar,
clasificación arancelaria 8703.23.69.00.93 ( Usados de modelos de siete o más
años anteriores) clase tributaria N° 2311084 con un
valor de importación de ¢1.558.000 ( un millón quinientos cincuenta y ocho mil
colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de ¢1.684.003.25 ( un
millón seiscientos ochenta y cuatro mil tres colones con 25/100)
V.—En
el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Conforme a
los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25,
52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos
33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia del
Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360
del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley
General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará,
entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y
fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de
mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas vigentes.- La Gerencia está conformada por un
Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en
sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
VI.—Objeto
de la litis: En presente asunto la Administración inicia procedimiento
ordinario contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines
No Lucrativo N° 200935269 señor Bock Willian Andrew, pasaporte N°
438466364, en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a
determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado
marca KIA, estilo: SPECTRA, año: 2008, vin
KNAFE121485540079 y un cálculo previo de
impuestos de ¢1.684.003.25 ( un millón seiscientos ochenta y cuatro mil tres
colones con 25/100)
II.—Sobre
el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la
Policía de Control Fiscal el día 24/11/2018 del vehículo usado marca usado KIA,
estilo: SPECTRA, año: 2008, VIN: KNAFE121485540079 que ingresó al territorio
aduanero nacional amparado al VEHITUR N°2009-35269 con fecha de vencimiento
30/10/2009, fecha que al día del decomiso se encontraba vencido.
Los
artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a 169
de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 435 a 464 de su Reglamento, norman específicamente
el régimen para los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para
fines no lucrativos.
El
artículo 166 inciso c) de la LGA:
c) Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo
vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda
para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e
internacional.
En cuanto al plazo del
régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece que el plazo no
puede exceder 1 año y el artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría
autorizada, en el caso específico de la categoría turista autoriza la
permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el
plazo otorgado en el status migratorio en su calidad
de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el
30/10/2009, no obstante el automotor permanecía
circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el
decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por
parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día 24/11/2018 es
decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.
El
vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una
suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie
de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está
subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el
régimen.
Al
encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el
plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de
los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importado
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afectas al pago de
impuesto vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación
tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del
RLGA.
Para
hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA indica las
categorías que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia
al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo
166 del RLGA al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas
aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos
terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado N° 2009-35269 que indica que el automotor ingresó o se le
autorizó la categoría de Turista, así bien una vez determinada la categoría,
esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el
artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:
“… No será obligatoria la
presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d),f),h) e i) del artículo anterior”
Al no contar con una garantía, que responda
para el para de los impuestos, el artículo 71 de la Ley General de Aduanas
señala que las mercancías responderán directa y preferentemente al fisco por
los tributos y multas y los demás cargo que causen y
que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación
dolosa, culposa o de mala fe y que decretará prenda aduanera mediante el
procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de
prescripción.
III.—El
artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación
tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones
tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los
particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio
aduanero.
En este
sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Bock
Willian Andrew y está obligado a cumplir con
ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado
al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía
de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el
tributo.
De esta
forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera, el
artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía
del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que
cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar
fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera
determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto
prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.
En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procede a realizar el
cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha
consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de
los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo
para fijar una nueva determinación.
Por lo
anterior, esta autoridad considera procedente el inicio del procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el
Dictamen Técnico N° ANEX-DT-093-2019 del 09 de
octubre del 2019.
Descripción del vehículo: Vehículo usado marca KIA,
estilo: SPECTRA, año: 2008, VIN: KNAFE121485540079 combustible gasolina,
tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería sedan 4 puertas, transmisión
automática, cilindrada 2000, extras estándar.
Fecha del hecho generador: El día 31/10/2009, correspondiente
a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación
temporal que amparó el ingreso al país del vehículo con las características
antes detalladas, según el certificado N° 2009-35269
en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) de la Ley General de
Aduanas y su reglamento.
Valor de Importación: En virtud
de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de
Autovalor del Ministerio de Hacienda, y se determina la clase tributaria
2311084 con un valor de importación clase tributaria N°
2311084 con un valor de importación de ¢1.558.000 ( un millón quinientos
cincuenta y ocho mil colones con 00/100) El tipo de cambio utilizado para
convertir el valor de importación a dólares será el registrado para el día
31/10/2009 (día del hecho generador antes mencionado) el cual es $586.31.
Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación
arancelaria en concordancia con lo establecido en el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-093-2019, que clasificó el vehículo según el
Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015,
39960COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso
nacional a doce dígitos en la posición arancelaria:
8703.23.69.00.93;
8703: Vehículos y Automóviles
para transporte de personas
8703.2: Los demás, con motor de
embolo (pistón), alternativo de encendido por chispa.
8703.23.6: De cilindrada
superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a
2000 mc3.
8703.23.69.00: Los demás.
8703.23.69.00.9: Otros
8703.23.69.00.93: Usados de
modelos de siete o más años anteriores
De
conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los
impuestos correspondientes:
Tipo de cambio % 586.31 |
% |
Monto |
Valor de Importación $2.657.29 |
||
Selectivo de Consumo |
78 |
¢1.215.240,00 |
Valor agregado Ley 9635 |
13 |
¢453.183,25 |
Ley 6946 |
1 |
¢15.580,00 |
Margen de ganancia estimada |
25 |
¢697.205.00* |
TOTAL DE IMPUESTOS |
|
¢1.684.003,25 |
* Este valor forma parte del
cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al total de los
impuestos.
Sin embargo, con respecto a lo estipulado en
el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, N° 9078, del 04/10/2012, se verifica mediante
consulta realizada al punto de enlace del
Ministerio de Hacienda por correo electrónico del día 07/10/2019, que el
vehículo antes descrito no posee en su historial registro de daños,
restauración o que haya sido declarado como chatarra o
con pérdida total, entre otros, según lo estipulado en la circular
DGA-DGT-048-2018. En el expediente emitido por la Policía de Control Fiscal no
se cuenta con el título de propiedad del vehículo que permita corroborar si
existe algún tipo de anotación referente a que haya sido declarado
como chatarra o con
pérdida total.
Cabe
señalar que en el artículo 5 antes citado, en su párrafo segundo, se indica:
“El importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su
procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de
propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no
se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores
y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Por consiguiente, al
no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad con lo
dispuesto en el artículo mencionado, razón por lo que el vehículo usado, no
puede ser nacionalizado hasta que cumpla con la medida no arancelaria en el
proceso de nacionalización
VII.—De
lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado
marca KIA, estilo: SPECTRA, año: 2008, VIN: KNAFE121485540079 por un monto
previo de ¢1.684.003.25 ( un millón seiscientos
ochenta y cuatro mil tres colones con 25/100). Por Tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y
las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera
contra el señor Bock Willian
Andrew, pasaporte N° 438466364 en calidad de
beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No
Lucrativos N° 2009-35269 que ampara el vehículo usado
marca KIA, estilo: SPECTRA, Año: 2008, VIN: KNAFE121485540079 combustible
gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería sedan 4 puertas,
transmisión automática, cilindrada 2000, extras estándar, clasificación
arancelaria 8703.23.69.00.93 ( usados de modelos de siete o más años
anteriores) clase tributaria 2311084 con un valor de importación de ¢1, 558.000
( un millón quinientos cincuenta y ocho mil colones con 00/100) y un monto
prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a los documentos que
hasta la fecha constan en expediente sin detrimento de los requisitos
arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una
nueva determinación, dicho monto oscila en ¢1.684.003.25 ( un millón
seiscientos ochenta y cuatro mil tres colones con 25/100) desglosado de la
siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%: ¢ 1,215,240 ( un millón doscientos
quince mil doscientos cuarenta colones con 00/100) Impuestos al Valor agregado
13%: ¢453.183,25 (cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y tres
colones 25/100) Ley 6946 1%: ¢15.580,00 (quince mil quinientos ochenta colones
con 00/100) Margen de ganancia estimada
25%: ¢697.205,.00 ( seiscientos noventa y siete mil doscientos cinco colones con
00/100) más timbres de Ley. Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el
vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71
de la Ley General de Aduanas. Tercero: Se le otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas
pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud
de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se
pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado
y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le
previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese:
Al señor Bock Willian Andrew, pasaporte N° 438466364 a través del Diario Oficial La Gaceta
por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000042831.—Solicitud N°
187037.—( IN2020440488 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2019/72795.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A. Documento:
Cancelación por falta de uso “Sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A.”, presenta
cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-130140 de 08/08/2019 Expediente:
2013- 0001456 Registro No. 227724 TERRAZZA TOSCANA
en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro De La Propiedad Industrial, a las 11:50:55
del 24 de septiembre de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores
de Jacobo Paredes M.S.A., contra el registro del signo distintivo TERRAZZA TOSCANA, Registro
No. 227724, el cual protege y distingue: (Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.), en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios Corral S.A.,
cédula
jurídica 3-101-439347. Conforme
a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa.—(
IN2020439923 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se ordena edicto Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Procedimientos
Disciplinarios y Jurisdiccionales.—San
José, 30 de enero del 2020. Se hace
saber a las señoras y señores
Yendry Villalobos Muñoz, cédula N° 03-0401-0058; Hernán Fallas Rojas, cédula N°
01-0662-0754; Víctor Rojas Corrales, cédula N° 02-0495-0250; Fabián Leandro Marín,
cédula N° 03-0326-0738; Frank Álvarez Hernández, cédula N° 02-0461-0517; Ana Emilce Carranza Vásquez, cédula N° 02-0629-0177; José
Arnoldo González Castro, cédula N° 02-0401-0253; Florybel
Vargas Soto, cédula N° 01-0514-0034, en sus calidades de personas interesadas
en el proceso ordinario administrativo
NA-04-2018 iniciado mediante
acuerdo de Corte Plena 51-18 Art. XXIII del 5 de noviembre de 2018, que a efectos
de cumplir con la estipulación
del art. 173 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento
la parte dispositiva - en lo que interesa - del auto de inicio del Procedimiento ordinario administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta - de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3 del ordinal 173 y lo regulado
en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública- del acuerdo tomado por el Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión número 76-11, celebrada el 6 de setiembre de
2011, artículo LIII, referente
al plus salarial del 5% sobre
el salario base denominado riesgo, a personal de la Defensa Pública que no cumple con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento del plus salarial
por riesgo” (aprobadas por
el Consejo Superior en sesión N° 31-10 Art. XLIV del seis de abril
de dos mil diez), número
NA-04-2018 que indica: “(…) Por tanto,
El Órgano
Director de este procedimiento
ordinario administrativo
dispone:
I.—Comparecencia:
De conformidad con los artículos
218, 308, 309, 311, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se señalará la audiencia
oral y privada.
II.—Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley
de Notificaciones Judiciales,
número 8687 de cuatro de diciembre de dos mil ocho, y el artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, reformado por la
Ley de Notificaciones Judiciales,
en forma personal a las siguientes
personas: […]
Además, se
les previene para que en
el término de tres días hábiles señalen como medio para atender notificaciones, número de fax o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone el artículo
11 de la referida ley de Notificaciones
Judiciales.
III.—Recursos:
Se hace del conocimiento,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, por tratarse de la
primera resolución que se
dicta en el procedimiento ordinario administrativo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria ante éste Órgano y de apelación ante la Corte Plena, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a su notificación, recursos en el que no se entrará a conocer aspectos de fondo, por encontrarse el expediente en una etapa de inicio.
IV.—De la prueba
y acceso al expediente administrativo: Se hace del conocimiento de las y los interesados
que hasta este momento se cuenta en el expediente
administrativo número NA-04-2018
conformado al efecto, con
la siguiente prueba: 1. Certificación N° 1-2019 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con los
acuerdos de Corte Plena, sesión
15-17 del 31 de mayo de 2017, artículo IV, sesión 41-18 del 3 de setiembre
de 2018, artículo X, sesión
51-18 del 5 de noviembre de 2018 artículo
XXIII, acuerdos del Consejo
Superior sesión 19-98 del 9 de marzo
de 1998, artículo XLIII, sesión
31-10 del 6 de abril de 2010, artículo
XLIV, Sesión 76-11 del 6 de setiembre
de 2011, artículo LIII, sesión
70-15 del 4 de agosto de 2015, artículo
XXI, sesión 81-16 del 30 de agosto
de 2016 artículo XXVI; 2. Certificación
N° 198-2019 de Secretaría General de la Corte con el acuerdo de Consejo Superior 81-16
del 30 de agosto de 2016 artículo
LXVI; 3. Certificación N° 735-AUD-2019 con el informe de la Auditoría Judicial-
Sección de Auditoría financiera 176-04-SAF-2018 advertencia
sobre el plus salarial denominado “Riesgo” a personal de
la Defensa Pública. 4. Certificación PJ-DGH-SAP-368-2019 con los informes SAP-179-2008-A de sección
de Análisis de puestos fecha 21 de mayo de 2008, Oficio
del Consejo de Personal 973-JP-2008 del 28 de agosto de 2008, Oficio de la Secretaría General de la Corte 6064-2010 del 5 de julio de 2010, estudio de la sección de análisis de puestos SAP-136-2010 del 26 de mayo de 2010, oficio del Consejo de personal
37-JP-2011 del 19 de enero de 2011, Estudio de la Sección de análisis de puestos SAP-015-2011
del 2 de febrero de 2011, oficio
de la Defensa Pública
0253-JEF-2011 del 23 de febrero de 2011, Estudio de Análisis de Puestos SAP-059-2011 del 2 de febrero
de 2011, estudio de Análisis
de puestos SAP-149-2011 del 14 de junio
de 2011, oficio de la Defensa
Pública JEF-1097-2011 del 4 de julio
de 2011, estudio de Análisis
de puestos SAP-193-2011 del 22 de julio
de 2011, oficio del Consejo
de Personal 797-JP-2011 del 5 de agosto de 2011, Oficio de la Secretaría General
de la Corte 8297-2011 del 21 de setiembre de 2011, estudio de Análisis de Puestos SAP-225-2011 del 24 de agosto
de 2011, estudio de análisis
de puestos SAP-193-2016-A del 23 de agosto de 2016, oficio del Consejo de personal CP-077-2016 del 24 de agosto de 2016, oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de justicia
9572-2016 del 16 de setiembre de 2016; 5. Oficio PJ-DGH-336-2019 del 10 de julio
de 2019 de la Dirección de Gestión
Humana. 6. Oficios PJ-DGH-SAP-422-2019 y
PJ-SAP-423-2019 ambos del 6 de agosto de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 7. Oficio PJ-DGH-SAS-UPS-5363-2019 del 6 de setiembre de 2019 de la Dirección
de Gestión Humana. 8. Acuerdo
de Corte Plena, Documento N° 5287-17, 9780-19, Artículo XXI, sesión N°40-19 celebrada el 23 de septiembre del
2019.
Asimismo, se deja a disposición
de las personas legitimadas el Expediente
número NA-04-2018 para ser consultado
por las partes intervinientes
o su representante legal, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del edificio de la Defensa Pública, localizado en San José, avenida segunda, calles once y trece, de lunes a viernes, desde las siete horas y treinta minutos a las doce horas y de las trece horas a
las dieciséis horas y treinta
minutos. Notifíquese personalmente. Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano
Director del Procedimiento.”
Se hace de conocimiento de las partes interesadas que pueden solicitar copia digitalizada del expediente administrativo completo y enviar el apersonamiento y recursos pertinentes a la dirección electrónica
direccionjuridica_nu@poder-judicial.go.cr creada para
tal efecto. Por este medio se les confieren los plazos establecidos en la resolución 2106-2019 de esta Dirección Jurídica, contados a partir del quinto día al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Licda. Ginneth
Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2020439374 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la misma por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°
10051-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente N° 55740-2017, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento,
se dispuso: 1.- Cancélese
el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos
treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cuarenta
y nueve del Partido Especial; 2.- Manténgase
la inscripción del asiento de nacimiento
de Ana Milagros Bustamante Ledo, número
trescientos dieciocho,
folio ciento cincuenta y nueve, tomo cuarenta
y uno de la serie de libros
de Naturalizaciones. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores
a la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Consúltese
al Tribunal Supremo de Elecciones
para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 184629.—( IN2020438602 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN INICIAL N° JPSAJOD-01-2020
P.A.D.O. 01-2020
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
Ordinario en San José, a
las diez horas con ocho minutos del seis de febrero del
dos mil veinte.
Los suscritos Grettel Murillo
Granados, abogada de la Asesoría
Jurídica, portadora de la
cédula de identidad número
1-0758-0242, carnet de colegiada 9319, el Lic. Carlos Luis Valverde Meza, funcionario
de la Asesoría Jurídica,
cédula de identidad número,
cédula 1-0609-0825, debidamente nombrados
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, de conformidad con el oficio JPS GG
063-2020, del 20 de enero 2020, suscrito
por la señora Marilin
Solano Chinchilla, Gerente General.
Resuelven:
Se tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de
los hechos si el señor Alain Mata Zúñiga, funcionario
de la Unidad de Seguridad y Vigilancia
incurrió según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que se dirán en una eventual responsabilidad disciplinaria por
presuntamente desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta
el día 15 de enero de 2020
no presentarse a laborar y
no presentar ningún documento idóneo para justificar sus ausencias.
I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento
administrativo disciplinario.
1- Que la encargada del control de asistencia
del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, dentro de sus funciones
le corresponde revisar las inconsistencias de asistencia de
los funcionarios.
2- Que revisando
el control de asistencia del mes
de diciembre de 2019 y enero
2020, la funcionaria encargada
de dicha función detectó que el señor Alain Mata Zúñiga, no se presentó a laborar desde el 6 de diciembre de 2019, y hasta la fecha
de revisión sea el 15 de enero
de 2020.
3- En
razón de las ausencias, las
cuales a la fecha presuntamente no han sido justificadas por el servidor Alain Mata Zúñiga, la Gerencia
General procede disponer la
apertura de un Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, para llegar a la verdad real de los hechos y determinar si cabe
alguna responsabilidad al funcionario.
II.—Objeto del procedimiento y fundamento legal normativo de la endilgación
Tiene por objeto el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados por el Departamento de Desarrollo del Talento
Humano en relación a las ausencias del señor Alain Mata Zúñiga, del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento,
a efecto de determinar si el endilgado ha incumplido con posibles actuaciones al margen de lo que
se preceptúa en la siguiente normativa:
1. Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 4°—Todo
servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y
las necesidades de la Institución
que sea exigible.
Artículo 12.—En todo
Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones
que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o
las disposiciones administrativas
que estén en vigencia.
“Artículo 43.—Conforme
con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración
Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:
Prestar los servicios contratados
personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos
contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente
antes de haber cumplido su jornada de servicio.
(…)
d) Acatar las órdenes
e instrucciones que los representantes
patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de
la jornada de servicio, siempre
que sean
compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.
e) Acatar
las instrucciones relativas
al trabajo que, en forma
individual, general mediante instructivos
o circulares, se imparten en
concordancia con las disposiciones
del artículo 2° de este Reglamento.
(…)
p) Sujetarse
a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible
de sus ausencias y llegadas
tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado
médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.
(…)”
Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos
de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración
Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:
1) Hacer abandono de su servicio cuando
sea necesaria la continuidad
de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización
del jefe inmediato.
(…)
5) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.
Artículo 54.—Se
considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la
jornada de trabajo, se computará
como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media
jornada se considerará como
una ausencia.
No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen
debidamente.
Artículo 58.—Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.
Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro
de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.
Artículo 60.—Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Apercibimiento
escrito.
c) Suspensión
del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.
d) Despido
sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí
aparecen, sino a lo reglado en cada
caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.
Artículo
66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y
63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no, que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir
de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.
Artículo
68.—Se considerarán faltas
graves las infracciones con lo dispuesto
en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i),
j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo
44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3),
4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y
14. Artículo 47, incisos
1), 2), 3) y 4). Todos del presente
Reglamento, las cuales
salvo que impliquen una mayor gravedad
de conformidad con las circunstancias
y ameriten una sanción
mayor se computarán en un lapso de tres meses
y se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por una, amonestación
escrita.
b) Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por tres,
suspensión hasta por ocho días.
d) Por cuatro,
suspensión hasta por quince días
o despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 70.—Las
ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario,
se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por media ausencia, amonestación escrita.
b) Por una ausencia,
suspensión por dos días.
c) Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d) Por dos ausencias
alternas, suspensión hasta
por ocho días.
e) Por
dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones
se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.
2. Código de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):
“Artículo 81.
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)
l) Cuando el trabajador
incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre
que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el
derecho del patrono para entablar
las acciones correspondientes
ante las autoridades represivas
comunes”.
3. Ley General de la Administración
Pública:
Artículo 211.
1. El servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El
superior responderá también
disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La
sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
En caso de verificarse
el cumplimiento de las presuntas
faltas a la normativa indicada, se tendrá que ha cometido con ello faltas en el ejercicio
de sus funciones, que puedan
ser calificadas como falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense. En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, el servidor acarrearía responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.
III.—Del procedimiento aplicable para la tramitación
del procedimiento administrativo
disciplinario.
El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en la medida en que garantiza
de un modo amplio el derecho de defensa
del funcionario investigado,
con pleno respeto a sus
derechos y aplicando además
los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional,
para lo cual se le indica
al funcionario endilgado
que tiene los siguientes
derechos:
a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes.
c) Oportunidad
para preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la
cuestión de que se trate.
d) Derecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación
adecuada de la decisión que
dicta la Administración y de los motivos
en que ella se funde, y
f) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.
IV.—Endilgación de
cargos
Los hechos que en grado
de probabilidad se le atribuyen
al eventual responsable son los establecidos
en el oficio
JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020 y oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020, a saber:
El presente procedimiento debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 siguientes y concordantes, 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de determinar la verdad real de los hechos reportados en el oficio
JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero del año en curso,
suscrito por el señor Olman Brenes Brenes,
como responsable del Departamento de Desarrollo del Talento
Humano, quien reporta presuntas inconsistencias en el registro de asistencia del servidor Alain
Mata Zúñiga según el siguiente detalle:
Desde el día 6 de diciembre
de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, que se realizó el corte, el señor Mata Zúñiga no se presenta a laborar ni ha presentado ningún documento idóneo que justifique sus ausencias.
Con lo
anterior, eventualmente el servidor
indicado, incumple las obligaciones y deberes como funcionario de la Junta de Protección Social, por lo que eventualmente
en aplicación del Principio
de Legalidad (artículo 11
de la Constitución Política
y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), podría hacerse acreedor de las sanciones que
dispone el Ordenamiento Jurídico
para este tipo de casos.
VI.—Consecuencias jurídicas de las cuales podría hacerse acreedor el funcionario si se determina la responsabilidad en los hechos que se le endilgan.
Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos, que se
le endilga al funcionario
Alain Mata Zúñiga, se determina
que existe responsabilidad alguna de su parte,
podría hacerse acreedor dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones indicadas anteriormente:
1. Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 4°—Todo
servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y
las necesidades de la Institución
que sea exigible.
Artículo 12.—En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos
en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o
las disposiciones administrativas
que estén en vigencia.
“Artículo 43.—Conforme
con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración
Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:
Prestar los servicios contratados
personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos
contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente
antes de haber cumplido su jornada de servicio.
(…)
d) Acatar
las órdenes e instrucciones
que los representantes patronales
impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio,
siempre que sean
compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.
e) Acatar
las instrucciones relativas
al trabajo que, en forma
individual, general mediante instructivos
o circulares, se imparten en
concordancia con las disposiciones
del artículo 2° de este Reglamento.
(…)
p) Sujetarse
a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible
de sus ausencias y llegadas
tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado
médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.
(…)”
Artículo 46.—Conforme
con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración
Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:
1) Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización
del jefe inmediato.
(…)
5) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.
Artículo 54.—Se
considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la
jornada de trabajo, se computará
como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media
jornada se considerará como
una ausencia.
No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen
debidamente.
Artículo 58.—Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.
Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro
de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.
Artículo 60.—Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal
b) Apercibimiento
escrito.
c) Suspensión
del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.
d) Despido
sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí
aparecen, sino a lo reglado en cada
caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.
Artículo 66.—En caso de reincidencia,
fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no. que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este
procedimiento no se aplicará
tratándose de ausencias o llegadas tardías.
Artículo 68.—Se considerarán faltas
graves las infracciones con lo dispuesto
en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i),
j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo
44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3),
4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y
14. Artículo 47, incisos
1), 2), 3) y 4). Todos del presente
Reglamento, las cuales
salvo que impliquen una mayor gravedad
de conformidad con las circunstancias
y ameriten una sanción
mayor se computarán en un lapso de tres meses
y se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por una, amonestación
escrita.
b) Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por tres,
suspensión hasta por ocho días.
d) Por cuatro,
suspensión hasta por quince días
o despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 70.—Las
ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario,
se sancionarán de la siguiente
manera:
a) Por media ausencia, amonestación escrita.
b) Por una ausencia,
suspensión por dos días. \
c) Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d) Por dos ausencias
alternas, suspensión hasta
por ocho días.
e) Por
dos ausencias consecutivas
o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones
se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.
2. Código de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):
“Artículo 81.-
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre
que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el
derecho del patrono para entablar
las acciones correspondientes
ante las autoridades represivas
comunes”.
3. Ley General de la Administración
Pública:
Artículo 211.
1. El servidor
público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El
superior responderá también
disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La
sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
V.—Citación a comparecencia oral y privada
A efecto de que
el funcionario endilgado cuente con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir
y recibir toda la prueba y alegatos que estime pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por
medio de apoderado, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
a las nueve horas del día lunes 30 de marzo del 2020, en la oficina del órgano director, localizada en el quinto piso del edificio principal de la
Juna de Protección Social,
75 metros al sur, cantón Central San José. Se les hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes,
dentro del horario normal de labores
de la Asesoría Jurídica sea
de 8:15 a 3:00, podrá fotocopiarlo
a su costo.
Se le advierte
que de no comparecer sin justa
causa debidamente notificada
al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.
VI.—Prueba disponible
En este momento el expediente administrativo consta de los siguientes documentos:
1. Módulo de control de tiempo mes de enero 2020. (folios 01 y
02)
2. Módulo de control de tiempo mes de diciembre 2019. (folios 03
y 04)
3. Oficio
JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020.
(folio 05)
4. Oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero
de 2020. (folios 06 y 07)
5. Oficio JPS-AJ-OD-02-2020 del 28 de enero
de 2020. (folio 08)
6. Correo
electrónico envió de nota.
(folio 09)
7. Oficio
JPS-GG-128-2020. Del 3 de febrero de 2020 (folio 10)
En aquellas
situaciones en que el endilgado requiera que el Órgano Director, cite formalmente
a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.
VII.—Notificaciones
Se le previene al
endilgado, que dentro de tercer
día, después de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras
notificaciones dentro de un perímetro
cercano a la sede del órgano director, advirtiéndose
que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.
VIII.—Procedencia de recursos contra la
presente resolución
Se advierte que
de conformidad con lo previsto
en el artículo 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación
para ante el órgano decisor,
siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del término
de 24 horas contadas a partir
de la comunicación de este acto.
Por último, se le pone en conocimiento que durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro
horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento
de la notificación o posteriormente,
pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos
por el órgano director o el
órgano decisor según sea el caso.—Licda. Grettel
Murillo Granados, Órgano Director.—Lic. Carlos Luis Valverde Meza, Órgano
Director.—Firma Responsable: Marilyn Solano Chinchilla, Gerente
General.—O. C. N° 23065.—Solicitud N° 186136.—(
IN2020440114 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 17 sesión N°
25-18/19-G.E., debido a que según
oficio TH-243-2019 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa: Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N° 4948-2017.
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 17:
Se conoce informe
final INFIN-055-2019/4948-2017 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
el expediente N° 4948-2017 de denuncia
interpuesta por el Sr. Erick Soto Carvajal, en contra de Prefabricadas CR
Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: Prefabricadas CR del
Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4948-2017, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus
artículos 2°, 3°,
4° y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y
40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
20 de junio del 2008, contra
la anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta
que la Junta Directiva General resuelva
en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del
2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº 069-2020.—Solicitud Nº 185684.—( IN2020439249
).
A CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que en la convocatoria de la propuesta de Fijación de Oficio de la Tarifa Promocional para el Suministro de
Energía Eléctrica Asociado y Dedicado a los Centros de Recarga en Plantel para Autobuses Eléctricos (T-BE), publicada el día 27 de febrero de 2020 en el Alcance número
31 a La Gaceta número 39 y el día 28 de febrero de 2020 en los diarios
La Extra y La Teja, el número
de expediente deberá
leerse correctamente de la siguiente forma: ET-021-2020. El resto de la publicación se mantiene incólume.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud
N° 051-2020.— ( IN2020440925 ).