LA GACETA N° 44 DEL 5 DE MARZO
DEL 2020
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DE COSTA RICA
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DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 3, 4, 7, 69 Y 70 DE LA
LEY DE BIODIVERSIDAD, N.°
7788, DE 30 DE ABRIL
DE 1998, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 21.807
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Un mayor conocimiento de la extraordinaria
biodiversidad de Costa Rica, así como su uso sostenible, debería constituir un
eje para el desarrollo del país en campos como la medicina, la agricultura, la
industria, el turismo, la educación, la cultura y el ambiente. Costa Rica
dispone del reconocimiento y admiración internacional que deriva de su amplia
biodiversidad, así como del conocimiento que ha generado sobre esta. El país
cuenta con un 5% de la biodiversidad mundial, gracias a su privilegiada
posición en la geografía mundial como punto de conexión entre dos grandes masas
continentales, bordeada por dos océanos, lo que permite un clima tropical y
multiplicidad de ecosistemas gracias al gradiente altitudinal del país que
genera su sistema montañoso central. Además, existe entre los costarricense un
gran aprecio y orgullo por la conservación de los bosques y parques nacionales,
que representan cerca del 33% del país.
Por décadas, múltiples instituciones públicas y privadas han hecho un
espléndido trabajo en cuanto a la identificación, clasificación, catalogación y
búsqueda de usos sostenibles de la abundante biodiversidad. Las universidades
cuentan con carreras acreditadas y continúan formando una gran cantidad de
profesionales, especialistas de altísimo nivel, en las diferentes áreas
relacionadas con el estudio de la diversidad. Existe una importante inversión
de recursos por parte del Estado, en profesionales, infraestructura, equipos de
laboratorio y becas para estudiantes. Numerosas investigaciones básicas y
aplicadas se han desarrollado en los diferentes centros de investigación de la
UCR, UNA, TEC, UNED, UTN, Catie, OET, Sinac, Cicafe, Corbana, Laica, y en su momento, el INBIO. A pesar de esto
y dada la magnitud de la biodiversidad de organismos presentes en el país, aún
hay gran cantidad de camino por recorrer: especies por conocer, ecosistemas por
explorar, aplicaciones potenciales por descubrir, innovaciones y
emprendimientos por desarrollar.
Los esfuerzos de conservación junto con las actividades de investigación
pueden derivar en la creación de pequeñas y medianas empresas (pymes) que
podrían utilizar la biodiversidad de manera sostenible para la generación de
empleos y desarrollo en diferentes regiones del país, incluyendo las zonas más
alejadas y desfavorecidas. Por ejemplo, algunas pymes podrían producir insectos
para el control biológico de plagas agrícolas que a la vez reducen el uso de
plaguicidas peligrosos, otras producir microorganismos que pueden ser
utilizados como biofertilizantes; asimismo, en la biodiversidad se pueden
encontrar compuestos que pueden ser útiles para desarrollar nuevos medicamentos
o para crear nuevos productos con usos cosméticos, alimenticios, agrícolas o
industriales. Esto en concordancia con los principios de la nueva bioeconomía y
la economía circular.
Sin embargo, el país requiere urgentemente de un ajuste normativo para
que la investigación básica y aplicada sobre la biodiversidad nacional pueda
ser realizada de manera más expedita. También para que los posibles usos y
aplicaciones derivados de estas investigaciones puedan traducirse en productos,
servicios, innovaciones y emprendimientos que propicien el uso sostenible de la
biodiversidad, así como la reactivación económica que el país tanto necesita.
Se requiere de herramientas normativas novedosas y a su vez flexibles para
permitir la investigación básica, el acceso transparente y la distribución
justa de beneficios. La Ley de Biodiversidad, Ley 7788, fue en su momento la
propuesta regulatoria establecida; sin embargo, pasadas más de dos décadas
desde su promulgación, es claro que esta requiere ajustes en términos de
brindar mayor claridad sobre los alcances de esta y la reducción del exceso de
requisitos y trámites administrativos.
La implementación de la Ley 7788 no tiene el impacto que se pensó en un
inicio. Desde 2004, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBio), principal ente encargado del cumplimiento de
los fines de dicha ley solo ha otorgado 520 permisos de acceso, de los cuales
463 son investigaciones básicas, 56 de bioprospección
y solo un caso de aprovechamiento económico comercial. De estos datos se pueden
derivar al menos tres conclusiones: 1) que la investigación básica, sin fines
de lucro, representa casi un 90% de las solicitudes de acceso. 2) Que la
cantidad de permisos de acceso, principal actividad de CONAGEBio,
es muy baja, cercana a los 10 por mes y alrededor de 35 por año. Esto plantea
serias interrogantes sobre la justificación de tener un marco institucional y
administrativo exclusivo para estos fines. 3) Que bajo el número de solicitudes
en un país con tanta biodiversidad y con tan larga tradición en investigación
en este campo podría deberse a un exceso de trámites y requisitos que
desincentivan la generación de conocimiento y valor de la biodiversidad
nacional.
En este sentido, la Contraloría General de la República (CGR) señala en
sus conclusiones del Informe DFOE-AE-IF-00016-2017 que la reglamentación
asociada a CONAGEBio es ineficiente y excesiva,
textualmente indica “No obstante, la reglamentación actual presenta
algunas imprecisiones que resultan incongruentes con los principios de
eficiencia, eficacia, simplicidad y celeridad, lo cual puede representar
incertidumbre, atrasos, cargas injustificadas, e incluso representar
erogaciones adicionales para los institutos de investigación, universidades,
empresas privadas o particulares con interés en acceder a los recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. También, pueden restar seguridad
jurídica a las acciones desplegadas por la CONAGEBIO en el otorgamiento de
permisos y verificación de su cumplimiento”.
Los procedimientos
donde se duplican los permisos y las solicitudes con fines de investigación son
también mencionados en el informe R-DFOE-AE-00001-2018[1] que indica que el trato de CONAGEBIO para el
investigador es abusivo, pues aún en los casos en los que existe un
consentimiento previamente informado entre el dueño de la colección y el
proveedor original, “es excesivo exigir un nuevo consentimiento entre este
último y el interesado en el acceso a dicha colección, pues no media
autorización para obtener lucro o ganancia con la investigación básica que
ponga en riesgo la distribución de beneficios”. Además, sobre la eficiencia
y velocidad del sistema, la CGR tipifica en su informe DFOE-AE-IF-00016-2017[2] que “es relevante analizar si el proceso
seguido por esta Comisión para otorgar los permisos se apega a principios de
simplicidad, claridad, agilidad y legalidad en sus trámites, de manera que
propicien mayor acercamiento del interesado para generar investigación sobre la
biodiversidad”.
Por lo tanto, el objetivo de esta ley es reformar los
artículos 3, 4, 69 y 70 de Ley de Biodiversidad, N°
7788, que permitan una mayor claridad y eficiencia sobre el acceso y uso
sostenible de los elementos de la biodiversidad nacional. También pretende
evitar el exceso de requisitos y trámites administrativos, así como favorecer
las actividades de investigación, el desarrollo de innovaciones y
emprendimientos, así como una justa distribución de beneficios. Esto permitirá
a Costa Rica seguirse promoviendo como país que valora la conservación, la
producción sostenible, la creación de pymes, y donde empresas tecnológicas
pueden instalarse debido a la existencia de recurso humano capacitado e
innovador y además con un marco jurídico claro y estable.
En la propuesta de reforma al artículo 3 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788, sobre el ámbito de aplicación se específica que
esta ley regulará exclusivamente los elementos de la biodiversidad originarios
del territorio nacional, entendiéndose por originarios aquellos organismos cuyo
origen biológico y evolutivo es el territorio de Costa Rica. Esto excluye
tácitamente cualquier organismo introducido por los humanos como por ejemplo
las razas de animales utilizadas en el sector lechero, ganadero o avícola, las
semillas para la agricultura, o los microorganismos adquiridos en el extranjero
para investigación o docencia.
Adicionalmente, la reforma propuesta a los artículos 3 y 69 brinda mayor
claridad sobre los criterios de inclusión o exclusión de la aplicación de la
norma, particularmente sobre el requerimiento de permisos de acceso. Como se ha
mencionado, las investigaciones sin fines de lucro permiten aumentar el
conocimiento y la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad
del país. En vista de lo anterior, se hace necesario aclarar en la ley que las
investigaciones sin fines de lucro, como las realizadas con fines académicos o
de conservación, recibirán un trato diferenciado de aquellas investigaciones
con fines lucro. Para las investigaciones sin fines de lucro será suficiente
una notificación al Estado mientras que el permiso de acceso aplicará solamente
para aquellas investigaciones que tengan fines comerciales inmediatos.
En la propuesta de reforma al artículo 4 de la Ley 7788 se excluyen los
elementos regulados por la Ley 7064 del Ministerio de Agricultura y sus leyes
conexas. Esto permitirá evitar contradicciones normativas, particularmente
respecto al tema de sistemas productivos sostenibles que incluyen por ejemplo
el uso de semillas criollas, hongos, bacterias e insectos nativos para crear
desarrollo sostenible, así como el uso de sistemas convencionales que
involucran por ejemplo gallinas, cabras y otros animales con fines productivos.
Esta exclusión también dejará sin efecto la extralimitación del ámbito de
aplicación de la norma planteados en los decretos 31514-Minae y 41591-Minae,
particularmente en lo referente a la definición del concepto de recursos
orgánicos y la inclusión de animales silvestres o domesticados o los presentes
en condiciones ex situ.
Asimismo, la reforma al artículo 4 brinda la oportunidad a las
universidades públicas que no cuentan con normativa interna para que actualicen
su reglamentación o para que lo hagan de manera consensuada vía Conare. Esto permitirá a las universidades públicas
continuar con sus investigaciones sobre la biodiversidad del país de manera
expedita, clara, transparente, eficiente y particularmente cuando esta se hace
sin fines de lucro, y cuando es parte de la formación de los profesionales que
necesita el país. Por último, la reforma planteada al artículo 70 de la Ley
7788 refuerza la diferenciación entre los fines de la investigación donde las
investigaciones sin fines de lucro podrán ejecutarse con la respectiva
notificación mientras que las investigaciones o actividades con fines
comerciales requerirán permiso, pero la gestión de este recibirá una gestión
expedita.
Por las razones expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 3, 4, 7, 69 Y 70 DE LA
LEY DE BIODIVERSIDAD, N° 7788, DE 30 DE ABRIL
DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 3, 4, 69 y 70 de la Ley de
Biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998.
Artículo 3- Ámbito de aplicación
Esta ley se aplicará exclusivamente sobre los elementos de la
biodiversidad nativa de Costa Rica. Esta ley regulará específicamente el uso,
el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y
costos derivados del aprovechamiento comercial de los elementos de la
biodiversidad.
Artículo 4- Exclusiones
Esta ley no se aplicará al acceso al material bioquímico y genético
humano, que continuará regulándose por la Ley General de Salud, N° 5395, de 30 de octubre de 1973, y por las leyes conexas.
Asimismo, esta ley no aplicará a los elementos regulados por La Ley 7064 del
Ministerio de Agricultura y sus leyes conexas tales como agricultura orgánica y
el control biológico.
Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio de los recursos
bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante de prácticas,
usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las
comunidades locales.
Lo dispuesto en esta ley no afecta la autonomía universitaria en materia
de docencia e investigación en el campo de la biodiversidad, excepto si las
investigaciones tuvieren fines de lucro.
Las universidades públicas que no cuenten con reglamentación interna, en
coordinación con el Consejo Nacional de Rectores y en el plazo de dos años,
contado a partir de la vigencia de esta modificación de ley, establecerán su
reglamentación interna, los controles y las regulaciones aplicables a la
actividad académica y de investigación que realicen, cuando implique acceso a
la biodiversidad sin fines de lucro. Las universidades que en el plazo indicado
no definan los controles adecuados deberán inscribir sus investigaciones en un
registro que para tal fin elaborará la oficina técnica de la CONAGEBio.
Artículo 69- Permiso de acceso para la investigación o bioprospección
Todo programa de investigación o bioprospección, con fines comerciales,
sobre material genético o bioquímico de la biodiversidad que pretenda
realizarse en el territorio costarricense, requiere un permiso de acceso.
Para las colecciones ex situ debidamente registradas, el reglamento de
esta ley fijará el procedimiento de autorización del respectivo permiso.
Artículo 70- Plazo, límites subjetivos, elementos y territorio
La Oficina Técnica de la Comisión tendrá 21 días naturales para resolver
y sobre la base de lo indicado exclusivamente en el artículo 72. El permiso de
acceso indicado en el artículo anterior se establecerá por un plazo máximo de
tres años, prorrogables a juicio de la Oficina Técnica de la Comisión. Dichos
permisos se otorgan a un investigador o centro de investigación, son personales
e intransmisibles, están limitados materialmente a los elementos genéticos o
bioquímicos autorizados y solo podrán ser utilizados en el área o territorio
que expresamente se indique en ellos. En el caso de investigaciones sin fines
de lucro, se podrá proceder con una inscripción ante el registro de la Oficina
Técnica de la CONAGEBio.
ARTÍCULO 2- Agréguese un inciso nuevo en el artículo 7 de la Ley de
Biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998.
Artículo 7- Definiciones
Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes
definiciones:
(…)
INCISO NUEVO- Inscripción en el registro de la Oficina
Técnica de la CONAGEBio. Acto voluntario de notificar
a la Oficina Técnica de la CONAGEBio sobre
investigaciones sin fines de lucro realizadas por entes públicos o privados no
cubiertos en el artículo 4 de esta ley. La inscripción se realizará con fines
informativos y solamente para que la Oficina Técnica lleve el registro
respectivo.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020441184 ).
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA PLATAFORMA
DE INFORMACIÓN POLICIAL
CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20
DE LA LEY Nº 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
EN COSTA RICA, DE 13 DE
SETIEMBRE DE 2017,
Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 21.817
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Nº 8754, “Ley contra
la Delincuencia Organizada”, aprobada desde el año 2009 contempla en el
artículo 11 la creación de la Plataforma de Información Policial. Desde su aprobación
se ha trabajado de forma incansable para aplicar este artículo; sin embargo, el
Organismo de Investigación Judicial ha enfrentado muchas trabas y negativas de
muchas instituciones públicas para tener acceso a la información contenida en
sus bases de datos, de ahí que no se ha podido dar fiel cumplimiento a la
normativa aprobada.
La aplicación correcta de ese artículo es una
herramienta de trabajo que constituye un factor indispensable para cumplir con
la labor encomendada en el artículo 1º de la Ley Nº 5524, “Ley
del Organismo de Investigación Judicial”, el cual establece que este será
“auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el
descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos
responsables.”
El proyecto Plataforma es un proyecto país, que
reviste gran interés institucional por cuanto forma parte del componente
Modernización de la Gestión Judicial del Plan Estratégico del Poder Judicial
2013-2017 (según informe 914-PLA-2013 de 28 de junio de 2013 del Departamento
de Planificación) y ha sido considerado por parte de la Contraloría General de
la República como una prioridad dentro del Poder Judicial (según informe
DFOE-PG-IF-20-2012 de 13 de diciembre de 2012), lo cual fue ratificado por
parte del Departamento de Planificación en el informe 42-PI-2013-B de 28 de
junio de 2013 (viene dentro del 914-PLA-2013).
Para este efecto, el informe DFOE-PG-IF-20-2012 en sus
conclusiones establece lo siguiente:
3.1 La base normativa de la Plataforma de Información
Policial no se consolidó en un marco legal idóneo, que de manera expedita
faculte el acceso a las bases de datos, expedientes y otros registros
existentes en las instituciones públicas y las empresas privadas. Tampoco
indica la forma en la cual se tendría ese acceso, y carece del detalle de las
sanciones aplicables a los funcionarios que nieguen o retrasen el suministro de
la información. En criterio de esta
Contraloría General lo normado en la Ley contra la delincuencia organizada Nro.
8754, en lo referente a la citada plataforma, es insuficiente para lograr una
mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones tanto preventivas como
represivas, de toda clase de delitos.
Además, esa carencia limita el combate de la (in)
seguridad ciudadana, problemática tantas veces analizada por este órgano de
fiscalización superior.
3.2 En virtud
de que la PIP sería un agente generador de seguridad ciudadana, al brindarle
más herramientas a los cuerpos policiales del país para la lucha contra la
delincuencia organizada; este propósito podría verse afectado, en el tanto no
se disponga de la información administrada por las diferentes entidades
públicas y empresas privadas que suministren servicios de carácter público a
los ciudadanos. Por supuesto, esta Contraloría General no sugiere un
acceso irrestricto a las bases de datos de esos entes, sino observando las
condiciones y limitaciones que menciona la Procuraduría General de la República
en el dictamen C-193-2011 del 16 de agosto de 2011.
3.3 Para consolidar el proyecto de la PIP, aparte de
la información requerida, se debe tener garantizado los recursos económicos
necesarios para financiar las etapas de desarrollo, implementación, mantenimiento
y continuidad; situación que en este momento es incierta porque la inversión es
cuantiosa, y depende totalmente del presupuesto asignado por el Poder Judicial
como fuente supletoria de fondos, dado que a la fecha el aporte del ICD que se
indica la Ley Nº 8754, ha sido nulo.
3.4 El Estado
costarricense requiere de una herramienta como la Plataforma de Información
Policial, la cual contribuya a combatir los nuevos tipos de delincuencia que
afectan a los ciudadanos; razón por la cual las autoridades competentes
deberían darle prioridad a este proyecto, a fin de evitar que su implementación
se retrase aún más o que en última instancia fracase la iniciativa”.
(El subrayado y la negrita no corresponden al texto original).
Se presenta a continuación una lista brindada por el
Organismo de Investigación Judicial, de las instituciones que actualmente no
brindan la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley Nº
8754, a saber:
- CCSS
- Jasec
- CNFL
- Riteve
- Movistar
- Claro
- TSE (Fotografías, teléfonos y direcciones)
- Racsa
- Coopesantos
- Municipalidades del país (solo San José brinda
actualmente)
Queda manifiesto que la creación de la Plataforma de
Información Policial no ha podido cumplir el objetivo para el cual fue creado.
Esto por cuanto a que no se dotó a la plataforma de los mecanismos necesarios
para garantizar su efectiva implementación, dejando por fuera aspectos
fundamentales como la forma en la cual se tendría ese acceso y el detalle de
las sanciones aplicables a los funcionarios que se negaran o retrasaran el
suministro de la información, aspectos que sí están incluidos en la reforma
contenida en la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada contra el
Crimen Organizado, Nº
9481.
No obstante, en noviembre de 2019 se aprueba el
proyecto de ley 21.559
denominado “Ley de Fortalecimiento de
la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada” que, entre otras cosas, pospone la entrada en vigencia
de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada contra el Crimen
Organizado, Nº
9481, dieciocho meses más, ante la falta de recursos económicos y de
capacitación a los funcionarios judiciales.
En virtud de lo anterior, consideramos razonable que
se exceptúe de la vacancia de la ley, la reforma de los artículos que regulan
el tema de la Plataforma de Información Policial, para que entren
en vigencia lo antes posible, en beneficio de la Administración de
Justicia y de la ciudadanía en general.
Por las razones expuestas sometemos a consideración de
los señores diputados y señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA PLATAFORMA
DE INFORMACIÓN POLICIAL
CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20
DE LA LEY Nº 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
EN COSTA RICA, DE 13 DE
SETIEMBRE DE 2017,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Entrada en vigencia
Decrétese en vigencia la modificación contemplada en
el artículo 20 de la Ley Nº 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en
Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017, y sus
reformas.
Rige a partir de su publicación.
Zoila Rosa Volio
Pacheco Gustavo Adolfo
Viales Villegas
Diputada y diputado
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—( IN2020441181 ).
N° 6783-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial Investigadora
Sobre las Posibles Violaciones por Parte del Gobierno de la República al
Derecho a la Intimidad de las Personas, Respecto a la Obtención y Manejo de sus
Datos Personales (Unidad Presidencial de Análisis de Datos). Expediente
Legislativo N° 21.818.
La Comisión Especial
estará integrada por los diputados Ana Lucía Delgado Orozco, Silvia Vanessa
Hernández Sánchez, Carolina Hidalgo Herrera, Floria
María Segreda Sagot, Dragos
Dolanescu Valenciano, Pedro Miguel Muñoz Fonseca y
Jonathan Prendas Rodríguez, y tendrá un plazo de dos meses naturales, contado a
partir de su instalación.
Publíquese
San José, a los veintiséis días del mes de febrero de
dos mil veinte.—Zoila Rosa Volio Pacheco,
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.—Laura Guido Pérez, Primera
Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 187538.—(
IN2020441551 ).
Nº 418-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley
Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para
todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de
noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 (Nº
9632 de 28 de noviembre de 2018, publicada en Alcance Digital Nº 207 a La Gaceta Nº 230
del 11 de diciembre del 2018) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869, Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, para que viaje y participe en las actividades “SOE
ANTI-CORRUPTION DA Y” y a la “OECD Working Party’s 33rd Meeting”, organizadas
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), a realizarse en París, Francia, del 16 al 18 de octubre de 2019.
Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de tiquetes aéreos,
viáticos, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y
Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte
en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 (Nº 9632 de 28 de noviembre de
2018).
Artículo 3º—Mediante acta de la sesión ordinaria número
074-2019 del Consejo de Gobierno, celebrada el 09 de octubre del dos mil
diecinueve, en su artículo sexto se autorizó a la señora Garrido Gonzalo viajar
del 13 al 20 de octubre de 2019 a Francia.
Artículo 4º—Las Millas de Viajero Frecuente originadas como
consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas a favor de MIDEPLAN.
Artículo 5º—Se otorga a la señora Garrido Gonzalo la suma
de US $2.604,80 sujetos a liquidación.
Artículo
6º—La señora Garrido Gonzalo,
una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un
plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
beneficios logrados para la institución, y el país en general.
Artículo 7º—Durante la ausencia de la señora Garrido
Gonzalo se nombra como Ministro a. í. al señor Daniel
Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055.
Artículo 8º—Rige de las 19:05 horas del 13 de octubre a las
16:50 horas del 20 de octubre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de octubre del año dos
mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—Orden de Compra
Nº 4600033660.—Solicitud Nº
003-2020.—( IN2020441238 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 106, título N° 965,
emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar en el año dos mil uno, a nombre de Sáenz Cortés Ivannia
Marcela, cédula 4-0191-0541. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020440054 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título
Nº 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en
el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306-0236. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020441176 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 186,
título Nº 1822, emitido por el Liceo San Gabriel en
el año dos mil quince, a nombre de Hernández Jiménez Julissa, cédula
1-1678-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441239
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica Modalidad Agropecuario con Especialidad en Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 01, folio 22, asiento Nº 0193,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle de La Estrella en
el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Myriam Justina Sandoval
Betanco. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellido correcto son: Myriam Justina Sandoval,
pasaporte Nº C02202199. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020441271 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126,
Asiento N° 760, emitido por el Liceo
de Miramar en el año dos mil cuatro, a nombre de González del Valle Carlos,
cédula N° 6-0342-0596. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020441641 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3,
Folio 74, título N° 1477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el
año dos mil dieciocho, a nombre de Vindas Arias Yirley
Cecilia, cédula N° 1-1775-0684. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020441657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 75,
título N° 6348 y del Título de
Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 02, folio 140, título N° 10069, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado
Vargas Andrés, cédula N° 1-1642-0109. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020441661 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título
N° 281, emitido por el Liceo de Tucurrique en el año dos mil nueve, a nombre
de Salas Ureña Deiver Eduardo, cédula N° 3-0458-0161.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020441888 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 79, título
N° 6472 y del Título de
Especialidad Técnicas en la Rama de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo
2, folio 141, título N° 10089, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil
catorce, a nombre de Moya Varela Jean Carlo, cédula N°
1-1634-0007. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020441926 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 8, título N° 33, emitido por el Country Day School en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Ernesto Antonio Cutie, cédula de residencia N° 184000627123. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020442022 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 276,
asiento 13, título N° 3510, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre
de Hamilton Saborío Douglas, cédula N° 1-1656-0286.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442025 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución N°
MTSS-DMT-RTPG-7-2020 de las 14:40 horas del 20 de febrero de dos mil veinte. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-132-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Rosa María Morales Bejarano C.C. María Rosa, cédula de
identidad N° 5-226-241, a partir del día 1 de enero
del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con
ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa
Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.— 1 vez.—( IN2020441902 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2020-0000145.—Mauricio Martín López Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 109700639 con domicilio en San José, Desamparados del cementerio cien metros norte
y cincuenta oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKGNOSIS CLASSIC ROCK
como marca de fábrica en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios musicales o grupo musical de música rock clásico. Fecha: 14 de febrero
de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020439059 )
Solicitud N° 2020-0000704.—Eduardo Solano Castro,
casado una vez, cédula de identidad N°
1-0639-0443, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios
Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-787160, con domicilio en 200 metros sur y 25 metros oeste de La Catedral,
Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ZAFRA como
marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Licores producidos a base de destilaciones, maceraciones e
infusiones. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439173 ).
Solicitud N° 2020-0000703.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787160, con domicilio en de la Catedral 200 mts sur 25 mts oeste, Boutique
Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEROLIS
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: licores producidos a base de destilaciones,
maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de
enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439174 ).
Solicitud Nº 2020-0000702.—Eduardo Solano Castro,
casado una vez, cédula de identidad 106390443, en calidad de apoderado
generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787160 con domicilio en de la Catedral
200 m sur 25 m oeste Boutique Casa Mondragón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLOR DE LA VIDA como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores producidos a base de destilaciones maceraciones e infusiones. Fecha: 20
de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439175 ).
Solicitud N° 2020-0000705.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula
de identidad 106390443, en calidad de apoderado generalísimo de Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101787160, con domicilio en de la
Catedral, 200 mts. Sur, 25 mts.
oeste, Boutique Casa Mondragón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAÑAMIEL, como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores producidos a
base de destilaciones, maceraciones e infusiones. Fecha: 19 de febrero de 2020.
Presentada el 28 de enero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020439176 ).
Solicitud N° 2020-0001017.—José Pablo Fernández Herrera, soltero, cédula de
identidad N° 114730470, en calidad de representante
legal de Alejandro Bermúdez Jenkins, soltero, cédula de identidad N° 114340170, con domicilio en Limón, Limón, 125 metros
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger
y distinguir lo siguiente la marca pretende proteger los servicios de
Marketing, especialmente servicios prestados por empresas publicitarias cuya
actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de
productos o servicios. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(
IN2020439252 ).
Solicitud Nº 2020-0000333.—Dorian Felipe Espinoza Rivera, soltero, cédula de identidad N° 111720397, en calidad de apoderado especial de Hightec Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692975, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, 1 km al este del Parque del Este, entrada de columnas de ladrillo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ATECO, como marca de fábrica en
clase(s): 6; 17; 22 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: láminas de techo aisladas y techos livianos; en clase
17: recubrimiento de uso para construcción, comercial e industrial; en clase
22: tiendas de campaña, toldos y lonas térmicas(Catappa);
en clase 25: línea de ropa de trabajo Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada
el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020439262 ).
Solicitud N° 2020-0000868.—Israel Gómez Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 302720987, con domicilio en La Cima de Dota, costado sur
este de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL CERRO
como marca de
comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: aguas, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas,
cerveza. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 10 de febrero del 2020.
Presentada el: 03 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439264 ).
Solicitud N° 2019-0009385.—Gerardo Froylan Morales Martínez, casado una
vez, cédula de identidad 32720941, con domicilio en Santo Domingo, Condominio
Los Hidalgos, casa 79, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTURAS ROCKET
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas de tipo
arquitectónica o industrial, en agua, aceite, tanto para flebografía, solventos, barnices y tintes para madera. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de
octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439294 ).
Solicitud Nº 2020-0000277.—José Alonso Chacón
Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
204120031, en calidad de apoderado generalísimo de Efipres
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-255553, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Del Liceo 250 metros al noroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EFIPRES, como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de agricultura y veterinarios. Fecha: 12 de febrero de
2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020439347 ).
Solicitud N° 2020-0001092.—Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 110070268, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio en calle
17. No. 42-09, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ENZILAC,
como marca de fábrica comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario„ alimentos para bebés; complementos
alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada
el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020439394 ).
Solicitud Nº 2019-0003679.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula
de identidad N° 1-1797-0231, con domicilio en Coto
Brus, Lourdes, 325 m oeste del LOS J.W., Costa Rica,
solicita la inscripción de: Las Brisas como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Café en
fruta, pergamino, oro, grano tostado y molido. Fecha: 09 de enero de 2020.
Presentada el 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439415 ).
Solicitud N° 2020-0000125.—Luis David Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad 117970231 con
domicilio en 300 m. este, del Salón de los Testigos, San Vito, Coto Brus, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Acquaertl
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua mineral Acquaertl.
Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020439416 ).
Solicitud N° 2020-0001318.—Marcela Fernández Arias, casada una
vez, cédula de identidad N° 204750541, en calidad de
apoderada generalísima de Celeste Accesorios S. A., con domicilio en
cantón Montes De Oca, Barrio los Yoses, ciento cincuenta metros al oeste de
Antojitos, Edificio Leo, tercer piso, local número doce, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IQ TECH, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, promoción, representación, exhibición, venta y reparación de
teléfonos celulares, manos libres para celulares, accesorios para teléfonos
celulares, a saber: baterías, cargadores, conectores eléctricos, adaptadores
para cargar el teléfono en el vehículo, audífonos, adaptadores de audio o manos
libres, estuches y protectores para celulares, consolas, video juegos electrónicos y sus accesorios,
ubicado en la provincia de Cartago, cantón Unión, distrito Tres Ríos, exactamente en el
Centro Comercial Terramall, local N°
350, contiguo a Pops. Fecha: 20 de febrero de 2020.
Presentada el 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por- un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020439506 ).
Solicitud Nº 2019-0010995.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad
N° 1-952-932, en calidad de apoderado especial de
Industria La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ACTIVE SPORT
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear; y otras
sustancias para la colada; lavavajilla, suavizantes, detergentes y jabones para
uso en lavandería. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 29 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439531 ).
Solicitud N° 2019-0007368.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Productores de Bienestar
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, quesos, natilla, yogurt y otros
productos lácteos. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 13 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439594 ).
Solicitud N° 2020-0000586.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de NSK LTD., con domicilio en 6-3, OSAKI
1-Chome, SHINAGAWA-KU, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NSK PRO KIT AUTOMOTIVE,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
rodamientos y soportes de rodamientos (piezas para máquinas); rodamientos de
rodillos para motores de combustión y motores eléctricos y máquinas y piezas
para ello; incluidos en esta clase.; en clase 12: mecanismos de dirección y sus
partes( partes para vehículos); rodamientos de rodillos (que no sean partes
para motores eléctricos y motores de combustión) para vehículos terrestres y
sus partes, comprendidos en esta clase; rodamientos y cajas de rodamientos (que
no sean partes para motores) para vehículos terrestres y sus partes,
comprendidos en esta clase; rodamiento de rueda para vehículos terrestres.
Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020439595 ).
Solicitud N° 2020-0000293.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Leal Global Holding S. A., con domicilio en Edificio P.H. Plaza
2009, piso 16, calle 50, apartado postal 0816-01098, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: leal
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable para dispositivos
móviles diseñada para acumular y redimir puntos; soportes de registro
magnéticos, electrónicos y digitales; equipos de procesamientos de datos;
ordenadores; software; procesadores de datos; dispositivos de almacenamiento de
datos; programas informáticos de procesamiento de datos; receptores móviles de
datos; software de búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos;
aparatos electrónicos de recepción, transmisión y almacenamiento inalámbricos
de datos y mensajes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020439596 ).
Solicitud Nº 2019-0011256.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Quantum Integral S. A., con domicilio en Hijuela “A”
Poniente 3, Sector La Vinilla, Casablanca, Chile, solicita la inscripción de: QUANTUM
FIT FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales.
Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2620. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020439597 ).
Solicitud N° 2019-0007917.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio en Boulevar la Hacienda, Centro Comercial la Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: KOVOTALIP,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 10 de
septiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439642 ).
Solicitud Nº 2019-0007916.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de
Droguería Europea S.A. con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La
Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción de: DENPIAPON como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020439643 ).
Solicitud Nº 2019-0007856.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Droguería
Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda,
Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de: XTRINA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso módico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de septiembre del
2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020439644 ).
Solicitud Nº 2019-0007935.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A., con domicilio
en Boulevar, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: AMPLIXIM
400 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020439645 ).
Solicitud Nº 2019-0005300.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N°
205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-262284, con domicilio en: San Pablo de Heredia, Residencial La Amada,
casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIPEX, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de febrero de 2020.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439695 ).
Solicitud Nº 2019-0011220.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en
calidad de apoderado especial de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica
N° 3002066050, con domicilio en Sabana Oeste,
Boulevard Rohrmoser, 300 metros oeste de la
Nunciatura Apostólica, Oficina Eureka, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRANSFORMARTE Mujeres transformando realidades
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de
asuntos sociales. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020439732 ).
Solicitud Nº 2020-0001234.—Weisheng (nombre) Yin (apellido), casado una
vez, cédula de residencia 15600542102, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Comerciales Mekaed Limitada, cédula
jurídica 3102780552 con domicilio en Hospital, avenida 10 costado sur de la
Municipalidad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amane
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebida de
aloe vera sin alcohol. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020439769 ).
Solicitud Nº 2020-0001205.—Anthony Zúñiga Montoya, Soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Zúñiga S. A., cédula jurídica 3-101-412487 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TUMBIS Hechos de pura vida,
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los
productos que
protege la marca: TUMBIS, inscrita bajo número de registro 261847, en clase 29
internacional. Los cuales son los siguientes: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas. Fecha: 20
de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020439802 ).
Solicitud N° 2020-0001204.—Alda Rosario Montero Mora, casada dos veces 105610845, en calidad de
apoderada especial de no indica con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 150
metros oeste, del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: R Y J DISTRIBUIDORA
como nombre comercial en clase: Internacional cédula
de identidad para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta al por mayor y detalle de empaques industriales, polipropeno, bolsa kraft,
artículos para embalaje, artículos desechables ubicado en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, 150 metros oeste, del salón comunal. Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020439803 ).
Solicitud Nº
2020-0001008.—Nydia María
Guevara Prendas, casada una vez, cédula de identidad 602150491, con domicilio
en Coto Brus, San Vito, 100 m oeste de la Escuela Linda Vista, Costa Rica , solicita la inscripción de: HELADO • A • LA • PLANCHA
R ROLANDIA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020439877 ).
Solicitud N° 2020-0000925.—María del Rocío
Guasch Valverde, casada una vez, cédula de identidad N°
107580123 con domicilio en: Barrio Escalante, Condominio Bohemia Escalante Apart 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUGGY
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 16: Libro. Reservas: de los colores; rosado pastel, rosado
claro y blanco Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020439902 ).
Solicitud Nº 2020-0000339.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de The Foundation For a Better Life
con domicilio en 555 17th Street, Suite 960, Denver, Colorado 80202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LA FUNDACIÓN PARA UNA VIDA
MEJOR como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales descargables presentando contenido inspiracional, a saber, clips de
video, clips de audio y clips multimedia con contenido inspiracional;
materiales grabados, a saber, DVDs con lecciones y
mensajes educativos para el público en general, utilizados en relación con la
promoción la conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, y
la necesidad de hacer el bien, de ser un buen ciudadano, y de realizar
servicios comunitarios y actividades caritativas; medios digitales, a saber,
DVD5 y archivos de audio y video grabados que presentan y promueven la
conciencia en el público sobre los valores éticos y de carácter, y la necesidad
de hacer el bien, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios
y actividades caritativas; software informático descargable para proporcionar a
los usuarios de computadoras una cita diaria promoviendo la conciencia en el
público sobre los valores éticos y de carácter, la necesidad de hacer el bien,
de ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades
caritativas.; en clase 16: Productos de papel y material impreso, a saber,
tableros impresos de papel o vinilo para colocarse en vallas publicitarias,
todo lo anterior sobre el tema de la promoción de la conciencia en el público
sobre la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de carácter,
ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades
caritativas; folletos; cuadernos.; en clase 35: Proporcionar un sitio web con
noticias e información que promueva la conciencia en el público sobre los
valores éticos y de carácter, la buena ciudadanía y hacer buenas acciones para los
demás; promover la conciencia en el público sobre los valores éticos y de
carácter y sobre realizar buenas acciones para los demás; servicios
caritativos, a saber, la promoción la conciencia en el público sobre los
valores éticos y de carácter y la necesidad de hacer buenas acciones para los
demás.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar anuncios de
servicio público en el ámbito de la promoción de la conciencia en el público
sobre la necesidad de hacer el bien, promover los valores éticos y de carácter,
ser un buen ciudadano y realizar servicios comunitarios y actividades
caritativas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, proporcionar
anuncios continuos de televisión, en medios digitales y de servicio público y
podcasts en el ámbito de los valores, la bondad y la promoción de la conciencia
en el público sobre la necesidad de hacer el bien, de promover los valores, de
ser un buen ciudadano y de realizar servicios comunitarios y actividades
caritativas; servicios educativos y de entretenimiento, a saber, organizar
eventos y asistir a otros con la organización de eventos y proporcionar
enseñanza en forma de clases, seminarios y conferencias para alentar a otros a
realizar actos amables para los demás y promover los valores éticos y de
carácter; servicios de producción y publicación de video, audio y multimedia
digital; proporcionar un sitio web con archivos de audio y video no
descargables, vallas publicitarias, citas e historias inspiradoras que
promuevan la conciencia en el público de la necesidad de hacer el bien, de
promover los valores, de ser un buen ciudadano y de realizar servicios
comunitarios y actividades caritativas; proporcionar un sitio web con videos no
descargables acerca de temas inspiradores o motivacionales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/619,875 de fecha 17/09/2019 de
Estados Unidos de América, N° 88/619,927 de fecha
17/09/2019 de Estados Unidos de América, N°
88/619,937 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/619,946 de fecha 17/09/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440020
).
Solicitud N° 2019-0009530.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de gestor
oficioso de Aurastem LLC, con domicilio en 420
Stevens Ave Ste 220, Solana Beach, California, 92705,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAPOSE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: monitores de grasa corporal, monitores de
grasa corporal para propósitos médicos. Fecha: 23 de enero del 2020. Presentada
el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23
de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440021
).
Solicitud Nº
2020-0000287.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.) con
domicilio en Avenida de La Diputación, edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña),
España, solicita la inscripción de: dn wr
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de
animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y
ropa para animales, bolsas de montañismo, de campamento y de playa, armazones
de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas (parasoles), bastones de
alpinistas, bolsas de deporte, bolsas de red para la compra, bolsas de viaje,
bolsas de cuero para embalar, bolsos, bolsas, estuches de viaje y para llaves
(marroquinería), maletines para documentos, monederos que no sean de metales
preciosos, cajas de cuero para sombreros, mochilas portabebés de cuero, bolsas
de ruedas para la compra, botes y cajas de cuero o de cartón cuero, cajas de
fibra vulcanizada, tarjeteros (cartera), carteras de bolsillo, carteras
escolares, estuches para artículos de tocador, cordones de cuero, fundas de
paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mochilas, riendas
de caballos, hilos de cuero, empuñaduras (asas) de maletas, empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas, látigos, mantas de caballos, revestimientos de muebles
en cuero, anillos para paraguas, anteojeras (arreos), arneses para animales,
guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero,
bolsas de cuero vacías para herramientas, bozales, bridas (arneses), cabestros
o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, bolsas
para la compra, correaje, correas de arnés, correas de cuero (guarnicionaría),
correa de patines, guarniciones de cuero para muebles, tiras de cuero, cueros gruesos,
pieles curtidas, disciplinas (látigos), cobertores de piel, estribos, piezas de
caucho para estribos, frenos (arreos), guías (riendas), maletas, molesquín o moleskín
(imitación de cuero), pieles agamuzadas que no sean para la limpieza, morrales
(bolsas) para pienso, fundas de cuero para resortes, rodilleras para caballos,
sillas de montar para caballos, sujeciones de sillas de montar (cinchas), tiros
(arreos), válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa
para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la
cabeza (vestimenta), albornoces, trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias
de baño, boas (para llevar alrededor del cuello), bufandas, calzados de deporte
y de playa, capuchas (para vestir), chales, cinturones (vestimenta),
cinturones-monedero (ropa), trajes de esquí acuático, corbatas, corsés (fajas),
estolas (pieles), fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables,
fajas (ropa interior), lencería, mantillas, medias, calcetines, pañuelos para
el cuello, pieles (para vestir), pijamas, suelas ( calzado ), tacones, velos
(para vestir), tirantes, ajuares de bebé (prendas de vestir), esclavinas (para
vestir), camisetas de deporte, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas,
puños (prendas de vestir), sobaqueras, ropa de playa, batas [saltos de cama],
bolsillos de prendas de vestir, ligas para calcetines, ligueros, enaguas,
pantis (medias completas o leotardos), delantales (para vestir), trajes de
disfraces, uniformes, viseras (sombrerería), zuecos, cofias, abrigos,
alpargatas, antideslizantes para el calzado, zapatillas de baño, birretes
(bonetes), blusas, body (ropa interior), boinas,
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas
de botas, tacos de botas de futbol, botines, herrajes para calzado, punteras
para calzado, contrafuertes para calzado, camisas, canesúes de camisas,
pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta, camisolas, chalecos,
chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (ropa interior),
ropa de confección, cuellos postizos y cuellos, ropa de cuero, ropa de cuero de
imitación, gorros de ducha, escarpines, faldas, pantalones, forros
confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos) (para vestir),
gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerséis (para vestir),
pulóveres, suéteres, libreas, manguitos (para vestir), palas (empeines) de
calzado, pañuelos de bolsillo (ropa), parkas, pelerinas, pellizas, polainas,
calzas, prendas de punto, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, saris,
slips, sombreros, tocas (para vestir), togas, trabillas, trajes, turbantes,
vestidos (trajes), zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte. Fecha:
22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella f ue
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440022 ).
Solicitud Nº 2020-0000288.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de
apoderado especial de Industria de Diseño Textil S.A., con domicilio en Avenida
de La Diputación, Edificio Inditex, (A Coruña), España, solicita la inscripción
de: dnwr.
como
marca de fábrica y comercio en clase 18 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de
alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje;
bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves
(marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales
preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas
de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de
fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras
escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de
paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas
de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de
muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para
animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de
cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses);
cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje;
bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero
(guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de
piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías
(riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación
de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas)
para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de
montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos);
válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de
papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones;
orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa
de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes
para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas;
canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas
(empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el 15 de enero del 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos de ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440023 ).
Solicitud Nº 2020-0000154.—Karen Taylor Castro, casada dos veces, cédula
de identidad N° 107970626 con domicilio en San Isidro
de Coronado, casa 2L, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYLOR PET
COFFINS
como marca de comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ataúdes de cartón
biodegradable para mascotas. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020440107 ).
Solicitud Nº 2019-0009212.—Aaron Montero Sequiera,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Biovert S.L. con
domicilio en: CTRA. C12, km. 1505, 25137 Corbins
(Lleida), España, solicita la inscripción de: SEAVERT TECH, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad por medios tecnológicos; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales por medios tecnológicos;
gestión de negocios comerciales y administración comercial por medios
tecnológicos; servicios de venta al por mayor por medios tecnológicos de
fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; servicios de venta al por menor por medios
tecnológicos de fertilizantes, abonos y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; promoción de productos y servicios de
terceros por redes informáticas mundiales de fertilizantes, abonos y productos
químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 18 de
diciembre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440162 ).
Solicitud N° 2019-0006841.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST. Nashville,
Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB como marca de fábrica, comercio y servicios en
clase: 9; 14; 25 y 35. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 9: Luces portátiles para selfie; tarjetas de
regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de regalo para entrega digital. En
clase 14: Pulseras de goma o silicona. En clase 25: Ropa, a saber, camisetas,
sudaderas y sudaderas con capucha. En clase 35: Puntos de venta que ofrecen
kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y dental, artículos de
regalo y acceso a profesionales dentales con licencia; servicios de tiendas
minoristas en línea con kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y
dentales, artículos de regalo, tarjetas de regalo y ropa y accesorios.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/356,711 de fecha
26/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de diciembre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440163 ).
Solicitud Nº
2020-0000534.—Gabriela Segura Fonseca, divorciada, cédula de identidad 107850289 con
domicilio en San Francisco, Residencial La Lilliana, casa 93, 3a etapa, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CREATE EMDR REPROCESSING LIVES
como
marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: material de instrucción y material
didáctico; en clase 41: educación, formación. Reservas: rosado claro, rosado
oscuro, turquesa claro, turquesa oscuro, morado, azul, fucsia, blanco, gris
claro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—[TOPICO12]( IN2020440346 ).
Solicitud Nº 2020-0000533.—Gabriela Segura Fonseca,
divorciada, cédula de identidad 107850289 con domicilio en San Francisco.
Residencial la Lilliana, casa 93, 3a etapa, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CREA EMDR REPROCESANDO VIDAS.
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 41. Internacionales). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de insturcción y material didáctico.; en clase 41: Educación,
formación. Reservas: Rosado claro, rosado oscuro, turquesa claro, turquesa
oscuro, morado azul, fuchsia, blanco, gris claro.
Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020440347 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0004104.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula
de identidad 106290639, en calidad de apoderada especial de Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad N° 3007045737, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca de la Escuela Roosvelt, 300 este y 100
sur La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOZA ESPERANZA iafa
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad.; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
azul, verde, celeste y amarillo. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el:
10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—O. C. N° 2367.—Solicitud N° 001-2020.—( IN2020440851 ).
Solicitud Nº 2019-0009386.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Milton’s Baking Company LLC, con
domicilio en 5875 Avenida Encinas, Carlsbad, California 92008, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Milton’s
CRAFT BAKERS
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de panadería, a saber, panes, bagels, muffins
ingleses, panecillos, bollos, y galletas saladas y bocadillos a base de
cereales, pizza, corteza de pizza. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada
el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020440857 ).
Solicitud Nº 2019-0008379.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer,
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-074154
con domicilio en: El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE, Costa
Rica, solicita la inscripción de: e emma
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programas de ordenador
(software), aplicaciones para dispositivos móviles. Fecha: 06 de noviembre de
2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440858 ).
Solicitud Nº 2018-0000753.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de World Triathlon Corporation, con
domicilio en: 3407 W. DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa,
Florida, 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCK
“N”ROLL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y
organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 05 de febrero de
2020. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020440934 ).
Solicitud Nº 2019-0009006.—Edgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Interface Inc. con domicilio en 1280 West Peachtree Street NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INTERFACE como marca de fábrica
y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
pavimientos resistentes de vinilo o caucho, a saber, pavimientos de vinilo,
baldosas de vinilo, pavimientos de caucho, baldosas de caucho. Fecha: 28 de
enero de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020440935 ).
Solicitud N° 2020-0000053.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD como marca de
fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolsas y estuches de cuero; maletas; etiquetas de maletas; etiquetas
de equipaje; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas
deportivas y atléticas; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa;
bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches para transportar;
maletas ejecutivas; maletines bolsos de mano; billeteras monederos, estuches de
belleza, de tocador, de cosméticos y para lápices labiales vendidos vacíos;
bolsas de cosméticos vendidas vacías; tarjeteros para tarjetas de visita;
tarjeteros y sujetadores de tarjetas, estuches para tarjetas de crédito,
estuches para documentos, llaveros, correas para el hombro de cuero. Fecha: 03
de febrero del 2020. Presentada el 07 de enero del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020440936 ).
Solicitud N° 2020- 0000588.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG.
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: PORIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020440937 ).
Solicitud Nº
2020-0000587.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: DUZEL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020440938 ).
Solicitud Nº 2020-0000590.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: ACC-FLEN como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440939 ).
Solicitud Nº 2020-0000589.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A G, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACISET
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440940 ).
Solicitud Nº 2020-0000635.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Athleta (ITM) Inc. con
domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ATHLETA como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no
incluidos en otras clases; pieles de animales; cueros; sombrillas, parasoles y
bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsas de mano, bolsos de
lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de
playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y
billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos; carteras de mano,
collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440941 ).
Solicitud Nº 2020-0000694.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG
con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: QUETESIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440943 ).
Solicitud N° 2020-0000695.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUNFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31
de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella q sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440944 ).
Solicitud N°
2020-0000696.—María
del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: KLICLAX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440945 ).
Solicitud Nº 2020-0000719.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) INC.,
con domicilio en: 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de venta minorista y mayorista y servicios minoristas y en
línea en el campo del vestuario, calzado, sombrerería, accesorios de vestir,
diseño de ropa, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de
sol y gafas, juguetes, juegos y equipos deportivos, accesorios para el cabello,
cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado
personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos para el hogar
para el comedor, cama y baño, vajillas y vidrio, artículos de papel;
publicidad; servicios de marketing y promocionales; demostraciones de productos
y servicios de exhibición de productos; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; el agrupamiento, en beneficio de
otros, de ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de
cuero, gafas de sol y gafas, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos,
artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos
de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipos deportivos
(excluyendo el transporte de los mismos), que permiten a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; prestando también dichos servicios en
tiendas minoristas, por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de
sitios web; promocionar los productos y servicios de otros colocando anuncios y
exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una
red informática; prestación de servicios de pedidos en línea en el campo de una
amplia variedad de mercancías generales; servicios de catálogo de pedidos por
correo con mercancía general y productos de consumo general; servicios de
programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios comerciales e
información al consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y
administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e
información. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020440946 ).
Solicitud Nº 2019-0010610.—Edgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Drimys Assets
Finance S.A., con domicilio en Salduba
Building, third floor 53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONITO
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, productos de
confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado, chocolates, cacao y
productos derivados del cacao, galletas, dulces, dulces blandos.
Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco, verde, celeste rosado, gris y café. Fecha 06 de febrero de 2020.
Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020440947 ).
Solicitud Nº 2020-0000387.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Wolverine
Outdoors, Inc. con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado,
sombrerería. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020440948 ).
Solicitud Nº 2019-0007619.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell,
bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: HI-GENIX, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites
esenciales. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440958 ).
Solicitud Nº
2019-0008646.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma,
Sociedad Anónima con domicilio En Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENTISVITAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: suplemento dietético que interviene en la formación y
reparación de las membranas de las células nerviosas. Fecha: 05 de diciembre de
2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440963 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2019-0008117.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Watergen LTD., con domicilio en Moshe IVI 11, Rishon Leziyyon, Israel, solicita la inscripción de: WATERGEN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos para uso doméstico, de oficina, público,
agrícola, militar o comercial para la producción y suministro de agua potable
desde el aire y aire deshumidificado; aparatos de producción y suministro de
agua potable desde el aire para vehículos; aparato de secado; aparatos de aire
acondicionado, aparato de toma de agua; aparatos de acondicionamiento de agua;
aparato de secado de ropa. Prioridad: se otorga prioridad N°
315922 de fecha 18/04/2019 de Israel. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada
el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020440164 ).
Solicitud Nº 2019-0008866.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440165 ).
Solicitud N° 2019-0008867.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions
S. A., cédula
jurídica N° 3101724624, con
domicilio en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial
Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440166 ).
Solicitud Nº 2019-0008868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica N° 3101724624, con domicilio en: 1 km al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a centro de entrenamiento y
terapia física, coworking, espacio para fitness, entrenadores, tienda de
artículos de fitness, suplementos nutricionales, ropa deportiva, accesorios,
cafetería, bodega y centro de distribución. Ubicado en 1 km al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020440167 ).
Solicitud Nº 2019-0008014.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado
Especial de Tambrands, INC. con domicilio en ONE
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TAMPAX PURE AND CLEAN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas
toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y
almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y
toallas para incontinencia. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2020440168 ).
Solicitud N° 2019-0008589.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Orange Brand Services Limited
con domicilio en More London Riverside, London SE1 2AQ Reino Unido, solicita la
inscripción de: ORANGE como marca de servicios en clases: 35; 37; 41
y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Publicidad; mercadeo; promoción de negocios; administración de Empresas;
administración de Negocios; organización y gestión de programas de incentivos y
fidelización de empresas; servicios de información comercial; servicios de
consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas;
servicios de adquisiciones para terceros; servicios de consultoría relacionados
con la adquisición de bienes y servicios; adquisición de contratos para la
compra y venta de bienes y servicios para terceros; servicios de outsourcing
(asistencia de negocios); Servicios de consultoría empresarial relacionados con
la planificación y recuperación de desastres; mentoría de negocios; servicios
de incubación de empresas; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial
relacionados con la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y el
desarrollo de productos; procesamiento administrativo y organización de
servicios de venta por correo; organización de presentaciones de negocios;
servicios de investigación y encuestas empresariales; servicios de pronóstico
de negocios; estudios y estudios de mercado en el ámbito de la protección del
medio ambiente, las nuevas energías, la preservación de la riqueza natural y el
desarrollo sostenible; prestación de servicios comerciales, de oficina y de
secretaría; noticias y recortes de actualidad y servicios de información;
investigación de mercado; análisis de mercado; recogida y análisis de datos de
investigación de mercado; estudios de mercado y estudios de mercado;
organización y dirección de exposiciones con fines comerciales; piezas y
accesorios para los productos antes mencionados, tarjetas de datos,
dispositivos y equipos de seguridad, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, accesorios de moda, artículos de vestir, textiles, artículos de
ropa de casa, equipaje y bolsas; la recogida, en beneficio de los demás, de una
variedad de materiales impresos y artículos de papelería, juguetes, juegos y
equipo deportivo, joyería, instrumentos de relojería, productos eléctricos
ligeros y utensilios para el hogar, muebles y mobiliario, cosméticos y
productos de cuidado personal, productos de farmacia general, productos de
limpieza, productos para el cuidado de la salud, alimentos y condimentos
humanos e ingredientes para cocinar, bebidas, permitiendo a los clientes ver y
comprar estos productos; subastas proporcionadas en Internet; servicios de
administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en
Internet; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico;
suministro de información comercial y promocional y asesoramiento sobre el
suministro y la promoción de productos básicos y la selección y exhibición de
productos; prestación de información y asesoramiento comercial y profesional a
los posibles compradores de productos y mercancías; recopilación y
transcripción de datos; compilación de anuncios para uso como páginas web en
Internet; producción de películas publicitarias; compilación de directorios
para publicación en Internet; provisión de espacio en sitios web para la
publicidad de bienes y servicios; servicios de gestión de bases de datos;
servicios de procesamiento de datos; servicios de telemercadeo; servicios de
respuesta telefónica y de gestión de mensajes; gestión de centros de llamadas
telefónicas para terceros; gestión de centros de monitoreo remoto para
terceros; gestión de datos y servicios electrónicos de inventario; servicios de
verificación y autenticación de procesamiento de datos en el ámbito del
transporte, facturación de líneas aéreas, reserva de viajes, billetes de viaje
y billetes de eventos deportivos y culturales; servicios de verificación de
billetes, cupones, bonos, descuentos, programas de fidelización, tarjetas de
regalo y certificados de regalo; administración de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos Servicios de asesoramiento, información y
consultoría relacionados con todo lo anterior.); en clase 37: (Instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos y sistemas de telecomunicaciones?
teléfonos, teléfonos móviles y auriculares telefónicos, aparatos de paginación,
aparatos de radio búsqueda, aparatos de radio teléfono, computadoras y
organizadores personales, hardware, transmisores y receptores satelitales,
aparatos y equipos electrónicos, negocios electrónicos, equipos, máquinas y
equipos de oficina, portátiles y tabletas electrónicas, aparatos y equipos de
televisión y radio, aparatos y equipos fotográficos y de imágenes, redes de
comunicaciones; actualización de hardware informático, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos de seguridad y autenticación;
mantenimiento y reparación de aparatos, instrumentos
y sistemas electrónicos de navegación y posicionamiento; tendido,
entierro, reparación y mantenimiento de cables; Servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet o prestados
por otros medios; servicios de información y asesoramiento relacionados con la
construcción, el mantenimiento y la reparación de viviendas, todos
proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones; servicios de
información y asesoramiento relacionados con el mantenimiento y reparación de
vehículos, todos proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones;
Servicios de información relacionados con la reparación o instalación,
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet.);en clase
41: (Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; Información relativa a la educación, el
entretenimiento, los acontecimientos deportivos y culturales proporcionados en
línea desde una base de datos informática o por Internet o proporcionados por
otros medios; servicios de juegos electrónicos prestados a partir de una base
de datos informática o por medio de Internet; Servicios de alquiler de vídeo,
audio y juegos de ordenador; servicios de entretenimiento de radio y
televisión; edición y producción de música, películas (excepto películas
publicitarias), programas de radio y televisión y de programas de ventas por
televisión y web shopping; organización de juegos y competiciones; suministro
de publicaciones electrónicas en línea; Provisión de programas para videojuegos
de consumo y aparatos de juegos portátiles a través de comunicación inalámbrica
(no descargable); publicación electrónica de libros y revistas en línea;
Provisión de entretenimiento de cine, televisión y música por medio de un sitio
web interactivo; publicación de textos en formato electrónico o de otro tipo;
servicios de edición y producción de soportes sonoros y / o visuales; servicios
de exposición; organización, producción y presentación de conciertos de música,
actuaciones musicales, teatrales y de video, festivales, giras y otros
espectáculos musicales y culturales, eventos y actividades; organización,
gestión o organización de eventos de videojuegos;
servicios de edición postproducción en el ámbito de la música, vídeos y
películas; servicios de programación de noticias para transmisión a través de
Internet; organización y dirección de conferencias, seminarios, simposios,
tutorías, talleres, cursos, convenciones y exposiciones; cursos interactivos a
distancia, cursos y sesiones de formación ofrecidos en línea a través de un
enlace de telecomunicaciones o de una red informática o proporcionados por
otros medios; servicios de traducción; Servicios de galería de arte prestados
en línea a través de un enlace de telecomunicaciones; servicios de juegos;
servicios de clubes; Servicios de reserva y reserva de entradas para
espectáculos, eventos deportivos y culturales; Servicios de biblioteca
electrónica para el suministro de información electrónica (incluida la
información de archivo) en forma de textos electrónicos, información y datos de
audio y / o vídeo, juegos y diversiones; suministro y funcionamiento de
conferencias electrónicas; suministro de música digital (no descargable) de
Internet; Proporcionar, fotografías, imágenes, gráficos, sonido, películas,
vídeos y programas audiovisuales (no descargables) en línea o desde bases de
datos informáticas o en Internet o en sitios web de Internet; servicios de fotografía;
mentoría de negocios; prestación de información y asesoramiento en relación con
todos los servicios antes mencionados. );en clase 42: (Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de
laboratorio de investigación; Gestión de proyectos de investigación, diseño y
desarrollo; Investigación, diseño y desarrollo de productos; Investigación
técnica; Servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con
ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de
aplicación de software informático, juegos de ordenador, software de realidad
virtual, sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas
informatizados de tratamiento de la información, servicios de comunicaciones,
soluciones de comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones
Sistemas e interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica,
información y asesoramiento relacionados con los mencionados; Diseño y
desarrollo de software operativo para redes y servidores informáticos; Diseño y
desarrollo de software operativo para redes de computación en nube; Diseño
técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; Diseño y desarrollo de
programas de seguridad en Internet; Diseño y desarrollo de sistemas
electrónicos de seguridad de datos; Pruebas técnicas; Pruebas industriales;
Preparación de informes y estudios técnicos; Servicios informáticos; Servicios
de computación en la nube; Actualización y diseño de equipos informáticos; Mantenimiento,
actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y
programas informáticos; Servicios de programación informática; Preparación y
suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones
de redes informáticas; Asesoramiento técnico y servicios de consulta en el
ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
Consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube;
Consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas
informáticos; Servicios de consultoría e información en el ámbito de la
integración de sistemas informáticos, tecnología de la información,
arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; Consultoría en
seguridad informática; Diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de
sistemas y equipos de telecomunicaciones; Servicios de gestión informática;
Servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de
telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; Servicios informáticos en
línea; Servicios de programación prestados en línea; Programación de programas
de seguridad en Internet; Suministro de acceso a una red electrónica en línea
para la recuperación de información; Alquiler de ordenadores; Diseño, dibujo y
escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en
Internet; Servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; Creación,
operación y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; Creación,
mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; Alojamiento de bases de
datos, blogs en la web, portales web; Alojamiento de plataformas en Internet;
Alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; Alojamiento de espacio
de memoria en Internet; Alojamiento y alquiler de espacio de memoria para
sitios web; Alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet;
Alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; Alojamiento de software para su uso en la gestión de
bibliotecas; Alojamiento de instalaciones en línea para la realización de
debates interactivos; Alojamiento de servicios en línea para terceros;
Alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados;
Hospedaje de servidores; Instalación y mantenimiento de programas informáticos;
Arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática;
Arrendamiento de tiempo de acceso a boletines, informativos y tableros de
mensajes ya redes informáticas; Provisión de uso temporal de aplicaciones en
línea, herramientas de software y software operativo en línea no descargable
para redes y servidores de ordenadores; Alquiler de software operativo para
acceder y utilizar una red de computación en nube; Alquiler de software
operativo para redes y servidores informáticos; Alquiler de servidores web;
Alquiler de software para juegos de ordenador; Proporcionar el uso temporal de
software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de
computación en nube; Proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de
Internet; Alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tablones de
anuncios electrónicos; Proveedores de servicios de Internet [ISP]; Compilación,
creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Creación,
explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para el
registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o
teléfonos móviles; Prestación de servicios de información y asesoramiento en
línea desde una base de datos informática o por Internet; Monitoreo de sistemas
informáticos por acceso remoto; Servicios de seguridad informática para la
protección contra el acceso ilegal a la red; Gestión de proyectos de TI;
Configuración de redes informáticas mediante software; Servicios de integración
de sistemas informáticos; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del
tratamiento electrónico de datos (EDP); Administración de servidores;
predicción del tiempo; Servicios de información meteorológica; Servicios de
diseño de interiores; Servicios de información y asesoramiento relacionados con
todos los servicios antes mencionados.). Fecha: 26 de septiembre de 2019.
Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora, Notaria Pública.—( IN2020440169 ).
Solicitud Nº 2019-0011333.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida,
1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la
inscripción de: Claro-RA
como marca de fábrica y comercio en clases 9, 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no
para uso médico), satélites para uso científico, aparatos e instrumentos de
investigación científica para laboratorios, aparatos e instrumentos ópticos, de
pesar, de medir, aparatos de control remoto, tableros de control, aparatos
eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos
eléctricos de control, acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores,
adaptadores eléctricos, armarios de distribución, acoplamientos eléctricos,
convertidores eléctricos, emisores (telecomunicación), dispositivos antiparásitos, aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido, cámaras
de video,
escáner, grabadores de video, reproductores de DVD, monitores de visualización
de video ponibles, pantallas de proyección, pantallas de video, receptores
(video), aparatos de proyección, aparatos de telefotografía, televisión,
videoteléfonos, transmisores (telecomunicación), centrales telefónicas, equipos
para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos
eléctricos para Instalaciones hechos de
plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y
cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para
computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y
software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores
bien como programas informáticos de software que permiten la recepción ,
descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y
video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y
receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor,
programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en
cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática,
software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección
contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con
vínculos a sitios de internet fraudulentos, software para protección contra
virus informáticos y programas espías, software para protección de datos
personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos,
software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y
controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de
menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas,
software para almacenamiento seguro de datos personales, software para
bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o
robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos
de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes,
mensajes SMS mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38:
servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales,
transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos
por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en
concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de
telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro
de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet,
telecomunicación de Información (Incluyendo páginas web), servicios de
telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de
cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en lastases dé datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería
unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video
teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet,
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), provisión de foros en línea; en clase 42:
servicios de computación, a saber, alquiler u otro tipo de acceso a bases de
datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web,
pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de
investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima,
deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro,
cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas
de interés general, oferta de una base de datos interactiva en el campo del
clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación,
recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno,
manejo doméstico, literatura, compras, asuntos Internacionales, viajes, estilo,
e Información de negocios y local, compras por computador vía teléfono y
terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de
bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general, creación
para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles
en redes computacionales, búsqueda y recuperación
de
información, sitios y otros recursos
disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y
programas computacionales, entrega de información desde una base de datos
computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios
que se incluyen en esta clase. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020440176 ).
Solicitud Nº 2019-0011332.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en: Rua
Florida, 1970, São Paulo -SP- 04565-907,
Brasil, solicita la inscripción de: Claro-RV
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no
para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de
investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de
pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos
eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos
eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores
eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores
eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos
para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video;
escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización
de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores
(video), aparatos dé proyección; apa ratos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores
(telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de
datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación,
módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos,
conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes
para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias,
todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección
contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora,
decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y
video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten
la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de
programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a
equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un
televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para
seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de
seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos;
software para protección contra correos electrónicos no deseados, no
solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos;
software para protección contra virus informáticos y programas espías; software
para protección de datos personales, protección de identidad y protección de
archivos informáticos; software para control parental a saber: software para
monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios
de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en
redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales;
software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos,
extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos
electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas
entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y
telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción
y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o
una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada;
servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de
datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a
sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales;
servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de
actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes
mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas
telefónicas de los abonados y notificación
de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea y en clase 42:
servicios de computación, a saber, alquiler u otro tipo de acceso a bases de
datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web,
pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de
investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima,
deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro,
cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas
de interés general; oferta de una base de datos interactiva en el campo del
clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación,
recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno,
manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo,
e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y
terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de
bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación
para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles
en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información, sitios y
otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y
actualización de software y programas computacionales; entrega de información
desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en
relación con los servicios que se incluyen en esta clase. Fecha: 18 de diciembre
de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020440177 ).
Solicitud N° 2019-0011164.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua
Flórida, 1970 São
Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro data
como
marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico);
satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica
para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir;
aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de
regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control;
acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner,
grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video
ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video),
aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos,
transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para
procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9;
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de
protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y
software para computadora, decodificadores y software para computadora, es
decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a Internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de
dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la
prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet
fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas
espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y
protección de archivos informáticos; software para control parental a saber:
software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas
informáticos y sitios de Internet por parte de menores de edad; software para
navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de
datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de
equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para
activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite
el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de
contactos no deseados. Clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y
fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones
celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o hurto; suministro de servicios de
Internet, en especial servicios de acceso a Internet; telecomunicación de
información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de
programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de
datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y
equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática
global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los
contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de
telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo
servicio en Internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de
aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones;
servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o
televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos;
servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de
mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de torreo
te voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de
video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios
web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con
mp3’s en la Internet; servicios de entrega o difusión de música digital por
medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes,
datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de
agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad;
suministro de información en relación con los servicios antes mencionados,
servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de
los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); provisión de
foros en línea. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 06 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440178 ).
Solicitud Nº 2019-0011150.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil,
solicita la inscripción de: Fundación Claro
como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones
móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y
teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones
radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación
a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de
telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo
servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de
aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de vídeo texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
vídeo o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería
unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información
mediante redes de datos; servicios de vídeo conferencia; servicios de vídeo
teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet;
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación;
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de
comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión
de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio
visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo
presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas
de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear
y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en
el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios
medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales
de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras
personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas
cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica]
y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales
prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas
las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de
comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento
de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a
través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos
originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 16 de
diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440179 ).
Solicitud N° 2019-0011163.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Claro S.A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
Claro -ads,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para
uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de
investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de
pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control;, aparatos
eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos
eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores;
adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos;
convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos
antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido;
cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores
de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos,
transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para
procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9;
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de
protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software
para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir,
receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de
software que permiten la recepción , descarga, reproducción, visualización y el
alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a
internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se
conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y
descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo
electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de
riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no
deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos;
software para protección contra virus informáticos y programas espías; software
para protección de datos personales, protección de identidad y protección de
archivos informáticos; software para control parental a saber: software para
monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios
de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en
redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales;
software para bloquear , localizar y borrar información de equipos
electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar
alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el
bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos
no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y
telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación dé información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería
unificada; servicios de torreo te voz; servicios de acceso a información
mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video
teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet;
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación;
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de
comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión
de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 16 de
diciembre de 2019. Presentada el 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020440180 ).
Solicitud Nº 2019-0008432.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Maison
Villevert con domicilio en Villevert
16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de:
NOVAISON GIN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Ginebra.). Fecha: 25 de
septiembre del 2019. Presentada el: 10 de septiembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440181 ).
Solicitud N°
2019-0009036.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Cole-Parmer
Instrument Co. Llc, con
domicilio en 625 East Bunker Court, Vernon Hills, Illinois, 60061, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MASTERFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: (Bombas, a saber, bombas dosificadoras peristálticas, de diafragma y de dispensación,
bombas de desplazamiento positivo, bombas peristálticas, bombas de rodillos,
bombas de diafragma y bombas de microfluidos;
Componentes para bombas, a saber, cabezales de bomba, accionamientos de bomba,
accesorios, conectores y juntas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a
saber, tubos, conectores y abrazaderas; Bombas, a saber, bombas centrífugas, de
llenado, de pistón, de pistón rotativo, de jeringa y de fuelle, bombas de
tambor manuales, bombas centrífugas, bombas de engranajes, bombas de manguera,
bombas de un solo uso, bombas de revestimiento flexible, bombas de levitación
magnética, bombas de lóbulos, bombas rotativas de paletas, bombas de diafragma
cuaternario, bombas oscilantes, bombas de fuelle, bombas de disco de nutación y
bombas de cavidad progresiva; Filtros para bombas, en concreto, membranas de
filtro y papeles de filtro; Componentes para bombas, a saber, columnas de
calibración y válvulas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a saber,
filtros, filtros de cápsula y contenedores.);en clase 9: (Equipos de
laboratorio, a saber, tubos, conectores, abrazaderas, medidores de flujo y
detectores y sensores de fugas de fluidos; Equipos de laboratorio, a saber,
filtros, recipientes, manómetros, sensores de nivel de líquido, gas y presión,
controladores de flujo, interruptores de nivel e indicadores de nivel,
recipientes de muestreo, viales, bolsas y tabiques de goma; Software y hardware
de computadora para el control, medición y evaluación de instrumentos de
medición de laboratorio.);en clase 17: (Tubos no metálicos para usar con bombas
de fluidos para mover líquidos y gases; Mangueras no metálicas para usar con
bombas de fluido para mover líquidos y gases.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/377, 670 de fecha 09/04/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440182 ).
Solicitud Nº 2019-0009461.—Piaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Édgar
Chávez Vázquez, casado, con domicilio en Calle Las Rosas
Nº 33 Col. Lasalle, C.P. 99040, Fresnillo, Zacatecas,
México, solicita la inscripción de: SHARK W.P.
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 35 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: comercialización de bombas
de agua. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440183 ).
Solicitud Nº 2018-0003306.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Verea SL., con domicilio en: Lanzá
S/N, 15685 Mesia, A Coruña, España, solicita la
inscripción de: verea
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, piedra,
hormigón y mármol, vidrieras, tejas no metálicas, canalones angulares para
tejados no metálicos, tejados no metálicos. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440185 ).
Solicitud N° 2019-0008431.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Maison Villevert
con domicilio en Villevert 16100 Merpins,
Francia, solicita la inscripción de: La Quintinye
VERMOUTH ROYAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Sean Vermouth. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 10
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440186 ).
Solicitud Nº 2019-0010411.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de H Ujueta
S. A.S. con domicilio en Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara,
Zona Franca la Cayena, Bodega 47 Barranquilla-Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: SIEFKEN
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: martillos hidráulicos; martillos
neumáticos; martillos eléctricos; roto martillos eléctricos; compresores de
aire; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y motores; compresores
en cuanto partes de máquinas y motores; brocas para taladros eléctricos;
portabrocas para taladros eléctricos; taladros eléctricos; taladros de minería;
taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; brocas para perforar rocas;
aparatos de corte por arco eléctrico; máquinas de corte de metales; máquinas de
corte para trabajar metales; máquinas herramientas de corte de carburo
sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a gas; sierras [máquinas];
sierras de calar; sierras circulares; sierras circulares para trabajar madera;
sierras sinfín; sierras de vaivén [herramientas eléctricas]; pulidoras para
trabajar metales, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de
apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas;
dispositivos hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas];
dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de
apertura de puertas; dispositivos neumáticos de apertura y cierre de puertas
[partes de máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre de puertas;
dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos hidráulicos de
cierre de ventanas; dispositivos neumáticos de cierre de ventanas, Motores
eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, aspiradoras;
aspiradoras eléctricas; aspiradoras robotizadas; aspiradoras en seco y húmedo;
bolsas para aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para
aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; tubos de aspiradoras, lijadoras
eléctricas, lijadoras para trabajar la madera, lijadora para pisos. Fecha: 10
de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440187 ).
Solicitud N° 2019-0010481.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza,
solicita la inscripción de: COGNITA GOLD,
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche
formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo;
preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas
hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o
chocolate. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020440188
).
Solicitud Nº 2019-0011096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Weigao Group CO. LTD con
domicilio en NO.18 Xing Shan Street, Torch Hi-Tech Science
Park, Weihai City, Shandong Providence, China, Japón,
solicita la inscripción de: WeMed
como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos, guantes para uso médico, jeringas para uso médico,
instrumentos para tomar muestras de sangre, aguja permanente, catéteres para
uso médico y quirúrgico, andaderas para ayudar a la movilidad, artículos
ortopédicos, camas diseñadas especialmente para uso médico, aparatos e
instrumentos urológicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020440189 ).
Solicitud Nº 2019-0010447.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con
domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Diclopain
Aglow
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 13 de
diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440190
).
Solicitud N°
2019-0006716.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub,
LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST. Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: smile DIRECT
CLUB
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Luces portátiles para selfie; tarjetas de regalo
codificadas magnéticamente; tarjetas de regalo para entrega digital; en clase
14: Pulseras de goma o silicona; en clase 35: Puntos de venta que ofrecen
artículos de regalo, tarjetas de regalo y ropa y accesorios. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/356,711 de fecha 26/03/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020440191 ).
Solicitud Nº 2020-0000292.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Guangzhou Muke Biotechnology Co. con domicilio en 302B, N° 7, Caipin Road, Science City, Guangzhou Economic
and Technological Development
Zone, Guangzhou, Guangdong,
510000, China, solicita la inscripción de: +WIS+
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón; leche limpiadora para el baño;
champús; preparaciones de limpieza; preparaciones para lavar la ropa;
suavizantes de telas para la colada utilizan aceites esenciales; perfumería;
kits cosméticos; productos cosméticos; preparaciones desmaquillantes; perfumes;
polvo de maquillaje; astringentes para uso cosmético; brillos labiales; lápices
para cejas; máscara; preparaciones de protección solar; dentífricos;
preparaciones de fragancia de aire. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440192 ).
Solicitud N° 2020-0000073.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en
calidad de apoderado especial de Virbac Mexico S. A. de C.V. con domicilio en avenida Inglaterra;
5070, Guadalajara Technology Park, Zapopan Jalisco,
México, CP 45010, México, solicita la inscripción de: DORAFUL
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso veterinario; suplementos dietéticos para
animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas
y destruir alimañas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020440193 ).
Solicitud Nº 2020- 0000029.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara
S. A., con domicilio en Ave. Santa Isabel y calle 16, Edif. Fandi
de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ABUSADORA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas,
chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas, sacos, blusas, pantalones, bermudas,
pantalones cortos (shorts), calzoncillos, faldas, trajes, medias, pantimedias,
sostenes, fajas, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos,
vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para
éstos, zapatos, zapatillas, chancletas gorras, sombreros, viseras, boinas y
demás artículos comprendidos dentro de la clase. Fecha: 10 de enero del 2020.
Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020440194 ).
Solicitud Nº
2019-0011588.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de RCF
S.P.A., con domicilio en: Via Raffaello
Sanzio 13, 42124 Reggio Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción de: RCF
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: matrices de diodos; matriz redundante de controladores
de discos independientes [RAID]; altavoces portátiles; aparatos de altavoz;
sistemas de altavoces que consisten en altavoces y gabinetes para usar con
altavoces; procesadores electrónicos de señales de audio para compensar la distorsión
del sonido en altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces inalámbricos;
soportes de fijación para altavoces; altavoces para reproductores multimedia
portátiles; altavoces de audio inalámbricos; altavoces; pabellones [conos) de
altavoces; sistemas de altavoces; equipos de altavoces; altavoces con
amplificadores incorporados; bastidores adaptados para altavoces; aparatos
eléctricos de control, prueba y monitoreo; monitores para la señalización
digital; Altavoces de frecuencias ultrabajas; mezcladores
de audio; mezcladores de micrófono; mezcladores autoamplicados
[aparatos de audio]; mezcladores de sonido con amplificadores integrados;
procesadores de señal de voz digitales; grabadoras digitales de voz;
amplificadores; amplificadores acústicos; amplificadores de audio;
amplificadores de potencia; amplificadores estéreo; amplificadores para
instrumentos musicales; amplificadores de frecuencia de audio; pedales de
efectos electrónicos para usar con amplificadores de sonido; aparatos de
doblaje de audio; Aparatos de conmutación de audio; ecualizadores [aparatos de
audio); preamplificadores; Aparatos para el procesamiento de señales;
procesadores de sonido; procesadores de sonido digital; procesadores de sonido
multicanal; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; receptores de
audio; tarjetas de circuitos de audio; grabadores de audio digital; grabaciones
de audio; Aparatos de transmisión de sonido; medidores acústicos; Aparatos de
reproducción de sonido; cables para la transmisión de sonidos e imágenes;
membranas acústicas para aparatos de grabación o reproducción de sonido;
Aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y
datos, tanto en forma digital como analógica; proyectores de sonido;
micrófonos; soportes para micrófonos; jirafas para micrófonos; sistemas de
sonido de alta fidelidad; transductores; transductores electroacústicos;
transformadores acústicos; bastidores adaptados para amplificadores; sistemas
de megafonía; cajas de altavoces; auriculares. Fecha: 09 de enero de 2020.
Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440195 ).
Solicitud Nº 2019-0008981.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada especial de Latin - American Entertainment
Media Group Laemg Sociedad
Anónima, con domicilio en: Santa Ana- Lindora Radial Santa Ana, Belén, Forum II edificio A, cuarto piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sun channel
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten principalmente
en la difusión de programas de televisión, servicios de comunicaciones,
servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión/transmisión, a saber,
transmisión de programación de televisión por medio de televisión, cable,
satélite, red informática global, medio de audio y video, comunicaciones
inalámbricas, comunicaciones por cable, televisión por protocolo de Internet y
contenido por medio de Internet y servicios de comunicaciones. Fecha: 11 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440201 ).
Solicitud N° 2019- 0010437.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de
Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica COPRODE S. A.,
cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al hospital de Alajuela, Costa Rica,
Solicita la inscripción de: LL360 DISEÑA-CONSTRUYE – REMODELA
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y
remodelación, servicios de asesoramiento relacionados con reformas de
construcción, servicios de consultoría e información y asesoramiento en materia
de construcción comercial y de residencias, servicios de gestión de proyectos
relacionados con la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, servicios
de diseño de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales y
residenciales, servicios de asesoramiento e implementación relacionados con
arquitectura y diseño. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440202 ).
Solicitud Nº 2019-0010236.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Consultora y Constructora de
Proyectos y Diseños de Costa Rica Coprode S. A.,
cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al Hospital de Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INVERSIONES LOS CEDROS
como
marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios
financieros relativos a valores. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el:
7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020440203 ).
Solicitud Nº
2020-0000652.—Cristina Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 113550848, en calidad de apoderado especial de JULPHARMA
GROUP S. A., con domicilio en Juncal 1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción de: BANA como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés
de frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta.
Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440239 ).
Solicitud N° 2019-0007124.—Dalila González Hidalgo, soltera, cédula de
identidad N° 110800754, con domicilio en San Ramón,
300 este del Hogar para Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MARANGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (extractos de carne;
frutas y verduras, hortaliza y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio). Fecha:
26 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440240 ).
Solicitud Nº 2020-0000651.—Cristina Mora Granados, casada una vez,
cédula de identidad N° 113550848, en calidad de
apoderado especial de Julpharma Group
S. A., con domicilio en Juncal 1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: WANA, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: purés de
frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4
de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440241 ).
Solicitud Nº 2019-0005984.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula
de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con
domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, Reservas: De los
colores; dorado Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440244 ).
Solicitud Nº 2019-0005983.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula
de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio
en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: helados comestibles de todo tipo y sabor,
incluyendo sorbetes y paletas de hielo. Reservas: de los colores: dorado.
Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440245 ).
Solicitud Nº 2020-0001277.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORTIFIK2
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios en publicidad y gestión de negocios.
Reservas: Del color: celeste. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 13
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020440254 ).
Solicitud Nº 2019-0005982.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A de C.V., con domicilio
en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la
inscripción de: LALA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, pescado,
aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche,
queso, bebidas lácteas, (predominando la leche), crema (producto lácteo),
formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas.
Reservas: Del color: dorado. Fecha: 20 de
febrero de 2020. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440255 ).
Solicitud N° 2019-0005981.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas
N° 185, CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como
marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los
colores: dorado. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 04 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440256 ).
Solicitud Nº 2019-0005980.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez, cédula de
identidad N° 800670042, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados S. A. de C.V. con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas
N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA vita
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: bebida a base de almendra
(bebidas que no sean sucedáneos a
la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces
(bebidas que no sean sucedáneas a
la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto
(bebidas que no sean sucedáneos a
la leche). Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440257 ).
Solicitud Nº
2020-0001273.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FLAUTINES GRAN DÍA como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
galletas y productos de confitería. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el
13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440352 ).
Solicitud N° 2020-0001327.—Luis Fernando González González,
casado, cédula de identidad 108150845, en calidad de apoderado generalísimo de
Smart Mobile S.A., cédula jurídica 3101661080 con domicilio en Santo Domingo,
Santa Rosa, Bodegas del Sol, bodega 7-B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LADIES FIRST EXPRESS SALON
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al lavado,
secado y peinado de cabello, aplicación de tratamientos para el cabello,
limpiezas faciales y mascarillas, maquillaje, manicure y servicios estéticos.
Ubicado en Guachipelín, San Rafael de Escazú, Multiplaza Escazú. Fecha: 24 de
febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020440376 ).
Solicitud Nº 2019-0007181.—Anüska Pal Antillón,
soltera, cédula de identidad N°
113500101, en calidad de apoderado especial de Jardín del Escalante Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101721667,
con domicilio en: San Rafael de Escazú,
Complejo Avenida Escazú, edificio 101, segundo
piso, oficinas Grupo Habla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolita
como marca de fábrica y comercio en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento.
Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020440386 ).
Solicitud Nº 2019-0010585.—Juan Carlos Retana Fallas, casado una vez, cédula de identidad 106010817 con domicilio en
Tibás 100 metros norte de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Be magic Costa Rica
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a capacitación y entrenamientos de
capacitación para equipos de trabajo y a nivel individual ubicado en Tibás, San
Juan 100 metros norte y 675 metros oeste de la
Municipalidad de Tibás. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020440391 ).
Solicitud Nº
2019-0011416.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en
calidad de apoderado especial de Joint Stok Company Obninskorgsintez,
con domicilio en Kievskoye Shosse,
75, Obninsk, RU-249032 Kaluga Región (RU), Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: SINTEC, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: aceites para desmoldar obras (construcción); aceite
lubricante; grasas lubricantes; lubricantes; aditivos no químicos para
combustible de motores; aceites industriales; fluidos de corte; aceite para
motores; combustible mineral. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 13 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020440409 ).
Solicitud Nº 2020-0000165.—Maritza Palma Baltodano, divorciada, cédula
de identidad 108320782 con domicilio en Barrio Salas Vindas, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Super Quick
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de abarrotes,
golosinas, bebidas, incluyendo bebidas
alcohólicas y cervezas, refrescos gaseosos, energizantes, productos de
limpieza, alimentos enlatados, confitería, repostería, verduras, frutas,
granos, helados, productos de cuidado personal, recargas telefónicas, pago de
servicios públicos. Ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Corredores, distrito Corredor, Ciudad Neily centro,
frente a Importadora Monge. Reservas: de los colores azul rey, blanco, rosado,
naranja y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020440521 ).
Solicitud Nº
2020-0001293.—Elida Montoya Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900450703, en calidad de apoderada generalísima de Elida
Centro Facial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-287192 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes av. 8 calles 9 y 11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: elidana
Centro facial
como
marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cremas de limpieza facial, tónicos faciales, cremas de contorno de
ojos, cremas nutritivas para la cara, cremas humectantes, mascarillas de
aplicación facial, cremas para protección solar, y otros productos similares,
siempre de cuidado facial, para hombres y mujeres. Reservas: De los colores:
verde y gris. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440535 ).
Solicitud Nº
2020-0000843.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura
Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101364599, con domicilio en: Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del
Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CERROS
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas sus
presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color Pantone 195C y Código HEX: 6C361D. Fecha:
12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020440543 ).
Solicitud Nº 2020-0000841.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad
105220397, en calidad de apoderado generalísimo
de Santa Laura Exportadora de Café S. L. E. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101364599, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LOS CEDROS
como
marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color Pantone 347C y código
HEX:2C145. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020440544 ).
Solicitud Nº
2019-0011033.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690291, con domicilio en: calle 5,
avenidas 1 y 3, edificio Lines, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAPMU WOODWORK.CR Todos los Muebles
como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: restauración de muebles de oficina y escolares de
madera. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de diciembre de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440547 ).
Solicitud Nº 2019-0010167.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad número 111610851, en calidad de
apoderada especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la
esquina este del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DETEKTOR SMARTWOR
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software enfocado a las
empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la oficina, que permite
obtener el registro de información de campo, procesos internes de las
compañías, permitiendo un mayor control de calidad, mediante los informes que
se pueden generar con la aplicación. En clase 42: Servicios de alquiler de
software, enfocado a las empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la
oficina, que permite obtener el registro de información de campo, procesos
internos de las compañías, permitiendo un mayor control de calidad, mediante
los informes que se pueden general con la aplicación.
Actualización, consultoría y mantenimiento del mismo.
Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440548 ).
Solicitud Nº 2019-0011649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de El Sprinnter
S. A. con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización El Rosal, casa número 9,
Costa Rica, solicita la inscripción de. spr
como
marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas, maletines / alforjas
especiales / cestas y cofres para bicicletas, porta botellas para bicicletas,
portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de
bicicleta, sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas, manivelas,
pedales, timbres y ruedas para bicicletas, parches adhesivos de caucho para
reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas, frenos, guardabarros, pies
de apoyo para bicicletas, repuestos de bicicleta; en clase 25, ropa y calzado
deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos, zapatos, guantes
deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con ciclismo. Fecha. 10 de
enero de 2020. Presentada el. 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440549 ).
Solicitud Nº 2019-0011648.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 1-13940979, en calidad de apoderado
especial de El Sprinnter S. A. con domicilio en
Tibás, Colima, Urbanización El
Rosal, casa N° 9, Costa Rica solicita la
inscripción de: sprinter,
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas; maletines /
alforjas especiales /cestas y cofres para bicicletas; porta botellas para
bicicletas; portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para
neumáticos de bicicleta; sillines, fundas de sillín y cubreasientos de
bicicletas; manivelas, pedales, timbres y ruedas para bicicletas; parches
adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas; frenos,
guardabarros, pies de apoyo para bicicletas; Repuestos de bicicleta incluidos
en clase 12; en clase 25: ropa y calzado deportivo, camisetas, pantalonetas,
medias, enterizos, zapatos, guantes deportivos, puños, impermeables, todos
relacionados con ciclismo. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020440550 ).
Solicitud N° 2020-0000435.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de
identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión
de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en C/ Luis
Buñuel, Núm. 2-30.- EDF. EGEDA. ciudad de la imagen 28223 Pozuelo de Alarcón,
Madrid, España, solicita la inscripción de: PLATINO INDUSTRIA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y realización
de ferias comerciales. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440589 ).
Solicitud N° 2019-0010723.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado
especial de Rodeo Sport S. A., con domicilio en Centro Comercial Paitilla,
local Rodeo Sport, frente a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Roberto DURAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos para el boxeo, equipamientos e
implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 30 de enero
de 2020. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440590 ).
Solicitud Nº 2019-0011751.—Sheng Chin Chang,
casado una vez, cédula de identidad 801040982 con domicilio en costado sur del
Colegio de Señoritas. calle 2, avenidas
2 y 4, planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALAMAX
como marca de comercio clases 25 y 28 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 28 artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 25 de
febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2020440611 ).
Solicitud N° 2019-0011335.—Warren Castro Martínez, soltero, cédula de identidad
número 602930438, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dreambox, cédula jurídica número 31020791348, con domicilio en de Pops
Tibás 200 metros este, lado izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: Ride
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: App digital. En clase 39:
Transporte. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440624 ).
Solicitud Nº 2019-0010976.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Anthony Marchena Mora, soltero, cédula de identidad 114950426 con domicilio en
Plaza González Víquez, avenida 18, 50 este Restaurante May Lin, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTIMAF auto/PAP
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: un dispositivo de uso médico para mujeres
para un auto examen ginecológico del papanicolau.
Reservas: de los colores plata, fucsia y rosado. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020440658 ).
Solicitud Nº 2019-0010977.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de
Birdie BH 43 LLC con domicilio en 141 Parkway Road, Suite 13C, Bronxville, New York 10708, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAND CRAFTED KING ST. VODKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka elaborado a mano.
Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN202044660 ).
Solicitud Nº 2019-0006741.—Edgardo Rayo Amador, casado una vez,
pasaporte C01228318, en calidad de apoderado generalísimo de Rayo de Caupolican Limitada, cédula jurídica N°
3102763095 con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La
Gardenia, frente a la Gasolinera Robert, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAUPOLICAN
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad (afiches publicitarios,
inflables, banners, toldos, plumas publicitarias, servicio de decoración).
Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada
el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440710 ).
Solicitud Nº 2020-0000265.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de enero del
2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020440741 ).
Solicitud Nº
2020-0000261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B.
de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: GR8MEN, como marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada
el: 15 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020440742 ).
Cambio de Nombre Nº 120681 B
Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
1-0933-0536, en calidad de Apoderado Especial de Corporación El Rosado S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de El
Rosado S.A. por el de Corporación El Rosado S. A., presentada el día 30 de
agosto del 2018 bajo expediente 121380. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2006- 0011372 Registro Nº 190202 TEKNO
en clase(s) 11 Marca Denominativa y 2006-0012052 Registro Nº
279506 TEKNO en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020441199
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N°
3-002-061056, denominación: Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 640936.—Registro
Nacional, 27 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020441351 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Punta
Rica de Pescadores Unidos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover los trámites de exoneración de combustibles y cualquier trámite
relacionado a la actividad de pesca ante el gobierno. Gestionar los trámites de solicitud de licencias de pesca.
Gestionar los trámites ante Hacienda y
guardias costeras. Gestionar los trámites
ante INCOPESCA y Municipalidad respectiva. Gestionar beneficios y donaciones
para los pescadores ante las entidades institucionales públicas y privadas para
beneficios de los pescadores afiliados. Cuyo representante, será el presidente:
Gilbert del Carmen Duarte Ruiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020,
Asiento: 61540.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020441594 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la
Patente PCT denominada MITOCETOSCINAS:
AGENTES TERAPÉUTICOS BASADOS EN
MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO OBJETIVO EL
METABOLISMO DE CETONAS EN CÉLULAS CANCEROSAS. La presente descripción
se refiere a compuestos que se enlazan a por lo menos una de ACAT1/2 y OXCT1/2
e inhiben la producción mitocondrial de ATP, referidos en este documento como mitocetoscinas. Se dan a conocer métodos de prospección de
compuestos por la inhibición mitocondrial y propiedades anticancerosas. También
se describen métodos para usar mitocetoscinas para
prevenir o tratar cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como
también métodos para usar mitocetoscinas para
proporcionar beneficios antienvejecimiento. También se dan a conocer compuestos
de mitocetoscina específicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/405 y C07D 209/04; cuyos inventores son Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia,
Federica (US). Prioridad: Nº 62/524,829 del
26/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/005698. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000033, y fue presentada a las 10:59:33
del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2020439396 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Bticino
S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTO DE CUBIERTA Y DE ACCIONAMIENTO
Y PLACA DE CUBIERTA PARA EL MONTAJE EN PARED DE APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.
Un elemento (10) de cubierta de accionamiento para la instalación en pared de
un aparato eléctrico modular (3), que comprende: un cuerpo (200) con forma de
placa; elementos (230) de acoplamiento fijados al cuerpo en forma de placa
(230), adecuados y configurados para acoplar mecánicamente el elemento (10) de
cubierta y de accionamiento a una placa (1) de cubierta para aparatos
eléctricos modulares (3) que comprende un cuerpo base (100), en el que los
elementos de acoplamiento permiten que el cuerpo (200) con forma de placa esté
restringido al cuerpo base (100) de modo que dicho cuerpo (200) con forma de
placa pueda moverse con respecto al cuerpo base (100) entre dos posiciones de
fin de carrera opuestas, en una de las cuales el cuerpo (200) con forma de
placa está relativamente más cerca del cuerpo base (100) y en la otra de las
cuales el cuerpo (200) con forma de placa está relativamente más alejado del
cuerpo base (100); al menos un miembro (250) de transmisión de presión acoplado
operativamente al cuerpo (200) con forma de placa para transmitir una fuerza de
presión aplicada al cuerpo (200) con forma de placa en el aparato eléctrico
modular (3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/14; cuyo(s)
inventores) es(son) Rocereto, Pietro (IT) y Brogioli, Marco (IT). Prioridad: N° 102017000084076 del 24/07/2017
(IT). Publicación internacional: WO/2019/021083. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000009, y fue presentada a las 14:23:13 del 10 de enero
del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2020.—Steven Calderón Acuña.—[TOPICO12]( IN2020440142 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
BTICINO S.P.A., solicita la patente PCT denominada: PLACA DE CUBIERTA Y
GRUPO DE PIEZAS PARA APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES DE MONTAJE EN PARED. Una
placa de cubierta para aparatos eléctricos modulares de montaje en pared, que
comprende un cuerpo base en forma de bastidor que se extiende alrededor de una
abertura pasante, que comprende dos travesaños de montaje dispuestos en lados
opuestos con respecto a la abertura pasante, dos montantes de conexión dispuestos
en lados opuestos con respecto a la abertura pasante y adaptados para conectar
los dos travesaños de montaje entre sí; una pluralidad de primeros elementos de
cubierta dispuestos uno al lado del otro entre los montantes de conexión para
cubrir total o parcialmente la abertura •pasante elementos de acoplamiento
adaptados para acoplar mecánicamente los primeros elementos de cubierta a los
travesaños de montaje; en la que los primeros elementos de cubierta se
superponen a los travesaños de montaje para cubrir también los travesaños de
montaje, además de la abertura pasante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: H02G 3/14; cuyos inventores son: Brogioli, Marco (IT) y Rocereto,
Prieto (IT). Prioridad: N° 102017000083986 del
24/07/2017 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/021110. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000008, y fue presentada a las 14:21:24
del 10 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional..—San José, 15 de enero de
2020.—Walter Alfaro González.—[TOPICO12]( IN2020440143 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke
Universiteit Leuven y
Janssen Pharmaceuticals INC., solicita la patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA
REPLICACIÓN VÍRICA DE DENGUE. La presente invención se refiere a derivados
de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o
tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y
también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más
preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir
infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a
composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las
composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente
para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La
invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/407, A61K
31/437, A61P 31/14, C07D 209/30, C07D 209/32, C07D 209/42, C07D 471/04 y C07D
513/04; cuyos inventores son: Kesteleyn, Bart,
Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Marchand, Arnaud, Didier,
M (BE); Coesemans, Erwin (BE); Bonfanti,
Jean-Franҫois; (FR) y DE Boeck,
Benoit, Christian, Albert, Ghislain; (BE). Prioridad:
N° 17172247.3 del 22/05/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/215316. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000531, y fue presentada a las 13:37:14 del 20 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020440144 )
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS
HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se describen
formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo
monoclonal anti-RANKL humano o parte de este, y características de pH, sistemas
tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una
presentación de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único
uso, una jeringa de único uso, o un recipiente de vidrio, métodos de uso de las
formulaciones y artículos para prevenir o tratar enfermedades, y kits
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395
y C07K 16/28; cuyos inventores son Brych, Stephen,
Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US); Fallon, Jaymille; (US); Goss, Mónica,
Michelle; (US); Gu, Jian,
Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna, Payan, K.; (US).
Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000538, y fue presentada a las 14:29:12
del 25 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020440779 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTO DE FENIL-2-HIDROXI-ACETILAMINO-2-METIL-FENILO.
La invención actual proporciona compuestos de
fenil-2-hidroxiacetilamino-2-metil-fenilo, a composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos, a métodos de uso de los compuestos para tratar
trastornos fisiológicos tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 213/82, C07D 239/28 y C07D 487/04; cuyos inventores son
Cifuentes-García, Marta María; (US) y García-Paredes, María Cristina (US).
Prioridad: N° 17382207.3 del 18/04/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/194885. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000519, y fue presentada a las 13:42:33 del 14 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020440797 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada: DETECTOR CON
RUIDO DE INTERVALO DE FLUORESCENCIA REDUCIDO. En este documento se expone
un dispositivo que comprende una estructura que define una superficie de
detector configurada para soportar sustancias biológicas o químicas, y una
matriz de sensores que comprende sensores de luz y circuitos para transmitir
señales de datos usando los fotones detectados por los sensores de luz. El
dispositivo puede incluir una o más funciones para reducir el ruido del
intervalo de fluorescencia en una banda de detección de la matriz de sensores.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Fung, Tracy H. (US); Sabounchi, Poorya (IR); Hirschbein, Bernard
(US); Pinto, Joseph (US); Khurana, Tarun (IN); Smith, Randall (US) y Feng, Wenyi
(CN). Prioridad: N° 62/611,464 del 28/12/2017 (US) y N° 62/644,804 del 19/03/2018 (US). Publicación
internacional: WO/2019/133182. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000584, y fue presentada a las 10:24:26 del 20 de diciembre del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020440951 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada: SUSTANCIAS
CATALÍTICAMENTE ACTIVAS. Una sustancia catalíticamente activa incluye una
partícula mineral de sulfuro de cobre (I), y una molécula funcionalizada
con alquino unida a una superficie de la partícula mineral de sulfuro de cobre
(I). En un ejemplo de método, se hace reaccionar un mineral de sulfuro de cobre
(I) con una molécula funcionalizada con alquino para
formar una sustancia catalíticamente activa. La sustancia catalíticamente
activa se hace reaccionar con una molécula funcionalizada
con azida para acoplar la sustancia catalíticamente activa con la molécula funcionalizada con azida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01J 19/00, B01J 27/04, C07D 249/02 y C08F 20/56;
cuyos inventores son: Kraft, Lewis J.; (US). Prioridad: N°
62/609,370 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125785. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000587, y fue presentada a las
10:28:08 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
31 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440952 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Illumina, INC., solicita la
Patente PCT denominada ESTRUCTURA Y MÉTODO PARA UTILIZAR LA SUPERFICIE
ACTIVA DE UN SENSOR. Se desvela un aparato y método de formación, que
incluye una estructura de soporte, un sensor en la estructura de soporte, un
par de columnas en la estructura de soporte en lados opuestos del sensor,
teniendo el par de columnas una altura de columna con respecto a una superficie
superior de la estructura de soporte, siendo la altura de la columna mayor que
la altura de la superficie activa del sensor relativa a la superficie superior
de la estructura de soporte, y una capa cobertera en el par de columnas y sobre
la superficie activa, estando la capa cobertera soportada en extremos opuestos
por el par de columnas. La superficie activa del sensor, la capa cobertora y el par de columnas forman una abertura por
encima de al menos más de aproximadamente la mitad de la superficie activa del
sensor, y la estructura de soporte, el sensor, la capa cobertera y el par de
columnas forman juntos una celda de flujo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 21/17 y H01L 27/146; cuyo(s) inventor(es)
es(son) CAI, Xiuyu; (US); Lu, Donglai;
(US); Feng, Wenyi; (CN) y Tran, Hai; (US). Prioridad:
N° 62/626,021 del 03/02/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/152425. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000001, y fue presentada a las 14:07:23 del
6 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020440953 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada
SUPERFICIE ELECTRICAMENTE CONDUCTORA Y PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se
proporcionan aparato/sistemas de soporte de carga para para su ubicación en las
proximidades de líneas eléctricas energizadas. El aparato incluye un elemento
base. El elemento base tiene una capa superior y una capa de superficie de
apoyo. Una superficie más alta de la capa superior se adapta para soportar
sobre ella al menos operarios de líneas eléctricas y/o equipo de tendido
relacionado. Al menos la superficie más alta de la capa superior se adapta para
ser eléctricamente conductora. También se proporcionan métodos para formar el
aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/30, B32B 5/02, E04F 11/02, E04F 15/10, H01B 1/24, H02G
1/04 y H05F 3/02; cuyos inventores son Wabnegger,
David, Karl (CA); Palmer, Robert, Wayne (US); Creer, Jody,
Milton (US) y Ball, David, James (US). Prioridad: N°
62/537,867 del 27/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023498. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000039, y fue presentada a las
13:24:18 del 27 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29
de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020440954 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology Llc, solicita la
Patente PCT denominada: MÉTODO PARA MANIPULAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN Y
CULTIVAR UNA PLANTA (DIVISIONAL 2015-546), se proporcionan métodos para
manipular y sincronizar los tiempos de floración de una pluralidad de plantas
en diferentes grupos de madurez, la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01G 7/06 y A01H 3/02; cuyos inventores son: Smith, Kyle (US); Oltmans-Deardorff, Sheilah (US); Perez, Rockny (US) y Ovadya, Dan (US). Prioridad: N°
61/788,709 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/150948. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000023, y
fue presentada a las 14:31:34 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020441207 ).
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
Ny, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE
COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE PRÓSTATA. Se proporcionan métodos y
composiciones para tratar el cáncer de próstata al administrar a un paciente en
necesidad de este una cantidad terapéuticamente eficaz de un inhibidor de PARP,
p. ej., niraparib; una cantidad terapéuticamente
eficaz de un inhibidor de CYP17, p. ej., acetato de abiraterona,
y una cantidad terapéuticamente eficaz de un glucocorticoide, p. ej.,
prednisona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K
31/573, A61K 31/58 y A61P 35/00; cuyos inventores son Yu,
Margaret k (US) y Snyder, Linda Anne (US). Prioridad:
N° 62/485,164 del 13/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/191141. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000467, y
fue presentada a las 14:10:19 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020441208 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
446
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794 domiciliado en calle
19, avenidas 2 y 6, casa Nº 259, en calidad de
apoderado general de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la
renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE
PIRAZOLIDIN-3-ONA, inscrita mediante resolución de las 24 de agosto de
2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3622, cuyo titular es F.
Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de
febrero de 2020.—Viviana Segura De la O.—1 vez.—( IN2020441206 ).
Inscripción N° 3875
Ref.: 30/2020/955.—Por resolución de las 11:00 horas del 31 de enero de
2020, fue inscrita la patente denominada: FLUORMETIL-5,6-DIHIDRO-4H-[1,3]OXAZINAS, a favor de la compañía Siena Biotech S.P.A. y F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Hilpert, Hans (CH); Woltering,
Thomas (DE) y Humm, Roland (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3875 y estará vigente hasta el 23 de enero de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/535, A61K
31/5355, C07D 401/12, C07D 403/12 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 31 de enero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—1 vez.—(
IN2020441212 ).
Anotación de renuncia
Nº 447
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, domiciliado en calle 19, avenidas 2 y 6, casa Nº
259, en calidad de apoderado general de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a
este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
ETINILO, inscrita mediante resolución de las 24 de abril de 2018, en la
cual se le otorgó el número de registro 3556, cuyo titular es F. Hoffmann-La
Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de febrero de 2020.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020441213 ).
Anotación de renuncia
N° 448.
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, domiciliado en calle 19 avenidas 2 y 6, casa Nº
259, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a
este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
ARILETINILO ÚTILES COMO MODULADORES ALOSTÉRICOS DE mGluR5, inscrita
mediante resolución de las 10:54:19 horas del día 11 setiembre del 2017, en la
cual se le otorgó el número de registro 3466, cuyo titular es F. Hoffmann-La
Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de febrero de 2020.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020441214 ).
Anotación de renuncia
Nº 449
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, domiciliado en calle 19 avenidas 2 y 6,
casa Nº 259, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente
PCT denominada 5-(FENIL)/PIRIDINIL-ETINIL)-2-PIRIDINA/ 2-
PIRIMIDINA-CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE MGLUR5, inscrita mediante
resolución de las 10:19:28 horas del 30 de noviembre de 2018, en la cual se le
otorgó el número de registro 3674, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con
domicilio en Grenzacherstrasse 124 CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de
su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—03 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020441215 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Séfora
Barquero Arguedas, con cédula de identidad N°
1-1393-0531, carné N° 27691. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
104010.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020441615
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WENDY CATALINA ULLOA THOMAS, con cédula de
identidad número 1-1190-0879, carné número 22041. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE N° 103917.—San José, 28 de
febrero del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020441712 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: Silvia María Navarro Gómez, con cédula de identidad N° 3-0414-0901, carné N° 24201.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104019.—San José, 02 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—(
IN2020441973 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0089-2020.—Expediente 4615P.—JDV Escrow Services Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1065 en
finca de su propiedad en San Rafael (Escazú),
Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.220 / 522.800 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020439340 ).
ED-0192-2020 Exp 19852PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmoviliaria Esperanza
MSC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros
por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
213.914 / 354.988 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440435 ).
ED-UHTPNOL-0046-2019.—Exp. 17850P.—Asesores en
Desarrollos Costeros ADC Sociedad Anónima y Mariferan
Andre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-123 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 223.829 /
350.440 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2020440667 ).
ED-0209-2020.—Expediente
768H.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3800 litros por segundo del río El Ángel, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para
generación de fuerza hidráulica para uso propio. Coordenadas 249.235 / 517.022
hoja Poás. Caída bruta (metros): 119 y potencia teórica (kw):
436.08. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 27 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020440682 ).
ED-0178-2020.—Exp. 19835P.—Mundotelas S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RG-355 ,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano (industrial).
Coordenadas 215.675 / 496.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020440686 ).
ED-0002-2019.—Expediente
N° 18676.—Ana Cecilia Ureña Zúñiga,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 198.382/528.650 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
7 de enero de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020440804 ).
ED-0186-2020.—Exp. N°
19847PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Javier, Alfaro Arias, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 273.300 / 343.157 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440863 ).
ED-0079-2020.—Expediente
19715.—TVRF Property S.A., solicita concesión de:
0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso comercial, lavandería,
consumo humano, doméstico, oficinas y
turístico, hotel, restaurante. Coordenadas 117.262 / 576.083 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020440867
).
ED-0154-2020.—Exp. N°
12118P.—TT Tricolor S.A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-714 en finca de su
propiedad en Río Segundo, Alajuela,
Alajuela, para uso Comercial - Lavado de vehículos y consumo humano.
Coordenadas 220.650 / 515.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020440879 ).
ED-0194-2020.—Expediente N° 19858 PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Helga, Quesada Fulton, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Desamparados, (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.636/516.018 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020440928 ).
ED-UHTPNOL-0039-2020.—Exp. 18511P.—Franklin Ramón, Chang Díaz
solicita concesión de: 4.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-774 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 288.458
/ 368.905 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020440962
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0202-2020.—Exp. 6321P.—Golden Plastic
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-358 en finca de su
propiedad en río Segundo, Alajuela, para
uso industrial. Coordenadas 220.350 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020441251 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2020.—Expediente Nº
10477P.—Exportadora PMT S. A.,
solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GF-36 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas 68.293 / 629.975 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441273 ).
ED-0216-2020.—Expediente N°
19881P.—3-102-691030 SRL, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
DM-163, en finca de Villa Altura LTMD en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020441292 ).
ED-0196-2020.—Exp 19860
Keith Israel Bitran Fenyo
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento la vuelta del
mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín,
Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.663 /
540.944 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441314 ).
ED-0113-2020. Exp. 8944P.—Sociedad de Usuarios
de Agua Las Baleares, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-472 en finca de Arpa de Oro S. A.
en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.015
/ 503.832 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441421 ).
ED-0172-2020.—Exp.: Nº 19833PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.2 litros por segundo en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 242.210 / 559.790
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441433 ).
ED-0188-2020.—Expediente N° 19848PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del Valle S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Rafael,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
219.059/514.286 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441435 ).
ED-UHSAN-0055-2018.—Exp. 18327P.—Las Piña de Pital S.A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
TA-36 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 277.531 / 507.026 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2020441509 ).
ED-UHTPNOL-0047-2020. Expediente N°
17935P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TAL-390 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 257.112 / 375.966 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020441521 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0388-2019. Expediente N°
19257.—3-101-655133 S.A., solicita concesión de: 1.21 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario – abrevadero
y riego. Coordenadas 202.233 / 548.402 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Predios Inferiores: Víctor Castro Fernández.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441574 ).
ED-0217-2020.—Exp. N° 13025.—Juan de Dios Morales Diaz, solicita concesión de: Primero 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.800 / 568.749
hoja Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero: 0.02
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441587 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2020.—Expediente N° 19744.—Isidro Núñez Ureña,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
132.514/564.759 hoja Repunta. 0.15 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.496/565.201 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de
febrero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441588 ).
ED-0162-2020.—Exp. N° 19817PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mario Ordóñez
Ruiz,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.71 litros
por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 219.960 / 499.561 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441814 ).
ED-0167-2020 Expediente N° 19824PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Arco Iris S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Jorge, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
297.055 / 470.464 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441817 ).
ED-0153-2020. Expediente N°
13289.—3-101-475415 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de Rafael Elizondo Villalobos en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.000 / 480.950 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020441978 ).
N° 1409-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil
veinte. Expediente N° 005-2020.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Pablo
Guerra Miranda en el Concejo Municipal de Talamanca.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMT-002-2020 del 8 de enero de 2020, recibido -vía
correo electrónico- en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yorleni Obando
Guevara, secretaria del Concejo Municipal de Talamanca, informó que ese órgano,
en la sesión N° 184 del 7 de enero del año en curso,
conoció de la renuncia del señor Pablo Guerra Miranda, regidor propietario.
Junto con esa misiva, se remitió copia sencilla de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 y 3).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:10
horas del 17 de febrero de 2020, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Talamanca para que aportara el original del referido acuerdo, así como el
original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Guerra Miranda,
puesto que tales documentos, en su momento, fueron enviado sin la firma digital
de la señora secretaria (folio 4).
3º—En correo electrónico del 24 de febrero de
2020, se recibieron, en la cuenta de correo electrónico institucional de la
encargada del Área de Notificaciones de este Tribunal, los documentos reseñados
en el primer resultando, con la respectiva firma digital de la señora Obando Guevara,
secretaria del Concejo Municipal de Talamanca (folios 10 a 13).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Pablo Guerra Miranda fue electo regidor propietario de la
Municipalidad de Talamanca, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 1382-E11-2016 de las 15:30 horas del 26 de febrero de
2016, folios 15 a 20); b) que el señor Guerra Miranda fue propuesto, en
su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 14); c) que
el señor Guerra Miranda renunció a su cargo de regidor propietario de Talamanca
(folio 13); d) que el Concejo Municipal de Talamanca, en su sesión
ordinaria N° 184 del 7 de enero de 2020, conoció de
la citada dimisión (folio 12); y, e) que el señor Adenil
Guillermo Peralta Cruz, cédula de identidad N°
7-0149-0629, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PLN- que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
cargo (folios 14, 18 vuelto, 20 y 22).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Guerra Miranda, en su condición de regidor propietario
de la Municipalidad de Talamanca, renunció a su cargo y que, además, el
respectivo concejo municipal conoció del particular, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución del señor Guerra Miranda. Al cancelarse la credencial del señor
Guerra Miranda se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del
citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que el señor Adenil Guillermo
Peralta Cruz, cédula de identidad N° 7-0149-0629, es
el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la
Municipalidad de Talamanca. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor Pablo Guerra Miranda. En su
lugar, se designa al señor Adenil Guillermo Peralta
Cruz, cédula de identidad N° 7-0149-0629. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a los señores Guerra Miranda y Peralta
Cruz, y al Concejo Municipal de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.
NOTA SEPARADA DEL
MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su
párrafo primero que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos
obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del
Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la
obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito
Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos
excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones
adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional
costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los
regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la
breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en
1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad
se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución
para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde
1867.
Las
constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad
ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la
fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la
necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra
entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones.
No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una
lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al
funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La
revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del
Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se
eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de
remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949
mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante Ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema
se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el
pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la
construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La
revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958
evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la
Comisión Especial se advertía:
“La
gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa
Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del
espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es
lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder
Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de
remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos
capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo
su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones,
además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales,
inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún
gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de
importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171,
folio 16).
La
exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni
conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones
de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente,
con la entrada en vigencia del Código Municipal de
1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y
en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La
evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la
reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto
el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal
omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una
interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este
Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las
personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa
consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional
la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25
de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de
asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la
posibilidad de dejar -unilateralmente y sin justificación alguna- un grupo y,
entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente
a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio
hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la
Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea
mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de
ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone,
expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de
Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes
del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde
esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la
cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo
normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva
a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal
presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación tiene, como elemento
virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos
previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y
limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la
determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado
coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la
posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para
mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como
obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en
un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir
a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de
poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese
escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del
municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la
renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario
dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves
y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de
asuntos.
Los
jueces -en especial los constitucionales- tienen como parte de sus funciones
realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor
presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción
normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De
acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas
relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina
anglosajona del “Living Constitution”, a fin
de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas
sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la
ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial
función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es
constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor
Pablo Guerra Miranda.—Luis Diego Brenes Villalobos.
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me apartó del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Pablo Guerra Miranda y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales,
tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como
de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel,
1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos
hemos sustentado nuestro criterio disidente desde hace varios lustros.
Consideramos oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del
constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro
juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas,
estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un
conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el
deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima
decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes
que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) los motivos
excepcionales que razonablemente eximen al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Pablo
Guerra Miranda.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020441196 ).
N° 1377-M-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil
veinte. Expediente Nº 083-2020.
Diligencias de
cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Tibás, provincia San José, que ostentaba la señora Ana Cristina Sancho Méndez.
Resultando:
1º—Por oficio N° MT-AL-0097-2020 del 11 de febrero de 2020,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Carlos Cascante
Duarte, alcalde de Tibás, informó, entre otros, del deceso de la señora Ana
Cristina Sancho Méndez, quien en vida fuera la vicealcaldesa primera de ese
cantón (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Ana Cristina Sancho Méndez fue electa vicealcaldesa primera de
Tibás, provincia San José (ver resolución N°
1308-E11-2016 de las 10:15 horas del 25 de febrero de 2016, folios 4 a 11); b)
que la señora Sancho Méndez falleció el 8 de febrero de 2020 (folio 2); y, c)
que la señora Olga Courrau Quesada, cédula de
identidad N° 1-0652-0169, es la
vicealcaldesa segunda de Tibás (folios 3 vuelto, 10 y 12).
II.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el
deceso de la señora Sancho Méndez. En virtud de que en autos se encuentra
acreditado que la señora Sancho Méndez falleció el 8 de febrero del año en
curso, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial de
vicealcaldesa primera de Tibás, como en efecto se dispone.
IV.—Sobre la
sustitución de la señora Sancho Méndez. Al tenerse por acreditado que la
vicealcaldesa segunda del citado gobierno local es la señora Olga Courrau Quesada, cédula de identidad N°
1-0652-0169, corresponde designarla como vicealcaldesa primera de Tibás.
En cuanto a la vacante
que deja la señora Courrau Quesada como vicealcaldesa
segunda, no procede realizar designación alguna pues la normativa vigente no
contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial de vicealcaldesa primera de
la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostentaba la señora Ana
Cristina Sancho Méndez. En su lugar, se designa a la señora Olga Courrau Quesada, cédula de identidad N° 1-0652-0169. La presente
designación rige desde la respectiva juramentación y hasta el 30 de abril del
2020. Notifíquese a la señora Courrau Quesada, al
señor Cascante Duarte y al Concejo Municipal de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020441201
).
N° 1317-E11-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero
de dos mil veinte.
Declaratoria
de elección de alcaldías y vicealcaldías de las
municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el período
comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
el decreto N° 19-2019, publicado en La Gaceta N° 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este
Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el
Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho
fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las
respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil
veinte, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías
primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas
propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes,
concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que
corresponda, así como intendencias y viceintendencias
de este último órgano, en los términos establecidos en la referida
convocatoria.
2º—Que
para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las
municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, los partidos
políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas
candidaturas.
3º—Que la
respectiva votación se celebró el día domingo dos de
febrero de dos mil veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió
a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios
emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los
cantones de la provincia de Guanacaste, se derivan los siguientes resultados:
PROVINCIA
GUANACASTE: VOTOS VÁLIDOS PARA
ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR
CANTÓN
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
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II.—El artículo 202 del Código Electoral
establece que las alcaldías y vicealcaldías
municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.
III.—De
las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la
aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los
referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de
elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las
alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las
municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el período
comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de
dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
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En atención a lo dispuesto por el inciso h)
del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a
quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la
Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los
partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General—1 vez.—(
IN2020441209 ).
N° 1318-E11-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil veinte.
Declaratoria de
elección de alcaldías y vicealcaldías de las
municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas, para el período
comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido en el decreto N°
19-2019, publicado en La Gaceta N° 194
del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación
directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el
día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas,
regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes,
concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de
distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como
intendencias y viceintendencias de este último
órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la
provincia de Puntarenas, los partidos políticos que se indicará inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.
3º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la
cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos,
luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de
los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir
alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la
provincia de Puntarenas, se derivan los siguientes resultados:
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solo en La Gaceta con formato PDF
II.—El artículo 202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su cantón.
III.—De las cifras
consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la
normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos
partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección
popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electas las alcaldías y vicealcaldías
primeras y segundas de las municipalidades de los cantones de la provincia de
Puntarenas, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil
veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente
detalle:
PUNTARENAS
ALCALDE
601041268 WILBER MADRIZ ARGUEDAS PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
602920300 ANDREA MELANIA MADRIGAL ZAMORA PLN
VICEALCALDESA SEGUNDA
603520732 MARIBEL BRENES MASÍS PLN
ESPARZA
ALCALDE
502620807 ASDRÚBAL CALVO CHAVES PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
602290911 LOURDES MARÍA ARAYA MORERA PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
604080832 LUIS DIEGO ESTRADA JIMÉNEZ PLN
BUENOS AIRES
ALCALDE
602670983 JOSÉ BERNARDINO ROJAS MÉNDEZ PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
603450174 CAROL YISLENIA ZAPATA ZAPATA PLN
C.C. CAROL YISLENIA ZAPATA SANTOS
VICEALCALDE SEGUNDO
601540824 DANIEL GAMBOA ARROYO PLN
MONTES DE ORO
ALCALDE
602210668 LUIS ALBERTO VILLALOBOS ARTAVIA PAC
VICEALCALDESA PRIMERA
603400055 LAURA GRACIELA CHAVES RODRÍGUEZ PAC
VICEALCALDE SEGUNDO
602000265 EDWIN CÓRDOBA ARIAS PAC
OSA
ALCALDE
601480428 JORGE ALBERTO COLE DE LEÓN PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
401270267 YANINA CHAVERRI ROSALES PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
115670431 JESÚS DE LOS ÁNGELES MORA VILLALOBOS PLN
QUEPOS
ALCALDE
800740987 JONG KWAN KIM JIN PLN
C.C. JONG KWAN KIM JON
VICEALCALDESA PRIMERA
602280896 VERA ELIZONDO MURILLO PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
603420902 RONALD SÁNCHEZ VEGA PLN
GOLFITO
ALCALDE
602660228 FREINER WILLIAM LARA BLANCO PUSC
VICEALCALDESA PRIMERA
600950659 AIDA SOTO RODRÍGUEZ PUSC
C.C. AIDA LUZ SOTO RODRÍGUEZ
VICEALCALDESA SEGUNDA
601750127 LEDA GUZMÁN CRUZ PUSC
COTO BRUS
ALCALDE
603670492 STEVEN ALBERTO BARRANTES NÚÑEZ PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
602800113 IVETTE MARÍA MORA ELIZONDO PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
603180671 WÁLTER HUMBERTO PÉREZ CAMACHO PLN
PARRITA
ALCALDE
106890057 FREDDY GARRO ARIAS PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
601970214 MARÍA ELENA SAMBRANA VARGAS PLN
C.C. MARÍA ELENA ZAMBRANO VARGAS
VICEALCALDE SEGUNDO
118380069 ROBERTO ALONSO RÍMOLA REAL PLN
CORREDORES
ALCALDE
106260818 CARLOS VIALES FALLAS PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
602880336 EMIL FALLAS CERDAS PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
602960354 YEISON HAY VILLALOBOS PLN
GARABITO
ALCALDE
501020541 TOBÍAS MURILLO RODRÍGUEZ PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
601400185 OLENDIA IRIAS MENA PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
603420027 JOSÉ DAVID CORRALES JIMÉNEZ PLN
En atención a lo dispuesto por el inciso h) del
artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a
quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la
Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los
partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020441211 ).
N° 1319-E11-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas y diez minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte.
Declaratoria de
elección de alcaldías y vicealcaldías de las
municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período
comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
Resultando:
1°—Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto N°
19-2019, publicado en La Gaceta N° 194
del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los
ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación
directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el
día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas,
regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes,
concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de
distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como
intendencias y viceintendencias de este último
órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2°—Que para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la
provincia de Limón, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivas candidaturas.
3°—Que la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la
cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos,
luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de
los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir
alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la
provincia de Limón, se derivan los siguientes resultados:
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II.—El artículo 202
del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías
municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.
III.—De las cifras
consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la
normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos
partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección
popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de
orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las
alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las
municipalidades de los cantones de la provincia de Limón, para el período
comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de
dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
En atención a lo
dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la
presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la
correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a
la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la
República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a
todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla,
Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020441217 ).
N° 1374-E11-2020.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil
veinte.
Declaratoria de
elección de intendencias y viceintendencias de los
concejos municipales de los distritos Cervantes, Cóbano,
Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique,
para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el
treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido en el decreto N° 19-2019,
publicado en La Gaceta N° 194 del catorce de
octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos
inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para
que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y
secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día
domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas,
regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes,
concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de
distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como
intendencias y viceintendencias de este último
órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de intendencias y viceintendencias de los concejos municipales de los
distritos Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto,
Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique, los
partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivas candidaturas.
3º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la
cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos,
luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de
los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para intendencias
y viceintendencias de los concejos municipales de los
distritos Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto,
Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique, se
derivan los siguientes resultados:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
II.—El artículo 202 del Código Electoral establece que la intendencia y viceintendencia se elegirán por el sistema de mayoría
relativa en su distrito.
III.—De las cifras
consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la
normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos
partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección
popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal
de que se ha hecho mérito, se declaran electas las intendencias y viceintendencias de los concejos municipales de los
distritos Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto,
Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique, para
el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta
de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los
Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la
Procuraduría General de la República, a la
Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los
partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla,
Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020441219 ).
Nº 1378-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte.
Corrección oficiosa de
la declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías
de las municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el
período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de
abril de dos mil veinticuatro.
Resultando:
Único.—Este Tribunal, mediante resolución Nº 1282-E11-2020 de las diez horas
y diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, emitió la
declaratoria de elección de Alcaldías y Vicealcaldías
de las municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el
período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de
abril de dos mil veinticuatro.
Considerando:
Único.—Revisada la resolución indicada, se detectó un error material en su
considerando primero, específicamente en el segundo cuadro de votos válidos, en
cuyo encabezado se consignó “PROVINCIA CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR
CANTÓN SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 2 DE FEBRERO DE 2020”, siendo lo correcto
“PROVINCIA HEREDIA: VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 2 DE FEBRERO DE 2020”. Por tanto
Se corrige
oficiosamente la resolución Nº 1282-E11-2020 de las diez horas y diez minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veinte de forma tal que en su considerando primero,
específicamente en el segundo cuadro de votos válidos, en cuyo encabezado se
consignó “PROVINCIA CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR
CANTÓN SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 2 DE FEBRERO DE 2020”, para que se lea
“PROVINCIA HEREDIA: VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 2 DE FEBRERO DE 2020”.
Notifíquese la presente resolución a quienes han
resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de
la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos
que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla,
Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2020441223 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución
N° 1979-2014
dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del veintitrés de
junio del dos mil catorce, en expediente de ocurso N°
11576-2014, incoado por Verónica Castillo Hernández, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de David Daniel Hernández Parrales, que los
apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos del mismo son: Castillo
Hernández.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020441383 ).
En resolución N° 1253-2020,
dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez
de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
26300-2017, incoado por María Elsa Rocha Ríos, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de Nicole Isabel Bermúdez Ríos, que los apellidos
de la madre son Rocha Ríos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020441578 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Giovani Antonio Hernández Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807531736, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1796-2020.—San José, al ser las 1:13 del 28 de febrero de 2020.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020441048 ).
Justin Argenis Vega
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155822047106, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1768-2020.—San José, al
ser las 09:40 del 28 de febrero del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020441050 ).
Juana Felipa Picado Caballero, nicaragüense, cédula de residencia
155812350227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1193-2020.—San José, al ser las 11:16 del 21 de febrero de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020441221 ).
Wuilken Antonio Morales Villagra,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155805441800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1663-2020.—San José, al ser las 8:19
del 02 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441227 ).
Heather Chud Grosman, estadounidense, cédula de residencia N° 184000863429, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1044-2020.—San José, al ser las 9:36 del 13 de febrero de
2020.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2020441236 ).
Cruz Adrián Castilblanco Quezada, nicaragüense, cédula
de residencia 155820468600, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1813-2020.—San José, al ser las
9:43 del 02 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441244 ).
Manuel Antonio Hernández Vanegas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817636323, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7539-2019.—San José, al ser las 10:23 del 2 de marzo del 2020.—Carolina Pereira
Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020441245 ).
Wilder Antonio Lira Alvarado, Nicaragua, cédula de
residencia N° 155812127923, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1687-2020.—San José, al ser las 14:35
p.m. del 26 de febrero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020441264 ).
Damaris del Socorro Mairena Acosta, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802282121, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1689-2020.—San José, al
ser las 15:14 del 26 de febrero del 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441266 ).
Eleazar De Jesús Orozco Delgado, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155805870408, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1707-2020.—Alajuela, al ser las
9:45 del 27 de febrero de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í. Oficina
Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2020441275 ).
María Lucrecia Rugama Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822950803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1734-2020.—San José, al ser las 1:20 del 27 de febrero de
2020.—Johel Antonio Flores Martínez, Jefa a. í. Regional Upala.—1
vez.—( IN2020441278 ).
Evelin de Jesús Valverde García, Nicaragua,
cédula de residencia 155824190621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1738-2020.—San José, al ser las 13:35 p. m. del 27 de
febrero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020441280 ).
José Saúl Vásquez Leonor, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200478510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1780-2020.—San José, al ser las 11:22 horas del 28 de febrero de
2020.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—( IN2020441290 ).
Tania Areli Calderón Cerrato, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806362019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6805-2019.—San José, al ser las 02:11 del 25 de febrero del 2020.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020441294 ).
Kariela Eliuth
Bonilla González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818952701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1694-2020.—San José, al ser las 12:04
horas del 28 de febrero del 2020.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020441296 ).
Luis Carlos Martínez Bolaños, nicaragüense, cédula de
residencia 155819723112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1786-2020.—San José, al ser las 12:19 pm del 28 de febrero de
2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020441298 ).
Edwin Adolfo Vásquez Rosa, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200736019, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1800-2020.—San José, al ser las 14:45 horas del 28 de febrero de
2020.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefe Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2020441302 ).
Saby Idaly
Delgado González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824014524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1493-2020.—San José, al ser las 3:43 del 27 de febrero de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020441323 ).
María Gabriel Luna Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808176726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1696-2020.—San José, al ser las 09:35 del 02 de marzo de
2020.—María Piedra Ulloa, Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020441376 ).
David Alfonso Fernández Agamez, Colombiano, cédula de
residencia DI117002123319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1812-2020.—San José, al ser las 8:31 del 02/03/2020.—Jacqueline
Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020441389 ).
María Lised Contreras Sierra, venezolana, cédula
de residencia 186200132209, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1371-2020.—San José, al ser las 11:31 del 28 de febrero de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020441544 ).
Eliezer Abimelech Rocha
Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811122526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1553-2020.—San José, al
ser las 11:51 del 28 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020441556 ).
Juana Antonia Silva Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia 155806117032, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1672-2020.—San José al ser las 11:04 del 26 de febrero del
2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020441567 ).
Scarleth Carolina Urbina García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809340121, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1708-2020.—San José, al ser las
08:31 del 02 de marzo del 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020441569 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-2104
Adquisición de
cerraduras y machotes para duplicar llaves
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 24 de marzo del 2020 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 53.—Solicitud N° 187247.—( IN2020440775 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000002-2102
Bosetan 125 MG Comprimidos
La Sub-Área de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº
2020LN-000002-2102 “Bosetan 125 MG Comprimidos” será
hasta el día lunes 30 de marzo del 2020 a las 09:00
horas. El cartel estará disponible en la página de la CCSS.
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Sub-Área
de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020441573 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
2020CD-000018-2601
Objeto contractual:
Adquisición de recuperador
de refrigerante para equipos de aire
acondicionado y refrigeración
Fecha apertura de ofertas: 12 de marzo del 2020, a las
09:00 a.m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital,
ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., pueden solicitarlo al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 02 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020441679 ).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000002-2203
Precalificación de
talleres: mantenimiento de vehículos
La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de
Rehabilitación, les comunica a los interesados que mediante Resolución
Administrativa Nº 0041-2020 emitida por la Dirección Administrativa y Financiera, se resuelve la
Precalificación de los siguientes talleres: Reconstructora Tico Cluth S. A., Taller Sanabria Vehículos Especiales y Caluasa Carrocería y Pintura S.A. Ver más detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Oscar Arguedas Herrera, Coordinador.—1
vez.—( IN2020441982 ).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.
Objeto del estudio de
mercado
El Área de Salud Tibás - Uruca - Merced, de la Caja Costarricense de
Seguro Social, con Sede en San José, Tibás, Cinco Esquinas, promueve un estudio
de mercado para el procedimiento de contratación de arrendamiento (alquiler) de
un bien inmueble para albergar una Sede Alterna del Área de Salud.
Las condiciones
generales para estudio de mercado proceso de alquiler de bien inmueble para
ubicar una sede alterna del Área de Salud Tibás - Uruca - Merced de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se deben de solicitar por medio de correo
electrónico en la Subárea de Contratación Administrativa al correo
ca2213@ccss.sa.cr
Cualquier otra
información puede consultar al teléfono 2547-3310 / 2547-3311. Correo:
casolanos@ccss.sa.cr lfpalmac@ccss.sa.cr / dmurilloc@ccss.sa.cr /
San José, 28 de febrero del 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Diego Murillo
Calvo.—1 vez.—( IN2020442080 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de
licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web
www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.
Licitación Pública N° 2020LN-000001-01 “Concesión del servicio de regulación y
control del estacionamiento en vías públicas en el distrito primero del cantón
Central de Puntarenas”
Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 30 de marzo de
2020.
Visita de campo: 10 de marzo de 2020, a las 08:00 horas, lugar: Municipalidad
de Puntarenas.
Para mayor información escribir correo
electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 27 de febrero de 2020.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020441993 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 16-2020 del 27 de febrero de 2020, artículo XXVII,
se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000013-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado Civil y de Trabajo,
Medicina Legal y Juzgado de
Tránsito de Liberia
A la empresa 3-101-755615 S. A.,
cédula jurídica 3-101-755615, para un total mensual adjudicado de $13.436,05,
para un área útil aprobada de 614,36 metros cuadrados. Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 02 de marzo de 2020.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020441994 ).
CONCURSO
2019LA-000034-2101
Concepto de
Risperidona 1 Mg/Ml,
Solución oral frasco con 60 Ml
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a
los interesados en el concurso 2019LA-000034-2101, por concepto de Risperidona
1 Mg/Ml solución oral frasco con 60 MI, que la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar el
Ítem único de la contratación a la oferta única: Distribuidora
Alternativa S. A., por un monto total aproximado de ¢14.895.528,00, tiempo de entrega:
según demanda, todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(
IN2020440873 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2501
Camas de cuidado
crítico con servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección General D-HMS-0575-AL-2020 del Hospital Monseñor
Sanabria del 28 de febrero del 2020, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Meditek
Services S. A., el ítem único (línea 1, 2, 3, 4,
5, 6).
El límite
presupuestario para esta contratación es de $275.730,00.
Puntarenas, 02 de marzo del 2020.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020441913 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2019LN-000009-2101
Desfibriladores,
accesorios y su mantenimiento preventivo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. Ángel
Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000009-2101
por concepto de desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo, que
la Dirección General del Hospital Rafael Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada desierta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020441933 ).
SUBÁREA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
CONCURSO
2020LA-000001-8101
Adquisición
de Cintas para impresión
de bolsas de PVC color negro y
rojo
Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso
2020LA-000001-8101 para la adquisición de Cintas para impresión de bolsas de
PVC color negro y rojo, que por resolución de la Dirección de Producción
Industrial DPIC-0249-2020 de doce horas del día 28 de febrero de 2020, se
adjudica el ítem 2 de la compra a la
firma Panamedical de Costa Rica S.A.,
por una cantidad proyectada de 600 unidades bajo la modalidad de entrega según
demanda a un precio unitario de $38.40. Ver detalles: http: //www. ccss.sa.cr.
San José, 28 de febrero de 2020.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2020441991 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
CÉDULA JURÍDICA
4-000-042146
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000015-PV
Compra de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a
los interesados que mediante el Acuerdo Nº 39601 de
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión ordinaria Nº 3035, artículo 3º,
celebrada el día 26 de febrero del 2020, se dispuso adjudicar la licitación
abreviada 2019LA-000015-PV para la compra de etiquetas, de la siguiente manera:
A la empresa Industrias de Cartón S.A., se le adjudican las líneas 1, 2,
3, 4, 5, 10, 11, 12, 15 y 17, por un monto total de US $75.759,72 IVA incluido;
a la empresa Gozaka S.A., se le
adjudican las líneas 6, 7, 9 y 14, por un monto total de US $5.223,60 IVA
incluido y a la empresa grupo Cariflex S.A.,
se le adjudican las líneas 8, 13 y 16, por un monto total de ₡2.867.940,00
IVA incluido.
Se invita a los
adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
total adjudicado, con los siguientes requisitos:
Esta garantía
deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de
recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración
bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en
el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre
deportivo de ₡5,00 (cinco colones).
El adjudicatario debe
encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que
FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020441929 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
CON RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LP-000002-01
Contratación de
construcción de Planta de Tecnologías
de Valor Agropecuario de la Zona Sur
Atendiendo lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG Nº 203-2020 de fecha 03 de marzo del 2020 y Acuerdo Nº 39609, tomado por nuestra Junta Directiva sesión
ordinaria 3036 (Ext), artículo 2º,
celebrada el 02 de marzo del 2020, que en su por
tanto, se dispone:
Adjudicar la licitación pública 2019LP-000002-01 Contratación de
construcción de Planta de Tecnologías de valor Agropecuario de la Zona Sur, a
la oferta Nº 8 presentada por la empresa Vidalco S. A., por un monto total de ₡1.492.809.780,00
(mil cuatrocientos noventa y dos millones ochocientos nueve mil setecientos
ochenta colones con 00/100) por haber cumplido con lo solicitado en el punto 4
del cartel “Procedimiento de evaluación” y punto Nº
5, y con base en la recomendación de adjudicación emitida mediante oficio
AMMP-085-2020, remitida por la Gerencia General por medio de oficio GG
200-2020, con fecha del 28 de febrero del 2020 y en lo que establece el
artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica del CNP. Acuerdo firme.
Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área con recargo del
Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº
04-APROV.—( IN2020441949 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
REMATE 2020 PÚBLICO
Concesión de locales
comerciales Paseo San Luis
La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, cedula jurídica
N° 3-008-084642, informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento del Remate 2020 Público, para la concesión de locales comerciales
Paseo San Luis. El lugar fecha y hora del remate: el remate se efectuará el
miércoles 25 de marzo a partir de las 8:00 a. m. en el gimnasio de la
institución, el pliego cartelario se mantiene en la página
web oficial:
https://www.colegiosanluisgonzaga.ed.cr/licitaciones,
cuyos renglones son:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Bach. Mary Navarro Calderón, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2020441904 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de
“tubos varios”
Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas
de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.
San José, 26 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.
C. N° 52.—Solicitud N°
187120.—( IN2020440771 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000019-2104
(Aviso N°
1)
Por la
adquisición de “insumos corneales”
Se comunica a los interesados que la fecha
para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo
aviso.
San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
2.—Solicitud N° 187665.— ( IN2020441996 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000014-2104
(Aviso Nº 1)
Por la adquisición de
“bisturís tipo papilotomo”
Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas
de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.
San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N°
187668.—(
IN2020441999 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-2104
Por la adquisición de insumos varios
Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 16 de marzo del 2020 a las 10:00 horas. No se
realizan modificaciones al cartel. El Cartel se encuentra disponible en el
Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en
el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 03 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 2.—Solicitud Nº
187671.—( IN2020442000 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000001-2101
Suplemento
Nutricional y Módulo
de Carbohidratos y Proteínas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2020LN-000001-2101 por concepto de:
Suplemento Nutricional y Módulo de Carbohidratos y Proteínas, que se traslada
la fecha de apertura para el día 18 de marzo del 2020, a la 1:30 p.m. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona.—1 vez.—( IN2020440872 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000005-2101
Insumos y Set
Completo de Colchón
para Mesa de Cirugía
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000005-2101 por concepto de Insumos y Set Completo de Colchón para Mesa
de Cirugía, que se han realizado las siguientes modificaciones: Para lo
correspondiente en todos los apartados del Ítem 1 debe leerse de la
siguiente manera: “Bloque de espuma para soporte de cabeza en posición de
cúbito prono”; Ítem 15 punto 6.15.5, debe leerse de la siguiente manera:
“Dimensiones: 50cm (±10cm) ancho x 185 cm (±10cm) largo x 1,5cm (±0,5cm) alto”.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020441932 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-5101
(Aviso N° 2)
Matriz de Gelatina
Hemostática
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el Cartel
Unificado de la Licitación Pública N°
2020LN-000003-5101, para la adquisición de: “Matriz de Gelatina Hemostática”.
La apertura de ofertas se mantiene incólume para el día 13 de marzo del 2020, a
las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 02 de marzo del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0144-20.—( IN2020441740 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
DIRECCIÓN
FINANCIERA-ADMINISTRATIVA
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
Servicios de
vigilancia contra demanda
para la Municipalidad de Heredia
En virtud de resolución N° R-DCA-0120-20 de la
Contraloría General de la República por recursos de objeción al cartel, se
realizan las siguientes modificaciones:
1. Se
modifica el nombre del proceso de contratación de la siguiente manera: Servicios
de vigilancia para la Municipalidad de Heredia.
2. Se programa una visita al sitio considera de
obligatoria de los puestos para el día miércoles 11 de
marzo del 2020, partiendo del Campo Ferial “La Perla” ubicado en Mercedes Norte
de Heredia, a las 09:00 horas. Los puestos a contratar para el ítem N° 1 serán los siguientes: Plantel Municipal, Cementerio
Central, Cementerio Mercedes, Cementerio Barreal y Campo Ferial.
3. Se modifica el punto N° 5 Ítem a cotizar de la siguiente manera:
4. Se
elimina el siguiente clausurado del pliego de condiciones:
Se
advierte a los oferentes que la información que a continuación se indica es
meramente referencial, de modo tal que la Administración no asegura al contratista
ningún volumen mínimo de consumo, por lo que el servicio que se solicitarán
podrá aumentar o disminuir según la demanda real de los mismos, que
históricamente ha presentado los siguientes puestos contratados:
Siendo
la presente contratación bajo la modalidad Entrega Según Demanda, no se
adjudicarán cantidades ni montos definidos en cada una de las líneas, por lo
que se advierte que los datos aquí consignados son a manera de referencia para
efectos del sistema.
En
ningún caso los productos a custodiar se referirán a dinero en efectivo o
productos sujetos a altos valores comerciales.
Se
advierte a los oferentes que la información que a continuación se indica es
meramente referencial, de modo tal que la Administración no asegura al
contratista ningún volumen mínimo de consumo, por lo que el servicio que se
solicitarán podrán aumentar o disminuir según la
demanda real de los mismos.
Al día de hoy se requieren de cubrir al menos 8 puestos de
oficiales las 24 horas del día, los 365 días del año.
Deberá
indicar el oferente la cantidad de personal ofertado para cumplir el servicio
requerido como base para 6 puestos de trabajo en horario de 24/7 todos los días
del año. En caso de incumplir con el dato requerido podrá no ser sujeto de
subsanación y por tanto descalificación de la oferta.
Haber
concluido el Segundo Ciclo de la Enseñanza General Básica, lo cual debe
demostrarse por medio de copia del respectivo título.
5. Se incorporan al expediente administrativo los estudios técnicos
relacionados al valor de la multa.
6. Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día lunes 30 de marzo del 2020, a las 10:00 horas.
Los demás parámetros se mantienen sin variación.
Heredia, 02 de marzo del 2020.—Enio Joaquín Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.
C. Nº 62477.—Solicitud Nº 187548.—(
IN2020441536 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL
REGLAMENTO
PARA LICENCIAS MUNICIPALES
Por acuerdo N° 11 que se consigna en el
artículo único, capítulo 7º, del acta de la sesión ordinaria N° 200-2019, del 25 de febrero de 2020, con
fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, el Concejo de Curridabat
dispone modificar el Reglamento para Licencias Municipales, en los términos
siguientes:
Primero: Eliminación del último párrafo del artículo 3 para que se lea
así:
“Artículo 3°—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa,
sólo podrá ser denegada cuando la actividad es contraria a la normativa que
resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres, cuando el
establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios, cuando
la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o
reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona de
acuerdo al Plan Regulador del Cantón de Curridabat.
Tratándose de licencias para la venta de bebidas con contenido
alcohólico, no se permitirá la explotación de una patente de licores en
establecimientos comerciales que pretendan realizar otras actividades
lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como es el caso de
“pulpería y cantina”, “bar y soda”, “bar y licorera” y similares. Este tipo de
establecimientos deben ser instalados en forma totalmente independiente, con
entradas independientes y con patentes y/o licencias diferentes.”
Segundo: Modificar los artículos que se detallan a continuación, de
manera que se elimine el requisito de aportar copia de la cédula de identidad o
documento DIMEX (Documento de Identidad Migratoria Para Extranjeros) del
solicitante o representante legal:
Artículo
6 eliminar los incisos 1.a) y 2.b)
Artículo
20 eliminar los incisos 1.a) y 2.b)
Artículo
30 eliminar los incisos 1.b.1 y 1.c.2
Artículo
52 eliminar el párrafo segundo y la parte final del párrafo tercero la frase
“…y Copia de la cédula de identidad del representante legal”
Artículo
57 inciso a) párrafo primero eliminar la frase “En el caso de personas físicas,
deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento
DIMEX (Documento De Identidad Migratoria Para Extranjeros) vigente y dirección
física de su domicilio, y del párrafo segundo la frase “copia de la cédula de identidad
del representante legal”
Artículo
60 inciso a) primer párrafo eliminar la frase “En el caso de personas físicas,
deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento
DIMEX (Documento de Identidad Migratoria Para Extranjeros) vigente (…), y del
segundo párrafo la frase “(…) copia de la cédula de identidad del representante
legal (…)”
Artículo
64 inciso a) primer párrafo eliminar la frase “En el caso de personas físicas,
deberá aportar copia de la cédula de identidad del solicitante o documento
DIMEX (Documento De Identidad Migratoria Para Extranjeros) vigente (…)” y del
segundo párrafo la frase (…) y copia de la cédula de identidad del
representante legal (…)”
Tercero: Modificar el inciso 9) del artículo 6 del Reglamento para Licencias
Municipales, de manera que se elimine el requerimiento del Informe Registral de
la Propiedad donde se ubicará la actividad lucrativa, así como la copia de la
cédula de identidad o documento DIMEX (Documento de Identidad Migratoria Para
Extranjeros) del solicitante o representante legal para que se lea así:
“9. Documentos a presentar del propietario
registral de la propiedad en caso de que no sea el mismo que solicita la
licencia comercial:
a) Autorización
del dueño de la propiedad o contrato de arrendamiento, firmas que deberán ser
autenticadas por un abogado o en su defecto deberá mostrarse el documento
original para ser confrontado con la copia por el funcionario de la Plataforma
de Servicios. En caso de persona jurídica, aportar personería jurídica original y vigente no mayor a un mes
de emitida.
b) Estar al día en el pago de tributos y obligaciones tributarias.”
Cuarto: Modificar el inciso 10) del artículo 6 del Reglamento para
Licencias Municipales, de manera que se elimine el requerimiento de la copia
del plano catastrado, para que se lea así:
“10. Contar con certificado del uso de suelo del lugar en donde se va a
desarrollar la actividad, en el cual se indica que es conforme y el respectivo
visto bueno de zonificación para ejercer la actividad según el Plan Regulador
Urbano del Cantón de Curridabat, a excepción de que se trate de una actividad
comercial a desarrollarse en un centro comercial, oficentro
o similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente
reglamento.”
Quinto: Modificar el artículo 23 del Reglamento para Licencias
Municipales para que se lea así:
“Artículo 23.—La municipalidad contará con un
cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán
realizar las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades
comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando. Este cuerpo
de inspectores contará con un Encargado de Inspectores quien fiscalizará el
cumplimiento debido de sus funciones.”
Sexto: Modificar el segundo párrafo del artículo 37 del Reglamento para
Licencias Municipales, para que se lea así:
“Si la persona física o jurídica cuenta con más patentes en Curridabat o
en otras municipalidades deberá presentar certificación de un contador público
autorizado indicando el monto que le corresponde a cada una.”
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 27 de febrero de 2020.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N°
187196.—( IN2020441042 ).
ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA
AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2019
(Cifras en colones)
30/11/2019 31/10/2019
ACTIVOS 5.835.852.138.962,87 5.207.968.691.913,89
Efectivo y Equivalentes de Efectivo 2.294.966.393.166,33 1.623.912.077.810,05
Tenencias en Derechos Especiales de Giro 65.598.436.803,21 68.506.520.249,85
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias
Esperadas – Efectivo
y Equivalentes (110.822.313,87) (110.822.313,87)
A la Vista con Intereses Tramo de Liquidez-Por
Moneda 116.458.780.135,41 116.208.926.852,10
Margen Contrato de Futuros 916.134.041,58 1.468.674.521,97
Depósitos Corrientes a plazo en el Exterior 1.628.253.070.500,00 1.023.667.725.500,00
Inversión Over Night en el Exterior 483.850.794.000,00 414.171.053.000,00
Inversiones en Valores con Residentes y no
Residentes 2.788.070.419.230,47 2.801.619.980.199,37
Inversiones en el Exterior en M/E 2.788.103.678.173,80 2.801.653.239.142,70
Cuentas Recíprocas Negociación de Instrumentos
en el exterior 0,00 0,00
Inversiones Nacionales en M/N y M/E 0,00 0,00
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias
Esperadas –
Inversiones en Valores (33.258.943,33) (33.258.943,33)
Préstamos por Cobrar 4.579.073.565,55 5.270.887.478,55
Cuentas y Préstamos a Bancos e Instituciones
Financieras 4.842.554.008,34 5.534.367.921,34
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias
Esperadas – Préstamos
por cobrar (394.876.360,98) (394.876.360,98)
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias
Esperadas 0,00 0,00
Préstamos Mediano y Largo Plazo Recursos
Externos vencidos BID-AID
Sociedades Monetarias Depósitos Privados 131.395.918,19 131.395.918,19
Aportes a Organismos Internacionales 657.815.325.144,25 684.992.354.667,02
Aportes a Instituciones Financieras Internacionales
monetarias 288.176.251.872,60 300.870.296.876,62
Aportes a Instituciones Financieras
Internacionales no monetarias 369.639.073.271,65 384.122.057.790,40
Propiedad, mobiliario y equipo 67.054.646.860,07 67.127.347.708,36
Bienes Muebles 7.298.418.990,19 7.377.608.294,25
Bienes Inmuebles 57.105.820.013,25 57.107.829.936,16
Colecciones BCCR 2.650.407.856,63 2.641.909.477,95
Otros Activos 3.769.876.603,35 7.023.850.326,84
Transferencias realizadas a través del Sistema
Interconexión de Pagos 548.785.332,78 58.512.850,70
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias
Esperadas - Otros Activos (204.447.241,34) (204.447.241,34)
Activos diversos 974.248.325,32 1.016.202.609,46
30/11/2019 31/10/2019
Adelantos en moneda nacional y extranjera 46.291.040,11 42.692.061,54
Depósitos en garantía y cumplimiento 1.196.164.803,51 4.902.055.703,51
Bienes Fideicometidos 1.208.834.342,97 1.208.834.342,97
Activos Intangibles Software y Licencias 4.503.958.196,48 4.242.856.760,60
Bienes intangibles software y licencias 4.503.958.196,48 4.242.856.760,60
Intereses y comisiones por cobrar 15.092.446.196,37 13.779.336.963,10
Intereses depósitos corrientes en el exterior 15.091.906.682,48 13.779.336.963,10
Intereses, comisiones y otros productos por
recibir residentes M/N y M/E 539.513,89 0,00
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias
Esperadas –
Intereses por Cobrar 0,00 0,00
PASIVOS 8.307.206.921.769,98 7.564.042.993.583,65
Billetes y Monedas en Circulación 1.249.928.120.733,00 1.140.372.796.078,00
Emisión Monetaria Numerario Poder Público 1.166.290.379.000,00 1.057.339.600.000,00
Emisión Monetaria Numerario Poder Público-cono
monetario 83.637.741.733,00 83.033.196.078,00
Depósitos Monetarios 3.955.454.080.242,41 3.250.880.148.598,47
Depósitos Monetarios M/N 1.651.208.054.671,98 1.536.206.967.747,47
Depósitos Monetarios M/E 2.304.246.025.570,43 1.714.673.180.851,00
Préstamos por Pagar 427.607.970.369,42 444.806.132.904,12
Empréstitos Mediano y Largo Plazo M/E
recuperables directos
y líneas crédito 427.607.970.369,42 444.806.132.904,12
Pasivos con Organismos Internacionales 357.067.838.793,20 367.092.033.200,71
Depósito FMI M/N equivalencia en M/E Cuenta Nº 1 y 2 y
Asignación Neta
de Derechos Especiales de Giro 367.186.703.971,72 372.521.920.635,68
Revaluaciones por aplicar sobre Depósitos y
Tenencias Especiales de
Giro (FMI) (11.800.049.719,43) (7.171.166.243,97)
Depósitos BID 1.669.699.957,29 1.729.794.225,38
Obligaciones y Aporte BIRF 3.649.476,53 3.649.476,53
Aporte por pagar Asociación Internacional de
Fomento (AIF) 7.835.107,09 7.835.107,09
Emisiones de Deuda 2.231.934.309.909,27 2.281.925.391.535,63
Captaciones Operaciones de Mercado Abierto M/N 2.113.682.862.410,36 2.163.510.564.086,54
Captaciones Operaciones de Mercado Abierto M/E 118.251.447.498,91 118.414.827.449,09
Cuentas Recíprocas por Captaciones 0,00 0,00
Otros Pasivos 50.099.361.787,40 48.902.423.848,32
Otras obligaciones con no residentes en M/E 232.782.306,02 295.054.966,70
Obligaciones por recaudación de timbres y otras
por distribuir 130.274.715,04 107.944.848,09
Depósitos en Garantía y Cumplimiento 2.406.089.937,94 179.682.566,60
Provisiones Varias 7.774.470.482,96 7.774.470.502,96
Otras obligaciones con residentes en M/N y M/E 39.555.744.345,44 40.545.270.963,97
Intereses y Comisiones por Pagar 35.115.239.935,28 30.064.067.418,40
Intereses, comisiones y otros gastos por pagar
a no residentes M/E 5.396.667.349,71 3.932.912.534,32
Intereses, comisiones y otros gastos por pagar
a residentes M/E 728.816.168,86 351.192.057,10
Intereses, comisiones y otros gastos por pagar
residentes en M/N 28.989.756.416,71 25.779.962.826,98
PATRIMONIO (2.336.155.633.460,54) (2.336.155.633.460,54)
Capital 5.000.000,00 5.000.000,00
Reserva Legal 10.000.000,00 10.000.000,00
Capitalización Gubernamental 290.927.458.015,86 290.927.458.015,86
Resultado Acumulado (2.628.206.435.896,66) (2.628.206.435.896,66)
Estabilización Monetaria (3.095.580.626.344,06) (3.095.580.626.344,06)
Operación 56.090.071.018,02 56.090.071.018,02
Revaluaciones Monetarias 0,00 0,00
Reserva por Fluctuaciones Cambiarias 411.284.119.429,38 411.284.119.429,38
Ajuste por Adopción de NIIF 0,00 0,00
Remedición por ganancias y pérdidas actuariales 1.108.344.420,26 1.108.344.420,26
RESULTADO DEL PERIODO (135.199.149.346,57) (19.918.668.209,22)
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 5.835.852.138.962,87 5.207.968.691.913,89
CUENTAS DE ORDEN 49.615.775.946.179,93 50.655.218.226.157,31
Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado
por: Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento
Contabilidad a. í.— Refrendado
por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº
186728.—Solicitud Nº 186728.—( IN2020441358 ).
ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA
AL 31 DE ENERO DEL 2020
(Cifras en colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Departamento
Contabilidad .—Yorleni Romero Cordero, Directora a.
í.—Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. N°
186753.—Solicitud N° 186753.—( IN2020441361 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-560-2020.—Hernández Con José Esteban,
cédula de identidad 1 1039 0376. Ha solicitado reposición de los títulos de
bachiller en ciencias médicas, licenciado en medicina y cirugía, doctor en
medicina y cirugía y especialista en medicina de emergencias. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del
mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—
IN2020440353 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-303-2020.—Rodríguez Umaña David Mauricio, cédula
de identidad 1 1456 0771. Ha solicitado reposición de los títulos de
Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título
Profesional del Doctor En Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020440230 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Kimberly Ann Eraca, estadounidense, número de
identificación 476793790, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria, otorgado por la
Universidad del Este de Carolina, de Estados Unidos de América. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre del 2019.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2020440354 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Hugo Elissandro Suarez Miranda, se le
comunica la resolución de las quince horas con quince minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte, que ordenó abrigo temporal de la persona menor
de edad E S R. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la
presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLHN-00194-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
187049.—( IN2020440383 ).
A la señora Stephannie María Garita López, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dos de
diciembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección
dictando el cuido provisional de la persona menor de edad AKZG en el hogar
sustituto de la señora Irasema López Pastrana. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00122-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187056.—( IN2020440385 ).
Al señor Fulvio Calderón Agüero, se le comunica la resolución de este
despacho de las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve, que da inició al proceso especial de protección dictando medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a su vez se le comunica
resolución de las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, que
modifica la resolución de las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve, en el sentido de que se ordena como medida especial de
protección el cuido provisional de las personas menores de edad GPOM y GAOM
bajo la responsabilidad de los señores Harold Ortiz Mairena y Marcia Mejía
Ruiz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00154-2018-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187065.—( IN2020440387 ).
Al señor Marlon Gallan Morera Vargas y Dayamy
Vargas Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece
horas siete de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial
de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad JVR
VMV DMV DMV en el hogar sustituto de la señora Yixa Vanessa Vargas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00300-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187059.—( IN2020440390 ).
Al señor José Edison Bedoya Londoño, se le comunica la resolución de
este despacho de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil
diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido
Provisional de las personas menores de edad KMBC en el hogar sustituto del
señor Guillermo Calvo Gabuardi y de la persona menor
de edad CEBC en el hogar sustituto de la señora Vera Gabuardi
García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLSCA-00080-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-20.—Solicitud N° 187062.—( IN2020440392 ).
Al señor Manuel Reyes Mora, se le comunica la resolución de este
despacho de las ocho horas cinco minutos diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad: YARC, en el hogar sustituto de la
señora Janna Patricia Baltodano Salinas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00417-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187061.—( IN2020440393
).
Al señor Josué Vargas Remirez, se le comunica
la resolución de las 15 horas del 18 de febrero del 2020, dictada por la
Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de
protección, corrección de error material y otro, de las personas menores de
edad V.A.M. y J.P.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Expediente N° OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de
febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 186920.—( IN2020440417 ).
A José Félix Sandoval González y
María Elena Meza Vea, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad M.R.S.M.
Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día trece de
febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la
Infancia, en la que se ordenó el Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad indicada en recurso comunal. Se les previene
a los señores Sandoval González y Meza Vega, que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00022-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 186923.—( IN2020440420 ).
Cristian Yeral Muñoz Ramos, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad D.J.M.C y D.C.M.C, ambos hijos de Sandra Maritza Cerdas Monge,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1206-166, vecina de Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día doce de febrero
del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó el cuido provisional a favor de las personas menores de edad
indicadas en recurso familiar. Se le previene al señor Muñoz Ramos, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00033-2020.—Oficina Local de Aserrí. Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 186924.—( IN2020440424 ).
A la señora Rebeca Inaly Soto Cascante, cédula
de identidad número uno-mil doscientos sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve,
domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la
resolución de las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte
dictada a favor de la persona menor de edad B.C.S.C., V.A.S. y M.G.A.S., que
inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a su favor,
ubicando a las dos primeras con la abuela materna, al último con su madrina
todos por el plazo seis meses prorrogables judicialmente y remite expediente al
área psicosocial para el abordaje respectivo. Se
le informa que mantiene derecho de visitas, que debe procurar cumplir su
obligación alimentaria, que se le suspende provisionalmente el cuido de sus hijos pero conserva demás atributos de la autoridad
parental, que en cinco días puede apersonarse y solicitar que se realice
audiencia oral si es de su interés, caso contrario no se hará dicha audiencia
oral. Dicha resolución le confiere audiencia para que presente alegatos, sea
escuchada en el proceso, aporte la prueba que tenga a bien y que durante el
proceso puede actuar con o sin abogado y tiene acceso al expediente y copias del mismo si es su deseo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00040-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 186935.—( IN2020440427 ).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
17:40 del 20/02/2020, Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad
N.M.G.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186938.—( IN2020440431 ).
A Ovidio Mariano Martínez Gómez, persona menor de edad DMC se le
comunica la resolución de las once horas del veintiuno de febrero de dos mil
veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00045-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 186939.—( IN2020440433 ).
A la señora Dayana Priscilla Lobo Godínez , se le comunica la resolución
de este despacho de las diecinueve horas del día ocho de noviembre del 2019,
que inició el proceso especial de protección dictando el Abrigo temporal de las
personas menores de edad EELL y EPLL en la ONG Hogar Cristiano en Puntarenas, a
su vez se le comunica resolución dieciséis horas del día veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve que modifica la resolución de las diecinueve horas del
día ocho de noviembre del 2019 en el sentido de que se ordena como medida
especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad
bajo la responsabilidad de la señora Jenny Godínez Flores. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00022-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187069.—( IN2020440438 ).
A la señora Carolina Mejía Ramírez, y al señor José María Mejía Quirós,
se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el
proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona
menor de edad: YNMR en el hogar sustituto del señor Orlando Hernández Montoya,
y de la persona menor de edad: JDMM en el hogar sustituto del señor Donald
Javier Chamoro Áreas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00199-20190.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187085.—( IN2020440443
).
Al señor Henry Antonio Talavera Aguilar, mayor, estado civil, oficio,
documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica que por resolución de las diez horas un minuto del once de
febrero de dos mil veinte, se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de su hijo, la persona menor de edad H.T.O., se le ubicó en recurso familiar
con la señora Emilia Fabiana Méndez Ortiz ordenándose la Suspensión de la
guarda, crianza y educación, por el plazo de seis meses que rige a partir del
once de febrero de dos mil veinte al once de agosto del mismo año. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). EXPEDIENTE
OLQ-00007-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
186887.—( IN2020440456 ).
A Santos Enriquue Gassiebayle,
persona menor de edad EACGC, se les comunica la resolución de las diez horas
veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar Cuido
Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00338-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186889.—( IN2020440461 ).
A el señor Juan Pablo Valdez Lira, costarricense, portador de la cédula
de identidad número 403150824 y a la señora Lesly Michelle Loaiza Chacón,
portadora de la cédula de identidad número 402520150 y a cualquier interesado,
se les comunica la resolución de las 13 horas con 47 minutos del 14 de febrero
del 2020, mediante la cual se declaró la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad A.F.V.L. Se les confiere
audiencia por el término de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, así
mismo se les hace ver que de acuerdo al Reglamento de Adopciones contra lo
resuelto cabe el recurso de revocatoria y apelación, recursos que podrán ser
interpuestos en esta oficina local de San Carlos, en los tres días siguientes a
la última publicación. Expediente administrativo OLHN-00277-2017.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186896.—( IN2020440465 ).
Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le comunica la resolución de
este despacho de las nueve horas veintitrés de diciembre del dos mil
diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de las personas menores de edad Kyss y
Hass en el hogar sustituto de la señora Eilyn Marilyn
Blanco Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00330-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187091.—( IN2020440471 ).
Al señor Arnulfo Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de
este despacho de las ocho horas veintiocho de octubre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad TVCM en el hogar sustituto de la señora Kattia Aguilar
Babb. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00175-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187108.—( IN2020440504 ).
A la señora Arlne Vanessa Herrera Suazo y al
señor Elvis Rivera, se les comunica la resolución de este despacho de las diez
horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso
especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de
edad ABRH en el hogar sustituto de la señora Anita Mercedes Suazo Puerto. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00372-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187109.—( IN2020440506 ).
A los señores Sotero Ramón Zamora Medrano y Reyna Isabel Carmona Medrano
se les comunica que por resolución de las once horas del día veinticinco de
febrero del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de las personas
menores de edad E.A.G.C, A.E.G.C y E.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Katia
Corrales Medrano, Organo Director
del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Upala-Guatuso. Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente N°
OLU-00022-2015.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
187110.—( IN2020440509 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor
José Eduardo Aguilar Chaves, la Resolución de las nueve horas del diecinueve de
febrero del dos mil veinte, correspondiente al dictado de medidas de protección
de abrigo temporal, expediente OLPUN-00160-2014 a favor de las PME: T.F.A.G y
H.A.A.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24
febrero del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
186942.—( IN2020440371 ).
Al señor Francisco Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad NYCM en el hogar sustituto de los señores Rigoberto
Arroyo González y Eddy Leticia Ramírez Vargas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLB-00157-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº
187067.—( IN2020440372 ).
Al señor Javier Salcedo Ganga, de nacionalidad
colombiano y sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del
24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
declara adoptabilidad, de la persona menor de edad I.M.S.V., se le hace saber a
dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les
advierte además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio los que deberán interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Se le previene al señor Javier Salcedo Ganga,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste,
febrero del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 186945.—( IN2020440373 ).
A y José Ángel García
Medina, persona menor de edad GYGH se le (s) comunica la resolución de las
trece horas del diez de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLD-00221-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020 .— Solicitud N° 186882.—( IN2020440452 ).
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me
permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo Nº
3, emitido en la Sesión Ordinaria Nº
08-2020, celebrada el día 25 de febrero del año en curso, literalmente dice:
“Artículo 3º—La primera moción es presentada por el regidor
propietario Roberto Canales Canales, Presidente
Municipal, literalmente dice: Mociono; Que se traslade la Sesión Ordinaria del
07 de abril para el lunes 06 de abril a las 10:00 a.m. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y sígase el trámite correspondiente para realizar el
traslado de dicha sesión. Se acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba
por unanimidad de votos dispone; Que se traslade la sesión ordinaria del 07 de
abril para el lunes 06 de abril a las 10:00 a.m. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y sígase el trámite correspondiente para realizar el
traslado de dicha sesión. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 26 de febrero del 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria
Auxiliar.—1 vez.—( IN2020441258 ).
El Concejo Municipal acordó mediante acuerdo 5, artículo III de la
sesión ordinaria Nº 194-2020 celebrada por esta
Corporación Municipal el día 14 de enero del 2020 acuerda nombrar a los
siguientes funcionarios municipales, para que tengan la investidura legal como
notificadores, para los procesos administrativos y judiciales y así como
cualquier otro trámite correspondiente en este Municipio:
Nombre Cédula
Víctor Cortés Villalobos 6-165-852
Rodolfo Quirós Campos 6-317-086
Kevin Micó Artavia 1-1420-545
Andrés Villalobos Flores 1-1212-409
Juan Abel Villalobos Campos 6-351-195
Jefry Arias Núñez 6-299-065
Ernesto Murillo Navarro 1-893-046
Mauren Espinoza Ureña 6-278-046
Tatiana Araya Araya 6-329-604
Andrea Bolaños Calderón 5-329-908
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020441228 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 023-2019.—Casa Miguel de Montezuma S.R.L., con cédula número
3-102-735034, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno
entre los mojones N° 72-74 con sita en el Plan
Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas. Mide: 3527 m2, esto según plano catastrado número
P-2019296-2017. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos
(Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
MIX) y será dedicado a Residencial de recreo, por un área de 3527 m2,
que colinda: norte, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano,
sur, con Concejo Municipal Distrito de Cóbano, este,
con Concejo Municipal Distrito de Cóbano, oeste, con
calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo
al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 10 de diciembre del 2019.—Yocelyn Azofeifa
Alvarado, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020441220 ).
FUNERALES COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S. A.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la
Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales
Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica (100 metros este
del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil
veinte. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura
de sesión.
2. Lectura
de acta sesión anterior.
3. Informe
del consejo de administración.
4. Informe
fiscal.
5. Aprobación
o no de los estados financieros del período 2019.
6. Distribución
o no de utilidades.
7. Nombramiento
de directores y fiscal.
8. Cierre
de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una
tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José, 16 de febrero del 2020.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—(
IN2020441790 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
RIQUEZA VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en la plantación, sita en El Botijo, Los
Chiles, a las 11:00 horas del 27 de marzo de 2020, en primera convocatoria. En
caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda
convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará
con el número de socios presentes.
Puntos a tratar:
a. Nombramiento
de directivos.
b. Elección
de la empresa auditora para el período 2019-2020.
San José, 28 de febrero de 2020.
Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(
IN2020440753 ).
LMK DE LA FORTUNA S.A
Se convoca a todos los socios de la compañía LMK de la Fortuna S.A,
cédula jurídica número 3-101-771136, a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse a las 10 horas del 1 de abril del 2020, en su domicilio social en La
Fortuna de San Carlos, contiguo al Restaurante Casa Fortuna, en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el quorum presente,
para conocer el siguiente asunto: 1) Reforma a la cláusula cuarta del pacto
social.—Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2020440416 ).
CONDOMINIO ROBLES DE
TAMARINDO
GRIS SUAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Condominio Robles de
Tamarindo Gris Suave Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil treinta, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Pavas, de la estación de
bomberos, cincuenta metros al norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso,
Bufete Castro Garnier & Asociados Abogados, en primera convocatoria el
quince de abril del dos mil veinte, a las ocho horas. En caso de ser necesario
la segunda convocatoria se efectuará una hora después. Se conocerán los
siguientes asuntos: a) Verificación de quórum y apertura de asamblea, b) Nuevo
nombramiento de presidente y secretario para la celebración de la asamblea c)
Nuevo nombramiento de secretario, agente residente y fiscal, d) Reforma y
aumento de capital social; e) Reforma al domicilio social y f) Reforma a la
convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. Se advierte a los
socios que solo podrán participar aquellos que este
debidamente inscritos en el libro respectivo y que los socios personas físicas
pueden hacerse representar por medio de poder especial debidamente autenticado.—Álvaro Emilio Castro Castro
Garnier, Presidente.—1 vez.—( IN2020440895 ).
ASOCIACIÓN
HORIZONTE POSITIVO
Los suscritos, el señor José María Rossi Umaña,
mayor de edad, casado, vecino de San José, portador de la cédula identidad
costarricense número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos
cuarenta y el señor Javier Escalante Madrigal, mayor de edad, casado, abogado,
vecino de San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina Colbs Estudio Legal, portador de la cédula de identidad número uno-un mil setenta y cuatro-cero
setecientos ochenta y tres, actuando en sus calidades de Presidente y
Secretario respectivamente, de la Asociación Horizonte Positivo, con domicilio
social en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana
Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste edificio Ramoco, con cédula de persona jurídica número: tres-cero
cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno. Indicamos
que de conformidad con los estatutos por este medio se convoca formalmente a
celebrar la Asamblea General Ordinaria de Asociados, correspondiente al periodo
del año dos mil diecinueve, a celebrarse el día martes diecisiete de marzo del
año dos mil veinte, en la ciudad de San José, en el Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, piso dos, sala de juntas de Mercado de Valores, a
las dieciséis horas en primera convocatoria, y a las diecisiete horas del mismo
día en segunda convocatoria, la Asamblea tendrá la siguiente agenda: 1)
Apertura de la Asamblea; 2) Informe de la Administración: (i) Informe
Financiero, (ii) Informe Operativo; 3) Informe del
Fiscal; 4) Aprobación de Informes; 5) Plan de Trabajo 2020: (i) Proyecto CR
Fluye (tendrá énfasis), (ii) Proyecto ESL con
privadas de libertad, (iii) Proyecto IPMe; 6) Nombramiento de Directores; 7) Elección de Fiscal;
8) Asuntos Varios; 9) Cierre. Se considerará constituida en primera
convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas partes de los
asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, que en
ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San José, once de febrero del año dos mil
veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020441557 ).
ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR ENERGÉTICO ATRANSE
Los suscritos Reinaldo
Quirós Vásquez, en mi condición de presidente y Angélica Valverde Calderón,
secretaria convocan a los socios a la asamblea general ordinaria de ATRANSE,
cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día veintiuno de marzo del
dos mil veinte, en el Predio de Tanques Cisternas de
Costa Rica. Ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, costado norte del
Buen Pastor (cárcel de mujeres), portón de color café con alambre de navaja.
Hora: tres de la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quórum
necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue
citada la primera. La agenda a tratar tiene como
puntos: 1) Informe de la Junta Directiva. 2) Situación estudio tarifario. 3)
Situación DGTCC. 4) Asuntos Varios.—Cartago, dos de
marzo del dos mil veinte.—Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020441850 ).
COMPAÑÍA BANANERA LA
ESTRELLA S. A.
Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera
La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, a la asamblea general
ordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social, en San Alberto de
Siquirres, frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes el día 25 de
marzo próximo, en primera convocatoria a las 13:00 horas, y de no haber quórum
a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora
después, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:
1. Designar al presidente y secretario de la asamblea. 2. Discutir y aprobar o
improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2019, y tomar las
medidas que se juzguen oportunas. 3. Acordar respecto de la distribución de
utilidades, de haberlas. Los accionistas podrán hacerse representar por
apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier
persona, socia o no, para lo cual deberán acreditarse debidamente al inicio de
la asamblea conforme a la ley. A partir de la publicación de este aviso quedan
en el domicilio social de la compañía a disposición de los accionistas los
estados financieros para su conocimiento.—San José, 19
de febrero del 2020.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—(
IN2020441889 ).
GRANOS BÁSICOS DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se convoca a los socios de Granos Básicos de Centroamérica Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-138356, a una asamblea
general extraordinaria de socios de acuerdo a los
estatutos sociales y los artículos 156 y 158 del Código de Comercio a celebrarse
el próximo 28 del mes de marzo del año 2020, a las diecisiete horas en el
domicilio social San José, local La Uruca, de la LAGAR, cuatrocientos metros al
sur, oficina esquinera, color zapote, con rotulo ANINSA. De no presentarse el
quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea
extraordinaria
1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Nombramiento
de secretario ad hoc.
3. Aprobación
de los estados financieros.
4. Modificación
de estatutos.
5. Puntos
varios.
6. Aprobación
del acta de asamblea.
7. Cierre
de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en
la Asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y
que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder
debidamente autenticado.—San José, 28 de febrero de
2020.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2020442014 ).
HILLS OF PORTALON
RESERVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a
asamblea extraordinaria
El suscrito Roldán Morales Novoa, mayor,
divorciado, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número seis-trescientos treinta-ochocientos noventa y seis, en mi
condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Hills of
Portalon Reserva Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y nueve
treinta y cuatro, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de
accionistas a celebrarse el día lunes 13 de abril del 2020, en el domicilio de
la empresa sea Escazú centro corporativo Plaza Roble edificio El Patio tercer
piso Facio Abogados, a las diez horas en primera convocatoria (10:00) y a las
once horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en
primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después, según queda
indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea
se seguirá la siguiente agenda: Asamblea General Extraordinaria: 1. Otorgar
Poder Especialísimo de conformidad con el artículo mil cuatrocientos ocho del
Código Civil, al Presidente de la sociedad el señor Roldan Morales Novoa, a
efectos de que en nombre y representación de la sociedad pueda donar dos áreas
del inmueble partido de Puntarenas matrícula folio real 174384-000, una de 300
metros cuadrados de conformidad con el plano P-2152601-2019, y otra de 128
metros cuadrados de conformidad con el plano P-2151733-2019, a favor ya sea del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA,
o de la Asociación Administradora Acueductos y Alcantarillado de Portalón con
cédula de persona jurídica número 3-002-568063. De igual manera se otorga Poder
Especial a efectos de que pueda constituir servidumbre a favor de dichos entes,
en caso de ser necesario sobre cualquiera de sus inmuebles, todo con el fin de
poder terminar el proceso de traslado del sistema de acueductos a dichos entes
estatales, de conformidad con la nueva regulación existente.—San
José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2020442089 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ECOQUINTAS Y PAISAJES
FORESTALES
KEJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecoquintas y Paisajes Forestales KEJ
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-447346, de
conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de
la totalidad del capital social de la compañía han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta
Legal, dentro del plazo de ley.—Mario Enrique Quesada
Maroto, Presidente.—( IN2020440749 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CARGA RÁPIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Carga Rápida Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-411357, comunica la reposición por extravío de los libros: Actas de
Asamblea General uno, Registro de Socios uno, Actas del Consejo de
Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el siguiente domicilio: San José, Tibás, Colima, de la Metalco 200 al sur y200 al este, en el término de ocho días
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 30 de enero de 2020.—Alfredo Vieto Asch,
Presidente.—1 vez.—( IN2020440208 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2020-02-19 celebrada el 19
de febrero de 2020, acuerda lo siguiente:
Comunicar a los médicos y al público en general, que conforme a la
resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-007-2020, del 13 de
enero de 2020, a partir del día 1 de enero del 2019 el salario base para
profesionales en medicina (públicos y privados) y las tarifas por concepto de
honorarios profesionales son los siguientes:
G-1: ¢908.029 (Médico General)
G-2: ¢1.018.775
(Médico Especialista)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Importante:
• Los
montos establecidos en la anterior tabla no cuentan con el impuesto al valor
agregado.
• Los
dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o
estupefacientes y certificados médicos de salud, son documentos especiales que
se extienden a título personal del profesional en medicina, por lo que no
deberán ser considerados dentro de los contratos laborales.
• Los
Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los
de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios
de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República
y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos,
Ley N° 6836.
En el caso de honorarios profesionales por
Peritaje Médico:
• Cada
uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo
solicitado al médico perito.
• Los
montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado.
• La
consultoría médica se refiere al asesoramiento que brinda el profesional sobre
un tema médico específico sin que exista valoración del paciente o indicación
de tratamiento.
• Las
pruebas complementarias que se requieran durante la valoración, no se contemplan
en el tarifado y deberán ser canceladas al médico perito, de acuerdo con el
tarifario establecido por el CMC.
• Cuando
el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana,
se deberá cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje,
hospedaje), según corresponda. Para verificar las Tarifas de Peritaje ingresar
a la página Web del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa
Rica www.medicos.cr
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2020-02-19 celebrada el 19
de febrero de 2020, acuerda lo siguiente:
Comunicar a los médicos y al público en general, que conforme a la
resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-007-2020, del 13 de
enero de 2020, a partir del día 1 de julio del 2019 el salario base para
profesionales en medicina (públicos y privados) y las tarifas por concepto de
honorarios profesionales son los siguientes:
G-1: ¢914.658 (Médico General)
G-2: ¢1.026.213
(Médico Especialista)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Importante:
• Los
montos establecidos en la anterior tabla no cuentan con el impuesto al valor
agregado.
• Los
dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes
y certificados médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a
título personal del profesional en medicina, por lo que no deberán ser
considerados dentro de los contratos laborales.
• Los
Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los
de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios
de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República
y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos,
Ley N° 6836.
En el caso de honorarios profesionales por
Peritaje Médico:
• Cada
uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo
solicitado al médico perito.
• Los
montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado.
• La
consultoría médica se refiere al asesoramiento que brinda el profesional sobre
un tema médico específico sin que exista valoración del paciente o indicación
de tratamiento.
• Las
pruebas complementarias que se requieran durante la valoración, no se
contemplan en el tarifado y deberán ser canceladas al médico perito, de acuerdo
con el tarifado establecido por el CMC.
Cuando el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área
Metropolitana, se deberá cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta,
kilometraje, hospedaje), según corresponda. Para verificar las Tarifas de Peritaje
ingresar a la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica www.medicos.cr
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.—( IN2020440315 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos
suspensión
noviembre 2019
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros,
su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir de la fecha abajo
indicada. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Junta
Directiva.—M.SC. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2020440474 ).
LEVANTAMIENTOS
SUSPENSIÓN
DICIEMBRE 2019
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros,
su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir de la fecha abajo
indicada. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
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solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Fernando López Contreras,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020440475 ).
INVERSIONES
ESTELOZ S.A.
En mi notaría mediante
escritura número 10, del folio 9 vuelto, del tomo 2, a las trece horas, del 21
de febrero del 2020, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de
actas de asamblea de socios de Inversiones Esteloz
S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-600084 por extravío; se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Alajuela, Centro, de la Cruz Roja 50 metros Este,
Bufete Naranjo y Vargas, Notaria Pública.—Alajuela, 21 de febrero del año
2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020440653 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Según lo establecido en el artículo
3 del Reglamento Interno de Tasas de Servidos del CIQPA, se actualizan los
montos de las tasas vigentes al año 2020 según el siguiente cuadro:
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Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.— 1 vez.—( IN2020440740 ).
GLOSSOSTIGMA EMPRESA
INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis-cuatro, del folio
cincuenta y ocho vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas treinta y seis
minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se protocoliza la
solicitud de reposición de todos los libros de legales de Glossostigma
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento cinco-seiscientos doce mil cuatrocientos sesenta y
seis por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría cita en Cartago, Paraíso, Birrisito,
un kilómetro al sureste del Súper Birrisito, Villa
María con el suscrito notario, Cartago, Paraíso, Birrisito.—Treinta
y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—( IN2020440911 ).
GESTORA
INTEGRAL MULTIMEDIOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, Rafael Camacho Vásquez,
mayor, soltero, venezolano, productor, Vecino de San José, Goicoechea,
Urbanización Miraflores, portador del pasaporte de su país número uno cero
cuatro cero cero tres ocho nueve siete, en mi calidad
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada Gestora Integral Multimedios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y ocho mil setecientos treinta y seis, para efectos de reposición
informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de
registro de cuotistas y libro de asamblea de cuotistas.—San José, 27 de febrero del 2020.—Rafael Camacho
Vásquez.—1 vez.—( IN2020440924 ).
ASESORES CONTABLES KAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Karen Valverde Chinchilla, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos veintisiete-cero seiscientos veintinueve, en mi condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
entidad jurídica Asesores Contables Kamar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-421334, solicito la reposición de
los libros legales de dicha sociedad libro primero de Junta Directiva, libro
primero de Registro de Socios y libro primero de Asamblea de socios, por
encontrarse extraviados.—Escazú, once de febrero del dos mil veinte.—Karen
Valverde Chinchilla.—1 vez.—( IN2020440957 ).
ELICONIA VERDE S.A.
Eliconia Verde S.A., cédula jurídica 3-101-189329, solicita número de
legalización de libro de registro de accionistas, junta directiva, asamblea
general de accionistas, extraviados.—San José, a las
16 horas del 26 de febrero del 2020.—Lic. Ana Lorena González Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2020440972 ).
CARIBBEAN HOT BREEZE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caribbean Hot Breeze Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil noventa y tres, solicita ante el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Junta
Directiva número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan
Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020440973 ).
DISTRIBUIDORA ZUARSE DE
CENTROAMÉRICA S.A.
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace
constar que en mi notaria se solicitó la reposición del libro número uno de
Junta Directiva de la Distribuidora Zuarse de
Centroamérica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos tres
uno nueve cuatro, el cual fue extraviado. Es todo.—San
Vito, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020440980 ).
A las 10:30 horas del 27 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdos de
la empresa: Fiduciaria de Inversiones de San José
S. A., cédula N°
3-101-187942, mediante los cuales se disuelve y liquida dicha sociedad, la cual
únicamente posee en propiedad fiduciaria la finca de San José, número
460715-000, en razón de Fideicomiso de Administración, y por unanimidad se
acordó se devuelva (traspase) a su propietaria original y Fideicomitente Ana Sanchez Chaves, portadora de la cédula de identidad N° 2-178-531. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440990 ).
ASOCIACIÓN DE LA CARRERA DE GESTIÓN TURÍSTICA
SOSTENIBLE DE LA UNED
Yo, Josué Morera Vega, cédula número uno-mil trescientos treinta y
tres-doscientos sesenta y nueve en mi condición
de presidente de la Asociación de la
Carrera de Gestión Turística Sostenible de la UNED, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos tres mil trescientos veinte, solicito al
Registro de Personas Jurídicas, la legalización de los libros de Actas de Asambleas Generales
Nº 1, de Actas de Junta Directiva Nº
1, Registro de Asociados Nº 1, Diario Nº 1 Mayor e Inventarios y Balances Nº
1, debido a su extravío. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Josué Morera Vega,
Presidente.—1 vez.—( IN2020440997 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio hago saber el extravío de los libros de
actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios de
Tres-Ciento uno-Seiscientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y siete,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647387,
domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, 100 metros al sur, 400 metros al
este de Swiss Travel. Se emplaza a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San
José, 28 de febrero de 2020.—Esteban Arroyo Barrera, Secretario.—1 vez.—(
IN2020441024 ).
FINCA COCO SOLEADO FCS
LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Finca
Coco Soleado FCS Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos quince, procederá con la
reposición por motivo de extravío del tomo primero del libro legal de Asambleas
Generales de Cuotistas.—Guanacaste, veintisiete de
febrero de dos mil veinte.—Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2020441231 ).
RANITA ROJA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 08:00 horas del
día 28 de febrero del 2020, Ranita Roja, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos trece mil doscientos trece, solicita al Registro Nacional,
Legalización de Libros Sociales.—San José, 28 de febrero del
2020.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020441233 ).
CIPSSA CIRCUITOS PREVENTIVOS
DE SEGURIDAD S.A.
Mediante la escritura número 150, tomo 16 del 27 de
febrero del 2020, la sociedad: Cipssa Circuitos
Preventivos de Seguridad S.A., con cédula jurídica N°
3-101-113664, solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección
Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, todo número uno; los
cuales se extraviaron.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441259 ).
IMPORTADORA VEINTISÉIS
ONCE VEINTINUEVE S. A.
Reposición de libros por pérdida o extravío.
La suscrita Maritza Rodríguez Mena, portadora de la
cédula de identidad Nº
1-0668-0350, en mi condición de
presidenta de la sociedad: Importadora Veintiséis Once Veintinueve S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-301218, solicita la reposición de los libros legales de a) Actas de Registro
de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de 8 días
a partir de esta publicación.—Maritza Rodríguez Mena, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020441272 ).
ASOCIACIÓN DE SEGUNDA
DIVISIÓN
DE FÚTBOL FEMENINO
Yo, Geovanni Gerardo Guerrero Ávila, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y tres- doscientos
veinte y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Segunda División de Fútbol Femenino, cédula jurídica tres-cero
cero dos-quinientos veintisiete mil novecientos veinticuatro, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se
empieza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Catorce
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Geovanni Gerardo Guerrero Ávila, cédula 2-0433-0228, Notario.—1 vez.—(
IN2020441297 ).
ASOCIACIÓN DE FÚTBOL
FEMENINO MENOR
Yo, Manfred Campos Vázquez, cédula de identidad número uno-ochocientos
sesenta y dos-seiscientos ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Fútbol Femenino Menor, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos
veinticuatro mil ochocientos ochenta y ocho, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de:
Actas de Junta Directiva número
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
catorce de febrero del dos mil veinte.—Manfred Campos Vázquez, Presidente y
Representante Legal, cédula 1-0872-0688.—1 vez.—( IN2020441301 ).
CONSULPHARMA S.A.
En representación de la sociedad denominada Consulpharma
S.A., con cédula de persona jurídica número N°
3-101-715018, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes
libros legales: actas de asamblea de accionistas, registro de socios, actas de
junta directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 28 de febrero de 2020.—Licda. Laura
Baltodano Acuña, Responsable.—1 vez.—( IN2020441324 ).
PRECISION
CONCEPTS COSTA RICA S.A.
Por escritura número ciento
dieciséis-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintisiete de febrero de dos mil veinte, se solicita la reposición de los
libros legales de la sociedad Precision Concepts Costa Rica S.A.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2020441375 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura protocolizada en esta notaría en San José, a las 16 horas del 25 de
febrero 2020, se disolvió la sociedad Distribuidora Noni
e Hijos S. A..—San
José, 26
febrero 2020.—Licda. Ana María Faeth
Mena, Notaria Pública.—[TOPICO12]( IN2020440316 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante escritura número doscientos treinta y tres de las nueve
horas del veintinueve de enero del dos mil veinte del tomo quinto del protocolo
del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforman las cláusulas de la
primera a la décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Cambados
Consultores S. A. Se publica por tres veces consecutivas para cualquier
tercero haga valer sus derechos. Es todo.—San José, 02
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—(
IN2020441347 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número doscientos veintitrés, Anglo Tracción S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doce mil quinientos cinco, modificó sus estatutos en cuanto a su domicilio.—San José, 25 de febrero de 2020.—Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020439959 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, escritura
número doscientos tres a las quince horas del seis de febrero del dos mil
veinte, se acuerda disolver y liquidar Transportes Jorge Dorado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuarenta y cuatro. Es todo.—Liberia, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2020440636 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del día veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Ropu S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y cuatro mil treinta y nueve, en la cual, por unanimidad de
votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020440652 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
catorce horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, la sociedad Cora
Do Mar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-492219,
modificó la cláusula quinta del pacto social.—Heredia,
27 de enero de 2020.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440893 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Special Holiday Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-277369, celebrada en su domicilio social en la
provincia de San José, Barrio Los Yoses, al
final de la avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa esquinera
de 2 plantas de ladrillo, a mano derecha, al ser las 8 horas del 14 de febrero
del 2020, por acuerdo unánime de disuelve y liquida
socios se la sociedad.—San José, 27 de
febrero de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020440897 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a
las nueve horas treinta minutes del veintiocho de febrero de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Kendall Innovadores en Cuidados SL Paciente S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio
la compañía.—San
José,
veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020440900 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaría, a las 8:15 horas del día de hoy se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edwin Gerardo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112017, en que se reforma el domicilio, la
cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de secretario,
tesorero, vocal uno y vocal dos y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 28 de febrero 2020.—Licda. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020440903 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 8:00 horas del día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kaedcy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112017, en que se reforma el domicilio, la
cláusula de la administración, se revoca el nombramiento de secretario,
tesorero, vocal uno y vocal dos y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020440904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 28 de
febrero del 2020 se protocolizó acta de la sociedad El Barbero de San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-707851, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva
de Heredia, 28 de febrero del 2020.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1
vez.—( IN2020440907 ).
Por escritura otorgada
ante mí Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las catorce horas del veintisiete de
febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Damborena
S.A. en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad.
Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440913 ).
Por escritura número
veinticuatro – doce, del tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín
Castro, otorgada las veintiún horas del treinta y uno de enero del año 2020, la
suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Crestwood
S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatro uno dos
cinco ocho cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales, y se modifica la junta directiva y el fiscal.—Heredia, 27
de febrero del 2020.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Triple J de Palmares Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho en la que se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se
aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020440915 ).
Ante esta notaria se
reforma Packaging Equipment
Services Group Sociedad
Anónima, cédula tres uno cero uno- seis tres cuatro cero cuatro cuatro, cláusula segunda del domicilio San José, Zapote,
Urbanización Montealegre, del Centro Evangelístico cien sur y setenta y cinco
oeste, casa blanca dos pisos. Presidente Eugenio Gentilini
Morales, cédula uno cero cinco uno ocho cero siete uno tres.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020440918 ).
Por escritura trecientos
diecisiete - tomo uno otorgada en Grecia a las doce horas y diecinueve minutos
del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
Asamblea Extraordinaria de socios de la Empresa sociedad El Lugar de la
Amistad E.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres – ciento uno –
cuatro cero tres cero uno dos, en donde modifica la cláusula tercera del
domicilio y se nombran nuevos gerentes.—Grecia, doce horas y diecinueve minutos
del día veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Eilleen
del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440919 ).
Por escritura Nº 69
otorgada a las 14:00 horas del día 05 de febrero del 2020, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Grupo JEGASO Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
27-02-2020.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020440921 ).
Propiedades Ossopo Inc S. A., informa
que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos del veintisiete
de enero del dos mil veinte fue modificada la cláusula de la gerencia teniendo
ahora dos gerentes. Gerente: Quetzalcoatl Martínez
Artiles, y gerente: Mariela Artiles Pinto. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Raquel Reyes Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2020440922 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las 13:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general de accionistas de Esquinita Inka S. A.
(antes de Recuerdo S. A.), celebrada a las 14:00 horas del 26 de febrero
en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas 1, 3, 6 y 8 del pacto
social, se nombran presidente, secretario y tesorero, así como se toman otros
acuerdos.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2020440923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas, del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamento
SEISAC GL S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2020440926 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos, del día veintiséis de febrero de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Sky full of
Stars, S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2020440927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil veinte, número
133-13, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Best Tree Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento seis (
3-101- 415106), por la cual considerando que no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a
futuro, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia,
trece horas del 26 de febrero del año 2020.—Lic. Óscar Gerardo Pereira
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020440929 ).
Por escritura otorgada
ante Sergio Madriz Avendaño, a las 10 horas 30 minutos del día 05 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Familia Rodríguez Mejías & Arce Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: 3-101-784414, mediante la cual se reforma la cláusula
Primera: el nombre de la sociedad cambia a Autos Guácima & Rodríguez,
Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020440930 ).
Disolución: Ante esta notaria, se protocolizaron
los acuerdos de Ginger Ninja Surf S. A.,
con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-seis siete ocho seis cero cinco,
diez horas con cuarenta y cinco minutos dos de octubre del año dos mil
diecinueve. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir
por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise
Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440932 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco,
del tomo tercero, otorgada a las doce horas del veintisiete de febrero del año
dos mil veinte, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Pielex Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse:
Pielex S.A. domiciliada en San Antonio
de Belén, ciento setenta y cinco metros al sur de Palí.
Presidente: Fabio Fuentes Hernández, cédula 2-0451-0049. Capital social:
¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 27 de febrero
del 2020.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020440933 ).
Mediante la escritura de protocolización número
cincuenta y tres del protocolo cuatro, de la suscrita notaria y otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del día diecisiete de febrero del
dos mil veinte. La sociedad costarricense 3-102-562270 S.R.L., cédula jurídica 3-102-562270,
modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas,
veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440942 ).
Mediante escritura otorgada por mí, a las 18:00 horas del 25 de febrero
de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: (i) Inversiones Piña Verde S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-413451; y, (II) SAJAZARRA S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-770111, mediante las cuales se acordó fusionar a las
sociedades, siendo SAJAZARRA S. A. la prevaleciente.—Heredia, 26 de
febrero de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020440950 ).
Que por escritura número 122-7, otorgada a las 13 horas 30 minutos del
27 de febrero de 2020, ante mi notaría se
protocoliza acta número 02 de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación
Beisama S. A., cédula
jurídica número 3-101-778099, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de
febrero de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440955 ).
Por escritura otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mi
veinte protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Mora y
Medina Technology S. A., cédula tres-ciento
uno-seis tres cuatro seis cero seis, según la cual se disolvió dicha sociedad.—Naranjo, veintisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020440956 ).
Por escritura pública número ochenta y uno visible del folio cincuenta y
cinco frente al folio cincuenta y nueve frente del tomo uno del suscrito
notario Carlos Luis Gómez Meza, otorgada a las 18:00 horas exactas del 20 de
febrero del 2019, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento
Corobicí.—Lic. Carlos Luis González Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2020440859 ).
Ante esta notaría, los socios de la sociedad Inversiones Cocoliso
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545563, han
acordado reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 27 de febrero del 2020.—Licda. María de Los
Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440979 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi
notaría, se disolvió la sociedad: Los Hermanos CZ
Del Terreba Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve tres cinco
dos. Es todo.—San Vito, veinticinco de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440981 ).
Mediante escritura número
cincuenta y dos-ochenta y siete, otorgada a las dieciocho horas con cincuenta
minutos del dieciséis de enero del dos mil
veinte, ante el notario William Méndez
Rosales, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía: Inversiones y
Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil
ciento siete, la cual hace referencia al domicilio social.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
veinte.—Lic. William Méndez Rosales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020440982 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Heredia, a
las 08:00 horas del 28 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Isavir
Sociedad Anónima, mediante la cual los socios disuelven dicha empresa por
acuerdo unánime, sin necesidad de nombramiento de liquidador ni trámites de
liquidación por no tener pasivos ni activos.—Lic.
Braulio Enrique Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440986 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 28
de febrero del 2010, se protocolizó acta de reunión de socios de: 3-102-727968
S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-727968;
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 28
de febrero del 2020.—Lic. Juan Roscio Etchart,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020440992 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad: Triple Mas W & G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-587287.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020440994 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad: Triple Mas W & G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-587287.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020440994 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad denominada: 3-101-779509 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-779509.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—( IN2020440995 ).
Por escritura número 172-1, otorgada a las 15 horas con 30 minutos del
día 26 de febrero del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada: Gibson Tech Advances Limitada, cédula jurídica número 3-102-758974,
donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de
febrero del 2020.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020440996 ).
Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea general extraordinaria
número dos
de las ocho horas del diez de febrero del dos mil veinte, se reformó
la
cláusula de la administración y
representación de la sociedad Inversiones Hevar
V&R S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete tres tres siete cero tres, quedando en adelante la
administración y representación de la sociedad en un solo gerente.—Alajuela,
San Ramón, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Franklin Salazar
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441003 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete-tres, de las10:00 del 09
de setiembre del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Aquiares
Sociedad Anónima. Se reforma su domicilio, plazo social, la cláusula décima primera de la administración; y se nombran
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva y
fiscal; teléfono
8892-6179.—Concepción, La Unión, veinticinco de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441012 ).
Por asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Don Mario
Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3 101 743018, celebrada el 01 de febrero
del 2020, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán
Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020441026 ).
Mediante acta número uno de asamblea
general de socios, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis
Mil Ochocientos Treinta y Cinco, acuerda cambiar el nombre para que en
adelante se conozca como Dos Costas Sociedad Anónima.—Guápiles, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Wilberth Picado Portuguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020441028 ).
El Patio del Abuelo
Sociedad de Responsabilidad Limitada. La suscrita notaria
hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad
El Patio del Abuelo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta mil doscientos.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Irene Mendieta Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020441035 ).
Ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 14 de febrero de 2020
se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad
Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, catorce de febrero de 2020.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441043 ).
Ante esta notaría pública, a las 14:00 horas del 14 de febrero de 2020
se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis
Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 14 de febrero del 2020.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441044 ).
Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 14 de febrero de 2020
se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Auriga
Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441045 ).
En mi notaría, sito en Goicoechea,
Purral, Urb. Las Lomas, se constituyó la Sociedad Mercantil
denominada Constructora Desarrolladora Vivienda y Más CDVM Sociedad Anónima. Plazo legal 99 años. Presidente Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N°
1-742-072. Domicilio social en San Jose, Montes de
Oca, Sabanilla, del parque trescientos metros norte. Se avisa a los interesados
para los fines consiguientes.—San José, dos de marzo del
2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020441053 ).
Ante esta notaria, por escritura número:
doscientos cinco, visible a Folio noventa y uno frente del Tomo sesto, otorgada
a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, frente se hace
el nombramiento de liquidador la sociedad denominada Four
Feathers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres
cero cinco cero cero uno, al señor Cyrus Anoushirvan (Nombre) Sepehr
(Apellido), por ser de nacionalidad estadounidense, con pasaporte número: cinco seis uno siete cero cinco cuatro
ocho siete. Es todo.—San José, veintisiete de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441054 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres
Ciento Uno- Seiscientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima
ha acordado su disolución.—Barva de Heredia,
veintiocho de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020441057 ).
Por escritura número 219, otorgada ante
esta notaría, a las 17:30 horas del 27 de febrero del
2020, se protocoliza acta número
tres de asamblea general ordinaria de socios de la Sociedad Anónima
3-101-759459, cédula jurídica N° 3-101-759459,
domiciliada en ciudad de Limón, de la
provincia de Limón, se modifica la cláusula de la junta directiva.—Licda.
Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441067 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Sociedad Hallander
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-35365, por la cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, a las ocho horas del 28 de febrero del
2020.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441069 ).
Por escritura otorgada, a las 19:14 horas del 26 de
febrero del 2020, los socios acuerdan disolver la sociedad Suministros la
Fragata S. A., 3-101-715375 y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441085 ).
En mi notaría por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del 02 de marzo del 2020,
protocolicé
acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Balcones de Ayarco Segundo Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Santa Ana 02 de
marzo del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020441086 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de febrero del 2020, se
disuelve Grupo Meru Comercial Sociedad Anónima, a partir del 11 de febrero 2020.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020441139 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de la Licda. Leilani Calderón
González, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de febrero del
año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Compañía denominada Inversiones Alca A & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cinco cero dos siete; por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las nueve horas, del veinticuatro de febrero del año dos
mil veinte.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020441149 )
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte, se protocolizó el acta
de disolución de Rosa E Ingrid S. A. cédula jurídica 3-101-570955. Ante
la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020441166 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 12:50 pm, del 25
de febrero del 2020 en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de
asamblea originaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Lofts Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-403586, en
la que se toma el acuerdo de modificar la cláusula octava del acta constitutiva
y se realiza nombramiento de junta directiva.—Playas del Coco, 25 de febrero
del 2020.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete,
Notaria.—1 vez.—( IN2020441167 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de febrero del
2020, se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Telket Costa Rica S.R.L.,
cédula de jurídica N° 3-102-698480, en la cual se
conviene la disolución de la sociedad.—San José, 28 de
febrero de 2020.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020441172 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 28 de febrero del
2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad SCR Secin Costa Rica S.R.L.,
cédula de jurídica 3-102-723772, en la cual se conviene la disolución de la sociedad.—San José, 28 de febrero de 2020.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020441173 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
28 de febrero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Alve
Tres Habitat Costa Rica S.R.L., cédula de
jurídica N° 3-102-698442, en la cual se conviene la
disolución de la sociedad.—San José, 28 de febrero de
2020.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020441174 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del
28 de febrero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios ARJ de Costa Rica S.
A., cédula de jurídica 3-101-161988, en la cual se conviene la disolución
de la sociedad.—San José, 28 de febrero de 2020.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020441175 ).
Por escritura 236-1 ante el suscrito notario, a las
diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza la
disolución de la sociedad Familia Arguedas González de Jacó FAGJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-372118.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, carné: 26259, Notario.—1 vez.—( IN2020441178
).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 26 de enero del
2020, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-785095.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2020441180 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó las cláusulas segunda, cuarta
y noventa del pacto constitutivo y se eligió al presidente y vicepresidente de
la junta directiva de Multiaceros San
Antonio S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-69171.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2020441182 ).
Por escritura 22 de las 10:10 horas del 10 de febrero 2020, ante esta
notaría Cabo Imperial S. A. Protocoliza acuerdos y cambia presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, 02 marzo
2020.—Lic. Ronald Po wo on
Chinchilla Notario.—1 vez.—( IN2020441186 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de 27 de febrero del
2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: OBX
Enterprises Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima de su estatuto.—Puntarenas,
Garabito, 27 de febrero del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441189 ).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2020,
ante los notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, se
protocolizaron las actas de las sociedades i) Palo Vela Inversiones S. A.;
y Sweet Dreams Alliance S. A., en donde se realizó una fusión de ambas
sociedades, prevaleciendo la sociedad Sweet Dreams Alliance S.A.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020441190 ).
Por escritura número 20-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sánez Roesch y Alejandro José
Burgos Bonilla a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2020, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocoholo GTZ Cuatrocientos Cuatro S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-512933 en la que se reforma
la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020441191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de febrero
del 2020, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad: FERMAPA S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-558993.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez,
Teléfono: 2231-0660, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020441194 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-672005 Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula “primera”: del nombre
Distribuidora de Textiles Veinte/Veinte Sociedad Anónima.”, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras por las iniciales S. A.”, y la cláusula sexta,
referente a la administración. Escritura número.113-14, otorgada en San José,
ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las 11:00 horas del 27 de febrero
del 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441195 ).
La suscrita Magda Elena Azofeifa Chavarría, notaria pública solicita se publique lo
siguiente: se disuelve Sociedad Anónima HIDROAVAL Soluciones, escritura número
doscientos uno cuatro, otorgada en San José, a las catorce horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinte. Es todo.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020441197 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:40 horas del 27 de
febrero del 2020, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sirenas Escondidas
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2020441198 ).
Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad 3-101-672005, Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula “Primera”: del nombre Distribuidora de Textiles
Veinte/Veinte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras por las iniciales S. A., y la cláusula sexta, referente a la
Administración. Escritura número.113-14, otorgada en San José, ante el notario
público Adrián Alvarenga Odio, a las 11:00 horas del 27 de
febrero del 2020.—1 vez.—( IN2020441202 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 25 de febrero del 2020,
ante la notaria pública
Jessica Salas Arroyo, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Coyol Logística Industria CLI S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Jessica
Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020441203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta
minutos del día veintisiete del febrero del dos mil veinte, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Solimar
Marketing and Travel B C N
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
once horas y treinta minutos del veintisiete del mes de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020441205 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
la sociedad denominada 3-101-528582 S.A., cédula jurídica número 3 101
528582, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva se nombra
secretaria, tesorera y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020441224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 09:00 horas del día 28 de febrero del
2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Especiales Jarquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en donde se
autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos
Villasuso Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441232 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada a las quince horas del veintiséis de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: CRIMARI CMR S. A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos
cincuenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020441234 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando
el cambio de junta directiva Asociación Deportiva Pozos JR, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-setecientos veintidós mil seiscientos veintiocho, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441237 ).
A las 14:15 horas del 26 de febrero del 2020, protocolicé acuerdos de la
sociedad: Synapsis Research
S. A., cédula N° 3-101-653484, mediante los
cuales se modifican las cláusulas: a) Segunda en cuanto al domicilio que en
adelante será en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Norte, del Edificio Torre Sabana, ciento cincuenta metros al norte, casa color
beige de dos pisos con verjas color café; b) Sétima de la representación de la
sociedad.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del 26 de febrero del 2020, se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las compañías: Alternativa Hídrica S.
A., y Cuestamoras Costa Rica S. A.,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de: Alternativa
Hídrica S. A. y Cuestamoras Costa Rica
S. A., prevaleciendo la sociedad: Cuestamoras
Costa Rica S. A.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441246 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía
denominada: Panlandia S. A., cédula
jurídica N° 3-101-342633, mediante la cual se acuerda
su disolución.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441247 ).
Por escritura pública número ciento noventa y ocho-cuarenta y cuatro,
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dos de marzo del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad denominada: Agrícola de la Bella Sociedad Anónima, domiciliada en
Cartago, Centro, Barrio El Molino, cincuenta sur de la Floristería Ikebana, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis
mil novecientos ochenta y cuatro.—Cartago, dos de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020441248 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía: Hacienda
Ganadera Los Sueños HGLS S. A., cédula jurídica N°
3-101-781157, mediante la cual se modifica la cláusula sexta en cuanto a la
administración, y se nombra nuevo fiscal.—San José, 02
de marzo del 2020.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020441249 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las
13:45 horas del día 13 de febrero dos mil veinte, se acuerda disolver la
sociedad Felgasa S.RL.—San José, 25 de febrero, dos mil
veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné
2702, Notario.—1 vez.—( IN2020441252 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma denominada Carey Investment
CR C.I.CR. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la
cláusula segunda. Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, 30 de enero del
2020.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441254 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de febrero del dos
mil veinte, Aromas de Mirra y
Miel MM SRL., modifica las cláusulas del domicilio y de la administración
de los estatutos, nombra nuevos gerentes. Es todo.—La
Unión, dos de marzo del dos mil veinte.—Licda. Liliana García Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441255 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Naomy Limitada,
domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Rafael, de la escuela de Llano Brenes,
500 metros al sur, cédula jurídica número 3-102-580383, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic.
Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441256 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del primero
de marzo del dos mil veinte Inversiones Tambor S. A. Modifica las
cláusulas del domicilio y de la administración de los estatutos, nombra nueva
junta directiva. Es todo.—La Unión, dos de marzo del
año dos mil veinte.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441257 ).
Por protocolización 167 de las 17:00 del 27 de febrero
de 2020, folio 176v y 177f del tomo 33 de mi protocolo, protocolicé, asamblea
extraordinaria de socios Hogar Luna Azul del Oeste Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-646071, se acuerda disolver la sociedad.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020441263 ).
Mediante escritura N° 187,
del tomo 8 de las 17:00 horas del 25 de febrero del 2020, en esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: M M P Grupo Mirapol S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-373597. Se disuelve la sociedad.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441265 ).
Mediante escritura 188 del tomo 8 de las 18:00 horas del 25 de febrero
de 2020, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de M M P Papá Pío S. A., cédula jurídica
N° 3-101-381995. Se disuelve la sociedad.—Lic.
Wálter
Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020441267 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Casa Michael INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco ocho ocho siete, para la disolución de la sociedad.—San
José de San Isidro de Heredia, a las diez horas del día trece de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020441268 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andegeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres
cinco seis tres, para la disolución de la sociedad.—San
José de San Isidro de Heredia, a las diez horas del día trece de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020441269 ).
Por escritura pública otorgada ante mí a las 8 horas y 30
minutes del 02 de marzo del año 2020, se acuerda disolver de la empresa Importaciones
Nicosía Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-642558.—Cartago, 2 de marzo de 2020.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441270 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 del veinticuatro de
febrero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Agencias Sidney Sociedad
Anónima, en la que se acuerda declarar la sociedad disuelta.—Puntarenas,
El Roble, 27 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jenaro Sánchez Arias.—1 vez.—(
IN2020441274 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en
San José, a las 18:00 horas del 29 de febrero del 2020, la compañía: FCQ
Asesorías e Inversiones S. A., cédula jurídica
N° 3-101-542673,
acuerda su disolución.—San José, 02 de marzo del
2020.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020441276 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Valores Globales KJC Sociedad
Anónima, en la que se acuerda declarar la sociedad disuelta.—Puntarenas,
El Roble, 27 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jenaro Sánchez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020441279 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 del veinticuatro de
febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Yoalkri Sociedad
Anónima, en la que se acuerda declarar la sociedad disuelta.—Puntarenas,
El Roble, 27 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jenaro Sánchez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020441285 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública de las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte, se
solicita la inscripción de una asociación denominada Transtorno
del Espectro Autista-Mejorando Oportunidad de Vida en Costa Rica, la que se
abreviará TEAMO VIDA C.R.—Siquirres, 28 de febrero de 2020.—Lic. Henry
Quirós Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020441287 ).
CRDK Diversty S. A., cédula jurídica
N° 3-101-389435, solicita disolución, escritura
otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria publica de San José, a las
trece horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte en San José,
fax 22217705.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441289 ).
Ante esta notaría, se modifica la razón
social de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Dos Mil
Ochocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y tres, para
que de ahora en adelante se tenga como Proyecto Bali Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441291 ).
En esta notaría, escritura número 144-10,
otorgada ante el notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 28 de
febrero del 2020, a las 15:45 horas, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Soluciones Compostables y Recicladas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3- 101- 792925, en la que se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra secretario. Es todo.—San
José, 01 de marzo del 2020.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2020441293 ).
Ante esta notaría comparecen: Javier Soto
Hernández, Luis Camacho Mora y Rodrigo Chinchilla
Montero y constituyen la sociedad Innology Solutions Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, a las quince horas del veintiocho de febrero
dos mil veinte. Es todo.—San José, dos marzo dos mil veinte.—Licda. Jenny Priscila
Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020441295
).
Mediante escritura de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Badlandz It Consultants LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis,
mediante la cual se modifican las cláusulas
primera, segunda y octava de sus estatutos.—San José, Costa Rica, veintiocho de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020441305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el veintisiete de febrero del
dos mil veinte, a las once horas, se revoca cargo a secretario y se nombra a
Simón Benjamín Solano Brenes, cedula 304730066, de
la sociedad Tecnología Cartaginesa DSB, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718540. Capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente Diego Ernesto Solano Brenes.—Cartago,
dos de marzo del dos mil veinte. Teléfono 89-18-07-07.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—( IN2020441306 ).
Por escritura número 108 otorgada ante
esta notaría a las 08:30 del día 01 de marzo del año 2020, se disuelve la
sociedad Inversiones Milto Mar Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Abogado.—1
vez.—( IN2020441307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las veinte horas diez minutes del veintisiete de febrero del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad Norso del Sur
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos treinta y nueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441308 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
cuarenta minutos del veintisiete de febrero de 2020, se modificó la representación de la
sociedad denominada 3-102-783760 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-783760.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020441310 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas doce minutos del 27 de febrero del 2020, se modificó la
representación de la sociedad denominada: 3-102-783794
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783794, notaría
de la Licda. Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441311 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de
febrero del 2020, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bonovivienda
S.A. Se acuerda modificar la cláusula segunda y reformar la junta
directiva. Es todo.—San Ramón, 27 de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notario.—1
vez.—( IN2020441312 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del
027 de febrero del 2020, constituye la sociedad Conforme con el Decreto
33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2020441315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-594016 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro cero
dieciséis, se modifica al cláusula primera del nombre, cláusula segunda del domicilio y se nombre nueva
junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintiocho de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020441322 ).
En escritura 190 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Karumavi Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101712634, escritura otorgada
en Alajuela, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela
Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020441325 ).
A las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria Quesada
Aguilar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil
ochocientos doce.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—( IN2020441326 ).
A las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada Inmobiliaria Quesada
Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos tres
mil ochocientos doce.—Lic. Byron Ruiz Padilla,
Notario.—1 vez.—( IN2020441327 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Distribuidora
Jiménez Reyes Sociedad Anónima. Se emplaza a los afectados
con tal disolución.—San
José, 01
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Ángel López Miranda, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020441330 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos siete, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Interamericana de
Reciclaje Cirsa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil diecinueve,
mediante la cual se disuelve la sociedad antes indicada.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020441332 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos ocho, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad MB
& ME Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se disuelve la
sociedad antes indicada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020441333 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos seis, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad SOLUTRANS INTER Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil
seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se disuelve la sociedad antes
indicada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco
Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020441334 ).
Por escritura número cuatro-dieciséis, otorgada ante
los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar
Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del 27 de
febrero del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Logística Industria Alimentaria Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-547314, en
el cual se reforma la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo. Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2020441336 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas,
del día veintisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cielo Vista
del Océano S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cincuenta y uno, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al capital
social, al domicilio social, y a la administración, de los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de
dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441337 ).
Mediante escritura 177, otorgada ante este notario, a las 14 horas del
20 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad Ensayos Bíblicos De
Oriente S.A., cédula jurídica número 3-101- 308950, con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 27 de
febrero del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2020441341 ).
El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en
escritura número ciento cincuenta y seis, de las diecisiete horas del
veintisiete de febrero del dos mil veinte, visible del folio ciento setenta y tres vuelto al ciento setenta y cuatro frente del tomo
ciento cincuenta y dos. Se disuelve la sociedad denominada: Inversiones Vargasot M & S Sociedad Anónima, mediante acuerdo
de socios en su domicilio social a las quince horas del quince de febrero del
dos mil veinte.—San Ramón, veintiocho de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020441344 ).
En esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Acarreos Vargas y Sancho,
S.A., cédula 3-101-483136, mediante la cual se procedió acordar la
disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La
presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y
207 del Código de Comercio.—Palmares, 28 de febrero del 2020.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020441345 ).
Por escritura número trece de las trece horas del día
veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. Otorgada ante la notaria
Jennifer Rivera Cordero, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de socios de Los Claveles de Santa Cruz Sociedad Anónima”
cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil cientos veintitrés, se nombra nuevo
presidente, vicepresidente, secretario y modifica el domicilio social.—San José, veinticuatro de febrero
dos mil veinte.—Licda. Jennifer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020441349
).
Por escritura número catorce de las catorce horas del
veinticuatro de febrero del dos mil veinte, otorgada ante la notaria Jenniffer Rivera Cordero, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de socios de Perspectivas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y cinco, se nombra nuevo
presidente, secretaria, tesorero, y domicilio social.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jenniffer
Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441350 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 08:00 horas del día 06 de febrero del 2020, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Caciques del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-743921, por la
cual, se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social y se nombró
nuevo gerente.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441353 ).
Que por escritura del dos de marzo de 2020, se
protocoliza acta donde se modifica la cláusula de administración y
representación de New Sky Travel
Agency S.R.L.—San José, marzo 02 de 2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020441359 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero del
dos mil veinte, La Filial Luz de Luna Uno Sociedad Anónima, modifica su
pacto social.—Heredia, dos de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2020441362 ).
Por acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Corporación J.G.G. de Orotina Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veinticinco mil
doscientos sesenta y seis. Se acuerda reformar la cláusula quinta y octava del
Pacto Constitutivo, que corresponden a aumento de capital y representación
debidamente protocolizada mediante escritura número ciento dos- siete, otorgada
a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte,
ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441368 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de
febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alixia
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos – seiscientos catorce mil
quinientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, trece horas del veintiocho de febrero de
dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020441370
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a
las doce horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
SERPROMU de Occidente de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete tres tres siete siete cinco, para dar a conocer que se cambió de gerente
cero uno y gerente cero dos a gerentes uno y dos del acta constitutiva.—San
Ramón de Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020441372
).
Mediante instrumento número 82, de 10:00 horas del 02 de marzo 2020,
ante esta notaría, se protocoliza acta de reforma de cláusulas de denominación,
domicilio y representación de El Manantial de San Carlos S.A., cédula
jurídica N° 3-101-479569. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2020441374 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 586-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas
veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Proceso
cobratorio incoado a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad número
5-0170-0743. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar
a la resolución N° 2767-2018 AJCA, del 12 de
noviembre del 2018 (folio 03), por cuanto de conformidad con el Oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-132-01-2019 del 14 de enero
del 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10171-2018
del 26 de noviembre del 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de éste Ministerio (folios 08 y 09), se informa que el encausado
adeuda además la suma de ¢58.645.83 por concepto de Incapacidad no deducida del
salario, correspondiente a los días del 08 al 15 de octubre del 2018. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢271.236.96, queda en un monto
total adeudado a este Ministerio de ¢329.882,79 desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del salario del periodo: del
08/09/2018 al 07/10/2018 |
271.236.96 |
Incapacidad no deducida del salario del periodo: del
08/10/2018 al 15/10/2018 |
58.645.83 |
TOTAL |
329.882,79 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume
y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la
notificación de la presente resolución según la Ley General de la
Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro
adicionado. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186221.—( IN2020440716 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
2767-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5
inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0170-0743, por adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢271.236,96, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del
periodo: 08/09/2018 al 07/10/2018. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9269-10-2018 del 24 de
octubre del 2018 (folio 01); y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-8766-10-2018 del 05 de octubre del 2018 (folio 02) ambos
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfonos:
2586-4344 ó
2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa Órgano
Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186226.—( IN2020440719 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2882-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Víctor Méndez Arronis,
cédula de identidad número 1-0528-0871, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢170.713,09 por concepto de Ausencias de los días 01, 03, 09, 11, 12,
13 y 14/06/2016. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9696-10-2018 del 25 de octubre del 2018 (folios
01); Resolución N°2017-6614-DM del 19 de octubre del 2017 del Despacho del
ministro (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax: 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al
“Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186231.—( IN2020440757 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°2777-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Luis Mena Godínez, cédula de identidad número 7-0166-0007, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢284.693,65 por concepto de Ausencias del
26/12/2012 al 31/12/2012; y del 01/01/2013 al 15/01/2013. Lo anterior según
oficios: N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9698-10-2018 del 25 de octubre del 2018
(folios 01 y 02); N° MSP-DM-AJ-N 7608-2018 del 07 de
agosto del 2018 de la Oficina de Notificaciones y la resolución 2018-750 DM del
05 de febrero del 2018, del Despacho del Ministro
(folios 03 y 04), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la ley de notificaciones judiciales.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O.
C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186235.—( IN2020440763 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
2868-2018 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº
36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yorleny Vanessa Blanco Miranda,
cédula de identidad número 7-0132-0781, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢192.754.88, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del
periodo del 18/07/2018 al 31/07/2018. Lo anterior según oficios: Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6556-08-2018
del 06 de agosto del 2018 (folio 01); y el Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04035-06-2018 del
20 de junio del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago,
y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Beatriz
López González.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186241.—( IN2020440785 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 148-2019 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
nueve horas veinte minutos del once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jorge
García Peraza, cédula de identidad N° 6-210-644, por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢203.762,68,
por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 30 de mayo de 2018. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10262-11-2018, del 28 de noviembre de 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6305-2018,
del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio
02), ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186253.—( IN2020440788 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
144-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del
once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 incs.
5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Sergio Mora Quesada, cédula de
identidad N° 6-359-501, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢183.423,24,
por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de mayo de 2018. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10344-12-2018, del 05 de diciembre de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6308-2018, del 19 de noviembre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2586-4285 ó
2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186278.—( IN2020440791 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
142-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del once de enero
del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Martínez Obando, cédula de
identidad número 6-259-790, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢254.239.20, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de mayo de
2018.Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10342-12-2018, del 05 de diciembre de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6307-2018, del 19 de noviembre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186282.—( IN2020440792 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
2691-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP y sus
reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad número 7-0136-0006,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡176.150,04 desglosado de
la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo comprendido del
29 al 30/04/2017 |
35.734,46 |
Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de septiembre del
2016 |
56.214,42 |
Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de abril del 2017 |
57.409,88 |
Incapacidad no deducida del salario, por 4 días correspondientes del
19/ 04/2017 al 22/04/2017 |
26.791,28 |
TOTAL |
176.150,04 |
Lo anterior según oficios: Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8465-09-2018 del 25 de septiembre del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); Nº
2015-2018-DRH-DCODC-A del 23 de abril del 2018 del Departamento de Control y
Documentación (folio 02); Nº MSP-DM-AJ-N-3569-2018
del 18 de abril del 2018 de la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 03 y 04);
Nº MSP-DM-DMA-DGAF-DRH-DRC-6655-2018 del 09 de agosto
del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 05); todos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186291.—( IN2020440793 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 1590-2019
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las catorce horas del veintinueve de mayo del
dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Juan Rafael Moreno Ortiz,
cédula de identidad 7-136-006. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a adicionar a la resolución N°
2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018 (folio 07) del Auto de Apertura,
por cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVADGAF-DRH-DRC-SREM-2451-03-2019, del 12 de marzo de 2019, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 18
y 19), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢287.049.41. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un monto
total adeudado de ¢463.199.45, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo comprendido del
29 al 30/04/2017 |
35.734,46 |
Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de septiembre del
2016 |
56.214,42 |
Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de abril del 2017 |
57.409,88 |
Incapacidad no deducida del salario, por 4
días correspondientes del 19/04/2017 al 22/04/2017 |
26.791,28 |
Ausencias del 01 al 15 de mayo de 2017 |
287.049,41 |
Total |
463.199,45 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución
adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Publíquese, ya que la resolución N°
2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018, no se pudo notificar ni por la
Fuerza Pública ni por Correos de Costa Rica.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186295.—( IN2020440795 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
626-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7) ,5° inciso 5) y 10, y los Art. 28 y 32 del Código de
Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Leonardo
Calderón Molina, cédula de identidad número 1-1528-081, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢714.819,33 (setecientos catorce mil ochocientos
diecinueve colones con treinta y tres céntimos), desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 21 al 30
de diciembre del 2017. |
177.452,04 |
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 21
de diciembre del 2017 y regir esa misma fecha. |
537.367,29 |
Total: |
714.819,33 |
Lo anterior según oficios N°
0687-02-2018-DRH-DRC-SR, del 08 de febrero del 2018, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio
01), Oficio N° 8137-2017-DRH-DCODC-A, del 22 de
diciembre del 2017, del Departamento de Control y Documentación y la carta de
renuncia del encausado (folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o
2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186332.—( IN2020440800 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
395-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del
veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 203, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7, 5 incs.
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Yefri
Reirre Jiménez Gabb,
conocido como Jeffry Gabb Torres, cédula de identidad
N° 7-167-891, por adeudar a este ministerio la suma
de ¢1.348.840.37 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos
cuarenta colones con treinta y siete céntimos), conformado por los siguientes
conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Daño material |
121.804,95 |
Daño moral |
1.000.000,00 |
Costas
personales |
227.035,42 |
Total |
1.348.840,37 |
Lo anterior conforme al oficio N°
13698-2015-AJ-PJA-AEAG del 01 de diciembre de 2015 (folio 01) del Proceso
Jurídico Administrativo, de este ministerio, oficios N°
ADP-1796-2015 del 25 de noviembre de 2015 (folio 02), y el N°
ADP-1886-2015, del 09 de diciembre de 2015 (folio 05) de la Procuraduría
General de La República y la Sentencia del Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, de las 16:55 horas del 17 de noviembre de 2015 del
expediente N° 12-000348-0829-PE (folios 03 y 04) y la
Resolución N° 2015-1071, de las 16:15 horas del 27 de
julio de 2015, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito
Judicial de San José (folios 23 al 29). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe
Subproceso de Cobros Administrativos.—( IN2020440805 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
209-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San
José a las once horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº
36366 SP y sus reformas, artículo Nº 4 inciso 7,5 inciso 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Arianne Salas Hernández,
cédula de identidad número 2-0638-0462, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ȼ308.097,88 por
concepto de Incapacidad no deducida del salario por el día 26/03/16 y el
periodo del 27/03/16 al 06/04/16. Lo anterior según oficios: Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10616-12-2018 del 27 de diciembre del 2018 (folio
01); Oficio Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-9691-2018 del 07 de diciembre del 2018 (folio 02);
ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica,
a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en
un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186347.—( IN2020440815 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1669-2019
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio
Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢208.188,19, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del día 14 de setiembre de 2018 |
20.818,82 |
Incapacidades no deducidas del salario del día 15 de enero; y de los
siguientes periodos del 17 al 18 de enero; del 21 al 23 de enero, del 24 al
25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01 de febrero, todos
del 2019 |
187.369,37 |
TOTAL |
208.188,19 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2786-03-2019, del 27 de marzo de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2835-03-2019, del 27 de marzo de
2019, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 07), carta de renuncia del deudor
(folio 03), oficio N°MSP-DM-AJ-N-0959-2019, del 29 de enero de 2019 de la
Asesoría Jurídica (folio 05), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí
se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186353.—( IN2020440825 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1794-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro
de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus
reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Emilia María Mesén Lobo, cédula de identidad número 1-424-026, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ₡191.231,33 (ciento noventa y
un mil doscientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos) por 08 días
de vacaciones proporcionales de más del periodo 2017-2018. Lo anterior según
oficios Nº 03433-04-2018-DRH-SRC-ERM, del 25 de abril
de 2018 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio Nº
1744-2018-DRH-DCODC, del 05 de abril de 2018 (folio 03) y el Nº 1743-2018-DRH-DCODC-A, del 05 de abril de 2018 (folio
04) del Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272
y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186354.—( IN2020440827 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente:
Resolución Nº 2464-2018 AJCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso
de cobros administrativos. San José a las diez horas veinticinco minutos
del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Francis
Jiménez Varela, cédula de identidad número 7-136-299, por “adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢245.490.07, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días 04 y 13 de mayo de 2017 |
37.259,88 |
Ausencias de los días 14 y 15 de marzo de 2018 |
37.860,03 |
Ausencias de los días del 01 al 09 de mayo de 2018 |
170.370,16 |
Total |
245.490,07 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5225-07-2018, del 07 de agosto de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), el Oficio N° MSP-DM-CP-278-2018,
del 19 de abril de 2018, del Consejo de Personal (folio 02) y la Resolución N° 403-IP-2018-DDL, del 05 de julio de 2018, del
Departamento Disciplinario Legal (folios 06 y 07), todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Beatriz López
González.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186356.—( IN2020440838 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 135-2019 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Sub Proceso De Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica.
San José a las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil
diecinueve. El Órgano Director del procedimiento administrativo en expediente a
nombre de Jonathan Valverde Fernández, cédula N°
2-643-361 y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”
para los efectos que en derecho correspondan se corrige el error material
consignado en la resolución N° 2364-2018 AJCA, del 13
de noviembre de 2018 (folio 63), en cuanto se consignó por error la suma total
adeudada de ¢123.075,66 siendo la correcta ¢141.151,25 y desglosada de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del 06 de mayo de 2015 |
18.075,59 |
Ausencia del 22 de marzo de 2015 |
18.075,66 |
Deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio
0205-040598, hecho ocurrido el 09 de abril de 2014. |
105.000,00 |
TOTAL |
141.151,25 |
En lo demás se mantiene incólume la citada resolución y en garantía del
derecho de defensa se concede nuevamente el plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que presente los
alegatos que considere con respecto a dicha corrección.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186357.—( IN2020440842 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1226-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas veinticinco minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jonathan
Valverde Hernández, cédula de identidad número 2-643-361, por “Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢18.075.59
(dieciocho mil setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos), por la
ausencia del 06 de mayo de 2015. Lo anterior conforme a los oficios N° 04044-08-2016-DRH-DRC-SR del 25 de agosto de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, Resolución N°017-2015 D13, de las 16:00 horas del 18 de junio de 2015,
de la Delegación Policial de Zapote-San Francisco, el N°
2016-7706-AJ-PJA-HHJ, del 07 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica, y la
sesión ordinaria N° 1013 celebrada el 27 de agosto de
2015, del Consejo de personal Artículo VIII, Acuerdo Quinto, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186361.—( IN2020440888 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 2364-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete. Proceso
cobratorio incoado contra el señor Jonathan Valverde Fernández, cédula
de identidad 2-643-361. El Órgano Director del procedimiento administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos” y para los efectos que en
derecho correspondan corrige error material consignado en la Resolución número
1226-2016 AJCA de las 08:25 horas del 16 de setiembre de 2016, que consta a
folio 19 del presente expediente en cuanto se consignó como segundo apellido
Hernández, siendo el correcto “Fernández” y en lo demás se mantiene incólume la
citada resolución. Además se adiciona a la resolución antes de cita, por cuanto
de conformidad con los Oficios Nº 05964-09-2017
DRH-SRC-ACA, del 25 de setiembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de este Ministerio, se informa que el encausado adeuda ₡18.075,66
(dieciocho mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos) por
ausencia del 22 de marzo de 2015 (folio 62), también según oficio Nº 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017 del
Departamento Legal de Transito (folios 42 al 59) se adiciona otra suma por
cobrar de ₡105.000,00 (ciento cinco mil colones) por concepto de
deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio 0205-040598, hecho
ocurrido el 09 de abril de 2014, conforme al Oficio Nº
317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017, del Departamento Legal de Tránsito
(folio 42), la Resolución Nº 028-DLT-SPA-2015, de las
13:35 horas del 17 de febrero de 2015, ambos del Departamento Legal de Tránsito
y el oficio Nº 719-15 C.P, en el que hace referencia
a la sesión ordinaria Nº 998, celebrada el 29 de
abril de 2015, del Consejo de Personal y oficio Nº
2017-5461-AJ-PJA-HHJ, del 21 de abril de 2017, del Proceso Jurídico
Administrativo de la Asesoría Jurídica (folio 55). Lo anterior sumado al monto
original intimado de ₡18.075,59, quedando un monto total adeudado de ₡123.075,66
(ciento veintitrés mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos).
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15
días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley
General de Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado
cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186366.—( IN2020440890 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
2748-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho
de noviembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Luis Gustavo Obando Rosales, cédula de identidad número 6-128-374, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ¢275.643,76 desglosado de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días del 20 al 25 de enero de 2018 |
126.903,24 |
Ausencia de los días del 11 y del 15 al 20 de diciembre de 2017 |
148.740,52 |
Total |
275.643,76 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-9709-10-2018, del 26 de octubre de 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), las resoluciones N°573-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre
de 2018 y la N°574-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre de 2018, ambas del
Departamento Disciplinario Legal (folios 03 a 11), todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186369.—( IN2020440894 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 881-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los
artículos 150, 214 y del 320 al 347 de la Ley General de la Administración
Pública, 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 4 inciso
7, 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Promotex
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-164340
representada por el señor Camilo Bárcenas Schiebel,
cédula de residencia número 155811367804 por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢51.780.000,00 que
constituye el saldo por cobrar de daños y perjuicios al descubierto después de
la ejecución de la garantía de cumplimiento N°
CAUC-855 derivada del incumplimiento del contrato N°
C-042-2015 del 24 de julio del 2015, producto de la licitación abreviada N° 2015LA-000012-09003, Compra de Camisetas
Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda, correspondientes a la orden de
compra N° 001924 para la compra de
veinticuatro mil (24.000,00) camisetas negras. Lo anterior según Oficio
MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-1012-2018 del 11 de octubre del 2018 de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folio 01); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCA-0705-2018 del 11 de octubre del
2018 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (Folio
02); Resolución N° 0133-2018-DPI-MSP del 01 de
octubre del 2018, de la Dirección de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública (folios 03 al 09); Contrato N°
C:042-2015 del 24 de julio del 2015. Contrato para la Compra de Camisetas Bajo
la Modalidad “Entrega Según Demanda” entre el Ministerio de Seguridad Pública y
la empresa Promotex Internacional S. A. (folios 82 al
85); Contrato N° 061-2015 del 17 se septiembre del
2015, Addendum al contrato N°
C:042-2015 Para la Compra de Camisetas Bajo la Modalidad “Entrega Según
Demanda” entre el Ministerio de Seguridad Pública y la empresa Promotex Internacional S. A. (folio 86); Resolución
N°1752-2018DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del Ministro del
Ministerio de Seguridad Pública (folios 26 al 30); Recurso de Revocatoria
contra la Resolución N°1752-2018DM sobre petitoria de resolución contractual de
la Licitación Abreviada 2015LA-000012-09003 del 27 de febrero del 2018 suscrito
por Camilo Bárcenas Schiebel en calidad de Apoderado
Generalísimo de Promotex Internacional S. A. (folios
12 al 19); Resolución N° 308-2018-AJ del 09 de
febrero del 2018 Informe Final de Órgano Director ,Subproceso Jurídico
Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios
31 al 39); Resolución N° 5309-2018 DM del 04 de julio
del 2018, del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios
41 al 54); Oficio N° 2110-2017 DGFP-B 21 del 21 de
junio del 2017 de la Subdirección General de La Fuerza Pública del Ministro del
Ministerio de Seguridad Pública (folios 55 al 58); oficio DPI-2018-2016 del 08
de noviembre del 2016 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Seguridad Pública (folios 74 al 76); Resolución N°1104-2015-AJ del 06 de agosto
del 2015 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio
81); Resolución N° 1129-2015-AJ del 06 de octubre del
2015 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio 87);
Oficio N°1897-2017 DGFP-B del 06 de mayo del 2017de la Subdirección General de
La Fuerza Pública del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folio 93);
Resolución N° 5742-2017 DM del 28 de julio del 2017
del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 101);
Resolución N° 2051-2017 AJ del 04 de octubre del 2018
del Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de
Seguridad Pública (folios 102 al 108); Resolución N°2378-2017 AJ del 25 de
octubre del 2017 de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública
(folios 115 al 117); Resolución N° 6871-2017 DM del
26 de octubre del 2017 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad
Pública (folios 122 al 126); resolución N°
0048-2017-DPI-MSP del 21 de febrero dl 2017, de la Dirección de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folio 138 ); Resolución N° 308-2018 AJ del 09 de febrero del 2018, del Subproceso
Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad
Pública (folios 154 al 161); Resolución N° 1752-2018
DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del Ministro del Ministerio de
Seguridad Pública (folios 162 al 167), fotocopias certificadas de: Oficio DPI
DCA 2083-2015, Resolución 1104-2015 AJ, Contrato C-42-2015, adenda a contrato
C42-2015, descripción de orden de compra 1924PROMOTEX, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-B-3594-2018,
Oficio MPS-DM-VMA-DGAF-DPI-102-2018 (folios 171 a 227). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que
considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio
de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a Este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser 2 consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186372.—( IN2020440901 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
893-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis Alberto Mora Blanco,
cédula de identidad 1-1051-177. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución Nº 238-2018
AJCA, del 26 de enero de 2018 (folio 06) del Auto de Apertura, por cuanto de
conformidad con el Oficio Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7504-09-2018,
del 05 de setiembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de éste Ministerio (folios 19 al 21), informa que el encausado
adeuda además la suma de ₡33.712,93. Lo anterior sumado al monto original
intimado de ₡204.931,55, queda por un monto total adeudado de ₡238.644,48,
desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Medias jornadas no laboradas del 03, 15 y 23 de julio de 2017. |
15.969,72 |
Incapacidad no deducida del salario de los periodos del 12 al 15 de
mayo y del 16 de mayo al 03 de junio, todos del 2017. |
188.961,83 |
Permiso sin goce de salario del día 26 de abril de 2017, no deducido
oportunamente. |
11.135,95 |
Permiso sin goce de salario del día 15 de marzo de 2017, no deducido
oportunamente. |
11.441,03 |
Permiso sin goce de salario del día 24 de abril de 2017, no deducido
oportunamente. |
11.135,95 |
TOTAL |
238.644,48 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186377.—( IN2020440902 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1460-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado
por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Alexis Sánchez Aguilar, cédula de
identidad número 1-1476-606, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢12.458.904.00 (Doce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos
cuatro colones) por incumplimiento del contrato de adiestramiento Curso
Técnico Básico Policial N° 58, N°
138-2011-58, de acuerdo a la Cláusula Quinta de dicho contrato que estipula:
“Estimación del contrato. El beneficiario adquiere la obligación, en el caso
que no cumpliere con los términos de este Contrato o diese motivo para
resolverlos, de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para
este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el
cual está estimado en ¢4.152.968.00 para la duración de 2114 horas. El cobro
respectivo será equivalente al triple (¢12.458.904.00) del monto en el cual
está estimado el presente contrato. Adicionalmente, el Ministerio conservará el
derecho de demandar el pago de otros daños y perjuicios que se estimen ocasionados
por el incumplimiento del contrato”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-AJ-SJC-3368-2019, del 08 de abril de 2019, de la
Asesoría Jurídica (folio 01), oficio N° URE-0456-2016
ENP, del 23 de noviembre de 2016 (folios 72 al 75), de la Academia Nacional de
Policía, la Resolución N° 05-2019 AJ, del 09 de enero
de 2019, de la Asesoría Jurídica y la N° 27-2019DM,
del 09 de enero de 2019, del Despacho del Ministro (folios 77 al 84), todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186479.—( IN2020440906 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N°1734-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del once de junio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 150, 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gabriel
Solano Corrales, cédula de identidad número 1-1500-043, por adeudar a este
Ministerio la suma de ȼ193.785,62 por concepto sumas acreditadas que no
corresponden del 05 al 15 de marzo de 2019. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3058-04-2019 del 03 de
abril de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este
Ministerio (folio 01), Oficio N° MSP DM DVA DGAF DRH
DCOCDC SAR 1477 del 15 de marzo de 2019 del Departamento de Control y
Documentación de este Ministerio (folio 02). Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, 2586-4284,2586-4846 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186488.—( IN2020440908 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1722-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge
Díaz Moya, cédula de identidad N° 1-1489-121, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.105.120,68,
desglosado
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de agosto de 2018 |
167.925,75 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de setiembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de setiembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de octubre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de octubre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de noviembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de noviembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de diciembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de diciembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de enero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de enero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de febrero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena completa
de febrero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de marzo de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de marzo de 2019 |
236.384,78 |
Total |
4.105.120,68 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6002-05-2019, del 23 de mayo de 2019 (folio 01),
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1863-2018, del
05 de abril de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02),
ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
10001-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186497.—( IN2020440910 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2755-2018
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las ocho horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N°: 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Yarlin Fabiola Cervantes Loría, cédula de identidad número 7-0201-0077 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢594.005,00, por
el concepto que se desglosa de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
01 pistola calibre 9X19 mm, marca: Taurus, modelo: PT92AF, serie
TEU82195, patrimonio 202190, con su respectivo cargador, extraviada el 29 de
diciembre del 2016 |
292.502,50 |
01 pistola calibre 9X19 mm, marca Taurus, modelo PT92AF, serie
TEU82194, patrimonio 202189, con su respectivo cargador, extraviada el 29 de
diciembre del 2016 |
292.502,50 |
15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300 colones c/u) extraviados el 29 de
diciembre del 2016 |
4.500,00 |
15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300 colones c/u) extraviados el 29 de
diciembre del 2016 |
4.500,00 |
TOTAL |
594.005,00 |
Lo anterior conforme a los oficios: N°
856-2018 DGA del 05 de julio del 2018, de la Dirección General de Armamento
(folio 34); N° 1084-2018-DDL, del 31 de mayo del
2018, del Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Oficio N° 1263-2017 C.P. del 16 de noviembre del 2017, en la
sesión ordinaria del Consejo de Personal N° 1087, del
15 de noviembre del 2017, donde se declara a la encausada responsable civil por
el extravío ocurrido el 28 de febrero del 2016. (folios 29 y 30); la Resolución
N° 400-IP-2017-DDL-AFFSP, del 31 de octubre del 2017
del Departamento Disciplinario Legal (Folios 24 al 27) y la Resolución N° 2017-7893 DM del 01 de diciembre del 2017, sobre la
apelación oficiosa del expediente (folios 31 y 32), todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago,
y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186501.—( IN2020440912 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1402-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc
5. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Brayan Vivas Jirón, cédula de
identidad número 4-229-935, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢172.473,26, por sumas acreditadas que no corresponden del
06 al 15 de febrero de 2019. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3055-04-2019, del 03 de abril de 2019, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 1193-2018, del 22 de febrero de 2019, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186511.—( IN2020441005 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1673-2019 AJCA. Ministerio de seguridad pública.
Subproceso de cobros administrativos. San José, a las once horas cincuenta y
cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio
incoado a Alex Ceciliano Cerdas, cédula de identidad 3-400-996. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
adicionar a la resolución N° 3104-2018 AJCA, del 28
de diciembre de 2018 (folio 10) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10472-12-2018, del 10 de enero de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 14
al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢85.490.11. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un
monto total adeudado de ¢574.105.63, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencia del día 23 de junio de 2016 |
33.969,82
|
Ausencia del día 27 de abril de 2016 |
33.969,82
|
Ausencia del día 17 de junio de 2016 |
33.969,82
|
Ausencias de los días 04 y 15 de setiembre de 2016 |
68.878,47
|
Incapacidad no deducida del salario de los periodos
del 23 al 25 de diciembre de 2016, del 28 de diciembre de 2016 al 01 de enero
de 2017 y del 17 de enero al 31 de enero de 2017 |
317.827,59
|
Ausencia del 27 de octubre de 2016 |
17.267,69
|
Ausencia del 21 de octubre de 2016 |
17.267,69
|
Ausencias de los días 11, 12 y 13 de junio de 2016 |
50.954,73
|
TOTAL
|
574.105,63
|
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o
2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186522.—( IN2020441006 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1858-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
a Yacsiry Ramírez Elizondo, cédula de identidad
número 2-636-507, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢173.040.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 22 al 30 de mayo
de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7135-07-2019,
del 02 de julio de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos, el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-2760-2019, del 24 de mayo de 2019, del Departamento de
Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 01 al 03),
todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186531.—( IN2020441007 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
2515-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4| inciso 7; 5
incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Villalobos
Rodríguez, cédula de identidad número 2-320-573, por “adeudar a este Ministerio
el monto de ₡934.462,46, conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida del salario del periodo del 02 al 21 de
febrero de 2019 |
645.133,42 |
Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 22 al 29 de
noviembre, del 03 al 10 de diciembre ambos del 2018, y del periodo del 22 al
24 de febrero y del 11 al 15 de marzo del 2019 |
289.329,04 |
TOTAL |
934.462,46 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3216-04-2019, del 10 de abril de 2019, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3109-04-2019, del 05 de abril de
2019, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-7730-07-2019, del
22 de julio de 2019 y el Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3441-2019, del 09 de julio de 2019, todos del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01, 02, 04 y 05), de este Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Lic.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186535.—( IN2020441008 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº1656-2019
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo Nº 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Stefanie Coto Álvarez, cédula de identidad
número 1-1180-308, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢464.540.63, desglosados de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor En Colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de abril de 2019 |
190.327,56 |
12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de más, del periodo
2018-2019 |
274.213,07 |
Total |
464.540,63 |
Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6001-05-2019,
del 23 de mayo de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2055-2018, del 10 de abril de 2019 con la carta
de renuncia del encausado y el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2723-2019, del
05 de mayo de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 al
04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186540.—( IN2020441009 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
3363-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas
veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio
incoado a Sthepanie Coto Álvarez,
cédula de
identidad N° 1-1180-308.
Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la
resolución N° 1656-2019 AJCA, del 05 de junio de 2019
(folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10579-11-2019, del 21 de
noviembre de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste
Ministerio (folios 17 al 20), informa que la encausada adeuda además la suma de
¢451.912,08. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢464.540,63,
queda por un monto total adeudado de ¢916.452,71 desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15
de abril del 2019. |
190.327,56 |
12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de
más, del periodo 2018-2019. |
274.213,07 |
Licencia extraordinaria, periodo del 23 de agosto al
15 de setiembre del 2018. |
451.912,08 |
Total: |
916.452,71 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución
adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Publíquese, con la Resolución N°
1656-2019 AJCA, que no pudo ser notificado.—Órgano
Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C.
Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186557.—( IN2020441010 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2286-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil
dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Diego Vargas Salas, cédula de identidad
N° 2-668-423. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a adicionar a la resolución N° 264-2018
AJCA, del 22 de febrero de 2018 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de
conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGFA-DRH-DRC-SREM-6553-08-2018, del
06 de agosto de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 11), de este Ministerio, informa que el encausado adeuda además la suma
de ¢182.889,41, por ausencias del 05 al 15 de agosto de 2016. Lo anterior
sumado al monto original intimado de ¢99.757,86, queda por un monto total
adeudado de ¢282.647,27, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016 |
99.757,86 |
Ausencias de los días del 05 al 15 de agosto de 2016 |
182.889,41 |
Total |
282.647,27 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186568.—( IN2020441021 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 264-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Diego Vargas Salas, cédula de identidad número
2-668-423, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢99.757.86 (noventa
y nueve mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos)
por ausencia de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016. Lo anterior según
oficio N° 06895-11-2017-DRH-DRC-SR, del 21 de
noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y la Resolución N°217-2913 DM, de las
11:00 horas del 10 de marzo de 2017, del Ministro
(folio 03) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186571.—( IN2020441022 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2990-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a
las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Jaime Garro Umaña, cédula de identidad N°
1-952-431, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢231.839.35, por 09 días de vacaciones del periodo 2018-2019 disfrutadas de más, sin corresponderle.
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8983-09-2019, del 19 de setiembre de 2019 (folio
01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR
4932-2019, del 11 de setiembre de 2019 (folio 02), del Departamento de Control
y Documentación, ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros
Administrativos—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186573.—( IN2020441023 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 3089-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas
diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Acorde con lo
ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Marcial Eduardo Rodríguez
Álvarez, cédula de identidad número 6-304-562, por “adeudar a este Ministerio
la suma de ₡184.500,00, que corresponde al valor de un camarote, color
azul, patrimonio “Gobierno de Costa Rica 0205-002700 Seguridad Pública”,
perteneciente a los activos de la Unidad Policial de Pocora,
Guácimo. Lo anterior según oficio Nº
MSP-DM-AJ-N-7354-2019, del 09 de setiembre de 2019 Asesoría Jurídica (folio
01), Oficio Nº MSP-DM-CP-877-2018, del 22 de
noviembre de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria Nº 1130, celebrada el 14 de noviembre de
2018, según Artículo VI, Acuerdo Sétimo, mantener de manera irregular un
camarote color azul (folios 14 al 20), la Resolución 2019-5198 DM, del 26 de
agosto de 2019, del Despacho del Ministro (folios 43 al 53) y el oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-3690-2019, del 09 de octubre
de 2019, de la Dirección General de la Fuerza Pública (folio 57), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a
este Subproceso. La documentación del expediente administrativo puede ser
consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, el mismo es de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186615.—( IN2020441025 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 2991-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las ocho horas veinte minutos del once de octubre de dos mil diecinueve.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Ramiro Mora Berrocal, cédula de identidad número 6-261-915, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢668.017.96, por 30 días de vacaciones del periodo
2019-2020 disfrutadas de más, sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9160-09-2019, del 24 de
setiembre de 2019 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los oficios N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4625-2019, del 27 de mayo de 2019 y
el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4617-2019, del 27 de
agosto de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación,
todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186662.—( IN2020441031 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2812-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos
del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis
Cruz Zúñiga, cédula de identidad N° 2-489-808.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la
resolución N° 1832-2019 AJCA, del 20 de junio de 2019
(folio 08) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7076-06-2019, del 24 de
junio de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este
Ministerio (folios 14 y 15), informa que la encausada adeuda además la suma de
¢1.070.174.95. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢859.962,02,
queda por un monto total adeudado de ¢45.233,92, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de enero al
18 de febrero de 2019 |
859.962,02 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 de febrero al
15 de abril de 2019 |
1.070.174,95 |
TOTAL |
1.930.136,97 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En razón de que la Resolución N°
1832-2019 del 20 de junio de 2019 no pudo notificarse ni por la Fuerza Pública
ni por Correo Certificado y esta es adición de la citada resolución. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186664.—( IN2020441034 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 348-2020
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. Que se
procede a adicionar la Resolución N° 1669-2019 AJCA
del 05 de junio de 2019, en el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio
Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206 con vista en el
oficio visible a folio 21 para incluir al cobro el monto de ¢19.187.98 por una
ausencia del 17 de diciembre de 2015, según Oficio N°
MSP DM DVA DGAF DRH DRC SREM 694-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 21) y Resolución N°
2019-5872-DM del 10 de octubre de 2019 (folio 22), para un total a cobrar según
el siguiente desglose:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del 14 de setiembre de 2018 |
20.818,82 |
Incapacidades no deducidas del salario del
día 15 de enero, y de los periodos: 17 a 18 de enero, 21 a 23 de enero, del
24 al 25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01 de febrero
todos del año 2019 |
187.369,37 |
Ausencia del 17 de diciembre de 2015 |
19.187,98 |
Total |
227.376,17 |
Se conceden 15 días hábiles para el ejercicio de defensa de dicho monto.
En todo lo demás la Resolución se mantiene incólume. Publíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186869.—( IN2020441037 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del 17 de enero
del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado José Jesús Sequeira González, cédula de
identidad N° 1-1367-0342, de la Delegación Policial
de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle la resolución N° 2019-7219 DM, del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, de las catorce horas del trece de diciembre del
dos mil diecinueve, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 0517-2019 del Consejo de Personal. II) Proceda
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio y
determinar si se le pagaron salarios demás, de los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16,
17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 2, 4, 5, 6 y 7 de junio
del 2017, en cuyo caso se deberá instaurar los diligencias
cobratorias pertinentes. Expediente N°
205-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600032623.—Solicitud N° 187384.—( IN2020441363 ).
San José, a las trece horas con diez minutos del 17 de enero del dos mil
veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N° 3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de
Oca-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle la resolución N°
2019-7220 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las catorce
horas treinta y dos minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo
descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 063-2019 del
Consejo de Personal. Expediente N°
212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C.
N° 4600032623.—Solicitud N° 187386.—( IN2020441367 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado: Ruiz
Campos Jemmy, cédula de identidad N°
6-313-574, de la Delegación de Pérez Zeledón, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección
procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N°
2019-7161 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve
horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió,
entre otros: Confirmarle suspensión por treinta días sin goce de salario, de
conformidad con lo descrito en el oficio N°
MSP-DM-CP-0740-2019 del Consejo de Personal. Expediente N°
358-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº
4600032623.—Solicitud Nº 187389.—( IN2020441369 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular.—Ref: 30/2019/51422.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-128365 de 21/05/2019. Expediente:
2004-0004372. Registro Nº 153364 e-SMART en
clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:07:30 del 28 de junio de
2019.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, contra el
registro del signo distintivo e-SMART, Registro Nº
153364, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la
venta y desarrollo de sistemas informáticos de software. Ubicado en San Pedro
de Montes de Oca, Oficentro Este, edificio A, primer piso, San José, Costa
Rica, en clase internacional, propiedad de Carlos Evangelista Fernández
Guevara, cédula de identidad 1-464-895. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020440735 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora Raquel de los Ángeles Durán Quirós, cédula 1-0864-0180, en representación de
Sociedad Administradora de Condominios M & D Sociedad Anónima, cédula
3-101-422767, en su condición de administrador del condominio Condominio Horizontal Residencial Multifamiliar Fuerte
Indio, propietario de la finca de Heredia matrícula 3196-M, que en este
Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2019-1024-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las ocho horas con veinte minutos del veinte de febrero dos
mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia la señora Raquel de los Ángeles Durán Quirós, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J; bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1024-RIM).—Curridabat,
20 de febrero de 2020.—Lic. Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0032.—Solicitud Nº 186233.—( IN2020440494 ).
Se hace saber a Chia Hiua
Fang Liu, cédula 8-0083-778, en condición de actor
del Practicado 800-165868-1-1-1, anotado sobre la finca de Cartago matrícula
106658, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas a partir de resolución de las 15:30 horas del 05/08/2019 en
cuyo expediente se investiga una posible inexactitud en dicho inmueble; y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se
autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les
previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente Nº 2019-944-RIM).—Curridabat, 10 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
oc20-0032.—Solicitud Nº 184088.—( IN2020440514 ).
Se hace saber a 1) Carlos Enrique Rojas Montoya, cédula N° 2-0397-0128; 2) 3-101-739822 S. A., cédula jurídica
3-101-739822, representada por José Adonay
Salazar Cubero, cédula N° 2-0342-0332. 3) Elizabeth
Meléndez Esquivel, cédula N° 2-0571-0419; 4)
Jeannette Esquivel Álvarez, cédula N° 2-0507-0622; 5)
Francisco Javier Hernández, cédula de residencia N°
155815483035; 6) Fabiola Vanessa Pérez Murillo, cédula N°
1-1470-0846; 7) Rubén Quirós Soto, cédula N°
2-0524-0480; 8) Juan Carlos Quirós Soto, cédula N°
2-0421-0113; 9) José Adolfo Calvo Cordero,
cédula N° 9-0083-0740; 10) Marcos José González López, cédula de residencia N° 155824959316; 11) Orlando
Esteban Herrera Castro, cédula N° 2-0711-0191; 12)
Edgar Daniel Herrera Soto, cédula N° 2-0449-0779; 13)
Ivannia Azucena Sequeira Chamorro, cédula de
residencia 155803668718; 14) María Fernanda Quirós Badilla, cédula N° 1-1736-0379; 15) Juliana Fabiola Esquivel López, Menor
Nacional N° 2-0914-0103, propietario registral de la
finca 2-60790 derecho 058, por medio de su madre en ejercicio de la patria
potestad señora María Margina López Mendoza, cédula de residente N° 155803285302; 16) Juan Antonio Mendoza Leiva, cédula N° 4-0283-0507; 17) María Zeneyda López Mendoza, cédula N° 6-0501-0197; y 18) Rosibel Sanchez
Alfaro, cédula N° 2-0517-0592, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución
de las a 07:39 horas del 14 de noviembre del 2019, emitida por este Despacho
bajo expediente N° 2019-0723-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la
sobreposición total de las fincas de Alajuela matrículas 60790, 288977, 284270,
312780, 464161 y 313648, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:09 horas del 29 de
enero del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, en virtud de no poder
localizarlas en el domicilio inscrito, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el
Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-765-RIM).—Curridabat, 29
de enero del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° oc20-0032.—Solicitud N°
186609.—( IN2020441027 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
NOTIFICACIÓN POR PAGOS
EN EXCESO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la
Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que el
siguiente ex-funcionario le
adeuda a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el
Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar
fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano,
ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso
contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior
previamente, debe consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la
deuda.
Ex Trabajador |
Cédula |
Suma adeudada |
Concepto |
Peña Ureña Jehison Sthiff |
112450820 |
¢4.207.358,35 |
Salario girado de más |
Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. Nº 146461.—Solicitud Nº 186884.—(
IN2020440460 ).
[1] Contraloría General de la República.2018.
Informe R-DFOE-AE-00001-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE
FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE
ENERGÍA. Disponible en https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2018/SIGYD_D_2018002984.pdf.
[2] Contraloría General de la República, 2017.
Informe DFOE-AE-IF-00016-2017, INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER
ESPECIAL ACERCA DE LA RAZONABILIDAD DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE
ACCESO A LOS RECURSOS DE LA BIODIVERSIDAD EFECTUADO POR LA CONAGEBIO.
Disponible en
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2017/SIGYD_D_2017020280.pdf