LA GACETA 42 DEL 3 DE MARZO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6782-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 136, celebrada el 17 de febrero de 2020, y con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.

ACUERDA:

Ratificar a los integrantes del Tribunal Registral Administrativo, con la siguiente conformación:

Miembros Propietarios del Tribunal Registral:

Leonardo Villavicencio Cedeño

Guadalupe Ortiz Mora

Priscilla Soto Arias

Óscar Rodríguez Sánchez

Karen Quesada Bermúdez

Miembros Suplentes del Tribunal Registral:

Ana Victoria Sánchez Villalobos

Carlos José Vargas Jiménez

Cristian Mena Chinchilla

Claudio Adolfo Durán Abarca

San José, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud N° 186691.—( IN2020440498 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Upala. Por medio de su representante: Enrique Olivas Ruiz, cédula 201540179 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17, para que en adelante se lea así:

Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, y tres suplentes, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta individual y por mayoría de votos y en caso de haber un solo candidato y si la asamblea está de acuerdo se realizará de manera pública. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 128 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de diciembre del 2020.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020440429 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Upala. Por medio de su representante: Idalia Gallo Rodríguez, cédula N° 24140685, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Articulo N° 17, para que en adelante se lea así:

Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, y tres suplentes, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos y en caso de haber un candidato y la mayoría léase correctamente un candidato y la asamblea ésta de acuerdo se realizará de manera pública. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folios 148-149 del libro de Actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 1° de febrero del 2020. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad “que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020440434 ).

Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Especifica para Compra de Terreno y Construcción del Parque Recreativo de la Urbanización Bella Vista de Palmares, Alajuela, por medio de su representante: Rafael Ángel Chavarría Rodríguez, cédula 204010349 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:04 horas del día 27/02/2020.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020440551 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-067-2020.—Dirección General de Aduanas, San José, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.

III.—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:

“c.   Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

IV.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías…” y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“a.   Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

d.  Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.

i.   Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden.”

V.—Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-00287-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el Ministerio de Comercio Exterior comunica a esta Dirección que el 28 de agosto de 2019, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 414-2019 (COMIECO-EX), resolvió aprobar las aperturas y supresiones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, a un grupo de productos que forman parte de la expansión del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ITA, por sus siglas en inglés), en la forma que aparece en su Anexo I y aprobó las aperturas y supresiones arancelarias como consecuencia de la restructuración de la partida 29.31 en el Arancel Centroamericano de importación, según lo dispuesto en el Anexo II de la resolución de cita.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42052-COMEX, publicado en el Alcance Nº 274 a La Gaceta Nº 234 del 09 de diciembre de 2019, se publica la Resolución Nº 414-2019 (COMIECO-EX) de fecha 28 de agosto de 2019, que aprueba las aperturas y supresiones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en su Anexo I y Anexo II.

VII.—Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0325-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Ministerio de Comercio Exterior comunica a esta Dirección que el 25 de octubre de 2019, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), aprobó las aperturas arancelarias para muescas, cordones, surcos o relieves de alambrón, barras y perfiles de aceros aleados, y de barras huecas de acero aleado o sin alear; así como de electrodos recubiertos para soldadura de arco de cobre, aluminio y níquel o sus aleaciones que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el anexo a dicha resolución.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42178-COMEX, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 28 de 12 de febrero de 2020, se publica la Resolución Nº 417-2019 (COMIECO- LXXXVIII) de fecha 25 de octubre de 2019, que aprueba las aperturas arancelarias para muescas, cordones, surcos o relieves de alambrón, barras y perfiles de aceros aleados, y de barras huecas de acero aleado o sin alear; así como de electrodos recubiertos para soldadura de arco de cobre, aluminio y níquel o sus aleaciones que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el anexo a dicha resolución.

IX.—Que las Resoluciones Nº 414-2019 (COMIECO-EX) y Nº 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), entran en vigor el 28 de febrero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS COMUNICA:

1ºLas aperturas y supresiones arancelarias aprobadas mediante Resolución Nº 414-2019 (COMIECO-EX), las cuales fueron modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detallan en el Anexo 1 y Anexo 2 a esta resolución.

2ºLas aperturas y supresiones arancelarias aprobadas mediante Resolución Nº 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), las cuales fueron modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detallan en el Anexo 3 a esta resolución.

3ºLas anteriores modificaciones rigen a partir del 28 de febrero de 2020.

4ºA las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública se les recuerda que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

5ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Maribel Abarca Sandoval, Directora de Gestión Técnica.—1 vez.—O.C. Nº 46000032831.—Solicitud Nº 186983.—( IN2020440480 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-015-2020.—Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 4° de la Ley N° 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, concede exención de todo tributo y sobretasas la importación y la compra local de equipo médico, de sillas de ruedas y similares, de camas especiales para hospitales, de equipo ortopédico, de equipo para laboratorios químico-clínicos y de investigación agrícola, de equipos odontológicos, de prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, así como el que se usa en programas de educación especial para discapacitados. Asimismo, exención de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se incluyen los reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de medicinas, envases y materiales de empaque de ellos.

III.—Que la Ley N° 9635 de fecha 03 de diciembre del 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N° 6826 de fecha 08 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado - en adelante IVA - el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.

IV.—Que el artículo 8° inciso 14) de la Ley N° 9635 concede exención del IVA a la venta o la importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 02 de mayo de 1996.

V.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 21322-H-S-MEIC de fecha 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de fecha 30 de octubre de 1992, 22491-S de fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero del 2003, así como resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Salud, se definen las listas de las mercancías que se pueden exonerar al amparo del artículo 4° de la Ley N° 7293.

VI.—Según el oficio C-185-2019 de la Procuraduría General de la República, que ante la ausencia de derecho transitorio que regule la transición de los cambios que introduce la Ley N° 9635 a la Ley N° 6826, y ante la ausencia de normas derogatorias en dicha ley no puede concluirse que exista una derogatoria tacita de la Ley N° 6826 ni de las exenciones creadas a su amparo.

VII.—Que en oficio DGH-395-2019 se amplía la lista de las normas que no estando contenidas en el artículo 8° del IVA, mantienen su vigencia y en consecuencia, se encuentran exonerados del impuesto sobre el valor agregado, incluidas la exenciones del artículo 4° de la Ley N° 7293.

VIII.—Que en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

IX.—Que mediante el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

X.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.

XI.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero del 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1ºExención Genérica y concreta: Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización de exención concreta o genérica para los bienes y materias primas incluidas en los Decretos Ejecutivos vigentes números: 21322-H-S-MEIC de 02 de junio de 1992, 21719-H-S-MEIC, de 30 de octubre de 1992, 22491-S de fecha 31 de agosto de 1993 y 31084-MEIC de fecha 12 de febrero del 2003. Le corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones verificar se cumpla con los requisitos definidos en la presente disposición, para que se autorice cada solicitud en estricto orden cronológico y, luego de revisada la solicitud y de considerar pertinente la aprobación, emitirá formal autorización.

Artículo 2ºPlazo de la exención genérica, cantidad y condiciones: El plazo de vigencia de la nota de exención genérica será por 6 meses a partir de su autorización, se podrá usar cuantas veces sea necesario por ese periodo hasta la fecha de su vencimiento, misma que será indicada en la nota de exención genérica. Se podrá gestionar como máximo diez solicitudes genéricas de importación por semestre y por beneficiario, para los bienes y materias primas indicadas en el artículo 1 de esta resolución. No obstante, puede solicitarse nuevamente la exención sobre los mismos bienes, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. Se entiende para los efectos de esta resolución los siguientes semestres: Primer semestre: de enero a junio y segundo semestre: de julio a diciembre.

La solicitud no podrá exceder de 30 líneas y cada una debe corresponder solamente a un ítem del Decreto por línea o una partida arancelaria por línea.

Estas autorizaciones podrán aplicarse a diferentes DUAS de las mercaderías consignadas en las mismas, siempre y cuando correspondan al mismo beneficiario y se encuentren dentro del respectivo periodo de vigencia.

Artículo 3ºExención concreta, cantidad y vigencia de las autorizaciones: En estos casos no existe límite para la cantidad de solicitudes de exención concretas a tramitar. La vigencia de la autorización es de 6 meses, durante este plazo puede aplicarse la nota de exención por una única vez. Si a la fecha de vencimiento no se ha aplicado la nota de exención, la misma puede ser revalidada.

Artículo 4ºProcedimiento ante el Departamento de Gestión de Exenciones: El Representante Legal o el interesado deberá realizar la solicitud de exención ya sea genérica o concreta de tributos de importación, mediante el sistema EXONET, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda. La solicitud exención de tributos de importación deberá indicar lo siguiente:

1.  ITEM, de acuerdo a lo que señala el respectivo Decreto Ejecutivo.

2.  Nombre del bien.

3.  Uso y destino (máximo 200 caracteres).

4.  Marca.

5.  Modelo y/o código o referencia (a petición del Analista).

6.  N° de registro y fecha de Vencimiento, en caso de tratarse de medicamentos.

Artículo 5ºResponsabilidad de aplicación de autorización Genérica: Los beneficiarios que hayan sometido a la Administración Tributaria al estudio y tramitación de alguna autorización genérica, y que no la hayan utilizado efectivamente por lo menos para un desalmacenaje exento de impuestos, a pesar de haberse efectuado el estudio correspondiente y haber concluido la tramitación y emitido formalmente la autorización por el Departamento de Gestión de Exenciones, por el siguiente semestre en que se detectó la falta, solamente podrán utilizar el procedimiento de exención concreta para este tipo de bienes, lo anterior salvo justificación fundamentada en motivos de fuerza mayor o caso fortuito comprobables. Será responsabilidad de los beneficiarios tramitar solicitudes de exención genéricas y concretas sobre bienes que efectivamente requiera importar al amparo de este tipo de exención tributaria, así como cumplir con lo que se detalla en el anexo número uno de la presente Resolución.

Artículo 6ºUso y destino: Los bienes exentos mediante la exención concreta o genérica deben ser de USO exclusivo en humanos y consumidos en territorio Nacional, no se deben utilizar para la fabricación y/o comercialización de bienes a exportar.

Artículo 7ºMorosidad: Según lo dispuesto en los artículos 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda y el artículo 51 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS”, establece que para realizar ciertos tramites administrativo, como lo es el disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales y será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

Artículo 8ºPlazo para Resolver: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 9ºInterrupción del Plazo para Resolver: Si como producto de la revisión del Departamento de Gestión de Exenciones se detecta alguna inconsistencia en la solicitud, incumplimiento de requisitos o morosidad con la dirección general de Tributación o la CCSS, se procederá a realizar la devolución de la solicitud al beneficiario, y el cómputo del plazo del art. 8° de la presente resolución, regirá a partir del nuevo ingreso de la solicitud.

Artículo 10.—Vigencia: La vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los beneficiarios de exenciones.

Rige a partir de la notificación al Departamento de Gestión de Exenciones.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora a. í.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 46000032527.—Solicitud Nº 186710.—( IN2020440502 ).

Anexo 1

Estructura para solicitudes genéricas y concretas

equipo médico, insumos, materia prima

y medicamentos

Para toda aquella Solicitud de Importación de Mercancía tanto Genérica como Concreta, relacionadas con la Exoneración de Materias Primas, Insumos y todo Producto Intermedio o Final que se utilice en la elaboración de medicamentos, así como otros Equipos Médicos y Medicamentos (en adelante la “Solicitud Genérica o Solicitud Concreta” o “Solicitudes”):

1-  En la Estructura de la Solicitud:

1.1  ITEM. El nombre del ITEM debe de escribirse en mayúsculas al inicio de la Solicitud de acuerdo a lo que señala el Decreto Ejecutivo N° 21322, sus Anexos y adiciones, así como las resoluciones del Ministerio de Salud que agreguen o modifiquen el mencionado Decreto. Cuando se trate de Ítems Amplios o con varios Segmentos, se debe especificar a cuál pertenece dicho ítem, por ejemplo: ACCESORIOS PARA EQUIPO MÉDICO, ODONTOLÓGICO Y MICROBIOLÓGICO. De uso Médico.

1.2  Nombre de los bienes a exonerar, (en adelante los “Bienes”). Debe especificarse claramente el nombre de los Bienes. No se deben agregar los códigos ni los modelos, únicamente el Nombre Taxativo del bien.

1.3  Marca, En este ámbito se debe anotar la(s) Marca(s) de los Bienes. Tratándose de materia Prima o un bien Genérico que por sus características no posea Marca, se debe anotar: “Marca: No Tiene” o “Marca: No Aplica”.

1.4  Uso, Se debe realizar una descripción clara, concisa y concreta del uso del bien a exonerar, la cual no debe superar los 200 caracteres. Para el caso de Accesorios, se debe aclarar que quedan Adaptados al Equipo; en el caso de Repuestos, se debe indicar expresamente que éstos quedan incorporados dentro del equipo. En el caso de los Kits médicos, que debe detallar los mismos. Adicionalmente, será requisito fundamental que se incluya en este apartado que los Bienes serán de USO HUMANO o de USO EN HUMANOS.

1.5  Modelo y/o código o referencia, A solicitud del Analista se podrá solicitar que se especifique el Modelo y/o código o referencia, además de adjuntar algún catalogo o documento que sirve de referencia, con el fin de ampliar la información que se requiere para su autorización.

1.6  Destino. El Destino de los Bienes deberá indicarse solamente y una única vez en el espacio de observaciones y consiste en el Destino General o Específico de los Bienes. Se debe señalar si los bienes serán dirigidos a: Hospitales de la CCSS, Clínicas Privadas; Stock de empresa, Hospitales privados o cualquier destino según corresponda.

Por lo tanto, cada línea de la Solicitud deberá estar conformada de la siguiente manera:

1.  ITEM.

2.  Nombre del bien.

3.  Uso (máximo 200 caracteres).

4.  Marca(s): pueden ser varias marcas en la misma línea.

5.  Modelo o Código de referencia (a petición del Analista)

Detallar los medicamentos conforme a la siguiente Estructura:

1.  MEDICAMENTO (EN MAYÚSCULAS)

2.  Nombre: XXXXXXXXXX

3.  Número Registro: 1XXX-XXX-1XX1

4.  Vencimiento de Registro: 01/01/2025

5.  Uso: Medicamento de Uso Humano para tratar o prevenir enfermedades/ para tratar o prevenir enfermedades en pacientes humanos

El Destino se detalla una única vez en el espacio de Observaciones.

Además de lo anterior, NO se deberá anotar en las solicitudes de importación lo siguiente:

·   La presentación y capacidad de empaque de los Bienes.

·   El Número de Registro de importador. En el caso de la fabricación de medicamentos naturales deben de indicar el número de registro del “medicamento”, según está almacenado en el sistema REGISTRELO del Ministerio de Salud.

·   Las enfermedades que se tratan con los Bienes o insumos.

·   La farmacología o farmacodinamia de los medicamentos a fabricar, únicamente un ejemplo de los mismos si fuera el caso.

Adicionalmente si se trata de una solicitud de importación Concreta el apartado de “documento de Embarquepuede quedar en Blanco o bien AnotarMercancías en Tránsito” o “En Tránsito”.

Consideraciones Finales

Adjuntar a la solicitud el documento con la recomendación del MEIC para las solicitudes que incluyan VENDAJES, para continuar con el trámite de exoneración, de conformidad con el punto d) de la resolución DIGEPYME N° 043-2018 o cualquier otro bien o insumo que requiera una recomendación especial del MEIC, debido a condiciones de abastecimiento.

Debido a que el sistema de EXONET, lleva un registro continuo de las líneas, al momento de eliminar una de estas, el sistema no la sustituye, si no que le agrega un número más a la cuenta, por lo cual, en los casos en que se eliminen líneas y se muestre en el total de la solicitud más de 30 líneas, siendo diferentes el número real de líneas con el mostrado por EXONET, se debe indicar en Observaciones, que hubo eliminación de las mismas.

Para efectos Prácticos y legales de la presentación de Solicitudes, se aclara que por ningún motivo se pueden cambiar conceptos o palabras del marco normativo, por ejemplo: cambiar la palabra equipo por Aparato o artefacto, o hacer uso inadecuado de los conceptos Desechable o de Uso Hospitalario, además de utilizar ITEMS específicos para traer mercadería en general.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGH-013-2020 y DGA-066-2020.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día 21 de febrero de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución DGH-054-2019 y DGA-230-2019 del día 06 de setiembre de dos mil diecinueve, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.11%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que mediante Decreto Legislativo N° 9605 del 12 de setiembre de 2018 se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica, y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

X.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 12.20 % al día 13 de febrero de 2020.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 13 de febrero de 2020, es de 5,65% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15,65 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 12.20% para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.20%. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 12.20% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3ºTambién aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de interés del 12.20% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de abril del 2020.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-054-2019 y DGA-230-2019 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las nueve horas del día 06 de setiembre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N° 177 del jueves 19 de setiembre del 2019.

Artículo 6º—Rige a partir del 01 de abril de 2020.

Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 46000032831.—Solicitud N° 186982.—( IN2020440478 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo N° 032-2019.—San José, 19 de noviembre de 2019.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula N°

Puesto

Clase puesto

Irene Marcela Serrano Chaves

01-1376-0709

503582

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 186502.—( IN2020439905 ).

Acuerdo N° 003-2020.—San José, 20 de enero de 2020.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula N°

Puesto

Clase puesto

Randall Arce Murillo

03-0400-0024

509113

Técnico de Servicio Civil 1

 

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de noviembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 186495.—( IN2020439954 ).

Acuerdo N° 004-2020.—San José, 15 de enero de 2020.

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula N°

Puesto

Clase puesto

Ana Ruth Alfaro Padilla

01-0995-0092

500004

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de diciembre del 2019.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 186496.—( IN2020439958 ).

Acuerdo Nº 007-2020.—San José, 20 de enero de 2020

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Juan José Madriz Quirós

3-0381-0575

503584

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 186500.—[TOPICO05] ( IN2020440298 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 965, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil uno, a nombre de Sáenz Cortés Ivannia Marcela, cédula 4-0191-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020440054 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud 2019-0010571.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Doral Overseas Corporation S. A., con domicilio en Escazú, Avenida Escazú Torre 102, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDO APP Tu condo, en tus manos,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones informáticas descargables, aplicación electrónica sobre consultas en línea de condominios e información de condominios. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437978 ).

Solicitud N° 2019-0008920.—Marjorie Burgos Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0560-0961, con domicilio en Sabana Redonda de Poás, Alajuela, 300 al este del Super Maná, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS FRAIJANES DE ALAJUELA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante, souvenir, elaboración de productos artesanales, venta de verduras y frutas, plantas, productos dulces, cajetas, toronjas, higos, prestiños, tártaras, melcochas y productos lácteos, ubicado en Antojitos del Poas, Alajuela, Alajuela, Sabanilla, 1 km. al norte del parque Laguna Fraijanes. Reservas: no se hace reserva de la frase: Productos 100 % artesanales y siempre frescos. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437989 ).

Solicitud N° 2019-0008919.—Marjorie Burgos Soto, casada una vez, cédula de identidad número 205600961, con domicilio en Sabana Redonda del Poás, 300 al este del Super Mana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojitos DEL POÁS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 31 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas de fresa o fresas en conserva de fresas, fresas congeladas, secas y cocidas; jaleas de fresas, confituras a base de fresa, lácteos con fresa, todo es artesanal. Clase 31: productos agrícolas a base de fresas, plantas de fresas. Clase 33: vino de fresa artesanal. Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437990 ).

Solicitud Nº 2019-0009410.—Rosaura Granados Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 304120603, con domicilio en Residencial La Campiña casa 28-0, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distribuidora de Huevos ABI

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de huevos. Fecha: 22 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438093 ).

Solicitud Nº 2019-0010767.—Juan Luis Salas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 204070895, con domicilio en San Ramón carretera a Piedades Sur, del puente de Barranca 1 km norte, Calle Villalobos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Buen Mercado productos saludables

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos orgánicos y sostenibles, ubicado en San Ramón de Alajuela, carretera a Piedades Sur, del Puente de Barranca 1 km al norte, calle Villalobos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438141 ).

Solicitud Nº 2020-0001086.—Ángel Zamora Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 115160189, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Royal Way Costa Rica, cédula jurídica N° 3102790723, con domicilio en cantón; Guácima, distrito Calle El Bajo, Condominio Vila Jardín Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO RW COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de turismo y servicios de transporte especiales. Reservas: De los colores: dorado y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438156 ).

Solicitud N° 2020-0001153.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0865-0289, en calidad de apoderado especial de Medical Center MCC S.A., cédula jurídica N° 3-101-406970, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, entrada este de la escuela de Valencia, última casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amiprox,

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Reservas: de los colores; color rojo Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438164 ).

Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dõTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones para fines cosméticos, lociones para después del afeitado, lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438170 ).

Solicitud Nº 2020-0000608.—José Joaquín Acuña Loría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303160050, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Fadaca S. A., cédula jurídica 3101332235 con domicilio en Florencia, San Carlos, Estación Muelle, 500 metros al sur y 3600 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADACA AGROPECUARIO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de agroquímicos, ferretería, venta de productos veterinarios ubicado en Florencia, San Carlos, Alajuela, Estación Muelle, 500 metros al sur y 3600 metros al este. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438224 ).

Solicitud Nº 2018-0006597.—Joaquín Picado González, cédula de identidad número 109080355, en calidad de apoderado especial de Comercial Astaris Costa Rica CACR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101730794, con domicilio en Curridabat, Barrio La Napolera, 100 metros norte y 25 al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & Léon Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fin

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción in de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 20 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438274 ).

Solicitud N° 2020-0000517.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Muñoz Rodríguez, casado una vez, con domicilio en Calle Zetta N° 109 Fraccionamiento Industrial Delta, León, Guanajuato, CP 37545, México, solicita la inscripción de: RIO GRANDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, botas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438350 ).

Solicitud Nº 2019-0011191.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad número 107460667, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115347, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos. Del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MedPlus

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438351 ).

Solicitud N° 2019-0000056.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Quidel Corporation, con domicilio en 12544 High Bluff Dr., Suite 200, San Diego, CA 92130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIDEL CORPORATION, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: kits de prueba de reactivos de diagnóstico compuestos por anticuerpos monoclonales, tampones químicos y reactivos para uso en laboratorios clínicos o médicos, y para uso científico o de investigación, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso en laboratorios clínicos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, en clase 5: kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro para uso clínico, profesional, médico o para el consumidor, que consisten principalmente en reactivos junto con equipos de prueba en la naturaleza de un dispositivo de prueba médica para controlar afecciones y diagnosticar enfermedades, preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para uso médico en forma de casette, a saber, para uso en medición, prueba y análisis de sangre y otros fluidos corporales, reactivos químicos en forma de casete para uso médico, a saber, para su uso en relación con kits de pruebas de diagnóstico para la detección de una amplia variedad de enfermedades, afecciones y trastornos, kits de prueba de reactivos de diagnóstico que incluyen reactivos de tinción de detección e identificación, reactivos de control de calidad asociados y cubreobjetos de microscopía personalizados para uso médico y clínico, en clase 9: instrumento de diagnóstico molecular automatizado para uso en laboratorios clínicos para la detección de patógenos, analizadores de laboratorio clínico para medir, hacer pruebas y analizar la sangre y otros fluidos corporales, sistema automatizado de microscopía basada en fluorescencia que comprende diodos emisores de luz (LED), lentes de objetivo, dispositivo acoplado de carga de cámara digital (CCD), portador deslizante motorizado y software de diagnóstico para la reducción de datos, enrutadores (routers) inalámbricos, enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático, software de computadora para capturar, organizar, reportar y administrar información y datos médicos, en clase 10: dispositivos en la naturaleza de los portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas para la recolección de excreciones y fluidos corporales humanos para fines de diagnóstico médico, dispositivos del tipo de portaobjetos de vidrio, tazas, bolsas y componentes de prueba del tipo de dispositivos de prueba médicos vendidos como un kit para la recolección, conservación y envío de excreciones y fluidos corporales de seres humanos para fines de diagnóstico clínico, aparato de diagnóstico médico compuesto por una ventana óptica, un puerto para una prueba de reactivos y un dispositivo de iluminación, específicamente adaptado para lectura de resultados de pruebas médicas in vitro, analizadores de diagnóstico médico para medir, hacer pruebas y analizar sangre y otros fluidos corporales, en clase 42: suministro de un portal de internet con tecnología que permita a los usuarios acceder a información y datos médicos, suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para capturar, organizar, informar y administrar de forma remota información y datos médicos. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020438457 ).

Solicitud N° 2020-0000009.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Antonio Carbonaro y Andrea Santaniello, con domicilio en Vía Benedetto Croce, 28-84121 Salerno (SA), Italia y Vía Cita Della Pieve, 88-00191 Roma (RM), Italia, solicita la inscripción de: CIRCOLOCO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14; 25 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos acústicos; discos magnéticos; discos ópticos; discos compactos [audio-video]; discos compactos [memorias de sólo lectura]; reproductores de discos compactos; unidades de disco [hardware]; dispositivos de limpieza para discos acústicos. Clase 14: ágatas; azabache en bruto o semiacabado; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillos [joyería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; plata hilada; plata en bruto o batida; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; pulseras [joyería]; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; bustos de metales preciosos; cabujones; carcasas de reloj de uso personal; cadenas de reloj; cadenas de reloj; cierres [broches] para joyería; dijes [joyería]; dijes para llaveros; collares [joyería]; crucifijos en cuanto artículos de joyería; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; diamantes; sujeta corbatas; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]; hilos de plata [joyería]; insumos de joyería; mancuernas [gemelos]; fichas de cobre; artículos de joyería; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; joyas de ámbar amarillo; insignias de metales preciosos; iridio; aleaciones de metales preciosos; lingotes de metales preciosos; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; resortes de reloj; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas]; aretes; adornos de azabache; oro en bruto o batido; relojes; relojes atómicos; relojes de pulsera; relojes de uso personal; relojes eléctricos; osmio; paladio; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; cuentas para confeccionar joyas; piedras semipreciosas; piedras preciosas; platino [metal]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; joyeros enrollables; esferas [piezas de reloj]; relojes de sol; rodio; maquinarias de reloj; rutenio; cajas de metales preciosos; joyeros; estuches de presentación para relojes de uso personal; alfileres de corbata; alfileres [joyería]; alfileres de adorno; broches [joyería]; prendedores de joyería para sombreros; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; bisutería [joyería]; despertadores; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Clase 25: prendas de vestir impermeables; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; ropa de gimnasia; prendas de vestir bordadas; vestidos; albornoces; ropa; bandanas [pañuelos para el cuello]; baberos que no sean de papel; boinas; ropa interior; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; galochas; solideos; leotardos; calzado; calzado de deporte; medias; calcetines; pantalones bombachos; calzones de baño; albas; camisas; camisas de manga corta; camisolas; camisetas de deporte sin mangas; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de papel [prendas de vestir]; abrigos; capuchas; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; pantis; cuellos postizos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; trajes de baño [bañadores]; trajes de disfraces; ropa de playa; corbatas; pañuelos de cuello de hombre; gorros de baño; gorros de ducha; bragas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; bufandas; gabardinas [prendas de vestir]; cañas de botas; polainas; chaquetas; ligas [ropa interior]; chaquetas de pescador; chaquetones; faldas; batas [guardapolvos]; manoplas; ropa de confección; ropa de papel; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; calentadores de piernas; libreas; prendas de calcetería; camisetas de deporte; suéteres; manguitos [prendas de vestir]; pelerinas; mantillas; antifaces para dormir; faldas short; calzoncillos bóxer; trajes de esquí acuático; chalecos; pantalones; pantuflas; orejeras [prendas de vestir]; parkas; pellizas; pijamas; ponchos; ligueros; ligas para calcetines; sostenes; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs [pareos]; bufandas para el cuello; olgos que no estén calentados eléctricamente; zapatos; zapatillas de baño; zapatillas de gimnasia; calzado de playa; botines de fútbol; zapatillas deportivas; botas de esquí; chales; fajines; gabanes; ropa exterior; botas de media caña; botas con cordones; botas; bolsillos de prendas de vestir; camisetas; uniformes de judo; uniformes de karate; conjuntos de vestir; uniformes; velos; batas; zuecos [calzado]. Clase 41: academias [educación]; doma y adiestramiento de animales; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de decorados de teatro; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de películas cinematográficas; actividades culturales y de entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de casinos [juego]; distribución de películas; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; doblaje; servicios de publicación de música; educación; suministro en línea de música no descargable; suministro de programas de entretenimiento multimedia por televisión; banda ancha; servicios inalámbricos y en línea; prestación de servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en vivo o música grabada; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; información de entretenimiento; información recreativa; montaje de cintas de vídeo; alquiler de películas y grabaciones sonoras; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de bailes; organización de eventos de baile y discotecas; organización de concursos de belleza; organización de actuaciones musicales en vivo; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos cinematográficos; eventos musicales; eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en vivo; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización y dirección de conciertos; organización y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; organización de eventos musicales y otros eventos culturales y artísticos; organización y dirección de pelotas; organización de fiestas y recepciones; reserva de localidades para espectáculos; producción de películas que no sean publicitarias; producción musical; producción de espectáculos; representación de espectáculos en vivo; representación de espectáculos de variedades; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de textos; realización de películas no publicitarias; grabación [filmación] en cintas de vídeo; agencias de modelos para artistas; servicios de artistas del espectáculo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]; servicios de compositores y autores de música; servicios de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de entretenimiento; puesta a disposición de instalaciones recreativas; servicios de karaoke; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones/servicios de parques de diversiones; servicios de salas de juegos; servicios de estudios de grabación; servicios de montaje de vídeo para eventos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438458 ).

Solicitud N° 2020-0000090.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLO Y MAS KIMBY

como marca de servicios en clase: 35 Internacional servicios de Fecha: 15 de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: establecimientos comerciales para la venta de polio, enero de 2020. Presentada el: 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438459 ).

Solicitud Nº 2019-0010102.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de B.V. Brandnamecompany V&R, con domicilio en Danzigerkade 55, 1013 AP Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: VIKTOR & ROLF como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de perfumes, perfumes, agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones de limpieza y fragancias, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438460 ).

Solicitud N° 2019-0011313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: JUNGLE VIBES, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438461 ).

Solicitud Nº 2019-0011316.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SUMMER SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438462 ).

Solicitud Nº 2019-0011314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TROPICAL BREEZE como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (para fines no médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina por inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438463 ).

Solicitud N° 2019-0011317.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SARL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neucâtel, Suiza, solicita la inscripción de: GARDEN ZING, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros; cigarros; cigarrillos; tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (para fines no médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillo o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; latas de tabaco; cigarreras; ceniceros para fumadores; pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020438464 ).

Solicitud No. 2020-0000092.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1669228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HEETS BRONZE SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el 08 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438465 ).

Solicitud Nº 2020-0000033.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Medytox Inc, con domicilio en 78 Gangni 1-Gil, Ochang-Eup, Cheongwon-Gu, Cheongju-Si, Chungcheongbuk-Do, República de Corea , solicita la inscripción de: Neuramis como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, fármacos con fines médicos, medicamentos farmacéuticos, preparaciones medicas hechas a base de soluciones de ácido hialurónico o ácido hialurónico modificado con fines médicos, ácido hialurónico médico o ácido hialurónico modificado en la modalidad de jeringas precargadas; en clase 10: jeringas medicas de relleno, jeringas para productos médicos, jeringas para fines médicos y para inyecciones, dispositivos de inyección de fármacos, implantes dérmicos, incluyendo sustancias de visco suplementación para uso médico para rellenar arrugas o aumentar volumen. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438466 ).

Solicitud N° 2020-0000036.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL BODY FUEL como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020438467 ).

Solicitud Nº 2020-0000010.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con domicilio en Metro Office Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS

como marca de servicios en clases 37 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de asistencia vial en caso de avería de vehículos por mantenimiento, reparación, cerrajería y mecánica, servicios de instalación, reparación, cerrajería y mantenimiento de vehículos, de grúas, motocicletas, de partes de motores, de ruedas y neumáticos, servicios de mecánicos, servicios de asistencia en reparación, mantenimiento y construcción de viviendas y edificios, albañilería, trabajos de fontanería, cerrajería, servicios de asistencia en reparación y mantenimiento de electricidad, de aparatos eléctricos y electrónicos, instalaciones, reparación y mantenimiento de gas, de mobiliario, de tapetes, instrumentos, herramientas y otros productos, servicios de reparación, instalación y mantenimiento, de alarmas, de puertas y ventanas, de instalaciones sanitarias, de electrodomésticos, de tuberías, de máquinas de oficina, de suelos, de hornos, de equipos de calefacción, ventilación y refrigeración en aparatos telefónicos, de aparatos eléctricos, de maquinaria industrial, de plantas, de equipos para la construcción, servicios de alquiler de herramientas, servicios de información en materia de construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria, de plantas o generadores eléctricos, servicios de mantenimiento, instalación, configuración y reparación de ordenadores, de software, dispositivos móviles y equipos de telecomunicaciones, de programas informáticos, de software informático, servicios de desinfección, exterminación y control de plagas; en clase 39: servicios transporte de personas, animales o mercancías en situaciones de asistencia, emergencia, urgencia o necesidad y los servicios afines, así como alquiler de vehículos de transporte y coordinación de estos alquileres, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías, servicios asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, remolque, coordinación de chofer, servicio de mensajería; servicios de asistencia a viajeros en viajes nacionales o al extranjero, tales como asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación medica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales, suministro información sobre el estado de tráfico y carreteras, información sobre transporte, servicios logísticos de transporte, servicios de mudanzas, reparto de mercancías, reparto de productos, reservas de transportes, reservas de viajes, alquiler de silla de ruedas, organización de servicios de transporte para terceros, organización de servicios de transporte para terceros mediante una aplicación en línea, transporte en ambulancia, en taxi, fluvial, marítimo, por ferrocarril, servicios de transporte en coche individual o compartido, transporte de vehículos. servicios de acompañamiento de viajeros; servicios entrega de flores, reparto de flores, servicio envío de medicinas, servicios de envíos de pruebas de laboratorios, servicios de choferes en caso de incapacidad, enfermedad, urgencia o necesidad. Reservas: de los colores azul oscuro, morado, rosado y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438468 ).

Solicitud Nº 2020-0000801.—Viviana León Morales, divorciada, cédula de identidad 0401810541, con domicilio en San Isidro, La Ceiba, Condominio Santa Rita, casa 2B, Costa Rica, solicita la inscripcion de: DAF ABOGADA DENLAFA AD FINEM DENLAFA A.F ABOGADA Equilibrio y Bienestar Familiar

como marca de comercio y servicios en clases 28, 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos de mesa; en clase 41: publicación de libros, publicación de libros y revistas especializadas en forma electrónica; en clase 45: defensa jurídica, servicios de preparación documentos jurídicos. Reservas: de los colores verde agua, beige, gris y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 30 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438502 ).

Solicitud Nº 2019-0011041.—Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad N° 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enjoy life eat freely,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: *-* Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para 0, hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438503 )

Solicitud N° 2020-0000322.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N° 1-1590-0420, en calidad de apoderado especial de Implementos Acción Total S.A., con domicilio en Sabana Norte, del Colegio los Ángeles, 150 mts. Al este y 50 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVEPRO,

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: negro y celeste Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438523 ).

Solicitud Nº 2020-0000605.—Luis Enrique Bolívar Mora, soltero, cédula de identidad N° 110900452, con domicilio en: 2 kilómetros al norte de Wal-Mart Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento, casa 47 A, color beige en segunda etapa entrada a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASONA MEXICANA “Cocina Mexicana & Grill”, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida mexicana y comercialización de productos para el consume de origen mexicano. Ubicado en provincia de Cartago, 300 metros del Puente Bailey, El Carmen. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438541 ).

Solicitud Nº 2019-0009199.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica 3101610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYLOVE JEANS como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones tipo jeans, para hombre, mujer y niño, cortos o largos. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438577 ).

Solicitud Nº 2020-0000754.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOtcLlNER, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas, películas, rollos y materiales de plástico de origen biológico para embalaje. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438578 ).

Solicitud Nº 2020-0000812.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Los Mucap servicios, productos, giro comercial, marcas de servicio, comercio y nombre comercial asociados con Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Mucap). En relación con la Marca Mucap- Número de expediente o Registro 201596 y 202981. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438593 ).

Solicitud Nº 2019-0011728.—Sergio Sandí Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 107360503, con domicilio en: Heredia, Flores, Llorente, de la plaza de la iglesia católica de Llorente, 22 metros sur, 100 metros oeste, 100 metros sur, 50 metros este, 100 metros sur, 50 metros oeste, y 50 metros norte, Urb. BOUNGANVILLEA, casa A3., Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS OVEJITAS DE ORO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: productos preparados a base de harinas, pan, panaderías, especies, condimentos, sal, polvo hornear. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438598 ).

Solicitud Nº 2019-0008753.—Erick Ramírez Hernández, soltero, cédula de identidad 117060629, con domicilio en Goicoechea, de Hidrotica 200 norte, 25 este y 100 norte ultima casa a mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: EST. THIS IS BRHAKA 2019 RBKA COSTA RICA

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas para hombre y mujer, gorras para hombre y mujer, abrigos unisex. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438655 ).

Solicitud N° 2019-0001238.—Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717, con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, código postal N° 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante y la venta de artículos promocionales, tales como camisetas, tazas, comidas preparadas, gorras y demás, ubicado en San José, Barrio González Lahmann, cien metros sur y setenta y cinco metros este de Matute Gómez. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438658 ).

Solicitud Nº 2019-0001239.—Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad N° 112950401, en calidad de apoderado especial de Charles Raymond Bauer, casado una vez, pasaporte 512186717 con domicilio en 1723 Jamaica Drive, Key West, Florida, Código Postal Número 33040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOG’S BREATH SALOON

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438659 ).

Solicitud Nº 2020-0000889.—Elieth Miranda Bogantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106980320 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUERTA a PUERTA

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020438674 ).

Solicitud Nº 2020-0001000.—Miguel Elizondo Mesén, casado una vez, cédula de identidad N° 601630900, con domicilio en San Buenaventura, La Unión Montes de Oro, Calle Las Micas casa verde Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE Brisas de Oro

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438692 ).

Solicitud N° 2020-0000891.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N° 109110526, con domicilio en Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA de Mujeres,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza, cabello, manos, pies, estética, ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE, 75 oeste y 250 norte, casa esquinera. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438754 ).

Solicitud Nº 2020-0000892.—Johnny Castro Solís, soltero, cédula de identidad N° 109110525 con domicilio en La Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA de Mujeres

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, da servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438755 ).

Solicitud Nº 2020-0001018.—Stephanie Karina Jarquín Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113320371, en calidad de apoderado generalísimo de Elevadores Centroamericanos INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671124, con domicilio en Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores. Ubicado en San José, Cristo Rey, contiguo al Taller Zamora. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 6 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438872 ).

Solicitud Nº 2019-0009253.—María del Rosario Muñoz Roldán, divorciada, cédula de identidad numero 203720336 con domicilio en Desamp. 500 oeste del cementerio, Residencial Kiria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magnolias

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores verde y café. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438934 ).

Solicitud N° 2020-0000632.—M° Gabriela Hernández Rodney, casada una vez, cédula de identidad 801340981 con domicilio en Quepos, Naranjito del Super La Única; 50 mtrs. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namasté CocOil

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de coco para uso cosmético; en clase 29: Aceite de coco para uso alimenticio. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438958 ).

Solicitud N° 2019-0005905.—María Engracia Fantozzi, pasaporte YB1036580 con domicilio en frente a la entrada principal de Río Belén, San Antonio de Belén, casa gris de rejas grises, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONTOMASA como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y panadería, a base de harina de trigo y sucedáneos del arroz. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438984 ).

Solicitud Nº 2018-0006702.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: ECOBAG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas para basura. Fecha: 6 de febrero del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439050 ).

Solicitud N° 2019- 0006789.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: DELICARE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439055 ).

Solicitud Nº 2020-0001117.—Franklin Saborío Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago, de JASEC 300 metros al sur y 500 metros al este en Residencial El Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINAMART como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439330 ).

Solicitud N° 2019- 0009187.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 zona 10, torre platina, 9no nivel, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KNIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para fungicidas; fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para fungicidas; productos químicos para uso en horticultura, agricultura, silvicultura, industria agroquímica, así como para la protección de plantas y recubrimiento de semillas agrícolas, ubicados en esta clase; en clase 5: Productos químicos para la silvicultura (fungicida), fungicidas biológicos, fungicidas para eliminar animales dañinos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso médico, agentes fúngicos fungicidas. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020426466 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000749.—Bernardo Araya Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 302850335 con domicilio en Turrialba, Santa Cruz, 150 metros sur de la Escuela El Torito, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TORITO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439585 ).

Solicitud Nº 2019-0007871.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NEUPENTIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439600 ).

Solicitud N° 2019-0007938.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANDEFAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439601 ).

Solicitud Nº 2019-0007891.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALTILON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439602 ).

Solicitud Nº 2019-0007893.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en: boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DERMAGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439603 ).

Solicitud N° 2019-0007890.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AMOXIUM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439604 ).

Solicitud Nº 2019-0007947.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LIGENDAMIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439605 ).

Solicitud N° 2019-0007948.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MAXSIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439606 ).

Solicitud Nº 2019-0007908.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: INTIDIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439607 ).

Solicitud Nº 2019-0007926.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CYRCIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439610 ).

Solicitud Nº 2019-0007937.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANXECHAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2020439611 ).

Solicitud N° 2019-0007936.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DENPONOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439612 ).

Solicitud Nº 2019-0007845.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NONGRAVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439613 ).

Solicitud Nº 2019-0007848.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VASTUPAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439614 ).

Solicitud Nº 2019-0007850.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: UROVENETER como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439615 ).

Solicitud Nº 2019-0007853.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TRIDIUVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439616 ).

Solicitud N° 2019-0007854.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TORSYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439617 ).

Solicitud Nº 2019-0007847.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VERESON 500 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439623 ).

Solicitud N° 2019-0007846.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NIVINGE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020439624 ).

Solicitud Nº 2019-0007949.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MASENNUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439625 ).

Solicitud Nº 2019-0007843.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PIRIDAG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020439626 ).

Solicitud N° 2019-0007844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: OPUNOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439627 ).

Solicitud Nº 2019-0007842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PROTIBAK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439628 ).

Solicitud Nº 2019-0007898.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AIMOPETAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439629 ).

Solicitud Nº 2019-0007897.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AKOTHAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439630 ).

Solicitud Nº 2019-0007896.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALITRIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439633 ).

Solicitud N° 2019-0007900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOMEROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439634 ).

Solicitud N° 2019-0007899.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: FETSIROL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439635 ).

Solicitud Nº 2019-0007901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOSILAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439636 ).

Solicitud Nº 2019-0007906.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: HYTUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439637 ).

Solicitud Nº 2019-0007904.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DOLO-NERVIOVITAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439638 ).

Solicitud N° 2019-0007903.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GOBEVEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439639 ).

Solicitud Nº 2019-0007902.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLUFEMET como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439640 ).

Solicitud Nº 2019-0007918.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LUNTERV como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439641 ).

Solicitud N° 2019-0007917.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KOVOTALIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439642 ).

Solicitud Nº 2019-0007934.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANQUOGIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439646 ).

Solicitud Nº 2019-0007933.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANTRECANG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparacion da, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: APONIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439648 ).

Solicitud Nº 2019-0007923.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NASUMAD como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439650 ).

Solicitud N° 2019-0007862.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TEPONON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439651 ).

Solicitud Nº 2019-0007859.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VOLPONIG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439652 ).

Solicitud N° 2019-0007864.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: STYSIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439653 ).

Solicitud Nº 2019-0007863.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TAQUIETIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439654 ).

Solicitud Nº 2019-0007867.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en: Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SOFROSIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439655 ).

Solicitud Nº 2019-0007857.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VIDCICAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c m n o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439656 ).

Solicitud N° 2019-0007919.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LYNDEXDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439657 ).

Solicitud Nº 2019-0007920.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MAOSTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439661 ).

Solicitud Nº 2019-0007870.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SINOCICEST como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439662 ).

Solicitud Nº 2019-0007869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SIRDILEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2020439663 ).

Solicitud N° 2019-0007868.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SIRGELIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439664 ).

Solicitud N° 2019-0007929.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: COMCILANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439665 ).

Solicitud Nº 2019-0007924.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NEFLOXET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos idos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439666 ).

Solicitud Nº 2019-0007925.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERPONON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439667 ).

Solicitud N° 2019-0007915.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KATFLOXANT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el 27 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439668 ).

Solicitud N° 2019-0007922.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NARASTYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439670 ).

Solicitud Nº 2019-0007913.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DEPPFORIN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439672 ).

Solicitud Nº 2019-0007912.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IRATHOPEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439673 ).

Solicitud N° 2019-0007911.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ENAATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439674 ).

Solicitud Nº 2019-0007874.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SILNAMYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439675 ).

Solicitud Nº 2019-0007873.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: QUAMALET como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439676 ).

Solicitud Nº 2019-0007872.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DIFLAH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439677 ).

Solicitud N° 2019-0007910.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IRANIXIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439678 ).

Solicitud N° 2019-0007909.María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ELENCHOLIP como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439679 ).

Solicitud Nº 2019-0007946.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LOPHAGUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439684 ).

Solicitud Nº 2019-0007945.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IDORFUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439685 ).

Solicitud N° 2019-0007944.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: INON como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439686 ).

Solicitud Nº 2019-0007942.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GENZINITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439687 ).

Solicitud N° 2019-0007941.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Drogueria Europea S. A., con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GABAMODOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenido en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439688 ).

Solicitud N° 2019-0007940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALROPEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439689 ).

Solicitud N° 2019-0007939.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALOLEMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439690 ).

Solicitud Nº 2019-0007914.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KASTUMON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439691 ).

Solicitud Nº 2020-0001276.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORTIFK2

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: celeste Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439996 ).

Solicitud N° 2019-0007209.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Bogo Accesorios de Playa SRL, cédula jurídica N° 3101676113, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de Fuerza y Luz, 50 metros oeste y 25 metros sur, oficinas del Bufete ERP Lawyers, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrería. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440030 ).

Solicitud Nº 2019-0007208.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Arrecife de Corazón CR Ltda., cédula jurídica 3102756110, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 suroeste de los cines de Multiplaza, edificio Terraforte, piso 4, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: O

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Maynard. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440031 ).

Solicitud Nº 2020-0001274.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAJETOSA GRAN DIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas cajetosas o con sabor a cajeta y productos de confitería con sabor o a base de cajeta. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440066 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0000145.—Mauricio Martín López Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 109700639 con domicilio en San José, Desamparados del cementerio cien metros norte y cincuenta oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKGNOSIS CLASSIC ROCK

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios musicales o grupo musical de música rock clásico. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020439059 )

Solicitud N° 2020-0000704.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0639-0443, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-787160, con domicilio en 200 metros sur y 25 metros oeste de La Catedral, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ZAFRA como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores producidos a base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439173 ).

Solicitud N° 2020-0000703.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787160, con domicilio en de la Catedral 200 mts sur 25 mts oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEROLIS como marca de fábrica y comercio, en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licores producidos a base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439174 ).

Solicitud Nº 2020-0000702.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 106390443, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787160 con domicilio en de la Catedral 200 m sur 25 m oeste Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE LA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores producidos a base de destilaciones maceraciones e infusiones. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439175 ).

Solicitud N° 2020-0000705.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 106390443, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787160, con domicilio en de la Catedral, 200 mts. Sur, 25 mts. oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑAMIEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores producidos a base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439176 ).

Solicitud N° 2020-0001017.—José Pablo Fernández Herrera, soltero, cédula de identidad N° 114730470, en calidad de representante legal de Alejandro Bermúdez Jenkins, soltero, cédula de identidad N° 114340170, con domicilio en Limón, Limón, 125 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente la marca pretende proteger los servicios de Marketing, especialmente servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439252 ).

Solicitud Nº 2020-0000333.—Dorian Felipe Espinoza Rivera, soltero, cédula de identidad N° 111720397, en calidad de apoderado especial de Hightec Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692975, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, 1 km al este del Parque del Este, entrada de columnas de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATECO, como marca de fábrica en clase(s): 6; 17; 22 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: láminas de techo aisladas y techos livianos; en clase 17: recubrimiento de uso para construcción, comercial e industrial; en clase 22: tiendas de campaña, toldos y lonas térmicas(Catappa); en clase 25: línea de ropa de trabajo Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020439262 ).

Solicitud N° 2020-0000868.—Israel Gómez Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 302720987, con domicilio en La Cima de Dota, costado sur este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL CERRO

como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, cerveza. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 10 de febrero del 2020. Presentada el: 03 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439264 ).

Solicitud N° 2019-0009385.—Gerardo Froylan Morales Martínez, casado una vez, cédula de identidad 32720941, con domicilio en Santo Domingo, Condominio Los Hidalgos, casa 79, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTURAS ROCKET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas de tipo arquitectónica o industrial, en agua, aceite, tanto para flebografía, solventos, barnices y tintes para madera. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439294 ).

Solicitud Nº 2020-0000277.—José Alonso Chacón Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N° 204120031, en calidad de apoderado generalísimo de Efipres Limitada, cédula jurídica N° 3-102-255553, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Del Liceo 250 metros al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFIPRES, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura y veterinarios. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439347 ).

Solicitud N° 2020-0001092.—Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio en calle 17. No. 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ENZILAC, como marca de fábrica comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinarioalimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439394 ).

Solicitud Nº 2019-0003679.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1797-0231, con domicilio en Coto Brus, Lourdes, 325 m oeste del LOS J.W., Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Brisas como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Café en fruta, pergamino, oro, grano tostado y molido. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439415 ).

Solicitud N° 2020-0000125.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad 117970231 con domicilio en 300 m. este, del Salón de los Testigos, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acquaertl

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral Acquaertl. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439416 ).

Solicitud N° 2020-0001318.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad de apoderada generalísima de Celeste Accesorios S. A., con domicilio en cantón Montes De Oca, Barrio los Yoses, ciento cincuenta metros al oeste de Antojitos, Edificio Leo, tercer piso, local número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQ TECH, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos celulares, a saber: baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos libres, estuches y protectores para celulares, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Unión, distrito Tres Ríos, exactamente en el Centro Comercial Terramall, local N° 350, contiguo a Pops. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por- un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439506 ).

Solicitud Nº 2019-0010995.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ACTIVE SPORT

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear; y otras sustancias para la colada; lavavajilla, suavizantes, detergentes y jabones para uso en lavandería. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439531 ).

Solicitud N° 2019-0007368.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de Bienestar

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, natilla, yogurt y otros productos lácteos. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439594 ).

Solicitud N° 2020-0000586.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de NSK LTD., con domicilio en 6-3, OSAKI 1-Chome, SHINAGAWA-KU, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NSK PRO KIT AUTOMOTIVE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rodamientos y soportes de rodamientos (piezas para máquinas); rodamientos de rodillos para motores de combustión y motores eléctricos y máquinas y piezas para ello; incluidos en esta clase.; en clase 12: mecanismos de dirección y sus partes( partes para vehículos); rodamientos de rodillos (que no sean partes para motores eléctricos y motores de combustión) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase; rodamientos y cajas de rodamientos (que no sean partes para motores) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase; rodamiento de rueda para vehículos terrestres. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020439595 ).

Solicitud N° 2020-0000293.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Leal Global Holding S. A., con domicilio en Edificio P.H. Plaza 2009, piso 16, calle 50, apartado postal 0816-01098, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: leal

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable para dispositivos móviles diseñada para acumular y redimir puntos; soportes de registro magnéticos, electrónicos y digitales; equipos de procesamientos de datos; ordenadores; software; procesadores de datos; dispositivos de almacenamiento de datos; programas informáticos de procesamiento de datos; receptores móviles de datos; software de búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; aparatos electrónicos de recepción, transmisión y almacenamiento inalámbricos de datos y mensajes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020439596 ).

Solicitud Nº 2019-0011256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Quantum Integral S. A., con domicilio en Hijuela “A” Poniente 3, Sector La Vinilla, Casablanca, Chile, solicita la inscripción de: QUANTUM FIT FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020439597 ).

Solicitud N° 2019-0007917.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KOVOTALIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439642 ).

Solicitud Nº 2019-0007916.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A. con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DENPIAPON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439643 ).

Solicitud Nº 2019-0007856.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: XTRINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439644 ).

Solicitud Nº 2019-0007935.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AMPLIXIM 400 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439645 ).

Solicitud Nº 2019-0005300.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284, con domicilio en: San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIPEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439695 ).

Solicitud Nº 2019-0011220.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica N° 3002066050, con domicilio en Sabana Oeste, Boulevard Rohrmoser, 300 metros oeste de la Nunciatura Apostólica, Oficina Eureka, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFORMARTE Mujeres transformando realidades

como marca de servicios en clase 35 internacional. Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439732 ).

Solicitud Nº 2020-0001234.—Weisheng (nombre) Yin (apellido), casado una vez, cédula de residencia 15600542102, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Comerciales Mekaed Limitada, cédula jurídica 3102780552 con domicilio en Hospital, avenida 10 costado sur de la Municipalidad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de aloe vera sin alcohol. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439769 ).

Solicitud Nº 2020-0001205.—Anthony Zúñiga Montoya, Soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos ñiga S. A., cédula jurídica 3-101-412487 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUMBIS Hechos de pura vida,

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos que protege la marca: TUMBIS, inscrita bajo número de registro 261847, en clase 29 internacional. Los cuales son los siguientes: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439802 ).

Solicitud N° 2020-0001204.—Alda Rosario Montero Mora, casada dos veces 105610845, en calidad de apoderada especial de no indica con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 150 metros oeste, del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Y J DISTRIBUIDORA

como nombre comercial en clase: Internacional cédula de identidad para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y detalle de empaques industriales, polipropeno, bolsa kraft, artículos para embalaje, artículos desechables ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 150 metros oeste, del salón comunal. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439803 ).

Solicitud Nº 2020-0001008.—Nydia María Guevara Prendas, casada una vez, cédula de identidad 602150491, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 100 m oeste de la Escuela Linda Vista, Costa Rica , solicita la inscripción de: HELADO • A • LA • PLANCHA R ROLANDIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439877 ).

Solicitud N° 2020-0000925.—María del Rocío Guasch Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 107580123 con domicilio en: Barrio Escalante, Condominio Bohemia Escalante Apart 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUGGY

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 16: Libro. Reservas: de los colores; rosado pastel, rosado claro y blanco Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020439902 ).

Solicitud Nº 2020-0000339.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de The Foundation For a Better Life con domicilio en 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales descargables presentando contenido inspiracional, a saber, clips de video, clips de audio y clips multimedia con contenido inspiracional; materiales grabados, a saber, DVDs con lecciones y mensajes educativos para el público en general, utilizados en relación con la promoción la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, y la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano, y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; medios digitales, a saber, DVD5 y archivos de audio y video grabados que presentan y promueven la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, y la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; software informático descargable para proporcionar a los usuarios de computadoras una cita diaria promoviendo la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas.; en clase 16: Productos de papel y material impreso, a saber, tableros impresos de papel o vinilo para colocarse en vallas publicitarias, todo lo anterior sobre el tema de la promoción de la conciencia en el público sobre la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de carácter, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; folletos; cuadernos.; en clase 35: Proporcionar un sitio web con noticias e información que promueva la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, la buena ciudadanía y hacer buenas acciones para los demás; promover la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter y sobre realizar buenas acciones para los demás; servicios caritativos, a saber, la promoción la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer buenas acciones para los demás.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar anuncios de servicio público en el ámbito de la promoción de la conciencia en el público sobre la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de carácter, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar anuncios continuos de televisión, en medios digitales y de servicio público y podcasts en el ámbito de los valores, la bondad y la promoción de la conciencia en el público sobre la necesidad de hacer el bien, de promover los valores, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, organizar eventos y asistir a otros con la organización de eventos y proporcionar enseñanza en forma de clases, seminarios y conferencias para alentar a otros a realizar actos amables para los demás y promover los valores éticos y de carácter; servicios de producción y publicación de video, audio y multimedia digital; proporcionar un sitio web con archivos de audio y video no descargables, vallas publicitarias, citas e historias inspiradoras que promuevan la conciencia en el público de la necesidad de hacer el bien, de promover los valores, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; proporcionar un sitio web con videos no descargables acerca de temas inspiradores o motivacionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/619,875 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/619,927 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/619,937 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/619,946 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440020 ).

Solicitud N° 2019-0009530.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Aurastem LLC, con domicilio en 420 Stevens Ave Ste 220, Solana Beach, California, 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAPOSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: monitores de grasa corporal, monitores de grasa corporal para propósitos médicos. Fecha: 23 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440021 ).

Solicitud Nº 2020-0000287.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.) con domicilio en Avenida de La Diputación, edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: dn wr

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas (parasoles), bastones de alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje, bolsas de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje y para llaves (marroquinería), maletines para documentos, monederos que no sean de metales preciosos, cajas de cuero para sombreros, mochilas portabebés de cuero, bolsas de ruedas para la compra, botes y cajas de cuero o de cartón cuero, cajas de fibra vulcanizada, tarjeteros (cartera), carteras de bolsillo, carteras escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mochilas, riendas de caballos, hilos de cuero, empuñaduras (asas) de maletas, empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskín (imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales (bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos, sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros (arreos), válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (vestimenta), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), chales, cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas ( calzado ), tacones, velos (para vestir), tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas (para vestir), camisetas de deporte, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas [saltos de cama], bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o leotardos), delantales (para vestir), trajes de disfraces, uniformes, viseras (sombrerería), zuecos, cofias, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes (bonetes), blusas, body (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de futbol, botines, herrajes para calzado, punteras para calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisas, pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos) (para vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para vestir), pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (para vestir), togas, trabillas, trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella f ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440022 ).

Solicitud Nº 2020-0000288.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S.A., con domicilio en Avenida de La Diputación, Edificio Inditex, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: dnwr.

como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el 15 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos de ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440023 ).

Solicitud Nº 2020-0000154.—Karen Taylor Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 107970626 con domicilio en San Isidro de Coronado, casa 2L, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYLOR PET COFFINS

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ataúdes de cartón biodegradable para mascotas. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440107 ).

Solicitud Nº 2019-0009212.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Biovert S.L. con domicilio en: CTRA. C12, km. 1505, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: SEAVERT TECH, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad por medios tecnológicos; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales por medios tecnológicos; gestión de negocios comerciales y administración comercial por medios tecnológicos; servicios de venta al por mayor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de venta al por menor por medios tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440162 ).

Solicitud N° 2019-0006841.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST. Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 9; 14; 25 y 35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Luces portátiles para selfie; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de regalo para entrega digital. En clase 14: Pulseras de goma o silicona. En clase 25: Ropa, a saber, camisetas, sudaderas y sudaderas con capucha. En clase 35: Puntos de venta que ofrecen kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y dental, artículos de regalo y acceso a profesionales dentales con licencia; servicios de tiendas minoristas en línea con kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y dentales, artículos de regalo, tarjetas de regalo y ropa y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/356,711 de fecha 26/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440163 ).

Solicitud Nº 2020-0000534.—Gabriela Segura Fonseca, divorciada, cédula de identidad 107850289 con domicilio en San Francisco, Residencial La Lilliana, casa 93, 3a etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATE EMDR REPROCESSING LIVES

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y material didáctico; en clase 41: educación, formación. Reservas: rosado claro, rosado oscuro, turquesa claro, turquesa oscuro, morado, azul, fucsia, blanco, gris claro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—[TOPICO12]( IN2020440346 ).

Solicitud Nº 2020-0000533.—Gabriela Segura Fonseca, divorciada, cédula de identidad 107850289 con domicilio en San Francisco. Residencial la Lilliana, casa 93, 3a etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREA EMDR REPROCESANDO VIDAS.

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de insturcción y material didáctico.; en clase 41: Educación, formación. Reservas: Rosado claro, rosado oscuro, turquesa claro, turquesa oscuro, morado azul, fuchsia, blanco, gris claro. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440347 ).

Cambio de Nombre N° 132213 A

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores S. A., por el de Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), presentada el 27 de noviembre del 2019, bajo expediente 132213. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012380, Registro N° 190936 INVESTIN SPAIN, en clase: 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020440136 ).

Cambio de Nombre Nº 132213 B

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de ICEX España Exportación e Inversiones, (ICEX), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) por el de ICEX España Exportación e Inversiones, (ICEX) presentada el día 27 de noviembre del 2019 bajo expediente 132215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012380 Registro Nº 190936 INVESTIN SPAIN en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020440137 ).

Cambio de Nombre Nº 132814

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade Unipessoal Lda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altunis Trading Lda Gestao e Servicos, por el de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços Sociedade Unipessoal, Lda., presentada el 19 de diciembre del 2019 bajo expediente 132814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003365 Registro Nº 256651 BELLINI CIPRIANI THE ORIGINAL HARRY’S BAR COCKTAIL THE FAMOUS HARRY’S BAR-VENEZIA 1931 en clases 32 y 33 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020440138 ).

Cambio de Nombre N° 132213 C

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Icex España Exportación e Inversiones EFE, MP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) por el de ICEX España Exportación e Inversiones EPE, MP, presentada el día 20 de enero del 2020 bajo expediente 133311. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012380. Registro N° 190936 INVESTIN SPAIN en clase: 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020440139 ).

Cambio de Nombre 132815

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Altunis Trading Gestao e Servicios Lda., por el de Altunis - Trading, Gestäo e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda., presentada el día 19 de diciembre del 2019 bajo expediente 132815. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002188 Registro No. 238598 CIPRIANI en clase(s) 30 y 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020440140 ).

Cambio de Nombre N° 132655

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Japan Airlines Co., Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Japan Airlines International Co., LTD., por el de Japan Airlines Co., LTD., presentada el 13 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132655. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7161539 Registro N° 71615 JAL en clase 39 Marca Mixto, 1900-7161639 Registro N° 71616 JAL en clase 39 Marca Mixto, 1900-7178839 Registro N° 71788 JAL en clase 39 Marca Mixto y 1900-7178939 Registro N 71789 JAL CARGO en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020440171 ).

Cambio de Nombre N° 132425

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited Inc., por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC., domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el 6 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0001209 Registro N° 213506 HANES en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2020440321 ).

Cambio de Nombre Nº 132422

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005254 Registro Nº 82223 TEAM HANES en clase(s) 25. Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440322 ).

Cambio de Nombre N° 132424

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, Domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132424. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005255 Registro N° 82225 HANES ACTIVEWEAR en clase(s) 25. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440332 ).

Cambio de Nombre N° 132423

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprice LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited INC por el de HBI Branded Apparel Enterprice LLC, domiciliado en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005143 Registro N° 91457 HANES HER WAY SILKY SHEER en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2020440364 ).

Cambio de Nombre Nº 132411

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Limited LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Limited LLC., domiciliado en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002294. Registro Nº 214171 HANES HER WAY en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.— ( IN2020440421 ).

Cambio de Nombre 132412

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0006217 Registro 217132 Hanes en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440472 ).

Cambio de Nombre N° 132426

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604 , en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Limited Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, Inc., por el de HBI Branded Apparel Limited LLC, domiciliada en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el 6 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132426. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000443, Registro N° 83038 H ICON PATCH, en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020440645 ).

Cambio de Nombre Nº 133480

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HBI Branded Apparel Limited, Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, presentada el día 24 de enero del 2020 bajo expediente 133480. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008882 Registro Nº 120267 HANES HER WAY en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020440647 ).

Cambio de Nombre N° 133481

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HBI Branded Apparel Limited Inc., por el de HBI Branded Apparel Enterprises Llc, presentada el 24 de enero del 2020, bajo expediente N° 133481. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008881 Registro N° 120257 HANES en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020440649 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-351.—Ref.: 35/2020/781.—Jeimy Marín Rojas, cédula de identidad N° 6-0323-0719, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Abrojo, contiguo a la Estética Mairena. Presentada el 14 de febrero del 2020, según el expediente N° 2020-351. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020439520 ).

Solicitud N° 2020-349.—Ref: 35/2020/723.—Orlando Rivera Beita, mayor, casado una vez, cédula de identidad 105650917, solicita la inscripción de:

8

K 7

como marca de Ganado, que usar£ preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, 300 metros norte, de la Escuela El Carmen. Presentada el 13 de febrero del 2020. Según el expediente No. 2020-349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020439649 ).

Solicitud N° 2020-375.—Ref.: 35/2020/751.—Omar Gerardo Calderón Vargas, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 302030960, solicita la inscripción de:

C

Y   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín, entrada al cementerio, diagonal al cruce del cementerio carretera a Pacuar mano derecha. Presentada el 18 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-375. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020439818 ).

Solicitud Nº 2019-2519.—Ref: 35/2020/599.—Karla Judith Cruz Jiménez, cedula de identidad 8-0103-0437, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, cedula jurídica 3-008-061071, solicita la inscripción de:

I

P   7

como marca de ganado, que usara preferentemente en. Presentada el 28 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2519. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020400015

Solicitud Nº 2020-272.—Ref: 35/2020/587.—Eliécer Monge Vargas, cédula de identidad 1-0356-0744, solicita la inscripción de:

6  K

E

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Matina, Matina, Corina, 200 metros noroeste del cementerio. Presentada el 06 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-272. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020440039 ).

Solicitud Nº 2020-263.—Ref: 35/2020/790.—Rogelio Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0183-0353, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Bagaces, Bagaci, de la escuela 150 metros al norte. Presentada el 05 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-263. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020440109 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051999, denominación: The Womens Club of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 512367.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440413 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:   3-002-311430, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Tronadora de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con  lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 126914.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440457 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tierra de Dios ELDSP, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es de carácter religioso, sin ánimo de lucro, es autónoma y apolítica, promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo a través de las enseñanzas de las escrituras.... Cuyo representante, será el presidente: Rafael Espíritu Villalobos González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 63817.—Registro Nacional, 07 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440505 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: N° 3-002-749306, Asociación Ciudad de Fe Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Peña de Vida. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 74856.—Registro Nacional, 18 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440542 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-648990, denominación: Asociación Asís Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 40326.—Registro Nacional, 31 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440659 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Herpetológica de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reunir los diferentes profesionales de la herpetología para coordinar el avance de esta rama de la bilogía en el país, estimular la investigación y docencia para elevar el nivel académico de los profesionales actuales y futuros en herpetología. difundir los avances e investigaciones de la herpetología en los principales foros nacionales e internacionales para aumentar la incidencia de los estudios realizados en el país. Cuyo representante será el presidente: Marco David Barquero Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 107916.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440670 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Seguridad y Ornato Hacienda del Rey, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar la Obtención de Recursos Humanos, Técnicos, Económicos, de Capacitación y Materiales que Permitan el Mejoramiento, Embellecimiento y Mantenimiento de las Vías, Zonas Verdes y de Recreación.... Cuyo representante, será el presidente: Edwin Carmen Olivares Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 713323.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440674 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Georg Fischer Central Plastic LLC, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO PARA TUBERÍA. Un accesorio para tubería incluye un acoplamiento y una empaquetadura de sujeción de tubería flexible. El acoplamiento incluye una campana que define una boca de inserción de tubería en un extremo del acoplamiento y un encaje interior. El montaje de la empaquetadura de sujeción de tubería flexible se dispone dentro del encaje interior e incluye un cuerpo anular, una pluralidad de elementos de agarre discretos y al menos una porción de extensión. La pluralidad de elementos de agarre se dispone alrededor de una periferia exterior del cuerpo. La al menos una porción de extensión se extiende desde el cuerpo y se dispone entre un par de la pluralidad de elementos de agarre. La al menos una porción de extensión de extensión define una bolsa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 21/08; F16L 21/(00; cuyo inventor es Jones, James Charles (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000032, y fue presentada a las 09:26:13 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020435668 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ceragem Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada: APARATO TERMOTERAPÉUTICO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL MISMO. Se proporciona un aparato termoterapéutico y un procedimiento de control del mismo. El aparato termoterapéutico según una realización de la presente invención incluye un módulo de cerámica térmica que incluye un cuerpo, una primera placa de soporte ubicada sobre el cuerpo, una segunda placa de soporte ubicada sobre la primera placa de soporte, una parte de accionamiento ascendente y descendente acoplada a una porción inferior de la primera placa de soporte y configurada para mover la primera placa de soporte en una dirección vertical en base al cuerpo, y un miembro de cerámica acoplado a la segunda placa de soporte; un sensor de peso provisto sobre una superficie inferior de la segunda placa de soporte para detectar la presión del cuerpo de un usuario; y un controlador configurado para controlar el ajuste y las prestaciones de un modo de masaje del módulo de cerámica térmica, en el que el controlador controla una altura de accionamiento de la parte de accionamiento ascendente y descendente de acuerdo con la presión del cuerpo del usuario, detectada por el sensor de peso, para proporcionar la misma presión al usuario a través del miembro de cerámica en base a una intensidad deseada predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 7/00, A61H 15/00, A61H 15/02, A61H 7/00 y A61N 5/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Dong Myoung (KR); Kim, Ki Sung (KR); Han, Sang Cheol; (KR) y Park, Jin Cheol (KR). Prioridad: N° 10-2017-0045132 del 07/04/2017 (KR). Publicación internacional: WO/2018/186565. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000501, y fue presentada a las 11:04:28 del 04 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020435884 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, LTD, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE N-(4-PIRIDIL) NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO. Si bien durante muchos años se han usado una gran variedad de agentes de control de plagas, muchos de estos agentes de control de plagas tienen diversos problemas, tales como una efectividad insuficiente y la restricción en el uso de los mismos debido a la resistencia adquirida por las plagas, y similares. Por lo tanto, se desea desarrollar un agente de control de plagas novedoso que es menos probable que tenga tales inconvenientes. Uno de los objetivos de la presente invención es proporcionar un compuesto altamente activo o una sal del mismo contra una plaga. La presente invención se refiere a un compuesto de N-(4-piridil) nicotinamida representado por la siguiente fórmula (I) (en la fórmula (I), para cada sustituyente, véase la Descripción) o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02, C07D 213/82 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP); TAZAWA Yuta; (JP); Kani Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP) y Murai Yuto; (JP). Prioridad: N° 2017-088847 del 27/04/2017 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/199175. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000502, y fue presentada a las 11:05:48 del 4 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020435885 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZAQUINOLINA. La presente invención abarca compuestos de azaquinolina de la fórmula general (I): (I), con A es A1 o A2:A1 A2, y en la cual T, R1, R2, R3, R4, R5, R6, y Q son como se definen en el presente, procedimientos para la preparación de dichos compuestos, compuestos intermediosútiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones farmacéuticas para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, en especial de infecciones con helmintos, como un único agente o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 33/10, C07D 405/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Börngen, Kirsten (DE); Hallenbach, Werner (DE); Hobsch, Walter (DE); Ilg, Thomas (DE); Zhuang, Wei (CN); Köhler, Adeline (FR); Kulke, Daniel (DE); Böhm, Claudia (DE); Alig, Bern (DE); Heisler, Iring (DE) y Janssen, Isa Jana Irina (DE). Prioridad: N° 17179149.4 del 30/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/002132. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000595, y fue presentada a las 12:09:34 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020436059 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Foshan City Meiwanbang Technology Co., Ltd, solicita la patente PCT denominada: TAPA PARA TAZA DE PULPA MOLDEADA. Se describe una tapa para taza de pulpa moldeada hecha de un material que es una mezcla de pulpa de papel y/o fibras vegetales. La tapa para taza de pulpa moldeada es fabricada por un molde con moldeo por succión de pulpa y las tecnologías de prensado en caliente, y tiene un borde de unión capaz de cubrir la taza de forma segura, una parte superior de taza de desplazamiento, y un orificio de bebida formada sobre una plataforma alta para lograr los efectos de evitar que un líquido contenido en la taza se derrame hacia el exterior en la taza, lo que facilita a los usuarios el transporte o el movimiento de las tazas apiladas para llevar, y retarda el flujo de la bebida en la abertura para beber. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22, B65D 41/04 y B65D 47/06; cuyos inventores son: Lai, Tzung Shen (TVV) y Rao, Ri Hua (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/000199 del 29/05/2018 (CN). Publicación Internacional: WO2019/227247. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000499, y fue presentada a las 12:43:06 del 1° de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020436061 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company y Zymeworks Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS INHIBIDORES DE PUNTO DE CONTROL. La presente invención se refiere a anticuerpos que son heterodiméricos y se unen a PD-L1 humana y PD-1 humana, y pueden ser útiles para tratar cáncer solos en combinación con quimioterapia y otros productos terapéuticos contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/46; cuyos inventores son Li, Yiwen; (US); Shen, Yang; (CN); Kalos, Michael, Dewain; (US); Ludwig, Dale, Lincoln; (US); Plowman, Gregory, D.; (US) y D’Angelo, Igor Edmondo Paolo (CA). Prioridad: N° 62/530,436 del 10/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/014091. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000576, y fue presentada a las 09:17:04 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020439489 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD137. La presente invención se refiere a anticuerpos que se fijan a CD137 humano y muestran actividad agonista, y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Frye, Christopher Carl (US); Kalos, Michael Dewain (US); Kotanides, Helen (US) y Sandefur, Stephanie Lynn (US). Prioridad: N° 62/539,687 del 01/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/027754. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000042, y fue presentada a las 12:34:44 del 29 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 31 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020439490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, Cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Calithera Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR (3R, 4S)-3-ACETAMIDO-4- ALIL-N-(TERC-BUTIL)PIRROLIDINA-3-CARBOMMIDA. Se proporciona un método para separar convenientemente (3R,4S)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida racémica y (3S,4R)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida usando cristalización selectiva con ácidos carboxílicos quirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 233/05, C07C 233/57, C07C 51/02, C07D 207/06, C07D 207/16 y C07F 5/02; cuyos inventores son Van Zandt, Michael, C.; (US) y Savoy, Jennifer, L.; (US). Prioridad: 62/505,282 del 12/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/209290. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000562, y fue presentada a las 10:58:39 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020440024 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD, solicita el Diseño Industrial denominado Automóvil.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) EUM, Steve(US). Prioridad: N° 201930215900.1 del 06/05/2019 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000448, y fue presentada a las 08:12:34 del 1 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020440025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada MITOCETOSCINAS: AGENTES TERAPÉUTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO OBJETIVO EL METABOLISMO DE CETONAS EN CÉLULAS CANCEROSAS. La presente descripción se refiere a compuestos que se enlazan a por lo menos una de ACAT1/2 y OXCT1/2 e inhiben la producción mitocondrial de ATP, referidos en este documento como mitocetoscinas. Se dan a conocer métodos de prospección de compuestos por la inhibición mitocondrial y propiedades anticancerosas. También se describen métodos para usar mitocetoscinas para prevenir o tratar cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también métodos para usar mitocetoscinas para proporcionar beneficios antienvejecimiento. También se dan a conocer compuestos de mitocetoscina específicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405 y C07D 209/04; cuyos inventores son Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: Nº 62/524,829 del 26/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/005698. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000033, y fue presentada a las 10:59:33 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2020439396 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Bticino S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y DE ACCIONAMIENTO Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES. Un elemento (10) de cubierta de accionamiento para la instalación en pared de un aparato eléctrico modular (3), que comprende: un cuerpo (200) con forma de placa; elementos (230) de acoplamiento fijados al cuerpo en forma de placa (230), adecuados y configurados para acoplar mecánicamente el elemento (10) de cubierta y de accionamiento a una placa (1) de cubierta para aparatos eléctricos modulares (3) que comprende un cuerpo base (100), en el que los elementos de acoplamiento permiten que el cuerpo (200) con forma de placa esté restringido al cuerpo base (100) de modo que dicho cuerpo (200) con forma de placa pueda moverse con respecto al cuerpo base (100) entre dos posiciones de fin de carrera opuestas, en una de las cuales el cuerpo (200) con forma de placa está relativamente más cerca del cuerpo base (100) y en la otra de las cuales el cuerpo (200) con forma de placa está relativamente más alejado del cuerpo base (100); al menos un miembro (250) de transmisión de presión acoplado operativamente al cuerpo (200) con forma de placa para transmitir una fuerza de presión aplicada al cuerpo (200) con forma de placa en el aparato eléctrico modular (3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyo(s) inventores) es(son) Rocereto, Pietro (IT) y Brogioli, Marco (IT). Prioridad: N° 102017000084076 del 24/07/2017 (IT). Publicación internacional: WO/2019/021083. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000009, y fue presentada a las 14:23:13 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—[TOPICO12]( IN2020440142 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de BTICINO S.P.A., solicita la patente PCT denominada: PLACA DE CUBIERTA Y GRUPO DE PIEZAS PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN PARED. Una placa de cubierta para aparatos eléctricos modulares de montaje en pared, que comprende un cuerpo base en forma de bastidor que se extiende alrededor de una abertura pasante, que comprende dos travesaños de montaje dispuestos en lados opuestos con respecto a la abertura pasante, dos montantes de conexión dispuestos en lados opuestos con respecto a la abertura pasante y adaptados para conectar los dos travesaños de montaje entre ; una pluralidad de primeros elementos de cubierta dispuestos uno al lado del otro entre los montantes de conexión para cubrir total o parcialmente la aberturapasante elementos de acoplamiento adaptados para acoplar mecánicamente los primeros elementos de cubierta a los travesaños de montaje; en la que los primeros elementos de cubierta se superponen a los travesaños de montaje para cubrir también los travesaños de montaje, además de la abertura pasante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000083986 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021110. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000008, y fue presentada a las 14:21:24 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 15 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—[TOPICO12]( IN2020440143 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals INC., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/437, A61P 31/14, C07D 209/30, C07D 209/32, C07D 209/42, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti, Jean-Franҫois; (FR) y DE Boeck, Benoit, Christian, Albert, Ghislain; (BE). Prioridad: N° 17172247.3 del 22/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/215316. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000531, y fue presentada a las 13:37:14 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440144 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3871

Ref: 30/2020/636.—Por resolución de las 07:53 horas del 23 de enero de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) TPU HIDRÓFOBO TRANSPARENTE a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials, Inc., cuyos inventores son: Farkas, Julius (US); Kulkarni, Pallavi (US); Walder, Anthony J. (US) y Meltzer, Donald A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3871 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C08G 18/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020439500 ).

Anotación de renuncia N° 443

Que Laura Valverde Cordero, vecina de Condominio Hacienda Colón, Ciudad Colón, San José, en concepto de Apoderado Especial de Array Biopharma, Inc., solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE TRK-QUINASA, inscrita mediante resolución de las 10:40:58 horas del 16/01/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3639, cuyo titular es Array Biopharma, Inc., con domicilio en 3200 Walnut Street, Boulder, Colorado 80301. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2020439502 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Alina Guadamuz Flores, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1348-207, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula LA ADECUACIÓN DE CONCESIONES DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN LA LGT. La obra consiste en un libro que expone que el transitorio IV de la LGT menciona un “procedimiento de adecuación” de títulos habilitantes, pero este ni se define ni se desarrolla en la ley, lo que ha generado diversas interpretaciones por parte de MICITT y Sutel. Con esta investigación se concluye que tal procedimiento consiste en una reasignación de bandas de frecuencia, art. 21 LGT, debido al análisis realizado al mismo transitorio IV de la ley. El número ISBN es 978-9968-46-394-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10359.—Curridabat, 24 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020440411 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Tatiana María Álvarez Jiménez, con cédula de identidad N°7-0127-0426, carné N°25041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°103542.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020440717 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE APONTE AGÜERO, con cédula de identidad N° 9-0095-0325, carné N° 27684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 113826.—San José, 26 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020440993 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-007-2020.—Resolución de delegación de firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las diez horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “…La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”

5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.

6º—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites de procesos de contratación administrativa, lo que provoca en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma anual por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.

8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley Nº 8454, para todos los actos administrativos relativos los procesos de Contratación administrativa, sea específicamente:

Decisión Inicial.

Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

11.—Que mediante Acuerdo 014-2018-MINAE de fecha 30 de julio de 2018, se nombró a la señora Grettel lvannia Vega Arce quien es mayor, casada, Economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución se delega el acto material de la firma en forma física o mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley Nº 8454, de la señora Grettel Ivannia Vega Arce, mayor, casada, economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a los siguientes funcionarios:

Directores de Áreas de Conservación

Nombre

Número de cédula

Mayor de edad

Estado civil

Vecino de

Laura Segura Rodríguez

303420559

X

soltera

Pococí, Limón

 

2º—Que en su ausencia se delega la firma en los mismos términos establecidos en esta resolución en el señor David Chavarría Morales, cédula Nº 1-1069-0295, Director Administrativo del ACTo.

3º—Que la presente delegación es específicamente para los actos administrativos relativos a:

Decisión Inicial.

Solicitudes de pedido e Informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

4º—Se instruye al funcionario a dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de delegación de firma efectuada con la presente resolución.

4º—Vigencia. La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Déjese sin efecto a partir del día de hoy la resolución administrativa R-SINAC-108-2018 de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, únicamente en cuanto a las funciones delegadas a los exdirectores de las Áreas de Conservación: 1) Paula Mena Corea para el Área de Conservación Osa.

6º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 46000032497.—Solicitud Nº DSG-03-2020.—( IN2020440665 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0100-2020.—Exp. 19739P.—Abel Odilio Víquez Barrantes y Inés Villalobos Jiménez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-593 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.375 / 507.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020439820 ).

ED-UHTPNOL-0093-2019. Expediente N° 19360P.—Chique Chilcott S. A., solicita concesión de: 0.25 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-23 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 224.610 / 350.420 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020439862 ).

ED-0190-2020.—Exp. N° 19851PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5.5 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 213.590 / 355.109 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439928 ).

ED-0180-2020. Exp. 19841PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.7 litros por segundo en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.892 / 513.222 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439999 ).

ED-0179-2020. Exp. 19840PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helechos Verdes Oro S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.75 litros por segundo en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.884 / 513.311 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440003 ).

ED-0177-2020.—Expediente 19839PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Eduardo Román, Acosta Martínez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.456 / 566.273 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440062 ).

ED-0183-2020.—Exp. N° 19843PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.443 / 563.473 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440092 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0130-2020.—Exp. N° 19773PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740 S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 333.604 / 350.723 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440279 ).

ED-0115-2020.—Expediente16667.—Rancho Alfa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.6 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego. Coordenadas 256.603/524.258 hoja Poás. 2 litros por segundo del nacimiento B, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego. Coordenadas 256.833/524.558 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020440283 ).

ED-0169-2020.—Expediente Nº 19830PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, E Y R de San José Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 58.920 / 663.648 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440313 ).

ED-UHTPNOL-0025-2019.—Expediente N° 17112P.—Kalia Sitio S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CJ-121 en finca de Kalia Sitio S.A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.379/351.291 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de marzo de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020440450 ).

ED-0152-2020.—Exp 12655.—Agropecuaria Flor Flor del Ceibo S.A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 192.400 / 519.400 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020440556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0089-2020.—Expediente 4615P.—JDV Escrow Services Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1065 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.220 / 522.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020439340 ).

ED-0192-2020 Exp 19852PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 213.914 / 354.988 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440435 ).

ED-UHTPNOL-0046-2019.—Exp. 17850P.—Asesores en Desarrollos Costeros ADC Sociedad Anónima y Mariferan Andre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-123 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 223.829 / 350.440 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020440667 ).

ED-0209-2020.—Expediente 768H.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3800 litros por segundo del río El Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para generación de fuerza hidráulica para uso propio. Coordenadas 249.235 / 517.022 hoja Poás. Caída bruta (metros): 119 y potencia teórica (kw): 436.08. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020440682 ).

ED-0178-2020.—Exp. 19835P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RG-355 , efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano (industrial). Coordenadas 215.675 / 496.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020440686 ).

ED-0002-2019.—Expediente18676.—Ana Cecilia Ureña Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 198.382/528.650 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020440804 ).

ED-0186-2020.—Exp. N° 19847PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Javier, Alfaro Arias, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 273.300 / 343.157 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440863 ).

ED-0079-2020.—Expediente 19715.—TVRF Property S.A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, lavandería, consumo humano, doméstico, oficinas y turístico, hotel, restaurante. Coordenadas 117.262 / 576.083 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020440867 ).

ED-0154-2020.—Exp. N° 12118P.—TT Tricolor S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-714 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso Comercial - Lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas 220.650 / 515.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020440879 ).

ED-0194-2020.—Expediente N° 19858 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helga, Quesada Fulton, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Desamparados, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.636/516.018 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440928 ).

ED-UHTPNOL-0039-2020.—Exp. 18511P.—Franklin Ramón, Chang Díaz solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-774 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 288.458 / 368.905 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020440962 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 31055-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de noviembre de dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Marco Tulio Chaves Serrano, cédula de identidad N° 1-0236-0812, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de diciembre de 1934. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020439961 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1254-2020, dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso 1110-2020, incoado por Yuni Yuzet Cruz Barahona, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Starlin José Castillo Barahona, que los apellidos de la madre son Cruz Barahona.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020440243 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosalina Saballos Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814526701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1669-2020.—San José, al ser las 10:02 O2/p2 del 26 de febrero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020440226 ).

Carolina Vigano Weiss, argentina, cédula de residencia 103200127612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1665-2020.—San José al ser las 10:01 del 26 de febrero de 2020.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—[TOPICO09]( IN2020440236 ).

Eva Castellón Vallejo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803299807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1673-2020.—San José, al ser las 11:22 del 26 de febrero de 2020.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—[TOPICO09]( IN2020440247 ).

Oswar Nazareth Chavarría Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155822952023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1516-2020.—San José, al ser las 12:20 del 20 de febrero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2020440292 ).

Álvaro Hernán Barreda Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155821202209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1518-2020—San José al ser las 12:22 O2/p2del 20 de febrero de 2020.—Jose J Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020440324 ).

Leonel Antonio Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia 155802218320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1595-2020.—San José al ser las 09:38 horas del 26 de febrero de 2020.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefe de la Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2020440335 ).

Ericka Auxiliadora Jarquín Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816981032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1676-2020.—San José al ser las 11:34 del 26 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440338 ).

Melvin Alfredo Moreno Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821189019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6775-2019.—San José, al ser las 11:40 del 26 de febrero 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020440349 ).

Santos Genoveva Alemán Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823613420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1670-2020.—San José, al ser las 11:43 O2/p2 del 26 de febrero de 2020.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—[TOPICO12](IN2020440357 ).

Dany Rodolfo Urtecho Leiva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812190225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1710-2020.—San José, al ser las 10:37 del 27 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440414 ).

Maite de la Caridad Malvarez Cárdenas, cubana, cédula de residencia N° 119200420635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1726-2020.—San José, al ser las 11:28 del 27 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440437 ).

Ruth Elizabeth Mooney Sheets, estadounidense, cédula de residencia N° 184000860426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3623-2019.—San José, al ser las 12:52 del 27 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440554 ).

Angélica María Blandon Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811700132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1398-2020.—San José, al ser las 3:04 del 24 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440583 ).

Linda Sahomara Arostegui Fonseca, Nicaragua, cédula de residencia 155807532630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1702-2020.—San José, al ser las 09:13 am del 27 de febrero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020440632 ).

Yustin De Los Á. Urbina García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809387708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1705-2020.—San José, al ser las 9:39 del 27 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020440634 ).

Jacqueline Escalante Briceño, venezolana, cédula de residencia N° 186200031806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1608-2020.—San José, al ser las 9:11 del 26 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440643 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000054-PRI

Adquisición materiales de ferretería

(según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° 2020-127 del 26 de febrero del 2020, se adjudica la presente licitación a:

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Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

El presupuesto total a ejecutar entre los recomendados, considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢135.240.101,03.

Asimismo, se declaran infructuosas las posiciones: 27, 32, 47, 135, 148, 172, 182, 238, por no contar con ofertas elegibles, y las posiciones: 211, 228, 240, 241, 242, 243, por cuanto no fueron cotizadas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 187294.—( IN2020441002 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000045-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de municiones según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a un recurso de objeción al cartel existen modificaciones al cartel, las cuales se encuentran adicionadas en el cartel a partir de esta publicación. La fecha de la recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de febrero del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020441001 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

COMPRA N° 2020LN-000001-2701

(I Aviso)

Compra de Gas LP

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que a los oferentes interesados en participar en la compra N° 2020LN-000001-2701, “Compra de Gas LP”, que se encuentra disponible I Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020440768 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2019LI-000013-PRI

(Circular 1)

Construcción Edificio del Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas hasta las 09:00 horas del 14 de abril del 2020, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circula 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, pueden ser retirados en la Proveeduría sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.— O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 186915.— ( IN2020441000 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

APROBACIÓN INCLUSIÓN EN EL REGLAMENTO

DEL SEGURO DE SALUD ARTÍCULO 11 BIS “ASEGURAMIENTO POR CUENTA

DEL ESTADO”

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24 de la Sesión Nº 9079, celebrada el 13 de febrero de 2020, acordó incluir en el Reglamento del Seguro de Salud el artículo 11 BIS, Aseguramiento por cuenta del Estado, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 11 bis.—Aseguramiento por cuenta del Estado.

a.  Definición: Es el aseguramiento por cuenta del Estado para la atención médica, comprende un régimen de protección especial que otorga el Estado a través de la Caja a aquellos núcleos familiares compuestos por personas que no tengan la obligación de cotizar en alguno de los regímenes contributivos que administra dicha Institución, y que se encuentren ya sea en condición de indigencia médica por tratarse de un núcleo familiar que no puede satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda y salud, por cuanto los ingresos son inferiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, o bien se trate de un núcleo familiar que tenga ingresos iguales o superiores al salario más bajo de la última fijación de salarios mínimos, pero estos son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas, para cuya determinación se tomara en cuenta sus ingresos totales en relación con el número de miembros, sus edades, su situación socioeconómica y su nivel de vida en general.

b.  Del otorgamiento: Para optar por el Aseguramiento por Cuenta del Estado, el núcleo familiar debe haber sido declarado en condición de pobreza por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o encontrarse incluido en la base de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Asimismo, la Caja podrá incluir a beneficiarios en forma provisional por un período máximo de tres meses, comunicando la situación al IMAS para que dicha Institución proceda con el análisis y resolución del caso en cuanto a la calificación definitiva de condición de pobreza.

La Caja se reserva el derecho de verificar en cualquier momento que las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el aseguramiento se mantengan vigentes.

Además de la condición de pobreza declarada, se debe cumplir con:

La presentación del documento de identificación vigente; en el caso de nacionales la cédula de identidad, y en el caso de extranjeros la cédula de residencia al día o resolución administrativa emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que indique la aprobación del estatus migratorio de residente legal, esto para todos los miembros del núcleo familiar mayores de 18 años. En el caso de menores de edad extranjeros, se deberá aportar cédula de residencia, pasaporte o constancia de nacimiento autenticada o apostillada.

Asimismo, el solicitante del beneficio brindará la autorización por los medios establecidos por la institución, para el traslado de sus datos al SINIRUBE.

Los asegurados por Cuenta del Estado tendrán derecho a todas las prestaciones correspondientes a la Atención Integral en Salud que otorga el Seguro de Salud de la Caja, excepto al pago de subsidios por enfermedad y licencias.

Transitorios:

1)  La presente reforma entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, aquellas personas que a la entrada en vigencia de la reforma cuenten con un seguro por el Estado definitivo, mantendrán dicho beneficio hasta que venza su período de vigencia; una vez vencido dicho plazo, la persona deberá solicitar el beneficio ajustándose a las condiciones de la reforma.

2)  La Caja podrá efectuar la calificación del estado de pobreza para el otorgamiento del beneficio de aseguramiento por el Estado definitivo, en forma supletoria y durante un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial, cuando el usuario no cuente con la declaración de condición de pobreza efectuada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), o no se encuentre incluido en la base de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). En este caso, la Caja procederá a informar sobre lo actuado al IMAS y al SINIRUBE…”

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í. Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 0013-2020-JD.—[TOPICO09]( IN2020440237 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2638-2019.—Blanco Carmona Jorge Ramón, R-390-2019, Sol. Ref. 119200498306, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186400.—( IN2020439364 ).

ORI-R-2641-2019.—Malca Cavero Katty Andrea, R-393-2019, Pasap. 117029603, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186401.—( IN2020439365 ).

ORI-R-2609-2019.—Ramos Sandoval Álvaro Jesús, R-395-2019, Pas. 6732256, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Abogado, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186404.—( IN2020439368 ).

ORI-R-2662-2019.—Vicente Arrea Diego, R-396-2019, céd. 113870329, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Humanidades en Políticas Públicas: Gobernabilidad y Desarrollo, Erasmus University Rotterdam y University of York, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186406.—( IN2020439370 ).

ORI-R-2518-2019.—Mejía Hernández Orlando Alberto, R-362-2019, Perm. Lab. 155828474928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186387.—( IN2020439378 ).

ORI-R-2523-2019.—Velásquez Moncada Amanda c.c. Mandy Velásquez Moncada, R-365-2019, cédula 107690497, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Bachiller en Publicidad, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186388.—( IN2020439380 ).

ORI-R-2549-2019.—Vindas Arce Esteban Adolfo, R-367-2019, cédula N° 401870506, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186389.—( IN2020439381 ).

ORI-R-2652-2019.—Muñoz Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra Pablo Antonio, R-133-2019-B, céd. 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186382.—( IN2020439385 ).

ORI-R-2674-2019.—Quesada Cordero Carolina María, R-191-2010-B, cédula N° 111340485, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, The University of Sydney, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186385.—( IN2020439388 )

ORI-R-2434-2019.—Vindas Quesada Alberto José, R-359-2019, cédula N° 112840070, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía Economía, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186386.—( IN2020439390 ).

ORI-R-2432-2019.—Chaverri Carvajal Alexander Jesús, R-369-2019, cédula 402110918, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Servicios Públicos y Políticas Sociales, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186391.—( IN2020439393 ).

ORI-R-2554-2019.—Soto Mora Francisco Javier, R-370-2019, cédula N° 114900514, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Administración Industrial y de Negocios en el grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186392.—( IN2020439395 ).

ORI-R-2564-2019.—Gamboa Vander Laat Juan Ignacio, R-373-2019, cédula N° 107630988, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186394.—( IN2020439397 ).

ORI-R-2568-2019.—Pérez Jhan Franko, R-376-2019, Pasap. 139093364, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Ingeniero Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 186395.—( IN2020439401 ).

ORI-R-2593-2019.—Vargas Oviedo Mónica de los Ángeles, R-378-2019, cédula 113530845, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster Universitario en Atención Temprana: Prevención, Detección e Intervención en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186396.—( IN2020439403 ).

ORI-R-2635-2019.—Murillo Rojas Pamela, R-379-2019, cédula N° 111390339, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora de Filosofía en el campo de Ecología y Biología Evolucionaria, University of Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186397.—( IN2020439405 ).

ORI-R-2627-2019.—Leitón Montero Juan José, R-384-2019, céd. 304210286, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Máster en Ciencias ETH en Estadística, ETH Eidgenössische Technische Hochschule Zürich Swiss Federal Institute of Technology Zurich, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2019.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186398.—( IN2020439406 ).

ORI-R-2617-2019.—Brenes Soto Andrea, R-387-2019, cédula 108290039, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Ciencias Veterinarias, Ghent University, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186399.—( IN2020439407 ).

ORI-R-2612-2019.—Hidalgo González Ricardo, R-398-2019, cédula N° 206470498, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Philosophiae Doctor (PhD.), University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186407.—( IN2020439409 ).

ORI-R-2601-2019.—Vindas Villarreal Bryan Aníbal, R-402-2019, cédula N° 113850698, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Artes Visuales, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 186408.—( IN2020439410 ).

ORI-R-2603-2019.—Guerrero Loría Silvia, R-404-2019, cédula 111990522, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Periodoncia, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Sol. N° 186409.—( IN2020439414 ).

ORI-R-2607-2019.—Terán Artiñaño Fernando, R-407-2019, Ced. 115480081, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciatura en Ciencias Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 186410.—( IN2020439417 ).

ORI-R-2605-2019.—Fernández Fernández Ana Lucía, R-410-2019, cédula 111950897, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Filosofía Dr. Phil, en el campo de la Sociología, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 186411.—( IN2020439418 ).

ORI-457-2020.—Duncan Linch Pablo Antonio, cédula de identidad 1 0756 0345. Ha solicitado reposición del título de Magister en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020439558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-492-2020.—Chaves Soto Gabriela Eugenia, cédula de identidad 1 0718 0753. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020440060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-560-2020.—Hernández Con José Esteban, cédula de identidad 1 1039 0376. Ha solicitado reposición de los títulos de bachiller en ciencias médicas, licenciado en medicina y cirugía, doctor en medicina y cirugía y especialista en medicina de emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.— IN2020440353 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a Jessica Meléndez Delgado, cédula N° 205260546, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Turismo Énfasis Alimentos y Bebidasen el año 1998, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, tomo 1, folio 111, asiento 307-1998, y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo 4, folio 137, asiento 20.810.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 27 días del mes de enero del 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020439849 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1º—Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo Nº 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo Nº 9529).

3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 9529, la Junta Directiva en su sesión ordinaria 2775-2019, celebrada el 16 de setiembre del 2019, mediante el acuerdo Nº 26 acordó la suspensión de las siguiente empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo Nº 9529:

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el Acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 2775-2019, celebrada el 16 de setiembre del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—VB.: Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. Nº 3998.—Solicitud Nº DE-001-2020.—( IN2020437926 ).

Se hace constar que el 24 de febrero de 2020 se suscribió por parte de Kineret S. A., contrato de acuerdo con el procedimiento establecido por el libro segundo, Título I, Capítulo III del Código de Comercio para la venta de cartera de arrendamientos sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones. La totalidad del precio ha sido depositado con Stratos Fiduciaria, Limitada. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante el depositario antes mencionado a la dirección domiciliada en San José, Santa Ana, Edificio Murano, piso uno.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Julio Castellanos Villanueva, Notario.—( IN2020439097 ).

ROCALIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocaliro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073324, hace del conocimiento público que por motivo de desconocer su paradero, los señores Rodrigo Bosco Sequeira Carazo, Christopher Vincent Bosco Thomas Sequeira y María del Rocío Sequeira Cerezo han solicitado la reposición de sus certificados de acciones números 3, 4 y 5. Correspondiendo el certificado 3 a dos acciones de mil colones cada una y los certificados 4 y 5 a una acción de mil colones cada una. Se emplaza a cualquier interesado que al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al domicilio de la sociedad en San Pedro Montes de Oca 100 norte y 25 oeste del Mas por Menos.—San José, 18 de febrero del 2020.—María del Rocío Sequeira Cerezo, Presidenta.—( IN2020439214 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL CALETA DE LOS LOROS

Condominio Horizontal Vertical Residencial Caleta de Los Loros, cédula de persona jurídica número 3-109-489097, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la legalización del Segundo Libro de Caja, Cuarto Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del Tercer Libro de Junta Directiva por reposición por extravío del Primer Libro de Caja, Tercer Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y del Segundo Libro de Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Rita Guzmán Fernández, Notaria Pública.—( IN2020439333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Notaria de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se ha realizado el traspaso del nombre comercial con todo y su establecimiento de Aqua Salud, inscrito bajo el registro numero dos tres cuatro uno dos seis, a favor de la señora Korin Amador Vargas, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y cinco-cero trescientos cincuenta y dos, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, tal y como lo estipula el articulo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Heredia, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria Pública.—( IN2020439779 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL OASIS FELIZ

Condominio Vertical Residencial Oasis Feliz, cedula jurídica 3-109-428781, solicita al Registro Nacional la legalización de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva por no existir nombrado a la fecha.—San José 25 de febrero del 2020.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—( IN2020440075 ).

CRISTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud de Eugenia López Casas, en su condición de socia, ha solicitado la reposición de las acciones por extravío de la empresa: Cristagena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178428, domiciliada en San José, San José, Sabana Oeste de la nunciatura 100 norte, y 175 oeste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de las 125 acciones de mil colones cada una. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones, se emitirán los títulos correspondientes. Ni la sociedad: Cristagena Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 26 de febrero del 2020.—Eugenia López Casas, Presidenta.—( IN2020440128 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RC DEVELOPMENT LIMITADA

RC Development Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-572214, representada por Frederick Greenberg, solicita la reposición de libros legales por pérdida. Notaria autenticante: Licda. Melissa María Muñoz Solís.—Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2020440325 ).

R.C.G. CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

R.C.G. Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-548678, representada por Frederick Greenberg, solicita la reposición de libros legales por pérdida. Notaria autenticante: Licda. Melissa María Muñoz Solís.—Pérez Zeledón, 25 de febrero del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—[TOPICO12](IN2020440328 ).

HIMEDI S. A.

Himedi S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-621998, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil mediante asiento número 4061011736065; y en virtud de haberse extraviado el tomo primero del libro: Registro de Accionistas; solicita se autorice la reposición de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura 4.829.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2020440348 ).

SAFARIS EUROPEOS S.A.

Se informa a los interesados de la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y registro de accionistas de Safaris Europeos S.A., cédula jurídica N° 3-101-219923, domiciliada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, costado sur de la plaza. Lo anterior conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros Sociales.—San José, 25 de febrero del 2020.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2020440772 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acuerdo de socios de disminución de capital de la sociedad: Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-015017, reformándose la cláusula cuarta de los estatutos para que en adelante se lea: que el capital social es la suma de trece mil setecientos seis acciones nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria Pública.—( IN2020439659 ).

Por escritura Nº 207-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Central Farmacéutica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-095144, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—( IN2020439914 ).            2 v. 2.

Por escritura N° 208-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-461460, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2020439920 ).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura trece-tres visible a folio siete vueltos a ocho frentes del tomo tres se protocoliza acta de asamblea de la sociedad macrosistemas S. A. cédula tres-ciento uno cero cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, se conoce renuncia de todos los miembros de junta directiva y fiscal se modifican las cláusulas primera y se un pacto constitutivo.—San José 25-02-2020.—Lic. Albín Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020439423 ).

Por escritura número doscientos treinta de tomo treinta y uno, de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de FV Distribuciones S.R.L, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020439455 ).

Mediante escritura N° 78, otorgada a las 14 horas del 25 de febrero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panamerican Auditores y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-740926, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Despacho P&B Consultores Empresariales y Tributarios S. A., se cambia su domicilio social y se modifica su representación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020439780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bourcos B Y B Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cero seis siete cero, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad.—Pavón, a las trece horas y cincuenta minutos del veinticinco del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439828 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se fusionaron las empresas Ticomoles S. A. e Inversiones Quiroca S. A. prevaleciendo la primera.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020439832 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las once horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la sociedad Almacén Corella S. A. Modificó la cláusula del capital social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439836 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2020439845 ).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte, se modificó la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Sesenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento sesenta y dos.—San José, diez de febrero de dos mil veinte.—Priscila Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020439851 ).

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Setecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos noventa y cinco.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2020439853 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Jordan y Sandoval Ent Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula segunda, sexta, se revoca nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos, y se nombra agente residente.—San José, 25 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439859 ).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos setenta.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2020439863 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Bouldder de Osa S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439865 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaría pública con oficina en guácimo limón protocolicé mediante escritura pública 247 visible folio 198 frente y vuelto del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Cimarrona del Caribe S. A., cédula jurídica 31014061171, celebrada en su domicilio social a las 09:00 del 13 de febrero de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a las 08:00 del 30 de enero de 2020.—Jenny María Vargas Quesada.—1 vez.—( IN2020439887 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos sesenta y dos, folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo treinta y cuatro, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de junta de la sociedad y domicilio social de Inversiones Quirós y Murillo del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis cuatro tres ocho tres, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Jiménez Ávila, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020439888 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las quince horas del día veinte de febrero del dos mil veinte se protocolizó acta de la empresa Inversiones Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cero uno cinco ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439889 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve-tres otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las veinte horas del veintitrés de febrero de dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Connected Beauty Loft Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete seis siete cero cuatro celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, condominio claretiano, casa número dos, siendo que el nuevo plazo social es hasta el día quince de marzo de dos mil veinte.—San José, 26 de febrero de 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439896 ).

Ante el notario público Christian Escalante Ávila, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza Cerix Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinte.—M.sc. Christian Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2020439909 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis otorgada ante , a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veinte, se constituyó Inversiones Equinas del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020439910 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil setecientos ochenta S. A., en la que se acordó modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439912 ).

Por escritura número 51-4, de tomo 4 otorgada a las 16:10 horas del 25 de febrero del 2020, los socios accionista acuerdan disolver la compañía: Fantasías Yirlani Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 25 de febrero del 2020.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439915 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Remco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027291, en la que reforman cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439916 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Ciento Setenta y Uno, en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439917 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 21:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: HEMENINC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-569114, en donde disuelven esta sociedad.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Turística Sol Rajada Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-750974 mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020439926 ).

Por escritura N° 291, del día 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Bowie Corporation S. A., se transforma a Limitada. Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439929 ).

Reforma de estatuto de la sociedad El Villorio Holdings Sociedad Anónima. Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios de El Villorio Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y cinco, celebrada en el domicilio social, Guanacaste, Nicoya, Nosara, residencial Playas de Nosara a las a las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil veinte. Por estar presente la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa, se toman y declaran firmes por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: Artículo segundo: Se acepta la renuncia de la presidente y tesorero, de la junta directiva, las señoras Terry Lynn (nombre) Deangelis (apellido) y la señora Suzanne Louise (nombre) Magill (apellido). Artículo tercero: Se procede a hacer el siguiente nombramiento de la nueva junta directiva: Se nombra como presidente de la compañía al señor Jay Sanford (nombre) Quisenberry (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, jubilado, portador de la cédula de residencia costarricense actual número uno ocho cuatro cero cero cero dos tres nueve cero tres cero, vecino de Proyecto Americano, lote D cinco A, seiscientos metros este del tanque de agua, Nosara, Nicoya, Guanacaste, secretaria de la compañía a la señorita Dayana Pamela Jiménez Gómez, mayor, soltera, administradora, cédula número cinco-cero cuatrocientos trece cero cero cuarenta y dos, vecina de Barrio Los Jocotes de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se nombra como tesorero al señor Allan Joseph Cascante Ávila, mayor, soltero, contador, cédula número uno cero novecientos ochenta y ocho cero cero ochenta y nueve, vecino de Barrio San Carlos de Nosara, Nicoya, Guanacaste. Artículo cuarto: Se módica la cláusula sétima en cuanto a la representación legal de la sociedad, por lo que la representación legal de la sociedad corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a los cuarenta minutos después de haber iniciado, es decir a las quince horas cuarenta minutos.—Keilin Cristina Cascante Ávila.—1 vez.—( IN2020439930 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco del mes de febrero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada: Gimmick Company Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en San José, San José, Hospital, de la Fábrica Nacional de Trofeos ciento setenta y cinco metros oeste, edificio esquinero gris, su plazo será de cien años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de cien mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020439932 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las doce horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Rescate Dos Mil Veinte S. A., celebrada a las 11:00 horas de hoy, mediante la cual se reforma el domicilio social, se nombra fiscal y se toman otros acuerdos.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439933 ).

Por escritura ciento noventa y nueve, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se disolvió: Inversiones Comerciales Caro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439934 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de: Rearden Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-767220, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2020, solicitan modificar la administración de la sociedad para que diga lo siguiente: “La sociedad será administrada por un gerente uno, un gerente dos, un subgerente uno y un subgerente dos, el gerente uno actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y además podrá otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente dos y el subgerente uno y subgerente dos tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pero para vender, gravar, hipotecar, prendar, pignorar, o disponer de cualquier bien de la sociedad, o realizar cualquier tipo de contrato, necesitará autorización expresa de la asamblea de cuotitas. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos. Constituidos los otorgantes en asamblea general extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de gerente uno, nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo Giordano, de calidades indicadas. Para el cargo de gerente dos, nombran por todo el plazo social a la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte número 2781888850101, administradora de empresas, casada una vez, vecina de Guatemala, Municipio Mixco. Para el cargo de subgerente uno, nombran por todo el plazo social a: Jorge Alberto Herrera Fonseca, cédula 206040870, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Naranjo de Alajuela, un kilómetro al sur de la Escuela San Roque. Y para el cargo de subgerente dos, nombran por todo el plazo social a: Uriel David Herrera Fonseca, cédula N° 206620057, soltero, empresario, vecino de Naranjo de Alajuela, un kilómetro al sur de la Escuela San Roque”. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a Urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439936 ).

En esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 25 de noviembre del 2019, se constituyó la sociedad: Representaciones Gesic de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Randall Alberto Leiva Vílchez, cédula N° 1-845-872, apoderado generalísimo.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: RIJOSHPRIA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344461, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón, a las dieciséis horas del 24 de febrero del 2020.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439938 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 238-7, se protocolizó modificación de la representación de Quetzal Mountain S. A., 3-101-551253. Lic. Diego Mata Morales, c. 18582.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Diego Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020439940 ).

Mediante escritura número veinticuatro otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad O Rosal de Fontevedra S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-535749.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020439941 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aquí ACA Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Ana Cristina Cordero, Abogada y  Notaria.—1 vez.—( IN2020439943 ).

La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública, hace constar que el día 18/12/2019, a las 17:30, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Mechax Marsella Sociedad Anónima para su respectiva desinscripción en el registro mercantil.—Venecia, San Carlos, Alajuela, 26/02/2020.—Licda. Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020439945 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada: ABUNDANT NATURE TOURS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiuno, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020439948 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 8 horas del 24 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-696776 S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio, administración y representación; se revocaron los nombramientos del gerente y agente residente, nombrándose nuevos; se nombró gerente dos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020439952 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones REBEVARQUE S. A., celebrada a las 12:00 horas del 01 de diciembre del 2019, por la cual se reforma la totalidad del pacto social, incluyendo la cláusula de la denominación social pasando a denominarse Le Cachorre y Chipi Ltda. Se nombran Gerentes y Subgerente.—San José, 09 de noviembre del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020439953 ).

Ante mi notaría se realiza protocolización del acta número dos que es asamblea general extraordinaria de la sociedad DESA NEOTEC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cero cero ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020439956 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Consultorías Profesionales Ale Sociedad Anónima ha acordado su disolución Barva de Heredia veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020439957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Siete S. R. L., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020439962 ).

Jair Buenaventura Buenaventura y Wuelmy Pérez Lantigua, constituyen sociedad anónima denominada Jwturaperez Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Agua Caliente, en Residencial Las Garzas, calle nueve, casa diez B Presidente es Pérez Lantigua, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el Notario Oscar Solano Méndez.—Cartago, 17 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020439963 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula primera y sexta de la sociedad de esta plaza Mika CR Properties Sociedad Anónima, la cual pasa a llamarse E and M Adventures Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020439964 ).

Por escritura número 160-23, de las 9:00 hrs. del 25/2/2020, se protocolizó acta de disolución de Casa Zía, S.R.L.—San José, 26/02/2020.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 27 de enero de 2020, se disuelve la sociedad denominada S.R. Servicios Radiológicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-572139.—Bagaces, 24 de febrero de 2020.—Lic. Sonia Guzmán Coto, teléfono 8701-2234, Notaria.—1 vez.—( IN2020439966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 27 de enero de 2020, se disuelve la sociedad denominada: SONO DIAGNÓSTICO Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-655897.—Bagaces, 24 de febrero de 2020.—Licda. Sonia Guzmán Coto, teléfono: 8701-2234, Notaria.—1 vez.—( IN2020439967 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 8:00 del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kaedcy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112017 en que se reforma el domicilio, la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de febrero 2020.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020439968 ).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2020, mediante escritura número 165 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio Belén, con cédula jurídica 3-109-663946, en la que se acordó nombrar administrador por un nuevo periodo.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 20 de febrero del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439971 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Picaltos JJ Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula Sexta del Pacto Social: de la representación, y se nombra nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020439972 ).

Por escritura ciento ochenta, visible a tomo ciento doce vuelto otorgada ante esta notaría de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la denominada Pharma Fuentes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho siete cinco cinco seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, a las diez horas del veintiséis del mes de febrero del año dos mil veinte.—Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020439974 ).

Que mediante escritura treinta-diez, de las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, del tomo décimo de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se acordó la reforma de las cláusulas quinta y sétima de Pierre Dixon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020439975 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad American Trade Solution Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos treinta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las doce horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020439976 ).

Por escritura de las veinte horas con diez minutos del diez de febrero de dos mil veinte, se reforma la cláusula tercera del pacto social de Promundo Costa Rica S. A., y se acorta el plazo social para que sea hasta el veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439977 ).

Por escritura número: treinta y dos-tomo dos, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las nueve horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Que se acuerda destituir a partir de hoy trece de febrero del año dos mil veinte, de su cargo como presidente que actualmente ocupa en la sociedad Cultivos Garza Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres uno dos nueve cuatro dos, al señor Leonel Rojas Corrales, cédula número: dos-cuatro nueve dos-siete cinco tres, en sustitución, se nombra como presidente por el resto del periodo social a Lidieth Jimenez Molina, cédula de identidad: dos-tres cuatro nueve-cero ocho dos, además se destituye del cargo de secretaria a la señora Lidieth Jiménez Molina, cédula de identidad: dos-tres cuatro nueve-cero ocho dos, en sustitución, se nombra como secretario por el resto del periodo social Leonardo Rojas Jiménez, cédula número: dos-seis uno nueve-nueve uno nueve, se destituye del cargo fiscal al señor Edy Vargas Rojas, cédula número: dos-tres siete cuatro-seis seis cuatro, se nombra como fiscal por el resto del periodo social al señor Leonel Rojas Corrales, cédula número: dos-cuatro nueve dos-siete cinco tres, además se acuerda modificar la cláusula siete del acta constitutiva en cuanto a la Administración de la Sociedad para que en lo sucesivo se lea lo correspondiente así: Que la administración de la compañía será administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por tres miembros socios o no socios quienes se denominara Presidente, Secretario y Tesorero, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con limita de suma según el artículo mil doscientos cincuenta tres, el cual para poder actuar en ventas de la compañía, hipotecar, gravar, enajenar, traspasar bienes inmuebles o muebles, arrendar, dar en garantías fiduciarias, o cualquier actuación de dicha sociedad tendrá que contar con la aprobación de la asamblea general de socios. Es todo.—Pital de San Carlos, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020439978 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil seiscientos veintiuno, con domicilio en Limón, Guácimo, contiguo a Ferretería Cubero. Es todo.—Guácimo, a las doce horas dieciséis minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020439979 ).

Por escritura número: treinta y uno-tomo dos, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: que se acuerda destituir a partir de hoy trece de febrero del dos mil veinte, de su cargo como presidente que actualmente ocupa en la sociedad León Rojo de Veracruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cero nueve dos seis cero, al señor Leonel Rojas Corrales, cédula número: dos-cuatro nueve dos-siete cinco tres, en sustitución, se nombra como presidente por el resto del periodo social a Leonardo Rojas Jiménez, cédula número dos-seis uno nueve-nueve uno nueve, se destituye del cargo fiscal al señor Edy Vargas Rojas, cédula número dos-tres siete cuatro-seis seis cuatro, se nombra como fiscal por el resto del periodo social al señor Leonel Rojas Corrales, cédula número dos-cuatro nueve dos-siete cinco tres, además se acuerda modificar la cláusula siete del acta constitutiva en cuanto a la administración de la sociedad León Rojo de Veracruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero nueve dos seis cero, para que en lo sucesivo se lea lo correspondiente así: que la administración de la compañía será administrada por un consejo de administración o junta directiva integrada por tres miembros socios o no socios quienes se denominará presidente, secretario y tesorero, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma según el artículo mil doscientos cincuenta tres, el cual para poder actuar en ventas de la compañía, hipotecar , gravar , enajenar, traspasar bienes inmuebles o muebles , arrendar , dar en garantías fiduciarias , o cualquier actuación de dicha sociedad tendrá que contar con la aprobación de la asamblea general de socios. Es todo.—Pital de San Carlos, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020439980 ).

Disolución de sociedad anónima Transportes Cristopher EyL, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos ochenta y seis. escritura otorgada ante el notario Lic. Bernal Calderón Hernández, a las nueve horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte. Se publica para sus efectos por el termino de Ley.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020439983 ).

Por escritura doscientos cuarenta y siete otorgada en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil diecinueve ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Casa de AJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil cero ochenta y cinco, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis,  Notario.—1 vez.—( IN2020439989 ).

En mi notaría mediante escritura N° 107, visible al folio 86 frente del tomo 19, a las 12 horas del 1° de abril del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Transcarga Aranjuez Uno Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3 101-273932, mediante la cual se acordó reformar el domicilio de la sociedad.—Alajuela, 26 de febrero del 2020.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020439992 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Posada de Santa Ana Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver esta sociedad, sin activos o pasivos por lo que no se nombra liquidador.—San José, a las 19 horas del 25 de febrero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020439993 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de M.E.R. Condoflats Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver esta sociedad, sin activos o pasivos por lo que no se nombra liquidador.—San José, 19:30 horas del 25 de febrero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439994 ).

Por escritura dieciséis otorgada en Ciudad Neily, al ser veinte horas del día trece de diciembre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Plumería Rubra Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos dos, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, once horas del veintidós de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2020439997 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Christiada Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda disolver esta sociedad, sin activos o pasivos por lo que no se nombra liquidador.—San José, 20 horas del 25 de febrero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439998 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Ginecoobstétricos KEO Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver esta sociedad, sin activos o pasivos por lo que no se nombra liquidador.—San José, 20:30 horas del 25 de febrero del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020440000 ).

Por escritura doscientos treinta y ocho otorgada, en Ciudad Neily, al ser veinte horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Deebha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta, se reformó la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, diez horas del veintidós de febrero del dos mil veinte.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020440001 ).

Mediante escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de febrero del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237918, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento por el resto del período.—San José, 26 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Barbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020440004 ).

Mediante la escritura otorgada, ante en la ciudad de San José, las 16:00 horas del día 25 de febrero dos mil veinte, se acuerda reformar cláusula decima de la sociedad Expansión Eléctrica S.A.—San José, 25 de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020400006 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 13:30 horas del día 13 de febrero dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Glencoe S. R. L.—San José, 25 de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020440007 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 17:00 horas del día 25 de febrero dos mil veinte, se constituye la Asociación Amigos Surí.—San José, 25 de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020440008 ).

Mediante la escritura otorgada ante en la ciudad de San José, las 17:00 horas del día 25 de febrero dos mil veinte, se acuerda reformar las cláusulas: décimo quinta, la décimo novena de la Asociación Colegio La Salle.—San José, 25 de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carne 2702, Notario.—1 vez.—( IN2020440009 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Jorarcas de Sarchí Sociedad Anónima, que acuerda su disolución.—Sarchí Norte, veintiséis de febrero del 2020.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020440012 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 26 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Palmas de Tamarindo Zafiro S. A., cédula jurídica 3-101-585936, celebrada a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 26 de febrero del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020440014 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Pony Printer S. A., cédula jurídica N° 3-101-35442, se acordó modificar cláusula octava, y revocar tesorero y nombrar nuevo tesorero.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440016 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y uno.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020440026 ).

Ante este notario, mediante escritura número sesenta y ocho, de las ocho horas del once de enero del dos mil veinte, se modificó la razón social de la sociedad denominada: Corporación Delfos de la Unión S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil doscientos seis, por: Somosocho GDRA S.A. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440028 ).

La suscrita Notaria Pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que se nombró liquidador de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima. portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ocho, al señor Luis Diego Jiménez Obregón, en la escritura doscientos ochenta y siete, visible al folio ciento noventa y tres, vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440029 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440034 ).

Mario Alberto León Umaña, y otras, han constituido una sociedad anónima denominada El Gragon de La Montana Verde Sociedad Anónima, en un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número noventa y uno, del tomo ocho, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Mario Alberto León Umaña.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020440041 ).

Mediante escritura pública número cien-cinco, de las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, ante el notario público Minor Enrique González González, se constituyó la sociedad denominada Q Sciences Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en Atenas, Alajuela, Urbanización el Liceo, casa número seis, capital social cien mil colones representada por cien acciones comunes de mil colones cada una. Presidente Kalina Leann (nombre) Raboin (apellido).—Atenas, Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2020440045 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Ranita Management Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos cuarenta y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número sesenta del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020440046 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad HMH Five Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos siete mil ciento cincuenta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número cincuenta y siete del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020440047 ).

Por escritura ciento veinticinco-uno, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria accionistas de las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veinte que reforma la cláusula de la forma de integración de la junta directiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos veintitrés. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020440048 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada, a las 11:40 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó acta de Asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Inversiones Caryana de C. V. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y uno, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 24 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020440049 ).

Por escritura otorgada por mí, numero doscientos once, de las diez horas quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, protocolizo acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ceica de Costa Rica S.A., mediante la cual se resuelve disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación.—Lic. Carlos Ml. Chaves Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440050 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cuatro-tres, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo tercero, a las 9 horas 20 minutos del 17 de febrero de 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jacofar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-129728, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Jacofar Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda. o S. R. L., manteniendo los estatutos vigentes.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020440052 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres-tres, visible al folio sesenta y tres frente del tomo tercero, a las 9 horas del 17 de febrero de 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Farba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-95741; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Edificio Farba Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra “Ltda” o “SRL”, manteniendo los estatutos vigentes.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020440053 ).

Ante mi notaría, por escritura N° 355 tomo 3, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2020, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la sociedad: Mariposas de Sea Breeze Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-630770, la cual se celebró a las 07:00 horas del 07 de febrero del 2020. Se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las trece horas del 26 de febrero del 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440056 ).

Por escritura, otorgada ante a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se reformo la cláusula segunda de los estatutos de Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Ocho Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de enero de dos mil veinte.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020440059 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 29 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marisaks de San Rafael S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440063 ).

La suscrita notaria, Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, hace saber que en la notaría se está tramitando la modificación de los estatutos de la sociedad denominada Compañía de Servicios Múltiples T Rent a Car Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324494, para efectos que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020440064 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis del mes de enero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Empresariales Win-Liber Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Calle Vista Dorada, Condominio RiverPark by Avalon, apartamento A-ciento seis, su plazo será de cien años a partir del momento de su constitución y tendrá un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020440068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Donnay Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440070 ).

Por escritura pública de las 12:00 horas del 25-02-2020, el suscrito notario, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Multiservicios Secretariales de Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-120094, mediante la cual se modificó su domicilio, su representación y la integración de su junta directiva y agente residente.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440073 ).

Constitución de: Plenitud Pilates y Bienestar Fe Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: diez dólares. Presidenta: Fabiola Regina España Palma.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja. Tel. 8311-2222, Notario.—1 vez.—( IN2020440074 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 del 21 de febrero de 2020, se protocolizó acta solicitando al Registro de Personas Jurídicas nombramiento de liquidador de la sociedad Cas Vic CYV S.A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003, teléfono 8914-0020.—Cartago, 21 de febrero de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440084 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de febrero del dos mil veinte, las quince horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Usa Seat Covers Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco cuatro dos cinco seis dos, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente uno y dos.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440085 ).

Mediante escritura pública número setenta y cinco-dieciséis, otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de D.K. Empresas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y nueve mil seiscientos veintiocho, procediendo a tomar el acuerdo de reformar la representación legal.—San José, veintiséis de febrero dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020440087 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve-diecisiete otorgada ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Juan Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad SABORSTUDIO Costa Rica, S. A., bajo la cédula de persona jurídica 3-101-737404.—San José veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020440106 ).

En escritura N° 435-32, de las 11:45 horas del 26 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: D’Gout K & J S.A., cédula jurídica N° 3-101-765211, en la misma se reforman las cláusulas del domicilio y la representación.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020440110 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mogón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco cinco uno seis cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Fortuna, San Carlos. 26 de febrero del 2020.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020440112 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Altos de Antigua Community Association Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-659293, a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440113 ).

M Ochenta y Ocho Visions CR LLC Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3- 102-751752, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 26 de febrero 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020440116 ).

Transportes Rojas Mesén S. A., cédula jurídica N° 3-101-374301. Se hace constar que Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 25 de febrero del 2020, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al licenciado Wálter Chavarría López, cédula de identidad N° 2-0288-1033. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440117 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad Blitz Costa Rica EIRL, cuyo gerente es José Flores Carpio, cédula de identidad N° 1-1477-0202.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020440119 ).

Ante mí, Jaime Jesús Flores Cerdas, se disuelve la sociedad innominada, cédula jurídica número Tres-ciento dos-siete cero nueve seis cinco cuatro SRL, a las once horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440121 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia Productora Dopin S.A., se reforman clausulas tercera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020440123 ).

El suscrito notario Luis E. Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que mediante escritura N° 75 de las 17 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sajiplast Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-117729, mediante los cuales se modificaron los estatutos incorporando la cláusula sétima bis.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020440124 ).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el veintiséis de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Industria Valema Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020440126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo, donde se modifica la cláusula número ocho del pacto constitutivo de la sociedad: Dieka Corporación S.A., cédula jurídica N° 3-101-561944.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Raquel Sargenti Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440132 ).

Al ser catorce horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del arto dos mil diecinueve curso en esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad 3-101 534150 S.A., donde se acordó la disolver dicha sociedad.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020440133 ).

Al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis. Se modifica la junta directiva en cuanto al puesto de tesorera, se le agradece a los mismo por el servicio prestado por lo que se acuerda revocar sus puestos. Es todo.—Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yenny Sandí Romero, Abogada.—1 vez.—( IN2020440134 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial Hacana BS del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-698608, celebrada el día siete de febrero del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020440135 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número uno-diecinueve, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Smart Servicios Empresariales Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Verónica Valverde Fernández, Presidente.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020440141 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta número cinco de la compañía denominada Claveles Dorados CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos ochenta y cinco mil setecientos veintinueve, misma que es reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo y realiza nuevo nombramientos. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020440170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de socios de Maxim Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cero uno dos nueve dos seis, en la que se modificaron las cláusulas tercera, sexta, y segunda, de los estatutos sociales.—San Jose, 26 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Amador Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2020440172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se nombra junta directiva y modifica cláusula de administración de: Iberoamérica Capital Finance Institute Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos quince mil setecientos setenta y dos.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020440173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticuatro de febrero dos mil veinte se nombra junta directiva y modifica cláusula de administración de Iberoamérica Capital Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020440174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince y treinta horas del veinticuatro de febrero dos mil veinte se nombra junta directiva y modifica cláusula de administración de A.V.I. Group CR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuarenta y tres; teléfono: 2201-0300.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1vez.—( IN2020440175 ).

Protocolización asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agroimpo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la representación, escritura otorgada en San José, a las diez horas del 21 de febrero del 2020.—San José, 22 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020440184 ).

Por escritura 88-7, otorgada el día 26 de febrero del 2020, ante esta notaría se protocolizó el acta de Corporación Probana C P S.A. cédula 3-101-217071, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración. Se elimina cláusula decimotercera del agente residente.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2020440199 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, de Biamonte y Fallas Sociedad Anónima. Domiciliada en distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, en la provincia de San José, San Francisco, urbanización La Esmeralda, casa numero dos-C. Protocoliza asamblea extraordinaria de reforma del capital social, representación judicial y extrajudicial y domicilio social y junta directiva.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440205 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 26 de noviembre de 2019, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Educatechno S. A., según la cual se modifica la cláusula primera de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440209 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 14 de enero de 2020, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Total Air Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432908. Es todo.—San José, 14 de enero de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2020440210 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Svenska Comercial Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-426289. Es todo.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440211 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 del 11 de febrero de 2020, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad: Inversiones Salestra de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313612. Es todo.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—( IN2020440212 ).

Por escritura pública número ocho, visible al folio nueve del tomo seis del protocolo de la notaria pública Margarita Sandí Mora, otorgada ante los notarios públicos Margarita Sandí Mora y Sebastián Jiménez Monge, actuando en conotariado en el tomo del protocolo de la primera, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casuy Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos cincuenta y dos mil trescientos noventa, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020440213 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada KRAKER S.A. Donde se acuerda la disolución la Compañía.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440214 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Movix Costa Rica S. A. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020440219 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viva Catorce Iona S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los Estatutos Sociales referente al domicilio social.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440220 ).

Mediante escritura 34-1 de las 11:00 horas del 26/02/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Imobiliaria Bopesa S. A., con cédula jurídica 3-101-151077, donde se acuerda transformar la sociedad.—San José, 26/02/2020.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2020440225 ).

Mediante escritura N° 35-1, de las 11:15 horas del 26 de febrero del 2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Princesa de India S. A., con cédula jurídica N° 3-101-104678, donde se acuerda transformar la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Prisma Europa, S.R.L., según la cual se modifica el estatuto social en clausulas tercera “domicilio social” y quinta “capital social”.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2020440229 ).

Por medio de escritura número sesenta y cinco-cuatro otorgada a las trece horas del trece de febrero del dos mil veinte, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Setecientos Diecisiete S. A., específicamente el domicilio. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440231 ).

Por escritura número doscientos treinta de las: 14:00 horas del 12 de febrero de 2020, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada: Te Contacto Contact Center S. A., cédula número: 3-101-783083, modificó cláusula quinta de los estatutos, para modificar representación y facultades de los directivos, y se nombró nueva junta de administración.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020440246 ).

Hesham Yhoussef Alsayed, cédula N° 8-0132-0927, y Sebastián Andrés Peralta Villalobos, cédula N° 1-1126-0168, constituyen sociedad anónima: Frans Distribution Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, podrá abreviarse su aditamento en “S.A.”.—Tres Ríos, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440249 ).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Viva Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro, celebrada en Heredia, veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia, a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se nombró como liquidador de la compañía a Gerald Humberto Hernández Vargas, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Heredia, Santiago de San Rafael, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento ocho-trescientos doce, quien de conformidad a lo establecido en el numeral doscientos dieciséis del Código de Comercio procede en este acto a publicar extracto del balance de situación final realizado a la sociedad, el cual indica: “en este informe se constata que no existen a la fecha pasivos de la empresa Viva Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, así como tampoco activos en virtud de que la empresa no ejerció actividades en el país; por tanto cubrió todas sus obligaciones, por lo que a la fecha no existe acreencia alguna quedando todas las acciones en poder de su único accionista”. Por tanto, y de conformidad con el numeral indicado supra, se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación a los accionistas de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador; y en el caso en que no se den, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Gerald Humberto Hernández Vargas, Liquidador.—1 vez.—( IN2020440250 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos e Inversiones Alfaro Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, San Miguel de Sarapiquí, ciento cincuenta metros al sur de la Clínica del Seguro Social, cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Miguel de Sarapiquí, a las dieciséis horas del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil veinte.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020440252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticinco del mes de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: El Futuro de la Colonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento setenta y seis mil novecientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Miguel de Sarapiquí, a las dieciocho horas del veinticinco del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440253 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acepta la renuncia del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acordó modificar la cláusula del capital social por aumento y se acordó modificar la cláusula del domicilio social de Ingeniería y Tecnología Aplicada S. A. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020440258 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Licorera El Clavel Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setenta y siete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General Avenida González, cincuenta metros al oeste, de Albergue Corazones Abiertos, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440260 ).

Liquidación de la sociedad denominada Inversiones Vazo G Q M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ocho mil doscientos dieciséis. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barú, del cruce hacia Dominical, un kilómetro al norte.—18 de febrero de 2020.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020440261 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Inversiones Don Nano-Vista Del Santo V.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos treinta. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, cien metros al sur de Repuestos La Guacamaya.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020440262 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 164-3 de las 15.00 horas de fecha 26 de febrero del 2020, se reforman cláusulas 1 y 7 del pacto social de Consultora Techne S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-769736. Licenciado Alexander Uhrig Martínez, carné N° 9.150.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020440263 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 163-3 de las 8.00 horas de fecha 26 de febrero de 2020, se reforma cláusula 9 del pacto social de 3-101-722404 S.A..—Lic. Alexander Uhrig Martínez, carné 9.150, Notario.—1 vez.—( IN2020440264 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Liquera Sociedad Anónima, tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos tres. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mata de Plátano, quinientos metros al oeste de la Iglesia del Cristo de Esquipulas y cincuenta metros al sur.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440265 ).

Mediante escritura número doscientos diez otorgada a las diez horas del once de febrero de dos mil veinte, por acuerdo de socios se disuelve la sociedadTres-Ciento Uno-Seis Siete Cuatro Cuatro Cinco Seis Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro cinco seis. Presidente. Winson Williams Lutas, viudo, pensionado, con cédula de identidad número siete-cero treinta y tres-cero cero siete, vecino de barrio Bella Vista, de las oficinas del Organismo de Investigación Judicial trescientos metros al oeste y veinticinco metros norte, del Abastecedor Joshua, Limón, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Domicilio social: Limón, Barrio Bella Vista, del taller Chivi, trescientos metros norte y veinticinco metros al oeste.—Limón, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Orlean Emli Calvin Taylor, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440266 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:30 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fraccionamientos del Valle S.A., mediante la cual se disuelve esta sociedad.—San José, 26 de febrero del 2020.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020440267 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 13 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de MERRYMOUNT S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2020440268 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Empaques Agrícolas LIMOVA S. A., cédula jurídica N° 3-101-232933, nuevos nombramientos directivos.—Cartago, 24 de febrero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020440269 ).

Por escritura otorgada a las 12:40 horas del 26 de febrero, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Azabache Claro Tamarindo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva.—Alajuela 26 febrero 2020.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020440270 ).

Por escritura N° 82 otorgada a las 19 horas del 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Linda Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379467, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 24 de febrero del 2020.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020440276 ).

Mediante asamblea de socios número cuatro de las 18:00 horas del 11 de febrero del 2020, de la sociedad: Produciones MMCR S.A., cédula jurídica 3-101-563544, se acordó la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020440278 ).

Por escritura otorgada a las 19:05 horas del 25 de febrero del 2020, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Energizing Myth S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social de la compañía, por el resto del plazo social. Notario Jorge Guzmán Calzada, Carné Nº6445.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Guzman Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440280 ).

La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar que mediante escritura pública número ochenta y seis-uno, otorgada a las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asambleas de cuotistas y socios, respectivamente, delas sociedades denominadas Arrendamientos Comerciales Dos Mil Dieciséis S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil ciento veintiocho, Entornos Comerciales del Este S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta, Inversiones Lambare S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco, Kronos del Oriente S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiséis, Negocios Inmobiliarios Orientales NIO S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil novecientos veintitrés, Pacific East Investment S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos veinticinco, Perspectivas Inmobiliarias del Norte S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho, Primetime Eastern Leaseholds S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil sesenta y nueve, Rocawest Group S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro, Soluciones Inmobiliarias Ares S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve, e Inmobiliaria OAD de Costa Rica S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos veinticinco, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Inmobiliaria OAD de Costa Rica S.A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veinticinco de octubre de dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020440281 ).

Por escritura 50 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 27/02/2020 se acuerda la disolución de Distrito Ferretero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745029.—San José, 27/02/2020.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020440287 ).

Por escritura 51 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27/02/2020, se acuerda la disolución de Gandía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-208158.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020440288 ).

Por escritura 52 de tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27/02/2020 se acuerda la disolución de Fontservi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295646.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440289 ).

Por escritura 38 de tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04/09/2019, se acuerda la disolución Inversiones Samayac del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-22.3514.—San José, 27/02/2020.—Licda. Cinthya Hernandez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020440290 ).

El suscrito notario, Luis E. Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que en escritura número 74 a las 16:30 horas del 21 de febrero del 2020 se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosworth Holdings Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554618, mediante los cuales se modificaron los estatutos en cuanto a la cláusula primera e incorporando la quinta bis.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020440291 ).

Por escritura número doscientos diez-nueve, otorgada ante , en Pérez Zeledón, a las once horas del día doce de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número dos del tomo uno del libro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-102-608071 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-608071, donde se acordó la modificación del domicilio social, nombramiento de agente residente y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma. Teléfono: 2770-6171.—Pérez Zeledón, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440293 ).

Ante mi notaría, al ser las 8:10 horas del 27 de febrero de 2020, mediante escritura número 288 del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, número dos, de la empresa denominada Maryovi de Peñas Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-289695, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio Cédula: 2-470-355.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020440294 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, los señores Ulises González Solano, cédula de identidad: 3-285-041 y, Hannia Patricia Zúñiga Núñez, cédula de identidad: 1-582-671, dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Pajud Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-236456, acuerdan su disolución, sin necesidad de nombrar liquidador por no existir activos ni pasivos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020440297 ).

Al ser las 15:30 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1 de la compañía Azora Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-415932, en la cual se acuerda reformar estatutos.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440302 ).

Al ser las 16:00 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 8 de la compañía PIE Promotores Inmobiliarios Especializados Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-575276, en la cual se acuerda reformar estatutos.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020440303 ).

Al ser las 14:30 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios #1 de la compañía Editorial Compas ERV S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-626292, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020440304 ).

Al ser las 14:00 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas Nº 1 de la compañía Publicaciones y Ediciones Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica N° 3-102-645067, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440305 ).

Al ser las 15:00 horas del 25 de febrero del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 2 de la compañía P&Z Edificaciones S.A., entidad con cédula jurídica N° 3-101-540389, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020440306 ).

Debidamente autorizada al efecto procedí a protocolizar a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Maquinaria Construcciones y Material Braucar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-790013, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava referente a la junta directiva. Es todo.—San Carlos, 26 de febrero del 2020.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440312 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 13:00 horas, protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Empapel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reforma las cláusulas: quinta, sexta, décima quinta y vigésima primera.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440319 ).

Yo, José Alberto Poveda Pacheco, notario público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, debidamente comisionado para tal efecto, procedo a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad: Hermanos Guillén Número Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-586268, celebrada a las 14:00 horas del 02 de febrero del 2020, en el domicilio social de la misma, con la presencia del 100 por ciento del capital accionario de dicha sociedad, y que por acuerdo unánime se tomaron los siguientes acuerdos. Se conocen y aceptan las renuncias del presidente: del vicepresidente: del secretario: del tesorero: y del fiscal de dicha sociedad. Por acuerdo unánime, se nombran como presidente a: Luis Carlos Meneses Guillén, cédula de identidad N° 3-0270-0800, como vicepresidenta a: Lilliam Eugenia Gómez Vargas, cédula de identidad N° 3-0284-0690, como secretario a: Luis Diego Meneses Gómez, cédula de identidad N° 3-0476-0579, como tesorera a: Mariana Meneses Gómez, cédula de identidad N° 3-0500-0671, y como fiscal a: Karla Daniela Meneses Gómez, cédula de identidad N° 3-0521-0293, quienes aceptan expresamente dichos cargos. Por acuerdo firme y unánime se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación, la cual quedará debidamente establecida y deberá leerse de la siguiente manera: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva compuesto por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; correspondiéndole únicamente al presidente y vicepresidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. El suscrito notario da fe de que la asamblea se efectuó con el quórum legal y sus acuerdos se encuentran firmes y fueron tomados por la totalidad de votos que conforman el capital social y son válidos por sujetarse a todos los requisitos legales; estando el acta asentada en el correspondiente libro de asambleas generales de accionistas y debidamente firmada. Así mismo da fe de la inscripción de Hermanos Guillén Número Uno Sociedad. En consecuencia, todos los requisitos legales se cumplieron.—San Rafael de Oreamuno, Cartago, a las 10:00 horas del 04 de febrero del 2020.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440323 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inmobiliaria y Terrenos M.A.B.E.T.H. de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-457722, en la que se acuerda disolución.—San José, 21 de febrero del 2020.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020440326 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Sauseko Dorado S.A., cédula jurídica 3-101-683881, en la que se reforman las cláusulas: 2 y 5 del pacto constitutivo.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020440327 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Grupo Papitototo Comercial S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco, representante legal el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Notario. Freddy Mesén Bermúdez, carné20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintidós de febrero del dos mil veinte.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020440330 ).

Por instrumento público número ciento treinta y tres, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las ocho horas con quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad LONGBOW Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil seiscientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula octava, referida a la administración y facultades de los administradores.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2020440336 ).

Se hace constar que por escritura número doscientos sesenta y ocho, de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, del tomo noveno del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad: HAKITAA S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440343 ).

Por escritura número noventa y siete, del tomo diecisiete del suscrito notario protocolicé acta asamblea extraordinaria de socios de Romaveri Elizando Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración y se nombra junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2020440345 ).

Por escritura número 246-3 otorgada ante esta notaría, a las 12:05 del 26 de febreros del año 2020, se disuelve la sociedad Floraya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594029.—San Ramón, Alajuela, 26 de febrero del 2020.—Lic. Carlos E. Chacón Campos, cel. 8979-0455, Notario.—1 vez.—( IN2020440355 ).

Por escritura autorizada por , hoy a las 9:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Hidroeléctrica Torito R J C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335200, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de dicha sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad Quesada, 25 de febrero de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad AGROLAUREL FBCF S.A. Se acuerda disolver la sociedad AGROLAUREL FBCF S.A..—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Industria Bananera Flores y Campos FBCF S. A., se acuerda disolver la sociedad Industria Bananera Flores y Campos FBCF S.A..—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440360 ).

Por escritura autorizada por , hoy a las 10:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil quinientos quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-739515, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitutiva de dicha sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad Quesada, 25 de febrero de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440361 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual Maurizios GO S.A., acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020440362 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 17 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual Dos F Jardines de Pinares GB del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-630668, acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020440365 ).

Mediante escritura número 278-1 de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2020, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades 3-102-673494 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673494 3-102-673516 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673516, 3-102-673950 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673950, 3-102-673488 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673488, 3-102-673489 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673489, 3-102-674499 cédula jurídica número 3-102-674499 y Comercial Plaza Villa Limitada, cédula jurídica 3-102-644251, prevaleciendo esta última Comercial Plaza Villa Limitada. Tel. 22897270.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notario Pública.—1 vez.—( IN2020440367 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría pública a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Atardecer en los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440374 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad Privada Villalobos Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Seguridad Privada Villalobos Arias S.R.L. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente el socio Marlon Antonio Villalobos Espinoza, con cédula de identidad cinco-tres siete siete-dos uno cero. Es todo.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440375 ).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría pública a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad GLOBIGO Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440377 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría pública a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil noventa y nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440379 ).

Por escritura número treinta y dos-noventa y cuatro otorgada ante los notarios públicos, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11:00 horas del 26 de febrero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Cascada de Escazú S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-780551, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440384 ).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arístides Sibaja ASO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres uno nueve seis tres, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos. 08-02-2020, Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440394 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedadRancho Playa Lagarto Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil tres, de las ocho horas del quince de enero de dos mil veinte, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos..—Licda. Mariana Isabel Alaro Salas, Teléfono: 2201-6640, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440395 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojas Picado de Nandayure Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos tres ocho cero, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona, Nandayure 17-02-2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440396 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vidrios Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete siete cinco cinco ocho, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona Nandayure,19-02-2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440397 ).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vimanda VMDA Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil ciento veintiocho, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos. 20-02-2020.—Carmona, Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440398 ).

El suscrito Notario, Luis E. Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que mediante escritura número 73 a las 16 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosworth Holdings Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554618, mediante los cuales se modificaron los estatutos incorporando la cláusula quinta bis y quinta ter.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020440406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kawala de San José Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Héctor Romero Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440407 ).

La Yoyita de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho, procede a hacer nuevos nombramientos de junta directiva, oposiciones al email: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020440410 ).

Por escritura número uno-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 10 horas del 05 de febrero del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sporting San Jose S.A.D., con cédula jurídica 3-101-717265 en la que se reforma la cláusula “Primera” del pacto constitutivo correspondiente a la razón social.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020440412 ).

Por escritura de esta notaría, de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Autogestión y HABITAT PROLUDENS S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco dos tres uno cuatro, por medio de la cual de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440418 ).

Por escritura número noventa y ocho, de tomo diecisiete del protocolo de suscrito notario se protocolizo acta de asamblea general de socios de Proyectos MALEJ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos treinta y ocho, donde se acordó la disolución de dicha Sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2020440419 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza la asamblea ordinaria y extraordinaria de: El Guadalupano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil doscientos ochenta y cuatro. Se acuerda modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el presidente, el secretario o tesorero de la junta directiva con al menos diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo electrónico o cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social.—Heredia, 27 de febrero del 2020.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440425 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Arrienda Costa Pinta CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos treinta y nueve, con domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina uno, celebrada en su domicilio social, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento treinta y uno del tomo diecisiete de su protocolo, de las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor: Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Bosques del Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis, como liquidador de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440426 ).

Mediante escritura N° 145, tomo 39 de mí protocolo, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Palual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-140360. Se reforma cláusula de administración social. Se nombra nueva directiva.—Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2020440430 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Solintec Soluciones Integrales en Telecomunicaciones Electromecánica y Civil CA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, doce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440436 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutes del diez de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Salón Rojas & Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve. Mediante la cual acuerda la modificar la cláusula primera de la razón social.—La Unión, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440439 ).

Por escritura pública número 14, tomo 7, se protocolizó el acta 4 de la sociedad: 3-101-775098 S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-775098, en la que se acuerda modificar la representación de la sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:30 horas del 26 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cooporacion Paraper y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y nueve, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 8895 2942.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440441 ).

En notaría mediante escritura número ciento setenta y dos tomo tres, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo tres a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinte. se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Importaciones R Y R Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando su nombre de la siguiente manera AGROSERVICIOS R Y R Comercial de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440445 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hutchinson Studio Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440447 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio treinta y cinco, frente del tomo veintinueve, a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil veinte, se constituye la sociedad United Equity Panamerica Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones constituido por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020440448 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 278 de las 15:00 horas del 25 de febrero de 2020, se protocoliza acta de reforma de la cláusula de la octava del pacto constitutivo de la sociedad Castrovared Sociedad Anónima.—Orotina, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020440451 ).

Mediante escritura trescientos setenta y tres, otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, a las diez horas del quince de febrero del dos mil veinte, protocolicé del libro de Asamblea de socios el acta número cinco de Grupo Estilos e Imágenes DCR S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil once, donde la presidenta de la empresa la señora Nadia Rodríguez Barquero, cédula de identidad: dos-quinientos doce-novecientos treinta y uno, renuncia a su cargo y en su sustitución por acuerdo de los asambleístas se nombra al señor Iván Casorla Quirós, cédula de identidad: uno-mil ciento noventa y seis-cero dieciséis.—Grecia, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020440454 ).

Mediante escritura 184 del tomo 8 de las 15:00 horas del 24 de febrero de 2020, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MAGLO Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174302, se hace nombramientos y modifica pacto constitutivo.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440458 ).

Por escritura N° 123-28 otorgada a las 09.00 horas del 26 de febrero de 2020, en esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria APLACAP Asesoramiento, Planificación, Capacitación a Empresarios e Industriales Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta y se aumentó el capital.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020440466 ).

Por escritura 4-30 de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2020, se protocoliza acta de asamblea, se modifica cláusula del domicilio, del plazo y se nombra junta directiva de la sociedad Fideicomisos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074959.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020440467 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, el suscrito notario público constituyó la sociedad denominada Data Driven Sourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020440479 ).

Mediante escritura pública número uno, otorgada ante la notaria publica Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la sociedad denominada Lucero Siete Siete Sociedad Anónima.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020440482 ).

Mediante escritura pública número cuatro, otorgada ante la notaria publica Alicia Esquivel Carranza en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero de la sociedad CLICK INNOVACION Global Sociedad Anónima.—Licda. Alicia Esquivel Carranza,  Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020440483 ).

Que mediante escritura 10-9 de las 10 horas del 27 de febrero del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta 3 de Sanchos Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 702137, donde se acuerda la disolución de la misma.—26 de febrero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020440490 ).

A las doce horas del día de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Higuerones ILH S.A., cédula jurídica 3-101-221134, en la que se reforman las cláusulas decima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo referentes a administración y representación, respectivamente.—San José, 26 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020440493 ).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Arrocera Industrial S.A. cédula jurídica 3-101-020365 en la que se reforman las cláusulas decima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo referentes a administración y representación, respectivamente.—San José, 26 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020440495 ).

Que por escritura número ciento veinte, del veintiuno de febrero de dos mil veinte se constituyó la sociedad Marisquería El Coco Loco A&S Limitada.—San José, febrero veintisiete de dos mil veinte.—Licda.  Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2020440501 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Importadora Tres Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020440507 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mí notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva Camarones Al Instante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil novecientos sesenta, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020440508 ).

Ante esta notaría, por escritura 246 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Pack Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3-102-761053.—Sarchí Norte, 27 de febrero del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020440511 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del 21 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de la Sociedad Mini Super La Pacífica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-434114, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 21 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020440513 ).

Ante esta notaría se disuelve por acuerdo firme asentado en registro de asambleas de sociedad Arte del Gelato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos siete mil quinientos ochenta y dos, conforme articulo doscientos uno, inciso D Código Comercio. Presidente Andrea Marchetti Bertolani, cedula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero tres cuatro siete uno dos.—San José, treinta de enero dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020440516 )

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 hrs. del 20 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Rollos de Papel E D S.A. en la que se acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 20 de febrero del 2020.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020440526 ).

Ante esta notaria se nombró como liquidadora de la sociedad disuelta Sociedad de Inversiones Marín y Sosa S.A, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro, a Ana Lucía Rivas Segura, mayor viuda, cédula: siete-cero setenta y cinco-quinientos cincuenta y nueve, ama de casa, vecina de San José San Cayetano casa número dos mil seiscientos dieciséis, el veintidós de febrero del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020440534 ).

Mediante escritura veintiséis-Once otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veinte, María Mercedes Araya Aburto y José Carlos Álvarez Claro, constituyeron la sociedad Cobertura de Idcendio en América Central CIAC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa nueve años.—Guadalupe de Goicoechea.—Dada a los veintisiete días de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020440536 ).

Mediante escritura número 9, otorgada a las 10 horas del 26 de noviembre de 2019, se constituyó la fundación denominada Fundación Sonarte. Fundadoras: María Irene Monterroso González y Fanny Marielle Sánchez Alfonso.—San José, 27 de febrero de 2020.—Licda. Tatiana Chacón Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440537 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Cariro Advisors S.R.L. por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 27 de febrero de 2020.—Pablo E. Guier Acosta, N° 22800303, 1 vez.—( IN2020440557 ).

Por escritura número treinta y dos, otorgada a las once horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Exceed S.A., cédula N° 3-101-455741, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020440558 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Mil Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa, otorgada en Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número setenta y tres del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020440561 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y uno mil setenta y siete, otorgada en, Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número setenta y dos del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020440562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cincuenta minutos del día jueves veintisiete de febrero, del año, dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TTO Innova Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos-siete-cero-cuatro-cero-siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. En San José, Moravia, La Trinidad, ciento cincuenta metros al norte del Mall Don Pancho Condominio Corintio casa cuarenta y uno, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve, de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440563 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Albatros Technology S.A. Se modificó cláusula cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, veintisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440564 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-cinco, otorgada a las trece horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizan el acta de asamblea general de cuotistas de Orchidea Negra S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, referente a la representación.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020440565 ).

Ante esta notaría el día 25 de febrero de 2020, se constituyó la sociedad anónima denominada Conforme al Decreto Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Uno-J. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero de 2020.—Lic. David Rivera Villegas.—1 vez.—( IN2020440567 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Urraca de Cromo Morado S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440568 ).

Mediante escritura N° 7-6, autorizada por , a las 09:00 horas del 27 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea de: Paraíso Diamante de la Bajura Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-538491, por medio de la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de: Iron Precisión Company S. A., con cédula jurídica número 3-101-568996. Escritura otorgada el día 27 de febrero del 2020. Notarios: Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440572 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 26 de febrero del 2020, ante el notario público Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades: Paraíso de Faro en el Mar Pacífico S.A., y DESFAKAT de Panamá S. A., en donde se realizó una fusión de ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad: DESFAKAT de Panamá S.A.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440573 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós, de las ocho horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, del tomo seis de mí protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Hot Dog Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete uno tres cuatro cinco cinco, que modifica la cláusula relativa al plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440575 ).

Hoy, protocolicé acta 7 de asamblea general de: Inversiones Martínez Pacheco S. A., cédula jurídica N° 3101217015. Se modifica cláusula 6°. Se acepta renuncia de junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombra sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440577 ).

Por Escritura número 98-73, otorgada a las 13:30 horas del 26 de febrero del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del capital social, de la sociedad de este domicilio, denominada: Madis Tropical LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-793839.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020440578 ).

Por escritura número 169, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad: Corporación de Servicios Médicos Anestesia y Analgesia S. A.Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440579 ).

Por escritura número 168, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad: El Piquique C R S. A.Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020440580 ).

La sociedad Comercializadora Obacu Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-236485, reforma cláusula de la administración y nombra junta directiva, mediante escritura otorgada a las 10:00 del 27 de febrero de 2020, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné número 5239.—San José, 27 de febrero de 2020.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020440581 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo veintitrés, a las trece horas con cuarenta y cinco minutes del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de: Woma Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos trece, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y novena del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y una nueva forma de junta directiva.—San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440582 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 09/05/2019, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad: Propica S. A., cédula jurídica N° 3-101-108637. Licda. Lucía Odio Rojas, cédula N° 1-663-517.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440584 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo veintitrés, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de: Punto Alto Tropical P.A.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y una nueva forma de administración.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2020440585 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veintinueve visible al folio ciento cuatro frente, del tomo veintitrés, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de: Wecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y una nueva forma de administración.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440586 ).

Mediante escritura de las doce horas de veintisiete de febrero del dos mil veinte, otorgada en mi notaría, los señores Wael (nombre) Za Hazama (apellidos) y Fady Abdel Rohman (nombre) Alaraj Al Araj (apellidos), constituyeron la sociedad Z&A Euro Fashion Sociedad Anónima. Presidente: El socio Wael (nombre) Za Hazama (apellidos). Domicilio: San José, San José, la Merced, ciento veinte metros norte de la entrada de urgencias del Hospital San Juan de Dios, frente a la tienda Golden Home, contiguo a la tienda Jerusalén, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Harold A. Delgado Beita, teléfono 8718-8784, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440587 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas diez minutos del día de hoy se reforma la sétima cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Familiares JOYCA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince cuatrocientos setenta y seis.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440602 ).

Por escritura número 23 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2020, se protocoliza acta de disolución de Familia Alvarado Castillo S. A.—Limón, 26 de febrero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440614 ).

Por escritura N° 11 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 07:00 horas del 13 de febrero del 2020, se protocoliza acta de disolución de Inversiones Patterson de Puerto Viejo SRL.—Limón, 13 de febrero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440615 ).

Por escritura N° 02 del tomo 85 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocoliza acta de disolución de bajos de Loma Linda Dos MLS SRL.—Limón, 05 de febrero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440616 ).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de la sociedad: Bienes de PILANGOSTA SULOME LTDA., cédula jurídica: N° 3-102-668261, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad, quedando así: La sociedad será administrada por un Gerente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las atribuciones que les confiere el artículo 1253 del Código Civil. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2020.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440622 ).

Por asamblea general extraordinaria de Constructora Romadi S. A., cédula jurídica N° 3-101-245799, se modifica cláusula IX del Pacto Social.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440625 ).

Por asamblea general extraordinaria de JORLUC Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-177043, se modifica cláusula IX del Pacto Social.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440626 ).

Mediante escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veinte, se constituyó la Fundación: Fundación Centroamericana de Ciencias, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum I, Edificio C, Primer piso, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma, quien podrá sustituir su poder en todo o en parte. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné N° 16159.—San José, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440627 ).

Que mediante escritura número uno, tomo nueve suscrita ante esta notaria se solicita la disolución de la plaza social Guardia Pretoriana SECURTTY Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-766496, se cita y emplaza a los posibles interesados. Condominio Monteflores 15.—San Joaquín de Flores, Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, carné 8323, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Técnica de Construcción C T C Sociedad Anónima, se modificó la cláusula: sexta: administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva. Tel.: 83 94 94 97.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440637 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula VII de los estatutos referente a la representación de la sociedad y se crea el puesto de vicepresidente que se nombra por el resto del plazo social de Inversiones Agrocomerciales Raylu S. A., cédula jurídica número 3-101-080616. Tel: 22247800.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440638 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Manuel Tuckler Oconnor, a las 08:00 horas del 28 de enero del 2020; se constituyó la sociedad denominada: inversiones Mejía flores JPMF e Hijos S. A., plazo social de noventa y nueve años, con un capital social diez mil colones. Domicilio social: San Francisco, frente a la iglesia católica, casa color verde, Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela.—La fortuna, San Carlos, Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconnor, Notario.—1 vez.—( IN2020440639 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince de las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte se disolvió la sociedad denominada XTREME RC Center Limitada cédula jurídica número: tres-ciento dos- seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020440640 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Cubero Orias I C O Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440641 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acuerdos de la Corporación Ursina Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440642 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Syntech Research de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se cambió la naturaleza de la sociedad y se revocaron poderes y se otorgaron nuevos poderes.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020440648 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Convertidora de Papel Japa, S. A. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2020440654 ).

Por escritura número 275, visible al folio 172 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 9:00 horas del 31 de enero del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759381.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440655 ).

Por escritura número 151-4 de tomo 4 otorgada a las 16:10 horas del 25 de febrero del 2020, los socios accionista acuerdan disolver la compañía Fantasías Yirlani Celestial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 27 de febrero del 2020.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020440656 ).

Se protocoliza acta de socios de Illest Sociedad Anónima, se reforma a cláusula ocho del pacto constitutivo: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Es todo.—Lic. Freddy Jiménez Peña, tel. N° 8323-0561, Notario.—1 vez.—( IN2020440661 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de las siguientes sociedades: 3-102-710262 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-710262 y 3-102-710264 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-710264.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario, cel. N° 8848-3142.—1 vez.—( IN2020440662 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas, del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Producciones Chintano CR, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440668 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vivero Las Plantas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la iglesia doscientos metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil seiscientos veintitrés, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020440669 ).

Por escritura número 276, visible al folio 163 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 31 de enero del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Quepos Rocoso C Y G Limitada, cédula jurídica N° 3-102-736487.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440671 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, doce horas del diecinueve de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hotel Avenida Central Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos noventa y cuatro, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San José, veintisiete de febrero del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizan actas donde se fusionan por absorción las sociedades ZACQSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y seis mil ciento veintiocho, ANAKENA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil seiscientos noventa y dos, y GURTEN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y nueve, prevaleciendo la última. Adicionalmente GURTEN Sociedad Anónima, reforma las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social y se suprimió la cláusula del agente residente quedando sin efecto dicho nombramiento.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2020440677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizan actas donde se fusionan por absorción las sociedades Muelle Nael del Lago Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho, Playa Nael del Fuego N A E L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos diecisiete, Carroza de Células Atómicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve, Tropical Condominiums Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil seiscientos treinta y tres, y Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos veintiuno. Prevaleciendo la última. Adicionalmente Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, reforma las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social, junta directiva y representación, se nombran directivos y se suprimió la cláusula del agente residente quedando sin efecto dicho nombramiento.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2020440678 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y nueve de mi tomo treinta y siete, se protocolizó acta de la sociedad Babari Sociedad Anónima. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—24 de febrero del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020440679 ).

En esta notaría por escritura pública N° 111-16, otorgada a las 12.15 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Biomatech Engineering Ltda., se reforman cláusulas segunda y quinta.—Heredia, 28 febrero del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020440681 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 10/05/2019, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Queluz S.A., cédula jurídica N° 3-101-060054. Licda. Lucia Odio Rojas, cédula N° 1-663-517.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020440683 ).

En la notaría de Mariana Arias Oconitrillo, compareció el señor Marco Antonio Castro Navarro, para reformar el pacto constitutivo en sus articulados sexto y sétimo de la sociedad Navarro Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las doce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020440685 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-478896 S.A.—San Ramón, 15 de febrero del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020440688 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 25 de febrero, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veinticuatro la U Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279918. Notario Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020440689 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas 45 minutos del 25 de febrero, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veintitrés GRT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280044. Notario Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 2291-8500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020440690 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 25 de febrero, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veintidós E R N Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279951. Notario público: Luis Diego Núñez Salas, teléfono. 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020440691 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas 15 minutos del 25 de febrero, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veintiuno C R H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279927.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario, Teléfono: 22918500.—1 vez.—( IN2020440692 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 25 de febrero, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veinte S R O, cédula jurídica N° 3-101-279981. Notario público: Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020440693 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 25 de febrero, se modifica la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad La Mascota Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-13740. Notario Público Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020440694 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas 15 minutos del 25 de febrero, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercial Almendros Local Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273066.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, teléfono: 22918500, Notario.—1 vez.—( IN2020440695 ).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad Aloha Costa Limitada.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2020440696 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría en San José, a las 12 horas del 14 de febrero 2020, se disolvió la sociedad Bodegas Cartín y López S. A.—San José, 14 febrero 2020.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020440697 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del día treinta de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de la sociedad denominada Ventura Marina Palms S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020440703 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas diez minutos del día nueve de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de la sociedad denominada Valle Perdido V Views S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y séptima del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020440702 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de la sociedad denominada Tigger Team of Costa Rica S.A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020440704 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-once, al ser las diecisiete horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinte, protocolicé asamblea número uno de la sociedad La Marina Valji Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos veinte, donde se solicita la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintisiete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2020440705 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas quince minutos del día treinta de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de la sociedad denominada Pestana Horizon S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020440706 ).

En mi notaría, mediante escritura número 220, de las 16:00 horas del 27 de febrero de 2020, se disolvió la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de febrero de 2020.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020440708 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dominick & Yosef Sociedad Civil cédula persona jurídica Nº 3-106-780327, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Licda. María de Los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2020440709 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Robotecsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos quince, en la cual se solicitó la liquidación de dicha sociedad.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020440711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 19 de febrero del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Cerrajería Alarcón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-334379, reforma cláusula de administración y domicilio social de dicha sociedad. Es todo, a las 12 horas y 5 minutos del 19 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020440712 ).

Por escritura 261-90 a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Uno Seis Uno Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno seis uno siete, cédula: 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020440714 ).

La sociedad Materiales y Construcciones Guerrero Arias y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-237778, inicia proceso de disolución de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2020440718 ).

A las diez horas del diez de febrero de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Matilda de San Juanillo donde se reforma el domicilio social.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020440722 ).

A las nueve horas del diez de febrero de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación El Chilote de San Juanillo, donde se reforma el domicilio social.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020440723 ).

A las once horas del veintiséis de febrero de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Calita Blanca de Playa Pelada Limitada, donde se acuerda su disolución.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2020440724 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Sol y Mar de La Pampa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil veinticuatro, por la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra junta directiva.—San José, 28 de febrero de 2020.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020440725 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dimalla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 21 de febrero de 2020.—Lic. Rolando Tapia Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440733 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Jasefam & Familia Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y seis.—Quepos, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2020440734 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10 horas del 27 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carol Bella Vista S.A. Se acuerda disolución.—Santa Ana, 27 de febrero del 2020.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020440736 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11 horas del 27 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Cell Health Institute Limitada. Se acuerda disolución.—Santa Ana, 27 de febrero del 2020.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020440737 ).

Por escritura numero 7 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Reca Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-184066, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440738 ).

El suscrito notario de fe de que con fecha veintisiete de febrero del dos mil veinte se ha constituido la Asociación de Armenia del Valle de la Estrella, domiciliada en Limón-Limón, Valle de La Estrella, escuela salón multiuso de la escuela de Armenia, siendo el presidente Maynor Cordero González, cédula cinco-tres cero cero-seis ocho siete. Es todo.—Limón, 27 de febrero del 2020.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440744 ).

El suscrito notario Lic. Salvador Orozco Trejos, da fe de que con fecha 27 de febrero del 2020, se ha disuelto la Sociedad Seervicios Steven de La Guaria S. A., cédula jurídica 3-101-590422, Domiciliada en Limón, presidente German Medaiwo Fuentess Velazques, cédula de residencia 122200263702.—Limón, 27 de febrero del 2020.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440745 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, el señor Oscar Arias Baltodano, comparece a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresaConsorcio Profesional de Auditoría y Contabilidad Sociedad Anónima” cedula jurídica: 3-101-42751, en la sede social de la empresa, al ser las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, donde se reforman cláusulas de los estatutos y se nombra secretaria y tesorera.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440746 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad T&T Cuarenta y Tres Corp Sociedad Civil, donde se acordó su respectiva disolución. Es Todo.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440747 ).

Por escritura pública número treinta-cinco (tres), otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M.R. Investor Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; carné profesional doce mil veintidós.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440762 ).

Por escritura número doscientos cincuenta, de las nueve hora del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad G M G Enterprises Corp Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440765 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de las diez hora del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Piedra de Toque Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440766 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, de las diez del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes Inmobiliarios Boleduval del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440767 ).

Por escritura pública de las diecisiete horas del 26 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de Entre Paréntesis S. A., cédula jurídica N° 3-101-506580, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 27 de febrero del 2020.—Licda. Hannia Solís Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020440774 ).

Por escritura pública de las quince horas del 26 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de Villa Pérgamo del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-114780, mediante la cual se reforma cláusula novena sobre la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2020.—Licda. Hannia Solís Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020440776 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Proananda Comunicación Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2020.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440777 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Eduxi TH Consultores S.A., donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2020.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020440778 ).

En escritura 231-8, protocolicé acta de Dolomito Uru SRL, cédula N° 3-102-612705. En la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 26 febrero 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440782 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y veinte minutos del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Agroindustrial Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700979, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020440786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Médicos Adka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco ocho ocho uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Guápiles, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440796 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Real Varvarka S. A., donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 27 de febrero 2020.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440798 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERCIVCIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-098-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil veinte. Se inicia Procedimiento Ordinario y Prenda Aduanera tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra de la señora Lissett Inet Chala Samudio, de nacionalidad panameña, cédula de identidad número 3-707-1939 de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro números 1572 de fecha 29 de marzo del 2018. Expediente Administrativo N° APC-DN-0021-2019.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Arturo Cordero Villalobos, consistió lo siguiente: (Folios 11-12).

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

1022

8518-2018

Vehículo marca Hyundai, color café, tipo todo terreno, estilo Tucson, año 2016, VIN KMHJ2813BGU080580, 5 puertas, gasolina, 5 plazas, automático

 

II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-056-2018 de fecha 18 de abril del 2018, se determinó un valor aduanero por la suma de ¢5.448.600,00 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con cero céntimos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.848.936,72 (dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos). (Folios 23-24).

III.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en la Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Lissett Inet Chala Samudio, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no Probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados; Para la resolución del presente asunto ésta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

Primero: La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.

Segundo: Que según se indica en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1572 de fecha 29 de marzo del 2018, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, presentes en vía pública, en el puesto de control KM 35, Distrito Guaycara, cantón Golfito, provincia Puntarenas procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folios 13-14).

Tercero: Que la mercancía se encuentra custodiada en la Aduana de Paso Canoas, en la ubicación denominada I022, con el movimiento de inventario I022-8518-2018. (Folios 33).

Cuarto: La interesada no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

VI.—Sobre el análisis y estudio de valor. Se emite dictamen técnico número PC-DT-STO-056-2018 de fecha 18 de abril del 2018, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por de ¢5.448.600,00 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con cero céntimos), y una obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢2.848.936,72 (dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Monto

Selectivo

¢1.634.580,00

Ley 6946

¢54.486,00

G/E

¢1.784.416,50

Impuesto General sobre Ventas

¢1.159.870,72

Total

¢2.848.936,72

 

VII.—Del control aduanero: Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VIII.—Sobre la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Artículo 71.—Prenda aduanera: Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

“Articulo 72.—Cancelación de la prenda: El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

   Dolosa

   Culposa; o

   De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre . Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal”[1].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[2]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Debe entenderse el plazo de cinco días hábiles del artículo 72 de la Ley General de Aduanas, como un plazo perentorio a imponer por la autoridad aduanera en los casos en que -a solicitud de la parte legitimada-, una vez decretada la prenda aduanera, sea liberada la mercancía para el pago de los tributos, y estos no sean cancelados en dicho plazo, luego de lo cual se continuará con la aplicación del artículo 71 de previa cita.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1572 y al haberse emitido el Dictamen Técnico (PC-DT-STO-056-2018), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo marca Hyundai, color café, tipo todo terreno, estilo Tucson, año 2016, VIN KMHJ2813BGU080580, 5 puertas, gasolina, 5 plazas, automático, 1600 cc., bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de ¢ 5.448.600,00 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con cero céntimos) y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto ¢2.848.936,72 (dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

IX.—Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera: De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra la señora Lissett Inet Chala Samudio, de nacionalidad Panameña, cedula de identidad número 3-707-1939, por el presunto ingreso irregular de un Vehículo marca Hyundai, color café, tipo todo terreno, estilo Tucson, año 2016, Vin KMHJ2813BGU080580, 5 puertas, gasolina, 5 plazas, automático, 1600 cc, generándose un presunto valor en aduanas de ¢5.448.600,00 (cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con cero céntimos), motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢2.848.936,72 (dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis colones con setenta y dos céntimos) a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

Impuesto

Monto

Selectivo

¢1.634.580,00

Ley

¢54.486,00

G/E

¢1.784.416,50

Impuesto General sobre Ventas

¢1.159.870,72

Total

¢2.848.936,72

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, la interesada debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-8518-2018, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-0021-2019 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Así mismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, correo electrónico, en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario de manera personal, queda autorizada su notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: A la señora Lissett Inet Chala Samudio, de nacionalidad panameña, cédula de identidad número 3-707-1939 en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 46000032831.—Solicitud N° 18622.—( IN2020439100 ).

Exp ANEX-DN-027-2018.—Res.ANEX-DN-086-2019.—Aduana La Anexión. Liberia a las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.

Procede esta aduana a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca Honda, modelo Pilot, año 2005, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos Nº 2017-78326 contra el señor Swetits Ryan Frank, pasaporte Nº 447822960.

Resultando:

I.—Según Acta de Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal Nº 33824 del 16 de octubre del 2017, emitida en la ciudad de Cañas Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado del vehículo marca Honda, modelo Pilot, año 2005, matrícula Z77 HVK. Vin No. 5FNYF18465B062378 debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines Nº Lucrativos Nº 2017-78326 se encontraba vencido desde el 12/08/2017 y era conducido por persona no autorizada al momento de la intervención.

II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal Nº 33947 del 16/10/2017, se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del   Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario Nº 12276-2017 ( folio 15-16).

III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista Nº 2017-78326 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 14/05/2017 con fecha de vencimiento 12/08/2017 a favor del señor Swetits Ryan Frank, pasaporte Nº 447822960, para conducir el vehículo marca Honda, modelo Pilot, año 2005, matrícula Z77 HVK, Vin No. 5FNYF18465B062378. Dicho certificado se encuentra vencido por el sistema desde el 10/11/2017 ( ver folio 77).

IV.—Mediante Dictamen Técnico No. ANEX-DT-026-2019 del 21/03/2019 se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot Ex, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378, color negro, cantidad de pasajeros 8, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindraje 3500 cc, cabina sencilla, extras full, clasificación arancelaria 8703.24.80.00.23 (Usados de modelos de siete o más años anteriores), clase tributaria Nº 2374154 con un valor de importación de ¢2,845.250 (dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de ¢2,083.078.66 (dos millones ochenta y tres mil setenta y ocho colones con 66/100).

V.—El Departamento Técnico procedió a emitir el Dictamen Técnico Nº ANEX-DT-88-2019 del 08 de octubre del 2019, para aclarar o modificar el dictamen de previa cita, respecto a la clasificación arancelaria del vehículo, clasificándolo en la partida arancelaria 8703.24.80.00.93 para un total de impuestos de ¢2,854.590.88 (dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 88/100).

VI.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la litis:  Iniciar procedimiento ordinario contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines Nº Lucrativo Nº 2017-78326 señor Swetits Ryan Frank, pasaporte Nº 447822960, en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot EX, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378, color negro, cantidad de pasajeros 8, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindraje 3500 cc, cabina sencilla, extras full, clase tributaria Nº 2374154, por un monto de ¢2,854.590.88 (dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 88/100).

III.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal el día 16 de octubre del 2017 del vehículo usado marca Honda, estilo Pilot EX, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378 que ingresó al territorio aduanero nacional amparado al VEHITUR Nº 2017-78326 con fecha de vencimiento 12/08/2017, fecha que al día del decomiso se encontraba vencido y conducido por persona no autorizada.

En cuanto a los sujetos beneficiarios o autorizados del régimen, el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), establece que deben cumplir con una serie de requisitos previos para gozar de dicho régimen; en este caso se tiene que según el VEHITUR Nº 2017-78326 el beneficiario era el señor Swetits Ryan Frank, quién podía gozar del régimen, pero esta condición le otorga una serie de obligaciones, entre ellas la  estipulada en el artículo 451 inciso b) del RLGA de conducir personalmente el vehículo, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del mismo cuerpo legal; si nos remitimos a dicho artículo, este nos indica, que también pueden ser autorizadas otras personas, previa solicitud del titular, hasta dos acompañantes y los datos de las personas autorizadas deben consignarse en el certificado.

Según el VEHITUR Nº 2017-78326, se extrae que el único beneficiario del régimen era el señor Swetits Ryan Frank y no se autorizó a ninguna otra persona para conducir el automotor (folio 11).

Los artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a 169 de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 435 a 464 de su Reglamento, norman específicamente el régimen para los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.

Artículo 166 inciso c) de la LGA:

c)  Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece que el plazo se establece por vía reglamentaria, sin que este pueda exceder 1 año, esa remisión vía reglamentaria, nos refiere al artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista que faculta a la aduana para autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 12/08/2019, no obstante, el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día 16/10/2017, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el régimen.

Al encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afectas al pago de impuesto, vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Para hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA, indica las categorías que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado Nº 2017-78326, que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Turista, así bien una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:

“… No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”

Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos, el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, indica que las mercancías responderán directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.

IV.—De conformidad con el artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Swetits Ryan Frank y está obligado a cumplir con ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera, el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio del procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico Nº ANEX-DT-26-2019 del 08 de octubre del 2019 corregido mediante Dictamen Técnico No. 088-2019 del 08/10/2019.

El cálculo se realiza sin el requisito de la nota técnica 046 “eficiencia energética”, tal y como se detalla:

Descripción del vehículo: Vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot Ex, año 2005, Vin Nº. 5FNYF18465B062378, color negro, cantidad de pasajeros 8, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindraje 3500 cc, cabina sencilla, extras full.

Fecha del hecho generador: El día 16/10/2017, correspondiente a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación temporal que amparó el ingreso al país del vehículo con las características antes detalladas, según el certificado N° 2017-78326; en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) de la Ley General de Aduanas y su reglamento.

Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda, y se determina la clase tributariaclase tributaria Nº 2374154 con un valor de importación de ¢2,641.000 (dos millones seiscientos cuarenta y un mil colones con 00/100).  El tipo de cambio utilizado para convertir el valor de importación a dólares será el registrado para el día 16/10/2017 (día del hecho generador antes mencionado) el cual es $573.78.

Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación arancelaria en concordancia con lo establecido en el Dictamen Técnico Nº ANEX-DT-26-2019, que clasificó el vehículo según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria:

8703: Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702) incluidos los de tipo familiar (“Break” O “Station Wagon”) y los de carreras.

8703.2: Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa.

8703.24: De cilindrada superior a 3,000 cm3.

8703.24.80.00 Con capacidad de transporte superior o igual a 6 personas, pero inferior o igual a 9 personas, incluidos el conductor, incluso con tracción en las 4 ruedas, 3 o 4 puertas laterales, piso plano y compuerta o puertas traseras.

8703.24.80.00.9: Los demás.

8703.24.80.00.93: Usados de modelos de siete o más años anteriores.

De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:

Tipo de cambio %573.78

%

Monto

Valor de Importación $4.602.80

 

 

Selectivo de Consumo

78

¢ 2,059.980,00

Ley de valor agregado

13

¢ 768.200,88

Ley 6946

1

¢26.410,00

Margen de ganancia estimada

25

¢1.181.847,50*

 

* Este valor forma parte del cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al total de los impuestos.

Sin embargo, con respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 04/10/2012, se verifica mediante consulta realizada al punto de enlace del Ministerio de Hacienda por correo electrónico del día 18/09/19, que el vehículo antes descrito con número de Vin: 5FNYF18465B062378 no posee en su historial registro de daños, restauración o que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total, entre otros, según lo estipulado en la circular DGA-DGT-048-2018. En el expediente emitido por la Policía de Control Fiscal no se cuenta con el título de propiedad del vehículo que permita corroborar si existe algún tipo de anotación referente a que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total.

Cabe señalar que en el artículo 5 antes citado, en su párrafo segundo, se indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”.

Por consiguiente, al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por la que el vehículo con número de Vin 5FNYF18465B062378, no puede ser nacionalizado hasta que cumpla con la medida no arancelaria en el proceso de nacionalización.

V.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot Ex, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378, por un monto de ¢2.854.590,88 (dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 88/100) más timbres de ley. Por Tanto.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Swetits Ryan Frank, pasaporte Nº 447822960 en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines Nº Lucrativos Nº 2017-78326 que ampara el vehículo usado marca Honda, estilo modelo Pilot EX, año 2005, Vin Nº 5FNYF18465B062378, color negro, cantidad de pasajeros 8, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería todo terreno, 4 puertas, cilindraje 3500 cc, cabina sencilla, extras full, clasificación arancelaria 8703.24.80.00.93 ( usados de modelos de siete o más años anteriores), clase tributaria 2374154 con un valor de importación de ¢2,641.000 ( dos millones seiscientos cuarenta y un mil colones con 00/100) y un monto prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a los documentos que hasta la fecha constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación de ¢2.854.590,88 ( dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa colones con 88/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%: ¢ 2,059.980,00 ( dos millones cincuenta y nueve mil novecientos ochenta colones con 00/100) Impuestos al Valor agregado 13%: ¢768.200,88 (setecientos sesenta y ocho mil doscientos colones con 88/100) Ley 6946 1%: ¢26.410.00 (veintiséis mil cuatrocientos diez colones con 00/100)  Margen de ganancia estimada 25%: ¢1,181.847,50 ( un millón ciento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete colones con 50/100) más timbres de Ley.  Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Swetits Ryan Frank, pasaporte No. 447822960a través del Diario oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Realizado y revisado por: Anabell Calderón Barrera.—Aduana La Anexión.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente, 1 vez.—O. C. Nº 4600032831.—Solicitud Nº 187003.—( IN2020440481 ).

Exp. ANEX-DN-041-2017.—Res. ANEX-DN-087-2019.—Aduana La Anexión, Liberia, a las quince horas con doce minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve.

Procede esta aduana a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no lucrativos N° 2017-81939 contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N.

Resultando:

I.—Según Acta de Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 33329 del 20 de octubre del 2017, emitida en la ciudad de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado a la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 debido a que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos N° 2017-81939 se encontraba vencido desde el 18/08/20017.

II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 34017 del 23/10/2017, se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario N° 12324-2017 (folio 09).

III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista N° 2017-81939 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 20/05/2017 con fecha de vencimiento 18/08/2017 a favor del señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N para conducir la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667. Dicho certificado se encuentra finalizado por el sistema desde el 18/08/2017 (ver folio 28-29).

IV.—Mediante Dictamen Técnico N° ANEX-DT-090-2019 del 09/10/2019 se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667, clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100).

V.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

II.—Objeto de la litis: En el presente asunto se inicia procedimiento ordinario contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativo N° 2017-81939 señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N, en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667, clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100).

III.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal el día 20 de octubre del 2017 de la motocicleta marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 que ingresó al territorio aduanero nacional amparado al VEHITUR N° 2017-81939 con fecha de vencimiento 18/08/2017 fecha que al día del decomiso se encontraba vencido y conducido por persona no autorizada.

En cuanto a los sujetos beneficiarios o autorizados del régimen, el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), establece que deben cumplir con una serie de requisitos previos para gozar de dicho régimen; en este caso se tiene que según el VEHITUR N° 2017-81939 el beneficiario podía gozar del régimen, pero esta condición le otorga una serie de obligaciones, entre ellas la estipulada en el artículo 451 inciso b) del RLGA de conducir personalmente el vehículo, con las salvedades establecidas en el artículo 449 del mismo cuerpo legal, indicando que pueden autorizarse otras personas, previa solicitud del titular, hasta dos acompañantes y los datos de las personas autorizadas deben consignarse en el certificado.

Según el VEHITUR N° 2017-81939 se extrae que el único beneficiario del régimen era el señor Latuf Ignacio y no se autorizó a ninguna otra persona para conducir el automotor (folio 11).

Los artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a 169 de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 435 a 464 de su Reglamento, norman específicamente el régimen para los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.

El artículo 166 inciso c) establece en el artículo 166 inciso c) de la LGA:

c) Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, el plazo no puede exceder 1 año y el artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista autorizar la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 18/08/2017 no obstante el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día 20/10/2017, es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el régimen.

Al encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importado definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afecta al pago de impuesto vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Para hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA indica las categorías que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA, al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado N° 2017-81939, que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Turista y esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:

“… No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d), f), h) e i) del artículo anterior”

Al no contar con una garantía, que responda para el pago de los impuestos, el artículo 71 de la Ley General de Aduanas indica que las mercancías responderán directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.

IV.—El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Latuf Ignacio y está obligado a cumplir con ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio del procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-090-2019del 9 de octubre del 2019.

El cálculo se realiza son el requisito de la nota técnica 046 “eficiencia energéticatal y como se detalla:

Descripción del vehículo: Motocicleta usada marca Honda, vin: 8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013, combustible gasolina, tracción: 2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada: 250, extras estándar.

Fecha del hecho generador: El día 19/08/2017 correspondiente a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación temporal que amparó el ingreso al país del vehículo con las características antes detalladas, según el certificado N° 2017-81939; en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) de la Ley General de Aduanas y su reglamento.

Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda, y se determina la clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100). El tipo de cambio utilizado para convertir el valor de importación a dólares será el registrado para el día 19/0/2017 (día del hecho generador antes mencionado) el cual es $570.46.

Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015, 39960-COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria:

La partida arancelaria mencionada anteriormente se establece según los siguientes aspectos:

8711.20.90.00.14;

8711: Motocicletas (incluido los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él.

8711.20: Con motor de embolo (pistón), alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.

8711.20.90.00: Otros.

8711.20.90.00.1: De cuatro tiempos

8711.20.90.00.14: Usados de modelos de seis o más años anteriores.

De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:

Tipo de cambio %570.46

%

Monto

Valor de Importación $922.43

 

 

Selectivo de Consumo

35

¢ 184.173,50

Ley de valor agregado

13

¢ 116.292,41

Ley 6946

1

¢5.262,10

Margen de ganancia estimada

25

¢178.911,40*

TOTAL DE IMPUESTOS

 

¢ 305.728,01

 

* Este valor forma parte del cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al total de los impuestos.

Sin embargo, con respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 04/10/2012, se verifica mediante consulta realizada al punto de enlace del Ministerio de Hacienda por correo electrónico del día 07/10/2019, que el vehículo antes descrito con número de vin: 8CHMD3400DL000667 no posee en su historial registro de daños, restauración o que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total, entre otros, según lo estipulado en la circular DGA-DGT-048-2018. En el expediente emitido por la Policía de Control Fiscal no se cuenta con el título de propiedad del vehículo que permita corroborar si existe algún tipo de anotación referente a que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total.

Cabe señalar que en el artículo 5 antes citado, en su párrafo segundo, se indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Por consiguiente, al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por la que el vehículo con número de vin 8CHMD3400DL000667, no puede ser nacionalizado hasta que cumpla con la medida no arancelaria en el proceso de nacionalización.

De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de la motocicleta usada marca Honda, modelo XR250, año 2013, vin N° 8CHMD3400DL000667 por un monto de y un cálculo previo de impuestos de ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100) más timbres de ley. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017-81939 que ampara la Motocicleta usada marca Honda, vin: 8CHMD3400DL000667, estilo: XR250 Tornado, año: 2013, combustible gasolina, tracción: 2*2, cabina sencilla, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada: 250, extras estándar, clasificación arancelaria 8711.20.90.00.14 (usados de modelos de seis o más años anteriores) clase tributaria 2211501 con un valor de importación de ¢526.210,00 (quinientos veintiséis mil doscientos diez colones con 00/100) y un monto prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a los documentos que hasta la fecha constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación de ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%: ¢ 184.173,50 (ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100) Impuestos al Valor agregado 13%: ¢116.292,41 (ciento dieciséis mil doscientos noventa y dos colones con 41/100) Ley 6946 1%: ¢5.262,10 (cinco mil doscientos sesenta y dos colones con 10/100) Margen de ganancia estimada 25%: ¢178.911,40 (ciento setenta y ocho mil novecientos once colones con 40/100) más timbres de Ley. Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Latuf Ignacio, pasaporte N° 34850930N a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 46000032831.—Solicitud N° 187033.—( IN2020440484 ).

Exp. ANEX-DN-008-2019.—Res.ANEX-DN-088-2019.—Aduana La Anexión. Liberia a las dieciséis horas con cinco minutos del once de noviembre del  dos mil diecinueve.

Procede esta aduana a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo  usado marca Kia, estilo Spectra, año 2008, amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos 2009-35269 contra el señor  Bock Willian Andrew, pasaporte 438466364.

Resultando:

I.—Según Acta de  Inspección ocular y/o Hallazgo de la Policia de Control Fiscal  39634 del 24 de noviembre del 2018, emitida en la ciudad de Tamarindo, Santa cruz, Guanacaste, se dejó constancia del decomiso realizado del vehículo usado marca KIA, VIN: KNAFE121485540079, estilo  SPECTRA,  año 2008  debido a que  el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines No Lucrativos 2009-35269 se encontraba vencido desde el  30/10/2009.

II.—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal 39820 del 28/11/2018, se dejó constancia del depósito del vehículo usado supra en las instalaciones del   Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario 13782-2018  ( folio 12-13).

III.—Según consulta realizada en el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), módulo Vehitur, se logra verificar que el Certificado de Importación

Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos (VEHITUR) categoría Turista 200935269 fue emitido en la Aduana de Peñas Blancas el día 01/08/2009 con fecha de vencimiento 30/10/2009 a favor del señor Bock Willian Andrew, pasaporte 438466364 para conducir el vehículo usado marca KIA, estilo SPECTRA,  año 2008.  ( ver folio 44).

IV.—Mediante Dictamen Técnico ANEX-DT-093-2019 del 09/10/2019 se procedió a realizar el cálculo de la obligación tributaria aduanera para el vehículo usado marca KIA, vin  KNAFE121485540079, estilo SPECTRA, año 2008, combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería sedan 4 puertas, transmisión automática, cilindrada: 2000, extras: estándar, clasificación arancelaria 8703.23.69.00.93 ( Usados de modelos de siete o más años anteriores) clase tributaria 2311084 con un valor de importación de ¢1.558.000 ( un millón quinientos cincuenta y ocho mil colones con 00/100) y un cálculo previo de impuestos de ¢1.684.003.25 ( un millón seiscientos ochenta y cuatro mil tres colones con 25/100)

V.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.  

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

VI.—Objeto de la litis: En presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativo 200935269 señor Bock Willian Andrew, pasaporte 438466364, en su carácter de beneficiario de dicho régimen, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca KIA, estilo: SPECTRA, año: 2008, vin KNAFE121485540079  y un cálculo previo de impuestos de ¢1.684.003.25 ( un millón seiscientos ochenta y cuatro mil tres colones con 25/100)

II.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inicia a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal el día 24/11/2018 del vehículo usado marca usado KIA, estilo: SPECTRA, año: 2008, VIN: KNAFE121485540079 que ingresó al territorio aduanero nacional amparado al VEHITUR N°2009-35269 con fecha de vencimiento 30/10/2009, fecha que al día del decomiso se encontraba vencido.

Los artículos 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 165 a 169 de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 435 a 464 de su Reglamento, norman  específicamente el régimen para los vehículos automotores terrestres, marítimos y aéreos para fines no lucrativos.

El artículo 166 inciso c) de la LGA:

c)  Turismo: Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional.

En cuanto al plazo del régimen y la categoría, el artículo 165 de la LGA, establece que el plazo no puede exceder 1 año y el artículo 446 del RLGA, de conformidad con la categoría autorizada, en el caso específico de la categoría turista autoriza la permanencia temporal del vehículo para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el caso en concreto la autoridad aduanera, autorizó ese plazo hasta el 30/10/2009, no obstante el automotor permanecía circulando dentro del territorio nacional, aún fuera del plazo autorizado y el decomiso del automotor involucrado en el presente procedimiento, se realizó por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, el día 24/11/2018 es decir posterior al plazo legalmente autorizado por la autoridad aduanera.

El vehículo en cuestión, al estar bajo este régimen temporal, gozaba de una suspensión de pago de los tributos y esa temporalidad, condiciona a una serie de obligaciones, pero esa doble condición de temporal y suspensiva está subordina tanto al tiempo como a ciertas condiciones, para permanecer bajo el régimen.

Al encontrarse el automotor amparado al régimen de importación temporal y con el plazo autorizado vencido sin haber sido reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerará importado definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente, afectas al pago de impuesto vigentes a la fecha del vencimiento y al cumplimiento de la obligación tributaria y no tributaria de conformidad con el artículo 440 inciso f) del RLGA.

Para hacer cumplir esta obligación tributaria el artículo 167 de la LGA indica las categorías que están sujetas a la presentación de una garantía, en concordancia al artículo 166 del mismo cuerpo legal, aplicando para  el presente caso, el inciso c) del artículo 166 del RLGA al disponer que las mercancías con categoría de turismo son todas aquellas de uso personal y exclusivo del turismo, incluyendo los vehículos terrestres; condición que se puede a su vez extraer del certificado 2009-35269 que indica que el automotor ingresó o se le autorizó la categoría de Turista, así bien una vez determinada la categoría, esta se encuentra exenta de presentar la garantía de conformidad con el artículo 167 párrafo segundo del RLGA, indicando taxativamente:

“… No será obligatoria la presentación de garantía para las mercancías señaladas en los incisos c), d),f),h) e i) del artículo anterior”

Al no contar con una garantía, que responda para el para de los impuestos, el artículo 71 de la Ley General de Aduanas señala que las mercancías responderán directa y preferentemente al fisco por los tributos y multas y los demás cargo que causen y que no hayan sido cubiertos por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe y que decretará prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley, dentro del plazo de prescripción.

III.—El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Bock Willian Andrew y está obligado a cumplir con ella, como nacimiento de la relación jurídica aduanera que tiene con el Estado al no reexportar el automotor y como consecuencia ser decomisado por la Policía de Control Fiscal, dando origen al hecho generador para establecer el tributo. 

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera, el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, procede a realizar el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio del procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico ANEX-DT-093-2019 del 09 de octubre del 2019.

Descripción del vehículo: Vehículo usado marca KIA, estilo: SPECTRA, año: 2008, VIN: KNAFE121485540079 combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería sedan 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 2000, extras estándar.

Fecha del hecho generador: El día 31/10/2009, correspondiente a un día después del vencimiento del plazo otorgado para la importación temporal que amparó el ingreso al país del vehículo con las características antes detalladas, según el certificado 2009-35269 en atención a lo establecido en el art. 440, inciso f) de la Ley General de Aduanas y su reglamento. 

Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda, y se determina la clase tributaria 2311084 con un valor de importación clase tributaria 2311084 con un valor de importación de ¢1.558.000 ( un millón quinientos cincuenta y ocho mil colones con 00/100) El tipo de cambio utilizado para convertir el valor de importación a dólares será el registrado para el día 31/10/2009 (día del hecho generador antes mencionado) el cual es $586.31.

Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación arancelaria en concordancia con lo establecido en el Dictamen Técnico ANEX-DT-093-2019, que clasificó el vehículo según el Sistema Arancelario Centroamericano, versión VI enmienda (Res. 372-2015, 39960COMEX y sus reformas); incluyendo sub-inciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria: 

8703.23.69.00.93;

8703: Vehículos y Automóviles para transporte de personas

8703.2: Los demás, con motor de embolo (pistón), alternativo de encendido por chispa.

8703.23.6: De cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2000 mc3.

8703.23.69.00: Los demás.

8703.23.69.00.9: Otros

8703.23.69.00.93: Usados de modelos de siete o más años anteriores

De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:

Tipo de cambio % 586.31

%

Monto

Valor de Importación $2.657.29

Selectivo de Consumo

78

¢1.215.240,00

Valor agregado Ley 9635

13

¢453.183,25

Ley 6946

1

¢15.580,00

Margen de ganancia estimada

25

¢697.205.00*

TOTAL DE IMPUESTOS

 

¢1.684.003,25

 

* Este valor forma parte del cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al total de los impuestos. 

Sin embargo, con respecto a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078, del 04/10/2012, se verifica mediante consulta realizada al punto de enlace del Ministerio de Hacienda por correo electrónico del día 07/10/2019, que el vehículo antes descrito no posee en su historial registro de daños, restauración o que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total, entre otros, según lo estipulado en la circular DGA-DGT-048-2018. En el expediente emitido por la Policía de Control Fiscal no se cuenta con el título de propiedad del vehículo que permita corroborar si existe algún tipo de anotación referente a que haya sido declarado como chatarra o con pérdida total.

Cabe señalar que en el artículo 5 antes citado, en su párrafo segundo, se indica: “El importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores y la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este”. Por consiguiente, al no contarse con dicha declaración jurada, no se cumple en su totalidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, razón por lo que el vehículo usado, no puede ser nacionalizado hasta que cumpla con la medida no arancelaria en el proceso de nacionalización

VII.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado marca KIA, estilo: SPECTRA, año: 2008, VIN: KNAFE121485540079 por un monto previo de ¢1.684.003.25 ( un millón seiscientos ochenta y cuatro mil tres colones con 25/100). Por Tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor  Bock Willian Andrew, pasaporte 438466364 en calidad de beneficiario del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos 2009-35269 que ampara el vehículo usado marca KIA, estilo: SPECTRA, Año: 2008, VIN: KNAFE121485540079 combustible gasolina, tracción 4*2, cabina sencilla, carrocería sedan 4 puertas, transmisión automática, cilindrada 2000, extras estándar, clasificación arancelaria 8703.23.69.00.93 ( usados de modelos de siete o más años anteriores) clase tributaria 2311084 con un valor de importación de ¢1, 558.000 ( un millón quinientos cincuenta y ocho mil colones con 00/100) y un monto prudencial de la obligación tributaria aduanera con base a los documentos que hasta la fecha constan en expediente sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación, dicho monto oscila en ¢1.684.003.25 ( un millón seiscientos ochenta y cuatro mil tres colones con 25/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 78%: ¢ 1,215,240 ( un millón doscientos quince mil doscientos cuarenta colones con 00/100) Impuestos al Valor agregado 13%: ¢453.183,25 (cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y tres colones 25/100) Ley 6946 1%: ¢15.580,00 (quince mil quinientos ochenta colones con 00/100)  Margen de ganancia estimada 25%: ¢697.205,.00 ( seiscientos noventa y siete mil doscientos cinco colones con 00/100) más timbres de Ley. Segundo: Decretar Prenda Aduanera sobre el vehículo involucrado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Bock Willian Andrew, pasaporte 438466364 a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga Gerente.—1 vez.—O.C. 46000042831.—Solicitud 187037.—( IN2020440488 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/72795.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. Documento: Cancelación por falta de usoSucesores de Jacobo Paredes M.S.A.”, presenta cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130140 de 08/08/2019 Expediente: 2013- 0001456 Registro No. 227724 TERRAZZA TOSCANA en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro De La Propiedad Industrial, a las 11:50:55 del 24 de septiembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A., contra el registro del signo distintivo TERRAZZA TOSCANA, Registro No. 227724, el cual protege y distingue: (Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.), en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios Corral S.A., cédula jurídica 3-101-439347. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2020439923 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se ordena edicto Dirección Jurídica del Poder Judicial.—Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales.—San José, 30 de enero del 2020. Se hace saber a las señoras y señores Yendry Villalobos Muñoz, cédula N° 03-0401-0058; Hernán Fallas Rojas, cédula N° 01-0662-0754; Víctor Rojas Corrales, cédula N° 02-0495-0250; Fabián Leandro Marín, cédula N° 03-0326-0738; Frank Álvarez Hernández, cédula N° 02-0461-0517; Ana Emilce Carranza Vásquez, cédula N° 02-0629-0177; José Arnoldo González Castro, cédula N° 02-0401-0253; Florybel Vargas Soto, cédula N° 01-0514-0034, en sus calidades de personas interesadas en el proceso ordinario administrativo NA-04-2018 iniciado mediante acuerdo de Corte Plena 51-18 Art. XXIII del 5 de noviembre de 2018, que a efectos de cumplir con la estipulación del art. 173 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento la parte dispositiva - en lo que interesa - del auto de inicio del Procedimiento ordinario administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta - de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del ordinal 173 y lo regulado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública- del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 76-11, celebrada el 6 de setiembre de 2011, artículo LIII, referente al plus salarial del 5% sobre el salario base denominado riesgo, a personal de la Defensa Pública que no cumple con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento del plus salarial por riesgo” (aprobadas por el Consejo Superior en sesión N° 31-10 Art. XLIV del seis de abril de dos mil diez), número NA-04-2018 que indica: “(…) Por tanto,

El Órgano Director de este procedimiento ordinario administrativo dispone:

I.—Comparecencia: De conformidad con los artículos 218, 308, 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se señalará la audiencia oral y privada.

II.—Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales, número 8687 de cuatro de diciembre de dos mil ocho, y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por la Ley de Notificaciones Judiciales, en forma personal a las siguientes personas: […]

Además, se les previene para que en el término de tres días hábiles señalen como medio para atender notificaciones, número de fax o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida ley de Notificaciones Judiciales.

III.—Recursos: Se hace del conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, por tratarse de la primera resolución que se dicta en el procedimiento ordinario administrativo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria ante éste Órgano y de apelación ante la Corte Plena, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a su notificación, recursos en el que no se entrará a conocer aspectos de fondo, por encontrarse el expediente en una etapa de inicio.

IV.—De la prueba y acceso al expediente administrativo: Se hace del conocimiento de las y los interesados que hasta este momento se cuenta en el expediente administrativo número NA-04-2018 conformado al efecto, con la siguiente prueba: 1. Certificación N° 1-2019 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con los acuerdos de Corte Plena, sesión 15-17 del 31 de mayo de 2017, artículo IV, sesión 41-18 del 3 de setiembre de 2018, artículo X, sesión 51-18 del 5 de noviembre de 2018 artículo XXIII, acuerdos del Consejo Superior sesión 19-98 del 9 de marzo de 1998, artículo XLIII, sesión 31-10 del 6 de abril de 2010, artículo XLIV, Sesión 76-11 del 6 de setiembre de 2011, artículo LIII, sesión 70-15 del 4 de agosto de 2015, artículo XXI, sesión 81-16 del 30 de agosto de 2016 artículo XXVI; 2. Certificación N° 198-2019 de Secretaría General de la Corte con el acuerdo de Consejo Superior 81-16 del 30 de agosto de 2016 artículo LXVI; 3. Certificación N° 735-AUD-2019 con el informe de la Auditoría Judicial- Sección de Auditoría financiera 176-04-SAF-2018 advertencia sobre el plus salarial denominadoRiesgo” a personal de la Defensa Pública. 4. Certificación PJ-DGH-SAP-368-2019 con los informes SAP-179-2008-A de sección de Análisis de puestos fecha 21 de mayo de 2008, Oficio del Consejo de Personal 973-JP-2008 del 28 de agosto de 2008, Oficio de la Secretaría General de la Corte 6064-2010 del 5 de julio de 2010, estudio de la sección de análisis de puestos SAP-136-2010 del 26 de mayo de 2010, oficio del Consejo de personal 37-JP-2011 del 19 de enero de 2011, Estudio de la Sección de análisis de puestos SAP-015-2011 del 2 de febrero de 2011, oficio de la Defensa Pública 0253-JEF-2011 del 23 de febrero de 2011, Estudio de Análisis de Puestos SAP-059-2011 del 2 de febrero de 2011, estudio de Análisis de puestos SAP-149-2011 del 14 de junio de 2011, oficio de la Defensa Pública JEF-1097-2011 del 4 de julio de 2011, estudio de Análisis de puestos SAP-193-2011 del 22 de julio de 2011, oficio del Consejo de Personal 797-JP-2011 del 5 de agosto de 2011, Oficio de la Secretaría General de la Corte 8297-2011 del 21 de setiembre de 2011, estudio de Análisis de Puestos SAP-225-2011 del 24 de agosto de 2011, estudio de análisis de puestos SAP-193-2016-A del 23 de agosto de 2016, oficio del Consejo de personal CP-077-2016 del 24 de agosto de 2016, oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de justicia 9572-2016 del 16 de setiembre de 2016; 5. Oficio PJ-DGH-336-2019 del 10 de julio de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 6. Oficios PJ-DGH-SAP-422-2019 y PJ-SAP-423-2019 ambos del 6 de agosto de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 7. Oficio PJ-DGH-SAS-UPS-5363-2019 del 6 de setiembre de 2019 de la Dirección de Gestión Humana. 8. Acuerdo de Corte Plena, Documento N° 5287-17, 9780-19, Artículo XXI, sesión N°40-19 celebrada el 23 de septiembre del 2019.

Asimismo, se deja a disposición de las personas legitimadas el Expediente número NA-04-2018 para ser consultado por las partes intervinientes o su representante legal, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso del edificio de la Defensa Pública, localizado en San José, avenida segunda, calles once y trece, de lunes a viernes, desde las siete horas y treinta minutos a las doce horas y de las trece horas a las dieciséis horas y treinta minutos. Notifíquese personalmente. Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.”

Se hace de conocimiento de las partes interesadas que pueden solicitar copia digitalizada del expediente administrativo completo y enviar el apersonamiento y recursos pertinentes a la dirección electrónica direccionjuridica_nu@poder-judicial.go.cr creada para tal efecto. Por este medio se les confieren los plazos establecidos en la resolución 2106-2019 de esta Dirección Jurídica, contados a partir del quinto día al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Ginneth Durán Corrales, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2020439374 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la misma por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 10051-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas catorce minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente N° 55740-2017, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, se dispuso: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número quinientos treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, tomo cuarenta y nueve del Partido Especial; 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número trescientos dieciocho, folio ciento cincuenta y nueve, tomo cuarenta y uno de la serie de libros de Naturalizaciones. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo Jefe.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 184629.—( IN2020438602 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN INICIAL N° JPSAJOD-01-2020

P.A.D.O. 01-2020

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario en San José, a las diez horas con ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte.

Los suscritos Grettel Murillo Granados, abogada de la Asesoría Jurídica, portadora de la cédula de identidad número 1-0758-0242, carnet de colegiada 9319, el Lic. Carlos Luis Valverde Meza, funcionario de la Asesoría Jurídica, cédula de identidad número, cédula 1-0609-0825, debidamente nombrados como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, de conformidad con el oficio JPS GG 063-2020, del 20 de enero 2020, suscrito por la señora Marilin Solano Chinchilla, Gerente General.

Resuelven:

Se tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si el señor Alain Mata Zúñiga, funcionario de la Unidad de Seguridad y Vigilancia incurrió según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que se dirán en una eventual responsabilidad disciplinaria por presuntamente desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta el día 15 de enero de 2020 no presentarse a laborar y no presentar ningún documento idóneo para justificar sus ausencias.

I.—De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento administrativo disciplinario.

1-  Que la encargada del control de asistencia del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, dentro de sus funciones le corresponde revisar las inconsistencias de asistencia de los funcionarios.

2-  Que revisando el control de asistencia del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, la funcionaria encargada de dicha función detectó que el señor Alain Mata Zúñiga, no se presentó a laborar desde el 6 de diciembre de 2019, y hasta la fecha de revisión sea el 15 de enero de 2020.

3-  En razón de las ausencias, las cuales a la fecha presuntamente no han sido justificadas por el servidor Alain Mata Zúñiga, la Gerencia General procede disponer la apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, para llegar a la verdad real de los hechos y determinar si cabe alguna responsabilidad al funcionario.

II.—Objeto del procedimiento y fundamento legal normativo de la endilgación

Tiene por objeto el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados por el Departamento de Desarrollo del Talento Humano en relación a las ausencias del señor Alain Mata Zúñiga, del mes de diciembre de 2019 y enero 2020, mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si el endilgado ha incumplido con posibles actuaciones al margen de lo que se preceptúa en la siguiente normativa:

1.  Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 4°—Todo servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades de la Institución que sea exigible.

Artículo 12.—En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o las disposiciones administrativas que estén en vigencia.

Artículo 43.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:

Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de servicio.

(…)

d)  Acatar las órdenes e instrucciones que los representantes patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio, siempre que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.

e)  Acatar las instrucciones relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante instructivos o circulares, se imparten en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.

(…)

p)  Sujetarse a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.

(…)”

Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:

1) Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización del jefe inmediato.

(…)

5) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.

Artículo 54.—Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.

Artículo 58.—Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.

Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.

Artículo 60.—Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal

b)  Apercibimiento escrito.

c)  Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.

Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no, que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.

Artículo 68.—Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo 44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3), 4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 14. Artículo 47, incisos 1), 2), 3) y 4). Todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por una, amonestación escrita.

b)  Por dos, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por tres, suspensión hasta por ocho días.

d)  Por cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 70.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, suspensión por dos días.

c)  Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.

d)  Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

2.  Código de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):

Artículo 81.

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)

l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”.

3.  Ley General de la Administración Pública:

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

En caso de verificarse el cumplimiento de las presuntas faltas a la normativa indicada, se tendrá que ha cometido con ello faltas en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser calificadas como falta de diligencia en el desempeño de sus obligaciones, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense. En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, el servidor acarrearía responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.

III.—Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario.

El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del funcionario investigado, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional, para lo cual se le indica al funcionario endilgado que tiene los siguientes derechos:

a)  Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)  Derecho de ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes.

c)  Oportunidad para preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)  Derecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)  Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde, y

f)  Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

IV.—Endilgación de cargos

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen al eventual responsable son los establecidos en el oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020 y oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020, a saber:

El presente procedimiento debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 siguientes y concordantes, 308 siguientes y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de determinar la verdad real de los hechos reportados en el oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero del año en curso, suscrito por el señor Olman Brenes Brenes, como responsable del Departamento de Desarrollo del Talento Humano, quien reporta presuntas inconsistencias en el registro de asistencia del servidor Alain Mata Zúñiga según el siguiente detalle:

Desde el día 6 de diciembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, que se realizó el corte, el señor Mata Zúñiga no se presenta a laborar ni ha presentado ningún documento idóneo que justifique sus ausencias.

Con lo anterior, eventualmente el servidor indicado, incumple las obligaciones y deberes como funcionario de la Junta de Protección Social, por lo que eventualmente en aplicación del Principio de Legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), podría hacerse acreedor de las sanciones que dispone el Ordenamiento Jurídico para este tipo de casos.

VI.—Consecuencias jurídicas de las cuales podría hacerse acreedor el funcionario si se determina la responsabilidad en los hechos que se le endilgan.

Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos, que se le endilga al funcionario Alain Mata Zúñiga, se determina que existe responsabilidad alguna de su parte, podría hacerse acreedor dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones indicadas anteriormente:

1.  Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

Artículo 4°—Todo servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades de la Institución que sea exigible.

Artículo 12.—En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o las disposiciones administrativas que estén en vigencia.

Artículo 43.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:

Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de servicio.

(…)

d)  Acatar las órdenes e instrucciones que los representantes patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio, siempre que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.

e)  Acatar las instrucciones relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante instructivos o circulares, se imparten en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de este Reglamento.

(…)

p)  Sujetarse a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.

(…)”

Artículo 46.—Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:

1)  Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización del jefe inmediato.

(…)

5) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.

Artículo 54.—Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.

Artículo 58.—Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.

Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.

Artículo 60.—Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal

b)  Apercibimiento escrito.

c)  Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.

Artículo 66.—En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a) de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no. que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.

Artículo 68.—Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), 11), m), n), ñ), o), r), s). u), v), x), y) y z). Artículo 44, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8). Artículo 45, incisos 1), 2), 3), 4), 5), ‘6), 7), 8), y 9). Artículo 46, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 14. Artículo 47, incisos 1), 2), 3) y 4). Todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por una, amonestación escrita.

b)  Por dos, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por tres, suspensión hasta por ocho días.

d)  Por cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 70.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, suspensión por dos días. \

c)  Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.

d)  Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

2.  Código de Trabajo Artículo 81 incisos g) y l):

Artículo 81.-

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)

l)   Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes”.

3.  Ley General de la Administración Pública:

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.  El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.  La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

V.—Citación a comparecencia oral y privada

A efecto de que el funcionario endilgado cuente con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estime pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día lunes 30 de marzo del 2020, en la oficina del órgano director, localizada en el quinto piso del edificio principal de la Juna de Protección Social, 75 metros al sur, cantón Central San José. Se les hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00, podrá fotocopiarlo a su costo.

Se le advierte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.

VI.—Prueba disponible

En este momento el expediente administrativo consta de los siguientes documentos:

1.  Módulo de control de tiempo mes de enero 2020. (folios 01 y 02)

2.    Módulo de control de tiempo mes de diciembre 2019. (folios 03 y 04)

3.  Oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020. (folio 05)

4.  Oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020. (folios 06 y 07)

5.  Oficio JPS-AJ-OD-02-2020 del 28 de enero de 2020. (folio 08)

6.  Correo electrónico envió de nota. (folio 09)

7.  Oficio JPS-GG-128-2020. Del 3 de febrero de 2020 (folio 10)

En aquellas situaciones en que el endilgado requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

VII.—Notificaciones

Se le previene al endilgado, que dentro de tercer día, después de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director, advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.

VIII.—Procedencia de recursos contra la presente resolución

Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.

Por último, se le pone en conocimiento que durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el órgano decisor según sea el caso.—Licda. Grettel Murillo Granados, Órgano Director.—Lic. Carlos Luis Valverde Meza, Órgano Director.—Firma Responsable: Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 23065.—Solicitud N° 186136.—( IN2020440114 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 sesión N° 25-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-243-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N° 4948-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio del 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 17:

Se conoce informe final INFIN-055-2019/4948-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el expediente N° 4948-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Erick Soto Carvajal, en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: Prefabricadas CR del Block PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4948-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2°, 3°, 4° y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 069-2020.—Solicitud Nº 185684.—( IN2020439249 ).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

A CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que en la convocatoria de la propuesta de Fijación de Oficio de la Tarifa Promocional para el Suministro de Energía Eléctrica Asociado y Dedicado a los Centros de Recarga en Plantel para Autobuses Eléctricos (T-BE), publicada el día 27 de febrero de 2020 en el Alcance número 31 a La Gaceta número 39 y el día 28 de febrero de 2020 en los diarios La Extra y La Teja, el número de expediente deberá leerse correctamente de la siguiente forma: ET-021-2020. El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 051-2020.— ( IN2020440925 ).



[1]              Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[2]              Reyes Echandia, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).