LA GACETA N° 43 DEL 4 DE
MARZO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 42193-TUR-MOPT-MSP-MEIC-COMEX-MCJ-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE TURISMO; EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA; LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO; LA MINISTRA DE
COMERCIO
EXTERIOR; LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional; Ley N° 8694 del 11 de diciembre del 2008; artículos 1°, 2° y 4° de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; artículos 1° y 2° de la Ley Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482, del 24 de diciembre de 1973; artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; artículos 1° y 2° de la Ley de Creación de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; artículo 1° de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N° 4788 del 05 de julio de 1971; artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 21 de junio de 1990; y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973.
Considerando:
1º—Que el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional; Ley N° 8694 del 11 de diciembre del 2008, declara la actividad turística de utilidad pública.
2º—Que el turismo como industria socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo sostenible del país, resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
3º—Que el Poder Ejecutivo y el resto de la Administración Pública, deberán asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la industria turística a través de un producto turístico competitivo, así como fomentar la atracción de inversiones, que permitan la sostenibilidad económica de la industria turística nacional.
4º—Que el Estado Costarricense debe posibilitar la coordinación institucional a través de la cooperación de los distintos entes públicos relacionados directa o indirectamente con la industria turística, a fin de obtener una ejecución altamente competitiva de las políticas turísticas de la Nación.
5º—Que son aspectos de interés para la industria socioeconómica del turismo, la promoción, el fomento, la planificación, la programación, la definición del turismo interno y social, así como, la capacitación turística, por lo que se requiere una participación más amplia de los diversos sectores involucrados en el tema turístico, sean del sector público o del sector privado.
6º—Que se debe fomentar la coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Turismo, para el mejoramiento de las principales rutas nacionales que son utilizadas por los turistas nacionales y extranjeros para arribar a los diferentes destinos turísticos del país, para el diseño, la elaboración y la instalación de señales de tránsito e informativas en rutas nacionales, playas, parques nacionales, ríos y demás zonas de interés turístico, que indiquen a los conductores la ubicación de los principales destinos y puntos intermedios requeridos para la adecuada orientación del turista, conforme la normativa nacional e internacional aplicable.
7º—Que el turismo está ligada directamente a la buena imagen del país en materia de seguridad ciudadana. Por lo cual, es fundamental seguir reforzando las medidas necesarias en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Costarricense de Turismo que aseguren condiciones favorables para las actividades comerciales como el turismo.
8º—Que es misión del ICT promover el desarrollo turístico integral con el fin de mejorar el nivel de vida de los costarricenses, manteniendo el equilibrio entre lo económico, lo social, la protección del ambiente, la cultura y la infraestructura y que para ello entre sus estrategias se busca dar impulso al desarrollo de pequeñas y medianas empresas de alta calidad como estrategia para la incorporación de las comunidades en ese sector de la economía, para lo es importante establecer mayores mecanismos de coordinación entre el Ministro de Economía, Industria y Comercio con el ICT para abordar los procesos de trabajo conjunto y las líneas estratégicas de acción.
9º—Que es necesario dar
respaldo de orden jurídico al Consejo, a fin de garantizar el compromiso
gubernamental y privado, proveyendo el apoyo y los recursos necesarios para su
funcionamiento y sostenibilidad. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo Nacional de Competitividad Turística conocido por sus siglas CONACOT, como un organismo interinstitucional de asesoría política y de coordinación estratégica entre el sector público y privado, según las competencias de cada una de las instituciones representadas en el Consejo, para hacer de la industria turística una actividad altamente competitiva.
Artículo 2º—Funciones. El CONACOT tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a las instituciones involucradas, en la definición y elaboración de los programas orientados a hacer del turismo una industria competitiva.
b) Promover alianzas o convenios interinstitucionales con el sector privado y público, nacional e internacional, para lograr el fortalecimiento y posicionamiento de la industria turística.
c) Recomendar planes de trabajo a escala nacional e internacional, sobre competitividad turística.
d) Promover programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos al sector gubernamental y privado para el fortalecimiento de la industria turística, tanto desde la perspectiva empresarial como en las diversas comunidades del país.
e) Articular acciones de coordinación y apoyo con los sectores gubernamentales y privados, que participan en la cadena de servicios turísticos, para fortalecer la industria turística.
Artículo 3º—Integración. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) El Presidente de la República o su representante, quien presidirá el CONACOT.
b) El o la Ministra de Turismo o su representante, quien será el Secretario del CONACOT.
c) El o la Ministra de Obras Públicas y Transportes o su representante.
d) El o la Ministra de Seguridad Pública o su representante.
e) El o la Ministra de Economía, Industria y Comercio o su representante.
f) El o la Ministra de Comercio Exterior o su representante.
g) El o la Ministra de Cultura y Juventud o su representante.
h) El o la Ministra de Ambiente y Energía o su representante.
i) El o la Ministra de Salud o su representante.
j) Cuatro representantes del sector privado, que serán nombrados por la Cámara Nacional de Turismo.
El CONACOT, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.
Artículo 4º—Nombramiento. Los jerarcas no requerirán de nombramiento. Sus representantes, así como los representantes del sector privado ante la CONACOT estarán nombrados por dos años y no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Dichos nombramientos se prorrogarán automáticamente por otro periodo igual a menos que exista designación en contrario.
Artículo 5º—Presidencia. Las funciones del Presidente de la CONACOT serán las definidas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
Artículo 6º—Secretaría. Las funciones de la Secretaría serán:
a) Recibir, registrar y solicitar los nombramientos de las personas integrantes del Consejo.
b) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo.
c) Aquellas señaladas en el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
Artículo 7º—Sesiones. El CONACOT sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.
Artículo 8º—Deberes y obligaciones. Los miembros del CONACOT tienen los deberes y obligaciones que se indican a continuación:
a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Remitir la información pertinente oportunamente a cada miembro del
Consejo, cuando sea de su interés, con el objetivo de contar con la información
necesaria antes de celebrar cada sesión.
Artículo 9º—Recursos. Para el cumplimiento de los objetivos del CONACOT, tanto el Instituto Costarricense de Turismo como las entidades que la conforman, dentro del ámbito de sus posibilidades y marco legal respectivo, brindarán todo el apoyo logístico, económico, profesional, académico y administrativo, para su buen funcionamiento.
Artículo 10.—Comisiones de trabajo. El CONACOT podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.
Artículo 11.—Sede. La sede del CONACOT será la Casa Presidencial de la República de Costa Rica. Sin embargo, podrán sesionar en otra sede cuando así lo estime necesario y de común acuerdo entre las partes.
Artículo 12.—Normas supletorias. En lo no dispuesto en este decreto se aplicará lo señalado por la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 05 días del mes de febrero del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Turismo, María Amalia Revelo Raventós; la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora; el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi; el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas, y el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. Nº 19294.—Solicitud Nº DM-001-2020.—( D42193 - IN2020441033 ).
N° 42209-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren el artículo 140, en los incisos 3) y 18) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 112, inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 3008 “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, del 18 de julio de 1962, el artículo 20 de la Ley N° 7044, Ley de Creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda”, del 29 de setiembre de 1986; el inciso b) del artículo IV del “Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósito Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América”, aprobado mediante Ley N° 3011 del 18 de julio de 1962 y la “Ley General de Control Interno”, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7044 de fecha 29 de setiembre de 1986, creó la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (en adelante EARTH), la cual se enmarca dentro de los alcances del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósito Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América, suscrito el 22 de diciembre de 1961, y aprobado mediante Ley N° 3011 del 18 de julio de 1962.
II.—Que de conformidad con las disposiciones citadas, el Estado costarricense debe garantizar y facilitar al personal extranjero de la EARTH, que no resida de forma permanente en el país, el desempeño eficaz de sus funciones,
III.—Que dentro de ese compromiso de apoyo y colaboración, el Estado debe facilitar un instrumento de identificación que no sólo cumpla con las más altas normas de seguridad, sino que además garanticen el pleno reconocimiento de la condición a sus titulares y las prerrogativas que les asisten.
IV.—Que en reconocimiento de la proyección internacional de la EARTH, el artículo 20 de la Ley N° 7044 establece la obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de llevar el registro del personal extranjero de la EARTH, que no resida de forma permanente en Costa Rica, siendo por consiguiente dicho Ministerio el competente para emitir el instrumento de identificación del personal extranjero de la EARTH, que no resida en el país.
V.—Que la Administración debe establecer normas claras y precisas para regular la solicitud, expedición y uso del carné de identificación denominado “Documento de Identificación para los funcionarios internacionales de la EARTH”. Por tanto,
Decretan:
“Reglamento para la Solicitud, Confección y uso
del Documento de Identificación para los
Funcionarios Internacionales
de la Earth (DIE)”
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto extenderá un carné de identificación denominado “Documento de
identificación para los funcionarios internacionales de la EARTH”, en adelante
“DIE”, al rector, los directores y el personal docente de la Institución en aquellos
casos en que no residan de forma permanente en el país, en adelante citados
como funcionarios internacionales, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus
labores dentro del territorio nacional.
Dicho documento se expedirá también a los miembros de su familia, entendida esta como su cónyuge, conviviente, hijos a su cargo, padres biológicos y padres políticos, que sean dependientes del funcionario, vivan con él permanentemente y que no se dediquen a actividades particulares con fines lucrativos.
Artículo 2º—La solicitud del DIE debe ser formulada por el representante legal de la EARTH ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios, Sección de Documentación e Identificación, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a quien le compete la emisión y entrega de dichos documentos.
Artículo 3º—Todo DIE deberá cumplir con todas las medidas de seguridad que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—El DIE deberá tener un número, que corresponderá a la identificación en Costa Rica del portador de ese carné. Ese número estará conformado por doce dígitos. El primer dígito será siempre el número cinco (5), número con el que deben iniciar todos los DIE otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los dígitos dos, tres y cuatro indicarán la nacionalidad del titular según el código internacional de nacionalidad, esto de conformidad con el estándar internacional de normalización ISO 3166.
El quinto dígito identificará el tipo de persona acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -rector, los directores y el personal docente de la Institución, familiar (dependiente), u otro-. Los dígitos seis, siete, ocho, nueve y diez corresponderán a un número de expediente para cada persona acreditada y los dos últimos dígitos, once y doce, corresponderán a datos de verificación y seguridad.
Artículo 5º—Como mínimo, el DIE debe incluir de manera clara y precisa la siguiente información:
l. Con respecto al portador:
a) Nombre completo
b) Fecha de nacimiento
c) Fotografía a color
d) Firma
e) Puesto que desempeña en la EARTH
2. La firma del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado
3. Número del DIE
4. Imagen del Escudo Nacional
5. Nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
6. Fecha de emisión
7. Fecha de vencimiento
8. Información relativa a los beneficios fiscales.
Artículo 6º—Se incluirá en el DIE una leyenda que indique expresamente el régimen aplicable al portador de dicho carné respecto los beneficios fiscales previstos en el artículo 19 de la Ley N° 7044 de fecha 29 de setiembre de 1986 y el IV, inciso b) del Convenio Internacional aprobado por la Ley N° 3011 de fecha 18 de julio de 1962. Dicha leyenda será definida por el Ministerio de Hacienda y corresponderá a ese Ministerio, previa solicitud del interesado y recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, autorizar en cada caso concreto la inclusión de la leyenda que otorgue la exención del pago de los impuestos que correspondan.
Artículo 7º—Si el nombramiento del funcionario internacional es por tiempo indefinido o mayor a dos años, el DIE tendrá una validez de dos años desde su fecha de emisión. A la fecha de vencimiento del DIE la EARTH debe solicitar al Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la renovación del mismo y entregar el documento vencido.
Artículo 8º—La entrega del DIE deberá realizarse de manera personal al titular del carné respectivo.
Artículo 9º—El titular de un DIE puede ingresar al territorio nacional, permanecer y salir del mismo, cuantas veces lo necesite, con la sola presentación en el puesto migratorio de su pasaporte y DIE vigentes, sin trámites de residencia y sin que le sea aplicable las Directrices Generales de Visas de ingreso y permanencia para no residentes que establecen los artículos 47 y 48 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, de fecha 19 de agosto de 2009. Tampoco requerirán de medios económicos ni tiquetes de regreso o de continuación de viaje.
Artículo 10.—En caso de pérdida, hurto o robo del DIE, la EARTH debe comunicarlo en un plazo máximo de ocho días hábiles desde que se diera el conocimiento del hecho al Departamento de Inmunidades y Privilegios y presentar junto con la solicitud de reposición, una Declaración Jurada de los hechos acaecidos ante notario costarricense, por parte del titular del DIE o bien una denuncia policial.
Artículo 11.—Cuando el titular de un DIE cesare en sus funciones, dicho carné deberá ser devuelto por la EARTH, en un plazo máximo de ocho días hábiles desde el cese, al departamento de Inmunidades y Privilegios.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.
í, Yorleny Jiménez Chacón.—1 vez.—O. C.
N° 4600033561.—Solicitud
N° 09-2020 DJO.—( D42209 - IN2020440984 ).
Nº 42218-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas, la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018, el Decreto Ejecutivo Nº 31458-H de 06 de octubre del 2003 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 31877-H de 22 de junio del 2004 y su reforma, y el Decreto Ejecutivo Nº 38544-H de 23 de mayo de 2014 y su reforma.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 176 que la gestión pública debe conducirse de forma sostenible, transparente y responsable, la cual debe estar en procura de la continuidad de los servicios que presta.
II.—Que la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance Nº 202 a La Gaceta Nº 225 de 4 de diciembre del 2018, en el Título IV, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal, disposiciones que serán aplicables a los presupuestos de los entes y a los órganos que conforman el Sector Público No Financiero.
III.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 41641-H del 9 de abril de 2019, Reglamento al título IV de
la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República establece las
pautas de aplicación de la regla fiscal para el sector público no
financiero. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y 22 DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 41641-H, REGLAMENTO AL TÍTULO
IV DE LA LEY Nº 9635, DENOMINADO
RESPONSABILIDAD FISCAL
DE LA REPÚBLICA,
DEL 9 DE ABRIL
DEL 2019
Artículo 1º—Refórmense los artículos 3 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, del 9 de abril del 2019 para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 3º—Periodo de referencia para aplicación de la regla fiscal. Durante la fase de formulación del presupuesto ordinario del siguiente periodo, las entidades tomarán como base para la aplicación de la regla fiscal el presupuesto ordinario aprobado del año en curso.
Una vez finalizada la fase de ejecución presupuestaria, se verificará que el gasto ejecutado no haya superado la tasa de crecimiento establecida en la regla fiscal. Para ello se comparará el gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria del año culminado, contra el gasto ejecutado de la liquidación presupuestaria del año que le antecede.
De manera que durante la formulación presupuestaria se verificará el cumplimiento de la regla fiscal comparando los presupuestos ordinarios aprobados al inicio de los 2 períodos. Mientras que, al finalizar la ejecución, se verificará su cumplimiento comparando las liquidaciones presupuestarias de los 2 períodos.
Artículo 22.—Informe final de cumplimiento de la regla fiscal. La
DGPN y la STAP entregarán a la CGR el informe final de cumplimiento establecido
en el artículo 21 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, el día 20 del mes
de marzo de cada año con copia a la Presidencia de la República y su respectiva
publicación en la página web del Ministerio de Hacienda.
Para ello, deberá compararse la liquidación de ese año con la del año anterior para verificar que el gasto ejecutado haya respetado el tope de crecimiento de la regla fiscal.
Artículo 2º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles.—1 vez.—Orden de Compra Nº 4600032137.—Solicitud Nº 04-2020.—(
D42218 - IN2020440970 ).
N° 425-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “Reunión Bilateral con el Ministerio de Seguridad de El Salvador y Reunión de Coordinación en el Centro Antipandillas del FBI”, a realizarse en San Salvador, del 27 de noviembre del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria N° 80-2019 del 19 de noviembre de 2019, en atención a los artículos 1° y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.
Artículo 2°—El objetivo del viaje es coordinar el manejo regional del fenómeno de las pandillas en Centroamérica, intercambio de información y establecer enlaces directos con el Centro Antipandillas.
Artículo 3°—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad N° 02-0561-0166, actual Viceministro de Gobernación y Policía a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del 27 de noviembre de 2019.
Artículo 4°—El Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública se encargará del transporte aéreo y en lo relativo a la alimentación lo costeará el Gobierno de El Salvador.
Artículo 5°—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.
Artículo 6°—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del 27 de noviembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N° 4600032445.—Solicitud
N° 186562.—( IN2020441011 ).
N° 454-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que disfrute de vacaciones a partir de las 00:00 horas del día 13 de enero, hasta las 24 horas del día 17 de enero de 2020.
Artículo 2°—En virtud de que las vacaciones autorizadas, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, se nombra como Ministro a.í., para la atención de ambas carteras, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad N° 02-0315-0531, Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas del día 13 de enero, hasta las 24 horas del día 17 de enero de 2020.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N° 4600032445.—Solicitud N° 186643.—(
IN2020441029 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DG-AV-003-2020.—San José, 18 de febrero de 2020
La DGSC comunica lo siguiente:
I.—Se informa que la Dirección General de Servicio Civil remitió al señor Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, el Informe Anual de Labores 2019, de la Dirección General de Servicio Civil, adjunto al Oficio Nº DG-129-2020 de fecha 13 de febrero 2020, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) del Estatuto de Servicio Civil. Este informe está disponible en nuestro sitio web: www.dgsc.go.cr.
II.—DG-026-2020: Conforme Ley 9635, se nominalizan los incentivos a los profesionales en ciencias médicas a quienes la Ley Nº 6836 y sus reformas, en forma expresa así se los concede. La resolución indicada puede consultarse de manera completa en la página web de la Dirección General de Servicio Civil.
Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600032210.—Solicitud Nº 187231.—( IN2020441047 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Código de registro 1098. Por medio de su representante: José Mauricio Cascante Villalobos, cédula N° 111410981 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18-19 para que en adelante se lea así:
Artículo 18: Para que se agregue, La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual, pública o por papeleta y por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la Asamblea: se nombrarán tres miembros directivos suplentes, su forma de votación será la señalada anteriormente para los demás miembros.
Artículo 19: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
b) Ser vecino de la Jurisdicción y tener al menos seis meses de estar afiliado a la asociación.
c) Ser mayor de edad.
d) No tener con la Junta Directiva ni secretaría ejecutiva relación de parentesco con consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
e) No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una Asociación de Desarrollo, excepto que sea una organización de segundo u otro grado.
f) Estar presente en la asamblea general en que se haga su elección.
Dicha reforma es visible en asamblea 25 de abril del 2015 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria número 58.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2020441177 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución Nº SENASA-DG-R010-2020.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Heredia, a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil veinte.
Se otorga nueva prórroga por el plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para obtener “guías de movilización de ganado porcino” aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y la obligatoriedad de que los animales a movilizar sean identificados mediante la marca oficial del SENASA.
Resultando:
I.—Que este Servicio Nacional, mediante Directriz Nº SENASA-DG-D001-2017 del 03 de agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional y oficializó el documento denominado “Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino”, el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se debe movilizar el ganado porcino.
II.—Que para efectos del otorgamiento de guías de movilización de ganado porcino es requisito que los diferentes establecimientos porcinos estén inscritos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) del SENASA y cuenten con el respectivo Certificado de Veterinario de Operación (CVO) vigente.
III.—Que mediante Resolución SENASA-DG-R008-2019 de las trece horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 01 de abril de ese mismo año, se otorgó a los establecimientos porcinos el acceso a “guías oficiales de movilización de ganado porcino” por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no contaran con el CVO, bajo la condición de que los mismos debían estar caracterizados e incluidos en el SIREA y que con ello dichos establecimientos pudieran cumplir con el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales.
IV.—En la resolución SENASA-DG-R008-2019 se estableció además que las guías de movilización otorgadas a los establecimientos porcinos en esa condición tendrían el formato regular de las guías de movilización junto con su etiqueta adhesiva y que vencido el plazo establecido, las guías de movilización otorgadas a los establecimientos que no hayan cumplido con la formalización de su registro por medio del CVO perderían su validez y serían inactivadas en el Sistema Informático del SENASA y no podrían ser utilizados para el transporte de ganado porcino y su recepción en establecimientos de producción y/o transformación (mataderos).
IV.—Que el plazo otorgado mediante la Resolución SENASA-DG-R008-2019 antes indicada, expira el próximo 15 de febrero del presente año.
V.—Que productores de todo el país han señalado a las Direcciones Regionales, al Programa Nacional de Rastreabilidad, al Programa Nacional de Salud Porcina y a esta Dirección General, una serie de inconvenientes para poder cumplir con los requisitos para la obtención del CVO, especialmente con los requerimientos de otras instituciones relacionadas con temas ambientales.
VI.—Que, ante lo anterior, muchos establecimientos porcinos, al no contar con el CVO, no podrían acceder al documento “Guía de Movilización Oficial de Ganado Porcino”.
VII.—Que se está trabajando en la creación de legislación y algunas modificaciones a la normativa existente como parte de la solución a la problemática que se les presenta a los establecimientos porcinos relacionados principalmente con el cumplimiento de los requisitos ambientales, como lo es por ejemplo la propuesta de Reglamento para la Aplicación y uso de Efluentes provenientes de Granjas Porcinas.
VIII.—Que al ser la producción de ganado porcino una actividad pecuaria importante dentro de la economía costarricense y para la seguridad alimentaria del país, resulta necesario para documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos, así como para establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos, prorrogar la obtención de “Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino” para establecimientos porcinos que no cuenten con el Certificado Veterinario de Operación, pero que como mínimo sus responsables se hayan presentado al SENASA para caracterizarse y ser incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA).
IX.—Que el Transitorio II de la Directriz SENASA-DG-D001-2017 establecía un plazo de dos años para que se implementara el sistema de identificación de los porcinos mediante el método y los procedimientos que el SENASA definiera y para lo cual era requisito indispensable desarrollar entre los diferentes actores institucionales una serie de capacitaciones y actividades relacionadas para que los productores implementaran en sus unidades productivas dichos mecanismos de identificación, esfuerzo este que no ha sido posible desarrollar.
X.—Que el plazo para establecer ese sistema de identificación venció el pasado 02 de agosto de 2019 y por ello se hace necesario establecer un nuevo plazo.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que, a los efectos del dictado de la presente resolución, este Servicio Nacional tiene por ciertos los hechos a los que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo y octavo por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre
el fondo. A) Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho
Servicio “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de
procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal,
inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito,
cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica
y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico,
silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos,
derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para
animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular
cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud
o la producción animal…”. B) Que el inciso k) del referido artículo 6 de la
Ley Nº 8495 antes
citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) “Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de
animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la
producción animal.” C) Que efectivamente el próximo 15 de febrero vence el
plazo concedido para el otorgamiento de guías para aquellos establecimientos
porcinos que no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, al amparo de
lo establecido en la Resolución SENASA-DG-R008-2019 de las trece horas del
quince de febrero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 64 del 01 de abril de ese mismo año
y por lo que a partir de esa fecha solo podrían acceder a ellas, los
establecimientos que cuenten con Certificado Veterinario de Operación (CVO) y
debido a que se mantienen las dificultades para que los productores puedan
cumplir con algunos requisitos de carácter ambiental exigidos por otras
instituciones, es menester que este Servicio Nacional tome algunas medidas
temporales, que le permitan cumplir a los productores porcinos, el mandato de
documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en
todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de
los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre
los mismos. D) Que a los efectos anteriores deberá considerarse la posibilidad
de otorgar a los establecimientos porcinos guías oficiales de movilización de
ganado porcino por un plazo adicional de un año calendario aun cuando no
cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los
mismos deberán estar caracterizados y estar incluidos en el Sistema de Registro
de Establecimientos Agropecuarios (SIREA). E) Habiéndose ya vencido el plazo de
2 años establecido en la Directriz SENASA-DG-D001-2017, para identificar con la
marca oficial a los cerdos, pero aun teniendo debilidades en su implementación,
que hacen necesario efectuar procesos de capacitación hacia los productores que
aseguren cumplir con el sistema y además que eviten trabas a los procesos de
comercialización que afecten su economía, resulta necesario conceder una
prórroga, también por lapso de un año calendario, para que sea cumpla con dicho
requisito. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Otorgar a los establecimientos porcinos el acceso a “guías oficiales de movilización de ganado porcino” por un plazo perentorio de un año calendario aun cuando no cuenten con Certificado Veterinario de Operación, bajo la condición de que los mismos deberán estar caracterizados e incluidos en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA) y con ello dichos establecimientos puedan cumplir con el mandato de documentar la procedencia y destino de cada uno de los movimientos de cerdos en todo el territorio nacional y con ello obtener rastreabilidad retrospectiva de los animales.
2º—Las guías de movilización
otorgadas a los establecimientos porcinos en esa condición tendrán el formato
regular de las guías de movilización junto con su etiqueta adhesiva (sticker)
que forma parte de la misma y establecidas mediante Directriz Nº
SENASA-DG-D001-2017 del 03 de agosto el
2017. Vencido el plazo al que se refiere el artículo primero anterior las guías
de movilización que hayan sido otorgadas a los establecimientos que no hayan
cumplido con la formalización de su registro por medio del Certificado
Veterinario de Operación (CVO) perderán su validez y serán inactivadas en el
Sistema Informático del SENASA y por lo cual no podrán ser utilizados para el
transporte de ganado porcino y su recepción en establecimientos de producción
y/o transformación (mataderos).
3º—La movilización de porcinos en el territorio nacional y su recibo en mataderos únicamente puede realizarse utilizando el formato regular de las guías de movilización. No pueden utilizarse ni aceptarse aquellas guías temporales que el SENASA haya entregado previamente y que no cumplan con las características de guías establecidas en el artículo primero.
4º—Prorrogar por el plazo de un año calendario la obligatoriedad de que los animales a movilizar deban ser identificados mediante el método y los procedimientos que el SENASA defina. Hasta tanto, los cerdos podrán ser identificados con la marca oficial que debe realizarse con tatuaje o martilleo en la piel en el lado externo de la oreja o en el lomo respectivamente. Las marcas oficiales con las que se identifiquen los cerdos deben de guardar concordancia con las marcas declaradas en la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino con la que se movilicen. En la Guía deben de declararse todas las marcas oficiales con las que estén identificados los cerdos del embarque. Los productores podrán solicitar el reconocimiento de marca al SENASA, sin embargo, su reconocimiento estará sujeto a que cumpla con los criterios de definición de marca establecidos por el SENASA.
5º—La presente Resolución rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 082202010120.—Solicitud Nº 185003.—( IN2020440715 ).
Resolución N° SENASA-SFE-DG-R001-2020.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal y El Servicio Fitosanitario del Estado. – San José, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.
SE DECLARA PLAGA DE COMBATE PARTICULAR OBLIGATORIO LA HORMIGA NYLANDERIA
FULVA CONOCIDA VULGARMENTE COMO “HORMIGA LOCA” Y SE ESTABLECEN MEDIDAS
SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE CARÁCTER GENERAL PARA COMBATIR Y EVITAR SU
PROPAGACION.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006 y entre sus competencias establecidas en el artículo 6 de la referida ley se encuentran: “…a) Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales... c) Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis... e) Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales… j) Controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización…”.
II.—Que la Ley N° 8495 antes citada, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros, debiéndose interpretar dicha Ley en beneficio de la salud humana, la salud animal y el ambiente e igualmente para la protección de cada uno de ellos y por lo que la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho, entre los cuales se encuentra el principio precautorio o de cautela, sirven para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
III.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creado por la Ley N° 7664 del 02 de mayo del 1997, la cual en su artículo 2 establece, entre otros objetivos el proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola y regular el combate de las plagas en los vegetales.
IV.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, una vez que haya comprobado la existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenal, dispondrá la adopción de las medidas técnicas necesarias para combatirla y prevenir su diseminación. La declaración de combate obligatorio de una plaga impondrá a los propietarios u ocupantes de predios la obligación de poner en práctica con recursos propios, las medidas técnicas que se establezcan para el combate y prevención de su diseminación.
V.—Que la
hormiga Nylanderia fulva conocida comúnmente como “Hormiga Loca” es una hormiga
nativa de la Amazonia del Brasil (Aldana et al., 1995), los individuos de esta
especie son de tamaño pequeño, poligínicos, unicoloniales y se reproducen por
gemación o fisión, que es la fundación de una nueva colonia por una cohorte de
obreras que parten del nido principal con una o más reinas inseminadas
(Biosecurity New Zealand. Undated). Las colonias se caracterizan por su extrema
capacidad para diseminarse (vagilidad), la facilidad para desplazarse cuando
son perturbadas y la habilidad para colonizar rápidamente nuevos sitios y
organizar migraciones (Arcila & Quintero, 2005). Se ha documentado su
presencia en altitudes de entre 150-2600 metros y temperaturas de entre 13-29º
C, siendo más abundante a 1500 metros y temperaturas de 22º C. (Zenner-Polania
1990a; Arcila et al.
2002a).https://www.landcareresearch.co.nz/__data/assets/pdf_file/0013/51025/19_000.pdf
VI.—Que al
igual que otras hormigas invasoras, es una especie omnívora, que aprovecha
nichos de corta vida y traslada rápidamente sus nidos; tiene un ciclo de vida
relativamente corto, características estas que hacen que esta hormiga alcance
rápidamente altas densidades en las zonas recién invadidas en detrimento de las
especies de hormigas nativas y de otras especies de invertebrados, mamíferos y
aves pequeños (Arcila & Quintero, 2005).
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/221686/Paratrechina_fulva_final.pdf
VII.—Que la
“Hormiga Loca” tiene el potencial de transportar otras especies invasoras (es
un vector) o patógenos y parásitos de importancia o impacto para la
biodiversidad, la economía, la salud animal y la salud pública, considerándose
la misma como especie invasora, entendida esta como aquella especie o población
que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que
es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitats y ecosistemas
naturales y cuyo impacto ecológico, económico y social radica en aspectos tales
como el ataque y desplazamiento de fauna de invertebrados y vertebrados
silvestres, invasión de cultivos de interés comercial donde se asocia con
insectos chupadores, ataque a animales domésticos de compañía o de producción,
afectando su salud y bienestar, impedimento de las labores agrícolas y
ocupación de las habitaciones humanas (Arcila & Quintero, 2005).
VIII.—Que el insecto antes indicado ha sido detectado en el territorio nacional en los cantones de Naranjo, Grecia, Atenas, San Ramón, Palmares y el Cantón Central, todos de la Provincia de Alajuela, especialmente en terrenos dedicados al cultivo de la Caña de Azúcar, Maíz, Almácigo de café, Cítricos, Frijol, Ornamentales, Zacate ornamental para venta, Casas de habitación (jardines).
IX.—Que es necesario realizar esfuerzo institucional para controlar la presencia de dicha hormiga en aquellos cantones en donde ha sido detectada y dictar medidas para evitar que la misma se propague o disemine a otros cantones del país y con ello disminuir la posibilidad de que genere riesgos en la salud animal y la salud pública veterinaria, aunado a riesgos sobre cultivos de interés económico.
X.—Que, conforme a directrices e
instrucciones específicas dictadas por el Despacho Ministerial de Agricultura y
Ganadería, las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del
Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria (DNEA) y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de
TecnologíaAgropecuaria (INTA) se encuentran desarrollando acciones conjuntas
para atender la problemática antes indicada. Por tanto,
LOS DIRECTORES GENERALES
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Y DEL SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVEN:
1º—Declarar como plaga de combate particular obligatorio la hormiga Nylanderia fulva conocida comúnmente como “Hormiga Loca” a fin de que se contenga en los cantones de Naranjo, Grecia, Atenas, San Ramón, Palmares y el Cantón Central de la Provincia de Alajuela.
2º—A los efectos de combatirla se establecen las siguientes medidas sanitarias:
1) En aquellos cantones en donde la
plaga ha sido detectada:
a) Para efectos de no aumentar su dispersión, todos los establecimientos dedicados al proceso de la Caña de Azúcar (Ingenios) ubicados en Naranjo, Grecia, Atenas, San Ramón, Palmares y el Cantón Central de la Provincia de Alajuela, deberán implementar acciones de limpieza de todo aquel medio de transporte mediante el cual se pueda trasladar la hormiga Nylanderia fulva de los cantones afectados hacia otros cantones en donde dicho insecto no se encuentra presente. El lugar de la limpieza y fumigación del medio de transporte debe ser tanto la parte inferior del vehículo (Chasis), el ensamble de las llantas y en las carretas. La limpieza se debe hacer con una máquina a presión, pudiéndose con agua y utilizando un producto dispersante (Capaz de romper la tensión superficial del agua con el fin de que la gota caiga sobre la hormiga y se pueda producir su asfixia). La fumigación se deberá realizar a una dosis baja, según el rango permitido en la etiqueta y panfleto del producto, pudiendo utilizar cualquiera de las siguientes moléculas: cipermetrina, permetrina, piretrina, o una composición de Cipermetrina+Tetrametrina+Butoxido de piperonilo, así como otras composiciones similares, recomendadas por un profesional.
b) Los establecimientos pecuarios, especialmente los de producción de cerdos o de aves de corral, que estén ubicados en los cantones afectados deberán implementar un plan de monitoreo para la detección de la hormiga Nylanderia fulva y en caso de detectarla, dar la alerta de ello al Ministerio de Agricultura y Ganadería y de inmediato aplicar insecticidas o fumigantes de uso común, previamente mencionados y que son de libre venta, respetando las recomendaciones y precauciones de uso según la etiqueta.
c) Otros establecimientos no pecuarios u agrícolas, comerciales, de servicios, de esparcimiento e inmuebles de uso humano (casas de habitación, hoteles, y otros) deberán aplicar insecticidas o fumigantes de uso común y que son de libre venta, respetando las recomendaciones y preocupaciones de uso según la etiqueta.
2) En aquellos cantones en donde la
plaga no ha sido detectada:
a) Todos los establecimientos que realicen intercambio comercial o de servicios con los establecimientos indicados en el inciso a) del punto anterior, deberán exigir a aquellos la limpieza ordenada anteriormente y en caso de que dicha acción no se realice interponer ante las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA)), todas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la correspondiente denuncia por omisión.
b) Igualmente deberán establecer en sus respectivos establecimientos acciones de monitoreo para detectar la presencia de la “Hormiga Loca” en sus terrenos o edificios y en caso de detectarla informar inmediatamente a alguna de las Autoridades antes indicadas más próxima y de inmediato establecer acciones de control realizando aplicaciones a dosis baja, según el rango permitido en la etiqueta y panfleto del producto, pudiendo utilizar cualquiera de las siguientes moléculas: cipermetrina, permetrina, piretrina, o una composición de Cipermetrina+Tetrametrina+Butoxido de piperonilo, así como otras composiciones similares, recomendadas por un profesional. También deberá establecer las acciones de limpieza a todos sus medios de transporte conforme a lo indicado en el acápite 1 a) anterior.
c) Otros establecimientos no pecuarios u agrícolas, comerciales, de servicios, de esparcimiento e inmuebles de uso humano (casas de habitación, hoteles, y otros) deberán mantener vigilancia y monitoreo para detectar la presencia de la “Hormiga Loca” y en caso de detectarla en sus terrenos o edificios informar inmediatamente a alguna de las Autoridades antes indicadas más próxima y de inmediato establecer acciones de combate aplicando insecticidas o fumigantes de uso común y que son de libre venta o cebos atrayentes.
3º—Sobre las medidas fitosanitarias
1. Los
productores y comercializadores de material vegetativo propagativo que se
encuentren dentro de las zonas con presencia de N. fulva y a un radio de 1
kilómetro de los puntos positivos deberán contar con un plan de monitoreo y
programa de manejo y control periódico de N fulva, que garantice que el
material se movilizará con cero tolerancia al organismo. Dicho manejo integrado
y sistema de monitoreo será fiscalizado y evaluado por el SFE. Para lo cual
funcionarios del SFE informarán a los establecimientos que se encuentren en la
zona de presencia.
2. Toda persona productora, reproductora y comercializadora de material vegetativo propagativo de zonas con presencia de N. fulva deberá contar con la inspección previo al movimiento de material vegetativo propagativo por parte de los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado quien determinará la no presencia de dicho organismo en el material vegetativo a trasladar. Dicha inspección debe ser solicitada en las oficinas Regionales del SFE con al menos 3 días hábiles de anticipación.
3. En el caso de que los propietarios u ocupantes no sigan las disposiciones de esta medida fitosanitaria, el Servicio Fitosanitario del Estado a través de sus funcionarios debidamente acreditados podrán restringir el traslado del material vegetativo hasta tanto no cumpla con las disposiciones y controles requeridos para evitar y minimizar el riesgo de dispersión de la hormiga a zonas donde no se encuentra presente.
4. En caso de no cumplimiento de las disposiciones de esta medida por parte del productor o empresa, el Servicio Fitosanitario el Estado coordinará con las autoridades judiciales pertinentes con el fin de proceder con las sanciones estipuladas en la Ley 7664 de Protección Fitosanitaria según el CAPITULO VIII De las disposiciones penales, así como lo establecido en el Decreto 26921-MAG (Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria).
4º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, a la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA). Asimismo, notifíquese al Ministro de Salud para lo de su competencia.
Bernardo Jaén Hernández, Director General SENASA.— Fernando Araya Alpízar, Director General SFE.—1 vez.—O. C. Nº 4600033636.—Solicitud Nº 187165.—( IN2020441041).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 006-2020.—San José, 20 de enero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Jorge Fernando Cardoza Sánchez |
12220434708 |
500629 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.
C. N° 6306.—Solicitud N° 186499.—( IN2020440296 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106,
título N° 965, emitido por el
Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar en el año dos mil uno, a nombre de Sáenz Cortés Ivannia Marcela, cédula
4-0191-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los doce días del
mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020440054 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título Nº 441, emitido por
el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas
Rodrigo, cédula 1-1306-0236. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020441176 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 186, título Nº 1822, emitido
por el Liceo San Gabriel en el año dos mil quince, a nombre de Hernández
Jiménez Julissa, cédula 1-1678-0593. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020441239 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuario con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 22, asiento Nº 0193, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle de La Estrella en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Myriam Justina Sandoval Betanco. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellido correcto son: Myriam Justina Sandoval, pasaporte Nº C02202199. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441271 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-6-2020 de las 14:30 horas del 20 de febrero de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-135-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Teresa Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 1-277-087, a partir del día 1 de setiembre del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (¢129.041,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020441426 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Por estar atendiendo Revisión Salarial. Convoca a Audiencia para Gobierno, Patronos, Trabajadores y sus respectivas organizaciones, para que se refieran al tema de la categoría ocupacional de Estibadores por Tonelada conforme a la siguiente programación: Trabajadores, 16 de marzo, 2020, Empleadores 23 de marzo 2020 y Gobierno 30 de marzo 2020, A partir de las 4:15 pm en el sétimo piso del Edificio Benjamín Núñez, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournón, San José.
Todos los
interesados en participar deben manifestar su interés enviando un correo a la
dirección isela.hernandez@mtss.go.cr y aportar su nombre completo, número
telefónico o correo electrónico y comprobante de la última planilla de la Caja
Costarricense del Seguro Social en la que conste su condición de patrono o
trabajador.—Rosa Isela Hernández Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
4600033232.—Solicitud Nº 184409.—( IN2020440492 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000749.—Bernardo Araya Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 302850335 con domicilio en Turrialba, Santa Cruz, 150 metros sur de la Escuela El Torito, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TORITO
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos. Fecha: 10 de
febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439585 ).
Solicitud
Nº 2019-0007871.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: NEUPENTIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020439600 ).
Solicitud N° 2019-0007938.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANDEFAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439601 ).
Solicitud
Nº 2019-0007891.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALTILON como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439602 ).
Solicitud Nº 2019-0007893.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en: boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DERMAGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439603 ).
Solicitud
N° 2019-0007890.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AMOXIUM como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439604
).
Solicitud
Nº 2019-0007947.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A.,
con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LIGENDAMIN como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, materia para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439605 ).
Solicitud
N° 2019-0007948.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A.,
con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MAXSIL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de
setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439606 ).
Solicitud Nº 2019-0007908.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: INTIDIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439607 ).
Solicitud
Nº 2019-0007926.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CYRCIN como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439610 ).
Solicitud
Nº 2019-0007937.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en boulevard la
hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: ANXECHAST como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2020439611 ).
Solicitud N° 2019-0007936.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con
domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DENPONOL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11
de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439612 ).
Solicitud Nº 2019-0007845.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NONGRAVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439613 ).
Solicitud Nº 2019-0007848.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VASTUPAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439614 ).
Solicitud Nº 2019-0007850.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: UROVENETER como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439615 ).
Solicitud Nº
2019-0007853.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción de: TRIDIUVO como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020439616 ).
Solicitud N° 2019-0007854.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TORSYS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020439617 ).
Solicitud Nº 2019-0007847.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio
en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VERESON 500
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020439623 ).
Solicitud N° 2019-0007846.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NIVINGE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020439624 ).
Solicitud Nº 2019-0007949.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: MASENNUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439625 ).
Solicitud Nº 2019-0007843.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con
domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PIRIDAG como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
módico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—( IN2020439626 ).
Solicitud N° 2019-0007844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: OPUNOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439627 ).
Solicitud Nº 2019-0007842.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: PROTIBAK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439628 ).
Solicitud
Nº 2019-0007898.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad
de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: AIMOPETAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020439629 ).
Solicitud Nº 2019-0007897.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AKOTHAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439630 ).
Solicitud Nº 2019-0007896.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ALITRIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439633 ).
Solicitud N° 2019-0007900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro
Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: GLOMEROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020439634 ).
Solicitud N° 2019-0007899.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con
domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: FETSIROL, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439635 ).
Solicitud Nº 2019-0007901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con
domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GLOSILAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439636 ).
Solicitud
Nº 2019-0007906.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevard La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: HYTUM como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439637 ).
Solicitud
Nº 2019-0007904.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A con domicilio en
Boulevard la Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DOLO-NERVIOVITAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de
septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439638 ).
Solicitud
N° 2019-0007903.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro
Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: GOBEVEN, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439639 ).
Solicitud
Nº 2019-0007902.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro
Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: GLUFEMET como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439640 ).
Solicitud
Nº 2019-0007918.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LUNTERV como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439641 ).
Solicitud N° 2019-0007917.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KOVOTALIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439642 ).
Solicitud
Nº 2019-0007934.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial
de Droguería Europea S. A.,
con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANQUOGIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439646 ).
Solicitud
Nº 2019-0007933.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ANTRECANG como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparacion da, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: APONIA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el:
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439648 ).
Solicitud
Nº 2019-0007923.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NASUMAD como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439650 ).
Solicitud
N° 2019-0007862.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: TEPONON como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de setiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020439651 ).
Solicitud
Nº 2019-0007859.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: VOLPONIG como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439652 ).
Solicitud
N°
2019-0007864.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial
la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción de: STYSIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020439653 ).
Solicitud
Nº 2019-0007863.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: TAQUIETIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020439654 ).
Solicitud
Nº 2019-0007867.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en:
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: SOFROSIN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439655 ).
Solicitud Nº 2019-0007857.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: VIDCICAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c m n o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439656 ).
Solicitud
N° 2019-0007919.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en boulevar la
hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: LYNDEXDENT como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020439657 ).
Solicitud
Nº 2019-0007920.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: MAOSTAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10
de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439661 ).
Solicitud
Nº 2019-0007870.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro
Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: SINOCICEST como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020439662 ).
Solicitud Nº 2019-0007869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: SIRDILEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2020439663 ).
Solicitud
N° 2019-0007868.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Droguería Europea S.A. con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: SIRGELIS como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020439664 ).
Solicitud
N°
2019-0007929.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: COMCILANT, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019.
Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439665
).
Solicitud Nº 2019-0007924.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NEFLOXET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos idos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439666 ).
Solicitud
Nº 2019-0007925.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería
Europea S. A., con domicilio en: Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La
Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERPONON,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de
septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020439667 ).
Solicitud N° 2019-0007915.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con
domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KATFLOXANT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 09 de
setiembre del 2019. Presentada el 27 de
agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020439668 ).
Solicitud
N° 2019-0007922.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: NARASTYS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020439670 ).
Solicitud
Nº 2019-0007913.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: DEPPFORIN como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10
de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439672 ).
Solicitud
Nº 2019-0007912.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevard la hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IRATHOPEN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439673 ).
Solicitud N° 2019-0007911.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ENAATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439674 ).
Solicitud
Nº 2019-0007874.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: SILNAMYS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10
de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439675 ).
Solicitud
Nº 2019-0007873.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A.,
con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: QUAMALET como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, materia para empastes e
impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020439676
).
Solicitud Nº 2019-0007872.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial
de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro
Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: DIFLAH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre del
2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020439677 ).
Solicitud
N° 2019-0007910.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Droguería Europea S.A., con domicilio en boulevard la
hacienda, centro comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: IRANIXIO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020439678 ).
Solicitud
N° 2019-0007909.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: ELENCHOLIP como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020439679 ).
Solicitud
Nº 2019-0007946.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: LOPHAGUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439684 ).
Solicitud
Nº 2019-0007945.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda. Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: IDORFUM como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439685 ).
Solicitud
N° 2019-0007944.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A., con domicilio en boulevar la hacienda, centro
comercial la hacienda. Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: INON como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020439686 ).
Solicitud
Nº 2019-0007942.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A con domicilio en Boulevar
La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: GENZINITY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11
de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439687 ).
Solicitud
N° 2019-0007941.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Drogueria Europea S. A., con domicilio en Boulevard la Hacienda, Centro
Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: GABAMODOL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenido en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020439688 ).
Solicitud
N° 2019-0007940.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro
Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: ALROPEN como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre del
2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020439689 ).
Solicitud
N° 2019-0007939.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevard La
Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: ALOLEMA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 11 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020439690 ).
Solicitud
Nº 2019-0007914.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro
Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: KASTUMON como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el:
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020439691 ).
Solicitud Nº 2020-0001276.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FORTIFK2
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación. Reservas: De los colores: celeste Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439996 ).
Solicitud N° 2019-0007209.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Bogo Accesorios de Playa SRL, cédula jurídica N° 3101676113, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de Fuerza y Luz, 50 metros oeste y 25 metros sur, oficinas del Bufete ERP Lawyers, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y
sombrería. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440030 ).
Solicitud Nº 2019-0007208.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Arrecife de Corazón CR Ltda., cédula jurídica 3102756110, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 suroeste de los cines de Multiplaza, edificio Terraforte, piso 4, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: O
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y
accesorios ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza
Maynard. Fecha: 27 de agosto
de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440031 ).
Solicitud
Nº 2020-0001274.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en
Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAJETOSA
GRAN DIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas cajetosas o con sabor
a cajeta y productos de confitería con sabor o a base de cajeta. Fecha: 20 de
febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440066 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000145.—Mauricio Martín López Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 109700639 con domicilio en San José, Desamparados del cementerio cien metros norte y cincuenta oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKGNOSIS CLASSIC ROCK
como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios musicales o grupo musical de música rock clásico. Fecha: 14 de febrero de 2020.
Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020439059 )
Solicitud
N° 2020-0000704.—Eduardo
Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0639-0443, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte
Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-787160, con domicilio
en 200 metros sur y 25 metros oeste de La Catedral, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ZAFRA como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores producidos a
base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero de 2020.
Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439173 ).
Solicitud N° 2020-0000703.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787160, con domicilio en de la Catedral 200 mts sur 25 mts oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEROLIS como marca de fábrica y comercio, en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licores producidos a base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439174 ).
Solicitud
Nº 2020-0000702.—Eduardo
Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 106390443, en calidad de
apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101787160 con domicilio en de la Catedral 200 m sur
25 m oeste Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE LA VIDA como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: licores producidos a base de
destilaciones maceraciones e infusiones. Fecha: 20 de febrero de 2020.
Presentada el: 28 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439175 ).
Solicitud N° 2020-0000705.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 106390443, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787160, con domicilio en de la Catedral, 200 mts. Sur, 25 mts. oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑAMIEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores producidos a base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439176 ).
Solicitud N° 2020-0001017.—José Pablo Fernández Herrera, soltero, cédula de identidad N° 114730470, en calidad de representante legal de Alejandro Bermúdez Jenkins, soltero, cédula de identidad N° 114340170, con domicilio en Limón, Limón, 125 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente la marca
pretende proteger los servicios de Marketing, especialmente servicios prestados
por empresas publicitarias
cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de
productos o servicios. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439252 ).
Solicitud Nº 2020-0000333.—Dorian Felipe Espinoza Rivera, soltero, cédula de identidad N° 111720397, en calidad de apoderado especial de Hightec Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692975, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, 1 km al este del Parque del Este, entrada de columnas de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATECO, como marca de fábrica en clase(s): 6; 17; 22 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: láminas de techo aisladas y techos livianos; en clase 17: recubrimiento de uso para construcción, comercial e industrial; en clase 22: tiendas de campaña, toldos y lonas térmicas(Catappa); en clase 25: línea de ropa de trabajo Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020439262 ).
Solicitud N° 2020-0000868.—Israel Gómez Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 302720987, con domicilio en La Cima de Dota, costado sur este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL CERRO
como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, cerveza. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 10 de febrero del 2020. Presentada el: 03 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439264 ).
Solicitud N° 2019-0009385.—Gerardo Froylan Morales Martínez, casado una vez, cédula de identidad 32720941, con domicilio en Santo Domingo, Condominio Los Hidalgos, casa 79, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTURAS ROCKET
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas de tipo
arquitectónica o industrial, en agua, aceite, tanto para flebografía,
solventos, barnices y tintes para madera. Reservas: De los colores: azul y
blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439294 ).
Solicitud
Nº 2020-0000277.—José
Alonso Chacón Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N° 204120031, en
calidad de apoderado generalísimo de Efipres Limitada, cédula jurídica N°
3-102-255553, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Del Liceo 250 metros
al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFIPRES, como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura y veterinarios. Fecha: 12 de
febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439347 ).
Solicitud N° 2020-0001092.—Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio en calle 17. No. 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ENZILAC, como marca de fábrica comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario„ alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439394 ).
Solicitud
Nº 2019-0003679.—Luis
David Jiménez Mora,
soltero, cédula de identidad N° 1-1797-0231, con domicilio en Coto Brus,
Lourdes, 325 m oeste del LOS J.W., Costa Rica, solicita la inscripción de: Las
Brisas como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en Café en fruta, pergamino, oro, grano
tostado y molido. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el 29 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439415
).
Solicitud N° 2020-0000125.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad 117970231 con domicilio en 300 m. este, del Salón de los Testigos, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acquaertl
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral Acquaertl. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439416 ).
Solicitud
N° 2020-0001318.—Marcela Fernández Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 204750541, en
calidad de apoderada generalísima
de Celeste Accesorios S. A., con domicilio en cantón Montes De Oca, Barrio los Yoses, ciento cincuenta
metros al oeste de Antojitos, Edificio Leo, tercer piso, local número doce, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IQ TECH,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la importación, promoción, representación,
exhibición, venta y reparación de teléfonos celulares, manos libres para
celulares, accesorios para teléfonos celulares, a saber: baterías, cargadores,
conectores eléctricos, adaptadores para cargar el teléfono en el vehículo,
audífonos, adaptadores de audio o manos libres, estuches y protectores para celulares,
consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Unión, distrito Tres Ríos, exactamente en el Centro Comercial Terramall, local N°
350, contiguo a Pops. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 14 de febrero
de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por- un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439506 ).
Solicitud Nº 2019-0010995.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ACTIVE SPORT
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear; y otras sustancias para
la colada; lavavajilla, suavizantes, detergentes y jabones para uso en
lavandería. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439531 ).
Solicitud N° 2019-0007368.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productores de Bienestar
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, natilla, yogurt y otros
productos lácteos. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 13 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439594
).
Solicitud N° 2020-0000586.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de NSK LTD., con domicilio en 6-3, OSAKI 1-Chome, SHINAGAWA-KU, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NSK PRO KIT AUTOMOTIVE,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: rodamientos y soportes de
rodamientos (piezas para máquinas); rodamientos de rodillos para motores de
combustión y motores eléctricos y máquinas y piezas para ello; incluidos en
esta clase.; en clase 12: mecanismos de dirección y sus partes( partes para
vehículos); rodamientos de rodillos (que no sean partes para motores eléctricos
y motores de combustión) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos
en esta clase; rodamientos y cajas de rodamientos (que no sean partes para
motores) para vehículos terrestres y sus partes, comprendidos en esta clase;
rodamiento de rueda para vehículos terrestres. Fecha: 30 de enero de 2020.
Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020439595 ).
Solicitud N° 2020-0000293.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Leal Global Holding S. A., con domicilio en Edificio P.H. Plaza 2009, piso 16, calle 50, apartado postal 0816-01098, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: leal
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable para dispositivos móviles diseñada para acumular y redimir puntos; soportes de registro magnéticos, electrónicos y digitales; equipos de procesamientos de datos; ordenadores; software; procesadores de datos; dispositivos de almacenamiento de datos; programas informáticos de procesamiento de datos; receptores móviles de datos; software de búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; aparatos electrónicos de recepción, transmisión y almacenamiento inalámbricos de datos y mensajes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020439596 ).
Solicitud Nº 2019-0011256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Quantum Integral S. A., con domicilio en Hijuela “A” Poniente 3, Sector La Vinilla, Casablanca, Chile, solicita la inscripción de: QUANTUM FIT FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020439597 ).
Solicitud
N° 2019-0007917.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro
Comercial la Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita
la inscripción de: KOVOTALIP, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020439642 ).
Solicitud
Nº 2019-0007916.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado especial de Droguería Europea S.A. con domicilio en
Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: DENPIAPON como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020439643 ).
Solicitud
Nº 2019-0007856.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en
Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: XTRINA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
módico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020439644 ).
Solicitud
Nº 2019-0007935.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en
calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en
Boulevar, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción de: AMPLIXIM 400 como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020439645 ).
Solicitud Nº 2019-0005300.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284, con domicilio en: San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIPEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439695 ).
Solicitud Nº 2019-0011220.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica N° 3002066050, con domicilio en Sabana Oeste, Boulevard Rohrmoser, 300 metros oeste de la Nunciatura Apostólica, Oficina Eureka, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSFORMARTE Mujeres transformando realidades
como marca de servicios en clase 35 internacional. Servicios
publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos
sociales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020439732 ).
Solicitud Nº 2020-0001234.—Weisheng (nombre) Yin (apellido), casado una vez, cédula de residencia 15600542102, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Comerciales Mekaed Limitada, cédula jurídica 3102780552 con domicilio en Hospital, avenida 10 costado sur de la Municipalidad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de aloe vera sin
alcohol. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020439769 ).
Solicitud Nº 2020-0001205.—Anthony Zúñiga Montoya, Soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-412487 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUMBIS Hechos de pura vida,
como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los productos que protege la marca: TUMBIS, inscrita bajo número de
registro 261847, en clase 29 internacional. Los cuales son los siguientes:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, chips de verduras y hortalizas. Fecha: 20 de febrero del 2020.
Presentada el: 12 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439802 ).
Solicitud N° 2020-0001204.—Alda Rosario Montero Mora, casada dos veces 105610845, en calidad de apoderada especial de no indica con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 150 metros oeste, del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Y J DISTRIBUIDORA
como nombre comercial en clase: Internacional cédula de identidad para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta al por mayor y detalle de empaques industriales, polipropeno, bolsa
kraft, artículos para embalaje, artículos desechables ubicado en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, 150 metros oeste, del salón comunal. Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020439803 ).
Solicitud Nº 2020-0001008.—Nydia María Guevara Prendas, casada una vez, cédula de identidad 602150491, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 100 m oeste de la Escuela Linda Vista, Costa Rica , solicita la inscripción de: HELADO • A • LA • PLANCHA R ROLANDIA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 17 de febrero
de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17
de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439877 ).
Solicitud N° 2020-0000925.—María del Rocío Guasch Valverde, casada una vez, cédula de identidad N° 107580123
con domicilio en: Barrio Escalante, Condominio Bohemia Escalante Apart 11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PUGGY
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 16: Libro. Reservas: de los colores; rosado pastel, rosado claro y blanco Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020439902 ).
Solicitud Nº 2020-0000339.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de The Foundation For a Better Life con domicilio en 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales descargables presentando contenido inspiracional, a saber, clips de video, clips de audio y clips multimedia con contenido inspiracional; materiales grabados, a saber, DVDs con lecciones y mensajes educativos para el público en general, utilizados en relación con la promoción la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, y la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano, y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; medios digitales, a saber, DVD5 y archivos de audio y video grabados que presentan y promueven la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, y la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; software informático descargable para proporcionar a los usuarios de computadoras una cita diaria promoviendo la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas.; en clase 16: Productos de papel y material impreso, a saber, tableros impresos de papel o vinilo para colocarse en vallas publicitarias, todo lo anterior sobre el tema de la promoción de la conciencia en el público sobre la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de carácter, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; folletos; cuadernos.; en clase 35: Proporcionar un sitio web con noticias e información que promueva la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, la buena ciudadanía y hacer buenas acciones para los demás; promover la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter y sobre realizar buenas acciones para los demás; servicios caritativos, a saber, la promoción la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer buenas acciones para los demás.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar anuncios de servicio público en el ámbito de la promoción de la conciencia en el público sobre la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de carácter, ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar anuncios continuos de televisión, en medios digitales y de servicio público y podcasts en el ámbito de los valores, la bondad y la promoción de la conciencia en el público sobre la necesidad de hacer el bien, de promover los valores, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, organizar eventos y asistir a otros con la organización de eventos y proporcionar enseñanza en forma de clases, seminarios y conferencias para alentar a otros a realizar actos amables para los demás y promover los valores éticos y de carácter; servicios de producción y publicación de video, audio y multimedia digital; proporcionar un sitio web con archivos de audio y video no descargables, vallas publicitarias, citas e historias inspiradoras que promuevan la conciencia en el público de la necesidad de hacer el bien, de promover los valores, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades caritativas; proporcionar un sitio web con videos no descargables acerca de temas inspiradores o motivacionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/619,875 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/619,927 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/619,937 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/619,946 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440020 ).
Solicitud
N° 2019-0009530.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de gestor oficioso de Aurastem LLC, con
domicilio en 420 Stevens Ave Ste 220, Solana Beach, California, 92705, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAPOSE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: monitores de grasa corporal, monitores de
grasa corporal para propósitos
médicos. Fecha: 23 de enero del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440021 ).
Solicitud Nº 2020-0000287.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.) con domicilio en Avenida de La Diputación, edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: dn wr
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de
animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y
ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de playa, armazones
de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas (parasoles), bastones de
alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje,
bolsas de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje y para llaves
(marroquinería), maletines para documentos, monederos que no sean de metales
preciosos, cajas de cuero para sombreros, mochilas portabebés de cuero, bolsas
de ruedas para la compra, botes y cajas de cuero o de cartón cuero, cajas de
fibra vulcanizada, tarjeteros (cartera), carteras de bolsillo, carteras
escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de
paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mochilas, riendas
de caballos, hilos de cuero, empuñaduras (asas) de maletas, empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas, látigos, mantas de
caballos, revestimientos de muebles en cuero, anillos para paraguas, anteojeras
(arreos), arneses para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos,
bandoleras (correas) de cuero, bolsas de cuero vacías para herramientas,
bozales, bridas (arneses), cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de
cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas para la compra, correaje, correas de
arnés, correas de cuero (guarnicionaría), correa de patines, guarniciones de
cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas,
disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de caucho para
estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskín
(imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales
(bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos,
sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros
(arreos), válvulas de cuero; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para automovilistas y
ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (vestimenta),
albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño, boas (para
llevar alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte y de playa,
capuchas (para vestir), chales, cinturones (vestimenta), cinturones-monedero
(ropa), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas), estolas (pieles),
fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, fajas (ropa
interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para el cuello,
pieles (para vestir), pijamas, suelas ( calzado ), tacones, velos (para
vestir), tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas (para
vestir), camisetas de deporte, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas,
puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas [saltos de cama],
bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas,
pantis (medias completas o leotardos), delantales (para vestir), trajes de
disfraces, uniformes, viseras (sombrerería), zuecos, cofias, abrigos,
alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes
(bonetes), blusas, body (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies
que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de
futbol, botines, herrajes para calzado, punteras para calzado, contrafuertes
para calzado, camisas, canesúes de camisas, pecheras de camisas, camisetas,
camisetas de manga corta, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de
pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior), ropa de confección,
cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, gorros
de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros confeccionados (partes de
vestidos), gabanes (abrigos) (para vestir), gabardinas (para vestir),
zapatillas de gimnasia, jerséis (para vestir), pulóveres, suéteres, libreas,
manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado, pañuelos de bolsillo
(ropa), parkas, pelerinas, pellizas, polainas, calzas, prendas de punto, ropa
de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris, slips, sombreros, tocas (para
vestir), togas, trabillas, trajes, turbantes, vestidos (trajes), zapatillas
(pantuflas), zapatos, calzado de deporte. Fecha: 22 de enero de 2020.
Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella f ue sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440022 ).
Solicitud Nº 2020-0000288.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S.A., con domicilio en Avenida de La Diputación, Edificio Inditex, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: dnwr.
como marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el 15 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos de ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440023 ).
Solicitud Nº 2020-0000154.—Karen Taylor Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 107970626 con domicilio en San Isidro de Coronado, casa 2L, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYLOR PET COFFINS
como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: ataúdes de cartón biodegradable para
mascotas. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020440107 ).
Solicitud Nº
2019-0009212.—Aaron Montero Sequiera, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Biovert S.L. con domicilio en: CTRA. C12, km. 1505, 25137 Corbins (Lleida),
España, solicita la inscripción de: SEAVERT TECH, como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de publicidad por medios tecnológicos; asesoramiento e información
sobre gestión de negocios comerciales por medios tecnológicos; gestión de
negocios comerciales y administración comercial por medios tecnológicos;
servicios de venta al por mayor por medios tecnológicos de fertilizantes,
abonos y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; servicios de venta al por menor por medios tecnológicos de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de terceros por
redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos químicos para
su uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 18 de diciembre de
2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020440162 ).
Solicitud N°
2019-0006841.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de
Smiledirectclub LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST.
Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILE DIRECT CLUB como marca de fábrica, comercio y servicios en clase: 9; 14; 25 y
35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Luces
portátiles para selfie; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas
de regalo para entrega digital. En clase 14: Pulseras de goma o silicona. En
clase 25: Ropa, a saber, camisetas, sudaderas y sudaderas con capucha. En clase
35: Puntos de venta que ofrecen kits de impresión dental, suministros de
ortodoncia y dental, artículos de regalo y acceso a profesionales dentales con
licencia; servicios de tiendas minoristas en línea con kits de impresión
dental, suministros de ortodoncia y dentales, artículos de regalo, tarjetas de
regalo y ropa y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/356,711 de
fecha 26/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de diciembre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020440163 ).
Solicitud Nº 2020-0000534.—Gabriela Segura Fonseca, divorciada,
cédula de identidad 107850289 con domicilio en San Francisco, Residencial La
Lilliana, casa 93, 3a etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREATE
EMDR REPROCESSING LIVES
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y material didáctico; en clase 41: educación, formación. Reservas: rosado claro, rosado oscuro, turquesa claro, turquesa oscuro, morado, azul, fucsia, blanco, gris claro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—[TOPICO12]( IN2020440346 ).
Solicitud
Nº 2020-0000533.—Gabriela
Segura Fonseca, divorciada, cédula de identidad 107850289 con domicilio en San
Francisco. Residencial la Lilliana, casa 93, 3a etapa, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CREA EMDR REPROCESANDO VIDAS.
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de insturcción y material didáctico.; en clase 41: Educación, formación. Reservas: Rosado claro, rosado oscuro, turquesa claro, turquesa oscuro, morado azul, fuchsia, blanco, gris claro. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440347 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0004104.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada especial de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad N° 3007045737, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosvelt, 300 este y 100 sur La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOZA ESPERANZA iafa
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad.; en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste y amarillo. Fecha:
12 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N° 2367.—Solicitud N°
001-2020.—( IN2020440851 ).
Solicitud Nº 2019-0009386.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Milton’s Baking Company LLC, con domicilio en 5875 Avenida Encinas, Carlsbad, California 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Milton’s CRAFT BAKERS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería, a
saber, panes, bagels, muffins ingleses, panecillos, bollos, y galletas saladas
y bocadillos a base de cereales, pizza, corteza de pizza. Fecha: 4 de noviembre
de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020440857 ).
Solicitud Nº 2019-0008379.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-074154 con domicilio en: El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: e emma
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: programas de ordenador (software),
aplicaciones para dispositivos móviles. Fecha: 06 de noviembre de 2019.
Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020440858 ).
Solicitud Nº 2018-0000753.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en: 3407 W. DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida, 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCK “N”ROLL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440934 ).
Solicitud Nº 2019-0009006.—Edgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Interface Inc. con domicilio en 1280 West Peachtree Street NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERFACE como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pavimientos resistentes de vinilo o caucho, a saber, pavimientos de vinilo, baldosas de vinilo, pavimientos de caucho, baldosas de caucho. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440935 ).
Solicitud N° 2020-0000053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas y estuches de cuero; maletas; etiquetas de maletas; etiquetas de equipaje; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y atléticas; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches para transportar; maletas ejecutivas; maletines bolsos de mano; billeteras monederos, estuches de belleza, de tocador, de cosméticos y para lápices labiales vendidos vacíos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; tarjeteros para tarjetas de visita; tarjeteros y sujetadores de tarjetas, estuches para tarjetas de crédito, estuches para documentos, llaveros, correas para el hombro de cuero. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el 07 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440936 ).
Solicitud N° 2020-
0000588.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PORIFLEX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de
2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020440937 ).
Solicitud Nº 2020-0000587.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: DUZEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de
enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440938
).
Solicitud Nº 2020-0000590.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACC-FLEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440939 ).
Solicitud Nº 2020-0000589.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A G, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACISET como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440940 ).
Solicitud Nº 2020-0000635.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Athleta (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHLETA como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales; cueros; sombrillas, parasoles y bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsas de mano, bolsos de lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos; carteras de mano, collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440941 ).
Solicitud Nº 2020-0000694.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: QUETESIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440943 ).
Solicitud N° 2020-0000695.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUNFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella q sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440944 ).
Solicitud N° 2020-0000696.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: KLICLAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440945 ).
Solicitud Nº
2020-0000719.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Athleta (ITM) INC., con domicilio en: 2 Folsom Street, San Francisco, CA
94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta minorista y mayorista y servicios minoristas y en línea en el campo del vestuario, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, diseño de ropa, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y gafas, juguetes, juegos y equipos deportivos, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos para el hogar para el comedor, cama y baño, vajillas y vidrio, artículos de papel; publicidad; servicios de marketing y promocionales; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; el agrupamiento, en beneficio de otros, de ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y gafas, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipos deportivos (excluyendo el transporte de los mismos), que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; prestando también dichos servicios en tiendas minoristas, por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web; promocionar los productos y servicios de otros colocando anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea en el campo de una amplia variedad de mercancías generales; servicios de catálogo de pedidos por correo con mercancía general y productos de consumo general; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios comerciales e información al consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440946 ).
Solicitud Nº 2019-0010610.—Edgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets
Finance S.A., con domicilio en Salduba Building, third floor 53rd East Street,
Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
CONITO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, dulces, dulces blandos. Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco, verde, celeste rosado, gris y café. Fecha 06 de febrero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020440947 ).
Solicitud Nº 2020-0000387.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, Inc. con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 27
de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020440948 ).
Solicitud Nº 2019-0007619.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: HI-GENIX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440958 ).
Solicitud Nº 2019-0008646.—Carlos Roberto López León, casado,
cédula de identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima con domicilio En
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da
avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción
de: MENTISVITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento dietético
que interviene en la formación y reparación de las membranas de las células
nerviosas. Fecha: 05 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440963 ).
Cambio de Nombre N°
132419
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded
Apparel Limited Inc. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, domiciliado
en Winston-Salem, North Carolina, 27105, Estados Unidos, presentada el 6 de
diciembre del 2019, bajo expediente 132419. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0005261 Registro N° 82587 BEEFY-T en clase 25
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2020440477 ).
Cambio de Nombre Nº 129532B
Que José Antonio
Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Honeywell Safety Products Usa, Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sperian Protection
Américas, Inc. por el de Honeywell Safety Products Usa, Inc, presentada el día
08 de julio del 2019 bajo expediente 129534. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0002796 Registro Nº 192285 UVEX en clase 9 Marca
Denominativa, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020440591 ).
Cambio de Nombre Nº 132421
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad
1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Limited
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de HBI Branded Apparel Limited Inc. por el de HBI Branded Apparel
Limited LLC, domiciliado en 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina, 27105, Estados Unidos de América, presentada el día 06 de diciembre
del 2019 bajo expediente 132421. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0004989 Registro Nº 118396 HANES SPORT en clase 18 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020440621 ).
Cambio de Nombre N°
120681
Que María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de El Rosado S.A., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Importadora el Rosado S.A. por el de El
Rosado S.A., presentada el 24 de julio del 2018, bajo expediente 120681. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0011372 Registro N°
190202 TEKNO en clase 11 Marca Denominativa y 2006-0012052 Registro N°
279506 TEKNO en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2020440675 ).
Cambio de Nombre Nº 132533
Que Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora Internacional Productos Autoadhesivos Arclad S.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Arclad S.A. por el
de Comercializadora Internacional Productos Autoadhesivos Arclad S.A.,
presentada el día 11 de diciembre del 2019 bajo expediente 132533. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0004792 Registro Nº 234684 ARSEC en
clase(s) 16 Marca Denominativa, 2013-0004791 Registro Nº 234718 ARSEC en
clase 17 Marca Denominativa, 2011-0002785 Registro Nº 215582 ARclad en
clase 16 Marca Mixto, 2011-0002784 Registro Nº 215412 ARclad en clase 17
Marca Mixto y 2010-0008256 Registro Nº 207322 AR DIGITAL en clase 17
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2020440743 ).
Cambio de Nombre N°
118797
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Agriphar SPRL, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Agriphar S. A., por el de Agriphar
SPRL, presentada el 27 de abril del 2018, bajo expediente N° 118797. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005408 Registro N° 174193 SYLLIT en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2020440949 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2020-217.—Ref: 35/2020/770.—Jorge Luis Ramírez Mora, cédula de identidad 7-0056-0990, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Tarire, 400 metros al sur y 700 metros este de la escuela Tarire.
Presentada el 30 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-217. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020440309 ).
Solicitud N° 2020-312.—Ref: 35/2020/692.—Fulvio
Herrera Sibaja, cédula de identidad 5-0280-0019, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Pataste, 800 metros norte del
Liceo de Delicias, en finca San Gabriel. Presentada el 11 de febrero del 2020.
Según el expediente N° 2020-312. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020440318 ).
Solicitud N° 2020-308.—Ref: 35/2020/684.—Nuria López
Hernández, cédula de identidad 5-0199-0359, solicita la inscripción de:
L G
6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Santa Fe, 4 kilómetros este de la escuela. Presentada el 11 de febrero del 2020
Según el expediente No. 2020-308. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020440380 ).
Solicitud Nº 2020-277.—Ref: 35/2020/793.—Sergio Mata Montero, cédula de
identidad 3-0239-0265, solicita la inscripción de:
3
S 2
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, San Miguel de Río Blanco de Jicaral, La Chiquera, de la
escuela 150 metros al norte y 900 metros al este. Presentada el 06 de febrero
del 2020. Según el expediente Nº 2020-277. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020440684 ).
Solicitud Nº 2020-395.—Ref: 35/2020/871.—Mario Rojas Camacho, cédula de
identidad 9-0098-0021, solicita la inscripción de:
K X
9
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, La Legua, 1 kilómetro al
este de escuela pública. Presentada el 20 de febrero del 2020. Según el expediente
Nº 2020-395. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020440801 ).
Solicitud Nº 2020-287.—Ref: 35/2020/655.—Eladio López García, cédula de identidad 5-0096-0620, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Belén de Nosarita, Quebrada Bonita, 800 metros oeste de la escuela. Presentada
el 07 de febrero del 2020 Según el expediente Nº 2020-287. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020440876 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Familias Orgánicas Ramonenses ASOFOR, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Producir y compartir productos Agroecológicos en el ámbito nacional e internacional. Crear Bio-insumos para el sector Agro-Ecológico Nacional e Internacional a mediano y largo plazo. implementar la educación ambiental en los proyectos agropecuarios para proyectarnos a comunidades nacionales e internacionales. fomentar el agroturismo tomando en cuenta todos los proyectos de los socios a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Julieta Rodríguez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 379651.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440545 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Odontológica de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: reunir a los diferentes
profesionales de odontología
en Cartago, y a sus alrededores a fin de crear conciencia en la importancia de
esta profesión para la
sociedad, y para la salud de la provincia y las diferentes regiones, estimular
la investigación y docencia de la
odontología, a través de
talleres y seminarios, y promover el estudio de esta profesión a través de la publicación
de libros, ensayos, artículos
y similares. Cuyo representante será el presidente: Marco Antonio Solano Araya,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
713310.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440673 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-788031, Asociación Comunidad Vida Visión, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación Vida Visión Luz de Esperanza Asambleas de Dios. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020
asiento: 17122.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020440699 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Las Amazonas, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizará las actividades de bienestar social a sus asociados relacionadas con fines de actividades, siempre en armonía con el ambiente, que velan por el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común, buen vivir o de interés social, cultural y educativo. Cuya representante, será la presidenta: Simona María Guadalupe Urbina Juárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 701354.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440700 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Peace and Dance, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la danza en todas sus disciplinas, desarrollar la estimulación artística y cultural, lograr intercambios en territorio nacional o internacional de manera conexa o relacionada con sus fines, organizar y financiar cuando estime necesario seminarios, talleres, foros, congresos y capacitaciones para estudiantes, trabajadores y hacedores del arte y la cultura o a sus afiliados, para fortalecer la expresión y conciencia corporal, transmitir el conocimiento artístico. Cuya representante será la presidenta: Evangelina Quesada Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 710528.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440701 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-559376, denominación: Asociación de Pesca Turística Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 88627.—Registro Nacional, 25 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020440885 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ekitshok, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el trabajo en
equipo. Rescatar la cultura a través del trabajo mancomunado. Ejecutar proyecto de bien social para
nuestros asociados. Cuyo representante, será la presidenta: Xinia Aguirre Blanco, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 679419, con adicional(es) tomo: 2020, asiento:
123881.—Registro Nacional, 21 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020440909 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, Cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de
Calithera Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR (3R,
4S)-3-ACETAMIDO-4- ALIL-N-(TERC-BUTIL)PIRROLIDINA-3-CARBOMMIDA. Se proporciona
un método para separar convenientemente
(3R,4S)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida racémica y
(3S,4R)-3-acetamido-4-alil-N-(terc-butil)pirrolidina-3- carboxamida usando cristalización
selectiva con ácidos carboxílicos quirales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07B 57/00, C07C 233/05, C07C 233/57, C07C 51/02,
C07D 207/06, C07D 207/16 y C07F 5/02; cuyos inventores son Van Zandt, Michael,
C.; (US) y Savoy, Jennifer, L.; (US).
Prioridad: N° 62/505,282 del 12/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/209290. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000562, y fue
presentada a las 10:58:39 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
enero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020440024 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD, solicita el Diseño Industrial denominado Automóvil.
La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de Automóvil, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y ornato que le proporcionan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) EUM, Steve(US). Prioridad: N° 201930215900.1 del 06/05/2019 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000448, y fue presentada a las 08:12:34 del 1 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020440025 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada MITOCETOSCINAS: AGENTES TERAPÉUTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO OBJETIVO EL METABOLISMO DE CETONAS EN CÉLULAS CANCEROSAS. La presente descripción se refiere a compuestos que se enlazan a por lo menos una de ACAT1/2 y OXCT1/2 e inhiben la producción mitocondrial de ATP, referidos en este documento como mitocetoscinas. Se dan a conocer métodos de prospección de compuestos por la inhibición mitocondrial y propiedades anticancerosas. También se describen métodos para usar mitocetoscinas para prevenir o tratar cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también métodos para usar mitocetoscinas para proporcionar beneficios antienvejecimiento. También se dan a conocer compuestos de mitocetoscina específicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405 y C07D 209/04; cuyos inventores son Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: Nº 62/524,829 del 26/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/005698. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000033, y fue presentada a las 10:59:33 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2020439396 ).
La señora María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Bticino S.P.A., solicita la
Patente PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y DE ACCIONAMIENTO Y PLACA DE
CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES. Un
elemento (10) de cubierta de accionamiento para la instalación en pared de un
aparato eléctrico modular (3), que comprende: un cuerpo (200) con forma de
placa; elementos (230) de acoplamiento fijados al cuerpo en forma de placa
(230), adecuados y configurados para acoplar mecánicamente el elemento (10) de
cubierta y de accionamiento a una placa (1) de cubierta para aparatos
eléctricos modulares (3) que comprende un cuerpo base (100), en el que los elementos
de acoplamiento permiten que el cuerpo (200) con forma de placa esté
restringido al cuerpo base (100) de modo que dicho cuerpo (200) con forma de
placa pueda moverse con respecto al cuerpo base (100) entre dos posiciones de
fin de carrera opuestas, en una de las cuales el cuerpo (200) con forma de
placa está relativamente más cerca del cuerpo base (100) y en la otra de las
cuales el cuerpo (200) con forma de placa está relativamente más alejado del
cuerpo base (100); al menos un miembro (250) de transmisión de presión acoplado
operativamente al cuerpo (200) con forma de placa para transmitir una fuerza de
presión aplicada al cuerpo (200) con forma de placa en el aparato eléctrico
modular (3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyo(s)
inventores) es(son) Rocereto, Pietro (IT) y Brogioli, Marco (IT). Prioridad: N°
102017000084076 del 24/07/2017 (IT). Publicación internacional: WO/2019/021083.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000009, y fue presentada a
las 14:23:13 del 10 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2020.—Steven Calderón Acuña.—[TOPICO12]( IN2020440142 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de BTICINO S.P.A., solicita la
patente PCT denominada: PLACA DE CUBIERTA Y GRUPO DE PIEZAS PARA APARATOS
ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN PARED. Una placa de cubierta para
aparatos eléctricos modulares de montaje en pared, que comprende un cuerpo base
en forma de bastidor que se extiende alrededor de una abertura pasante, que
comprende dos travesaños de montaje dispuestos en lados opuestos con respecto a
la abertura pasante, dos montantes de conexión dispuestos en lados opuestos con
respecto a la abertura pasante y adaptados para conectar los dos travesaños de
montaje entre sí; una pluralidad de primeros elementos de cubierta dispuestos
uno al lado del otro entre los montantes de conexión para cubrir total o
parcialmente la abertura •pasante elementos de acoplamiento adaptados para
acoplar mecánicamente los primeros elementos de cubierta a los travesaños de
montaje; en la que los primeros elementos de cubierta se superponen a los
travesaños de montaje para cubrir también los travesaños de montaje, además de
la abertura pasante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H02G
3/14; cuyos inventores son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto, Prieto (IT).
Prioridad: N° 102017000083986 del 24/07/2017 (IT). Publicación Internacional:
WO/2019/021110. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000008, y
fue presentada a las 14:21:24 del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 15 de enero de
2020.—Walter Alfaro González.—[TOPICO12](
IN2020440143 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals INC., solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/437, A61P 31/14, C07D 209/30, C07D 209/32, C07D 209/42, C07D 471/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti, Jean-Franҫois; (FR) y DE Boeck, Benoit, Christian, Albert, Ghislain; (BE). Prioridad: N° 17172247.3 del 22/05/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/215316. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000531, y fue presentada a las 13:37:14 del 20 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440144 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada
FORMULACIONES DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS.
En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden
denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti-RANKL humano o parte de este, y
características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de
aminoácidos. También se describe una presentación de la formulación para su
uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, o un
recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para
prevenir o tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Brych, Stephen, Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US); Fallon, Jaymille; (US);
Goss, Mónica, Michelle; (US); Gu, Jian, Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna,
Payan, K.; (US). Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000538, y fue presentada a las 14:29:12 del 25 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020440779 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de
gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTO DE FENIL-2-HIDROXI-ACETILAMINO-2-METIL-FENILO. La invención
actual proporciona compuestos de fenil-2-hidroxiacetilamino-2-metil-fenilo, a
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a métodos de
uso de los compuestos para tratar trastornos fisiológicos tales como cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/82, C07D 239/28 y C07D
487/04; cuyos inventores son Cifuentes-García, Marta María; (US) y
García-Paredes, María Cristina (US). Prioridad: N° 17382207.3 del 18/04/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/194885. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000519, y fue presentada a las 13:42:33 del 14 de
noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2020440797 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc, solicita la Patente PCT
denominada: DETECTOR CON RUIDO DE INTERVALO DE FLUORESCENCIA REDUCIDO.
En este documento se expone un dispositivo que comprende una estructura que
define una superficie de detector configurada para soportar sustancias
biológicas o químicas, y una matriz de sensores que comprende sensores de luz y
circuitos para transmitir señales de datos usando los fotones detectados por
los sensores de luz. El dispositivo puede incluir una o más funciones para
reducir el ruido del intervalo de fluorescencia en una banda de detección de la
matriz de sensores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Fung, Tracy H. (US); Sabounchi, Poorya (IR);
Hirschbein, Bernard (US); Pinto, Joseph (US); Khurana, Tarun (IN); Smith,
Randall (US) y Feng, Wenyi (CN). Prioridad: N° 62/611,464 del 28/12/2017 (US) y
N° 62/644,804 del 19/03/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/133182.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000584, y fue presentada a
las 10:24:26 del 20 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440951 ).
La señora María Del Pilar
López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: SUSTANCIAS CATALÍTICAMENTE ACTIVAS.
Una sustancia catalíticamente activa incluye una partícula mineral de sulfuro
de cobre (I), y una molécula funcionalizada con alquino unida a una superficie
de la partícula mineral de sulfuro de cobre (I). En un ejemplo de método, se
hace reaccionar un mineral de sulfuro de cobre (I) con una molécula
funcionalizada con alquino para formar una sustancia catalíticamente activa. La
sustancia catalíticamente activa se hace reaccionar con una molécula
funcionalizada con azida para acoplar la sustancia catalíticamente activa con
la molécula funcionalizada con azida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01J 19/00, B01J 27/04, C07D 249/02 y C08F 20/56; cuyos inventores
son: Kraft, Lewis J.; (US). Prioridad: N° 62/609,370 del 22/12/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/125785. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000587, y fue presentada a las 10:28:08 del 20 de diciembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440952
).
La señora María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Illumina, INC., solicita la Patente PCT denominada ESTRUCTURA Y
MÉTODO PARA UTILIZAR LA SUPERFICIE ACTIVA DE UN SENSOR. Se desvela un
aparato y método de formación, que incluye una estructura de soporte, un sensor
en la estructura de soporte, un par de columnas en la estructura de soporte en
lados opuestos del sensor, teniendo el par de columnas una altura de columna
con respecto a una superficie superior de la estructura de soporte, siendo la
altura de la columna mayor que la altura de la superficie activa del sensor
relativa a la superficie superior de la estructura de soporte, y una capa
cobertera en el par de columnas y sobre la superficie activa, estando la capa
cobertera soportada en extremos opuestos por el par de columnas. La superficie
activa del sensor, la capa cobertora y el par de columnas forman una abertura
por encima de al menos más de aproximadamente la mitad de la superficie activa
del sensor, y la estructura de soporte, el sensor, la capa cobertera y el par
de columnas forman juntos una celda de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01N 21/17 y H01L 27/146; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAI, Xiuyu;
(US); Lu, Donglai; (US); Feng, Wenyi; (CN) y Tran, Hai; (US). Prioridad: N°
62/626,021 del 03/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152425. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000001, y fue
presentada a las 14:07:23 del 6 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020440953 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta
Associates L.P., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada SUPERFICIE
ELECTRICAMENTE CONDUCTORA Y PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se proporcionan
aparato/sistemas de soporte de carga para para su ubicación en las proximidades
de líneas eléctricas energizadas. El aparato incluye un elemento base. El
elemento base tiene una capa superior y una capa de superficie de apoyo. Una
superficie más alta de la capa superior se adapta para soportar sobre ella al
menos operarios de líneas eléctricas y/o equipo de tendido relacionado. Al
menos la superficie más alta de la capa superior se adapta para ser
eléctricamente conductora. También se proporcionan métodos para formar el
aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/30, B32B 5/02, E04F 11/02, E04F 15/10, H01B 1/24, H02G
1/04 y H05F 3/02; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); Palmer,
Robert, Wayne (US); Creer, Jody, Milton (US) y Ball, David, James (US).
Prioridad: N° 62/537,867 del 27/07/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/023498. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000039, y
fue presentada a las 13:24:18 del 27 de enero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero
de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020440954 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Alejandra María
Orozco Meza, mayor, soltera, arquitecta, cédula de identidad número 1-1182-878,
vecina de San José, Goicoechea, solicita la inscripción a su nombre de los
derechos morales y patrimoniales en la obra literaria (tesis) individual y
divulgada que se titula ENLACE DEL PAISAJE NATURAL DE LA CIUDAD LITORAL DE
GOLFITO (ANTIGUA CIUDAD BANANERA DE GOLFITO) ENTRE EL BOSQUE, LA CIUDAD, EL
MANGLAR, LA BAHÍA DE GOLFITO Y EL GOLFO DULCE. La obra
contempla una investigación de la composición florística de la ciudad de
Golfito y además comprende el desarrollo de la Intervención a Escala Macro de
la ciudad de Golfito, como también la Intervención a Escala Media, que
corresponde a plano de conjunto para el recinto de la Universidad de Costa Rica
y sus alrededores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7990.—Curridabat, 02 de noviembre de 2015.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020440790 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Daniel Rojas Pochet, con cédula de identidad N° 1-1162-0221, carné N° 19402. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103314.—San José, 24 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020441229 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN CAAMAÑO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-1190-0548, carné número 27815. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 104018.—San José, 28 de febrero del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020441262 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISAC ANTONIO CASTILLO ZUMBADO,
con cedula de identidad N° 6-0415-0266, carné N° 27707. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
103422.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2020441281 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSE GABRIEL MONTERO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad Nº
1-1541-0966, carné Nº 28261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Nº 103649.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic.
Kíndily Vílchez Arias.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020441317 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA MURILLO DOBLES, con cédula de identidad número 1-0930-0285, carné número 27014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 103650.—San José, 28 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020441517 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0130-2020.—Exp.
N° 19773PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740
S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros
por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 333.604 / 350.723 hoja Bahía de Salinas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020440279 ).
ED-0115-2020.—Expediente
N° 16667.—Rancho Alfa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.6 litros por segundo del nacimiento A,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego.
Coordenadas 256.603/524.258 hoja Poás. 2 litros por segundo del nacimiento B,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y agropecuario-riego.
Coordenadas 256.833/524.558 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020440283 ).
ED-0169-2020.—Expediente Nº 19830PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, E Y R de San José Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 15 litros
por segundo en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 58.920 / 663.648 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020440313 ).
ED-UHTPNOL-0025-2019.—Expediente N° 17112P.—Kalia Sitio S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero pozo, efectuando la captación por medio del pozo CJ-121 en finca de Kalia Sitio S.A., en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.379/351.291 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de marzo de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020440450 ).
ED-0152-2020.—Exp 12655.—Agropecuaria Flor Flor del Ceibo S.A., solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 192.400 / 519.400 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020440556 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0089-2020.—Expediente 4615P.—JDV Escrow Services Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1065 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.220 / 522.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020439340 ).
ED-0192-2020 Exp 19852PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza MSC S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 213.914 /
354.988 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440435 ).
ED-UHTPNOL-0046-2019.—Exp.
17850P.—Asesores en Desarrollos Costeros ADC Sociedad Anónima y Mariferan Andre
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-123 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 223.829 / 350.440 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020440667 ).
ED-0209-2020.—Expediente
768H.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3800 litros por segundo del río El Ángel, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela para generación de fuerza hidráulica para uso propio.
Coordenadas 249.235 / 517.022 hoja Poás. Caída bruta (metros):
119 y potencia teórica (kw): 436.08.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de
febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020440682 ).
ED-0178-2020.—Exp. 19835P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del pozo RG-355 , efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano (industrial). Coordenadas 215.675 /
496.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—
( IN2020440686 ).
ED-0002-2019.—Expediente
N° 18676.—Ana Cecilia Ureña Zúñiga, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 198.382/528.650 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de
enero de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020440804 ).
ED-0186-2020.—Exp. N° 19847PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Javier, Alfaro Arias, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 273.300 / 343.157
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440863 ).
ED-0079-2020.—Expediente 19715.—TVRF
Property S.A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso comercial, lavandería, consumo humano, doméstico,
oficinas y turístico, hotel, restaurante. Coordenadas 117.262 / 576.083 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020440867 ).
ED-0154-2020.—Exp. N° 12118P.—TT Tricolor S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-714 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso Comercial - Lavado de vehículos y consumo humano. Coordenadas 220.650 / 515.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020440879 ).
ED-0194-2020.—Expediente N° 19858 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Helga, Quesada Fulton, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Desamparados, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.636/516.018 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440928 ).
ED-UHTPNOL-0039-2020.—Exp. 18511P.—Franklin Ramón, Chang Díaz
solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CN-774 en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 288.458 / 368.905
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020440962 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0202-2020.—Exp. 6321P.—Golden Plastic Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-358 en finca de su propiedad en río Segundo,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.350 / 515.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441251 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2020.—Expediente Nº 10477P.—Exportadora
PMT S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GF-36 en finca de su propiedad en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas 68.293 /
629.975 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441273 ).
ED-0216-2020.—Expediente
N° 19881P.—3-102-691030 SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-163, en finca de Villa
Altura LTMD en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441292 ).
ED-0196-2020.—Exp 19860 Keith Israel Bitran Fenyo solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento la vuelta del mono, efectuando la
captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441314 ).
ED-0113-2020. Exp.
8944P.—Sociedad de Usuarios de Agua Las Baleares, solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-472 en finca de Arpa de Oro S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.015 / 503.832 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441421 ).
ED-0172-2020.—Exp.: Nº 19833PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.2 litros por segundo en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 242.210 / 559.790 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441433 ).
ED-0188-2020.—Expediente
N° 19848PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del
Valle S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros
por segundo en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 219.059/514.286 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020441435 ).
ED-UHSAN-0055-2018.—Exp. 18327P.—Las Piña de Pital S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-36 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 277.531 / 507.026 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2020441509 ).
ED-UHTPNOL-0047-2020. Expediente N° 17935P.—Azucarera El Viejo Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-390 en finca
de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 257.112 / 375.966 hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2020441521 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
31055-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del diez de noviembre de dos mil once. Diligencias de
ocurso presentadas por Marco Tulio Chaves
Serrano, cédula de identidad N° 1-0236-0812, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de
diciembre de 1934. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020439961 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Silvia Francisca Blandon
Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811815608, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7577-2019.—San José, al
ser las 9:03 del 14 de noviembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019407411 ).
Ricardo Díaz Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155806597331,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1736-2020.—San José, al
ser las 1:27 del 27 de febrero de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020440676 ).
Roberto Carlos Ventura
Velásquez, salvadoreña, cedula de residencia 122200445428, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1581-2020.—San José, al
ser las 9:06 del 28 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440713 ).
Carlos Eduardo López Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N°
186200067500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1517-2020.—San José, al
ser las 9:58 del 27 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440720 ).
José Leonardo Ponce
Cerda, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807144928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1748-2020.—San José, al ser las 2:25 del 27 de febrero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020440730 ).
María De Jesús Flores Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814924834, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: N° 1742-2020.—San José, al ser las 2:01 del 27
de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440731 ).
Porfirio Iván Mejía Medina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816414300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1492-2020.—San José, al ser las 8:47 del 24 de febrero del 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020440773 ).
Marlon Iván Espinoza Bustillo, nicaragüense, cédula de residencia
155816585827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 1773-2020.—San José, al ser las 10:16 del 28 de febrero del 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440780 ).
Camilo José Gómez Díaz, colombiana, cédula de residencia 117001298207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1743-2019.—San José al ser las 2:36 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020440810 ).
Engel Jonathan Talavera Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155820551206, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 922-2020.—San José, al
ser las 2:21 del 27 de febrero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020440861 ).
Cristhoffer Eduardo Linarte Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824266518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1223-2020.—San José al ser las 10:57 del 12 de febrero de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020440880 ).
Ramses Daniel Sánchez Burgos, venezolano, cédula de residencia
186200138429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1790-2020.—San José, al ser las 12:24 del 28 de febrero de 2020.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2020440891 ).
Alexander Rafael Jiménez Arias, venezolano, cédula de residencia N°
186200147715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1792-2020.—San José, al ser las 12:44 del 28 de febrero del 2020.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020440916 ).
Rodrigo Fernando Lemus Lemus, salvadoreño, cédula de residencia
122200673803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1487-2020.—San José al ser las 2:48 del 27 de febrero de
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020440917 ).
Victoria Elizabeth
Schwarz Loewe, estadounidense, cédula de residencia 184001267215, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 8002-2019.—San José, al ser las
12:56 del 28 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020440931 ).
Shirley Erenia Martínez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155817770727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
N° 1430-2020.—San José, al ser las 8:09 del 2 de marzo de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441040 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD
REGION
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000006-2499
Contratación
del servicio de asistentes de registros
y estadísticas en salud Área de
Salud Guatuso
A los interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2020LA-000006-2499, “Contratación del Servicio de
Asistentes de Registros y Estadísticas en Salud - Área de Salud Guatuso”, se
les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones
generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud
Región Huetar Norte, ubicada 250 mts Norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en
Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas, esta
última se llevará a cabo a los doce (12) días hábiles siguientes a esta
publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web
institucional.
Ciudad Quesada, San
Carlos, 28 de febrero de 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2020441240 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2306
Bevacizumab 400 mgs y Bevacizumab 100 mgs
bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de licitación: 2020LN-000001-2306.
• Descripción: Bevacizumab 400 mgs y Bevacizumab 100 mgs.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 26 de marzo de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 28 de febrero de 2020.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020441284 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2306
Kit de prueba para neuroestimulador
y kit de neuroestimulador dual
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2020LN-000002-2306.
• Descripción: Kit de prueba para neuroestimulador y kit de neuroestimulador dual
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 27 de marzo del 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 28 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020441286 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000001-1150
Servicios profesionales para el desarrollo
del Sistema
Institucional de Salud Ocupacional (SISO)
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 27 de marzo de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Lic. Andrés Ruiz
Argüello.—1 vez.—( IN2020441538 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CINDEA SAN JOSÉ
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2020-LP-001-6733
Contratación del servicio de alimentación
para la comunidad
estudiantil del CINDEA San José de Upala, mediante
la modalidad de plato servido
La Junta Administrativa del CINDEA San José de Upala, invita a participar a potenciales oferentes del cantón de Upala, en la Licitación Pública N° 2020-LP-000001-6733: “Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del CINDEA San José, mediante la modalidad de plato servido”, durante el curso lectivo 2020, según acta de sesión ordinaria N° 102, acuerdo N° 8 del 20 de febrero del 2020.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA), por un monto de hasta ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos).
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la Dirección del CINDEA San José de Upala, en horario de lunes a viernes de 5:00 p. m. a 7:00 p. m., para mayor información contactar al teléfono 8778-8977.
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la oficina de la Dirección del CINDEA San José de Upala, de 5:00 p.m. a 7:00 p. m. del 13 de marzo del 2020, con la hora del reloj marcador institucional.
Junta
Administrativa.—José Marciano Guzmán Torrentes, Presidente.—1 vez.—( IN2020441193
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000036-5101
Ítem uno
carboplatino 450 mg. Código 1-10-41-3390
Ítem dos carboplatino 150 mg Código
1-10-41-3395
Se informa a todos
los interesados que los ítems uno y dos del concurso 2019LN-000036-5101, se
adjudicaron a la empresa CEFA Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-095144, por un monto unitario de ítem uno: $66,97 (sesenta y seis dólares
con 97/100) y el ítem dos: $29,01 (veintinueve dólares con 01/100). Entrega
según demanda. Información disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018ttipo=LA en
formato PDF.
San José, 02 de marzo del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0356-20.—( IN2020441188 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000036-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo de puertas
automáticas
y manuales del Hospital de La Anexión
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a.í.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2020441540 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
INVITACIÓN
A AUDIENCIA PREVIA
Se invita a todos los proveedores a
participar en la audiencia previa para la contratación del “Servicio de
revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de
extintores”.
Dicha
actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque
de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fecha |
Hora |
Auditorio |
Agrupación |
Nombre |
23-03-2020 |
09:00 am a 12:00 md |
Manuel María Granados |
3090 |
Servicio de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores |
El objetivo de dicha audiencia será la divulgación
y explicación de este tipo de contrataciones y de esta manera contar con la
mayor cantidad de potenciales proveedores que nos permitan adquirir lo
requerido por la institución.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe,.—1 vez.—O.C. N°
27877.—Solicitud N° 187516.—( IN2020441373 ).
CONGLOMERADO FINANCIERO
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
El Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica hace de
conocimiento público, la solicitud de información (RFP) para: Solución Integral
tecnológica en la nube para la Gestión del Proceso de Recursos Humanos
contemplando Gestión de Recursos Humanos, Salud Organizacional, Gestión del
Desempeño, Gestión del Talento (Capacitación y planes de desarrollo y
Sucesión), Reclutamiento y Selección, Gestión de trámites (autogestión) y
Nómina.
La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.
A partir del día hábil siguiente a la publicación de este aviso, el interesado podrá enviar un e-mail a la cuenta de correo avargasca@bncr.fi.cr; describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y número de celular para enviarles el documento en detalle, esta información se recibirá hasta el día martes 10 de marzo del año en curso. En caso de ser necesario, y a solicitud de cualquiera de los interesados, previa consideración, se podrá realizar una reunión con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos del desarrollo del presente RFP. Una vez finalizado el plazo antes indicado para el envío del documento por parte del Banco a los interesados, éstos podrán realizar consultas adicionales a la cuenta de correo antes indicada en el período comprendido entre el miércoles 11 de marzo y el martes 17 de marzo del 2020. La fecha final para realizar la entrega del RFP por parte de los interesados al Banco sería el martes 24 de marzo del 2020. Durante el estudio de los RFP, el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.
Compra de Productos y Servicios.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 187055.—( IN2020441039 ).
ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
De acuerdo con la
publicación Nº 24 del día jueves 6 de febrero del 2020; se hace ampliación a
esa publicación, ya que esta Área de Salud necesita incluir el servicio de
farmacia. Las condiciones Generales para estudio de Mercado de alquiler del
Bien Inmueble para ubicar los servicios que requiere el área de Salud Heredia Cubujuquí
de la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentran disponibles en la
oficina Gestión Bienes y Servicios, ubicada en el antiguo Hospital San Vicente
de Paul o pueden ser solicitadas al correo rfbogant@ccss.sa.cr. Se amplía la
fecha para presentar los documentos al día viernes 20 de marzo de 2020 a las
9:00 a.m.
Heredia, 28 de febrero de 2020.—Administración.—M.Sc. Maritza Mejías Ramírez.—1 vez.—( IN2020440764 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2019LN-000003-3110
(Alcance Nº 2)
Equipo de Rayos X Telemando con
Fluroscopía Digital
A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible, el Alcance 2 de las modificaciones realizadas por parte de la administración, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página web http:www.ccss.sa.cr
Además, se les informa la nueva fecha para la apertura de las ofertas, de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de apertura: 27 de marzo de 2020.
Hora: 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL).
San José, 28 de febrero de 2020.—Dirección Equipamiento
Institucional.—Ing. Ronald Ávila Jiménez, Director a.c.—1 vez.—( IN2020441230
).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1560-2020, celebrada el 24 de febrero de 2020,
considerando
que:
A. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, le corresponde a la Superintendencia General de Valores regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley. Asimismo, el inciso k, artículo 8 de la referida Ley dispone que corresponde al Superintendente: “Autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la realización de la oferta pública e informar al Consejo Nacional sobre tales actos” y el artículo 11 que establece los requisitos para la autorización de la oferta pública, permite en su inciso f) que puede establecerse cualquier otro requisito que la Superintendencia determine mediante reglamento, a fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas.
B. El artículo 171 b) de la Ley
de cita dispone que son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, el “aprobar las normas atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley,
deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia
General de Valores y la Superintendencia de Pensiones. No podrán fijarse
requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes económicos al
mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones
discriminatorias”.
C. El capítulo I del Título I, el Capítulo II del Título II y el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorgan potestades al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para conocer y aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que ejecuta la Superintendencia General de Valores.
D. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó en el artículo 11, del acta de la sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 88, del 9 de mayo de 2006, el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el cual tiene por objeto precisar los alcances de la oferta pública de valores y definir los requisitos y trámites de autorización para la oferta pública de valores, los requisitos para la colocación y negociación de esos valores, los requisitos aplicables a los sujetos que realicen oferta pública de valores y los requisitos y trámites para la modificación y desinscripción de valores objeto de oferta pública.
E. El inciso b, artículo 129 y el inciso f, artículo 130 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores establecen que el Superintendente emitirá, mediante Acuerdo de alcance general, las disposiciones que aplicarán para las valoraciones de los valores que realizarán los peritos independientes en los procesos de desinscripción de valores de oferta pública.
F. El objetivo de la reforma es definir en el Reglamento en referencia las formalidades que debe tener la valoración financiera que se debe presentar como requisito en los trámites desinscripción de emisiones en circulación de valores no accionarios y de valores accionarios, cuando los inversionistas o accionistas, respectivamente, hayan acordado la redención o recompra de los valores, así como transparentar cuál es el alcance de la supervisión que realiza la Superintendencia sobre dicho documento. Adicionalmente, pretende reforzar la protección que se brinda a los accionistas minoritarios en los procesos de desinscripción de acciones, al incorporar en la determinación del precio mínimo de recompra un segundo parámetro de referencia.
Finalmente, en los procesos de desinscripción de emisiones en circulación distintas de acciones se elimina la condición del precio mínimo a cancelar en la redención anticipada, por cuanto se reconoce que en este tipo de procesos la norma ya establece un mecanismo de protección como lo es contar con la aprobación de la desinscripción por parte de la totalidad de los inversionistas.
G. Dado lo anterior, resulta razonable y necesario modificar los artículos 129 y 130 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, con el objetivo de ajustar su marco normativo para establecer las condiciones que deberán reunir las valoraciones de los valores de oferta pública que se pretendan desinscribir, así como reforzar las condiciones mínimas que deberán atenderse en dicho proceso.
H. De acuerdo con el artículo 127 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, la desinscripción de emisiones y la ejecución de los acuerdos están sujetas a un régimen de autorización por parte de la Superintendencia, previa a la ejecución de los acuerdos respectivos. La Superintendencia en la Resolución particular por la que autoriza un acto de desinscripción de oferta pública, fija un plazo razonable para la presentación de los documentos y ejecución de actos que demuestren el cumplimiento de los requerimientos a los cuales quedó condicionada dicha autorización.
I. El proyecto fue sometido a consulta pública, en aplicación del inciso 2) del artículo 361 Ley General de la Administración Pública, mediante el oficio CNS-1475/07 del 23 de enero del 2019, en virtud del artículo 7, del acta de la sesión 1475-2019, celebrada el 22 de enero de 2019. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas, y se hicieron los ajustes pertinentes.
dispuso en firme:
aprobar la reforma a los literales b y f, de los artículos 129 y 130, en ese orden, del Reglamento sobre oferta pública de valores, para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 129.—Requisitos para la desinscripción de emisiones en circulación de valores no accionarios. El emisor deberá cumplir para la desinscripción de emisiones en circulación con las condiciones señaladas en el artículo 127, presentar lo requerido en los incisos a., b., c. y d. del artículo anterior y, adicionalmente, lo siguiente:
[…]
b. En caso de que los inversionistas aprueben la redención anticipada de los valores, tanto esta decisión como la aceptación del precio de redención, la fuente de los recursos que será utilizada y el proceso de ejecución de esta, deben constar en la certificación notarial. Además, debe aportarse la valoración de los valores realizada por un perito incorporado al colegio de profesionales respectivo, que incluya los supuestos y las fuentes de información utilizadas, así como la descripción de la metodología empleada. Dicha valoración no debe tener una antigüedad mayor a 3 meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud de desinscripción. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada, en la cual el perito manifieste ser independiente del emisor y su grupo económico. Corresponde a cada inversionista analizar la razonabilidad de los supuestos y la metodología utilizada por el perito. Para estos efectos, el emisor deberá remitir una copia de la valoración a los custodios quienes, a su vez, se encargarán de distribuirla a los inversionistas, con el fin de que estos dispongan de dicha información con una antelación mínima de 10 días hábiles con respecto a la fecha prevista para la adopción de la decisión. La certificación notarial deberá indicar expresamente que el emisor remitió a los custodios dicha valoración con la antelación requerida para que estos procedan en el plazo establecido anteriormente. Adicionalmente, el emisor deberá mantener la valoración disponible en la Superintendencia General de Valores y sus oficinas para consulta de los inversionistas en la misma fecha en que la distribuye a los custodios. La Superintendencia únicamente verificará que la valoración cumpla con los requisitos formales solicitados por la normativa. El emisor deberá respetar un trato igualitario a los inversionistas. En caso de que el emisor decida realizar una asamblea de inversionistas, deberá acatarse lo dispuesto en el numeral f) del artículo 130 de este Reglamento con respecto a la forma en que debe poner a disposición de los inversionistas la valoración de previo a la asamblea y la inclusión de este aspecto como parte de la agenda de la asamblea.
Artículo 130.—Requisitos para la desinscripción de valores accionarios. El emisor deberá cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 127 y adicionalmente con lo siguiente:
[…]
f. En caso de que los accionistas aprueben la recompra de los valores, tanto esta decisión como la aceptación del precio de recompra, la fuente de los recursos que será utilizada y el proceso de ejecución de esta, deben constar en la certificación notarial del acta de asamblea. Además, debe aportarse la valoración de las acciones realizada por un perito incorporado al colegio de profesionales respectivo, que incluya los supuestos y las fuentes de información utilizadas, así como la descripción de la metodología empleada. Dicha valoración no debe tener una antigüedad mayor a 3 meses con respecto a la fecha de celebración de la asamblea. Se debe adjuntar una declaración jurada protocolizada en la cual el perito manifieste ser independiente del emisor y su grupo económico. Corresponde a la asamblea analizar la razonabilidad de los supuestos y la metodología utilizada por el perito, por lo que la explicación a los accionistas de los resultados de la valoración debe incluirse como parte de la agenda de dicha asamblea. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, a partir de la publicación de la convocatoria a la asamblea, la información de la valoración deberá estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad y en la Superintendencia General de Valores, lo cual debe estar expresamente indicado en dicha convocatoria. Con el aviso de convocatoria, el emisor podrá dar a conocer un mecanismo que le permita al inversionista remitir sus consultas sobre los aspectos y los documentos de la Asamblea, las cuales serán aclaradas el día de la realización de la asamblea, como mecanismo de difusión de la respuesta en forma simétrica a los inversionistas. En caso de que el emisor requiera aclarar alguna de las consultas planteadas antes de la realización de la asamblea, deberá realizarlo por medio de Hecho Relevante. La Superintendencia únicamente verificará que la valoración cumpla con los requisitos formales solicitados por la normativa. El precio de recompra aprobado no podrá ser inferior al mayor entre i) el precio promedio de mercado a partir de transacciones cerradas en los mercados organizados de la acción del último mes previo a la fecha de convocatoria de la asamblea y ii) el precio obtenido de la valoración; en ausencia de precios de mercado, el parámetro es el de la valoración. El emisor deberá respetar un trato igualitario a los accionistas.”
Vigencia
Las anteriores reformas reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario interino del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 1316.—Solicitud Nº 187009.—( IN2020440630 ).
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante acuerdo CD 553-12-2019, correspondiente a la sesión ordinaria N° 79-12-2019, celebrada el 02 de diciembre de 2019 y la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02230 del 14 de febrero del 2020, resolvieron aprobar la reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cuyo texto integral es el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el cumplimiento de las funciones y actividades de la Auditoría Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social, considerando las funciones administrativas esenciales de planificación, organización, dirección, coordinación, control y seguimiento de los servicios de auditoría para los cuales se encuentra facultada.
Artículo 3°—Marco normativo que regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, las Normas de Control Interno para el Sector Público, la Ley de Creación del IMAS y su reglamento, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública.
En el IMAS existirá una única Auditoría Interna.
Artículo 11.—Atributos del personal de la Auditoría. La persona Auditora General y Subauditora, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General.
Artículo 13.—Organización. La Auditoría Interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del IMAS. Internamente estará integrada por las siguientes cuatro unidades de Auditoría: Gestión de Tecnología, Gestión Social, Gestión de Empresas Comerciales y Gestión Financiera-Operativa. Cada una de estas unidades tendrá una persona coordinadora del equipo de trabajo, así como por los niveles de asesoría y comités que se considere conveniente conformar, sean estos permanentes o temporales, para tareas específicas. Las competencias y funciones de cada uno de los niveles de la organización de la Auditoría Interna serán definidas en el Manual Descriptivo de Cargos Institucional.
Corresponde a la persona Auditora General proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna y designar a las personas que fungirán como coordinadoras de los equipos de las Unidades.
Corresponde a la persona Auditora General proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna y designar a las personas que fungirán como coordinadoras de los equipos de las Unidades.
Artículo 15.—De los requisitos para ocupar los cargos de Auditor(a) General y Subauditor(a). Las personas que ocupen los cargos de Auditor(a) General y Subauditor(a) deberán cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
b) Ser profesionales altamente capacitados en materia de auditoría y deberán contar con al menos tres años de experiencia en la materia atinente al cargo.
c) Aquellos establecidos por la Contraloría General de la República sobre su nombramiento que resulten aplicables.
La jornada laboral de la persona auditora general y subauditora del IMAS será de tiempo completo.
Artículo 16.—Nombramiento y remoción del Auditor(a) General y
Subauditor(a). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
de Creación del IMAS y el inciso e) del artículo 17 de su Reglamento, es
atribución del Consejo Directivo nombrar y remover a la persona Auditora
General y Subauditora, con el voto favorable de por lo menos cinco de sus
miembros. Dichos nombramientos de acuerdo con lo que establece el artículo 62,
párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Contraloría General, serán por tiempo
indefinido y para la realización de los mismos se observará lo dispuesto por el
artículo 25 de la Ley de Creación del IMAS y los artículos 39 y 40 de su
Reglamento, así como el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los
Lineamientos y directrices emitidas por la Contraloría General y el “Reglamento
para el reclutamiento y selección del Auditor General y Subauditor” del IMAS.
La persona Auditora General y Subauditora, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo 31de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa y por decisión emanada del Consejo Directivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa, así como dictamen favorable previo de la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los lineamientos y directrices emitidos por la Contraloría General, en relación con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—Administración del personal. La persona Auditora General actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, promociones, permutas, traslados, vacaciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar previamente con su autorización, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el IMAS. En el caso de que la persona Auditora General se encuentre nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.
Corresponde a la persona Auditora General administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.
Artículo 24.—De las personas encargadas de la coordinación de los equipos de trabajo. De conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos del IMAS y sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende la persona Auditora General, son deberes de las personas profesionales de la Auditoría Interna que les corresponde coordinar equipos de trabajo, los siguientes:
a) Planear, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las labores del personal de apoyo en la ejecución de los estudios.
b) Velar porque el programa de auditoría a desarrollar por el equipo de trabajo que coordina se cumpla atendiendo las políticas, principios y normas técnicas de auditoría, la normativa y la reglamentación vigente y otras disposiciones de aplicación obligatoria en los estudios que se supervisan y coordinan.
c) Planificar y coordinar con los encargados de los estudios o miembros de cada equipo de trabajo, la ejecución de los estudios asignados, de acuerdo con el plan de trabajo de la Unidad de Auditoría respectiva.
d) Elaborar, revisar, corregir, comentar y remitir a la persona auditora general o a la subauditora notas, memorandos, informes parciales y finales de los estudios que realice el equipo de trabajo que supervisa y coordina.
e) Velar porque el equipo de trabajo que coordina disponga de los recursos necesarios para la realización de los estudios que se le asignen, así como por el uso adecuado de los mismos.
f) Organizar, asignar el trabajo y evacuar consultas del equipo de trabajo que coordina, a efectos de coadyuvar en el cumplimiento de los fines de la Unidad de Auditoría respectiva.
g) Presentar a la persona auditora general un informe evaluativo de las labores y del trabajo realizado por el equipo de trabajo que coordina durante un período determinado, así como del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de recomendaciones emitidas.
h) Realizar otras actividades propias del cargo a criterio de la jefatura inmediata.
Artículo 25.—Nombramiento y remoción. De conformidad con el “Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos”, las personas funcionarias de la Auditoría Interna, serán nombrados en forma indefinida y solo podrán ser removidos de sus cargos cuando incurran en cualquiera de las causales que establece el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, o cuando no cumplan a cabalidad con las funciones que les corresponde.
Artículo 73.—Plan Anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación al Consejo Directivo, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.
En la segunda semana del mes de octubre de cada ario, las personas que se desempeñen como encargadas de la coordinación de los equipos de trabajo, presentarán al Auditor(a) General y al Subauditor(a), para su aprobación, el plan de trabajo de la Unidad, equipo o proceso de auditoría. Posteriormente, se prepararán y presentarán a los citados funcionarios para su respectiva aprobación, los programas específicos de cada estudio programado.
Artículo 81.—Aprobación. Esta reforma al reglamento fue aprobada por el Consejo Directivo en su sesión N° 79-12-2019, artículo 72, acuerdo N° 553-12-2019, celebrada el 02 de diciembre de 2019.
Artículo 82.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Msc. Edgardo Herrera Ramírez, Auditor General.—1 vez.—( IN2020440748 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
De conformidad con el acuerdo municipal AC-252-19 de en la sesión ordinaria Nº 175, acta Nº 209 del 02 de setiembre del 2019, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se aprobó el siguiente reglamento:
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
DE SERVICIOS EN PROGRAMAS SOCIALES
SELECTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
La Municipalidad del cantón de Escazú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 71 del Código Municipal Ley Nº 7794; y el acuerdo AC-XXX-19 de sesión ordinaria XXX, acta XXX del XX de setiembre del 2019, procede a reglamentar el diseño e implementación de servicios en los programas sociales selectivos de este Municipio.
Resultando:
1º—Que el Informe de la Auditoría de carácter especial acerca de la inversión de recursos en programas sociales selectivos en las Municipalidades de Alajuela, Cartago, Curridabat, Escazú, Limón y Santa Ana, Nº DFOE-DL-IF-00014-2018, con fecha del 25 de setiembre del 2018, de la Contraloría General de la República, dispuso específicamente en lo que respecta a la Municipalidad de Escazú, lo siguiente en la disposición 4.18:
“Elaborar, someter a la aprobación del Concejo Municipal, divulgar a los funcionarios pertinentes e implementar un reglamento interno que regule el diseño de los programas sociales selectivos implementados y de los que se vayan a implementar, de manera que ese reglamento contemple como mínimo la elaboración de análisis internos de viabilidad técnica, legal y administrativa y la sostenibilidad económica de los programas sociales, así como la población objetivo, responsables, indicadores, Objetivos y metas; además considere elementos para el seguimiento y evaluación oportunos de los programas sociales selectivos…”
2º—Que tal y como lo atribuye la Ley Nº 7794 para la creación del presente reglamento, evaluando las directrices por parte de la Contraloría General de la República, se determina la viabilidad de realizar un reglamento que contribuya al buen funcionamiento e implementación de los programas sociales selectivos.
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.
2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
3º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar la prestación de servicios en los programas sociales selectivos. de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 71 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN LOS PROGRAMAS SOCIALES SELECTIVOS
Artículo 1º—Los Programas Sociales Selectivos deberán estar alineados con prioridades de desarrollo establecidas mediante indicadores, metas, resultados previsto de los productos, viabilizando y priorizando las necesidades del cantón y la población escazuceña.
Artículo 2º—Definiciones:
a. Programas sociales selectivos: Programas sociales de carácter selectivo dirigidos a poblaciones meta específicas en función de algún elemento de vulnerabilidad o riesgo social.
b. Modelo de gestión por resultados: “es un instrumento de nueva gestión pública (NGP) orientado a fortalecer la capacidad del Estado para promover el desarrollo, constituyendo un marco de referencia para facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público (resultados) con el fin de optimizarlo, asegurando la máxima eficiencia y eficacia de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones”.
c. Valor público: MIDEPLAN define valor público como “(…) la capacidad del Estado para dar respuesta a problemas relevantes de la población en el marco del desarrollo sostenible, ofreciendo bienes y servicios eficientes, de calidad e inclusivos, promoviendo oportunidades, dentro de un contexto democrático”.
d. Cadena de resultados: Medio para representar el orden o lógica secuencial que subyace en la organización de los insumos y actividades, para obtener productos, cuyo impacto es atinente al desarrollo y la generación de valor público.
e. Problemática: Situación social determinada técnicamente que se desea intervenir mediante el diseño de un programa.
f. Plan: Conjunto integrado de programas que responden al cumplimiento de objetivos y metas de desarrollo, que se ejecutan en corto, mediano y largo plazo y que cuentan con recursos.
g. Programa: Conjunto de proyectos interrelacionados dirigidos al logro de objetivos específicos y comunes.
h. Proyecto: Conjunto articulado de actividades integradas, destinado a lograr objetivos específicos, con un presupuesto dado y un tiempo determinado, orientado a la producción de bienes y servicios.
i. Insumos: Recursos (financieros, humanos y materiales) utilizados para implementar servicios sociales selectivos.
j. Actividades: Actividades que se emprenden para transformar los insumos y generar productos o servicios.
k. Productos: Bienes y servicios que se obtienen mediante actividades y se entregan a la población usuaria.
l. Efectos: Comprende los cambios de corto y mediano plazo ocasionados por los productos o servicios que se otorgaron a las personas usuarias.
m. Impactos: Conjunto de cambios de largo plazo, generados directa o indirectamente por los efectos de los proyectos, programas o políticas.
n. Indicadores: Dato que sirve para conocer o valorar las características y la intensidad de un hecho para determinar su evolución futura. Compara medidas cuantitativas o una observación cualitativa.
o. Prefactibilidad: El diagnóstico de la situación actual, que identifique el problema a solucionar así como que pasaría en caso de que no se intervenga. Incluye análisis técnico que permita determinar los costos de inversión y los costos de operación del proyecto, y la capacidad instalada.
p. Viabilidad: Estudio técnico que determine el margen de posibilidad de éxito o fracaso del proyecto o programa a desarrollar.
Artículo 3º—De la naturaleza del servicio. El presente reglamento tiene como objeto regular la creación, prestación y otorgamiento de servicios de los Programas sociales selectivos que brinda la Municipalidad de Escazú. La Municipalidad podrá otorgar los servicios sociales en beneficio de toda aquella persona que resida en el cantón de Escazú y presente una condición de vulnerabilidad socioeconómica. Priorizando los casos donde exista una condición de pobreza, pobreza extrema, personas adultas mayores, personas víctimas de violencia, personas con discapacidad y personas menores de edad.
Artículo 4º—Toda problemática identificada susceptible de crear un Programa Social Selectivo, se gestionará ya sea ante el Área encargada de los Programas Sociales Selectivos, la Alcaldía Municipal, Concejos de Distrito, o ante el Concejo Municipal; quienes remitirán al Área encargada de los Programas Sociales Selectivos para su respectiva valoración.
Artículo 5º—Identificación de la problemática. El Área encargada de Programas Sociales Selectivos deberá realizar el análisis preliminar de datos, con fuentes primarias, secundarias, mapas sociales, información interna o externa, donde se evalúe la población posiblemente afectada y la posible potestad del gobierno local en atenderla.
Artículo 6º—Del análisis presupuestario. Se deberá efectuar un análisis presupuestario donde se exponga la viabilidad presupuestaria, mediante la matriz del presupuesto y la matriz del Plan Anual Operativo, con un año de anticipación. En los programas sociales selectivos en que se requiera efectuar transferencias bancarias a personas usuarias, el área de contabilidad municipal deberá realizar el proceso que corresponda y notificarlo al área encargada de Programas Sociales Selectivos.
Artículo 7º—De la recomendación del programa. Una vez efectuado el análisis preliminar, el área encargada de Programas Sociales Selectivos enviará la propuesta del programa que debe incluir como mínimo población meta, objetivos, metas, indicadores, responsables, elementos para el seguimiento y evaluación, así como la recomendación de viabilidad del programa social selectivo, a la Alcaldía Municipal; quien de previo a remitirlo para aprobación del Concejo Municipal, acreditará de manera técnica y jurídica el cumplimiento de los requisitos pertinentes así como la asignación presupuestaria correspondiente.
Artículo 8º—De la aprobación de programa. El Concejo Municipal valorará la aprobación del Programa social selectivo planteado con fundamento en los criterios técnicos y jurídicos emitidos por la Administración Municipal mediante la Alcaldía.
Artículo 9º—Responsabilidades del área encargada de los Programas Sociales Selectivos:
a. Elaborar, revisar y actualizar los diferentes manuales de procedimientos correspondientes a cada uno de los Programas Sociales Selectivos.
b. Dirigir, coordinar, articular y supervisar todo el proceso de ejecución de los Programas Sociales Selectivos y proyectos sociales que se deriven de éste.
c. Establecer las directrices y mecanismos técnico-operativos que permitan un ágil y debido control de los servicios, por medio de sus áreas, unidades ejecutoras y/o personas específicas asignadas.
d. Velar
por los indicadores de control, evaluación y seguimiento recomendados en la
estructuración de la gestión por resultados. La cadena de resultados
recomendada y los indicadores serán la herramienta para controlar el avance en
la ejecución del programa, respecto a la programación, los plazos y los costos
estimados.
e. Evaluar y establecer medidas correctivas oportunas, así como evidenciar los factores de éxito.
f. Realizar control y seguimiento del presupuesto y metas de inversión social de los Programas Sociales Selectivos.
g. Velar porque la inversión social que ejecuta la Municipalidad de Escazú contribuya con el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas, familias, hogares, grupos y comunidades en situación de pobreza o vulnerabilidad social.
h. Rendir un informe anual de los impactos positivos en la problemática y los datos financieros, así como las correcciones o ajustes realizados durante la ejecución del programa. Este informe debe ser dirigido a la Alcaldía Municipal.
A las demás dependencias institucionales, les corresponde coadyuvar, colaborar, apoyar y asesorar para lograr los fines del programa sustantivo.
Artículo 10.—Del destino del servicio. Los servicios sociales selectivos servirán de apoyos complementarios para el mejoramiento en la calidad de vida de las poblaciones con vulnerabilidad socioeconómica que residen en Escazú.
Artículo 11.—De los requisitos para optar por los servicios. La persona interesada en algún programa social selectivo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser residente del cantón de Escazú.
b. Presentar una situación económica de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad social.
c. Presentar la solicitud del servicio de forma escrita.
d. En caso de que existiera un formulario, deberá entregarlo debidamente lleno y aportar con él los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.
e. Someterse a un estudio social, por parte de la persona profesional designada por cada área.
f. En algunos servicios específicos se requiere que persona solicitante presente una condición migratoria regular.
Artículo 12.—Del manual de procedimientos. Previo a la implementación de los Programas Sociales selectivos se contará con un manual de procedimientos para cada servicio que se brinde, éste será una guía sistemática sobre la secuencia lógica de los procesos y actividades que deben seguir los órganos o personas funcionarias competentes, para la aplicación de los Programas Sociales Selectivos. El Manual de Procedimientos debe ser aprobado por la Alcaldía Municipal.
Artículo 13.—Del procedimiento de los Programas Sociales Selectivos. Cada manual de procedimiento deberá contener primordialmente:
a. Personal designado: La designación del personal a cargo de los requerimientos que se consideren necesarios para ejecutar el servicio.
b. Base de datos: el personal designado deberá elaborar una base de datos que contenga como mínimo: nombre completo, número de cedula, número de expediente, número telefónico, dirección del domicilio, y motivo de atención.
c. Expediente digital o físico: El personal asignado deberá elaborar un expediente ya sea físico o digital con la información personal y familiar de la persona solicitante del servicio.
d. Valoración socioeconómica: Toda persona que solicite algún servicio social selectivo deberá someterse a un estudio social elaborado por el personal encargado de cada área.
e. Toda valoración social incluirá revisión en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de beneficiarios del estado (SINIRUBE), de encontrarse desactualizada la información deberá de realizar una valoración social nueva, con el fin de actualizar datos.
De encontrarse actualizada la información en el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de beneficiarios del estado
(SINIRUBE) se utilizará como criterio de selección la certificación emitida por
el sistema, priorizando condiciones de pobreza extrema, pobreza básica y
vulnerabilidad social. Se hace la salvedad en casos excepcionales certificados
como no pobres que quedará bajo criterio técnico la viabilidad de brindar el
servicio, mediante valoración social.
f. Evaluación: Que responda a los indicadores diseñados para cada uno de los servicios sociales selectivos.
g. Informes técnicos de seguimiento: Se deberá efectuar un informe de los resultados de los servicios brindados, el informe debe contener datos estadísticos, por lo que se debe de mantener la base de datos actualizada.
Artículo 14.—De la documentación necesaria para realizar una solicitud. Las personas usuarias que deseen los servicios de los programas sociales selectivos deben realizar la solicitud al área asignada del Área encargada de Programas Sociales Selectivos; previa solicitud deberá suministrar la documentación que el área correspondiente considere necesaria. Como mínimo esta documentación debe contener lo siguiente:
a. Documento de solicitud debidamente lleno y con letra clara.
b. Original y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada en el servicio. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.
c. Original y fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancias de salario en caso de personas asalariadas, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por el Proceso de Desarrollo Social, o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, entre otros.).
d. En caso de que alguna persona de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social y/o constancia de pensión alimenticia expedida por el Poder Judicial y/o otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.
e. Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando; por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.
f. En caso de que la solicitud la motive una enfermedad crónica o discapacidad de la persona usuaria o su grupo familiar, deberá presentar el original del dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo. Si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.
g. Original y fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto la persona profesional de cada área encargada considere pertinente para justificar la necesidad del servicio, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de cada servicio.
h. Constancia de estudio cuando el servicio como tal lo requiera.
i. Toda la documentación debe ajustarse al tipo de servicio que se brinde; el personal encargado de cada área velará porque la documentación solicitada sea atinente a la prestación del servicio.
Artículo 15.—De la aprobación de servicios. Para la aprobación de un servicio se seguirán los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y el o los manuales respectivos. Cuando exista un reglamento específico para el servicio brindado se tomará como prioridad.
Artículo 16.—De la denegación de un servicio. Un servicio será denegado y comunicado de manera escrita, o digital a la persona interesada o solicitante, cuando se presenten una o varias de las siguientes circunstancias:
a. Que la persona, hogar o familia no se ubique dentro de los rangos de pobreza y/o vulnerabilidad socioeconómica establecidos, según valoración social y criterio profesional de las personas funcionarias competentes.
b. Que la persona física o solicitante se niegue a brindar información, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación, previa comprobación.
c. Que la persona física solicitante, no cumpla con los requisitos del servicio.
d. Que la persona física solicitante, no resida dentro de los límites establecidos del cantón de Escazú.
Artículo 17.—Denuncias o irregularidades. De haberse planteado denuncia de alguna irregularidad, o que esta haya sido detectada por funcionario/a municipal competente, se procederá, en tutela de los fondos públicos, a suspender cautelarmente el servicio cuestionado, y a la apertura de una investigación, cuyo plazo máximo para la emisión de la resolución final será de tres meses.
Artículo 18.—Suspensión o pérdida de servicios. Un servicio podrá ser suspendido, cuando existan indicios, valoraciones profesionales o denuncias que evidencien:
a. Que la situación socioeconómica de la persona, hogar o familia usuaria presuntamente haya superado el nivel de pobreza, o bien la condición de vulnerabilidad que presentaba; siempre y cuando esta variación no sea producto de las transferencias monetarias temporales del Estado.
b. Un cambio de domicilio de la persona o familia usuaria, fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.
c. Que la persona, hogar o familia no cumpla con los requisitos o condicionalidades establecidos. O bien no cumplan con los plazos establecidos de recepción o entrega de documentos.
d. Que la información y documentación aportada por la persona solicitante sea falsa.
e. Por fallecimiento de las personas usuarias y en el caso que se presente la disolución de una organización a quien se apoya directamente.
Artículo 19.—Proceso de apelación. Cualquier resolución de suspensión o de revocación del servicio, será notificada a la persona solicitante, quien podrá interponer recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la resolución y de apelación ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro de quinto día hábil después de notificado.
Artículo 20.—Del expediente. Todo servicio que reciba una persona física o jurídica, estará registrado en un expediente administrativo, físico o electrónico, individual o colectivo, que contenga la documentación que dio origen a la asignación del servicio.
Artículo 21.—De los servicios. Las personas o familias pueden recibir en forma simultánea los diferentes servicios dentro de los Programas Sociales Selectivos de la Municipalidad de Escazú, según la valoración social correspondiente.
Artículo 22.—Del control de los recursos. El control de los recursos asignados se realizará de la siguiente manera:
Las personas funcionarias, según sus competencias, deberán velar por el cumplimiento de la normativa institucional, por el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento de los programas sociales selectivos y que, en todo momento, se logren ejecutar para mejorar la calidad de vida de las personas que están en situación de pobreza o vulnerabilidad social.
Las personas funcionarias de las áreas: social, administrativa y financiera, verificarán según corresponda, el buen uso de los recursos, mediante la revisión de la ejecución y liquidaciones que presenten las personas, familias, grupos o comunidades, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos.
Cuando se detecte una inconsistencia en la administración de los recursos, ya sea por parte de las personas usuarias o funcionarias, se deberá proceder según lo estipulado en la normativa vigente, pudiendo acogerse causales de suspensión, o de revocatoria de servicios, o en último caso apertura de procedimientos administrativos ordinarios.
Artículo 23.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2020440449 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XI, de la sesión ordinaria Nº 0187, celebrada el día 18 de febrero de 2020, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO ARTÍCULO XI:
Moción por escrito del señor regidor que funge como propietario Claris Valverde Monge. Se copia en forma literal:
MOCIÓN DEL REGIDOR PROPIETARIO
CLARIS VALVERDE MONGE.
SESIÓN ORDINARIA Nº 0187
DEL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2020.
El suscrito regidor suplente Claris Valverde Monge presentó moción:
Considerando:
1) Que La Ley 7794 en su artículo 27, inciso b, establece que será facultad de un regidor “formular mociones y proposiciones”.
2) Que de conformidad con el Capítulo V “Sesiones del Concejo y Acuerdos”, artículo 35 del Código Municipal: El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y las publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.
3) Que según lo estípula el Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal, publicado en La Gaceta Nº 238 del día martes 8 de diciembre del 2015, en el artículo 1: El Concejo Municipal sesionará los días martes, a las trece horas en el salón de sesiones de la municipalidad de Dota. El Concejo Municipal podrá cambiar el día, hora y lugar para la realización de las sesiones ordinaria. Las extraordinarias se convocarán en una hora y día distinto a las ordinarias.
4) Este regidor justifica la presente moción debido a la experiencia adquirida en los últimos años donde se ha incrementado las labores municipales (comisiones ordinarias, comisiones especiales, sesiones de trabajo, sesiones extraordinarias entre otros). Y dado que el día martes a como se encuentra señalado actualmente por su hora y por su día dificulta aún más las labores municipales que esta conlleva.
Asimismo, debido a que en su mayoría muchos de los regidores electos se tienen que trasladar desde diferentes lugares bastante alejados de su comunidad.
Se debe tomar en cuenta el traslado de los vecinos que han solicitado audiencias ante el Concejo tanto la hora de salida como la hora de retorno, siendo las trece horas una hora complicado para muchos, así como también de las visitas de las diferentes entidades gubernamentales y no gubernamentales.
5) Por lo anterior expuesto el suscrito regidor en calidad de propietario presentó ante este Honorable Concejo, el cambio de las sesiones ordinarias del día martes al día lunes y de las 13 horas a las 9 horas.
Por tanto:
El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada (4 de 5 regidores propietarios presentes en la sesión),
ACUERDA:
Cambiar las sesiones ordinarias del día martes a las 13 horas, para los días lunes a las 9 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual remítase el presente acuerdo a la Administración Municipal y deróguese el artículo 1 vigente del Reglamento Interno de Sesiones del Concejo Municipal de Dota y a la vez modifíquese el artículo 1 del reglamento de la siguiente manera: “El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada (4 de 5 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda; cambiar las sesiones ordinarias del día martes a las 13 horas, para los días lunes a las 9 horas. Las sesiones extraordinarias se convocarán en hora y día distinto de las ordinarias.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual remítase el presente acuerdo a la Administración Municipal.” Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2020440331 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-492-2020.—Chaves Soto Gabriela Eugenia, cédula de identidad 1 0718
0753. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Estadística.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de febrero del
2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020440060 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-560-2020.—Hernández Con José Esteban,
cédula de identidad 1 1039 0376. Ha solicitado reposición de los títulos de
bachiller en ciencias médicas, licenciado en medicina y cirugía, doctor en
medicina y cirugía y especialista en medicina de emergencias. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.— IN2020440353 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-303-2020.—Rodríguez Umaña David Mauricio, cédula de identidad 1 1456
0771. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina y
Cirugía y Título Profesional del Doctor En Medicina y Cirugía.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de febrero del
2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020440230 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Kimberly Ann Eraca, estadounidense, número de identificación 476793790, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria, otorgado por la Universidad del Este de Carolina, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 01 de octubre del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2020440354 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer corresponde a Jessica Meléndez Delgado, cédula N° 205260546, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Turismo Énfasis Alimentos y Bebidas” en el año 1998, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, tomo 1, folio 111, asiento 307-1998, y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo 4, folio 137, asiento 20.810.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los 27 días del mes de enero del 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020439849 ).
DIRECCIÓN DE COBROS
La Dirección de Cobros de la CCSS, para efectos de Estudio de Mercado, desea conocer el costo unitario que tendría la notificación de avisos de cobro a deudores.
Las especificaciones del servicio se encuentran disponibles en la dirección electrónica TRANSPARENCIA | LICITACIONES | 1124 DIRECCIÓN DE COBROS | DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS o bien en el siguiente enlace de descarga: https://www.ccss.sa.cr/arc/licitaciones/1124/DOC/46.zip.
Por tratarse solo de un Estudio de Mercado, las cotizaciones deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico gf_dc_sgal_ca@ccss.sa.cr máximo al 13 de marzo 2020.
San José, 26 de febrero de 2020.—Subárea de Administración y
Logística.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—( IN2020440728 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Hugo Elissandro
Suarez Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas con quince
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, que ordenó abrigo
temporal de la persona menor de edad E S R. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la
presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLHN-00194-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela
Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 187049.—( IN2020440383 ).
A la señora
Stephannie María Garita López, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, que inició el
proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona
menor de edad AKZG en el hogar sustituto de la señora Irasema López Pastrana.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00122-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187056.—( IN2020440385 ).
Al señor Fulvio
Calderón Agüero, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis
horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, que da inició al
proceso especial de protección dictando medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a su vez se le comunica resolución de las catorce
horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, que modifica la resolución de
las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, en el
sentido de que se ordena como medida especial de protección el cuido
provisional de las personas menores de edad GPOM y GAOM bajo la responsabilidad
de los señores Harold Ortiz Mairena y Marcia Mejía Ruiz. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00154-2018-2016.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187065.—( IN2020440387 ).
Al señor Marlon
Gallan Morera Vargas y Dayamy Vargas Ramírez, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas siete de noviembre del dos mil diecinueve, que
inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las
personas menores de edad JVR VMV DMV DMV en el hogar sustituto de la señora Yixa
Vanessa Vargas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
Nº OLB-00300-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187059.—( IN2020440390 ).
Al señor José
Edison Bedoya Londoño, se le comunica la resolución de este despacho de las
dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, que inició el
proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de las personas
menores de edad KMBC en el hogar sustituto del señor Guillermo Calvo Gabuardi y
de la persona menor de edad CEBC en el hogar sustituto de la señora Vera
Gabuardi García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSCA-00080-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-20.—Solicitud N° 187062.—( IN2020440392 ).
Al señor Manuel
Reyes Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas
cinco minutos diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, que inició el
proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona
menor de edad: YARC, en el hogar sustituto de la señora Janna Patricia
Baltodano Salinas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00417-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187061.—( IN2020440393 ).
Al señor Josué
Vargas Remirez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 18 de febrero
del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante
proceso especial de protección, corrección de error material y otro, de las
personas menores de edad V.A.M. y J.P.V.M. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente N°
OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
186920.—( IN2020440417 ).
A José Félix
Sandoval González y María Elena Meza Vea, de nacionalidad nicaragüense,
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad M.R.S.M. Se les comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del día trece de febrero del año 2020, de esta Oficina Local,
del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó el Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal.
Se les previene a los señores Sandoval González y Meza Vega, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00022-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 186923.—( IN2020440420 ).
Cristian Yeral
Muñoz Ramos, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.J.M.C
y D.C.M.C, ambos hijos de Sandra Maritza Cerdas Monge, portadora de la cédula
de identidad número: 1-1206-166, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día doce de febrero del año 2020, de esta
Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó el
cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso
familiar. Se le previene al señor Muñoz Ramos, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00033-2020.—Oficina Local de Aserrí. Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186924.—(
IN2020440424 ).
A la señora
Rebeca Inaly Soto Cascante, cédula de identidad número uno-mil doscientos
sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve, domicilio actual desconocido por esta
oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de
febrero de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.C.S.C.,
V.A.S. y M.G.A.S., que inicia proceso especial de protección y dicta cuido
provisional a su favor, ubicando a las dos primeras con la abuela materna, al
último con su madrina todos por el plazo seis meses prorrogables judicialmente
y remite expediente al área psicosocial para el abordaje respectivo. Se le informa que
mantiene derecho de visitas, que debe procurar cumplir su obligación
alimentaria, que se le suspende provisionalmente el cuido de sus hijos pero
conserva demás atributos de la autoridad parental, que en cinco días puede
apersonarse y solicitar que se realice audiencia oral si es de su interés, caso
contrario no se hará dicha audiencia oral. Dicha resolución le confiere
audiencia para que presente alegatos, sea escuchada en el proceso, aporte la
prueba que tenga a bien y que durante el proceso puede actuar con o sin abogado
y tiene acceso al expediente y copias del mismo si es su deseo. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00040-2020.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186935.—( IN2020440427 ).
A la señora
Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 17:40 del
20/02/2020, Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad N.M.G.G. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa:
se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste,
casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
186938.—( IN2020440431 ).
A Ovidio Mariano
Martínez Gómez, persona menor de edad DMC se le comunica la resolución de las
once horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve
1-Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00045-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186939.—(
IN2020440433 ).
A la señora
Dayana Priscilla Lobo Godínez , se le comunica la resolución de este despacho
de las diecinueve horas del día ocho de noviembre del 2019, que inició el
proceso especial de protección dictando el Abrigo temporal de las personas
menores de edad EELL y EPLL en la ONG Hogar Cristiano en Puntarenas, a su vez
se le comunica resolución dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del
dos mil diecinueve que modifica la resolución de las diecinueve horas del día
ocho de noviembre del 2019 en el sentido de que se ordena como medida especial
de protección el cuido provisional de las personas menores de edad bajo la
responsabilidad de la señora Jenny Godínez Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00022-2016.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187069.—( IN2020440438 ).
A la señora
Carolina Mejía Ramírez, y al señor José María Mejía Quirós, se les comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de
protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: YNMR en
el hogar sustituto del señor Orlando Hernández Montoya, y de la persona menor
de edad: JDMM en el hogar sustituto del señor Donald Javier Chamoro Áreas. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00199-20190.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187085.—( IN2020440443 ).
Al señor Henry
Antonio Talavera Aguilar, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y
domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que por
resolución de las diez horas un minuto del once de febrero de dos mil veinte,
se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo, la
persona menor de edad H.T.O., se le ubicó en recurso familiar con la señora
Emilia Fabiana Méndez Ortiz ordenándose la Suspensión de la guarda, crianza y
educación, por el plazo de seis meses que rige a partir del once de febrero de
dos mil veinte al once de agosto del mismo año. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). EXPEDIENTE
OLQ-00007-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186887.—( IN2020440456 ).
A Santos Enriquue
Gassiebayle, persona menor de edad EACGC, se les comunica la resolución de las
diez horas veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar
Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00338-2020.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 186889.—( IN2020440461 ).
A el señor Juan
Pablo Valdez Lira, costarricense, portador de la cédula de identidad número
403150824 y a la señora Lesly Michelle Loaiza Chacón, portadora de la cédula de
identidad número 402520150 y a cualquier interesado, se les comunica la
resolución de las 13 horas con 47 minutos del 14 de febrero del 2020, mediante
la cual se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
A.F.V.L. Se les confiere audiencia por el término de tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien, así mismo se les hace ver que de acuerdo al
Reglamento de Adopciones contra lo resuelto cabe el recurso de revocatoria y
apelación, recursos que podrán ser interpuestos en esta oficina local de San
Carlos, en los tres días siguientes a la última publicación. Expediente
administrativo OLHN-00277-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186896.—(
IN2020440465 ).
Al señor Carlos
Alberto Soto Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve
horas veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de
edad Kyss y Hass en el hogar sustituto de la señora Eilyn Marilyn Blanco Marín.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00330-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187091.—( IN2020440471 ).
Al señor Arnulfo
Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad TVCM en el hogar sustituto de la señora Kattia Aguilar Babb. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00175-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187108.—( IN2020440504 ).
A la señora Arlne
Vanessa Herrera Suazo y al señor Elvis Rivera, se les comunica la resolución de
este despacho de las diez horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad ABRH en el hogar sustituto de la señora Anita Mercedes
Suazo Puerto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00372-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187109.—( IN2020440506 ).
A los señores
Sotero Ramón Zamora Medrano y Reyna Isabel Carmona Medrano se les comunica que
por resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil
veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el
Archivo del proceso en beneficio de las personas menores de edad E.A.G.C,
A.E.G.C y E.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Katia
Corrales Medrano, Organo
Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Upala-Guatuso.
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° OLU-00022-2015.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187110.—(
IN2020440509 ).
DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN COOPERATIVA
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Tecnologías de Información y Comunicaciones R.L. (COOPETICS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETICS R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado
postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica.
b. Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2013 al
2019.
c. Copia del recibo de
cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar mediante nota el
número de asociados por género.
e. Copia de la certificación
de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración venció desde el 31 de marzo del 2016 y a los dos suplentes les venció su periodo en marzo del 2014 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral:
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETICS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-174-1418-2020).
Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. N° 38115.—Solicitud N° 185389.—( IN2020440612 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE Q140:2020 “Método de ensayo
estándar para determinar la densidad de recubrimientos líquidos, tintas y
productos relacionados.” (Correspondencia: ASTM D1475-13).
PN INTE Q142:2020 “Método de Ensayo para
medir la resistencia al agua de recubrimientos sometidos a inmersión.” (Correspondencia:
ASTM D870-15).
PN INTE Q144:2020 “Método de ensayo para
la resistencia a los disolventes y al combustible de la pintura de tráfico.” (Correspondencia:
ASTM D2792-17).
Se recibirán
observaciones del 17 de febrero al 18 de marzo del 2020.
PN INTE/ISO 5149-3:2020 MOD “Sistemas de
refrigeración y bombas de calo. Requisitos de seguridad y medioambientales
parte 3: sitio de instalación.” (Correspondencia: ISO 5149-3:2014).
PN INTE/ISO 5149-4:2020 MOD “Sistemas de
refrigeración y bombas de calor. requisitos de seguridad y ambientales. parte
4: operación, mantenimiento, reparación y recuperación.” (Correspondencia:
ISO 5149-4:2014).
PN INTE N120:2020 “Identificación de
compatibilidad de vehículos e infraestructuras. Expresión gráfica para
información del consumidor sobre la fuente de alimentación VE.” (Correspondencia:
UNE EN 17186:2019).
Se recibirán observaciones del 18 de febrero al 18
de abril del 2020.
PN INTE C428:2020 “Contenido de vacío de
agregado fino no compactado (influenciado por la forma de partículas, textura
de superficie y graduación). Métodos de ensayo.” (Correspondencia: ASTM
C1252-17).
Se recibirán
observaciones del 19 de febrero al 20 de marzo del 2020.
PN INTE
N107:2020 “Cables eléctricos de baja tensión. Cables de tensión
asignada inferior o igual a 450/750 V (U0/U). Parte 1: Requisitos generales.” (Correspondencia:
UNE-EN 50525-1:2012).
Se recibirán observaciones del 21 de febrero al 21
de abril del 2020.
PN INTE/ISO 15883-4:2020 “Lavadoras
desinfectoras. Parte 4: Requisitos y pruebas para las lavadoras desinfectoras
destinadas a la desinfección química de endoscopios termolábiles.” (Correspondencia:
ISO 15883-4:2018).
PN INTE/ISO TS
15883-5:2020 “Lavadoras desinfectoras. Parte 5: Pruebas de
suciedad y métodos para demostrar la eficacia de la limpieza.” (Correspondencia:
ISO/TS 15883-5:2005).
PN INTE/ISO 15883-6:2020 “Lavadoras
desinfectoras. Parte 6: Requisitos y pruebas para las lavadoras desinfectoras
que utilizan desinfección térmica para los productos sanitarios no invasivos,
no críticos y para el equipamiento de asistencia sanitaria.” (Correspondencia:
ISO 15883-6:2011).
PN INTE/ISO 15883-7:2020 “Lavadoras
desinfectoras. Parte 7: Requisitos y pruebas para las lavadoras desinfectoras
que utilizan desinfección química para los productos sanitarios termolábiles,
no invasivos y no críticos y para los equipos de asistencia sanitaria.” (Correspondencia:
ISO 15883-7:2016).
Se recibirán
observaciones del 21 de febrero al 22 de marzo del 2020.
Se les
recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son
divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa,
para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos
a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org o al teléfono 2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020440698 ).
SECCIÓN DE
COMUNICACIÓN
ACTUALIZACIÓN PATENTES TEMPORALES
PARA FERIAS, TURNOS, FIESTAS PATRONALES
Y ACTIVIDADES OCASIONALES
Mediante la presente publicación se procede a la actualización de patentes temporales reguladas por el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, aprobada con el acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 198, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San José, el 11 de febrero del 2020, según el siguiente detalle:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Dichas tarifas
aplican 30 días después de su publicación en La Gaceta, así dispuesto en
el artículo 83 del Código Municipal.
San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gilberto
Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº 186910.—(
IN2020440415 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
NOTIFICACIÓN POR PAGOS EN EXCESO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que el siguiente ex-funcionario le adeuda a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, debe consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex Trabajador |
Cédula |
Suma adeudada |
Concepto |
Peña Ureña Jehison Sthiff |
112450820 |
¢4.207.358,35 |
Salario girado de más |
Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. Nº 146461.—Solicitud Nº 186884.—( IN2020440460 ).
ACTUALIZACIÓN TARIFA PARQUÍMETROS 2020
La Municipalidad de San José comunica la actualización de la tarifa por hora para el servicio de parquímetros, aprobada con el acuerdo 16, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 199, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón de San José, el 18 de febrero del año 2020, según el siguiente detalle:
TARIFAS POR HORA PARA PARQUÍMETROS 2020
Detalle |
Precio vigente |
Precio propuesto |
Variación ¢ |
Variación % |
Tarjeta 1 hora |
¢ 840.00 |
¢900.00 |
¢60.00 |
7.01% |
Tarjeta ½ hora |
¢420.00 |
¢450.00 |
¢30.00 |
7.01% |
Tarjeta 1 minuto |
¢ 14.00 |
¢ 15.00 |
¢ 1.00 |
7.01% |
Dichas tarifas aplican 30 días después de su publicación en La Gaceta, así dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal.
San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N° 186895.—( IN2020440463 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-2144683-2019, el cual mide: seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, se describe así: terreno destinado a área de zona verde y facilidades comunales, situado en Pavones, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, sur, este y oeste con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de setenta y dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con cero céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020440453 ).
RESOLUCIÓN Nº 001-2020
Municipalidad de Grecia, Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 26 de febrero del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Grecia, mediante el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes, publicado en el Alcance Nº 21, de La Gaceta N° 194, del 06 de octubre de 2010, establece, en su artículo 30, los montos a cobrar a los administrados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal, así como en el artículo 12, las multas trimestrales por esos incumplimientos.
II.—Que el mismo Reglamento establece en
sus artículos 13 y 31, la revalorización de dichos montos de manera anual. Por
tanto,
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESUELVE
Que para el año 2020, los montos a cobrar serán los siguientes:
1. Multas trimestrales por incumplimiento de deberes
Categoría |
2020 |
|
0.90% |
a |
¢1.109.33 |
b |
¢1.478.34 |
c |
¢369.01 |
d |
¢1.847.35 |
e |
¢740.32 |
f |
¢740.32 |
g |
¢1.847.35 |
h |
¢2.956.70 |
i |
¢1.847.35 |
2. Montos a cobrar por obras o servicios prestados
Categoría |
2020 (IPC2018=1.52%) |
a1 |
¢5.233.81 |
a2 |
¢51.02 |
b1 |
¢2.791.84 |
b2 |
¢51.02 |
c |
¢9.768.91 |
d |
¢69.771.66 |
e |
¢27.909.27 |
f |
¢34.886.34 |
g |
¢41.863.40 |
h |
¢41.863.40 |
Lic. Rigoberto Quirós Espinoza., Coordinador Administración.—1 vez.—( IN2020440729 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Se transcribe el acuerdo N° SO-48-1088-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 48 del 25 de noviembre del 2019.
CAPÍTULO 7
Informes y dictámenes de Comisiones
Artículo 19.—Dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre del 2019.
Del Dictamen se generan cuatro acuerdos:
Segundo acuerdo: Aumento de tarifas de Recolección de Basura.
Acuerdo SO-48-1088-2019. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda. Acoger la recomendación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre del 2019, consecuentemente aprobar la tarifa de Recolección de Basura de la siguiente manera:
Para
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Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020440539 ).
Me permito transcribir el Acuerdo SO-48-1087-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria Nº 48 del 25 de noviembre del 2019.
Capítulo 7
Informes y dictámenes de comisiones
Artículo 19.—Dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre de 2019.
Del Dictamen se generan cuatro acuerdos:
Primer Acuerdo: Aumento de Tarifas de Aseo de Vías
Acuerdo 50-48-1087-2019. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda. Acoger la recomendación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre de 2019, consecuentemente aprobar la tarifa del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2020440540 ).
Me permito Transcribir el Acuerdo SO-48-1089-2019, dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su sesión Ordinaria Na 48 del 25 de noviembre del 2019.
Capítulo 7
Informes y Dictámenes de
Comisiones.
Artículo 19.—Dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre de 2019.
Del Dictamen se generan cuatro acuerdos:
Tercer Acuerdo: Aumento de Tarifas de Mantenimiento de Parques:
Acuerdo SO-48-1089-2019. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda. Acoger la recomendación de la Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 25 de noviembre de 2019, consecuentemente aprobar la tarifa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato de la siguiente manera:
Para
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Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020440541 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Belén, con cédula jurídica número: 3014042090, representada en este acto por Horacio Alvarado Bogantes, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Belén, mediante la resolución, número uno tres uno uno-E-once-dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, hace del conocimiento que por medio de la notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la inscripción del terreno cuyo plano de catastro se identifica con el número 4-2041359-2018, el cual mide cinco mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados, se describe así: terreno destinado plaza de futbol, situado en San Antonio, Belén, de la provincia de Heredia, colinda al norte, calle pública, al sur, calle pública, este, calle pública, oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima mil seiscientos veintinueve millones quinientos treinta mil quinientos colones. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, continua, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020440866 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S. A.
Se convoca a la asamblea ordinaria de los propietarios del Condominio Saturno San José Dos Mil S. A., a celebrarse en las instalaciones del condominio el sábado 28 de marzo de 2020, la primera convocatoria será a las ocho horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas. De no existir aún el quórum necesario se hará la tercera convocatoria a las diez horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección del presidente y secretario de la asamblea. 3. Lectura y aprobación de la agenda. 4. Informe anual de la junta administrativa. 5. Informe de la fiscalía. 6. Plan de trabajo y propuestas para el periodo 2020-2021. 7. Cotizaciones bombas de agua. 8. Elección de junta administrativa 2020-2021. 9. Moción de los asambleístas 10. levantamiento de la asamblea.—Rosa María Rojas Arias, cédula 204240173.—1 vez.—( IN2020441261 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica:
Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Luis Andrés Víquez González, Secretario, convocan a Asamblea General Extraordinaria N° 47-2020 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente agenda:
Agenda Asamblea General Extraordinaria N° 47-2020
Fecha: Lunes 13 de abril del 2020.
Lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios.
Hora: Primera convocatoria: 5:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos).
Segunda convocatoria: 6:00 p.m. (miembros presentes).
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del orden del día.
4. Recurso de Apelación presentado por la Dra. Andrea Mora Chacón, Colegiada N° 1529, contra el Acuerdo de Junta Directiva N° 04/1553-2020, en el Expediente N° 06-2018, que es denuncia del señor Manuel Ureña Zúñiga contra la Dra. Andrea Mora Chacón, Colegiada N° 1529.
Lic. José Ricardo
Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020441304 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA, ALAJUELA
La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de Agua,
Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-066401, convoca a
asamblea general ordinaria de sus asociados, a celebrarse el jueves 16 de abril
del 2020, en su domicilio social en San Rafael de Ojo de Agua, cantón Central,
provincia de Alajuela, 175 metros al este del Templo Católico, en el Salón
Comunal Sigifredo Alfaro Rodríguez (contiguo a la ASADA San Rafael). La primera
convocatoria será a las 06:00 de la tarde.—Gabriel Arroyo Oconitrillo,
Presidente.—1 vez.—( IN2020441346 ).
CON TALLA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Con Talla Mundial
Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número 3-101-738889, convoca a
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día veinticuatro de
marzo del dos mil veinte, en su domicilio social, Plaza Tempo, Lobby A, San
Rafael de Escazú. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora
indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda
Asamblea a) Nombramiento de Presidente e integrantes de Junta Directiva,
b) Informe de estado de situación financiera, y c) Renuncia a
contrato de administración de equipo de futbol de primera división.—Juan Carlos
Garita Godínez, Secretario.—1 vez.—( IN2020441411 ).
CONDOMINIO XINIA DE JACÓ
Se convoca a todos
los condóminos del Condominio Xinia de Jacó, cédula de persona
jurídica N° 3-109-324874, a asamblea extraordinaria que se celebrará en el
distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro
Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las diez horas
del veintiocho de marzo del dos mil veinte y para una hora después segunda
convocatoria sea las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veinte con
el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del día
1- Aumento de cuota de condominio, 7$ por metro cuadrado.
La presente
convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos.—Charles
Frederick Herwig Vogt, Apoderado generalísimo sin límite de suma del Condominio
Regulus GHI Limitada.—1 vez.—( IN2020441417 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Notaria de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se ha
realizado el traspaso del nombre comercial con todo y su establecimiento de
Aqua Salud, inscrito bajo el registro numero dos tres cuatro uno dos seis, a
favor de la señora Korin Amador Vargas, cédula de identidad número uno-cero
setecientos sesenta y cinco-cero trescientos cincuenta y dos, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, tal y como
lo estipula el articulo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio.—Heredia, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Andrea
Arguello Corrales, Notaria Pública.—( IN2020439779 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL OASIS FELIZ
Condominio Vertical Residencial Oasis Feliz, cedula jurídica
3-109-428781, solicita al Registro Nacional la legalización de los libros de
Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva por no existir
nombrado a la fecha.—San José 25 de febrero del 2020.—Licda. María Elena Nájera
Quirós, Notaria.—( IN2020440075 ).
CRISTAGENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud de Eugenia López Casas, en su condición de socia, ha solicitado la reposición de las acciones por extravío de la empresa: Cristagena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178428, domiciliada en San José, San José, Sabana Oeste de la nunciatura 100 norte, y 175 oeste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de las 125 acciones de mil colones cada una. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones, se emitirán los títulos correspondientes. Ni la sociedad: Cristagena Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 26 de febrero del 2020.—Eugenia López Casas, Presidenta.—( IN2020440128 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ECOQUINTAS Y PAISAJES FORESTALES
KEJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecoquintas y Paisajes Forestales KEJ Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-447346, de conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del
capital social de la compañía han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, dentro del
plazo de ley.—Mario Enrique Quesada Maroto, Presidente.—( IN2020440749 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS
EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA R. L.
COOPECO R. L., informa al público en general, acreedores, entidades con las que posee relaciones comerciales y a sus asociados que:
Según el acuerdo número 3 de la
asamblea general extraordinaria de delegados realizada el 19 de octubre de
2018, se aprobó que COOPECO pase de ser una cooperativa de ahorro y crédito a
una cooperativa de servicios múltiples.
Según Resolución SUGEF
SGF-3218-2019-SGF-CONFIDENCIAL-201901742 del 18 de octubre de 2019, SUGEF
autoriza el cambio de giro, cambio de nombre y cese voluntario de actividades
de intermediación financiera de COOPECO R. L.
El estatuto social de
COOPECO R. L. y cambio de nombre, fue inscrito en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 18 de
febrero de 2020, Tomo único, Asiento 207-SJ-82-CO.
En adelante, el nombre
de la entidad es “Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados de la
Contraloría General de la República R. L. (Siglas COOPECO, R. L.)”.
Cabe destacar que
COOPECO R. L. seguirá brindando los servicios de crédito a todos sus
asociados.—Carlos Rodolfo Siles Meza, Gerente General.—1 vez.—( IN2020440275 ).
CONSORCIO EL DUQUE V & R SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Randall Eduardo Duverrán Fernández, cédula de identidad número
uno-uno cero dos siete-cero siete ocho cero, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Pavas, en mi concepto de presidente y representante legal de
Consorcio el Duque V & R S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil cuarenta y ocho, con domicilio legal en la provincia de San
José, San José, Pavas, del Palí de Pavas, 100 metros sur y 275 oeste. Doy aviso
que se procederá a la reposición de los libros número uno de Registro de
Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social
indicado.—Ciudad de San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Randall
Eduardo Duverrán Fernández, cédula 1-1027-0780, Presidente.—1 vez.—(
IN2020440428 ).
VIDRIOS OBANDO SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se
presenta el señor: Marvin Alonso Obando Ugalde, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y tres-doscientos sesenta y nueve, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad: Vidrios Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil setecientos treinta y siete,
realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de
realizar la reposición de los libros de: Registro de Accionistas, y Junta
Directiva de la compañía mencionada, por haberse extraviado. Para
manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax: 2666-4253.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440442 ).
AGROPECUARIA TRES PINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Tres Pinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y siete mil ochocientos cinco, avisa del extravío de sus libros legales: Actas
de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración.
Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Édgar Hild.,
Presidente.—1 vez.—( IN2020440444 ).
JOKONGALE S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Jokongale
S. A., cédula jurídica N° 3-101-341971, procederá con la reposición por motivo
de extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas.—San José, 26
de febrero de 2020.—Marta Cecilia Garro Solano, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020440462 ).
VALDELOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Valdelomar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011128, hace de conocimiento el
extravío de su libro de Junta Directiva y realiza su reposición. Mayra Estrada
Morales, presidente. Licenciado Buck Ronald Calvo Canales, notario público de
Liberia.—Liberia, 26 de febrero del 2019.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2020440470 ).
ALEJANDRÍA DETALLES S.A.
La suscrita Hannia
Corrales Cordero, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de Alejandría Detalles S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-547674, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Junta Directiva y Registro de Socios, todos números uno, por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, a tenor
del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles.—Heredia, 26 de febrero del 2020.—Hannia
Corrales Cordero, Presidenta.—1 vez.—( IN2020440553 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LA PALMA DE MERCEDES SUR DE PURISCAL
Yo, Geovanny Jiménez Jiménez, cédula uno-cero seiscientos diecisiete-cero ochocientos setenta y ocho, en
mi condición de presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Palma de Mercedes Sur de
Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos un
mil ochocientos cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones, del Registro
de Personas Jurídicas por extravío de los libros tomo 2 de Inventario y
Balances, Mayor y Diario, la reposición de dichos libros. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Puriscal, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Geovanny
Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2020440600 ).
GRUPO ROBLES Y ARGUEDAS RA S.A.
El suscrito,
Johnny Alberto Robles Zúñiga, con cédula de identidad N° 3-0384-0887, Presidente
de Grupo Robles y Arguedas RA Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-606570, avisa que los libros legales de la compañía fueron extraviados.
Oposiciones dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San
José, 20 de febrero del 2020.—Johnny Alberto Robles Zúñiga, Presidente.—1
vez.—( IN2020440721 ).
TUA MUA FAMILIAR S. A
Tua Mua Familiar S. A., cédula 3-101-641884, representada por Joseph
Ignacio Barquín, hace constar la reposición que se hace de los Libros de
Asamblea y Registro de Socios. Quien se vea afectado puede manifestar su
inconformidad al correo lic_rodriguez_2000@yahoo.es.—Lic. Guido Ramón Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020440726 ).
SERIGRÁFICA PUBLICITARIA S.A.
Serigráfica
Publicitaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete
mil noventa y siete, domiciliada en San José, calles cero y dos, avenida
dieciocho, solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros
legales número uno de Registro de Socios y Actas de Asambleas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
ese Registro o en el domicilio de su presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma: Encarnación Martínez, de un único apellido en
razón de su nacionalidad salvadoreña, mayor, soltera, comerciante, vecina de San
Antonio de Belén, Residencial Saiky, frente al Colegio CIDEP, cédula de
residencia número uno dos dos dos cero cero dos dos tres tres tres seis, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Encarnación Martínez, cédula
de residencia N° 122200223336.—1 vez.—( IN2020440756 ).
TABALUGA LIMITADA
Tabaluga Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-266792, comunica que se ha extraviado el tomo primero
de sus libros de Registro de Cuotistas y Asambleas Generales de Cuotistas, por
lo que procederá con su reposición. Cualquier notificación referente a este
aviso deberá remitirse al correo electrónico josebsotoc@yahoo.es.—San José, 28
de febrero de 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020440844 ).
COMPAÑÍA ASESORA
DE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Asesora
de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016094 solicita al
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros tomo uno de Registro
de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020440882 ).
CORPORACIÓN
SALE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria
pública Emilia Ulloa Corrales, se encuentra la entidad jurídica Corporación
Sale Sociedad Anónima, 3-101-338626, con domicilio en Abangares Guanacaste, Las
Juntas cien metros este del Monumento al Minero; llevando a cabo el trámite de
reposición de libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General, y de Socios
tomo I, los cuales han sido extraviados, desconociéndose su paradero actual. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de escuchar objeciones. Fax.: 2662-1980, correo electrónico
emiliaulloacorrales@hotmail.com.—Abangares, 20 de febrero del 2020.—Emilia
Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020440884 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número doscientos cuarenta del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria,
se protocolizó el acuerdo de socios de disminución de capital de la sociedad:
Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-015017, reformándose la cláusula cuarta de los estatutos para que en
adelante se lea: que el capital social es la suma de trece mil setecientos seis
acciones nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda.
Jacqueline Agüero Miranda, Notaria Pública.—(
IN2020439659 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura protocolizada en esta
notaría en San José, a las 16 horas del 25 de febrero
2020, se disolvió la sociedad Distribuidora
Noni e Hijos S. A..—San José, 26 febrero 2020.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria Pública.—[TOPICO12]( IN2020440316 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número ciento dieciocho, otorgada a las 16:00 horas del 11 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Agroindustrial Ecoterra S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social.—San José, 22 de febrero de 2020.— Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN2020438650 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de febrero de
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Uno Mil
Trescientos Cinco Sociedad Anónima, con número de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y uno mil trescientos cinco; y se nombra al
señor Geiner Chacón Castro cédula dos-cuatrocientos noventa y cuatro-ciento
siete como liquidador para que comparezca ante notario público para firmar
traspaso de los bienes de dicha sociedad.—Aguas
Zarcas de San Carlos, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020440277 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Palmicola
Inmobiliaria SRL, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José,
veintiséis de febrero del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2020440284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 26 de
febrero del 2020, la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil
Doscientos Setenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica 3-102-709279,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020440333 ).
Por escritura
número veinticinco-quince, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz
Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las
ocho horas del día veintisiete de febrero del año 2020, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría
de Alimentos Alfa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-163152, en el cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4036-5050, Notario.—1
vez.—( IN2020440341 ).
Por escritura número treinta-quince, otorgada ante los notarios públicos
Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del
primero, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete de febrero del
año 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación ASEAL de Centroamérica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-508984, en el cual se reforma la
cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, teléfono: 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2020440344 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de Dominios Paradise Holdings Ltda., celebrada a
las 17 horas del 20 de febrero del 2020, por la cual se reforman las cláusulas
del pacto social en cuanto a administración y representación y se nombra
gerente.—San José, 25 de febrero del año 2020.—Lic. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020440476 ).
En mi notaria, mediante escritura N° 180-14, otorgada a las 14:00 horas del 17 de febrero
del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se
acuerda la disolución
de la sociedad Q.P.Q. Agrodistribuidora de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-653074. Notaria: Carolina Muñoz Solís, carné: N° 15387.—San Ramón, Alajuela, 17 de febrero del
2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020440546 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 26 de febrero del 2020, la
empresa tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil cinco S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-687005, protocolizó acuerdos en donde se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440613 ).
Mediante escritura pública número 114-4 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 8:30 horas del día 19 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Aussie Tennis Can Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671983, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Karin Lee Chykaliuk, portadora del pasaporte de su país número HP027157.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020440618 ).
Mediante escritura 36-1 de las 11:40 horas del 26/02/2020, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Princesa de India S.A., con cédula jurídica 3-101-104678, donde se acuerda: Primero: aceptar la renuncia del tesorero. Segundo: Se nombra tesorero y secretario. Tercero: se modificó el domicilio social de la sociedad.—San José, 26/02/2020.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2020440629 ).Por escritura N° 33-2, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del 24 de febrero del 2020, se modifican las cláusulas: “Sétima” de representación y “segunda” del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro SRL, con cédula jurídica N° 3-102-586344. Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, 4036-5050.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Juan Ignacio Davidovich, Notario.—1 vez.—( IN2020440623 ).
Mediante escritura 36-1 de las 11:40 horas del 26/02/2020, otorgada en
San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Princesa
de India S.A., con cédula jurídica 3-101-104678, donde se acuerda: Primero:
aceptar la renuncia del tesorero. Segundo: Se nombra tesorero y secretario.
Tercero: se modificó el domicilio social de la sociedad.—San José, 26/02/2020.—Lic. Moisés Morales Bennett,
Notario.—1 vez.— ( IN2020440629
).
Por escritura número 152-4 de tomo 4, otorgada a las 11:40 horas del 27
de febrero del 2020, los socios accionista acuerdan disolver la compañía: Brakabri
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos
mil seiscientos setenta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de febrero del
2020.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020440663 ).
La sociedad: Distribuidora Pirro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil quinientos treinta y
cinco, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios, por
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020440664 ).
La suscrita Virginia Umaña Segura, notaria pública, carné N° 6936, por este medio comunico que abrí proceso de liquidación de: Exclusividades Rianca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143427, en el cual se nombró como liquidador a Weiner David Solís Alvarado, cédula de identidad N° 304430901. Oposiciones o comunicaciones al correo: virginiausegura@gmail.com.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020440707 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Consultores
Legales Conlex T.A.R. S. A., en la que se acordó la reforma del domicilio
social y el nombramiento de nuevos presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440802 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Onix Setecientos Siete S.A., en la que se acordó la reforma al domicilio social y nuevos nombramientos de presidente, secretario y fiscal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020440803 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Kaiser Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440824 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 06 de enero de dos
mil veinte, protocolicé acta de 3-102- 722455 SRL, de las 09:00 horas
del 26 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2020440828 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 09 de enero de dos mil veinte, protocolicé acta de ACBC LT LTDA, de las 11:30 horas del 07 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440829 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 30 de enero de dos
mil veinte, protocolicé acta de Mi Alma Dos C Plaza Central Ltda, de las
18:00 horas del 29 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2020440830 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de enero de dos mil veinte, protocolicé acta de 3-102-693994 SRL, de las 17:00 horas del 28 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440831 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 06 de enero de dos mil veinte, protocolicé acta de La Familia Pacífica Ltda, de las 15:00 horas del 23 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440832 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 10 de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de Condo Pacifico La Negrita SRL, de las 10:00 horas del 10 de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020440833 ).
Por escritura otorgada, ante mí a las 10:00 horas del 17 de mayo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de Desarrollos Monte Bello T K S.A., de las 08:00 horas del 17 de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020440834 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de enero de dos
mil veinte, protocolicé acta de Watercolors in the Rain Ltda, de las
13:00 horas del 13 de enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2020440835 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de enero de dos mil veinte,
protocolicé acta de MDM Properties Ltda, de las 13:00 horas del 21 de
enero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2020440836 ).
Por escritura otorgada, ante mí a las 15:00 horas del 24 de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de The Dream Begins Ltda., de las 11:30 horas del 05 de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020440837 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y nueve catorce, otorgada ante el Notario Sergio José Guido
Villegas, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, se
reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Landc
Holdings Costa Rica, Sociedad Anónima, para modificar la cláusula de la
administración de dicha empresa.—Cóbano, dieciocho de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020440839 )
Por escritura número doscientos trece catorce, otorgada ante el Notario Sergio José Guido Villegas, a las diez horas del veintidós de enero de dos mil veinte, se reformo la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Gestión Gama, Sociedad Anónima.—Cóbano, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020440840 ).
Por escritura número doscientos veintitrés catorce, otorgada ante el notario Sergio Jose Guido Villegas, a las dieciséis horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, se transformó la sociedad en sociedad Anónima y se reformó totalmente los estatutos del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Doscientos Sesenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se denomine Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Doscientos Sesenta, Sociedad Anónima.—Cóbano, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020440841 ).
Por escritura número 337 otorgada ante el notario José Francisco Sandí Murillo de 17 horas del 27 de febrero del 2020. Comercializadora la Divina Providencia CODIPROVI S. A., cédula jurídica 3-101-421054 procedió a modificar la cláusula octava de los estatutos; y a nombrar como secretaria a la señora Ana Lizbeth Barrantes Robles y como Tesorero al señor Roberto Quirós Vargas.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.— ( IN2020440843 ).
Mediante escritura número veintinueve bis del veinticinco de febrero de dos mil veinte que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Compañía Comercial VICAD Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2020440846 ).
Por instrumento otorgado ante mí se protocolizaron actas de modificación de plazo social de Typo Wenzball S. A. Se constituyó responsabilidad limitada. Plazo social 20 años, razón por asignar numérica, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Montes de Oca, Sabanilla, Rosales, casa siete.—San José, 26 febrero 2020.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, c. 2683, Notario.—1 vez.—( IN2020440850 ).
Por escritura otorgada número ciento treinta y seis-cuarenta y dos ante la suscrita notaria a las catorce horas del veintitrés enero dos mil veinte se reformó estatuto cláusula décima de J&B Asociados Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de febrero dos mil diecinueve.—M.Sc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2020440864 ).
Por escritura número 152 otorgada a las 12:00 horas del 28 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kioralana Limitada, con cédula jurídica número 3-102-257574, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2020.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020440868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gilles & Rojas S. A., domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de febrero del 2020.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020440881 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 205-12 de las 9 horas del 4 de febrero de 2020, Soluciones Integrales de Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-759623, cambia razón social a Servicios Integrales D & M Sociedad Anónima y nombra nuevo presidente y secretaria. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, notario público, carné N° 15185.—San José, 10 de febrero de 2020.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020440886 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Expediente N° ANEX-DN-006-2016.—Res.ANEX-DN-092-2019.—Aduana la Anexión.—Liberia a las trece horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve.
Procede esta aduana a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciada contra el señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680682 en aras de cobrar la obligación tributaria aduanera de la motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108.
Resultando:
1°—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo Nº23199 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia de los hechos acontecidos en Nandayure, Guanacaste, el día 16 de octubre del 2015, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula de identidad N° 5-368-682, la motocicleta marca Honda, serie JH2ME03343M507108, año 2003, combustible gasolina, transmisión mecánica; por no contar con los documentos que ampararan la permanencia legal de dicho automotor dentro del territorio nacional.
2°—Mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal N° 23201 del 17/10/2015, se dejó constancia del depósito del vehículo supra en las instalaciones del Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario N° 9906-2015 (folios 7-8).
3°—Mediante consulta realizada en la página del Registro Nacional, se consultó por el número de identificación vehicular, no encontrándose información que demostrara el registro en la base de datos de vehículos inscritos en Costa Rica (folios 20-22).
4°—Mediante consulta realizada el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor vin N° JH2ME03343M507108 se verificó que no existe registro de entrada al país (folio 23).
5°—Mediante oficio N° ANEX-DT-070-2017 del 08 de setiembre del 2017 se realizó la liquidación previa del automotor supra, calculando el monto de la obligación tributaria aduanera en ¢460,105.52 ( cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100).
6°—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-074-2017 del 20 de setiembre del 2017, se inició procedimiento ordinario contra el señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680682 en calidad de poseedor del automotor, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos de la motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108, con una obligación tributaria aduanera calculada en ¢460,105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100) más timbres de ley. (folios 29-30).
7°—La resolución citada se notificó a través el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 15 de enero del 2018, de conformidad al artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas (LGA), otorgando un plazo de 15 días hábiles, que corren a partir del quinto día hábil posterior a la publicación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones ( folios 34-36).
8°—Mediante resolución N° RES-ANEX-DN-054-2018 del 18 de abril del 2018 se determinó procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680682, en calidad de poseedor de la motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, centímetros cúbicos 250 cc, partida arancelara 871120200093 (motocicletas, incluidos los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin el) clase tributaria 2186947, valor de importación ¢791.920,00 (setecientos noventa y un mil novecientos veinte colones con 00/100), su equivalente en dólares de $1.465,08 (mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 08/100) de acuerdo al tipo de cambio del dólar respecto al colon del día del hecho generador 16 de octubre del 2015 de ¢540,53, para un total de impuestos de ¢460.105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100) más timbres del ley, desglosado de la siguiente manera: Ventas 13% ¢175.014,32 (ciento setenta y cinco mil catorce colones con 32/100), selectivo de consumo: 35% ¢277.172,00 (doscientos setenta y siete mil ciento setenta y dos colones con 00/100), Ley 6946 1% ¢7.919,20 siete mil novecientos diecinueve colones con 20/100), ganancia estimada ¢269.252,80 más timbres de Ley.
9°—No consta dentro del expediente que dicha resolución haya sido notificada.
10.—Mediante resolución N° ANEX-DN-089-2019 del 11/11/2019 se declaró la nulidad absoluta del acto final dictada por esta aduana Nº ANEX-DN-054-2018 del 18/04/2018 por la imposibilidad material de notificar dicha resolución.
11.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis , 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
II.—Objeto de la litis: En el presente asunto se procede a dictar acto final de procedimiento ordinario contra el señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula N° 5-3680382 en calidad de poseedor del automotor, por encontrarse a su cargo el día del decomiso, tendiente a determinar el cobro de la obligación tributaria aduanera de la motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108, con un total de impuestos calculados en ¢460.105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100) más timbres de ley.
III.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal el 16/10/2015 de la motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108 por no contar con documentos que respaldara el ingreso al territorio nacional.
La motocicleta de interés para el presente asunto, según consta en los estudios realizados por el Departamento de Estadísticas y Registro, no se encontraron registros alguno ( folio 12-13).
El Departamento Normativo de esta Aduana realizó las consultas respectivas en relación al estado legal de la motocicleta objeto del presente procedimiento, obteniendo como resultado:
• En la página oficial del Registro Nacional, Sección Bienes Muebles, la motocicleta objeto del presente procedimiento no se encuentra registrada como vehículo con placas nacionales; consulta realizada en la opción de número de serie, VIN, chasis ( folios 13, 20-22).
• Según consulta realizada en el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, no tiene registro de entrada al país. (ver folios 23).
• En la base de datos del Organismo de Investigación Judicial (OCN INTERPOL) no presenta a la fecha reporte de robo. (ver folio 40).
Siendo así las cosas, no se logró determinar el ingreso regular de la motocicleta al territorio nacional, a la que están sometidas todas las mercancías extranjeras y nacionales cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.
No obstante lo anterior y en busca de la verdad real de los hechos, esta autoridad realizó el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio tanto al señor Jean Carlos Torres o quién ostenté un mejor derecho de propiedad sobre el bien en cuestión.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se indica que las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
En el caso específico la motocicleta no cuenta con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso y estadía al territorio nacional, documentos sine qua non para ingresar al territorio nacional, como el manifiesto de carga, título de propiedad y otros requisitos según lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.
El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Jean Carlos Torres Vargas sin perjuicio de un tercero que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.
De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.
En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, realizó el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.
Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-070-2017 del 08 de setiembre del 2017.
Descripción del vehículo: Motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, centímetros cúbicos 250 cc.
Fecha del hecho generador: El 16/10/2015 correspondiente al día del decomiso preventivo de conformidad con el artículo 55 inciso c).2 de la Ley General de Aduanas.
Valor de Importación: En virtud de las características físicas del vehículo se realiza consulta en la página de Autovalor del Ministerio de Hacienda, y se determina la clase tributaria clase tributaria 2186947, valor de importación ¢791.920,00 (setecientos noventa y un mil novecientos veinte colones con 00/100).
Clasificación Arancelaria: Se determina la clasificación arancelaria en concordancia con el Sistema Arancelario Centroamericano, versión V enmienda, incluyendo sub-inciso nacional a doce dígitos en la posición arancelaria:
La partida arancelaria mencionada anteriormente se establece según los siguientes aspectos:
8711:
Motocicletas (incluido los ciclomotores y velocípedos equipados con motor
auxiliar, con sidecar o sin él.
8711.20: Con
motor de embolo (pistón), alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero
inferior o igual a 250 cm3.
8711.2000:
Tricimotos.
8711.20.20009
Los demás.
8711.20.200093:
Usados de modelos de seis o más años anteriores.
De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo previo de los impuestos correspondientes:
Tipo de cambio %540.53 |
% |
Monto ¢ |
Valor de Importación $1.465.08 |
|
|
Ventas |
13 |
¢175.014,00 |
Selectivo de consumo |
35 |
¢227.172,00 |
Ley 6946 |
1 |
¢7.919,20 |
Margen de ganancia estimada |
25 |
¢269.252,80 |
Total de Impuestos |
|
¢460.105,52 |
* Este valor forma parte del cálculo del impuesto de ventas por lo que no se suma al total de los impuestos.
IV.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”
Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.
El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.
CONSECUENCIAS DE NO CANCELAR
LA PRENDA ADUANERA
La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta N° 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94 del
CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del
procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el
derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de
la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al
Fisco a fin de que se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente
y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que
puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula Nº 5-3680682 en calidad de poseedor de la motocicleta usada marca Honda, estilo CR250R, año 2003, vin N° JH2ME03343M507108, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión mecánica, centímetros cúbicos 250 cc, partida arancelara 871120200093 ( motocicletas, incluidos los ciclomotores y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin el) clase tributaria 2186947, valor de importación ¢791.920,00 (setecientos noventa y un mil novecientos veinte colones con 00/100), su equivalente en dólares de $1.465,08 ( mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 08/100) de acuerdo al tipo de cambio del dólar respecto al colón del día del hecho generador 16 de octubre del 2015 de ¢540,53, para un total de impuestos de ¢460.105,52 (cuatrocientos sesenta mil ciento cinco colones con 52/100), más timbres del ley, desglosado de la siguiente manera: Ventas 13% ¢175.014.32 (ciento setenta y cinco mil catorce colones con 32/100) Selectivo de consumo: 35% ¢277.172,00 (doscientos setenta y siete mil ciento setenta y dos colones con 00/100), Ley 6946 1% ¢7.919,20 (siete mil novecientos diecinueve colones con 20/100), ganancia estimada ¢269.252,80 más timbres de Ley. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Cuarto: se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los recursos de reconsideración y apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o sólo uno de ellos. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Jean Carlos Torres Vargas, cédula Nº 5-3680682 a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Yónder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N° 46000042831.—Solicitud N° 187041.—( IN2020440489 ).
RES-APB-DN-0029-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas treinta y siete minutos del ocho de enero de dos mil veinte.
Esta Subgerencia
en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final
de procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Néstor Sánchez
Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546, por la presunta infracción
establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con
el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N°4688 de fecha 12 de noviembre de 2015. (Exp.
DN-APB-258-2015).
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0202-2019 de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve se inició procedimiento sancionatorio contra el señor Néstor Sánchez Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°4688 de fecha 12 de noviembre de 2015, correspondiente a 200 unidades de cigarrillos marca Pall Mall, compuesto por 08 mg de alquitrán, 0,6 de nicotina y 600 unidades de cigarrillos marca Casino, compuesto por 10 mg de alquitrán, 0,7 de nicotina, para un total del 800 unidades de cigarrillos, sancionable con una posible multa por ¢4.034.000 (cuatro millones treinta y cuatro mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 12 de noviembre de 2015) que se encontraba en ¢403.400 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones), por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense (ver folios 57 al 65).
II.—Que a través de oficio APB-DN-0369-2019 de fecha 22 de marzo de 2019, se solicitó la publicación de la resolución RES-APB-DN-0202-2019 (ver folio 83). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 217 a La Gaceta N° 189 del lunes 7 de octubre de 2019 (ver folios 84 al 93).
III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13, 14 de la Ley General de Aduanas, 33, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).
II.—Objeto: En el presente asunto esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Néstor Sánchez Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°4688 de fecha 12 de noviembre de 2015.
III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos Ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 4688 de fecha 12 de noviembre de 2015, la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Néstor Sánchez Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546, 200 unidades de cigarrillos marca Pall Mall, compuesto por 08 mg de alquitrán, 0,6 de nicotina y 600 unidades de cigarrillos marca Casino, compuesto por 10 mg de alquitrán, 0,7 de nicotina, para un total del 800 unidades de cigarrillos, por no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense (ver folios 06 y 07).
Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A23, registrada con movimiento de inventario N° 27545-2015 (ver folio 20).
Que la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas emitió criterio técnico mediante oficio APB-DT-STO-128-2019 de fecha 19 de marzo de 2019, en el cual se indica que el valor aduanero de la mercancía corresponde a US$9.11 (nueve dólares con once centavos de los Estados Unidos de América) (ver folios 41 y 42).
V.—Sobre la teoría del delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de tipicidad y antijuricidad de conformidad con lo siguiente:
1- Principio
de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado
en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la
Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que
se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea
constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es
necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita
en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados
sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de
cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir
en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción
se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de
la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo
necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos,
ello en resguardo de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa mercancía tipo cigarrillos,
ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°
9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece la obligación de
trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o
cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto
de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los
trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de
Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio
ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.
En cuanto a las
sanciones, la Ley N° 9028 establece en su artículo 36 inciso d) punto II.- en
lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez
salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites
aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el
artículo 242 bis reformado mediante Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la
lucha contra el contrabando” publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94, establece que constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de
contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada. Al respecto, se
observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, establece una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, siempre que el valor
aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es
fundamental referirse al criterio técnico expedido por la Sección Técnica
Operativa de la Aduana de Peñas Blancas con número de oficio
APB-DT-STO-128-2019 de fecha 19 de marzo de 2019, en el cual se indica que para
las 800 unidades de cigarrillos marca Pall Mall y Casino, con un valor unitario
de US$0.01, valor determinado total de US$8.00, resulta un total FOB de
US$8.00, flete US$1, seguro según circular ONVVA 002-2002 US$0.11, para un total CIF de US$9.11. En virtud de lo indicado en
el criterio técnico mencionado, se determina que el valor aduanero corresponde
a US$9.11 (nueve dólares con once centavos de los Estados Unidos de América),
cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente US$9.11, según el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a US$9.11, que según el tipo de cambio correspondiente a la fecha del decomiso, 12 de noviembre de 2015, el cual se encontraba en ¢540.47 (quinientos cuarenta colones con cuarenta y siete céntimos), la multa en moneda nacional correspondería a ¢4.923,68 (cuatro mil novecientos veintitrés colones con sesenta y ocho céntimos), no siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N° 9028).
Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:
Tipicidad objetiva: Se refiere a la
calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el
tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción
prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a
lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Néstor Sánchez Martínez,
cédula de identidad 8-0070-0546. De la figura infraccional se desprende que la
acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe
incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos
de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de
importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.
Tipicidad
subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en
relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o
culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya
objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del
resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho
tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas
dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende
como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro
lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un
resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los
dos elementos, la acción no es sancionable.
En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Néstor Sánchez Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546, puesto que no se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.
2- Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.
Antijuricidad
formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por
parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra
ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de
responsabilidad, no existiendo dentro de la Ley N° 9028 ninguna justificación o
eximente de responsabilidad al respecto.
Antijuricidad material: Establece que es
necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado
o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo
que en el presente asunto, el señor Néstor Sánchez Martínez, cédula de
identidad 8-0070-0546, internó en territorio costarricense productos de tabaco
de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los
tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera
el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.
3- Culpabilidad: Supone reprochabilidad y la capacidad
de motivarse por la norma, siendo que quien realiza un hecho típico y
antijurídico, será culpable si podía obrar de otra manera, se reduce a la
constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y
la exigibilidad de la conducta conforme a derecho, mismos que de seguido se
procede a analizar:
Imputabilidad:
Se trata de la condición del infractor que lo hace capaz de actuar
culpablemente. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa,
debiéndose demostrar en cada caso el elemento subjetivo, esto es, que el agente
efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe una causa
eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna justificación
que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la
conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos. Al momento de
la acción que da pie a la presente imputación, el señor Néstor Sánchez
Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546, poseía la capacidad de comprender el
carácter ilícito del hecho acusado y de determinarse de acuerdo con esa
comprensión. No existen bases para determinar la existencia de cualquier
circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de
voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional, por lo que
el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para comprender las
implicaciones de las consecuencias de no cumplir con el deber de cuidado de
elaborar correctamente la declaración que prestaba bajo fe de juramento, por lo
que el imputado poseía la requerida capacidad de culpabilidad. La culpabilidad
sólo tiene sentido frente a quien conoce que su hacer está prohibido, pues de
lo contrario, éste no tendría motivos para abstenerse de hacer lo que hizo.
Conocimiento del injusto: Supone el conocimiento
de la antijuricidad del hecho. El agente aduanero al ser un profesional en
materia aduanera y en comercio internacional, tiene plena capacidad de
comprender la antijuricidad de la conducta imputada. Una vez que el sujeto
tiene conciencia de la antijuricidad del acto, tiene el deber de adecuar su
conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al mandato que
le impone el Ordenamiento Jurídico.
Exigibilidad de la conducta conforme
a derecho: Es la posibilidad de auto determinarse conforme a derecho en el caso
concreto. El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las
características personales o circunstanciales del destinatario de la normas y
de un modelo idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta
comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al
mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche
penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por
ausencia de culpabilidad. En el presente asunto no consta en expediente algún
elemento que haga suponer que el agente de aduanas no haya tenido la capacidad
que le permitiera disponer de un cierto grado de autodeterminación al momento
de elaborar la declaración aduanera; el agente de aduanas realiza la
declaración aduanera bajo fe de juramento y es su responsabilidad suministrar
la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria
aduanera, con estricto apego a la normativa aduanera.
Al efectuarse una valoración de la
conducta que se le reprocha al señor Néstor Sánchez Martínez, cédula de
identidad 8-0070-0546, conforme a lo anteriormente analizado, se debe
determinar si esta se efectuó a título de dolo o culpa, por cuanto no basta
requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda
hacérsele responsable de él. Es preciso que el hecho haya sido requerido
(doloso) o haya podido preverse y evitarse (que pueda existir culpa o
imprudencia). Siendo que para el presente caso no estamos en presencia de una
intención de causar un daño, sino de una falta al deber de cuidado, incumplió
su obligación de actuar de forma diligente, es decir, de tener el debido
cuidado de corroborar si la mercancía tipo cigarrillos, debía cumplir con los
trámites aduaneros de los productos de tabaco, y no poseer DUA de importación
definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso
lícito de la mercancía a territorio costarricense. Por lo que existe culpa a
título de negligencia de la conducta efectuada por el señor Néstor Sánchez
Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546.
En virtud de lo expuesto, es procedente imponer la sanción estipulada en
el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, que se sancionará con multa
de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual
del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de
cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió
en el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de
compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a
territorio costarricense, acción que sería sancionable con una multa de ¢4.034.000 (cuatro
millones treinta y cuatro mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente
a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 12 de noviembre de 2015) que
se encontraba en ¢403.400 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones) (ver
folio 56 - salario base que rige a partir del 01/01/15 al 31/12/15 - Boletín
Judicial 245 del 18/12/2014). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas esta Gerencia resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio contra el señor Néstor Sánchez Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546, por la infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 4688 de fecha 12 de noviembre de 2015, lo que equivale al pago de una multa por ¢4.034.000 (cuatro millones treinta y cuatro mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 12 de noviembre de 2015) que se encontraba en ¢403.400 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones), por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: Dicha multa deberá ser cancelada, una vez en firme la presente resolución, mediante entero a favor de Gobierno, en el que se deberá indicar el número de resolución y expediente del procedimiento seguido, así como señalar la oficina que lleva el trámite administrativo, de lo contrario, de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, la sanción indicada, devengará intereses los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución, conforme la tasa establecida en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Tercero: De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga al agente aduanero, el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, para que interponga Recurso de Reconsideración ante esta Aduana y el de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese. Al señor Néstor Sánchez Martínez, cédula de identidad 8-0070-0546 por única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, a la Policía de Control Fiscal y al Ministerio de Salud.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 46000032831.—Solicitud N° 187263.—( IN2020441051 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/72795.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A. Documento: Cancelación por falta de uso “Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A.”, presenta cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-130140 de 08/08/2019 Expediente: 2013- 0001456 Registro No. 227724 TERRAZZA TOSCANA en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro De La Propiedad Industrial, a las 11:50:55 del 24 de septiembre de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A., contra el registro del signo distintivo TERRAZZA TOSCANA, Registro No. 227724, el cual protege y distingue: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.), en clase 30 internacional, propiedad de Corporación de Productos Alimenticios Corral S.A., cédula jurídica 3-101-439347. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2020439923 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 sesión N° 25-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-243-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario N° 4948-2017.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 17:
Se conoce informe final INFIN-055-2019/4948-2017 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer el expediente N° 4948-2017 de denuncia
interpuesta por el Sr. Erick Soto Carvajal, en contra de Prefabricadas CR
Central del Block PCB S.R.L. (CC-08509).
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión a la empresa: Prefabricadas CR del Block
PCB S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4948-2017, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2°, 3°, 4°
y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 069-2020.—Solicitud Nº 185684.—( IN2020439249 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha jueves 30 de enero del año 2020, se publicó en La Gaceta N°
19, página
45, el documento N°
2020429805 correspondiente a convocatorias, en la cual por error se indicó
en el título:
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR.
Siendo lo
correcto:
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR.
A su vez, en la
página 47 del mismo diario, se publicó el documento N° 2020429825,
correspondiente a convocatorias en el cual por error se indicó en el título:
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS MULTIPARK.
Siendo lo
correcto:
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS MULTIPARK.
Así como; en la
página 47 del mismo diario, se publicó el documento N° 2020429813,
correspondiente a convocatorias en el cual por error se indicó en el título:
IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO EN DÓLARES DOS.
Siendo lo
correcto:
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DE INVERSIONISTAS DEL IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO DÓLARES DOS.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 02 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020441650 ).
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, procede a realizar la presente fe de erratas, a efecto de corregir la Resolución DM-DJ-0259-2019 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día quince de noviembre del dos mil diecinueve en el que se autorizó la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, programa 084, a la señora María Cristina Castro Villafranca, y se consignó portadora de la cédula de identidad “N° 1-0711-0270”, siendo lo correcto N° 1-0771-0270. Los demás datos consignados en la presente resolución permanecen invariables.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 17 de enero del 2020.
Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 4600033558.—Solicitud Nº 10-2020DJO.—( IN2020440991).
En el Alcance Nº 202, La Gaceta Nº 173 del 13 de septiembre del 2019, se publicó la Resolución Administrativa Nº 001277 del 7 de agosto del 2019, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección: San Gerardo-Limonal”, propiedad de Los Espabeles S. A., cédula jurídica: 3-101-030082, visto en el expediente administrativo Nº 151-504182731980, referente a la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, matrícula: 6760-000, de la provincia de Guanacaste.
En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error, el número de finca, la situación, el propietario registral con su respectiva cedula jurídica, las áreas a expropiar y los planos de dichas áreas, distintos al que corresponde, en el apartado de “Resuelve”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado “Resuelve” en el punto uno, se establece:
“…bajo la Matrícula Número 61416-00, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Francis Ordoñez Sandino, cédula Nº 6-124-203, un área de 22,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº 6-2089274-2018…”
Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“…bajo la Matrícula Número 6760-00, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Los Espabeles S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030082, dos áreas de 6 191,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 5-2042041-2018 y 152,00 metros cuadrados según el plano Nº 5-2042039-2018…”
En lo no corregido del resto de la Resolución Administrativa Nº 001277 del 07 de agosto del 2019, se mantiene incólume.
Publíquese.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2020441082 ).
N° 001784.—En el Alcance N° 66 de La Gaceta del 25 de marzo del 2019, se publicó la Resolución Administrativa Número 000325 del 07 de marzo del año 2019, referida a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el bien inmueble inscrito bajo número de finca 208090-000, de la provincia de Puntarenas, siendo necesario dicho bien, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1. Carretera Interamericana Norte. Sección San Gerardo -Limonal”, indicando que era propiedad de La Luna del cerro Sociedad Anónima cedula jurídica N° 3-101-240055, visto en el expediente administrativo número 2069-617638312014.
En la citada Resolución Administrativa, tal y como se expone, de manera involuntaria y por error material, se consignó el nombre de otra sociedad propietaria en dos apartados de la resolución supra mencionada, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado “considerando”, específicamente en el punto d), se establece:
“ (…)
d) Propiedad a nombre de: Luna
del cerro Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-240055.”
Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“ (…)
d) Propiedad a nombre de: Lo
de Fátima Tamira Sociedad anónima cédula jurídica
3-101-695888.”
En el apartado “por tanto”, específicamente el punto 1, se establece:
“…de la provincia
de Puntarenas, y propiedad de la Luna del cerro Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-240055 …”
Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
“… de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Lo de Fátima Tamira Sociedad
anónima cédula jurídica 3-101-695888…”
En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 000325 se mantiene incólume.
Publíquese.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2020441122 ).
N° 001724.—En el Alcance N° 178 La Gaceta N° 149 del 09 de agosto del 2019, se publicó la Resolución Administrativa N° 001156 de fecha 08 de julio del 2019, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de la señora Mireya Gutiérrez Orócu, cédula número 6-0086-0660, necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, sección San Gerardo-Limonal”.
En dicha Resolución se consignó un número de inscripción que no corresponde al de la finca a expropiar, ya que la misma se encuentra sin inscribir. Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 001156 de fecha 08 de julio del 2019, en que se cita el número de Matrícula de la siguiente manera:
En el resultando primero:
Donde dice:
“…inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 117481-000,”.
Debe leerse
correctamente:
“…inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 6-2042530-2018”.
En el punto a) del Considerando:
Donde dice:
“a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 117481-000”.
Debe leerse
correctamente:
“a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 6-2042530-2018.”
En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“1°- Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 117481-000, …”
Debe leerse
correctamente:
“1°- Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 6-2042530-2018…”.
En lo no
modificado, el resto de la Resolución N° 001156 de fecha 08 de julio del 2019,
publicada en el Alcance N° 178 La Gaceta N° 149 del 09 de agosto del 2019, queda igual.
Publíquese.
San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2020441124 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE MODELAJE
Se hace constar
que en el edicto publicado el día lunes 04 de noviembre de 2019, sobre el
extravío de libros de la Asociación Nacional de Modelaje, con cédula de
persona jurídica tres-cero cero dos-seis cinco tres nueve cuatro cero, se
debe de leer en el siguiente orden: Asambleas Generales uno, Órgano
Directivo uno, Registro de Asociados uno, Diario uno, Mayor uno, Inventario y
Balances uno y no como por error se constató.
San José, veintiséis de febrero de dos mil
veinte.—Yesenia María
Bermúdez Vargas, Representante Legal.—1
vez.—( IN2020440576 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Referente al edicto publicado en La Gaceta N° 16 del 29 de enero del 2018, debe de leerse correctamente que los linderos del lote solicitado en concesión en el sector de Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Quepos, por Guco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021660, son los siguientes: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos y oeste, Municipalidad de Quepos y Patrimonio Natural del Estado.
Quepos, 27 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe
Unidad ZMT.—1 vez.—1 vez.—(IN2020441004 ).